Naciones Unidas

CRC/C/IRQ/Q/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos combinados segundo a cuarto del Iraq

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 15 de octubre de 2014 (10.700 palabras como máximo).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar cualquier aspecto de los derechos del niño contemplado en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.En relación con el párrafo 57 del informe del Estado parte (CRC/C/IRQ/2-4), sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la estrategia de reducción de la pobreza para 2010, formulada en el marco de un acuerdo de cooperación conjunta entre el Ministerio de Planificación y el Banco Mundial. En particular, indiquen si la estrategia comprende objetivos y metas relacionados con los niños y, en ese caso, si se ha establecido un calendario para su consecución. Indiquen también si se han desarrollado indicadores para evaluar la aplicación de la estrategia.

2.En relación con el párrafo 47 del informe del Estado parte, proporcionen información actualizada sobre el proceso de elaboración de la Ley de Protección de la Infancia y sobre su contenido.

3.Indiquen si se ha adoptado alguna medida especial de lucha contra la corrupción, que afecte a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

4.Indiquen las medidas adoptadas para abordar el impacto en los niños del conflicto en el Estado parte. Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para prevenir la mutilación y la muerte de niños y para protegerlos del peligro para la vida y la salud que constituyen los restos de guerra, como la radiación y otros contaminantes ambientales emitidos por las municiones sobrantes y por las minas abandonadas y las municiones en racimo.

5.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y erradicar el asesinato de niñas por motivos de "honor", que parece estar al alza en el Estado parte. Indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar la disposición del Código Penal en virtud de la cual los "móviles de honor" son una circunstancia atenuante en los delitos, incluido el asesinato. Proporcionen información sobre cualquier medida adoptada para facilitar el acceso de las niñas, en particular las que viven en las zonas rurales, a la policía, los servicios de asesoramiento y los servicios jurídicos.

6.Indiquen las medidas adoptadas para luchar contra el matrimonio precoz y forzado en todo el país. Proporcionen información actualizada sobre la ley del estatuto personal yaafari, en particular las disposiciones que legalizarían el matrimonio de las niñas desde los 9 años de edad, e indiquen la manera en que ello es compatible con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 2, 6, 24, párrafo 3, y 28 de la Convención.

7.Habida cuenta de que, en virtud del artículo 3 de la Ley de la Nacionalidad Iraquí, todos los niños nacidos de madre iraquí adquieren la nacionalidad por derecho propio, independientemente del lugar de nacimiento, indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar el artículo 4 de la Ley, que autoriza al Ministro del Interior a considerar la posibilidad de conceder la nacionalidad a un niño nacido fuera del Iraq de madre iraquí y padre desconocido o apátrida, lo cual parece contradecir lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención de que en todas las medidas concernientes a los niños una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

8.Comenten la información de que los niños detenidos son frecuentemente víctimas de tortura y malos tratos, incluido el abuso sexual. Indiquen si hay algún mecanismo de denuncia para los niños detenidos.

9.Indiquen si se ha realizado alguna investigación sobre el secuestro en la provincia de Wasit en noviembre de 2013 del hijo de 10 años de edad de un miembro del comité local de derechos humanos, cuyo cuerpo fue encontrado con evidentes signos de tortura.

10.Proporcionen información sobre cualquier medida adoptada para prohibir y erradicar los castigos corporales en todos los contextos, incluidos el hogar, las escuelas y las instituciones alternativas de cuidado. Indiquen si el Estado parte tiene previsto derogar la disposición que permite a los maridos y los padres disciplinar a sus mujeres e hijos golpeándolos. Aclaren si los castigos corporales están expresamente prohibidos en todas las instituciones que alberguen a niños en conflicto con la ley, en particular el Centro de Vigilancia, la Escuela de Rehabilitación para Preadolescentes, el Centro de Rehabilitación para Adolescentes y el Centro de Rehabilitación de Menores.

11.Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de la mutilación genital femenina, en particular en la Región del Kurdistán.

12.Proporcionen información sobre los niños que viven en prisión con sus madres e indiquen la edad hasta la que los niños pueden permanecer allí con ellas. Indiquen también si se adoptan medidas para que esos niños mantengan las relaciones personales y el contacto directo con sus madres después de la separación. Indiquen si se ha realizado algún esfuerzo para equipar todas las cárceles de mujeres con guarderías.

13.Proporcionen información sobre los niños cuyos padres hayan sido condenados a muerte. Indiquen si se proporciona a esos niños algún tipo de protección o asistencia especial, como apoyo psicológico y ayuda financiera, en aquellos casos en que el progenitor ejecutado sea el cabeza de familia.

14.En lo que respecta al párrafo 232 del informe del Estado parte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para la identificación temprana de los niños con discapacidad y sobre su acceso efectivo a los servicios sociales, de salud y de rehabilitación, teniendo en cuenta la situación actual. Indiquen las medidas adoptadas para proporcionarles una educación integradora y establecer programas para prestar asistencia a los niños que sufran de estrés constante relacionado con el conflicto o del síndrome de estrés postraumático.

15.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y reducir el uso indebido de drogas y otras sustancias por los niños. Indiquen si las adolescentes tienen acceso a servicios de salud reproductiva, incluidos los anticonceptivos y el aborto seguro.

16.Proporcionen más detalles sobre las medidas adoptadas para aumentar el acceso de los niños a la enseñanza secundaria y reducir el abandono escolar y el analfabetismo. Indiquen las medidas adoptadas, en su caso, para mejorar la infraestructura escolar.

17.En relación con el párrafo 296 del informe del Estado parte, proporcionen información sobre la asistencia prestada al número cada vez mayor de niños internamente desplazados y sus familias, en particular en términos de vivienda, alimentos, agua potable y saneamiento, servicios de salud y educación. Indiquen si el equipo especial constituido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha podido establecer planes para proporcionar más ayuda a las familias internamente desplazadas.

18.En vista del gran número de niños que trabajan, incluso en las peores formas de trabajo infantil, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las leyes laborales. En lo que respecta al párrafo 109 del informe del Estado parte, aclaren si los niños mayores de 15 años que trabajen en empresas familiares se pueden beneficiar de alguna de las leyes laborales en vigor.

19.Proporcionen al Comité información actualizada sobre los niños en situaciones de calle e indiquen si hay algún programa o cualquier otra medida en vigor para ayudar a los niños a salir de la calle y atender a su rehabilitación y acceso a la vivienda, la atención de la salud y la educación.

20.En lo que respecta al párrafo 102 del informe del Estado parte, proporcionen información actualizada sobre el proyecto de ley del menor e indiquen si el Estado parte tiene previsto elevar la edad mínima de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable. Proporcionen también información detallada sobre la manera de demostrar la edad y comenten las informaciones de que menores de 18 años han sido condenados a muerte y ejecutados después de cumplir esa edad. En particular, comenten las informaciones de que se recluye a niñas condenadas a muerte en el centro de internamiento de menores de Karrada hasta que cumplen los 18 años, para luego trasladarlas al corredor de la muerte. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para promover aún más la justicia restaurativa y las alternativas a la detención y proporcionar a más niños detenidos acceso a la educación.

Parte II

En esta sección el Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones y sus mandatos y reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Proporcionen información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre los presupuestos asignados a los niños, en particular en lo que respecta a la educación, la salud, los servicios sociales y la protección del niño, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total, el producto nacional bruto y la asignación geográfica.

2.Faciliten, en su caso, datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, de los tres últimos años sobre:

a)El número de casos denunciados de niños víctimas de la explotación económica y el número de niños que trabajan en empresas familiares;

b)Los niños que trabajan o viven en la calle;

c)El número de niñas que han sido víctimas de delitos cometidos por motivos de "honor", con inclusión de información sobre las penas impuestas a los autores;

d)Los niños detenidos;

e)El número de niños que sufren trastornos por estrés postraumático, así como el número de niños adictos a las drogas y otras sustancias;

f)Los niños que padecen malnutrición.

3.Proporcionen datos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, de los tres últimos años, sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que se han quedado huérfanos o semihuérfanos;

c)Que viven en hogares encabezados por niños;

d) Colocados en instituciones;

e) Colocados en familias de acogida.

4.Proporcionen datos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, de los tres últimos años, sobre el número de niños con discapacidad:

a)Que viven con sus familias;

b)En instituciones;

c)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza primaria;

d)Que asisten a escuelas ordinarias de enseñanza secundaria;

e)Que asisten a escuelas especiales;

f)Fuera de la escuela;

g)Abandonados por sus familias.

5.Proporcionen datos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, ubicación geográfica y origen étnico, de los tres últimos años, sobre:

a)Las tasas de matriculación y conclusión de la enseñanza, en porcentajes, de los grupos de edad pertinentes de los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

b)El número y el porcentaje de deserciones escolares y repeticiones de curso;

c)El promedio de alumnos por profesor.

6.Proporcionen al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan sido sustituidos por datos más recientes recopilados o que hayan quedado afectados como resultado de nuevos acontecimientos.

7.Además, el Estado parte puede enumerar las cuestiones que afecten a los niños y que en su opinión sean prioritarias a los efectos de la aplicación de la Convención.