Naciones Unidas

CAT/C/MDV/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Informe inicial que Maldivas debía presentar en 2005 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 17 de octubre de 2017]

Índice

Página

Resumen4

I.Información general5

A.Introducción5

Perfil del país y desarrollo5

Contexto político y jurídico6

Proceso de elaboración del informe6

B.Marco jurídico general por el que se prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes7

Garantías constitucionales7

Legislación y estructuras administrativas nacionales9

Fiscalía General10

Procuraduría General10

La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y el mecanismo nacional de protección10

El Tribunal Penal de Maldivas11

Comisión de Integridad Nacional11

Ministerio del Interior11

Marco institucional de derechos humanos y valor jurídico de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno12

II.Información sobre cada artículo sustantivo de la Convención13

Artículo 1. Definición de tortura13

Artículo 2. Prevención de la tortura14

Medidas eficaces para impedir todo acto de tortura14

Medidas legislativas y administrativas para garantizar el derecho a no verse sometido a torturas18

Artículo 3. No devolución18

Artículo 4. La tortura como delito20

Artículo 5. Jurisdicción21

Artículo 6. Detención y encarcelamiento de las personas acusadas de actos de tortura21

Artículo 7. Extradición o enjuiciamiento22

Artículo 8. Delitos que dan lugar a extradición22

Artículo 9. Auxilio judicial mutuo24

Artículo 10. Educación e información25

Formación de los miembros de las fuerzas del orden y los funcionarios penitenciarios25

Formación de los jueces25

Artículo 11. Técnicas de interrogatorio26

Artículo 12. Investigación pronta e imparcial26

Artículo 13. Derecho de la víctima a presentar una queja a las autoridades competentes27

Artículo 14. Derecho de la víctima a la reparación29

Derecho a una indemnización29

Derecho a la rehabilitación30

Artículo 15. Valor de las declaraciones hechas bajo tortura30

Artículo 16. Obligación del Estado de prohibir los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes30

Salvaguardias del derecho interno30

Condiciones de vida en las cárceles y los centros de detención de la policía31

III.Conclusión33

Resumen

1.El presente documento es el informe inicial que Maldivas procede a presentar de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sobre las medidas adoptadas para dar efectividad a los compromisos contraídos por el país en virtud de la Convención.

2.La parte I del presente informe contiene información general sobre el contexto educativo, sanitario, económico, político y jurídico de Maldivas. A continuación, el informe explica el marco jurídico general por el que se prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En ese contexto, el informe enumera las disposiciones de la Constitución de Maldivas que prohíben la tortura, así como los derechos y libertades fundamentales amparados por la Constitución para la protección de los derechos de la persona.

3.El informe explica asimismo las responsabilidades de los diversos poderes estatales a todos los niveles y de las entidades independientes de protección y promoción de las libertades fundamentales, incluido el derecho a no ser sometido a torturas; entre otras cosas, explica la función de la Fiscalía General, la Procuraduría General, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, el Tribunal Penal, la Comisión de Integridad Nacional y el Ministerio del Interior. El informe también aclara el valor jurídico que corresponde a los instrumentos internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno.

4.La parte II del informe ofrece información sobre cada artículo sustantivo de la Convención. En este punto se explica ampliamente cómo la definición de “tortura” de la Ley contra la Tortura concuerda con la definición del artículo 1 de la Convención. Las medidas eficaces adoptadas para impedir todos los actos de tortura según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención se analizan en el informe haciendo referencia a los artículos pertinentes de la Constitución, la Ley contra la Tortura, la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas, y los reglamentos y el código de conducta y procedimientos del Servicio de Policía de Maldivas.

5.El informe explica cómo funciona el proceso de extradición en Maldivas e indica que Maldivas reconoce su obligación de no proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que dicha persona estaría en peligro de ser sometida a tortura, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. Dado que, en virtud del artículo 4 de la Convención, los Estados tienen la obligación de promulgar leyes para penalizar la tortura, el informe explica varias disposiciones de la Ley contra la Tortura de 2013 que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

6.En el informe se aborda igualmente el régimen jurisdiccional previsto en la Constitución y el Código Penal. También se explican los procedimientos de detención y prisión de las personas acusadas de tortura y sus derechos durante la detención y la prisión conforme a los reglamentos del Servicio de Policía de Maldivas, así como los procedimientos de extradición y asistencia judicial recíproca en materia penal.

7.A continuación, el informe pasa a detallar la formación de los miembros de las fuerzas del orden, los servicios penitenciarios y la judicatura, así como la labor de sensibilización contra la tortura que llevan a cabo la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y las instancias estatales competentes de conformidad con el artículo 10 de la Convención. Luego aporta información detallada sobre el derecho a denunciar los actos de tortura, el derecho a una investigación pronta e imparcial, el derecho de reparación y el derecho de rehabilitación de las víctimas, e informa sobre la labor de entidades como la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, la Comisión de Integridad Nacional, los Servicios Penitenciarios y el Servicio de Policía de Maldivas, que atienden y tramitan las denuncias de tortura que reciben. El presente informe también describe las condiciones de vida en las cárceles y los centros de detención de la policía de Maldivas basándose en las visitas realizadas a esos lugares por el mecanismo nacional de protección.

8.El informe concluye reconociendo la intención de Maldivas de velar por que se respeten unas directrices apropiadas sobre el uso de la fuerza y por que los miembros de las fuerzas del orden y los servicios penitenciarios observen en la práctica la prohibición de la tortura y otras formas de maltrato.

I.Información general

9.El Gobierno de la República de Maldivas celebra la oportunidad de informar al Comité contra la Tortura acerca de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El presente informe refleja la situación en la República de Maldivas (en adelante, “Maldivas”) y las medidas emprendidas para dar efectividad a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

A.Introducción

Perfil del país y desarrollo

10.Maldivas es una nación insular formada por un grupo de atolones situados en el Océano Índico. El país está compuesto por 1.190 islas que se extienden de norte a sur en una franja de 860 km de largo y 120 km de ancho que corta perpendicularmente al Ecuador. Maldivas se divide en 26 atolones naturales. El territorio de Maldivas tiene una superficie de aproximadamente 859.000 km2, de los que 300 km2 son tierra firme.

11.Maldivas ha conseguido una tasa de alfabetización cercana al 100% y la enseñanza primaria universal para niñas y niños. La educación primaria en Maldivas comienza a los 6 años. Los logros alcanzados en el terreno educativo resultan más notables si se tiene en cuenta la gran dispersión de las islas, la falta de economías de escala y la carestía de los servicios.

12.Los servicios de salud en Maldivas se organizan a través de un sistema sanitario estructurado en tres niveles: insular, por atolón y central. En las islas más apartadas, los servicios de salud corren a cargo de las secciones de salud y los dispensarios establecidos a nivel insular. Las islas de mayor tamaño cuentan con varios centros de salud (cuyo número total asciende actualmente a 140) y un hospital de atolón. La capital, Malé, tiene dos hospitales públicos y dos privados, así como varias clínicas privadas de medicina general y especializada.

13.Maldivas padece un grave problema inmobiliario. Cada vez son más las personas que emigran a Malé, cuya superficie de apenas 5 km2 supone que la demanda de vivienda no cesa de aumentar y permanece insatisfecha. Entre las prioridades y los principales objetivos de todos los gobiernos está ofrecer una vivienda asequible y unas condiciones de vida satisfactorias.

14.Maldivas tiene una economía pequeña y abierta que depende de las importaciones y está dominada por el turismo, el cual representa más de un tercio del PIB. El país lo importa casi todo, desde alimentos básicos hasta materiales de construcción, y los ingresos derivados del turismo son la principal fuente de divisas que permite financiar las importaciones. Pese a las dificultades, Maldivas ha registrado un impresionante crecimiento económico en los últimos decenios. En 1971, Maldivas era uno de los 20 países más pobres del mundo y en 1977 su PIB per c a pita ascendía a 160 dólares. Sin embargo, en 2015, Maldivas integraba ya el grupo de los países de ingresos medianos de las Naciones Unidas y en 2014 su PIB per c a pita se situaba en 6.150 dólares.

15.El cambio climático entraña una amenaza existencial para Maldivas. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas calcula que el nivel del mar subirá entre 18 y 59 cm de aquí a 2100. Más del 80% de las 1.190 islas de Maldivas se hallan aproximadamente a 1 m sobre el nivel del mar.

Contexto político y jurídico

16.Maldivas es una democracia multipartidista dotada de un Presidente ejecutivo. El Presidente es elegido por sufragio directo y secreto por un período de cinco años y un máximo de dos mandatos. El Presidente cuenta con la asistencia del Consejo de Ministros, que es nombrado por el Presidente con la aprobación del Parlamento.

17.Maldivas es un Estado constitucional desde 1932, año en que se promulgó la primera Constitución escrita. El sistema jurídico de Maldivas evolucionó lentamente y está mucho menos desarrollado que el de los países vecinos. Maldivas nunca fue colonia. Fue protectorado británico entre 1887 y 1965, período durante el cual las políticas de exteriores y defensa fueron responsabilidad del Reino Unido. Así pues, a diferencia de sus vecinos del Asia Meridional, Maldivas no heredó un sistema jurídico.

18.El sistema jurídico en Maldivas es una mezcla del common law inglés, el derecho civil y el derecho islámico. De conformidad con la Constitución de 2008, Maldivas es una república democrática con una separación total entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

19.La Constitución también introdujo la primera declaración completa de derechos y garantías fundamentales en Maldivas, de conformidad con los dos principales instrumentos internacionales en la materia, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

20.Maldivas tiene un sistema judicial que consta de tres niveles. Los tribunales superiores son el Tribunal de Familia, el Tribunal Penal, el Tribunal Civil y el Tribunal de Menores y tienen su sede en Malé. Existen dos instancias de apelación, a saber, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es una institución novedosa en Maldivas que se instauró después de la Constitución de 2008. Todas las islas habitadas tienen además un tribunal de primera instancia.

Proceso de elaboración del informe

21.El presente informe ha sido elaborado por el Ministerio del Interior en estrecha colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones y entidades competentes.

22.El primer proyecto de informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en 2010. En 2011, el Ministerio del Interior formó un comité con responsables de diversas autoridades a fin de recabar la información necesaria para redactar el informe inicial, también conocido como “Comité CAT”. El Comité se reunió por primera vez el 19 de octubre de 2011 y por segunda vez el 15 de noviembre de 2011. Sin embargo, la redacción del proyecto de informe no avanzó más allá por falta de información de las autoridades competentes.

23.En febrero de 2013, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores volvieron a hablar sobre la redacción del informe. Con ímpetu renovado, ambos ministerios retomaron la labor en estrecha colaboración con las autoridades competentes, que les facilitaron la información necesaria por medio de los responsables designados al efecto. El entonces Asesor de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Maldivas, Safir Syed, se entrevistó con los responsables de las autoridades y con los representantes de algunas organizaciones no gubernamentales locales y les facilitó información sobre la Convención contra la Tortura y el procedimiento de presentación de informes.

24.A partir de la información recibida, el Ministerio del Interior elaboró un nuevo proyecto de informe inicial destinado al Comité contra la Tortura en 2013, que luego transmitió al Ministerio de Relaciones Exteriores. El segundo proyecto de informe se elaboró en 2014, una vez recibidas las observaciones del Asesor de Derechos Humanos y otras autoridades independientes, como la Comisión de Integridad de la Policía y la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, y la sociedad civil. Con ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior elaboró además un tercer proyecto de informe en 2014.

25.En marzo de 2015, el Presidente autorizó la institución del Comité CAT como comité nacional encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Maldivas con arreglo a la Convención contra la Tortura y sus protocolos facultativos. Todas las autoridades competentes propusieron candidatos al “Comité Nacional CAT y OPCAT” y sus miembros fueron nombrados oficialmente por el Presidente el 7 de febrero de 2016. Los miembros del Comité Nacional CAT y OPCAT son:

1)El Ministerio del Interior (el Ministro ocupa el cargo de Presidente)

2)El Ministerio de Relaciones Exteriores (Vicepresidente)

3)El Ministerio de Educación

4)El Servicio de Policía de Maldivas

5)Los Servicios Penitenciarios de Maldivas

6)La Comisión de Integridad Nacional

7)La Fiscalía General

8)La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas

9)La Unidad de Justicia de Menores

10)Inmigración de Maldivas

11)El Ministerio de Género y Familia

12)La Procuraduría General

13)El Tribunal Supremo

14)El Inspector de los Servicios Penitenciarios

26.El Comité Nacional CAT y OPCAT celebró su primera reunión el 3 de marzo de 2016. Todos los miembros fueron informados acerca del proyecto de informe inicial existente y se formó una comisión técnica integrada por miembros de las autoridades competentes para agregar información a dicho proyecto de informe. Entretanto, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas organizó un programa de orientación y sensibilización dirigido a los actores en el ámbito de la Convención y sus protocolos facultativos (los miembros del Comité Nacional CAT y OPCAT) con la intención de facilitarles la información necesaria sobre los instrumentos de derechos humanos, especialmente sobre la Convención contra la Tortura, y los procedimientos y directrices para la presentación de informes. El programa se celebró los días 9 y 10 de marzo de 2016. La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas también definió una directriz operativa destinada al Comité Nacional CAT y OPCAT.

27.Con ayuda de la comisión técnica y el Comité Nacional CAT y OPCAT, se logró obtener gran parte de la información que faltaba para el informe. El Ministerio de Relaciones Exteriores participó en la redacción del último proyecto de informe y colaboró estrechamente con el Ministerio del Interior para ultimar la versión definitiva del informe, que luego fue transmitida a los miembros del Comité Nacional CAT y OPCAT para que formularan observaciones al respecto. El informe definitivo fue aprobado por el Ministro del Interior una vez este contó con el visto bueno del Comité Nacional CAT y OPCAT y el Fiscal General.

B.Marco jurídico general por el que se prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Garantías constitucionales

28.El artículo 54 de la Constitución garantiza el derecho a no verse sometido a tratos degradantes ni a torturas. La Constitución dispone que “nadie será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas”. La legislación nacional de Maldivas también prohíbe los actos de tortura, que constituyen un delito en virtud de la Ley contra la Tortura, el Código Penal y la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas.

29.Las disposiciones de la legislación nacional también están en consonancia con otros aspectos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Varias disposiciones de la Constitución garantizan el derecho a no verse sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a saber:

Artículo 54 . Nadie será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas.

Artículo 57 . Todo aquel que se vea privado de libertad mediante detención o prisión conforme a derecho, por orden judicial, o se halle bajo tutela del Estado por razones sociales, será tratado con humanidad y con respeto hacia la dignidad inherente a todo ser humano. Podrá privarse a una persona de los derechos o libertades descritos en el presente capítulo únicamente en la medida en que así lo exija el objetivo que motiva la privación de libertad.

30.El capítulo 2 de la Constitución, “Derechos y libertades fundamentales”, está enteramente dedicado a la protección de los derechos y libertades de la persona. El Estado tiene la obligación de cumplir las disposiciones de la Constitución y debe proteger y promover los derechos y libertades establecidos en el capítulo dedicado a los derechos y garantías fundamentales (artículo 18). Cabe destacar las siguientes disposiciones de la Constitución:

Artículo 45 . “Todas las personas tienen derecho a no ser sometidas a una detención, arresto o encarcelamiento arbitrarios salvo en los términos previstos en la legislación promulgada por el Maylis del Pueblo [el Parlamento] [...].”

Artículo 46 . “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión por un delito a menos que el funcionario responsable haya sido testigo de la comisión del delito o tenga motivos fundados y probables o pruebas para creer que la persona en cuestión ha cometido un delito o está a punto de hacerlo, o bajo la autoridad de una orden judicial de detención.”

Artículo 47

“a)Nadie deberá ser sometido a un registro o incautación a menos que haya causas fundadas para ello.

b)La propiedad residencial será inviolable y el ingreso en la misma no tendrá lugar sin el consentimiento del residente, salvo con el fin de evitar un daño inmediato y grave a la vida o la propiedad, o si así lo autorizase expresamente una orden judicial.”

Artículo 48 . “Todo individuo sometido a detención o prisión tiene derecho a:

a)Ser informado inmediatamente de las razones que han llevado a ello, y a que estas se le notifiquen por escrito en un plazo de 24 horas;

b)Disponer inmediatamente de un abogado y ser informado de este derecho, y tener acceso al abogado que se le facilite en tanto no concluya el asunto que motivó su detención o prisión;

c)Permanecer en silencio, salvo para su identificación, y ser informado de este derecho;

d)Comparecer en un plazo de 24 horas ante un juez con potestad para determinar la validez de la detención, así como para otorgarle la libertad condicional o incondicional o para ordenar la permanencia del acusado en prisión.”

Artículo 49 . “Nadie se verá privado de libertad con anterioridad a la imposición de la pena, a no ser que el peligro de que el acusado se dé a la fuga o no comparezca ante el tribunal, la protección del público o la posibilidad de interferencia en la actuación de los testigos o en relación con las pruebas materiales lleven a actuar en sentido contrario. La puesta en libertad puede quedar condicionada al pago de una fianza o a otras garantías de comparecencia, conforme a la decisión del tribunal.”

Artículo 50 . “Cuando se señale un presunto delito a la atención de las autoridades de investigación, comenzará una investigación del asunto sin demora y, si fuera preciso, el Procurador General presentará cargos a la mayor brevedad.”

Artículo 51 . “Todo individuo acusado de cometer un delito tiene derecho a:

a)Ser informado enseguida del delito concreto del que se le acusa en un idioma que pueda comprender;

b)Ser juzgado dentro de un plazo razonable de tiempo;

c)No verse obligado a testificar;

d)Contar con un intérprete que el Estado ponga a su disposición si no hablase el idioma empleado en los procedimientos, o si fuera sordo o mudo;

e)Contar con suficiente tiempo y medios para preparar su defensa y consultar a un abogado de su elección;

f)Ser juzgado en persona y ejercer su defensa mediante un abogado de su elección;

g)Interrogar a los testigos de la acusación y obtener la comparecencia y el interrogatorio de testigos;

h)Que se presuma su inocencia en tanto no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable.”

Legislación y estructuras administrativas nacionales

31.El 23 de diciembre de 2013, Maldivas promulgó la Ley contra la Tortura, en la que se codifican los principios consagrados en la Convención. Dicha Ley constituyó una nueva adición al ordenamiento jurídico interno que permitió reconocer la tortura como delito con entidad propia.

32.Aparte de la Ley contra la Tortura, que prohíbe todas las formas de tortura y ofrece mecanismos de reparación para las víctimas, también prohíben la tortura otras leyes. Por ejemplo, el artículo 140 del Código Penal dispone explícitamente que “incurre en delito aquel que somete a restricción física a un tercero sin su consentimiento durante un período de tiempo considerable”. El artículo 120 define como agresión “cuando alguien comete un delito si toca o daña a un tercero sin su consentimiento o le hace temer un perjuicio físico inminente”. El artículo 121 define como imprudencia temeraria “cuando alguien comete un delito si crea temerariamente un riesgo considerable de daño físico grave o muerte para otra persona” y el artículo 141 penaliza la coacción por cuanto dispone que “incurre en delito aquel que actúa con la intención de restringir ilegalmente la libertad de acción de un tercero en detrimento de esa persona”.

33.Asimismo, el artículo 26 b) de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional prohíbe la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes a los funcionarios de prisiones. El artículo 32, párrafo 1 dispone además que los actos de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes constituyen una infracción de tipo disciplinario contra la que se podrán adoptar las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 33 de la Ley, a saber, una advertencia, suspensión o destitución.

34.Además de estos artículos, los agentes de la policía del país están obligados por ley a respetar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en el desempeño de sus funciones (artículo 7, Ley de Policía). Cabe señalar las siguientes disposiciones:

Artículo 7 a), párrafo 2). Respetar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en el desempeño de sus funciones como agentes de policía.

Artículo 7 a), párrafo 8). En el desempeño de su cargo y funciones dentro de la policía, trabajar con dignidad, respetar la humanidad de cada individuo y preservar los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 7 a), párrafo 9). Abstenerse de hacer un uso desproporcionado de la fuerza en el desempeño de las labores policiales.

Artículo 7 a), párrafo 11). Ningún agente de policía debe actuar con crueldad ni de manera degradante, inhumana o falta de piedad con nadie bajo ninguna circunstancia, ni debe delegar tales actos en un tercero o permitir que los cometan otros.

35.La protección y promoción de las libertades fundamentales, incluido el derecho a no verse sometido a torturas, es una responsabilidad por la que velan instituciones gubernamentales diversas a todos los niveles junto a los mecanismos nacionales de prevención. Los siguientes órganos desempeñan funciones especiales y por ello les dedicamos los próximos párrafos.

Fiscalía General

36.La Fiscalía General tiene el mandato nacional de coordinar las políticas públicas en materia de promoción y protección de los derechos humanos. Su mandato incluye asimismo preparar los informes para el examen periódico universal con todos los trámites que ello conlleva, adoptar las medidas oportunas en relación con las quejas que le transmitan la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, órganos estatales u organizaciones internacionales en relación con presuntas vulneraciones de los derechos humanos constatadas en leyes, reglamentos o políticas administrativas, adoptar las medidas necesarias conforme a la información o las recomendaciones que transmitan al Gobierno la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas o una organización internacional con respecto a la promoción y la protección de los derechos humanos en Maldivas y ofrecer asistencia y apoyo estatales a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas en relación con los tratados recientemente ratificados.

Procuraduría General

37.Los dos principales órganos estatales encargados de los locales de prisión preventiva en Maldivas son el Servicio de Policía y los Servicios Penitenciarios de Maldivas. No obstante, la Procuraduría General, además de sus otras responsabilidades, tiene el mandato de supervisar las condiciones de detención de quienes están a la espera de juicio. Esa responsabilidad le confiere autoridad para vigilar y examinar el trato dado a las personas durante la prisión preventiva.

38.La Procuraduría General realiza visitas periódicas sin previo aviso a los locales de detención de la capital y las islas. El objetivo de dichas visitas es comprobar de primera mano el trato brindado por las fuerzas del orden a las personas privadas de libertad.

39.Cualquier maltrato a manos de las fuerzas del orden deberá rectificarse de inmediato y, si las circunstancias exigen una investigación al respecto, ello se notificará a la autoridad de investigación correspondiente.

40.Por ejemplo, en 2012, el Procurador General, en virtud de la autoridad que le había conferido el artículo 223 f) de la Constitución, ordenó a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas que investigase todas las cuestiones relacionadas con la retención y violación de los derechos humanos del Presidente del Tribunal Penal, Abdullah Mohamed, por la fuerza de defensa de Maldivas.

41.En 2011, un grupo de fiscales visitó varios centros de detención en Malé e islas locales para comprobar si se respetaban los derechos y libertades fundamentales amparados por el capítulo II de la Constitución de Maldivas conforme a derecho durante la prisión preventiva. En sus visitas, los fiscales constataron que los funcionarios de las fuerzas del orden debían mantenerse al tanto de las decisiones judiciales relativas a los derechos y libertades fundamentales de los detenidos.

La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y el mecanismo nacional de protección

42.La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas fue establecida el 10 de diciembre de 2003, en primer lugar por un decreto presidencial y a continuación en virtud de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos ratificada el 18 de agosto de 2005. La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas es un órgano independiente de conformidad con la Constitución de Maldivas.

43.La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas tiene como misión proteger y promover los derechos humanos en Maldivas con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos, y cuenta con los poderes de investigación oportunos.

44.El Gobierno de Maldivas designó a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas mecanismo nacional de prevención en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El mecanismo nacional de protección entró oficialmente en funcionamiento el 28 de abril de 2008 como departamento individual dentro de la Comisión. Concretamente, el artículo 44 c) de la Ley contra la Tortura dispone que:

“a los efectos del presente artículo, la presente Ley, la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas y el Protocolo Facultativo a ella asociado, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas será el mecanismo nacional de protección encargado de erradicar y prevenir todos los actos de tortura definidos en la presente Ley, las responsabilidades del mecanismo nacional de protección se incorporarán en las responsabilidades de la Comisión y por la presente se otorgan a la Comisión todos los poderes necesarios para cumplir estas responsabilidades.”

45.La principal finalidad del mecanismo nacional de protección consiste en establecer un sistema de visitas regulares a los lugares de detención para analizar el trato, las condiciones y la administración vigentes. Sobre la base de la información obtenida durante esas visitas preventivas y sus análisis de la normativa y otros elementos, el mecanismo nacional de protección formula recomendaciones encaminadas a reforzar las medidas de protección para los presos de conformidad con las normas internacionales. Estas recomendaciones constituyen la base de un diálogo constructivo permanente con el Gobierno que tiene por objeto ayudarle a cumplir su obligación de prevenir los malos tratos.

El Tribunal Penal de Maldivas

46.La Ley del Poder Judicial promulgada en 2010 define los tribunales del poder judicial de Maldivas, su ámbito de competencia y los principios que rigen sus funciones de conformidad con la Constitución.

47.Con la excepción de los delitos cometidos por niños según la definición que figura en la Constitución, el Tribunal Penal tiene competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con un delito en tanto no existan exenciones al respecto en otras leyes.

Comisión de Integridad Nacional

48.La Ley de la Comisión de Integridad Nacional de 2015 redunda en un fortalecimiento de las fuerzas del orden en Maldivas, ya que define directrices para investigar los asuntos que guardan relación con las fuerzas del orden, así como para aplicar las sanciones oportunas. Esta Ley define igualmente los deberes y facultades de la Comisión y contiene el código de conducta de sus miembros.

49.La Comisión de Integridad Nacional tiene por cometido detectar e investigar toda conducta inmoral de las fuerzas del orden y sus empleados, salvaguardar los legítimos derechos de los empleados, formular políticas a nivel nacional para fortalecer la administración de las entidades que integran las fuerzas del orden y adoptar las medidas necesarias para garantizar un gobierno de la nación caracterizado por la sinceridad, la honradez y la observancia de la ley. La Comisión de Integridad Nacional ha investigado 201 casos, de los cuales 58 se encuentran en un estadio preliminar y 6 han concluido.

Ministerio del Interior

50.Según el artículo 17 a) de la Ley contra la Tortura, el Ministro del Interior debe anunciar públicamente los lugares de detención empleados con fines de interrogatorio, prisión preventiva, privación de libertad durante el juicio y cumplimiento de una pena. Todas las comisarías y los centros de detención del Servicio de Policía de Maldivas y las cárceles de los Servicios Penitenciarios de Maldivas se anunciaron públicamente como lugares de detención el 10 de abril de 2014.

51.Desde entonces, el Ministro también ha anunciado los siguientes establecimientos de nueva creación:

Centro de detención y cárcel para hombres de Hulhumale Comisaría de Thinadhoo GDh.

Comisaría de Nolhivaranfaru HDh.

Centro de rehabilitación (para mujeres) Maafushi K. Centro de detención de Thinadhoo GDh.

Comisaría de Veymandoo Th.

Comisaría Hulhumeedhhoo S. SPM Ahuluveri Marukaz

Centro de detención de la policía Feydhoofinolhu K.

Centro de detención Kaashidhoo K.

52.Según el artículo 17 b) de la Ley contra la Tortura, el Ministro del Interior debe presentar un informe a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas sobre dichos lugares de detención que habrá de actualizarse y enviarse a la Comisión cada trimestre una vez efectuados los cambios necesarios. En él deben figurar: nombre, emplazamiento y dirección del lugar de detención; nombre, dirección, edad, tiempo transcurrido y tiempo restante de detención y motivos de la detención de todas las personas recluidas en el establecimiento.

53.Desde diciembre de 2016, el Ministro ha transmitido diez informes a la Comisión. El primero data del 17 de abril de 2014 y el último es del 13 de noviembre de 2016. La información que figura en el informe proviene del Servicio de Policía de Maldivas, los Servicios Penitenciarios de Maldivas y el Organismo Nacional contra las Drogas de Maldivas. Cuando entró en vigor la Ley contra la Tortura, el Organismo Nacional contra las Drogas dependía del Ministerio de Salud. Sin embargo, en 2015 este quedó bajo la autoridad del Ministerio del Interior.

Marco institucional de derechos humanos y valor jurídico de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el ordenamiento interno

54.Maldivas se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 20 de abril de 2004. Además, Maldivas es parte en los siguientes instrumentos de derechos humanos que prohíben la tortura:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

55.Asimismo, Maldivas ha participado en los dos ciclos del examen periódico universal de 2010 y 2015.

56.Maldivas tiene un sistema jurídico dualista en el que el derecho internacional se sitúa aparte del derecho interno. La Constitución de Maldivas exige que se promulguen leyes nacionales para dar efectividad a los instrumentos internacionales en los que Maldivas es parte. En su artículo 93 b), la Constitución dispone que “[...] los ciudadanos solo tendrán la obligación de obedecer aquellos tratados ratificados por el Estado en los términos previstos en la legislación promulgada por el Maylis del Pueblo”.

57.Así pues, a fin de dar efectividad a la Convención contra la Tortura, en 2013 se promulgó una ley nacional contra la tortura. Dicha ley prohíbe y penaliza los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra cualquier individuo, y garantiza la protección de la vida, la libertad y la integridad física de la persona. Además, se ha puesto a pública disposición información sobre la Convención y las leyes nacionales conexas.

58.Asimismo, los jueces de Maldivas deben remitirse a los compromisos internacionales contraídos por el país en relación con los derechos humanos garantizados en la Constitución. Según el artículo 68 de la Constitución de Maldivas:

“Cuando vayan a interpretar y aplicar los derechos y libertades contenidos en el presente capítulo, los tribunales deberán promover los valores que subyacen a una sociedad abierta y democrática basada en la dignidad, la igualdad y la libertad humanas, tomando en consideración los tratados internacionales en los que Maldivas es parte.”

59.Maldivas tiene el firme empeño de velar por que se respeten unas directrices apropiadas sobre el uso de la fuerza y por que las fuerzas del orden y los funcionarios penitenciarios cumplan y observen las prohibiciones contra la tortura y otras formas de malos tratos.

II.Información sobre cada artículo sustantivo de la Convención

Artículo 1Definición de tortura

60.El término “tortura” se define en el artículo 10 de la Ley contra la Tortura como:

“Todo acto por el que se inflija intencionadamente a una persona gran dolor o sufrimiento, físico o mental, a instancias o con la intervención, el consentimiento o la aquiescencia (conocimiento) de un funcionario público u otra persona con cualesquiera de los siguientes objetivos:

Obtener información o una confesión de la persona en cuestión o de un tercero;

Infligir a dicha persona un castigo que no figura en ninguna ley por un acto que esta o un tercero hayan cometido o sean sospechosos de haber cometido;

Intimidar o humillar a dicha persona o a un tercero por un acto que esta o un tercero hayan cometido o sean sospechosos de haber cometido;

Intimidar o humillar a un tercero por un acto que dicha persona haya cometido o sea sospechosa de haber cometido;

O por cualquier motivo basado en la discriminación de cualquier tipo, cuando se inflijan gran dolor o sufrimiento.”

61.El término “tortura” incluye la tortura física y mental, así como los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En el artículo 13 b) de la Ley contra la Tortura se enumeran los diversos actos que entran dentro de la tortura física, como golpes, patadas, descargas eléctricas, el vertido de aceite caliente o ácidos, actos sexuales, etc. En el artículo 14 b) de la Ley contra la Tortura se enumeran los diversos actos que entran dentro de la tortura mental, como la utilización de vendas en los ojos, la detención en un emplazamiento secreto, el interrogatorio durante un período prolongado y sin pausas, el régimen de aislamiento y los malos tratos a familiares o parientes. Así pues, la definición de tortura en el derecho interno concuerda con la definición que figura en la Convención contra la Tortura.

62.Otros elementos de la legislación nacional también hacen referencia a los actos de tortura, y una persona puede ser declarada culpable de lesiones graves o asesinato en virtud de otras leyes, como el Código Penal.

Artículo 2Prevención de la tortura

Medidas eficaces para impedir todo acto de tortura

63.Todo acto de tortura es ilegal de conformidad con el artículo 54 de la Constitución y la Ley contra la Tortura, y quien cometa este tipo de actos podrá ser sometido a las graves sanciones penales contempladas en la Ley contra la Tortura y otras leyes penales nacionales.

64.La Constitución reconoce y protege el derecho fundamental de todas las personas a la vida y la libertad. Además, ofrece garantías adicionales contra la detención arbitraria. Cabe destacar las siguientes disposiciones de la Constitución:

Artículo 45 . “Todas las personas tienen derecho a no ser sometidas a una detención, arresto o encarcelamiento arbitrarios salvo en los términos previstos en la legislación promulgada por el Maylis del Pueblo.”

Artículo 46 . “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión por un delito a menos que el funcionario responsable haya sido testigo de la comisión del delito o tenga motivos fundados y probables o pruebas para creer que la persona en cuestión ha cometido un delito o está a punto de hacerlo, o bajo la autoridad de una orden judicial de detención.”

Artículo 47

“a)Nadie deberá ser sometido a un registro o incautación a menos que haya causas fundadas para ello;

b)La propiedad residencial será inviolable y el ingreso en la misma no tendrá lugar sin el consentimiento del residente, salvo con el fin de evitar un daño inmediato y grave a la vida o la propiedad, o si así lo autorizase expresamente una orden judicial.”

Artículo 48 . “Todo individuo sometido a detención o prisión tiene derecho a:

a)Ser informado inmediatamente de las razones que han llevado a ello, y a que estas se le notifiquen por escrito en un plazo de 24 horas;

b)Disponer inmediatamente de un abogado y ser informado de este derecho, y tener acceso al abogado que se le facilite en tanto no concluya el asunto que motivó su detención o prisión;

c)Permanecer en silencio, salvo para su identificación, y ser informado de este derecho;

d)Comparecer en un plazo de 24 horas ante un juez con potestad para determinar la validez de la detención, así como para otorgarle la libertad condicional o incondicional o para ordenar la permanencia del acusado en prisión.”

Artículo 49 . “Nadie se verá privado de libertad con anterioridad a la imposición de la pena, a no ser que el peligro de que el acusado se dé a la fuga o no comparezca ante el tribunal, la protección del público o la posibilidad de interferencia en la actuación de los testigos o en relación con las pruebas materiales lleven a actuar en sentido contrario. La puesta en libertad puede quedar condicionada al pago de una fianza o a otras garantías de comparecencia, conforme a la decisión del tribunal.”

Artículo 50 . “Cuando se señale un presunto delito a la atención de las autoridades de investigación, comenzará una investigación del asunto sin demora y, si fuera preciso, el Procurador General presentará cargos a la mayor brevedad.”

Artículo 51 . “Todo individuo acusado de cometer un delito tiene derecho a:

a)Ser informado enseguida del delito concreto del que se le acusa en un idioma que pueda comprender;

b)Ser juzgado dentro de un plazo razonable de tiempo;

c)No verse obligado a testificar;

d)Contar con un intérprete que el Estado ponga a su disposición si no hablase el idioma empleado en los procedimientos, o si fuera sordo o mudo;

e)Contar con suficiente tiempo y medios para preparar su defensa y consultar a un abogado de su elección;

f)Ser juzgado en persona y ejercer su defensa mediante un abogado de su elección;

g)Interrogar a los testigos de la acusación y obtener la comparecencia y el interrogatorio de testigos;

h)Que se presuma su inocencia en tanto no se demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable.”

Artículo 57 . “Todo aquel que se vea privado de libertad mediante detención o prisión conforme a derecho, por orden judicial, o se halle bajo tutela del Estado por razones sociales, será tratado con humanidad y con respeto hacia la dignidad inherente a todo ser humano. Podrá privarse a una persona de los derechos o libertades descritos en el presente capítulo únicamente en la medida en que así lo exija el objetivo que motiva la privación de libertad.”

65.El capítulo 6 de la Ley contra la Tortura define los cuidados médicos a los que deben tener acceso las personas detenidas durante más de 24 horas. De conformidad con el artículo 19 a), todo detenido tiene derecho a solicitar que lo examine un médico distinto al del lugar de detención en cualquier momento una vez transcurridas las primeras 24 horas de detención. El mismo derecho asiste a quien estuvo detenido, pero ha sido puesto en libertad. El artículo 19 c) reconoce el derecho de toda persona a solicitar un reconocimiento médico durante las primeras 24 horas tras su puesta en libertad. Según lo dispuesto en la Ley, en ambos casos se ha de dar curso a las solicitudes de asistencia médica en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se formula la solicitud. Asimismo, si la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas estima que el detenido no puede correr con los gastos del reconocimiento médico, estos deben ser sufragados por el lugar de detención. En ese sentido, el artículo 19 e) de la Ley exige que la Comisión establezca un sistema para subvenir a dichos gastos en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se formula la solicitud siempre que sea preciso.

66.La Constitución de Maldivas y la Ley contra la Tortura cuentan con las siguientes disposiciones para una efectiva prevención de los actos de tortura:

Artículo 245 de la Constitución. “Nadie podrá dar una orden ilegal a un miembro de los servicios de seguridad y los miembros de los servicios de seguridad no obedecerán una orden manifiestamente ilegal.”

Artículo 16 c) de la Ley contra la Tortura. “La orden de un superior o una autoridad pública no podrá invocarse para justificar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tampoco será excusa el desconocimiento del carácter ilegal de dichos actos de tortura o el miedo a una posible destitución de no llevarlos a cabo.”

67.El Servicio de Policía de Maldivas cuenta con procedimientos y directrices especiales, como el procedimiento para el trato de las personas durante la detención y las directrices sobre el uso de las porras, que se cumplen a rajatabla para evitar cualquier acto de maltrato en el desempeño de las labores policiales. La Ley de Policía (Ley núm. 05/2008) exige que todo agente de policía cumpla el artículo 54 de la Constitución. En su artículo 7, párrafo 1, la Ley de Policía dispone que “todo agente de policía debe cumplir y respetar plenamente la Constitución y las leyes y reglamentos de la República de Maldivas”.

68.La Ley de Policía obliga a todos los agentes de policía a respetar y proteger los derechos fundamentales del ciudadano en el desempeño de sus labores. En ese sentido, destacan las siguientes disposiciones:

Artículo 7 , párrafo 8 . todo agente de policía en el desempeño de su cargo y funciones dentro de la policía debe trabajar con dignidad, respetar la humanidad de cada individuo y preservar los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 7 , párrafo 11 . “Ningún agente de policía debe actuar con crueldad ni de manera degradante, inhumana o falta de piedad con nadie bajo ninguna circunstancia, ni debe delegar tales actos en un tercero o permitir que los cometan otros.”

Artículo 7 , párrafo 12. Todos los agentes de policía deben ser conscientes de las patologías que presentan las personas que se encuentran bajo detención policial, y si estas requiriesen una atención médica, adoptarán inmediatamente las medidas oportunas para brindar la asistencia requerida.

69.Aparte de la citada Ley, el Reglamento sobre la Utilización de las Facultades Jurídicas y Discrecionales de los Agentes de Policía también define otros procedimientos que regulan la conducta policial y el trato brindado a los detenidos. Según el Reglamento, durante una detención es obligatorio informar al individuo en cuestión de que se está procediendo a su detención, indicándole el motivo y el delito que se le imputa, y señalándole su derecho a permanecer en silencio y a contar con la asistencia de un abogado. También se le habrá de comunicar el nombre y rango del agente de policía que lo detiene, así como la comisaría a la que se lo traslada.

70.Según el artículo 17 de dicho Reglamento, “únicamente se podrá detener a alguien durante más de 24 horas una vez la persona en cuestión haya comparecido ante un juez y este lo haya autorizado”. Las excepciones a dicha regla figuran en la misma disposición. Una persona solo podrá estar detenida durante más de 24 horas sin comparecer ante un juez por motivos médicos, por mal tiempo o por un viaje prolongado. En cualquier caso, todo individuo sometido a una detención provisional o preventiva debe comparecer ante un juez, el cual decidirá si debe permanecer detenido y por cuanto tiempo. Cabe señalar que el Servicio de Policía de Maldivas se acoge a tales excepciones muy rara vez cuando lo considera absolutamente necesario.

71.Según el artículo 26 e) del Reglamento, los lugares de detención en los que se somete a privación de libertad a las personas de conformidad con el Reglamento deben cumplir todas las condiciones de los lugares de detención. De conformidad con el artículo 26 f) del Reglamento, los menores deben ser recluidos por separado en espacios especialmente concebidos a tal efecto. Asimismo, con arreglo al artículo 37, la policía debe informar al sospechoso antes de entrevistarlo de su derecho a permanecer en silencio y a contar con un abogado.

72.El Reglamento General del Servicio de Policía de Maldivas (2008) contiene disposiciones y directrices adicionales. El artículo 50 reafirma el derecho constitucional básico de todo sospechoso a contar con un abogado. El Reglamento indica además que el sospechoso debe tener la oportunidad de entrevistarse con su abogado en privado y debe ser interrogado en presencia de este.

73.El Código de Conducta de la Policía establece que todos los agentes de policía deben cumplir la Constitución y las leyes y reglamentos del país. En el desempeño de sus funciones oficiales, los agentes de policía deben velar por la protección de los derechos humanos y los derechos del ciudadano. Se han de cumplir todas las órdenes dictadas en virtud de las leyes y los reglamentos vigentes. Los agentes de policía deben hacer uso de la fuerza en última instancia siguiendo las instrucciones y las órdenes de sus supervisores. Con todo, únicamente debe recurrirse a la fuerza cuando sea necesario. Los agentes de policía no deben cometer actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra las personas que se hallen bajo su custodia.

74.Con arreglo al artículo 22 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de 2013, cuya ejecución corre a cargo de los Servicios Penitenciarios de Maldivas, dichos Servicios tienen las siguientes obligaciones:

Establecer normas profesionales y velar por que el sistema penitenciario se adecúe a dichas normas.

Crear el “Servicio Penitenciario de Maldivas”, definir sus responsabilidades y delinear las políticas que ha de seguir.

Ofrecer locales seguros y salubres y garantizar que se observen con la debida diligencia los legítimos derechos de los reclusos en su totalidad.

Brindar a los reclusos oportunidades para aprender y mejorar sus competencias y formación en diferentes ámbitos.

Reformar y rehabilitar a los reclusos y velar por una reinserción satisfactoria.

Garantizar que las penas dictadas por los tribunales se cumplan de la forma prevista.

Ofrecer locales seguros y salubres y brindar la ayuda necesaria a los sospechosos que se hallan en detención provisional o preventiva antes de que se pronuncie una condena.

75.El artículo 69 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional prevé que se satisfagan las necesidades básicas de todos los reclusos brindándoles:

Medios para rezar, recitar el Corán y observar el ayuno.

Alimentos con un valor nutricional adecuado y agua de fuentes visadas por un organismo estatal.

Atención médica; consultas, medicación y tratamientos, así como medios adecuados para realizar actividad física y hacer ejercicio.

Actividades de rehabilitación que faciliten una reinserción satisfactoria.

Acceso a medios para lavar o cambiarse el uniforme y otras prendas de manera higiénica.

Métodos y procedimientos para la comunicación y visita de familiares y abogados.

Material de escritura y lectura dentro de lo permitido.

76.Asimismo, todos los presos tienen derecho a presentar quejas al Director Penitenciario. El Director está obligado por ley a estudiar la queja y debe dar una respuesta a la misma en un plazo de cinco días. Si la queja guarda relación con una agresión física o un asunto urgente, el Director deberá responder de inmediato. Si la respuesta o solución propuesta por el Director no fuese satisfactoria, el recluso podrá transmitir una queja al Inspector General.

77.Todos los reclusos ingresan en prisión una vez confirmada su identidad tras recibirse todos los papeles y la documentación oficial. A su llegada al establecimiento, el preso sigue una rutina introductoria que incluye una revisión física y médica, el registro de sus enseres y la confiscación de aquellos que no pueda introducir en el centro, su clasificación en materia de seguridad, una presentación de las instalaciones penitenciarias y los procedimientos y la planificación de la gestión del recluso en función de sus necesidades y competencias.

78.Si un preso comete un acto de incitación a la violencia, malos tratos o cualquier otro acto prohibido durante el encarcelamiento, su caso se remitirá a la junta disciplinaria. Aunque los reclusos pueden ser objeto de medidas disciplinarias, el artículo 105 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional prohíbe toda forma de medida disciplinaria que pueda constituir un daño físico. Con arreglo a dicha Ley, como medida inicial, el preso recibirá una advertencia. Si perseverase en su mal comportamiento, podrá ser recluido en régimen de aislamiento por un período no superior a 30 días. Toda decisión en este sentido deberá contar con el visto bueno de la junta disciplinaria. En caso de que un preso sea recluido en régimen de aislamiento, se han de cumplir unas condiciones mínimas, como la de satisfacer todas sus necesidades básicas en los términos que garantiza la Ley y valorar el estado de salud del preso.

Medidas legislativas y administrativas para garantizar el derecho a no verse sometido a torturas

79.La Constitución brinda medidas eficaces para impedir los actos de tortura incluso en circunstancias excepcionales, como durante un estado de emergencia. De conformidad con el artículo 255 b), párrafo 12) de la Constitución, las medidas adoptadas durante un estado de emergencia no pueden limitar el artículo 54 de la Constitución, que prohíbe los tratos degradantes y la tortura. Asimismo, dado que el derecho a no verse sometido a torturas contemplado en la Constitución es un derecho absoluto, cualquier ley que limite dicho derecho carecerá efectivamente de validez.

Artículo 3No devolución

80.El artículo 42 de la Ley contra la Tortura es la disposición por la que se ha incorporado el artículo 3 de la Convención al ordenamiento jurídico interno. La Ley de Extradición de 2015 es la ley que regula la extradición de nacionales extranjeros en Maldivas. En una situación de tortura, la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Ley contra la Tortura. Cabe citar igualmente otras leyes como la Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales de 2014 y la Ley de Traslado de Reclusos de 2014.

81.El artículo 42 b) de la Ley contra la Tortura enumera las autoridades competentes que determinan si hay razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en caso de extradición. Estas autoridades son el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, la Fiscalía General, Inmigración y el Ministerio de Desarrollo Económico (el ministerio responsable de gestionar la cartera de los trabajadores migratorios).

82.Los artículos 8 y 29 de la Ley de Inmigración de Maldivas (Ley núm. 1/2007) definen las condiciones para denegar el ingreso al país, y el artículo 21, apartado d), de la Ley describe los poderes de detención del Controlador de Inmigración. Asimismo, el artículo 21, apartado b), de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas define cómo han de ser los centros de detención destinados a los extranjeros recluidos con vistas a su expulsión.

83.De conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Convención, Maldivas reconoce su obligación de no proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que dicha persona estaría en peligro de ser sometida a tortura.

84.El artículo 42 de la Ley contra la Tortura “prohíbe la extradición de una persona de Maldivas a otro país o la devolución de la persona a su país de origen si las autoridades estatales tuvieran razones fundadas para creer, en base a suficientes pruebas o evidencias, que dicha persona estaría en peligro de ser sometida a tortura”.

85.Si una persona que ha cometido un acto de tortura en un país distinto de Maldivas se encuentra en el territorio de Maldivas, las autoridades nacionales competentes deberán adoptar las medidas oportunas para extraditar a dicha persona con arreglo al artículo 39 de la Ley. Incluso en esa situación, las autoridades nacionales competentes tendrán prohibido extraditar a la persona en cuestión si hubiera razones fundadas para creer que esta estaría en peligro de ser sometida a tortura. Asimismo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley, en aquellos casos en que la extradición o el intercambio de presos con otro país se rija por un tratado, podrá entenderse que la obligación de impedir la tortura u otras penas inhumanas o degradantes según lo dispuesto en los convenios internacionales va implícita en el tratado, de no contener este disposiciones explícitas al respecto.

86.De acuerdo con la Ley de Extradición, todos los casos de extradición deben ser examinados por el Tribunal Superior. Ahora bien, dependiendo de si la persona objeto de la extradición consiente a la misma, la Ley prevé dos procedimientos distintos que deben ser sometidos a examen conforme a la Ley. En el caso de las personas que consienten a su extradición ante un juez del Tribunal Superior, el Tribunal informa al Procurador General para que este adopte una decisión sobre la extradición de conformidad con la Ley. Cuando el Procurador General adopte una decisión definitiva con respecto a la extradición, pese al consentimiento de la persona objeto de la extradición y la decisión del Tribunal Superior, con arreglo al artículo 28 de la Ley, el Procurador General podrá decidir no extraditar a la persona por varios motivos, entre otros, por tener razones fundadas para creer que, de hacerlo, la persona en cuestión estaría en peligro de ser sometida a tortura.

87.En aquellos casos en que la persona no consienta a su extradición, el Tribunal Superior estudiará el caso y adoptará una determinación al respecto. Si el Tribunal Superior se pronuncia a favor de la extradición, la persona en cuestión podrá recurrir contra la decisión del Tribunal Superior ante el Tribunal Supremo. Por otra parte, si el Tribunal Superior opta por no extraditar a la persona, poniéndola en libertad, el Estado que haya solicitado la extradición también tendrá derecho a recurrir contra dicha decisión ante el Tribunal Supremo. Según el artículo 27 de la Ley, el Tribunal Supremo tiene el cometido de examinar la decisión del Tribunal Superior basándose en las pruebas que se le presenten. Si el Tribunal Supremo refrenda una decisión de extradición o si una decisión de extradición del Tribunal Superior hubiera pasado a ser inimpugnable por haber prescrito el plazo máximo para la presentación de recursos, el Procurador General adoptará una decisión definitiva sobre la extradición. Con arreglo al artículo 28 de la Ley, el Procurador General está facultado para decidir en contra de la extradición si hubiera razones fundadas para creer que la persona, de ser extraditada, estaría en peligro de ser sometida a tortura.

88.El artículo 8 de la Ley de Inmigración de Maldivas aborda el tema de los pasajeros inadmisibles. El marco normativo que rige los procedimientos de detención y expulsión de los pasajeros inadmisibles se define en el Reglamento de Acceso Aéreo a Maldivas 2010/R-4 y en el Reglamento de Acceso Marítimo a Maldivas 2010/R-8. Asimismo, el Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su anexo 9 también orienta el proceso de expulsión de los pasajeros aéreos inadmisibles.

89.Los pasajeros inadmisibles fueron 750 en 2012, 608 en 2013, 971 en 2014 y 1.225 en 2015. Además de los pasajeros inadmisibles, también fueron expulsados extranjeros con motivo de su situación ilegal o debido a la revocación de sus permisos de residencia de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Inmigración de Maldivas. En total los extranjeros expulsados fueron 989 en 2013, 1.572 en 2014 y 1.130 en 2015.

90.El proceso de expulsión por la fuerza se aplica poniendo especial cuidado en cumplir el principio de no devolución de existir razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura. En los casos en que las autoridades estiman que existen este tipo de razones, se han adoptado las medidas necesarias para cumplir el artículo 3 de la Convención. Así, se han llevado a cabo con éxito dos procesos de reasentamiento en un tercer país. En 2013, con ayuda del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cuatro refugiados palestinos fueron reasentados en Suecia, y en 2015, con ayuda del ACNUR, una persona de nacionalidad siria fue reasentada en el Canadá.

91.Todos los funcionarios de inmigración reciben una formación básica en materia de gestión de pasajeros inadmisibles, e Inmigración de Maldivas participa en conferencias internacionales para desarrollar una mayor comprensión de los procesos de devolución y reintegración de las personas inadmisibles.

92.Actualmente existen dos locales empleados por Inmigración de Maldivas para retener a los extranjeros con miras a su expulsión. La detención de extranjeros por Inmigración de Maldivas es de carácter administrativo y sirve para llevar a cabo el proceso de expulsión. Los dos locales son el “Centro para Pasajeros Inadmisibles”, situado en el aeropuerto internacional Ibrahim Nasir, en la capital Malé, y el “Centro de Detención de Hulhumalé”, situado en Hulhumalé, cuya gestión operativa corre a cargo de la Compañía de Aeropuertos de Maldivas y el Departamento de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación, respectivamente.

93.El Centro para Pasajeros Inadmisibles se utiliza para detener de manera provisional a los pasajeros inadmisibles, según la definición del artículo 8 y el artículo 29 de la Ley de Inmigración de Maldivas. El período máximo de detención para un proceso ordinario en dicho centro es de 24 horas. En 2012, fueron detenidos en el centro un total de 629 pasajeros inadmisibles; en 2013, fueron 378; en 2014, fueron 490, y en 2015, 493.

94.El Centro de Detención de Hulhumalé está destinado a los extranjeros cuyo permiso de residencia ha sido revocado de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Inmigración de Maldivas. En 2013, fueron detenidos en el centro un total de 488 extranjeros; en 2014, fueron 1.594, y en 2015, fueron 1.173. Todos los funcionarios de Inmigración deben completar una formación básica obligatoria sobre aplicación de la ley en materia de inmigración.

Artículo 4La tortura como delito

95.La Ley contra la Tortura en su artículo 3 a) define la tortura como un delito independiente en Maldivas. En su artículo 21, la Ley dice expresamente que “en toda circunstancia, será delito cometer actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra cualquier persona”.

96.La Ley contra la Tortura tiene prevalencia sobre cualquier otra ley con la que pudiera entrar en conflicto y sobre otras normativas que contemplen delitos similares. La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas investigó dos casos en virtud de la Ley que no se enjuiciaron por falta de pruebas. Antes del 23 de diciembre de 2013 (antes de la entrada en vigor de la Ley), se sometió un caso a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y se presentaron cargos de lesión corporal ante el Tribunal Penal contra el acusado, pero este fue declarado inocente. Antes de que la Ley entrase en vigor, la Comisión de Integridad de la Policía investigó y solicitó el enjuiciamiento de 18 casos, y tras dicha fecha remitió un solo caso para su enjuiciamiento. Sin embargo, por falta de pruebas, el caso no llegó a los tribunales.

97.La Ley contra la Tortura también define sanciones para quienes cometen actos de tortura. En su artículo 23, la Ley dice que “las sanciones dependen de la gravedad de la tortura y oscilan entre 5 y 25 años de cárcel”. En su artículo 24, indica además que “también se imputará un delito de tortura a todo aquel que actúe como cómplice o colaborador en un acto de tortura”.

98.También se imputará un delito de tortura a los funcionarios de la Fuerza de Defensa de Maldivas, el Servicio de Policía de Maldivas u otros servidores públicos que ordenen a sus subalternos torturar a alguien (artículo 25). Si un miembro de cualquier unidad de la Fuerza de Defensa de Maldivas o el Servicio de Policía de Maldivas u otras fuerzas del orden cometiese un acto de tortura, se imputará un delito de tortura al responsable de la unidad en las siguientes circunstancias:

Si la persona no adopta las medidas oportunas para prevenir o prohibir los actos de tortura.

Si la persona hubiera descuidado su responsabilidad de adoptar medidas para prevenir y prohibir los actos de tortura; y si el autor hubiera podido cometer los actos de tortura gracias a esa negligencia o a cualquier acto u omisión al margen de la legalidad del responsable de la unidad.

Si los actos de tortura se cometieron como consecuencia de su negligencia directa o indirecta (artículo 26).

99.En su artículo 39, la Ley contra la Tortura dispone que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, los tribunales de Maldivas y todas las autoridades competentes pueden adoptar medidas conforme a esa u otra ley contra las personas acusadas de un delito de tortura física o mental u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los siguientes casos:

Si el delito fue cometido en cualquier territorio de Maldivas.

Si el delito fue cometido a bordo de un buque o una aeronave registrados en Maldivas.

Si el presunto culpable es nacional de Maldivas aun cuando hubiera podido cometer el delito en cualquier otra jurisdicción.

Si la víctima tiene la ciudadanía de Maldivas.

Si el presunto culpable es extranjero en Maldivas y no pudiera ser enviado o devuelto a un tercer país.

100.Antes de que entrase en vigor la Ley contra la Tortura, no había ninguna legislación específica que permitiese el enjuiciamiento de los casos de tortura. Las denuncias de tortura son investigadas por autoridades independientes como la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y la Comisión de Integridad de la Policía (la cual ha pasado a convertirse en la Comisión de Integridad Nacional). Los artículos 20, 21, 22 y 33 a) de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos (2006) otorgan a la Comisión dicho cometido. Si la investigación revela que en el caso hubo tortura, este se remite a la Procuraduría General para su enjuiciamiento.

101.De los 118 casos que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas investigó en virtud de la Ley contra la Tortura, remitió cuatro casos para su enjuiciamiento. Sin embargo, por falta de pruebas, este no tuvo lugar. De conformidad con la Ley, solo un caso ha sido sometido para su enjuiciamiento por la Comisión de Integridad Nacional. El escaso número de juicios y condenas se explica fundamentalmente por la falta de pruebas fiables y pertinentes, las irregularidades procesales durante la investigación y la falta de recursos. En la mayor parte de los casos de tortura que van a juicio, los acusados son miembros del Servicio de Policía de Maldivas y, al no existir pruebas fehacientes, el desenlace depende enteramente del testimonio de los compañeros del acusado u otras personas bajo detención policial.

102.La Ley contra la Tortura prima sobre el nuevo Código Penal y, con arreglo a la primera enmienda del Código Penal, las personas acusadas en virtud de la Ley contra la Tortura tienen derecho a las salvaguardias previstas en el Código Penal, incluida la descrita en el artículo 61 del Código, que prohíbe todo enjuiciamiento que dé comienzo fuera de los plazos previstos en el Código.

Artículo 5Jurisdicción

103.En su artículo 38, la Ley contra la Tortura prevé que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, los tribunales del país y todas las autoridades competentes puedan adoptar medidas conforme a esa u otra ley contra las personas acusadas de haber cometido un delito de tortura física o mental u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los siguientes casos:

Si el delito fue cometido en cualquier territorio de Maldivas.

Si el delito fue cometido a bordo de un buque o una aeronave registrados en Maldivas.

Si el presunto culpable es nacional de Maldivas aun cuando hubiera podido cometer el delito en cualquier otra jurisdicción.

Si el presunto culpable es extranjero en Maldivas y no pudiera ser enviado o devuelto a un tercer país.

104.Así pues, de conformidad con el citado artículo, si un nacional de Maldivas comete un acto de tortura fuera del territorio de Maldivas, podrá ser enjuiciado por dicho acto en los tribunales de Maldivas.

Artículo 6Detención y encarcelamiento de las personas acusadas de actos de tortura

105.El Servicio de Policía de Maldivas es la autoridad responsable de detener a los sospechosos en el contexto de una investigación penal. El juez de instrucción cursa una orden de detención a instancias del Servicio de Policía de Maldivas. Todas las islas habitadas cuentan con un juez y una dependencia de la policía que ejecutan y velan por el cumplimiento de las disposiciones, con comisarías que sirven de centro de detención provisional.

106.Toda persona sospechosa de haber cometido actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es objeto de una investigación preliminar y, de ser preciso, será detenida por medio de una orden judicial. El Reglamento General de la Policía define las directrices y los procedimientos que se han de observar durante la detención de un sospechoso.

107.La duración de la prisión preventiva es de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Policía. Este período podrá prorrogarse mediante la oportuna orden judicial si el delito cometido es grave.

108.Las citadas disposiciones también son aplicables a los extranjeros, cuyo patrocinador será informado en cuanto tenga lugar la detención. Numerosos extranjeros han sido detenidos y juzgados por diversos delitos, pero nadie ha sido retenido bajo sospechas de tortura.

109.Con respecto a las disposiciones existentes en el ordenamiento interno sobre la detención de los presuntos autores de actos de tortura, el artículo 39 confiere a la policía, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y las autoridades competentes la facultad de detener a estas personas cuando se encuentren en el territorio de Maldivas. De conformidad con el artículo 39 d) de la Ley, si se emprendieran acciones contra dicha persona, se le dará la oportunidad de comunicarse con las autoridades competentes del país de su nacionalidad, y si fuera apátrida, se le dará la oportunidad de comunicarse con las autoridades competentes del país en el que resida habitualmente, o con las autoridades competentes del país en que se hubiera cometido el presunto acto de tortura. Según lo dispuesto en este apartado, las autoridades de Maldivas brindarán asistencia a la persona en cuestión para que realice dichas comunicaciones. Con arreglo al artículo 39 e), las autoridades competentes de Maldivas tienen la obligación de informar inmediatamente de las acciones emprendidas a las autoridades competentes del país de la nacionalidad de la persona, y si esta fuera apátrida, a las autoridades competentes del país en el que resida habitualmente, y a las autoridades competentes del país en que se hubiera cometido el presunto acto de tortura.

Artículo 7Extradición o enjuiciamiento

110.De conformidad con la Ley de Extradición, el Procurador General tiene la última palabra a la hora de decidir si se extradita o no a un acusado a instancias de un tercer país. Dicha facultad está limitada por el artículo 12 de la Ley de Extradición, que prohíbe la extradición de ciudadanos de Maldivas a terceros países, y por el artículo 14 de la misma Ley, en el que se enumeran las circunstancias en que se podrán rechazar las solicitudes de extradición de extranjeros, así como por el artículo 42 de la Ley contra la Tortura. Asimismo, en virtud del artículo 28 c) de la Ley de Extradición, el Procurador General podrá denegar la extradición, entre otros motivos, si hubiera razones fundadas para creer que la persona sería sometida a tortura en caso de ser extraditada. Si, con arreglo al artículo 28 c) de la Ley de Extradición, el Procurador General deniega la extradición, según el artículo 33 de dicha Ley, el Procurador General podrá optar por juzgar al acusado en Maldivas.

111.Toda persona juzgada en Maldivas tiene derecho a un proceso transparente e imparcial, derecho a un abogado, derecho a la presunción de inocencia en tanto no se demuestre su culpabilidad y derecho a la igualdad ante los tribunales conforme a lo dispuesto en la Constitución, artículos 42, 48, 51, especialmente en el contexto de los apartados e) y h), 53 y 20, respectivamente.

Artículo 8Delitos que dan lugar a extradición

112.Si bien la Ley contra la Tortura aborda el tema de la extradición, los procedimientos relacionados con la investigación preliminar y la detención se regulan en la Ley de Extradición. Concretamente, el artículo 17 de la Ley de Extradición “faculta a la persona que va a ser sometida a extradición a interponer un recurso por la vía judicial”.

113.De conformidad con la Ley de Extradición, la detención de un sospechoso con miras a su extradición exige una orden de detención del Tribunal Superior, y el sujeto en cuestión puede interponer un recurso por la vía judicial y tiene derecho a un abogado. El derecho a la asistencia letrada está garantizado por el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, según el cual “si el detenido lo solicita, se le deberá facilitar un abogado y será interrogado en presencia de un abogado”. El artículo 53 de la Constitución dispone igualmente que “a) Toda persona tiene derecho a contar con asistencia letrada en cualquier situación en que esta sea precisa; y b) En los casos de delito grave, el Estado facilitará un abogado a los acusados que no puedan permitírselo”.

114.Cuando un extranjero sea detenido con miras a su extradición, ello se notificará al Estado que corresponda y se transmitirá información sobre el detenido y el delito, con la oportuna asistencia consular. Si el presunto autor fuera maldivo, tras la pertinente notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores, este podrá ser trasladado a Maldivas para someterse a una revisión judicial o para cumplir el resto de la pena.

115.El artículo 48 de la Constitución garantiza los derechos de la persona durante la captura o detención y con posterioridad a esta, y el artículo 42 garantiza un juicio transparente e imparcial y la presunción de inocencia de todos los acusados en tanto no se demuestre su culpabilidad:

Artículo 48 . “Todo individuo sometido a detención o prisión tiene derecho a:

a)Ser informado inmediatamente de las razones que han llevado a ello, y a que estas se le notifiquen por escrito en un plazo de 24 horas;

b)Disponer inmediatamente de un abogado y ser informado de este derecho, y tener acceso al abogado que se le facilite en tanto no concluya el asunto que motivó su detención o prisión;

c)Permanecer en silencio, salvo para su identificación, y ser informado de este derecho;

d)Comparecer en un plazo de 24 horas ante un juez con potestad para determinar la validez de la detención, así como para otorgar la libertad condicional o incondicional o para ordenar que se mantenga al acusado en prisión.”

Artículo 42

a)“En la determinación de los derechos y deberes civiles o los cargos penales que puedan incumbir a una persona, todo individuo tendrá derecho a un juicio imparcial y público que se habrá de celebrar en un plazo razonable de tiempo ante un tribunal independiente establecido por la ley;

b)Todos los procedimientos judiciales en Maldivas se regirán por la justicia, la transparencia y la imparcialidad;

c)Los juicios sobre cualquier asunto serán públicos, pero el presidente del tribunal podrá excluir al público de la totalidad o parte de las actuaciones con arreglo a las normas democráticas o en interés de la moral pública, el orden público o la seguridad nacional; cuando así lo exija el interés superior de los niños o las víctimas del delito; o en otras circunstancias especiales en que ello pudiera ir en contra de los intereses de la justicia;

d)Todos los fallos y órdenes del tribunal se pronunciarán en audiencia pública, a menos que el tribunal disponga expresamente lo contrario por los motivos descritos en el apartado c). Todos los fallos y órdenes que se pronuncien en audiencia pública estarán a disposición del público.”

116.Según lo dispuesto en la Ley de Extradición y la Ley contra la Tortura, todo acto de tortura constituye un delito susceptible de extradición. La Ley de Extradición en su artículo 13 a) establece que pueden dar lugar a extradición al país de origen los delitos que cumplan los siguientes criterios:

1)La sanción máxima con que se castiga el delito equivale en el país de extradición a un período de no menos de un año;

2)Si el delito fuera cometido en Maldivas, la máxima sanción sería una pena de cárcel de no menos de un año.

117.El artículo 13 b) de la Ley de Extradición limita lo dispuesto en el artículo 13 a), párrafos 1) y 2), ya que establece que si el acusado cuya extradición se solicita está cumpliendo condena por un delito que coincide con la descripción del apartado a), y si esta es una pena de cárcel u otro tipo de privación de libertad, se autorizará la extradición del acusado siempre que le queden al menos seis meses de pena por cumplir o si hubiera una pena más severa pendiente de ejecución. La Ley contra la Tortura castiga los actos de tortura con penas de entre 1 y 25 años de prisión. Así pues, todos los delitos de tortura contemplados en la Ley contra la Tortura cumplen el requisito que figura en el artículo 13 a) de la Ley de Extradición. Por lo tanto, todo aquel que intente cometer o cometa un acto de tortura o sea partícipe o cómplice en tales actos incurrirá en un delito susceptible de extradición de conformidad con la Ley de Extradición.

118.La Ley de Extradición no supedita la extradición a la existencia de un tratado.

119.Hasta ahora, Maldivas no ha sido origen ni destino de ninguna extradición por los delitos contemplados en la Ley contra la Tortura.

Artículo 9Auxilio judicial mutuo

120.La Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales (2015) exige que todas las solicitudes de asistencia se dirijan al Procurador General. La asistencia prestada conforme a la Ley puede adoptar varias formas, como recabar testimonios y declaraciones, enviar a personas a aportar pruebas a terceros países, aportar documentos judiciales, ejecutar registros e incautaciones, aplicar interdictos y órdenes de confiscación de bienes y facilitar documentación. Según la Ley, la asistencia judicial recíproca cabe en los casos de delito de tortura previstos en la Ley contra la Tortura.

121.La Ley de Asistencia Judicial Recíproca en Asuntos Penales contempla varios motivos para rehusar la asistencia, que se enumeran en su artículo 8. Según el artículo 8, párrafo 1 de la Ley, el Procurador General se negará a prestar asistencia judicial recíproca cuando haya causas fundadas para creer que la solicitud tiene por objeto el enjuiciamiento o castigo de una persona por un delito político; o cuando haya causas fundadas para creer que la solicitud se formuló con el fin de enjuiciar, castigar o perjudicar de cualquier otra manera a una persona por motivos de raza, religión, sexo, origen étnico, nacionalidad u opiniones políticas; o si la solicitud tiene por objeto el enjuiciamiento o castigo de una persona por un acto u omisión que, de haber ocurrido en Maldivas, habría constituido un delito militar según las leyes de Maldivas, pero no un delito en derecho ordinario; o si dicha asistencia afecta a la soberanía, seguridad, orden público u otro interés público básico de Maldivas; o si la solicitud tiene por objeto la investigación, el enjuiciamiento o el castigo de una persona por un delito en relación con el cual un tribunal u otra autoridad competente en el país de que se trate ya haya declarado a la persona culpable o inocente o la haya indultado; o si la persona ha sido sometida al castigo previsto por la ley de ese país por ese u otro delito constituido por el mismo acto u omisión del que se tratase en el primer delito; o si la solicitud no entra dentro de los tipos de asistencia contemplados en la Ley.

122.Asimismo, en el artículo 8, párrafo 2 de la Ley se enumeran los motivos por los que el Procurador General puede negarse a brindar asistencia judicial recíproca, como es en caso de que la solicitud tenga por objeto la investigación, el enjuiciamiento o el castigo de una persona por un acto u omisión que, de haber ocurrido en Maldivas, no habría constituido una infracción de las leyes de Maldivas, o en caso de que la asistencia pudiera ser o fuera perjudicial para la seguridad de cualquier persona, o en caso de que la asistencia diera lugar a un trato injusto o a una violación de los derechos humanos de una persona, o en caso de que, una vez sopesados los hechos del caso al que se remite la solicitud, el Procurador General estime que lo mejor es rechazar la solicitud de asistencia. Más allá de los impedimentos mencionados en la Ley, la decisión sobre la asistencia queda a entera discreción del Procurador General.

123.En estos momentos, Maldivas se halla en proceso de concluir una serie de acuerdos de asistencia judicial recíproca en asuntos penales con Sri Lanka, la India y la Federación de Rusia. Maldivas también es parte en el Convenio sobre Asistencia Judicial en materia Penal entre los Estados Miembros de la SAARC (Asociación de Asia Meridional para la Cooperación Regional) de 2008 por cuanto respecta a la investigación, el enjuiciamiento y los procedimientos resultantes.

Artículo 10Educación e información

124.En virtud del artículo 36 a) de la Ley contra la Tortura, todos los organismos estatales competentes deben:

incluir información sobre el carácter despreciable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, así como sobre los motivos que han llevado a su prohibición y las labores encaminadas a erradicar esos delitos, en los materiales de formación de los funcionarios de la policía, el ejército, las fuerzas del orden, el personal médico, la administración y los profesionales que están en contacto con los pacientes de los centros de rehabilitación, los psiquiátricos, los hogares para personas con necesidades especiales, los centros de desintoxicación y los centros de detención.

125.En virtud del artículo 36 b), “la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y las autoridades estatales competentes deben incluir información sobre la importancia de respetar los derechos humanos y no cometer actos de tortura en los programas de sensibilización impartidos en los centros de enseñanza primaria y secundaria y las instituciones de estudios superiores”.

Formación de los miembros de las fuerzas del orden y los funcionarios penitenciarios

126.Todos los miembros de las fuerzas del orden y los funcionarios penitenciarios reciben una formación obligatoria sobre el trato que se ha de dar a las personas privadas de libertad, que incluye información específica sobre las técnicas de interrogatorio e inmovilización inadmisibles, los procedimientos de registro y seguridad, el uso excesivo de la fuerza y los derechos humanos y otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Convención.

127.Los funcionarios de prisiones de los Servicios Penitenciarios de Maldivas realizan una formación para familiarizarse con los protocolos penitenciarios adecuados y cumplimentan un curso sobre gestión y seguridad penitenciaria del Instituto de Estudios Penitenciarios. Esta formación les permite aprender sobre derechos humanos, autodefensa, el ordenamiento jurídico interno, la Convención contra la Tortura y el papel del mecanismo nacional de protección, los tratados de derechos humanos y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, la Constitución de Maldivas, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el uso mínimo de la fuerza, ética y conducta y técnicas para la supervisión e inmovilización de los presos. Además, todos los funcionarios que trabajan en las cárceles siguen una formación continua anual, y se organizan con regularidad cursos sobre cuestiones como la justicia de menores o la Constitución dirigidos al personal penitenciario. A ello se añaden los cursos de formación periódicos impartidos por el mecanismo nacional de protección al personal de las cárceles, los centros de detención y los centros de desintoxicación durante sus visitas de inspección.

Formación de los jueces

128.La Academia Judicial de Maldivas imparte una formación inicial a los nuevos jueces sobre las novedades legislativas y los aspectos importantes de la Constitución, que les brinda además la oportunidad de conocer la labor llevada a cabo por los tribunales superiores. La capacitación de los jueces, su familiarización con la legislación y la educación judicial solían ser competencia del Departamento de Administración Judicial. Sin embargo, desde que se creó la Academia Judicial de Maldivas en 2015, la educación de la judicatura y el personal judicial ha pasado a ser cometido de esta última institución.

129.La Unidad de Justicia de Menores del Ministerio del Interior también imparte un programa sobre justicia de menores destinado a los jueces de los tribunales inferiores y otras autoridades conexas, en cuyo marco se estudian posibles soluciones a los problemas de justicia de menores en Maldivas. En el cuadro que figura a continuación se detallan los cursos llevados a cabo en los tres últimos años.

Año

Programa de formación

Área

Núm ero de participantes

2013

Evaluación del valor de las pruebas forenses

Justicia penal

20

2014

Procedimiento penal y sanción

Justicia penal

25

2015

Seminario judicial sobre el nuevo Código Penal

Justicia penal

24

Artículo 11Técnicas de interrogatorio

130.En Maldivas, el interrogatorio practicado a los sospechosos está estrictamente regulado por toda una serie de normas basadas en la Constitución. Las fuerzas del orden aprenden y estudian estas normas y las consecuencias que acarrea su incumplimiento. Así pues, los métodos y las técnicas de interrogatorio de sospechosos y el trato dado a las personas sometidas a arresto, detención o prisión son objeto de un examen constante.

131.En su capítulo 6, la Ley contra la Tortura aborda el acceso de los reclusos a la atención médica. De conformidad con el artículo 19 a) de dicha Ley, estas personas tienen derecho a solicitar atención médica en función de su patología y pueden pedir consulta con un médico que trabaje fuera del lugar de detención. La Ley establece igualmente la obligación de informar al recluso de que le asisten estos derechos. El artículo 19 b) dispone que, si un preso solicita una consulta médica, esta deberá tener lugar en un plazo de 24 horas.

132.En las primeras 24 horas transcurridas desde su puesta en libertad, la persona podrá solicitar atención médica en el que fuera su lugar de detención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 d), y en virtud del artículo 19 e), si la solicitud de atención médica tiene lugar después de la puesta en libertad, se prestará en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se haya solicitado.

133.El mecanismo nacional de protección ha realizado múltiples visitas de supervisión a los lugares de detención y ha identificado problemas de diverso tipo que podrían traducirse en torturas u otros tratos crueles o inhumanos en los centros de detención. El mecanismo no solo visita cárceles, sino también centros de detención de la policía, centros de detención de menores e instituciones psiquiátricas. Por lo que se refiere a las visitas e inspecciones periódicas a los lugares de privación de libertad sin previo aviso, se han reducido los casos de tortura y otros actos degradantes o al menos se ha producido una mejora del mecanismo de supervisión mediante inspecciones periódicas. El mecanismo nacional de protección formula recomendaciones para mejorar las condiciones generales susceptibles de crear una situación de tortura, y existe un sistema que le permite llevar un seguimiento de su aplicación. Tras una valoración de las recomendaciones del mecanismo nacional de protección entre 2009 y 2014, se recomendó acelerar el proceso de investigación y procesamiento.

134.Al final de cada investigación, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas prepara un informe sobre el caso que comprende la queja, las pruebas, la base jurídica en que la Comisión fundamenta su conclusión y las recomendaciones dirigidas al Ministro del Interior, de haberlas. El Departamento Forense del Servicio de Policía de Maldivas recaba las pruebas forenses oportunas con ayuda de la víctima y las remite al tribunal para que se instruya el procedimiento correspondiente. El Servicio de Policía de Maldivas puede retener al agresor mediante una orden judicial hasta que la investigación penal finalice y se dicte condena. Los casos se investigan en base a las pruebas, y los resultados de la investigación se comunican a todas las autoridades competentes.

Artículo 12Investigación pronta e imparcial

135.De conformidad con el artículo 50 de la Constitución, “Cuando se señale un presunto delito a la atención de las autoridades de investigación, comenzará una investigación del asunto sin demora y, si fuera preciso, el Procurador General presentará cargos a la mayor brevedad”.

136.Según el artículo 50 del Reglamento General del Servicio de Policía de Maldivas, “el acusado deberá ser informado de su derecho a un abogado en el momento de la detención”. Con arreglo al artículo 51, se debe conceder al sospechoso la oportunidad de llamar a su abogado, y en cuanto se le asigne uno, los interrogatorios no tendrán lugar si no es en presencia de este. De conformidad con el artículo 54, “el abogado debe ser informado del lugar y la hora del interrogatorio 18 horas antes de que este tenga lugar”. Y según el artículo 56, “el acusado debe tener la oportunidad de entrevistarse con su abogado en privado”.

137.La entrevista debe celebrarse en una comisaría, un lugar de detención contemplado por la ley, un lugar bajo la responsabilidad del Servicio de Policía de Maldivas o cualquier otro lugar que determine la policía en función de la situación. Todas las entrevistas y declaraciones recogidas durante las investigaciones se graban mediante dispositivos de audio. La policía puede grabar imágenes de las entrevistas con arreglo al artículo 101 de su Reglamento General.

138.El artículo 50 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional exige que todo preso sea sometido a un examen médico antes de su ingreso en prisión. En el artículo 20 b) se explican las diversas finalidades del examen médico, como velar por que el preso reciba la atención médica que precise y determinar si reúne las condiciones físicas necesarias para poder trabajar.

139.El artículo 51 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional exige que hombres y mujeres sean recluidos por separado, y el artículo 52 garantiza que los niños menores de 2 años de edad permanezcan junto a sus madres. No obstante, los niños no podrán quedarse con sus madres más allá de dicha edad. Esta cuestión queda regulada mediante un reglamento promulgado en el marco de la citada Ley. El artículo 52 b) exige que se establezca una directriz con el fin de garantizar la atención médica y el suministro de alimentos y bebida a los niños mientras estén con sus madres en prisión.

140.Según el principio del estado de derecho y la buena gobernanza, los funcionarios encargados de las investigaciones a todos los niveles llevan a cabo una investigación detallada, pronta e imparcial cuando hay motivos para creer que se ha producido una falta de conducta, y tiene lugar una investigación inmediata a cargo de la dependencia de detección de fraudes e inteligencia.

141.Asimismo, toda denuncia o sospecha de tortura o maltrato da pie a una cuidadosa investigación por parte de la junta disciplinaria de la autoridad competente. De confirmarse los actos del funcionario en cuestión, se le aplican sin falta las oportunas medidas de detención provisional o suspensión del cargo.

Artículo 13Derecho de la víctima a presentar una queja a las autoridades competentes

142.Toda víctima sometida a torturas u otros tratos degradantes tiene derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes. Las vías de reparación de que disponen las presuntas víctimas de malos tratos incluyen la posibilidad de presentar una queja a fin de que se inicie una investigación imparcial. La víctima también tiene derecho a acudir a cualquier órgano de protección nacional para que lleve a cabo una investigación independiente del caso. La ley establece un deber de confidencialidad sobre el caso y la identidad de la víctima que se cumple sin falta en los centros de detención y las cárceles.

143.En Maldivas, las autoridades competentes a las que las víctimas suelen presentar quejas son las siguientes:

El Ministerio de Género y Familia

El Ministerio del Interior

La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas

La Comisión de Integridad Nacional

144.El artículo 18 de la Ley contra la Tortura otorga a las víctimas de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el derecho a presentar quejas a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas. La Comisión lleva a cabo una investigación independiente e imparcial de las quejas y remite a la Procuraduría General aquellos casos en los que considera que ha habido tortura. Además, lleva un seguimiento sistemático del caso e informa a la víctima de su evolución. La Comisión y la Procuraduría General brindan asistencia a la víctima y a sus abogados durante los procedimientos judiciales. Asimismo, la Ley obliga a las autoridades y tribunales competentes a actuar de manera que las víctimas estén protegidas contra toda intimidación o humillación a lo largo de los trámites de presentación de la queja y los procedimientos judiciales.

145.La Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas también establece procedimientos de queja. El Ministro del Interior debe nombrar a un Inspector de los Servicios Penitenciarios encargado de inspeccionar todos los lugares de detención según lo dispuesto en la Ley. De conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley, el Inspector depende directamente del Ministro. El Inspector tiene por cometido investigar de manera independiente todas las denuncias de tortura que se le transmitan e informar al Ministro al respecto. Los presos y detenidos tienen derecho a enviarle quejas. La mayoría de las quejas que recibe el Inspector guardan relación con el tratamiento médico de los presos. El Inspector analiza las quejas y recaba la información necesaria entre las autoridades competentes, como el Servicio de Policía de Maldivas y los Servicios Penitenciarios de Maldivas. Tras examinar toda la documentación, el Inspector responde a las cartas de los presos a través de los Servicios Penitenciarios de Maldivas. El Inspector también realiza visitas a los lugares de detención.

146.El artículo 13 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional autoriza a los mecanismos internacionales en los que Maldivas es parte a inspeccionar las cárceles y los centros de detención de la policía conforme a la normativa vigente. Textualmente, “los mecanismos internacionales en los que Maldivas es parte y las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de los convenios internacionales ratificados por Maldivas también podrán inspeccionar las cárceles y los centros de detención de la policía conforme a lo dispuesto en la Ley”. Según el artículo 14, “las comisiones parlamentarias permanentes y temporales también podrán visitar las cárceles y los centros de detención de la policía”.

147.La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas está facultada para visitar e inspeccionar los lugares de detención a cargo de los Servicios Penitenciarios de Maldivas. El artículo 12 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional concede a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas la potestad necesaria para “visitar e inspeccionar las cárceles y los centros de detención y remitir el informe de dichas visitas al Presidente, el Parlamento de Maldivas y la Procuraduría General”. Como mecanismo nacional de protección, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas ha realizado varias visitas a cárceles, centros de detención de la policía y otros lugares de detención. Tras dichas visitas, redacta sin falta un informe en el que quedan reflejadas sus conclusiones y recomendaciones.

148.Con arreglo al artículo 18 de la Ley contra la Tortura, “La Comisión de Derechos Humanos de Maldivas está facultada para llevar a cabo una investigación independiente e imparcial de las quejas”. La Comisión también ha puesto recientemente a disposición del público un número gratuito (1424) para denunciar los casos de tortura y ha creado un departamento especializado en la lucha contra la tortura.

Núm ero de casos presentados a la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas en relación con

Año

El trato inhumano dispensado a detenidos o presos

Torturas u otros tratos degradantes

2008

3

72

2009

7

30

2010

2

26

2011

5

25

2012

4

103

2013

5

52

2014

6

29

2015

8

69

149.Los Servicios Penitenciarios de Maldivas cuentan con un mecanismo de quejas por malos tratos o servicios deficientes a disposición de cualquier preso. Los reclusos pueden presentar una queja al departamento o a cualquier otra entidad dotada del oportuno marco legislativo o administrativo. Previa petición, estas autoridades podrán entrevistar y hacer preguntas a reclusos y funcionarios, y examinar los procesos y locales empleados para las investigaciones cuando resulte pertinente.

150.Según la Autoridad de Normas Profesionales del Servicio de Policía de Maldivas, tan solo se ha constatado un caso de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes. El caso en cuestión fue investigado por la Autoridad de Normas Profesionales, que lo sometió a la Junta Disciplinaria. La Junta Disciplinaria concluyó que había suficientes pruebas para demostrar que en el citado caso había habido tortura y decidió destituir al agente de policía en cuestión conforme al artículo 8 g) del Reglamento sobre las Infracciones Disciplinarias y Administrativas y su Sanción.

151.Cabe señalar que, en el momento de adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Maldivas no formuló la declaración prevista en el artículo 22 para reconocer la competencia del Comité contra la Tortura para recibir las quejas enviadas por personas.

Artículo 14Derecho de la víctima a la reparación

152.Según el artículo 65 de la Constitución, “todo aquel que vea vulnerados o denegados los derechos o libertades que garantiza el presente capítulo podrá acudir a los tribunales para obtener una reparación justa”. El artículo 144 dispone que “cuando un tribunal dirima un asunto constitucional en el ámbito de su competencia:

a)Podrá declarar nula toda ley o reglamento, en su totalidad o en parte, orden, decisión o acto de cualquier persona o entidad con funciones públicas contrario a la Constitución en la medida de dicha incompatibilidad; y

b)En el contexto de una declaración formulada con arreglo al artículo a), podrá dictar órdenes justas y equitativas que prevean una indemnización justa por los daños experimentados por una o varias personas con motivo de una ley, reglamento o acto contrarios a la Constitución”.

Derecho a una indemnización

153.El capítulo 9 de la Ley contra la Tortura contiene disposiciones relativas a la indemnización de las víctimas de la tortura. Según el artículo 29 de la Ley, “si se demuestran los actos de tortura ante un tribunal y este condena a la persona acusada de tortura en virtud de la presente Ley, en base a dicha condena, la víctima tendrá derecho a una indemnización”.

154.En la Ley contra la Tortura se contemplan dos posibles vías de indemnización, a saber:

a)La indemnización por los daños derivados de la tortura cuantificables económicamente, como los daños materiales, la pérdida de ingresos, los gastos médicos o los honorarios de abogados; y

b)La indemnización por los daños no cuantificables económicamente, como los daños físicos derivados de la tortura, la pérdida de un órgano o su disfunción debido a la tortura, con la consiguiente incapacidad para llevar la vida de antes, el dolor experimentado debido a la tortura, los obstáculos para trabajar o para conseguir un empleo derivados de una discapacidad cuyo origen sea la tortura, los daños psicológicos y el sufrimiento emocional.

155.El artículo 33 de la Ley contra la Tortura dispone que “el tribunal decidirá caso por caso el tipo y la cuantía de la indemnización que habrá de recibir la víctima de la tortura de conformidad con las directrices establecidas por el tribunal”.

Derecho a la rehabilitación

156.El capítulo 10 de la Ley contra la Tortura contiene disposiciones relativas a la rehabilitación de las víctimas de la tortura. Según el artículo 34 de la Ley, “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio responsable en materia de política sanitaria, la Fiscalía General y la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas deberán coordinar y fijar los programas de rehabilitación de las víctimas de la tortura”. Estos programas deben hacerse públicos. La familia de la víctima también debe poder participar en los programas de rehabilitación. Estos deberán definirse con la participación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, cuya intervención en su ejecución deberá estar contemplada en el reglamento que regule los programas.

157.El artículo 35 de la Ley establece que se ha de seguir el mismo procedimiento para fijar los programas destinados a quienes cometen los actos de tortura.

Artículo 15Valor de las declaraciones hechas bajo tortura

158.Según el artículo 52 de la Constitución, “Ninguna confesión será admisible como prueba a menos que tenga lugar ante un tribunal y el acusado esté en posesión de sus facultades. Está prohibido obtener declaraciones o testimonios de cualquier fuente mediante la coacción o por medios ilegales, y toda declaración o testimonio así obtenido será inadmisible como prueba”.

159.El artículo 5 a) de la Ley contra la Tortura dispone igualmente que “las confesiones verbales o la información trasladada a un tribunal en Maldivas o los documentos escritos en los que alguien reconozca haber cometido un acto determinado que sean resultado de la tortura u otras penas inhumanas o degradantes se considerarán inválidos en virtud del artículo 52 de la Constitución”.

160.El Código de Procedimiento Penal de 2016 contiene disposiciones detalladas sobre la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de las personas sospechosas de haber cometido un delito. En su artículo 48, el Código establece que “en el momento de interrogar a una persona en cualquier circunstancia, los funcionarios de las fuerzas del orden no deberán emplear la tortura o la intimidación para persuadir a dicha persona de que responda a las preguntas o haga una confesión”.

Artículo 16Obligación del Estado de prohibir los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Salvaguardias del derecho interno

161.Los artículos 54 y 57 de la Constitución abarcan todos los aspectos del artículo 16 de la Convención. El artículo 54 dispone que “nadie será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas”. El artículo 57 dispone que “Todo aquel que se vea privado de libertad mediante detención o prisión conforme a derecho, por orden judicial, o se halle bajo tutela del Estado por razones sociales, será tratado con humanidad y con respeto hacia la dignidad inherente a todo ser humano. Podrá privarse a una persona de los derechos o libertades descritos en el presente capítulo únicamente en la medida en que así lo exija el objetivo que motiva la privación de libertad”.

162.Asimismo, la legislación nacional de Maldivas también brinda protección a las personas contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La Ley contra la Tortura define las principales directivas y reglas para la prohibición y prevención de estos actos, tipifica como delito los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y establece sanciones para quienes los cometen. Según el artículo 16 de la Ley, “es derecho absoluto de todos no verse sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El estado de guerra, las agitaciones políticas, el aumento de la delincuencia o un estado de emergencia no constituyen una excepción ni justifican los actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

163.La Ley define la tortura en su artículo 10, en cuyo apartado c) especifica que el término “tortura” “incluye la tortura física y mental, así como los tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Según el artículo 11 de la Ley, “los tratos crueles, inhumanos o degradantes” son aquellos actos de tortura que quedan fuera del ámbito del artículo 13 (tortura física) y del artículo 14 (tortura mental) que se infligen a un individuo o a una persona bajo el control de un funcionario público por orden o con el consentimiento o el conocimiento de este, y por los que se provoca a esa persona un gran dolor o que hacen creer a dicha persona que carece de dignidad humana”.

164.Los funcionarios públicos están plenamente obligados a cumplir lo dispuesto en la Constitución y la legislación nacional. Por ejemplo, la Ley de Policía, en su artículo 7, párrafo 1, también “obliga a todo agente de policía a cumplir y respetar plenamente la Constitución de la República de Maldivas, así como sus leyes y reglamentos”.

Condiciones de vida en las cárceles y los centros de detención de la policía

Comida y agua

165.Según el artículo 71 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional, todos los reclusos deben recibir alimentos cuya calidad comprobará el responsable de la prisión (el funcionario de mayor cargo). Además, la Dirección de Alimentos y Fármacos de Maldivas puede inspeccionar en cualquier momento las zonas y los procesos de manipulación de alimentos y tomar medidas que pueden ir hasta el cierre temporal de esas zonas en tanto no se cumplan los requisitos mínimos. En el caso de los reclusos con necesidades dietéticas especiales por motivos médicos, se adoptarán las disposiciones necesarias previa consulta con el médico encargado. El suministro de agua se lleva a cabo por las mismas vías establecidas para el público general de la isla en que se encuentra el centro penitenciario. Los alimentos y el agua deben recibir el visto bueno de las autoridades estatales competentes. Se deben ofrecer alimentos especiales a los presos que tengan que seguir una dieta especial por razones médicas.

166.El mecanismo nacional de protección visitó el Centro de Detención de la Policía de Dhoonidhoo en 2014 y observó que el agua del centro no era apta para el consumo, y el caso fue investigado por la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas. No obstante, en sus últimas visitas al centro, que datan de 2015, el mecanismo nacional de protección constató que la situación había mejorado y que el problema se había resuelto.

Atención médica

167.Los presos tienen acceso a los servicios sanitarios generales ofrecidos en el marco de la infraestructura insular o son atendidos por el personal médico de los diferentes centros penitenciarios. En ocasiones especiales y en caso de emergencia, los reclusos son trasladados a hospitales en los que pueden acceder a los servicios necesarios. Además, los presidiarios pueden acceder al plan de seguro médico público previsto para el resto de la ciudadanía.

168.Con arreglo al artículo 75 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas, “todo centro de detención deberá tener asignado personal médico y psiquiátrico certificado en proporción a su población penitenciaria”. El personal médico debe atender a los reclusos que precisen atención médica y avisará al director si estos necesitan cuidados especiales que no se les pudieran prodigar in situ. El personal médico facilitará asesoramiento sobre los alimentos que se vayan a suministrar a los presos que deban seguir una dieta especial por motivos médicos. Según el artículo 76, “el personal médico también debe evaluar a todos los presos para determinar su estado de salud física y mental”. Cuando un preso sea remitido a un especialista por el personal médico, el comisario de prisiones se asegurará de que el preso reciba los cuidados médicos necesarios. Según el artículo 77, “el comisario debe adoptar las medidas oportunas para enviar a los presos a otro país si en Maldivas no se les pudiera ofrecer atención médica. Los historiales médicos de los presos deben mantenerse debidamente”.

169.El artículo 49 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas establece la obligación de “someter al preso a un examen médico antes de su ingreso en prisión”. El personal médico o un enfermero habilitado por este llevarán a cabo dicho examen, que tendrá por objeto dilucidar si el sujeto ha experimentado daños físicos o mentales que dificulten la atención médica; la atención médica necesaria; y si es preciso aislar a la persona con motivo de una enfermedad infecciosa, además de comprobar su capacidad para trabajar”.

Otras prestaciones

170.Los presos reciben ropa de vestir y ropa de cama según lo previsto en las directrices establecidas por el Departamento. En previsión de las necesidades de contacto con la familia, se les permite hacer llamadas telefónicas y recibir visitas de familiares y visitas conyugales. No obstante, las visitas conyugales solo están autorizadas en la Cárcel de Maafushi. La frecuencia de estas prestaciones depende de la clasificación que se haya dado al recluso en función de su conducta en el centro y no tanto de su clasificación en términos de seguridad. Todos los presos reciben información sobre el sistema de clasificación, que también puede obtenerse previa petición.

171.Según el artículo 72 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional, los presos que no trabajan tienen derecho a un mínimo de una hora para hacer ejercicio fuera de sus celdas. Los artículos 68 y 69 de la Ley detallan las comodidades que se deben poner a disposición de los presos, a saber: suficiente luz natural; agua y sanitarios; utensilios para cortarse el pelo y afeitarse (hombres); medios apropiados para dormir; medios para rezar, recitar el Corán y ayunar; comidas regulares; atención médica; medios para trabajar y hacer ejercicio; mudas y medios para lavarse el uniforme y la ropa; medios para comunicarse con sus familiares y entrevistarse con ellos; y material de lectura y escritura. Además, el Director Penitenciario podrá brindar otras comodidades a los presos en función de su conducta, que pueden consistir en facilitar su interacción con otros presos y darles mayores oportunidades para recibir la visita de familiares de conformidad con el artículo 92 de la Ley y el matrimonio.

Presas

172.Según el artículo 50 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas, “hombres y mujeres habrán de ser recluidos por separado”. De conformidad con la Ley, las presas pueden permanecer junto a sus hijos lactantes hasta que estos cumplan la edad de 2 años. En el artículo 51 se indica que “el reglamento que vaya a promulgarse en virtud de la presente Ley debe contener disposiciones sobre el lugar de detención de esas madres y la atención médica y los alimentos que deben destinarse al niño”.

Medidas disciplinarias contra los reclusos

173.Según el artículo 99 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas, “se debe establecer un sistema disciplinario interno que investigue de manera independiente los problemas en el terreno disciplinario”. Si un preso fuera sospechoso de haber cometido una infracción del régimen penitenciario con arreglo al artículo 97 de la Ley sobre las Prisiones y la Libertad Condicional de Maldivas, como incumplir las órdenes de un funcionario de prisiones o las medidas disciplinarias del centro penitenciario, el funcionario informará al Director Penitenciario y este investigará el asunto inmediatamente. Una vez finalizadas las investigaciones, de ser necesario, el Director Penitenciario remitirá el asunto a la junta disciplinaria.

174.De conformidad con los artículos 98 y 101 b) y c), se debe dar al acusado la oportunidad de defenderse y las vistas deben tener lugar en un plazo de 14 días a partir del momento en que se cometió la infracción. Según los artículos 102, 105 y 106, si la infracción queda demostrada, el preso podrá ser objeto de un aviso o advertencia, una sanción como el aislamiento, que no superará los 30 días de duración, o la suspensión de uno o varios privilegios que se le hubieran concedido, durante un período que no superará un mes, y ningún preso recibirá un castigo que le suponga daños físicos.

III.Conclusión

175.Desde 2004, Maldivas ha experimentado un rápido proceso de democratización y reforma de su gobernanza. Estas reformas culminaron en la Constitución de 2008, con la plena separación de poderes y una amplia declaración de derechos y garantías fundamentales. Sin embargo, el desarrollo institucional lleva tiempo, ya que es necesario adquirir mayores conocimientos para posibilitar la instauración del sistema contemplado en la Constitución. La persistencia de problemas como la ausencia de leyes y estructuras efectivas y la falta de capacidad institucional también ha supuesto considerables retrasos en la presentación de informes de Maldivas en el marco de varias convenciones.

176.En aras de un mayor cumplimiento de los principios de la Convención, existen toda una serie de políticas y órganos de investigación independientes a disposición de quienes se consideran víctimas del maltrato. La Ley contra la Tortura, es a la vez fruto y barómetro de los esfuerzos de Maldivas por lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud de la Convención contra la Tortura.

177.Maldivas tiene la firme intención de velar por que se respeten unas directrices apropiadas sobre el uso de la fuerza y por que los miembros de las fuerzas del orden y los servicios penitenciarios observen en la práctica la prohibición de la tortura y otras formas de maltrato. Además, Maldivas, apoyándose en el marco político y legislativo, se compromete a todos los niveles a proteger la vida, la libertad y la integridad física de la persona, realizando las reformas que corresponda en políticas, prácticas e instituciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la Convención.