Naciones Unidas

CAT/C/68/D/568/2013

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 568/2013 * **

Comunicación presentada por:

H. S. (representado por el abogado Rajwinder Singh Bhambi)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la queja:

16 de noviembre de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 19 de noviembre de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

15 de noviembre de 2019

Asunto:

Expulsión a la India

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos; grado de fundamentación de las alegaciones; abuso del derecho a presentar una comunicación

Cuestiones de fondo:

No devolución

Artículos de la Convención:

1, 3

1.1El autor de la queja, H. S., es un ciudadano de la India nacido en 1989, que en el momento de la presentación de la comunicación residía en el Canadá y estaba a la espera de ser expulsado a la India, tras serle denegada su solicitud de asilo. El autor afirma que su devolución a la India constituiría una vulneración por el Canadá de los artículos 1 y 3 de la Convención. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, en vigor desde el 13 de noviembre de 1989. El autor está representado por un abogado.

1.2El 19 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 114, párrafo 1, de su reglamento, el Comité, por conducto del Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara al autor a la India mientras el Comité examinaba su queja. El Estado parte accedió a esa petición. El 5 de septiembre de 2014, el Comité, por conducto del mismo Relator, denegó la solicitud del Estado parte, de fecha 27 de febrero de 2014, de que se levantaran las medidas provisionales.

1.3En su 58º período de sesiones (25 de julio de 2016 a 12 de agosto de 2016), el Comité decidió aplazar el examen de la comunicación a fin de recabar aclaraciones del Estado parte sobre la disponibilidad de recursos internos.

1.4El 28 de septiembre de 2018, el Estado parte informó al Comité de que había expulsado al autor a la India el 1 de agosto de 2018.

Antecedentes de hecho

2.1En su comunicación inicial, el autor comunicó que había nacido en una familia sij en un pueblo de Jammu (India). En 2000, su tío paterno quedó bajo la influencia de una organización terrorista sij denominada Khalistan Zindabad Force. En marzo de 2000, las autoridades indias acusaron a su tío de posesión de armas y municiones, pero fue absuelto por un tribunal en octubre de 2002. El autor afirma que, a partir de 2009, las autoridades indias volvieron a interesarse por su tío. Lo detuvieron y torturaron en 2009 y 2010 por estar presuntamente vinculado con terroristas. En ambas ocasiones, su tío fue puesto en libertad tras el pago de un soborno.

2.2Según el autor, el 18 de noviembre de 2010, mientras estaba con su tío, la policía llevó a cabo una redada. Su tío logró escapar del lugar, pero el autor fue detenido. Lo llevaron a una comisaría y allí lo torturaron. Los agentes de policía lo interrogaron sobre el paradero de su tío y de otros militantes. Los agentes le dieron patadas, puñetazos y bofetadas, lo desnudaron y lo golpearon con cinturones y palos. Le aplicaron un rodillo en los muslos y le separaron las piernas. Lo colgaron boca abajo del techo y fue golpeado violentamente. Los oficiales de policía le sumergieron la cabeza en una bañera que contenía agua y le aplicaron descargas eléctricas en los genitales y las sienes. Se desmayó dos veces mientras lo torturaban.

2.3El 21 de noviembre de 2010, tras la intervención de influyentes personas locales y el pago de un soborno, el autor fue puesto en libertad. Se le ordenó que se presentara periódicamente a la policía. En esa misma fecha, el autor fue hospitalizado durante un día y continuó el tratamiento en su domicilio hasta el 4 de diciembre de 2010. En una carta de un médico de la Kanav Bone y Joint Clinic de Jammu, de 10 de septiembre de 2012, se afirma que el autor recibió atención médica por estrés, fiebre, dolor, magulladuras e hinchazón en todo el cuerpo, en particular en las piernas, los glúteos y las plantas de los pies. También tenía problemas respiratorios.

2.4El autor afirma que el 22 de marzo de 2011 la policía allanó su domicilio y lo detuvo, alegando que ofrecía apoyo y alojamiento a militantes. Fue llevado de nuevo a una comisaría de policía y torturado de la misma manera que antes. El autor afirma que todavía tiene secuelas de la tortura, por ejemplo, puntos de sutura, marcas de quemaduras y la amputación de un dedo del pie derecho. Fue puesto en libertad el 26 de marzo de 2011 tras la intervención de personas influyentes locales y el pago de un soborno. Esta vez, se ordenó al autor que se presentara a la policía todos los meses y que aportara información sobre personas de interés. Fue amenazado de muerte si no cumplía las órdenes. La policía le tomó fotos y las huellas dactilares, y lo hizo firmar en hojas de papel en blanco. El autor estuvo hospitalizado entre los días 26 y 28 de marzo de 2011 y luego siguió el tratamiento en su domicilio durante 12 días.

2.5El autor afirma que, debido al acoso policial, se vio obligado a esconderse en el Punyab durante un mes y luego pasó otros tres meses en Nueva Delhi mientras se ocupaba de los trámites de un visado para viajar al Canadá. Salió de la India con su propio pasaporte y llegó al Canadá el 15 de agosto de 2011 con un visado de estudiante.

2.6El autor solicitó asilo en el Canadá el 9 de septiembre de 2011, alegando que corría el riesgo de perder la vida y de ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles e inusuales si era devuelto a la India. La División de Protección de los Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá rechazó su solicitud el 21 de febrero de 2013, porque el autor no había establecido que existiera una posibilidad seria de persecución, ni que fuera más probable que estuviera personalmente expuesto al riesgo de ser sometido a tortura o de perder la vida, o de sufrir tratos o penas crueles e inusuales en caso de devolución a su país. La División de Protección de los Refugiados observó que el autor no había mencionado en su formulario de información personal los registros bimestrales realizados por la policía en el domicilio de su padre durante varios años, lo que solo alegó en su audiencia. Además, el autor prestó un testimonio contradictorio en relación con el momento en que la esposa y los hijos de su tío se mudaron del domicilio de su padre. Debido a estas incoherencias la División de Protección de los Refugiados rechazó la alegación del autor de que el domicilio de su padre era objeto de registros periódicos.

2.7La División de Protección de los Refugiados observó también la declaración del autor de que era el único miembro de su familia perseguido en relación con el paradero de su tío. La División tomó nota asimismo de que no se le había acusado formalmente y de que había sido puesto en libertad después de cada presunta detención mediante el pago de un soborno. Además, el autor había pasado un mes en el Punyab y otros tres meses en Nueva Delhi sin incidentes. Por otro lado, el autor pudo salir de la India en 2009 y también en 2011 con su propio pasaporte.

2.8La División de Protección de los Refugiados comprobó que las pruebas documentales sobre la situación en la India indicaban que los sijes que respetaban a la policía local y que no interesaban a las autoridades centrales podían reubicarse de manera segura a otras partes de la India. La División no respaldó la afirmación del autor de que se le miraría con más recelo porque era de Jammu. La División concluyó que el autor disponía de una alternativa de huida interna, en particular en Mumbai o Bangalore, basándose en informes objetivos sobre el país y en el perfil del autor, como una persona que probablemente no sería buscada por las autoridades fuera de su zona. La División determinó que el autor no era un refugiado en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados ni una persona que necesitara protección.

2.9El autor solicitó la admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión de la División de Protección de los Refugiados ante el Tribunal Federal del Canadá. El 14 de agosto de 2013, el Tribunal Federal denegó la solicitud de admisión a trámite presentada por el autor.

2.10El autor afirma que, alrededor de las 23.00 horas del 28 de octubre de 2013, agentes de policía con ropa de civil irrumpieron en el domicilio de sus padres en Jammu y detuvieron a su padre. Lo llevaron a una comisaría de policía y lo torturaron para averiguar el paradero del autor. Su padre fue liberado de la comisaría al día siguiente tras la intervención de personas influyentes locales y el pago de un soborno.

2.11El 27 de noviembre de 2013, el autor solicitó una evaluación del riesgo antes de la expulsión. En virtud del artículo 112, párrafo 2, B.1, de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados, la petición no podía tramitarse porque habían transcurrido menos de 12 meses desde la denegación de la solicitud de asilo. El plazo de 12 meses para poder solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión finalizaba el 21 de febrero de 2014. El autor presentó una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión el 17 de marzo de 2014. La solicitud no fue aceptada porque las autoridades canadienses todavía no habían notificado al autor que podía pedir la evaluación, según lo dispuesto en la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados y el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados.

2.12El 29 de febrero de 2016, el autor presentó otra solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión. Su solicitud fue rechazada el 23 de mayo de 2018, por falta de pruebas suficientes para llegar a la conclusión de que sería objeto de persecución o tortura, o correría el riesgo de perder la vida o de sufrir tratos o castigos crueles e inusuales en caso de devolución a la India. Un representante del Ministro de Ciudadanía e Inmigración del Canadá determinó que los documentos proporcionados por el autor, entre ellos, las declaraciones juradas de su padre y de dos concejales locales, una nota del hospital, varias copias sin fecha de fotos presuntamente del autor y de su padre, así como informes sobre la situación en la India, reiteraban en gran medida las pruebas que ya había presentado en su solicitud de asilo. Además, la documentación médica no contenía información sobre cómo se habían producido las lesiones del autor y no estaba firmada por un médico. Las fotos enviadas no estaban fechadas y carecían de medios de identificación.

2.13El 17 de marzo de 2014, el autor presentó una solicitud de residencia permanente por consideraciones humanitarias. El 25 de mayo de 2018, el Ministro de Ciudadanía e Inmigración denegó la solicitud, remitiéndose a la conclusión de la División de Protección de los Refugiados de que el autor disponía de una alternativa de huida interna, así como a la denegación de su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión, de fecha 23 de mayo de 2018. El Ministro de Ciudadanía e Inmigración llegó a la conclusión de que, si bien el autor se había integrado en el Canadá, podía volver a establecerse en la India y no había pruebas suficientes que demostraran que se enfrentaría a dificultades en ese país o que sería objeto de persecución debido a su religión sij.

2.14El 27 de julio de 2018, el autor solicitó un aplazamiento administrativo de su expulsión, alegando que el 6 de septiembre de 2014, y el 13 y el 24 de julio de 2018 la policía local había detenido y torturado de nuevo a su padre y a su hermano menor. En la misma solicitud, el autor afirmó que el 25 de julio de 2018, su familia había recuperado un cadáver de un accidente de tráfico que no era identificable, pero que, a su juicio, era el cadáver del padre del autor, muerto por la policía. Junto a su solicitud, el autor presentó una declaración jurada, de 26 de julio de 2018, en la que reiteraba en esencia sus alegaciones para solicitar asilo y su temor a regresar a la India.

2.15Como la solicitud no especificaba una fecha de expulsión y la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá aún no había programado esa fecha, nunca se evaluó. Un oficial de la Agencia detuvo al autor el mismo día porque había incumplido las condiciones de su puesta en libertad, entre otras, la de informar de un cambio de dirección antes de proceder al cambio y antes de obtener un documento de viaje válido, y porque había razones para creer que podía fugarse. El oficial de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá encontró un pasaporte válido oficial indio al registrar al autor, que entonces fue sometido a reclusión previa a la expulsión. Según el Estado parte, ni el autor ni su abogado, que estuvo presente por teléfono, mencionaron esta queja ni la solicitud de medidas provisionales del Comité durante una audiencia celebrada el 30 de julio de 2018 para revisar su reclusión.

2.16El 1 de agosto de 2018, el Estado parte expulsó al autor a la India.

2.17Según el Estado parte, el 14 de octubre de 2018, el abogado proporcionó a la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá una copia de una declaración jurada que el autor había entregado el 25 de julio de 2018 al consulado de la India en Toronto para obtener un pasaporte indio. En la declaración jurada, el autor afirmaba que había presentado una solicitud de protección como refugiado falsa y se desdecía de su posición anterior. El autor también afirmaba que quería regresar a la India lo antes posible para asistir al funeral de su padre.

La queja

3.1El autor sostiene que, al expulsarlo a la India, el Estado parte violaría el artículo 3 de la Convención, al poner en peligro su vida y exponerlo al riesgo de ser sometido a tortura, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, así como al riesgo de sufrir tratos o penas crueles e inusuales. Al rechazar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del autor, a pesar de las pruebas que se le presentaron, la División de Protección de los Refugiados incurrió en un error de hecho y de derecho.

3.2En declaraciones juradas, el padre del autor y dos líderes de su aldea le aconsejaron que no regresara a la India debido a sus supuestos vínculos con los terroristas sijes. Los organismos de seguridad e inteligencia de la India podían, con cargos falsos o inventados, detener, recluir, raptar y/o secuestrar al autor, y lo estaban buscando activamente.

3.3La situación general de los derechos humanos en la India se caracteriza por los abusos cometidos por la policía y las fuerzas de seguridad, incluidas torturas, violaciones y ejecuciones extrajudiciales generalizadas. La corrupción en todos los niveles de gobierno conduce a la denegación de la justicia. Entre otras violaciones de los derechos humanos cabe citar desapariciones, condiciones carcelarias que con frecuencia ponen en peligro la vida de los presos, detenciones y reclusiones arbitrarias y prisión preventiva prolongada. Los informes indican que el Gobierno de la India y sus agentes han sido responsables de muertes arbitrarias o ilícitas, incluidas ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes e insurgentes, especialmente en las zonas de conflicto como Jammu y Cachemira, pero también en otras partes del país. Las autoridades indias no protegen a las minorías religiosas, como los sijes, en particular al no responder a la masacre de Gujarat de 2002.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo, de 12 de junio de 2014, el Estado parte recuerda los hechos expuestos en la queja y explica cómo evalúa la División de Protección de los Refugiados las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado con arreglo a la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados. Durante la audiencia ante la División, el autor estuvo representado por un abogado y pudo presentar pruebas documentales y prestar testimonio oral. Tuvo la oportunidad de explicar cualquier omisión o incoherencia en sus pruebas y de responder a las preguntas que tuviera la División en relación con sus alegaciones. La División rechazó la solicitud del autor y el Tribunal Federal del Canadá denegó la admisión a trámite de una solicitud de revisión judicial.

4.2En cuanto a la solicitud de autorización de residencia permanente por consideraciones humanitarias presentada por el autor, esas evaluaciones consisten en un amplio examen discrecional para determinar si se debe conceder a una persona la residencia permanente por esos motivos. La prueba consiste en determinar si el autor se enfrentaría a dificultades inusuales e inmerecidas o desproporcionadas si se le exigiera que solicitara una residencia permanente en el Canadá desde el extranjero. El funcionario competente examina y evalúa todos los elementos de prueba y la información pertinente, incluidas las declaraciones que el autor haya presentado por escrito. Las decisiones relativas a la autorización de residencia permanente por consideraciones humanitarias están sujetas a revisión judicial por el Tribunal Federal.

4.3Se notifica a las personas sujetas a una orden de expulsión y que aún no han recibido una decisión sobre la evaluación del riesgo antes de la expulsión que pueden solicitar esa evaluación cuando su expulsión sea posible en la práctica. Si se presenta una primera solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la notificación, la orden de expulsión se suspende mientras se está evaluando la solicitud. Cuando se presentaron las observaciones del Estado parte el autor era objeto de una orden de expulsión, pero su expulsión no era inminente en ese momento.

4.4Las solicitudes de evaluación del riesgo antes de la expulsión son examinadas por funcionarios especialmente capacitados para evaluar los riesgos y tomar en consideración la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y las obligaciones internacionales de derechos humanos relativas a la protección de los refugiados. Cuando la División de Protección de los Refugiados ya ha examinado la solicitud de una persona, en la evaluación del riesgo antes de la expulsión se establece si han surgido nuevos hechos, acontecimientos o pruebas desde la decisión de la División que indiquen un riesgo de persecución, tortura, muerte o tratos o penas crueles o inusuales. Las decisiones de la evaluación del riesgo antes de la expulsión, previa admisión a trámite, pueden ser revisadas judicialmente por el Tribunal Federal. También puede pedirse una suspensión judicial de la expulsión hasta que se resuelva esa solicitud o hasta que se resuelva cualquier solicitud de revisión judicial de la decisión.

4.5La presente queja es inadmisible porque el autor no ha agotado los recursos internos. En particular, cuando se presentaron las observaciones del Estado parte aún no se había adoptado ninguna decisión sobre la solicitud de autorización de residencia permanente por consideraciones humanitarias presentada por el autor. Aunque en el marco de un procedimiento sobre ese tipo de solicitud no puede pedirse una suspensión administrativa de la expulsión, es posible pedir una suspensión judicial hasta que se tome una decisión al respecto. El Comité ha establecido anteriormente que la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia permanente por consideraciones humanitarias era uno de los procesos nacionales disponibles para lograr una reparación efectiva. Además, el autor podría solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión cuando recibiera la notificación de que podía hacerlo. También es posible solicitar la admisión a trámite de la revisión judicial de la evaluación del riesgo antes de la expulsión o de la decisión relativa a la solicitud de autorización de residencia permanente por consideraciones humanitarias, que el Comité ha reconocido sistemáticamente como uno de los procedimientos que deben agotarse a los efectos de la admisibilidad. El Comité ha considerado inadmisibles casos anteriores en los que las condiciones para una nueva evaluación de riesgos se han cumplido tras la presentación de la queja. También ha sostenido que una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión que prevea una suspensión judicial de la expulsión en espera de su examen constituye un recurso disponible y efectivo. Además, el autor podría presentar nuevas pruebas que presente al Comité para respaldar esa solicitud, incluidas las declaraciones juradas de su padre y de los concejales. El autor no ha argumentado ante el Comité que el proceso de evaluación del riesgo antes de la expulsión sea un recurso ineficaz. En otros casos, el Comité ha expresado su opinión de que las nuevas pruebas que surgen tras la conclusión de los procedimientos internos deben someterse primero a revisión interna para permitir que las examinen las autoridades. El Comité ha declarado sistemáticamente que incumbe a los tribunales nacionales, y no al Comité, evaluar los hechos y las pruebas.

4.6Además, la queja es inadmisible también porque es manifiestamente infundada. En primer lugar, el autor no ha aportado pruebas para fundamentar suficientemente un riesgo real y personal de tortura en Jammu. En segundo lugar, la situación en la India es tal que, aun cuando se pueda afirmar que el autor corre un riesgo real de ser torturado en Jammu, lo que el Estado parte impugna, este dispone de una alternativa de huida interna en otra zona del país.

4.7En cuanto a la afirmación del autor de que los agentes de la policía local de Jammu lo torturaron en dos ocasiones durante su reclusión, los incidentes de tortura en el pasado no constituyen, por sí solos, pruebas que confirmen un riesgo futuro de tortura. Sin embargo, el autor no ha presentado pruebas suficientes para demostrar que es víctima de tortura. No ha presentado ningún documento objetivo y actual que acredite su tratamiento médico, ya que la carta del médico de Kanav Bone y Joint Clinic se redactó unos dieciocho meses después del último acontecimiento descrito. El autor ha presentado informes policiales, transcripciones judiciales y la sentencia del Tribunal de Jammu, todos ellos relativos a procedimientos contra su tío, o a las personas acusadas conjuntamente con su tío, que tuvieron lugar en 2000. Según el propio relato del autor, su tío fue absuelto de todos los cargos en 2002 y no tuvo más problemas con la policía hasta 2009. El artículo de periódico de 18 de marzo de 2000 también se refiere a los procedimientos que afectaron a su tío en 2000. Estas pruebas no demuestran que el autor fuera torturado en 2010 y 2011.

4.8En cuanto a las declaraciones juradas del padre del autor y dos concejales, son un relato de los hechos que condujeron a la salida del autor de la India e incluyen una breve declaración de que el autor fue torturado en las dos ocasiones en que fue recluido. No se proporcionan más detalles sobre estos acontecimientos. Además, en las declaraciones juradas de los concejales se indica que los “padres” del autor fueron recluidos y torturados por la policía durante el presunto incidente que tuvo lugar en octubre de 2013. En cambio, en la declaración jurada presentada por el padre se afirma que solo él fue detenido, suscitando dudas en cuanto a la corroboración objetiva de las pruebas aportadas por parientes cercanos del autor con un interés subjetivo en que permaneciera en el Canadá. Además, en ninguno de los documentos presentados se identifica un riesgo futuro de tortura al que pudiera estar expuesto el autor en otro lugar de la India.

4.9En general, las pruebas presentadas no son actuales ni suficientemente detalladas para corroborar el relato del autor sobre su reclusión y tortura por la policía local. Tampoco hay pruebas documentales objetivas, como una orden de detención o una acusación, que corroboren su afirmación de que la policía seguiría persiguiéndolo en Jammu o en cualquier otro lugar de la India. El autor aparentemente fue el único miembro de su familia perseguido en relación con el paradero de su tío. Pasó un mes escondido en el Punyab y otros tres meses en Nueva Delhi sin incidentes antes de salir de la India con su propio pasaporte.

4.10Además, no es necesario que el Comité examine la situación de los derechos humanos en la India, ya que el autor no ha establecido que corra un riesgo personal a su regreso. No obstante, los informes documentales recientes y objetivos demuestran una notable mejora de la situación de los derechos humanos de los sijes, hasta el punto de que no existe un riesgo general de malos tratos al regresar únicamente en razón de su opinión política real o percibida. La India es una república laica en la que el Gobierno respeta la libertad religiosa. Los ciudadanos no están obligados a declarar su religión. Aunque la mayoría de los 19 millones de sijes de la India viven en el Punyab, hay prósperas comunidades sijes en toda la India y los sijes son libres de practicar su religión y tienen acceso a la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda en todo el país. Muchos sijes ocupan puestos destacados, entre ellos, recientemente un Primer Ministro sij y un jefe del ejército sij. Los sijes son libres de trasladarse a cualquier estado de la India; no se enfrentan a dificultades legales o de procedimiento para reubicarse y no están obligados a registrar su lugar de residencia al hacerlo. Si bien puede exigirse una prueba de residencia para la compra de tierras, la renovación del pasaporte o la inscripción en el censo electoral, ninguna de estas medidas requiere la interacción con la policía. Además, los sijes que se trasladan del Punyab a otras partes de la India no suelen ser vistos con mayor desconfianza, ni acosados por la policía local, simplemente por su religión o su región de origen . Los informes sobre el país no indican que la situación sea diferente para los sijes de Jammu. Los informes sobre el país presentados por el autor no indican que los sijes de Jammu tropiecen con problemas particulares para reubicarse en la India. No existe un riesgo general de malos tratos para los sijes que son devueltos a la India. Sólo los militantes sijes más destacados corren el riesgo de ser detenidos o perseguidos fuera del Punyab. Entre ellos se incluyen personas a quienes se considera supuestos líderes de un grupo militante o sospechosos de un ataque terrorista. Normalmente no se considera que una persona sea militante destacado por el mero hecho de tener opiniones políticas firmes, participar activamente en política o tener un familiar que sea considerado militante destacado .

4.11Además, incluso si en un informe sobre el país se afirma que los sijes que mantienen o defienden determinadas opiniones políticas pueden estar sujetos a acoso, privación de libertad, detención arbitraria o tortura, por lo general esos incidentes solo suceden en el Punyab. Los informes sobre el país indican que las acciones de la policía local en el Punyab no suelen tener una motivación política o religiosa contra un grupo o causa en particular; sino que la policía de esa región inventa cargos y alega estar reprimiendo amenazas, políticas o de otra índole, a fin de obtener sobornos. Aunque algunos informes señalan que la policía local persigue a determinadas personas más allá de las fronteras estatales y las somete a malos tratos, así como a sus familiares, otras fuentes afirman que la policía del Punyab necesitaría una orden judicial y la cooperación entre estados para hacerlo, por lo que estos casos son muy poco frecuentes. Por lo tanto, cuando el temor de una persona se basa en el trato por la policía local y cuando el perfil de una persona no resulta de interés para las autoridades centrales de la India, la reubicación interna en otras zonas del país es una opción viable para gestionar el presunto riesgo de daños futuros.

4.12El Estado parte no trasladaría al autor a Jammu en particular, sino a otra región de la India, donde puede disponer de una alternativa de huida interna. Por sus características, en particular su educación en ingeniería mecánica y el hecho de que hable hindi, es capaz de vivir con seguridad en otras partes de la India y no ha proporcionado ninguna prueba de que se le perciba como un militante destacado o sospechoso de terrorismo. Además, como el autor afirma en su formulario de información personal, inmediatamente antes de su llegada al Canadá, residió sin incidentes en Nueva Delhi durante tres meses y durante un mes en el Punyab. El autor no ha fundamentado su afirmación de que las autoridades siguen buscándolo en la India. En su denegación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado presentada por el autor, la División de Protección de los Refugiados determinó que el autor disponía de una alternativa de huida interna en Bangalore o Mumbai. El Comité ha expresado anteriormente su opinión de que las personas que disponen de una alternativa de huida interna no tienen derecho a la protección internacional. Por lo tanto, nada de lo expuesto en la queja indica que las autoridades de la India tendrían algún interés en el autor fuera de Jammu.

4.13El Estado parte concluye que las alegaciones del autor relativas al riesgo, teniendo en cuenta su situación personal y la situación actual en la India, no han sido fundamentadas. Solicita al Comité que declare la queja inadmisible porque el autor no ha agotado los recursos internos y la queja es manifiestamente infundada. Si se declara admisible, el Estado parte sostiene que la queja carece de fundamento por las mismas razones.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comunicaciones de 30 de agosto de 2014, el autor reitera sus alegaciones iniciales y afirma que ha demostrado que existen indicios suficientes de que sería sometido a tortura y de que su vida correría peligro en caso de devolución a la India. Varias víctimas de tortura sijes y del Punyab están siendo expulsadas del Canadá a la India y son objeto de tratos crueles en ese país. En el momento de presentar la queja, el autor había agotado todos los recursos internos con efecto suspensivo. Desde entonces, ha presentado dos solicitudes de evaluación del riesgo antes de la expulsión y ninguna ha sido aceptada. En consecuencia, nunca se le ofreció una evaluación del riesgo antes de la expulsión. En cuanto al argumento del Estado parte de que se le notificaría su derecho a solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión cuando su expulsión fuera posible en la práctica, el autor sostiene que “la decisión sobre su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión es inminente” y que la tasa de rechazo de esas solicitudes es elevada. No existe ningún otro recurso efectivo disponible cuando se desestima esa solicitud.

5.2El autor sostiene que la solicitud de medidas provisionales del Comité debe mantenerse porque cumple los criterios de la observación general núm. 1 (1997) relativa a la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 y porque es poco probable que las autoridades canadienses examinen imparcialmente una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión.

5.3Además, la tramitación de las solicitudes de autorización de residencia permanente por consideraciones humanitarias tiene una duración de casi cuatro años, y el mero hecho de presentar esa solicitud no puede suspender la expulsión a menos que sea aprobada por el Departamento de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía del Canadá, lo que a su vez puede tardar años. La tasa de aceptación de las solicitudes de autorización de residencia permanente por consideraciones humanitarias es extremadamente baja.

5.4El autor es una víctima de la tortura principalmente porque intentó que se hiciera justicia contra la policía. Las alegaciones de la policía sobre sus vínculos con militantes se inventaron para justificar la reclusión y la tortura. El autor es un testigo en la lucha contra la terrible impunidad de la policía del Punyab con respecto a este tipo de delitos. La familia del autor se ve obligada a sufrir la misma tortura y acoso por la policía en la India. Los documentos presentados al Comité confirman que correría el riesgo de ser torturado y que su vida correría peligro en la India.

5.5La forma en que el Estado parte examinó las pruebas documentales fue arbitraria y constituyó una denegación de justicia, ya que los certificados médicos, las fotografías y las declaraciones demostraban claramente que había sido torturado y que correría un riesgo similar a su regreso. Las autoridades canadienses rechazaron esas pruebas sin motivo. Contrariamente a las observaciones del Estado parte, el informe “Country reports on human rights practices for 2013”, del Departamento de Estado de los Estados Unidos, demuestra que los sijes sospechosos de ser militantes o las familias que han sufrido violaciones de los derechos humanos siguen corriendo el riesgo de ser torturados. El autor se refiere a la causa Kaur v. Canada (Minister of Citizenship and Immigration) , en la que el Tribunal Federal del Canadá tomó nota de la información sobre el país que indicaba que los defensores de los derechos humanos en la India seguían siendo objeto de amenazas, detención preventiva, reclusión y actos de violencia. Los sijes siguen sufriendo las torturas y la brutalidad del Estado en varias partes de la India, por ejemplo, en agosto de 2014 en Saharanpur, en el estado de Uttar Pradesh. Las autoridades han llevado a cabo detenciones a gran escala, incluso de sijes, que viven bajo la amenaza constante de ser objeto de tortura en todo el país. Contrariamente a lo que argumenta el Estado parte, a saber, que los sijes pueden vivir libremente en Delhi como alternativa al Punyab, en Nueva Delhi es donde tuvo lugar el genocidio contra los sijes en 1984. Las numerosas publicaciones e informes sobre violaciones de los derechos humanos en la India facilitados por el autor en su presentación inicial siguen siendo válidos, ya que ninguna organización de derechos humanos de la India diría que todo se ha resuelto y que ya no hay ningún riesgo de tortura. Por lo tanto, existe una amenaza real y genuina para la vida del autor en la India. También correría peligro porque su familia pidió justicia en su caso. Además, dadas las circunstancias, estaba justificado que el autor no presentara una denuncia ante la policía.

5.6En cuanto al argumento del Estado parte de que tenía una alternativa de huida dentro del país, el autor se remite a la posición de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de que normalmente no se dispone de esa alternativa cuando la persecución proviene del propio Estado. En general, no tiene sentido afirmar que quienes se esconden de sus perseguidores disponen de una alternativa de huida interna. Se ejerce una vigilancia y un control sistemáticos de los recién llegados a otras partes de la India, en particular de las personas que hablan punyabí o son culturalmente sijes del Punyab. Además, debido al aumento del terrorismo en la India durante los dos últimos años, se está prestando mucha atención a personas como el autor. Por lo tanto, es extremadamente difícil, si no imposible, que el autor y su familia puedan vivir sin peligro en otro lugar de la India.

5.7El Estado parte hace caso omiso de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y no respeta a los órganos internacionales de derechos humanos como el Comité. El Estado parte expulsa a personas a países en los que pueden ser torturadas o asesinadas a pesar de las solicitudes de medidas provisionales del Comité, como en el caso de Francis Mbaiorememem. El Estado parte solo acepta el 33 % de las solicitudes de asilo. El Primer Ministro de la India, Narendra Modi, ha sido acusado de participar en la matanza de miles de musulmanes en Gujarat en 2002. A mediados de 2006, el Comité concluyó que el Estado parte había violado la Convención en el caso de Bachan Singh Sogi. Si bien el autor reconoce que no corresponde al Comité evaluar la credibilidad de las conclusiones del Estado parte, subraya que el rechazo de su sólida documentación que demuestra su condición de víctima de la tortura es arbitrario e injusto.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En sus nuevas observaciones de 2 de diciembre de 2014, el Estado parte reitera que la queja es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y por falta manifiesta de fundamentación debido a la existencia de una alternativa de huida a otro lugar de la India, y que carece de fundamento por las mismas razones.

6.2En cuanto al hecho de que el autor no haya agotado los recursos, el Estado parte señala que no sería expulsado a la India sin haber tenido la oportunidad de solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión, que es un recurso disponible, eficaz y oportuno. El autor no ha señalado las presuntas injusticias en el proceso de esa evaluación, aparte de sugerir que es probable que se deniegue. El hecho de que no haya agotado el proceso de evaluación del riesgo antes de la expulsión hace que la queja sea inadmisible. Además, si bien el Comité no debería aceptar las alegaciones del autor en relación con el sistema de asilo canadiense en general, el Tribunal Federal del Canadá concluyó recientemente que el período de 12 meses para solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión era compatible con el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a no ser privado de ellas, salvo de conformidad con la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, cuando se examinaba a la luz del proceso general de expulsión. Ese proceso permite tener en cuenta la evolución de los riesgos derivados de una decisión negativa respecto de la condición de refugiado, incluso durante el período de 12 meses en que no se puede presentar una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión. Los solicitantes disponen de recursos adicionales durante este período, en particular la revisión judicial de una decisión de la División de Protección de los Refugiados y la posibilidad de pedir un aplazamiento de la expulsión.

6.3En relación con la afirmación del autor de que las solicitudes de residencia permanente por consideraciones humanitarias son ineficaces porque tardan mucho tiempo en tramitarse y no es posible suspender la expulsión en espera de su evaluación, el Estado parte observa que si el autor demuestra que existen motivos humanitarios convincentes se beneficiará de una suspensión de su expulsión hasta que se haya adoptado una decisión definitiva. Si la solicitud es denegada, podrá pedir una suspensión judicial hasta que se resuelva la solicitud de admisión a trámite o de revisión judicial. También podrá pedir un aplazamiento de la expulsión.

6.4El autor se refiere a la situación actual en la India, sin mencionar ninguna fuente excepto un extracto del informe “Country reports on human rights practices for 2013” del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que indica que se recibieron denuncias de muertes arbitrarias o ilícitas, incluidas ejecuciones extrajudiciales de presuntos delincuentes e insurgentes, especialmente en las zonas de conflicto como Jammu. Sin embargo, el autor no tiene el perfil de un presunto delincuente o de un insurgente. Además, aunque se aceptara que ha tenido dificultades con la policía de Jammu, no ha demostrado que no pueda reubicarse con seguridad en otro lugar de la India.

Comentarios del autor acerca de las observaciones adicionales del Estado parte

7.1En sus comentarios adicionales de 29 de noviembre de 2015, el autor reitera en gran medida los argumentos expuestos en su comunicación de 30 de agosto de 2014, en la que afirmaba que las solicitudes de evaluación del riesgo antes de la expulsión y de residencia permanente por consideraciones humanitarias conllevaban trámites que requerían mucho tiempo, que no se evaluarían con equidad y que probablemente se rechazarían. El examen judicial de las denegaciones de ambas solicitudes y el aplazamiento de la expulsión eran procesos caros e ineficaces. Por consiguiente, debería eximirse al autor de la obligación de agotar los recursos internos disponibles.

7.2El autor reitera su posición sobre la situación en la India y se refiere a varios incidentes e informes , incluidos los informes del Departamento de Estado de los Estados Unidos “Country reports on human rights practices” correspondientes a 2013 y 2014, en los que se documentan las ejecuciones extrajudiciales cometidas por la policía india en Jammu y Cachemira, Uttar Pradesh y el Punyab. En caso de devolución a la India, es probable que sea detenido bajo acusaciones falsas en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo, o del artículo 121 del Código Penal, que prevé sanciones rigurosas, incluidas la pena de muerte y la reclusión perpetua.

7.3El autor no dispone de una alternativa de huida interna porque las fuerzas de seguridad indias lo están buscando activamente debido a sus presuntos vínculos con Khalistan Zindabad Force y porque en la India todas las personas deben ser inscritas en los registros la policía local cuando se reubican.

7.4En cuanto al riesgo que correría actualmente su vida en la India, el autor añade que el ejército y la policía de ese país detuvieron y torturaron a sus padres el 4 de junio de 2015, alegando falsamente que el autor y sus asociados habían hecho contribuciones financieras, procedentes del Canadá, a una protesta sij en Gadigarh, cerca de Jammu. Sus padres fueron puestos en libertad el 7 de junio de 2015 tras la intervención de dirigentes sijes y el pago de un soborno, y con la condición de que entregaran al autor a la policía de la India.

Observaciones adicionales del Estado parte

8.1En nota verbal de fecha 24 de marzo de 2017, el Estado parte confirma que se inició una evaluación del riesgo antes de la expulsión tras la solicitud presentada por el autor a tal efecto el 29 de febrero de 2016. Todavía no se ha tomado ninguna decisión, pero el autor sigue beneficiándose de una suspensión reglamentaria de la expulsión en espera de una decisión definitiva.

8.2A continuación, el Estado parte aclara que la solicitud de medidas provisionales nunca suspende una orden de expulsión porque no es vinculante. Sin embargo, la práctica general del Estado parte es aplazar la expulsión de conformidad con los términos de la solicitud de medidas provisionales, porque asume con seriedad sus obligaciones en materia de derechos humanos y examina las peticiones y opiniones del Comité de buena fe.

8.3El Estado parte observa que la notificación de que una persona puede presentar una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión solo puede enviarse después de haber adoptado varias medidas. Se trata, en particular, de determinar si la expulsión es posible en la práctica y si puede llevarse a cabo a reserva de que se obtengan los documentos de viaje, los visados y los arreglos del itinerario definitivo, y si la persona interesada tiene derecho a solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión. Otras consideraciones son el hecho de que la persona interesada disponga de un documento de viaje válido y las circunstancias que determinen cuándo puede organizarse la reunión presencial para notificar a la persona.

8.4El Estado parte aclara que no se expulsará a las personas que reúnan los requisitos necesarios para solicitar una evaluación del riesgo antes de la expulsión hasta que se les haya notificado que pueden hacerlo, se les haya dado la oportunidad de presentar su solicitud, se les haya notificado que se ha adoptado una decisión y se les haya facilitado una copia de esta.

8.5En sus nuevas observaciones de 11 de mayo de 2018, el Estado parte confirma que no se habían producido cambios en los procedimientos internos del autor. Observa que no había solicitado la suspensión y tampoco la había solicitado el autor. Una suspensión puede repercutir en los esfuerzos que realiza el Estado parte por racionalizar su sistema de inmigración y protección. Sus autoridades evalúan a fondo las alegaciones relativas al riesgo en los países de origen. Se pueden presentar nuevas pruebas de riesgo personal en una solicitud para postergar la expulsión. En general, no es necesario realizar múltiples evaluaciones posteriores del riesgo durante el examen de una queja por el Comité. El Comité no debería permitir que el autor subvirtiera el sistema de inmigración y protección del Estado parte retrasando la expulsión a fin de obtener el derecho de acceder a múltiples recursos internos. El Estado parte reitera su petición al Comité de que proceda a examinar la queja.

8.6El 28 de septiembre de 2018, el Estado parte informó al Comité de que, el 1 de agosto de 2018, había expulsado al autor a la India. Al parecer, después de la denegación de la solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión presentada por el autor el 9 de julio de 2018, los funcionarios de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá desconocían la existencia de la petición de medidas provisionales, y los funcionarios de la Agencia que tenían conocimiento de la petición solo tomaron conocimiento de la expulsión el 29 de agosto de 2018. El Estado parte indica que todavía se estaban determinando los hechos en torno a la expulsión y que proporcionaría al Comité más detalles lo antes posible.

8.7En sus comentarios adicionales de fecha 19 de febrero de 2019, el Estado parte especifica que un examen interno de los hechos que rodearon la expulsión del autor había revelado que los funcionarios de la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá habían examinado de manera incompleta dos bases de datos electrónicas, por lo que se había pasado por alto la medida provisional. Otros factores que contribuyeron a la expulsión errónea fueron la falta de identificación visual de una medida provisional que figuraba en el exterior del expediente físico del autor y el hecho de que el autor y su abogado no mencionaran la presente queja y la solicitud de medidas provisionales durante una audiencia para revisar su reclusión el 30 de julio de 2018. Desde entonces, el Estado parte había adoptado medidas correctivas para garantizar que no volviera a producirse una situación similar, tales como la centralización de la responsabilidad de introducir en las bases de datos la existencia de solicitudes de medidas provisionales, así como de llevar a cabo su seguimiento y revisión, y una mayor identificación visual de esas solicitudes.

8.8Habida cuenta del contenido de la declaración jurada del autor de 25 de julio de 2018, en particular de sus declaraciones de que su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado era falsa, de que cambiaba su posición anterior y de que deseaba regresar lo antes posible a la India sin mencionar que corría peligro en ese país, el Estado parte no trataría de devolver al autor al Canadá.

8.9En cuanto a la admisibilidad de la queja, el Estado parte sostiene que el autor no agotó los recursos internos porque pudo haber solicitado al Tribunal Federal, aunque no lo hizo, la admisión a trámite y la revisión judicial de la decisión sobre la evaluación del riesgo antes de la expulsión, la decisión sobre la solicitud de residencia permanente por consideraciones humanitarias y la decisión de no tramitar su petición de un aplazamiento administrativo de la expulsión. Dado que la función de la revisión judicial en el Canadá es garantizar la legalidad, razonabilidad e imparcialidad del proceso de toma de decisiones y sus resultados, dicha revisión constituye un recurso efectivo, del que disponía el autor. La revisión judicial no requiere que haya una audiencia para constituir un recurso efectivo, porque el tribunal que la realiza no está obligado por la decisión del órgano administrativo. El enfoque del Estado parte es coherente con el enfoque aceptado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en varios casos.

8.10Además, el Estado parte reitera que la queja es inadmisible porque es manifiestamente infundada. Los supuestos hechos que presenta el autor son esencialmente los mismos que expuso en su solicitud de protección como refugiado, los cuales, según ha admitido el autor, son falsos. Por otra parte, las alegaciones y las pruebas presentadas por el autor ya han sido examinadas por varios encargados de la adopción de decisiones competentes e imparciales en el plano nacional, que han determinado sistemáticamente que las pruebas en las que se basa el autor no respaldan la conclusión de que se enfrenta a un riesgo previsible, real y personal en la India. La queja carece de fundamento por las mismas razones.

8.11Además, el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible también porque constituye un abuso del derecho a presentar una comunicación, dado que, en la declaración jurada de 25 de julio de 2018, el autor admite que sus alegaciones eran falsas.

Deliberaciones del Comité

Falta de cooperación del Estado parte e incumplimiento por este de la solicitud de adopción de medidas provisionales formulada por el Comité con arreglo al artículo 114 de su reglamento

9.1El Comité señala que la adopción de medidas provisionales con arreglo al artículo 114 de su reglamento, de acuerdo con el artículo 22 de la Convención, es fundamental para el desempeño de la función encomendada al Comité en virtud de ese artículo. El incumplimiento de las medidas provisionales solicitadas por el Comité, en particular mediante una acción tan irreparable como la expulsión por la fuerza de una presunta víctima, menoscaba la protección de los derechos consagrados en la Convención.

9.2El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que expulsó al autor por error debido a una omisión respecto de la medida provisional. También toma nota de la observación del Estado parte de que sus autoridades han adoptado desde entonces medidas correctivas para garantizar que no se vuelva a producir una situación similar.

9.3El Comité recuerda que el principio de no devolución codificado en el artículo 3 de la Convención es absoluto. El Comité observa que todo Estado parte que haya formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar quejas de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de las disposiciones de la Convención. Al formular esa declaración, los Estados partes se comprometen implícitamente a cooperar de buena fe con el Comité proporcionándole los medios para que pueda examinar las quejas que se le hayan presentado y, después del examen, comunicar sus observaciones al Estado parte y al autor de la queja. Al no respetar la solicitud de medidas provisionales transmitida al Estado parte el 19 de noviembre de 2013 y reiterada en dos ocasiones desde entonces, el Estado parte incumplió gravemente las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22 de la Convención.

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda alegación contenida en una queja, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

10.2El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la queja debería declararse inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, porque el autor no presentó ante el Tribunal Federal una solicitud de admisión a trámite y de revisión judicial de las decisiones sobre la evaluación del riesgo antes de la expulsión y las consideraciones humanitarias y la decisión de no tramitar su petición de aplazamiento administrativo de la expulsión. El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que los recursos mencionados no ofrecen ningún amparo contra la amenaza de tortura, ya que están destinados a evaluar el grado de arraigo en el Canadá y las dificultades en el país de origen a su regreso.

10.3En cuanto a la posibilidad de solicitar la admisión a trámite y la revisión judicial de la decisión sobre la solicitud de residencia permanente por consideraciones humanitarias, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual, si bien el derecho a recibir asistencia por motivos humanitarios puede ser un recurso previsto en la ley, es un ministro quien lo confiere con arreglo a criterios puramente humanitarios, y no sobre una base jurídica, y por eso constituye un acto graciable. Además, este recurso no protege a los solicitantes de la expulsión. El Comité llega a la conclusión de que el hecho de que el autor no presentara una solicitud de admisión a trámite y de revisión judicial de la decisión sobre la solicitud de residencia permanente por consideraciones humanitarias no constituye un obstáculo para la admisibilidad de la queja.

10.4En cuanto al hecho de que el autor no solicitara la admisión a trámite para solicitar la revisión judicial de la decisión sobre la evaluación del riesgo antes de la expulsión, de 23 de mayo de 2018, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que, con la admisión a trámite, el Tribunal Federal puede proceder a revisar las decisiones pertinentes. También observa que puede concederse una suspensión judicial de la expulsión hasta que se adopte una decisión judicial definitiva. En relación con su jurisprudencia anterior sobre la cuestión, el Comité observa que, en virtud del artículo 18, párrafo 1.4, de la Ley de Tribunales Federales, la revisión judicial de una decisión sobre la evaluación del riesgo antes de la expulsión no se limita a los errores de derecho y meros vicios de procedimiento, sino que el Tribunal, en los casos procedentes, puede examinar el fondo de una causa. El Comité observa también que el autor no ha presentado argumentos para respaldar su alegación de que la revisión judicial de la decisión sobre la evaluación del riesgo antes de la expulsión es un recurso ineficaz. En cambio, se limita a argumentar que este procedimiento es muy costoso, que no se evaluaría de manera equitativa y que probablemente sería desestimado. El Comité recuerda que las meras dudas sobre la eficacia de un recurso no eximen al autor de la obligación de agotarlo. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles, ya que no presentó ante el Tribunal Federal una solicitud de revisión judicial de la decisión sobre la evaluación del riesgo antes de la expulsión.

10.5Por lo tanto, el Comité estima que no se han agotado los recursos internos de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención. A la luz de esta conclusión, el Comité no considera necesario examinar ninguno de los otros motivos de inadmisibilidad invocados por el Estado parte .

11.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del autor y del Estado parte.