Distr.GENERAL

CERD/C/BGR/CO/1923 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

74º período de sesiones16 de febrero a 6 de marzo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADO S PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

BULGARIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de Bulgaria, presentados en un único documento (CERD/C/BGR/19) en sus sesiones 1906ª y 1907ª (CERD/C/SR.1906 y CERD/C/SR.1907) celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2009. En su 1926ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2009, el Comité adoptó las siguientes conclusiones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos presentados en un solo documento por el Estado parte y sus respuestas a la lista de cuestiones, así como la información complementaria dada verbalmente por la delegación. El Comité se siente alentado por el hecho de que la delegación haya dado respuestas francas y constructivas a las preguntas hechas y a los comentarios formulados por los miembros del Comité. El Comité se felicita de la calidad del documento presentado por el Estado parte de conformidad con los principios rectores del Comité.

GE.09-41265 (S) 060409 070409

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

3.Aun felicitándose de los progresos realizados en el refuerzo de la democracia y del Estado de derecho en Bulgaria, el Comité tiene conciencia de los esfuerzos que tiene que hacer el Estado parte, particularmente para reforzar la independencia del poder judicial y para acabar con la corrupción.

C. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que, conforme al párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución búlgara, el Convenio tiene un rango superior a la legislación nacional.

5.El Comité acoge con beneplácito la consagración, en varios códigos o leyes nacionales, del principio de igualdad y no discriminación previsto en el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución búlgara de 1991.

6.El Comité celebra la calidad de la legislación penal para tipificar como delitos los actos de discriminación racial en Bulgaria.

7.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha establecido diferentes organismos e instituciones competentes en materia de lucha contra la discriminación, tales como la Comisión para la Protección contra la Discriminación, el Ombudsman y el Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas.

8.El Comité toma nota con beneplácito de que el Estado parte ha adoptado medidas y aplicado programas para la integración de las personas pertenecientes a minorías, la educación y la enseñanza de los niños romaníes, la promoción de las lenguas maternas de las minorías étnicas y la prevención de la discriminación con respecto a las personas pertenecientes a minorías étnicas por los funcionarios públicos y los agentes de policía.

9.El Comité celebra las informaciones del Estado parte recordando que Bulgaria ha hecho la declaración prevista en el artículo 14, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que también ha ratificado el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, tras haber ratificado con anterioridad el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

D. Preocupaciones y recomendaciones

10.El Comité se pregunta qué significa el concepto de "unidad nacional" de que trata el informe del Estado parte(párr.15).

El Comité recomienda que el Estado parte facilite, en su próximo informe, más informaciones y precisiones sobre la interacción de ese concepto con la necesidad de respetar los derechos de las personas que pertenecen a minorías.

11.El Comité ha tomado nota de los datos proporcionados por el Estado parte acerca de la composición étnica de la población y las principales minorías residentes en Bulgaria. Le preocupa sin embargo la poca representación de las personas pertenecientes a determinados grupos minoritarios, en particular los romaníes, en las diferentes administraciones públicas, en el ejército y en la policía, posiblemente a causa de las prácticas discriminatorias seguidas durante la selección y la contratación.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas eficaces para mejorar la representación de los grupos minoritarios en las administraciones públicas y para prevenir y combatir la discriminación en el proceso de selección y de contratación en la administración, el ejército y la policía. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas adoptadas a esos efectos (art. 5).

12.Tomando nota, en relación con la aplicación del artículo 2 de la Convención, de la creación por el Estado parte de diversos organismos e instituciones encargados de luchar contra la discriminación, el Comité se pregunta cuál es el alcance real de la acción de esos organismos en la lucha contra la discriminación étnica.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la función de esos organismos e instituciones, en particular la Comisión para la Protección contra la Discriminación, en materia de recepción de denuncias, investigaciones, sanciones y ayuda a las víctimas de los actos de discriminación. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que le proporcione más información sobre la garantía de la independencia del Ombudsman y sobre la función del Consejo Nacional de Cooperación sobre Cuestiones Étnicas y Demográficas (art. 2).

13.Preocupa al Comité la antigua práctica consistente en colocar a los niños romaníes en escuelas especiales reservadas a los niños con discapacidades.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe adoptando medidas de integración de los niños romaníes en escuelas mixtas, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. 

14.El Comité ha tomado nota de las medidas encaminadas a promover la enseñanza de las lenguas maternas de las diferentes comunidades étnicas en Bulgaria.

El Comité recomienda al Estado parte que cree estructuras que permitan el aprendizaje de las lenguas maternas de las comunidades étnicas en Bulgaria, y sus modalidades.

15.Inquietan al Comité los obstáculos con que tropiezan los romaníes en lo que se refiere al acceso al trabajo, la vivienda, la salud y la educación.

El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas positivas a fin de mejorar las condiciones de vida de los romaníes en lo que concierne al acceso al trabajo, la salud, la vivienda y la educación, en el marco del Plan de Acción para la aplicación del decenio para la i ntegración de los r omaníes, conforme al artículo 5 de la Convención y a la Recomendación general Nº 27 (2000) sobre la discriminación de los romaníes (art. 5).

16.El Comité observa con preocupación que existen casos de malos tratos y de uso excesivo de la fuerza por la policía búlgara con respecto a personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular romaníes.

Teniendo presente su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité alienta al Estado parte a que continúe tomando medidas para luchar contra los abusos de autor idad y contra los malos tratos que las fuerzas de policía someten a personas pertenecientes a grupos minoritarios, para velar por que las autoridades judiciales enjuicien y sancionen efectivamente tales actos y para proseguir, además, la integración de los romaníes en la policía. El Comité recomienda al Estado parte que instaure una metodología que permita al Ministerio del Interior tramitar de manera objetiva las denuncias dirigidas contra las fuerzas de policía y que instituya un órgano plenamente independiente en esta materia. El Comité recomienda al Estado parte que le proporcione información sobre el funcionamiento, la composición y los resultados de la Comisión de Derechos Humanos creada en el Departamento de la Policía Nacional y encargada de prevenir y combatir la violencia de la policía (art. 5 ).

17.El Comité observa que las disposiciones penales relativas a los actos de racismo todavía se aplican en pocas ocasiones.

El Comité desea que el Estado parte ponga a su disposición estadísticas judiciales precisas en relación con las denuncias, procesos y sentencias pronunciadas por actos de racismo, así como sobre los tipos de delitos racistas, las víctimas de tales delitos y las últimas tendencias en la materia.

18.El Comité se declara preocupado por las informaciones sobre la propagación de estereotipos racistas y de ideas abominables contra las personas pertenecientes a minorías por ciertas organizaciones, ciertos órganos de prensa, ciertos medios de información pública y ciertos partidos políticos, en particular el partido ATAKA. Se declara igualmente inquieto por los actos execrables y racistas perpetrados contra personas pertenecientes a minorías, en particular por grupos neonazis de cabezas rapadas (skinheads).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas efectivas para sancionar a las organizaciones, los órganos de prensa, los medios de información pública y los partidos políticos culpables de tales actos. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas para promover la tolerancia entre los grupos étnicos (arts. 4 y 6).

19.Preocupa al Comité que la Convención sea poco conocida por las personas encargadas de la aplicación de las leyes, en particular el personal judicial, lo que explica la insuficiencia de su aplicación por los jueces.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por difundir el conocimiento de la Convención, particularmente en los medios judiciales, mediante cursos y seminarios de formación, a fin de favorecer su aplicación directa por los tribunales (art. 7) .

20.El Comité estima que se debería informar mejor a la opinión pública sobre el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Convención. Sugiere al Estado que dé más publicidad, en las diferentes lenguas utilizadas en el país, a la declaración hecha en el marco del artículo 14 de la Convención.

21.El Comité alienta al Estado parte a que considere ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

22.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención, y respaldada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita la resolución 63/243 de 24 de diciembre de 2008, en la que ésta insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

23.El Comité recomienda al Estado parte que, cuando incorpore la Convención y, en particular sus artículos 2 a 7, a su ordenamiento jurídico interno, tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I). El Comité insta al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico datos específicos sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar ambos textos a nivel nacional. El Comité alienta también al Estado parte a participar activamente en la Conferencia de Examen de Durban en 2009.

24.El Comité recomienda que se pongan los informes periódicos del Estado parte a disposición del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité se den a conocer igualmente en los idiomas oficiales y los demás idiomas que se utilizan en el país.

25.El Comité recomienda al Estado parte que consulte ampliamente con las organizaciones de la sociedad civil que participan en la lucha contra la discriminación racial cuando prepare su próximo informe periódico.

26.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

27.En aplicación del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su Reglamento modificado, el Comité pide al Estado parte que le presente información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 15, 16 y 18, en el año siguiente a la aprobación de las presentes observaciones finales.

28.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º y 21º en un único documento el 4 de enero de 2012, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de informes específicos sobre la aplicación de la Convención, aprobadas en el 71º período de sesiones del Comité (CERD/C/2007/1), y que en él se traten todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

-----