Naciones Unidas

CMW/C/ECU/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

15 de diciembre de 2010

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

13 . º período de sesiones

22 de noviembre a 3 de diciembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 74 de la Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Ecuador

1.El Comité examinó el segundo informe del Ecuador (CMW/C/ECU/2) en sus sesiones 140.ª y 141.ª (véanse CMW/C/SR.140 y 141), celebradas los días 23 y 24 de noviembre de 2010, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 155.ª sesión, celebrada el día 3 de diciembre de 2010.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe del Estado parte, así como las respuestas a su lista de cuestiones y la información adicional expuesta de forma oral por la delegación que han permitido al Comité una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con una delegación competente y celebra la regularidad de este diálogo.

3.El Comité reconoce que el Ecuador, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus connacionales en el exterior. Sin embargo, presenta grandes retos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios en su calidad de país de tránsito y de destino.

4.El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios ecuatorianos siguen sin ser parte de la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

5.El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior y saluda la aprobación de las diez alianzas y acuerdos firmados hasta septiembre de 2009, incluyendo el memorando de Entendimiento de Cooperación en materia consular y migratoria con Bélgica y el acuerdo de cooperación con el Paraguay.

6.El Comité celebra la suscripción del Estatuto Migratorio Permanente Ecuador-Perú, que tiene por meta la regularización de trabajadores migratorios peruanos y ecuatorianos en cada uno de los países.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de la regularización de alrededor de 400 haitianos residentes en el Estado parte, tras el terremoto del pasado 12 de enero de 2010 sufrido en Haití.

8.El Comité acoge con satisfacción la eliminación, desde el 29 de diciembre de 2007, del requisito del “permiso de salida” para los nacionales y extranjeros que deseen salir del Ecuador.

9.El Comité acoge con beneplácito:

(a)La reciente ratificación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (2010);

(b)La entrada en vigor del acuerdo ministerial N.º 337/2008 que garantiza el acceso a la educación preprimaria, primaria y media a los niños, niñas y adolescentes hijos de trabajadores migrantes extranjeros independientemente de su situación migratoria; y

(c)La creación del sitio “Consulado Virtual” en Internet para facilitar el acceso a la información sobre los servicios consulares.

10.El Comité celebra asimismo la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

(a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo en 2008;

(b)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en 2009;

(c)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2009.

C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados parte y particulares.

12. El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte (CMW/C/ECU/CO/1, párr . 11) de que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13.El Comité toma en cuenta la información presentada por el Estado parte sobre los esfuerzos para obtener la aprobación previa de la Asamblea Nacional a la ratificación del Convenio N.º 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte todavía no se ha adherido al mismo.

14. El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1 , párr . 13) al Estado parte y lo alienta a acelerar sus esfuerzos para la ratificación del Convenio N . º 143 de la OIT.

15.El Comité toma nota de la entrada en vigor de la Constitución de 2008, que integra derechos y garantías para los trabajadores migratorios nacionales y extranjeros y reconoce la migración como un derecho. No obstante, preocupan al Comité las disparidades existentes entre la Constitución y las normas secundarias en vigencia, entre otras: la Ley de Migración, principalmente los artículos 9, 16, 19, 31, 36 y 37, el último de los cuales destaca los delitos migratorios; la Ley de Extranjería, artículo 9 VII; la Ley de Documentos de Viaje (art. 20), que señala que “el Gobierno no asume responsabilidad por los ecuatorianos que salen del país”; el Reglamento 1181 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (art. 2, tercer párrafo) que excluye a los extranjeros para ejercer actividades laborales en empresas de seguridad privadas; y el Reglamento de Vivienda Rural y Urbano Marginal (art. 3), por el cual sólo se consideran como beneficiarios del bono de vivienda a los ecuatorianos.

16. El Comité alienta al Estado parte a revisar aquellas leyes secundarias que no sean compatibles con la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos a fin de garantizar el pleno cumplimiento de éstos últimos. También recomienda que apruebe a la brevedad posible la Ley de Movilidad Humana que asegure, en la práctica, los derechos y principios reconocidos en la Constitución y en la Convención, incluyendo el principio de no discriminación.

Recopilación de datos

17.El Comité acoge con agrado el anuncio de que el Estado parte realizará un nuevo censo en noviembre del presente año con preguntas relativas a las remesas y la migración. También toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos, particularmente la creación del Sistema Nacional de Información sobre Migraciones. Sin embargo, lamenta que dicho sistema no esté en marcha aún y que no esté disponible un sistema único consolidado de información estadística. El Comité lamenta también la falta de información del Estado parte con relación a distintos criteriosnecesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada.

18. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para echar a andar el Sistema Nacional de Información Sobre Migraciones con el fin de obtener una mejor caracterización de los flujos migratorios y un mejor diseño de políticas públicas. Además, recomienda que dicha base de datos centralizada tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, los que estén en tránsito y los emigrantes y alienta al Estado parte a recopilar información y estadísticas desagregadas por sexo, edad, motivos de ingreso y salida del país y trabajo desempeñado. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o en cálculos aproximados .

Formación y difusión de la Convención

19.El Comité nota con beneplácito las medidas que el Estado parte ha realizado para la difusión de la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta que aún no se hayan desarrollado y realizado programas específicos y de carácter permanente que capaciten sobre el contenido de la Convención. Así mismo, lamenta que el Comité Estatal Interinstitucional, encargado del monitoreo anual de la implementación de la Convención, aún no haya sido establecido.

20. El Comité reitera su recomendación al Estado parte que fortalezca y amplíe los programas de educación y capacitación sobre el contenido de la Convención, con el fin de hacerlos de carácter permanente. Así mismo, recomienda que la formación incluya a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local y que acelere la creación del Comité Estatal Interinstitucional (CMW/C/ECU/CO/1, párrs . 17 y 18). El Comité alienta al Estado parte a continuar sus esfuerzos para que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y a colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención.

Participación de la sociedad civil

21.Preocupa al Comité la participación limitada de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, en particular en la preparación de informes.

22. El Comité alienta al Estado Parte a examinar medidas más activas para hacer que la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales participen sistemáticamente en la aplicación de la Convención así como en la elaboración y preparación del próximo informe.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

23.El Comité reitera su preocupación por las actitudes discriminatorias y la estigmatización social a la que pueden verse sujetos los trabajadores migratorios y sus familiares (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 19) en el Estado parte. Le preocupa que en los medios de información y entre las autoridades y la población en su mayoría predomina una imagen generalmente negativa de las personas extranjeras que trabajan en el Estado parte principalmente colombianas, peruanas, cubanas y chinas, atribuyéndoles la inseguridad, la violencia, la prostitución o el acceso a fuentes de empleo en detrimento de las personas ecuatorianas.

24. El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr . 20) y alienta al Estado parte a que:

( a) Intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos consagrados en la Convención sin ningún tipo de discriminación, de conformidad con el artículo 7;

( b) Tome medidas inmediatas y efectivas, en particular campañas de sensibilización para el combate de prejuicios y de la estigmatización social , dirigidas a las autoridades públicas que trabajan en las principales esferas de la inmigración, incluso a nivel local, y al público en general;

( c) Sancione las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación e instituciones públicas y privadas.

25.Al tiempo que toma nota de las explicaciones del Estado parte, el Comité lamenta que continúe el requisito de pasado judicial exclusivamente para el ingreso al Estado parte de los inmigrantes colombianos, ya que da pie a que se les estigmatice o estereotipe y además contraviene el artículo 2 de la Constitución que impone la obligación de no discriminar a nadie por pasado judicial.

26. El Comité reitera al Estado parte que tome las medidas necesarias para garantizar el principio de no discriminación en la práctica, y lo exhorta a no aplicar políticas discriminatorias dirigidas a un grupo específico de migrantes. Así mismo , invita al Estado parte a revisar y eliminar el requisito de presentación de l pasado judicia l de los inmigrantes colombianos que ingres en al Estado parte .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

27.El Comité reitera su preocupación por la discriminación, la exclusión y explotación que sufren las mujeres migrantes en el Estado parte, así como la falta de acceso a sus derechos laborales y beneficios sociales, especialmente por parte de las trabajadoras domésticas migrantes (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 37). Además, observa con preocupación que en la mayoría de los casos, las mujeres no tienen acceso a empleos acordes con sus niveles de formación tanto por discriminación como por limitaciones legales. Lamenta también la falta de información sobre la inclusión de la perspectiva de género en las políticas migratorias del Estado parte.

28.El Comité alienta al Estado parte a continuar los esfuerzos necesarios para proteger a las mujeres trabajadoras domésticas, inclusive el acceso a una situación migratoria regular, un involucramiento sistemático de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo, así como la promoción d el acceso a mecanismos de denuncia contra los empleadores. El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por promover la mejora de la situación de la mujer migrante en situaciones de vulnerabilidad y su empoderamiento, inter alia, con una evaluación de la situación y adoptando medidas concretas para abordar la cuestión de la feminización de la migración en sus políticas de migración laboral.

29.Al Comité le preocupa que el procedimiento de expulsión y deportación continúe teniendo, en esencia, un carácter penal contrario a las disposiciones de la Convención. Si bien toma nota del desarrollo de un protocolo de deportaciones, el Comité lamenta la falta de medidas eficaces para su implementación,así como de información sobre estadísticas de deportaciones. Le preocupa al Comité que se sigan registrando casos de detenciones arbitrarias y de no asignación de intérpretes.

30. El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte para que asegure que los procedimientos migratorios, incluidos la deportación y la expulsión (CMW/C/ECU/CO/1, párr . 26), estén en conformidad con el artículo 22 de la Convención, sean procedimientos excepcionales y de carácter administrativo y no se traten dentro del sistema de justicia penal. El Comité insta al Estado parte a realizar las investigaciones necesarias sobre las irregularidades cometidas en los operativos recientes y a sancionar debidamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que no respeten los procedimientos migratorios.

31.El Comité lamenta que la privación de la libertad de personas en situación irregular tenga lugar en centros penitenciarios para delitos comunes o en centros de detención provisional sobrepoblados y de condiciones poco adecuadas, sin acceso a los servicios sociales básicos.

32. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar las condiciones en los centros de detención temporal de forma que estos no sean los mismos que los centros penitenciarios y se haga una debida separación de hombres y de mujeres. También le recomienda velar por que se ofrezcan los servicios sociales básicos, incluyendo la alimentación, condiciones de higiene y la salud , y alienta al Estado parte a resguardar que se agilicen los procesos de salida.

33.El Comité toma nota de los esfuerzos para regularizar a la población peruana en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que los procesos existentes de regularización de la población migrante en el Estado parte son de difícil acceso ya sea por su costo y distancia, o porque están dirigidos a trabajadores migratorios que ejercen actividades empresariales. Le preocupa también que al no existir un mecanismo integral de regularización, se esté acudiendo al programa de registro ampliado para refugiados, lo que pone de manifiesto la falta de comprensión de la aplicación de las salvaguardias establecidas para el tratamiento y la protección internacional de quienes las precisan. El Comité se lamenta además de los casos de expulsiones de refugiados y personas en necesidad de protección internacional.

34. El Comité alienta al Estado parte a redoblar esfuerzos para diseñar e implementar una política integral de regularización migratoria que sea accesible a todos los trabajadores migratorios y sus familias en situación irregular, cumpliendo con el principio de no discriminación. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo un programa de capacitación y formación permanente de los funcionarios de fronteras y de inmigración, sobre la aplicación de las salvaguardias establecidas para el tratamiento y la protección internacional de quienes las precisan incluyendo los procedimientos a seguir para diferenciar la especificidad de la Convención y la identificación del estatuto de refugiado. El Comité exhorta al Estado parte a ampliar la cooperación con organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ( ACNUR ) .

35.Inquietan al Comité los casos de hijos/as de ecuatorianos/as residentes en el exterior que no han obtenido documento de identificación ecuatoriano o que no están inscritos en los registros de nacimiento y a quienes las autoridades migratorias les negaron el ingreso al Estado parte, según lo establecido por la Ley de Migración.

36. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que no se lleven a cabo procedimientos contrarios a los derechos humanos de lo s/ as hijos / as de ecuatorianos / as residentes en el exterior en contravención del artículo 8 de la Constitución y por que se garantice su inscripción en el registro de nacimiento . También recomienda que se dé una formación constante y adecuada a los agentes del servicio de migración de la Policía Nacional a fin de hacer cumplir los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con respecto a cuestiones de su migración internacional.

37.El Comité se lamenta del número considerable de personas en situación de riesgo, y principalmente la de los niños y niñas migrantes en la prostitución, en la región del Lago Agrio, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para erradicar la trata de personas y la explotación sexual comercial.

38. El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr . 33) e insta al Estado parte a:

( a) Fortalecer todos los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia , incluido la asignación adecuada de recursos humanos y financieros ;

( b) Promover la sensibilización del público en general acerca de los efectos perjudiciales de todas las formas de explotación sexual de personas menores con fines comerciales, en particular la prostitución infantil ;

( c) Establecer mecanismos adecuados para la recuperación física y psicológica y reintegración social de las víctimas.

39.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado parte para promover el dialogo y colaboración entre diversos actores para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, sigue preocupándole la participación de niños y niñas migrantes en labores de trabajo infantil y adolescente doméstico en condiciones que han sido equiparables a una forma contemporánea de esclavitud, así como tareas peligrosas en vertederos de basura y en la industria minera.

40. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y redoble sus esfuerzos por eliminar el trabajo infantil y sus peores formas y que ponga en marcha el Sistema Internacional de Protección a la Niñez y Adolescencia en Situación de Movilidad. También alienta al Estado parte a continuar su colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. El Comité pide que el Estado parte registre datos específicos sobre el número de niños / as y adolescentes migrantes, no acompañados o separados en el territorio ecuatoriano y el tipo de trabajo que realicen, y proporcione esta información en su próximo informe periódico.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

41.El Comité expresa su preocupación por el mantenimiento de la prohibición en el Código del Trabajo para que una persona extranjera pueda ser miembro de una asociación de trabajadores o sindicato (CMW/C/ECU/CO/1, párr. 41).

42. El Comité reitera su recomendación previa (CMW/C/ECU/CO/1, párr . 42) y alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a formar asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio N . º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación , de 1948, ratificado por el Estado parte .

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

43.El Comité expresa su preocupación por la aparente falta de coordinación entre las instituciones y los servicios que se ocupan de los diferentes aspectos de la política migratoria en el Estado parte.

44. El Comité alienta al Estado parte a que clarifique los mandatos de los diversas instituciones de la administración pública que manejan los diferentes aspectos de la migración y a fortalecer a la Secretaría Nacional de las Migraciones como mecanismo de coordinación con vistas a mejorar los servicios prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares, garantizando la uniformidad y la conformidad de dichos servicios con los tratados regionales e internacionales en que Ecuador es parte. Además, el Comité alienta al Estado parte a velar por que se tenga en cuenta la Convención en la elaboración y la ejecución de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios.

45.El Comité constata con interés los programas de retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte pero lamenta la falta de incidencia de estos en la elaboración de dichos programas.

46. El Comité insta al Estado parte a promover la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en el diseño de programas de retorno voluntario que tienen un impacto directo en su reintegración social y cultural.

47.El Comité lamenta la falta de datos e información sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de emigrantes que permanecen en el Estado parte, en particular en cuanto a su entorno familiar y educativo, en particular, dado el importante número de mujeres migrantes. También lamenta la falta de información sobre políticas de protección a los hijos e hijas de trabajadores migratorios en el Estado parte, incluyendo aquellos en situación irregular.

48. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo estudios sobre la situación de niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de emigrantes que permanecen en el Estado parte , con vistas a generar políticas de atención, protección y reunificación familiar. También alienta al Estado parte a orientar sus esfuerzos hacia la creación de políticas que respondan a las dificultades que enfrentan estos hijos e hijas de migrantes, incluyendo los trabajadores migratorios en situación irregular, dada su situación , y a garantizar el pleno disfrute de sus derechos.

49.El Comité toma nota de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para combatir el delito de la trata de personas. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de coordinación por parte de las instituciones del Estado parte y las carencias en la protección y la atención a víctimas de trata por cuenta del Estado parte.Nota también que la mayoría de las acciones emprendidas bajo el Plan nacional para combatir la trata de personas, tráfico ilegal de migrantes, explotación sexual laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores han tenido relación con la trata de personas. Expresa su preocupación por los casos de deportación de víctimas extranjeras de tratay lamenta que no exista ninguna ley que implemente el artículo 42 de la Constitución, que prohíbe todo desplazamiento arbitrario, y el inciso b del párrafo 29 del artículo 66, que prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico, así como la trata de seres humanos en todas sus formas.

50. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo medidas adicionales para combatir la trata de personas, en particular mediante:

( a) La elaboración de un plan que aborde la trata de personas exclusivamente;

( b) La adopción de leyes y reglamentos para garantizar la aplicación de la legislación de lucha contra la trata de personas;

( c) La formación adecuada e intensiva del “equipo especializado de la policía” para mejorar sus capacidades de identificación de víctimas además de módulos de capacitación permanentes para funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional, Jueces y Tribunales Penales, Agentes Fiscales, Inspectores/as del Trabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados ecuatorianos;

( d) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas;

( e) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente;

( f) La intensificación de campañas para la prevención de la migración irregular, incluyendo la trata de personas;

( g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas y la generación de proyectos de vida teniendo en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata ;

( h) La protección de los trabajadores en los centros de recepción y refugios de prevención, protección y servicios a los víctimas de trata.

51. Con respecto al tráfico ilícito de migrantes, el Comité reitera su recomendación al Estado parte para que continúe e intensifique sus esfuerzos en este campo, en particular:

( a) Garantizar que no se penalice a los trabajadores migratorios en situación irregular ;

( b) Realizar las investigaciones y acciones necesarias con el fin de sancionar a los responsables del tráfico ilícito de migrantes;

( c) Intensificar las campañas a nivel local dirigida s a la población en general, sobre los riesgos de la migración irregular .

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

52. El Comité pide al Estado parte que, en su tercer informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a l a Asamblea Nacional, así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.

Difusión

53. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos , al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios ecuatorianos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Ecuador.

7.Próximo informe periódico

54. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 .º de julio de 2015 .

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