Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
76º período de sesiones
15 de febrero a 12 de marzo de 2010
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
República Eslovaca
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto a octavo de la República Eslovaca, presentados en un único documento (CERD/C/SVK/6-8), en sus sesiones 1975ª y 1976ª (CERD/C/SR.1975 y CERD/C/SR.1976), celebradas los días 16 y 17 de febrero de 2010. En sus sesiones 1995ª y 1996ª (CERD/C/SR.1995 y CERD/C/SR.1996), celebradas los días 2 y 3 de marzo de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité celebra la puntual presentación de los informes periódicos sexto a octavo, en los que responde a las preocupaciones manifestadas en las observaciones finales anteriores del Comité (CERD/C/65/CO/7), y la oportunidad que ello le brinda de reanudar el diálogo con el Estado parte. Expresa también su reconocimiento por el abierto y sincero diálogo que ha podido mantener con la delegación y por las respuestas facilitadas a la lista de cuestiones y a la amplia gama de preguntas formuladas por los miembros del Comité.
B.Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para reforzar el marco de promoción de los derechos humanos y, en particular, la eliminación de la discriminación racial:
a)La aprobación en 2005 de un Código Penal, modificado en 2009, que mejora la protección frente a delitos relacionados con la discriminación racial, por ejemplo, tipificando una mayor diversidad de delitos relacionados con la discriminación racial;
b)La aprobación en 2005 de un nuevo Código de Procedimiento Penal, que, entre otras cosas, ofrece una protección más amplia a las víctimas de la discriminación racial a la hora de presentar una solicitud de indemnización por daños y perjuicios;
c)La aprobación en abril de 2008 de enmiendas de la Ley contra la discriminación que, entre otras cosas, prevén la aplicación de medidas especiales y la inversión de la carga de la prueba en las demandas civiles en las que existan motivos razonables para considerar que se ha producido discriminación racial;
d)La ratificación de otros tratados internacionales, como el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos en 2009, que mejorará el acceso a recursos para las víctimas de la discriminación racial.
4.El Comité se felicita de la aprobación del Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras manifestaciones de intolerancia para el período 2009-2011, así como de otras medidas encaminadas a eliminar la discriminación, como el programa comunitario "Progress" para el empleo y la solidaridad social.
5.El Comité toma nota con satisfacción de las diversas medidas adoptadas para mejorar la situación de la minoría romaní en las esferas de la educación, la vivienda y el empleo, como la aprobación de modificaciones de la Ley de enseñanza, concebidas para preparar a los niños a integrarse en el régimen oficial de enseñanza primaria, el Plan Nacional de Acción en relación con el Decenio para la inclusión de los romaníes, el programa de apoyo a la edificación de apartamentos municipales para la dotación de viviendas a las personas en situación de necesidad material y la construcción de infraestructura técnica en asentamientos romaníes, las tesis básicas de la estrategia de política del Gobierno de Eslovaquia para la integración de las comunidades romaníes en materia de vivienda y el Programa operacional de empleo e inclusión social.
6.El Comité celebra el establecimiento de un Centro de tránsito de emergencia, que ofrece protección humanitaria a los refugiados en espera de su reasentamiento.
C.Motivos de preocupación y recomendaciones
7.El Comité ha tomado nota de los datos facilitados sobre la composición étnica de la población y las principales minorías que residen en el Estado parte, pero le preocupan las discrepancias de las estadísticas relativas a los miembros de la minoría romaní entre la población. También preocupa al Comité la escasez de datos socioeconómicos en el presente informe y subraya la importancia y el valor que concede a esos datos.
A la vista del censo que se prevé realizar en 2011, el Comité alienta al Estado parte a reforzar su apoyo al equipo interdisciplinario establecido a fin de desarrollar un plan para reunir datos más fidedignos sobre el porcentaje de población que se identifica como romaní. En consonancia con su Recomendación general VIII (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención y con los párrafos 10 a 12 de las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), el Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya datos desglosados sobre la situación socioeconómica de las minorías del Estado parte.
8.El Comité observa que el Estado parte se centra en gran medida en la lucha contra el extremismo y la xenofobia, pero considera que otras formas de discriminación racial deberían recibir una atención similar (art. 1).
El Comité felicita al Estado parte por luchar contra la xenofobia y el extremismo, aunque lo alienta a ampliar el enfoque que aplica a la lucha contra la discriminación racial con miras a combatir esa discriminación en todas sus formas.
9.El Comité toma nota de que la Comisión coordinadora de las actividades tendientes a eliminar los delitos por motivos raciales ha sido sustituida por un grupo interdisciplinario de expertos para coordinar todas las actividades de las autoridades del Estado parte que intervienen en la lucha contra la discriminación racial, así como para colaborar con las organizaciones no gubernamentales.
Habida cuenta de los problemas señalados en relación con la institución anterior, el Comité recomienda que el Estado parte asegure el funcionamiento efectivo de este nuevo órgano de coordinación.
10.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las disposiciones, los programas y las políticas del Estado parte destinados a eliminar la discriminación racial no se aplican cabalmente. Lamenta la falta de información sobre la invocación ante los tribunales de la Ley contra la discriminación (arts. 2 y 5).
El Comité exhorta al Estado parte a asegurar la aplicación efectiva de la totalidad de las leyes, los programas y las políticas destinados a eliminar la discriminación racial, mediante, entre otras cosas, la supervisión de su aplicación, especialmente a nivel local, y la promoción de la sensibilización de la población en general y, en particular, de las minorías, así como del poder judicial, acerca de esas medidas. Alienta también al Estado parte a propiciar la intervención activa del Centro Nacional de Derechos Humanos en la aplicación de la Ley contra la discriminación. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información actualizada sobre la aplicación por los tribunales de las disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación.
11.Aunque toma nota con satisfacción de la adopción de medidas especiales para mejorar la situación de la minoría romaní en varias ámbitos, el Comité sigue preocupado por la persistente marginación y la precaria situación económica de los miembros de esa minoría, y por la discriminación con la que se enfrentan, también en las esferas de la educación, la vivienda, la salud y el empleo (arts. 2 y 5).
El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos con miras a combatir la discriminación contra los romaníes. A la luz de su Recomendación general XXXII (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda también que el Estado parte inicie una campaña de recogida de datos para asegurarse de que las medidas especiales se conciban y apliquen atendiendo a las necesidades y de que esa aplicación se vigile y evalúe con regularidad. El Comité reitera asimismo la necesidad de velar por que las medidas especiales que se adopten no den lugar, en ningún caso, al mantenimiento de un régimen de derechos desiguales o separados para diferentes grupos étnicos una vez que se alcancen los objetivos para los cuales se concibieron.
12.El Comité celebra las medidas adoptadas para combatir y prevenir la violencia de motivación racial, incluida la introducción de penas más severas en el Código Penal, y el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial encargado de aplicar el Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación. Sin embargo, le sigue preocupando el incremento de los ataques de motivación racial, incluida la violencia antisemita y la violencia contra los romaníes y los migrantes no procedentes de la Unión Europea, perpetrados en ocasiones por grupos neonazis de cabezas rapadas (arts. 4, 5 b) y 7).
El Comité insta al Estado parte a redoblar los esfuerzos tendentes a combatir y prevenir los delitos de motivación racial, en particular la violencia contra los romaníes, los judíos y los migrantes no procedentes de la Unión Europea, mediante, entre otras cosas, la debida investigación de todos los actos de violencia de motivación racial y el enjuiciamiento y castigo de sus autores, teniendo en cuenta como circunstancia agravante la motivación racial de esos actos. También recomienda que el Estado parte realice campañas de sensibilización sobre esta cuestión. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte nuevas medidas para promover la tolerancia entre grupos étnicos. Pide también al Estado parte que proporcione datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen nacional o étnico de las víctimas, sobre el número y la naturaleza de los delitos motivados por el odio racial denunciados, los procesos, las sentencias dictadas y las penas impuestas a los autores.
13.El Comité sigue preocupado por la persistencia de los prejuicios y las actitudes negativas hacia los romaníes en el Estado parte y manifiesta su inquietud por las declaraciones racistas de funcionarios públicos y miembros de los partidos políticos sobre esa minoría. A la vista de las denuncias sobre declaraciones políticas negativas contra la minoría húngara, el Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información a ese respecto (arts. 4 y 7).
El Comité recomienda que el Estado parte siga esforzándose por combatir los prejuicios contra las minorías étnicas y por mejorar las relaciones entre la población en general y las comunidades minoritarias, en particular, los romaníes y los húngaros, con miras a promover la comprensión y a superar las actitudes discriminatorias. El Comité recomienda también que el Estado parte asegure la investigación efectiva y el enjuiciamiento de los autores de todas las declaraciones políticas dirigidas contra las minorías, que no se ajustan a la Convención.
14.El Comité toma nota con satisfacción de la disposición obligatoria del Estado parte relativa a la formación de los agentes del orden en derechos humanos y su control periódico, así como la identificación de expertos policiales para las comunidades romaníes, entre otras medidas. Sin embargo, le siguen preocupando las denuncias de brutalidad policial contra miembros de la minoría romaní, incluidos menores, en el momento de su detención o mientras se encuentran en prisión preventiva. También le preocupa la escasa representación de los romaníes en la policía (art. 5 b) y e)).
Recordando su Recomendación general XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por combatir y prevenir los malos tratos contra los romaníes por parte de los agentes del orden, entre otras cosas, asegurando la aplicación efectiva de las normas pertinentes del Ministerio del Interior. También reitera su recomendación de que el Estado parte estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de vigilancia, que sea independiente de las autoridades del Estado parte, para investigar los presuntos casos de conducta policial indebida. El Comité pide al Estado parte que tome medidas adicionales para incrementar la representación de los romaníes en el cuerpo de policía, por ejemplo, adoptando medidas especiales en relación con su contratación.
15.Aunque celebra la política y la práctica deno devolución del Estado parte, manifiesta su preocupación por la posibilidad de que algunas personas no hayan podido ejercer su derecho a solicitar asilo y hayan sido entregadas a las autoridades de un país vecino (art. 5 b)).
Teniendo en cuenta su Recomendación general XXX (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias con miras a asegurarse de que todas las personas necesitadas de protección internacional puedan ejercer su derecho a iniciar trámites de asilo, dando así pleno efecto al principio de no devolución, y de que su caso sea evaluado por una autoridad competente, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado parte.
16.Si bien se felicita de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la igualdad de acceso de los niños romaníes a una educación de calidad, el Comité reitera su preocupación por la segregación de facto de los niños romaníes en la enseñanza. Expresa su preocupación por su excesiva representación en las escuelas especiales y en las clases para niños que sufren una discapacidad mental. Preocupan especialmente al Comité los procesos por los que se decide enviar a los niños a esas escuelas especiales, en los que tal vez no se tenga en cuenta la identidad cultural de los romaníes ni las dificultades específicas con las que tropiezan (arts. 2, 3 y 5 e)).
Recordando su Recomendación general XXVII (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité insta al Estado parte a poner fin a la segregación de los niños romaníes en el sector de la educación y a prevenirla. Recomienda asimismo que el Estado parte ponga en práctica las siguientes medidas:
a) Evaluar con más frecuencia a todos los alumnos que asisten a escuelas especiales con el fin de sacar de ellas a todos los niños que no padezcan ninguna discapacidad mental;
b) Revisar el procedimiento utilizado para determinar a qué niños se matricula en escuelas especiales con miras a evitar la discriminación contra los romaníes basada en su identidad cultural, y supervisar estrechamente la aplicación en la práctica de los criterios establecidos a la luz del párrafo 27 de las recomendaciones del primer Foro sobre Cuestiones de las Minorías, relativo a "Las minorías y el derecho a la educación" (A/HRC/10/11/Add.1);
c) Estudiar la posibilidad de ofrecer incentivos a las autoridades locales para que desarrollen planes de acción destinados a eliminar la segregación en las escuelas y promover las consultas y la cooperación activas entre los padres de niños pertenecientes a minorías y las autoridades escolares a nivel local;
d) Hacer frente a la segregación de facto de los romaníes en la educación de manera global, teniendo en cuenta su estrecha relación con la discriminación en los ámbitos de la vivienda y el empleo.
17.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los romaníes en la esfera de la vivienda, mediante, por ejemplo, la intervención del Plenipotenciario del Gobierno para las comunidades romaníes y la Fundación Milan Šimečka para evitar desalojos forzosos. Sin embargo, le siguen preocupando la segregación de facto, los desalojos forzosos y otras formas de discriminación relacionadas con la vivienda que afectan a la minoría romaní. Siguen inquietando también al Comité las condiciones de las viviendas en muchos barrios marginales. Asimismo, toma nota con preocupación de que el Estado parte describe la autonomía de las autoridades de construcción o los órganos autonómicos a nivel local como el principal obstáculo para lograr la no discriminación en el acceso a viviendas de protección social subvencionadas por el Estado parte (arts. 2, 3 y 5 e)).
A la luz de su Recomendación general XXVII (2000), el Comité recomienda que el Estado parte aplique efectivamente sus leyes, políticas y proyectos destinados a asegurar el derecho de todos a la vivienda, sin discriminación, incluido a la vivienda de protección social, y supervise su cumplimiento a nivel local. Recuerda al Estado parte que no puede acogerse a las disposiciones de su legislación interna para justificar la no aplicación de la Convención. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte refuerce sus medidas encaminadas a mejorar la situación de los romaníes en materia de vivienda en vista de la importancia de esa situación para que puedan gozar de otros derechos consagrados en la Convención. El Comité recomienda también que el Estado parte intensifique sus esfuerzos con miras a hacer participar como interlocutoras a las comunidades y asociaciones romaníes, junto con otras personas, en los proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de viviendas . Recomienda también que el Estado parte actúe de forma enérgica contra las medidas locales que nieguen la residencia a los romaníes o los expulsen de manera ilícita, y que se abstenga de asentarlos en campamentos fuera de zonas pobladas, aislados y sin acceso a servicios de atención de la salud y de otra índole.
18.El Comité sigue preocupado por las denuncias de esterilización de mujeres romaníes sin su consentimiento informado, aunque agradece las seguridades aportadas por la delegación de que durante el período al que se refiere el informe no se han llevado a cabo intervenciones de ese tipo. Celebra la adopción de nuevas disposiciones jurídicas por las que se prohíben las esterilizaciones ilegales y se establece como requisito para llevar a cabo esa intervención el "consentimiento informado" del paciente, incluida la Ley Nº 576/2004 de atención de la salud y servicios conexos, pero toma nota de la información relativa a su aplicación irregular por el personal sanitario (arts. 5 b) y e) y 6).
El Comité insta al Estado parte a establecer directrices claras sobre el requisito del "consentimiento informado" y a asegurarse de que esas directrices son bien conocidas por el personal médico y la opinión pública, en particular, por las mujeres romaníes. Recomienda que el Estado parte siga supervisando todos los centros de salud que realizan esterilizaciones con el fin de cerciorarse de que todos los pacientes que se sometan a esa intervención hayan podido dar su consentimiento informado, como se dispone en la ley, y de investigar y, si procede, sancionar toda violación de esas disposiciones que pueda producirse. El Comité recomienda también que se tramiten debidamente todas las denuncias de esterilización sin consentimiento informado y que se pongan a disposición de las víctimas recursos adecuados, como una disculpa formal, una indemnización o una intervención para revertir la esterilización, de ser posible.
19.El Comité toma nota de que en ninguno de los casos sometidos al Defensor de los Derechos del Pueblo (Ombudsman) se determinó que se hubiese producido una infracción relacionada con la discriminación racial, y toma nota también de la explicación del Estado parte de que ello puede atribuirse a que el mandato del Defensor se limita a las violaciones de los derechos humanos cometidas por la administración o por otras autoridades públicas. También le preocupa el escaso número de denuncias de discriminación racial (arts. 6 y 4).
El Comité recuerda que la ausencia de denuncias y acciones legales por parte de víctimas de discriminación racial puede indicar simplemente un desconocimiento de las vías de recurso disponibles o una falta de voluntad por parte de las autoridades de aplicar esos recursos. A ese respecto, el Comité pide que el Estado parte vele por que las víctimas de discriminación racial tengan acceso a recursos jurídicos efectivos para obtener reparación, y que informe a la población de esos recursos. También señala a la atención del Estado parte su Recomendación general XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.
20.El Comité toma nota de que la delegación ha reiterado el compromiso del Estado parte respecto de la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en la Opinión Nº 31/2005 (Sra. L. R. y otros) sobre los planes sociales de vivienda para los habitantes romaníes del municipio de Dobšina.
El Comité recomienda que el Estado parte asegure la aplicación efectiva y puntual de sus recomendaciones relativas a las comunicaciones presentadas con arreglo al artículo 14 de la Convención y que siga manteniéndolo informado de cualquier novedad que se produzca.
21.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).
22.A la luz de su Recomendación general XXXIII (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que dé efecto a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.
23.El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la preparación del próximo informe periódico, profundice su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial.
24.El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que haga otro tanto con las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en el idioma oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.
25.Tomando nota de que el Estado parte presentó su documento básico en 2002, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).
26.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 y 20 supra.
27.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia que revisten las recomendaciones 8, 10, 14 y 17 y le solicita que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.
28.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno a décimo en un solo documento a más tardar el 28 de mayo de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.