Naciones Unidas

CERD/C/DJI/Q/1-2

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de junio de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

93 er período de sesiones

31 de julio a 25 de agosto de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa al informe inicial y al segundo informe periódico combinados de Djibouti

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco constitucional y normativopara su aplicación (arts. 1, 2, 3, 4 y 6)

2.Lugar de la Convención en el orden jurídico interno.

3.Disposición legislativa que define y condena la discriminación racial de conformidad con las disposiciones de los artículos 1 y 2 (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 46, 63 y 64).

4.Incriminación de la discriminación racial de conformidad con las disposiciones del artículo 4, en particular la legislación sobre el discurso de odio, en la legislación del Estado parte y los asuntos judiciales pertinentes (CERD/C/DJI/1-2, párr. 48).

5.Datos estadísticos sobre el señalamiento y el registro de actos y hechos relacionados con la discriminación racial y delitos y crímenes inspirados por el odio, con indicación del número de denuncias, su naturaleza y el seguimiento dado a tales denuncias por los tribunales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo, la oficina encargada de los derechos humanos en el seno del Ministerio de Justicia y el Consejo Constitucional. Medidas adoptadas para aplicar un mecanismo de recopilación de esos datos (CERD/C/DJI/1-2, párr. 128).

6.Información sobre las medidas adoptadas para aumentar la independencia y los recursos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sobre sus actividades en el ámbito de la lucha contra la discriminación racial (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 144 y 145).

7.Información sobre la aplicación de la prohibición a los partidos políticos estipulada en el artículo 6 de la Constitución de Djibouti de “identificarse con una raza, etnia, sexo, religión, secta, idioma o región” (CERD/C/DJI/1-2, párr. 57).

Segregación racial (art. 3)

8.Disposiciones penales sobre la segregación racial o étnica (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 25, 53 y 54).

Situación de los grupos étnicos (arts. 1 y 5)

9.Composición étnica de la población del Estado parte y su distribución geográfica, desglosada por región y por estado (CERD/C/DJI/1-2, párr. 3).

10.Definición de las minorías en el Estado parte y derechos que tienen garantizados (CERD/C/DJI/1-2, párr. 12).

11.Medidas legislativas, administrativas y de otra índole para favorecer la reconciliación, el diálogo y el entendimiento entre los diferentes grupos étnicos y en particular entre los afares y los somalíes-issas (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 34 y 35).

12.Estatuto jurídico de las lenguas somalí y afar en el Estado parte y su incorporación en los programas escolares (CERD/C/DJI/1-2, párr. 15).

13.Informe sobre las actividades de salvaguardia y análisis de las lenguas afar y somalí llevadas a cabo por el Instituto de Lenguas del Centro de Estudio e Investigación de Djibouti.

14.Información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho de los pueblos nómadas a su modo de vida en función de la migración estacional y sobre las medidas adoptadas para reconocer los derechos de los pueblos autóctonos en su condición de tales.

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiadosy los solicitantes de asilo (arts. 1, 2, 5 y 6)

15.Información sobre el marco legislativo para los refugiados, incluidos los procedimientos de asilo (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 30 y 31).

16.Medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en el campamento de refugiados de Markazi (CERD/C/DJI/1-2, párr. 32).

17.Prevención de la trata de seres humanos, apoyo a las víctimas y persecución de los autores.

18.Medidas eficaces adoptadas para remediar la discriminación de los niños de padres extranjeros en la adquisición de la nacionalidad de Djibouti (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 18 y 19).

Derechos económicos, sociales y culturales de los grupos étnicos minoritariosy otros grupos vulnerables (art. 5)

19.Acceso limitado de los pueblos nómadas al agua en comparación con la media nacional.

20.Información sobre la garantía del derecho a la educación para los niños de comunidades nómadas y para los niños que viven en los campamentos de refugiados, y sobre las disparidades en las tasas de analfabetismo (CERD/C/DJI/1-2, párr. 156).

21.Repercusión de los equipos sanitarios móviles en el derecho a la salud de los grupos minoritarios y nómadas (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 88 y 91).

Participación de las minorías en la vida política y pública (art. 5)

22.Información sobre el reparto de los escaños entre las comunidades y las regiones en la Asamblea Nacional y las medidas adoptadas para dar garantías legislativas a fin de conseguir la representación equitativa de todas las comunidades y regiones en los órganos decisorios del Estado parte (CERD/C/DJI/1-2, párr. 17).

Derecho de acceso a la justicia (art. 6)

23.Repercusión sobre el derecho de acceso a la justicia de la introducción de los servicios de justicia móvil (tribunales de circuito) en las zonas rurales, en particular en lo que respecta a las minorías étnicas y los grupos vulnerables (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 119 y 120).

24.Estado de la aplicación del programa de construcción de tribunales en cada capital regional (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 119 y 120).

25.Repercusión de la reforma de la asistencia letrada, en particular en las zonas rurales y remotas (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 122 a 126).

Educación para luchar contra los prejuicios y promover la comprensión (art. 7)

26.Sensibilización de la población con respecto a la discriminación racial y la tolerancia a fin de luchar contra los prejuicios; derechos humanos y fomento de la comprensión entre diferentes grupos en los planes de estudio escolares y en los programas de formación profesional (CERD/C/DJI/1-2, párrs. 149 y 150).