Naciones Unidas

CRPD/C/AUS/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

21 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de losinformes periódicos segundo y tercero combinadosde Australia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse indicar los progresos realizados respecto de la incorporación de todos los derechos reconocidos en la Convención en la legislación nacional y del retiro de las declaraciones interpretativas del Estado parte en relación con los artículos 12, 17 y 18.

2.Aclárese si el Estado parte, en colaboración con las personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas, ha establecido mecanismos que permitan garantizar la participación plena y efectiva de estas personas en la elaboración, la puesta en práctica y el seguimiento de acciones dirigidas a promover, proteger y asegurar el goce de todos los derechos reconocidos en la Convención, en particular en vista del inminente cese de la financiación del Programa nacional de defensa de las personas con discapacidad.

3.Apórtese información sobre la manera en que el Estado parte coordina y facilita la adopción de medidas en los planos nacional, estatal y territorial en el marco de la Estrategia nacional para 2010-2020 en materia de discapacidad, así como otras medidas encaminadas a aplicar la Convención, incluidas las relativas a la cantidad de recursos asignados a la estrategia, los mecanismos con los que se pretende aplicarla, los resultados alcanzados y el proceso de evaluación y seguimiento de sus efectos.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Los criterios de evaluación del apoyo que presta el Plan nacional de seguro de discapacidad y la forma de garantizar la igualdad de acceso al plan y a los beneficios que aportan sus resultados en relación con todas las personas con derecho a acogerse a él;

b)Las medidas adoptadas a fin de que las personas con discapacidad que no tengan derecho a recibir apoyo individual en el marco del Plan nacional de seguro de discapacidad no se vean desfavorecidas o imposibilitadas de participar en la comunidad de forma plena y equitativa;

c)Los mecanismos de incorporación del seguimiento y evaluación del Plan nacional de seguro de discapacidad en su aplicación a nivel de todo el país, y si ofrece oportunidades para que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas contribuyan a la mejora continua del plan.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluidas las reformas legales y el establecimiento de mecanismos de reparación, para combatir la discriminación interseccional y asegurar la protección de todas las personas con discapacidad de la discriminación por motivos de discapacidad, en particular la intersección entre la discriminación basada en la raza y en la discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Bríndese información sobre la forma en que se reconocen y tratan en los programas y políticas públicos sobre prevención de la violencia de género, especialmente en el Plan de Acción Nacional para Reducir la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos 2010-2022, las distintas formas de violencia perpetrada contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluyendo a aquellas internadas y en entornos institucionales, así como sus derechos a la salud sexual y reproductiva. Sírvanse facilitar asimismo información sobre los recursos asignados y las medidas adoptadas para mejorar el apoyo y los servicios que se prestan a las mujeres con discapacidad que sufren violencia y abuso sexual o corren el riesgo de sufrirlos.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

7.Se ruega facilitar información sobre los siguientes aspectos:

a)La labor encaminada a promover y proteger los derechos de los niños con discapacidad, mediante la incorporación de la Convención en la legislación, las políticas, los programas, las normas de servicio, los procedimientos operativos y los marcos de cumplimiento que se aplican a los niños y jóvenes en general;

b)Las políticas y programas que garantizan el derecho de los niños con discapacidad a expresar sus opiniones acerca de todos los asuntos de su incumbencia;

c)Si se hace una recolección sistemática de los datos relativos a la protección de los niños y la atención fuera del hogar, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y origen étnico;

d)Los empeños por proteger a los niños con discapacidad a fin de que no se los someta a situaciones de guarda potencialmente abusivas, volviendo obligatoria la comprobación de los antecedentes de las familias de acogida;

e)Las medidas establecidas para proteger a los niños con discapacidad que vivan en instituciones y a aquellos que corran el riesgo de ser institucionalizados.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Facilítese información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas, entre ellas, campañas y estrategias de sensibilización, para crear conciencia en la sociedad regularmente acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sus posibilidades y la contribución que aportan;

b)La medida en que tales estrategias abordan la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos, promueven una imagen positiva de las personas con discapacidad en consonancia con la Convención, y se aplican en formatos y lenguajes accesibles;

c)La medida en que las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas intervienen en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las campañas y estrategias de sensibilización.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse indicar los recursos y mecanismos establecidos para asegurar la aplicación, el seguimiento del cumplimiento y las sanciones en caso de incumplimiento de las normas y requisitos relativos a las personas con discapacidad en todo el territorio del Estado parte, en particular de las Normas nacionales sobre los servicios para personas con discapacidad (2013), las Normas sobre transporte público accesible para las personas con discapacidad (2002) y las Normas relativas al acceso de las personas con discapacidad a locales y edificios (2010).

10.Rogamos informar si el Estado parte cuenta con un marco legislativo y normativo integral y coordinado que garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con el resto de la población, a todas las instalaciones y servicios abiertos u ofrecidos al público, a saber, mediante el uso de interpretación en lengua de señas, señalización en braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación, así como otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles, como el sistema de lectura fácil.

11.Informen sobre los esfuerzos realizados para que haya una oferta adecuada de vivienda accesible y si se están cumpliendo las metas relativas a un diseño de vivienda universal para 2020.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de que el plan y las estrategias de reducción de riesgos de desastres a nivel nacional, estatal y territorial prevean explícitamente la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en todas las situaciones de riesgo, de acuerdo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El calendario de aplicación de un marco de apoyo a la toma de decisiones coherente a nivel nacional, como se recomienda en el informe de 2014 de la Comisión de Reforma Legislativa de Australia, que trata de la igualdad, la capacidad y la discapacidad en la legislación del Commonwealth;

b)La formación impartida a escala nacional, regional y territorial —en consulta y colaboración con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas— a todos los agentes, a saber, funcionarios públicos, jueces, abogados y trabajadores sociales, en materia de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y primacía de los mecanismos de apoyo a la toma de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Rogamos facilitar datos sobre el número de personas con discapacidad en el sistema de justicia penal, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y origen étnico.

15.Proporcionen información sobre:

a)La incorporación de módulos normalizados y obligatorios sobre la interacción con las personas con discapacidad en los programas de capacitación de los agentes de policía, el personal penitenciario, los abogados, los jueces y el personal judicial;

b)Las medidas adoptadas, en la ley y en la práctica, para aumentar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, concretamente, asegurar las mismas garantías materiales y procesales que se ofrecen a las demás personas en todos los procedimientos penales, incluidos el recurso a la representación letrada y el asesoramiento y apoyo jurídicos;

c)Las medidas adoptadas a nivel nacional, estatal y territorial a fin de armonizar la regulación de la composición del jurado de acuerdo con lo dispuesto en la Convención, de modo de garantizar que las personas con diferentes tipos de deficiencia, especialmente las personas sordas, puedan desempeñar la función de jurado, y los esfuerzos realizados a fin de promover, apoyar y empoderar a las personas con discapacidad para que puedan trabajar en el sistema judicial y así mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad;

d)Los sistemas de apoyo y alojamiento establecidos para las personas con discapacidad, especialmente las que presentan discapacidad psicosocial e intelectual, de modo que estén en mejores condiciones de impugnar efectivamente la legalidad de su detención, así como cualquier cargo penal que se les impute;

e)Los resultados de las investigaciones centradas en examinar la presencia excesiva de personas con discapacidad en el sistema de justicia penal.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

16.Se ruega brindar información actualizada sobre la derogación de las leyes y el retiro de las políticas y prácticas que no están en consonancia con el Convenio y que autorizan:

a)La detención indefinida de las personas con discapacidad consideradas no aptas para ser juzgadas y que permanecen detenidas sin haber sido condenadas por ningún delito, haciendo especial hincapié en los aborígenes e isleños del estrecho de Torres con discapacidad;

b)La privación de la libertad por motivos de discapacidad, incluida la discapacidad psicosocial o intelectual, y el internamiento forzoso por una discapacidad manifiesta o diagnosticada;

c)La realización de intervenciones médicas en personas con discapacidad sin su consentimiento libre, previo e informado, el confinamiento forzoso de estas personas en centros de salud mental o la imposición de tratamientos obligatorios, ya sea en instituciones o en la comunidad, mediante órdenes de tratamiento en la comunidad.

17.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del informe de 2016 de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado, con referencia a la detención indefinida de personas con deficiencias cognitivas y psiquiátricas en Australia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con vistas a:

a)Abolir toda alteración de la conducta no reglamentada o práctica restrictiva respecto de las personas con discapacidad, en particular aquellas con una discapacidad intelectual o psicosocial, y los indígenas con discapacidad, como los medios de contención farmacológicos, mecánicos y físicos y el aislamiento en distintos entornos, como las escuelas, los centros de salud mental y los hospitales;

b)Establecer un mecanismo nacional de prevención independiente encargado de controlar los lugares en donde puede privarse de su libertad a las personas con discapacidad —como los centros de salud mental, las escuelas de educación especial, los hospitales, los centros de justicia para personas con discapacidad y las prisiones—, a fin de evitar que las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial, sean objeto de intervenciones médicas invasivas.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

19.Rogamos facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del informe de 2016 de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado acerca de la violencia, el abuso y la negligencia respecto de las personas con discapacidad internadas o en entornos institucionales, en particular su recomendación de establecer una Comisión Real en materia de violencia, abuso y negligencia respecto de las personas con discapacidad (recomendación 1);

b)Las medidas adoptadas para garantizar la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, incluso mediante el establecimiento de mecanismos de supervisión, denuncia y reparación accesibles, dirigidas a todas las personas con discapacidad, prestando especial atención a las que presentan una discapacidad intelectual y a las mujeres con discapacidad, en todos los contextos, no solo para las personas con discapacidad acogidas en el Marco de calidad y salvaguardias del Plan nacional de seguro de discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para brindar el debido asesoramiento a las personas con discapacidad, especialmente a aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, que han sido objeto de actos de violencia o abuso en entornos institucionales.

Protección de la integridad personal (art. 17)

20.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para armonizar los marcos legales en los planos nacional, estatal y territorial que, sin el consentimiento libre, previo e informado de la persona en cuestión, prohíben lo siguiente:

a)La esterilización de niños y adultos con discapacidad;

b)La realización de intervenciones médicas innecesarias, prestando especial atención a la salud sexual y reproductiva de las personas y a las personas que nacen con variaciones de las características sexuales.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato de las personas con discapacidad en los trámites y procedimientos relativos a la migración y el asilo, incluida la emisión de un visado australiano. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para modificar el requisito sobre la salud previsto en el Reglamento de migración (1994) y para garantizar la aplicación de la Ley contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad (1992) en todos los aspectos de la ley, la política y la práctica de migración.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

22.Se ruega que aporten la siguiente información:

a)Información sobre el marco nacional por el que se regirá el cierre de las instituciones de internación, el calendario previsto para completar el proceso y los recursos destinados a establecer servicios de apoyo y vivienda apropiados y accesibles que permitan a las personas con discapacidad vivir de forma independiente y ser incluidas en su comunidad;

b)Detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan libre elección en lo tocante a dónde y con quién vivir, así como su derecho a recibir el apoyo que necesiten, con independencia de su lugar de residencia;

c)Datos actualizados sobre el número de personas con discapacidad que viven de forma independiente como resultado de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte;

d)Datos actualizados sobre el número de personas con discapacidad que viven en centros de internación de cualquier tipo o en centros institucionales, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y origen étnico.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

23.Indíquense los progresos realizados en relación con lo siguiente:

a)El reconocimiento legal de la lengua de señas australiana como una lengua nacional;

b)El aumento de los fondos destinados a la elaboración, promoción y uso de modalidades, medios y formatos de información y comunicación accesibles, como el braille, la lectura fácil, la audiodescripción y la subtitulación aplicables a los contenidos televisivos, los sitios web, diversas aplicaciones, los dispositivos de pantalla táctil y otros productos y servicios digitales, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder a la información conforme a sus necesidades y preferencias;

c)La provisión de información sobre los cambios de leyes, políticas, sistemas y obligaciones en formatos accesibles, por ejemplo, modalidades de fácil lectura.

Educación (art. 24)

24.Sírvanse facilitar datos actualizados acerca de la participación de los estudiantes con discapacidad en entornos de aulas tanto segregados como inclusivos, las tasa de terminación de los estudios, las suspensiones, y la utilización de medidas de coerción y aislamiento, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y origen étnico.

25.Detallen las medidas adoptadas a fin de:

a)Aplicar las recomendaciones formuladas en el informe de 2016 de la Comisión de Referencias sobre Asuntos Comunitarios del Senado acerca del acceso al aprendizaje real y los efectos de las políticas, la financiación y la cultura en los estudiantes con discapacidad;

b)Llevar a cabo un estudio sobre la eficacia de las actuales políticas de inclusión educativa y el nivel de aplicación de las Normas relativas a la educación de las personas con discapacidad (2005) en cada estado y territorio;

c)Aumentar la financiación con miras a garantizar la provisión de locales adecuados que permitan impartir una educación inclusiva y de calidad;

d)Aumentar la accesibilidad de los establecimientos y cursos de enseñanza terciaria para todas las personas con discapacidad, en particular las personas sordas y las personas con discapacidad intelectual.

26.Expliquen de qué manera el nuevo modelo de financiación de la educación del Estado parte contribuye a la aplicación progresiva del artículo 24 de la Convención, teniendo también en cuenta la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a la educación inclusiva, en la que se pide que se transfieran recursos de entornos educativos segregados a entornos inclusivos.

Salud (art. 25)

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de que:

a)Todas las personas con discapacidad, y en particular aquellas que no quedan comprendidas en el Plan nacional de seguro de discapacidad, las personas que viven en zonas rurales y quienes están encarceladas, tengan acceso en las mismas condiciones que otras personas a unos servicios sanitarios asequibles, accesibles, de calidad y que tengan en cuenta las características culturales, incluidas las tecnologías de apoyo y de adaptación en entornos públicos y privados, también en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, la salud mental y el apoyo psicosocial;

b)Los planes de formación de todos los profesionales médicos y sanitarios, incluidos los agentes de salud comunitarios, sigan un enfoque basado en los derechos humanos y en el respeto a la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad, así como en las normas éticas aplicables a la atención sanitaria pública y privada en todo el Estado parte.

Acceso a la habilitación y la rehabilitación (art. 26)

28.Rogamos que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de habilitación y de rehabilitación para las personas con discapacidad partan de un enfoque basado en los derechos humanos, entre otras cosas, asegurando que los servicios:

a)Se diseñen y apliquen de manera de permitir a las personas con discapacidad lograr y mantener la máxima independencia, una capacidad física, mental, social y profesional plena y una inclusión y participación cabales en todos los aspectos de la vida;

b)Se brinden a las personas con discapacidad teniendo en cuenta su consentimiento libre, previo e informado.

Derecho al trabajo (art. 27)

29.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que el nuevo marco de empleo de personas con discapacidad ha tenido en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (véase CRPD/C/AUS/CO/1, párr. 50) con el fin de:

a)Suspender el uso de la Herramienta de evaluación de salarios para actividades empresariales;

b)Velar por que se modifique el Régimen salarial protegido a fin de evaluar correctamente los salarios de las personas con empleos protegidos;

c)Incrementar la participación laboral de las mujeres con discapacidad afrontando los obstáculos estructurales y subyacentes que lastran específicamente su participación en la fuerza de trabajo.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del informe de 2016 de la Comisión de Derechos Humanos de Australia sobre la voluntad de trabajo a fin de reducir la discriminación en el empleo que afecta a las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

31.Se ruega aportar información sobre la integración de medidas concretas dirigidas a las personas con discapacidad en las estrategias de reducción de la pobreza y la falta de vivienda, prestando especial atención a las mujeres, los niños, los aborígenes y los isleños del estrecho de Torres con discapacidad, así como a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

32.Sírvanse describir todas las medidas adoptadas con objeto de:

a)Restablecer la presunción de la capacidad de votar y tomar decisiones de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Promover la participación significativa de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones en asuntos públicos en los planos federal, estatal, territorial y municipal, incluidos todos los aspectos relativos a la votación y la competencia para las elecciones, asegurando que tales procesos sean accesibles e inclusivos, y que la información esté disponible en formatos accesibles.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Rogamos que faciliten información sobre lo siguiente:

a)La labor tendente a incrementar la recopilación sistemática de datos desglosados relativos a las diversas obligaciones dimanantes de la Convención, la presentación de los correspondientes informes y la coordinación entre todas las entidades a nivel federal, estatal y territorial;

b)Los resultados de evaluaciones particulares de la situación de las niñas y las mujeres con discapacidad en el Estado parte con el fin de formular y aplicar políticas para dar efecto a sus derechos en el marco de la Convención.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Sírvanse explicar las repercusiones de la estrategia “Desarrollo para Todos (2015‑2020)” destinada a fortalecer el desarrollo integrador de las personas con discapacidad en todos los aspectos de los programas y políticas internacionales de desarrollo del Estado parte, teniendo en cuenta los nexos entre la aplicación efectiva de la Convención y la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.Se ruega que faciliten información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar el establecimiento y la operación de un marco de seguimiento que incluya como mínimo un mecanismo independiente de promoción, protección y seguimiento de la aplicación de la Convención, así como sobre la medida en que se han tomado en consideración los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), en particular por lo que respecta a la independencia, la autonomía y los recursos humanos y financieros de los mecanismos.