Naciones Unidas

CERD/C/SVN/7

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de julio de 2008

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Séptimo informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2005

Adición

Eslovenia * **

[10 de julio de 2008]

Índice

Párrafos Página

Introducción13

Respuesta a las series específicas de cuestiones planteadas en las observacionesfinales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial(CERD/C/62/CO/9)2–993

Definición y régimen jurídico de las minorías en Eslovenia (párrafo 7)2–173

Estadísticas sobre la estructura étnica de Eslovenia (párrafo 8)18–247

Participación e inclusión de las minorías (párrafo 9)25–3910

La situación de los romaníes autóctonos e inmigrantes en Eslovenia(párrafo 10)40–5213

Educación de los niños romaníes (párrafo 11)53–6317

Ejemplos prácticos (párrafo 12)64–7821

Obstáculos administrativos para adquirir la nacionalidad eslovena(párrafo 13)7925

La situación de las personas que carecen de la nacionalidad eslovena(párrafo 14)80–9026

Consultas con las organizaciones de la sociedad civil (párrafo 15)91–9228

Medidas de aplicación de la Declaración de Durban (párrafo 16)93–9728

Acceso público a los informes de la República de Eslovenia (párrafo 17)9832

Redacción de informes periódicos (párrafo 18)9932

Cuadros

1.Población por filiación nacional7

2.Población por filiación nacional8

3.Cofinanciación de los programas de seguridad social15

4.Cofinanciación de los programas familiares16

5.Grupos preescolares a los que asisten niños romaníes exclusivamente18

Anexos

I.Dr. Miran Komac: Actitud de la República de Eslovenia hacia la protección de las minoríasnacionales 33

II.Actividades del Ministerio de Sanidad39

Referencias41

Introducción

1.En los informes periódicos sexto y séptimo de la República de Eslovenia acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se responde a las cuestiones planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante "el Comité") en la presentación del quinto informe periódico de la República de Eslovenia en marzo de 2003 e incluidas en las observaciones finales del Comité (CERD/C/62/CO/9).

Respuesta a las series específicas de cuestiones planteadasen las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/62/CO/9)

Definición y régimen jurídico de las minorías en Eslovenia (párrafo 7)

2.En su declaración de independencia, la República de Eslovenia se comprometió a garantizar la protección de los derechos humanos, sin discriminación de ningún tipo, de todas las personas que se hallaran en su territorio, de conformidad con la Constitución y con las obligaciones internacionales contraídas. De conformidad con las disposiciones de la Constitución, los documentos internacionales ratificados forman parte de la legislación nacional y son de aplicación directa. Las leyes y los reglamentos deben estar en consonancia con los principios generalmente aceptados del derecho internacional y los tratados internacionales jurídicamente vinculantes para Eslovenia (artículo 8 de la Constitución). A tenor de este artículo, los principios generales vigentes del derecho internacional y los tratados ratificados por la República de Eslovenia pueden considerarse parte de la legislación nacional. En este ámbito, revisten particular importancia las disposiciones del párrafo 2 del artículo 153 de la Constitución, en las que se prevé que las leyes deben estar en consonancia con los principios generalmente admitidos del derecho internacional y con los tratados ratificados por la Asamblea Nacional.

3.En el ordenamiento jurídico esloveno, la discriminación está prohibida por precepto constitucional; de conformidad con el artículo 14 de la Constitución, en Eslovenia, se garantiza a todos los mismos derechos humanos y libertades. Toda incitación a la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o de cualquier otra índole, o al odio y la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otra índole, es anticonstitucional (artículo 63 de la Constitución). En el artículo 15 de la Constitución se garantizan tanto la protección judicial de los derechos humanos y las libertades fundamentales como el derecho a obtener reparación por la violación de esos derechos y libertades. Toda persona tiene el derecho de apelación o de interposición de recurso jurídico contra los fallos de los tribunales u otros órganos del Estado, órganos de las administraciones locales y personas o entidades investidas de autoridad pública (artículo 25 de la Constitución) y tiene el derecho de presentar apelación ante el Ombudsman de los Derechos Humanos y otros servicios de inspección que trabajen en la esfera de los servicios públicos. La apelación, en cuanto recurso ordinario, es el elemento principal del régimen de recursos jurídicos. En los casos de resolución en firme, todos los procedimientos prevén recursos extraordinarios. En los casos de violación de los derechos humanos o las libertades fundamentales, también existe la posibilidad de presentar una demanda por daños y perjuicios.

4.En el ordenamiento jurídico de la República de Eslovenia, son objeto de sanciones el trato discriminatorio, la incitación a la intolerancia y la difusión de ideas sobre la supremacía racial. En el artículo 141 del capítulo de "Delitos penales contra los derechos humanos y las libertades" del Código Penal de la República de Eslovenia se tipifica como delito el atentado contra la igualdad. En el artículo 300 del capítulo "Delitos contra el orden y la paz públicos" del Código Penal se tipifica como delito la incitación al odio, la discordia o la intolerancia por motivos étnicos, raciales o religiosos.

5.El artículo 61 de la Constitución eslovena es de particular importancia para los miembros de las comunidades nacionales y étnicas: todos tienen derecho a expresar libremente la pertenencia a su nación o comunidad nacional, a cultivar y manifestar su cultura y a utilizar su idioma y escritura. Para garantizar el ejercicio de ese derecho, la República de Eslovenia apoya las actividades de las organizaciones y sociedades que aglutinan o conectan a los miembros de las naciones, las nacionalidades y los grupos étnicos de la ex Yugoslavia. El Ministerio de Cultura asigna fondos a esas organizaciones y sociedades mediante convocatorias periódicas de presentación de solicitudes de fondos destinados a actividades culturales. Los miembros de las comunidades nacionales autóctonas italiana y húngara y de la comunidad romaní ejercen sus derechos humanos generales (como todos los nacionales de la República de Eslovenia) y los derechos individuales que les corresponden por su nacionalidad: el derecho a expresar libremente su pertenencia nacional y a promover su cultura y su idioma (artículo 61 de la Constitución) y el derecho a usar su idioma y su escritura (artículo 62 de la Constitución).

6.Esos derechos se garantizan a todos los miembros de las comunidades nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas de la República de Eslovenia y a los demás nacionales de esta, y se observan de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación. Por precepto constitucional, se confiere a las comunidades nacionales italiana y húngara y a la comunidad romaní derechos especiales, esto es, derechos adquiridos históricamente, que se conceden sobre la base del asentamiento tradicional de esas comunidades de conformidad con el principio territorial e independientemente del número de personas que las integren. Los miembros de dichas comunidades ejercen esos derechos tanto a título individual como colectivo.

7.Los derechos especiales que ostentan las comunidades nacionales italiana y húngara en virtud de la Constitución son un ejemplo de la protección positiva de las comunidades minoritarias y no implican discriminación negativa contra las demás. Sobre la base de la protección positiva, los derechos especiales de las dos comunidades minoritarias previstos en el artículo 64 de la Constitución no son sino un añadido a los derechos generales de todos los ciudadanos. Según los artículos 62 y 63 de aquella y de conformidad con las estrategias adoptadas para cada sector, los miembros de todas las comunidades minoritarias tienen garantizado el derecho a promover su lengua y su cultura y a preservar su identidad nacional (véase "La actitud de Eslovenia hacia la protección de las minorías nacionales", del Dr. Miran Komac, que figura en el anexo I).

8.Cuando empezó a normalizarse la situación en el territorio de los países de la ex Yugoslavia, ello también tuvo un efecto positivo en el establecimiento de relaciones bilaterales entre Eslovenia y esos países, en la reglamentación de la situación jurídica de los habitantes de Eslovenia procedentes de otras repúblicas de la ex Yugoslavia y en el fortalecimiento de la confianza mutua. De conformidad con los tratados internacionales y acuerdos bilaterales, los niños de nacionalidad croata, macedonia y albanesa que asisten a las escuelas primarias eslovenas pueden, si así lo desean, asistir a clases suplementarias de cultura e idioma maternos.

9.La base jurídica para mejorar su situación son los acuerdos bilaterales de cooperación cultural, que contienen disposiciones específicas sobre la financiación de las actividades educativas y las de preservación del idioma y la cultura de los miembros de las "nuevas" minorías. La República de Eslovenia ha concertado los siguientes acuerdos bilaterales:

Acuerdo de cooperación en materia de cultura y educación entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Croacia (Uradni list RS (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, en adelante: "Ur. l. RS"), Nº 51/94;

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina sobre cooperación en los ámbitos de la cultura, la educación y la ciencia (Ur. l. RS, Nº 69/2000);

Acuerdo de cooperación en materia de educación, cultura y ciencia entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Macedonia (Ur. l. RS, Nº 25/97);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República de Albania sobre cooperación en materia de educación, cultura y ciencia (Ur. l. RS, Nº 36/94);

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno Federativo de la República Federativa de Yugoslavia sobre cooperación en materia de cultura y educación (Ur. l. RS, Nº 47/2002).

10.Por lo que respecta a las clases en lengua materna, en el artículo 8 (Educación suplementaria) de la Ley de la escuela primaria (Ur. l. RS, Nº 81/2006, de 31 de julio de 2006) se dispone lo siguiente: "En cumplimiento de los acuerdos internacionales, se organizará la enseñanza de la lengua materna y la cultura respectiva en favor de los hijos de nacionales eslovenos que residan en la República de Eslovenia y cuya lengua materna no sea el esloveno; también se les podrán ofrecer clases de esta lengua". En noviembre de 2003, se empezaron a impartir clases suplementarias de lengua serbia en Maribor. El Consejo de Expertos en Educación General de la República de Eslovenia ha aprobado unos planes de estudio para las lenguas serbia, croata y macedonia, que constituirán asignaturas optativas para los estudiantes de los tres últimos años del ciclo de enseñanza primaria, que dura nueve años.

11.Además del artículo 61 de la Constitución, la base jurídica del trato a las "nuevas" minorías en el ámbito de la cultura, la constituyen los artículos 8, 65 y 74 a 79 de la Ley de ejercicio del interés público en la cultura y los programas anuales del Ministerio de Cultura y el Fondo de la República de Eslovenia para Actividades Culturales de Carácter Amateur, que se ponen realizan en virtud de esos artículos. La citada base jurídica ofrece la condiciones apropiadas para crear una diversidad cultural mediante diversos programas: el programa especial de la República de Eslovenia, es decir, del Ministerio de Cultura, para el ejercicio de los derechos culturales de los miembros de las distintas minorías étnicas (proyectos de conservación de la identidad cultural), el programa de integración (basado en el principio de la igualdad de oportunidades con independencia de la identidad étnica) y el Programa Europeo (que, mediante fondos estructurales de la Unión Europea, financia la formación y la obtención de empleo de miembros de minorías étnicas).

12.En el artículo 8 de la Ley de ejercicio del interés público en la cultura se dispone que este interés se garantiza asegurando las condiciones que permitan acceder a los bienes culturales y a la diversidad cultural públicos. En el artículo 65 de esa ley se dispone que el Estado, además, financiará programas y proyectos culturales públicos destinados a integrar culturalmente a las minorías y a los inmigrantes, cuando dichos programas y proyectos tengan una importancia que rebase el ámbito local.

13.El Ministerio de Cultura ha creado dos institutos para proteger a las minorías étnicas y otros grupos vulnerables: el Instituto de Atención Especial (discriminación positiva basada en las necesidades culturales) y el Instituto de Integración, destinado a garantizar las condiciones de inclusión y de cohesión social, la desmarginalización y una integración social más amplia. La política cultural de minorías tiene por objeto particular promover la participación de las minorías en la decisión de medidas concretas, la promoción positiva de las minorías y el proceso de conocimiento y comprensión mutuos, que es esencial para convivir pacíficamente.

14.Desde 2002, el Ministerio de Cultura ha ofrecido asesoramiento especializado con respecto a las circunstancias especiales en las que los miembros de minorías realizan actividades culturales (la falta de personal y de locales, etc.). El asesoramiento se presta en forma de información sobre convocatorias de solicitudes, ayuda en la expresión de las necesidades culturales de acuerdo con la política cultural de la minoría, la elaboración de borradores de proyectos, la redacción de solicitudes de acuerdo con los requisitos del Ministerio de Cultura, la supervisión de la ejecución de los contratos, etc. En 2005, el Ministerio ofreció asesoramiento en 108 casos concretos (mediante atención personal o telefónica o mediante correo electrónico). Otras actividades importantes de 2005 fueron las consultas con el Presidente de la Unión de Romaníes de Eslovenia y el artista romaní Imer Traja Brizani, que se había mudado de la ex Yugoslavia a Eslovenia, consultas relativas a la cooperación activa, y las labores de mediación con los representantes de la Unión de Asociaciones Culturales de Macedonia y el grupo vocal macedonio Pella.

15.También se estimula la cooperación entre las comunidades locales y el Estado en apoyo de la diversidad cultural. La aplicación de la política cultural de minorías del Ministerio de Cultura comprende no solo la financiación sino también la organización en sus sentidos más amplios y normativos. El Ministerio ofrece los siguientes servicios: asesoramiento jurídico y sensibilización con respecto a los derechos culturales, mediación para resolver conflictos potenciales y efectivos, asistencia y asesoramiento especializados sobre redacción de solicitudes de financiación e informes sobre la ejecución de los proyectos financiados, registro público y depósito de obras (consultable mediante el Sistema y los servicios bibliográficos cooperativos en línea) sufragados por el Ministerio, prueba de que se está acumulando un patrimonio pluricultural en Eslovenia, y servicios para artistas y profesionales de las minorías, etc. Los objetivos y las medidas concretos, así como los indicadores de su ejecución, se definen en el Programa Nacional de Cultura(Ur. l. RS, Nº 77/2007). La diversidad cultural es uno de los objetivos del Programa que se definen en el capítulo sobre las minorías étnicas; los grupos vulnerables se mencionan en diversos capítulos y al hilo de diversas actividades culturales.

16.En los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de la Radiotelevizija Slovenija se insiste, de modo particular, en las minorías reconocidas constitucionalmente, las personas discapacitadas y los niños, se promueve el conocimiento de las culturas de Eslovenia y sus exponentes y se prohíbe la incitación a la intolerancia religiosa, sexual, racial, nacional o de otra índole. En la aplicación de las disposiciones se tienen en cuenta, asimismo, las particularidades que subyacen a las condiciones normativas de la diversidad cultural.

17.Se han planteado medidas basadas en las necesidades culturales, con miras a evitar una discriminación positiva desproporcionada y la separación de grupos específicos, lo que podría dar lugar a una verdadera discriminación. Así pues, se celebran reuniones y conversaciones de coordinación con quienes participan en los programas y proyectos culturales y con los representantes de dichos grupos. El Ministerio de Cultura ha preparado información detallada y las instrucciones prácticas y teóricas pertinentes, que se distribuirán a los interesados en el asunto, sobre todo a los de las comunidades locales, en unos seminarios que se celebrarán bajo el patrocinio de la Academia Administrativa. Los funcionarios públicos reciben formación en derechos culturales, que forman parte de los derechos humanos.

Estadísticas sobre la estructura étnica de Eslovenia (párrafo 8)

18.Las estadísticas sobre la filiación nacional, la lengua materna y la religión del censo de 2002 también se pueden consultar en inglés en el sitio web de la Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Eslovenia, en publicaciones especiales. Milivoja Šircelj ha publicado un estudio comparado de los datos demográficos y la estructura étnicas desde el punto de vista histórico: "Estructura religiosa, lingüística y étnica de la población de Eslovenia, en los censos de 1921 a 2002" (Publicaciones Especiales, Nº 2, Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Eslovenia, Ljubljana, 2003).

Cuadro 1

Población por filiación nacional

Censos

1953

1961

1971

1981

1991

2002

Número

Total

1 466 425

1 591 523

1 679 051

1 838 381

1 913 355

1 964 036

Declarados

1 466 214

1 587 585

1 664 093

1 800 680

1 845 022

1 766 982

Eslovenos

1 415 448

1 522 248

1 578 963

1 668 623

1 689 657

1 631 363

Italianos

854

3 072

2 987

2 138

2 959

2 258

Húngaros

11 019

10 498

8 943

8 777

8 000

6 243

Romaníes

1 663

158

951

1 393

2 259

3 246

Albaneses

169

282

1 266

1 933

3 534

6 186

Austríacos

289

254

266

146

126

181

Búlgaros

49

180

138

103

168

138

Bosnios

...

...

...

...

...

21 542

Checos

807

584

442

423

315

273

Montenegrinos

1 356

1 384

1 950

3 175

4 339

2 667

Griegos

24

50

24

15

21

54

Croatas

17 978

31 429

41 556

53 882

52 876

35 642

Judíos

15

21

72

9

37

28

Macedonios

640

1 009

1 572

3 227

4 371

3 972

Musulmanes

1 617

465

3 197

13 339

26 577

10 467

Alemanes

1 617

732

400

309

298

499

Polacos

275

222

191

200

196

140

Rumanos

41

48

41

93

115

122

Rusos

593

295

297

189

167

451

Rutenos

46

384

66

54

57

40

Eslovacos

60

71

75

139

139

216

Serbios

11 225

13 609

20 209

41 695

47 401

38 964

Turcos

68

135

52

86

142

259

Ucranianos

...

...

138

190

210

470

Valacos

9

6

4

16

37

13

Otros declarados

352

449

293

526

1 021

1 548

No declarados

-

2 784

12 280

32 400

25 978

22 141

Declarados como yugoslavos

-

2 784

6 616

25 615

12 075

527

Declarados como bosnios

...

...

...

...

...

8 062

Declarados por región

-

-

2 652

3 932

5 187

1 467

Otros no declarados

-

-

3 012

2 853

8 716

12 085

No desearon responder

...

...

...

...

...

48 588

Desconocidos

211

1 154

2 678

5 301

42 355

126 325

Cuadro 2

Población por filiación nacional

(En porcentaje)

Censos

1953

1961

1971

1981

1991

2002

Proporciones

Total

100

100

100

100

100

100

Declarados

99,99

99,75

99,11

97,95

96,43

89,97

Eslovenos

96,52

95,65

94,04

90,77

88,31

83,06

Italianos

0,06

0,19

0,18

0,12

0,15

0,11

Húngaros

0,75

0,66

0,53

0,48

0,42

0.32

Romaníes

0,12

0,01

0,06

0,08

0,12

0,17

Albaneses

0,01

0,02

0,08

0,11

0,18

0,31

Austríacos

0,02

0,02

0,02

0,01

0,01

0,01

Búlgaros

0

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

Bosnios

...

...

...

...

...

1,1

Checos

0,06

0,04

0,03

0,02

0,02

0,01

Montenegrinos

0,09

0,09

0,12

0,17

0,23

0,14

Griegos

0

0

0

0

0

0

Croatas

1,23

1,97

2,47

2,93

2,76

1,81

Judíos

0

0

0

0

0

0

Macedonios

0,04

0,06

0,09

0,18

0,23

0,2

Musulmanes

0,11

0,03

0,19

0,73

1,39

0,53

Alemanes

0,11

0,05

0,02

0,02

0,02

0,03

Polacos

0,02

0,01

0,01

0,01

0,01

0,01

Rumanos

0

0

0

0,01

0,01

0,01

Rusos

0,04

0,02

0,02

0,01

0,01

0,02

Rutenos

0

0,02

0

0

0

0

Eslovacos

0,01

0

0

0,01

0,01

0,01

Serbios

0,77

0,86

1,2

2,27

2,48

1,98

Turcos

0,01

0,01

0

0

0,01

0,01

Ucranianos

...

...

0.01

0,01

0,01

0,02

Valacos

0

0

0

0

0

0

Otros declarados

0,02

0,03

0,02

0,03

0,05

0,08

No declarados

-

0,17

0,73

1,76

1,36

1,13

Declarados como yugoslavos

-

0,18

0,39

1,39

0,63

0,03

Declarados como bosnios

...

...

...

...

...

0,41

Declarados por región

-

-

0,16

0,21

0,27

0,07

Otros no declarados

-

-

0,18

0,16

0,46

0,62

No desearon responder

...

...

...

...

...

2,47

Desconocidos

0,01

0,07

0,16

0,29

2,21

6,43

19.En los cuadros 1 y 2 se incluyen datos oficiales sobre la filiación nacional del censo de 2002 de Eslovenia. El método de recopilación de datos sobre la filiación nacional y la lengua materna utilizado en ese censo fue distinto del utilizado en el de 1991. De conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la Ley de reglamentación del censo de población, familia y vivienda de la República de Eslovenia (Ur. l. RS, Nos. 66/2000, 26/2001), todas las personas de 14 o más años de edad tienen que declarar su filiación nacional (que incluye datos sobre la lengua materna y la religión propias) por sí mismos. En el caso de los menores de 14 años, los padres, los padres adoptivos o los tutores pueden responder a esa pregunta. En los censos anteriores (por ejemplo, en el de 1991), un adulto de la familia podía responder a la pregunta sobre la filiación nacional de personas que estuvieran ausentes en el momento de la visita del entrevistador.

20.En el censo de 2002, los datos sobre la filiación nacional, la lengua materna y la religión de los miembros de una familia que tuvieran, al menos, 14 años de edad en la fecha del censo (31 de marzo de 2002) pero estuvieran ausentes en el momento de la visita del entrevistador o no desearan declarar su filiación nacional, lengua materna y religión en presencia de otros familiares o del entrevistador se recopilaron mediante la Declaración de Filiación Nacional/Etnia, Lengua Materna y Religión (cuestionario P-3/NV), que dejaba el entrevistador en el domicilio, junto con un sobre. Así, toda persona podía cumplimentar la declaración por sí misma y enviarla por correo a la Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Eslovenia. No era obligatorio enviar la declaración. Solo se tomaban datos de las declaraciones firmadas.

21.Todos quienes hubieran estado ausentes de su domicilio en el momento de la entrevista o no hubieran deseado responder a las preguntas en presencia de otros familiares o del entrevistador recibieron un cuestionario especial y un sobre prefranqueado. Se distribuyeron alrededor de 250.000 cuestionarios y alrededor del 75%, es decir, unos 188.000, fueron devueltos y tramitados. Muchos cuestionarios no se devolvieron a la Oficina Nacional de Estadísticas, con lo cual las personas interesadas fueron clasificadas automáticamente en la categoría de "desconocidos" de todos los cuadros.

22.Los datos de filiación nacional se incorporan también en el Registro de Residentes Permanentes de la República de Eslovenia, de conformidad con la Ley de registro de la residencia (Ur. l. RS, Nº 59/06, texto unificado oficial), en la que se reglamentan el registro y la cancelación de la residencia en Eslovenia. En el artículo 7 de la ley se determinan los datos que han de presentarse al registrar o cancelar la residencia permanente y el registro de los cambios de domicilio. Entre los datos previstos en el artículo 7 se cuenta también la nacionalidad; sin embargo, de conformidad con el párrafo 2 de dicho artículo, no es obligatorio declarar la nacionalidad a la autoridad encargada del registro o de la cancelación de la residencia permanente o del registro de un cambio de domicilio.

23.Los datos del Registro de Residentes Permanentes revelan que 597 personas que al efectuar el registro o la cancelación de la residencia permanente o del registro de un cambio de domicilio han declarado pertenecer a la comunidad romaní son residentes permanentes de la República de Eslovenia. Hubo 185 nacionales eslovenos que declararon pertenecer a la comunidad nacional italiana y 303 que declararon pertenecer a la comunidad nacional húngara. El número de personas que declararon su nacionalidad ha sido bajo, debido a que la disposición surtió efecto a partir del 24 de febrero de 2001, fecha en que entró en vigor la Ley de registro de la residencia.

24.El Ministerio de Cultura se encarga de incorporar a los miembros de las minorías en el ámbito de la producción cultural. A finales de 2005, el Ministro creó un grupo interno de proyectos de derechos humanos, que, hasta la fecha, se ha ocupado de las siguientes esferas: la aplicación de los pactos internacionales de derechos humanos, que incluye un método unificado de recopilación de datos que permite presentar informes sobre la aplicación de los pactos a los órganos internacionales; la nueva Ley de la Radiotelevizija Slovenija, en relación con los derechos humanos; la inserción social de los grupos vulnerables en la vida cultural y en la sociedad en general; la protección de los diversos patrimonios culturales, etc.

Participación e inclusión de las minorías (párrafo 9)

25.El derecho universal de voto de todos los nacionales se reconoce en la Constitución (art. 43): "El derecho de voto será universal e igualitario. Todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a votar y a ser elegido". Este principio se incluye en la Ley de elecciones a la Asamblea Nacional (art. 7): "Todo ciudadano de la República de Eslovenia que haya cumplido los 18 años de edad en la fecha electoral y no haya sido declarado jurídicamente incompetente tendrá derecho a votar y a ser elegido diputado". Por consiguiente, los miembros de todas las minorías que sean nacionales de la República de Eslovenia pueden presentarse como candidatos en las listas de los partidos políticos eslovenos.

26.El derecho de voto se reglamenta de la misma manera en todas las formas y clases de referendos que hay en el ordenamiento jurídico esloveno, a saber, el referendo de reforma constitucional y los referendos legislativos y consultivos sobre asuntos de competencia de la Asamblea Nacional. De conformidad con la ley y con su reglamentación municipal respectiva, los municipios de Dobrovnik, Hodoš y Šalovci tienen 1 representante de la comunidad nacional húngara en su respectivo ayuntamiento y los de Lendava y Moravske Toplice tienen 2. El municipio de Izola tiene 2 representantes de la comunidad nacional italiana en el ayuntamiento y los de Koper y Piran, 3 cada uno.

27.La representación de las comunidades nacionales italiana y húngara en la Asamblea Nacional está prevista en la Constitución de la República de Eslovenia. Los miembros de esas comunidades también pueden ser presentarse a elecciones en las listas de cualesquiera otros partidos políticos. Las comunidades nacionales están representadas directamente en los órganos representativos de gobierno autónomo local y en la Asamblea Nacional (en el párrafo 3 del artículo 80 de la Constitución se dispone que siempre habrá de elegirse un diputado de la comunidad nacional italiana y otro de la húngara a la Asamblea Nacional).

28.Según la Ley de empadronamiento de votantes (Ur. l. RS, Nº 1/2007, texto unificado oficial), el derecho a voto de los nacionales eslovenos, los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara y la comunidad étnica romaní consta en el censo electoral. El censo electoral de los nacionales eslovenos, los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara, en las zonas en que viven las respectivas comunidades, lo levanta el comité competente de la comunidad nacional autónoma. El comité de la comunidad nacional autónoma inscribe a los nacionales de la República de Eslovenia y a los miembros de las comunidades nacionales italiana y húngara en el censo electoral de nacionales eslovenos, siempre que estos últimos sean miembros de la comunidad nacional autóctona italiana o húngara. La condición de miembro de la comunidad nacional italiana o húngara se determina mediante una declaración proporcionada por el ciudadano de la República de Eslovenia de que se trate o comprobando su inscripción en el censo de elecciones anteriores.

29.En el ámbito de la participación política de las "nuevas" minorías, en 2003 se produjo un gran cambio, al crearse el Grupo de Coordinación de los Representantes de las Minorías. En junio de 2005, el Ministro de Cultura esloveno, Dr. Vasko Simoniti, recibió a los representantes del Grupo de Coordinación y, en 2007, se celebró una reunión conjunta con el secretario del Gobierno esloveno. En el seno del Consejo para la aplicación del principio de igualdad de trato, que se creó en virtud de la Ley sobre la aplicación del principio de igualdad de trato y entró en funcionamiento en 2005, se formó un grupo de trabajo, con el que se reunieron los representantes del Grupo de Coordinación en 2007.

30.Por lo que atañe a las competencias de las autoridades del Estado (por ejemplo, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales), no hay una distinción pronunciada entre los miembros de las dos minorías nacionales tradicionales de Eslovenia y los miembros de la comunidad étnica romaní, asentada históricamente, por una parte, y los miembros de los demás grupos étnicos y los inmigrantes y, por tanto, también los romaníes (inmigrantes) no asentados históricamente, por otra parte. Lo mismo ocurre con las prestaciones sociales —toda persona con residencia permanente en la República de Eslovenia tiene derecho a ellas— y con la cofinanciación de los programas preventivos de desarrollo en los ámbitos de los asuntos sociales y la política familiar, así como diversas clases de programas de empleo y formación.

31.En el período 2003-2007, se llevaron a cabo varios estudios importantes, en el ámbito no gubernamental, que abarcaban diversas esferas de la integración de todos los miembros de minorías en Eslovenia. A instancias de la Oficina de las Nacionalidades del Gobierno esloveno, el Instituto de Estudios Étnicos elaboró un informe de investigación exhaustivo titulado "La situación y la condición jurídica de los miembros de las naciones de la ex Yugoslavia en la República de Eslovenia". En el marco de los proyectos del programa de investigación selectiva denominado "La competitividad de Eslovenia en el período 2006-2013", el Instituto de Estudios Étnicos realizó un proyecto denominado "La opinión con respecto a la política de integración eslovena" y publicó su informe final en una publicación especial.

32.La Oficina Gubernamental eslovena para la Igualdad de Oportunidades cofinancia un proyecto de investigación denominado "Los efectos de la discriminación en la inserción social y política de los jóvenes en Eslovenia: análisis basado en el género, la orientación sexual y la etnia", que se desarrolla en el marco de los proyectos de investigación del programa de investigación selectiva denominado "La competitividad de Eslovenia en el período 2006-2013", cuyo ejecutor es la Universidad de Ljubljana. El proyecto está financiado, además de por la Oficina para la Igualdad de Oportunidades, por la Oficina Gubernamental para el Crecimiento y el Organismo Esloveno de Investigación. El proyecto entró en funcionamiento el 1º de octubre de 2006 y terminará el 30 de septiembre de 2008. Su objetivo es elaborar propuestas basadas en análisis, a fin de redactar unas políticas de lucha contra la discriminación en los ámbitos de la protección social, la reducción de la exclusión y la marginación sociales y la prevención de la discriminación sobre la base de las circunstancias personales analizadas, y de mejorar esas políticas.

33.Dentro de los proyectos especiales de sensibilización hacia la discriminación, se llevaron a cabo unos proyectos internacionales importantes entre 2004 y 2007, que contaban también con la participación activa de los representantes de todas las minorías. Entre ellos figuran los siguientes: el proyecto denominado "Formación y capacitación para combatir la discriminación en Eslovenia", realizado por el Instituto de Estudios Étnicos y Regionales; el proyecto denominado "Hagamos frente a la discriminación", realizado por la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, y unos proyectos de educación de jueces y fiscales, organizados por el Mirovni inštitut (Instituto de la Paz). En 2007, los organizadores del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos y el Instituto para la Educación y la Cultura de Črnomelj llevaron a cabo un proyecto de investigación denominado "Aceptar las diferencias: un paso hacia una sociedad justa", en el que se recogieron las posturas con respecto a la discriminación basada en diversas circunstancias personales en Eslovenia.

34.El Gobierno esloveno ha constituido el Consejo de Expertos en Educación General de la República de Eslovenia, que adopta decisiones sobre cuestiones técnicas en materia de educación general y presta asistencia técnica cuando se toman decisiones y se elaboran normas. También es miembro del Consejo un representante de las comunidades nacionales italiana y húngara. El Consejo consta, asimismo, de comités; por ejemplo, el Comité de Educación de las Comunidades Nacionales, compuesto por representantes de las comunidades nacionales italiana y húngara. Por lo que atañe a la educación, las comunidades nacionales también están representadas en el plano local.

35.Los representantes de la Unión de Romaníes de Eslovenia también cooperaron con el grupo de trabajo que redactó la Estrategia de educación de la comunidad romaní en la República de Eslovenia. Además, colaboraron en la preparación de los planes de acción anuales basados en la Estrategia. La cooperación con la comunidad romaní en educación la confirma también el hecho de que el Premio Nacional de Educación de 2007 se concediera al Presidente de la Unión de Romaníes de Eslovenia, Jožek Horvat Muc, por haber ayudado a facilitar y mejorar la integración de los niños romaníes en el proceso educativo.

36.El Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes no recoge datos estadísticos sobre la filiación étnica o nacional ni sobre la lengua materna de los alumnos de enseñanza primaria. El sistema escolar imparte educación en lengua materna ofreciendo unas asignaturas optativas obligatorias (de lengua) o clases suplementarias.

37.En los últimos años, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha coordinado los preparativos para debatir y aprobar unas estrategias específicas relativas, en ciertos aspectos y de manera directa o indirecta, a la discriminación o la no discriminación y a la aplicación del principio de la igualdad de trato; en particular, los siguientes: el Programa de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, la aplicación de la Estrategia de Inclusión Social con el informe sobre la aplicación del Programa de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, el Memorando Conjunto de Inclusión, el Plan de Acción Nacional de Inclusión Social para el período 2004-2006, el primer informe anual sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional de Inclusión Social para el período 2004-2006 y el informe nacional sobre las estrategias de protección social y de inclusión social para el período 2006-2008.

38.Dentro del Programa para la lucha contra la exclusión social de la Unión Europea, el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales firmó, en abril de 2003, el acuerdo de subvención Nº VS/2003/0068, que sentó las bases para que la Comisión Europea cofinanciará un proyecto de investigación y un seminario, de un día de duración, titulado "La inclusión social y económica de los grupos desfavorecidos: posibles medidas para mejorar la empleabilidad de los grupos más vulnerables de personas desempleadas de largo plazo e inactivas". La investigación se realiza bajo los auspicios de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Ljubljana y se centra, en particular, en la situación de las categorías de población que se consideran más vulnerables, atendiendo a los criterios primordiales de su situación socioeconómica (sus rasgos característicos, las circunstancias objetivas y subjetivas que contribuyen a su situación, y el entrelazamiento y la interdependencia de diversos factores), así como la cuestión de su condición jurídica en el mercado laboral y su empleabilidad (efectiva y potencial).

39.Dentro del programa de investigación selectiva denominado "La competitividad de Eslovenia en el período 2001-2006", el Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes cofinanciaron dos estudios de los que se encargó el Instituto de Estudios Étnicos. El primer estudio de investigación se tituló "Política de integración de la comunidad romaní en Eslovenia: la prevención de la exclusión social de los romaníes" y versaba sobre las posibilidades y medidas de integración de la comunidad romaní en Eslovenia y la prevención de su exclusión social. El segundo estudio de investigación se tituló "Elaboración de modelos de educación y capacitación de los romaníes destinados a incrementar el trabajo normal entre ellos" y tenía por objeto exponer y analizar los modelos de educación y capacitación para los romaníes y a aumentar las oportunidades de estos de obtener un trabajo normal en Eslovenia y los países vecinos. Uno de los hallazgos fundamentales que se desprendían de los datos recogidos y de la investigación realizada hasta entonces sobre la situación de los romaníes era que, debido al escaso nivel educativo de estos, su educación para el empleo debía incluir también la preparación para el empleo, lo que entrañaba la erradicación del analfabetismo y la organización de cursos enseñanza primaria y clases de educación general, para formar tanto a jóvenes como a adultos.

La situación de los romaníes autóctonos e inmigrantes en Eslovenia (párrafo 10)

40.El derecho de voto de los nacionales de la República de Eslovenia y los miembros de la comunidad romaní consta en el censo electoral, que elabora una comisión especial nombrada por el ayuntamiento a instancias de los miembros de las sociedades o asociaciones de la comunidad romaní. La comisión inscribe a los nacionales de la República de Eslovenia que sean miembros de esa comunidad en el censo electoral. La condición de miembro de la comunidad romaní se determina mediante una declaración proporcionada por el ciudadano de la República de Eslovenia de que se trate o comprobando su inscripción en el censo de elecciones anteriores. Cuando haya constancia de su derecho de voto en el censo electoral, todos los nacionales eslovenos que sean miembros de las comunidades nacionales italiana o húngara o de la comunidad romaní podrán ejercer ese derecho.

41.En 2007, se aprobó la Ley de la comunidad romaní (Ur. l. RS, Nº 33/07), que entró en vigor el 28 de abril de ese año. En la ley se reglamenta exhaustivamente el régimen jurídico de la comunidad romaní en Eslovenia, se define la función de las autoridades del Estado y de las autoridades de las comunidades locales autónomas en lo que respecta al ejercicio de los derechos especiales de la comunidad romaní, sobre todo en materia de vivienda, educación, empleo y conservación de la lengua y la cultura romaníes. Además, en ella se reglamentan la organización y la financiación de la comunidad romaní en los planos local y nacional. Por lo que atañe a la organización en el plano local, está previsto insituir, en los ayuntamientos, unos grupos de trabajo especiales que supervisen la condición jurídica de la comunidad romaní. De conformidad con la Ley de autonomía local, se elige un representante de esa comunidad en el ayuntamiento. Los municipios de Beltinci, Cankova, Črenšovci, Črnomelj, Dobrovnik, Kočevje, Krško, Kuzma, Lendava, Metlika, Murska Sobota, Novo Mesto, Puconci, Rogašovci, Semič, Šentjernej, Tišina, Trebnje y Turnišče tienen, cada uno, un representante de esa comunidad en su ayuntamiento.

42.En el plano nacional, en la citada ley se previó la creación del Consejo de la Comunidad Romaní de la República de Eslovenia, que celebró su sesión fundacional el 20 de junio de 2007. Se trata de una entidad de derecho público y, de conformidad con la citada ley, representa los intereses de la comunidad romaní en Eslovenia ante las autoridades del Estado. También se ha elegido a dos representantes de los romaníes no autóctonos que vivían en Eslovenia en dicho Consejo. Asimismo, en la citada ley se dispone que el Gobierno adopte un programa de medidas en cooperación con las autonomías locales y el Consejo, a fin de garantizar el ejercicio concertado de los derechos especiales de los miembros de la comunidad romaní. A partir del programa de medidas adoptado por el Gobierno, los ministerios, las demás autoridades del Estado y las autoridades de las comunidades locales autónomas adoptarán unos programas y unas medidas regionales detallados y reservarán los fondos necesarios para en sus planes económicos. Asimismo, un grupo de trabajo especial del Gobierno supervisará la aplicación del programa de medidas del Gobierno; además, este último informará, al menos una vez al año, a la Asamblea Nacional de la ejecución de las obligaciones que le impone la ley.

43.En el ámbito de la cultura, cabe destacar la Ley de ejercicio del interés público en la cultura, en cuyo artículo 8 se prescribe que el fomento de la diversidad cultural obra en favor del interés público. El Ministro de Cultura presta atención especial a la creación de las condiciones necesarias para la diversidad cultural y, por tanto, las condiciones para la igualdad de oportunidades de participación en la vida cultural con independencia de las características étnicas o de otra índole de las personas o colectividades. Por diversidad cultural se entiende la prosperidad y la calidad de la vida cultural. Por consiguiente, el respaldo a diversos proyectos culturales no se basa en la autoctonía ni en si los patrocinadores del proyecto son nacionales eslovenos, sino que lo que se toma en consideración es la calidad y la autenticidad de las aportaciones a la diversidad cultural, como en el caso de la cofinanciación de un curso de pintura para los niños de la Sociedad Ljiljan de Amistad Bosnio-Eslovena.

44.Además de cofinanciar proyectos específicos de las sociedades de inmigrantes romaníes, cuya lista figura en el anexo II, también se incluye a grupos culturales y artistas romaníes en las reuniones principales de los grupos culturales y en los actos principales organizados por la Unión de Romaníes de Eslovenia y respaldados económicamente por el Ministerio de Cultura (la celebración principal del Día Internacional de los Romaníes, la reunión de grupos de danzas folclóricas, etc.) que no figuran en el cuadro; sin embargo, también dan fe de los esfuerzos de integración que se realizan dentro de la comunidad romaní (véase, en el anexo II, la lista de proyectos y actividades aprobados en el período 2003-2006).

45.Desde 2003, la Academia de Policía de Ljubljana ha llevado a cabo unos proyectos para sensibilizar a los agentes de policía con respecto a los derechos humanos y al trabajo en un medio pluriétnico. Dentro de los cursillos destinados a mejorar la labor de los agentes con la comunidad romaní y sus relaciones con ella, la policía ha contratado, desde 2006, a una agente de policía romaní, que participa activamente en cursillos y seminarios y también enseña los rudimentos del idioma y la cultura romaníes. Asimismo, entre los proyectos para el cuerpo de policía figuran el aprendizaje de los rudimentos del idioma romaní y la organización de conferencias sobre el ejercicio de las funciones policiales en las comunidades romaníes.

46.En cooperación con el Ombudsman de los Derechos Humanos de Eslovenia, la policía organizó y ejecutó, en 2006, un programa de capacitación para determinar los estereotipos en una sociedad pluriétnica y afrontarlos, en el que participaron funcionarios superiores de policía. En 2007, el programa recibió la certificación correspondiente y se incluyó en el catálogo ordinario de capacitación policial. La capacitación tenía por objeto aumentar el conocimiento de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables y dar a conocer su importancia para la labor policial y para el mantenimiento de unas relaciones de colaboración con la comunidad, así como lograr que los agentes de policía aprendieran acerca de las características culturales, étnicas o de otra índole de los diversos grupos y comunidades. La policía cooperará también con la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos de Eslovenia en el futuro.

47.Por lo que atañe a la seguridad social, en el Programa de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2000) y el Memorando Conjunto de Inclusión (2003) se enuncian medidas para mejorar la situación de los romaníes en relación con cada ministerio. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales cofinancia los programas pertenecientes a los ámbitos de la seguridad social y la familia que hayan concurrido a las convocatorias anuales y cumplido los requisitos de concurrencia. En 2006, se cofinanciaron 4 programas de seguridad social de organizaciones no gubernamentales (ONG), que recibieron un total de 4.000 euros aproximadamente, y 5 programas pertenecientes al ámbito de la familia, que recibieron 6.898,26 euros. A fin de resolver la cuestión especialmente acuciante de los romaníes en Eslovenia, se otorgaron recursos a 5 centros de asistencia social en septiembre de 2004 para que contrataran a 5 profesionales más durante un período indefinido.

Cuadro 3

Cofinanciación de los programas de seguridad social, en 2006 (En euros)

Proveedor de servicios

Programa

Cofinanciación

Sociedad Regional de la Cruz Roja , Kočevje

Asistencia a los romaníes

667,67

Sociedad Regional de la Cruz Roja , Ribnica

Socialización de los romaníes

500,75

Sociedad para Educar y Unir a los Niños ( la Sociedad MOZAIK )

Barvice: actividades con los romaníes en Koželjeva ulica, Ljubljana

1 251,88

Sociedad para el Desarrollo del Trabajo Preventivo y Voluntario

Apoyo a la comunidad romaní del municipio de Krško

1 711,41

Total

4 131,71

Fuente: Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

Cuadro 4

Cofinanciación de los programas familiares, en 2006 (En euros)

Proveedor de servicios

Programa

Cofinanciación

Sociedad de Aliados en pro de una Integración Suave, Krško

Asesoramiento a padres romaníes

484,94

Centro para el Desarrollo y la Educación , Novo Mesto

"Aprendamos juntos"

556,19

Sociedad para el Desarrollo del Trabajo Voluntario, Novo Mesto

"Juntos"

2 610,85

Instituto de Educación y Cultura, Črnomelj

"Superemos la exclusión social de los niños y jóvenes romaníes"

1 070,56

Instituto de Educación e Investigación de Pomurje

Centro de asesoramiento para niños y jóvenes romaníes

2 175,71

Total

6 898,26

Fuente: Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales.

48.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales y las oficinas regionales del Servicio de Empleo de Eslovenia han formulado y aplicado unos programas especiales de implantación de políticas activas de empleo dirigidos a los romaníes que hayan estado desempleados durante varios años. La finalidad de esos programas especiales es aumentar la inclusión social, la preparación para el empleo, que comprende educación y capacitación, y la obtención de un empleo. Se han aprobado programas de empleo para los romaníes en el período 2003-2006. También se ha puesto en marcha un programa nacional de obras públicas, denominado "La socialización e integración de los romaníes en la comunidad local", en el que han participado siete desempleados. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha destinado fondos por valor de 46.713,75 euros a la ejecución de ese programa. El organismo de contratación es el Servicio de Empleo de Eslovenia y los proveedores de servicios son los centros de asistencia social de Brežice, Grosuplje, Kočevje, Krško, Metlika, Ribnica, and Trebnje. En 2005, estaban en curso, en Eslovenia, 36 programas distintos de obras públicas destinados a los romaníes. Incluían a 111 desempleados, 77 de los cuales (el 69% de la totalidad de los participantes) eran romaníes. El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales reservó 397.271,20 euros para cofinanciar esos programas de obras públicas.

49.El Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales ha destinado fondos, dentro de la Iniciativa EQUAL de la Comunidad en Eslovenia, a dos proyectos de cooperación para el desarrollo, cuyas actividades se dirigen a los miembros de la comunidad romaní de la República de Eslovenia: el proyecto del Centro de Empleo Romaní, coordinado por el municipio de Škocjan, y el proyecto del Centro de Información Educativa Romaní, coordinado por el Organismo de Desarrollo Regional de Mura. El problema principal del Centro de Empleo Romaní ha sido el de cómo incluir a los romaníes, de manera voluntaria y teniendo en cuenta sus intereses personales, en las actividades sociales y económicas y sentar, así, las condiciones apropiadas para que se integren igualitariamente en los ámbitos social y profesional. La meta del proyecto era elaborar nuevas propuestas para la estrategia de empleo romaní y facilitar, así, su entrada en el mercado laboral.

50.La creación, a título experimental, del Centro de Empleo Romaní, institución pública radicada en Novo Mesto, indica que se ha constituido un órgano coordinador que, por una parte, atenderá las necesidades de mano de obra romaní de las empresas y las necesidades de las empresas que ya emplean a romaníes y, por otra parte, informará, educará y alentará a los romaníes para que busquen empleo y entren en el mercado laboral. La tarea mayor y más importante del Centro es la de capacitar a los romaníes para obtener trabajo y empleo, capacitación que se basa exclusivamente en las necesidades de las empresas que busquen mano de obra. Además, realizará investigaciones del mercado laboral y la opinión pública. Procurará alentar a los empleadores a que contraten a romaníes y los informará de sus posibilidades de educación y capacitación, y educará y alentará a los romaníes para que busquen empleo.

51.De conformidad con los objetivos fijados del proyecto, la alianza para el desarrollo del Centro de Información Educativa Romaní ha elaborado unos programas de estudio para educar a los mentores romaníes. Se ha elegido a 15 personas que cooperarán en el proceso educativo para convertirse oficialmente en mentores romaníes. Sobre la base del programa de estudios, se organizó un programa de capacitación de seis meses de duración cuyos participantes adquirieron conocimientos adicionales en los campos de la pedagogía, la sociología, la psicología, la informática, la enseñanza de la música, la lengua y la cultura romaníes, la enseñanza de las bellas artes, la lengua eslovena y el trabajo en establecimientos docentes. Se ha presentado una iniciativa de creación del título profesional de "mentor romaní" al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación. Después de varias negociaciones, se determinó que había que crear dos títulos profesionales: el de "coordinador romaní", con requisitos menos exigentes, y el de "ayudante romaní", cuya labor se equipara a la del ayudante de un profesor de enseñanza preescolar. Los títulos profesionales están incluidos en el Catálogo de Títulos de Conocimientos y Prácticas Profesionales desde diciembre de 2006.

52.Entre las medidas positivas que se han tomado en favor de la comunidad romaní, también merece la pena citar la preparación y la aprobación del "Programa para niños y jóvenes correspondiente al período 2006-2016". Dentro de la esfera de "cuestiones sociales especiales" del Programa, también se define como uno de los objetivos de este la prestación de cuidados a los niños y los jóvenes de los grupos étnicos (los romaníes), a fin de mejorar su condición social y garantizar su inclusión en el ámbito general de la sociedad, lo que comprende la prestación de atención sanitaria. En el anexo III se ofrece una síntesis general de las actividades realizadas por el Ministerio de Sanidad en favor de la comunidad romaní.

Educación de los niños romaníes (párrafo 11)

53.Eslovenia ha realizado esfuerzos considerables para integrar a los niños romaníes en los establecimientos preescolares, las escuelas de enseñanza primaria y los establecimientos de los ulteriores ciclos de enseñanza. Los derechos de la comunidad romaní en el ámbito de la educación se enuncian en las siguientes leyes: la Ley de organización y financiación de la educación (Ur. l. RS, Nº 98/05, texto unificado oficial), la Ley de educación preescolar (Ur. l. RS, Nº 100/05, texto unificado oficial) y la Ley de la escuela primaria (Ur. l. RS, Nº 70/05, texto unificado oficial). En el ámbito educativo, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes concede a las escuelas que enseñan a niños romaníes horas lectivas suplementarias para clases en las que se presta asistencia individual o grupal. En el año lectivo 2005/06, el Ministerio concedió 810 horas lectivas semanales a tal fin. Además, el nivel de referencia para formar clases en las que también haya niños romaníes es menor que el de las clases normales.

54.En el caso de los alumnos romaníes, el Ministerio ha destinado fondos suplementarios a materiales pedagógicos, a gastos derivados de actividades y excursiones y a comidas escolares subvencionadas, y las escuelas han proporcionado libros de texto a esos alumnos por medios de fondos destinados expresamente a ello. El Ministerio también ofrece becas a todos los estudiantes romaníes que cursen estudios pedagógicos. Niños romaníes cursan la enseñanza preescolar en 40 establecimientos preescolares de Eslovenia aproximadamente: la mayoría están en las regiones de Dolenjska, Posavje, Bela krajina, Štajerska y Prekmurje. Se integran en los establecimientos preescolares de tres maneras distintas. La mayoría se integran en los grupos ordinarios; una menor cantidad, en grupos especiales romaníes que constan de niños romaníes exclusivamente, y, por último, hay un establecimiento preescolar para niños romaníes exclusivamente.

55.Datos sobre los niños romaníes de grupos preescolares a los que asistieron exclusivamente niños romaníes (en grupos homogéneos) en 2005.

Cuadro 5

Grupos preescolares a los que asisten niños romaníes exclusivamente (Promedio de niños)

Establecimiento preescolar en escuela elemental

Establecimiento preescolar

Establecimiento preescolar de B. Peče

Establecimiento preescolar de Pedenjped

Establecimiento preescolar de O. Župančič

Establecimiento preescolar Murska

Establecimiento preescolar

Črenšovci

Lendava

Maribor

Novo Mesto

Črnomelj

Sobota

Ribnica

10

14

6

28

12

28

No hay grupo

56.En el año lectivo 2005/06 asistieron a las escuelas de enseñanza elemental 1.608 niños romaníes. Ya no hay clases homogéneas a las que asistan niños romaníes exclusivamente. A estos niños ya no se los educa en centros de formación profesional para adultos, pero a algunos adultos romaníes que no han terminado la enseñanza primaria sí se los educa en ellos.

57.En 2000, se aprobó la nueva Ley de colocación de niños con necesidades especiales (Ur. 1. RS, Nº 54/00), en virtud de la cual se modificaron los criterios de colocación de esos niños. Uno de los resultados del empeño del Ministerio y de las comisiones especializadas que deciden la colocación de los niños atendiendo a la ley es que hay un porcentaje menor de niños romaníes que asisten a escuelas de enseñanza primaria con planes de estudios adaptados. En el año lectivo de 2001/02, el 10,27% de los alumnos romaníes asistieron a esas escuelas, mientras que en el 2005/06 asistieron el 7,15% de esos alumnos.

58.En 2004, el Ministerio aprobó la Estrategia para la educación de los romaníes en la República de Eslovenia. El Grupo de Trabajo especial de elaboración de la estrategia de integración de los romaníes en la enseñanza estaba compuesto por especialistas en todas las enseñanzas, desde la preescolar hasta la de adultos, y por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes, la Unión de Romaníes de Eslovenia y el Instituto de Educación Nacional. El documento sienta las bases para la adopción de ulteriores medidas de educación de los romaníes y también contiene un análisis actualizado de la situación y de las medidas del Ministerio, una reseña de las cuestiones fundamentales que no se han resuelto y propuestas para resolverlas (por ejemplo, la inclusión de los niños romaníes en los establecimientos de enseñanza preescolar, la erradicación de los prejuicios, la formación permanente de los profesionales de la docencia, etc.). En el documento de la estrategia también se trata la educación de los romaníes, desde la enseñanza preescolar hasta la de adultos. La Unión de Romaníes de Eslovenia ha participado en todo el proceso de formulación de ese documento y participará también en su aplicación. Dado que algunos objetivos se fijan para el largo plazo, en el documento se prevé que se elaboren planes de acción para determinadas esferas.

59.A continuación se exponen las soluciones más importantes que figuran en la Estrategia:

Integración temprana en el sistema educativo: la integración de los niños romaníes en los establecimientos de enseñanza preescolar con un mínimo de dos años de antelación a su matriculación en la enseñanza primaria, esto es, cuando tengan, como máximo, 4 años de edad. La finalidad de la integración de los niños romaníes en los establecimientos de enseñanza preescolar es que aprendan idiomas (tanto el esloveno como el romaní) y se socialicen en un establecimiento docente que les ofrezca experiencias y modelos que faciliten su integración en las escuelas de enseñanza primaria.

Ayudantes romaníes: la falta de conocimiento del idioma esloveno y el fracaso en la integración de los niños pueden subsanarse o mitigarse empleando a ayudantes romaníes que ayuden a los niños a superar los obstáculos emocionales y lingüísticos y hagan de puente entre los establecimientos de enseñanza preescolar y las escuelas, por una parte, y la comunidad romaní, por otra.

Adaptación de los programas de estudio: implantación de un curso optativo de idioma romaní en las escuelas de enseñanza primaria y un curso de esloveno, fijación de los objetivos (por ejemplo, el pluriculturalismo) y los niveles de conocimientos de los programas de estudio, cuyos contenidos se tomarán de la cultura, la historia y la identidad romaníes.

Ofrecimiento de programas permanentes de formación en el puesto de trabajo y de educación suplementaria a los profesionales que trabajan con los romaníes.

Formas específicas de organización y condiciones materiales: mantenimiento, al menos, del nivel actual; recepción de apoyo financiero y asistencia adicionales del Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes.

Clases sin separación y sin homogeneidad; aplicación de las formas de individualización prescritas legalmente, diferenciación interna flexible, agrupamiento por capacidades; formas diversas de ayuda al aprendizaje.

Fomento de la confianza en la escuela y erradicación de los prejuicios (un plan de escuelas especiales en que se definen las actividades de comunicación y cooperación con los padres de los niños romaníes y un plan para determinar y erradicar constantemente los estereotipos y los prejuicios que tiene la mayoría de la población con respecto a los alumnos romaníes).

Los alumnos romaníes de las escuelas de enseñanza primaria, en cuanto grupo étnico, no son alumnos con necesidades especiales (su mal rendimiento escolar, que obedece al desconocimiento del idioma de enseñanza o a las peculiaridades de la cultura romaní, no puede servir de argumento para asignar a esos niños a programas con un nivel educativo inferior).

Educación de adultos: el punto de partida para determinar los objetivos de la educación de los adultos romaníes son las metas esenciales fijadas en el Programa Nacional de Educación de Adultos de la República de Eslovenia hasta 2010 (mejorar el nivel de la educación general de la población adulta, para lo cual el criterio educativo sería el de cursar un mínimo de cuatro años de enseñanza secundaria, y aumentar la empleabilidad de la población adulta y su participación en el aprendizaje vitalicio). Se presta particular atención a la educación de los adultos romaníes, con miras a mejorar su nivel educativo y desarrollar sus recursos humanos; a la creación de centros o redes de asesoramiento en las zonas habitadas por romaníes; a la implantación de la institución del coordinador romaní; a la instauración de normas y criterios especiales para los programas que cursan los romaní, y a la aportación de fondos destinados a participación en diversos programas y a ayuda al aprendizaje, que se ofrecen gratuitamente a los participantes.

60.Todos los años, esto es, 2005, 2006 y 2007, la estrategia ha ido seguida de planes de acción. En estos planes se prevén las actividades del Ministerio de Educación, la Unión de Romaníes, las instituciones públicas, las escuelas, etc., en relación, por ejemplo, con la financiación de la labor de los ayudantes romaníes, la participación en la redacción del plan de estudios para incluir en él una asignatura optativa de cultura romaní formulada por el Instituto Nacional de Educación, y la participación en la formulación de las funciones de los títulos profesionales de ayudante romaní y coordinador romaní. En 2007 se llevaron a cabo las siguientes actividades basadas en el plan de acción: se formuló y aprobó una asignatura optativa de cultura romaní; se formuló y aprobó la descripción de las funciones del título profesional de ayudante romaní; la Unión de Romaníes formuló y ejecutó unos programas de convivencia cultural, y el Instituto Nacional de Educación y el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación impartieron formación adicional a los docentes.

61.El Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes ha formulado un anteproyecto que se financiará con los fondos estructurales de la Unión Europea y mediante el cual se pondrán en práctica unas soluciones estratégicas (por ejemplo, la implantación de la figura del ayudante romaní en los establecimientos docentes; la formulación de programas de estudios y la elaboración de materiales pedagógicos). El citado ministerio colaborará con otros ministerios e instituciones competentes para zanjar las cuestiones que rebasen el ámbito de la educación pero que, no obstante, lo afecten. Asimismo, el citado ministerio continuará prestando apoyo a los proyectos de investigación y desarrollo que promuevan medidas acordes con la estrategia.

62.Entre 2003 y 2005, el citado ministerio cofinanció el proyecto de investigación y desarrollo denominado "Igualdad de oportunidades efectivas en la enseñanza para los niños romaníes y su familia"; el proyecto lo ejecutó el Instituto de Investigación Pedagógica en determinadas escuelas de enseñanza primaria. En el verano de 2006, se terminó el proyecto de investigación y desarrollo denominado "Unificación de la lengua romaní en Eslovenia e inclusión de la cultura romaní en la enseñanza", que fue ejecutado por la Facultad de Pedagogía de la Universidad de Ljubljana y representa un avance en la resolución de las cuestiones relativas al uso de la lengua romaní en la actividad docente. Esta es una de las cuestiones que hay que resolver, a fin de garantizar la integración de los romaníes, mitigar los prejuicios de la población no romaní, de aumentar el número de alumnos romaníes de enseñanza secundaria y el número de aprendices romaníes de enseñanza secundaria o universitaria, y de garantizar que haya suficiente personal romaní en los establecimientos de enseñanza preescolar y las escuelas. Dado que no se ha unificado la lengua romaní, no se puede usar como lengua docente.

63.El Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes utilizará los resultados de los proyectos de investigación para ejecutar las tareas previstas en la Estrategia de educación de la comunidad romaní en la República de Eslovenia. Actualmente (desde principios de octubre de 2006 hasta finales de septiembre de 2008), se ha puesto en práctica un proyecto denominado "Resolver las cuestiones que afectan a los romaníes en Eslovenia prestando atención especial a la inclusión social de los romaníes en el sistema educativo" en la Facultad de Sociología y en el marco de unos proyectos de investigación selectiva.

Ejemplos prácticos (párrafo 12)

64.En el artículo 63 de la Constitución de la República de Eslovenia se prescribe que toda incitación a la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o de cualquier otra índole, o al odio y la intolerancia por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otra índole, es anticonstitucional. En los artículos 141 y 300 del Código Penal de la República de Eslovenia se prevén sanciones para los delitos de incitación al trato desigual por motivos étnicos, raciales, religiosos o de cualquier otra índole, y de incitación al odio y la intolerancia por motivos étnicos, raciales, religiosos o de cualquier otra índole.

65.Toda incitación a la violencia y la guerra es anticonstitucional. En el artículo 5 de la Ley del régimen jurídico de las comunidades religiosas se prohíben el abuso de la religión, las ceremonias religiosas y la enseñanza religiosa con fines políticos y la incitación a la intolerancia, el odio o la discordia religiosos o la promoción de estos. En la Ley de sociedades se dispone que es imposible fundar una sociedad conforme a dicha ley cuando el funcionamiento de aquella se oriente a destruir ilegalmente el orden constitucional o a cometer delitos penales o cuando incite al trato desigual por motivos étnicos, raciales, religiosos o de otra índole y promueva el odio o la intolerancia por motivos étnicos, raciales o religiosos o de otra índole, o incite a la violencia y la guerra. En el artículo 8 de la Ley de los medios de comunicación públicos se prohíbe a estos medios incitar a la desigualdad por motivos étnicos, raciales, religiosos, de género o de otra índole y la violencia y la guerra, así como incitar al odio y la intolerancia por motivos étnicos, raciales, religiosos, de género o por otros motivos.

66.Los servicios policiales competentes supervisan todos los casos de presunto racismo y discriminación racial en los que estén implicados agentes de policía y adoptan todas las medidas reglamentarias exigidas, reúnen la información oportuna y determinan cuándo hay indicios para sospechar que se haya producido uno de los delitos tipificados en los artículos 141 ó 300 del Código Penal. A partir de la información recopilada, la oficina competente de la Fiscalía del Estado recibe la notificación correspondiente por medio de un atestado policial. Así pues, en el período 2004-2006, los departamentos competentes de la policía se ocuparon de tres casos en que había indicios para sospechar que unos agentes de policía habían cometido el delito de conculcación del derecho a la igualdad previsto en el artículo 141 del Código Penal. Habida cuenta de que la información recopilada no ofrecía fundamentos para presentar una querella penal, se remitieron los atestados policiales a las oficinas competentes de la Fiscalía del Estado atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 148 de la Ley de procedimiento penal. Durante ese período, el departamento competente de la policía no se ocupó de delitos penales que consistieran en la incitación al odio, la discordia o la intolerancia étnicos, raciales o religiosos, tipificados en el artículo 300 del Código Penal, y que hubieran sido cometidos por agentes de policía.

67.Con algunas de sus decisiones, el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han dado a entender que las investigaciones internas de los delitos penales de los que sean sospechosos agentes de policía no son independientes, imparciales y efectivas. En 2007, la Asamblea Nacional aprobó, a instancias del Gobierno de la República de Eslovenia, una enmienda a la Ley de la fiscalía del Estado en la que se disponía que, dentro del grupo de fiscales públicos destinados a perseguir la delincuencia organizada, grupo que ha dependido de la Fiscalía Suprema del Estado de la República de Eslovenia, se creara un departamento especializado y dotado de jurisdicción territorial y sustancial exclusiva para perseguir todos los delitos penales cometidos por funcionarios de la policía. De ese modo, Eslovenia intentaría garantizar la investigación imparcial y efectiva de los delitos penales cometidos por quienes prestan servicio en la policía. El departamento entró en funcionamiento el 1º de noviembre de 2007.

68.De 2006 a junio de 2007, la policía eslovena no investigó ningún caso por el presunto delito de trato desigual tipificado en el artículo 141 del Código Penal de la República de Eslovenia. En el mismo período investigó 7 casos relacionados con el presunto delito de provocar o alentar el odio, la discordia o la intolerancia étnicos, raciales o religiosos, tipificado en el artículo 300 del Código Penal (5 en 2006 y 1 en 2007); se cometieron 3 delitos penales contra los romaníes en 2006 y 1 en 2007. La policía presentó querellas penales contra varios sospechosos ante la oficina competente de la Fiscalía del Estado. En 2006, el 80% de las investigaciones de esos delitos habían concluido y, en el primer semestre de 2007, habían concluido el 50%.

69.Los agentes de policía desempeñan las funciones enunciadas en el artículo 3 de la Ley de policía y aplican las medidas previstas en dicha ley, la Ley de defensa del orden público, la Ley de reuniones y eventos públicos, la Ley de seguridad del tráfico vial, la Ley de delitos de menores, la Ley de procedimiento penal, el Reglamento de funciones de la policía y otras normas. Cuando haya motivos para sospechar que se ha cometido un delito penal susceptible de enjuiciamiento, los órganos de asuntos internos están obligados a adoptar las medidas necesarias para descubrir al autor, velar por que este o cualquiera de sus cómplices no se oculten ni huyan, descubrir y preservar las pruebas del delito o los objetos de valor probatorio y reunir toda la información que pueda resultar útil para llevar a buen término las actuaciones penales (párrafo 1 del artículo 148 de la Ley de procedimiento penal). Por tanto, la policía investiga todos los delitos y las faltas penales, con independencia de la filiación étnica, religiosa o de otra índole de los autores.

70.El 6 de julio de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de la República de Eslovenia (Ur. l. RS, Nº 70) la Ley de defensa del orden público, que entró en vigor a los 15 días de su promulgación, el 21 de de julio de 2006. El día de su entrada en vigor, se derogó la anterior Ley de delitos contra el orden y la paz públicos, de 1974. En el artículo 20 de la nueva ley se dispone que, cuando los delitos enunciados en sus artículos 6, 7, 12, 13 y 15 se comentan con la intención de incitar a la intolerancia étnica, racial, de género, ética, religiosa o política o a la intolerancia por motivo de la orientación sexual, se impondrá a su autor una multa mínima de 200.000 tolares (actualmente 834,59 euros). Desde que la ley entró en vigor, la policía ha impuesto multas por faltas cuyos autores han expresado diversos tipos de intolerancia. En el período comprendido entre el 21 de julio y el 31 de diciembre de 2006, la policía investigó 13 faltas tipificadas en el artículo 20 de dicha ley, mientras que en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2007 investigó 25 faltas.

71.En este ámbito espinoso de la reglamentación jurídica, la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos ha sido sumamente efectiva. Desde su creación, ha señalado las cuestiones sistémicas no resueltas y ha resumido las características típicas de los casos concretos en forma de descripciones de determinados casos que se han publicado en sus informes anuales. En los informes de la Oficina, se han seleccionado casos relacionados con las siguientes cuestiones habituales: la educación de los niños romaníes y las declaraciones de odio en sitios web. Los informes anuales del Ombudsman en que se expone una selección de casos se pueden consultar en esloveno e inglés en el sitio web de su oficina.

Selección de casos de los informes del Ombudsman

La cuestión de la educación de los niños romaníes en la escuela de enseñanzaprimaria de Bršljin

72.En una conversación telefónica mantenida a finales de enero, el director de la escuela de enseñanza primaria de Bršljin expuso al Ombudsman que había aumentado la intolerancia entre los residentes que vivían en el distrito escolar hacia los miembros de la comunidad romaní. Los padres de los niños de etnia eslovena empezaban a oponerse a que los niños romaníes se educaran esa escuela, afirmando que eran demasiados. Los datos muestran que, en el año lectivo 2004/05, se educaban en la escuela 624 alumnos, de los cuales 84 eran de etnia romaní. A principios de marzo, un representante de la comunidad romaní mantuvo una conversación telefónica con el Ombudsman y le informó de que se preparaban protestas; se dijo que los padres de los niños de etnia eslovena de la comunidad local de Bučna no estaban dispuestos a enviar a sus hijos a la escuela mientras hubiera tantos niños romaníes en ella. El director notificó el problema a las autoridades municipales competentes y al Ministerio de Educación, Ciencia y Deportes y este último tomó medidas enérgicas para resolver la situación. En breve plazo, se elaboró un proyecto de modelo de docencia en cooperación con la escuela y empezó a impartirse enseñanza con arreglo a ese modelo. Después de que hubiera comenzado el año lectivo 2005/06, los colegas del Ombudsman intentaron obtener una evaluación de esa enseñanza que se había impartido con arreglo al citado modelo en el año lectivo anterior. En su respuesta, la escuela de enseñanza primaria de Bršljin recalcó que el proyecto de modelo de docencia representaba el documento fundamental para reformular todo el programa de convivencia y trabajo de la escuela. El modelo de enseñanza y aprendizaje efectivos dirigido a elevar el rendimiento escolar de los alumnos se implantó como proyecto innovador en el año lectivo 2005/06. Desde un punto de vista sustantivo, el proyecto entraña la implantación de fórmulas y métodos pedagógicos y de actividades destinados a lograr el desarrollo óptimo de cada alumno; por lo que respecta a su aplicación, entraña la prestación de asistencia individual o grupal y la prestación de asistencia técnica suplementaria a todos los alumnos que presenten necesidades mayores. La escuela ha dedicado más atención a instruir a más docentes profesionales y a otros especialistas y ha hecho hincapié particular en el análisis constante de los problemas de comunicación entre ellos y los alumnos y los padres. El proyecto goza de una gestión profesional apropiada, que se realiza en cooperación con un consejero externo. Así pues, no cabe afirmar que la escuela discrimine a los niños romaníes por su filiación étnica. Sin embargo, se han registrado varias quejas.

73.Uno de los problemas más importantes que afrontan las escuelas es el del carácter esporádico de la asistencia de los alumnos romaníes, que les suele provocar falta de conocimientos y de dominio de las asignaturas, así como dificultades para ponerse a la altura de los demás alumnos. Las razones del absentismo escolar varían según las escuelas, pero una de ellas es la mayor frecuencia de enfermedades de los niños romaníes, que es consecuencia de las malas condiciones sanitarias e higiénicas de los asentamientos romaníes. La postura de las escuelas es que los servicios competentes (los de sanidad y asistencia social) deberían aumentar su cooperación y actividad. Otro problema es la falta de ganas de aprender que tienen los niños romaníes, o los romaníes en general. Las escuelas creen que un método efectivo sería el de dar a conocer ambas culturas y lenguas a las personas de ascendencia romaní y eslovena y enseñar a los niños romaníes la lengua de la mayoría de la población, lo que reduciría los problemas que tienen al comenzar la enseñanza primaria y mejoraría gradualmente la mentalidad de la comunidad romaní con respecto a la educación y la escuela en general.

74.En el plano nacional, en 2008 se financiarán, con fondos estructurales de la Unión Europea, los gastos de varios proyectos (materiales diversos, materiales para una asignatura optativa de cultura romaní) y los de los ayudantes romaníes de las escuelas a las que acuda un mayor número de alumnos romaníes. La escuela de enseñanza primaria de Bršljin es una de ellas.

Declaraciones de odio en sitios web

75.Un mensaje anónimo señaló a la atención del Ombudsman un sitio web que contenía textos y mensajes con declaraciones extremadamente negativas sobre cierto colectivo de personas que residían en Eslovenia. Un vistazo rápido al sitio confirmó que su contenido constituía incitación a abrazar ideas que contravenían la prohibición de incitación al trato desigual y a la intolerancia del artículo 63 de la Constitución, o promoción y propagación de dichas ideas. En este artículo concreto se dispone que toda incitación a la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otra índole y la promoción del odio y la intolerancia nacionales, raciales, religiosos o de otra índole son anticonstitucionales. Toda incitación a la violencia es, asimismo, anticonstitucional. El trato desigual se prohíbe también en varios convenios internacionales de protección de los derechos humanos, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se envió una copia de la iniciativa, a efectos informativos y de examen ulterior, a la Oficina de Distrito de la Fiscalía del Estado de Ljubljana, ya que en el artículo 300 del Código Penal se tipifica como delito la promoción del odio, la discordia o la intolerancia por motivos étnicos, raciales o religiosos. Un acto que entraña la comisión de ese delito es concretamente la incitación al odio, la discordia o la intolerancia por motivos étnicos, raciales o religiosos, o la promoción de estos, y la propagación de ideas sobre la supremacía de una raza sobre otra. El Ombudsman no sabe quién sea el autor de esos mensajes ni el autor o titular del sitio web. Además, tampoco se conocen la procedencia territorial del sitio ni de sus contenidos; sin embargo, parece que los mensajes son de elaboración actual y se elaboran en Eslovenia. La información del Ombudsman es incompleta. Por tanto, este ha propuesto que la oficina de distrito competente de la Fiscalía del Estado investigue el asunto considerando la posibilidad de que se haya incurrido en un delito tipificado en elartículo 300 del Código Penal o en otro artículo de este. El jefe de la Oficina de Distrito de la Fiscalía del Estado de Ljubljana ha respondido que la alerta con respecto al sitio web puede considerarse como una querella penal contra un delincuente desconocido por el presunto delito de incitación al odio, la discordia o la intolerancia fundado en la infracción del principio de igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 300 del Código Penal. El asunto se ha remitido a la policía, con miras a que tome todas las medidas oportunas para descubrir al autor.

76.En 2007, la policía eslovena tramitó casi 19 denuncias de presuntos delitos de fomento del odio, la discordia o la intolerancia étnicos, raciales o religiosos previstos en el párrafo 1 del artículo 300 del Código Penal de la República de Eslovenia y cometidos en la Internet. Las denuncias fueron presentadas por personas anónimas, por intermedio de la ONG Spletno oko. En cuatro casos, la policía presentó una querella ante la oficina competente de la Fiscalía del Estado y en otros tres casos la querella se fundamentó en el párrafo 10 del artículo 148 del Código de Procedimiento Penal, ya que no había otros fundamentos para presentarla. La policía ha tomado debida constancia de otras denuncias, que se siguen investigando. En dos casos, la policía ya ha determinado que no hay fundamentos para presumir que se haya cometido un delito y así se lo han notificado a Spletno oko; en otros dos casos, se ha notificado la existencia de contenidos inapropiados a autoridades de seguridad extranjeras, ya que los mensajes se habían publicado en sitios web extranjeros.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal local de Lendava de 27 de diciembre de 2005

77.Delitos: promoción del odio, la discordia o la intolerancia por motivos étnicos, raciales o religiosos, conforme a lo tipificado en el párrafo 1 del artículo 300 del Código Penal de la República de Eslovenia, e injurias, conforme a lo tipificado en el párrafo 1 del artículo 171 del Código y con referencia al párrafo 2 del artículo 178 del Código.

Condena: condena condicional en la que se impone una pena suplementaria de seis meses de privación de libertad al acusado; no obstante, la condena no se ejecutará si el culpable no comete otro delito en el plazo de un año.

Exposición de los hechos: el acusado envió un mensaje a un foro web desde la computadora de su domicilio con el siguiente contenido: "¡¡¡Necesitaríamos un Hitler!!! ¡¡¡Habría que matar a todos los gitanos!!!", con lo cual incitó a la intolerancia étnica contra los nacionales romaníes. Cometió el delito de injurias al redactar, en su domicilio, un mensaje para el alcalde que contenía elementos constituyentes del delito de injurias y envió, por correo electrónico, dicho mensaje, que se titulaba "Los romaníes invaden Lendava", a un foro web.

Sentencia del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia de 7 de noviembre de 2006

78.El demandante, de nacionalidad macedonia, no tuvo éxito en un litigio laboral planteado contra su empleador. El Tribunal Supremo de la República de Eslovenia confirmó las sentencias de los tribunales de primera y segunda instancias aduciendo que el mero hecho de que otra persona hubiera obtenido el puesto de trabajo no demostraba que hubiera habido discriminación. El hecho de que la secretaria del demandado hubiera preguntado al demandante en qué academia de música había estudiado no demostraba que hubiera habido discriminación por motivos étnicos. El demandado alegó, en su defensa, que se había decidido no dar el puesto de trabajo al demandante porque era dudoso que estuviera en condiciones de cumplir sus obligaciones, dadas las actividades adicionales en las que estaba comprometido según la propia declaración del demandante. Al emplear a un candidato que no cumplía los requisitos exigidos, el demandado había infringido otras normas distintas de las destinadas a luchar contra la discriminación.

Obstáculos administrativos para adquirir la nacionalidad eslovena (párrafo 13)

79.La mayoría de los nacionales de los demás Estados sucesores de la ex Yugoslavia regularizaban su nacionalidad presentando una solicitud de adquisición de la nacionalidad eslovena con arreglo a los requisitos enunciados en el artículo 40 de la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia. Los requisitos para adquirir la nacionalidad eran dos únicamente: ostentar la residencia permanente en la República de Eslovenia en la fecha del plebiscito de independencia (23 de diciembre de 1990) y residir efectivamente en el país. El plazo para presentar la solicitud era de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Según los datos que obraban en poder del Ministerio del Interior al 31 de octubre de 2007, se había accedido a 171.135 solicitudes (véanse más detalles en el informe inicial de la República de Eslovenia sobre la aplicación de la Convención). En 2002, se aprobó la Ley de enmienda de la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia, en virtud de la cual se facilitaba la adquisición de la nacionalidad eslovena a todos los extranjeros (art. 19, disposición transitoria) que hubieran ostentado la residencia permanente en la República de Eslovenia el 23 de diciembre de 1990 y hubieran residido en el país sin interrupción desde esa fecha. Según el artículo 19 de la citada ley, el plazo de presentación de solicitudes expiraba el 29 de noviembre de 2003; se presentaron 2.959 solicitudes y se concedió la nacionalidad eslovena a 1.753 extranjeros en virtud de dicha disposición.

La situación de las personas que carecen de la nacionalidadeslovena (párrafo 14)

80.El problema de las personas denominadas "los borrados" se remonta a la época en que Eslovenia obtuvo la independencia. Una vez obtenida esta, se aprobaron, entre otras, las leyes de nacionalidad y de extranjería mediante las cuales se determinó la ciudadanía del nuevo Estado. En la Ley de nacionalidad se permitió a todos los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia que hubieran ostentado la residencia permanente en Eslovenia en la fecha del referendo de independencia (23 de diciembre de 1990) y que hubieran residido efectivamente en ella desde esa fecha solicitar la nacionalidad eslovena en el plazo de seis meses (esto es, hasta la fecha del 25 de diciembre de 1991). Así pues, se concedió la nacionalidad eslovena a 171.135 personas (al amparo del artículo 40 de la Ley de nacionalidad), que también habían conservado su antigua nacionalidad, dado que la renuncia a esta no era un requisito exigido en aquella época.

81.En la Ley de extranjería de 1991 se definía el término "extranjero" y se reglamentaban las fechas en que empezarían a aplicarse las disposiciones de la propia ley a los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia. Dichas disposiciones empezaron a aplicarse a los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia que no hubieran solicitado la nacionalidad eslovena el 26 de febrero de 1992. En virtud de esa ley, podían obtener un permiso de residencia en la República de Eslovenia. La gran mayoría de los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia que habían decidido no solicitar la nacionalidad eslovena, sino solo seguir viviendo en Eslovenia, obtuvieron ese permiso.

82.En la fecha en que empezaron a aplicarse las disposiciones de la Ley de extranjería a los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia cuya residencia permanente en la República de Eslovenia estuviera registrada, se canceló el registro de residencias permanentes, habida cuenta de que el Registro de Residentes Permanentes solo contenía datos de nacionales de la República de Eslovenia que tuvieran residencia permanente en un municipio concreto. Los registros de residentes permanentes se regían por la Ley de residencia permanente y registro de población y su reglamento de aplicación. Los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia pudieron registrar su residencia a partir del permiso de residencia que hubieran obtenido con anterioridad. Los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia cuyo registro de residencia permanente se hubiera suprimido y no hubieran obtenido un permiso de residencia siguieron constando como extranjeros sin permiso de residencia; la opinión pública los denominó "los borrados", a pesar de que ninguna autoridad eslovena los hubiera "suprimido" en realidad.

83.Al 26 de febrero de 1992, había 18.305 nacionales de las demás repúblicas de laex Yugoslavia en el Registro de Residentes Permanentes que no habían solicitado la nacionalidad amparándose en el artículo 40 de la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia y cuyo registro de residencia permanente había vencido. El Estado se percató de la situación delicada y problemática de este colectivo. En 1999, se aprobó la Ley de reglamentación del régimen jurídico de los nacionales de la ex Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia, en la que se previó la adquisición de permisos de residencia permanentes en la República de Eslovenia con arreglo a unos nuevos requisitos, más favorables que los exigidos en la Ley de extranjería para el período posterior al 26 de febrero de 1992. El único requisito que se exigía en aquella ley para obtener un permiso de esa índole era que el solicitante hubiera residido en la República de Eslovenia desde el 23 de diciembre de 1990 o el 25 de junio de 1991. Al 31 de diciembre de 2007, se habían presentado 13.396 solicitudes de obtención del permiso de residencia permanente al amparo de la citada ley. En 12.262 casos se accedió a la solicitud y se expidió el permiso de residencia permanente a nacionales de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia.

84.Se hizo un análisis de los datos de las personas que, según el Registro de Residentes Permanentes, no tuvieran reglamentada aún su condición jurídica. Se determinó que se trataba de personas que habían salido del país, habían renunciado a la nacionalidad eslovena o habían fallecido. Quedaban 4.205 personas cuya condición jurídica no estaba reglamentada y que no podían registrar su residencia. Se repitió el análisis en enero de 2006. Según sus resultados, quedaban en el Registro 4.090 personas sin condición jurídica reglamentada.

85.En los registros oficiales consta que la mayoría de los nacionales de los demás Estados sucesores de la ex Yugoslavia que siguen viviendo en la República de Eslovenia han resuelto la cuestión de su condición jurídica. Ello se desprende también del número de solicitudes del permiso de residencia permanente que se han presentado al amparo de la Ley de reglamentación del régimen jurídico de los nacionales de la ex Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia desde 2003, año en que se había fijado un plazo nuevo de presentación de solicitudes. Al 31 de diciembre de 2007 se habían presentado 317 solicitudes. A partir de esos datos, cabe concluir que las demás personas ya no viven en la República de Eslovenia.

86.El Tribunal Constitucional estudió la constitucionalidad de la ley y, en su sentencia Nº U-I-246/02-28, de 3 de abril de 2003, dictaminó que el poder legislativo estaba obligado a subsanar la disconformidad que se había comprobado que había con la Constitución eslovena (dado que en la ley no se reconocía la residencia permanente a los nacionales de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia cuyo registro de residencia permanente hubiera caducado el 26 de febrero de 1992, en ella no se reglamentaba la obtención del permiso de residencia permanente por parte de los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia que hubieran sido deportados del país ni tampoco se enunciaban los criterios para delimitar el indefinido concepto jurídico de "residencia efectiva").

87.Con la intención de reglamentar definitivamente la condición jurídica de las personas cuyo registro de residencia permanente en la República de Eslovenia hubiera caducado, el Gobierno de esta redactó, el 30 de octubre de 2007, el texto de un proyecto de ley constitucional dirigido a enmendar la Ley constitucional de aplicación de la Carta Constitucional Básica de Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia y lo elevó a la Asamblea Nacional para que lo estudiara.

88.La nueva ley propuesta enmienda el artículo 13 de la Ley de aplicación de la Carta Constitucional Básica de Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia (1991), en el que se dispone que los nacionales de las demás repúblicas de la ex Yugoslavia que tuvieran registrada la residencia permanente en la República de Eslovenia el 23 de diciembre de 1990 y residieran efectivamente en ella en aquella fecha tenían los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales de la República de Eslovenia (salvo a los efectos de la adquisición de propiedad inmobiliaria) hasta la fecha en que las disposiciones de la Ley de extranjería les fueran aplicables.

89.En el citado proyecto de ley constitucional se fijan los requisitos con arreglo a los cuales los nacionales de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia pueden obtener un permiso de residencia permanente en la República de Eslovenia, si aún no lo han obtenido, y los requisitos con arreglo a los cuales se podrá conceder el permiso de residencia a sus hijos menores de edad. Asimismo, se determina cuáles de los nacionales de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia que ya hayan obtenido un permiso de residencia permanente en la República de Eslovenia están legitimados para obtener un permiso con efecto retroactivo y a partir de qué fecha. Además, se define el concepto jurídico de "residencia efectiva ininterrumpida" en la República de Eslovenia, que no se había definido hasta entonces y que se enuncia como requisito para obtener un permiso de residencia permanente, y se reglamentan las ausencias de la República de Eslovenia que no afectan a la residencia efectiva ininterrumpida. Por último, se reglamenta el registro de residencia permanente con efecto retroactivo respecto de los nacionales de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia a quienes deba expedírseles un permiso de esa índole con efecto retroactivo.

90.Los hechos expuestos demuestran que se han ofrecido, a los nacionales de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia, numerosas oportunidades de regularizar su condición jurídica en la República de Eslovenia, tanto para adquirir la nacionalidad eslovena como para obtener un permiso de residencia en ella. Inmediatamente después de la declaración de independencia, se previeron en la Ley de nacionalidad de la República de Eslovenia unos requisitos extremadamente favorables para adquirir la nacionalidad eslovena. Además, la Ley de reglamentación del régimen jurídico de los nacionales de laex Yugoslavia residentes en la República de Eslovenia les sigue permitiendo obtener un permiso de residencia permanente con arreglo a unos requisitos igualmente favorables. Por último, la Ley enmendada de nacionalidad de la República de Eslovenia, de 2002, les permite adquirir la nacionalidad eslovena con arreglo a unos requisitos favorables.

Consultas con las organizaciones de la sociedad civil (párrafo 15)

91.En febrero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores organizó una reunión con los representantes de las ONG y presentó el borrador del informe. Los representantes de dichas organizaciones señalaron que se requería una estrategia nacional de conjunto para luchar contra la discriminación en la República de Eslovenia y que no se había instituido la autoridad central competente ni se había designado una institución de ámbito nacional. Subrayaron que, en la práctica, la aplicación de las normas y las estrategias aprobadas era dudosa, sobre todo por lo que respecta a la participación y la condición jurídica de las "nuevas" minorías, la discriminación contra los romaníes y la condición jurídica de "los borrados" en Eslovenia, que ya habían incoado actuaciones judiciales para defender sus derechos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los representantes de las ONG criticaron algunas partes del informe y mencionaron la posibilidad de redactar un informe paralelo.

92.Por lo que atañe a la cooperación con los movimientos civiles, cabe mencionar también la cooperación entre la policía eslovena y dos ONG eslovenas que luchan contra la discriminación y la xenofobia, que son el Mirovni inštitut y Spletno oko. La policía eslovena recibe propuestas de esas ONG sobre cómo mejorar su trabajo y los atestados policiales. Además, les proporciona asiduamente datos sobre los casos resueltos y los casos investigados e informes periódicos sobre la situación de Eslovenia en ese ámbito. Se pueden consultar los siguientes sitios web, que contienen los datos pertinentes:

La policía eslovena: http://www.policija.si/portal;

Spletno oko [Ojo web]: https://www.spletno-oko.si;

Mirovni inštitut Ljubljana (Instituto de la Paz, Ljubljana): http://www.mirovni-institut.si.

Medidas de aplicación de la Declaración de Durban (párrafo 16)

93.La aplicación de la Declaración de Durban se realiza, en esencia, en el plano nacional, y concretamente se encarga de ella el Consejo para la Aplicación del Principio de Igualdad de Trato, que ha empezado a funcionar a partir de la Ley de aplicación del principio de igualdad de trato como órgano especializado y consultivo del Gobierno esloveno, la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo Interministerial de Derechos Humanos, que opera dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores esloveno. Al perseguir los delitos relacionados con el racismo, la xenofobia y la discriminación racial o religiosa, la policía eslovena ejerce las funciones previstas en la Ley de procedimiento penal (Código Penal de la República de Eslovenia, art. 300). Además, la policía eslovena ha llevado a cabo actividades de sensibilización en pro de la convivencia pluricultural. A este respecto, se repartieron a los agentes de policía unos "folletos" con instrucciones y consejos sobre cómo comportarse en una sociedad pluricultural y fomentar el respeto por las diversas religiones y culturas del país.

94.Asimismo, la policía también lleva a cabo actividades preventivas coordinadas de cooperación con las ONG Mirovni inštitut y Spletno oko. Además de sensibilizar a la policía eslovena con respecto al comportamiento apropiado en una sociedad pluricultural, se ofrece a las víctimas de los posibles abusos de autoridad policial la posibilidad de incoar un procedimiento de denuncia contra el agente en cuestión, procedimiento que dirige y tramita un comité del Ministerio del Interior compuesto por especialistas internos y externos. La posible víctima de un abuso de autoridad policial también puede incoar un procedimiento penal denunciando al autor a la policía o directamente a la Fiscalía del Estado.

95.La República de Eslovenia traspone sistemáticamente las disposiciones que, por su contenido, constituyen una aplicación de la Declaración de Durban, al derecho positivo. En el artículo 63 de su Constitución se prevé que toda incitación a la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o de otra índole y todo fomento del odio y la intolerancia nacionales, raciales, religiosos o de otra índole son anticonstitucionales. Toda incitación a la violencia y la guerra es anticonstitucional.

96.En el período posterior a 2003, se hicieron cambios cualitativos en el ámbito sistémico de la armonización del ordenamiento jurídico con el corpus jurídico de la Unión Europea, dado que Eslovenia pasó a ser Estado miembro de esta en mayo de 2004. La trasposición de la Directiva sobre la igualdad racial (Directiva Nº 2000/43/EC) exigió la aprobación de la Ley de aplicación del principio de igualdad de trato, que entró en vigor el 22 de abril de 2004. En virtud de esa ley se ampliaban las competencias del Defensor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para incluir las de Defensor del principio de igualdad de trato. El Defensor se ocupa de los escritos sobre presuntas violaciones de la igualdad de trato dentro de la Oficina Gubernamental para la Igualdad de Oportunidades. El proceso es oficioso y gratuito. Al final del procedimiento, el Defensor emite un dictamen escrito sobre el caso e insta al presunto culpable a informar de los progresos que se produzcan en cuanto a subsanar la ilegalidad. En caso de que el culpable no subsane la ilegalidad, el Defensor enviará un informe escrito a la inspección competente. El Defensor redacta informes anuales sobre su trabajo, que se publican en la página web de la Oficina Gubernamental para la Igualdad de Oportunidades. En la citada ley se sientan las bases para crear el Consejo Gubernamental para la aplicación del principio de igualdad de trato, en su condición de órgano especializado y consultivo, que se creó en 2005.

97.Los instrumentos jurídicos cuya relación figura a continuación se aprobaron en fecha más reciente e incluyen disposiciones especiales sobre la prohibición de la discriminación, sobre la prohibición de la incitación a la intolerancia y sobre la integración de los extranjeros.

Ley de la Radiotelevizija Slovenija (Ur. l. RS, Nº 96/2005)

Artículo 5

En el cumplimiento de sus funciones, los periodistas y redactores de Radiotelevizija Slovenija y las demás personas que intervengan directamente en la creación y planificación de los programas de la entidad deberán:

Respetar los principios de autenticidad y de imparcialidad y el carácter exhaustivo de la información;

Respetar la integridad y la dignidad humanas;

Respetar los principios del equilibrio político, las visiones del mundo y el pluralismo;

Respetar los principios de constitucionalidad y legalidad en la planificación de programas, lo que incluye la prohibición de incitar a la intolerancia cultural, religiosa, sexual, racial, nacional o de otra índole.

Ley de protección de los datos personales (Ur. l. RS, Nº 86/2000, de 5 de agostode 2004)

Artículo 4 (Prohibición de la discriminación)

Se garantizará la protección de los datos personales de toda persona con independencia de su nacionalidad, raza, color de piel, creencia religiosa, etnia, sexo, lengua, convicción política o de otra índole, orientación sexual, situación material, nacimiento, educación, condición social, nacionalidad, lugar o tipo de residencia o cualquier otra circunstancia personal.

Ley de sociedades (Ur. l. RS, Nº 61/2006, 13 de junio de 2006)

Artículo 3 (Limitaciones)

1.Se proscribe la fundación de una sociedad cuya finalidad, cuyos objetivos o cuyas actividades se dirijan a alterar por la fuerza el orden constitucional, cometer actos delictivos o alentar la desigualdad nacional, racial, religiosa o de otra índole, o promover el odio y la intolerancia nacionales, raciales, religiosos o de otra índole o incitar a la violencia o la guerra.

2.Asimismo, se proscribe la fundación de toda sociedad que tenga por finalidad obtener beneficios o por finalidad exclusiva la de realizar actividades remuneradas y no se la permitirá funcionar.

Artículo 41 (Prohibición del funcionamiento de una sociedad)

1.Toda sociedad que lleve a cabo una de las actividades enunciadas en el artículo 3 de la presente ley verá prohibido su funcionamiento por orden judicial.

2.Las autoridades administrativas y las personas o entidades investidas de autoridad pública a cuyo conocimiento lleguen los extremos a que se hace referencia en el párrafo anterior en el ejercicio de sus funciones interpondrán una denuncia contra dichas actividades de una sociedad ante la Fiscalía del Estado.

3.Si a partir de la denuncia interpuesta por las autoridades o por personas o entidades investidas de autoridad pública mencionadas en el párrafo anterior, el fiscal del Estado o una persona física o jurídica determinan, de oficio, que las pretensiones están fundamentadas, podrán incoar actuaciones ante el Tribunal Administrativo de la República de Eslovenia para que se prohíba el funcionamiento de dicha sociedad.

4.El procedimiento de prohibición del funcionamiento de una sociedad recibirá tratamiento de asunto prioritario.

5.Las disposiciones de los párrafos anteriores del presente artículo no se aplicarán en los casos de responsabilidad penal de una sociedad que haya cometido un delito tipificado en la normativa de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Ley de libertad religiosa (Ur. l. RS, Nº 14/2007, de 16 de febrero de 2007)

Artículo 3 (Prohibición de la discriminación y de la incitación al odio y laintolerancia religiosos o de otra índole)

1.Quedan prohibidas toda incitación a la discriminación religiosa y toda promoción del odio y la intolerancia religiosos.

2.Queda prohibida toda discriminación directa o indirecta por motivos de creencia, expresión o culto religiosos.

3.Toda diferencia de trato por motivos de creencia religiosa en el empleo y el trabajo de empleados religiosos o de otra índole de las iglesias y otras congregaciones religiosas no constituirá discriminación cuando debido a la naturaleza de la actividad profesional que realicen esa iglesia o congregación religiosa o debido al ámbito en el que las realicen, la creencia religiosa constituya un requisito profesional esencial, legítimo y justificable en relación con la ética de la iglesia o congregación religiosa.

Ley de extranjería

Texto unificado oficioso (ZTuj-1-NPB4), Ljubljana, 15 de enero de 2008

Capítulo XIntegración de los extranjeros

Artículo 82 (Asistencia para la integración de los extranjeros)

1.La República de Eslovenia garantizará las condiciones para la inclusión de los extranjeros que ostenten permiso de residencia en su territorio en la vida cultural, económica y social del país. En concreto, realizará lo siguiente:

Organizar cursos de lengua eslovena para extranjeros;

Organizar cursos y otras actividades suplementarias de enseñanza y formación profesional para extranjeros;

Facilitar la información necesaria para la inclusión de los extranjeros en la sociedad eslovena, sobre todo en lo que respecta a sus derechos y obligaciones y a las oportunidades de desarrollo social y personal;

Enseñar a los extranjeros la historia, la cultura y el orden constitucional eslovenos;

Organizar actos conjuntos con los nacionales eslovenos, a fin de promover el conocimiento y la comprensión mutuos.

2.Los órganos, las organizaciones y las asociaciones nacionales y de otro ámbito cooperarán, en particular, en lo siguiente:

Los órganos competentes: a los efectos de promover una inclusión más rápida de los extranjeros en la vida cultural, económica y social de Eslovenia;

Las organizaciones internacionales: a los efectos de tratar las cuestiones relativas a la migración y la integración de los extranjeros.

3.En todas sus actividades, los órganos, las organizaciones y las asociaciones nacionales o de otro ámbito protegerán a los extranjeros contra toda clase de discriminación por motivos raciales, religiosos, nacionales, étnicos o de otra índole.

4.El Gobierno de la República de Eslovenia promulgará una normativa en la que se determinarán los medios de implantar y hacer efectivas las condiciones para la integración de los extranjeros.

Acceso público a los informes de la República de Eslovenia(párrafo 17)

98.Los informes sexto y séptimo de la República de Eslovenia se publicarán en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Redacción de informes periódicos (párrafo 18)

99.Desde la época en que se defendió el quinto informe hasta la fecha en que se presentó su texto, se hicieron cambios cualitativos en el plano sistémico de la armonización legislativa con el corpus jurídico de la Unión Europea y en el plano normativo de la prohibición de la discriminación, y se garantizó la base jurídica para proteger a la comunidad romaní en 2007, que se incluyó en dicho informe.

Anexo I

Dr. Miran Komac: Actitud de la República de Eslovenia hacia la protección de las minorías nacionales

Resumen del estudio de la condición jurídica de las minorías en Eslovenia

1.De los documentos redactados durante el período en que Eslovenia obtuvo la independencia resulta evidente que la función fundamental de Eslovenia era preservar, promover y desarrollar la nación eslovena en todas sus dimensiones estatales (la nación de "origen", las minorías eslovenas que se hallaban en otros países, los eslovenos que trabajaban en el extranjero y los emigrantes). En esos documentos solo se encuentran datos escasos sobre los demás integrantes de la nación eslovena. La mayoría de esos datos refieren a las minorías italiana y húngara. Las normas que reglamentan la situación de los miembros de otras naciones de la ex Yugoslavia son rudimentarias. Solo cabe encontrar unas escasas disposiciones en la Declaración de Buena Voluntad, en cuyo párrafo 2 1) se prevé lo siguiente:

2."El Estado esloveno garantiza a sus comunidades nacionales italiana y húngara que, dentro de la República de Eslovenia independiente, gozarán de todos los derechos que se reconocen en su Constitución y sus leyes, así como en los instrumentos internacionales suscritos y reconocidos por la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Asimismo, Eslovenia garantiza a todos los miembros de las demás nacionalidades y etnias el derecho al desarrollo general de su cultura y su lengua; quienes ostenten la residencia permanente en la República de Eslovenia podrán adquirir la nacionalidad eslovena si así lo desean".

3.La Ley constitucional de aplicación de la Carta Constitucional Básica de Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia reza así:

4."Los nacionales de otras repúblicas que en la fecha del plebiscito de independencia y soberanía de la República de Eslovenia, 23 de diciembre de 1990, hubieran estado registrados como residentes permanentes y residieran efectivamente en la República de Eslovenia ostentarán, salvo en los supuestos enunciados en el artículo 16 de la presente ley, iguales derechos y deberes que los ciudadanos de la República de Eslovenia hasta que adquieran la nacionalidad de esta en virtud del artículo 40 de su Ley de nacionalidad o hasta que venzan los plazos fijados en el artículo 81 de su Ley de extranjería".

5.No hay disposiciones especiales relativas a la protección de esas comunidades en la Constitución de la República de Eslovenia, si exceptuamos el artículo 61, en que se dispone lo siguiente:

6."Todos tienen derecho a expresar libremente su pertenencia a su nación o su comunidad nacional, a promover y manifestar su cultura y a utilizar su idioma y su escritura".

7.Las disposiciones relativas a la protección de las comunidades "inmigrantes" y "étnicas/nacionales" son escasas, sobre todo si se las compara con los derechos que "concede" la República de Eslovenia a las comunidades nacionales italiana y húngara y a los romaníes. Cabe preguntarse, a partir de lo anterior, si se puede afirmar que la República de Eslovenia discrimina a los grupos étnicos "minoritarios" de albaneses, bosnios, croatas, serbios, etc., que, atendiendo al número de sus respectivos integrantes, superan a las comunidades nacionales "autóctonas". Asimismo, cabe preguntarse si verdaderamente se ha privado a esos grupos étnicos y a sus integrantes de algún derecho particular que se les hubiera concedido en el Estado anterior, como se oye decir, con frecuencia, a los representantes de las "nuevas" comunidades nacionales.

8.Los representantes de las sociedades y las asociaciones de las naciones del antiguo Estado común de Yugoslavia que se han organizado dentro del Órgano Coordinador de Asociaciones y Sociedades Culturales de las Naciones y Etnias Constitutivas de laex Yugoslavia en la República de Eslovenia están convencidos de que ha disminuido el grado de protección que se había alcanzado ya.

9.En el documento titulado "Iniciativa pública de los albaneses, los bosnios, los croatas, los macedonios, los montenegrinos y los serbios que viven en la República de Eslovenia", presentado en la Mesa Redonda de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa celebrada en Ljubljana el 14 de octubre de 2003, también se declara lo siguiente:

10.Después de la disolución de la ex Yugoslavia, los albaneses, los bosnios, los croatas, los macedonios, los montenegrinos y los serbios nos encontramos viviendo en la recién fundada República de Eslovenia y en la situación objetiva de una minoría nacional sin la posibilidad de influir en nuestra situación y condición. El hecho de que algunas partes de la nación sigan estando —debido a circunstancias históricas— en un país que no es su país de origen le sirve a aquella como punto de partida para definir y reconocer su condición de minoría nacional en este país.

11.Hasta 1991, teníamos, en Eslovenia, la condición de miembros de las naciones y etnias constitutivas de Yugoslavia y nuestros derechos colectivos especiales se abolieron con la Constitución de la República de Eslovenia de 1991. Pese a todas las promesas oficiales anteriores de que nuestra situación no variaría, después de 1991 pasamos de ser "compatriotas", según la Constitución de la República Socialista de Eslovenia de 1974, a ser oficialmente, en nuestra mayoría, "inmigrantes" sin ningún reconocimiento jurídico de nuestra condición de grupo social. El rebajamiento de la condición social ya acreditada de determinados grupos de población no es una norma europea y no puede redundar en favor del interés nacional efectivo de la República de Eslovenia.

12.Cabe plantear la cuestión de si es posible, y cómo, usar el presente modelo de protección de las comunidades nacionales autóctonas para las "nuevas" comunidades nacionales. El debate es totalmente hipotético. En primer lugar, tenemos que "localizar" la zona de asentamiento tradicional de cada etnia, es decir, la zona en la que se han asentado permanentemente los integrantes de los diversos grupos étnicos y que es vital en el sentido nacional. Su número carece de importancia. En este caso se ejercerían los derechos de las minorías "especiales": desde el uso de la lengua en la esfera pública hasta la participación política. Las cuestiones de la determinación de las zonas de asentamiento históricas de croatas y serbios ya se han expuesto en el presente texto. La zona de asentamiento tradicional de las comunidades nacionales que viven en Eslovenia se menciona expresamente porque se la conoce gracias a las fuentes históricas; sin embargo, no hay registros históricos sobre otras etnias.

13.Hasta que no se localicen esas zonas de asentamiento nacionales vitales, no podemos afirmar que los miembros de las comunidades albanesa, bosnia, serbia, croata, macedonia, musulmana y montenegrina estén discriminados en comparación con los de las comunidades nacionales italiana y húngara, a pesar de que su número sea muy superior. Sin embargo, Eslovenia incurriría en discriminación por motivos étnicos si la población que vive en esas zonas expresara su afiliación a las naciones croata o serbia y declarara voluntariamente que pertenece a esas naciones y exigiera que se le reconociera la condición de minoría especial y el Estado esloveno se opusiera a ello. Cabe preguntarse qué cambiaría para los croatas y los serbios que viven por toda Eslovenia si se los "elevara" al nivel de las comunidades nacionales reconocidas constitucionalmente. Para los croatas y los serbios que vivieran fuera de las zonas donde hay mezcla étnica no cambiaría nada. En el modelo vigente de protección de minorías, todos los derechos minoritarios se vinculan a las zonas donde hay mezcla étnica. Todo ello recuerda a una reserva muy pequeña. Cuando los miembros de las comunidades nacionales salen de las zonas de mezcla étnica, modifican su residencia permanente y, así, pierden todos sus derechos comunitarios nacionales, salvo dos: a) tienen derecho a inscribirse en el registro electoral especial de comunidades nacionales para elegir a un diputado comunitario nacional a la Asamblea Nacional; y b) tienen derecho a aprender su lengua materna cuando lo soliciten un mínimo de cinco niños.

14.Hay que señalar los elementos esenciales del modelo esloveno de protección de las comunidades nacionales en esta parte final del texto. Además del punto ya citado de las zonas de mezcla étnica, hay que exponer los siguientes puntos:

a)Derechos colectivos: se otorgan derechos minoritarios "especiales" a las comunidades nacionales en cuanto entidades que poseen existencia objetiva. Incumbe a cada miembro de la comunidad nacional decidir cuándo y cómo ejercerá los derechos especiales "otorgados". Cabe señalar que los derechos minoritarios especiales no se supeditan a la fuerza numérica.

b)El modelo de protección de las comunidades nacionales se aplica a todos los habitantes de una zona de mezcla étnica y no solo a los miembros de las comunidades nacionales. Por ejemplo, los miembros de la nación mayoritaria están obligados a tener documentos bilingües; tienen que aprender la lengua minoritaria en las escuelas, junto con la lengua docente de la nación mayoritaria; las autoridades administrativas y judiciales tienen que ser bilingües y, por último, las zonas de mezcla étnica tienen que ser "publicadas". La toponimia, los anuncios públicos y el funcionamiento de las oficinas e instituciones públicas y privadas tienen que ser bilingües; el uso de los símbolos nacionales, por ejemplo la bandera, es obligatorio.

15.Cabe preguntarse si el modelo actual de protección de las minorías nacionales puede usarse para proteger a las "nuevas" comunidades nacionales. De la presente exposición de sus características fundamentales se deduce que es imposible extender el régimen vigente a las "nuevas" comunidades nacionales, lo que no significa que esas comunidades carezcan del derecho a la protección minoritaria especial, sobre todo para conservar su lengua y cultura.

Apoyo financiero del Ministerio de Cultura a los proyectos de los inmigrantes romaníes, 2003-2007

En 2003

Solicitante, programa o proyecto

Fondos concedidos (euros)

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la sociedad romaní Pralipe Maribor

Actos: Actos conmemorativos del día de Sultan Nevruz/día de San Ilia

1 418,79

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Pralipe Maribor

Actos: Actos conmemorativos del "Đurđevdan" (día de San Jorge) organizados por la Sociedad Romaní Romano Pralipe

1 648,31

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Cooperación internacional de los romaníes: visitas al extranjero

843,59

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Actividades culturales de grupos: Presentación de la obra dramática "Me rovava"

312,97

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Actividades de grupos culturales: labor y actuaciones de un grupo de baile folclórico

417,29

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Actos: Cuarta velada de poesía y baile romaníes tradicionales

333,83

En 2004

Solicitante, programa o proyecto

Fondos concedidos (euros)

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Pralipe Maribor

Trajes romaníes tradicionales

1 961,28

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Pralipe Maribor

Actos conmemorativos del "Đurđevdan"

1 961,28

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Curso de investigación de vocabulario romaní

625,94

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Quinta velada de poesía y baile romaníes tradicionales

717,74

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano Kham Ljubljana

Concierto con ocasión del Día Internacional de los Romaníes en el Centro de la Cultura y las Artes France Prešeren

1 251,88

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Visita de la Sociedad Romaní Amala a la República Checa

2 086,46

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Poesía romaní acompañada de música y de una traducción al esloveno

3 129,69

En 2005

Solicitante, programa o proyecto

Fondos concedidos (euros)

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Pralipe Maribor

Actos para escolares

2 336,84

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

La capacitación y el trabajo de los animadores

500,75

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Exposición de fotografías artísticas de tema romaní

208,65

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Publicación del libro "Los romaníes actuales"

843,59

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Curso de investigación de vocabulario romaní II

625,94

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Grupo de baile folclórico y poesía

417,29

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Sexta velada de poesía y baile romaníes tradicionales

625,94

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Festival de música

Visitas al extranjero

3 129,69

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

La música a lo largo de las edades

4 172,93

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Publicación del CD "Amala V: A mi nación"

3 129,69

Sección romaní – Sociedad Oriental NUR – Amantes del Oriente de Ljubljana

Influencias romaníes en la danza oriental del mundo

1 251,88

En 2006

Solicitante, programa o proyecto

Fondos concedidos (euros)

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Festivales internacionales romaníes

2 921,05

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Cursos de música para niños romaníes

6 422,13

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Publicación del libro infantil "Canta con nosotros II"

3 755,63

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Pralipe Maribor

Décimo aniversario

1 669,17

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Pralipe Maribor

Adquisición de un traje tradicional de danza folclórica

1 251,88

En 2007

Solicitante, programa o proyecto

Fondos concedidos (euros)

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Curso de investigación de vocabulario romaní III

500,00

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Velada de poesía y baile romaníes tradicionales

500,00

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

La capacitación y el trabajo de los animadores de la cultura romaní

1 250,00

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Actividades de un grupo de baile folclórico y poesía

500,00

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

Cuentos de hadas y canciones romaníes "Romane paramiče taj đija"

1 600,00

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la Sociedad Romaní Romano vozo Velenje

"Siguiendo a la mañana" (poemario)

1 500,00

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la sociedad romaní Romano Pralipe Maribor

Celebración tradicional de costumbres romaníes

1 000,00

La Unión de Romaníes de Eslovenia: ejecución de la sociedad romaní Romano Pralipe Maribor

De la cultura a la educación

1 000,00

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Festivales internacionales

3 000,00

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

Publicación del libro infantil "Canta con nosotros III"

3 900,00

Sociedad Romaní Amala Ljubljana

"La música a lo largo de las edades": cursos de música y seminarios y escuelas estivales de música

1 000,00

Anexo II

Actividades del Ministerio de Sanidad

1.En consonancia con la política de desarrollo del Ministerio de Sanidad, la mejora de las condiciones generales de salud de los romaníes se incluyen en el programa nacional de promoción de la salud debido a su importancia y rasgos particulares. Se ha creado un equipo de tareas especiales para mejorar las medidas preventivas destinadas a los romaníes y a promover su salud. El equipo de tareas ha mantenido reuniones consultivas con los representantes de la Unión de Romaníes y las instituciones sanitarias que trabajan con esta comunidad. Posteriormente, el equipo de tareas ha promovido la nutrición saludable de los niños romaníes.

2.En el ámbito de las convocatorias públicas de cofinanciación de la protección y la promoción de la salud de 2004 y 2005, el Ministerio de Sanidad apoyó el programa "Mejora de la cultura alimentaria para proteger y promover la salud de la población romaní", que fue ejecutado por el Instituto para la Educación y la Cultura de Črnomelj. Por decisión del Gobierno esloveno, cofinanció, en 2005 y 2006, el programa "Inversión en salud y desarrollo: Mura", que fue ejecutado por el Instituto de Sanidad Pública de Murska Sobota. En una escala menor, el programa promovió un estilo de vida saludable en las comunidades romaní y húngara. También se hizo un análisis de las conductas de riesgo de los romaníes.

3.El Instituto de Sanidad Pública de Murska Sobota ha llevado a cabo un proyecto de investigación denominado "Factores de riesgo de las enfermedades no contagiosas en la población adulta de la comunidad romaní" (entre 2001 y 2004), que sienta las bases para formular unos programas y proyectos de promoción de la salud y de tratamiento de las desigualdades en materia de sanidad.

4.Cabe mencionar, como ejemplo de buena práctica en el ámbito de la atención sanitaria, la Estrategia y el Plan de Acción de promoción sanitaria y de tratamiento de las desigualdades en materia de sanidad en la región de Pomurje, elaborados por el Instituto de Sanidad Pública de Murska Sobota dentro de un programa de cooperación bilateral con el Instituto Flamenco de Promoción Sanitaria. El objetivo general de ese plan estratégico es mejorar las condiciones de salud de la población regional y reducir, así, la brecha que la separa de la de otras regiones. Por otra parte, también se ocupa de las desigualdades en materia de sanidad de dentro de la región. Procura tratar las desigualdades mediante el programa de promoción sanitaria dirigido a personas y a grupos vulnerables. La Estrategia se basa en un análisis de la situación actual y de las prioridades de la región. Se incluye en el Programa de Desarrollo Regional del período 2007-2013 y se puede consultar (también en inglés) en el sitio web http://www.zzv-ms.si. Entre sus fines se cuentan la promoción de un estilo de vida saludable en las minorías y las comunidades étnicas (las comunidades húngara y romaní). Aunque el plan se haya formulado expresamente para la región de Pomurje, puede considerarse como una iniciativa y un modelo de planificación estratégica para determinar prioridades y trazar estrategias y objetivos, con miras a elaborar medidas para tratar las desigualdades en materia de sanidad de los grupos vulnerables, entre ellos el romaní.

5.El Instituto de Sanidad Pública de Murska Sobota ya ha ejecutado el programa denominado "Tratamiento de las desigualdades en materia de sanidad", que se refiere a los citados objetivos. La cuestión de la salud de los romaníes se ha incluido en el Programa Nacional de Atención de Salud de la República de Eslovenia desde 2006. El Instituto ha contratado a un romaní en el equipo de sanidad pública y coopera estrechamente con la Unión de Romaníes de Eslovenia.

Referencias

Comentarios del Ministro del Interior sobre el tercer informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, de 2006

Segundo informe de la República de Eslovenia sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 2004

Informe nacional sobre las estrategias de protección social y de inclusión social para el período 2006-2008

Enmienda del informe nacional sobre las estrategias de protección social y de inclusión social para el período 2006-2008

Suzana Čurin – Radovič: El modelo de protección de los derechos culturales de los grupos sociales especiales en la República de Eslovenia, tesis doctoral

Respuesta al informe de seguimiento sobre Eslovenia (2003-2005) del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa

Milivoja Šircelj: Composición religiosa, lingüística y nacional de la población, en los censos de 1921 a 2002. Publicaciones especiales, Nº 2, 2003. Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Eslovenia, Ljubljana

Informes rápidos, Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Eslovenia, Ljubljana, 16 de abril de 2003, Nº 93

Informes anuales del Ombudsman de los Derechos Humanos