Naciones Unidas

CAT/C/TUR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de enero de 2015

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención, con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Cuartos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2014

Turquía* ** ***

[Fecha de recepción: 22 de octubre de 2014]

Respuestas del Gobierno de Turquía a la lista de cuestiones preparada por el Comité contra la Tortura (CAT/C/TUR/Q/4)

Artículo 2

Pregunta 1: A la luz de la preocupación expresada por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párr. 7) en relación con las denuncias de utilización de la tortura o los malos tratos, especialmente en lugares no oficiales de detención, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, enjuiciar y castigar ese tipo de conductas durante el período que abarca el informe. Sírvanse proporcionar datos sobre las investigaciones emprendidas a raíz de denuncias de malos tratos policiales fuera de las comisarías, así como indicar cuántas de ellas desembocaron en enjuiciamientos y condenas, en particular sanciones disciplinarias o penales. Proporciónese información sobre las investigaciones o enjuiciamientos en curso en relación con el caso de Ahmet Koca, al que presuntamente golpearon varios agentes de policía en el distrito de Fatih de Estambul en junio de 2012, tanto en la vía pública como en el interior del vehículo policial, y cuya denuncia aparentemente está parcialmente corroborada por las imágenes de vídeo filmadas por una fuente independiente.

1.Las estadísticas sobre todas las investigaciones llevadas a cabo, todas las causas incoadas, las decisiones de no enjuiciamiento y todos los demás tipos de fallos dictados desde el comienzo de 2013 hasta el 28 de marzo de 2014 en relación con las denuncias de torturas, malos tratos (artículos 94 y 95 del Código Penal) y uso excesivo de la fuerza (art. 256) por agentes del orden figuran en los cuadros del anexo 1.

2.En lo que respecta al caso de Ahmet Koca, la Fiscalía General de Estambul ha incoado ante la Segunda Sala de lo Penal una causa penal sobre las denuncias de que los agentes de policía A. D., M. M. G., A. E., M. K., S. A. A., A. Y., C. A. A., A. G., F. K., M. A. y A. Ö. habían cometido actos de violencia contra Ahmet Koca el 18 de junio de 2012. Los agentes fueron acusados de tortura en virtud del artículo 94 del Código Penal. El caso está pendiente.

3.En lo que respecta al incidente, la Junta Disciplinaria de la Policía Provincial de Estambul adoptó la siguiente decisión: se suspendió por un largo período de tiempo (16 meses) la promoción de cuatro agentes, no se impuso ninguna sanción a seis, se redujo el salario de un día a uno de ellos por incumplimiento de sus obligaciones de supervisión y se amonestó a un agente.

4.Además, el expediente de un agente de policía se remitió a la Junta Disciplinaria Superior de la Dirección General de Seguridad, para que pudiera imponerse una sanción más severa. En consecuencia, el agente en cuestión fue depuesto de su cargo por "infligir tortura a empleados, visitantes o personas trasladadas a los locales de seguridad".

Pregunta 2: Sírvanse indicar si, con arreglo a lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales (párr. 13), el Estado parte ha examinado los casos de las personas condenadas en virtud del artículo 265, relativo a la " utilización de la violencia o amenazas contra un funcionario público para impedirle cumplir con su deber " , el artículo 125, relativo a la " difamación de la policía " , el artículo 301, relativo a la " denigración de la nación turca " y el artículo 277, relativo a la " tentativa de influenciar el proceso judicial " , del Código Penal durante el período al que se refería el informe anterior. En concreto, especifíquese si estas condenas fueron consecuencia de la presentación por la policía de acusaciones contra presuntas víctimas de malos tratos y sus familiares para intimidarlas y disuadirlas de presentar denuncias. Sírvase indicar si se han anulado o no esas condenas tras descubrirse esos hechos y si como resultado de ello se han abierto o no nuevas investigaciones de denuncias de tortura o malos tratos a manos de la policía. Indíquese también si se han aplicado o no a funcionarios públicos sanciones disciplinarias o penales por responder con acusaciones o amenazar con hacerlo contra las presuntas víctimas o familiares suyos en el período que abarca el informe. Coméntese el caso de Fevziye Cengiz, quien al parecer fue denunciada por " lesiones e insultos a funcionario público " con la amenaza de una pena de seis años de prisión tras haber denunciado a la policía de Esmirna por malos tratos mientras estaba bajo su custodia en julio de 2011.

5.No se dispone de ninguna información específica sobre los casos mencionados en la pregunta. No obstante, cabe señalar que el artículo 301 del Código Penal se enmendó en 2008 con el fin de eliminar algunas dificultades que se presentaban en su aplicación. En consecuencia, se ha producido un descenso considerable (97%) del número de nuevos casos.

6.En cuanto a las alegaciones de que la Sra. Fevziye Cengiz fue golpeada por la policía después de haber sido detenida y trasladada a una comisaría por no haber presentado su documento de identidad:

En lo que se refiere a los procedimientos judiciales, hay un caso penal pendiente ante la sexta Sala de lo Penal de Esmirna en relación con cuatro agentes.

En cuanto a los procedimientos disciplinarios, en el caso de los dos agentes de policía declarados como autores de los hechos, se suspendió su promoción por un período de 12 meses en virtud del Reglamento de Disciplina, mientras que no se impuso ninguna sanción a cuatro agentes. Como medida administrativa, dos agentes fueron destinados a oficinas situadas fuera de la provincia de Esmirna.

7.Por su parte, la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional Turca ha preparado un informe de investigación sobre las comisarías de policía de Esmirna. En él se valoraron positivamente la rápida conclusión de los procedimientos disciplinarios y la sanción de los autores, pero se afirma que la sanción disciplinaria impuesta era insuficiente, habida cuenta de la gravedad del incidente, y no bastaba para conjurar la preocupación pública, lo que demostraba que el Reglamento de Disciplina debería enmendarse teniendo en cuenta los principios de derechos humanos. Se ha afirmado también que la existencia de cámaras en las comisarías de policía era un método eficaz con respecto a las medidas preventivas y para la identificación de los autores.

Pregunta 3: Sírvanse proporcionar datos sobre los casos ocurridos desde el último examen en el que a algún agente de las fuerzas del orden se le haya impuesto una sanción disciplinaria o pena por uso excesivo de la fuerza o malos tratos a manifestantes. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), indíquense las medidas adoptadas para garantizar que la legislación interna, las normas de intervención y las normas que rigen los procedimientos relacionados con el orden público y las medidas antidisturbios se ajusten a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y, en particular, la norma según la cual las armas de fuego solo pueden utilizarse con efectos letales si es estrictamente inevitable para proteger la vida, así como para crear un sistema de supervisión de la aplicación de la Ley sobre Atribuciones y Deberes de la Policía (Ley N º 2559) para impedir que la policía haga un uso arbitrario de ella. Proporciónense más pormenores sobre los contenidos de las " Directrices para los encargados de la represión de disturbios " , publicadas en noviembre de 2011, y descríbanse las medidas adoptadas para supervisar su aplicación. Coméntese también el estado de toda investigación abierta sobre la reacción de la policía ante la manifestación que tuvo lugar el 31 de mayo de 2011 en Hopa, en la que presuntamente la policía golpeó a manifestantes cuando se dispersaban y mientras estaban bajo su custodia, así como la respuesta de la policía a una manifestación celebrada en Ankara contra la violencia en Hopa. Sírvanse también comentar si se ha abierto una investigación de los presuntos golpes propinados por la policía a 19 estudiantes de enseñanza primaria y secundaria en Mardin a raíz de la protesta estudiantil que tuvo lugar el 12 de octubre de 2011.

8.Los agentes del orden recurren a su facultad de utilizar la fuerza de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Deberes y Facultades de la Policía, que está en conformidad con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y la Directiva sobre el procedimiento y principios que deben aplicar los agentes del orden que intervienen en situaciones de perturbación del orden público. En ese contexto, el principal objetivo en el uso de la fuerza y de las armas es garantizar el orden público, prevenir delitos inmediatos y/o potenciales, detener a los autores de actos de violencia o eliminar un peligro que represente una amenaza para la seguridad pública o individual. La autoridad de utilizar armas de fuego se considera como solución de último recurso, y se observan atentamente el "principio de proporcionalidad", que es un criterio consagrado en la Constitución para la restricción legal de los derechos, y los principios de "gradualidad y proporcionalidad".

9.Las fuerzas de seguridad dan muestras de la necesaria consideración y comprensión en los acontecimientos que tienen una dimensión social. Hacen todo lo posible por intervenir de forma gradual y proporcionada en caso de violaciones repetidas y agresivas, a pesar de advertencias claras por parte de las fuerzas de seguridad, en el caso de protestas que son contrarias a la ley, perturban el orden público, provocan daños a las personas y el medio ambiente, implican ataques a los derechos y libertades fundamentales de otras personas y no tienen un objetivo pacífico. La decisión de utilizar la fuerza se toma únicamente cuando no hay ninguna otra solución. El carácter y alcance de la fuerza se determinan en proporción con el nivel de resistencia y se eleva gradualmente con arreglo al nivel de resistencia o agresión con que se encuentra la policía. Todo el personal de servicio recibe instrucciones para aplicar escrupulosamente la ley.

10.Todas las denuncias de irregularidades cometidas por personal de las fuerzas del orden se investigan a fondo y en la forma debida.

11.La información facilitada por la Dirección General de Seguridad relativa a los miembros de las fuerzas del orden que han sido sometidos a procesos judiciales y administrativos en virtud de los artículos 256, 94 y 95, se adjunta en las respuestas a la pregunta 25.

12.Los datos estadísticos presentados por el Ministerio de Justicia pueden verse en el anexo 1.

13.En cuanto a las denuncias de uso excesivo y uso desproporcionado de la fuerza por los agentes del orden durante los incidentes que ocurrieron en Hopa, Artvin.

14.En lo que se refiere a los procedimientos judiciales, el 4 de octubre de 2012 el Gobernador de Artvin denegó la autorización de investigación sobre 59 agentes del orden acusados de "uso excesivo de la facultad de utilizar la fuerza, y uso desproporcionado de la fuerza y de granadas con gases lacrimógenos de forma innecesaria". No obstante, la decisión fue anulada por el Tribunal Administrativo Regional de Trabzon (Trebisonda) el 29 de enero de 2013, y el caso se remitió a la Fiscalía de Hopa.

15.El 16 de junio de 2011, el Ministerio del Interior autorizó que se realizara una investigación sobre los tres agentes acusados de conducta profesional indebida. Dos agentes recurrieron la decisión y el 26 de enero de 2012 el Consejo de Estado anuló la decisión en lo que a ellos se refería. El 15 de noviembre de 2012 se inició una causa penal ante el Tribunal de Magistrados de Hopa en relación con un agente, acusado de conducta profesional indebida. El juicio está pendiente.

16.En cuanto a los procedimientos disciplinarios, tres agentes fueron amonestados y no se tomó ninguna medida disciplinaria en relación con un agente.

17.Con el fin de prevenir la repetición de esos incidentes, 214 agentes de servicio en Artvin han recibido capacitación desde 2011 sobre uso de la fuerza y la seguridad personal. Además, durante todas las asambleas y manifestaciones convocadas en Artvin, se establece en la Dirección de Seguridad Provincial un centro de gestión de crisis, presidido por el Vicegobernador de Artvin y con participación de un agente nombrado por el Subdirector de Seguridad Provincial y el Comandante de la Gendarmería Provincial. El centro se encarga de supervisar las asambleas y manifestaciones y de intervenir oportunamente.

18.En cuanto a los incidentes ocurridos en Ankara el 31 de mayo de 2011, afiliados de diversos grupos ilegales se reunieron en Ankara para protestar por los incidentes de Hopa, Artvin. El grupo, organizado por algunas organizaciones terroristas, provocó los incidentes marchando hacia la oficina provincial del Partido AK. Se cubrieron la cara con diversas prendas para ocultar su identidad y recurrieron a la violencia organizada bloqueando las carreteras principales y arrojando piedras, ladrillos, botellas, etc. contra las fuerzas de seguridad. Su objetivo era la perturbación del orden público y la autoridad y provocaron miedo y pánico en la población.

19.Con el fin de acabar con las agresiones de esos grupos y de conformidad con la Ley de Deberes y Facultades de la Policía, la Ley de Reuniones y Manifestaciones y el Código de Procedimiento Penal y otros instrumentos pertinentes, se llevaron a cabo las medidas necesarias siguiendo las instrucciones de los fiscales.

20.Durante las manifestaciones ilegales y violentas ocurridas en Ankara, los agentes de la Dirección de Seguridad Provincial comprobaron que se realizaban los necesarios anuncios, advertencias, comunicaciones y negociaciones con el fin de detener y prevenir la repetición de incidentes, mantener el orden público y la seguridad, detener a los infractores y proteger los derechos y libertades de los demás. Los agentes realizaron intervenciones proporcionadas y legítimas en los casos estrictamente necesarios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

21.Las personas detenidas durante las manifestaciones que constituían una violación de la Ley de Reuniones y Manifestaciones fueron trasladadas inicialmente a la Dirección de Seguridad de Ankara. Después de un registro corporal y de la redacción de las actas de ingreso, comenzaron los procedimientos de detención, consistentes en colocar a las personas en instalaciones de detención compatibles con las normas establecidas por las convenciones internacionales en las que es parte Turquía.

22.El procesamiento de los sospechosos, emprendido por la Fiscalía General de Ankara, fue examinado por el 24º Tribunal Penal de Primera Instancia de Ankara y el caso se reanudó ante la 11ª Sala de lo Penal de Ankara. El 25 de febrero de 2014, esta resolvió que, con respecto a la acusación de "Comisión de delitos en nombre de organizaciones ilegales sin ser miembros de ellas" (arts. 314 3) y 220 6)), no se había podido comprobar que los acusados hubieran cometido esos delitos y fueron absueltos en virtud del artículo 223 2-e) del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la acusación de "hacer propaganda de una organización terrorista" de conformidad con el artículo 7, apartado 2), de la Ley de Lucha contra el Terrorismo, el procesamiento de los acusados se suspendió, se tomó una decisión de incompetencia y el caso quedó separado del expediente en virtud de la Ley Nº 6352, que entró en vigor después de cometido el delito.

23.Como consecuencia de los procedimientos judiciales sobre los agentes del orden en relación con los incidentes ocurridos en Ankara, la Fiscalía General de Ankara tomó una decisión de "no enjuiciamiento" con respecto a un agente, como presunto autor de actos de "conducta indebida, agresiones verbales y amenazas". Se está llevando a cabo otra investigación ante la Fiscalía General de Ankara sobre las denuncias de que "varios agentes del orden maltrataron a los detenidos, los retuvieron en vehículos policiales durante un largo período de tiempo y aplazaron su traslado a las comisarías de policía para proceder a su detención". En cuanto a los procedimientos disciplinarios, se suspendieron los casos relativos a 16 agentes y se decidió "no imponer sanciones" a 202 agentes.

24.No había podido obtenerse hasta entonces ninguna prueba concreta sobre las denuncias de que las personas detenidas durante el incidente de Hopa y las manifestaciones en Ankara en protesta del incidente de Hopa hubieran sufrido malos tratos.

25.Se ofrecen actividades periódicas de capacitación para los agentes antidisturbios de conformidad con el artículo 41 del Reglamento del Departamento de Fuerzas Especiales.

26.En cuanto a las denuncias relativas a los incidentes ocurridos en Mardin, se llevó a cabo una investigación administrativa, en virtud de la cual el agente, que había prestado servicio en la Dirección de Seguridad de Mardin, fue destinado a la Dirección de Seguridad de Antalya y se le impuso una pena de suspensión de la promoción por un período de seis meses por "actos y conductas contrarias al sentido de la dignidad y confianza exigidos a una cargo oficial en servicio". El agente sancionado realizó una apelación contra la medida administrativa ante el 2º Tribunal Administrativo de Antalya, que fue desestimada por este el 18 de julio de 2013.

27.En cuanto a los procedimientos judiciales, la Fiscalía General de Nusaybin ha emprendido una investigación, que está pendiente hasta que se adopte un fallo definitivo sobre esa cuestión.

Pregunta 4: Proporciónese información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los casos de tortura y malos tratos en las cárceles. Sírvanse informar sobre el estado o resultado de las investigaciones abiertas sobre ese tipo de conductas durante el período que abarca el informe, e indicar si se procesó y condenó a los autores, de qué se les acusó y si se les impusieron sanciones, así como proporcionar información sobre las reparaciones para resarcir a las víctimas, en particular la cuantía de la indemnización concedida. En concreto indíquese lo siguiente:

a) Si se han investigado los supuestos actos de tortura y malos tratos, que incluyeron violaciones y palizas, de los que fueron víctimas, al menos, 25 menores de edad en la prisión de Pozanti, denunciados por la Asociación de Derechos Humanos y la Fundación de Derechos Humanos en 2011, así como las medidas adoptadas para enjuiciar a los autores;

b) Las medidas adoptadas para depurar las responsabilidades de los autores de violaciones, actos de violencia sexual y otros actos de tortura y malos tratos contra mujeres privadas de libertad por funcionarios públicos o con su consentimiento o aquiescencia, a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19);

c) Las medidas adoptadas para depurar las responsabilidades de los funcionarios de la prisión de Kalkandere (Rize) y la prisión de Tekirdag a raíz de las denuncias de malos tratos a los reclusos.

28.Desde 2005 se han introducido enmiendas importantes en la legislación sobre la ejecución de las penas. En el proceso de armonización de la legislación interna con la de la Unión Europea (UE), y de conformidad con la política de "tolerancia cero contra la tortura", se han introducido las enmiendas jurídicas necesarias para la prevención de la tortura. Se han adoptado también mecanismos judiciales y de supervisión. En ese contexto, las prisiones son supervisadas periódicamente y cuando lo requieren las circunstancias por organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros mecanismos parlamentarios e internacionales de supervisión.

29.En cuanto a la supervisión administrativa, las prisiones son supervisadas por inspectores del Ministerio de Justicia, controladores y otros funcionarios de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención, fiscales generales y fiscales de prisiones. La eliminación de los problemas encontrados durante sus visitas es supervisada por dicha Dirección del Ministerio de Justicia.

30.En lo que se refiere a la supervisión judicial, las decisiones adoptadas por las administraciones de los centros son supervisadas por los jueces de vigilancia penitenciaria, que desempeñan sus funciones de conformidad con la Ley de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, promulgada el 16 de mayo de 2001. Los reclusos en prisión preventiva y que cumplen condena pueden presentar al juez reclamaciones sobre cuestiones relacionadas con la ejecución de la sentencia o las condiciones de detención. Pueden también recurrir las decisiones del juez ante la Sala de lo Penal competente. Así pues, todas las acciones y actividades de los centros se tramitan a través del sistema de supervisión judicial.

31.Un total de 136 juntas de vigilancia establecidas por la "Ley de Juntas de Vigilancia de Centros Penitenciarios y de Detención" tienen la misión de visitar y supervisar, al menos una vez cada dos meses, las instituciones que se han confiado a su cargo. Las juntas redactan informes y los presentan al fiscal general competente, al Ministerio de Justicia, a la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional Turca y al juez de vigilancia penitenciaria, si alguna de las denuncias es de su competencia.

32.Además, las juntas provinciales y de distrito de derechos humanos, integradas por miembros de ONG de las provincias/distritos, pueden también visitar y supervisar las condiciones de los centros penitenciarios.

33.La Institución del Ombudsman y la Institución de Derechos Humanos de Turquía pueden también realizar observaciones sobre el terreno si reciben denuncias de las prisiones, sin necesidad de autorización previa.

34.En cuanto a la supervisión parlamentaria, el presidente y los miembros de la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos y otras comisiones de investigación de la Gran Asamblea Nacional Turca pueden visitar los centros penitenciarios y realizar actividades de investigación y supervisión.

35.Además, las prisiones son visitadas y supervisadas por órganos internacionales establecidos en virtud de tratados, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

36.Con el fin de prevenir incidentes de malos tratos en las prisiones y eliminar esas causas de denuncia, se han enmendado los artículos 94 (Tortura), 95 (Tortura con circunstancias agravantes debido a sus consecuencias) y 96 (Tormento) del Código Penal para introducir penas de privación de libertad que van desde tres años hasta prisión perpetua sin posibilidad de revisión de la condena para esos delitos.

37.En el anexo 2 figura un cuadro sobre los procedimientos judiciales y administrativos relacionados con denuncias de tortura y malos tratos cometidos entre 2009 y 2014 en las cárceles por funcionarios de prisiones.

38.Se han introducido también enmiendas importantes en el Reglamento de Disciplina Militar, con el fin de evitar posibles incidentes de malos tratos. En ese contexto, el 16 de febrero de 2013 entró en vigor la Ley de Disciplina de las Fuerzas Armadas Turcas. En consecuencia:

a)Se han suspendido las actividades de los tribunales disciplinarios en tiempo de paz; a cambio, funcionarán juntas interdisciplinarias;

b)Salvo en algunos casos de indisciplina que pueden producirse en buques situados fuera de las aguas territoriales turcas, se han abolido los calabozos en el ejército;

c)Las cárceles disciplinarias permanecerán cerradas en tiempo de paz;

d)Se ha derogado el artículo 169 del Código Penal Militar, que autorizaba a un superior o jefe militar a ordenar la detención provisional sin una orden judicial.

39.Ahora, tras la enmienda introducida el 19 de junio de 2010 en el artículo 244 de la Ley sobre el Establecimiento y Procedimientos Judiciales de los Tribunales Militares, la decisión del régimen de aislamiento solo puede imponerse después de una vista, y la declaración del condenado detenido debe realizarse en presencia de su abogado o a través de este. El detenido puede ahora recurrir esa decisión ante un tribunal militar superior.

40.De conformidad con una enmienda introducida el 22 de noviembre de 2010 en el artículo 94 del Reglamento sobre la Administración de Cárceles Militares y Centros de Detención y la Ejecución de las Sentencias, se han introducido las siguientes disposiciones:

a)No se puede prohibir que el detenido en régimen de aislamiento se reúna con su cónyuge, hijos, madre, padre, hermanos, madre política, padre político, tutor y administrador legal, autoridades competentes y abogado;

b)Durante el régimen de aislamiento, el recluso deberá siempre poder realizar ejercicio al aire libre durante una hora diaria, leer libros e intercambiar correspondencia;

c)Ya no se utilizan uniformes para los presos y las cuestiones relacionadas con el ejercicio al aire libre, la comunicación con el mundo exterior, el derecho a la educación y la capacitación, las visitas abiertas/cerradas y el procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias son ahora compatibles con las disposiciones jurídicas que regulan las prisiones no militares.

41.Solo 37 de las 1.477 solicitudes presentadas en los cuatro años anteriores al 12 de noviembre de 2013 a la Junta de Inspección de la Administración Civil del Ministerio del Interior se consideraron suficientemente graves como para nombrar un inspector y fueron objeto de investigación. Las estadísticas relativas a los exámenes e investigaciones preliminares y disciplinarias en los últimos años son las siguientes.

Como consecuencia de investigaciones disciplinarias realizadas en 2009

42.Se impuso una sanción de "suspensión de la promoción por 12 meses" a tres agentes, de "suspensión de la promoción por cuatro meses" a un agente y de "deducción de tres días de salario" a dos agentes.

Como consecuencia de investigaciones disciplinarias realizadas en 2010

43.Se impuso una pena de "suspensión de la promoción por seis meses" a dos agentes y de "suspensión de la promoción por 24 meses" a un agente; un agente fue destituido de su cargo y no se impuso ninguna sanción a un agente.

Como consecuencia de las investigaciones disciplinarias realizadas en 2011

44.Se impuso sanción de "suspensión de la promoción por 12 meses" a un agente y de "suspensión de la promoción por seis meses" a un agente.

Como consecuencia de las investigaciones disciplinarias realizadas en 2012

45.Se impuso sanción de "suspensión de la promoción por 12 meses" a dos agentes; no se impuso ninguna sanción a tres agentes; se elaboraron informes de investigación de ocho agentes e informes disciplinarios de otros ocho; no se impuso ninguna sanción a nueve agentes.

46.En lo que respecta a los acontecimientos ocurridos en el distrito de Uludere de Şırnak, se llevó a cabo un informe de investigación, que se tuvo en cuenta como informe confidencial.

Como consecuencia de las investigaciones disciplinarias realizadas en 2013

47.Se impuso pena de "destino a otra dependencia" a un agente del orden, de "suspensión de la promoción" a otro agente y de "deducción salarial" a ocho agentes; se amonestó a 12 agentes. No fue necesaria ninguna sanción en el caso de 64 agentes; se elaboraron informes de investigación de siete agentes y se concedió una "autorización investigación" de un agente de la Gendarmería y otros agentes conexos.

48.Según la información obtenida en los cuatro últimos años, no se remitió a los tribunales ningún incidente, excepto un informe de examen preliminar en el que se incluye la decisión de "conceder una autorización de investigación" en relación con un agente de la Gendarmería y otros agentes conexos, y dos informes de investigación sobre 15 agentes del orden.

49.En cuanto a los presuntos incidentes de la Cárcel de Pozantı, se llevó a cabo una investigación para determinar si el personal había incurrido en responsabilidad penal. En consecuencia, se adoptaron decisiones de no enjuiciamiento en relación con 74 funcionarios de prisiones, y 34 están pendientes de juicio.

50.Además, como consecuencia de investigaciones disciplinarias para determinar si el personal había tenido alguna responsabilidad administrativa, se decidió que no era necesaria ninguna sanción disciplinaria en relación con 109 agentes, se apercibió a seis agentes y se amonestó a otros 13.

51.No se adoptó ninguna medida disciplinaria en relación con los menores que habían sido objeto de investigación administrativa sobre las denuncias.

52.Los fiscales públicos competentes realizan investigaciones judiciales y disciplinarias sobre actos de violación, violencia sexual y otros actos de tortura y malos tratos de todos los reclusos en los centros penitenciarios con consentimiento o aquiescencia de los funcionarios públicos. Los funcionarios de prisiones pueden ser objeto de investigaciones directas sin necesidad de obtener autorización, como en el caso de otros funcionarios públicos. Esos actos no se toleran y los funcionarios declarados culpables son objeto de sanciones judiciales impuestas por tribunales independientes y de sanciones disciplinarias determinadas por la administración.

53.En relación con la clausurada Prisión de Tekirdağ, se inició una investigación sobre un accidente de abusos sexuales ocurridos en 2009. La Fiscalía General de Tekirdağ llevó a cabo una investigación judicial sobre los ocho condenados implicados y se tomaron decisiones de no enjuiciamiento en relación con tres. El 17 de diciembre de 2009 se incoó una causa penal en relación con cinco presos ante la segunda Sala de lo Penal de Tekirdağ, que está pendiente.

54.La administración de la Prisión de Tekirdağ emprendió una investigación disciplinaria sobre el incidente, y en consecuencia la junta disciplinaria del centro impuso a tres reclusos una pena de cinco días de aislamiento. Las penas fueron confirmadas por el Juez encargado de la ejecución de las sentencias de Tekirdağ el 2 de marzo de 2010.

55.En cuanto a los acontecimientos supuestamente ocurridos en la Prisión tipo L de Rize el 5 de noviembre de 2010, se emprendieron investigaciones judiciales y administrativas en relación con 14 funcionarios. En el contexto de las investigaciones judiciales, un agente de rango superior y tres funcionarios fueron detenidos en prisión preventiva en virtud de órdenes de detención dictadas el 1 de julio de 2011 por el Tribunal de Magistrados de Kalkandere. Posteriormente fueron puestos en libertad por orden de la Sala de lo Penal de Rize el 28 de julio de 2011.

56.El juicio concluyó con una sentencia completa de la Sala de lo Penal de Rize de 26 de diciembre de 2012, en virtud de la cual seis acusados fueron sancionados con multa por el delito de injuria dolosa. No obstante, el pronunciamiento de las sentencias se suspendió y se les impuso una pena de libertad condicional. El resto de los acusados fue absuelto sin cargos.

57.La investigación administrativa pertinente terminó con la decisión de 8 de julio de 2011 de la Comisión Judicial del Tribunal de Primera Instancia de Rize, en virtud de la cual el agente superior y los funcionarios de prisiones en cuestión fueron suspendidos de sus funciones. En virtud de una decisión posterior de 9 de septiembre de 2011 de la misma Comisión, se anuló la decisión y los funcionarios fueron reincorporados a sus cargos.

58.Además, la Junta Disciplinaria Superior del Ministerio de Justicia llevó a cabo una investigación sobre la solicitud de expulsar a los funcionarios de la administración pública. La Junta decidió que no se tomaría ninguna decisión sobre los delitos presuntamente cometidos el 15 de abril de 2010, por haber vencido el plazo establecido por la ley. En cuanto a los delitos presuntamente cometidos el 5 de noviembre de 2010, al no poder obtenerse pruebas suficientes de que los funcionarios acusados hubieran cometido los delitos, la decisión de expulsar a los funcionarios de la administración pública fue desestimada y no se impuso ninguna sanción disciplinaria.

Pregunta 5: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y  17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que a todas las personas privadas de libertad se les reconozca el derecho a las salvaguardias fundamentales que se enumeran más adelante, así como información sobre cómo se supervisa su aplicación. Proporciónense también datos sobre el número de agentes de policía, guardianes de prisiones y agentes de seguridad a quienes se les haya abierto un procedimiento disciplinario o penal por no respetarlas, e indíquense las sanciones impuestas:

a) Velar por que todas las personas privadas de libertad, entre ellas las que lo están en aplicación de la Ley contra el Terrorismo (Ley N º 3713), puedan ejercer el derecho a tener acceso inmediato a un abogado y a informar a un familiar de su situación desde el momento mismo de la aplicación de la medida. En particular, indíquese si se han hecho cambios a los nuevos artículos 10 b) y 10 e) de la Ley N º 3713, en virtud de los cuales se pueden negar sus derechos a las personas privadas de libertad. Habida cuenta de la información complementaria presentada por el Estado parte, en la que se señala que todas las personas privadas de libertad pueden recurrir a los servicios de un abogado de oficio, sírvanse facilitar datos sobre el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita recibidas y concedidas, especificando el número de beneficiarios acusados de delitos que acarrean penas de menos de cinco años de prisión.

b) Velar por que todas las personas privadas de libertad tengan derecho a ser examinadas por un médico independiente desde el comienzo mismo de la aplicación de la medida. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que las autoridades examinen los informes médicos firmados por cualquier médico competente o médico forense, en particular los que no están afiliados al Instituto Médico Forense del Ministerio de Justicia. Proporciónese información adicional sobre los efectos del Protocolo sobre servicios médicos para personas privadas de libertad, de agosto de 2011, en la garantía de la confidencialidad de los exámenes médicos, así como sobre el número de casos en que los médicos han solicitado la presencia policial durante el examen desde la firma de dicho protocolo.

c) Velar por que todas las personas privadas de libertad sean puestas prontamente a disposición de un juez.

d) Velar por que prontamente se inscriba en el registro la situación de todas las personas privadas de libertad desde el mismo momento de la aplicación real de la medida y no solo desde el momento de su detención oficial o inculpación. A la vista de la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 18) por las denuncias de que algunos agentes del orden cometían actos de tortura o malos tratos contra las personas bajo custodia, pero no inscritas en el registro, sírvanse indicar si se ha reformado la legislación del Estado parte para especificar el plazo exacto para proceder a su inscripción en el registro de detenidos. Aclárese si los familiares de los detenidos ya pueden acceder al registro.

e) Proporcionar información sobre si se han instalado o no cámaras de videovigilancia en todas las comisarías para su uso sistemático en los interrogatorios. Sírvanse indicar el número total de comisarías de policía del Estado parte en donde se hayan instalado ese tipo de cámaras.

59.De conformidad con el artículo 59 de la Ley sobre el Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad (Nº 5275), no existen restricciones al acceso de los condenados y detenidos a sus abogados. Estos pueden visitar siempre a sus clientes, de conformidad con las normas de su profesión jurídica.

60.Además, las personas en prisión preventiva pueden siempre reunirse con sus abogados, con independencia de que dispongan o no de un poder, de conformidad con el procedimiento de visitas abiertas, de manera que su conversación no pueda ser escuchada por otros pero pueda ser objeto de supervisión por parte de los funcionarios de prisiones.

61.El colegio de abogados designa un abogado que interviene en forma gratuita en favor de las personas en prisión preventiva que no dispongan de un abogado que las represente.

62.El derecho de los condenados y detenidos a tener acceso a un abogado está salvaguardado en las leyes, y toda restricción de ese derecho constituye un delito.

63.El artículo 10 de la Ley de Lucha contra el Terrorismo fue derogado el 6 de marzo de 2014 por la Ley Nº 6526.

64.Cualquiera que sea la duración de la pena, todos los condenados y detenidos en régimen de prisión preventiva pueden tener acceso a un abogado. Si bien no existen cifras sobre las solicitudes de asistencia de un abogado presentadas por los detenidos, al 1 de abril de 2014 la información referente a la duración de las penas era la siguiente.

Duración de la pena

Condenados

Detenidos en espera de la sentencia definitiva

Total

0 a 1 año

6 790

786

7 576

1 a 2 años

6 349

52

6 401

2 a 3 años

10 559

56

10 615

3 a 4 años

9 502

105

9 607

4 a 5 años

13 663

476

14 139

5 a 6 años

6 192

495

6 687

6 a 7 años

7 037

907

7 944

7 a 8 años

4 795

873

5 668

8 a 9 años

4 566

864

5 430

9 a 10 años

4 947

1 135

6 082

+ 10 años

34 900

6 391

41 291

Cadena perpetua

6 429

-

6 429

Total

115 729

12 140

127 869

65.El artículo 9 ("Reconocimientos médicos") del Reglamento sobre Captura, Detención e Interrogatorio establece que, con el fin de determinar inmediatamente el estado de salud de una persona y en las situaciones de traslado por cualquier razón, deterioro del estado de salud, prolongación del período de privación de libertad, puesta en libertad o remisión a autoridades judiciales, el personal médico del Instituto de Medicina Forense u otras instituciones oficiales de atención de la salud deben realizar exámenes médicos, controles y tratamientos. Las personas con enfermedades crónicas deberán poder ser examinadas por un médico de su elección, y el abogado defensor podrá estar presente durante el examen.

66.En ese contexto, se han adoptado los siguientes principios: El médico y la persona examinada deben estar solos en la sala de examen; el agente del orden que lleva a la persona al lugar del examen médico debe ser diferente del agente encargado de la investigación; y si se comprueba la existencia de los delitos de tortura (art. 94), tortura con circunstancias agravantes debido a sus consecuencias (art. 95) y tormento (art. 96) previstos en el Código Penal, deberá informarse inmediatamente de la situación al fiscal público.

67.Las mujeres detenidas pueden ser examinadas por una doctora, si así lo solicitan.

68.En el artículo 21 de la Ley sobre el Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad se ha establecido que la admisión en un centro penitenciario debe realizarse después de un reconocimiento médico. En ese contexto, todos los condenados y detenidos que ingresan en prisión deben ser examinados por un médico. Si el preso lo solicita durante el proceso de admisión o posteriormente, podrá ser remitido a un hospital y tener un informe distinto y, si hubiera objeciones, puede ser trasladado a hospitales universitarios o al Instituto de Medicina Forense.

69.Las condiciones sanitarias de los centros penitenciarios son comprobadas por el médico del centro. Con el fin de proteger la salud física y mental de los reclusos y diagnosticar las enfermedades, se ofrecen servicios básicos de examen y tratamiento en las enfermerías de los mismos. Los reclusos que necesitan ulterior diagnóstico, tratamiento o rehabilitación son remitidos a hospitales estatales o universitarios. Los resultados de todos los exámenes y tratamientos se registran en los expedientes médicos personales.

70.Tanto el personal como los reclusos reciben la capacitación necesaria sobre la manera de conservar limpios los espacios comunes y mantener la higiene personal.

71.De acuerdo con las disposiciones jurídicas pertinentes, los reclusos con problemas de salud son remitidos a los hospitales públicos provinciales o a los hospitales de otras provincias u hospitales universitarios si el tratamiento es imposible dentro de la provincia. La remisión a los hospitales y el tratamiento de los reclusos son por completo competencia y responsabilidad del personal encargado de la atención de la salud. Las administraciones penitenciarias no tienen facultades para intervenir en ese proceso.

72.No hay diferencia entre reclusos y personas libres en lo que respecta al acceso a los servicios de atención de la salud. Todos los reclusos pueden recibir servicios básicos de atención de la salud en forma gratuita aun cuando no tengan ningún tipo de seguro médico. De conformidad con una carta de 15 de noviembre de 2012 enviada a las prisiones por el Ministerio de Justicia, varios artículos médicos (ortesis, prótesis, gafas, audífonos, pañales para adultos) y medicinas que anteriormente debían pagar los pacientes serán ahora sufragados por el Estado.

73.En cuanto al reconocimiento médico de los reclusos en prisión preventiva y condenados, el artículo 117 2) del Reglamento sobre la Administración de Prisiones y el Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad dice lo siguiente: "Salvo petición en contrario del médico de la prisión, ningún funcionario distinto del personal médico puede estar presente en las salas de examen durante el reconocimiento y tratamiento de un preso. No obstante, por motivos de seguridad, la administración penitenciaría deberá adoptar las medidas necesarias para que no puedan escucharse las conversaciones".

74.El artículo 38 del Protocolo firmado el 19 de agosto de 2011 entre los Ministerios de Justicia, Interior y Salud específica lo siguiente:

"1)Las regiones que tienen centros penitenciarios deben contar con hospitales dotados de salas de examen protegidas y equipadas de instrumentos de inmovilización para evitar las fugas.

2)El reconocimiento médico de los presos en detención provisional o en cumplimiento de la condena se llevará a cabo en salas protegidas con instrumentos de inmovilización para evitar fugas. Los agentes de la Gendarmería deberán permanecer fuera de la sala y adoptar las precauciones de seguridad necesarias durante el examen. Si el doctor lo solicita por escrito, el agente de la Gendarmería deberá esperar en la sala de examen.

3)Toda solicitud ilícita del recluso durante el reconocimiento deberá ser comunicada inmediatamente por el profesional médico competente al jefe de la patrulla de Gendarmería.

4)En los hospitales que no dispongan de salas protegidas para el reconocimiento de los reclusos, el oficial de la Gendarmería deberá esperar dentro de la sala de examen y adoptar precauciones de protección a una distancia desde la que no puede escucharse la conversación entre el médico y el paciente."

75.Los reconocimientos médicos de los reclusos se llevan a cabo de acuerdo con los criterios de confidencialidad médica y se está haciendo lo posible por aumentar el número de salas protegidas.

76.El párrafo 5 del artículo 19, "Libertad y seguridad personal", de la Constitución dispone lo siguiente:

"La persona arrestada o detenida será conducida a presencia de un juez dentro de un plazo máximo de 48 horas y, en el caso de los delitos cometidos colectivamente, dentro de un plazo máximo de cuatro días, excluido el tiempo necesario para conducir a la persona al tribunal más próximo al lugar de la detención. Nadie puede ser privado de su libertad sin la decisión de un juez después de los plazos arriba especificados. Esos plazos pueden prolongarse durante un estado de excepción, de sitio o en tiempo de guerra."

77.De conformidad con esas disposiciones, nadie puede ser privado de libertad si no es en las condiciones establecidas en la Constitución. El derecho constitucional a ser puesto prontamente a disposición de un juez ha sido también reconocido por otros instrumentos jurídicos.

78.En ese contexto, de conformidad con el artículo 91, "Custodia", del Código de Procedimiento Penal, una persona no puede ser mantenida en custodia por un período superior a 24 horas a partir del momento de la detención, excluido el tiempo necesario para transportar a la persona ante el juez o el tribunal más próximo al lugar de detención. En el caso de delitos colectivos, cuando haya dificultades para obtener pruebas del delito o hay un gran número de sospechosos, el fiscal público puede dictar una orden escrita en la que amplíe el período de custodia a tres días, pero cada prolongación no debe ser de más de un día. La persona detenida o su abogado o representante legal o un pariente consanguíneo de primero o segundo grado pueden recurrir ante el magistrado encargado de las cuestiones criminales contra la medida de detención o contra la orden escrita del fiscal público de mantener a la persona bajo custodia o prolongar su duración, con el fin de obtener la inmediata puesta en libertad. Esas cuestiones son examinadas por un juez.

79.En cuanto a las personas detenidas o bajo custodia, el artículo 6 del Reglamento sobre Captura, Detención e Interrogatorio establece lo siguiente:

"Se levantará un acta en el momento de la detención. En ella se recogerá el delito presunto y las circunstancias, el lugar y hora en que tuvo lugar la detención, el agente que la realizó y el agente del orden que identificó al sospechoso, además de hacer constar que se explicaron claramente a este sus derechos. Se entregará al sospechoso una copia del acta. Además, se rellenará un "Formulario de derechos de los sospechosos y acusados" y se entregará al sospechoso una copia firmada en la que se indique que se ha informado por escrito a la persona acerca de sus derechos y que esta ha comprendido las circunstancias."

80.El artículo 12 del Reglamento establece que debe mantenerse un registro donde conste el ingreso en la celda de detención. En el registro se hará constar el lugar, fecha y hora de detención y la fecha y hora de ingreso en la celda. La práctica actual está en conformidad con esas disposiciones.

81.El artículo 95 del Código de Procedimiento Penal establece que, cuando se detiene o coloca bajo custodia a un sospechoso o la duración de la custodia se prolonga, deberá notificarse de ello a un familiar o a la persona que él elija, siguiendo las instrucciones del fiscal.

82.El artículo 11 del Reglamento sobre Captura, Detención e Interrogatorio obliga a las autoridades a registrar en el "Registro de personas detenidas" todo ingreso en las celdas de custodia. El Registro contiene también detalles sobre la información facilitada a los familiares del sospechoso.

83.La información relativa a las personas detenidas por la policía se registra en la forma antes mencionada y se incluye en la base de datos en línea del Departamento de Coordinación y Operaciones de la Dirección General de Seguridad. Las personas detenidas y sus familiares pueden tener siempre acceso a los registros de acuerdo con lo previsto en los procedimientos jurídicos. Además, los procedimientos de detención son supervisados por las autoridades judiciales.

84.De las 1.271 comisarías de policía existentes en toda la nación, 1.082 tienen salas de interrogatorio y en 936 se han instalado cámaras de vigilancia.

85.Las secciones de seguridad interior dependientes de la Dirección General de la Gendarmería cuentan con un total de 1.992 celdas de custodia, 1.076 de las cuales son para varones y 916 para mujeres. La instalación de cámaras ha terminado casi por completo en esas instalaciones.

Pregunta 6: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse especificar las medidas adoptadas para hacer efectivas las salvaguardias legales fundamentales de todas las personas que requieran atención psiquiátrica internadas en centros y hospitales psiquiátricos o instituciones penitenciarias.

86.En lo que se refiere a los reclusos con problemas mentales, el artículo 18 1) de la Ley sobre el Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad dispone lo siguiente:

"Las sentencias de los condenados diagnosticados con trastornos mentales distintos de la demencia provocados por la reclusión u otras razones y cuyo ingreso en hospitales mentales no sea considerado como necesario deberán cumplir su sentencia en secciones especiales de los centros designados."

87.En ese contexto, el 30 de marzo de 2012 se inauguró la prisión cerrada tipo R de Metris. Una sección de las prisiones cerradas de Elazığ, Samsun, Manisa y Adana se han reconvertido en centro de rehabilitación para alojar a personas con trastornos mentales.

88.Dicha prisión tiene capacidad para 150 reclusos; 48 de esas plazas han sido asignadas a condenados diagnosticados con trastornos mentales especificados en virtud de dicho artículo 18. Las otras plazas están reservadas para reclusos que necesitan atención especial debido a enfermedades graves y permanentes. Al 28 de noviembre de 2013, había en el Centro 42 reclusos que necesitaban atención especial y 47 que reunían los requisitos previstos en el artículo 18.

89.La información relativa a la capacidad y número de reclusos en los centros penitenciarios de rehabilitación es la siguiente.

Centro de rehabilitación

Capacidad

Número de reclusos

Prisión de Adana

58

4

Prisión de Elazığ

58

29

Prisión de Manisa

52

42

Prisión de Samsun

50

13

90.Con el fin de ofrecer servicios ininterrumpidos de atención de la salud en los centros penitenciarios, el 30 de abril de 2009 se firmó el Protocolo sobre la reglamentación de los servicios de atención de la salud entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, en virtud del cual será el Ministerio de Salud el encargado de atender las necesidades sanitarias.

91.En las unidades de rehabilitación de los centros trabajan los siguientes médicos y especialistas.

Centro

Psiquiatras

Médicos de familia

Médicos generalistas

Fisioterapeutas

Psicólogos

Prisión de Metris

1

1

1 + 1 emergencia

1

-

Prisión de Adana

1

1

-

-

-

Prisión de Manisa

1

1

-

-

-

Prisión de Samsun

1

1

-

-

-

Prisión de Elazığ

1

2

-

-

1

92.El tratamiento y la atención de los reclusos que necesitan cuidados especiales se llevan a cabo mediante la colaboración entre los oficiales médicos nombrados por el Ministerio de Salud, los oficiales médicos que prestan servicio en el Ministerio de Justicia y los médicos de familia de los centros.

93.Los funcionarios de atención de la salud que prestan servicio en las dependencias de rehabilitación de los centros son los siguientes.

Centro

Funcionarios médicos

Cuidadores/enfermeros

Prisión de Metris

5

18

Prisión de Adana

4

-

Prisión de Manisa

7

-

Prisión de Samsun

7

1

Prisión de Elazığ

7

-

94.Esos centros de rehabilitación cuentan con un número suficiente de directores de custodia y agentes de custodia. Los servicios de mantenimiento de celdas y limpieza son realizados por reclusos, que reciben una remuneración.

Pregunta 7: Según la información de la que dispone el Comité, la duración de la prisión preventiva es excesivamente larga. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para poner en libertad o juzgar a los presos preventivos y evitar que esa situación se reproduzca en el futuro.

95.La Ley Nº 6520, que introduce enmiendas en algunas leyes con el fin de promover los derechos y libertades fundamentales, se promulgó el 2 de marzo de 2014. En virtud de dicha ley, se han suprimido los tribunales especiales y el plazo máximo de detención, de diez años, aplicado habitualmente a los delitos que eran competencia de esos tribunales, se ha reducido a cinco años. En ese sentido, un acusado puede ser recluido en espera de juicio por un período máximo de cinco años.

96.Los presuntos delitos por los que no se puede detener o mantener en detención provisional a un sospechoso se especifican en el artículo 100 4) del Código de Procedimiento Penal. Anteriormente, el umbral eran los delitos que conllevan un año de prisión, pero en virtud de la enmienda introducida el 5 de julio de 2012 (por la Ley Nº 6352), dicho umbral se ha elevado a dos años. En consecuencia, no se puede imponer una pena de detención o detención provisional si el presunto delito conlleva menos de dos años de prisión o solo una multa judicial.

97.Las disposiciones del artículo 101 2) exigían anteriormente que en las decisiones relativas a la detención, prolongación de la detención o desestimación de las solicitudes de puesta en libertad se citaran las justificaciones y razones jurídicas y fácticas. No obstante, teniendo en cuenta el carácter significativo de la cuestión y para garantizar un cumplimiento más estricto, esta disposición se ha enmendado en la misma ley. Las nuevas disposiciones requieren que en dichas decisiones se presenten pruebas que demuestren "una fuerte sospecha de delito", "la existencia de motivos para la detención" y que "la medida detención es proporcionada".

98.Además, el control judicial, inexistente antes de 2005, se introdujo en el sistema jurídico en virtud de los artículos 109 y 110 del Código de Procedimiento Penal. De esa manera, se adoptaron varias medidas alternativas a la detención.

99.Las disposiciones originales del Código de Procedimiento Penal establecían que, solo cuando el límite máximo de la pena no fuera superior a tres años, podría imponerse una medida de control judicial. En cambio, la enmienda del artículo 109 1) permite a los jueces imponer una medida de control judicial para todos los delitos. La misma enmienda introdujo más opciones de control judicial, como la prohibición del abandono del domicilio o de una determinada localidad y la restricción de los desplazamientos a ciertos lugares o regiones. Por ello, la toma de decisiones de control judicial en vez de la detención es ahora mucho más fácil.

100.De esta manera, los jueces disponen ahora de opciones distintas de la detención o la puesta en libertad. El "principio de proporcionalidad" se ha generalizado en las medidas preventivas y se ha consolidado el carácter excepcional de las medidas de detención.

101.Además, la ley enmendada derogó los artículos 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal, por el que se regían los fiscales y tribunales encargados de las investigaciones y procesamientos relacionados con la delincuencia organizada.

102.El 11 de abril de 2013, se introdujeron varias enmiendas en el Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley Nº 6459. En consecuencia, de conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales y jueces pueden ahora decidir sobre las solicitudes de puesta en libertad formuladas durante las vistas sin consultar las opiniones del fiscal.

103.En virtud de esa enmienda, se garantiza la igualdad de medios procesales poniendo fin a la práctica de considerar las opiniones del fiscal. De conformidad con la misma ley enmendada, se revisó el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, que estipula ahora que el examen de la detención en la fase de investigación debe realizarse durante una vista en la que esté presente el sospechoso o el abogado defensor.

104.Se ha agregado un párrafo al artículo 270 del Código de Procedimiento Penal, en el que se estipula que, en las objeciones formuladas de conformidad con los artículos 101 y 105 del Código de Procedimiento Penal, se comuniquen al solicitante o al abogado defensor las observaciones escritas recibidas del fiscal. Dicha enmienda tiene como objetivo armonizar las disposiciones del artículo con los principios de igualdad de medios procesales y del procedimiento contradictorio otorgando al acusado el derecho de responder a las observaciones del fiscal.

105.Además, se ha agregado un párrafo al artículo 141 ("Indemnización en concepto de medidas preventivas") del Código de Procedimiento Penal, que introduce nuevos medios de indemnización a quienes no pudieron ejercer su derecho a impugnar su arresto o detención. Asimismo, al derogar el párrafo 1 a) del artículo 144, se ha garantizado que las personas cuyo período de detención se redujo debido a otra condena puedan acogerse también al derecho de indemnización en virtud del artículo 141 del Código de Procedimiento Penal.

106.Tras la introducción de un recurso de amparo individual ante el Tribunal Constitucional a partir de septiembre de 2012, las denuncias relacionadas con el derecho a la libertad y la seguridad son examinadas también por el Tribunal Constitucional. En una petición de 21 de noviembre de 2013 (Nº 2012/1303), por ejemplo, después de declarar admisible la denuncia del solicitante sobre la duración excesiva de la detención, el Tribunal Constitucional determinó que se había violado el artículo 19 de la Constitución y otorgó indemnización por daños no pecuniarios (véanse las decisiones semejantes Nº 2012/239 de 2 de julio de 2013 y Nº 2012/521 de 2 de julio de 2013).

107.El 18 de junio de 2014 se enmendó el artículo 10 de la Ley Nº 5235, que introdujo las "oficinas judiciales de lo penal", encargadas de dictar las decisiones relacionadas con las medidas de protección durante la instrucción. En consecuencia, esos magistrados no celebrarán juicios y se limitarán a decidir sobre las medidas de protección. Antes de la enmienda, y de conformidad con el texto adoptado el 26 de septiembre de 2004, la aplicación de las disposiciones relativas a las medidas de protección era una de las funciones de los tribunales de magistrados. No obstante, las actividades relacionadas con las medidas de protección ocupaban un lugar importante en el trabajo de esos magistrados. La enmienda tiene como objetivo la eliminación de los casos en los que los magistrados se abstienen de incluir argumentaciones suficientes en sus órdenes de detención con el fin de evitar la apariencia de sesgo; la especialización en las medidas de protección; la salvaguardia de los derechos y libertades básicos de manera más eficaz; la prevención de detenciones prolongadas; y el examen de las denuncias con mayor diligencia. Además, la enmienda se propone establecer normas de alcance nacional sobre las decisiones referentes a las medidas de protección.

108.Los jueces y fiscales son supervisados periódicamente por los inspectores del Consejo Supremo de Jueces y Fiscales que proceden de profesiones conexas y preparan informes en los que indican sus conocimientos profesionales, actividades y resultados. La cuestión de cuánta importancia conceden los jueces y fiscales a los casos de acusados detenidos y la prontitud de los procedimientos se evalúan en secciones independientes de los informes. Esos resultados influyen en gran manera en los cargos para los que serán nombrados los jueces y fiscales en el futuro y en sus promociones. Gracias a este mecanismo de supervisión, se comprueba que los jueces y fiscales se ocupan diligentemente de los procedimientos relacionados con personas detenidas, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

109.El número de personas que se encuentran en régimen de prisión provisional es examinado periódicamente por la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención y se comunica directamente cada semana al Ministro de Justicia.

Pregunta 8: Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se lleven a cabo investigaciones eficaces, transparentes e independientes de todos los casos pendientes de presuntas desapariciones, en particular sobre el gran número de ellas aún sin resolver desde el conflicto de Chipre de 1974 y que el Tribunal Europeo considera una violación permanente. Indíquese qué medidas se han tomado para que esas investigaciones den lugar a la identificación y, en su caso, la puesta a disposición judicial de los responsables de las vulneraciones de la Convención relativas a ese grupo de víctimas. Además, sírvanse esclarecer si se ha informado o no a los familiares de las víctimas del estado de esas investigaciones y encausamientos. A la vista del informe complementario que el Estado parte presentó al Comité, proporciónese más información sobre todos los casos de desapariciones dilucidadas con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en particular si se enjuició o no a los autores y el resultado de los juicios, e indíquense las medidas que se están tomando para resolver los 60 casos que seguían pendientes en marzo de 2012. Explíquense también las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ejecutadas en relación con casos de desaparición, como las sentencias en Chipre c. Turquía y Varnava y otros c. Turquía. Indíquese también si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

110.La cuestión de las personas desaparecidas en Chipre es común para ambas partes, a saber, la parte turcochipriota y la parte grecochipriota. De hecho, los turcochipriotas fueron los primeros en experimentar este drama humano a partir de 1963. Han transcurrido 50 años desde los acontecimientos que han dado lugar con el tiempo a la desaparición de los primeros turcochipriotas. Se dan por desaparecidos desde entonces.

111.El hecho de que no se haya dictado ninguna sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por razones de procedimiento, ha impedido que el Comité de Ministros del Consejo de Europa examinara si la parte grecochipriota está realizando una investigación eficaz sobre el paradero y destino de los turcochipriotas desaparecidos en las reuniones sobre derechos humanos relativas al examen de la ejecución de sentencias del Tribunal. No hay ningún otro órgano de supervisión internacional que se ocupe eficazmente, junto con la parte grecochipriota, de la cuestión de las personas turcochipriotas desaparecidas.

112.La parte turcochipriota, por un lado, ha adoptado medidas con el fin de llevar a cabo investigaciones eficaces sobre el paradero y destino de los grecochipriotas desaparecidos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como el Comité de Ministros, que ha examinado esas investigaciones periódicamente en el contexto de las sentencias en Chipre c. Turquía y Varnava y otros c. Turquía consideran que las investigaciones actuales avanzan en la debida dirección. En diciembre de 2013, el Comité de Ministros tuvo en cuenta esa evolución positiva y decidió suspender el examen de la cuestión durante un año.

113.Las medidas que está adoptando la parte turcochipriota tienen como objetivo determinar: 1) el paradero de las personas registradas como desaparecidas; 2) qué les ocurrió; y 3) las circunstancias en que tuvo lugar la desaparición. Las investigaciones: 4) se proponen establecer las causas del fallecimiento; 5) recopilan y evalúan las pruebas a fin de que los que actos de violencia o ilegales no queden impunes; 6) no se limitan a la isla de Chipre; y 7) se comunican a las familias.

114.La parte turcochipriota está llevando a cabo esas medidas en dos fases, de conformidad con la sentencia en Varnava y otros c. Turquía. La primera se ha confiado al Comité de Personas Desaparecidas (CPD) que interviene bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Cuando el CPD termina su labor, una dependencia especial establecida con ese fin, la Dependencia de Personas Desaparecidas (DPD), realiza investigaciones penales bajo la supervisión de la Fiscalía General de la República Turca de Chipre Septentrional (RTCS) independiente.

115.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos mostró su satisfacción por la labor eficaz del CPD, seguida de las medidas adoptadas para la realización de investigaciones penales en su jurisprudencia.

Primera fase: el CPD

116.Para marzo de 2014, de los 2.001 turcochipriotas y grecochipriotas dados por desaparecidos, se habían exhumado los restos de 1.073 turcochipriotas y grecochipriotas de diferentes lugares de enterramiento esparcidos en la isla. El laboratorio antropológico ha analizado los restos de unas 871 personas con el fin de llegar a presuntas identificaciones antes enviar las muestras óseas al Laboratorio de ADN para su análisis. A través de este proceso se han identificado 125 turcochipriotas y 364 grecochipriotas exhumados en el marco del proyecto del CPD.

117.El CPD realiza un proceso orientado a las familias. Las familias de las personas desaparecidas participan en la labor del CPD y, cuando se realiza una identificación, el CPD notifica a las familias y ofrece la posibilidad de ver los restos de sus familiares en un centro establecido por el CPD con ese fin.

118.Los restos de las personas identificadas así como los objetos encontrados con ellos se devuelven luego a los familiares. El CPD prepara también y envía a las familias dos informes, a saber, el informe sumario de exhumación y el informe sobre el ADN. Cuando las familias visitan los restos, se explican los traumatismos encontrados en los huesos, que pueden indicar la causa del fallecimiento. Los dispositivos para los funerales de las personas identificadas son adoptados por sus familiares con ayuda financiera y, en caso necesario, práctica del CPD. Un equipo de psicólogos ofrece apoyo psicosocial a los miembros de la familia, si lo necesitan o solicitan.

119.La parte turca contribuye activamente a la labor eficaz del CPD. Por ejemplo, ofrece a este la nueva información que recibe de diferentes fuentes sobre posibles ubicaciones de sepulcros de personas desaparecidas, ofreciendo al CPD acceso a las zonas militares y ofreciendo ayuda financiera.

120.En 2013, Turquía, en calidad de Estado garante en Chipre, aportó 200.000 dólares y el CPD envió de nuevo una carta a la Embajada turca en Nicosia para manifestar su reconocimiento por el interés y apoyo de Turquía a la labor del Comité. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la RTCS aportó al CPD otros 50.000 dólares, además de las contribuciones anuales de la RTCS con cargo a su presupuesto, que representaron otro millón de dólares. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su informe sobre la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) de 30 de diciembre de 2013, subrayó el número sin precedentes de identificaciones realizadas por el CPD en 2013, y el Consejo de Seguridad, en su resolución de 30 de enero de 2014 sobre la UNFICYP, agradeció todos los esfuerzos realizados para atender las solicitudes de exhumación presentadas por el CPD.

121.En el caso Varnava y otros, el CPD encontró, identificó y devolvió ya los restos del Sr. Hadjipantellis a su familia. El CPD continúa su labor en relación con las otras ocho personas desaparecidas en ese caso.

Segunda fase: investigaciones penales

122.La segunda fase de las investigaciones es realizada por la Policía Turcochipriota bajo la supervisión del Fiscal General de la RTCS de conformidad con el artículo 29 de la Ley de la Oficina Jurídica (Ley Nº 72/1991, en su forma enmendada). La independencia de la Oficina Jurídica, integrada por el Fiscal General y abogados del Estado, está garantizada en virtud del artículo 158 de la Constitución de la RTCS.

123.En noviembre de 2010, se estableció en la Policía Turcochipriota una Dependencia de Personas Desaparecidas (DPD), a la que se confió la tarea exclusiva de realizar investigaciones penales sobre las personas dadas por desaparecidas identificadas por el CPD. La Dependencia es independiente y rinde informes directamente al Jefe de Policía de la RTCS.

124.El establecimiento de la DPD fue resultado de la decisión del Fiscal General de examinar las muertes no resueltas después de que el CPD exhumara, identificara y devolviera los restos a las familias de las personas grecochipriotas dadas por desaparecidas. El Gobierno de la RTCS reconoció las necesidades de las familias de tener más información sobre las muertes de sus familiares y, a raíz de las conversaciones, el Gobierno de la RTCS destinó recursos adicionales al Jefe de la Policía para crear la DPD, encargada exclusivamente de las muertes no resueltas durante el período de 1963/64 y 1974.

125.La DPD se ha comprometido a basar su relación con las familias en la integridad, la confianza y la confidencialidad. Este enfoque "centrado en la familia" es una seña de identidad del proyecto. El equipo trata de detectar, abordar y resolver, en la medida de lo posible las cuestiones no resueltas desde la perspectiva de las familias.

126.El proceso de revisión de un caso por parte de la DPD consta de cinco etapas: obtención de pruebas; evaluación de las pruebas; examen del caso; segunda investigación específica; y resolución.

127.El proceso de obtención de pruebas implica la compilación de toda la información pertinente. En esa fase, lo que hace la DPD es fundamentalmente ponerse en contacto con los familiares/demandantes y/o sus representantes legales, localizar e interrogar a los testigos en las zonas donde se hayan encontrado los restos y/o tuvieron lugar las desapariciones; realizar excavaciones en lugares elegidos teniendo en cuenta el testimonio de testigos; y recopilar información balística. La DPD puede ponerse en contacto con otras organizaciones que quizá posean información relevante adicional, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, la UNFICYP y las autoridades turcas y turcochipriotas.

128.Una vez evaluada la información, el proceso de examen es exhaustivo e incluye un nuevo examen de toda la documentación, pruebas y otros materiales asociados con un caso. El objetivo es aprovechar todos los avances de la ciencia forense para identificar posibles oportunidades probatorias ofrecidas por los testigos y utilizar todas las posibles oportunidades que pudieran haberse presentado.

129.Si se detectan oportunidades probatorias durante el proceso de examen que puedan proseguirse en forma realista, se llevará a cabo una investigación focalizada de la muerte y, cuando haya pruebas creíbles disponibles, se enviarán los expedientes a la Fiscalía General para su examen y procesamiento, si corresponde. La norma probatoria aplicada es idéntica a la utilizada por la Policía.

130.No obstante, conviene señalar que ha transcurrido un tiempo considerable desde que se cometieron muchos de esos delitos. Por ello, es probable que haya muy pocos casos en los que se disponga de pruebas suficientes para el procesamiento. No es posible recrear las circunstancias investigativas de hace 40 o 50 años (por ejemplo, podrían haberse perdido pruebas físicas o los testigos quizá no hayan desaparecido, etc.).

131.Se ha establecido el cargo de oficial de enlace con las familias, que cuenta con un servicio de ayuda y funcionarios de enlace que se relacionan directamente con las familias. Desde el comienzo del proceso de examen, las familias han tenido la oportunidad de formular preguntas o manifestar las preocupaciones que pueden tener acerca de su caso concreto, que luego la DPD trata de responder en la medida de lo posible.

132.Una vez terminado el examen del caso, la Fiscalía General examina atentamente todos los aspectos del examen. Las conclusiones se comparan con las solicitudes formuladas por la familia para garantizar que todas sus consultas se hayan atendido en la medida de lo posible. Luego se presenta un informe del caso en el que se incluyen las conclusiones de la DPD con respecto al caso, posibles nuevas informaciones descubiertas y respuestas a las preguntas de la familia, en la medida de lo posible.

133.Una vez finalizado el informe, los miembros de la DPD invitan a las familias a reunirse con ellos y les comunican sus conclusiones, además de aclarar las nuevas preguntas que pudieran formular.

134.La DPD es parte de un proceso (en el que participa también la Fiscalía General) cuyo objetivo es conseguir, en la medida de lo posible, una investigación conforme a lo estipulado en el artículo 2.

135.Los pasos iniciales dados en el contexto de la investigación penal como continuación de la labor del CPD han sido considerados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Charalambous y casos posteriores. El Tribunal consideró que las investigaciones en curso no revelaban ausencia de buena fe o buena voluntad por parte de las autoridades. El Tribunal sostuvo que no había indicios de obstrucción o indiferencia patente de las autoridades investigadoras hacia las familias, que pudiera considerarse como trato contrario al artículo 3 de la Convención. Por ello, se desestimaron los argumentos de los solicitantes de que las investigaciones eran ineficaces de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención y sus alegaciones relativas al artículo 3.

Situación actual

136.La DPD está tramitando actualmente 294 casos de personas dadas por desaparecidas que posteriormente fueron identificadas por el CPD. El proceso está durando más de lo previsto inicialmente, ya que muchos de los casos examinados son extremadamente complejos.

137.Actualmente, 61 casos están en la fase de obtención de pruebas, 185 se encuentran en proceso de evaluación y 48 están en el proceso de investigación focalizada. El caso Hadjipanteli incluido en la sentencia Varnava es uno de los que se encuentran en el proceso de investigación focalizada.

138.La labor del CPD y las investigaciones continúan. Se prevé que estos procedimientos se terminen con la debida celeridad.

Pregunta 9: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, etnia y localización geográfica, del número de denuncias, investigaciones, juicios y condenas de casos de violencia contra la mujer, incluidos los de violencia doméstica y " asesinatos por cuestiones de honor " , desde el examen del último informe del Estado parte. Infórmese también sobre el número de enjuiciamientos por incitación al suicidio de las mujeres que supuestamente han mancillado el " honor de la familia " . Expónganse las medidas adoptadas por el Estado parte para alentar a las mujeres a denunciar los actos de violencia de los que sean víctimas, así como los esfuerzos hechos para que las autoridades dicten y ejecuten más órdenes de protección de mujeres. Indíquese también si se han impuesto sanciones disciplinarias o penales a algún agente del orden por no dar la protección solicitada por mujeres que habían denunciado actos de violencia doméstica o de género, y en particular toda medida correctiva adoptada a raíz de la muerte de Ferdane Cöl, que al parecer en repetidas ocasiones había pedido a la policía que la protegiese de su marido antes de ser asesinada en octubre de 2011. Especifíquese toda medida adoptada para aumentar el número de refugios o crear líneas telefónicas de ayuda a las víctimas, y proporciónense datos sobre las reparaciones concedidas en casos de violencia contra la mujer desde el último examen, en particular sobre las indemnizaciones o la rehabilitación.

139.De conformidad con la Ley Nº 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer, que entró en vigor en marzo de 2012, se adoptan medidas sobre todas las víctimas de violencia doméstica y de otro tipo contra la mujer, con independencia del idioma, la religión, la raza, la etnia, la edad, etc. Desde la fecha en que entró en vigor la ley hasta el 9 de abril de 2014, se han dictado, en virtud de dicha ley, 29.018 mandatos judiciales de protección y 183.867 de prevención y 3.006 órdenes de detención. Al 9 de abril de 2014, un total de 18.812 víctimas de violencia habían acudido a los centros de prevención y vigilancia de la violencia, que se han establecido de conformidad con dicha ley y están en activo desde 2013.

140.Desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2014, se ha producido un total de 31.333 incidentes de violencia doméstica y 76.411 mujeres han sufrido violencia doméstica en las zonas incluidas en la jurisdicción de la Gendarmería.

141.En el anexo 3 pueden verse las estadísticas del Ministerio de Justicia sobre las investigaciones realizadas, las acciones interpuestas y las condenas dictadas en relación con los delitos de violencia doméstica (arts. 82 1-d) y 86 3-a)) y los asesinatos por cuestiones de honor (artículo 82 1-k) del Código Penal) entre 2009 y 2014.

142.Se ha comprobado que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2014, en la zona dependiente de la Gendarmería, se remitieron a las autoridades judiciales dos casos en los que se había incitado a suicidarse a mujeres que presuntamente habían violado el honor de la familiar.

143.Al 10 de abril de 2014 había 135 centros de servicios sociales en 80 provincias de Turquía, que se encargan de la prestación de servicios sociales y de las actividades de seguimiento localizando a las personas necesitadas y ofreciendo a los niños, jóvenes, mujeres, hombres, personas con discapacidad, personas de edad y familias servicios de protección, apoyo, mejora, orientación y consultoría conjuntamente y de la forma más fácilmente accesible y en cooperación, en caso necesario, con las instituciones y organizaciones públicas, los gobiernos locales, las universidades, las ONG y voluntarios. Los centros de servicios sociales se encargan también de coordinar dichos servicios. En ellos se llevan a cabo las siguientes actividades: evaluación de la situación de las mujeres que acudieron a la organización denunciando que eran víctimas de violencia y/o mujeres identificadas durante los registros realizados sobre el terreno y que eran víctimas de la violencia; aplicación de la Ley Nº 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer; y prestación de servicios de orientación y asesoramiento a las mujeres para que adopten las precauciones necesarias a fin de crear un entorno en el que puedan beneficiarse de los servicios que necesitan; organización de eventos educativos y sociales y actividades artísticas para incrementar su participación en la vida social; y concienciación de las personas y las familias. En el ámbito de los eventos organizados el 8 de marzo con ocasión del Día Internacional de la Mujer se condenan la violencia contra la mujer y los abusos cometidos contra las niñas y se informa al público a través de los medios de comunicación.

144.En el anexo 4 se facilita información sobre los proyectos, programas y campañas de concienciación sobre la prevención de la violencia contra la mujer.

145.Se estableció el Departamento de Lucha contra la Violencia Doméstica, que inició sus actividades en el marco del Departamento de Paz y Orden de la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior el 3 de agosto de 2011 con el fin de ofrecer servicios de seguridad para combatir la violencia doméstica en todo el país de forma coordinada y, en cooperación con las instituciones y organizaciones pertinentes, adoptar medidas para ayudar a las víctimas. Con el fin de lograr la coordinación con las direcciones de seguridad provinciales, se han asignado funciones de enlace a las Juntas de Homicidios de los departamentos de paz y orden de las provincias y a las Juntas de Paz y Orden.

146.Uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer es adoptar un procedimiento equitativo, eficaz y acelerado para la prestación de apoyo y servicios a las víctimas de la violencia. Con ese fin, la autoridad debe decidir sobre los mandatos judiciales, que anteriormente eran competencia exclusiva del juez del tribunal de familia en virtud de la Ley (Nº 4320) de Protección de la Familia, vigente antes de la Ley Nº 6284, se ha reconocido también parcialmente al jefe de la administración civil y al jefe de las fuerzas del orden en los casos en que hay peligro de retraso, de manera que pueda presentarse posteriormente para solicitar la aprobación de ciertas precauciones. Por otro lado, además de la víctima, el Ministerio de la Familia y Políticas Sociales puede solicitar personalmente un mandato judicial. Asimismo, se ha dispuesto que, al emitir un mandato de protección para acelerar el proceso, no se solicitarán pruebas ni documentos y se dictarán y aplicarán sin demora mandatos precautorios. En la ejecución de un mandato no se solicitarán cláusulas de anuncio y notificación, y los funcionarios públicos que reciben el informe están obligados a desempeñar sus labores sin demora y a notificar a las autoridades acerca de otras precauciones necesarias.

147.En ese contexto, en el ámbito de la competencia de la Gendarmería:

En 2012, se dictaron en total 6.137 mandatos judiciales de prevención (4.792) y protección (1.345);

En 2013, 5.894 mandatos de protección/prevención;

Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo del mismo año, 1.015 mandamientos de protección/prevención.

148.El 27 de septiembre de 2012 el Ministerio de la Familia y Políticas Sociales y el Ministerio del Interior firmaron el "Protocolo de cooperación para la aplicación experimental del uso de tecnologías de apoyo electrónico en el ámbito de la lucha contra la violencia contra la mujer", de conformidad con el artículo 12, "Supervisión con métodos tecnológicos", de la Ley Nº 6284. En ese contexto, la aplicación experimental del componente de seguridad se ha puesto en marcha en las provincias de Adana y Bursa. Se asignó un agente de policía para garantizar el enlace y la comunicación durante el horario laboral entre la Dirección de Seguridad y el Centro de Prevención y Vigilancia de la Violencia.

149.La ejecución de las órdenes relativas al cambio de identidad y otras informaciones y documentos dictadas por un juez en el ámbito del artículo 4/1-ç de la Ley Nº 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer es competencia del Departamento de Paz y Orden de la Dirección General de Seguridad.

150.Los servicios de residencias para mujeres son gestionados en Turquía por el Ministerio de la Familia de las Políticas Sociales y por ONG y la administración local. En la actualidad, hay en Turquía 125 residencias para mujeres con capacidad para 3.323 personas. De ellas, 90 (con 2.508 plazas) están adscritas al Ministerio de la Familia y Políticas Sociales; 32 (779 plazas), a las administraciones locales; y 3 (36 plazas), a ONG. Además de esas residencias para mujeres, han entrado en servicio otras dos residencias (30 plazas) para hombres víctimas de violencia, adscritas al Ministerio de la Familia y Políticas Sociales. Han comenzado los preparativos para abrir nuevas residencias.

151.En junio de 2011, había solo 48 residencias para mujeres, con capacidad para 1.014 personas, adscritas al Ministerio de la Familia y Políticas Sociales, mientras que en abril de 2014 había 90, con capacidad para 2.508 personas. En el gráfico siguiente se presentan datos sobre el número de residencias, desglosado por año.

Gráfico 1

Número de residencias de mujeres, por año

Adscritas al Ministerio de la FamiliaadministracioneslocalesAdscritas a Adscritas a ONG

152.La línea telefónica 183 de asesoramiento para las mujeres, la familia, los niños y las personas con discapacidad realiza sus actividades al amparo del Ministerio de la Familia y Políticas Sociales. El número 183 funciona las 24 horas del día y todos los días de la semana desde 2007.

153.Las llamadas relativas a mujeres, niños, personas discapacitadas, familiares de mártires y veteranos se reciben a través del número directo 183, y se ofrecen servicios de orientación y asesoramiento de acuerdo con las necesidades. Los casos de negligencia, abuso y violencia o las llamadas sobre orientaciones acerca de las precauciones necesarias que deben adoptarse para evitar un caso concreto de "asesinato por cuestiones de honor" se comunican a las personas encargadas de los equipos de respuesta de emergencia y a los agentes del orden de las provincias donde se producen los hechos. Los equipos de respuesta de emergencia se encargan de la coordinación con las dependencias de seguridad y de la Gendarmería, a fin de que puedan intervenir de inmediato en el caso.

154.En 2011, 12 funcionarios encargados de la línea directa 183 recibieron 51.046 llamadas telefónicas. En 2012, el servicio contaba con 33 funcionarios y se registraron 123.824 llamadas.

155.En 2013, se contestaron 107.716 llamadas. En 2013, se remitieron 10.286 casos de violencia a los equipos provinciales de respuesta de emergencia; 5.084 de esas llamadas estaban relacionadas con actos de violencia contra la mujer, 3.925 con violencia contra niños, 761 con violencia contra personas con discapacidad y 516 con violencia contra personas de edad.

156.Además, las mujeres, niños y miembros de la familia que están o corren riesgo de estar expuestos a la violencia y las personas víctimas de acoso persistente pueden registrar todas sus denuncias a través de la línea directa de emergencia de la Gendarmería (156), que ofrece servicio ininterrumpido las 24 horas del día los 7 días de la semana.

157.Con el nuevo régimen introducido por la Ley Nº 6284, los gastos de tratamiento y atención de la salud de las víctimas de violencia son sufragados por el Estado, en determinadas condiciones. Asimismo, si se decide que la persona que ha recurrido a la violencia debe ser tratada o rehabilitada, los gastos no incluidos en el seguro médico general son también sufragados por el Estado. Los servicios ofrecidos a las víctimas de la violencia son gratuitos. Puede ofrecerse también apoyo financiero en consonancia con las necesidades de la víctima.

158.Tras el fallecimiento de Ferdane Çöl, su madre Suna Maviş y su padre Fikret Maviş presentaron una reclamación de indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarios ante el tercer Tribunal Administrativo de Esmirna (caso Nº 2013/667), y el caso está todavía pendiente.

Pregunta 10: Tras la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo nacional de prevención. A la vista de la información complementaria presentada por el Estado parte, proporciónese más información sobre el mandato del mecanismo nacional de prevención y confírmese si se ajusta o no a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y si será independiente del poder ejecutivo.

159.En virtud del Decreto del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2003, la Institución de Derechos Humanos de Turquía fue designada como mecanismo nacional de prevención, con las obligaciones y competencia previstas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La decisión entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial Nº 28896 de 28 de enero de 2014. Se están introduciendo enmiendas en relación con la Ley sobre el Establecimiento de la Institución de Derechos Humanos de Turquía con el fin de permitir a esta cumplir sus funciones.

160.La Institución de Derechos Humanos de Turquía se estableció de conformidad con los Principios de París y es una entidad pública con autonomía administrativa y financiera. Puede encontrarse más información sobre la Institución en las respuestas a la pregunta 37.

Pregunta 11: Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial, en particular de los jueces respecto de los fiscales, a la vista de las preocupaciones expresadas por la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados.

161.Con respecto a la independencia de los fiscales, debido a las enmiendas legislativas en el marco de la armonización de la legislación interna con el acervo comunitario, se anuló la autoridad del Ministro de Justicia y los gobernadores para dictar órdenes y formular solicitudes acerca de investigaciones preliminares. En ese ámbito, ninguna autoridad distinta de los fiscales públicos, ni siquiera el Ministro de Justicia o los jefes de las administraciones civiles, puede formular una solicitud y dictar una orden a los agentes pertinentes en relación con las investigaciones judiciales.

162.En cuanto a la independencia de los jueces, las enmiendas introducidas en el Código de Procedimiento Civil (Nº 6100) de 12 de enero de 2011 y el Código de Procedimiento Penal (Nº 5271) de 4 de diciembre de 2004, los tribunales gozan de derecho y autoridad para mantener correspondencia directa con todos los organismos e instituciones.

163.En el artículo 28 de la Ley Catastral (Nº 3402) de 21 de junio de 1987 se afirma claramente que un juez puede solicitar a las autoridades oficiales competentes los registros e informaciones que puedan contribuir a solucionar un conflicto. En relación con los dispositivos jurídicos que permiten a los tribunales mantener correspondencia directa en la forma prescrita en el artículo 26 de la Ley Nº 5271, los tribunales tienen autoridad para solicitar directamente cualquier información o documento a cualquier institución u organización en lugar de los fiscales públicos. A ese respecto, se eliminaron las normativas en virtud de las cuales los tribunales dependían de los fiscales.

164.En virtud de las Circulares Nº 4 sobre "Reglamentación de los formularios de seguimiento de sospechosos-acusados y órdenes de comparecencia en el Sistema Informático Judicial Nacional (UYAP) y seguimiento de su ejecución y situación actualizada" y Nº 5 sobre "Orden de obligatoriedad del proceso", se estableció que las órdenes de detención y las órdenes de proceso obligatorio expedidas por los tribunales deberán enviarse directamente a la dependencia competente encargada del cumplimiento de la ley a través del UYAP, que puede ser también objeto de seguimiento por las dependencias de los fiscales a través del sistema en línea, lo que permitiría una aceleración de los procesos.

165.En la Circular Nº 15 sobre "Correspondencia oficial", se especificaron los procedimientos y principios que deben tenerse en cuenta en la correspondencia oficial con el Consejo Supremo de Jueces y Fiscales. En consecuencia, la correspondencia deberá realizarse mediante firma electrónica a través del UYAP. Además, los jefes de las comisiones de la Junta gozan de autoridad para mantener correspondencia directa excluyendo de esos procedimientos a las fiscalías públicas.

166.En virtud de la Circular Nº 19 sobre "Solicitudes de mapas y fotos aéreas", los tribunales pueden solicitar directamente información y documentos a todas las instituciones y organizaciones, incluida la Dirección General de Cartografía, deberá establecerse en cada tribunal un oficial de información cartográfica y todas las solicitudes deberán hacerse por ese conducto a través del sitio web de la Dirección General de Cartografía. En la circular se establece también que esas transacciones deberán realizarse a través del UYAP después de conseguir la integración entre este y la Dirección General de Cartografía.

167.Tras la aplicación de la circular, se suprimió la Oficina de Cartografía adscrita al Ministerio de Justicia y se abolieron los reglamentos relativos a cuestiones como el envío por parte de los tribunales de sus solicitudes de mapas y fotos aéreas a las autoridades competentes a través del Ministerio de Justicia y el nombramiento de un fiduciario por dicho Ministerio para el pago de las tasas y el envío de los mapas solicitados, lo que ha fortalecido el principio de independencia de los tribunales.

168.De conformidad con la Circular Nº 21 sobre "Cuestiones que deben considerarse al remitir los expedientes para la revisión en apelación", los expedientes deben mantenerse ordenadamente, todos los documentos deben incorporarse al UYAP, los expedientes de casos penales se remitirán directamente a la Fiscalía General del Tribunal de Casación y no a los fiscales públicos, cada expediente deberá colocarse en sobres diferentes que puedan enviarse colectivamente en un mismo paquete, los expedientes con anexos se remitirán a los departamentos competentes, se comprobarán las tasas de apelación y se considerará la posibilidad de notificación. Si el tribunal de casación envía a través del UYAP un mandato con firma electrónica, la solicitud se archivará y registrará debidamente y se entregará al solicitante un certificado de recepción para justificar la exención de cargos.

169.Tras la aplicación de la normativa en consonancia con las opiniones del Tribunal de Casación, el Consejo de Estado y la Fiscalía General del Tribunal de Casación, el objetivo es acelerar el proceso de revisión en apelación.

170.En la Circular Nº 25 sobre "Supervisión de los servicios de Secretaría de los tribunales y ejecución de las oficinas de quiebras" se establece que el personal debe ser inspeccionado al menos una vez cada tres meses en el ámbito de los derechos administrativos de los jueces, con el fin de determinar si las transacciones se llevan a cabo de forma oportuna, correcta y completa a través del UYAP.

171.De conformidad con las opiniones recibidas del Comité de Inspección del Consejo Supremo de Jueces y Fiscales, se abolió la Circular Nº 131 publicada por el Ministerio de Justicia como mera base jurídica sobre la inspección de cuentas monetarias y en efectivo por los jueces. En ese contexto, mediante la Circular Nº 28/1 del Ministerio de Justicia. Se determinó que la inspección de las cuentas monetarias en efectivo debe ser realizada por los fiscales, con lo que se han aplicado en parte las recomendaciones de los informes de la UE de apartar a los jueces de las funciones administrativas.

Artículo 3

Pregunta 12: Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15 b)), sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado o no medidas para velar por que los solicitantes de asilo que no sean europeos puedan acogerse a su protección. Proporciónense datos sobre el número de solicitantes de asilo, desglosados por países de origen, que hayan sido devueltos, extraditados o expulsados. Comuníquese, entre otros detalles, a qué países fueron devueltos y los motivos por los que se les aplicó esa medida. Asimismo, aclárese el número de casos en que los solicitantes de asilo han recurrido la desestimación de su petición, el órgano que consideró el recurso y el resultado. Indíquese también el número de personas, desglosadas por país de origen, a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria fundamentándose en que de otro modo correrían el riesgo de tortura en caso de ser expulsadas, devueltas o extraditadas. Asimismo, indíquese el número de refugiados sirios actualmente alojados en campamentos en el territorio del Estado parte y el número de refugiados sirios que han regularizado su situación y están en posesión de un permiso para poder permanecer en el territorio del Estado parte. Especifíquense las medidas adoptadas para que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las organizaciones independientes de derechos humanos tengan un acceso ilimitado a esas personas e indíquese qué medidas se están tomando para que estas puedan acogerse a los procedimientos de asilo.

172.Turquía ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados con una declaración ejerciendo el derecho reconocido a los países por el artículo 42 de la Convención. Ha armonizado la legislación nacional sobre los refugiados y el asilo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 publicando, el 30 de noviembre de 1994, la "Reglamentación referente a los procedimientos y principios que deben aplicarse a los extranjeros refugiados en Turquía o que solicitan el permiso de residencia en Turquía para refugiarse en otro país en forma individual y los extranjeros que llegan a las fronteras turcas para solicitar asilo colectivo y los posibles movimientos de población", teniendo en cuenta los acontecimientos más recientes y las violaciones de los derechos humanos en la región.

173.Turquía adoptó la Convención sobre los Refugiados de 1951 con una limitación geográfica. En ese sentido, las personas procedentes de Europa son aceptadas como refugiados, mientras que las que proceden de países no europeos son reconocidas como solicitantes de asilo y, por lo tanto, son objeto de protección internacional hasta que se asientan en un tercer país.

174.No obstante, a pesar de esa doble definición, todas las solicitudes se atienden de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de asilo/refugiados de 1994 y en el marco de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 sin ninguna discriminación en lo que se refiere a los procedimientos de asilo.

175.Ambos grupos gozan de las mismas prestaciones sociales y de atención de la salud, así como de los derechos al trabajo, el empleo y la educación, sin ninguna discriminación.

176.Asimismo, en 2005 entró en vigor el Plan Nacional de Acción de Asilo e Inmigración de Turquía. En su artículo 4.13 se afirma que la supresión de la limitación geográfica se abordará detalladamente durante las negociaciones de adhesión a la Unión Europea y se suspenderá después de la firma del acuerdo de plena adhesión, de tal manera que no se fomente un flujo directo de refugiados a nuestro país. En consecuencia, con sujeción a la introducción de los cambios legislativos e infraestructurales necesarios y si los Estados Miembros de la UE se muestran dispuestos a considerar la cuestión de la distribución de cargas, se consideraría la posibilidad de suprimir esas limitaciones.

177.Entre 2005 y marzo de 2014, solicitaron asilo en Turquía 125.213 personas. Los expedientes de solicitud que no cumplían los criterios establecidos en la Convención de Ginebra se han cerrado. Recibieron una primera denegación 543 personas; 699 han recibido la segunda. Asimismo, 36.703 solicitantes de asilo se asentaron en otro país desde 2005 hasta ahora.

178.En el caso de repatriación de una persona cuya solicitud se haya rechazado en su totalidad, si en su país de origen existe la pena capital o si es probable que sufra tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes o que exista un conflicto armado internacional o interno que represente una amenaza grave e individual para su vida debido a una situación de violencia indiscriminada en su propio país de origen, no se procede a la repatriación o deportación del solicitante.

179.En el gráfico siguiente se recogen las decisiones adoptadas entre 2005 y marzo de 2014.

Nacionalidad

Expediente cerrado (2 ª decisión negativa)

Decisión de protección secundaria pendiente

Decisión sobre protección secundaria

Decisión denegatoria (1 ª decisión negativa)

Total

Estados Unidos

2

2

Afganistán

89

120

209

Alemania

1

1

Albania

1

1

2

Azerbaiyán

13

3

16

Bangladesh

3

1

4

Belarús

3

3

Benin

1

1

Bosnia y Herzegovina

1

1

Brasil

1

1

Bulgaria

3

1

4

Burundi

1

1

Argelia

7

1

8

China

21

7

28

Eritrea

11

3

14

Armenia

1

1

Etiopía

1

3

7

11

Marruecos

11

11

22

Côte d ' Ivoire

8

8

Filipinas

1

1

Palestina

38

29

67

Gambia

2

2

Ghana

2

2

Guatemala

1

1

Georgia

5

5

10

India

2

2

Iraq

50

1

55

106

Inglaterra

1

1

Irán

92

1

40

133

Camerún

2

5

7

Kazajstán

8

8

16

Kenya

1

1

Kirguistán

25

6

31

Congo

5

4

3

12

Cuba

1

1

Liberia

2

2

Líbano

3

3

Malasia

1

1

Egipto

1

1

2

Mongolia

1

4

5

Moldova

9

2

11

Mauritania

1

2

3

Myanmar

10

3

13

Nigeria

9

2

11

Filipinas

1

1

Uzbekistán

56

5

55

116

Pakistán

4

2

6

Rumania

2

2

4

Rwanda

3

2

5

Federación de Rusia

39

11

50

Senegal

3

1

4

Sierra Leona

1

1

Singapur

1

1

Somalia

42

1

36

79

Sri Lanka

3

5

8

Sudán

4

8

12

Siria

24

17

41

Arabia Saudita

1

1

Tayikistán

3

14

17

Tanzanía

2

2

Túnez

3

1

4

Turkmenistán

67

46

113

Israel

1

1

Uganda

2

2

4

Ucrania

2

1

3

Jordania

1

1

2

Viet Nam

2

2

Apátrida

1

1

Total

699

6

9

544

1 258

180.Se han presentado 188 casos ante los tribunales administrativos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra decisiones adoptadas por el Ministerio del Interior sobre extranjeros que solicitaron asilo en Turquía entre 1995 y el 16 de diciembre de 2013. De ellas, 82 se presentaron ante el Tribunal Europeo, que eliminó de la lista 26 casos. En uno de ellos, se ha retirado la solicitud. Hay 41 casos pendientes. En 14, se ha comprobado una violación de los artículos 3, 5, 5 1), 5 2), 5 4), 5 5), 6, 14 y 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se han presentado 19 casos tanto ante tribunales internos como ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y 8 de ellos se concluyeron en favor del Ministerio del Interior y en 8 no se encontró ninguna violación de las leyes. Se continúa trabajando en 3 de los 19 casos. Se han presentado 106 casos ante tribunales nacionales para la anulación de actuaciones y decisiones administrativas del Ministerio del Interior. Han concluido en favor del Ministerio del Interior 58 casos, mientras que se han comprobado violaciones de la normativa en 27 casos. Hay 22 casos en curso.

181.Turquía tiene una política de "fronteras abiertas" para los sirios que huyen de la violencia en su país y cumple estrictamente el principio de no devolución en las fronteras y, de conformidad con los procedimientos internacionales, brinda "protección temporal" a los sirios sin discriminación alguna. El régimen de "protección temporal" es diferente del de asilo, y los procedimientos utilizados son diferentes.

182.Los sirios que gozan de protección temporal están albergados actualmente en 22 refugios en ciudades fronterizas de Turquía. Cuentan con servicios de alimentación, suministro de artículos no alimentarios, salud y educación así como asistencia psicológica, formación profesional y actividades sociales.

183.Al 17 de marzo de 2014 Turquía había expedido "permisos de residencia temporal de un año" para 83.425 sirios llegados a Turquía con sus pasaportes. Además, es importante registrar a los sirios que llegan a Turquía ilegalmente, que no permanecen en campamentos y viven en diferentes lugares del país con sus propios medios a fin de garantizar adecuadamente el orden público y la distribución de las prestaciones destinadas a ellos.

184.Se ha establecido un sistema automatizado de toma de huellas dactilares y de identificación de los sirios que llegan a Turquía, que permite registrar las informaciones demográficas y biométricas de los nacionales extranjeros.

185.En la primera fase, el registro comenzó en 21 refugios habitados por sirios. El proceso está avanzando en 18 centros de coordinación de las provincias de Adana, Gaziantep, Hatay, Kahramanmaraş, Kilis, Osmaniye, Mardin, y Şanlıurfa. La labor de registro biométrico ha comenzado también en otras provincias y distritos donde vive un gran número de sirios.

186.Al 20 de marzo de 2014, se habían registrado 410.981 sirios en refugios, centros de coordinación y las provincias. Al mismo tiempo que se realiza la labor de registro, se expide y entrega a los sirios un "documento de identificación de extranjeros". Este permite al titular beneficiarse de los servicios de atención de la salud y educación y facilita la distribución y supervisión de la asistencia ofrecida a los sirios.

187.Además, más de 500.000 sirios que residen fuera de los refugios están también acogidos al régimen de protección. En total hay unos 800.000 sirios, cifra más de 10 veces superior al número de sirios que solicitan refugio en todos los países de la UE.

188.Los procedimientos y principios relativos a las visitas de representantes de organizaciones internacionales, delegaciones extranjeras, ONG y miembros de la prensa son decididos conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Organismo de Gestión de Situaciones de Desastre y Emergencia del Primer Ministro y el Ministerio del Interior. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) tiene acceso ilimitado a todos los sirios tanto dentro como fuera de los refugios y participa directamente en los procedimientos de "regreso voluntario" de Turquía a Siria.

Pregunta 13: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse informar si se han adoptado las medidas enumeradas más abajo, necesarias para que el Estado parte cumpla los requisitos de la Convención en relación con la no devolución de toda persona que corra el riesgo de tortura:

a) Medidas para garantizar el acceso del personal del ACNUR a las personas internadas que deseen solicitar asilo y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la circular del Ministerio del Interior que contempla ese acceso;

b) Medidas para garantizar el acceso efectivo a los procedimientos de asilo a los extranjeros internados, en particular el acceso a un abogado, la asistencia jurídica gratuita para todos los internados, la posibilidad de recurrir judicialmente para impugnar una decisión sobre una solicitud de asilo y la suspensión del procedimiento de expulsión durante el examen de las solicitudes de asilo;

c) Medidas para permitir el acceso de órganos independientes de supervisión a los " centros de acogida para extranjeros " y otros centros de expulsión a fin de prevenir los malos tratos;

d) Medidas para construir nuevos centros de acogida y centros de expulsión que ofrezcan condiciones de seguridad e higiene a fin de evitar problemas graves de hacinamiento.

189.Los extranjeros que llegan a Turquía por medios ilícitos y formulan una solicitud de asilo no son objeto de ningún procedimiento judicial o sanción por su entrada ilegal. Se les aplica el mismo procedimiento que para quienes solicitan asilo después de haber entrado en el país legalmente.

190.Se ofrece a los extranjeros la información necesaria sobre las razones de su detención administrativa y la duración de su permanencia en residencias s para extranjeros. Se les informa también, en un idioma que conozcan, sobre su derecho de acceso a un abogado mientras permanecen en las residencias y a impugnar las decisiones de alejamiento y detención administrativa en el centro. Asimismo, pueden recurrir a los administradores de las residencias para conocer las condiciones de las mismas y los actos administrativos contra ellas. Pueden también presentar denuncias y solicitudes directamente a los funcionarios que visitan periódicamente las residencias para extranjeros a fin de realizar una inspección.

191.Hay un procedimiento equitativo, igual y coherente de acceso al asilo para todas las personas, incluido los inmigrantes ilegales. Los extranjeros detenidos como inmigrantes ilegales y que solicitan asilo mientras permanecen en las residencias en espera de su expulsión son puestos en libertad (a no ser que haya algún obstáculo jurídico) e incluidos en el procedimiento de asilo después de un breve proceso de evaluación. Se les permite reunirse con los representantes legales y del ACNUR. Solicitaron asilo mientras se encontraban en residencias para extranjeros 5.383 personas en 2012 y 4.021 en 2013; fueron puestas en libertad después del examen de su solicitud.

192.No se detiene o arresta a ningún solicitante de asilo a no ser que haya cometido un delito. Turquía cumple estrictamente el principio de no devolución.

193.Toda objeción con respecto a las decisiones y actos administrativos se considera debidamente. No hay ninguna restricción de acceso a recursos judiciales, incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

194.La Comisión de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional Turca estableció, en su cuarta reunión de 8 de diciembre de 2011, una Subcomisión encargada de formular observaciones con respecto a los problemas de los refugiados, los solicitantes de asilo y los inmigrantes ilegales en Turquía.

195.En ese marco, la Subcomisión llevó a cabo un examen en la residencia para extranjeros de Edirne y de Kırklareli Gazi Osman Paşa el 10 de mayo de 2012 y en la de Estambul Kumkapı el 11 de mayo de 2012.

196.Durante los exámenes, los miembros de la Subcomisión se reunieron con gobernadores, alcaldes y otras autoridades administrativas locales y con los inmigrantes ilegales alojados en las residencias. Los miembros de las ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con los refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes ilegales, a saber la Asociación de Investigación sobre Derechos Humanos, la Asociación de Solidaridad con los Refugiados, la Asociación de Solidaridad con los Solicitantes de Asilo y Migrantes, la Asociación de Derechos Humanos, la Asamblea de Ciudadanos de Helsinki, la Asociación de Solidaridad en favor de los Derechos Humanos y las Personas Oprimidas, la Fundación de Asistencia Humanitaria y en favor de la Libertad y los Derechos Humanos y Amnistía Internacional, participaron también en los exámenes y realizaron contribuciones significativas a la labor de la Subcomisión. Se preparó y compartió con las instituciones competentes un informe realizado después de los exámenes.

197.Asimismo, el 6 y 7 de febrero de 2014, la Subcomisión realizó un examen de las residencias para extranjeros de las provincias de Esmirna y Aydın, observó las condiciones físicas y se reunió con los inmigrantes en los centros.

198.Además, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes realiza visitas a las residencias para extranjeros durante sus visitas periódicas a Turquía.

199.Hay 26 residencias abiertas para extranjeros con capacidad para 2.172 personas en 26 provincias del país. En coordinación con la UE, se están construyendo seis centros de admisión, seguimiento y alojamiento en las provincias de Erzurum, Gaziantep, Van, Kayseri, Kırklareli, y Esmirna, y se está construyendo una residencia para inmigrantes en situación irregular en la provincia del Erzurum. Los centros que están todavía en construcción entrarán en servicio con los máximos niveles de observancia de las normas regionales e internacionales de derechos humanos. Los centros con escasa capacidad que no cumplen plenamente las condiciones físicas necesarias se clausurarán una vez que entren en servicio los que están actualmente en construcción.

Pregunta 14: Sírvanse indicar si el Estado parte adoptó medidas para reformar su legislación de extranjería con el fin de establecer un plazo máximo para la detención administrativa de nacionales extranjeros. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de privación de libertad en los centros de internamiento de extranjeros, principalmente en el Centro de Ağrı, y para asegurar un acceso inmediato a la asistencia médica, en particular tratándose de menores de edad.

200.La nueva Ley Nº 6458 sobre Extranjeros y Protección Internacional se aprobó y publicó en el Boletín Oficial Nº 28615 de 11 de abril de 2013. En virtud de esa ley, se ha establecido la Dirección General de Administración de la Migración dentro del Ministerio del Interior.

201.La detención administrativa se regula, en dos artículos distintos, como "detención administrativa con fines de expulsión" y "detención administrativa para solicitantes de protección internacional", en los artículos 57 y 68 de la Ley Nº 6458.

"Detención administrativa y duración de la detención con fines de expulsión

Artículo 57

1)Cuando los extranjeros contemplados en el artículo 54 son detenidos por las fuerzas del orden, se notificará de ello inmediatamente a la prefectura provincial para que tome una decisión acerca de su situación. Cuando sea necesario adoptar una decisión sobre su expulsión, se encargará de ello la prefectura provincial. La duración del proceso de evaluación y de toma de decisiones no deberá ser de más de 48 horas.

2)Cuando se tome una decisión de expulsión, la prefectura emitirá una decisión de detención administrativa para aquellas personas que presenten riesgo de fuga o desaparición, incumplieron las normas de entrada y salida de Turquía, han utilizado documentos falsos o falsificados, no han abandonado Turquía una vez finalizado el plazo concedido, a pesar de no haber ninguna razón aceptable, o representan una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Los extranjeros que han sido objeto de órdenes de detención administrativa serán trasladados por la misma dependencia de las fuerzas del orden que los detuvieron a centros de expulsión antes de transcurridas 48 horas desde la toma de la decisión.

3)La duración de la detención administrativa en los centros de expulsión no será superior a seis meses. No obstante, en los casos en que no pueda llevarse a cabo la expulsión debido a que el extranjero no presta la debida cooperación o no facilita información o documentos correctos acerca de su país de origen, el período podrá prolongarse por un máximo de seis meses adicionales.

4)La necesidad de prolongar la detención administrativa será examinada periódicamente por las prefecturas provinciales cada mes, y cuando se considere necesario. En el caso de los extranjeros cuya detención administrativa no se considere ya necesaria, se pondrá fin a esta inmediatamente. Dichos extranjeros quizá deban cumplir determinadas obligaciones administrativas, por ejemplo residir en una dirección determinada y ponerse en contacto con las autoridades en la forma y con la periodicidad que se indiquen.

5)La decisión de detención administrativa, la prórroga de su duración y los resultados de los exámenes periódicos mensuales, junto con sus razones, deberán notificarse al extranjero o a su representante legal o abogado. Si la persona que es objeto de detención administrativa no está representada por un abogado, se informará a la persona en cuestión o a su representante legal sobre la consecuencia de la decisión, el procedimiento y los plazos para la apelación.

6)La persona que se encuentra en detención administrativa o su representante legal o abogado pueden recurrir contra la decisión de detención ante el Juez del Tribunal Penal de Paz. Dicho recurso no suspenderá la detención administrativa. Cuando se entregue la petición a la administración, será transmitida inmediatamente al juez competente del Tribunal Penal de Paz. Este concluirá la evaluación en el plazo de cinco días. Su decisión será definitiva. La persona objeto de detención administrativa o su representante legal o abogado pueden recurrir de nuevo ante el Juez del Tribunal Penal de Paz para solicitar una revisión en el caso de que no se cumplan ya o se hayan modificado las condiciones de la detención administrativa.

7)Quienes recurren contra una detención administrativa pero no tienen medios para pagar al abogado deberán recibir asistencia letrada si lo solicitan, de conformidad con la Ley Nº 1136 sobre la Profesión Jurídica de 19 de marzo de 1969.

...

Detención administrativa de los solicitantes.

Artículo 68

1)Los solicitantes no pueden ser objeto de detención administrativa únicamente por formular una solicitud de protección internacional.

2)La detención administrativa de los solicitantes es una acción excepcional. Solo podrán ser objeto de atención administrativa en los siguientes casos:

a)Para determinar la identidad o nacionalidad, si hay serias dudas acerca de la exactitud de la información facilitada;

b)Para impedir el ingreso en Turquía incumpliendo las condiciones de entrada en los puestos fronterizos;

c)Cuando no sería posible identificar los elementos de los motivos de su solicitud a no ser que se decida la detención administrativa;

ç)Cuando la persona en cuestión represente una grave amenaza para el orden público o la seguridad pública.

3)La imposición de la detención administrativa será examinada caso por caso. En los casos mencionados en el segundo párrafo, antes de una detención administrativa, durante la evaluación se determinará con carácter prioritario si la obligación de residencia de notificación estipulada en el artículo 71 es o no suficiente. La prefectura puede determinar alternativas a la detención administrativa. Cuando dichas medidas no sean suficientes, se aplicará la detención administrativa.

4)La decisión de detención administrativa, con inclusión de sus razones y duración, deberá notificarse por escrito a la persona afectada o a su representante legal o abogado. Si no está representada por un abogado, se informará a la persona en cuestión o a su representante legal sobre las consecuencias de la decisión y los procedimientos de apelación.

5)La detención administrativa de los solicitantes no deberá durar más de 30 días. Las acciones relacionadas con solicitantes que han sido objeto de detención administrativa deberán terminarse lo antes posible. La detención administrativa finalizará inmediatamente cuando no se den las condiciones previstas.

6)En cada fase de la detención administrativa, esta podrá ser suspendida por la autoridad que adoptó la decisión y se puede pedir a la persona en cuestión que cumpla las obligaciones estipuladas en el artículo 71 o en otras medidas.

7)La persona objeto de detención administrativa o su representante legal o abogado pueden recurrir contra la decisión de detención ante el Juez del Tribunal Penal de Paz. Dicho recurso no suspenderá la detención administrativa. Cuando la petición se entregue a la administración, deberá remitirse inmediatamente al juez competente del Tribunal Penal de Paz. Este finalizará la evaluación en el plazo de cinco días. Su decisión será definitiva. La persona objeto de detención administrativa o su representante legal o abogado pueden recurrir de nuevo ante el Juez del Tribunal Penal de Paz para solicitar una revisión en el caso de que no se cumplan ya o se hayan modificado las condiciones de la detención administrativa.

8)La persona objeto de detención administrativa con arreglo a lo especificado en el segundo párrafo puede recibir visitas, de acuerdo con los principios y procedimientos competentes estipulados en una directiva. Dispondrá de acceso a un representante legal, abogado, notario público y funcionarios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados."

202.Además, en el marco de la Circular Nº 2010/67, la prefectura provincial presenta una aprobación diferente de admisión para cada extranjero que deba ingresar en los centros de expulsión.

203.En cuanto al Centro de Expulsión del Departamento para Nacionales Extranjeros de la Dirección de Seguridad de Ağrı, se han realizado obras para mejorar las condiciones del centro.

204.El alojamiento, la alimentación, la salud y otros gastos relacionados con las necesidades de los extranjeros durante su estancia en los centros de expulsión son sufragados por el Estado. Se han realizado obras en cooperación con ONG para mejorar el tratamiento y el apoyo psicológico.

205.Los niños no acompañados que son objeto de detención administrativa se alojan en el Servicio Social Provincial y los organismos de protección infantil antes de su traslado a un centro de expulsión. Los niños acompañados tienen la oportunidad de pasar el tiempo jugando con sus familias. Se han emprendido proyectos con el fin de hacer posible un uso más activo de las salas de actividad y culturales de los centros.

Pregunta 15: Sírvanse indicar si el Estado parte ha dado o recibido garantías diplomáticas contra la tortura o su equivalente durante el período que abarca el informe, y, en caso afirmativo, el número de casos, así como ejemplos en que haya ofrecido esas garantías. ¿Cuáles son los contenido s mínimos de las garantías? ¿Se  contempla un control posterior a la devolución?

206.El procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales para la extradición se especifica de la Circular Nº 69/4 del Ministerio de Justicia.

207.En consecuencia, la devolución de los acusados y condenados y la aceptación de esas peticiones por las autoridades judiciales extranjeras están sujetas a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables que son obligatorios para Turquía y el Estado en cuestión. Si no existen tales acuerdos, esas actividades se llevan a cabo de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y el principio de reciprocidad.

208.Los marcos jurídicos que regulan la extradición son los siguientes: artículo 38 de la Constitución; artículo 18 del Código Penal; acuerdos bilaterales con varios Estados; Convenio Europeo de Extradición y su segundo protocolo adicional; y varias convenciones multilaterales de órganos internacionales sobre drogas, blanqueo de dinero, delincuencia transfronteriza, corrupción y lucha contra el terrorismo, que contienen disposiciones relativas a la extradición.

209.Cuando el Estado solicitante es Turquía, el fiscal público competente se encarga de formular una solicitud de extradición si el caso se encuentra en las fases de investigación o de ejecución de la sentencia; si está en la fase de procesamiento, se encarga de ello el tribunal competente.

210.Si la extradición es solicitada por otro Estado, la solicitud y sus anexos presentados al Ministerio de Justicia se comprueban debidamente y se remiten a la Fiscalía General con competencia en la zona donde resida la persona en cuestión, a fin de determinar las actuaciones judiciales.

211.En todas las solicitudes formuladas por las autoridades judiciales en relación con un sospechoso, acusado o condenado, se incluyen las siguientes "garantías":

"El delito de que se acusa al sospechoso no es de carácter político ni militar.

Se reconocen al sospechoso todos los derechos de defensa judicial especificados en la legislación interna y las convenciones internacionales en las que es parte Turquía.

Turquía es parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, de conformidad con su artículo 34, pueden formularse solicitudes individuales contra Turquía. En ese contexto, el condenado tiene derecho a presentar una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fase de ejecución de la sentencia, y a impugnar el fallo definitivo sobre su caso.

Si se comprueba después de la extradición que la persona había participado en otro delito cometido dentro de la jurisdicción turca antes de la fecha de extradición, se presentará una solicitud de consentimiento a las autoridades competentes de su país para que el condenado pueda ser procesado por ese delito en virtud del "principio de especialidad".

Si las autoridades competentes se niegan a dar su consentimiento, el condenado no será procesado por ningún delito distinto de aquellos en que está basada la extradición."

212.En cuanto a los casos que requieren tratamiento diferente, como garantías diplomáticas contra la tortura o su equivalente, las actividades de extradición se llevan a cabo de conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables que sean vinculantes para Turquía y el Estado en cuestión. Si no existen esos acuerdos, las operaciones se realizan con arreglo al derecho internacional consuetudinario y el principio de reciprocidad.

213.Las solicitudes y su contenido se evalúan con la debida atención en el caso de determinados países, para determinar si se necesitan garantías diplomáticas contra la tortura o su equivalente.

214.No se dispone de información estadística sobre el número de casos en los que se ofrecieron o solicitaron garantías diplomáticas durante el período que abarca el informe de 2010-2014. No obstante, a continuación se citan algunos ejemplos relativos al período que abarca el informe.

215.Turquía ha solicitado varias garantías al país X en el contexto de los siguientes casos de extradición:

a)El Sr. A. A. (se utilizan las iniciales por razones de privacidad) había sido condenado por los tribunales del país a diez años de prisión, una multa judicial de 40.000 riales y 74 latigazos por un delito de "tráfico de drogas". Las autoridades competentes del país presentaron una solicitud en la que declaraban que la persona se había fugado de la cárcel y estaba detenida en una prisión de Turquía. Se solicitaron las siguientes garantías para que comenzara el proceso de extradición, en virtud de las obligaciones de Turquía resultantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos:

No se llevará a cabo ningún procedimiento judicial o administrativo por ningún delito distinto del tráfico de drogas;

No se pondrá en peligro bajo ningún concepto el derecho de la persona deportada a la vida ni se le someterá a ningún tipo de torturas o malos tratos;

No se ejecutará la sentencia inhumana de los 74 latigazos;

Se autorizará a las misiones diplomáticas turcas en dicho país a visitar al Sr. A. A. y a supervisar el cumplimiento de las garantías por las autoridades.

b)La Sra. M. Y. F., buscada por las autoridades del país X por el delito de malversación, fue detenida en Turquía. Cuando se recibió la solicitud de extradición de las autoridades de dicho país, el Gobierno de Turquía solicitó las siguientes garantías:

No se llevará a cabo ningún procedimiento judicial o administrativo por ningún delito distinto del de malversación;

No se pondrá en peligro bajo ningún concepto el derecho de la persona deportada a la vida ni se le someterá a ningún tipo de torturas o malos tratos;

Se autorizará a las misiones diplomáticas turcas en dicho país a visitarla y a supervisar el cumplimiento de las garantías por las autoridades.

c)El Sr. M. V., buscado por las autoridades del país X por un delito de cruce ilegal de fronteras y homicidio voluntario, fue detenido en Turquía. Cuando se recibió la solicitud de extradición de las autoridades de dicho país el 4 de marzo de 2012, el Gobierno de Turquía solicitó las siguientes garantías:

No se llevará a cabo ningún procedimiento judicial o administrativo por ningún delito distinto del cruce ilegal de fronteras y homicidio voluntario;

No se impondrá la pena de qisas (represalias);

No se pondrá en peligro bajo ningún concepto el derecho de la persona deportada a la vida ni se le someterá a ningún tipo de torturas o malos tratos;

Se autorizará a las misiones diplomáticas turcas en dicho país a visitar al Sr. M. V. y a supervisar el cumplimiento de las garantías por las autoridades.

d)El país Y ha solicitado las siguientes garantías de las autoridades turcas en el caso siguiente:

En el contexto de un caso penal incoado ante la Segunda Sala de lo Penal de Antalya, el Sr. A. A., nacional del país Z, era buscado por delitos de homicidio voluntario y extorsión. La INTERPOL había difundido una alerta roja sobre él. Cuando fue detenido en el país Y el 3 de mayo de 2014, la Fiscalía General competente solicitó las siguientes garantías a las autoridades turcas:

La persona en cuestión no será procesada y no se ejecutarán otras sentencias que las que motivan la extradición, con excepción de la norma de especialidad establecida en el artículo 14 del Convenio Europeo de Extradición;

No será extraditada a un tercer Estado sin autorización del país Y;

No será sometido a torturas y malos tratos.

Las autoridades del país Y solicitaron también una descripción detallada del delito, incluida su cronología y ubicación. Las garantías se habían ya incluido fundamentalmente en la petición turca. No obstante, se garantizó a las autoridades del país Y que no se impondría a la persona deportada la sentencia que constituía el motivo de la extradición y se le autorizaría a abandonar Turquía después de su liberación, de conformidad con el derecho a viajar. No sería deportada ni expulsada a un tercer país después de su liberación sin informar u obtener permiso de las autoridades del país Y. Se recordó también a estas que Turquía es parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha garantizado el derecho a presentar denuncias individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

e)D. A., que había sido acusado de "ayudar a la organización terrorista PKK/KONGRA-GEL" y había sido objeto de una alerta roja de búsqueda, era solicitado desde el país R. Las autoridades del país R declararon que D. A. había solicitado al tribunal que no lo extraditara y había formulado varias acusaciones contra Turquía, manteniendo que, por ser de origen kurdo, sería objeto de torturas, malos tratos, coerción y persecución en las prisiones turcas, si era extraditado.

216.En respuesta, se enviaron las siguientes explicaciones a las autoridades del país R.

217.El procedimiento y los principios que deberán aplicarse en relación con la ejecución de la sentencia están establecidos en la Ley de Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad y la normativa, reglamentos y circular correspondiente. El artículo 2 de dicha ley establece lo siguiente:

"1)Las normas relativas al cumplimiento de las penas y las medidas de seguridad se impondrán sin privilegios ni medidas de discriminación por motivos de la raza, idioma, religión, credo, nacionalidad, color, género, nacimiento, creencias filosóficas, origen nacional o social e ideas o convicciones políticas o de otra índole, capacidad económica o posición social de los reclusos;

2)No podrán utilizarse tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes en el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad."

218.De conformidad con las disposiciones mencionadas, no se autoriza ninguna diferencia de trato ni ningún privilegio y todos los reclusos gozan de los mismos derechos establecidos en el marco jurídico.

219.En varias de sus sentencias relativas al riesgo de tortura, malos tratos y persecución política en casos de extradición, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha alertado sobre las garantías diplomáticas ofrecidas por un Estado en el que la tortura es común y persistente. Por ello, se evalúa atentamente si las garantías diplomáticas son necesarias contra la tortura o su equivalente. A este respecto, Turquía pide ciertas garantías diplomáticas al Estado que solicita la extradición cuando existen esos riesgos, teniendo en cuenta sus obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y realiza medidas de seguimiento y supervisión incluso una vez obtenidas esas garantías.

Artículo 4

Pregunta 16: En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los autores de actos de tortura sean enjuiciados fundamentándose en los artículos 94 ( " tortura " ) o 95 ( " tortura con circunstancias agravantes " ) del Código Penal. Indíquese también si se han adoptado directrices para determinar cuándo debe aplicarse el artículo 256 ( " uso excesivo de la fuerza " ) o el artículo 86 ( " daño  intencional " ) del Código Penal, en vez del artículo 94, para enjuiciar los casos de malos tratos.

220.Todos los autores de actos de tortura son enjuiciados de conformidad con los artículos 94 y 95 del Código Penal. En caso de participación de un funcionario público en el delito de tortura, las otras personas que participan en el delito son sancionadas con la misma pena que el funcionario público.

221.De conformidad con el "Principio de legalidad en delitos y penas" establecido en el artículo 2 del Código Penal, una persona no puede ser ni sancionada ni objeto de juicio cautelar por un acto que no constituya expresamente un delito de acuerdo con la definición de la ley. Asimismo, no está autorizada la aplicación de sanciones y precauciones de seguridad distintas de las estipuladas en ella. No puede imponerse ninguna sanción penal basada en transacciones reglamentarias de la administración. Por consiguiente, no se pueden publicar circulares o directrices, que constituyen un procedimiento administrativo, para determinar los elementos de un delito que está ya regulado y especificado en el Código Penal.

Pregunta 17: Sírvanse proporcionar información estadística sobre los enjuiciamientos de funcionarios por actos de tortura o malos tratos desde el último examen, especificando el cargo y rango de cada acusado, el artículo o artículos en los que se fundamentó la acusación, si se condenó al acusado y la pena que se le impuso. Proporciónese también información actualizada sobre el estado de todo proceso repetido (a raíz de una resolución judicial pronunciada en septiembre de 2011 que anulaba las condenas) de las personas condenadas en 2010 por la muerte en 2008, mientras estaba detenido, de Engin C eber como consecuencia, al parecer, de los malos tratos infligidos por agentes de seguridad y guardas de prisiones.

222.En el anexo 5 pueden verse gráficos que representan las sentencias de prisión y su duración dictadas por tribunales penales de conformidad con los artículos 86, 94, 95 y 256 de la Ley Nº 5237 entre 2010 y el 16 de abril de 2014 contra personas que ocupaban cargos de oficial de la Gendarmería, oficial de policía, coronel, almirante, sargento, jefe de policía, general, soldado, superintendente de policía, oficial y sargento especializado. En el gráfico se incluyen también datos sobre las decisiones de no enjuiciamiento y/o el pronunciamiento de la sentencia dictada con respecto a 54 oficiales entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2014. Continúan todavía los enjuiciamientos relacionados con 21 oficiales.

223.El 26 de abril de 2003 se estableció el Centro de Evaluación e Investigación sobre Derechos Humanos de la Gendarmería con el fin de examinar, evaluar e investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos que pudieran cometer miembros de la Gendarmería en el ejercicio de sus funciones y, si las denuncias son verdaderas, y los procedimientos judiciales necesarios. Los ciudadanos pueden dirigirse al Centro en persona, así como a través de una solicitud, una carta, el teléfono, Internet o por fax las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

224.El Centro recibió 2.926 denuncias entre el 26 de abril de 2003 y el 1 de abril de 2014. De ellas, 357 se incluía dentro del mandato del Centro, mientras que 2.569 no eran de su incumbencia. Tras las investigaciones administrativas realizadas con respecto a las denuncias acordes con el mandato del Centro, se ha comprobado que 239 de las denuncias no eran verdaderas, 110 se habían remitido a las autoridades judiciales y los oficiales pertinentes habían sido sancionados por su superior disciplinario en el caso de 8 denuncias.

225.En cuanto al caso de Engin Ceber, se han llevado a cabo investigaciones judiciales y administrativas contra 69 personas con respecto a las torturas ocurridas entre el 29 de septiembre de 2008 y el 7 de octubre del mismo año en la Prisión cerrada 1 y 2 de tipo T de Metris y el fallecimiento del recluso Engin Ceber en el hospital al que fue trasladado. Como consecuencia de la investigación judicial, se inició una causa penal contra 43 personas, se dictó una sentencia de no enjuiciamiento para 26, 19 oficiales fueron depuestos, 6 personas fueron detenidas, se tomó una decisión de expulsión de la administración pública para 4 personas, se denegó una solicitud de pena de expulsión de la administración pública para 3 personas y se tomó una decisión de suspensión de la promoción para 3 personas.

226.Como consecuencia de la investigación administrativa, se impuso una pena de amonestación a 42 personas, una decisión de sanción no disciplinaria para 15 y una pena de reducción salarial para 2.

227.Además, se tomaron decisiones de absolución para los acusados Ö. B. y A. U., y la decisión de absolución para el acusado M. I. por la cuarta Sala de lo Penal de Bakırköy ha sido anulada por el Tribunal de Casación. Las decisiones referentes a los acusados M. C. e Y. U. se han mantenido, con cambios. El Tribunal de Casación ha confirmado todas las decisiones relativas a todos los demás acusados.

228.Todas las decisiones confirmadas (con y sin cambios) se convirtieron en definitivas, salvo la decisión sobre F. K., debido a una objeción a la decisión que se remitió al Tribunal de Casación para su ulterior examen.

229.Tras la decisión de anulación para los acusados Ö. B., A. U. y M. İ., el expediente se ha registrado con la signatura Nº 2013/378 de la cuarta Sala de lo Penal de Bakırköy, y el juicio continúa.

Pregunta 18: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse especificar las medidas encaminadas a garantizar que no sea necesario pedir un permiso especial para enjuiciar a los funcionarios de alto nivel por actos de tortura o malos tratos, así como indicar si se ha modificado el artículo 161, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal y si se ha derogado el artículo 24 de la Ley N º 5353, de 25 de mayo de 2005.

230.El párrafo 5 del artículo 161 del Código de Procedimiento Penal no se ha modificado. No se ha derogado el artículo 24 de la Ley Nº 5353. No obstante, no se necesita permiso especial para enjuiciar a los funcionarios de alto nivel por actos de tortura o malos tratos. Por lo que se refiere a esos delitos, se aplican las disposiciones de la Ley Nº 4483 sobre el Enjuiciamiento de los Funcionarios Públicos y otros Miembros de la Administración Pública, y se llevó a cabo una investigación ex o f ficio.

Pregunta 19: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar si se ha reformado o no el Código Penal para que los actos de tortura no prescriban.

231.En virtud del artículo 9 de la Ley Nº 6459, de 11 de abril de 2013, se ha enmendado el artículo 94 del Código Penal y se establece que los actos de tortura no prescriben.

Artículo 10

Pregunta 20: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre los programas de educación y capacitación llevados a cabo para que los funcionarios conozcan la Convención y sean plenamente conscientes de que no se tolerará ninguna vulneración. Indíquese también si el Estado parte ha desarrollado una metodología para evaluar su eficacia, y, en caso afirmativo, proporciónese información al respecto.

232.En los centros de capacitación profesional de la Policía adscritos a la Dirección General de Seguridad, se imparten cursos sobre las convenciones internacionales y regionales de prevención de la tortura, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y sobre el delito de la tortura en el marco del programa de derecho básico, de 47 horas, incluido en el programa de estudios para los miembros de la policía que reciben formación profesional.

233.Además, en todas las actividades de capacitación (Educación básica especial sobre el terreno) previstas en la cláusula a) del artículo 22 del Reglamento sobre capacitación en el servicio, se incluyen cursos de un mínimo de dos horas sobre "Derechos humanos" y "Capacitación profesional de la Policía". En las actividades de "Formación general sobre el desarrollo" de cada oficial de todos los rangos, son obligatorios los cursos sobre "Derechos humanos" y "Formación profesional de la Policía".

234.En el marco de la Actividad de formación sobre el terreno acerca de los derechos humanos que se llevó a cabo entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2014 en la Comandancia General de la Gendarmería, han recibido capacitación 2.217 oficiales y se han llevado a cabo inspecciones sobre el terreno en 549 centros penitenciarios.

235.En las actividades e iniciativas de formación sobre los derechos humanos en la Comandancia General de la Gendarmería se ofrecen los siguientes cursos:

En el año académico de 2012/13, se ofreció un curso de 36 horas de duración sobre los derechos humanos en las actividades de capacitación básica de oficiales de la Gendarmería y de capacitación básica de suboficiales de la Gendarmería. Además, en la Academia Superior de formación profesional de suboficiales de la Gendarmería se ofrecieron cursos sobre el Código Penal (83 horas), el Código de Procedimiento Penal (48 horas) y Derechos Humanos (36 horas).

En el año académico de 2013/14, se ofrecieron un curso de 72 horas de duración sobre los derechos humanos en las actividades de capacitación básica de oficiales de la Gendarmería y un curso sobre derechos humanos de 66 horas de capacitación básica de suboficiales de la Gendarmería. Además, en la Academia Superior de formación profesional de suboficiales de la Gendarmería se ofrecieron cursos sobre el Código Penal (64 horas), el Código de Procedimiento Penal (32 horas), Derechos Humanos (45 horas) y Prevención de la violencia contra la mujer (15 horas) en la escuela superior de formación de suboficiales de la Gendarmería.

En el ámbito de la capacitación en el servicio, los oficiales siguen cursos de 2 a 20 horas sobre los siguientes temas: "Centro de Evaluación e Investigación sobre Derechos Humanos de la Gendarmería", "Medidas que deben adoptarse en defensa de los derechos humanos", "Cómo combatir la violencia contra las mujeres y los niños", "Criterios de desempeño de los agentes del orden en relación con los derechos humanos" y "Derechos humanos".

236.Con el fin de prevenir los malos tratos en las prisiones sometidas a la autoridad del Ministerio de Justicia, se ofrecen cursos sobre derechos humanos mediante conferencias, seminarios, actividades de formación preprofesional y capacitación en el servicio para oficiales de todos los grados y rangos. Además, en 2012, los agentes de custodia recientemente reclutados trabajaban durante cinco meses como aprendices antes de terminar su capacitación teórica en los centros de educación y prisiones. En esas actividades de información se ofrecen cursos sobre derechos humanos, la legislación sobre la ejecución penal y psicología, para que los agentes de custodia puedan comenzar a desempeñar sus labores estando perfectamente equipados e informados para el ejercicio de su profesión.

Pregunta 21: Sírvanse analizar los esfuerzos de capacitación emprendidos desde el último examen para que todos los profesionales que se ocupan de las personas privadas de libertad y de documentar e investigar los actos de tortura asimilen los contenidos del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), y los resultados de esa capacitación. Aclárese si se emplea el Protocolo de Estambul en los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo.

237.El Ministerio de Salud impartió capacitación sobre el Protocolo de Estambul a grupos profesionales (4.730 personas) dedicados a la investigación y documentación de la tortura.

238.De conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 30 del Reglamento de los refugiados/asilo de 1994, los funcionarios que tramitan las solicitudes de asilo, entrevistan a los solicitantes, realizan las transacciones, examinan las solicitudes y son responsables de la toma de decisiones se eligen entre personas con conocimiento sobre los derechos humanos, la protección internacional y el derecho de refugiados.

239.Por ello, el personal asignado se elige de entre quienes han participado en seminarios educativos, cursos y actividades de formación organizados en cooperación con países de la UE y organismos e instituciones internacionales.

240.Asimismo, se cuenta con psicólogos y expertos en servicios sociales durante las entrevistas con solicitantes de asilo pertenecientes a grupos considerados como sensibles, como los menores no acompañados y las mujeres solteras.

241.Al evaluar las entrevistas que ha realizado, el entrevistador tiene en cuenta el informe del experto que ha participado en ellas. Los extranjeros en cuestión son instalados en dormitorios dependientes del Ministerio de la Familia y Políticas Sociales.

Artículo 11

Pregunta 22: En relación con la solicitud formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado una reglamentación oficial que expresamente autorice a los representantes de la sociedad civil, los abogados, el personal médico y los miembros de los colegios de abogados a organizar de manera independiente visitas no anunciadas a los lugares de privación de libertad, entre ellos las prisiones, las comisarías de policía y los centros y hospitales psiquiátricos, así como proporcionar el número de visitas que han llevado a cabo. Infórmese también sobre el número de visitas, anunciadas y no anunciadas, llevadas a cabo en el período que abarca el informe por organismos oficiales con competencias para inspeccionar los lugares de detención, expónganse las conclusiones o recomendaciones sobre el trato a los presos o las condiciones en las prisiones que puedan constituir actos de tortura o malos tratos e indíquense las medidas adoptadas para dar seguimiento a dichas conclusiones o recomendacion es.

242.Las prisiones son objeto de supervisión por organismos e instituciones internacionales y nacionales. En la legislación de las instituciones con capacidad de supervisión y en la reglamentación sobre la ejecución penal se insiste expresamente en que las instituciones en cuestión pueden visitar las prisiones sin necesidad de obtener autorización previa. A ese respecto, por ejemplo, el artículo 7 de la Ley Nº 4681 sobre las Juntas de Vigilancia de Centros Penitenciarios y de Detención se específica que "la Junta de Vigilancia puede visitar la prisión o centro penitenciario en cuestión siempre que lo considere necesario, y al menos una vez cada dos meses", sin necesidad de autorización previa.

243.La supervisión nacional de las prisiones es llevada a cabo por los funcionarios de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención del Ministerio de Justicia, los fiscales públicos generales, los fiscales públicos a cargo de la prisión, los inspectores del Ministerio de Justicia y los controladores de prisiones tanto periódicamente como sin previo aviso; las solicitudes y denuncias, si las hubiere, se investigan sobre el terreno.

244.Las Juntas de Vigilancia de Centros Penitenciarios, establecidas mediante la Ley Nº 4681, están integradas por miembros de la sociedad civil. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año, 136 Juntas de Vigilancia realizaron 1.366 visitas a 369 prisiones y, posteriormente, se prepararon 507 informes, en los que se propusieron 1.345 sugerencias, 964 de las cuales se aceptaron. La tasa de aceptación de esas sugerencias es del 71,67%.

245.Las prisiones y centros penitenciarios militares son inspeccionados por inspectores de la justicia militar con categoría de jueces militares, fiscales militares, asesores jurídicos y comandantes con los que están afiliados los centros de detención y prisiones militares; los resultados de las inspecciones se comunican a las autoridades competentes.

246.Las prisiones son supervisadas también por la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional Turca y la Institución de Derechos Humanos de Turquía.

247.La Comisión de Investigación de los Derechos Humanos realiza sus investigaciones a través de sus subcomités. El Subcomité de Instituciones Penales y Centros Correccionales es un subcomité permanente que realiza investigaciones y da a conocer sus conclusiones y sugerencias relativas a sus visitas a prisiones militares y civiles, centros correccionales y reformatorios juveniles en todo el país. Esas visitas pueden realizarse a petición de las prisiones o, en algunos casos concretos, cuando se ha despertado el interés público.

248.En ese contexto, la Comisión visitó 36 prisiones en la 23ª sesión legislativa (23 de julio de 2007 a 12 de junio de 2011) y 34 en la actual 24ª sesión legislativa, que comenzó el 28 de junio de 2011. La Comisión señaló los casos de "malos tratos" que observó en las prisiones visitadas; no obstante, el número de casos es muy bajo. Otras comprobaciones revelan situaciones de hacinamiento; interpretación estricta de las leyes y reglamentos; prácticas disciplinarias excesivas; vigilancia innecesaria por motivos de seguridad en la distribución de publicaciones periódicas y no periódicas entre los condenados y detenidos; prevención del derecho de petición; solicitudes de traslado a prisiones ubicadas en las proximidades del domicilio de la familia; deficiencias en el tratamiento médico y problemas en el traslado a hospitales; dificultades para obtener artículos necesarios desde el exterior; acceso limitado al agua caliente; largos retrasos en el ingreso de los visitantes; práctica arbitraria de registro corporal de los reclusos desnudos, etc. Los informes sobre las comprobaciones y sugerencias se envían a las instituciones competentes, incluido el Ministerio de Justicia. Gracias a esas inspecciones, se han conseguido mejoras en las condiciones físicas de numerosas prisiones.

249.En lo que respecta a las prisiones y centros penitenciarios militares, la Comisión de Investigación de los Derechos Humanos y la Subcomisión de la Gran Asamblea Nacional Turca llevaron a cabo exámenes en los siguientes lugares:

Centro de Detención y Prisión Militar de la Comandancia General del Ejército de Tierra, 24 de febrero de 2010 (Ankara);

Centro de Detención y Prisión Militar del Primer Comando de las Fuerzas Armadas, 26 de febrero de 2010 (Eskişehir);

Centro de Detención y Prisión Militar del Tercer Comando de las Fuerzas Armadas, 17 de marzo de 2010 (Estambul);

Centro de Detención y Prisión Militar del Primer Comando del Ejército del Egeo, 6 de enero de 2011 (Esmirna);

Centro de Detención y Prisión del Quinto Comando de la Brigada Militar Acorazada, 13 de enero de 2012 (Gaziantep).

En esos informes:

a)Se reconocieron y valoraron positivamente las condiciones físicas de los centros penitenciarios y prisiones militares, el saneamiento, las condiciones de salud y examen médico, el número de convictos y detenidos inferior a la capacidad de las prisiones, los servicios de alimentación y el suministro de agua caliente, las normas sobre el derecho a la comunicación y la inexistencia de denuncias de tortura y malos tratos;

b)Se introdujeron los cambios jurídicos necesarios después de recibir críticas sobre el uniforme de los soldados y suboficiales condenados y detenidos así como la pena de aislamiento impuesta por las autoridades disciplinarias;

c)No se han encontrado casos de torturas o malos tratos.

250.Las Juntas de Derechos Humanos provinciales y de distrito pueden visitar también las prisiones en su región correspondiente con el fin de examinar las denuncias de violaciones de los derechos humanos.

251.En el anexo 6 se facilita información sobre las visitas realizadas a las prisiones por personas independientes, como representantes de ONG, abogados, profesionales del derecho y personal médico (en 2011, 2012 y 2013).

Pregunta 23: En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para:

a) Poner fin a la excesiva duración de la prisión preventiva y el hacinamiento, entre otras cosas, alentando al poder judicial a que contemple medidas sustitutivas de la privación de la libertad. Al respecto, facilítense datos sobre la capacidad que tienen las prisiones y el número real de presos recluidos en los lugares de detención del Estado parte. Indíquese también el número total de presos preventivos.

b) Abordar el problema de la escasez de personal médico en las prisiones y garantizar el acceso a la atención de la salud de los reclusos enfermos, incluso cuando se aplace el cumplimiento de la pena. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para velar por la salud de los presos en huelga de hambre.

c) Limitar únicamente a casos excepcionales y situaciones bien definidas las restricciones de los privilegios relacionados con las actividades en grupo de los reclusos mantenidos en régimen de aislamiento.

d) Velar por la separación entre niños, incluidas las niñas, y adultos privados de libertad.

252.Con el fin de resolver el problema del hacinamiento de las prisiones y hacer viables los métodos alternativos de las penas de prisión, el 11 de abril de 2012 entró en vigor la Ley Nº 6291 de "Enmienda de la Ley sobre el Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad y la Ley de Libertad Condicional, los Centros de Ayuda y la Junta de Protección". En virtud de esta ley:

a)Las penas pendientes de los condenados que dan muestras de buena conducta y que cumplen los seis últimos meses de su pena de forma ininterrumpida en prisiones abiertas o cumplen una quinta parte de la pena en reformatorios juveniles pueden ser puestos en libertad condicional en el plazo máximo de un año;

b)Las penas pendientes de condenados que dan muestras de buena conducta y que no pudieron salir de prisiones abiertas por motivos ajenos a su voluntad aun cuando se den las condiciones para su salida o por esa razón son devueltos a una institución penal cerrada y se prevé que salgan en libertad condicional en el plazo máximo de un año pueden cumplirse en forma de libertad condicional.

253.Los menores de edad condenados, las mujeres condenadas que tienen hijos de 0 a 6 años de edad y los condenados que no pudieron mantener un estilo de vida independiente debido a una enfermedad grave, discapacidad o edad avanzada pueden beneficiarse de la libertad condicional en un sentido más amplio. Hasta el 31 de marzo de 2014 habían sido puestos en libertad condicional 164.472 condenados, debido a la aplicación de la medida libertad condicional.

254.Asimismo, en virtud de la Ley Nº 6352 de Enmienda de ciertas leyes para aumentar la eficiencia de los servicios judiciales y la suspensión de las penas y juicios relativos a delitos cometidos a través de la prensa (de 5 de julio de 2012), se abolió el límite superior de la medida de control judicial establecida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal Nº 5271. Antes de la enmienda, las medidas de control judicial solo podían aplicarse por delitos que conllevaban no más de tres años de prisión. Con la enmienda, los tribunales pueden decidir que el sospechoso o acusado quede bajo control judicial en vez de ser detenido cualquiera que sea la duración de la pena de prisión. Además, a las medidas existentes de control judicial se han agregado las medidas de "no salir de casa, no abandonar una determinada zona residencial y no visitar algunas zonas o lugares designados".

255.Con esas enmiendas legales, no solo ha aumentado el alcance y la eficiencia de las medidas alternativas a la prisión sino que también un número mayor de reclusos son ahora puestos en libertad o no son encarcelados inicialmente debido a las medidas de control judicial impuestas.

256.En el contexto de las actividades actuales relacionadas con las medidas para reducir la tasa de encarcelamiento, se están examinando la legislación y las prácticas óptimas internacionales.

257.Además, para 2017, está previsto que entren en servicio 194 nuevas prisiones; se clausurarán 163 prisiones de distrito que no están en conformidad con el régimen de ejecución moderno; y, para finales de ese año, está previsto que la capacidad de las prisiones se eleve a un total de 254.161 personas, con lo que se resolvería el problema del hacinamiento.

En Turquía hay 366 prisiones y la capacidad total de esas instituciones es de 157.063 personas. Al 11 de abril de 2014 había en esas prisiones 152.208 condenados y detenidos.

258.A continuación puede verse un cuadro en el que se indica la ubicación y la capacidad de los centros de detención y prisiones militares y el número de detenidos/condenados en diciembre de 2013.

Ubicación y capacidad de los centros de detención y prisiones militares

N º

Centro de detención y prisión militar

Ubicación

Capacidad

Nº de condenados/detenidos (diciembre de 2013)

1

Centro de Detención y Prisión Militar de la Comandancia General del Ejército de Tierra

Ankara

315

114

2

Centro de Detención y Prisión Militar de la Comandancia del Primer Ejército

Selimiye/Estambul

50

54

3

Centro de Detención y Prisión Militar de la Comandancia del Segundo Ejército

Malatya

83

20

4

Centro de Detención y Prisión Militar de la Comandancia del Tercer Ejército

Erzincan

54

5

5

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Ejército del Egeo

Şirinyer/Esmirna

85

70

6

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Segundo Cuerpo

Çanakkale

132

9

7

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Tercer Cuerpo

Hasdal/Estambul

186

74

8

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Quinto Cuerpo

Çorlu/Tekirdağ

96

19

9

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando de la Sexta División de Infantería Mecanizada

Adana

100

20

10

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Séptimo Cuerpo

Diyarbakır

120

44

11

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Octavo Cuerpo

Elazığ

100

8

12

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Noveno Cuerpo

Erzurum

106

13

13

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Cuerpo de la Gendarmería de Seguridad Pública

Van

50

7

14

Centro de Detención y Prisión Militar del 23 º Mando Fronterizo de la Gendarmería

Şırnak

50

0

15

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando del Centro de Formación y Escuela de Mando de Montaña

Isparta

50

21

16

Centro de Detención y Prisión Militar de la Quinta Brigada de Fuerzas Acorazadas

Gaziantep

59

33

17

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando de la Quinta Brigada de Formación de Infantería

Sivas

61

10

18

Centro de Detención y Prisión Militar del Comando de la Flota

Gölcük

52

28

19

Centro de Detención y Prisión Militar de la Zona Marítima de la Comandancia del Norte

Kasımpaşa/Estambul

54

0

20

Primer Mando de las Fuerzas Aéreas

Eskişehir

62

25

Total

1 865

574

259.De conformidad con el Protocolo de Servicios de Atención de la Salud en Instituciones Penitenciarias, firmado entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia el 30 de abril de 2009, las dependencias de salud de las instituciones penales de Ankara‑Sincan, Estambul-Silivri y Estambul-Maltepe prestan servicios en calidad de "policlínicas de distrito de instituciones penales" adscritas a hospitales reconocidos por el Ministerio de Salud. En otras prisiones, de acuerdo con sus capacidades, las direcciones provinciales de salud envían doctores algunos días de la semana durante determinados períodos.

260.En la práctica de la medicina familiar y el nombramiento de médicos, los procedimientos se ajustan a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Protocolo, en el que se afirma que "los servicios médicos son ofrecidos por centros de medicina familiar a cada institución penal con al menos 1.000 detenidos/condenados. Se asigna un máximo de tres médicos de familia a las instituciones cuyo número de detenidos y condenados es de menos de 1.000. El médico de familia ofrece servicios médicos móviles. En las provincias donde no existe la práctica de medicina familiar, el servicio de atención de la salud es ofrecido por médicos cinco días completos por semana en las instituciones cuyo número de condenados y detenidos es de más de 1.000, cinco medios días por semana en las instituciones cuyo número de condenados y detenidos es de 500 a 1.000, y dos medios días por semana en las instituciones cuyo número de condenados y detenidos es inferior a 500".

261.Las remisiones al hospital son decididas por el doctor teniendo en cuenta las necesidades médicas. En situaciones de emergencia en las que no se dispone de ningún médico, la autoridad administrativa de la institución puede llevar a cabo los procedimientos de remisión. Si bien la carga de trabajo de los hospitales es enorme, los condenados y detenidos gozan, de acuerdo con las posibilidades, de derecho de prioridad por motivos de seguridad.

262.En casos de emergencia, se avisa inmediatamente al Servicio de Emergencias 112 y el personal competente realiza la intervención médica necesaria en la institución penal o el detenido/condenado enfermo es trasladado en ambulancia hasta el hospital estatal o universitario, si el personal médico lo considera necesario.

263.En consecuencia, no hay ninguna discriminación en los servicios médicos prestados a los reclusos con respecto a los ofrecidos a los ciudadanos libres en todo el país.

264.En cuanto a la protección de la salud de los condenados y detenidos en huelga de hambre, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad, titulado "Rechazo por el recluso de los alimentos y bebidas que se le suministran", en el que se establece lo siguiente:

"1)Si, por cualquier razón, los reclusos se niegan a aceptar los alimentos y bebidas suministrados, el médico de la institución penal les informará sobre las consecuencias nocivas de su decisión y el daño físico y mental que pueden sufrir. La dependencia de servicios psicosociales hará también lo posible por convencerles de que depongan su actitud y, si esos esfuerzos no consiguen resultados, se procederá a su nutrición en un entorno adecuado de conformidad con el régimen determinado por el médico de la institución.

2)En lo que se refiere a los reclusos que rechazan los alimentos y mantienen una huelga de hambre y que, en opinión del médico de la institución, corren grave peligro o han perdido la conciencia a pesar de las medidas adoptadas y los esfuerzos realizados según lo previsto en el primer párrafo, se realizarán las necesarias pruebas médicas y medidas de tratamiento, nutrición y examen y diagnóstico en la institución o, cuando ello no sea posible, trasladándolos a un hospital, independientemente de su deseo, siempre que esas medidas e intervenciones no representen un peligro para su salud y su vida."

265.Asimismo, el Ministerio de Justicia contrató 12 nuevos profesionales de la salud en 2012 y 374 en 2013 para ayudar al personal médico. Gracias a ellos, se han conseguido notables progresos en la disponibilidad de ayuda médica permanente en las instituciones penales.

266.El término "condenados y detenidos en régimen de aislamiento" no existe en la legislación turca. En el artículo 44 de la Ley Nº 5275 sobre el Cumplimiento de las Penas y las Medidas de Seguridad, la sanción disciplinaria de régimen de aislamiento está regulada detalladamente y se especifican las acciones por las que se puede imponer esa pena. En consecuencia, dicha sanción podría durar hasta 20 días. El condenado en régimen de aislamiento puede comunicarse con las autoridades y representantes legales; en cambio, no puede participar en las actividades colectivas hasta que no termine el cumplimiento de la pena disciplinaria.

267.El régimen relativo a los condenados a cadena perpetua sin posibilidad de reducción de la condena está regulado en el artículo 25 de la Ley Nº 5275. En virtud de esa disposición, los condenados son alojados en habitaciones individuales, pueden caminar y hacer ejercicios al aire libre durante una hora diaria; teniendo en cuenta el riesgo existente y consideraciones de seguridad así como la actitud y buen comportamiento del interesado en las actividades de rehabilitación y tratamiento, el tiempo de ejercicio al aire libre puede prolongarse y, en medida limitada, se le puede autorizar a mantener contacto con otros condenados de la misma dependencia; podrá realizar una actividad artística o profesional que sea compatible con el entorno en que se encuentra y sea considerada adecuada por la junta administrativa.

268.Asimismo, en el párrafo a) del artículo 2, "Actividades de capacitación y educación en las instituciones penales de alta seguridad: Principios relativos a las actividades socioculturales y deportivas", de la Circular Nº 46/1 "Procedimientos de capacitación y mejora para los condenados y detenidos menores y adultos y otras disposiciones", se dispone que "los condenados a cadena perpetua sin posibilidad de reducción de la condena podrán recibir educación-capacitación individualizada y participar en programas socioculturales y deportivos. Como consecuencia de los programas aplicados, si los condenados dan muestras de buen comportamiento y la junta administrativa y de vigilancia lo autoriza, podrán recibir formación y educación y participar en programas socioculturales y deportivos con un grupo de reclusos que permanezcan en la misma dependencia que ellos".

269.De conformidad con la correspondiente legislación nacional e internacional (artículos 11, 15, 111 de la Ley Nº 5275, artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 17 y 29 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) y artículos 13 y 26 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing)), los menores deben estar separados de los adultos, y los detenidos de los condenados. En Turquía, los menores detenidos se encuentran en prisiones cerradas separadas. En las provincias donde el número de niños es limitado y no hay prisiones cerradas, permanecen separados de los adultos en diferentes secciones de las instituciones penales destinadas a los menores. Si no hay una sección separada para las menores en las instituciones penales cerradas de menores, permanecen en secciones reservadas para ellas en instituciones penales cerradas de mujeres. Los menores sobre los que pesa una condena permanecen en reformatorios de menores. Asimismo, los detenidos se mantienen separados de los condenados, y los menores de los adultos.

270.En Turquía hay tres instituciones penales cerradas para menores en espera de juicio (en Ankara, Estambul y Esmirna) y dos reformatorios para menores con sentencias definitivas (Prisión abierta para mujeres en Denizli Bozkurt, Ankara, y el Centro de Capacitación para Niños).

271.Con el fin de aumentar el número de instituciones penales de menores, el 16 de enero de 2014 terminó la construcción del Reformatorio de Menores de Ümraniye, en Estambul. Continúan las actividades relacionadas con el equipo, los suministros y los nombramientos de personal. Además, el Reformatorio de Menores de Esmirna entrará en servicio en 2014, el de Elazig en 2017 y el de Erzurum en noviembre de 2014, la Institución Penal Cerrada de Menores de Diyarbakır en 2014, las instituciones penales cerradas de menores de Hatay, Kayseri, Mersin/Tarsus y Tekirdağ/Çorlu en 2016, y la Institución Penal Cerrada de Konya en 2017.

Pregunta 24: En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse indicar toda revisión legal emprendida por el Estado parte de los artículos 15 a 28 de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información (Ley N º 4982), que pueden imponer restricciones al acceso a la información sobre las instalaciones de detención, a fin de evaluar su compatibilidad con la Convención.

272.La Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información no contiene restricciones que puedan considerarse incompatibles con la Convención.

Artículos 12 y 13

Pregunta 25: En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 12), sírvanse proporcionar información completa sobre las denuncias recibidas por casos de tortura y malos tratos durante el período que abarca el informe, desglosadas por organismo que recibió la denuncia, así como por etnia, edad y sexo de la presunta víctima. Indíquense cuántas de esas denuncias se investigaron, la autoridad encargada de investigarlas, cuántas desembocaron en un enjuiciamiento penal, en cuántas se pronunció sentencia condenatoria y las penas o sanciones disciplinarias impuestas.

273.No se mantiene información estadística sobre el origen étnico, edad y género de las personas que han presentado denuncias de malos tratos.

274.A continuación pueden verse algunos cuadros en los que se indica el número de funcionarios de la Dirección General de Seguridad contra los que se han emprendido actuaciones judiciales y administrativas en virtud de los artículos 256, 94 y 95 del Código Penal de Turquía.

Número de funcionarios contra los se han emprendido actuaciones disciplinarias en virtud del artículo 256 del Código Penal de Turquía (art ículo 245 del antiguo Código Penal) por haberse excedido en el uso de la fuerza

Decisión

2011

2012

2013

Total

No hay motivos para imponer una pena

817

315

27

1 159

Expediente suspendido

122

42

6

170

Suspensión de promoción por un breve período de tiempo (4, 6 o 10 meses)

6

19

1

26

Pendiente de investigación

7

50

265

322

Suspensión de promoción por un largo período de tiempo (12, 16, 20 o 24 meses)

5

11

0

16

Total general al 11 de septiembre de 2013

957

437

299

1 693

Número de funcionarios contra los que se han emprendido actuaciones judiciales en virtud del artículo 256 del Código Penal de Turquía ( art ículo 245 del antiguo Código Penal) por haberse excedido en el uso de la fuerza

2011

2012

2013

Total

Absolución

28

3

1

32

Desestimación del caso

6

0

0

6

Suspensión del pronunciamiento del veredicto

9

3

0

12

Decisión de no enjuiciamiento

23

8

0

31

El juicio está pendiente

57

65

7

129

Total general al 11 de septiembre de 2013

123

79

8

210

Número de funcionarios contra los cuales se han emprendido actuaciones judiciales en virtud de los artículos 94 y 95 del Código Penal ( art ículo 243 del antiguo Código Pe nal) sobre el delito de tortura

2011

2012

Total

Decisión de no enjuiciamiento

4

1

5

El juicio está pendiente

12

23

35

Total general al 11 de septiembre de 2013

16

24

40

Número de funcionarios contra los cuales se han emprendido actuaciones judiciales en virtud de los artículos 94 y 95 del Código Penal ( art ículo 243 del antiguo Código Pe nal) sobre el delito de tortura

2011

2012

2013

Total

No hay motivos para imponer una pena

16

9

0

25

Expediente suspendido

73

30

2

105

Deposición del cargo

0

3

0

3

Investigación pendiente

0

3

0

3

Total general al 11 de septiembre de 2013

89

45

2

136

275.El cuadro referente al personal de la Dirección General de Prisiones y Centros de Detención del Ministerio de Justicia contra los que se han emprendido actuaciones procesales y administrativas por denuncias de tortura y malos tratos puede verse en el anexo 2.

Pregunta 26: Sírvanse indicar las medidas que permiten suspender de funciones o trasladar de destino a un funcionario público durante la investigación cuando existen indicios racionales de que haya cometido un delito de tortura o malos tratos, así como proporcionar información sobre los casos ocurridos durante el período que abarca el informe.

276.Cuatro funcionarios fueron despedidos en la Comandancia General de la Gendarmería entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2014 por haber cometido un delito de "tortura".

Pregunta 27: A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer mecanismos imparciales e independientes que permitan llevar a cabo una investigación efectiva, rápida e independiente de todas las denuncias de tortura y malos tratos. Habida cuenta de que el Estado parte afirma en su información complementaria que, con arreglo a la Circular N º 9 del Ministerio de Justicia, relativa a las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por los agentes del orden, es el ministerio público, y no las fuerzas del orden, quien debe llevar a cabo la investigación, y teniendo presente la preocupación expresada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 8) por que, a pesar de la existencia de esa circular, sean las propias fuerzas del orden quienes generalmente lleven a cabo esas investigaciones, sírvanse proporcionar datos sobre el número de investigaciones de casos de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por la policía llevadas a cabo por el ministerio público durante el período que abarca el presente informe, así como indicar el resultado de todas ellas. Proporciónese información sobre el número de fiscales instructores y de agentes de la policía judicial existentes en el Estado parte, desglosados por localidad. Coméntese también en qué situación se encuentra la creación de un mecanismo independiente de denuncias contra la policía.

277.Durante el período que abarca el informe se han establecido nuevos mecanismos (la Institución de Derechos Humanos de Turquía y el Ombudsman) cuyo mandato es examinar e investigar las denuncias y alegaciones de violaciones de los derechos humanos, incluidas las denuncias de tortura y malos tratos. Puede encontrarse información detallada sobre esas instituciones en las respuestas a las preguntas 10 y 37.

278.La Comisión de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional Turca ofrece también asistencia valiosa sobre la investigación de los presuntos casos de malos tratos cometidos por agentes de policía y otras fuerzas de seguridad.

279.Con el fin de lograr un examen independiente y civil de las fuerzas de seguridad, en 2012 se presentó al Parlamento el Proyecto de Ley sobre el Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden y la Modificación de Determinadas Leyes. Su objeto es reafirmar la confianza de la sociedad y de los agentes del orden en el sistema de presentación de denuncias y armonizar con las normas de la Unión Europea el marco jurídico en vigor para los mecanismos de registro e investigación de las denuncias contra agentes del orden. Se establecerá un sistema de presentación de denuncias más eficiente que no suponga una carga burocrática. El proyecto de ley prevé el establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden. Se espera que la Comisión desempeñe las funciones especificadas en la ley con independencia, en el marco de sus facultades y responsabilidades.

Pregunta 28: Habida cuenta de la respuesta complementaria del Estado parte, en la que afirma que la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es prioritaria, sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo una investigación independiente e imparcial de las denuncias de tortura o malos tratos y si se ha procesado a los autores a raíz de las sen tencias del Tribunal Europeo de  Derechos Humanos, en particular en las causas Uzer c. Turquía, Yazgul Yilmaz c. Turquía, Ebcin c. Turquía y Sacilik y otros c. Turquía.

280.A pesar de algunas de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se establece que las sentencias penales han infringido la Convención, no fue posible anteriormente reanudar los procedimientos (un nuevo juicio) como recurso interno debido al plazo de prescripción establecido con ese fin en las leyes nacionales.

281.Mediante enmienda introducida en el artículo 311 2) del Código de Procedimiento Penal de Turquía, el 15 de junio de 2012 se anuló la prescripción prevista para la reanudación de los procedimientos legales sobre las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Por ello, los demandantes pueden solicitar un nuevo juicio ante los tribunales nacionales una vez transcurridos tres meses desde la fecha de entrada en vigor de dicho artículo.

Artículo 14

Pregunta 29: En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar datos sobre la reparación obtenida por las víctimas de actos de tortura o malos tratos o por sus herederos durante el período que abarca el informe. En esa información deberá figurar el número de demandas, el número de ellas aceptadas, la reparación concedida (en particular, el importe de la indemnización y, cuando proceda, la forma de rehabilitación), y la reparación realmente proporcionada al demandante.

282.Desde 2010, se han emprendido 31 actuaciones contra el Ministerio del Interior con denuncias de tortura y malos tratos, y en los dos casos que se han cerrado se pagó una indemnización de 16.906,12 liras turcas.

283.Se pagó una indemnización de aproximadamente 422.500 TL como consecuencia de cuatro procesos por daños pecuniarios/no pecuniarios incoados entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2014 contra la Comandancia General de la Gendarmería por denuncias de tortura y malos tratos.

Pregunta 30: En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), y en particular su recomendación de que el Estado parte considere la elaboración de un programa especial de asistencia a las víctimas de la tortura y los malos tratos, sírvanse proporcionar información sobre los tipos de programas de rehabilitación existentes para las víctimas de la tortura, los malos tratos, la trata y la violencia doméstica y otras formas de violencia sexual, incluidos los de asistencia médica y psicológica, así como sobre la accesibilidad a dichos programas. Infórmese sobre el grado de colaboración con ONG especializadas en esa esfera e indíquese si el Gobierno presta apoyo financiero o de otro tipo para que sea eficaz.

284.En el marco de los esfuerzos realizados para combatir la trata de personas, se ofrecen programas de apoyo psicológico y rehabilitación a las víctimas identificadas.

285.Las autoridades han enviado a las prefecturas provinciales directrices con instrucciones para identificar a las víctimas de la trata de personas y ofrecer a estas toda la atención médica posible y apoyo para su rehabilitación psicológica. Las víctimas identificadas en ese contexto no son deportadas y pueden permanecer temporalmente en Turquía por un mes si lo desean.

286.El Manual contra la trata de personas, en el que se examinan los medios más indicados para ponerse en contacto con las mujeres víctimas de la trata, se ha enviado a todas las dependencias pertinentes de la Dirección General de Seguridad.

287.En todas las intervenciones que se lleven a cabo en relación con mujeres víctimas:

Se asigna personal femenino vestido de paisano;

Cuando sea necesaria una confrontación, la identificación de los sospechosos o una investigación sobre el terreno, se podrán utilizar todos los mecanismos técnicos necesarios, como salas con espejos de visión unilateral, grabaciones en vídeo y vehículos cerrados, para evitar que las víctimas compartan el mismo espacio con los traficantes y personas conexas;

Si una de las víctimas identificadas es un menor, deberán adoptarse precauciones especiales para respetar sus intereses en todo momento;

Si una de las víctimas identificadas es un menor, deberá ponerse en primer lugar bajo la protección de las direcciones de seguridad provinciales y luego será entregado al organismo de servicios sociales y protección de la infancia y se le asignará un tutor.

288.En el marco de las prácticas internacionales y recomendaciones relativas al trato y rehabilitación de las víctimas, el enjuiciamiento de los acusados y la concesión de permisos de residencia para las víctimas, se están adoptando las siguientes nuevas medidas:

Se otorgan permisos de residencia temporal de hasta seis meses a los nacionales extranjeros identificados como víctimas de la trata de personas, con el fin de conseguir que den testimonio, garantizar la cooperación con la policía, tratar su estado traumático y ofrecer apoyo médico y psicológico (este permiso incluye la oportunidad de trabajar);

Se realiza un seguimiento del juicio de los acusados y el tratamiento de las víctimas y, en caso necesario, los permisos de residencia se prorrogan teniendo en cuenta la evolución del juicio y del tratamiento.

289.Se están adoptando las siguientes medidas cuando las víctimas regresan voluntariamente y sin peligro o a otra provincia durante la investigación:

Deberán adoptarse precauciones con el fin de impedir que las víctimas sean identificadas y descubiertas por otras personas.

Durante su regreso al país de origen, en los pasos fronterizos se realizarán los procedimientos de salida y control de documentos sin necesidad de que dichas personas tengan que pasar por las cabinas de control de pasaportes.

Si son descubiertas, es posible que las víctimas, temerosas como consecuencia de la presión y la coerción a que se han visto sometidas, puedan negarse a dar testimonio y facilitar información, para evitar que los traficantes puedan encontrarlas y hacerles daño, lo que dificultaría a las autoridades la realización de investigaciones eficaces y la identificación de los delincuentes. Teniendo eso en cuenta, se están adoptando medidas para evitar la divulgación de la identidad de las víctimas durante los procedimientos llevados a cabo en las investigaciones y otros procedimientos mientras las víctimas permanecen en Turquía.

290.El procedimiento de salida de las víctimas de la trata de personas psicológicamente sanas y que desean regresar a su país se lleva a cabo en forma gratuita y no se les imponen ni multas ni prohibiciones temporales de ingreso.

291.En lo que se refiere a la cooperación con las ONG, la Dirección General de Seguridad ha firmado protocolos de cooperación bilaterales con ONG turcas interesadas en temas como la violencia contra la mujer, las enfermedades contagiosas y la trata de personas. En 2003 se firmaron protocolos con la Fundación para el Desarrollo de los Recursos Humanos y en 2005 con la Fundación de Solidaridad Femenina.

292.El 23 de agosto de 2004 se inauguró una residencia para víctimas de la trata de personas, con la cooperación de la Fundación para el Desarrollo de los Recursos Humanos y el Municipio Metropolitano de Estambul, también gracias a contribuciones de los ministerios competentes, instituciones y la Organización Internacional para las Migraciones. El servicio está gestionado actualmente por dicha Fundación. Se han adoptado directrices de coordinación y aplicación para garantizar la confidencialidad y conseguir que el traslado de las víctimas se realice de forma coordinada, rápida y segura, para evitar el reconocimiento de los residentes.

293.De la misma manera, como consecuencia del protocolo de cooperación firmado en 2005, se ha inaugurado en Ankara una residencia para víctimas de la trata de personas, en cooperación con la Fundación de Solidaridad Femenina y el municipio metropolitano de Ankara; la residencia está en activo desde el 1 de noviembre de 2005.

294.En cooperación con la Asociación de Asesores Familiares de Antalya, que participa en las actividades de identificación de las víctimas y de prevención, se creó un centro de acogida en Antalya.

295.La residencia de la Fundación para el Desarrollo de los Recursos Humanos ha prestado servicios a 502 víctimas de la trata de personas desde 2004. La residencia de la Fundación de Solidaridad Femenina ha ayudado a 229 víctimas desde 2005; y el centro de acogida de la Asociación de Asesores Familiares de Antalya ha ayudado hasta ahora a seis víctimas.

Pregunta 31: Sírvanse aclarar si el derecho de las víctimas de la tortura y los malos tratos a la reparación está supeditado a la condena del autor del delito en un proceso penal. En caso negativo, indíquese el número de víctimas de la tortura y los malos tratos que han obtenido reparación en los casos en que el autor no fue condenado por un tribunal, así como cualquier otra información pertinente sobre casos concretos. Explíquese si las víctimas de la tortura o los malos tratos pueden obtener una indemnización cuando al autor se le ha impuesto una sanción disciplinaria, pero no penal.

296.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 5) de la Constitución de Turquía, las demandas contra la administración por daños y perjuicios resultantes de actuaciones indebidas de funcionarios públicos y otros empleados públicos en el ejercicio de sus funciones solo podrán incoarse de conformidad con el procedimiento y las condiciones establecidas por la ley, y con sujeción al recurso a los funcionarios públicos y empleados pertinentes.

297.Las demandas por daños y perjuicios presentadas por las víctimas de tortura y malos tratos contra la administración se tramitan en los tribunales administrativos.

298.Las autoridades administrativas y otros órganos judiciales están obligados por las decisiones de absolución y/o condena adoptadas por los tribunales penales sobre el fondo de la cuestión; las decisiones de puesta en libertad adoptadas debido a la falta de pruebas y las decisiones de no enjuiciamiento de las fiscalías públicas no tienen carácter obligatorio. En esos casos, el tribunal de jurisdicción administrativa está obligado a examinar si la administración es jurídicamente responsable teniendo en cuenta el expediente del caso y los principios y procedimientos del derecho administrativo.

299.En virtud del artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo Nº 2577, antes de entablar un pleito, las personas cuyos derechos han sido violados por una acción administrativa deben solicitar ante la administración competente la rectificación de la situación en el plazo de un año desde la notificación o desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la acción por otro medio y, en cualquier caso, antes de transcurridos cinco años. Se puede incoar un pleito dentro de los plazos previstos a partir del día siguiente al de notificación de esa decisión, si la solicitud se ha rechazado total o parcialmente, y desde el final del período de 60 días, si no se ha recibido respuesta en ese plazo. Los tribunales administrativos evalúan la demanda y realizan un examen caso por caso para determinar si la administración ha incumplido sus deberes debido a la negligencia de los funcionarios públicos o al incumplimiento de sus obligaciones.

300.Por ejemplo, con su sentencia de 28 de septiembre de 2010 y Nº 2007/5028, la décima Sala del Consejo de Estado declaró que las víctimas de tortura pueden tener derecho a indemnización cuando la culpa del autor no ese confirmada por el Tribunal de Casación por considerar que la administración ha incumplido sus deberes debido a la negligencia de los funcionarios públicos o al incumplimiento de sus obligaciones.

301.De la misma manera, con su sentencia de 6 de febrero de 2009 y Nº 2006/1212, la décima Sala del Consejo de Estado confirmó la decisión del tribunal administrativo interno de que la administración debería indemnizar los daños debidos a que la administración no había prestado los servicios públicos de manera que se protegieran la vida y los bienes de los ciudadanos, o al mal funcionamiento de los servicios públicos como consecuencia de las deficiencias en la supervisión de los funcionarios públicos.

Artículo 16

Pregunta 32: En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse indicar las medidas adoptadas para investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad las denuncias de ejecuciones extrajudiciales a manos de agentes de las fuerzas del orden durante el período que abarca el informe y para garantizar que los autores fuesen debidamente enjuiciados y sancionados. Indíquense todos los casos investigados, la autoridad investigadora, si desembocaron en un enjuiciamiento y una condena, así como las penas impuestas. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:

a) La muerte de 34 civiles ocurrida en diciembre de 2011 cerca de Uludere como consecuencia de un ataque de la aviación militar;

b) Los casos de las ejecuciones extrajudiciales presuntamente cometidas en Kiziltepe y Semdinli por las fuerzas de seguridad en 2004 y 2005.

302.La Fiscalía General de Uludere inició una investigación el 19 de enero de 2012 y el expediente se remitió a la Fiscalía General de Diyarbakir después de su decisión de falta de competencia.

303.El 11 de junio de 2013, la Fiscalía General Diyarbakır adoptó una decisión de no competencia y el expediente se remitió a la Fiscalía Militar del Estado Mayor del Ejército. Esta realizó una investigación, a raíz de la cual tomó la decisión de no enjuiciamiento el 6 de enero de 2014. Los representantes de algunas de las víctimas presentaron objeciones a esa decisión. Dichas objeciones serán examinadas por el Tribunal Militar Autorizado.

304.La Comisión de Investigación de los Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional Turca creó el 9 de enero de 2012 una subcomisión para investigar las muertes ocurridas después de una operación aérea en la frontera iraquí en el distrito de Uludere en Şırnak.

305.La subcomisión realizó investigaciones en Şırnak el 5 y 6 de febrero de 2012, enviando helicópteros a la zona donde tuvo lugar el incidente, y mantuvo entrevistas con los testigos del mismo, familiares de los fallecidos, el Gobernador de Şırnak, el Gobernador del distrito de Uludere y otras autoridades locales y militares competentes. Se obtuvieron informaciones y documentos del Estado Mayor, el Ministerio del Interior-Departamento de la Junta de Supervisión Civil, la Presidencia de Comunicación y Telecomunicaciones, la Oficina del Gobernador de Şırnak, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de Diyarbakir, la Agencia Nacional de Inteligencia, el Segundo Mando del Ejército, el Mando de la 23ª División Fronteriza y el Mando de la 22ª Brigada Fronteriza de la Gendarmería. Se examinaron las imágenes recibidas desde un vehículo aéreo no tripulado y se obtuvieron informes técnicos de los expertos.

306.En el informe de la subcomisión se concluyó que no había ninguna prueba de que el incidente fuera intencionado; no obstante, hubo falta de comunicación entre las unidades de inteligencia y el centro de las Fuerzas Armadas y sus unidades locales. Al no haber ninguna prueba, no fue posible identificar a los individuos responsables, pero se especificó que era preciso que las autoridades judiciales los identificaran. Dicho informe se ha hecho público en el sitio web de la Comisión.

307.En cuanto al incidente ocurrido en Şemdinli, el 9 de noviembre de 2005 la Fiscalía General de Şemdinli inició una investigación sobre el lanzamiento de granadas de mano contra la Librería Umut en Şemdinli. El 22 de diciembre de 2005 se envió un sumario de los procedimientos a la Fiscalía General de Van, y se incoó una causa penal ante la tercera Sala de lo Penal de Van en la que los sospechosos A. K., V. A. y Ö. İ. fueron condenados a prisión como miembros de una organización fundada con el fin de cometer delitos contemplados en el artículo 220 del Código Penal. La decisión fue recurrida por los acusados y sus representantes, y el expediente se remitió a la Fiscalía General del Tribunal de Casación.

308.En cuanto al incidente de Kiziltepe, en el contexto de la intervención del 20 de noviembre de 2004 en el distrito de Kiziltepe, en Mardin, contra miembros de la organización terrorista PKK/KONGRA-GEL, Ahmet KAYMAZ y Uğur KAYMAZ fueron capturados muertos y se entabló una demanda contra cuatro oficiales acusados de "cometer asesinatos no identificados por exceso en el límite de autodefensa". En el juicio, el 18 de abril de 2007 la Sala de lo Penal de Eskişehir adoptó una decisión de absolución de los sospechosos, por considerar que no había motivos para imponer ninguna pena.

Pregunta 33: Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los defensores de los derechos humanos, incluidos los miembros de organizaciones de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y activistas en pro de los derechos de las pers onas lesbianas, gai s, bisexuales y transgénero (LGBT), estén protegidos contra el acoso, la intimidación y la violencia, particularmente de los funcionarios públicos, en el desarrollo de sus actividades. Sírvanse señalar también toda legislación que reconozca a los defensores de los derechos humanos o las iniciativas emprendidas para revisar la legislación presuntamente empleada para acosar a esas personas, incluida la Ley de Lucha contra el Terrorismo.

En particular, formúlense observaciones sobre:

a) La detención y el encarcelamiento de numerosos periodistas en Turquía, y en particular la aplicación a los periodistas de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. Sírvanse indicar el número de periodistas en prisión preventiva, el número de ellos que están siendo juzgados y el número de los que cumplen penas de prisión, así como los motivos por los que fueron privados de libertad. Formúlense observaciones sobre los casos de Ahmet Sik y Nedim Sener, acusados de delitos presuntamente cometidos en su investigación de malos tratos por funcionarios. Especifíquense las medidas adoptadas ante las amenazas de muerte dirigidas contra los periodista s Baskin Oran y Etyen Mahcupyan.

b) La detención en octubre de 2011 de Kemal Aydin, Selahattin Tekin, Cemal Bektas y Nahide Ormani, que habían investigado casos de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, detención que fue planteada al Estado parte por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y la Relatora Especial sobre la situación de los def ensores de los derechos humanos.

c) La detención en junio de 2012 del defensor de derechos humanos y sindicalista Osman Işçi y unos 50 sindicalistas más, acusados de " pertenencia a una organización ilegal " y delitos conexos.

d) Las denuncias de acoso al personal de las organizaciones de personas LGBT, en particular la condena en octubre de 2011 de tres defensores de derechos humanos transgénero del grupo Pembe Hayat por, entre otras acusaciones, atentado a la autoridad, quienes denunciaron que fueron detenidos arbitrariamente solo por su condición de personas transgénero. Especifíquense las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar a los autores de actos de violencia contra las personas LGBT durante el período que abarca el informe, así como para eliminar el reconocimiento judicial de la " provocación indebida " como circunstancia atenuante en los casos de vio lencia contra las personas LGBT.

e) Cualesquiera otras investigaciones emprendidas, tras la condena en 2011 de los autores inmediatos, sobre la posible participación de agentes del Estado en el asesinato del periodista Hrant Dink en 20 07.

309.Ahmet Şık y Nedim Şener fueron detenidos el 3 de marzo de 2011 en el contexto de la investigación Nº 2011/1657. El 5 de marzo de 2011 fueron encarcelados después de su testimonio en la Fiscalía General, que pidió que las personas en cuestión fueran sancionados de conformidad con el artículo 314 2) del Código Penal y el artículo 5 de la Ley contra el Terrorismo y que se les aplicaran los artículos 53 y 58 9). El 12 de marzo de 2012 fueron puestos en libertad por decisión de la 16ª Sala de lo Penal de Estambul.

310.Baskın Oran recibió amenazas de muerte el 2 de junio de 2011 y el 11 de marzo de 2012, Etyen Mahcupyan recibió también amenazas de muerte el 2 de junio de 2011. Los autores fueron identificados en esos dos casos y, después de sus testimonios (uno de ellos recibido por la Fiscalía General y el otro por la Dirección de Seguridad) fueron puestos en libertad. No hay ninguna decisión sobre medidas de protección en lo que respecta a dichas personas.

311.Las personas calificadas como "periodistas encarcelados" han sido acusadas de graves delitos, como pertenencia y prestación de apoyo a una organización terrorista ilegal o armada, y sus enjuiciamientos no están relacionados con su trabajo como periodistas o miembros de organizaciones de los medios de comunicación.

312.A continuación se recogen los hechos relacionados con la lista de "24 periodistas encarcelados" presentada el 9 de junio de 2014 por la Plataforma de Solidaridad con los Periodistas Encarcelados:

Habían concluido, con sentencias condenatorias, los enjuiciamientos contra 17 personas;

Dos personas fueron detenidas en espera de juicio;

Cinco personas habían sido puestas en libertad en diferentes fechas.

313.Los delitos por los que han sido acusados/condenados son los siguientes:

Posesión y transferencia no autorizada de materiales peligrosos; lanzamiento de cócteles molotov; falsificación; intento de perturbar el orden constitucional; iniciativas para conseguir la admisión de menores en una organización terrorista; compra o tenencia o posesión de armas de fuego autorizadas y de la munición correspondiente;

Pertenencia a una organización terrorista armada;

Fundación/dirección/propaganda de una organización terrorista armada ilegal;

Intento de perturbar el orden constitucional por la fuerza;

Realización de actividades de espionaje.

314.Ninguna de las dos personas detenidas en espera de juicio tiene "carné de prensa".

315.Ninguna de ellas ha sido enjuiciada por actividades de periodismo.

316.En el contexto de una operación iniciada por la Dirección de Seguridad de Estambul el 4 de octubre de 2011 contra la organización terrorista PKK/KCK, Cemal Bektaş fue detenido el 11 de octubre de 2011 y arrestado por las autoridades judiciales. Fue puesto en libertad el 7 de junio de 2013 por decisión de la 15ª Sala de lo Penal. En esa misma operación, Salahattin Tekin y Kemal Aydın fueron detenidos el 4 de octubre de 2011 y arrestados el mismo día por las autoridades judiciales. Salahattin Tekin fue puesto en libertad el 21 de diciembre de 2012 por decisión de la 15ª Sala de lo Penal.

317.No se ha tenido en los registros ninguna información acerca de Nahide Ormani (Orman). Se considera que el nombre de dicha persona podría ser Nahide Eren (Ormanli), registrada en la aldea de Derebasi del distrito de Silopi en la provincia de Şırnak, hija de Esat-Vesile, y nacida en 1963. En este contexto, se recoge a continuación la información relativa a Nahide Eren.

318.El 15 de mayo de 2011 un grupo de 200 personas que protestaban contra el enfrentamiento armado del 12 de mayo de 2011 entre las Fuerzas Armadas de Turquía y miembros de la organización terrorista en el distrito de Uludere de Şırnak agredieron a las fuerzas de seguridad y sus vehículos. El grupo violento fue controlado con agua a presión después de que se diera una orden de dispersión. Como consecuencia de los exámenes de fotografías y grabaciones en vídeo de los agentes del orden durante los eventos, Nahide Eren fue identificada en el grupo que agredió a las fuerzas de seguridad.

319.En el contexto de las operaciones contra la organización terrorista PKK/KONGRA‑GEL, y como consecuencia de la operación prevista realizada en el distrito de Silopi contra las personas participantes en manifestaciones ilegales y agresiones contra las fuerzas de seguridad con piedras y cócteles molotov, fue capturada Nahide Eren.

320.La captura tuvo lugar el 11 de octubre de 2011 en un registro realizado en su casa en virtud de una orden de registro de la Fiscalía General de Silopi de 10 de octubre de 2011. En el curso del registro, se informó a Selahattin Ormanli, miembro de su familia, y se le autorizó a reunirse con su representante mientras permanecía bajo custodia.

321.El 12 de octubre de 2011 fue detenida por decisión del Tribunal de Magistrados de Silopi, ante el cual se había presentado una solicitud de detención en virtud de los artículos 314 2) y 265 1) del Código Penal; el mismo día fue entregada a la Institución Penitenciaría Cerrada tipo E de Mardin.

322.El 25 de junio de 2012, Osman İşçi fue detenido en una operación de la Dirección de Seguridad de Ankara contra 53 personas que supuestamente habían participado en la "Estructuración del área social de la organización terrorista PKK/KCK". Él y otras 28 personas fueron detenidos y 25 fueron puestos en libertad por las autoridades judiciales. Osman İşçi fue liberado el 10 de abril de 2013 por decisión de la 13ª Sala de lo Penal de Ankara.

323.En el marco general del principio de no discriminación en la legislación turca, los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) están protegidos y garantizados por la ley. Los autores de todo delito penal, incluidos los delitos de odio, son presentados a la justicia igual que en cualquier otro Estado democrático que respete el estado de derecho. Las personas LGBT, como todas las demás personas, son libres de presentar denuncias contra los agentes de policía. Pueden hacerlo contra los funcionarios a los que acusan de acoso por su orientación sexual o identidad de género. En cuanto a la alegación referente a tres miembros de Pembe Hayat (Vida Rosa), las personas en cuestión no fueron objeto de ninguna discriminación como consecuencia de los procedimientos penales iniciados contra ellas. El 19 de junio de 2010 la policía recibió una denuncia sobre las tres personas, en la que se informaba de que estaban atrayendo a personas a su vehículo con fines de prostitución. La policía se desplazó al lugar del incidente en aplicación del procedimiento previsto en la Ley de Delitos Menores. Las tres personas en cuestión se negaron a ir a la comisaría de policía, ofrecieron resistencia física e insultaron a la policía, y en consecuencia un agente de policía sufrió lesiones y se averió un transmisor inalámbrico de la policía. Los procedimientos penales no comenzaron debido a su orientación sexual o identidad de género sino a su resistencia al policía de servicio, a los insultos y a los daños causados en bienes públicos.

324.En cuanto al asesinato de Hrant Dink:

Continúa la investigación judicial de la Fiscalía General de Estambul por decisión de la Fiscalía General;

El expediente de la investigación sobre los sospechosos M. Z., agentes de la Dirección de Seguridad de Trabzon y el Mando de la Gendarmería de Trabzon, fue remitido a la Fiscalía General de Trabzon, y se emprendió un procesamiento penal ante el segundo Tribunal de Magistrados de Trabzon, en el que se determinó que los sospechosos A. Ö., M. Y., V. Ş., O. Ş., H. Y. y H. Ö. Ü. debían ser sancionados por haber cometido un delito de incumplimiento del deber mientras que G. G. y Ö. A. debían ser absueltos de los presuntos delitos;

Se dictó una decisión de no enjuiciamiento en relación con los sospechosos C. C., A. İ. G., B. K., İ. P., İ. Ş. E., V. A., B. T. y Ö. Ö. por iniciativa de la Fiscalía General de Fatih (Oficina Encargada de los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos) de conformidad con la decisión del Tribunal Administrativo de distrito y con la decisión Nº 2008/9680 de 22 de octubre de 2008;

La investigación se amplió de conformidad con las peticiones presentadas por el demandante y el representante legal de las víctimas, la decisión de la 9ª Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que anulaba la decisión de la 14ª Sala de lo Penal de Estambul y las pruebas, las declaraciones de los testigos y los informes recopilados por la Fiscalía General;

Las declaraciones anteriores realizadas en el contexto de la investigación son revisadas, se reúnen pruebas y se toman declaraciones sobre las lagunas en la información, se intercambian cartas a ese respecto y se solicitan una vez más los informes pertinentes.

325.Mientras tanto, el Tribunal Constitucional ha considerado la solicitud individual de la familia de Dink sobre esta cuestión y determinado que la investigación en el caso de Hrant Dink ha incumplido el principio de investigación eficaz.

Pregunta 34: Sírvanse proporcionar datos sobre el número de personas encarceladas o en espera de juicio por negarse a cumplir el servicio militar, así como especificar las medidas que el Estado parte está adoptando para instaurar una prestación social sustitutoria del servicio militar en vista de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Salil c. Turquía y Savda c. Turquía.

326.El artículo 72 de la Constitución de Turquía, "Servicio Nacional", dispone lo siguiente: "El servicio nacional es derecho y deber de todos los turcos. La ley regulará la forma en que se prestará ese servicio, o en que se considerará que se ha prestado ese servicio, bien en las fuerzas armadas, bien en un servicio público". En ese contexto, se introdujo el servicio militar obligatorio para los ciudadanos turcos varones mediante el artículo V de la Ley Nº 1111, que establece lo siguiente: "Todo ciudadano turco varón está obligado a realizar el servicio militar de conformidad con esta Ley".

327.En la legislación turca no hay ninguna disposición especial acerca de las personas que no cumplen una o más de las obligaciones derivadas de las características del servicio militar con intención de no prestar el servicio militar (como no escuchar la llamada a filas, no incorporarse a la unidad, incorporarse tarde, negarse a llevar el uniforme o resistirse al reclutamiento).

328.Actualmente, no hay ninguna actividad relacionada con una alternativa civil al servicio militar.

Pregunta 35: A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 25), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los presuntos incidentes de malos tratos a reclutas del ejército cometidos por sus compañeros durante el período que abarca el informe. Coméntese toda investigación sobre la muerte del recluta del ejército Ugur Kantar, acaecida en octubre de 2011. Proporciónense también datos sobre las muertes de militares ocurridas fuera de combate durante el período que abarca el informe, así como información sobre sus causas.

329.En cuanto al fallecimiento de Uğur Kantar, se emprendió una causa penal contra los siguientes sospechosos: el soldado de infantería A. A. y sargento de infantería F. K., acusados de un delito de tortura agravada y lesión corporal intencionada; el soldado de infantería R. T., acusado de un delito de daño corporal intencionado; los soldados de infantería S. Ö., Ö. B. y A. Y., acusados de conducta indebida; y el sargento A. S., acusado de conducta indebida por negligencia.

330.El juicio del sospechoso R. T. está pendiente ante la primera Sala de lo Penal de Silifke y los sospechosos, soldado de infantería A. A. y sargento de infantería F. K., se encuentran en prisión provisional en la Institución Penitenciaría Cerrada tipo M de Silifke. Están también pendientes los juicios de los otros sospechosos.

331.Durante el juicio celebrado el 21 de marzo de 2014, los sospechosos detenidos, soldado de infantería A. A. y sargento de infantería F. K., fueron puestos en libertad; no obstante, ante una objeción planteada, el 11 de abril de 2014 el tribunal militar del sexto Mando de la División de infantería mecanizada decidió que esos dos sospechosos permanecieran detenidos y se dictó contra ellos una orden de arresto. El caso está pendiente.

Otros asuntos

Pregunta 36: Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que el Estado parte ha garantizado que todas las medidas adoptadas para responder a las amenazas de terrorismo se ajusten a las obligaciones que tiene contraídas en virtud de la Convención. Al respecto, coméntense las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular para reformar y reducir el alcance de la definición de terrorismo enunciada en la Ley de Lucha contra el Terrorismo.

332.La Ley de Enmiendas del Código Penal de Turquía y Algunas Leyes en el Ámbito de los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión y los Medios de Comunicación, conocida como "cuarto programa de reforma judicial", fue aprobada por el Parlamento el 11 de abril de 2013.

333.Un elemento importante de dicho programa es incorporar en el Código Penal los parámetros principales de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el ámbito de la libertad de expresión.

334.En virtud de las enmiendas, el ámbito del delito de propaganda a favor de organizaciones terroristas se limita a los casos de propaganda de los métodos de las organizaciones terroristas que constituyen coerción, violencia o amenazas mediante la legitimación, elogio o promoción del uso de esos métodos. De la misma manera, el ámbito del delito de impresión y publicación de declaraciones y afirmaciones de organizaciones terroristas se limita a los casos de impresión y publicación de declaraciones y afirmaciones de organizaciones terroristas que constituyan coerción, violencia o amenazas mediante la legitimación, elogio o fomento del uso de esos métodos. Asimismo, el límite máximo de la sanción que podrá imponerse a los editores que no hayan participado en la perpetración del delito se ha reducido a la mitad.

335.Por ello, se garantiza la distinción entre "promoción" o "propaganda" de las organizaciones terroristas y la "afiliación a organizaciones terroristas" así como la distinción entre "incitación a la violencia" y la "expresión de ideas no violentas", en perfecta consonancia con las normas internacionales.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

Pregunta 37: Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

336.En el período examinado, Turquía logró importantes progresos respecto del establecimiento de instituciones en la esfera de los derechos humanos, y se crearon importantes instituciones destinadas a ofrecer garantías en dicha esfera. Durante el proceso de elaboración de las leyes relativas al establecimiento de esas instituciones se llevó a cabo un amplio proceso de consultas con la participación de las partes pertinentes.

337.El 30 de junio de 2012 entró en vigor la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía y se puso en marcha el proceso de establecimiento de dicha institución de conformidad con los Principios de París. En septiembre de 2012 finalizó la elección de los miembros de la Junta de Derechos Humanos, el órgano decisorio de la institución. En dicha ley se estipula que la institución ejercerá sus funciones y facultades con independencia. La institución es responsable de la labor de protección y mejora de los derechos humanos y, en ese marco, se encarga de realizar indagaciones e investigaciones; elaborar informes; formular dictámenes y recomendaciones; llevar a cabo actividades con fines de información, sensibilización y formación; e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos.

338.La institución nacional de derechos humanos de Turquía es una entidad jurídica pública dotada de autonomía administrativa y financiera. Ejerce sus funciones y facultades con independencia; no pueden formularse órdenes, instrucciones, recomendaciones ni opiniones relacionadas con las funciones de la institución. Debido a su autonomía administrativa y financiera, la institución dispone de presupuesto, personal y activos propios, y tiene autorización para dictar sus propias disposiciones administrativas en relación con los asuntos de los que es responsable.

339.La institución nacional de derechos humanos de Turquía ha recibido un amplio mandato en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos. Fue designada también como mecanismo nacional de prevención para desempeñar las funciones y ejercer la autoridad prevista en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

340.El 29 de junio de 2012 entró en vigor la Ley sobre el Establecimiento del Ombudsman. Mediante esa ley se estableció la institución del Ombudsman, dependiente del Parlamento, como entidad jurídica pública dotada de un presupuesto especial. El Ombudsman tiene el mandato de examinar e investigar las denuncias relacionadas con el funcionamiento de la administración, es decir, todo tipo de actos, transacciones, actitudes y actuaciones de la administración, a la luz del respeto del estado de derecho y la equidad, en el entendimiento de que la justicia se basa en los derechos humanos. También se ha encomendado a la institución la tarea de formular recomendaciones a la administración. De acuerdo con el principio de independencia, ninguna autoridad, órgano, oficina o persona puede dictar órdenes o instrucciones en relación con las funciones del Ombudsman principal y los demás defensores del pueblo.

341.La institución comenzó a recibir denuncias el 29 de marzo de 2013. La presentación de una denuncia no tiene costo alguno y puede hacerse por vía electrónica, así como por conducto de las delegaciones provinciales y las administraciones de distrito.

342.El establecimiento de un sistema del Ombudsman es una de las medidas más importantes adoptadas en aras de la rendición de cuentas, la imparcialidad y la transparencia de la administración pública en Turquía. Dicha institución mejorará la calidad y eficacia de los servicios públicos, para lo cual tramitará las denuncias de los ciudadanos sobre servicios públicos de manera imparcial, rápida y gratuita con arreglo a la ley. Las investigaciones de las denuncias contra todo tipo de funcionarios públicos entran en el ámbito de competencias del Ombudsman.

343.Las enmiendas constitucionales de 2010 introdujeron el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional mediante una petición individual. Desde el 23 de septiembre de 2012, pueden presentarse peticiones individuales ante el Tribunal Constitucional. En el artículo 148 de la Constitución se estipula que toda persona puede recurrir al Tribunal Constitucional cuando uno de los derechos y libertades fundamentales incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos garantizados por la Constitución ha sido violado por autoridades públicas. Con el fin de formular una petición, deben agotarse los recursos jurídicos internos.

344.El Tribunal Constitucional determinará en forma definitiva si se han violado los derechos fundamentales del demandante, y si considera que se han violado declarará qué debe hacerse para eliminar esa violación y sus consecuencias, incluido el pago de una indemnización.

345.En su decisión de 14 de mayo de 2013, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el recurso de la petición individual que otorga a las personas el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional es un "recurso interno que deberá agotarse antes de formular predicciones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos" (Hasan Uzun c.  Turquía, Demanda Nº 10755/13).

Pregunta 38: Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

346.El Plan de Acción sobre la prevención de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos se adoptó mediante una decisión del Consejo de Ministros que se publicó en el Boletín Oficial el 1 de marzo de 2014. Entre el 15 y el 17 de noviembre de 2011 el Ministerio de Justicia organizó en Ankara una conferencia de alto nivel y taller sobre "Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a Turquía: dificultades y posibles soluciones", con representantes de todas las instituciones y con participación de dicho Tribunal y el Consejo de Europa. En el taller, se examinaron problemas sistemáticos derivados de la aplicación que provocan violaciones de los derechos humanos y sugerencias sobre posibles soluciones. El Plan de Acción, que tiene en cuenta el resultado de dicho taller, se preparó con el fin de eliminar los problemas que dan lugar a sentencias del Tribunal sobre violaciones de los derechos humanos.

347.El Plan de Acción establece las medidas, las actividades y los dispositivos que deberán adoptarse teniendo en cuenta el calendario previsto e indica las instituciones encargadas de esas tareas. Tras la preparación del proyecto de Plan de Acción, se recibieron y se examinaron atentamente las opiniones y recomendaciones de todas las instituciones competentes y se ultimó el Plan de Acción.

348.El Plan de Acción contiene 14 objetivos principales y 46 metas incluidas en ellos. Las medidas que deberán llevarse a cabo para conseguir esas metas se han explicado por separado en cada una de ellas. Asimismo, se han establecido períodos a corto, medio y largo plazo para poder alcanzar las metas establecidas en el plan.

349.El proceso de seguimiento de la ejecución de las actividades previstas en el Plan de acción por las instituciones pertinentes de conformidad con el calendario establecido será supervisado por el Ministerio de Justicia. Durante el proceso de seguimiento, las instituciones responsables deberán presentar reformas a dicho Ministerio cada seis meses. Posteriormente, se presentará un informe anual al Primer Ministro sobre la aplicación del Plan de Acción.

350.El Plan de Acción se ha preparado con la más amplia participación y acuerdo institucional posible con el fin de prevenir violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, e incluye las medidas que deberán adoptarse para solucionar los problemas con un planteamiento integrado. De esa manera, la ejecución centralizada de las medidas y precauciones en coordinación con el Ministerio de Justicia garantizará que esas precauciones estén orientadas a los resultados y sean eficaces.

351.Una de las metas estratégicas del Plan Estratégico de la Dirección General de Seguridad para 2014-2018 es lograr una mayor protección y promoción de los derechos en el conjunto de la nación. El Plan está ahora en proceso de adopción. Las actividades previstas están espaciadas en un período de cinco años, con marcos preestablecidos. El presupuesto necesario para las actividades programadas se ha incluido en el plan estratégico. Dicha meta será objeto de seguimiento mediante los informes de actividad y el programa de resultados preparado anualmente.

352.En el contexto del protocolo establecido en 2007 entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Justicia sobre la capacitación del personal encargado de las prisiones y centros de detención militares se ofrece formación profesional aplicada al personal de las prisiones y centros de detención del Ministerio de Justicia en la Dirección del Centro de Capacitación de Ankara y, entre 2007 y 2013, han participado en esas actividades de capacitación y cursos 406 miembros del personal que trabajan en prisiones y centros de detención militares.

Pregunta 39: Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2010, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.

353.En lo que respecta a las mejoras en la infraestructura técnica de la Dirección General de Seguridad, en 2007 se habían instalado sistemas digitales de grabación de imágenes y sonido en las oficinas de lucha contra el terrorismo dependientes de las direcciones provinciales de seguridad.

354.En el contexto del proyecto, en 2010, 2011 y 2012 se establecieron 80 sistemas de grabación digital de imágenes y sonido, 37 de los cuales se encontraban en celdas de detención y 43 en salas de interrogatorio de 30 centros antiterroristas de las direcciones provinciales de seguridad.

355.Está previsto establecer otros 28 sistemas de grabación digital de imágenes y sonido: 18 en las celdas de detención y 10 en las salas de interrogatorio de 10 centros antiterroristas de las direcciones provinciales de seguridad.