Distr.GENERAL

CAT/C/YEM/Q/227 de julio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA43º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico del Yemen (CAT/C/YEM/2)

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse informar al Comité de las medidas que haya tomado el Estado Parte para adoptar una definición amplia de la tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención y para modificar la legislación penal nacional en ese sentido, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CAT/C/CR/31/4, párr. 6 a)).

2.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones penales vigentes relativas a delitos tales como la tentativa de tortura, la instigación o el consentimiento de la tortura o la orden para cometer tortura dada por una persona que detente autoridad, y las penas exactas impuestas por cualquiera de estos delitos. Sírvanse proporcionar información sobre el número y tipo de casos en que se han aplicado estas disposiciones legales, incluido el lugar en que se cometieron los delitos perseguidos, y sobre las penas impuestas o los motivos de absolución.

Artículo 2

3.El informe contiene información sobre las principales garantías jurídicas de los detenidos (párr. 199). Sírvanse describir con mayor detalle de qué manera se aplican en el Estado parte las garantías legales básicas de los detenidos (que incluyen el acceso rápido a un abogado defensor, y a un reconocimiento médico y el derecho a informar a un familiar) a partir del momento de la detención. Sírvanse facilitar información sobre las restricciones que pudieran imponerse a esos derechos, por ejemplo en el contexto de la lucha contra el

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terrorismo. Según el informe "las personas en detención preventiva podrán reunirse con sus familiares y abogados, siempre y cuando obtengan la autorización por escrito de la entidad que haya dictado la orden de detención". ¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización escrita y en qué condiciones puede ser denegada?

4.Según los párrafos 100 a 120 del informe, en 2007-2008 se hizo un análisis jurídico del sistema de justicia penal del Yemen y se elaboró un documento analítico que describía la situación vigente con respecto a la observancia de los derechos humanos en el marco de su legislación penal, en particular en conexión con la Convención. ¿Ha finalizado su labor el comité creado por la Orden del Primer Ministro Nº 69/2008 para examinar las recomendaciones formuladas a raíz del análisis y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de sus deliberaciones? (párr. 128). Además, sírvanse detallar las medidas ya adoptadas o previstas por el Estado parte para subsanar las lagunas y los problemas identificados en el análisis y poner en práctica las recomendaciones.

5.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas en respuesta a las preocupaciones expresadas en sus observaciones finales anteriores (párr. 6 c)) acerca de las informaciones relativas a la práctica frecuente de la incomunicación utilizada por los agentes del Departamento de Seguridad Política, especialmente los casos de detenciones en masa y por períodos prolongados sin que se abra un proceso judicial. Al respecto, sírvanse comentar las informaciones que tiene ante sí el Comité, también en relación con los sucesos acaecidos en enero de 2007 en la región de Saada, según las cuales muchos opositores al Gobierno, entre ellos defensores de los derechos humanos y periodistas, han sido sometidos a prisión y detención arbitraria, que es corriente la prisión en régimen de incomunicación, que puede durar desde unos días hasta varios meses y que se ha negado a los reclusos el acceso a los abogados y la oportunidad de impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal.

6.Sírvanse explicar la posición del Departamento de Seguridad Política en la estructura del Gobierno y aclarar cuál es el Ministerio o la administración que supervisa sus actividades. ¿Cuáles son las competencias del Departamento en materia de detención y encarcelamiento? Las personas detenidas por el Departamento, ¿son inscritas sistemáticamente? ¿Existe un registro central de detenidos? ¿Qué medidas va a adoptar el Estado parte para impedir la práctica de la incomunicación en los centros dependientes del Departamento y asegurar que los detenidos de esos centros estén amparados por la ley y puedan recurrir a un órgano independiente?

7.Sírvanse facilitar más información sobre el contenido del proyecto de ley de refugiados cuya redacción está a cargo de un comité técnico especial de conformidad con la Decisión Nº 46/2004 del Primer Ministro (párr. 52 f) del informe).

8.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas existentes destinadas a garantizar la plena independencia del poder judicial en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas internacionales, en particular los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Sírvanse facilitar detalles sobre el procedimiento de nombramiento de los jueces, la duración de su mandato, las normas constitucionales o legislativas que rigen su inamovilidad en el cargo y la forma en que pueden ser destituidos. Según el párrafo 64 del informe, " 34 juezas y miembros del Departamento de la Fiscalía Pública fueron asignadas a diferentes tribunales y fiscalías". Sírvanse dar precisiones sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de juezas y fiscales mujeres y explicar si las juezas tienen las mismas competencias que los jueces.

9.Sírvanse facilitar información sobre el contenido y la aplicación de la Estrategia nacional para la modernización y el desarrollo de la magistratura (2005 a 2015) (párrafo 65 del informe). A este respecto, sírvanse indicar al Comité si se ha establecido un mecanismo de coordinación con el Ministerio de Justicia para contribuir a la modernización y el desarrollo de la magistratura (párr. 74).

10.Sírvanse comunicar al Comité si la legislación que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones específicas sobre las infracciones de la Convención por razón del género, en particular las agresiones sexuales. Sírvanse describir asimismo todas las medidas efectivas que se hayan adoptado para vigilar e impedir tales actos, y facilitar datos sobre las víctimas, desglosados por sexo, edad y pertenencia étnica, e informar acerca de la investigación, el procesamiento y el castigo de los autores.

11.Sírvanse facilitar más información sobre las actividades y los logros del Ministerio de Derechos Humanos, y los recursos humanos y financieros destinados a su funcionamiento efectivo. A tenor del párrafo 155 del informe, en 2007 y 2008 el Ministerio recibió varias denuncias y comunicaciones relativas a actos de tortura cometidos por agentes de las fuerzas del orden y tomó las correspondientes medidas. Sírvanse explicar cómo se tramitaron las denuncias y ofrecer más información sobre la investigación, los procesamientos y las sanciones penales y/o administrativas impuestas a los autores.

12.Habida cuenta de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/84/YEM, párr. 7), del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/YEM/CO/6, párr. 49) y del Comité de los Derechos del Niño (CCPR/CRC/C/15/Add.267, párr. 21), sírvanse indicar si el Estado parte considera la posibilidad de adoptar o ha adoptado ya medidas para establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, con un mandato amplio de promover y proteger los derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo).

13.En su respuesta, el Estado parte sostiene que la situación del Yemen desde el punto de vista institucional, económico y social dificulta en cierto modo la garantía del respeto de los derechos humanos y las libertades humanas (CAT/C/CR/31/4/Add.1, párr. 33). Sírvanse dar más detalles al respecto y explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a esos problemas a fin de defender y proteger los derechos humanos.

Artículo 3

14.En cuanto a las disposiciones para incorporar el artículo 3 de la Convención en la legislación nacional, sírvanse aclarar cuáles son las autoridades competentes, las salvaguardias legales existentes y los procedimientos de apelación, incluidos los que tienen efecto suspensivo, en relación con la expulsión, la devolución y la extradición de personas a otro Estado. Sírvanse facilitar información detallada sobre todas las decisiones adoptadas al respecto y otros casos de devolución en relación con el artículo 3 de la Convención, y los criterios para la adopción de estas decisiones, precisando el número de casos, los países a los que fueron devueltas las personas y si hubo casos en que se denegó la devolución o extradición por existir riesgo de tortura y, en caso afirmativo, hacia qué países.

15.Sírvanse comentar las informaciones relativas a numerosos casos de nacionales extranjeros que fueron devueltos por la fuerza a su país, entre ellos egipcios y eritreos, sin que pudieran oponerse a la devolución interponiendo un recurso efectivo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cerciorarse de que esos nacionales extranjeros no corrían un verdadero riesgo de ser víctimas de torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, ni de ser posteriormente deportados a otro país donde pudieran correr un riesgo real de ser víctimas de esas formas de torturas o malos tratos. Sírvanse informar al Comité si el Estado parte ha tomado alguna medida de seguimiento en relación con esos casos.

16.Según la información de que dispone el Comité, varias docenas de nacionales yemeníes están actualmente internados en la base estadounidense de Guantánamo y van a ser puestos en libertad antes del cierre del centro de detención. ¿Qué medidas prevé adoptar el Estado parte en relación con los presos de Guantánamo a su llegada al país? Sírvanse explicar las conclusiones y recomendaciones del comité constituido para entablar un diálogo con presos que fueron detenidos por participar en actos terroristas o que fueron inducidos a creer que al cometer dichos actos participaban en una forma de guerra santa (yihad) (párrafo 206 del informe). ¿Qué papel está previsto que desempeñe, en su caso, el comité en relación con los presos de Guantánamo?

17.Sírvanse facilitar información detallada sobre si el Estado parte ha iniciado o participado en alguna forma en las denominadas entregas extrajudiciales; indiquen en su respuesta si algún departamento del Gobierno u organismo estatal ha investigado esta cuestión. ¿Hay algún caso pendiente en relación con este tema? De ser así, sírvanse facilitar detalles.

Artículo 5

18.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Convención. En el marco de la legislación vigente, ¿se consideran los actos de tortura delitos universales en el derecho interno, dondequiera que ocurran y cualquiera sea la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de cualquier acción legal iniciada a este respecto.

Artículo 10

19.El informe incluye información pormenorizada sobre los programas de capacitación y concienciación dirigidos a personal encargado de hacer cumplir la ley (párrs. 17 a 32). Sin embargo, el informe también reconoce "la insuficiencia de los actuales programas de capacitación para mandos de la policía y personal penitenciario sobre los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en general, y sobre la Convención contra la Tortura en particular" (párr. 166 c)). Sírvanse explicar cómo piensa el Estado parte garantizar una capacitación adecuada y sistemática de los agentes del orden y otros funcionarios públicos, por ejemplo en relación con el trato de los reclusos y de los grupos vulnerables, y sobre las medidas de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Cómo se vigilarán y evaluarán esos programas de capacitación e instrucción y quién lo hará? Sírvanse aclarar al Comité si la capacitación incluye una perspectiva de género.

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación para los jueces, los fiscales, los forenses y el personal médico que se ocupan de los reclusos, con el fin de detectar y documentar las secuelas físicas y psíquicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, denominado el Protocolo de Estambul?

Artículo 11

21.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, y facilitar información sobre los nuevos reglamentos, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones para la custodia que puedan haberse introducido. Indiquen también la frecuencia con que se revisan. Sírvanse indicar si existen normas que prohíban las investigaciones, las visitas de órganos o mecanismos internacionales u otras formas de escrutinio en materia de derechos humanos.

22.Sírvanse proporcionar información actualizada junto con estadísticas desglosadas por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de reclusos y la tasa de ocupación de las prisiones en el período 2003-2009.

23.En el párrafo 197 del informe se hace referencia al Decreto Nº 91/1995, por el que se establecieron las oficinas del Departamento de la Fiscalía Pública en las prisiones centrales de las distintas provincias, a las que se les encomendaban diversas tareas y funciones judiciales, en particular vigilar y supervisar la labor de la administración de las prisiones, eliminar todos los abusos cometidos por funcionarios de la administración de las prisiones y por otras personas y escuchar, recibir e investigar las quejas de los detenidos. Sírvanse comunicar al Comité el número total de esas oficinas y si se crean de manera sistemática o ad hoc, y facilitar ejemplos de sus actividades.

24.Sírvanse facilitar estadísticas sobre el número de niños internados, desglosadas por sexo, edad y pertenencia étnica. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 6 i)) y por el Comité de los Derechos del Niño (párrs. 75 a 77) por la bajísima edad mínima de responsabilidad penal (siete años) y por otras deficiencias del sistema de justicia de menores. Aún teniendo en cuenta que esa edad está determinada por la legislación del Yemen, sírvanse explicar cómo se determinó y quién lo hizo? Sírvanse indicar también cuál es la situación actual por lo que respecta a la separación estricta de los adultos y los menores de 18 años en los centros de detención.

Artículos 12 y 13

25.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para atender a las preocupaciones expresadas por el Comité de Derechos Humanos acerca de los casos denunciados de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones sin acusación ni juicio por un período indefinido, torturas y malos tratos (párr. 13). Sírvanse comentar también las informaciones en el sentido de que la tortura y otros malos tratos durante la prisión preventiva son prácticas habituales, y de que esas violaciones incluyen palizas a personas con los ojos vendados, largos períodos de permanencia con las manos fuertemente esposadas, sin agua ni alimentos, amenazas de muerte, etc.

26.Sírvanse describir el procedimiento que ha de seguirse en casos de denuncias por abusos de sus funciones contra la policía y los militares. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar que la investigación de las denuncias sea independiente, rápida y eficaz. ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de crear un órgano independiente que reciba denuncias contra la policía y asigne responsabilidades? Sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas, sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos y los resultados de todos los procedimientos pertinentes, tanto a nivel penal como disciplinario y sus consecuencias. Esta información debería desglosarse por sexo, edad y origen étnico del denunciante e indicar qué autoridad llevó a cabo la investigación.

27.En el párrafo 124 del informe se menciona un estudio que llevó a cabo el Ministerio del Interior en el marco de un programa integrado de desarrollo del sector de la seguridad diseñado para reformar el cuerpo de policía y establecer un código de conducta para los agentes del orden. Sírvanse facilitar información sobre los resultados del estudio e indicar si ya se ha adoptado el código de conducta y explicar su contenido. Si no se ha adoptado, indiquen el calendario previsto para su adopción.

28.El informe incluye una sección titulada "Mejorar la seguridad y la estabilidad" (párrs. 96 a 99). Sírvanse explicar la afirmación de que "… En contraste con los años anteriores, en el 2005 hubo, en términos generales, un notable aumento del número de delitos registrados y de casos remitidos a las fiscalías y los tribunales de primera instancia; el número de delitos denunciados aumentó en más del 94%". Sírvanse explicar esa afirmación y aclarar cuál es la legislación vigente y a qué tipos de delitos se refiere. Además, sírvanse informar sobre las investigaciones, las acciones legales y las sanciones de que hayan sido objeto los autores.

Artículo 14

29.Sírvanse facilitar la información de que dispongan sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales en favor de las víctimas de tortura, o sus familias, desde el examen del último informe periódico en 2003. Esta información debería indicar el número de solicitudes formuladas, aprobadas y las sumas adjudicadas y las percibidas en cada caso. Sírvanse indicar cuántas víctimas fueron indemnizadas a pesar de que el autor no hubiera sido identificado. ¿Se siguen investigando esos casos hasta que el autor o los autores son identificados y puestos a disposición de la justicia?

30.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 6 g)), sírvanse informar acerca de los programas de rehabilitación que puedan existir en favor de las víctimas de la tortura y sobre otras medidas que haya adoptado el Estado parte para asegurar la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas.

Artículo 16

31.En sus observaciones finales anteriores (párr. 6 b)), el Comité contra la Tortura expresó preocupación por el carácter de algunas sanciones penales, en particular los azotes y la amputación de miembros. Sírvanse comentar las informaciones de que los tribunales en todo el país imponen de manera casi cotidiana penas de azotes por delitos de consumo de alcohol o delitos sexuales, y de que estos azotes se administran de manera inmediata y pública sin posibilidad de apelación. ¿Sigue aplicando el Estado parte la pena de amputación de miembros como condena hadd (párrafos 178 a 189 del informe).

32.Sírvanse explicar el nuevo proyecto de ley relativo a la imposición de la pena de muerte que, según la información de que dispone el Comité, amplía el ámbito de aplicación de la pena de muerte y debilita las escasas salvaguardias que ofrece actualmente el Código Penal, e incluso abre la posibilidad de que se condene a muerte a niños de 15 a 18 años. Sírvanse indicar el número preciso de personas ejecutadas desde el examen del informe del Estado parte en 2003 e indicar por qué delitos se impuso la pena de muerte. ¿Se ha condenado y ejecutado niños? Sírvanse indicar también el número de presos condenados a muerte, desglosado por sexo, edad y pertenencia étnica.

33.Con respecto al párrafo 16 de la respuesta del Estado parte (CAT/C/CR/31/4/Add.1), sírvanse facilitar más información sobre la composición y el mandato del comité superior para la salud mental y dar ejemplos de sus actividades. En la respuesta se indica también que se clausuraron las dependencias psiquiátricas existentes en las prisiones y se inició la labor de construcción de clínicas psiquiátricas, que funcionarían independientemente de las prisiones. Sírvanse proporcionar información sobre el número de detenidos desalojados de las antiguas dependencias psiquiátricas, y la situación en que se encuentran, el tipo de instalación en que están recluidos y las condiciones de alojamiento. Sírvanse facilitar más detalles sobre las posibilidades de apelar contra una decisión en el sistema de atención psiquiátrica y proporcionar datos estadísticos sobre el número de recursos interpuestos y los resultados obtenidos.

34.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para atender a las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (párrs. 42 y 43), en particular por el hecho de que las condiciones en las prisiones no son aptas para mujeres, de que no hay guardias mujeres en las cárceles femeninas, a excepción del centro de detención Hajah, ni atención de salud para las detenidas, incluidas las mujeres embarazadas, ni para sus hijos, y de que a menudo las mujeres detenidas sufren acoso, humillaciones o maltrato por parte de los guardias de sexo masculino y se ven obligadas a permanecer en las cárceles una vez cumplidas sus condenas por negarse su tutor o su familia a recibirlas o por no poder pagar la indemnización que se les ha impuesto. En relación con el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal, que establece que una mujer podrá ser registrada únicamente por otra mujer y en presencia de otras dos mujeres que actuarán como testigos (párrafo 202 del informe), sírvanse aclarar cuál es la situación actual por lo que respecta a la separación de los hombres y las mujeres en prisión y las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las reclusas sean vigiladas exclusivamente por personal penitenciario femenino.

35.Según el párrafo 132 del informe, el Estado parte aprobó la Ley de protección contra la violencia doméstica Nº 6/2008. Sírvanse facilitar más información sobre el contenido y la aplicación de la ley y sobre otras medidas que se hayan adoptado para prevenir la violencia doméstica. Sírvanse aportar estadísticas sobre las denuncias, los enjuiciamientos y las sentencias en relación con la violencia doméstica e indicar qué medidas se han adoptado para sensibilizar y capacitar a las fuerzas del orden y demás personal interesado para reconocer la violencia doméstica y asegurar que adopten medidas preventivas, cuando proceda, e inicien una acción legal contra los responsables.

36.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (párr. 20) por la falta de datos sobre la trata y el contrabando, especialmente de mujeres y niñas, así como sobre las medidas concretas adoptadas para impedir ambos fenómenos, así como las preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño (párr. 71) y la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (E/CN.4/2006/62/Add.1, párrs. 109 a 115) por la información acerca del gran número de niños objeto de trata desde el Yemen hacia la Arabia Saudita. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir la trata con fines de explotación sexual y los denominados "matrimonios con turistas" o "matrimonios temporales", que son en realidad una forma de turismo sexual. Sírvanse asimismo proporcionar los datos estadísticos pertinentes sobre la cuestión, en particular el número de denuncias, investigaciones, inculpaciones y condenas por motivos de trata. ¿Qué medidas se han adoptado para prestar asistencia a las víctimas, incluida la capacitación desde una perspectiva de género para sensibilizar a los agentes del orden en contacto con las víctimas?

37.Sírvanse informar al Comité acerca del contenido y la situación de la Ley sobre la maternidad sin riesgos, que contiene disposiciones que prohíben toda práctica que ponga en peligro la salud de la mujer, como la mutilación genital femenina. Sírvanse indicar si la ley ya se ha promulgado y, de no ser así, si se ha establecido un calendario para su promulgación.

Otros asuntos

38.El Comité observa que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta del Estado parte a la carta de fecha 21 de abril de 2006 del Relator del Comité para el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones dirigida al Yemen (CAT/C/CR/31/4 y Add.1). Sírvanse facilitar la información solicitada.

39.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado parte ha adoptado para responder a la amenaza de actos terroristas, y sírvanse describir si esas medidas han afectado, y en qué forma, a la salvaguardia de los derechos humanos en la legislación y en la práctica. A este respecto, el Comité desea recordar las resoluciones Nos. 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en todas las cuales se reitera que los s "deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario". Sírvanse describir la formación pertinente impartida a los agentes del orden público, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, las medidas de recurso jurídico de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen denuncias de inobservancia de las normas internacionales, y el resultado de esas denuncias. Sírvanse confirmar que no existen centros de detención secretos en el Estado parte.

40.¿Está considerando el Estado parte la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? De ser así, ¿prevé el Estado parte establecer o designar un mecanismo nacional de prevención que efectúe visitas periódicas a los lugares de detención para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

41.¿Está el Estado parte considerando la posibilidad de hacer la declaración que figura en los artículos 21 y 22, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones?

42.En las observaciones finales anteriores del Comité se hace referencia a la intención declarada del Estado parte de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y las medidas tomadas al respecto en el plano nacional (párr. 4 d)). Sírvanse indicar si el Estado parte prevé ratificar el Estatuto de Roma y, de ser así, indicar el calendario previsto para esa ratificación.

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