Número

Descripción

Fecha

Duración

Número de participantes

Observaciones

1

Curso de refresco (24º) para personal administrativo del Departamento de la Fiscalía Pública

Del 12 al 24 de abril de 2003

Dos semanas

84

2

Curso de refresco (25º) para personal administrativo del Departamento de la Fiscalía Pública

Del 17 al 29 de juliode 2003

Dos semanas

60

3

Curso de refresco (26º) para personal administrativo del Departamento de la Fiscalía Pública

Del 19 al 28 de julio de 2003

Dos semanas

62

Total

206

30.En 2004, el Instituto Superior de la Judicatura, juntamente con las instituciones y organizaciones internacionales, realizó varios cursos y talleres de capacitación y refresco como parte de la formación continua ofrecida a los miembros de la judicatura y a sus auxiliares administrativos. Se celebraron los siguientes cursos:

Número

Título del curso

Lugar en que se impartió la formación

Período

Grupo destinatario

Número de participantes

1

Curso de capacitación inicial sobre derecho internacional humanitario

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

Del 4 al 6 de enero de 2004

Jueces de tribunales de apelación y de primera instancia y miembros del Departamento de la Fiscalía Pública

45

2

Curso de capacitación sobre procedimientos penales (leypenal)

Proyecto sobre el sector de la justicia

Del 24 al 27 de abril de 2004

Jueces de tribunales penales y miembros del Departamento de la Fiscalía Pública

41

3

Curso de formación sobre jóvenes

UNICEF

Del 31 de julio al 2 agosto de 2004

Abogados de menores

20

4

Curso de formación sobre tratados, leyes modelo y normas sobre arbitraje comercial internacional (UNCITRAL)

Hotel Taj Saba

Del 7 al 9 demarzo de2004

Miembros de la Inspección Judicial, directores y jueces de las divisiones y tribunales comerciales

24

5

Curso de capacitación sobre refugiados y sus derechos humanos

Ministerio de Derechos Humanos

Del 24 al 26 de mayo de 2004

Jueces y administradores

17

6

Curso de capacitación sobre jóvenes, financiado por el UNICEF

Consejo para el Bienestar Maternoinfantil

Del 26 al 29 de diciembre de 2004

Jueces, miembros del departamento de la Fiscalía Pública asignados a tribunales y fiscalías de menores en las provincias de ciudad de Sana'a, Adén, Ta'izz, Hudaydah, Hujja, Hadramawt, Abin y Dhamar

20

7

Taller sobre el programa para promover la transparencia y la independencia de los tribunales de primera instancia

Hotel Adén

Del 18 al 20 de septiembre de2004

Jueces de tribunales de primera instancia en las provincias de Adén, Lahij y Abin

42

8

Taller sobre el programa para promover la transparencia y la independencia de los tribunales de primera instancia

Facultad de Educación de Hudaydah

Del 20 al 22 de diciembre de2004

Jueces de tribunales de primera instancia en las provincias de Hudaydah, Rima y Muhwayt

54

9

Idioma inglés

Diversas instituciones

2004

Personal administrativo

4

31.El Ministerio de Derechos Humanos ha organizado diversos actos de capacitación, según se explica a continuación:

a)Se celebraron campañas de concienciación en enero y abril de 2007 para combatir la trata de menores en las provincias (Hudaydah, Hajja y Rimah);

b)Se celebró, los días 10 y 11 de febrero de 2007, un taller sobre los derechos del niño en el islam;

c)Del 24 al 28 de marzo de 2007 se celebraron en la Facultad de Educación en la Universidad de Sana'a seminarios de concienciación sobre los principios fundamentales en los que se basan los derechos del niño, dirigidos a estudiantes de cuarto curso;

d)El Ministerio participó en la ejecución de un proyecto sobre concienciación en materia de género en relación con la utilización de la tecnología de información para difundir las leyes relativas a la mujer; se celebraron cuatro talleres en las provincias de Sana'a capital, Adén, Ta'izz y Hadramawt, respectivamente;

e)Los días 11 y 12 de diciembre de 2007, se celebró un curso práctico sobre el interés superior del niño desde una perspectiva islámica, en cooperación con la organización sueca Rädda Barnen;

f)El 29 de diciembre de 2007 se celebró el Día Mundial de los Derechos del Niño;

g)El 10 de diciembre de 2007 se celebró el Día de los Derechos Humanos;

h)Del 7 al 9 de septiembre de 2006 se celebró el curso titulado "Curso de fomento de la concienciación sobre conceptos y mecanismos de derechos humanos", dirigido a 32 miembros del personal del Ministerio;

i)Del 27 al 29 de mayo de 2006 se celebró una reunión consultiva sobre la aprobación de un proyecto de carta de derechos del paciente en el Yemen;

j)Se celebró también un curso de capacitación sobre derecho internacional humanitario, en cooperación con la misión del CIRC, dirigido a 25 empleados del Ministerio;

k)Se celebró un curso de capacitación sobre derecho internacional humanitario y la adecuación de la legislación nacional al respecto, que, dirigido a 35 participantes, se organizó en cooperación con la Comisión Nacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con financiación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

l)Se celebraron dos talleres de fomento de la concienciación, respectivamente en Sana'a (los días 16 y 17 de febrero de 2007) y Adén (los días 23 y 24 de marzo de 2007), a fin de difundir los principios de derechos humanos entre los miembros de las autoridades de investigación criminal; a los cursos asistieron 122 participantes, entre los que había jueces, fiscales adjuntos, funcionarios de investigación criminal y de prisiones, abogados y miembros de organizaciones de la sociedad civil que operan en ciudad de Sana'a, Adén, Ta'izz, Hadramawt, Hudaydah, Ibb, Lahij, Abin, Dali', Umran, Bayda' y Shabwah.

32.Con el fin de inculcar la cultura de los derechos humanos a los alumnos escolares, el Ministerio de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación y la organización Rädda Barnen cooperaron en la aplicación, en 2004, del primer programa de concienciación dirigido a familiarizar a los escolares en la capital, Sana'a, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales y las leyes nacionales que tienen que ver con los derechos del niño, las medidas de protección de la infancia y las organizaciones nacionales de defensa de los derechos del niño, y también para promover valores como la amabilidad y la tolerancia y los principios de igualdad entre las personas.

Sensibilización del público acerca de los derechos humanos

33.En lo que respecta al asesoramiento y la sensibilización del público, existen varios programas de radio y televisión, así como publicaciones en la prensa, destinados a difundir información sobre las leyes y ofrecer asesoramiento, orientación e información sobre los derechos humanos y la prohibición de la tortura a las personas encargadas de hacer cumplir y defender la ley y al público en general, a fin de que conozcan sus derechos y sepan cómo preservarlos y defenderlos.

34.Entre las muchas modalidades de la información pública cabe mencionar los programas de televisión y radio y los artículos en la prensa elaborados por la oficina de relaciones públicas del Ministerio del Interior.

35.Las actividades de información y sensibilización son de importancia estratégica para dar publicidad a la labor de la judicatura y permitir que el público se familiarice con asuntos judiciales y jurídicos, en consonancia con los objetivos de la judicatura, a saber, fortalecer los fundamentos del sistema de administración de justicia, contribuir a preservar la independencia del poder judicial, dar a las partes en litigio el respeto y la consideración que merecen y dictar resoluciones que sean muestra de la eficacia del poder judicial. El Ministerio presta especial atención a este asunto informando al público acerca de la forma en que se llevan a cabo los procedimientos judiciales; sensibilizando a los ciudadanos acerca de los derechos que les garantiza la Constitución; transmitiendo las quejas publicadas en los boletines oficiales a la autoridad competente y haciendo el seguimiento de las medidas que se adopten al respecto; contribuyendo activamente a resolver las dudas de los funcionarios judiciales y los funcionarios policiales de alto nivel sobre asuntos jurídicos y judiciales mediante el intercambio de ideas, opiniones e información sobre los procedimientos legales correctos que pueden ayudarlos en su labor; adoptando medidas para enfrentar y resolver los problemas causados por prácticas erróneas; y publicando información en los medios sobre las actividades organizadas por la judicatura. En este contexto, el Ministerio ha obtenido los resultados siguientes en los últimos años:

a)Publicación de un periódico mensual con información sobre estudios, trabajos de investigación, artículos, informes, encuestas e investigaciones periodísticas sobre asuntos judiciales y jurídicos. El periódico contiene también listas de las causas remitidas al Tribunal Supremo o resueltas por este órgano, destinadas a personas que sean parte en un litigio o estén interesadas en asuntos judiciales.

b)Se recopiló una serie de leyes relativas a cuestiones civiles, penales, personales, laborales, procesales y cuestiones sustantivas, así como instrumentos normativos sobre el proceso judicial, que se imprimieron y publicaron en cuatro volúmenes, distribuidos a los jueces y los miembros del Departamento de la Fiscalía Pública sobre la base de listas elaboradas por la inspección judicial del Ministerio y la dependencia homóloga del Departamento de la Fiscalía Pública. Esas autoridades recibieron adiciones a dos libros en los que figuraba un conjunto de instrumentos normativos destinados a la autoridad judicial, así como varias leyes de origen jurisprudencial sobre cuestiones sustantivas y procesales que el Ministerio había imprimido y distribuido anteriormente.

c)En los últimos años, el Ministerio ha creado numerosas bibliotecas en los tribunales de apelación y las salas de lo mercantil. Se establecieron 19 bibliotecas en total, con un fondo de aproximadamente 10.000 volúmenes. En 2003, se seleccionaron 450 obras especializadas para incorporarlas a estas bibliotecas por tratarse de importantes textos de referencia para los jueces, con un costo total de 2,6 millones de rial.

d)Los jueces de todos los tribunales recibieron varios textos jurídicos, como Al ‑Thamarat al-Yani'ah y Sharh al-Azhar, y un compendio de autos judiciales civiles.

e)Varios tribunales de la República reciben el Boletín Oficial con arreglo a un contrato de suscripción anual con el Ministerio de Asuntos Jurídicos. En el Boletín Oficial se publican las leyes y los decretos promulgados, así como las enmiendas a estos instrumentos, que los jueces pueden estudiar detenidamente.

f)En colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se recopiló una serie de reglamentos y normas procesales en un disco compacto, del que se distribuyeron 500 ejemplares a jueces y fiscales.

g)Se dotó al Ministerio de Justicia de un sitio web, para que la ciudadanía en general o las personas que son parte en un litigio puedan acceder a la información sin tener que acudir personalmente al Ministerio o al Tribunal Supremo. En la fase inicial, se abordarán temas jurídicos nuevos cada mes, para informar al público acerca del funcionamiento de los tribunales y otros mecanismos de la justicia.

h)Semanalmente se publica una reseña de la información que aparece en la prensa local sobre las actividades judiciales, que se distribuye a las autoridades pertinentes.

i)Se estableció un plan para que el público conozca mejor el sistema de administración de justicia, por ejemplo mediante la emisión de un programa televisivo semanal, que se transmite en la cadena satelital, y de un programa semanal, difundido por una radioemisora pública.

j)Todos los tribunales reciben las leyes que figuran en el Boletín Oficial, publicado por el Ministerio de Asuntos Jurídicos.

Difusión de los informes del Yemen sobre su aplicación de los tratados e instrumentos internacionales

36.En el marco de la labor del Ministerio de Derechos Humanos para dar publicidad y crear conciencia acerca de los principios de derechos humanos entre la ciudadanía en general y el personal encargado de hacer cumplir la ley, el Ministerio realizó las siguientes tareas:

a)En cumplimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros comités de derechos humanos, el informe nacional sobre derechos humanos correspondiente a 2000-2001 (la recopilación de los informes del país a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos), se distribuyó a las diversas instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones y partidos políticos, la prensa, las prisiones y las instituciones de bienestar social.

b)Se creó un sitio en la web del Ministerio (www.mhryemen.org), en el que se colocaron todos los informes sobre el cumplimiento de los tratados de derechos humanos que el Yemen ha presentado a órganos internacionales, junto con los comentarios de dichos órganos al respecto.

Publicaciones del Ministerio

37.Las publicaciones del Ministerio representan una de sus principales actividades, pues el Ministerio las considera un importante medio para lograr los objetivos que persigue en materia de sensibilización del público sobre los derechos humanos y las libertades públicas. A continuación se enumeran las principales publicaciones del Ministerio.

Publicaciones periódicas

Revista Huquq al Nas ( Derechos del Pueblo )

38.Revista mensual especializada en cuestiones de derechos humanos. La elabora un grupo de expertos y está dirigida a todos los grupos sociales en general, profesores universitarios, investigadores e instituciones de derechos humanos. El hecho de que no cuente con una financiación previsible dificulta su publicación.

El Anuario

39.Publicación anual que contiene información y datos sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen durante el año. Se abordan los aspectos positivos y las deficiencias en la materia, los medios para superarlas y el cumplimiento por el Yemen de las obligaciones asumidas en virtud de los tratados e instrumentos internacionales en los que es parte.

40.La publicación del Anuario está a cargo de un selecto grupo de especialistas y activistas en derechos humanos provenientes de ONG, partidos políticos, asociaciones, sindicatos e instituciones públicas, es decir todas las entidades que se ocupan de los derechos humanos en el Yemen, con su diversidad de opiniones y afiliaciones políticas y partidistas.

Otras publicaciones

a)Guía sobre los derechos humanos en el derecho yemení;

b)Convenios y tratados internacionales en los que el Yemen es parte;

c)Instrumentos internacionales;

d)Instrumentos fundamentales de derechos humanos;

e)Afiches y otros materiales de promoción.

Servicios de información

41.Para el Ministerio de Derechos Humanos es importante la información, puesto que constituye un apoyo estratégico para enfrentar cualquier reto y es vital para el éxito del proceso de adopción de decisiones en el Ministerio. Éste presta particular atención a la creación de sistemas de información que permitan que su labor sea más eficaz y mejorar su entorno de trabajo interno y externo, mediante:

El servicio de Internet

42.El Ministerio desarrolla y actualiza constantemente su sitio web añadiéndole información, datos e imágenes, ampliando su utilización del servicio de correo electrónico y dando publicidad a sus actividades e informes. También mantiene contactos con instituciones, organizaciones y particulares a fin de que el Ministerio y los objetivos que persigue se conozcan mejor. El Ministerio actualiza el sitio web diariamente, cargando estudios e informes importantes de derechos humanos, así como noticias, artículos y demás información sobre los derechos humanos publicada en la prensa o en otros sitios web.

Base de datos

43.Se está desarrollando una base de datos de derechos humanos a fin de apoyar y potenciar las actividades realizadas en la materia en la República del Yemen. De este modo el Ministerio procura:

a)Brindar a los investigadores en derechos humanos acceso a información fundamental y a todos los documentos que puedan necesitar para su investigación;

b)Iniciar un proceso de vigilancia de los derechos humanos dando acceso a los investigadores a datos fiables que puedan utilizar para seguir de cerca la evolución de la situación de derechos humanos en el Yemen.

44.Constantemente se introduce información y documentos sobre los derechos humanos en la base de datos, lo cual hace de ésta una biblioteca virtual que depende de la actualización continua y el seguimiento diario de los sitios web relacionados con los derechos humanos, en particular los sitios locales que contienen información de las categorías siguientes:

a)Instrumentos de derechos humanos en árabe y en inglés;

b)Convenios y tratados;

c)Protocolos facultativos;

d)Declaraciones;

e)Directrices;

f)Informes sobre la situación de los derechos humanos en el país, así como las respuestas y comentarios del país, elaborados por organismos como los siguientes:

I.Amnistía Internacional;

II.Human Rights Watch;

III.El Comité de Protección de los Periodistas y Reporteros sin fronteras;

IV.El Departamento de Estado de los Estados Unidos;

V.Las Naciones Unidas; y

VI.Los informes del país sobre el cumplimiento por el Yemen de las obligaciones asumidas en virtud de los tratados y convenios internacionales en los que es parte, además de artículos y reportajes de la prensa local e internacional, en árabe y en inglés, sobre los derechos humanos.

Programas de sensibilización del público

45.Entre 2002 y 2008 se entrevistó reiteradamente en la televisión, la radio y la prensa escrita a funcionarios de alto nivel del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Derechos Humanos, el Departamento de la Fiscalía Pública y el Instituto Superior de la Judicatura a fin de que el público se familiarizara con las leyes.

46.El Ministerio de Justicia organizó un debate de mesa redonda titulado "Hacia una colaboración efectiva en la administración de la justicia" en el Instituto Superior de la Judicatura. La mesa redonda contó con la participación de más de 120 miembros del poder judicial y la prensa, además de profesores universitarios, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y altos funcionarios de la policía. El debate se centró en seis temas principales: la independencia del poder judicial; la libertad de prensa; los medios y el poder judicial: problemas y soluciones; alianzas de medios de comunicación para la reforma judicial; la amplitud y la naturaleza de la información que dan los medios sobre el poder judicial; y las normas jurídicas relativas a la labor informativa de la prensa (la gaceta de los tribunales, por ejemplo).

47.El encuentro se centró en seis objetivos principales, a saber, definir la función de los medios y la judicatura en la administración de justicia e intensificar la cooperación entre los periodistas, el poder judicial y los lectores de la prensa; profundizar el conocimiento de la importante contribución de los medios a la labor de la judicatura; buscar soluciones prácticas para crear sinergias entre los medios y el poder judicial; mejorar la forma en que el público percibe a los jueces y sus decisiones; y destacar la importancia de la contribución de los medios al reforzamiento de la independencia del poder judicial y al mejoramiento de su reputación. Cabe destacar que la mesa redonda fue la primera reunión de ese tipo, que permitió entablar un diálogo entre el poder judicial, los medios y todas las personas interesadas en la justicia y que contribuyó a afianzar los principios de independencia del poder judicial y de libertad de la prensa.

48.La Oficina del Fiscal General organizó, junto con el PNUD, el primer taller sobre el desarrollo del Departamento de la Fiscalía Pública en el marco de un proyecto concebido para modernizar y ampliar las fiscalías de varios Estados árabes. El taller, que tuvo lugar el sábado 9 de diciembre y el domingo 10 de diciembre de 2006, se celebró en el hotel Mövenpick de Sana'a y contó con la asistencia de funcionarios de varias oficinas del Departamento de la Fiscalía Pública (las de las provincias de la ciudad de Sana'a, de Adén y de Ta'izz), representantes de organizaciones de la sociedad civil, altos oficiales de la policía y expertos regionales e internacionales. Durante el taller se examinaron varios documentos sobre los derechos humanos y la fase preparatoria de los juicios (la investigación, la detención y la prisión preventiva).

Actividades de las organizaciones de la sociedad civil a favor de las iniciativas de lucha contra la tortura

49.Existen varias organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de proteger los derechos y las libertades humanas y brindar asistencia jurídica a los prisioneros. Una de las más conocidas es la Organización Nacional para la Defensa de los Derechos y Libertades (HUD). A continuación se enumeran las actividades realizadas en este ámbito:

a)Un debate de mesa redonda sobre los derechos humanos en la República del Yemen y los informes de diferentes organismos internacionales organizado el 13 de agosto de 2008 por la fundación Civic Democratic Support.

b)Un taller nacional de formación, titulado "Por un Yemen sin tortura y por el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en el Yemen", se celebró los días 11 y 12 de octubre de 2003. Se examinaron los informes del país sobre la lucha contra la tortura y la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además del informe paralelo presentado por el Centro de Información y el Foro de Hermanas Árabes.

c)El 24 de septiembre de 2003 tuvo lugar una mesa redonda titulada "Yemen: se está abandonando el estado de derecho en aras de la seguridad" organizada por la Organización Nacional para la Defensa de los Derechos y Libertades.

d)El 18 de febrero de 2007 se celebró una reunión de coordinación sobre eliminación de la violencia contra las niñas en la sociedad.

e)Se organizó un taller sobre las disposiciones legales relativas a la violencia contra los niños.

f)El 31 de enero de 2007 se celebró una reunión ordinaria de la Red nacional de asistencia a los menores delincuentes.

g)La primera reunión consultiva de la alianza de ONG de defensa del menor se celebró el 17 de enero de 2007.

h)Los días 27 y 28 de febrero de 2007 se celebró un taller sobre las formas de realzar la función de la Red de lucha contra la violencia hacia los niños.

i)En el Centro de información y capacitación en materia de derechos humanos de Ta'izz se impartió el quinto curso sobre derechos humanos.

j)Del 22 al 27 de julio de 2006 tuvo lugar un curso de formación sobre los mecanismos para enfrentar las violaciones de los derechos humanos de conformidad con el derecho yemení y los instrumentos internacionales ratificados por el Yemen, organizado por la organización HUD.

k)En el Centro de información y capacitación en materia de derechos humanos de Sana'a se celebró un curso regional de formación para capacitadores en materia de derechos humanos del 21 al 27 de junio de 2006.

l)Del 13 al 16 de agosto de 2008 se impartió en el Centro de Investigación de Oriente Medio un curso de formación sobre el desarrollo humano y los derechos humanos.

m)En septiembre de 2005 tuvo lugar en Sana'a un curso de formación sobre la lucha contra la violencia hacia las mujeres, organizado por Amnistía Internacional.

n)El Centro de información y capacitación en materia de derechos humanos impartió varios cursos de formación con el objetivo de familiarizar a los agentes de la policía con los principios y los conceptos de derechos humanos en las provincias de Ta'izz, Amran, Sa'dah, Jawf, Dhamar, Dali' y Bayda'.

o)En 2006 se impartió un curso de capacitación sobre técnicas de vigilancia, documentación e investigación en el Observatorio Yemení.

p)El Centro Jazeera de Derechos Humanos organizó un taller sobre el informe nacional de derechos humanos en la sede de la Sociedad de Autores y Escritores.

q)El Observatorio de derechos humanos organizó un taller sobre el informe nacional de derechos humanos.

r)Se participó en un taller organizado por el Ministerio de Información sobre el nuevo proyecto de ley sobre prensa y publicaciones.

s)Los días 24 y 25 de abril de 2005 se celebró en Adén un seminario sobre la protección de las víctimas de la guerra en la sharia y el derecho internacional humanitario.

t)El Consejo Supremo para la Maternidad y la Infancia organizó, en cooperación con el Ministerio de Justicia, un taller titulado "Sacar a los niños de las cárceles".

u)Los días 18 y 19 de julio de 2005 tuvo lugar un taller nacional sobre la violencia y sus efectos en la salud pública en el Yemen, organizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

v)Se participó en un programa sobre los derechos de la mujer en el islam, organizado por el Foro de Estudios de la Mujer en enero de 2006.

Pasar la página de la guerra del verano de 1994

50.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, en el que se estipula que "en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura", el Gobierno del Yemen logró salvaguardar los derechos humanos, a pesar de las dificultades que el país enfrentó durante la guerra de secesión en el verano de 1994. El Gobierno no estableció tribunales especiales sino que concedió una amnistía general a la que se acogieron los responsables de la guerra. Los derechos humanos fundamentales se protegieron y no se vulneraron de manera alguna. Después de la contienda el proceso democrático continuó y se pasó la página de la guerra del verano de 1994. Se superaron las secuelas de la guerra, en particular en lo que se refiere a las personas que figuraban en la "lista de los 16", que se acogieron a la amnistía general concedida por el Estado mediante un decreto de la República, que emanaba de la convicción de que la nación era suficientemente grande para dar cabida a todos. Se hizo todo lo posible por regularizar la situación y proteger los derechos de propiedad de esas personas y conseguirles un empleo adaptado a sus capacidades y competencias, de conformidad con la declaración de amnistía general. La declaración del estado de emergencia no autoriza en ningún caso el menoscabo de las libertades de los ciudadanos, la vulneración de sus derechos, ni la comisión de actos de tortura. De hecho, ningún elemento de la legislación de la República del Yemen autoriza la violación de esos derechos en un estado de emergencia.

Medidas adoptadas por el Yemen para atender a los refugiados

51.En el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura se dispone que "ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura". El Gobierno de la República del Yemen está convencido de la importancia de la acción humanitaria para el establecimiento de la paz y la seguridad en el Cuerno de África y los dirigentes políticos del Yemen comprenden que la inestabilidad y los conflictos en cualquiera de los Estados situados en las orillas opuestas a las del país perjudican a los Estados vecinos, incluido el propio Yemen.

52.El Gobierno yemení ha manifestado su voluntar de enfrentar los problemas de asilo y refugiados de las formas siguientes:

a)El Yemen firmó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y los ratificó el 18 de enero de 1980.

b)El Gabinete emitió una serie de decisiones sobre los procedimientos de aplicación de la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967, en las que se preveía el establecimiento de comités encargados de determinar la condición de los refugiados y de todas las personas que entran en el ámbito de competencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) o en las definiciones del artículo 1 de la Convención y el artículo 1 del Protocolo de 1967. También se emitió otra decisión en la que se preveía la creación de un comité de apelación integrado por representantes de los ministerios pertinentes en el que el ACNUR participa en calidad de observador.

c)El Gabinete emitió la decisión Nº 64/2000 en la que se disponía la creación del Comité Nacional para los Refugiados.

d)El Gobierno y el ACNUR informan a todos los grupos y las personas que atienden a refugiados sobre los derechos y las obligaciones de éstos. En 2003, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Derechos Humanos, firmó un memorando de entendimiento con el ACNUR con el fin de reforzar la protección a los refugiados impartiendo formación a empleados y funcionarios del Estado acerca del contenido de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 y mejorando la infraestructura de conformidad con lo previsto en las normas sobre migración, refugiados y derechos humanos.

e)En marzo de 2003, se firmó otro memorando de entendimiento sobre la enseñanza de materias relativas a la migración, los refugiados y los derechos humanos en la Universidad de Sana'a y otras universidades yemeníes. En total 30 estudiantes de cuarto año de la Facultad de Sharia y Derecho Ordinario asistieron al curso, que duró todo un semestre.

f)La República del Yemen está elaborando un proyecto de ley de refugiados cuya redacción está a cargo de un comité técnico especial, en virtud del Decreto del Primer Ministro Nº 46/2004.

g)En coordinación y cooperación con el ACNUR se ejecutaron varios programas conjuntos que obtuvieron buenos resultados. El más importante de ellos fue un programa destinado a registrar a los refugiados somalíes dispersos por diferentes provincias de la República y facilitarles documentos de identidad, de los que carecían. El programa se desarrolló entre mediados de 2002 y mediados de 2003. Según datos del ACNUR, se registró a unos 47.000 refugiados en 11 provincias. El registro se realizó de conformidad con las normas internacionales. Se están haciendo las gestiones necesarias para establecer seis centros de inscripción permanentes. Ahora bien, de acuerdo con nuestras estimaciones, el número de refugiados somalíes registrados no guarda relación con el verdadero número de refugiados somalíes en el Yemen, que según nuestros cálculos asciende a cientos de miles de personas.

h)El Ministerio de Derechos Humanos envió a un equipo especial a inspeccionar las condiciones en el centro de acogida de Mayfa'h, en la provincia de Shabwah.

i)El Ministerio de Derechos Humanos envió a otro equipo al distrito de Basatin (refugiados urbanos), en la provincia de Adén, y al campamento de Kharaz (campamento de refugiados), en la provincia de Lahij.

53.En cooperación con el ACNUR, la República del Yemen estableció y renovó los centros y campamentos siguientes, destinados a acoger a refugiados del Cuerno de África:

a)El centro de acogida de Mayfa'h, en la provincia de Shabwah, centro que recibe a la mayoría de los refugiados.

b)El campamento de Khawjah, en la provincia de Hudaydah, que acogió a los refugiados eritreos que llegaron al Yemen a finales de los años sesenta y a principios de los setenta; el campamento se cerró cuando los refugiados regresaron a su país.

c)El campamento de Najd Qusaym, en la provincia de Ta'izz, que recibió a 534 refugiados etíopes que huyeron al Yemen tras la caída del régimen de Mengistu Haile Mariam en 1991; se cerró después de que lo abandonaran los refugiados, unos para volver a su país y otros para asentarse en otros países o quedarse en el Yemen.

d)El campamento de Mukha, en la provincia de Ta'izz, que acogió a más de 450 refugiados etíopes y eritreos durante la última guerra entre ambos países. Se cerró después de que los refugiados se repatriaran voluntariamente al terminar la guerra.

e)El campamento de Kud, en la provincia de Abin, acogió a refugiados somalíes, pero se cerró debido a que su emplazamiento era inadecuado.

f)El campamento de Hijjin, en la provincia de Abin, que albergó a refugiados somalíes durante varios años antes de que se los trasladara al de Kharaz.

g)El campamento de Kharaz, en la provincia de Lahij, es ahora el principal. Se trata de una instalación de buena calidad, construida con financiación del ACNUR, dotada de una escuela y un centro de atención de salud que funciona las veinticuatro horas del día. Los residentes reciben asistencia alimentaria, prestada por el Programa Mundial de Alimentos (PMA), por conducto del ACNUR.

54.En el Yemen se garantiza la libertad de circulación a los refugiados, que no están sujetos a ninguna restricción de movimiento y pueden abandonar los campamentos cuando lo desean. Los recién llegados que prefieren no quedarse en un campamento pueden marcharse a los pocos días de llegar.

Establecimiento de tribunales de menores y hogares de asistencia social y actividades conexas

55.En 2003-2004, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el UNICEF colaboraron en varias iniciativas nuevas destinadas a velar por el bienestar y la protección de los jóvenes, entre ellas:

a)La creación de nueve tribunales de menores y cinco fiscalías nuevas en las provincias de Hudaydah, Ta'izz, Ibb, Hadramawt y Dhamar.

b)El nombramiento de dos asistentes sociales por tribunal.

c)El nombramiento de tres abogados por cada tribunal de menores de Sana'a y Adén y dos abogados por cada uno de los demás tribunales de menores.

d)La capacitación de los abogados designados para los puestos antes mencionados en la prestación de asistencia jurídica gratuita a menores.

e)La formación de 25 policías sobre el trato con menores en el marco de la actividad policial.

f)La elaboración de un manual de formación sobre bienestar del menor y formación de funcionarios judiciales, miembros del Departamento de la Fiscalía Pública, asistentes sociales y miembros de la policía que trabajan con menores.

g)La creación de seis brigadas policiales encargadas de la delincuencia juvenil, inicialmente en seis distritos policiales de Sana'a, dotadas de todo el mobiliario y el equipamiento necesarios.

h)La creación, en coordinación con el Colegio de Abogados y abogados voluntarios, de comités de voluntarios destinados a defender a los menores perseguidos por haber infringido la ley.

i)La participación de la sociedad civil y las asociaciones cívicas en el apoyo y la elaboración de programas de bienestar del menor: algunas asociaciones han asumido la responsabilidad de gestionar hogares de asistencia social a los que se ha dotado de juntas directivas integradas por ciudadanos eminentes. Se organizaron dos talleres sobre el mecanismo necesario para el traspaso de la responsabilidad de dichos hogares, a los que asistieron varias asociaciones civiles, hombres de negocios y miembros destacados de la comunidad.

j)El Gobierno elabora programas de bienestar social destinados a mejorar la situación de los grupos y sectores sociales que viven en condiciones difíciles. En el cuadro siguiente figuran los centros de bienestar para menores establecidos recientemente.

Número

Nombre de la institución y provincia

1

Centro de rehabilitación social para niños, ciudad de Sana'a

2

Centro de rehabilitación social para niños, Ta'izz

3

Centro de rehabilitación social para niños, Hudaydah

4

Centro de rehabilitación social para niños, Ibb

5

Centro de rehabilitación social para niños, Adén

6

Centro de rehabilitación social para niñas, ciudad de Sana'a

7

Centro de rehabilitación social para niñas, Hajjah

8

Hogar para delincuentes juveniles (provincia de Adén)

Proyecto integral de bienestar y protección del menor

56.Este proyecto abarca varios programas y actividades destinados a mejorar los programas de asistencia social destinados a los niños que requieren protección especial, en particular los menores, los niños de la calle y los hijos de familias pobres y necesitadas. En 2001 se inició un programa cuyo objetivo era proteger y dar formación a los niños de la calle, programa que luego se amplió con la creación del Centro pro Infancia Segura en la provincia de la ciudad de Sana'a. En 2003, el proyecto se extendió a la provincia de Adén.

57.En 2007, el Ministerio de Derechos Humanos organizó varias visitas a hogares para jóvenes y delincuentes juveniles, a fin inspeccionar el estado de los hogares y determinar las necesidades de sus residentes. Sobre la base de los resultados de la inspección se entró en contacto con organismos públicos y con empresarios a fin de crear mecanismos de apoyo destinados a elevar el nivel de los hogares. De hecho, se subsanaron algunas deficiencias, se proporcionaron recursos para atender ciertas necesidades alimentarias y educativas y se entregaron fondos a los hogares. A continuación figuran las instituciones visitadas:

a)Institución de rehabilitación para menores (provincia de la ciudad de Sana'a)

Tras la inspección, se estableció una lista de los residentes necesitados. Se enviaron cartas a varios empresarios solicitándoles ayuda. El Ministerio de Derechos Humanos recibió confirmación del grupo comercial Al-Kabus de que asumiría el pago de indemnizaciones por muerte o lesiones (diya) y ciertas deudas especiales de los internos.

b)Institución Amal de Rehabilitación para Niñas (ciudad de Sana'a)

c)Hogar de Solidaridad para la Eliminación de la Mendicidad (ciudad de Sana'a)

Bajo la supervisión directa del Ministerio de Derechos Humanos, todas las personas residentes en el hogar fueron dadas de baja, trasladadas a sus provincias de origen y entregadas al cuidado de su familia respectiva.

d)Institución de rehabilitación para menores (Hudaydah)

e)Hogar para delincuentes juveniles (provincia de Adén)

58.Varios benefactores, a los que el Ministerio dio las gracias, ofrecieron una ayuda financiera modesta a estos hogares. En el cuadro siguiente se dan más detalles al respecto.

Institución

Provincia

Ayuda financiera (en rial)

Otros datos

Institución de rehabilitación para menores

Ciudad de Sana'a

Pago de la diya y ciertas deudas especiales, Al-Kabus

Institución de rehabilitación para menores

Hudaydah

75.000

Primera y última comida de ruptura del ayuno de Ramadán

Hogar para niñas delincuentes

Adén

90.000

Institución de rehabilitación para menores

Adén

90.000

II . Hechos de importancia para la APLICACIÓN de la Convención ocurridos entre las fechas de presentación del informe anterior y del presente informe

Plan de reforma judicial

59.En el marco del plan de reforma judicial que el Gobierno adoptó en 1997, y de conformidad con el calendario detallado aprobado por el Gobierno (para la aplicación del plan de reforma judicial) con arreglo a la Decisión del Consejo de Ministros Nº 262/2001, el Ministerio de Justicia hizo todo lo posible por aplicar el plan, a pesar de las múltiples dificultades y de la falta de recursos. Se obtuvieron varios logros, que superaron todas las expectativas. Los más importantes se relacionaban con la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales sobre: la independencia de la administración judicial y la magistratura; la prohibición a toda parte o persona física o jurídica de interferir en la labor de la magistratura; y, como dispone el artículo 7 de la Convención contra la Tortura, la concesión de garantías a toda persona acusada de cometer actos de tortura de que tendrá un juicio imparcial como cualquier otra persona acusada de cualquier otro delito en virtud del derecho yemení. La Decisión del Consejo de Ministros Nº 161/2001, relativa al enjuiciamiento de las personas que interfieran en los asuntos judiciales, ilustra los esfuerzos que se hacen para garantizar la independencia de la magistratura.

60.En el calendario detallado para la aplicación del plan de reforma judicial figuran una serie de medidas prácticas que podrán aplicarse en relación con los recursos humanos (judiciales y administrativos), en la medida que la gente es a la vez el instrumento y el centro de la reforma. Por consiguiente, los jueces y sus asistentes son un punto esencial del proceso de reforma judicial. A continuación se describen las medidas más importantes:

a)Satisfacer la necesidad de contar con personal principal y de apoyo cualificado y formado, mediante la aplicación de un proceso de selección y formación adecuado que atienda las necesidades de los órganos y las estructuras judiciales durante esta fase;

b)Aplicar el ejercicio de movilidad judicial por medio de la reestructuración de los tribunales y el establecimiento de diversos tribunales de conformidad con las exigencias de la nueva configuración administrativa;

c)Añadir algunas salas a determinados tribunales de apelación con el fin de satisfacer la necesidad de contar con un sistema de justicia accesible conforme a la Ley de la administración judicial;

d)Facilitar la formación judicial y la formación continua interna mediante actividades de capacitación, cursos especializados de capacitación y de actualización, así como seminarios científicos y jurídicos que ofrezcan información actualizada sobre los avances científicos y técnicos y sobre las experiencias y descubrimientos recientes, a fin de producir un cambio cualitativo en el rendimiento de la magistratura y elevar la calidad de ésta en el cumplimiento de su misión y de sus importantes objetivos;

e)Resolver la situación del personal y otorgarles derechos en materia de ascensos y aumentos salariales;

f)Racionalizar la labor de cada departamento y sección del Ministerio de Justicia, sobre la base de sus respectivas funciones; rectificar constantemente los errores operacionales y eliminar la duplicación de actividades; ampliar la labor de las secciones y departamentos y proporcionarles el número adecuado de técnicos especializados.

61.A la luz de lo anterior y de los recursos disponibles y las necesidades operacionales, se adoptaron las siguientes medidas:

a)Se preparó y aplicó un ejercicio exhaustivo de movilidad judicial en el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia, las fiscalías y la Inspección Judicial. Se completaron los procedimientos constitucionales y legales pertinentes.

b)En aplicación de la Ley de la administración judicial varios miembros de la magistratura fueron jubilados.

c)En aplicación de la Ley de la administración judicial se ascendió a los miembros de la magistratura y del Departamento de la Fiscalía Pública que cumplían los requisitos para ello.

d)En aplicación de la Ley de la administración judicial se adoptaron medidas disciplinarias contra miembros de la magistratura y del Departamento de la Fiscalía Pública y, de conformidad con las decisiones de la Junta de Rendición de Cuentas, se despidió a las personas manifiestamente incompetentes para desempeñar sus funciones.

e)Se aplicó la disposición que prohíbe a los miembros de la magistratura adherirse a partidos políticos y que les exige firmar una declaración al respecto.

f)Se prosiguieron las reformas administrativas en la secretaría del Ministerio de Justicia y en todos los tribunales con el fin de racionalizar cada estructura y sector sobre la base de sus respectivos ámbitos de competencia jurídica.

g)Se resolvió la situación del personal administrativo meritorio.

h)En aplicación de la Ley de administración pública y su reglamento de aplicación se acogieron a la jubilación las personas que habían alcanzado uno de los dos límites de edad.

Aplicación del ejercicio exhaustivo de movilidad judicial de conformidad con las normas y reglamentos relativos a promociones, traslados y nombramiento de jueces

62.A finales de 2004 se realizó un ejercicio exhaustivo de movilidad judicial, que supuso el nombramiento de varios jueces a cargos en el Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal Supremo, la secretaría del Ministerio, el Departamento de la Fiscalía Pública y el Instituto Superior de la Judicatura, y el traslado de presidentes y miembros de salas de tribunales de apelación y salas especiales y de tribunales ordinarios y especiales de primera instancia, así como de fiscales asignados a tribunales de apelación y de primera instancia. El ejercicio se centró en el personal cualificado y superior y se sujetó a los informes de inspección judicial y las normas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura sobre ascensos, traslados y nombramientos, asegurando así la imparcialidad. El ejercicio constituyó un importante punto de partida, teniendo en cuenta que se trataba del primer proceso de movilidad judicial de este tipo, que afectó a unos 972 jueces y miembros de la fiscalía que prestan servicios en los tribunales y órganos judiciales.

63.Veinticinco jueces de tribunales de apelación fueron promovidos al Tribunal Supremo y se reestructuraron las inspecciones judiciales del Ministerio de Justicia y del Departamento de la Fiscalía Pública. En todo el proceso intervinieron 43 jueces y miembros del Departamento de la Fiscalía Pública, 162 jueces de tribunales de apelación, 157 fiscales asignados a tribunales de apelación, 194 fiscales de tribunales ordinarios y especializados de primera instancia, 35 fiscales del Tribunal de Casación y del Departamento de la Fiscalía Pública y 348 jueces de tribunales ordinarios y especializados de primera instancia.

64.Treinta y cuatro juezas y miembros del Departamento de la Fiscalía Pública fueron asignadas a diferentes tribunales y fiscalías, y se establecieron cuatro nuevos tribunales en las provincias de Sana'a y Adén. Se fusionaron diez tribunales de primera instancia en las provincias de Hadramawt, Hudaydah, Lahij, Sadah y Shabwah.

Número de jueces que intervinieron en el ejercicio de movilidad judicialen diferentes estructuras e instituciones judiciales

Estructura

Número de jueces

Consejo Superior de la Judicatura

3

Tribunal Supremo

25

Subsecretarías del Estado y la Oficina Técnica

4

Inspecciones judiciales del Ministerio y el Departamento de la Fiscalía Pública

43

Instituto Superior de la Judicatura

1

Oficina Técnica y Fiscalía General de Hacienda

21

Fiscalía en el Tribunal de Casación

14

Tribunales de apelación

162

Fiscalías en los tribunales de apelación

157

Tribunales ordinarios y especializados de primera instancia

348

Fiscales adjuntos de los tribunales de primera instancia

194

Total

972

Estrategia nacional para la modernización y el desarrollo de la magistratura (2005 a 2015)

65.Teniendo en cuenta el programa judicial y del sistema judicial del Gobierno y las recomendaciones dimanantes de la primera conferencia judicial celebrada del 13 al 15 de diciembre de 2003, el Ministerio de Justicia finalizó en 2004 un proyecto estratégico para la modernización y el desarrollo de la magistratura, en el que se esbozaba el escenario básico para el período 2005 a 2015; el proyecto se utilizó para establecer indicadores de perfeccionamiento de las normas judiciales en los tribunales y las fiscalías. En el presente informe se describen los objetivos y finalidades de la estrategia definida en el proyecto.

Objetivos

a)Asegurar que los tribunales dicten de forma expedita decisiones imparciales en los litigios y causas que conocen;

b)Asegurar que los tribunales cumplan correctamente su noble misión, y capacitar a los miembros de la magistratura para que vivan y se comporten de manera que se salvaguarde la independencia de la magistratura, se refuerce y demuestre la independencia de los jueces y se proteja su reputación y buen nombre;

c)Promover la confianza del público en los tribunales y en que se adoptarán decisiones sensatas y que los fallos y decisiones se cumplirán.

Ampliar las funciones de la policía

66.Con miras a mejorar la eficacia de la policía en el cumplimiento de los fallos judiciales, la entrega de las órdenes de comparecencia y el desempeño de los deberes policiales, en 2002 se elaboró un plan de ampliación de la seguridad (fase 2) destinado a cinco provincias: Adén, Hadramawt, Ta'izz, Hudaydah y Abin.

67.Se están haciendo esfuerzos, junto con el Ministerio del Interior, para contratar a una nueva promoción de graduados de la Academia de Policía, así como para abordar las cuestiones relativas a las condiciones de remuneración y la situación administrativa del personal de policía, mediante la concesión de los aumentos y de las remuneraciones a que tienen derecho.

Consultas y mesas redondas en el sector judicial

68.Las consultas y mesas redondas en el sector judicial figuran entre las principales actividades en que se apoya el Ministerio de Justicia para desarrollar y modernizar la magistratura y los mecanismos judiciales partiendo de una evaluación adecuada de la situación de la magistratura desde la perspectiva de las realidades sobre el terreno. Todos los interesados contribuyen y colaboran de manera auténtica con el sistema de justicia o con otras instituciones competentes, para elaborar este concepto y traducirlo en ideas, actividades y medidas coherentes centradas en la consecución de una meta que sea factible hacer realidad.

69.En 2004 se lograron importantes objetivos en este ámbito y se aplicaron políticas ambiciosas en apoyo del proceso de desarrollo y modernización judicial.

Primera reunión consultiva de presidentes de tribunales de apelación

70.La primera reunión consultiva de presidentes de tribunales de apelación de todas las provincias de la República, titulada "Lograr que los tribunales sean más eficaces", se celebró en el Instituto Superior de la Judicatura del 31 de marzo al 1º de abril de 2004 y en ella participaron altos funcionarios y directores generales del Ministerio.

71.El propósito de la reunión era aumentar las sinergias entre el Ministerio y los tribunales, analizar múltiples cuestiones relativas a la labor de los tribunales sobre el terreno, identificar los problemas con que tropiezan esos tribunales e idear soluciones efectivas para superarlos.

Primera reunión de directores de registro de los tribunales de apelación

72.En abril de 2004 se celebró en el Ministerio de Justicia la primera reunión de directores de registro de los tribunales de apelación de diversas provincias. Los participantes analizaron los informes sobre los métodos de trabajo de los registros, las evaluaciones sobre su rendimiento y los problemas que éstos encaran, así como las soluciones propuestas para ayudar a mejorar el desempeño.

Amplias reuniones en los tribunales de apelación

73.En cada una de las provincias se llevaron a cabo amplias reuniones con los presidentes y los miembros de las salas de apelación y de los tribunales de primera instancia para analizar las decisiones y recomendaciones de la primera conferencia judicial.

Reunión para promover la cooperación con el Colegio de Abogados de l Yemen

74.Se llevó a cabo una amplia reunión con la Junta del Colegio de Abogados del Yemen, en la que se decidió: establecer un comité conjunto permanente del Ministerio de Justicia y el Colegio de Abogados para examinar y finalizar el proyecto de reglamento sobre asistencia letrada; crear un mecanismo de coordinación eficaz con el Ministerio para contribuir a la modernización y el desarrollo de la magistratura; y formar un comité, complementario de los comités parlamentarios ya existentes, para analizar las enmiendas que se han de introducir en el Código Penal y de Procedimiento Penal y en el reglamento sobre la situación de la asistencia letrada que ejerce en los tribunales de la sharia conforme al artículo 160 de la Ley sobre los abogados Nº 31/1999.

Amplias reuniones entre los organismos de justicia y de policía de la ciudad de Sana ' a y de varias provincias

75.En abril de 2004 se celebró en el Departamento de la Fiscalía Pública, en la ciudad de Sana'a, una reunión de los organismos de justicia para analizar una amplia serie de cuestiones en materia de colaboración y coordinación con miras a mejorar el acceso a la justicia, asegurar que los fallos se cumplan y reforzar la supervisión administrativa de los tribunales, las fiscalías y los establecimientos penitenciarios mediante visitas al terreno.

76.Se realizaron reuniones consultivas entre los organismos judiciales y de la policía en varias provincias, presididas por los gobernadores locales, a las que asistieron los presidentes y vocales de tribunales, los fiscales de tribunales de apelación y de tribunales de primera instancia, funcionarios superiores y funcionarios locales de seguridad, abogados y mandos de la policía. Se examinó la norma relativa al rendimiento judicial y se formularon propuestas para elevarla; asimismo, se estudió la forma de hacer más eficiente la cooperación entre los jueces, la policía y las autoridades locales con el fin de mejorar el acceso a la justicia y simplificar los procedimientos judiciales.

Infraestructura de la administración judicial

77.Dotar a la administración judicial de una infraestructura es sin lugar a dudas una cuestión urgente y central para el proceso de reforma y desarrollo judicial que ha emprendido la República del Yemen. En efecto, es vital para asegurar la previsibilidad judicial, mejorar el rendimiento de los tribunales y las fiscalías y garantizar que los casos de los ciudadanos se tramiten en forma expedita y efectiva.

Evolución del número de tribunales en el período 2000 a 2005

Tribunal

2000

2005

Tribunales de apelación

17

20

Tribunales de primera instancia

215

225

Tribunales de la Hacienda Pública

5

5

Tribunales comerciales

5

5

Tribunales de menores

2

9

Tribunales fiscales

0

3

Tribunales de tránsito

4

7

Tribunales penales especiales

1

1

Total

249

275

78.En la medida en que la administración judicial no cuenta con el tipo de infraestructura que precisa y que la mayor parte de tribunales y fiscalías existentes suelen estar ubicados en locales alquilados o vetustos, no se están cumpliendo los objetivos y finalidades fijados. Además, con el fin de hacer frente a esta situación, el Estado debe soportar importantes gastos de alquiler y renovación.

79.El Ministerio de Justicia emprendió un ambicioso programa con objeto de construir una infraestructura acorde con el progreso y crecimiento que el país experimenta y que satisfaga sus necesidades futuras. Movilizó todos los recursos disponibles, efectuó todos los preparativos necesarios y encomendó una serie de estudios y diseños técnicos con miras a la construcción de instalaciones modelo para albergar tribunales en las capitales de las principales provincias o tribunales de primera instancia (ordinarios y especializados) en las principales ciudades y distritos de las provincias. El Ministerio organizó un concurso nacional y uno internacional a fin de seleccionar los mejores proyectos de palacio de justicia para los tribunales de apelación y las fiscalías en las principales provincias, que correspondan a la importancia del poder judicial, a la naturaleza de su labor y sus estructuras orgánicas y le permitirán alcanzar sus objetivos a largo plazo. Se reforzaron las funciones del departamento técnico y se le dotó de los recursos necesarios, en particular personal de apoyo técnico. En 2004 se emprendieron grandes proyectos de infraestructura que se tradujeron en la construcción de un alto número de tribunales, entregados llave en mano o parcialmente terminados. Varios proyectos se iniciaron y la terminación de los inconclusos se aceleró, como se explica más adelante.

Construcción de palacios de justicia en las capitales de las provincias y de edificios para tribunales y fiscalías en los distritos

80.En el plan quinquenal (judicial y del sector judicial) 2001 a 2005 se atribuyó alta prioridad a la reconstrucción de los edificios de tribunales y fiscalías, dada su importancia para el desarrollo del sistema de justicia y la modernización de sus estructuras orgánicas, y la contribución que puede hacer para mejorar la eficacia y la efectividad de los tribunales y el servicio de la fiscalía, garantizando así la tramitación expedita de las causas y los litigios en los tribunales y el cumplimiento de los fallos definitivos. En 2004 se ejecutaron en total 62 proyectos de construcción y reconstrucción.

Costo de los proyectos

Número

Tipo de proyecto

Número

Costo (en rial yemen íes )

1

Proyecto entregado en parte

11

248.905.536

2

Proyecto entregado en parte

14

661.426.137

3

Proyecto en curso

22

1.423.316.920

4

Proyecto en curso (retrasos)

16

881.659.167

5

Proyectos ya licitados y ofertas examinadas

11

1.625.296.514

Total

73

4.840.604.274

Proyectos entregados llave en mano en 2004 y sus costos

Número

Tipo de proyecto

Provincia

Costo (en rial yemeníes)

1

Anexo del palacio judicial

Amran

17.138.650

2

Tribunal y fiscalía de Thula

Amran

24.710.520

3

Tribunal y fiscalía de Hard

Hajjah

29.592.832

4

Tribunal y fiscalía de Rasd

Abyan

4.175.086

5

Tribunal y fiscalía de Razih

Sadah

14.140.431

6

Complejo del tribunal comercial de Sirah

Adén

25.066.007

7

Tribunal y fiscalía de Jawf

Jawf

26.973.078

8

Tribunal y fiscalía de Muflihi

Lahij

39.215.154

9

Obras en los muros (sur y oeste) de la secretaría del Ministerio

Ciudad de Sana'a

1.270.878

10

Tribunal y fiscalía de Mubin (entrega final pendiente)

Hajjah

42.342.479

11

Tribunal de Mukha (entrega final pendiente)

Ta'izz

24.280.421

Total

248.905.536

Tribunales y fiscalías en locales alquilados

81.Un total de 133 tribunales y fiscalías funcionan actualmente en locales alquilados, a un costo de 77.978.400 rial yemeníes (YRI) por año.

82.El Ministerio ha adquirido un gran número de terrenos para la construcción de palacios judiciales y tribunales, por medio de las asignaciones de suelo público y de la cooperación y coordinación con la Dirección de Tierras y Propiedad Inmobiliaria Pública o la compra o alquiler de tierra procedente de legados religiosos (awqaf). Se ha alquilado un total de nueve emplazamientos procedentes de legados religiosos a un costo de 1.006.820 rial yemeníes anuales.

Inspecciones judiciales y supervisión administrativa

83.Con miras a mejorar la eficiencia, remediar las fallas de procedimiento y ajustar el sistema judicial a las normas más estrictas, la Inspección Judicial trabajó intensamente en 2004 en el seguimiento de la primera ronda de inspecciones. Ordenó 12 inspecciones de la labor de 47 jueces de tribunales de primera instancia y de personas que no habían sido objeto de inspección el año anterior.

84.Asimismo, ordenó 14 inspecciones sin previo aviso y 71 investigaciones sobre el terreno de varias denuncias respecto de las cuales ya se había realizado la investigación administrativa. A resultas de esas investigaciones, se ordenó la comparecencia de 24 jueces para que dieran aclaraciones o para entrevistarlos en relación con denuncias formuladas en su contra en los informes de inspección. Se desestimaron 42 casos por carecer de base legal para mantener la acusación, pero la Inspección remitió 4 casos de irregularidades comprobadas a la Junta Disciplinaria. El Ministro de Justicia dirigió cuatro amonestaciones a las personas cuyas irregularidades habían quedado demostradas en los informes.

85.El Consejo Superior de la Judicatura decidió jubilar a 99 jueces, de conformidad con la Ley de jubilación, y despedir a 22 jueces por irregularidades judiciales. Se remitieron 8 jueces a la Junta Disciplinaria y 3 fueron sometidos a supervisión.

86.Según los informes de la Inspección Judicial, se informó a 250 jueces de la evaluación de su rendimiento profesional efectuada durante las diversas etapas de la primera ronda de inspecciones. Veintisiete jueces impugnaron las calificaciones recibidas y sus casos se remitieron al Consejo Superior de la Judicatura. La Inspección investigó 5.751 denuncias, a saber, en forma administrativa (4.885 denuncias) o en visitas sobre el terreno (866 denuncias). El alto número de denuncias recibidas por la Inspección se explica por la falta de información del público; a menudo, los ciudadanos presentan denuncias a la Inspección que deberían dirigirse a los tribunales en forma de demandas.

87.La Inspección adjuntó 552 documentos diferentes (decisiones de desestimación, informes confidenciales, advertencias, amonestaciones, cartas de agradecimiento, quejas, etc.) a los expedientes confidenciales de los jueces. Se completó la segunda fase del proceso de recopilación de los currículum vitae de 570 jueces y jueces asistentes.

88.La Inspección realizó un estudio sobre la situación de varios jueces y lo transmitió al Consejo Superior de la Judicatura para que adoptara una decisión. El estudio abarcó los siguientes puntos:

a)La situación de 31 jueces nombrados entre el 1º de junio de 2003 y el 14 de marzo de 2004 para ocupar cargos en los tribunales de apelación y en los tribunales de primera instancia, por razones de imperiosa necesidad y en bien del interés público; el Consejo dictó una decisión por la que se aprobaron los nombramientos;

b)La situación de los fiscales adjuntos que prestan servicio en los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y la secretaría del Ministerio;

c)La situación, no abordada, de 73 jueces y jueces asistentes desempleados, en el contexto de la salida de personal que había sido separado del servicio o se había jubilado;

d)La situación de los jueces asistentes que no habían sido ascendidos durante el ejercicio de movilidad judicial anterior, pero que cumplían los requisitos para ello, y de los asistentes que no habían recibido el nombramiento o que seguían bajo inspección;

e)La situación de la sala de lo penal del tribunal de apelación de Hajjah tras el despido de dos miembros de la sala y la asignación de las causas penales a la sala del estatuto personal;

f)La situación de los jueces que obtuvieron calificaciones regulares en 1998 y que no estaban amparados por la Decisión Nº 351/2001 relativa a las promociones;

g)El examen de las candidaturas de abogados que desean ingresar a la magistratura;

h)La elaboración de listas de jueces y de jueces adjuntos con derecho a un aumento anual y la transmisión de éstas al Consejo Superior de la Judicatura para su aprobación.

89.La Inspección estudió y preparó el proyecto de reglamento sobre promociones, traslados y nombramientos de jueces y miembros del Departamento de la Fiscalía Pública, y se formuló un proyecto de plan de movilidad judicial que fue presentado al Consejo Superior de la Judicatura.

Reforma de los establecimientos penitenciarios

90.Con sujeción a la disponibilidad de recursos, el Gobierno trata de mejorar las condiciones existentes en los establecimientos penitenciarios y cumplir las normas internacionales establecidas en materia de construcción de prisiones, de conformidad con las obligaciones que le imponen los tratados internacionales. Por consiguiente, y con el fin de superar los problemas causados por el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, se adoptaron las siguientes medidas:

a)Construcción de modernos establecimientos penitenciarios centrales en las provincias de Amran, Dali', Mahwit y Makala y traslado de presos a dichos establecimientos.

b)Continuación de las obras de construcción de modernos establecimientos penitenciarios centrales en las provincias de Abyan, Shabwah, Bayda' y Siy'un, a los efectos de trasladar allí a los presos que se encuentran en los establecimientos existentes y utilizar estos últimos para las personas en detención preventiva.

c)Rehabilitación de los establecimientos penitenciarios centrales de Hajjah, Sadah, Dhamar, Ibb y Ta'izz mediante obras de ampliación y renovación.

d)Construcción de siete establecimientos correccionales en las provincias de la cuidad de Sana'a, Hudaydah, Ibb y Ta'izz, con el fin de reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios centrales y crear un ambiente propicio a la reforma y rehabilitación de los prisioneros.

e)Apertura de establecimientos para menores en siete de las principales provincias.

f)Instalación de un sistema de información electrónica en los establecimientos penitenciarios de las provincias de la ciudad de Sana'a, Ta'izz, Hudaydah, Ibb y Dhamar, lo que indujo al Departamento de Prisiones a emprender la segunda fase en los establecimientos penitenciarios de las provincias de Hajjah, Sadah, Amran, Mahwit, Makala, Hadramawt, Radda', Bayda', Lahij y Dali'. El sistema deberá ayudar al Departamento a sistematizar la investigación sobre el comportamiento criminal y las formas de encararlo.

g)Cada año, un cierto número de presos que, habiendo cumplido su condena, siguen en prisión a causa de deudas, son puestos en libertad una vez que el Comité Superior de Prisiones elabora las listas en que figuran sus nombres durante las visitas anuales que se realizan en el mes de Ramadán. Las deudas de los presos son sufragadas con dinero del erario público y de donaciones de benefactores. En 2005 recobraron la libertad de esa forma 504 personas. El presente año, el Ministerio de Derechos Humanos visitó varios establecimientos penitenciarios del país y aseguró la puesta en libertad de varios presos indigentes una vez que se pagaron las deudas de éstos a sus víctimas.

91.Lo mismo ocurre en los establecimientos penitenciarios de mujeres, si bien no están abarrotados puesto que el número de presas es poco elevado. El Estado actúa escrupulosamente para proveer de lo necesario a fin de hacer más dignas las condiciones en los establecimientos penitenciarios, de conformidad con lo dispuesto en sus leyes internas.

92.El Ministerio de Salud Pública y Vivienda se encarga de la supervisión directa de la prestación de servicios de atención sanitaria en los establecimientos penitenciarios y contrata a doctores y enfermeras, vela por que los prisioneros sean trasladados a los hospitales públicos cuando procede y facilita tratamiento gratuito a los reclusos. La atención sanitaria proporcionada es constantemente mejorada y perfeccionada y cualesquiera dificultades se encaran mediante la cooperación y coordinación del Ministerio y los consejos locales.

93.El Gobierno proporciona a los presos una alimentación que no difiere de la que reciben los funcionarios y los soldados sin graduación que trabajan en los establecimientos penitenciarios. Sujeto a la supervisión del Ministerio del Interior, el Departamento de Prisiones persigue los objetivos del Estado en materia penitenciaria relativos a la prestación de mejores servicios a los presos, creando establecimientos penitenciarios que cumplan plenamente las normas de un trato digno y ofrezcan todas las instalaciones necesarias (salud, capacitación, deportes), regulando las funciones administrativas y asegurando la supervisión mediante la realización de inspecciones periódicas y sin previo aviso a los establecimientos penitenciarios. Con este fin, el Departamento está en contacto permanente con el Comité Superior de Prisiones, los ministerios competentes y los comités parlamentarios de la Cámara de Representantes y del Consejo de la Shura (asesor), así como con un amplio conjunto de organizaciones locales, regionales e internacionales, y de particulares, que defienden los derechos de los presos (en especial el CICR, el UNICEF, el Fondo de Desarrollo Social y la Sociedad de la Media Luna Roja).

Rehabilitación y reforma de los pr esos

94.Con el fin de reformar y rehabilitar a los presos e inculcarles el deseo de llevar una vida respetable y de buenos ciudadanos, el Departamento de Prisiones utiliza todo tipo de técnicas educativas, docentes y médicas y presta servicios sociales y de formación profesional. Asimismo, se asegura de que todos los presos que deseen completar su educación básica puedan hacerlo, y lo mismo que quienes estén siguiendo procesos de reforma, habida cuenta de que la educación es de vital importancia para la reforma de los presos y los resultados de las pruebas efectuadas en varios establecimientos penitenciarios muestran que el analfabetismo y la ignorancia de la ley son un factor importante en la comisión de delitos. En los siguientes cuadros figura el número de presos inscritos en actividades de enseñanza y de formación profesional en 2005.

Pr esos de ambos sexos inscritos en diversos niveles de enseñanza en 2005

Alfabetización

Enseñanza básica

Memorización del Corán

Enseñanza s ecundaria

Enseñanza u niversitaria

Total

979

480

440

174

8

2.081

Pr esos de ambos sexos inscritos en los centros de formación profesional d e los establecimientos penitenciarios en 2005

Costura

Carpintería

Industria

Metalistería

Electricidad

Informática

Tejido

Total

183

28

24

5

30

24

6

300

95. Dificultades

a)La grave situación de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios; hay 10.817 prisioneros en 22 establecimientos penitenciarios centrales de las diferentes provincias del país, según los datos del Departamento de Prisiones al 30 de noviembre de 2006;

b)La falta de medios de transporte para los presos y el personal, como son ambulancias, vehículos de servicio y furgonetas para el trasporte de reclusos;

c)La insuficiente financiación para llevar a cabo las obras de construcción y renovación que se precisan en los establecimientos penitenciarios.

Indicadores de desempeño por la República de l Yemen en relación con la Convención contra la Tortura

A. Mejorar la seguridad y la estabilidad

96.El éxito de los esfuerzos en materia de desarrollo económico y social depende en gran medida de que en el país exista paz y seguridad, que es un prerrequisito para la creación de un entorno estable. En los últimos años se han efectuado una serie de modificaciones institucionales, reglamentarias y legislativas en el ámbito de la seguridad, siendo la más importante la conclusión de los procedimientos constitucionales y legales para introducir enmiendas en la Ley que regula la posesión de armas de fuego y de municiones, la Ley de pasaportes y nacionalidad, la Ley de prisiones, la Ley de la academia de policía y la Ley de la autoridad policial y, además, la aprobación de la Ley sobre el Fondo de Defensa Civil y su reglamento de aplicación.

97.Se crearon varios órganos y departamentos especializados como, por ejemplo, el Servicio de Guardacostas, el Departamento de lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, el Departamento de Lucha contra las Drogas, el Departamento de Medios de Prueba en materia Penal, el Departamento de la Mujer y el Menor, y el Departamento de Servicios Médicos y Gestión de Catástrofes. Se prepararon los reglamentos de aplicación relativos a estos órganos y departamentos.

98.El Ministerio del Interior completó las cuatro fases del plan de ampliación de la seguridad, estableció y reforzó 220 direcciones de seguridad, 18 zonas de seguridad y 176 puntos de control a lo largo de las carreteras que unen las provincias, además de 4 puestos de observación en la costa mediterránea y el Golfo de Adén. El Ministerio intensificó la cooperación con los mecanismos judiciales y de la fiscalía y organizó programas de capacitación especializados de alta calidad. Además, se contrató a 806 funcionarias y agentes de policía mujeres para el cuerpo femenino de policía.

99.Se firmaron acuerdos de cooperación en materia de lucha contra el terrorismo con cinco países, árabes y extranjeros. Las cifras indican que ha habido una notable mejora en la eficiencia de los servicios de seguridad, lo que se comprueba por el aumento del número de centros que prestan servicios de seguridad, de comisarías de policía y de programas de capacitación y cursos para miembros de los servicios de seguridad. Además, se actualizaron los sistemas informáticos del Registro Civil y el número de cédulas de identidad emitidas en 2005 fue alrededor de 573.000, frente a las 436.000 emitidas en 2000. Los ordenadores de las delegaciones del Departamento de Inmigración y Pasaportes y de los puertos se conectaron al sistema central y se instaló una red informática en el Departamento de Tráfico. En contraste con los años anteriores, en el 2005 hubo, en términos generales, un notable aumento del número de delitos registrados y de casos remitidos a las fiscalías y los tribunales de primera instancia; el número de delitos denunciados aumentó en más del 94%.

B. Iniciativa del Ministerio de Derechos Humanos relativa al examen amplio de la legislación sobre justicia penal y su aplicación en el Yemen

Análisis de la legislación penal en el Yemen

100.En el marco de un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Derechos Humanos y el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, se hicieron preparativos para la primera conferencia nacional de diálogo en materia de derechos humanos, como parte de un programa de colaboración entre Dinamarca y el Yemen que contempla la celebración de una serie de conferencias de diálogo nacional sobre temas relativos a la observancia y el ejercicio de los derechos humanos en el estado de derecho.

101.Se celebraron una serie de reuniones y consultas exhaustivas con los funcionarios públicos que trabajan en cuestiones de derechos humanos, y también con activistas y expertos de derechos humanos, académicos especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.

102.Se escogió en primer lugar el tema de la justicia penal en la legislación yemení, porque era el que más interés había despertado entre todos los temas propuestos para su examen en el contexto del acuerdo de cooperación entre el Ministerio y el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca.

103.Entre 2007 y 2008 se efectuó un análisis jurídico de la legislación penal del Yemen y se elaboró un documento analítico que describía la situación vigente con respecto a la observancia de los derechos humanos en el marco de la legislación penal del país, en particular en conexión con la Convención contra la Tortura. El informe fue el punto de partida para una conferencia de diálogo en que las autoridades y los funcionarios del Gobierno yemení examinaron la forma de crear un mecanismo para el ejercicio pleno de los derechos humanos en el marco de la legislación penal del Yemen y formularon recomendaciones relativas a programas de sensibilización para asegurar la observancia de estos derechos en consonancia con el principio del imperio de la ley.

104.El Ministerio de Derechos Humanos, en coordinación con los ministerios, organismos e instituciones competentes, se esfuerza por promover y proteger los derechos humanos y por desarrollar y fortalecer los mecanismos nacionales de derechos humanos de conformidad con el compromiso contraído por el país en las convenciones, pactos y tratados internacionales en los que es parte. Con este fin, el Ministerio ha adoptado diversas medidas, incluidas las siguientes:

a)El examen de la legislación y las leyes nacionales a fin de evaluar su compatibilidad con los principios y las normas establecidos en las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos en los cuales la República del Yemen es parte y formular recomendaciones para su enmienda;

b)Mejorar el conocimiento de la ley informando a los ciudadanos sobre los derechos que les garantiza la Constitución y difundir en toda la sociedad una cultura de los derechos humanos empleando diversas técnicas de sensibilización al respecto.

105.El análisis temático efectuado por la conferencia de diálogo consistió en un examen de la legislación interna y de los instrumentos regionales e internacionales en materia de justicia penal con el propósito de determinar los vacíos existentes en la legislación y proponer enmiendas a la legislación interna y las leyes internacionales.

Elaboración de un modelo y establecimiento de las fases del análisis

106.El modelo establecido, que constaba de 12 fases, se expuso en forma de matriz y comprendía los siguientes detalles:

Fase 1 . Elaboración de una lista de derechos

107.Se recopiló una lista de 34 derechos relacionados con una serie de principios de justicia penal que garantizan la protección de los derechos tanto de los acusados como de las víctimas. Se trata de los derechos otorgados a los individuos en el marco del sistema de justicia penal yemení, que se distribuyen en cuatro grupos principales:

a)Principios generales

Bajo este epígrafe se incluyen 12 derechos: el derecho a la vida; a la igualdad ante la ley; el derecho a no ser sometido a tortura; el principio de nulla poena sine lege; el principio de la irretroactividad de las leyes; el derecho a exigir reparación; el derecho a un juicio con las debidas garantías; el derecho al trato no discriminatorio; el derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la detención, la espera del juicio o cumpliendo condena; el derecho a una indemnización justa; el derecho a la libertad de creencia y religión; y el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

b)Derechos aplicables durante el período de detención e investigación

Los derechos comprendidos en este epígrafe son siete: el derecho a no ser detenido o encarcelado sin fundamento legal; el derecho a la defensa; el derecho del acusado a ser informado de las acusaciones que se le imputan; la prohibición de la detención arbitraria; el derecho del detenido a notificar a una persona de su elección acerca de lo que ha sucedido; y el derecho a ser detenido o encarcelado en un centro destinado legalmente a ese fin.

c)Derechos aplicables durante el juicio

En este epígrafe se incluyen la responsabilidad penal personal y el derecho de apelación.

d)Derechos aplicables durante el cumplimiento de la condena

108.Bajo este epígrafe se incluyen 14 derechos: el mantenimiento de un libro de registro donde consta toda la información acerca de cada recluso; la separación de las diferentes categorías de reclusos; la higiene personal; el acceso a los alimentos y el agua; el ejercicio físico; los servicios médicos; la no utilización de dispositivos de inmovilización física; la facilitación de información para garantizar el derecho de los reclusos a presentar una denuncia; la comunicación con el mundo exterior; el acceso a los libros; el almacenamiento de las pertenencias de los reclusos; la presentación de documentación relativa a defunciones, enfermedades, traslados, entre otros; el transporte de los presos; el mejoramiento del bienestar social del recluso y la atención después de la puesta en libertad.

Fase 2 . D efinición de los derechos

109.Cada uno de esos derechos fue definido de conformidad con los instrumentos regionales e internacionales y las leyes nacionales y con el concepto de justicia penal imperante en el Yemen.

Fase 3 . L a Constitución

110.Se estudiaron todos los artículos de la Constitución y se estableció una correspondencia entre cada una de las disposiciones de los artículos y la lista de derechos, con el fin de hacer comparaciones con las definiciones de los derechos (véase fase 2) y detectar posibles lagunas, problemas y discrepancias.

Fase 4 . L egislación nacional

111.Se identificaron y estudiaron las principales leyes y reglamentos nacionales sobre justicia penal y cada una de las disposiciones de los artículos analizados fue comparada con la entrada correspondiente de la lista de derechos. Las leyes examinadas fueron las siguientes: el Código de Delitos y Sanciones; el Código de Procedimiento Penal; la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones; el Reglamento de aplicación de la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones; la Ley del poder judicial; el Código Civil, el Código de Procedimiento (Civil); la Ley de ejercicio de la profesión jurídica; la Ley de los derechos del niño; la Ley de protección de menores; el Código Civil, la Ley de asistencia social para personas discapacitadas; la Ley de lucha contra el secuestro y el bandidaje; el Código de Delitos y Sanciones Militares; la Ley de prensa y publicaciones; el Reglamento de aplicación de la Ley de protección de menores; y la Ley de lucha contra el tráfico y el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Fase 5 . C onsideración de las personas con necesidades especiales

112.Se realizó un análisis para determinar hasta qué punto se aplicaba el principio de igualdad ante la ley con respecto a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.

Fase 6. Instrumentos regionales

113.El análisis abarcó los siguientes instrumentos:

a)La Carta Árabe de Derechos Humanos;

b)La Declaración de El Cairo sobre los derechos humanos en el islam.

Fase 7. I nstrumentos internacionales

114.El análisis abarcó los siguientes instrumentos:

a)La Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

d)La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

e)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

f)La Convención sobre los Derechos del Niño.

Fase 8. Identificación de problemas y vacíos legales

115.Se identificaron diversos problemas y vacíos legales derivados de las discrepancias existentes entre la legislación nacional (fases 4 y 5) y las definiciones de los derechos (fase 2) y entre los instrumentos regionales e internacionales (fases 6 y 7) y las definiciones de los derechos (fase 2).

Fase 9. Determinación de los vacíos legales

116.Como resultado del análisis, se identificaron aquellas leyes que presentaban problemas y vacíos legales.

Fase 10. Otros derechos con respecto a los cuales se detectaron problemas y vacíos legales

117.Como resultado del análisis, se identificaron diversos derechos con respecto a los cuales se detectaron problemas y vacíos legales.

Fase 11. Estrategias nacionales para resolver los problemas y vacíos legales

118.Se formularon políticas y estrategias con el objetivo de solucionar los problemas detectados en el sistema de justicia penal.

Fase 12. Observaciones y recomendaciones

119.Se formularon observaciones y recomendaciones sobre la forma de abordar los problemas o lagunas detectados en la legislación.

Ejemplo práctico del análisis de la legislación de justicia penal en relación con el derecho a no ser sometido a torturas

Principios generales

Derecho Nº 3

Tema del derecho

Derecho a no ser sometido a torturas

1

Definición

El Estado prohíbe todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Asimismo, el Estado previene ese tipo de delitos y castiga a quienes los perpetran, proporcionando indemnización a las víctimas y velando por su rehabilitación. No pueden invocarse en ningún caso circunstancias excepcionales como justificación de la tortura.

2

La Constitución

Artículo 48

b) Nadie podrá ser detenido, registrado o encarcelado, salvo en casos de delito flagrante o por orden de un juez o del Departamento de la Fiscalía Pública para fines de la investigación o el mantenimiento de la seguridad. Nadie podrá ser objeto de vigilancia o investigación salvo en las condiciones prescritas por la ley. Se garantizará la dignidad de toda persona sujeta a cualquier forma de privación de libertad. La práctica de la tortura física o psicológica está prohibida , como también lo está el uso de la coacción para obtener confesiones durante la investigación. Toda persona cuya libertad esté restringida tiene derecho a abstenerse de hacer declaraciones, salvo en presencia de su abogado. Nadie podrá ser encarcelado o detenido en lugares distintos de los previstos por la Ley de ordenación penitenciaria. La tortura y los tratos inhumanos están prohibidos tanto en el momento de la detención como durante la prisión preventiva o la reclusión.

e) La ley establece las penas que se impondrán a las personas que contravengan las disposiciones de cualquiera de los párrafos del presente artículo, además de la indemnización por los daños que haya podido sufrir la persona como consecuencia de la infracción. La tortura física o psicológica en el momento de la detención o durante la prisión preventiva o reclusión será tipificada como un delito penal que no prescribe y se castigará a toda persona que cometa u ordene tal delito, o participe en su comisión.

3

Legislación nacional

Código de Procedimiento Penal

Artículo 6

Están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos infligidos a un acusado para obtener una confesión mediante el empleo de la coacción. Se considerará nula y sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado haya hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas señaladas.

Artículo 38

La acción penal prescribirá, en el caso de delitos graves, a los diez años contados a partir de la fecha de la comisión del delito, salvo para los delitos penados con la aplicación de la ley del talión ( qisas ), el pago del precio de la sangre ( diyah ) o la indemnización por lesiones corporales ( arsh ) y, en el caso de delitos menos graves, a los tres años contados a partir de la fecha de la comisión del delito, salvo que sean de aplicación los plazos previstos en el artículo 40.

Artículo 71

Toda persona detenida será recluida en un lugar distinto de los destinados a los presos condenados. Se la presumirá inocente y no se la agredirá física o mentalmente con el fin de obtener una confesión o con cualquier otro fin.

4

Código de Delitos y Sanciones

Artículo 166

Todo funcionario público que en el desempeño de sus funciones utilice u ordene utilizar torturas, fuerza o amenazas contra un acusado, un testigo o un experto a fin de obtener la confesión de un delito o declaraciones o información relacionadas con éste, puede ser sancionado con una pena no superior a diez años de reclusión. Esto no obsta para que la víctima ejerza su derecho a reclamar la aplicación de la ley del talión ( qisas ), el pago del precio de la sangre ( diyah ) o una indemnización por lesiones corporales ( arsh ).

Artículo 241

Toda persona que cometa cualquier acto de agresión contra la integridad física de otra persona que, sin que ello fuera su intención, culmine en la muerte de esa persona, será castigada con el pago del precio de la sangre ( diyah ) y una pena de hasta cinco años de prisión.

Artículo 242

Se considerará que existe discapacidad permanente cuando las lesiones infligidas provoquen, con carácter permanente, la sección o amputación total o parcial de un miembro, la alteración o pérdida de su función o la pérdida total o parcial de alguno de los cinco sentidos. Se considerará discapacidad toda deformación física que no pueda ser remediada.

Artículo 243

Se impondrá la pena del talión ( qisas ) a toda persona que atente contra la integridad física de otra persona, le ocasione una discapacidad física permanente fracturándole algunas de sus articulaciones, arrancándole un ojo, amputándole una oreja o infligiéndole una herida corporal cuantificable. Si el acto delictivo sólo produce un deterioro parcial, no total, del funcionamiento de una extremidad o un sentido, o si la aplicación de la pena del talión ( qisas ) está prohibida o restringida, y la víctima no ha perdonado de pleno grado a su agresor, éste será condenado al pago del precio de la sangre ( diyah ) o una indemnización por lesiones corporales ( arsh ), y a una pena de prisión de siete años como máximo. Si el agresor no tenía la intención de provocar en la víctima una discapacidad permanente, será condenado a una pena de prisión de tres años como máximo, además del pago del precio de la sangre ( diyah ) y una indemnización por lesiones corporales ( arsh ), según proceda.

Artículo 244

Se impondrá pena de indemnización por lesiones corporales ( arsh ) y una pena de un año de prisión como máximo, o la indemnización más una multa, a quien cometa un atentado contra la integridad física de otra persona, haya infligido a ésta una lesión que no puede ser cuantificada o haya lesionado su salud. Si el atentado contra la integridad personal da lugar a una enfermedad o una incapacidad funcional durante un período no superior a 20 días, se impondrá una pena de prisión de tres años como máximo o una multa, a la que se añadirá el pago de una indemnización por lesiones corporales ( arsh ) si el atentado contra la integridad personal da lugar a una enfermedad o una incapacidad funcional que dure más de 20 días.

Artículo 245

Se impondrá el pago del precio de la sangre ( diyah ) o una indemnización por lesiones corporales ( arsh ), según proceda, y una pena de pr i sión de hasta un año o una multa a quien lesione a otra persona accidentalmente, si la agresión da lugar a una discapacidad permanente. Si el delito se produce como resultado de una violación por parte del agresor del reglamento sobre el ejercicio de sus funciones, profesión u oficio o de otras leyes y reglamentos, o si éste se encontraba bajo los efectos de alcohol o de las drogas cuando sucedieron los hechos, se le impondrá una pena de prisión de hasta dos años y una multa.

Artículo 254

Se impondrá una pena de prisión de hasta un año o una multa a quien amenace de cualquier forma con la comisión de un delito o un daño a otra persona, su esposa o algún familiar hasta el cuarto grado de parentesco con fines intimidatorios.

Artículo 313

Se impondrá una pena de hasta cinco años de prisión o una multa a quien atemorice deliberadamente a otra persona haciéndole creer que le causará daño a él o a alguno de sus allegados con el fin de coaccionar a la víctima para que le entregue, a él o a un tercero, una propiedad, una escritura o cualquier objeto que lleve la firma o el sello de la víctima y que permita la obtención de una escritura jurídica.

5

Código Civil

Artículo 175

La coacción es el medio del que se vale una persona en posición de poder para forzar a otra a decir o hacer algo que, de otro modo, no hubiera dicho o hecho, amenazando a su víctima con un quebranto físico o psíquico, la ruptura de algún miembro, la mancilla de su honra y honor y la destrucción de sus bienes.

Artículo 304

Toda persona responsable de un delito u omisión intencionales, cuasi intencionales o accidentales que cause daño a otra persona, estará obligada a indemnizar a su víctima por los daños causados. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de las penas previstas para los delitos tipificados en la legislación aplicable.

6

Consideración de categorías especiales

Niños

Ley de protección de menores

Artículo 14

Se prohíbe el maltrato de menores o el uso de medios de coerción física contra menores. Se prohíbe también la utilización de métodos de coacción física contra las personas declaradas culpables, con sujeción a las disposiciones de la presente ley.

7

Cartas y tratados regionales

Carta Árabe de Derechos Humanos

Artículo 8

a) Nadie podrá ser sometido a tortura física o psicológica ni a tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

b) Cada Estado parte deberá proteger a todas las personas sujetas a su jurisdicción de tales prácticas, y adoptará medidas eficaces para prevenirlas. La comisión de tales actos, o la participación en ellos, se considerarán como delitos imprescriptibles, punibles por ley. Cada Estado parte, en el marco

de su ordenamiento jurídico, deberá otorgar reparación a las víctimas de la tortura, y amparar su derecho a rehabilitación y a indemnización.

8

Declaración de El Cairo sobre los derechos humanos en el islam

Artículo 2

La integridad física de la persona es un derecho garantizado y no podrá ser quebrantado ni violado sin justificación legítima. El Estado garantizará la protección de ese derecho.

Artículo 20

Nadie podrá ser detenido, privado de su libertad, exilado o castigado sin razón legítima. Nadie podrá ser sometido a tortura física o psicológica ni a ninguna forma de trato cruel, humillante o degradante. Nadie podrá ser sometido a experimentos médicos ni científicos salvo con su consentimiento y a condición de que no pongan en peligro su salud o su vida. No está permitida la promulgación de leyes de excepción que permitieran a las autoridades ejecutivas la realización de tales actos.

9

Convenios y tratados internacionales

Ratificados

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículos 4 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrs. 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño

Los Estados partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda .

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo e n circunstancias excepcionales.

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

Artículo 1 de la Convención contra la Tortura

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Artículo 12

Todo Estado parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

Artículo 14

1. Todo Estado parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

10

Problemas y vacíos legales detectados

1. Inexistencia de una definición de tortura en la legislación.

2. El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal dispone que la acción penal prescribirá, en el caso de delitos graves, a los diez años contados a partir de la fecha de la comisión del delito, salvo para los delitos penados con la aplicación de la ley del talión ( qisas ), el pago del precio de la sangre ( diyah ) o la indemnización por lesiones corporales ( arsh ). La tortura se considera un delito grave y, de conformidad con el artículo 166 del Código de Delitos y Sanciones, está penada con diez años de prisión, lo que significa que los actos de tortura no pueden enjuiciarse cuando han transcurrido más de diez años desde que fueron cometidos. Esto está en contradicción con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución, conforme al cual, la tortura física o psicológica es un delito imprescriptible.

3. En la legislación nacional no se establece explícitamente que las víctimas de tortura tienen derecho a una indemnización del Estado y de los autores de los actos de tortura.

4. La legislación nacional no obliga al Estado a establecer programas de rehabilitación para las víctimas de tortura, tal como se dispone en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura.

11

Legislaciones que presentan problemas y vacíos legales

· El Código de Delitos y Sanciones, en relación con los párrafos 1, 3 y 4 de la fase 8 ;

· El Código de Procedimiento Penal, en relación con el párrafo 2 de la fase 8 .

12

Otros derechos con respecto a los cuales se detectaron problemas y vacíos legales

· El derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante la detención, la espera del juicio o el cumplimiento de condena;

· El d erecho a recurrir a la justicia;

· El derecho a recibir indemnización;

· El derecho a no ser sometido a medios de inmovilización física.

13

Políticas y estrategias relacionadas con esos problemas

Tercer plan quinquenal para el desarrollo y el alivio de la pobreza (especial hincapié en los derechos humanos) ;

Estrategia nacional sobre derechos humanos (en preparación) .

14

Recomendaciones y observaciones

1. Incluir una disposición en el Código de Delitos y Sanciones que contenga una definición de tortura acorde con la Convención contra la Tortura ;

2. Modificar el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal añadiendo la tortura física o psicológica a la lista de delitos que, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución, son imprescriptibles ;

3. Añadir una disposición en la legislación nacional que estipule que las víctimas de tortura deben ser indemnizadas por el Estado y los a utores de los actos de tortura;

4. Añadir una disposición legislativa por la que se obligue al Estado a establecer programas de rehabilitación para las víctimas de la tortura, de conformidad con el artículo 14 de l a Convención contra la Tortura;

5. El Estado debería establecer programas de rehabilitación psicológica y moral y proporcionar atención y servicios de sal ud a las víctimas de la tortura;

6. Debería establecerse un mecanismo nacional con amplias competencias para llevar a cabo investigaciones rápidas e imparciales cuando existan razones fundadas para suponer que se ha cometido un acto de tortura en el territorio sujeto a la jurisdicción del Estado, y los incidentes de tortura se deberían considerar casos urgentes.

Primera conferencia de diálogo sobre la justicia penal en la legislación del Yemen

120.Los días 10 y 11 de febrero de 2008 se celebró en Sana'a, bajo los auspicios del Primer Ministro, la primera conferencia de diálogo nacional sobre la justicia penal en la legislación del Yemen, que fue organizada por el Ministerio de Derechos Humanos en colaboración con el Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca. A la conferencia asistieron expertos de más de 50 instituciones gubernamentales y ONG, así como jueces, miembros de la fiscalía y la policía, abogados, profesores de universidad y escuelas superiores y representantes de la sociedad civil. Los participantes elaboraron un conjunto de recomendaciones para hacer realidad los objetivos del sistema de justicia penal, de conformidad con la legislación yemení. En las recomendaciones se abordaron todos los temas planteados en el análisis sobre la compatibilidad de las leyes del Yemen con la Convención contra la Tortura.

C. Conferencias judiciales

121.Se celebraron conferencias judiciales para identificar y subsanar posibles deficiencias y fallos en el funcionamiento de la judicatura y establecer mecanismos judiciales, sobre la base de una estrategia amplia para la aplicación de planes cuidadosamente elaborados.

Conferencias locales

122.Entre los días 21 de septiembre y 2 de octubre de 2003 se celebraron conferencias en diversas provincias de la República del Yemen con el lema "La administración de justicia imparcial es la base de la seguridad, el desarrollo y la inversión", con el fin de abordar las deficiencias de los mecanismos judiciales y mejorar y reforzar la eficacia de éstos, y como preparación de la primera conferencia judicial.

Conferencias judiciales locales celebradas en 2003

Lugar de celebración

Fecha

Municipalidad de Sana'a capital

21 a 25 de septiembre

Adén

23 y 24 de septiembre

Ibb

28 y 29 de septiembre

Hadramawt

28 y 29 de septiembre

Hudaydah

3 de septiembre a 1º de octubre

Amran

1º y 2 de octubre

Primera conferencia judicial

123.La primera conferencia judicial se celebró los días 13 a 15 de diciembre de 2003. Sus resultados fueron positivos puesto que sirvió para evaluar los métodos de trabajo de los órganos judiciales, con el fin de aprovechar los aspectos positivos y subsanar los negativos, respaldar la inmunidad, la reputación y la independencia del poder judicial y el cumplimiento de las decisiones judiciales, así como fortalecer la cooperación entre las autoridades judiciales y la policía.

D. Establecimiento de un código de conducta para los agentes del orden

124.El Ministerio del Interior, en cooperación con DEFID, llevó a cabo un estudio para recabar las opiniones de la población con respecto a los servicios que ofrece la policía. La encuesta formó parte de un programa integrado de desarrollo del sector de la seguridad diseñado para reformar el cuerpo de policía y establecer un código de conducta para los agentes del orden.

III. NOVEDADES INSTITUCIONALES Y LEGISLATIVAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Creación de comités para hacer frente a la aplicación de la Convención

125. El artículo 1 establece una definición general de la tortura. El artículo 4 exige a los Estados que velen por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal y que lo mismo se aplique a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en tortura. Se castigarán esos delitos con penas adecuadas acordes con su gravedad. Las leyes de la República del Yemen, en particular la Constitución y el Código de Delitos y Sanciones, prohíben claramente todo tipo de tortura. Mediante la Constitución, la República del Yemen afirma su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto de la Liga de Estados Árabes, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional. En la legislación yemení no hay disposición alguna que autorice la violación de los derechos humanos en algún supuesto. A fin de hacer plenamente efectivos los derechos enunciados en los instrumentos internacionales en que el Yemen es parte, en particular la Convención contra la Tortura, se han creado varios comités, como se explica a continuación.

Comi té de armonización de la legislación nacional con los tratados internacionales

126. En un importante paso hacia el logro de la plena efectividad de los derechos, en junio de 2004 el Consejo de Ministros decidió crear un comité jurídico integrado por representantes de varios ministerios para revisar las leyes nacionales a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos en que el Yemen es parte, para velar por la coherencia entre las obligaciones internacionales contraídas por el Yemen en materia de derechos humanos y las leyes vigentes.

Examen de los proyectos de reforma de leyes relacionadas con la condición de la mujer

127. El Consejo de Ministros dictó la Orden Nº 94/2005, que prevé una revisión de los proyectos de reforma de determinadas leyes en lo que se refiere a la condición de la mujer, en particular del Código de Delitos y Sanciones y la ley por la que se adopta el reglamento de los centros penitenciarios, a fin de eliminar toda disposición discriminatoria.

Creación de un comité para examinar las rec omendaciones que figuran en la D eclaración F inal de la primera conferencia sobre la justicia penal y la legislación yemení

128. Por la Orden del Primer Ministro Nº 69/2008 se creó un comité para examinar las recomendaciones que figuran en la Declaración Final de la primera conferencia sobre la justicia penal y la legislación yemení, celebrada del 10 al 11 de febrero de 2008. En las recomendaciones se pedía:

a)La incorporación de una disposición del Código de Delitos y Sanciones que definiese la tortura en consonancia con la Convención contra la Tortura, a fin de garantizar que las disposiciones relativas a la tortura se aplicasen correctamente;

b)La incorporación de los delitos de tortura física, psicológica y mental a la lista de delitos que figura en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, y que son imprescriptibles de conformidad con el artículo 48 de la Constitución;

c)La incorporación de una disposición de la legislación nacional que estableciese que el Estado y los autores de los actos de tortura pagasen a las víctimas de la tortura física y mental una indemnización, además de la compensación por derramamiento de sangre (diyah) y la indemnización por lesiones corporales (arsh) a que tuviesen derecho las víctimas;

d)El endurecimiento de las sanciones disciplinarias aplicables a todo funcionario público que aprovechase su posición o autoridad para cometer o encargar a otros la comisión de actos de tortura, contemplando entre estas sanciones una sanción máxima consistente en la pérdida de empleo;

e)El Comité inició sus trabajos el 28 de mayo de 2008.

Decisiones relativas a la aplicación de la Convención

129. En los últimos dos años, el Ministerio de Derechos Humanos ha elaborado o participado en la redacción de varias decisiones destinadas a hacer efectivos los derechos humanos y proteger los derechos de muchos grupos distintos de la sociedad yemení. El Ministerio logró que el Consejo de Ministros aprobase varias decisiones, entre ellas:

a)La Decisión del Consejo Nº 106/2003, relativa a la creación de un comité, bajo la presidencia del Ministro del Interior, para llevar a cabo visitas a las cárceles a fin de evaluar la situación de los presos y las condiciones de las prisiones e informar al respecto al Consejo de Ministros;

b)La Decisión del Consejo Nº 129/2004, relativa a la aplicación de las propuestas del Ejecutivo sobre coordinación entre el Ministerio de Derechos Humanos y otras instituciones de derechos humanos;

c)La Decisión del Consejo N° 198/2004, por la que se adoptaron las recomendaciones que habían sido formuladas en un informe del Ministerio de Derechos Humanos sobre los centros de prisión preventiva en la provincia de la ciudad de Sana'a;

d)La Decisión del Consejo Nº 199/2004, relativa a la supervisión y gestión de las cárceles de mujeres.

130. En 2005, el Fiscal General envió una circular sobre los procedimientos para enjuiciar a los agentes de la brigada de investigación criminal, la policía y de los otros cuerpos de seguridad.

Nuevas leyes pertinentes para la aplicación de la Convención

131. Es de señalar que el Yemen no ha escatimado esfuerzo alguno para aprobar leyes y actualizar la legislación a fin de que estén más en consonancia con los tratados internacionales que ha ratificado. La legislación más reciente se enumera seguidamente.

Ley de protección contra la violencia doméstica

132. La Ley de protección contra la violencia doméstica(Ley Nº 6/2008) tiene varias disposiciones que garantizan la protección a cualquier miembro de la familia sometida a cualquier forma de violencia o abuso por otro miembro de la familia. Entre las disposiciones, figuran las siguientes.

Artículo 4

133. Teniendo debidamente en cuenta las disposiciones aplicables del Código de Delitos y Sanciones y de toda otra legislación pertinente, la presente ley se aplicará a los casos de violencia doméstica.

134. Todo procedimiento o denuncia relacionados con un caso de violencia doméstica e interpuestos ante cualquier organismo competente será estrictamente confidencial.

135. El tribunal podrá tener en cuenta las denuncias de casos de violencia que le trasladen las autoridades competentes.

Artículo 5

136. A excepción de los delitos que sean competencia de los tribunales penales, los delitos contra las personas físicas serán tipificados como violencia doméstica si son cometidos por un miembro de la familia contra otro miembro de la familia.

Artículo 8

137. Toda persona que proporcione asistencia médica, social o servicios educativos en el sector público o privado deberá informar a las autoridades competentes, tan pronto como descubra o verifique cualquier signo de violencia del que se pueda afirmar que es resultado de un acto de violencia doméstica. Los funcionarios públicos competentes adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a una víctima frente a los miembros de su familia cuando se notifique a éstos todo caso de violencia doméstica.

Artículo 9

138. La policía y los agentes de seguridad pública se desplazarán al lugar donde tuvieron lugar los actos de violencia doméstica en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)Cuando se reciba una denuncia de un incidente inminente de violencia doméstica;

b)Cuando se reciba una denuncia del incumplimiento de una orden de protección dictada con arreglo a derecho.

Artículo 11

139. El director de un departamento de protección de la familia o el jefe de una sección de protección de la familia podrán tomar, ante un caso de violencia doméstica y para proteger de una agresión a la víctima o a cualquier miembro de la familia, cualquiera de las medidas que figuran a continuación [sic]:

a)Pedir al denunciado que prometa no agredir a la víctima ni a nadie de su familia.

140. Cuando la víctima o un miembro de su familia estén en una situación de riesgo, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

a)Se podrá impedir a la persona denunciada el acceso al domicilio familiar durante un máximo de 48 horas si no hay otra forma de proteger a la víctima o un miembro de la familia;

b)Se podrá retener a la persona hasta un máximo de 24 horas en el departamento de protección de la familia o una de sus secciones a fin de proteger a la víctima o un miembro de la familia, de no resultar eficaces ninguna de las medidas previstas en el párrafo 1 de este artículo.

Ley de los derechos del niño

141. En las secciones 4 y 5 de la Ley de derechos del niño (Ley Nº 45 de 19 de noviembre de 2002) figuran artículos sobre la rehabilitación y el bienestar de los menores, así como sobre los tribunales de menores.

Sección 4 - P rotección de los menores y su rehabilitación

Artículo 124

142. No se podrá retener a ningún menor de 12 años en una comisaría de policía o cualquier otra instalación de seguridad. Será entregado a su tutor legal, tutor testamentario o representante autorizado o de lo contrario ingresará en el hogar de rehabilitación de menores más cercano por un período de hasta 24 horas antes de ser puesto a disposición de la fiscalía, que examinará su situación de conformidad con la Ley de protección de menores.

143. Cuando sea absolutamente necesario, se podrá retener en una comisaría de policía a un menor de más de 12 años, siempre separado de cualquier adulto y por un período no superior a las 24 horas.

Artículo 125

144. Al delincuente menor de 12 años no se le podrá imponer ninguna de las sanciones o medidas previstas en el Código Penal, pero estará sujeto a las medidas previstas en el artículo 36 de la Ley de protección de menores.

Artículo 126

145. La organización de los reformatorios estará en consonancia con el entorno de la comunidad local y:

a)Facilitarán la comunicación entre los residentes y sus familiares, y con su entorno en general;

b)Aplicarán procedimientos técnicos individualizados y sencillos;

c)Velarán por que los residentes estén separados por edad, tendrán en cuenta sus necesidades con arreglo a sus circunstancias, edad y personalidad, y los protegerán de las influencias que les pudieren ocasionar un daño físico, moral o psicológico.

Artículo 127

146. Los reformatorios supervisarán y vigilarán la educación y la rehabilitación de los menores en las diferentes etapas del proceso, en particular la fase posterior a la rehabilitación, y tratarán de prepararlos para ejercer una profesión cualificada, a fin de evitar que vuelvan a recaer o reincidir después de su puesta en libertad, cuando tengan que enfrentarse a la realidad y las dificultades de la vida. En los certificados expedidos a los menores no se hará mención alguna del hecho de que el titular lo obtuvo en una casa o institución de reforma social.

Sección 5 - Tribunales de menores

Artículo 128

147. Los funcionarios públicos nombrados mediante una decisión adoptada por el Ministro en consulta con el Ministro de Justicia tendrá atribuciones policiales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para investigar los delitos menos graves, aprehender a los delincuentes menores de edad, recibir y analizar informes y denuncias, reunir pruebas e información y presentarlas en los informes que remitan a las autoridades competentes.

Artículo 129

148. En la provincia de la ciudad de Sana'a y en el resto de las provincias de la República se crearán uno o más tribunales de menores de conformidad con la Ley de protección de menores.

Artículo 130

149. El menor imputado de un delito contará con un abogado defensor. Si no ha designado uno todavía, la fiscalía o el tribunal designarán uno de oficio, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 131

150. Los juicios de menores se celebrarán a puerta cerrada y a ellos sólo podrán asistir los familiares de los acusados, los testigos, los abogados y los asistentes sociales.

151. Está prohibido publicar en cualquier medio impreso el nombre del menor y su fotografía, así como los hechos del caso ni siquiera resumidos.

Artículo 132

152. Los menores de edad quedarán exentos del pago de honorarios y costas judiciales en los casos sujetos a la presente ley o cualquiera otra.

Quejas, solicitudes de aclaración, denuncias, procedimientos, sentencias e indemnizaciones concedidas por actos de violencia y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Recepción de comunicaciones y denuncias

153. La tramitación de las comunicaciones y quejas sobre violaciones de los derechos individuales y colectivos es una de las principales esferas a las que el Ministerio de Derechos Humanos otorga la máxima importancia, como lo acredita el número de denuncias y comunicaciones que ha examinado. En 2007, el Ministerio recibió un total de 936 quejas y comunicaciones, de las que examinó, analizó y categorizó 695 (382 quejas y 313 comunicaciones) y propuso soluciones tratándose de casos relacionados con asuntos internos que caían dentro de su competencia.

154. Las comunicaciones y las quejas fueron presentadas por particulares, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales de derechos humanos, o procedían de artículos aparecidos en la prensa. El Ministerio decidió establecer un mecanismo concreto para tramitar esas denuncias y comunicaciones, investigar los hechos, establecer los derechos violados y coordinarse con las autoridades públicas competentes a fin de arbitrar medidas razonables para hacer frente a las violaciones cometidas.

155. En 2007 y 2008, el Ministerio de Derechos Humanos recibió varias denuncias y comunicaciones relativas a actos de tortura cometidos por agentes de las fuerzas del orden y tomó las correspondientes medidas.

Ampliación de l Departamento de la Fiscalía Pública

156. El artículo 12 de la Convención contra la Tortura dispone lo siguiente: "Todo Estado parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial". Con arreglo a este artículo, la Fiscalía, un órgano del poder judicial creado para servir a la justicia, se encarga de la instrucción de los casos, desde la fase inicial de la reunión de pruebas, hasta la puesta en marcha de una investigación preliminar pasando por la remisión a los tribunales, la representación de la acusación pública en los tribunales y la ejecución de las sentencias dictadas en causas penales. En cuanto órgano del Estado, la función del Departamento de la Fiscalía Pública es el esclarecimiento de los hechos en defensa del interés público. Los particulares no pueden personarse en la causa como parte acusadora y el Departamento no es una parte contraria como las demás, pues su función es establecer la verdad, aun cuando para ello deba favorecer al acusado.

157. La jurisdicción territorial del Departamento se amplió a todas las provincias de la República. En 2005, el cuadro orgánico del Departamento estaba integrado por 923 funcionarios de distintas categorías:

a)Fiscal General (2);

b)Letrado General Jefe I (1);

c)Letrado General de grado A (17);

d)Letrado General de grado B (5);

e)Fiscal Jefe I (17);

f)Fiscal Jefe de grado A (48);

g)Fiscal Jefe de grado B (77);

h)Fiscal Adjunto de grado A (154);

i)Fiscal Adjunto de grado B (225);

j)Fiscal Auxiliar de grado A (256);

k)Fiscal Auxiliar de grado B (119);

l)Asistentes de fiscalía (1).

Misiones de investigación

158. Distintas instituciones del Estado como el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Departamento de la Fiscalía Pública y el Ministerio de Derechos Humanos han organizado visitas a las cárceles de distintas ciudades y distritos, ya sea con el fin de investigar las denuncias o para llevar a cabo las inspecciones programadas o no anunciadas. El Comité Superior encargado de investigar las condiciones de los presos y las prisiones, en el que están representados varios organismos, visitó varias cárceles a fin de entrevistarse con los presos, evaluar su situación, escuchar sus problemas y quejas y velar por que no hubiese casos de tortura o trato inhumano en esos centros.

159. En 2004, el Ministerio de Justicia organizó varias visitas de evaluación a varios tribunales y fiscalías adscritas a tribunales de primera instancia y tribunales especiales de las provincias de ciudad de Sana'a, Jawf, Adén, Rimah, Amran y Sadah, así como a otros tribunales en otras provincias. Se evaluó la manera en que se tramitan los expedientes judiciales y administrativos en las diferentes divisiones y departamentos de los tribunales. Se determinaron los obstáculos y las dificultades a las que debe hacer frente la justicia en su labor, se propusieron soluciones y se instó al personal a que redoblase sus esfuerzos y a reducir el absentismo a fin de que la campaña nacional para eliminar la acumulación de causas judiciales resultase todo un éxito. También se les instó a tomar medidas para hacer la justicia más accesible al público, tramitar las causas con prontitud, cumplir cabalmente con los reglamentos y leyes y facilitar los procesos judiciales.

160. En 2004, varios funcionarios judiciales visitaron varios centros de presos preventivos y prisiones centrales en un esfuerzo por mejorar las condiciones y la eficacia de la actividad penitenciaria. Las principales visitas se describen a continuación:

a)Se llevaron a cabo visitas a centros de detención de tribunales en el oeste, sureste y este de la provincia de la ciudad de Sana'a, y en los tribunales de Hamdan y en el edificio del aeropuerto de la provincia de Sana'a, a fin de examinar las condiciones y evaluar el estado general y la salud y la condición jurídica de los reclusos, especialmente aquellos cuyos casos no habían sido resueltos y cuya salud física y psicológica se habían visto afectadas negativamente por el prolongado período de tiempo pasado a la espera de una resolución sobre sus casos. Los funcionarios dieron instrucciones a los directores de esos centros en relación con la atención sanitaria, la creación de un entorno adecuado para la detención y la puesta en libertad de los detenidos ilegalmente privados de libertad.

b)Se visitó la prisión central de Mansurah, en la provincia de Adén, y se evaluaron las condiciones en ese centro penitenciario, así como el estado de los prisioneros. El Departamento de la Fiscalía Pública solicitó una lista de nombres de los presos que ya habían cumplido su pena y que permanecían en prisión porque no podían pagar sus deudas, a fin de poder encontrar la manera de resolver su situación.

161. En el mismo contexto, entre 2005 y 2007, el Ministerio de Derechos Humanos organizó visitas de personal del Ministerio y de funcionarios del Departamento de Instituciones Penitenciarias a varias cárceles y centros de prisión preventiva. Las visitas se describen a continuación:

a)Se visitaron comisarías de policía, brigadas de investigación criminal y el Departamento de la Fiscalía Pública para hacer frente a cinco casos, de los que cuatro fueron investigados con éxito y uno quedó pendiente, debido a que el Departamento de Inspección Judicial no cooperó con el equipo de visitadores (2005).

b)Se visitó la prisión de la provincia de Bayda' para verificar la denuncia de que un ciudadano se encontraba recluso en lugar de su hermano. Un funcionario del centro negó la entrada a los inspectores con el pretexto de que no tenían la autorización escrita del director del Departamento de Prisiones. El funcionario al frente de la misión descubrió que más de 20 miembros de una tribu local se encontraban detenidos como rehenes.

c)Del 6 al 14 de septiembre de 2006, en presencia del Ministro de Derechos Humanos, se hizo una evaluación de las condiciones en las cárceles centrales y de los presos en las provincias de Sana'a, Adén, Lahij, Ta'izz, Izz y Dhamar.

d)En 2006 se llevó a cabo una inspección de los centros de detención preventiva de la provincia de la ciudad de Sana'a.

e)Se llevó a cabo una visita de inspección a un proyecto sobre mendicidad y transeúntes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Hogar Amal para Niñas.

f)En 2006 se llevó a cabo una inspección de los orfanatos y reformatorios, en cooperación y coordinación con la Asociación Social Salih, y con ocasión de la fiesta del Eid se hizo una distribución de ropa en el Refugio Infantil, el Instituto de Reforma Social para Niños y la Casa de Huérfanos.

g)En mayo de 2007 se realizó una visita a la prisión central de Sana'a y se inspeccionó la clínica psiquiátrica, además de la cárcel de mujeres y los centros de formación y rehabilitación. A fin de evaluar la situación se entrevistó a los presos, se debatieron una serie de cuestiones y se informó de ello a los administradores de la prisión. Éstos acogieron con satisfacción las propuestas para hacer frente a algunas deficiencias atribuibles a la falta de experiencia de algunos funcionarios de prisiones.

h)En junio de 2007 se visitó la prisión de Rada' debido al gran número de quejas que el Ministerio había recibido de los presos y familiares y a las denuncias y críticas vertidas en la prensa sobre la situación de los presos en ese centro. Tres personas que estaban internadas irregularmente fueron puestas en libertad inmediatamente y un cuarto preso fue puesto en libertad dos semanas después de la visita.

i)El 8 de agosto de 2007 se hizo una visita a la prisión de Hudaydah y se elaboró un informe sobre las condiciones de la prisión y los presos. Como resultado de esas visitas:

i)Se prepararon informes detallados sobre las condiciones en las cárceles, los presos y los casos en que se necesitaba ayuda. Los informes se remitieron al Consejo de Ministros, que ordenó a las autoridades competentes dar curso a las recomendaciones del equipo para solventar las deficiencias observadas.

ii)El Comité Superior encargado de investigar las condiciones de los presos y las prisiones elaboró listas de personas que habían cumplido las dos terceras partes de la pena. Estas personas fueron puestas en libertad en los meses de Shaabán y Ramadán de 1426 H. (2003) siguiendo instrucciones del Presidente de la República, después de que sus deudas pendientes hubiesen sido pagadas con cargo al erario público.

iii)Todos los meses se distribuye ayuda en especie a las mujeres encarceladas en la prisión central de Sana'a.

Misión de investigación sobre los casos de tortura

162. En el marco de los preparativos para la elaboración del informe periódico del Yemen sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura que debía presentarse este año, el Ministerio organizó un programa de visitas a tribunales, servicios de seguridad, fiscalías, cárceles centrales y centros de presos preventivos de las provincias de Hajjah, Hudaydah, Ta'izz, Hadramawt y ciudad de Sana'a, en el que el equipo se reunió con jefes de seguridad, jueces, fiscales, funcionarios de las brigadas de investigación criminal y comisarios de policía. Se entrevistó a varios detenidos a fin de verificar su situación jurídica y estado de salud y detectar eventuales casos de tortura. Todas las entrevistas quedaron registradas gracias un cuestionario especialmente preparado a tal efecto.

163. Todos los datos de estas reuniones se analizaron, por lo que es más fácil llegar a conclusiones definitivas sobre el grado de observancia sobre el terreno de recomendaciones del Comité contra la Tortura.

164. Cabe añadir que con el programa de visitas sobre el terreno se pudo obtener información general sobre la eficacia de las cárceles y las condiciones en ellas, además de soluciones y propuestas para ayudar a mejorar su eficiencia.

Recomendaciones

165. El equipo de inspección emitió las recomendaciones siguientes para cada una de las correspondientes instituciones públicas.

Recomendaciones para el Ministerio de Derechos Humanos

a)Reforzar las inspecciones en las cárceles para velar por que se observen los derechos de los presos;

b)Establecer un canal de comunicación permanente y constante con las autoridades competentes, en particular el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, a fin de cooperar en las cuestiones que afecten a los presos;

c)Ofrecer cursos de sensibilización dirigidos a los mandos policiales.

Recomendaciones a l Ministerio del Interior

a)Fortalecer el papel de la autoridad competente en la vigilancia y la supervisión de los centros de prisión preventiva y las prisiones;

b)No mostrar ninguna indulgencia con los agentes de seguridad de cualquier centro que maltraten a los detenidos;

c)Velar por que los servicios de seguridad cumplan con su deber y no obstruyan las decisiones de los tribunales, de cualquier tipo;

d)Adoptar una actitud activa en cuanto a la recepción de denuncias de particulares o de detenidos y tomar medidas judiciales al respecto;

e)Proporcionar a los reclusos y los funcionarios de prisiones una alimentación suficiente y adecuada;

f)Mejorar la infraestructura penitenciaria.

Recomendaciones a l Ministerio de Justicia y el Departamento de la Fiscalía Pública

a)Establecer un canal de comunicación con el Ministerio del Interior para facilitar la labor de la autoridad judicial y establecer como norma general la apertura de un expediente disciplinario a todo agente de seguridad que haya obstruido o no ejecutado, de forma probada, una orden o mandamiento judicial;

b)Imponer al Departamento de la Fiscalía Pública, así como a los jueces de primera instancia y tribunales de apelación, un plazo máximo para la instrucción de los casos, sobre la base de la clasificación de los delitos (graves o menos graves);

c)Velar por que cada distrito de la provincia de la ciudad de Sana'a tenga sus propios tribunales y fiscalía; apoyar a los tribunales y fiscalías dotándoles de funcionarios judiciales (jueces y fiscales); asignar cada tipo de caso (delito grave o menos grave, etc.) a un juez y un fiscal;

d)Ampliar y fortalecer el papel del Departamento de la Fiscalía Pública de forma que incluya las comisarías de policía (asignando un representante a las comisarías de policía).

Recomendaciones para el Ministerio de Salud

a)Dotar los centros de prisión preventiva y las cárceles centrales de personal médico en número suficiente;

b)Crear un laboratorio que realice análisis a los detenidos antes de su ingreso en los centros de prisión preventiva y cárceles centrales.

Recomendaciones a l Ministerio de la Formación Profesional y el Ministerio de Educación

a)Proporcionar recursos de formación profesional para enseñar un oficio a los reclusos;

b)Proporcionar personal docente para educar y sensibilizar a los presos.

Recomendaciones al Ministerio de Agua y Saneamiento

a)Reforzar pozos y suministrar bombas de agua (abastecimiento seguro y suficiente de agua potable a los presos), y

b)Equipar y modernizar las plantas de saneamiento y llevar a cabo con regularidad tareas de mantenimiento en ellas.

Dificultades que encuentra el país para cumplir con algunas de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención

166. Hay una serie de dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención. Éstas se resumen en los párrafos siguientes:

a)La gran incidencia de la pobreza, en el sentido general del término, especialmente en las zonas rurales y entre las mujeres, es uno de los problemas más letales para los derechos humanos y las libertades. La pobreza es también un problema estructural que impide el desarrollo y la innovación en el ámbito de los derechos humanos; los esfuerzos se concentran en garantizar un nivel mínimo de derechos y una vida digna, al tiempo que crece la demanda de una mejora cualitativa de los derechos públicos y privados y de las libertades.

b)La distribución de la población es desigual en el Yemen; el 68% de la población se concentra en la región de las montañas centrales, en comparación con el 13% en el sur y el este de las llanuras del litoral, el 12% en la meseta de Tihamah y un 5% en las zonas desérticas. Esta situación de fragmentación dificulta la prestación de servicios básicos a todas las zonas pobladas, en particular en lo relativo a dotarlas de tribunales y fiscalías.

c)La insuficiencia de los actuales programas de capacitación para mandos de la policía y personal penitenciario sobre los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales en general, y la Convención contra la Tortura en particular.

d)La insuficiencia también de fondos y recursos para llevar a cabo la construcción de nuevas cárceles y las obras de renovación que necesiten las ya existentes y para subvenir a todas las necesidades y derechos de los presos.

e)La falta de de estadísticas, datos o estudios suficientes, sobre casos de tortura.

f)Un amplio segmento de todas las capas sociales no es consciente de sus derechos y obligaciones debido a lo extendido del analfabetismo.

Parte II

INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ

167. En esta parte, se facilita información relativa al párrafo 8 b) de las recomendaciones del Comité (facilitar estadísticas detalladas, desglosadas por delito, situación geográfica, etnia y sexo, de las denuncias de malos tratos y torturas presuntamente cometidos por los agentes del orden, así como, en cada caso, las investigaciones realizadas, los juicios celebrados y las sentencias penales y medidas disciplinarias aplicadas).

168. El Yemen, al igual que otros países, no está exento de esas prácticas [de tortura], por lo que el Gobierno está tomando medidas adicionales para luchar contra ellas, ya que son obra de individuos enfermos que abusan de la autoridad que les otorga la ley. El Estado está resuelto a tomar medidas contra todas las formas de tortura mediante medidas legislativas, administrativas y de sensibilización, combinándolas con iniciativas sobre el terreno.

169. En 2003, por ejemplo, de acuerdo con el principio de la prohibición de tratos inhumanos, varios agentes de la policía y los servicios de seguridad que habían violado la ley de forma probada fueron enjuiciados con arreglo a las garantías procesales establecidas por las autoridades competentes en años anteriores. Se interpuso una acción contra 54 personas, de las que algunas fueron juzgadas y condenadas a penas de arresto o de prisión o separadas del servicio. Otras más fueron sancionadas a pagar una indemnización a la parte demandante. Otras están en espera de juicio o siguen siendo investigadas.

Agentes de policía declarados culpables de haber cometido un delito

Caso

Delito

Número de autores

1

Agresión a persona durante el interrogatorio

8

2

Agresión y uso de arma contra ciudadanos

19

3

Muerte o intercambio de disparos durante la persecución de una persona

15

4

Abuso de autoridad con el fin de defraudar o robar a ciudadanos

9

5

Agresión e injurias a un compañero

2

6

Instigación a cometer un asesinato

1

Total

54

170. El Ministerio de Derechos Humanos recibió varias denuncias y comunicaciones sobre torturas de organismos internacionales. Se contactó con las autoridades competentes y se tomaron medidas apropiadas. En el cuadro infra se recogen las medidas adoptadas.

Casos de tortura denunciados ante el Ministerio de Derechos Humanos y medidas adoptadas

Caso

Autoridad que toma la medida

Asunto

Medida adoptada

Año

1

Departamento de la Fiscalía Pública

Tortura

Remitido para su investigación a la fiscalía del tribunal de apelación de la ciudad de Sana'a

2007

Asesinato a manos de soldados de la asamblea local

Remitido para su investigación a la fiscalía del tribunal de apelación de la ciudad de Sana'a

Torturas a manos de la brigada de investigación criminal de la provincia de Amran

Remitido para su investigación a la fiscalía del tribunal de apelación de la provincia

2

Ministerio del Interior

Quejas de los reclusos de la prisión de Habrah sobre tratos inhumanos

Remitidas al director de la seguridad de la ciudad de Sana'a y visita in situ realizada por el Ministerio de Derechos Humanos

2008

Caso de tortura en la prisión de Rada'

Remitido al director de la seguridad de Bayda' para su investigación

Ocultación por la policía de un caso de maltrato policial

Remitido al director de la seguridad de la ciudad de Sana'a para su investigación

2007

Venganza policial

Remitido al director de la seguridad de la ciudad de Sana'a para su investigación

Torturas físicas, tentativa de violación y despojo de indumentaria en la comisaría de policía de Siyah

Remitido al director de la seguridad de la ciudad de Sana'a para su investigación

Torturas a manos de la brigada de investigación criminal de la provincia de Amran

Remitido al director de la seguridad de Amran para su investigación

Denuncias interpuestas por los jefes de las tribus Bani Hasan y Bani Matyan por torturas y detención ilegal

Remitido al director de la seguridad de Hadramawt

Torturas en las dependencias de la brigada de investigación criminal de la ciudad de Sana'a

Remitido al director de la seguridad de la ciudad de Sana'a

Resultados de las misiones de investigación sobre los casos de tortura

171. El Ministerio llevó a cabo una serie de visitas a tribunales, oficinas de seguridad, fiscalías, centros de prisión preventiva y cárceles centrales de las provincias de Hajjah, Hudaydah, Ta'izz, Hadramawt y la ciudad de Sana'a, donde el equipo se reunió con los directores de los servicios de seguridad, jueces de tribunales, fiscales, inspectores de las brigadas de investigación criminal y comisarios de policía. Se entrevistó a detenidos para verificar su situación jurídica y su estado de salud, así como para detectar eventuales casos de tortura. Todas las entrevistas quedaron recogidas en un cuestionario elaborado a tal efecto. Se remite a las recomendaciones formuladas por este equipo (párr. 120).

Parte III

SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

172.En esta parte del informe se ofrece información sobre las medidas adoptadas por la República del Yemen para dar aplicación a las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Comité tras su examen del informe inicial del país. A continuación se expone la información pertinente.

173.En el apartado a) del párrafo 6 de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por la falta de una definición amplia de la tortura en la legislación del país, como se establece en el artículo 1 de la Convención, y en el apartado a) del párrafo 7 recomienda que el Estado parte apruebe una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, y que modifique la legislación penal en ese sentido.

Comentario

174.Sírvanse remitirse a la información que figura en la parte I del presente informe, respecto de:

a)La iniciativa del Ministerio de Derechos Humanos relativa al examen amplio de la legislación sobre justicia penal y su aplicación en el Yemen (párrs. 90 a 93);

b)El establecimiento de comités encargados de facilitar la aplicación de la Convención (párrs. 99 a 102).

175.En el apartado b) del párrafo 6 de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa preocupación por el carácter de algunas sanciones penales, en particular los azotes y la amputación de miembros, que pueden violar las disposiciones de la Convención, y en el apartado b) del párrafo 7 recomienda que el Estado parte tome todas las medidas adecuadas para que las sanciones penales sean plenamente compatibles con la Convención.

Comentario

176.Desearíamos explicar que el propósito de las condenas haddes servir a la ley de Dios. En otras palabras, esas penas se imponen en beneficio de la comunidad, para mantener el orden público y salvaguardar los derechos humanos. Por lo tanto no constituyen una violación [de la Convención], como se ha supuesto.

177.Las condiciones generales para la reducción de las penas hadd imposibilitan virtualmente su aplicación; en virtud de la ley yemení las penas hadd se reducen sobre la base de diversos argumentos, como la retractación de una confesión. La jurisprudencia yemení en virtud de la sharia establece que no podrá imponerse una pena hadd si el acusado es hallado culpable sólo sobre la base de indicios no concluyentes.

178.En virtud del artículo 48 del Código Yemení de Delitos y Sanciones, el Presidente de la República puede ordenar la suspensión o reducción de una pena hadd en interés público. Esta disposición no afecta los derechos de los demandantes. Las excepciones a las penas hadd varían dependiendo del delito por el que se aplican.

179.La pena hadd por robo puede reducirse en virtud del artículo 299 del Código de Delitos y Sanciones, del siguiente modo.

180.La pena hadd por robo se reducirá si se presentan al tribunal pruebas de cualquiera de las siguientes circunstancias:

El objeto robado fue devuelto a su legítimo dueño después del robo y antes del proceso judicial;

El autor puede tener derecho a reclamar la propiedad del objeto;

Antes de la ejecución de la pena hadd se establece que el valor del objeto robado sería inferior al valor mínimo fijado;

El propietario del objeto robado perdona al culpable antes de que se inicie el procedimiento judicial;

La pena hadd por robo se reduce de conformidad con los principios judiciales sobre casación y confesiones establecidos por la sala de lo penal del Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 88, de 13 de julio de 1999, cuando existen dudas en el sentido de que el acusado pudiera retractarse de su confesión.

181.En relación con la pena por adulterio, como se sabe, el adulterio puede probarse de dos maneras: mediante confesión o al descubrirse el acto. Una persona adulta en pleno uso de sus facultades mentales deberá confesar libremente en cuatro ocasiones. Si se cumplen todas estas condiciones, deberá imponerse una pena hadd. Si la persona condenada se retracta de su confesión, la pena se reduce. Una confesión obtenida bajo violencia física o mental se considera nula y sin efecto.

182.En cuanto al descubrimiento, cuatro hombres de buena reputación deben haber sido testigos del acto de adulterio. Tienen que haber presenciado la penetración del pene en la vagina, "tal como el palillo de kohl entra en un frasco de kohl". En caso contrario, su testimonio no dará lugar a la imposición de la pena hadd por adulterio. Si los testigos no coinciden en lo que han visto, su testimonio no será válido. A continuación se exponen las condiciones que permiten reducir la pena hadd por adulterio establecidas en el artículo 266 del Código de Delitos y Sanciones.

183.La pena hadd por adulterio y delitos similares se reducirá si se demuestra ante el tribunal que prevalece cualquiera de las siguientes condiciones:

a)No se ha cumplido una de las condiciones del matrimonio, el matrimonio es defectuoso o un testigo del matrimonio no cumplía los requisitos establecidos para serlo;

b)Los testigos, o uno de ellos, se muestran indecisos para cuando se da la orden de comenzar la lapidación;

c)Los testigos, o uno de ellos, son incapaces de comenzar la lapidación cuando se da la orden;

d)El testimonio es defectuoso, no cumple todos los requisitos establecidos, o se produce una retractación antes de la ejecución de la pena;

e)Más de una mujer declara que la mujer acusada de adulterio por los testigos es virgen;

f)El caso no ha sido probado más allá de toda duda razonable;

g)Se ha aplicado coerción o violencia;

h)La persona adúltera guardó silencio antes de confesar o antes de que se prestara testimonio en su contra;

i)La persona condenada se retracta de la confesión en que se basó la condena.

184.Con arreglo a la sharia yemení, no se aplicará la pena hadd por adulterio si la condena se ha basado únicamente en indicios no concluyentes.

185.Cabe destacar que en el Yemen no se ejecuta la pena de lapidación desde hace siglos. Su imposición en virtud del Código Penal Nº 12/1994 es prácticamente imposible, dadas las excepciones previstas en su artículo 266.

186.En el artículo 109 del Código de Delitos y Sanciones, relativo a las facultades discrecionales de los jueces para imponer penas, se establece que "el juez determinará un castigo adecuado entre las penas hadd máximas y mínimas establecidas por el delito, teniendo en cuenta todas las circunstancias atenuantes o agravantes, en particular el grado de culpabilidad, los motivos del delito, la gravedad del hecho, las circunstancias en que tuvo lugar, los antecedentes y el estado civil del autor, su comportamiento con posterioridad a la comisión del delito, sus relaciones con la víctima y si hubo de indemnizar o no a la víctima o sus herederos. Al imponer una multa, el juez tendrá en cuenta la situación económica del culpable. Si la sanción establecida por el delito es la pena de muerte, el juez podrá imponer una pena de privación de libertad de 15 años como máximo y 5 como mínimo". Del texto se infiere claramente que la conmutación de las penas, en los límites establecidos por la ley, es una de las prerrogativas otorgadas a los jueces. El juez informará al acusado de las circunstancias que permiten conmutar la pena, y si el acusado no las invocara en su defensa por desconocimiento o distracción, el juez deberá informarle de las condiciones que permiten reducir las penas hadd. El incumplimiento de este procedimiento conllevará la anulación de la condena. En este sentido, en el artículo 46 del Código de Delitos y Sanciones se establece que "el juez que examine una causa hadd explicará al acusado todas las excepciones existentes a la aplicación de las penas hadd. Si el juez no cumple este trámite del procedimiento, el veredicto de culpabilidad quedará nulo y sin efecto".

187.En el apartado c) del párrafo 6 de las conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por las denuncias sobre la práctica frecuente de la detención en régimen de incomunicación por los agentes del Departamento de Seguridad Política, y de casos de detenciones en masa y detenciones por períodos prolongados sin que se abra un proceso judicial. En el apartado d) del párrafo 7, el Comité recomienda que el Estado tome todas las medidas necesarias para abolir la incomunicación de facto de los detenidos.

Comentario

188.De conformidad con el derecho yemení, se entiende por encarcelamiento "la privación a un acusado de su derecho a la libertad por un plazo específico y su ubicación en una institución penal por el tiempo impuesto en la condena" (Código de Delitos y Sanciones, art. 39). El poder legislativo del Yemen otorga a los tribunales competentes la facultad de ordenar la encarcelación de los acusados. Por consiguiente, el encarcelamiento puede ordenarse solamente mediante un fallo de cumplimiento obligatorio dictado por un tribunal, y el Departamento de la Fiscalía Pública es la entidad encargada por la ley de hacerlo cumplir.

189.Con arreglo a la legislación yemení, todas las penas de privación de libertad están incluidas bajo un mismo epígrafe: encarcelamiento. Este sistema está concebido para prevenir la utilización de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes contra los presos, y lograr de este modo el objetivo fundamental del castigo, a saber, la reforma y rehabilitación de los delincuentes.

190.En la Constitución y la ley se ha establecido una serie de principios y normas para garantizar un trato humano y digno para los presos. En el apartado b) del artículo 48 de la Constitución se establece lo siguiente: "Se garantizará la dignidad de toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad. Se prohíbe la tortura física y psicológica y la utilización de medidas de coerción para obtener una confesión durante la investigación". El poder legislativo del Yemen aprobó la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones Nº 48/1991, y su Reglamento de aplicación, Nº 221/1999, en el que se establece que deben tomarse medidas para la reforma, reeducación, rehabilitación y reintegración social de los presos mediante el empleo de toda la panoplia de técnicas y métodos educacionales destinados a inculcarles el deseo de llevar una vida respetable como ciudadanos honestos (artículo 3 de la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones).

191.En virtud del artículo 4 de dicha ley, se prevé reeducar a los presos e inculcarles el amor al trabajo y el espíritu del respeto a la ley. Los presos no deberán ser objeto de abusos físicos ni mentales durante su encarcelamiento. Con arreglo al artículo 32 de la ley, una zona de las prisiones denominada centro de recepción deberá destinarse a entrevistar a los presos a su llegada. Los presos se dividirán en categorías del siguiente modo:

a)Los presos que entran a la prisión por primera vez estarán separados de los que ya han estado encarcelados;

b)Los presos que han cometido delitos especialmente graves estarán separados de los demás;

c)Los presos extranjeros estarán separados de los presos yemeníes;

d)Los presos menores de edad estarán separados de los adultos;

e)Las presas estarán separadas de los presos.

192.De conformidad con este sistema, en el artículo 4 del Reglamento de aplicación de la ley se establece que los directores de prisiones tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los presos y distribuirlos por categorías en el marco de lo establecido en las leyes pertinentes.

193.La ley permite la utilización de la celda solitaria como medida disciplinaria y faculta a los directores de prisiones a imponer a cualquier recluso que transgreda las normas y reglamentos emitidos en cumplimiento de la ley y de su reglamento de aplicación medidas disciplinarias, incluido el confinamiento en celda solitaria por un plazo de hasta dos semanas (artículo 34 de la ley). Este castigo no podrá imponerse si el recluso no ha ejercido su derecho a defenderse ni se ha realizado una investigación para comprobar si cometió la infracción en cuestión. El castigo impuesto se consignará en el registro de castigos (artículo 76 del reglamento de aplicación).

194.Respecto de la recomendación relacionada con la práctica frecuente de detenciones bajo régimen de incomunicación por los agentes del Departamento de Seguridad Política, el Comité menciona en el apartado h) del párrafo 4 de sus conclusiones y recomendaciones el acceso que tuvo el Comité Internacional de la Cruz Roja a los detenidos por el Departamento de Seguridad Política. En el informe del Comité Internacional de la Cruz Roja no se menciona la práctica de detenciones en régimen de incomunicación por el Departamento de Seguridad Política. Tampoco es cierta la afirmación relacionada con detenciones en masa y por períodos prolongados. El Departamento de Seguridad Política realiza las detenciones bajo la supervisión del Departamento de la Fiscalía Pública, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y con las órdenes de detención emitidas por el Departamento de la Fiscalía Pública en caso de personas sospechosas de delitos contra la seguridad del Estado. A los detenidos se les garantizan todos sus derechos durante la detención, la investigación y el juicio.

195.Los órganos de supervisión competentes realizan inspecciones periódicas y sin previo aviso en las prisiones e instalaciones de detención policial y de prisión preventiva y velan por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la investigación y el procesamiento de los delincuentes.

196.El Departamento de la Fiscalía Pública realiza actividades generales de supervisión e inspección en las prisiones para cerciorarse de que se apliquen las debidas garantías procesales respecto de las personas que han sido condenadas, y que no haya casos de encarcelamiento ilegal. En el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal se establece que todos los funcionarios del Departamento de la Fiscalía Pública deben visitar las prisiones situadas en la zona correspondiente a su jurisdicción y velar por que ninguna persona esté encarcelada ilegalmente. Dichos funcionarios pueden consultar y hacer copias de los registros de la prisión y de las órdenes de detención y encarcelamiento, conversar con los presos y escuchar cualquier queja que deseen hacer. Los directores de los establecimientos penales deben prestarles toda la asistencia necesaria y facilitarles toda la información que soliciten.

197.A fin de prevenir las violaciones de los derechos de los prisioneros, y en particular su confinamiento arbitrario a celdas solitarias, el Gobierno de la República del Yemen emitió el Decreto Nº 91/1995, en el que se estableció la creación de oficinas del Departamento de la Fiscalía Pública en las prisiones centrales de las distintas provincias para llevar a cabo diversas tareas y funciones legales, en particular:

a)Vigilar y supervisar la labor de la administración de las prisiones a fin de asegurar la aplicación correcta de los fallos, decisiones y órdenes emitidos por los tribunales y los fiscales;

b)De conformidad con lo establecido en la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones y su reglamento de aplicación, eliminar todos los abusos cometidos por funcionarios de la administración de las prisiones y por otras personas;

c)Escuchar, recibir e investigar las quejas de los presos, después de verificar que son fundadas, y tramitarlas con arreglo a la ley.

198.En el apartado b) del párrafo 6 de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en la práctica los detenidos no tengan acceso a un abogado o a un médico de su elección o a sus familiares desde el comienzo de la detención, y en el apartado c) del párrafo 7, recomienda que el Estado parte vele por que, en todas las etapas de la detención, los detenidos tengan acceso inmediato a un médico y a un abogado, así como contacto con sus familias, y que los detenidos por el Departamento de Seguridad Política sean puestos sin demora a disposición de un juez.

Comentario

199.En los cuadros que figuran a continuación se exponen las principales garantías jurídicas del derecho de los detenidos a la defensa, la atención de salud y la comunicación con sus familiares.

Derecho a la defensa

1

Constitución

Artículo 49

El derecho a la propia defensa o a estar representado por un letrado está garantizado en todas las fases de la causa y ante todos los tribunales, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado garantizará la asistencia jurídica a quienes carezcan de medios, de conformidad con la ley .

2

Legislación nacional

Código de Procedimiento Penal

Artículo 9

a) El derecho a l a defensa está garantizado. La  persona acusada podrá defenderse personalmente o recurrir a un representante que la defienda en todas las fases del procedimiento penal, incluida la fase de investigación. Cuando se trate de una persona pobre o indigente, el Estado le asignará un defensor, seleccionado en una lista de abogados autorizados . A  recomendación del Ministro de Justicia, el Gabinete podrá emitir una reglamentación relativa a la asignación de abogados autorizados para que representen a personas pobres o indigentes.

b) Los oficiales superiores de la policía, el Departamento de la Fiscalía Pública y los tribunales informarán al acusado de sus derechos en relación con la acusación formulada contra él y los medios de defensa de que puede disponer, y salvaguardarán sus derechos personales y de propiedad.

Artículo 73

Toda persona que sea detenida será informada de inmediato de las razones de la detención. Tendrá derecho a examinar la orden de detención, a comunicarse con quien crea que debe ser informado de lo sucedido y a pedir la asistencia de un abogado . Se le informará rápidamente de la de nuncia formulada en su contra.

Artículo 76

Toda persona que sea detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber cometido un delito deberá comparecer ante un juez dentro de las 24 horas siguientes a su detención . El  juez o el Departamento de la Fiscalía Pública le informarán de los motivos del arresto, lo interrogarán, le permitirán hacer declaraciones en su defensa y consignarán cualesquiera objeciones, y expedirán inmediatamente una orden fundamentada para que se le mantenga detenido o se le ponga en libertad. Bajo ninguna circunstancia se podrá mantener a una persona detenida más de siete días sin que se haya emitido una orden judicial.

Artículo 324

Todas las partes en un procedimiento judicial, incluidos el acusado, el representante de la defensa, el demandante civil y la parte que haya incurrido en responsabilidad civil tendrán los mismos derechos y obligaciones . Tendrán derecho a presentar pruebas y referirse a ellas, y a pedir que sean examinadas por expertos con la aprobación del tribunal .

Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 31

Las personas en detención preventiva p odrán reunirse con sus familiares y abogados, siempre y cuando obtengan la autorización por escrito de la entidad que haya dictado la orden de detención.

Reglamento de aplicación de la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 59

Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, y teniendo especialmente en cuenta el artículo 31 de la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones Nº  48/1991, las personas que se encuentran en detención preventiva podrán ver a

sus familiares y abogados cada vez que sea necesario, siempre y cuando obtengan la autorización por escrito de la entidad que haya emitido la orden de detención.

Código de Procedimiento Civil

Artículo 17

Los tribunales garantizarán los derechos a entablar juicio y a la defensa, conforme a la ley.

Ley de la abogacía

Artículo 4

La abogacía se planteará los objetivos siguientes:

a) Esforzarse por hacer cumplir la ley, contribuyendo, junto con los órganos judiciales y el Departamento de la Fiscalía Pública, a la promoción del estado de derecho, la celebración de juicios justos y la defensa de las libertades públicas y los derechos humanos;

b) Contribuir, junto con los órganos judiciales y el Departamento de la Fiscalía Pública, a la racionalización del sistema de administración de justicia, la simplificación de las acciones judiciales y la eliminación de los obstáculos y dificultades que afrontan las partes en litigio;

c) Promover el conocimiento del derecho, elaborar conceptos jurídicos y contribuir al desarrollo de la legislación;

d) Realizar esfuerzos para asegurar el libre ejercicio de la profesión en interés de la justicia;

e) Ofrecer asistencia letrada a quien la necesite.

Artículo 5

Para lograr sus objetivos y cumplir su misión, los abogados:

- Actuarán en nombre de personas naturales o jurídicas a fin de reclamar sus derechos y defenderlos ante todos los tribunales, el Departamento de la Fiscalía Pública, los departamentos de policía y de investigación, tribunales judiciales y administrativos , y todas las demás entidades legales y de otra índole que investig ue n cualquier asunto que sea objeto de litigio.

Artículo 51

Los tribunales, el Departamento de la Fiscalía Pública, la policía y demás entidades ante las cuales el abogado ejerce su profesión le facilitarán todo lo necesario para cumplir sus obligaciones. Las  solicitudes del abogado no podrán rechazarse sin justificación legal. Se  permitirá que el abogado o su cliente examinen o copien documentos y que el abogado asista al interrogatorio del cliente, de conformidad con la presente ley .

Artículo 52

Los abogados p odrán utilizar cualquier método que consideren apropiado para defender a sus clientes. No se les exigirá responsabilidad por ninguna declaración formulada en las alegaciones escritas u orales que sea necesaria para asegurar el derecho a la defensa y que no transgreda la sharia o el derecho común.

Artículo 53

a) No se podrá poner bajo custodia a un abogado que esté desempeñando sus funciones por realizar un acto o hacer una declaración que transgreda el reglamento de las vistas. En tales casos, el presidente del tribunal competente elaborará un informe que dirigirá al Departamento de la Fiscalía Pública con copia al Colegio de Abogados o al presidente de la rama a que pertenece el abogado.

3

Consideración de las personas con necesidades especiales

Niños

Ley de los derechos del niño

Artículo 130

Los menores acusados de un delito estarán representados por un abogado defensor. En caso de que no hayan elegido uno, el Departamento de la Fiscalía Pública o el tribunal designarán a un abogado para que los represente de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

Ley de protección de menores

Artículo 19

Un menor que sea acusado de un delito grave o de un delito inferior estará representado por un abogado defensor. En caso de que el menor no tuviera un abogado, el Departamento de la Fiscalía Pública o el tribunal designarán a uno de conformidad con el reglamento establecido en el Código de Procedimiento Penal.

Personas con discapacidad

Código de Procedimiento Penal

Artículo 280

Si se comprueba que por padecer demencia o una discapacidad mental un acusado no puede defenderse después de la comisión del delito, su causa o juicio se suspenderán hasta que recupere la razón. En tal caso, el Departamento de la Fiscalía Pública o el tribunal encargado de la causa podrán ordenar que el acusado sea recluido en un hospital público especializado hasta que s ea dado de alta o entregado a la custodia de un familiar o amigo, quien deberá encargarse de cuidarlo, impedir que se dañe o que dañe a otros y presentarlo ante las autoridades cuando se le solicite.

Derecho a la atención de salud

1

Constitución

Artículo 55

Todos los ciudadanos tienen derecho a la atención de salud. El Estado garantizará este derecho mediante la construcción y ampliación de hospitales e instituciones de salud. La ley reglamentará el ejercicio de la medicina, la ampliación de los servicios de salud gratuitos y la difusión de información sobre la salud pública.

Legislación nacional

Código de Delitos y Sanciones

Artículo 105

El tribunal ordenará la reclusión de un acusado en una institución psiquiátrica cuando posea pruebas de que en el momento de la comisión del delito no se encontraba en su sano juicio a causa de una enfermedad mental. Se emitirá una orden de reclusión en una institución psiquiátrica pública. La dirección de dicha institución informará al tribunal regularmente, cada seis meses como mínimo, sobre el estado del paciente. Después de consultar a la autoridad de salud competente, el tribunal podrá decidir que se ponga en libertad a la persona o se le confíe al cuidado de un familiar. A solicitud del Departamento de la Fiscalía Pública o de las partes interesadas, y después de consultar a la autoridad de salud competente, el tribunal podrá ordenar que la persona regrese a la institución psiquiátrica , si es necesario.

El tribunal podrá aplicar lo establecido en el párrafo precedente respecto de una persona que haya sido condenada a cumplir una pena inferior a la establecida por ley sobre la base de la responsabilidad disminuida. El  tiempo que la persona pase en la inst itución de salud se restará de la condena de privación de libertad. Si el tribunal ordena la puesta en libertad anticipada del condenado, éste deberá cumplir la parte de la condena restante en un establecimiento penitenciario.

Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 23

La administración penitenciaria asegurará que se cumplan las reglamentaciones de salud pública en la prisión y que los presos tengan acceso a tratamiento y atención médica preventiva; además, empleará a médicos especializados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 24

La administración penitenciaria asegurará que se dé seguimiento a las orientaciones y observaciones de los médicos sobre la salud, la prevención, el tratamiento y la nutrición de los presos. Si no se puede dar seguimiento a esas medidas por falta de recursos, se informará de ello al Ministerio para que ofrezca información y asesoramiento.

Artículo 25

El  Ministerio, junto con el Ministro de Salud, emitirá una reglamentación detallada sobre la organización de las instalaciones de salud de las prisiones, definirá las obligaciones de los médicos y su personal auxiliar y los procedimientos para el traslado de los presos que lo necesiten a los hospitales públicos, y programará la adopción de decisiones sobre la alimentación, el vestuario, la ropa de cama, y el mobiliario de las prisiones.

Artículo 26

Todo preso que sufra trastornos psicológicos será trasladado a un hospital psiquiátrico a recomendación de un médico competente y de conformidad con la reglamentación pertinente.

Reglamento de aplicación de la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 6

El psiquiatra tendrá las obligaciones siguientes :

b) Realizará todos los exámenes y diagnósticos que sean necesarios para atender la situación del preso y ofrecerá tratamiento psiquiátrico a cualquier preso que lo necesite.

Consideración de grupos especiales

Mujeres

Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 27

* De conformidad con las normas establecidas, las presas gestantes recibirán atención prenatal, perinatal y posnatal adecuadas y bajo supervisión médica. Las  autoridades competentes garantizarán la alimentación adecuada de las gestantes y madres de bebés. En toda circunstancia se eximirá a las embarazadas y las madres lactantes de las medidas disciplinarias previstas en la presente ley.

[ * ] Modificado por la Ley Nº  26/2003.

Derecho a comunicarse con la familia

1

Constitución

Artículo 48

d) Cuando una persona sea detenida por cualquier motivo, se notificará inmediatamente de la detención a la persona que el detenido desee. Lo  mismo se aplicará cuando se emita una orden judicial por la que se prorrogue la detención. Si el detenido no determina quién debe ser notificado, se informará de la detención a sus familiares o tutor legal.

2

Legislación nacional

Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 30

Además de los derechos otorgados en virtud de la presente ley, se facilitará a los presos lo siguiente:

a) Visitas de sus familiares, parientes y amigos;

b) Posibilidad de recibir y enviar correspondencia;

c) Derecho a recibir y enviar remesas de dinero.

Artículo 31

Los presos preventivos podrán reunirse con sus familiares y abogados, siempre que obtengan la autorización escrita del órgano que emitió la orden de detención.

200.En el apartado e) del párrafo 7 de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité recomienda que el Estado parte adopte disposiciones inmediatas para que los arrestos y las detenciones se realicen bajo la supervisión de jueces independientes e imparciales.

Comentario

201.En virtud del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, una persona será detenida solamente en relación con actos punibles conforme a la ley. La detención deberá estar justificada por la ley, y el Departamento de la Fiscalía Pública deberá poner en libertad de inmediato a cualquier persona que haya sido privada de libertad ilegalmente o mantenida en detención preventiva por un período superior al establecido en la ley o mediante un fallo u orden judicial.

202.En el cuadro siguiente se exponen las principales garantías jurídicas en virtud de las cuales ninguna persona podrá ser detenida o encarcelada sin supervisión judicial.

1

Constitución

Artículo 48

a) El Estado garantizará la libertad individual de los ciudadanos y preservará su dignidad y seguridad. Se definirán en la ley las situaciones en que los ciudadanos pued a n ser privados de su libertad. Ninguna persona podrá ser privada de su libertad, a menos que así lo decida un tribunal de justicia competente.

b) Ninguna persona podrá ser detenida, registrada o encarcelada, a menos que se le capture en flagrante delito, o que un juez o el Departamento de la Fiscalía Pública hayan emitido una orden para su detención a los fines de realizar una investigación o mantener la seguridad. Ninguna persona podrá ser puesta bajo vigilancia, excepto en los casos que marque la ley . Se protegerá la dignidad de toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad. Se prohíbe la tortura física y psicológica y la obtención de confesiones mediante la violencia durante las investigaciones. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a guardar silencio cuando no se halle en presencia de su abogado. Ninguna persona podrá ser detenida o encarcelada en lugares que no estén regulados por la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones . Se prohíben la tortura y el trato inhumano en el momento de la detención o durante el encarcelamiento.

2

Legislación nacional

Código de Procedimiento Penal

Artículo 11

Queda garantizada la libertad personal y no podrá acusarse a ningún ciudadano de haber cometido un delito ni restringir su libertad, salvo por orden de las autoridades competentes señaladas en el presente Código .

Artículo 13

Toda persona que posea información sobre una detención o un encarcelamiento efectuados sin justificación legal o en un lugar no destinado a esos efectos deberá transmitirla al Departamento de la Fiscalía Pública. Un funcionario de dicho Departamento se personará de inmediato en el lugar indicado y pondrá en libertad a la persona detenida ilegalmente. Si el funcionario encuentra pruebas de que el encarcelamiento tiene una base legal, trasladará de inmediato a la persona a una institución penal y , en cualquier caso , elaborará un informe sobre la medida adoptada.

Artículo 72

La orden de detención consistirá en un documento escrito firmado por la autoridad que lo emite. Podrá ser verbal, siempre y cuando se notifique en presencia de la autoridad que la emite. En todos los demás casos, la detención será responsabilidad de la persona que la efectúa.

Artículo 172

S in perjuicio de lo dispuesto en la sección II del capítulo 2 del presente Código, no se detendrá ni encarcelará a ninguna persona si no es por orden legalmente dictada y fundamentada por el Departamento de la Fiscalía Pública o por un tribunal .

Artículo 184

Un acusado será puesto en prisión preventiva únicamente después de que haya sido interrogado con arreglo a la ley, si hubiera intentado huir, si su detención preventiva se considerara beneficiosa para la investigación o necesaria para evitar su fuga, o se temiera que, de mantenérsele en libertad, pudiera entorpecer la marcha de la investigación. Esta medida está sujeta a las siguientes condiciones:

a) Existen pruebas suficientes para formular la acusación;

b) El delito imputado se castiga con una pena de privación de libertad de más de seis meses, o el acusado no tiene domicilio conocido en la República;

d) No se ha descubierto la identidad del acusado .

A todo acusado que haya intentado huir se le tomará declaración y se le notificará una orden de detención preventiva en un plazo de 24 horas a partir del momento de la detención.

Artículo 185

No podrá utilizarse la detención preventiva por delitos cometidos por medio de la prensa, excepto los delitos de obscenidad e incitación a la depravación.

Artículo 190

Si el Departamento de la Fiscalía Pública decide prorrogar el período de la detención preventiva, presentará la documentación necesaria a un tribunal competente antes de que venza el plazo de siete días establecido para que el tribunal emita una orden, una vez escuchados los argumentos del Departamento de la Fiscalía Pública y del acusado. El tribunal podrá prorrogar el plazo de encarcelamiento por un solo período o por períodos consecutivos , cuya duración total no sobrepase los 45 días.

Artículo 225

El acusado podrá impugnar las órdenes de detención, y todas las partes podrán impugnar las órdenes concernientes a cuestiones de competencia. Una impugnación no interrumpirá la investigación, ni la determinación de una falta de competencia invalidará el proceso de investigación.

Artículo 226

Sólo el Departamento de la Fiscalía Pública podrá impugnar una orden de excarcelación de un acusado que se encuentre en prisión preventiva.

Código de Delitos y Sanciones

Artículo 167

Se impondrá una pena de prisión de un máximo de tres años o una multa a cualquier funcionario público que ordene o aplique una pena diferente o superior a la dictada, o que, en contra del ejercicio de sus responsabilidades, se niegue a cumplir una orden de excarcelación, o mantenga deliberadamente a una persona en una institución penitenciaria cuando ya haya expirado el término de su encarcelamiento. En todos los casos el funcionario será destituido.

Artículo 246

Se impondrá una pena de prisión de un máximo de tres años a quien detenga, retenga o prive de su libertad a otra persona por medios ilegales. La pena podrá llegar hasta los cinco años de prisión cuando el acto lo cometa un funcionario público, una persona que suplante a un funcionario público, una persona que porte un arma, o dos o más personas, o cuando la finalidad del acto sea insultar a la víctima, la víctima sea una persona menor de edad, o esté aquejada de demencia o debilidad mental, o alguien cuya vida o salud haya corrido peligro debido a h abérsele privado de su libertad.

Artículo 247

Se impondrá una pena de prisión de un máximo de tres años o una multa a quien prepare, preste, alquile u ofrezca locales para su utilización como prisiones o lugares de detención ilegales, aunque no haya participado en el proceso de aprehensión, encarcelamiento o detención.

Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 8

Ninguna persona será encarcelada ni ingresada en prisión sin un mandamiento de ejecución de una sentencia judicial debidamente firmado por un juez competente o una orden de detención firmada por un funcionario competente del Departamento de la Fiscalía Pública y sellada con el cuño oficial del Estado.

Artículo 41

Se impondrá una pena de prisión de cinco años como mínimo, una multa de 10.000 rial o ambas, a quien admita a una persona en prisión sin la orden escrita de un tribunal competente o del Departamento de la Fiscalía Pública.

Reglamento de aplicación de la Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 4

Los directores de prisiones cumplirán las obligaciones siguientes:

c) Verificar que todas las órdenes o decisiones de detención, prisión o excarcelación hayan sido emitidas por la autoridad legal perti nente en buena y debida forma.

3

Consideración de los grupos especiales

Mujeres

Código de Procedimiento Penal

Artículo 80

Todo agente provisto de una orden de detención podrá entrar en el domicilio de la persona en cuestión para buscarla, así como en el domicilio de terceros si existen pruebas contundentes de que la persona buscada se oculta en ese lugar. El propietario o una persona presente en el domicilio deberá darle acceso y ofrecerle asistencia razonable para facilitar la búsqueda. Si esta persona se n i ega o se resiste a cooperar , el agente podrá allanar el domicilio dentro de los límites establecidos en el artículo precedente. Si hay mujeres presentes, se observarán del modo debido las tradiciones pertinentes en lo que respect a a su trato.

Artículo 81

Todo agente que notifique una orden de detención podrá registrar a la persona que está siendo detenida a fin de quitarle las armas y cualquier otro objeto que pudiera utilizar para resistirse a la detención, huir, autoagredirse o agredir a otras personas. Los artículos que se confisquen se entregarán a la autoridad responsable de la detención. Si la persona detenida es una mujer, podrá registrarla solamente otra mujer, como se establece en el artículo 143.

Artículo 143

Una mujer podrá ser registrada únicamente por otra mujer, citada a esos efectos por el agente encargado del registro, y cuyo nombre y número de identidad se consign e n en las actas del proceso. El registro se efectuará en presencia de otras dos mujeres que actuarán como testigos.

Niños

Ley de r eglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 29

Todo niño nacido en la prisión que no tenga padre ni familiares de confianza, será confiado a la autoridad responsable de las casas de beneficencia por el gobernador de la provincia en cuya jurisdicción se encuentra presa la madre. De existir razones imperiosas para ello, el niño podrá permanecer en la prisión, lo que dependerá de que se emita la orden ministerial correspondiente.

Artículo 124

a) Ningún niño de menos de 12 años podrá ser detenido en una comisaría de policía ni en ninguna otra instalación de seguridad, sino que se le deberá confiar al cuidado de su tutor, tutor testamentario o representante autorizado, o de no existir éstos, se le ubicará en el centro de rehabilitación para menores más cercano por un plazo máximo de 24 horas, después de lo cual se le llevará al Departamento de la Fiscalía Pública, que examinará su situación de acuerdo con la Ley de menores.

b) En casos absolutamente necesarios, podrá detenerse a menores que superen los 12 años de edad en cualquier comisaría de policía, en secciones separadas de las que ocupan las personas de más edad, por un período de 24 horas como máximo.

Código de Procedimiento Civil

Artículo 184

Se pondrá a un acusado en prisión preventiva únicamente después de que haya sido interrogado con arreglo a la ley, si hubiera intentado huir, si su detención preventiva se considerara beneficiosa para la investigación o necesaria para evitar su fuga, o si se temiera que, de mantenérsele en libertad, pudiera entorpecer la marcha de la investigación. Esta medida está sujeta a las siguientes condiciones:

c) El acusado deberá tener más de 15 años de edad.

Ley de protección de menores

Artículo 22

Si durante la investigación o el juicio de una causa un tribunal decide que por su estado de salud física o mental un menor debe ser sometido a examen médico antes de que se adopte una decisión judicial, ordenará que el menor sea puesto en observación en una instalación adecuada, por el tiempo que sea necesario. La investigación o el juicio se suspenderán hasta que finalice dicho examen.

Ley de reglamentación de la Dirección General de Prisiones

Artículo 28

En los registros oficiales del país no se especificará en modo alguno que la madre de un niño inscrito se encontraba presa en el momento del nacimiento. El niño no podrá permanecer en la prisión con la madre una vez que haya cumplido los 2 años, sino que se confiará al padre o a otro familiar, a menos que un médico calificado certifique que el estado del niño impide realizar este cambio.

Personas con discapacidad

Código de Procedimiento Penal

Artículo 283

Cuando una autoridad emita una orden para desestimar una causa o absolver a un acusado considerando que su responsabilidad es tá disminuida, si es un delincuente peligroso o cometió un delito grave, dicha autoridad ordenará que el acusado sea internado en un hospital psiquiátrico público. Luego de recibir el informe correspondiente del director del hospital y consultar al Departamento de la Fiscalía Pública, si éste no emite una orden, y de verificar que el acusado ha recuperado su salud mental y ya no constituye un peligro, la autoridad decidirá ponerlo en libertad.

203.En el apartado f) del párrafo 7 de sus conclusiones y recomendaciones el Comité recomienda que el Estado parte vele por que todas las medidas antiterroristas sean plenamente compatibles con la Convención.

Comentario

204.Los derechos humanos sufrieron un revés después de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. En el Yemen se han perpetrado operaciones terroristas y una serie de actos criminales, incluidos las explosiones del destructor estadounidense USS Cole y del buque petrolero francés Limburg y los atentados con bombas en Sana'a y Adén. Estos incidentes afectaron gravemente la paz y el orden público, y dañaron el prestigio, el desarrollo en general, las inversiones y el turismo del país.

205.La clara política del Yemen respecto de la comunidad internacional, y su cooperación con ésta en la lucha contra el terrorismo han tenido éxitos notables. La movilización nacional ha sido fundamental para hacer frente a este peligroso fenómeno, pues cada ciudadano ha puesto los intereses supremos del país por encima de cualquier otra consideración y apoyado los esfuerzos del Gobierno para combatir el terrorismo y proteger los derechos, los bienes y el honor del pueblo. La República del Yemen, en su calidad de participante en la lucha contra el terrorismo, ha adoptado diversas medidas para contener y erradicar esta amenaza, teniendo debidamente en cuenta la aplicación de sus leyes, pues el Gobierno entiende que el terrorismo no debe combatirse en detrimento de la ley y los derechos legalmente establecidos. Se han adoptado las siguientes medidas.

Diálogo ideológico con individuos que habían sido inducidos al error, y liberación de los que se comprometieron a respetar la ley

206.Se constituyó un comité para entablar un diálogo con presos que habían sido detenidos por participar en actos terroristas o que habían sido inducidos a creer que al cometer dichos actos participaban en una forma de guerra santa (Yihad). Se concluyó que algunos de ellos habían planeado u organizado actos terroristas que habían sido abortados antes de su ejecución. Se celebraron cuatro rondas de diálogo, que comenzaron a principios de 2002. El comité logró utilizar ese proceso de diálogo para convencer a 353 jóvenes afganos de que su interpretación del islam era errónea. Siguiendo instrucciones del Presidente de la República y tras las conclusiones a que llegó el comité de eruditos del islam (ulama ') durante el diálogo con los prisioneros que habían abrazado ideas extremistas, se puso en libertad a varios jóvenes que prometieron respetar la ley y que, desde entonces no han cometido más delitos.

Resultados logrados por el comité de diálogo

a)Rechazo a todas las formas y manifestaciones de violencia, extremismo y terrorismo; compromiso de obedecer a las autoridades y respetar la Constitución y las leyes aplicables, en particular la Ley de organizaciones y partidos políticos;

b)Mantenimiento de la paz y la seguridad; prevención de los actos que perjudican la seguridad y la independencia del Yemen; respeto de los derechos de otras personas, en particular su derecho a la vida, a la propiedad y a la dignidad; protección de los intereses de los Estados con los que la República del Yemen ha celebrado tratados que siguen vigentes; consideración de la autorización para ingresar en el Yemen como garantía de protección que deberá permanecer en efecto hasta que sea revocada por una autoridad legalmente competente; y reconocimiento de que no se puede causar daño a un individuo a quien se garantiza la protección del Estado;

c)Oferta, a esos jóvenes y a otras personas, de esperanzas de una vida segura y del disfrute de todos sus derechos y libertades; corrección de las ideas erróneas que habían sostenido algunos de ellos acerca del islam y que constituían una amenaza para el islam y los musulmanes tan grave como los planes de los enemigos;

d)Desactivación del sangriento conflicto entre esos jóvenes y los servicios de seguridad; consolidación de la paz y la seguridad; y puesta en libertad de los que participaron en el diálogo.

Comparecencia ante los tribunales de todas las personas implicadas en actos de terrorismo

207.Todos los implicados en actos de terrorismo tuvieron un juicio imparcial en el que, en su calidad de acusados, recibieron todas las garantías previstas en la Constitución y las leyes del Yemen, en particular:

a)La oportunidad de ver a sus familiares y parientes durante su estancia en la cárcel y de recibir visitas de los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja y entrevistarse con ellos;

b)Celebración de los juicios sólo en presencia de los abogados, y disfrute de todas las garantías durante las fases de instrucción y de la vista;

c)Derecho de todos los exonerados a presentar denuncias por cualquier acto al que hubieran sido sometidos durante su estancia en la cárcel.

208.El tribunal penal inició los procesos en que se acusaba a varias personas de cometer actos de terrorismo y colocar bombas en el Yemen. El 29 de septiembre de 2004, el tribunal condenó a seis inculpados por haber participado en el atentado con bombas contra el destructor USS Cole de los Estados Unidos en el Puerto de Adén y haber constituido una banda armada con el propósito de perturbar la seguridad. En el fallo, el tribunal ordenó la confiscación de los enseres incautados en el caso y otorgó a los acusados el derecho a interponer un recurso de apelación dentro de un plazo de 15 días contado a partir de la fecha de pronunciación de la sentencia. El 29 de agosto de 2004, el mismo tribunal había condenado a 14 acusados por el atentado con bomba contra el navío francés Limburg y por otros actos terroristas.

Promulgación de leyes contra el terrorismo y ratificación de convenios

209.Además de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República del Yemen para hacer frente a los problemas directos e indirectos que entraña la lucha contra el terrorismo, se adoptaron las medidas siguientes en el marco de un plan preparado especialmente al efecto:

a)En relación con el lavado de dinero, se promulgó la Ley Nº 35/2003, que contiene 24 artículos repartidos en 8 capítulos;

b)Se sometió a la aprobación de la Cámara de Representantes un nuevo proyecto de ley relativo a la posesión de armas.

210.Además, al igual que otros Estados árabes, nuestro país ha aplicado las resoluciones y tratados aprobados por gobiernos árabes en materia de lucha contra el terrorismo, en particular:

a)La resolución Nº 275, aprobada en Túnez en 1996, relativa a un código de conducta de los Estados miembros del Consejo de Ministros Árabes de Interior;

b)La Estrategia Árabe contra el Terrorismo, aprobada en Túnez en 1997;

c)La Convención Árabe sobre la Represión del Terrorismo, aprobada en El Cairo por el Consejo de Ministros Árabes de Interior y el Consejo de Ministros Árabes de Justicia en abril de 1998;

d) Varios convenios internacionales de lucha contra el terrorismo que se han ratificado, como se indica en el cuadro siguiente:

Ítem

Convenio

Fecha de adhesión

1

Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas

23 de abril de 2001

2

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima

30 de junio de 2002

3

Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental

30 de junio de 2002

4

Convención Internacional contra la toma de rehenes

14 de julio de 2000

5

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos

9 de febrero de 1987

6

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil

29 de septiembre de 1986

7

Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

29 de septiembre de 1986

8

Convenio relativo a las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

26 de septiembre de 1986

Difusión de una cultura de tolerancia y tratamiento de las causas profundas del extremismo

211.El Gobierno ha llevado a cabo un examen del discurso mediático, cultural y religioso procedente de los medios periodísticos y radiotelevisados y de las entidades educativas. A comienzos del año académico 2001/02, el Ministerio de Educación fusionó la educación básica y secundaria, integrando en esta última lo que se solía conocer como "educación religiosa", impartida paralelamente a la educación general en instituciones especiales independientes, desde el punto de vista administrativo y financiero, del Ministerio de Educación. Gracias a este proceso se crearon sinergias y se optimizó la utilización de los recursos.

Los derechos humanos en el marco de la lucha contra el terrorismo

212.Hay que reconocer que el impulso del Gobierno plantea varios problemas y dificultades que repercuten directa e indirectamente en los derechos humanos. El Yemen no pretende poseer un historial perfecto de garantía del ejercicio constante de los derechos humanos ni sostener que la situación de los derechos humanos sigue siendo la misma desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, no sólo en el Yemen sino en todo el mundo, incluidos los Estados que han progresado mucho en materia de derechos humanos. Por el contrario, debido a su situación institucional, económica y social, el Yemen enfrenta inevitablemente ciertos problemas para garantizar como es debido el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, algo de lo que es perfectamente consciente. Por consiguiente, el Yemen, por conducto de las instituciones del Estado, los tres poderes estatales, las instituciones de la sociedad civil y la comunidad internacional, está haciendo esfuerzos por subsanar sustancialmente sus dificultades sociales e institucionales particulares a fin de poder difundir la cultura de los derechos humanos y fortalecer la función de los mecanismos judiciales y de vigilancia de hacer cumplir las leyes y reglamentos en consonancia con la preservación y el mantenimiento de los derechos humanos.

213.El establecimiento de un comité parlamentario encargado de vigilar la situación de los presos detenidos por su relación con casos de terrorismo y la presentación por dicho comité de informes imparciales e independientes sobre sus conclusiones es una demostración de la seriedad con que enfrenta el Estado la cuestión del respeto de los derechos humanos.

214.Como parte de su enfoque transparente del tratamiento de la cuestión de las personas detenidas por delitos relacionados con el terrorismo, el Estado acoge de buen grado a las organizaciones locales e internacionales interesadas por dichos casos, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja y Amnistía Internacional, y les da la oportunidad de entrevistarse con altos funcionarios del Estado y de las fuerzas de seguridad. También les facilita el acceso a los centros de detención y la realización de entrevistas con los reclusos y adopta diversas medidas adicionales que confirman la sincera determinación del Gobierno de colaborar con la comunidad internacional en la promoción y difusión del conjunto de valores y principios de derechos humanos y de colaborar con todas las organizaciones locales e internacionales de derechos humanos, aprovechando sus experiencias y conocimientos, a fin de alcanzar el objetivo pretendido de promover los derechos humanos.

215.En general, no puede afirmarse que los esfuerzos del Estado para luchar contra el terrorismo en el contexto de su plan de seguridad hayan causado algún daño directo o grave a la situación del Yemen en materia de derechos humanos en cuanto a suscitar violaciones sistemáticas o generalizadas de dichos derechos. Ante cualquier violación o infracción de los derechos humanos que se produzca se adoptan medidas y sus autores son llevados ante la justicia.

216.En el párrafo 6 f) de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por las denuncias de deportación de extranjeros sin que tuvieran la oportunidad de recurrir judicialmente las medidas que, si realmente se han aplicado, podrían representar una violación de las obligaciones que impone el artículo 3 de la Convención. En el párrafo 7 g) el Comité recomienda que el Estado parte garantice que la expulsión, devolución o extradición de una persona a un tercer Estado se ajuste a las disposiciones del artículo 3 de la Convención.

Comentario

217.Quisiéramos explicar que la Ley Nº 47/1991, relativa a la entrada y la estancia de los extranjeros, regula la entrada de extranjeros en la República del Yemen y su desplazamiento dentro del país. En ella sólo se establecen las restricciones administrativas básicas vigentes en muchos países con respecto a cuestiones como: la regulación sobre la entrada y salida de extranjeros de los puertos designados al efecto por las autoridades competentes; la necesidad de estar en posesión de un pasaporte válido o cualquier otro documento equivalente y de tener el permiso de la autoridad competente para entrar al país; y los procedimientos de registro de extranjeros y de regulación de su estancia en el Yemen y su desplazamiento en el país. En el artículo 31 de la ley se estipula que: "No se podrá deportar a los extranjeros ni a las personas que estén en posesión de un permiso de residencia especial a menos que su presencia constituya una amenaza para la seguridad interior o exterior o la integridad del Estado, su economía nacional, la salud y la moral públicas, o a menos que sean una carga para el Estado". Sólo se podrá proceder a la deportación por decisión del Ministro del Interior, tras haber sometido el asunto al Comité de Deportación competente.

218.Los grupos a los que no se aplica la Ley relativa a la entrada y la estancia de los extranjeros son los miembros de los servicios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República del Yemen, siempre que la función que desempeñan al servicio del Estado que representan sea compatible con el derecho internacional, y la tripulación y los pilotos a bordo de buques y aeronaves que llegan al Yemen, en las condiciones y circunstancias señaladas en el artículo 138 de la ley.

219.En el párrafo 6 e) de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por que no se investiguen rápida, imparcial y plenamente las numerosas denuncias de tortura y de violaciones del artículo 16 de la Convención, ni se someta a juicio a los presuntos autores. En el párrafo 7 h), el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para crear un sistema eficaz, fiable e independiente de presentación de quejas a fin de investigar rápida e imparcialmente las denuncias de malos tratos o tortura por parte de la policía u otros funcionarios públicos y castigar a los autores.

Comentario

220.Remitimos a la parte I del presente informe, en la que se tratan los temas siguientes:

a)Recepción de las comunicaciones y quejas (párrs. 108 a 111);

b)Ampliación de la formación para los miembros de las fiscalías (párrs. 111 y 112);

c)Misiones de constatación de los hechos (párrs. 113 a 116);

d)Misiones de constatación de los hechos para investigar denuncias de tortura (párrs. 117 a 119).

221.En el párrafo 7 i) de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité recomienda que el Estado parte fortalezca las actividades destinadas a reducir los casos de tortura u otros malos tratos por la policía y otros funcionarios públicos, y que reúna datos para vigilar tales actos.

Comentario

222.Remitimos a dos subsecciones de la parte I del presente informe, a saber:

Subsección A

I.Medidas adoptadas por la República del Yemen, desde el informe anterior hasta el presente informe, para aplicar la Convención

II.Nuevos acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención durante el mismo período

Subsección B

I.Novedades legislativas e institucionales que inciden en la aplicación de la Convención

II.Nuevas leyes relacionadas con la aplicación de la Convención.

223.En el párrafo 6 g) de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por que el Estado parte no proporcione información detallada sobre cómo se indemniza y rehabilita a las víctimas de malos tratos por el Estado. En el párrafo 7 j), el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de las víctimas de la tortura a una indemnización justa y adecuada del Estado, y cree programas de rehabilitación física y psicosocial de las víctimas.

Comentario

224.Mediante la Orden Ministerial Nº 69/2008 del Primer Ministro, se estableció un comité para examinar las recomendaciones de la declaración final de la primera conferencia de diálogo sobre la justicia penal y la legislación yemení, celebrada del 10 al 11 de febrero de 2008, que proponían agregar una disposición en la legislación interna en la que se estipulara que el Estado y los autores de actos de tortura deberían pagar a las víctimas de la tortura, además de la indemnización por derramamiento de sangre (diya) y de la indemnización por lesiones corporales (arsh), una indemnización por los daños psicológicos y físicos causados.

225.El derecho a la indemnización se menciona en varios textos legislativos, que se resumen en el cuadro que figura a continuación.

Derecho a una indemnización justa

1

La Constitución

Artículo 51

Todo ciudadano tendrá derecho a acudir a los tribunales para proteger sus derechos e intereses legítimos. También tendrá derecho a presentar, directa o indirectamente, quejas, críticas y propuestas, a los órganos e instituciones del Estado .

Artículo 48

e) Se impondrán penas a las personas que contravengan las disposiciones de cualquiera de los párrafos del presente artículo, además del pago de indemnización por los daños que haya podido sufrir la persona como consecuencia de tal contravención o detención. La tortura física o psicológica en el momento de la detención o durante la permanencia en prisión preventiva se considerará como delito penal no sujeto a prescripción alguna. Toda persona que cometa u ordene un delito, o participe en la comisión de ese delito, será susceptible de castigo .

2

Legislación interna

Código de Procedimiento Penal

Artículo 56

El demandante podrá renunciar a su demanda, sea cual fuere el estado de ésta en ese momento, y pagar las costas pendientes, sin perjuicio del derecho del demandado a reclamar indemnización por daños y perjuicios, cuando proceda.

Artículo 63

Cuando proceda, el demandado podrá reclamar ante el tribunal indemnización por los daños y perjuicios causados por la presentación de la demanda civil.

Código de Delitos y Sanciones

Artículo 61

Sólo podrá dictarse sentencia de concesión del derecho a recibir indemnización por derramamiento de sangre (diya) y por lesiones corporales (arsh) si las lesiones infligidas a la víctima como resultado del delito así lo justifican.

2

Código de Delitos y Sanciones

Artículo 80

El pago de indemnización por derramamiento de sangre (diya) y por lesiones corporales (arsh) podrá combinarse con el pago de indemnización a la víctima o a sus herederos por concepto de tratamiento y lucro cesante durante el tratamiento.

Artículo 166

Se impondrá una pena de prisión de hasta diez años a todo funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, torture, coaccione o amenace directa o indirectamente a un acusado, testigo o experto con miras a obtener la confesión de un delito o declaraciones e información relativas al mismo, sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener, reparación (qsas) , indemnización por derramamiento de sangre (diya) e indemnización por daños corporales (arsh) .

Código Civil

Artículo 47

Toda persona cuyos derechos civiles sean violados tendrá derecho a pedir que se ponga fin a la violación y a reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Artículo 304

Toda persona responsable de un acto u omisión ilícitos, sean intencionales, cuasintencionales o accidentales, que perjudiquen a otra persona deberá compensar a la parte afectada por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las penas prescritas para los delitos con arreglo a las leyes vigentes.

Código Civil

Artículo 144

Se podrán incoar procedimientos civiles contra magistrados o integrantes del Departamento de la Fiscalía Pública presentando una reclamación por daños y perjuicios que deberá ser entablada y oída de conformidad con los procedimientos especificados en esta sección.

Artículo 153

a) Si la demanda es desestimada por motivos de forma, el demandante será condenado a una pena de 30 días de cárcel, se confiscará la fianza y se concederá una indemnización adecuada al juez o a los miembros del Departamento de la Fiscalía Pública, según proceda.

b) Si la demanda resulta ser infundada, el demandante será condenado a una pena de 60 días de cárcel, se confiscará la fianza y se concederá una indemnización adecuada al juez o a los miembros del Departamento de la Fiscalía Pública, según proceda.

c ) Si el tribunal confirma la demanda, deberá conceder al demandante el pago de la indemnización adecuada por daños y perjuicios y de las costas legales, anular la sentencia recusada y cualquier medida judicial conexa, ordenar la suspensión de funciones del juez o miembro del Departamento de la Fiscalía Pública y su remisión al Consejo Superior de la Judicatura para la imposición de la sanción que considere apropiada. Asimismo, deberá ordenar la devolución de la fianza.

Artículo 199

El demandado podrá presentar las contrademandas siguientes:

· Re clamación del pago de una deuda

· Reclamación por daños y perjuicios causados por la demanda o un procedimiento de la demanda.

3

Consideraciones para grupos especiales

Niños

Código de Procedimiento Penal

Artículo 47

En caso de que la víctima de un delito carezca de capacidad jurídica y de representante legal, el Departamento de la Fiscalía Pública o el tribunal que conozca de la causa penal podrá designar un representante para defender los derechos civiles de la víctima, lo que, en ninguna circunstancia, podrá dar lugar al cobro de tasas judiciales a la víctima.

226.En el párrafo 6 h) de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por la situación de ciertas mujeres que, aunque hayan cumplido sus penas, permanecen en prisión por períodos prolongados. En el párrafo 7 k) el Comité recomienda al Estado parte que mantenga y aumente las actividades destinadas a crear "casas de reinserción" para las mujeres a fin de que no permanezcan en prisión una vez cumplida la pena.

Comentario

227.La cuestión de la permanencia en prisión de las mujeres que han cumplido sus penas de prisión y no pueden regresar a sus familias porque éstas no se lo permiten es un problema que tiene que ver con el bajo nivel de conciencia social de las familias en cuestión, la mayoría de las cuales desprecian a esas mujeres y están convencidas de que vivir con ellas tras su puesta en libertad sería motivo de deshonra.

228.A fin de hacer frente a este tipo de rechazo por parte de la sociedad y de las familias, el Gobierno permite a esas mujeres permanecer en la cárcel; es la respuesta que, con el fin de protegerlas, da el Estado al problema humanitario que representa el que dichas mujeres puedan correr peligro de muerte y verse incluso obligadas a delinquir. Es una solución radical para un problema que sólo podrá erradicarse con recursos adicionales y una mayor comprensión. Las autoridades gubernamentales competentes, juntamente con otros órganos y organizaciones internacionales, están examinando la forma de mejorar las condiciones de las cárceles, en particular el problema de las mujeres que han cumplido sus penas de prisión pero permanecen encarceladas. A este respecto se han adoptado varias medidas, entre ellas la construcción de un refugio para mujeres delincuentes (el Hogar de Mujeres Al-Adawaiyah) en la provincia de Sana'a, con financiación del Fondo de Desarrollo Social. El Gobierno ha asignado para esos efectos la suma de 1.124.000 rial yemeníes. La gestión del proyecto se encomendará a la Asociación para la Protección de los Derechos de la Mujer, que ha suscrito un acuerdo con el Fondo de Desarrollo Social. El hogar, en el que se cuidará y rehabilitará a reclusas que hayan sido puestas en libertad pero carezcan de familia, deberá ser provisto de mobiliario y equipo. Durante el primer año, el hogar albergará a 50 mujeres y 20 niños, para los cuales se ha previsto en el proyecto una guardería. En virtud de una directiva expedida por el director del Departamento de Prisiones en su Circular Nº 2003/7/6/590 de fecha 3 de agosto de 2008, las reclusas que hayan cumplido su pena no podrán permanecer en la cárcel a menos que hayan presentado una solicitud por escrito al Departamento de la Fiscalía Pública, junto con una exposición de motivos. Esas mujeres permanecerán en prisión temporalmente, hasta que se haya adoptado una decisión definitiva a su respecto y hayan encontrado un lugar para vivir. El Ministerio de Derechos Humanos se ha comprometido a construir un refugio para albergar a las reclusas que hayan sido puestas en libertad y proporcionarles atención de seguimiento. En espera del patrocinio para su construcción, se ha reservado el terreno para el albergue.

229.En el párrafo 6 i) de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité expresa su preocupación por la baja edad de responsabilidad penal y la detención de niños delincuentes de apenas 7 años de edad en hospitales especializados o instituciones de protección social. En el párrafo 7 l), el Comité recomienda que el Estado parte modifique la edad de responsabilidad penal y vele por que todas las instituciones de protección y demás lugares de detención respeten las normas internacionales de justicia de menores, en particular las que figuran en la Convención.

Comentario

230.En virtud del artículo 15 de la Ley Nº 24/1992 sobre el bienestar de los menores procesados, mediante decisión del Consejo Superior de la Judicatura adoptada por recomendación del Ministerio de Justicia, se establecerán en las sedes de las provincias tribunales de menores. En efecto, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó una decisión por la que establecían nueve tribunales juveniles en otras tantas provincias, designaba juezas para presidirlas y creaba nueve fiscalías juveniles. Estos tribunales estarán integrados por un juez y dos trabajadores sociales. Se ha impartido formación para los jueces, los fiscales adjuntos y los trabajadores sociales.

231.Los tribunales del Yemen desempeñan también una función en las causas relativas a menores; todo tribunal de primera instancia conoce de causas en las que adopta decisiones sobre cuestiones tales como la manutención y la custodia de niños.

232.En virtud del artículo 29 de la ley mencionada, no se podrá colocar a hombres y mujeres en el mismo hogar de rehabilitación y asistencia social ni se permitirá el contacto entre ellos durante los interrogatorios e investigaciones llevados a cabo por el Departamento de la Fiscalía Pública o por los tribunales ni durante el cumplimiento de su condena.

233.En virtud del artículo 36 de la Ley de menores, un menor de 10 años que haya cometido un delito contemplado en el Código de Delitos y Sanciones no será sancionado con la pena prevista en el Código y, en lugar de ello, será objeto de una de las medidas especificadas en el artículo en cuestión.

234.El Estado ha promulgado leyes para hacer frente al problema de la delincuencia juvenil adoptando la perspectiva de la prevención y las medidas correctivas, teniendo debidamente en cuenta las circunstancias y los antecedentes sociales y culturales de cada joven. En virtud del párrafo 3 del artículo 3 de la Ley Nº 45/2002 relativa a los derechos del niño, se proporcionará la protección jurídica necesaria para garantizar que no se violen los derechos del niño, de conformidad con las disposiciones del derecho islámico y de la legislación nacional aplicable.

235.En virtud del artículo 131 de la Ley de los derechos del niño, los menores serán juzgados a puerta cerrada y únicamente podrán asistir al juicio los familiares del menor, los testigos, los abogados y los asistentes sociales. Además, no podrán hacerse públicos el nombre ni la fotografía del menor, ni tampoco podrán publicarse en forma alguna las actas del juicio, ya sea in extenso o resumidas.

236.En virtud del artículo 132 de la Ley de los derechos del niño, se eximirá a los menores del pago de los gastos y costas legales de los procedimientos iniciados en el marco de dicha ley o de cualquier otra ley.

237.En virtud del artículo 11 de la Ley sobre el bienestar de los menores procesados, un niño menor de 12 años no podrá permanecer detenido en comisarías de policía o en cualquier otra instalación de seguridad; en lugar de ello, se pedirá a su guardián o tutor o a cualquier otra persona digna de confianza que se haga cargo de él y, si ello no es posible, el menor será internado en el centro más próximo de rehabilitación de menores durante un período que no podrá exceder de 24 horas. El menor mayor de 12 años podrá permanecer detenido en la comisaría de policía a condición de que la detención no exceda de 24 horas y se le mantendrá separado de los detenidos de mayor edad.

238.En el artículo 19 de la misma ley se dispone que el menor acusado de un delito grave o de un delito leve tendrá derecho a ser asistido por un abogado. En caso de que no elija por sí mismo al abogado, el Departamento de la Fiscalía Pública o el tribunal designará uno de oficio, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

239.El artículo 8 de la Ley sobre el bienestar de los menores estipula que el Departamento de la Fiscalía Pública interrogará a los menores sospechosos e investigará por sí mismo los casos en los que estén implicados menores. Durante el interrogatorio y la investigación, el interrogador tendrá en cuenta la edad del menor, la gravedad del delito del que es sospechoso, su condición física y mental, las circunstancias en las que ha crecido y vivido y otros factores pertinentes que hayan formado su personalidad.

240.El artículo 16 de la Ley de menores prevé que el tribunal de menores tendrá competencia exclusiva para entender en las causas en que estén implicados menores que corran el riesgo de dedicarse a la delincuencia o acusados de haber cometido delitos graves u otros delitos enumerados en esta ley. Si un adulto ha sido cómplice del delito cometido por un menor, sólo se remitirá al tribunal de menores al menor.

241.En el artículo 25 de la ley se dispone que las medidas legales adoptadas con respecto al menor sobre las que deba informársele en virtud de la ley, así como la sentencia dictada contra él, serán comunicadas a uno de sus progenitores, a su tutor o a la persona a cuyo cargo esté, y cualquiera de estas personas podrá, teniendo en cuenta el interés del menor, emprender cualquiera de las acciones previstas en la ley para recurrir contra esa medida o sentencia.

242.La parte II de la Ley sobre el bienestar de los menores contiene varias medidas a este respecto. Por ejemplo, el artículo 36 prevé que: "Un niño menor de 10 años que haya cometido un delito previsto en el Código Penal no podrá ser condenado a las penas prescritas en el Código, excepto confiscación y arresto domiciliario". El menor sólo podrá ser condenado a una de las medidas siguientes:

a)Reprensión: el tribunal reprende al menor por el acto cometido y lo conmina a que no lo vuelva a hacer.

b)Entrega del menor a uno de sus progenitores, su tutor o cualquier otra persona responsable de él: cuando se considere que ninguna de esas personas es adecuada para ocuparse de su educación, se confiará al menor a un miembro de la familia que pueda cumplir esa obligación y, en su defecto, se designará a una persona que vele por su educación o a una familia de confianza que acepte asumir esa tarea.

c)Orden de que siga cursos de formación profesional: el tribunal envía al menor a un centro especializado de formación profesional para jóvenes delincuentes.

d)Orden de cumplir determinadas obligaciones: se ordena al menor que no frecuente determinados lugares, que se presente en fechas concretas a las personas u organizaciones designadas o que asista a sesiones de orientación o cumpla cualquier otra obligación que el Ministro decida.

e)Libertad condicional: se pone en libertad al menor en su entorno habitual, a reserva de supervisión, y se le ordena que cumpla las obligaciones que el tribunal decida. El período de libertad condicional no podrá exceder de tres años. Si el menor no cumple las obligaciones impuestas durante el período de prueba, el caso se remite de nuevo al tribunal, que adoptará las medidas adicionales que considere adecuadas.

f)Internamiento en un centro de rehabilitación y formación profesional para jóvenes delincuentes: se envía al joven a uno de los centros de rehabilitación social para jóvenes delincuentes administrados o reconocidos por el Ministerio. Ese centro deberá informar al tribunal, como mínimo cada seis meses, sobre su situación y comportamiento, a fin de que el tribunal pueda decidir la mejor opción en ese caso concreto.

g)Internamiento en un hospital especializado: se envía al joven a un hospital especializado en el que pueda recibir el tratamiento que precise. El tribunal deberá supervisar periódicamente su estancia en el hospital, como mínimo una vez al año.

243.En el párrafo 7 n) de sus recomendaciones, el Comité recomienda que el Estado parte celebre estrechas consultas con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los mecanismos independientes de derechos humanos de las Naciones Unidas y los programas radicados en el país, a fin de elaborar programas adecuados de educación y formación destinados a aplicar la prohibición de la tortura y los malos tratos.

Comentario

Proyecto nacional de creación de capacidad en derechos humanos

244.Gracias a la cooperación entre el Ministerio de Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y en el marco del proyecto nacional de creación de capacidad en derechos humanos, se llevaron a cabo varios cursos de formación para funcionarios encargados de actividades de derechos humanos y para funcionarios de los organismos policiales y judiciales. Además, se realizaron diversas actividades para difundir la cultura de los derechos humanos, en particular la construcción y equipamiento del centro de información del Ministerio, la provisión de infraestructura de apoyo para el Departamento de Comunicaciones y Quejas (que incluyó, entre otras cosas, el establecimiento de una red electrónica para todas las dependencias del Departamento y el apoyo de infraestructura para el Departamento de Bienestar y Reforma del Ministerio), y la participación en la organización de visitas de funcionarios superiores del Ministerio a la mayor parte de las provincias.

245.En colaboración con organizaciones de la sociedad civil se llevaron a cabo diversas actividades entre las que cabe mencionar las siguientes: cursos de formación en derechos humanos para agentes de policía, impartidos en todas las provincias en coordinación con el Centro de Información y Capacitación en materia de Derechos Humanos; apoyo institucional a la Organización Nacional para la Defensa de los Derechos y Libertades (HUD) a fin de intensificar la participación de la sociedad civil en la protección de los derechos humanos y en la organización de cursos de formación para abogados relativos a la protección de los derechos humanos; celebración de talleres de formación en materia de derechos humanos para agentes de policía, abogados y profesionales de los medios de difusión, en colaboración con la Asociación Benéfica Femenina Zahra; y asistencia para la elaboración de dos libros, la Guía sobre tus derechos y la Guía del proceso penal, en colaboración con el Centro de la Mujer para los Derechos Humanos y la Democracia, en Adén.

246.En el párrafo 9 de sus recomendaciones, el Comité recomienda que el Estado parte difunda ampliamente los informes presentados por el Yemen al Comité y las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas en que corresponda, mediante los sitios web oficiales, los medios de comunicación y las ONG.

Comentario

247.Remitimos a la información de la parte I del presente informe relativa a nuestros informes nacionales sobre la aplicación de los tratados e instrumentos internacionales (párr. 33).

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