Naciones Unidas

CRC/C/CRI/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Costa Rica

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico de Costa Rica (CRC/C/CRI/4) en sus sesiones 1630ª y 1631ª (véanse CRC/C/SR.1630 y CRC/C/SR.1631), celebradas el día 10 de junio de 2011, y aprobó, en su 1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte (CRC/C/CRI/4) de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/CRI/Q/4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Sin embargo, lamenta que la delegación del Estado parte no haya incluido una representación de los ministerios competentes en la aplicación de la Convención, lo que habría enriquecido más el diálogo constructivo y fructífero mantenido con el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales aprobadas en relación con los informes iniciales presentados por el Estado parte en virtud de los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CRI/CO/1) y a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CRI/CO/1), respectivamente.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción, por su carácter positivo, la aprobación de las medidas legislativas siguientes:

a)La reforma legislativa del artículo 78 de la Constitución Política, por la que, en 2010, se aumentó al 8% el porcentaje del producto interno bruto (PIB) destinado a la educación;

b)La Ley Nº 8922 de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras y la Ley Nº 8842 de modificación al Código de Niñez y Adolescencia, protección a los derechos de las personas adolescentes trabajadoras domésticas, ambas en 2010;

c)La Ley Nº 8654 relativa al derecho de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, en 2008;

d)La Ley Nº 8590 de fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad, en 2007; y

e)La Ley Nº 8649 de ejecución de las sanciones penales juveniles, en 2005, que reafirma el estado de derecho, la legalidad de la ejecución, la privación de libertad como medida excepcional, la proporcionalidad y el interés superior del niño.

5.El Comité acoge con satisfacción la política y los planes siguientes:

a)La Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) 2009-2021;

b)El Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial (2008-2010); y

c)El Segundo Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (2005-2010).

6.El Comité también observa con reconocimiento la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a los mismos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en octubre de 2008; y

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en diciembre de 2005.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44(párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en práctica las observaciones finales relativas a su tercer informe periódico (CRC/C/15/Add.266) y a sus informes iniciales presentados en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CRI/CO/1) y del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/CRI/CO/1), lamenta que algunas de las recomendaciones que figuran en dichas observaciones finales no se hayan aplicado plenamente .

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar l as recomendaciones de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico relativo a la Convención y sobre sus informes iniciales relativos a los dos Protocolos facultativos de la Convención y que no se han aplicado o se han aplicado de manera insuficiente, en particular las relacionadas con la coordinación, la reunión de datos, la difusión de la Convención, la discrim inación de los niños indígenas o pertenecientes a otras minorías, la libertad de a sociación y la explotación y el abuso sexuales de niños.

Legislación

9.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el marco legal y reglamentario relacionado con la aplicación de la Convención, pero lamenta la lenta aplicación de la legislación vigente, debido a la falta de reglamentos, mecanismos y políticas de regulación.

10. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación y sus políticas públicas con la Convención y las demás normas internacionales de derechos humanos para la protección y promoción de los derechos del niño, en particular en relación con los niños afectados por la migración. El Comité insta al Estado parte a que adopte los mecanismos adecuados para garantizar la aplicación efec tiva de las leyes y normas vig entes en los planos nacional, regional, municipal y comunitario.

Coordinación

11.El Comité, si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para institucionalizar el Sistema Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia, sigue preocupado por la inexistencia de sistemas locales de protección integral de los niños o el funcionamiento ineficaz de los existentes y porque, como resultado de ello, los programas de protección de los derechos del niño, especialmente en relación con la violencia, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil, no suelen aplicarse a nivel local y no llegan a las comunidades más vulnerables.

12. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas eficaces para garantizar una coordinación bien regulada y más sólida entre todas las entidades que se ocupan de las cuestiones rela cionadas con los niños, tanto a nivel nacional como local. A ese respecto, recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA), y a su órgano rector, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), los recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar la coordinación y el seguimiento de la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) y para adoptar los programas , políticas y mecanismos de coordinación conexos;

b) Fortalezca las Juntas de Protección y los Comités Tutelares, revisando, si es necesario, el Código de la Niñez y la Adolescencia y clarificando la Ley de transferencia de competencias a los gobiernos locales a fin de que dichos órganos cuenten con las facultades y los recursos necesarios; y

c) Vele por la participación de los niños en los mecanismos de coordinación en todos los niveles.

Plan de acción nacional

13.El Comité celebra que se haya aprobado la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA,2009-2021). A este respecto, recomienda al Estado parte que vele por que el plan de acción nacional que está elaborando para la aplicación de la PNNA:

a)Forme parte del Plan Nacional de Desarrollo;

b)Proporcione las directrices y los recursos necesarios para que los sistemas locales de protección de los niños evalúen, apliquen y den seguimiento a la PNNA y al Plan de Acción; y

c)Incluya un plan de acción nacional para los niños pertenecientes a las minorías, como los niños indígenas, los afrodescendientes y los migrantes, y garantice su participación en la elaboración de dicho plan.

Vigilancia independiente

14.El Comité toma nota de la larga tradición de la Defensoría de los Habitantes, que se ajusta a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y hasta la fecha ha recibido y tramitado las denuncias presentadas por niños o en su nombre, pero recomienda al Estado parte que establezca una dependencia especializada en la promoción y protección de los derechos del niño y le proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

15.El Comité acoge con satisfacción el aumento constitucional de los recursos financieros asignados a la educación, el Decreto Ejecutivo por el que se encarga al Instituto Mixto de Ayuda Social la coordinación de todos los recursos asignados a los sectores sociales y el hecho de que al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no se le hayan aplicado los recientes recortes presupuestarios que afectan a todas las instituciones públicas. Sin embargo, le sigue preocupando que la falta persistente de un presupuesto adecuado y estable para todas las instituciones públicas encargadas de la promoción y protección integrales de los derechos del niño, tanto a nivel nacional como local, pueda disminuir su eficacia.

16. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia , su Plan de Acción y el sistema de coordinación presidido por el PANI tengan un presupue sto estable y suficiente, para qu e esos mecanismos puedan alcanzar sus objetivos. En consonancia con las recomendaciones que formuló en su día de debate general sobre el tema " Recur sos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados " (2007), el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Aumente el nivel de inversión social dedicada a la promoción y protección de los derechos del niño, velando por que las asignaciones se amplíen y distribuyan equitativ amente a los grupos y regiones desfavorecidos y se eliminen las disparidades étnicas y de género;

b) Aplique, al elaborar el presupuesto del Estado, un criterio de preservación de los derechos del niño, recurriendo a un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados al niño en todo el presupuesto, de modo que la inversión hecha en los niños sea visible y se faciliten el seguimiento y la evaluación;

c) En la medida de lo posible, aplique la recomendación de las Naciones Unidas de poner en marcha la presupuestación basada en los resultados para seguir de cerca y evaluar la eficacia de la asignación de recursos;

d) Siga protegiendo el presupuesto para la infancia y el presupuesto social contra cualquier perturbación externa o interna, como las situaciones de crisis económica, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia, a fin de mantener la sostenibilidad de las inversiones;

e) Establezca partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas, como la inscripción de los nacimientos, especialmente en el caso de los niños indígenas y los niños migrantes;

f) Vele por que las autoridades municipales y nacionales rindan cuentas debidamente, de forma abierta y transparente, de manera que las comunidades y los niños puedan participar en la elaboración de los presupuestos y s u seguimiento, según proceda; y

g) Solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras organizaciones internacionales, según proceda.

Reunión de datos

17.El Comité toma nota de los esfuerzos que está desplegando el Estado parte para fortalecer su Sistema de Información Estadística de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con miras a obtener datos estadísticos desglosados sobre todas las esferas tratadas en la Convención, y de la creación de un Observatorio para el análisis, en cooperación con la sociedad civil. Sin embargo, lamenta que el informe del Estado parte no contenga datos desglosados sobre el disfrute efectivo de los derechos de los niños, especialmente en relación con los niños en situación de riesgo, como los niños con discapacidad, los niños indígenas o los niños afectados por la migración.

18.El Comité alienta al Estado parte a que, con el apoyo de sus asociados, fortalezca el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y las actividades conexas, a fin de que, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dé seguimiento y evalúe los progresos logrados en la puesta en práctica de los derechos del niño, y a que elabore políticas y programas para a plicar la Convención. Para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, el Estado parte debería velar por que los datos estén desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, nacion alidad, educación y condición socioeconómica .

Difusión y sensibilización

19.El Comité sigue preocupado por el escaso conocimiento de la Convención entre los niños y adolescentes.

20. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación públicos y privados, elabore y ponga en práctica programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes, en particular los ni ños con discapacidad, los afrodescendientes , los indígenas y los migrantes, para dar a conocer los derechos que se les reconoce en la Convención y en la legislación nacional pertinente. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos p ara crear mayor conciencia en la población acerca de los derechos previstos en la Convención.

Capacitación

21. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los grupos de profesionales que trabajan con o para niños, en particular los agentes del orden , los maestros, los trabajadores sanitarios, los trabajadores sociales y el personal que trabaja en todas las formas de cuidado alternativo.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité celebra la cooperación general con las organizaciones de la sociedad civil, pero toma nota de la observación del Estado parte de que debe mejorarse la coordinación entre los sectores público y privado, por ejemplo en el proceso de preparación de informes.

23. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para conseguir la participación y cooperación sistemáticas de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de niños y de indígenas, en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes, políticas y pro gramas destinados a promover y proteger los derechos de los niños y adolescentes, y en el proceso de preparación de informe s.

Derechos del niño y sector empresarial

24.El Comité observa con interés la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte ha promulgado una ley para promover la responsabilidad social empresarial en el turismo (Ley sobre incentivo de la responsabilidad social corporativa turística) con el fin de erradicar la explotación sexual de los niños en este sector. Preocupan al Comité las repercusiones que podrían tener sobre los derechos del niño otros sectores, como la minería o los servicios, que, por el elevado índice de inversión extranjera que reciben, podrían afectar la calidad del medio ambiente (por ejemplo, la calidad de agua y del suelo), el derecho de propiedad y la vida familiar.

25. El Comité ins ta al Estado parte a que aplique a otros sectores , aparte del turístico , un marco normativo para q ue las actividades del sector empresarial, tanto nacional como extranjero, no tengan repercusiones negativas sobre los niños y a que tome debidamente en cuenta la experiencia adquirida en diversas partes del mundo en relación con la aplicación de, entre otros mecanismos, el Marco de empresas y derechos humanos aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, con respecto a las actividades de las empresas privadas y públicas, especialmente en lo tocante a los derechos del niño.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

26.El Comité toma nota de la aprobación por el Estado parte en 2007 de la Ley Nº 8571 de modificación del Código de Familia y el Código Civil, por la que se prohíbe el matrimonio de las personas menores de 15 años, pero expresa su preocupación por que los niños de 15 a 18 años puedan casarse si obtienen el consentimiento de sus padres. También observa con preocupación que la bajísima edad mínima para el consentimiento sexual (13 años) aumenta el riesgo de que los niños sufran abusos sexuales y tengan embarazos precoces.

27. El Comité recomienda al Estado parte que eleve a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y revise la edad de consentimiento sexual, a fin de garantizar el desarrollo sano de los niños y prevenir el matrimonio forzoso , los embarazos precoces y el abuso sexual.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité sigue preocupado por la persistencia de las actitudes discriminatorias y los prejuicios contra los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños nicaragüenses y otros niños migrantes. Asimismo, siguen preocupando al Comité las crecientes disparidades que afectan a los niños indígenas con respecto al acceso a los servicios de salud (su mortalidad infantil es dos veces más alta que el promedio nacional) y de educación (su analfabetismo es seis veces superior al promedio nacional), especialmente en las zonas rurales y costeras. El Comité, aunque acoge con satisfacción la nueva Ley de migración, lamenta que el Estado parte haya decidido no ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación y los prejuicios sociales contra los niños indígenas, los niños afrodescendientes, los niños migrantes y los niños con discapacidad mediante medidas legislativas, programas de sensibilización, los medios de comunicación y el sistema educativo, así como actividades de formación en el empleo para los agentes públicos;

b) Adopte un plan de acción integral para los niños indígenas, que incluya programas e inversión en servicios e infraestructura destinados específicamente a los territorios indígenas y las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, con el fin de mejorar la situación socioeconómica de los niños indígenas y de otras m inorías, teniendo en cuenta la O bservación general Nº 11 del Comité (2009) relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención; y

c) Informe a los niños que se ven afectados por la discriminación y l os prejuicios sociales sobre los derechos que tienen en virtud de la Convención.

30. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en 2001, y al documento final adoptado en la Conferenc ia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

31. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se integre adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todos los programas, políticas y proyectos relacionados con los niños o que los afecten . La fundamentación jurídica de toda sentencia judicial y decisión administrativa también deb erá basarse en este principio.

Respeto por las opiniones del niño

32.El Comité observa con preocupación que las opiniones y las necesidades lingüísticas especiales de los niños y adolescentes no se tienen debidamente en cuenta en los procesos de adopción de decisiones judiciales y administrativas, por ejemplo a nivel municipal y en las Juntas de Protección locales establecidas por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

33. A la luz de su O bservación general Nº 12 (2009) , relativa , al derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera al Estado parte su recomendación de que:

a) Brinde a los niños y adolescentes, incluidas las niñas, mayores oportunidades de expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que los afecten, especialmente a nivel del gobierno local;

b) Vele por que sus opiniones sean tenidas en cuenta en las decisiones judiciales y administrativas que los afecten; y

c) Tenga en cuenta las necesidades especiales y las necesidades lingüísticas de los niños con discapacidad, los niños indígenas , los niños migrantes y los demás niños en situación de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

34.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para poner en marcha un sistema integral de inscripción de los nacimientos mediante visitas de unidades móviles del registro civil a las zonas indígenas y remotas y un sistema de registradores auxiliares en los hospitales y centros de salud, pero observa con preocupación que en algunos casos no se inscribe a los niños indígenas ni a los hijos de los trabajadores de temporada provenientes de Nicaragua ni a los del grupo indígena ngöbe-buglé provenientes de Panamá, especialmente cuando nacen en las plantaciones o explotaciones agrícolas, o cuando sus padres no son conscientes de la necesidad de inscribirlos para obtener documentos de identidad.

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todos los niños indígenas y migrantes sean inscritos al nacer y reciban los documentos de identidad que les permitan acceder a los servicios social es, velando por que las indígenas embarazadas y las mujeres migrantes, en particular las que están indocumentadas o en situación irregular, tengan un acceso adecuado a los hospitales y centros de salud, y educando a los padres sobre la necesidad de inscribir a sus hijos. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales con los Estados vecinos, con el fin de conceder la doble nacionalidad a los niños migrantes.

Libertad de asociación

36.El Comité toma nota de que los adolescentes pueden establecer asociaciones de desarrollo comunitario, en las que los niños de 12 a 18 años tienen derecho a intervenir en las deliberaciones y emitir su voto y, con ciertas limitaciones, a ser miembros de los cuerpos directivos, pero sigue preocupado porque el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescenciaimpide a los niños y adolescentes disfrutar del derecho a formar asociaciones políticas o afiliarse a ellas.

37. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que adopte medidas apropiadas para garantizar la coherencia del artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia con el derecho de las personas menores de 18 años a participar en actividades políticas, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por instituciones públicas que, para fomentar la participación de los niños y adolescentes en las instituciones, promueven otras formas que se basan en los derechos.

Protección de la vida privada

38.El Comité acoge con satisfacción el anuncio hecho por la delegación de que la Sala Constitucional revocó su sentencia anterior por la que permitía la publicación de imágenes parcialmente cubiertas de niños y la revelación de información personal sobre ellos, lo cual infringía abiertamente la Convención. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que los medios de comunicación utilicen imágenes e información personal de niños, lo que vulnera el derecho del niño a la intimidad.

39. El Comité, si bien tiene en cuenta la necesidad de garantizar el respeto de la libertad de expresión, insta al Estado parte a que:

a) Prosi ga sus esfuerzos para que los medios de comunicación conozcan y respeten los derechos del niño;

b) Elabore, en consulta con los medios de comunicación, directrices apropiadas para proteger a los niños de toda información y material perjudicial para su bienestar y aliente a los medios de comunicación a que adopten códigos de conducta voluntarios; y

c) En cooperación con los medios de comunicación, adopte las medidas necesarias para garantizar el respeto de la intimidad de los niños en los medios de comunicación fortaleciendo la aplicación de la legislación vigente y llevando a cabo programas de sensibilización y educación.

Acceso a la información pertinente

40.El Comité sigue preocupado por el papel potencialmente negativo de los medios de comunicación de masas en la conformación de la opinión pública y en la difusión de conocimientos sobre los derechos del niño en relación con cuestiones clave como la seguridad pública y la delincuencia, los derechos sexuales y reproductivos y las pautas de consumo de alimentos, alcohol y otros productos.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que los niños tengan acceso a información y material de diferentes fuentes nacionales e internacionales, especialmente a los destinados a promover su bienestar físico, psicológico y moral; y

b) Aliente a los medios de comunicación a que presten especial atención a las necesidades lingüísticas de los niños que pertenecen a grupos indígenas.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

42.El Comité toma nota de que se está evaluando el Plan Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz (2007) y de que se está elaborando un nuevo plan que incluirá el tráfico y el consumo de estupefacientes. También acoge con satisfacción el programa Ventanas de Paz 2010-2014, que incluye la proclamación de cantones "amigos de la infancia". Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La tendencia en los medios de comunicación y entre los legisladores a promover las políticas de tolerancia cero o "mano dura" para prevenir la delincuencia entre los niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en particular los niños en situación de calle; y

b)La persistencia de denuncias de malos tratos infligidos a niños detenidos o recluidos en instituciones penales, a pesar de que la Ley Nº 8654 (2008), relativa al derecho de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, y la Ley Nº 8649 (2008), relativa a la ejecución de las sanciones penales juveniles, prohíben al personal de los centros de detención de menores y de las instituciones penales recurrir a los castigos corporales y al trato degradante.

43. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se apliquen y evalúen adecuadamente los planes para prevenir la violencia y promover la paz a fin de desalentar las acciones represivas y retrógradas contra los niños y adolescentes, en particular los que se encuentran en situación vulnerable. El Comité también insta al Estado parte a que investigue y lleve ante la justicia todos los casos d e malos tratos infligidos a niños por policías o guardias de prisión y enjuicie a los responsables.

Castigos corporales

44.El Comité celebra la aprobación de la Ley Nº 8654 (2008) relativa al derecho de los niños, niñas y adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, que prohíbe los castigos corporales y los tratos degradantes de los niños o adolescentes por parte de los padres, tutores, cuidadores alternativos y miembros del personal de los centros educativos, de salud, de atención diurna y de detención de menores. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que un gran porcentaje de la población todavía considere que los castigos corporales pueden ser necesarios; que la Defensoría de los Habitantes haya recibido un elevado número de denuncias y consultas de niños y adolescentes sobre malos tratos infligidos por docentes, y que los autores solo sean considerados penalmente responsables cuando los castigos corporales hayan causado lesiones físicas.

45. A la luz del artículo 28, párra fo 2, de la Convención y de la O bservación general Nº 8 (2006) , sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la plena aplicación de la Ley Nº 8654 , que prohíbe los castigos corporales , y garantice que todos los casos de castigos corporales sean efectivamente investigados y llevados ante la justicia y que sus autores, incluidos los maestros, respondan penalmente por sus actos, independientemente de que los castigos hayan causado o no lesiones físicas al niño;

b) Siga adoptando medidas adecuadas para sensibilizar a la población en general y a los niños en particular , sobre la ilegalidad y las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras f ormas de violencia en la educación de los niños; y

c) Sensibilice a los padres, maestros y o tras personas que trabajan con o para niños sobre l as formas alternativas no violentas de castigo .

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contralos niños

46. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular velando por la aplicación de las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta los resultados y recomendaciones de las consultas regionales para América Latina, y p restando especial atención a la cuestión de l género;

b) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre su cumplimiento de las recomendaciones del estudio mencionado, en particular las señaladas por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración de una estrategia nacional amplia para prevenir y combatir todos los tipos de violencia contra los niños ;

ii) La introducción , en la legislación nacional, de una prohibición explícita de todas las forma s de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños;

c) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, y solicite la asistencia técnica de, entre otros, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, así como las organizaciones no gubernamentales ( ONG ) asociadas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrafos. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27(párrafo 4), y 39 de la Convención)

Entorno familiar

47. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticia s (1973), el Convenio sobre la ley aplicab le a las obligaciones alimentar ias (1973) y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996).

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado alternativo mediante la creación por el PANI de un sistema de medidas de protección alternativas. Sin embargo, le preocupa que muchos niños, en particular los que están en situación de mayor vulnerabilidad, sean internados en instituciones y no en centros de acogimiento familiar.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para que más niños vivan en un entorno familiar permanente, revisando periódicamente la situación de los niños internados en instituciones, reduciendo la duración del acogimiento provisional de los niños y adoptando las decisiones sobre el acogimiento de los niños en un tiempo razonable y atendiendo al interés superior del niño;

b) Considere el internamiento de niños en instituciones como medida de último recurso que debe durar el menor tiempo posible, y adopte todas las medidas necesarias para que los niños colocados en entornos de cuidado alternativo puedan regresar a sus familias, siempre que sea posible;

c) En relación con los niños que no pueden vivir con sus familias, dé preferencia a los centros de acogimiento familiar y no a las instituciones; y

d) Lleve a cabo un estudio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones, en particular sus condiciones de vida y los servicios que reciben, establezca normas claras para las instituciones existentes y ponga en práctica un me canismo general para examinar periódicamente los casos de niños internados en instituciones, de conformidad con el artículo 25 de la Convención, teniendo en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

Adopción

50.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que la Sala Constitucional declaró inconstitucionales las adopciones directas, así como de los esfuerzos del Estado parte por regular las adopciones mediante la aprobación por el PANI en 2008 de nuevas normas para los procesos de adopción nacional e internacional, pero le sigue preocupando que todavía se sigan realizando adopciones directas. También le preocupa que la insuficiente regulación de los servicios de adopción privada, combinada con la debilidad de los mecanismos de control y seguimiento, pueda dar lugar a casos de trata de niños.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue y aplique efectivamente una legislación que prohíba las adopciones directas por acuerdo entre los padres biológicos y los padres adoptivos sin la intervención del PANI, incluya al PANI en todos los procedimientos de adopción y armonice la legislación nacional con las normas jurídicas internacionales en materia de adopción, en particular las del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993);

b) Prohíba efectivamente las adopciones directas y, para reducir al mínimo los incentivos para dichas adopciones, revise los procedimientos administrativos de adopción establecidos por el PANI;

c) Mejore la coordinación entre los órganos judiciales y administrativos con el fin de garantizar la armonización de los procedimientos de adopción, regule los servicios privados de adopción y controle y restrinja las adopciones internacionales, de conformidad con el artículo 21 b) de la Convención; y

d) Investigue todos los casos de irregularidades en los procedimientos de adopción, enjuicie y sancione adecuadamente a los autores de adopciones ilegales y trata de niños, y establezca mecanismos de contr ol adecuados para preveni r las infracciones de las leyes y los reglamentos pertinentes en materia de adopción.

Malos tratos y descuido

52.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir los malos tratos y el descuido de los niños, como el establecimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia (2006) y la creación de los Comités de Estudio de Niños, Niñas y Adolescentes Agredidos, la adopción del Programa Violencia Intrafamiliar, así como la prestación de apoyo psicológico a los niños víctimas de la violencia doméstica. Sin embargo, le preocupa el aumento de la violencia doméstica, la alta incidencia de la violencia intrafamiliar y sexual contra los niños y adolescentes, en particular las niñas, así como el aumento del número de casos de secuestro de personas carentes de capacidad jurídica plena. También le preocupa la falta de información sobre el número de condenas y las sanciones impuestas en estos casos. Además observa con preocupación que en el Estado parte solo hay un Centro Nacional de Atención Integral que proporciona servicios de evaluación y seguimiento, consultas intensivas y acogida a los niños y adolescentes víctimas de la violencia. A este respecto, el Comité toma nota de las numerosas recomendaciones sobre la violencia doméstica hechas al Estado parte durante el examen periódico universal de Costa Rica, en 2009.

53. El Comité, señalando a la atención del Estado parte su Observación general Nº  13 (2011) relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, así como las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2007 y el Comité contra la Tortura en 2008, recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique la legislación vigente en consonancia con el artículo 1 9 y con su aplicación en el marco integral de la Convención, a fin de garantizar la prohibición absoluta de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos, y establezca para sus autores sanciones apropiadas descartando la posibilidad de recurrir a la mediación;

b) Considere la posibilidad de modificar la Ley de violencia doméstica (1996) con el fin de tipificar como delito la violencia doméstica y establecer las sanciones penales correspondientes;

c) Asigne los fondos necesarios para la aplicación de medidas legislativas y de otra índole destinadas a poner fin a los malos tratos, el descuido y la violencia contra los niños y las mujeres;

d) Adopte un sistema de reunión de datos que permita recopilar información desglosada sobre los casos de malos tratos y descuido de niños y hacerles un seguimiento;

e) Promueva programas de prevención de los malos tratos y el descuido, prestando especial atención a la violencia doméstica contra las niñas y adolescentes;

f) Fortalezca los programas de concienciación de la población sobre la violencia doméstica contra los niños, incluida la violencia sexual, y proporcione información, orientación y asesoramiento a los padres para prevenirla, y aliente a los niños y las mujeres víctimas de la violencia, así como a los maestros, médicos, trabajadores sociales y otros cuidadores, a que denuncien a la policía los casos de este tipo de violencia;

g) Proporcione formación sistemática a los jueces, fiscales, policías y otros agentes del orden sobre la forma de prevenir y vigilar la violencia doméstica y de recibir, investigar y enjuiciar las denuncias sobre este tipo de violencia atendiendo las necesidades especiales del niño y la mujer; y

h) Vele por que, durante los procesos por violencia doméstica iniciados contra los padres, los niños estén representados por un tutor designado oficialmente.

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

54.El Comité, celebra la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad por el Estado parte, pero observa con preocupación que este no ha aprobado ninguna ley de aplicación ni una política integral para proteger los derechos de los niños con discapacidad. También le preocupa que, debido a la excesiva centralización de los servicios de salud en las zonas urbanas, la cobertura y calidad de los servicios de salud para los niños y adolescentes con discapacidad sean insuficientes en las zonas rurales, y que en el Estado parte no haya servicios de rehabilitación especializados. El Comité expresa su inquietud por la falta de programas de diagnóstico para la detección temprana de la discapacidad. Le inquieta profundamente que todavía no exista en el Estado parte un programa de educación integradora para los niños con discapacidad.

55. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su O bservación general Nº 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral para la incorporación y participación de los niños con discapacidad en la vida pública, social y comunitaria que incluya el suministro de una educación integradora;

b) Mejore la cobertura y la respuesta de la red de apoyo público a los niños y adolescentes con discapacidad para que, incluso en las zonas rurales, tengan un acceso adecuado a material especializado, subsidios, atención médica, transporte, servicios sociales y espacios para la rehabilitación como parte del Sistema Nacional de Salud;

c) Desarrolle progresivamente los servicios de diagnóstico para la prevención y la detección temprana de la discapacidad; y

d) Vele por que todos los servicios de salud proporcionados a los niños y adolescentes con discapacidad, incluidos los servicios de salud mental y, en particular, la administración de sustancias psicotrópicas, se basen en el consentimiento libre y fundamentado de los niños afectados, de acuerdo a su desarrollo evolutivo.

Salud y servicios sanitarios

56.El Comité, celebra la continua disminución de la mortalidad en la primera infancia y en la niñez, así como de las tasas de desnutrición, pero le preocupa la persistencia de desigualdades derivadas de la elevada mortalidad infantil entre los niños indígenas y de otras minorías, debida, entre otras cosas, a las enfermedades prevenibles. El Comité observa con satisfacción el plan del Estado parte para extender a todos los cantones la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Sin embargo, le preocupan la baja cobertura de los servicios de atención primaria de la salud para los niños de corta edad y las madres de las zonas rurales y costeras y las denuncias de que a veces los niños indígenas y migrantes se ven efectivamente privados de atención médica debido a las tarifas excesivas y a la falta de documentos de identidad personal.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su sistema centralizado de atención de la salud y garantice a todos los niños, en particular los niños indígenas y migrantes, incluidos los que carecen de documentos de identidad personal, el acceso asequible a los servicios básicos de salud, dando prioridad a las regiones y las comunidades con menor cobertura, a fin de corregir las grandes desigualdades existentes;

b) Asigne recursos técnicos y financieros suficientes a la Red de Cuido y Desarrollo Infantil a fin de lograr la cobertura universal de los servicios de salud, según lo previsto; y

c) Armonice con las normas internacionales la metodología para el cálculo de la tasa de mortalidad infantil.

Lactancia materna

58.El Comité toma nota de la creación por el Estado parte del Banco de Leche Materna, pero le preocupa que aún no se haya conseguido el objetivo de la lactancia materna exclusiva para los niños menores de 6 meses, debido principalmente a una acusada disminución de la lactancia materna después de los tres meses, a la frecuente infracción del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna por las empresas privadas, y a que solo 10 de los 24 hospitales existentes han sido acreditados como "amigos del niño".

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la promoción de la lactancia materna exclusiva hasta la edad de 6 meses, considere la posibilidad de ampliar en consecuencia la licencia por maternidad, al tiempo que garantiza los derechos de las madres trabajadoras a la seguridad social y a un empleo y un salarios seguros, e imponga sanciones adecuadas a las empresas que infrinjan el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y vigile el cumplimiento del Código;

b) Capacite a los profesionales de la salud sobre la importancia de iniciar la lactancia materna dentro de la primera hora después del parto y de evitar, en la medida de lo posible, la alimentación con biberón o con sucedáneos de la leche materna; y

c) Inicie un proceso de certificación y recertificación de todos los hospitales y clínicas como "amigos del niño".

Salud mental

60.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha proporcionado información ni dato alguno sobre los problemas de salud mental relacionados con los niños, los adolescentes y sus padres, el alcance de dichos problemas y, en su caso, los estudios e investigaciones realizados y las medidas preventivas adoptadas, o la accesibilidad de los servicios pertinentes.

61. El Comité insta al Estado parte a que realice un estudio minucioso sobre la salud mental de los niños, los adolescentes y sus familias, y a que utilice los resultados del estudio como base para la elaboración de una política y un programa nacionales de salud mental de los niños y adolescentes.

Salud de los adolescentes

62.El Comité celebra el Plan de Salud de la Adolescencia 2010‑2015, pero le preocupa:

a)La elevada tasa de embarazos precoces (uno de cada cinco partos de madres menores de 19 años);

b)El riesgo de defunción materna entre las adolescentes (cuatro veces mayor que entre la población adulta);

c)La falta de acceso al aborto legal, la carencia de directrices para informar a los médicos acerca de cuándo pueden practicar legalmente un aborto, la elevada tasa de abortos practicados en condiciones de riesgo y la falta de atención adecuada después de un aborto;

d)La no disponibilidad de anticonceptivos de urgencia en el sistema de salud oficial, incluso para las víctimas de una violación, a pesar de la alta incidencia de la violación y de la violencia sexual intrafamiliar;

e)El bajísimo índice de uso del preservativo, la falta de programas de educación sexual y el limitado acceso de los adolescentes a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva; y

f)El aumento del consumo de estupefacientes y otras sustancias tóxicas por los niños y adolescentes y el uso de niños y adolescentes para la venta de droga.

63. Remitiéndose a su O bservación general Nº 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca las estrategias para la prevención de los embarazos precoces, así como el apoyo prestado a las madres niñas y adolescentes;

b) Elabore y ponga en práctica una política pública intersectorial relativa a la salud y los derechos sexuales y reproductivos que esté dirigida a los adolescentes dentro y fuera del sistema educativo y tenga en cuenta los derechos sexuales y reproductivos, la sexualidad sana, la prevención de los embarazos no deseados, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y la accesibilidad y el uso del preservativo y otros medios anticonceptivos;

c) Adopte directrices en que se informe a los médicos cuándo pueden practicar legalmente un aborto en caso de riesgo para la vida y la salud de la madre y se les aclare que la excepción al artículo 121 del Código Penal relativa a la salud se aplica, entre otras cosas, a los embarazos resultantes de la violencia sexual y a los embarazos en que el feto tenga malformaciones graves, y garantice el derecho de las mujeres y adolescentes embarazadas a recurrir las decisiones de los médicos;

d) Amplíe el aborto legal a los casos de violación y violencia sexual intrafamiliar y mejore en los hospitales públicos la disponibilidad y la calidad de la atención posterior al aborto;

e) Garantice que las niñas y adolescentes tengan acceso libre y oportuno a los anticonceptivos de urgencia y cree mayor conciencia entre las mujeres y las niñas sobre su derecho a estos anticonceptivos, particularmente en los casos de violación;

f) Incluya en los planes de estudio ordinarios cursos de salud sexual y reproductiva que, de manera sistemática, amplia y científica traten, entre otras cosas, el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como la anticoncepción, y vele por que se asignen recursos suficientes para tal fin; y

g) Vele por que el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia amplíe sus planes para incluir en todos sus centros, además del recién creado centro especializado para niños consumidores de estupefacientes, la atención de los niños víctimas del abuso de drogas y otras sustancias y el uso de instrumentos de diagnóstico y servicios de rehabilitación apropiados.

Nivel de vida

64.Preocupa al Comité que la situación económica mundial haya afectado al Estado parte y que hayan aumentado la pobreza y las desigualdades (uno de cada tres niños vive en la pobreza). El Comité observa que se están haciendo esfuerzos para proteger la inversión social y ampliar la cobertura de los servicios básicos a los niños de todos los cantones, pero le sigue preocupando la falta de medidas estructurales para estimular el desarrollo económico y elevar el nivel de vida, particularmente en las zonas rurales, a fin de reducir la pobreza y mejorar el acceso de los niños a los servicios básicos, como la vivienda, la alimentación, el agua, el saneamiento, la electricidad y la educación adecuados.

65. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe llevando a cabo programas de prestaciones sociales y económicas específicas y universales para los niños y sus familias, en particular en relación con los servicios a los que no tienen acceso a causa de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, como el programa "Avancemos" y la "Red de Cuido y Desarrollo Infantil";

b) Garantice que las prestaciones de los servicios sociales sean equitativas y, en consecuencia, contemplen políticas diferenciadas territorialmente y promuevan el empleo teniendo en cuenta la perspectiva de género y las necesidades de los niños y el apoyo a los padres que trabajan; y

c) Acelere sus esfuerzos para elaborar un registro único de las prestaciones de seguridad social concedidas a las personas, incluidos los niños y/o sus padres, y reúna información desglosada sobre la inversión social destinada a la infancia y la adolescencia, así como sobre la financiación y la eficiencia de los organismos de ejecución, y la eficacia e idoneidad de las inversiones realizadas.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

66.El Comité celebra que el artículo 78 de la Constitución Política aumente el presupuesto para la educación al 8% del producto interno bruto del Estado parte y toma nota de los esfuerzos realizados por este para proporcionar subsidios, transporte y alimentación escolar a fin de promover la asistencia a la escuela de los niños de las familias pobres, facilitar la transición de primaria a secundaria y reducir la tasa de deserción en el nivel secundario. Sin embargo, le sigue preocupando la insuficiente calidad de la educación, las bajas tasas de asistencia escolar y terminación de los estudios, en particular entre los niños indígenas y los niños migrantes y especialmente en el nivel secundario, y la precariedad de la infraestructura escolar en las zonas rurales.

67. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice estudios y elabore programas eficaces para mejorar la calidad de la educación y reducir la deserción escolar, especialmente en el nivel secundario, y dé seguimiento al impacto de dichos programas;

b) Aplique las directrices relativas a la adaptación de los planes de estudio en los niveles primario y secundario para evitar que los estudiantes abandonen la escuela o queden retrasados;

c) Considere la posibilidad de aumentar la inversión en la formación docente y en el mantenimiento y la renovación de la infraestructura escolar, en particular en las zonas rurales y costeras, para garantizar la disponibilidad de instalaciones adecuadas para impartir una educación de calidad;

d) Promueva programas educativos más eficaces para hacer frente a la baja asistencia escolar de los niños indígenas y migrantes; y

e) Tenga en cuenta la O bservación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación.

68.El Comité observa con preocupación que la enseñanza del idioma nativo y la educación intercultural se ofrecen muy pocas veces a los niños indígenas en las escuelas primarias y solo en los territorios indígenas, que el número de clases es insuficiente y que no hay materiales educativos en las lenguas indígenas.

69. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los modelos de educación bilingüe e intercultural para los niños indígenas, entre otras cosas aumentando el número de maestros en los territorios indígenas;

b) Amplíe la cobertura y el número de clases sobre el idioma y la cultura indígenas, en particular en los niveles preescolar y secundario;

c) Elabore programas específicos de capacitación y mejore las condiciones de los maestros que los enseñan dentro y fuera de los subsistemas de educación indígena, en colaboración con las universidades públicas y con arreglo a las necesidades culturales específicas de los niños indígenas;

d) Ponga a disposición en lenguas indígenas libros de texto y materiales educativos adaptados a las necesidades de los niños; y

e) Incluya la educación sobre las culturas indígenas en el plan de estudios nacional, a fin de promover el respeto por la diversidad y eliminar los prejuicios contra los niños indígenas.

70.El Comité, si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para capacitar a los maestros de educación especial, adecuar los planes de estudios del sistema escolar común y mejorar la infraestructura escolar para los niños con discapacidad, pero le preocupa la limitada accesibilidad de los niños y adolescentes con discapacidad a las instituciones educativas públicas y privadas.

71. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las escuelas y las aulas sean físicamente accesibles y los locales adaptados a los niños con discapacidad;

b) Dé prioridad a la aplicación progresiva de la educación integradora de los niños con discapacidad, en lugar de su educación en instituciones especializadas, entre otras cosas proporcionando a los maestros capacitación y apoyo especial en el aula;

c) Elabore planes de enseñanza individuales para todos los estudiantes con discapacidad y garantice que en las aulas se disponga de apoyo y dispositivos de asistencia; y

d) Vele por que la educación impartida a los alumnos con discapacidad sobre salud sexual y reproductiva y derechos conexos se presente en formatos accesibles y apropiados para su edad y de manera respetuosa de su dignidad.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38,39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

72.El Comité acoge con satisfacción las recientes leyes aprobadas por el Estado parte para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil (Ley Nº 8922), de conformidad con el Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y de la explotación en el trabajo doméstico (Ley Nº 8842), pero le sigue preocupando la ausencia de una estrategia coordinada y un presupuesto específico para combatir las peores formas de trabajo infantil, y toma nota de las recomendaciones formuladas al Estado parte durante su examen periódico universal de 2009. Preocupa además al Comité la información que da cuenta de un elevado número de niños afectados por el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, en varios sectores como la agricultura, la pesca, la construcción y los servicios, y particularmente en la economía sumergida. También preocupa al Comité la falta de datos estadísticos actualizados sobre el número de niños y adolescentes que trabajan.

73. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia coordinada y un presupuesto específico para combatir las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la economía sumergida;

b) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros del Ministerio de Trabajo, en particular la Inspección del Trabajo, para llevar a cabo labores de inspección, vigilancia, mediación y conciliación;

c) Reúna datos estadísticos actualizados y mejore los registros relacionados con el trabajo infantil; y

d) Solicite, a este respecto, asistencia técnica del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (OIT-IPEC).

Explotación y abusos sexuales

74.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger a los niños contra la explotación sexual, entre ellos la aprobación de la Ley Nº 8590 (2007) sobre el fortalecimiento de las medidas de lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad, que modifica diversas disposiciones del Código Penal y del Código Procesal Penal e incorpora el segundo Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (2008-2010) como una de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y promueve la aprobación de un código de conducta para combatir la explotación sexual en el sector turístico. Sin embargo, siguen preocupando al Comité la escasa repercusión de estas medidas, el elevado número de niños, en particular niños en situación de calle, que son víctimas de la explotación sexual, y la falta de coordinación entre las instituciones por lo que se refiere al apoyo a las víctimas y a su rehabilitación y reintegración.

75. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una coordinación interinstitucional eficaz de la prevención de la explotación sexual de niños, incluso a nivel local, y asigne a ello recursos suficientes, organizando adecuadamente los diferentes sectores que conforman el Sistema Nacional de Protección de la Niñez ;

b) Revise y lleve a cabo efectivamente programas de apoyo, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de la explotación sexual;

c) Garantice que los programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas se ajusten a los documentos finales aprobados en 1996 y 2001 en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados en Estocolmo y Yokohama, respectivamente, y en el Tercer Congreso Mundial contra la explotación sexual de niños y a dolescentes , celebrado en Río de Janeiro en 2008; y

d) Mejore la reunión y el desglose de los datos relativos al número de niños víctimas de explotación y abusos sexuales, el número de autores condenados y el tipo de asistencia proporcionada a las víctimas.

Trata

76.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte para combatir la trata de personas y prestar asistencia a las víctimas de este delito, en particular los niños, mediante una mayor sensibilización y capacitación de los agentes públicos sobre los delitos relacionados con la trata; el establecimiento de la Coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, que preparó un plan de acción nacional sobre la trata que se incorporó en el Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010); la creación de un equipo de respuesta inmediata para proporcionar a las víctimas de la trata una respuesta rápida, en un plazo de 24 horas; y la modificación de la Ley de migración para permitir la residencia temporal de los migrantes víctimas de la trata. Sin embargo, en consonancia con sus recomendaciones de 2007 relativas al informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Comité observa con preocupación:

a)Que la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, en particular en la industria del turismo sexual, sigue siendo un problema grave en el Estado parte;

b)La ausencia de disposiciones en la legislación penal que tipifiquen específicamente como delito la trata de niños;

c) El acceso insuficiente de las víctimas de la trata al procedimiento de asilo, la baja tasa de condenas y la política indulgente de imposición de penas;

d) El limitado impacto de la capacitación de los agentes del orden en la detección de los casos de trata y en la aplicación de las disposiciones de la legislación penal;

e) Que el Estado parte depende de las ONG para prestar asistencia especializada a los niños víctimas de la trata y que no haya centros de acogida para dichos niños;

f) La falta de conciencia entre la población acerca del carácter ilícito de la trata de mujeres y niños; y

g) La falta de medidas firmes del Estado parte para reducir la demanda de explotación sexual y trabajo forzoso de niños o para detectar a las víctimas de la trata entre los niños en situación de vulnerabilidad.

77. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito todas las formas de trata de niños, incluidos los casos que no impliquen desplazamiento, de conformidad con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delinc uencia Organizada Transnacional ;

b) Garantice que se investiguen y enjuicien efectivamente los casos de trata de niños, incluida la trata dentro del país, y que se impongan a los autores penas proporcionales a la gravedad de los actos;

c) Intensifique los esfuerzos para capacitar a los agentes del orden en la detección de los casos de trata y en la aplicación estricta de las disposiciones pertinentes de la legislación penal;

d) Facilite a los niños víctimas de la trata el acceso a la justicia, les proporcione indemnización y vele por que sean remitidos a los encargados del procedimiento de asilo;

e) Mejore la protección y la asistencia a las víctimas, estableciendo centros de acogida destinados específicamente a las víctimas de la trata, incluidos los niños, y proporcionando recursos financieros a las ONG que prestan atención especializada a los niños víctimas de la trata, y asistencia para la reintegración de las víctimas en sus comunidades;

f) Cree mayor conciencia en la población sobre las causas y consecuencias y el carácter ilícito de la trata de niños y las actividades sexuales con niños, incluso por Internet, y la necesidad de denunciarlos; y

g) Establezca un sistema nacional de reunión de datos detallados y fiables para garantizar un seguimiento y una evaluación sistemáticos de los sistemas, servicios, programas y resultados, sobre la base de indicadores alineados con las normas universales y ajustados y orientados en consonancia con objetivos establecidos a nivel local, y mantenga un registro sobre los casos de trata de niños.

Venta de niños y utilización de niños en la pornografía

78.En consonancia con sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CRI/CO/1), el Comité reitera su preocupación por que en el Código Penal del Estado parte no esté plenamente contemplada la posesión de material pornográfico en que se haya utilizado a niños, a pesar del proyecto de ley (Nº 14568) presentado a la Asamblea Legislativa en ese sentido. El Comité también lamenta que no se haya aprobado aún el proyecto de ley Nº 14204, presentado a la Asamblea Legislativa con miras a la introducción de la jurisdicción extraterritorial para los delitos sexuales cometidos fuera del territorio del Estado parte contra niños, y que, en consecuencia, el Estado parte no haya establecido aún jurisdicción para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el Protocolo facultativo cuando dichos delitos han sido cometidos fuera de su territorio.

79. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias, por ejemplo la aprobación del proyecto de ley Nº 14568, para que la posesión de pornografía infantil quede íntegramente comprendida en el Código Penal, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 c), del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este delito debería incluir la posesión de pornografía infantil en un sistema informático o un medio de almacenaje de datos; y

b) Adopte las medidas legislativas necesarias para permitir el enjuiciamiento de los delitos relacionados con el turismo sexual, por ejemplo la aprobación del proyecto de ley Nº 14204, para que, entre otras cosas, los tribunales del Estado parte tengan jurisdicción en los casos en que nacionales del Estado parte cometan fuera de su territorio delitos previstos en el Protocolo facultativo.

Niños refugiados y niños solicitantes de asilo

80.El Comité observa que el Estado parte alberga la segunda mayor población de refugiados de América Latina. Le preocupa que, debido a los retrasos en la aprobación de la reglamentación para la aplicación de la nueva Ley de migración, el período de espera para la determinación de la condición de refugiado sea demasiado largo, que en dicha determinación no se tenga plenamente en cuenta el género como motivo de persecución, como lo prevén la nueva Ley de migración y las directrices pertinentes del ACNUR, y que haya obstáculos para el proceso de reunificación de la familia, por ejemplo, con respecto a la expedición de visas. También preocupa al Comité que los refugiados no estén ya exentos de las elevadas tasas de tramitación de los documentos de identidad (tarjetas de refugiados) y que no se proporcione esos documentos a los niños no acompañados.

81. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique rápidamente la reglamentación relativa a la determinación de la condición de refugiado;

b) Garantice que el género como motivo de persecución se tenga en cuenta en la determinación de la condición de refugiado;

c) Vele por que su Comisión de Visas Restringidas y de Refugio reciba formación del ACNUR y utilice debidamente las Directrices de Protección Internacional del ACNUR: solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1 A) 2 y 1 F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados; y

d) Considere la posibilidad de eximir a los refugiados de las tasas de expedición de documentos de identidad o de reducir dichas tasas, y proporcione documentos de identidad a los niños no acompañados.

Administración de la justicia juvenil

82.Preocupa al Comité que:

a)La privación de libertad sea al parecer la regla general y no la excepción en los procesos penales contra los menores infractores, como refleja el elevado número de niños y adolescentes, especialmente niños en situación de calle, recluidos en los centros de detención de menores y las instituciones penales;

b)El principio de la presunción de inocencia no se aplique lo suficiente en las causas penales juveniles; y

c)La identidad de los niños que enfrentan cargos penales se suela, según se informa, revelar en los medios de comunicación, en violación de los derechos de la persona.

83. Teniendo en cuenta su O bservación general Nº 10 (2007), relativa a la administración de la justicia de menores, así como las normas de justicia juvenil, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) , las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Capacite a los jueces del sistema de administración de la justicia juvenil, entre otras cosas, en la aplicación de medidas no privativas de libertad, de conformidad con la Ley Nº 8649, relativa a la ejecución de las sanciones penales juveniles;

b) Mejore las condiciones de detención de las personas menores de 18 años, sobre todo en los centros de detención policial, con arreglo a las normas internacionales; y

c) Vele por que los medios de comunicación públicos y privados se abstengan de publicar cualquier información, por ejemplo, imágenes, nombres y referencias a sus lugares de residencia, sobre la identidad de los niños que enfrentan cargos penales.

Niños testigos y víctimas de delitos

84. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección de los niños víctimas y testigos de delitos, así como su acceso efectivo al resarcimiento y la reparación, que en los procedimientos legales y judiciales se tengan en cuenta las necesidades del niño , por ejemplo proporcionando recursos a los niños cuando sus derechos sean violados, y que las leyes y prácticas correspondientes tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

85. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de fortalecer aún más el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique los principales tratados y protocolos facultativos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

86. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.

K.Seguimiento y difusión

Seguimiento

87. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios trasmitiéndolas al Presidente, la Asamblea Legislativa, los ministerios competentes, el PANI, la Corte Suprema y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

Difusión

88. El Comité recomienda también que el cuarto informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

89. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 19 de marzo de 2016 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados específicos aprobadas el 1 º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

90. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).