Naciones Unidas

CERD/C/PER/18-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de octubre de 2013

Original: español

Comité para la E liminación de la Discriminación R acial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 18º a 21º en virtud del artículo 9 de la Convención que debían presentarse en 2012

Perú*,**

[23 de abril de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

II.Información relativa a los artículos de la Convención9–2465

Artículo 1 de la Convención9–465

Artículo 2 de la Convención47–9915

Artículo 3de la Convención100–10228

Artículo 4 de la Convención103–11128

Artículo 5 de la Convención112–21330

Artículo 6 de la Convención214–24053

Artículo 7de la Convención241–24658

Anexos ** *

1.Denuncias por discriminación ante el INDECOPI (2009-2012)

2.Relación de comunidades con solicitudes de reconocimiento, titulación y ampliación de tierras

I.Introducción

El Perú ratificó sin reservas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 29 de septiembre de 1971, la cual entró en vigor el 29 de octubre de 1971. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención, el Estado peruano se comprometió a presentar un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que haya adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de este importante instrumento internacional.

En seguimiento de las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2009, se presentan a consideración del Comité, los informes 18°, 19° y 20° referidos a las medidas adoptadas por el Estado peruano durante los años 2009 a 2012.

El proceso de elaboración del informe periódico consolidado del Estado peruano se ha caracterizado por ser participativo y planificado. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (MCULTURA) fue el encargado de coordinar su redacción. Para tales efectos, se solicitó información a un conjunto de entidades estatales del gobierno central y regional. Asimismo, se coordinó permanentemente con las entidades gubernamentales con el objetivo de identificar los principales logros, avances y desafíos en materia de discriminación racial e igualdad de oportunidades para todos, especialmente en relación a la situación de los pueblos indígenas y las poblaciones afroperuanas.

La versión preliminar del informe consolidado fue socializado con los miembros del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el cual está integrado por instituciones del Estado y representantes de la sociedad civil. Finalmente, el informe fue aprobado por el Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), cuyas funciones incluyen la aprobación final de los informes periódicos o eventuales requeridos por los órganos de los sistemas de protección internacional de derechos humanos.

En cuanto a las reformas institucionales, vale señalar como medida nueva desde la presentación anterior del Perú ante el Comité en 2009, la aprobación en diciembre de 2011 de la Ley 29809 que determinó las competencias del Ministerio de Justicia como ente rector en materia de derechos humanos en el país, estableciéndose el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De este modo el Estado peruano demuestra la decisión de impulsar una política nacional de respeto, protección y promoción de los derechos humanos, encargando al MINJUS el cumplimiento de ese propósito, postulando políticas en la materia con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, y velando por la observancia de las obligaciones jurídicas que mantiene el Estado al respecto. Para el cumplimiento de tales fines se ha creado además el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ), a quien le corresponde formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional en materia de derechos humanos.

Igualmente, cabe destacar la creación en 2010 del MCULTURA, ocasión en la que se estableció la pluralidad étnica y cultural de la nación como una de las cuatro áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones este nuevo sector. Asimismo, se dispuso la creación del Viceministerio de Interculturalidad que entre sus funciones destaca el formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país, debiendo además promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto de los derechos de los pueblos del país, entre otras. Este es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto en la Ley del derecho a la consulta previa.

Adicionalmente, cabe mencionar la creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) en 2011, cuya misión consiste en garantizar que las políticas y los programas sociales actúen de manera coordinada con el propósito de cerrar las brechas en el acceso a los servicios públicos. Cabe subrayar, que el MIDIS es entidad competente en: a) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y b) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono.

Vale destacar finalmente que el presente informe ha sido elaborado teniendo en cuenta las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, así como las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En concordancia con los documentos antes señalados, el informe periódico 18° a 21° consolidado del Estado peruano contiene información concreta sobre la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

Artículo 1 de la Convención

A.Definición de discriminación racial en la legislación interna

El artículo 2°.2 de la Constitución Política del Perú, que recoge los derechos fundamentales de la persona humana, establece el derecho a la igualdad de la siguiente manera:

“Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”.

El Tribunal Constitucional (TC), órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad ha señalado que la igualdad consagrada en el artículo 2°.2 de la Constitución detenta la doble condición de principio y derecho fundamental. En cuanto principio, constituye el enunciado de un contenido material objetivo que, en tanto componente axiológico del fundamento del ordenamiento constitucional, vincula de modo general y se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico. En cuanto derecho fundamental, constituye el reconocimiento de un auténtico derecho subjetivo, esto es, la titularidad de la persona sobre un bien constitucional, la igualdad, oponible a un destinatario. Se trata del reconocimiento de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia Constitución, dentro de las cuales se encuentra la raza.

Ahora bien, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Este sentido interpretativo es recogido, asimismo, por el Código Procesal Constitucional, en cuyo artículo V de su Título Preliminar se señala:

“Artículo V. El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es Parte.”

Lo establecido en los párrafos supra, aunado a lo determinado por el TC peruano, en el sentido quelos tratados internacionales de derechos humanos detentan rango constitucional y tienen prevalencia sobre el orden jurídico interno, permiten concluir que la definición de discriminación racial contenida en la Constitución se ajusta a la definición del artículo 1° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, esto es, engloba la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

Finalmente, cabe señalar que toda norma interna se encuentra sujeta al principio de constitucionalidad, es decir, no puede contravenir a la Constitución.En palabras del TC: “No hay norma jurídica alguna que pueda encontrarse desligada de la Norma Suprema, que es la que preside, informa y fundamenta la validez de todo el ordenamiento jurídico”.

1.Prohibición de la discriminación racial en todas sus formas

El TC ha establecido la proscripción de la discriminación en cualquiera de sus formas, sea directa o indirecta.Así, al referirse a la discriminación indirecta, ha señalado que es aquella en la cual el trato desigual no se manifiesta de forma clara o evidente, razón por la cual es necesario acudir a elementos de prueba adicionales a fin deacreditar que el trato discriminatorio se ha producido.

Ahora bien, cuando la Constitución Política señala en su artículo 2.2 que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley”, y agrega a continuación que “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, debe entenderse que a través de esta enumeración la Constitución no ha hecho sino reconocer aquellos criterios que, por razones de tipo histórico o social, merecen ser tenidos como “potencialmente discriminatorios” cuando son afectados por la acción u omisión del Estado o de los particulares. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la Constitución establece una cláusula abierta en el reconocimiento y protección de derechos humanos, por lo que la lista establecida en la norma mencionada es indicativa y no taxativa.

Esto ha sido reconocido por el TC que, además, ha añadido quepor “categorías sospechosas” o “especialmente odiosas” debe entenderse a aquellos criterios de clasificación que aluden a determinados grupos sociales que han sido históricamente discriminados y que, por ende, merecen recibir una tutela especial o diferenciada de parte del ordenamiento jurídico. En este caso, dicha protección cualificada consiste en establecer que toda distinción que se funde en alguno de estos criterios expresamente vedados, estará afecta a una presunción de inconstitucionalidad, la cual sólo podrá ser desvirtuada a través de una justificación estricta, objetiva y razonable.

De este modo, el TC ha concluido que cuando una determinada forma de discriminación, sea ésta directa o indirecta, afecta el derecho a no ser discriminado por alguno de los motivos expresamente prohibidos por la Constitución, entre ellos la raza, el juez constitucional habrá de sujetarse a las siguientes reglas: a) en primer lugar, será deber del demandado, y no del demandante, probar que dicha discriminación no se ha producido; b) en segundo lugar, dicha demostración habrá de ser enjuiciada a través de un control estricto, con lo cual no basta con que el agresor demuestre la legitimidad del fin y la racionalidad de la medida, sino que debe justificar la imperiosa necesidad de la misma; y finalmente c) en caso de duda, el juez habrá de inclinarse por la inconstitucionalidad de la medida adoptada.

2.Legislación referida a los no ciudadanos

De conformidad a lo establecido en las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como en la Recomendación General Nº 30 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la discriminación contra los no ciudadanos, a continuación se detalla la legislación relativa a los no ciudadanos y su aplicación.

Al respecto, es oportuno señalar que la política migratoria del Estado peruano se encuentra regulada por la Constitución Política, las leyes y normas nacionales relativas a la migración, los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales el Perú es Estado Parte, así como por los acuerdos regionales y bilaterales suscritos en la materia.

Los extranjeros en el territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la Ley de Extranjería y demás disposiciones legales. Dichas excepciones están referidas a la nacionalidad, el territorio, el derecho a elegir y ser elegido y el derecho a la propiedad, ente otros asuntos. Las principales normas y disposiciones legales nacionales en las cuales se fundamenta la política migratoria peruana son las siguientes:

Ley de Extranjería, Decreto Legislativo 703, del 11 de mayo de 1991.

Ley de Nacionalidad, Ley 26574 y su Reglamento.

Decreto Supremo 017-2005-JUS, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Decreto Supremo 002-2004-IN, del 19 de febrero de 2004 mediante el cual se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas.

Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE.

Ley de Incentivos Migratorios, Ley Nº 28182 y su Reglamento.

Ley del Refugiado, Ley Nº 27891 y su Reglamento.

Ley de Asilo, Ley Nº 27849 y su Reglamento.

Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, del 15 de enero de 2007 y su Reglamento.

Ley Nº 26196 sobre contratación de trabajadores extranjeros.

Resolución Ministerial Nº 009-2006-TR aprueba el “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Decisión Nº 545 Instrumento Andino de Migración Laboral”.

Decreto Supremo 067-2011-PCM, que formalizó la Comisión Multisectorial Permanente “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”.

B.Medidas especiales a favor de los grupos de individuos protegidospor la Convención

El sistema jurídico peruano permite el establecimiento demedidas especiales a fin de garantizar la promoción adecuada de los grupos e individuos protegidos por la Convención. Así, el TC ha señalado que no todo trato desigual ante la ley es una discriminación constitucionalmente prohibida, puesto que no basta con que la norma establezca una desigualdad, sino que ésta no debe ser justificada objetivamente.

El Perú, como Estado social y democrático de derecho, promueve el trato diferenciado de determinados grupos, otorgándoles ventajas, incentivos o tratamientos más favorables. Esto es lo que en la doctrina constitucional se conoce como discriminación o acción positiva. La finalidad de estas medidas, según el TC, es la de procurar que ciertos grupospuedan superar la inferioridad real en la que se encuentran con acciones concretas del Estado.

Por tanto, no sólo es constitucionalmente legítimo, sino una obligación, que el Estado, a través de medidas de igualación positiva, propenda a la igualdad material entre las personas. Los poderes públicos, ante situaciones tangibles de desigualdad, se encuentran en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean realizables y efectivas, y remover los obstáculos que impidan su plenitud, tal como lo dispone el artículo 59º la Constitución, según el cual, “el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad”.

Las precisiones antes señaladas deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciación y discriminación. Así, para el TC, la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, se estará frente a una discriminación y, por tanto, ante una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.

C.Descripción de la diversidad étnica en el Perú

En ampliación a los datos contenidos en el documento básico común del Perú, a continuación se detallan algunos datos relativos a las características étnicas de la población. Al respecto, es oportuno reconocer que el Estado peruano no cuenta con un censo o encuesta especializada que recoja, a nivel nacional, información de los habitantes tomando en cuenta factores como la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

Sin embargo, en 2007 el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realizó los siguientes Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda y II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana. En el marco de estos Censos Nacionales, aquella población cuya lengua materna no es el castellano se le denomina “indígena”. El Estado peruano reconoce que esta información estadística disponible, con representatividad a nivel nacional y por dominios específicos, sólo permite identificar a la población indígena en función de una de las múltiples dimensiones étnicas: la lengua aprendida en la niñez, a la que se denomina “lengua materna”. Así, la pertenencia a un grupo étnico, que combina tanto aspectos subjetivos como objetivos, no es abordada en toda su dimensión, siendo que sólo se toma en cuenta este único aspecto objetivo.

Aunque es evidente que la lengua no recoge la riqueza y heterogeneidad de las múltiples etnias en el país, cabe resaltar que la lengua materna constituye una de las pocas dimensiones de etnicidad que es posible capturar de manera precisa y homogénea en encuestas de hogares y censos. En esa medida, constituye una variable privilegiada para el análisis de datos cuantitativos con representatividad nacional.

De acuerdo a los Censos Nacionales antes citados, 4.045.713 personas mayores de 3 años de edad aprendieron a hablar en una lengua originaria, lo cual representa el 16% del total de peruanos en ese rango de edad. Al interior de ese grupo, la mayoría de la población denominada “indígena” tiene como materna la lengua quechua (83%), seguida en número por la población con lengua materna aymara (11%); el 6% restante tiene como materna una lengua originaria de la Amazonía, siendo mayoritaria la asháninka.

Las poblaciones con lengua materna quechua y aymara residen en mayor proporción en áreas urbanas: el 46% y el 43% de la población que tiene el quechua y el aymara como lengua materna, respectivamente. Por su parte, los denominados “pueblos indígenas de la Amazonía” superan en conjunto los 242.000 pobladores (6% de la población denominada indígena) y la mayor parte de ellos (más del 80%) reside en zonas rurales.

Datos más precisos de la población indígena amazónica se encuentran en el II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana 2007 elaborado por el INEI. En el marco de este censo, se empadronó a 332.975 pobladores de comunidades indígenas amazónicas a lo largo de 11 departamentos del noreste del país. Esta población pertenece a 51 etnias agrupadas en 13 familias lingüísticas. La población masculina indígena de la Amazonía, representa el 52,2% de la población censada y corresponde a 173.758 hombres y la población femenina, el 47,8%, que representa a 159.217 mujeres.

1.Población con lengua materna distinta al castellano por área de residencia

Como se mencionó anteriormente, el 83% (3.360.331 personas) de la población denominada indígena tiene el quechua como lengua materna, seguida por aquella que tiene el aymara como lengua materna con el 11% (443.248 personas).

Estos dos grupos son los que, en mayor proporción, residen en áreas urbanas: el 45.7% y el43% que tienen el quechua y el aymara como lengua materna, respectivamente.

En cambio, de las 242.134 personas (6% de la población denominada indígena) que tienen el asháninka (67,724 personas) u otras lenguas originarias de la Amazonía (174,410 personas) como lengua materna, residen en zonas rurales el 88.5% y el 80.9%, respectivamente.

De este modo, es posible concluir que el 56,3%de la población con lengua materna originaria (distinta al castellano) reside en zonas rurales.

2.Población con lengua materna distinta al castellano por edad

Los peruanos que tienen menos de 18 años son 8.410.904 (32,6% de la población total). Por su parte, los niños y adolescentes de 3 a 17 años que tienen una lengua materna originaria son 1.046.639, representando el 26% del total de la población denominada indígena.

3.Pueblos indígenas

Respecto de la observación final formuladapor el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial al Perú en 2009,al analizar sus informes periódicos 14° a 17°, referida a la necesidad de contar con información sobre las características y situación particular de los diferentes grupos étnicos, así como del uso de los idiomas originarios, corresponde informar que el MCULTURA se encuentra trabajando en la elaboración de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios.

La información que comprenderá la Base de Datos Oficial, según el artículo 20º de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Ley Nº 29,785, es la siguiente:

a)La denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican;

b)Referencias geográficas y de acceso;

c)Información cultural y étnica relevante;

d)Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera;

e)Sistema, normas de organización y estatuto aprobados;

f)Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.

El sistema de identificación de los pueblos indígenas que busca implementar el Estado peruano utiliza los criterios establecidos por el Convenio Nº 169 de la OIT, esto es, criterios objetivos tales como presencia originaria, conexión con el territorio e instituciones culturales propias y el criterio subjetivo de la autoidentificación.

4.Población afroperuana

Respecto de la población afroperuana, ésta se encuentra históricamente ubicada en la costa, con mayor concentración en las Regiones de Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Ica y en zonas de Arequipa y Tacna. Según datos de la Encuesta Nacional Continua (ENCO) 2006, existe población que se autoidentifica como afroperuana en zonas alto andinas en las regiones de Ancash, Ayacucho y Cajamarca. Además de las regiones de Amazonas y Loreto, en la selva peruana. Es necesario destacar que la población afroperuana se encuentra ubicada en zonas urbanas y rurales del país.

La por ahora ausencia de datos e indicadores en relación a la población afroperuana no permite tener una lectura clara y objetiva de las necesidades y urgencias de este sector de la población. Si bien es cierto, los datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Hogares y la ENCO han logrado brindar datos referenciales sobre la población afroperuana: ésta es insuficiente y requiere ser ampliada y mejorada.

De este modo, el MCULTURA y el INEI se encuentran en proceso de suscripción de un convenio marco de cooperación mutua. Se espera que este convenio sea el inicio de un trabajo conjunto para establecer los criterios objetivos y subjetivos, dentro de los cuales se encuentre el principio de autoidentificación para identificar a la población afroperuana a través de la aplicación de los censos y las encuestas.

5.Población inmigrante

Según los datos proporcionados por el INEI, a 2010, se tienen registrados a 63.316 extranjeros residiendo en el país.

Perú: Inmigración de extranjeros 1994 - 2010

Según el país de origen, la mayoría de los inmigrantes extranjeros que residen en el país proviene de los Estados Unidos (12,4% del total); China el 8,7%; la Argentina 7,2%; Bolivia 6,3%; España 6,1%; Chile 5,0%; Colombia 4,7%; Alemania 4,4%; el Brasil 4,0%; Italia 3,9%; México 3,3%, y el Ecuador 3,0%.

Son siete países que concentran el mayor número de inmigrantes en el Perú: más del 50% de ciudadanos extranjeros residentes en el país provienen de la Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, China, España y los Estados Unidos.

Perú: Inmigración de extranjeros según nacionalidad 1994-2010

La población inmigrante extranjera residente en el país en su gran mayoría son del sexo masculino (60,2%). La población femenina representa el 39,8% del total de inmigrantes.

Con respecto a las edades, el grueso de los inmigrantes extranjeros, el 69,8%, tiene edades entre los 15 y 54 años.

Artículo 2 de la Convención

El Estado peruano, respetuoso del Estado de derecho y las normas del ordenamiento jurídico internacional, viene tomando una serie de medidas y acciones favorables para la eliminación de la discriminación racial, así como medidas que permitan igualdad de oportunidades y la participación plena, libre e informada en los procesos relativos que afecten su desarrollo.

A.Marco jurídico y marco institucional

La Constitución Política del Perú provee un conjunto de garantías que buscan la efectiva protección de los derechos humanos de toda persona, a través de procedimientos que pueden ser accionados por cualquier ciudadano. Con referencia al derecho a la igualdad y no discriminación, el artículo 200, numeral 2 de la Constitución prevé el proceso constitucional del amparo, el cual constituye una garantía contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace los derechos fundamentales de la persona.

Desde el último informe presentado por el Estado peruano al Comité, se han creado medidas de diversa índole a fin de proteger los derechos y promover la igualdad de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. En ese sentido, a continuación se detalla algunas de las principales medidas adoptadas durante 2009-2012.

Al respecto, se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (LIO), publicada el 16 de marzo de 2007. Esta Ley tiene por objeto evitar toda forma de discriminación, garantizando que los hombres y las mujeres puedan ejercer sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, en igualdad de condiciones tanto en la esfera pública como en la privada (art. 1).

Esta Ley consagra en su artículo 3, inciso c), el respeto por la diversidad de culturas, lenguas y etnias y la promoción de la inclusión social y la interculturalidad. La Ley en mención insta al Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, a recoger estadística con datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, entre otros, impulsando el diseño y la implementación de políticas destinadas a mujeres como las rurales, andinas, amazónicas y afroperuanas, entre otras; lo que repercute en la lucha contra la discriminación racial. Desde la adopción de la Ley, el Poder Ejecutivo ha presentado ante el Congreso seis informes anuales sobre los avances en la materia, siendo el último de marzo de 2013.

Del mismo modo, el Plan Nacional de Igualdad de Género (PLANIG) 2012-2017 tiene por objeto transversalizar el enfoque de género en las políticas del Estado peruano en los tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas.

El PLANIG contempla entre sus objetivos algunos que son de importante aplicación para poblaciones de mujeres afroperuanas, indígenas y/o migrantes, donde prevalece la discriminación racial. Entre los resultados proyectados se cuentan la emisión de mensajes no sexistas que mejoran el tratamiento informativo y la imagen de la diversidad de las mujeres en los medios de comunicación; la alfabetización de las mujeres de áreas rurales y la educación de las estudiantes quechuas, aymaras y amazónicas en su lengua materna, y protocolos de atención en salud con enfoque de género e interculturalidad y respeto a la orientación sexual implementados en los establecimientos de salud.

De otro lado, en relación a la recomendación contenida en el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité, referida a la creación de una comisión investigadora que cuente con representación indígena sobre los sucesos ocurridos en Bagua los días 5 y 6 de junio de 2009, corresponde informar que el 22 de junio de 2009, los representantes de las organizaciones indígenas, de los gobiernos regionales, y de los Ministerios de Agricultura, Ambiente, Salud, y del entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, acordaron conformar mesas de trabajo para tratar los temas de interés para los pueblos indígenas. La mesa de trabajo Nº 1 fue la encargada de elaborar el informe final sobre la investigación y análisis de los sucesos de Bagua. El informe se entregó en diciembre de 2009.

A continuación se mencionará el marco jurídico y las medidas administrativas adoptadas para la eliminación la discriminación racial, los cuales han sido clasificados de acuerdo a la población que benefician, así como a los ámbitos de intervención del Estado.

1.Respecto de las medidas adoptadas a favor de la población afroperuana

Por Resolución Ministerial 294-2001-PROMUDEH, de 26 de julio de 2001, se constituyó la Mesa de Trabajo “Mujer Afroperuana”, como un espacio de diálogo, articulación y concertación entre el Estado y la sociedad civil, donde se generen aportes de lineamientos de política y se propongan acciones en defensa de los derechos de la mujer afroperuana. En los años consecutivos a su formación, esta instancia tuvo escasa actividad, por lo cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) emitió la Resolución Ministerial Nº 427-2010-MIMDES de 14 de junio de 2010, con el fin de reimpulsar su accionar y ratificar su compromiso con las mujeres afroperuanas y la no discriminación.

Con el objetivo de poner en práctica una política encaminada a eliminar la discriminación contra la población afroperuana, el MCULTURA propone dentro del proyecto de su nuevo reglamento de organizaciones y funciones, una Dirección General de Ciudadanía Intercultural dentro de la cual exista una Dirección de Políticas Afroperuanas que garantice e institucionalice la agenda de gobierno respecto de la población afroperuana.

Asimismo, corresponde informar que el MCULTURA, a través del Viceministerio de Interculturalidad, se encuentra trabajando en un documento de lineamientos de política pública sobre población afroperuana, así como también en una propuesta de plan de desarrollo para la población afroperuana, el cual una vez terminado, será consultado con los diferentes sectores del gobierno y la sociedad civil.

De igual manera, el MCULTURA y el gobierno regional de Ica han realizado una serie de actividades para visibilizar las demandas y necesidades de la población afroperuana.

2.Respecto de las medidas adoptadas a favor de los pueblos indígenas

A partir de 2010, el MCULTURA ha iniciado un diálogo con representantes de los pueblos indígenas sobre los contenidos de las políticas públicas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos. Ello tiene la finalidad de generar una acción coordinada y sistemática de parte del Estado para identificar y realizar los cambios institucionales necesarios para la implementación de dichas políticas.

En este marco, durante 2012 se han realizado dos reuniones de trabajo sobre “Políticas públicas, Sistema e Institucionalidad en materia de pueblos indígenas”. En dichas reuniones se ha iniciado el análisis de los desafíos y retos que existen para transversalizar en los diferentes sectores del Estado el mandato de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

Como resultado de estas reuniones, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2012-MC de 3 de octubre de 2012 se creó el “Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios”, conformado por representantes de organizaciones indígenas y un representante del Viceministerio de Interculturalidad. El mencionado grupo tiene como finalidad analizar y formular las propuestas sobre las características de la entidad responsable en materia de políticas públicas indígenas, así como el mecanismo de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Gobierno en lo referido al diseño, seguimiento y evaluación de las políticas indígenas.

De igual manera, se está elaborando una propuesta de ley para la creación de un sistema funcional denominado “Sistema Nacional de Políticas Interculturales”, como plataforma para la acción coordinada y sistemática de las entidades gubernamentales respecto de las políticas públicas enfocadas en pueblos indígenas, población afroperuana y de lucha contra la discriminación racial y étnica.

En atención a la recomendación señalada en el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, en septiembre de 2011 se aprobó la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT. La ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto de las medidas administrativas y legislativas que les afecten directamente.

Con el objetivo de implementarla, en abril de 2012 se reglamentó la referida ley, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. Ambos instrumentos establecen los criterios de identificación de los pueblos indígenas planteados por la OIT.

Como ha sido reconocido, la Ley Nº 29785 ha sido producto de un largo proceso de trabajo concertado entre las organizaciones indígenas, la sociedad civil y el Estado; siendo ésta aprobada por unanimidad por el nuevo Congreso de la República. Vale precisar que la aprobación de esta Ley fue saludada por varios organismos internacionales, distintos sectores de la población y, especialmente, por las organizaciones indígenas a nivel nacional.

Es importante señalar que la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas en su artículo 15 garantiza el derecho a la vida, integridad y pleno desarrollo de los pueblos indígenas, considerando su respeto como elemento sustancial en la toma de las decisiones del Estado. En ese sentido, señala expresamente que: “El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo”.

La implementación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas ha supuesto el desarrollo de ciertas herramientas que faciliten el proceso de la consulta a los pueblos. Así se observa la creación de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, la elaboración de la Guía Metodológica para la consulta a los Pueblos Indígenas, la capacitación a funcionarios y funcionarias públicas, así como a líderes indígenas la capacitación de intérpretes de lenguas indígenas para procesos de consulta previa, la creación del Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y la creación del Registro de Facilitadores. Estas herramientas serán desarrolladas en la presentación de los avances del Estado Peruano respecto de la implementación del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

De otro lado, a fin de generar capacidades y conocimientos sobre los alcances de los proyectos de inversión en las comunidades colindantes a las operaciones que lleva a cabo el sector energético y minero, corresponde informar que el Ministerio de Energía y Minas señala que ha implementado un sistema de pasantías favoreciendo en algunos casos a la población indígena.

3.Pueblos indígenas y originarios en situación de aislamiento y contacto inicial

Durante el período 2010-2012 el MCULTURA, mediante el Viceministerio de Interculturalidad, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, ha impulsado el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. Esta comisión tiene como objeto la adecuación de las cinco Reservas Territoriales a Reservas Indígenas, las cuales están ubicadas en las regiones de Cusco, Madre de Dios y Ucayali.

De igual modo, busca elaborar el Estudio Previo de Reconocimiento de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y el Estudio Adicional de Categorización en donde se delimita el área de la Reserva Indígena. Respecto del funcionamiento de la Comisión Multisectorial, corresponde informar que durante agosto de 2012, la referida comisión aprobó los informes de reconocimiento de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial presentados por el Viceministerio de Interculturalidad, gran avance para lograr la mencionada adecuación.

De otro lado, cabe destacar que mediante el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, y en concordancia con la Recomendación del párrafo 14 de las observaciones finales del Comité en lo referente a materia ambiental, se eleva a vinculante el carácter de la opinión técnica previa del Viceministerio de Interculturalidad sobre los estudios de impacto ambiental cuando en la Reserva Indígena se ubique un recurso natural cuya exploración o explotación se declare de necesidad pública.

4.Medidas adoptadas para la protección y promoción de los conocimientos ancestrales

La creación de la Comisión Nacional contra la Biopiratería desde 2004 es una de las principales instancias de lucha contra el uso no autorizado y no compensado de los recursos genéticos peruanos y de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Perú.

En octubre de 2012, se llevó a cabo la undécima Conferencia de las Partes en Hyderabad (India). En dicha reunión el Perú defendió la Posición Nacional sobre el artículo 8, apdo. j), del Convenio sobre la Diversidad Biológica referido a la protección de los conocimientos tradicionales vinculados a la biodiversidad. Cabe destacar que el “Documento de Posición Nacional sobre el Artículo 8 J) del CDB” fue un documento construido con una metodología participativa en la que han convergido diferentes organismos especializados del Estado, y los pueblos indígenas y originarios a través de sus organizaciones de la sociedad civil.

Al mismo tiempo, el MCULTURA viene impulsando la implementación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en seguimiento a la Ley Nº 27811 “Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los Recursos Biológicos”. Este Fondo tiene como fin la búsqueda del desarrollo de los pueblos indígenas a través del financiamiento de proyectos y otras actividades, con recursos del tesoro nacional y otras fuentes donantes.

5.Medidas adoptadas en el ámbito laboral

Una de las principales medidas adoptadas en el ámbito laboral frente a los actos de discriminación contra las trabajadoras del hogar en Perú ha sido la emisión del Decreto Supremo Nº 004-2009-TR, de 30 de marzo de 2009. Esta norma tiene como aspectos principales la configuración expresa de actos considerados discriminatorios contra las trabajadoras del hogar, la creación del sistema de atención de denuncias a cargo del Ministerio de Justicia y el desarrollo de campañas informativas a cargo del MIMP y del MINTRA.

6.Medidas adoptadas en defensa de los consumidores

En el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor se prohíbe la discriminación de los consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, precisando que tal exclusión no podrá efectuarse salvo que medien causas de seguridad del establecimiento, tranquilidad de los clientes u otro motivo similar.

En ese sentido, se precisa que el trato diferente entre consumidores deberá obedecer a causas objetivas y justificadas, siendo necesario que se verifique la proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se da. Asimismo, dicho Código establece en su artículo 39 que en los casos en los que existan indicios de presuntas prácticas de discriminación, corresponderá al consumidor afectado, en los casos de parte, o a la administración, en los casos de oficio, demostrar lo alegado.

Durante 2009-2012, el INDECOPI señala que se han presentado 26 denuncias de ciudadanos por haber sido objeto de discriminación, de las cuales 17 denuncias podrían ser por discriminación racial. De las 17 denuncias, 9 han sido declaradas infundadas, 2 fundadas y 6 en trámite (anexo 1).

7.Medidas adoptadas en el ámbito educativo

Mediante Resolución Ministerial Nº 0440-2008-ED se incorpora el área curricular de Formación Ciudadana y Cívica, la cual se implementa a partir de 2009 en todos los centros de educación secundaria. En el área mencionada se aborda aprendizajes referidos a la discriminación por rasgos físicos, etnia, género y otros.

En 2009 se elaboraron, imprimieron y distribuyeron 15.500 ejemplares del documento “Sesiones de Tutoría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”, el mismo que presenta una sesión para trabajar el tema de discriminación en el nivel primaria y otra para el nivel secundaria. A través de este documento, se brindaron herramientas para que los docentes trabajen en el aula la prevención de toda forma de discriminación.

Cabe informar que mediante Ley Nº 29719 de 25 de junio de 2011, Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas, se establecen los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Dicha Ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 010-2012-ED.

Mediante Resolución Ministerial Nº 008-2012-ED se crea el Registro Nacional de Instituciones de Educación Intercultural Bilingüe del Perú, esta norma, de 9 de enero de 2012, permite focalizar y atender con mayor pertinencia a las instituciones educativas que demandan una educación intercultural bilingüe. El registro será actualizado conforme a la información remitida por los gobiernos regionales del país. Por su lado, la Unidad de Estadística Educativa Escale cruzará dicha información con la ubicación geográfica de las instituciones educativas.

8.Medidas adoptadas en el ámbito penitenciario

Los establecimientos penitenciarios, a través de las Áreas de Tratamiento, Seguridad y Administración, son los encargados de cumplir con las disposiciones normativas contra todo tipo de discriminación y de respetar los derechos humanos de la población penitenciaria. Esta es una actividad que implica procesos de clasificación, ubicación, atención de salud, programas de intervención, asesoría legal, apoyo psicológico y social, y apoyo espiritual, entre otros.

9.Medidas generales para eliminar la discriminación racial

Considerando que la lucha contra la discriminación constituye una tarea que involucra a todas las entidades del Estado y a la sociedad civil, se han emitido hasta 2012, 58 ordenanzas regionales y locales contra la discriminación en Apurímac (3), Amazonas (1) Arequipa (17), Ayacucho (4), Cajamarca (2), Callao (1), Cusco (2), Huancavelica (1), Junín (6), Lambayeque (7), Lima (8), Madre de Dios (1), Piura (2), San Martín (1), Tacna(2) y Ucayali (1).

Este incremento de ordenanzas desarrolladas desde el último informe emitido por el Perú, supone la existencia de una mayor conciencia no sólo a nivel de gobierno nacional sino también regional y local acerca de la importancia del respeto de los derechos humanos, particularmente, del derecho a no ser discriminado.

Cabe informar que durante 2009-2012 la Defensoría del Pueblo ha recibido 182 quejas por presunta discriminación, 12 de las cuales estuvieron basadas en la raza o identidad étnica de los agraviados. Es de señalar que las mencionadas conductas hacen referencia a insultos y maltratos en las instituciones educativas, en el ámbito laboral, así como en algunas dependencias públicas o establecimientos privados por motivos como el color de la piel, el idioma, las costumbres, entre otros.

Frente a las quejas realizadas por discriminación, la Defensoría del Pueblo en el marco de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y de supervisión del cumplimiento de deberes de la administración estatal, formuló recomendaciones a las autoridades competentes para la adopción de medidas que les permitan garantizar el cese de los actos de discriminación, así como realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de las quejas y, de ser necesario, la imposición de las sanciones correspondientes.

En lo que respecta los eventos de difusión, sensibilización y capacitación por parte de la Defensoría del Pueblo, la estrategia para enfrentar la discriminación comprende además el desarrollo de actividades dirigidas tanto a los funcionarios y servidores públicos como a la población en general.

La Defensoría del Pueblo ha realizado eventos de presentación pública y difusión de sus informes. En 2009, la Adjuntía de Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, emitió el mencionado Informe de Adjuntía Nº 005-2009-DP/ADHPD “Actuación del Estado frente a la Discriminación. Casos Conocidos por la Defensoría del Pueblo”, con la finalidad de brindar recomendaciones a las entidades públicas sobre cómo afrontar casos referidos a la discriminación, así como también crear conciencia ciudadana sobre el rechazo que merecen las prácticas discriminatorias y la necesidad de llegar a consensos que permitan revertirlas con firmeza. Dicho informe presenta los casos de discriminación registrados por la Defensoría del Pueblo durante el período 2007-2008 y analiza la actuación de las entidades encargadas de investigar y sancionar estas conductas.

Asimismo, absolviendo la observación indicada en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité, el Estado peruano, a través de la Defensoría del Pueblo, en 2011 y 2012 ha difundido y presentado el Informe de Adjuntía Nº 003-2011-DP/ADHPD “Los afrodescendientes en el Perú. Una aproximación a su realidad y al ejercicio de sus derechos”. Este informe busca dar a conocer la situación de la población afroperuana en la sociedad, así como las principales dificultades que enfrenta en el ejercicio de sus derechos, específicamente en el acceso a la educación y la salud.

De otro lado, durante 2009 y 2010, el Programa de Pueblos Indígenas realizó presentaciones y actividades de difusión sobre las conclusiones y recomendaciones del Informe Defensorial Nº134, “La salud de las comunidades nativas: un reto para el Estado”, ante diversas instituciones públicas, principalmente del sector Salud. En 2011 se priorizó la difusión del Informe Defensorial Nº 152 “Aportes para una Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe a favor de los pueblos indígenas del Perú”, con funcionarios públicos del sector educación, de nivel nacional y también regional, sociedad civil y organizaciones indígenas.

Asimismo, en el primer trimestre de 2012, en coordinación con el MCULTURA, se realizó una Mesa de Trabajo con los diversos sectores del Estado para conocer el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. Ello permitió advertir la incorporación del enfoque étnico-racial en las políticas que vienen trabajando los distintos sectores. Un resultado concreto en el Ministerio de Educación (MINEDU) es la reciente creación de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (CONEIB), que incorpora a representantes de los pueblos afroperuanos, en la elaboración, diseño e implementación de políticas en educación.

En el Ministerio de Salud se vienen impulsando diversos estudios temáticos sobre la salud en la población afroperuana. De igual forma, los distintos eventos de sensibilización y capacitación a funcionarios públicos de todos los niveles del Estado ha impulsado la dación de ordenanzas contra la discriminación, especialmente por parte de los gobiernos locales.

De igual manera, durante 2010 y 2011 el Ministerio de Salud, junto con la Dirección de Prevención de VIH-SIDA y el Instituto Nacional de Salud, ha iniciado acciones de incorporación de un enfoque intercultural que incluya al pueblo afroperuano.

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, durante marzo de 2012, se realizó la campaña de sensibilización bajo el lema “Cambiemos desde adentro, por un Perú sin racismo”, en la cual se instó a la población y a los distintos sectores de gobierno y la sociedad civil a eliminar el racismo.

10.Medidas adoptadas para la sensibilización de las autoridades sobre el respetode los derechos humanos

Corresponde informar que el Ministerio del Interior a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ahora Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad, durante 2009-2012 ha brindado capacitaciones al personal de la Policía Nacional sobre técnicas y procedimientos policiales en el marco de los derechos humanos.

Por su lado, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a través del Manual de Derechos Humanos Aplicado a la Función Penitenciaria, establece disposiciones obligatorias para el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, abordando de manera específica las disposiciones a cumplir con los grupos vulnerables. Igualmente, establece la obligatoriedad de desarrollar el régimen penitenciario respetando los derechos humanos del interno, prohibiendo toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole. Cabe precisar que el INPE, se encuentra obligado a aplicar el Reglamento del Código de Ejecución Penal, documento que garantiza la integridad física y psicológica de internos integrantes de comunidades campesinas o nativas, así como la preservación de la identidad étnica y cultural.

11.Proyectos de ley

Finalmente, corresponde informar que actualmente existen cinco proyectos de ley que buscan erradicar la discriminación y promover el respeto de los derechos de las poblaciones vulnerables.

Artículo 3 de la Convención

El ordenamiento jurídico interno establece el principio de igualdad y no-discriminación, por lo que toda forma de segregación racial o apartheid es contraria a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano. En este sentido, cabe destacar que el Perú ha condenado públicamente la práctica del apartheid en el pasado, habiendo ratificado la Convención Internacional sobre la Represión y Castigo del Crimen del Apartheid, la cual fue aprobada por el Decreto Ley Nº22280 de 5 de septiembre de 1978.

De forma complementaria, se ha ratificado, mediante Resolución Legislativa Nº 25029 de 23 de mayo de 1989, el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), cuyo artículo 85, párr. 4, apdo. c), establece la práctica de apartheid como una grave violación al derecho internacional humanitario; así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27517 del 13 de septiembre de 2001, cuyo artículo 7, párr. 1, apdo. j), determina que el apartheid es un crimen de lesa humanidad. Si bien la discriminación es un tipo penal actualmente regulado en el artículo 323 del Código Penal, actualmente hay un proyecto de implementación de tipificación de los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que actualmente se debate en el Congreso y cuyas disposiciones tipifican el apartheid como un delito de lesa humanidad.

En esta línea, se debe informar que el Estado peruano condena cualquier tipo de segregación racial y apartheid, razón por la que en el Perú no existe una política que conlleve al ejercicio de algún tipo de discriminación racial desde el Estado. Sin embargo, se debe mencionar que a fin de resguardar que no exista discriminación alguna en el goce de derechos de las poblaciones que podrían ser objeto de discriminación racial en el Perú, el Estado peruano ha adoptado medidas específicas que se mencionan en los párrafos que tratan las medidas adoptadas para poner en práctica lo establecido en el artículo 5 de la Convención.

Artículo 4 de la Convención

Como se ha establecido anteriormente, el artículo 323 del Código Penal establece que la discriminación, así como su incitación, es un delito penado con una sanción no menor de dos años. Cabe destacar que la Ley de Partidos Políticos (Ley Nº 28094 de 1 de noviembre de 2003) establece en su artículo 2, c), que uno de los fines de los partidos es contribuir a la vigencia de los derechos humanos. En el caso que existan partidos o movimientos que tengan una conducta antidemocrática, la cual incluye la vulneración sistemática de libertades y derechos fundamentales, su inscripción será cancelada.

Ahora bien, las medidas legislativas, judiciales y administrativas que buscan erradicar la incitación o promoción de la discriminación racial durante 2009-2012, son las siguientes.

Con relación a la observación indicada en el párrafo 19 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, corresponde informar que la Ley de Represión de la Competencia Desleal Decreto Legislativo Nº 1044 prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. Su artículo 18 establece que la difusión de publicidad que tenga por efecto inducir la comisión de un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición económica o de cualquier otra índole será considerada como un acto contra el principio de adecuación social.

En ese sentido, el propósito de dicho articulado es el de establecer una restricción a los anunciantes y a los medios de comunicación para la difusión de publicidad que induzca a los destinatarios a cometer actos ilegales o actos discriminatorios.

En virtud del Código de Protección al Consumidor seestablece la prohibición de actos de discriminación contra los consumidores por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, explicado en el párrafo 77 supra.

Corresponde mencionar que el INDECOPI ha sancionado la publicidad discriminatoria sólo una vez. En 2005, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sancionó a la empresa Backus por la difusión de publicidad que consignaba la afirmación: “¿Nos quieren hacer los cholitos?”. Dicha sanción fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en el 2006 y la multa impuesta fue de 30 UIT. De otro lado, actualmente no existen denuncias por publicidad discriminatoria en trámite.

De otro lado, el Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) ha adoptado medidas para evitar la difusión de propagandas con ideas racistas durante la programación de radio y televisión estatal.

Corresponde precisar que muchas de las medidas dirigidas a erradicar la incitación o promoción de la discriminación racial adoptadas durante los años 2009-2012 fueron señaladas en los párrafos que tratan las medidas adoptadas para poner en práctica lo establecido en el artículo 2 de la Convención.

Finalmente, en febrero de 2012 el MCULTURA elaboró la plataforma virtual denominada “Alerta contra el Racismo”, con el fin de que los ciudadanos puedan reportar casos de discriminación étnico-racial, posibilitando que las autoridades puedan hacer las investigaciones que se consideren necesarias. Esta plataforma se lanzó en febrero de 2013.

Artículo 5 de la Convención

A.Respecto de los derechos civiles y políticos

1.Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

De conformidad a lo señalado por el Estado peruano ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el marco del análisis de sus informes periódicos 14° a 17°, la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (CVR) dejó establecido, en su informe final, que conjuntamente con las brechas socioeconómicas, el proceso de violencia puso de manifiesto la gravedad de las desigualdades de índole étnicocultural que en ese entonces prevalecían en el país. Así,la CVR determinó que el 75% de las víctimas fatales de la violencia política tenían el quechua u otras lenguas nativas como idioma materno.

A la luz de tales consideraciones, el Estado peruano, a lo largo de los últimos años, ha implementado una serie de medidas que permitan que las víctimas de la violencia accedan a la verdad, justicia y justa reparación.

De este modo, entre2004 y 2013, el Poder Judicial (PJ) ha culminado 96 expedientes con sentencia ante la Sala Penal Nacional, órgano encargado de resolver en primera instancia los delitos de competencia del Subsistema Especializado. De estos procesos, 60 personas han sido condenadas mientras que 220 han sido absueltas.

A pesar que la sede de la Sala Penal Nacional se encuentra en la ciudad de Lima, esta ha realizado audiencias en otras partes del país, actuando como órgano itinerante. En 2011, se han realizado juicios orales, con la participación del Ministerio Público, en siete oportunidades, en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Puno y Huaura. Cabe destacar que estas han sido zonas especialmente afectadas por la violencia entre 1980 y 2000.

En materia de reparaciones, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN) ha ido implementando el Plan Integral de Reparaciones (PIR).

En lo referido al Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), entre 2007 y 2012, el Estado asignó 218. 338.805 nuevos soles (aproximadamente 85 millones de dólares de los EE.UU.), lo que permitió financiar un total de 1.877 proyectos de infraestructura productiva o de mejoramiento de servicios básicos en 1.852 comunidades nativas, campesinas o centros poblados que registran el mayor índice de afectación como consecuencia del proceso de violencia. Cabe señalar que del universo de comunidades beneficiadas, 1.305 están ubicadas en el área rural, espacio geográfico que concentra enmayor porcentaje a miembros de pueblos indígenas.

Con el fin de promover la participación de la mujer en la ejecución del PRC, en 2012 se incorporó en los Lineamientos Generales de dicho programa la exigencia de que los Comités de Gestión y Vigilancia Comunitaria, conformados en las comunidades una vez que ésta ha elegido el proyecto a ser financiado por el PRC, estén conformados por los menos, con una mujer.

La ejecución del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), a ser otorgada a las víctimas y sus familiares, se inició en julio de 2011. En dicho año, se otorgó el beneficio a 1.878 personas por un monto de 11.161.845 nuevos soles (aproximadamente 4.200.000 dólares). En 2012 se entregaron reparaciones económicas a 15,774 beneficiarios, por un monto de96.188.029 nuevos soles (aproximadamente 36 millones de dólares).

Respecto del Programa de Reparaciones en Salud, el Estado amplióla cobertura del SIS a las víctimas del proceso de violencia, con prestaciones en salud física y mental. A diciembre de 2012, el MINSA atendió, a través del SIS, a 65.000 beneficiarios. En 2006, se diseñó un Programa en Salud Mental con profesionales capacitados en la atención individual y comunitaria de personas y poblaciones afectadas. A la fecha, han sido atendidas 57.739 personas de las 11 regiones más afectadas del país. En el primer semestre de 2012 se aprobaron los “Lineamientos para el acompañamiento psicosocial a familiares de personas desaparecidas”.

En cuanto al Programa de Reparaciones en Educación, en 2011 se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28592 para incorporar: a) modalidades de reserva de vacantes en institutos superiores y en universidades; b) establecer la exoneración de pagos por derechos de otorgamiento de grados y títulos; y c) otorgar becas a través de bonos económicos a favor de las víctimas de la violencia. En el segundo semestre de 2012, el MINEDU implementó, a través del Programa Nacional de Becas, la Beca REPARED que financia de forma integral estudios profesionales universitarios o técnicos. En la primera convocatoria se otorgaron 43 becas y para el primer semestre de 2013 se prevé conceder otras 200.

Durante 2012 se han realizado acciones para implementar el Programa de Reparaciones Simbólicas, lo cual incluye: a) el envío de cartas de condolencias firmadas por las más altas autoridades de la República a las víctimas; b) la organización de talleres públicos para explicar y analizar las violaciones a los derechos humanos durante el período de violencia; c) la realización de homenajes públicos a las víctimas; d) el acompañamiento en la entrega de restos a los familiares de las víctimas de desaparición forzada; y e) la puesta en marcha del proyecto piloto de Construcción de Memoria Comunitaria. En este sentido,la CMAN transfirió al Ministerio Público S/.1.100.000(aproximadamente 420.000 dólares), para la adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas de ADN a 1.500 restos óseos de personas desaparecidas.

Para el presente año, el Estado peruano ha asignado al PIR un presupuesto de 40.184.000 nuevos soles (aproximadamente 16 millones de dólares) para su implementación. Este monto permitirá reparar económicamente a 6.281 personas, así como la financiación de aproximadamente 100 proyectos de reparación colectiva.

El Consejo de Reparaciones (CR) tiene a su cargo el Registro Único de Víctimas (RUV) cuyo funcionamiento inició en 2007. A octubre de 2012, se han inscrito a 157.720 personas en el Libro Primero del RUV (víctimas individuales); 5.697 comunidades campesinas y/o nativas y 46 grupos organizados de desplazados no retornantes en el Libro Segundo del RUV (comunidades nativas, comunidades campesinas y grupos de desplazados). Del total de personas inscritas en el Libro Primero del RUV, se han identificado a 31.891 víctimas con derecho a la reparación económica (entre personas fallecidas, desaparecidas, víctimas con discapacidad y víctimas de violación sexual) así como a 74.439 familiares de las víctimas fallecidas y/o desaparecidas.

2.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

En los últimos años, el Perú viene experimentando un importante crecimiento económico, el cual brinda una oportunidad importante para la consolidación de un desarrollo incluyente y democrático, basado en el incremento sostenido de las inversiones. No obstante, esta expansión y modernización económica, conforme lo advirtiese el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el marco del análisis de los informes periódicos 14° a 17° del Estado peruano, ha generado una serie de tensiones sociales entre comunidades locales, el sector privado y el Estado en ciertas áreas donde hay presencia de proyectos productivos, especialmente de industrias extractivas.

Estas tensiones pueden llegar a generar actos de violencia, por ejemplo, en los casos de explotación de los recursos del subsuelo de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas. Ante tal panorama, el Estado peruano ha implementado una serie de medidas para afrontar estas tensiones, sobre la base de una cultura que privilegia el diálogo.

De este modo, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) impulsó la creación de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS) en 2012, órgano técnico especializadoresponsable de articular y coordinar actividades que despliegan los diferentes sectores en materia de conflictos sociales. La ONDS cumple fundamentalmente un rol de facilitador en los procesos de negociación, siendo los distintos sectores del Poder Ejecutivo Nacional los que asumen los compromisos necesarios. La ONDS distingue tres modalidades principales de intervención: la primera es una labor de prevención, en tanto las dos siguientes forman parte de la gestión del diálogo durante el conflicto, esto es, tratamiento y seguimiento.

De agosto a diciembre de 2012, la ONDS ha participado y contribuido activamente a la solución de 24 conflictos en todo el país. Los principales casos solucionados en el período agosto-diciembre son principalmente detipo energético (7), hidrocarburos y laborales (4 cada uno), así como minería, hídricos y demarcación territorial (2 cada uno). Los conflictos resueltos se ubican en 12 distintas regiones, habiéndose trabajado además en la solución de casos a escala nacional y multirregional, lo que evidencia que los esfuerzos desplegados por la oficina a nivel nacional han contribuido favorablemente a la solución de casos.

El Sistema de Alerta y Respuesta Temprana (SART) es un elemento central del Sistema Nacional de Prevención de Conflictos Sociales. Este, a su vez, es una meta del Gobierno, anunciada por el Presidente de la República en su discurso de 28 de julio de 2012. El sistema de prevención es una necesidad del Estado para enfrentar un nuevo escenario social, en el marco del crecimiento económico y de las políticas de desarrollo, encontrándose en construcción para ser paulatinamente institucionalizado.

En enero de 2013 se inició la implementación del SART, al desarrollarse un conjunto de talleres de capacitación a gobernadores regionales y provinciales, quienes tendrán un rol decisivo en el funcionamiento de esta herramienta.

Así, la ONDS organizó talleres para todos los gobernadores regionales del país y los gobernadores provinciales de ocho regiones, con el objetivo de integrarlos al sistema y promover y capacitarlos en el uso de herramientas enfocadas en la prevención y reacción frente a los conflictos sociales. En este marco, se logró capacitar a más de 100 autoridades políticas, siendo la meta esperada que todos los funcionarios del Estado aprendan a gestionar conflictos en su etapa temprana y a usar siempre el diálogo para la solución de controversias.

Por otro lado, cabe señalar que la intervención de las Fuerzas Armadas la determina el Decreto Legislativo Nº 1095 cuya finalidad es establecer las reglas de empleo y uso de la fuerza. Bajo las disposiciones de dicha norma se determinan dos ámbitos de aplicación: por un lado a situaciones que se enmarcan bajo los estándares del derecho internacional humanitario (art. 5, inc. 1) y de otro lado aquellas que se enmarcan en situaciones en las cuáles no se aplica el derecho internacional humanitario como son los casos de las tensiones y disturbios internos, siendo el derecho internacional de los derechos humanos el ámbito jurídico aplicable (arts. 16 y 22).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 139 y 173 de la Constitución, la jurisprudencia del TC y de la Corte Suprema de Justicia, se garantiza a las víctimas de eventuales violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes de las Fuerzas Armadas que dichos casos serán investigados, juzgados y sancionados por la jurisdicción ordinaria.

Sobre este punto cabe destacar que los Juzgados Penales Nacionales y la Sala Penal Nacional, son los órganos competentes para conocer los delitos de lesa humanidad previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como de los delitos conexos a los mismos.

Al tratarse de delitos penales, la recepción de las denuncias así como la persecución del delito, se encuentran a cargo de las Fiscalías Penales Supraprovinciales, con su respectivo órgano superior jerárquico, la Fiscalía Superior Penal Nacional.

Finalmente, debe tomarse en cuenta que se encuentra en trámite el proceso de inconstitucionalidad Nº 22-2011-PI/TC, presentado por organismos de la sociedad civil contra la Ley que otorgó facultades legislativas al Ejecutivo, así como contra algunos artículos del Decreto Legislativo Nº 1094, y del Decreto Legislativo Nº 1095.

El Estado peruano, siendo parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como del Protocolo de 1967, brinda protección internacional a los extranjeros que lo soliciten, en circunstancias en las que su vida, libertad o integridad personal estén en peligro en su país de origen, atendiendo al principio de no devolución.

El principio de no devolución ha sido recogido de manera específica en el artículo 5 de la Ley Nº 27891, Ley del refugiado, y en el artículo 3, inciso 3 de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo, ésta última referida a la figura de asilo político. Cabe añadir que en caso de denegarse el asilo diplomático, la persona no podrá ser devuelta a menos que se tengan garantías expresas del Estado territorial de que su integridad no estará en riesgo.

Por otra parte, la extradición está sujeta a las disposiciones previstas en la Constitución y la legislación interna. En tal sentido, de acuerdo a lo señalado por el artículo 37 de la Constitución, la extradición se concede por el Poder Ejecutivo previo informe positivo de la Corte Suprema de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados, según el principio de reciprocidad.

El artículo 516 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)condiciona la concesión de la extradición a la existencia de garantías de una recta impartición de justicia en el Estado requirente. Esta norma establece que la Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores están facultados para informar si el Estado requirente no tiene cuestionamientos sobre su administración de justicia. De igual modo, el artículo 517 del NCPP, establece que la extradición no tendrá lugar si el proceso al que se le va a someter al extraditado no cumple con las exigencias internacionales del debido proceso.

Aunado a lo anterior, el NCPP establece que si el delito por el que se solicita la extradición fuese castigado con la pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicable tal pena, entonces no se dispondrá la extradición(art. 517). Vale destacar que en los últimos años se han tenido varios casos en los que estas normas han sido exitosamente aplicadas, evitando la devolución de personas que presentaban algún riesgo a su libertad e integridad en caso de ser extraditadas.

Cabe destacar que el procedimiento de expulsión se inicia con un atestado policial emitido por la División de Extranjería del Departamento de Seguridad del Estado de la PNP. Una vez recibido este atestado, se toma la manifestación policial al extranjero infractor, en la que puede indicar si existe alguna razón fundada para considerar que estaría en peligro si es expulsado. Por lo demás, cabe considerar que la expulsión del extranjero, se realiza a los países fronterizos, donde no se tiene noticia de la práctica de la tortura.

La eventual expulsión de un extranjero refugiado en el Perú, requiere la evaluación de la Comisión Especial para los Refugiados o de las altas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de asilados políticos. Ello implica considerar la situación del país al que la persona llegaría y de las consecuencias de dicha medida para la seguridad e integridad del afectado. Adicionalmente, cuando hay razones fundadas para considerar que el extranjero con orden de expulsión tiene peligro de ser sometido a tortura, existe el proceso constitucional de Habeas corpus. El contenido y alcances de este proceso se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados sobre derechos humanos en los que el Perú es parte.

3.Derecho a elegir y ser elegido

El artículo 191 de la Constitución Política del Perú señala que la ley establece los porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. Bajo tal premisa, la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) y la Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº 27683) establecenque las listas de candidatos al Concejo Municipal y al Consejo Regional, respectivamente, deben estar integradas por un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia o región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Las medidas antes mencionadas han permitido mejorar la participación de los pueblos originarios y comunidades nativas en las elecciones. Así, en las elecciones regionales de 2006 hubo 312 candidatos procedentes de comunidades indígenas inscritos, siendo elegidos 12 candidatos.

En las elecciones locales, a nivel provincial, el Jurado Nacional de Elecciones señala que fueron 450 candidatos procedentes de comunidades indígenas inscritos y, de estos 14 electos. Las estadísticas revelan un ligero aumento de participación. Así, en las elecciones regionales de 2010 hubo 507 candidatos procedentes de comunidades indígenas inscritos, siendo electos 14 candidatos. Asimismo, para las elecciones a nivel municipal provincial hubo 468 candidatos procedentes de comunidades indígenas inscritos y, de éstos, 34 electos.

Por otro lado, a fin de garantizar la participación de todas y todos los ciudadanos de forma libre e informada y fortalecer el ejercicio y prácticas democráticas de la población, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha realizado un conjunto de actividades orientadas a la educación electoral en tiempo no electoral. Así, de enero a agosto de 2012 se han desarrollado 89 charlas de educación electoral, 21 de ellas en zonas de la selva (Iquitos, Ucayali, Amazonas y San Martín) y 46 en zonas andinas (Apurímac, Ancash, Ayacucho, Junín, Puno, Cajamarca y Huánuco).

Actualmente la ONPE viene ejecutando, con el auspicio del Fondo Ítalo-Peruano, acciones específicas con poblaciones andinas y amazónicas a través del Proyecto “Estudio de validación de estrategias e instrumentos de intervención para promover el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en distritos pobres del país”, con lo cual se busca fomentar el ejercicio de derechos políticos de las mujeres, con un enfoque de género e interculturalidad, en zonas rurales de distritos pobres.

4.Derecho a la participación ciudadana

Durante el período 2009-2012 los diferentes sectores del gobierno han impulsado mecanismos que permiten la participación de los pobladores indígenas en el proceso de emisión de normas y en la adopción de otras medidas. De este modo, entre 2009 y 2011, el Ministerio de Agricultura y el Congreso de la República promovieron un proceso de participación de los pobladores indígenas en la elaboración y aprobación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 29763), la misma que fue promulgada el 22 de julio de 2011.

De igual modo, el Ministerio de Agricultura aprobó, en 2012, la Guía Metodológica para el Proceso Participativo y Descentralizado de Fortalecimiento del Sector Forestal. A través de esta Guía Metodológica se define el objetivo, los resultados, el desarrollo metodológico y los plazos de este proceso nacional, para organizar apropiadamente la participación ciudadana, la generación de aportes, el diálogo propositivo y la producción de consensos entre el Estado y la sociedad, así como asegurar el respeto a la consulta previa a los pueblos indígenas de conformidad con el marco jurídico nacional e internacional, con lo que se espera lograr la máxima conjunción de intereses y el compromiso de todos los actores involucrados para avanzar hacia una gestión forestal y de fauna silvestre eficiente, inclusiva, descentralizada y competitiva en el país.

De otro lado, el Ministerio de Energía y Minas, en el Subsector Minería, mediante Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero y, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM, aprobó los Lineamientos de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. Asimismo, para el Subsector Hidrocarburos mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos; y, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM/DM se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos. De igual manera para el Subsector Electricidad, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas.

En dichos instrumentos se señala que el objeto de la norma es regular la participación responsable de las poblaciones involucradas en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al desarrollo sostenible de las actividades mineras y energéticas.

Finalmente, cabe destacar la reciente instalación de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente en el marco de la Comunidad Andina, el cual es un órgano de coordinación entre el Estado, representantes de la sociedad civil y las Defensorías del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, Colombia, el Ecuador y el Perú. La primera mesa de trabajo sesionó en noviembre de 2012 y se prevén reuniones periódicas con el fin de recomendar la adopción de políticas para la promoción y participación de la población afrodescendiente, tanto en el ámbito comunitario andino como el nacional. En este mismo sentido, la Comunidad Andina creó en 2007 el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas.

5.Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas

En 2011 se promulgó la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (Ley Nº 29785). Corresponde precisar que mediante Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, publicada el 16 de noviembre de 2011, se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de emitir un informe a través del cual se propusiera el proyecto de reglamento de la citada Ley. En este marco, los representantes del gobierno y de las organizaciones indígenas participaron del proceso de la elaboración de la propuesta de reglamento. Luego de un amplio proceso de consulta conrepresentantes de organizaciones indígenas, en mayo de 2012 se aprobó el Reglamento de la LDCP.

Resulta oportuno señalar que el artículo 3° de la Ley Nº29785 establece que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

En el proceso de implementación del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha capacitado a 283 funcionarios públicos, así como también a 361 líderes indígenas. Asimismo, se han desarrollado capacitaciones a 82 intérpretes de lenguas indígenas para participar en el desarrollo de la consulta previa; en este contexto, los intérpretes tendrán la tarea de traducir a su lengua originaria los alcances del derecho a la consulta de las comunidades nativas y de participar en los procesos de consulta que se realicen.

Cabe señalar que el Ministerio de Energía y Minas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley y Reglamento de Consulta antes citados, con fecha 20 de julio de 2012, emitió la Resolución Ministerial Nº 350-2012-MEM/DM, a través de la cual se aprueban los procedimientos administrativos necesarios para realizar el proceso de consulta previa en el Subsector Energía. Con respecto al Subsector Minería, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra evaluando la pertinencia de realizar procesos de consulta previa respecto de determinados procedimientos administrativos.

6.Derecho a la identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) faculta a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a proponer y ejecutar los lineamientos y políticas institucionales para reducir la indocumentación de la población menos favorecida, entre ellos los pueblos indígenas y las poblaciones afroperuanas.

El Programa Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”, a cargo del RENIEC, tiene como objetivo incrementar la cobertura de los servicios de identificación y hechos vitales a través de la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Acta de Nacimiento para los mayores y menores de edad a nivel nacional. En este marco, en 2009 se asignó al programa un presupuesto ascendiente a S/.28.000.000 (aproximadamente 10,7 millones de dólares). A 2012, se asignó un presupuesto ascendiente a S/.229.800.000 (aproximadamente 88 millones dólares).

Los resultados logrados en el acceso al derecho a la identidad han sido satisfactorios. A junio de 2012, el 91,6% de los menores de 0 a 17 años cuenta con DNI, cifra que se ha visto incrementada desde 2008, año en que apenas un 27,5% de menores de edad se encontraba identificado. Respecto a la identificación de adultos, el 99.2% del total de 18 años o más cuenta con DNI (29.883.988). De este total, 15.007.252 son hombres (99,4% de la población masculina) y 14.876.736 son mujeres (99% de la población femenina).

Cabe mencionar que el MINSA, en coordinación con el RENIEC, iniciaron en marzo de 2012 la implementación del Sistema de Información para el Registro en Línea del Certificado de Nacido Vivo (CNV) a nivel nacional, a través del cual se capacita al profesional de salud a fin de que certifique inmediatamente y en línea la información de la madre y del recién nacido en el establecimiento de salud para la emisión del CNV. A enero de 2013, se han registrado 76.013 nacimientos en 85 establecimientos de salud públicos y privados en 18 regiones del país. Para 2013, se proyecta la implementación en otros 138 establecimientos para cubrir el total de regiones del país.

En términos porcentuales, las tasas más elevadas de indocumentados corresponden a zonas rurales de la selva. Por tal motivo, se vienen realizando una serie de intervenciones para revertir dicha situación, entre las cuales cabe mencionar la gratuidad de los trámites, así como desplazamientos por río y la incorporación de pobladores nativos en las labores de registro civil e identificación. En mérito a una alianza estratégica entre el UNICEF y el RENIEC, desde junio de 2011, se vienen realizando intervenciones en 69 comunidades nativas amazónicas ubicadas en la región Loreto.

A través de sus Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC), elRENIEC realiza el registro de nacimientos ocurridos en las zonas rurales. Así, a 2012 existen 2.576OREC ubicadas en las municipalidades de centros poblados, comunidades nativas y centros poblados. Entre 2005 y 2012 éstas han registrado un total de 153.266 nacimientos en zonas rurales.

Finalmente, cabe destacar que el RENIEC viene desarrollando el Plan Nacional contra la Indocumentación 2011-2015, el cual tiene como fin último reducir de manera sostenible los índices de población indocumentadacon énfasis en los grupos prioritarios, entre los que se encuentra los pueblos indígenas y afroperuanos.

7.Derecho a la propiedad

Según lo establecido por el Ministerio de Agricultura, en concordancia a la información proporcionada por los gobiernos regionales de Pasco, Amazonas, San Martín, Ucayali y Loreto; en dichas regiones, existen 555 comunidades nativas que han presentado alguna solicitud referida a su reconocimiento, titulación, ampliación y suscripción de contratos de cesión en uso (ver anexo 2).

En 2010, mediante Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos. El MINAG, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la mencionada Comisión.

Esta Comisión tiene por finalidad elaborar propuestas de implementación de los acuerdos del Grupo Nacional en materia de titulación de tierras, cesión en uso en tierras aptas para la producción forestal y de protección y la clasificación de suelos por su capacidad de uso mayor. A la fecha, se han realizado siete sesiones de trabajo, de las cuales se han obtenido una serie de resultados y documentos principales.

B.Respeto de los derechos económicos, sociales y culturales

1.Derecho a la vivienda

En el Perú, cada año, se forman 143.000 nuevos hogares, incrementando la demanda por vivienda. Los hogares crecen a una tasa de 2,5%, mientras que la tasa de crecimiento poblacional es de 1,6% y en la pirámide poblacional es mayor el número de personas en edad reproductiva.

En esa línea, entre 2002 y 2010 las cifras de número de viviendas se han incrementado tal como sigue: a nivel nacional en 2002 había 5.991.000 viviendas, en 2007 habían 6.655.000, mientras que en 2010 había 7.178.000 viviendas.

La población nacional está distribuida de manera desigual en el territorio peruano, presentando una alta concentración en un reducido número de ciudades y por el contrario, alta dispersión en el ámbito rural, con 94.926 centros poblados rurales, de los cuales, el 85% tiene hasta 150 habitantes, los que en conjunto albergan una población de aproximadamente 2,5 millones de habitantes en 1 millón de viviendas.

La alta dispersión poblacional ha constituido un reto a efectos de que el Estado garantice el derecho a una vivienda adecuada, así como los servicios de infraestructura y equipamiento. Con el objetivo de atender a la población en mayor condición de mayor vulnerabilidad, en especial del ámbito rural, se creó en enero de 2012 el Programa Hábitat Rural. El mencionado programa busca mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional, así como de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población, contribuyendo así a su inclusión social y afirmando la presencia del Estado en el ámbito rural.

El programa se orienta a la atención de la población asentada en centros poblados rurales, preferentemente aquella ubicada en el rango de los 150 habitantes (sobre los 3.000 m sobre el nivel del mar) y contempla la creación del Centro de Servicios de Apoyo al Hábitat Rural, denominado también “Tambo”, donde convergen actores del Estado para brindar servicios de infraestructura, equipamiento y capacitación, de manera directa a dicha comunidad y a las de su entorno, a fin de mejorar su calidad de vida.

De acuerdo al Censo Nacional 2007: XI de Población y VI de Vivienda, el déficit habitacional en el país ascendía a 1.860.692, el déficit cuantitativo es de 389.745 y el déficit cualitativo es de1.470.947.

El mayor porcentaje de déficit habitacional a nivel nacional proviene del déficit cualitativo representa el 79,1% del total calculado y se debe en mayor medida a las viviendas en condiciones de hacinamiento (39,5%). En el ámbito rural, el déficit habitacional cualitativo es de 97,8% que equivale a 639.036 viviendas, de las cuales el 57% (341.014) se ubican en los 800 distritos más pobres del país.

El Estado peruano, a fin de garantizar el derecho a una vivienda adecuada, ha venido implementado diversos programas, entre los cuales figura el Programa Nacional de Saneamiento Rural. Este programa está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles. El ámbito de intervención lo constituyen los centros poblados rurales del país, priorizando la atención de aquellos comprendidos en los distritos rurales de la Estrategia CRECER.

Cabe mencionar, del mismo modo, el Programa Generación del Suelo Urbano, el cual tiene el propósito de atender la demanda del suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento urbano.

De igual modo, es de destacar la creación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, que tiene como propósito el contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano marginales, así como dotarles o complementarles de manera integral los servicios de infraestructura y de equipamiento, y estimular procesos de organización.

2.Derecho a la salud

Desde 2004 el MINSA implementa la Estrategia Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (ESNSPI), cuya finalidad es atender a la población más vulnerable del país y está a cargo del Centro Nacional de Salud Intercultural (CENSI). La ESNSPI tiene como propósito, según su plan general del período 2010-2012, la implementación de los servicios de salud con pertinencia intercultural, reduciendolas brechas sanitarias y mejorando la atención a los pacientes.

A la fecha, la ESNSPI se implementa en la Amazonia en las regiones de Amazonas, Cajamarca, Junín, Loreto, Madre de Dios, San Martín, Ucayali. En la zona andina se implementa en las regiones de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Huancavelica, La Libertad, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna y Lima Provincias. Al respecto, corresponde informar que el 50% de las regiones intervenidas han establecido alianzas estratégicas entre el Ministerio de Salud y los gobiernos regionales a favor de la salud indígena u originaria.

El CENSI, en cumplimiento de los objetivos institucionales y los del ESNSPI, ha elaborado una propuesta de política de intercultural de salud, entre 2010 y 2012 la cual se encuentra pendiente de aprobación.La misma consta de cuatro políticas generales orientadasa garantizar: a) el derecho a la salud, inclusión social y equidad en los servicios de salud, b) la promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica, c) el fortalecimiento de capacidades en salud intercultural, y d) el fortalecimiento de la identidad cultural y la participación de los pueblos indígenas, afroperuanos y asiáticoperuanos en los servicios de salud.

A fin de construir una política intercultural de salud concertada y participativa que recoja las demandas y perspectivas sobre la situación de salud que permita el desarrollo de una política coherente y pertinente se han desarrollado una serie de reuniones, durante los años 2010 a 2012, en las cuales se ha contado con la participación de organizaciones indígenas de representatividad nacional, organizaciones afroperuanas, universidades, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales.

En relación a la medicina tradicional, el CENSI ha propuesto unametodología para la identificación de los agentes de medicina tradicional. Asimismo, ha realizado la compilación de información sobre recursos terapéuticos de la medicina tradicional. Así, se harecopilado más de 300 especiesde plantas medicinales y más de 1.200 especies herborizadas y científicamente identificadas.Al mismo tiempo, se cuenta con 18 monografías para la farmacopea herbolaria nacional y del Inventario Nacional de Plantas Medicinales.

El Ministerio de Salud a través del CENSI viene trabajando en la aplicación de la variable de autoadscripción étnica a través de la hoja HIS,a fin de identificar a los grupos étnicos atendidos, así como sus dolencias más recurrentes. Durante el presente año, la hoja HIS ha sidoaplicada como prueba piloto en las regiones de Ucayali y Madre de Dios.

Desde 2008 existe el Observatorio de Interculturalidad y Derechos de los pueblos indígenas y afroperuanos. Este esfuerzo es coordinado por el CENSI y constituye un espacio de trabajo con la sociedad civil a fin de coordinar acciones y garantizar el pleno ejercicio de la información y la participación de los pueblos indígenas y afroperuanos. Está compuesto por un Grupo Impulsor y por Puntos Focales de las regiones de Amazonas, Cajamarca-Jaén, Cusco, Huánuco, Loreto,La Libertad,Madre de Dios y Ucayali. La principal herramienta del observatorio son los reportes de los Puntos Focales, los cuales dan cuenta de los avancesde las acciones realizadas a favor de los pueblos indígenas.

Con relación al fortalecimiento de las capacidades de los profesionales de salud en temas vinculados a la interculturalidad y a la promoción de la medicina tradicional peruana, corresponde informar que entre 2007 y 2011 un total de 717 profesionales de la salud han recibido asistencia técnica para incorporar el enfoque intercultural en su atención. Vale precisar que desde los gobiernos regionales se están haciendo grandes esfuerzos por bajar los niveles de desnutrición infantil y mejorar la atención en salud.

De otro lado, corresponde informar que el CENSI ha desarrollado investigaciones relacionadas a los pueblos indígenas, las cuales están orientadas a elaborar un protocolo sobre las determinantes socioculturales vinculadas a ciertas enfermedades respiratorias en la población infantil de la zona aymara, y la hepatitis B en pueblos indígenas; así como una guía de comunicación interculturalen la prevención de ITS-VIH-SIDA; entre otros. En la actualidad, el CENSI investiga la prevalencia y los factores determinantes de riesgo de contraer hepatitis B y Delta en los pueblos Candoshi y Chapra.

3.Derecho a la educación intercultural

En relación al goce del derecho a la educación intercultural, corresponde informar que el MINEDU, con el objeto de garantizar el acceso a la educación de las poblaciones vulnerables, entre ellas, los pueblos indígenas y las poblaciones afroperuanas, ha creado el Programa Beca 18. Mediante este programa, los jóvenes, hombres y mujeres, de bajos recursos que han culminado la secundaria con alto rendimiento académico, y que acaban de ingresar a un instituto superior tecnológico o a una universidad, pueden estudiar sin tener que preocuparse por los gastos de la pensión, la alimentación, los pasajes, las fotocopias, la titulación y otros.

De otro lado, con la finalidad de implementar la Educación Intercultural y Bilingüe (EIB), las direcciones del MINEDU vienen desarrollando el Marco Curricular Nacional con un enfoque intercultural. Actualmente, se cuenta con un documento preliminar que se está debatiendo a nivel nacional entre diversos actores tales como funcionarios y especialistas del MINEDU, de la Dirección Regional de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y maestros bilingües.

Las direcciones del MINEDU han propuesto Rutas de Aprendizaje especiales para trabajar la interculturalidad en el aula. Estas rutas consisten en un conjunto de materiales pedagógicos que permitirán a los maestros identificar las habilidades que deben desarrollar con sus estudiantes.

Las Rutas de Aprendizaje están dirigidas a escuelas públicas y privadas de zonas urbanas indígenas y no indígenas. Existe una Ruta de Aprendizaje especial para trabajar el tema de los aportes de la cultura afroperuana al país. Para desarrollar estas rutas, el MINEDU ha elaborado “Cartillas Interculturales”.

En atención a la recomendación del Comité establecida en el párrafo 18 de sus observaciones finales , desde 2012 el MINEDU cuenta con una Propuesta Pedagógica Intercultural Bilingüe que reivindica el derecho de los pueblos originarios y afroperuanos garantizando el manejo oral y escrito de sus lenguas, respetando y considerando su cultura. Los principales aportes se han dado en la educación primaria e inicial. En ese sentido, corresponde informar que la EIB en el nivel secundario se encuentra todavía en un menor grado de construcción.

Con el objetivo de implementar la EIB, en 2012 se ha iniciado la elaboración del documento de Planificación Estratégica Intercultural Bilingüe que convoca a funcionarios y especialistas del MINEDU, de la Dirección Regional de Educación (DRE), de las UGEL, de las entidades de la cooperación internacional, líderes de organizaciones indígenas de zonas andinas, amazónicas y afroperuanas, y maestros bilingües de diversas localidades del país. También participan representantes de ONG peruanas y extranjeras interesadas en la problemática de la EIB.

De igual modo, entre 2009 y 2012, se han producido materiales y recursos educativos para el desarrollo de la EIB. En ese sentido, la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural ha elaborado materiales en diversas lenguas andinas y amazónicas a través de equipos descentralizados en los que participan maestros y sabios indígenas hablantes de dichas lenguas, con el asesoramiento de especialistas del MINEDU y de algunos expertos en la elaboración de materiales, como lingüistas contratados por el MINEDU o por la cooperación internacional.

Así, se cuenta con 21 equipos regionales y locales de elaboración de materiales en lenguas originarias. En 2010, de un total de 119 títulos se han distribuido 100.157 ejemplares bilingües en las lenguas awajun, aimara, quechua, shipibo y castellano. Asimismo se han producido 33 títulos en lenguas amazónicas, distribuyéndose 86.805 ejemplares durante 2011 y 2012.

El MINEDU ha normalizado el uso educativo de las lenguas desde 1985, comenzando con la normalización del quechua y el aimara. La DIGEIBIR, con la finalidad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una educación que se desarrolle en su lengua y cultura, viene impulsando la recuperación, uso y desarrollo de las lenguas que aún no han sido normalizadas.

En ese sentido, entre 2006 y 2012 se han llegado a normalizar 17 lenguas amazónicas, Harakbut (Resolución Directoral Nº 0680-2006-ED), Ese eja (Resolución Directoral Nº0683-2006-ED), Shipibo (Resolución Directoral Nº 0337-2007-ED), Sháninka (Resolución Directoral Nº 0606-2008-ED), Yine (Resolución Directoral Nº 0220-2008-ED), Kakataibo (Resolución Directoral Nº2551-2009-ED), Matsigenka (Resolución Directoral Nº 2552-2009-ED), Kandozi-Chapra (Resolución Directoral Nº 2553-2009-ED), Awajún (Resolución Directoral Nº 2554-2009-ED), Jaqaru (Resolución Directoral Nº 0628-2010-ED), Shawi (Resolución Directoral Nº 0820-2010-ED), Nomatsigenga (Resolución Directoral Nº 0926-2011-ED), Yanesha (Resolución Directoral Nº 1493-2011-ED), Cashinahua (Resolución Directoral Nº0169-2012-ED) y el Wampis.

Además, a través del programa radial “La Escuela del Aire”, el MINEDU busca fortalecer las prácticas de crianza de madres y padres de familia respecto de niños menores de tres años. De igual modo, el mencionado programa contribuye al desarrollo integral de los niños, con énfasis en los ámbitos de poblaciones andinas, amazónicas y afroperuanas.

De otro lado, corresponde informar que el MINEDU promueve la participación comunitaria en la gestión educativa. En ese sentido, entre 2008 y 2011 se han realizado reuniones con apus, líderes y representantes de pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. De igual manera, desde octubre de 2011 se han conformado Mesas Técnicas de Educación Intercultural Bilingüe con el propósito de sugerir y generar consensos para el diseño de políticas en educación intercultural bilingüe. Estas mesas se han realizado con la participación de actores de la sociedad civil y de las diversas direcciones del MINEDU.

Con el objetivo de contribuir con la afirmación de la identidad en el país, el MINEDU brinda apoyo y asesoría en la formulación de Proyectos Educativos Locales en Distritos de Fronteras (PELF). Actualmente, existen 12 PELF.

En enero de 2012, el MINEDU aprobó la Directiva que establece los procedimientos para la identificación, reconocimiento y registro de las Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe. En enero de 2012 se inició la focalización de una intervención integral de 73 redes educativas rurales en las 24 regiones del país, con el modelo de escuelas EIB Perú. De igual manera, en julio del presente año se dio inicio al acompañamiento pedagógico a los docentes de las instituciones educativas que la conforman.

Estas redes serán atendidas a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP). Vale precisar que 47 de estas redes trabajan dentro de contextos indígenas bilingües y abarcan a 19 pueblos indígenas con sus respectivas lenguas, dentro de las cuales, 16 se ubican en zonas de frontera.

Con la finalidad de revalorar a la población afroperuana, el MINEDU, mediante Resolución Directoral Nº 2556-2011-ED de noviembre de 2011, creó el concurso de patrimonio cultural en el aula “Historia del Pueblo Afroperuano y sus Aportes a la Cultura en el Perú”. Este concurso promovió el patrimonio cultural material e inmaterial de la población afroperuana y demandó un enfoque educativo intercultural. Así, se reconoció y visibilizó al pueblo afroperuano y se contribuyó a la memoria histórica de la nación. La convocatoria del concurso se realizó en las 24 regiones del país. Se recibieron 58 trabajos, premiándose a 10 ganadores.

De otro lado, el MINEDU ha adoptado algunas medidas para asegurar la formación docente en EIB. Al respecto, durante 2012, se está llevando a cabo la formación de docentes EIB. En permanente trabajo con la Dirección General de Educación Superior y Técnico-Profesional (DIGESUTP) y la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) y la Dirección de Coordinación Universitaria se ha avanzado en la elaboración de un currículo para el trabajo en los institutos superiores pedagógicos que forman docentes bilingües. La Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección de Educación de Instituciones Educativas (DEI) y la DESP participan de la propuesta curricular para la profesionalización de los docentes del nivel inicial para las zonas bilingües.

De igual modo, se está fortaleciendo las capacidades y las competencias profesionales de los docentes de las instituciones educativas. Así, entre 2009 y 2011, se conformaron 23 equipos de docentes distribuidos en las 158 UGELs de las 19 regiones del país. Estos equipos se encargaron de atender los niveles de inicial y primaria a través del proceso de Diversificación Curricular con enfoque Intercultural Bilingüe y en lenguas originarias, en las aéreas de comunicación, matemáticas, personal social y ciencia y ambiente.

La Comisión Nacional Intercultural y Bilingüe (CONEIB) está contribuyendo a la Elaboración del Plan Estratégico de Educación Intercultural Bilingüe. El Plan incluye todos los aspectos que requiere la implementación de la EIB en las instituciones educativas, como la formación de docentes, la elaboración de currículos y propuestas pedagógicas regionales y locales pertinentes, la elaboración de materiales educativos tanto en la lengua originaria como en castellano, así como realizada bajo un eje de desarrollo de la interculturalidad para todos.

4.Derecho a la identidad cultural

En atención a la recomendación del Comité establecida en el párrafo 13 de sus observaciones, el 2 de julio de 2011 se promulgó la Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú Ley Nº 29735 (en adelante Ley de Lenguas). El objeto de esta ley es precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que se establecen en materia lingüística.

Vale precisarque el MINEDU y el MCULTURA han redactado el borrador del Reglamento de la Ley de Lenguas, el cual se elaboró con la participación de las organizaciones indígenas a través de la CONEIB. Este documento, luego de ser revisado y discutido en una Mesa Técnica de Desarrollo de las Lenguas que se creará especialmente para dicho fin, será sometido a consulta previa para posteriormente lograr su implementación.

De igual modo, entre 2010 y 2012, el MCULTURA ha promovido el uso oficial de las lenguas originarias, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Lenguas. En ese sentido, teniendo en cuenta la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 OIT y su Reglamento, el MCULTURA ha creado el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Facilitadores. La creación y actualización de dicho registro, de acuerdo con la Ley Nº 29785 y su Reglamento, es competencia del MCULTURA. Del mismo modo, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2012-MC, se aprobó la Directiva Nº 006-2012 que regula el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias.

Durante 2012 se realizaron tres cursos de capacitación de intérpretes de lenguas indígenas para Procesos de Consulta Previa en mayo, octubre y noviembre de 2013. En el primer curso se capacitó a 30 intérpretes y traductores de 6 lenguas indígenas: quechua, awajun, shipibo-konibo, ashaninka, matsigenka y aymara; en el segundo curso se capacitó a un total de 26 intérpretes y traductores de kukama kukamiria, kichua, shawi, yanesha, tikuna, yine, cashinahua, quechua y awajuny en el tercer curso se capacitó a un total de 26 intérpretes y traductores achuar, ashaninka, kandozi, kichua, matsigenka, wampis, nomatsigenga, quechua cañaris. Corresponde precisar que antes de realizar las capacitaciones, se realizó una convocatoria abierta al público en general para participar de un proceso de selección de intérpretes.

De esta manera, se logrará la meta trazada para 2012: contar con intérpretes de 17 lenguas indígenas. Ellos serán colaboradores esenciales en los procesos de consulta previa que puedan surgir y podrán participar de procesos de traducción de documentos oficiales, entre otras actividades. Ello contribuirá a la protección, uso y difusión de las lenguas indígenas de nuestro país tanto en el ámbito público como en el privado.

5.Respeto y fomento de la diversidad cultural

Corresponde informar que entre 2009 y 2012 se ha promovido la diversidad cultural y el respeto de ella a través de los medios de comunicación del Estado. Así, a nivel nacional el Instituto Nacional de Radio y Televisión (IRTP) difunde y revalora las costumbres, tradiciones, manifestaciones artísticas, folklore, leyenda, gastronomía y recursos naturales que existen en el Perú. Mediante su programación visibiliza la diversidad del país y la presenta como una riqueza del Perú, colaborando con la lucha contra la discriminación racial y enfrentando otros problemas sociales.

De otro lado, respecto de la legislación para el respeto de lenguas indígenas y nivel de práctica de las lenguas en los medios de comunicación, corresponde informar que entre 2009 y 2012, el Gobierno peruano ha adoptado algunas medidas normativas y administrativas para proteger y promover el uso de las lenguas originarias.

6.Derecho al acceso a lugares públicos

Como se mencionó previamente, se han emitido hasta la fecha 58 ordenanzas contra la discriminación. Algunas de estas ordenanzas están orientadas a la protección de los consumidores, al sancionar con multas y con revocatoria de licencia de funcionamiento a los establecimientos comerciales que limiten el ingreso o la atención de las personas en virtud de su apariencia física, idioma u otro motivo injustificado; mientras que otro grupo importante de ordenanzas, incluye medidas adicionales como la necesidad de fomentar la igualdad entre todas las personas, el cumplimiento de las normas de atención preferente y la observancia de las normas por parte de los propios funcionarios municipales a quienes se prohíbe incurrir en actos discriminatorios.

Artículo 6 de la Convención

El Estado peruano, a fin de garantizar el acceso a los tribunales, ha adoptado diversas medidas, entre las cuales cabe destacar la creación, al interior del MINJUS, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDP), antes denominada “Dirección de Defensa Pública”. Una de las grandes ventajas de esta nueva Dirección es que otorga especial relevancia a la defensa de víctimas que han sufrido la vulneración de sus derechos, en cualquiera de sus formas. La labor antes mencionada se suma al servicio de defensa penal que se ha venido impartiendo en el Perú desde décadas atrás.

Cabe destacar que la DGDP, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con tres direcciones: la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas (DALDV), la Dirección de Defensa Penal (DDP), y la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCEMARC).

La nueva estructura ha permitido una mejor distribución de la carga procesal y especialización en la prestación de servicios, donde el eje central de la política pública es el de garantizar a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, que sobre todo afrontan pobreza y pobreza extrema, acceso al derecho a la justicia. De igual modo, es preciso mencionar que gracias a este replanteamiento organizacional se ha efectivizado la labor de difusión, a nivel nacional, para el mejor conocimiento de los servicios que ofrece el MINJUS.

La DGDP cuenta con un defensor público en cada una de las capitales de provincia del país. Los defensores que trabajan en las capitales de provincia se encargan también de las zonas en extrema pobreza, donde aún no se ha podido implementar sedes. En tal sentido, uno de los retos es acercar los servicios de justicia a zonas rurales y de difícil acceso en el territorio nacional.

A junio de 2012 se contaba con 908 Defensores Públicos y, a la fecha, se cuenta con 1.101 a nivel nacional, número que representa un incremento del 57% con respecto a 2008, año en el que se contaba con 697 abogados. Entre enero de 2008 y junio de 2012, se han registrado 1.436.910 atenciones y 513.897 patrocinios en Defensa Pública Penal. Bajo la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal se han registrado 53.793 atenciones y 28.095 patrocinios a nivel nacional. Es preciso señalar, asimismo, que el servicio de defensa pública se puede encontrar en 104 consultorios jurídicos populares a lo largo del territorio nacional.

La DALDV se encarga de brindar asistencia legal gratuita en materia de derecho de familia, civil y laboral, para lo cual el defensor se encarga de absolver consultas jurídicas, brindar asesoramiento legal en los temas antes señalados y entablar las demandas pertinentes. Al respecto cabe resaltar que, a septiembre de 2012,existían 158 defensores públicos en asistencia legal y 25 defensores públicos en defensa de víctimas, habiéndose incrementado el número a marzo de 2013 a 179 defensores públicos en asistencia legal y a 28 defensores públicos en defensa de víctimas.

Por otro lado, la DCEMARC brinda el servicio de conciliación y ejerce funciones arbitrales. De este modo, busca solucionar pacíficamente conflictos en temas familiares y/o civiles, sin necesidad de ir a juicio, permitiendo que la población más vulnerable pueda acceder a la justicia de forma más célere y económica.

La DGDH también cumple la función de asumir la defensa penal pública, con lo cual se busca garantizar el respeto al derecho de defensa de las personas de escasos recursos económicos imputadas como presuntos responsables de delitos o faltas, de igual modo, cabe apreciar que se hacen cargo de la defensa de los adolescentes infractores de la ley penal.

Con la finalidad de reunir los servicios que brindan servicios públicos especializados y gratuitos, de atención integral se crearon los Centros de Asistencia Legal Gratuita (ALEGRA), a través de los cuales se brindan los servicios de defensa pública en familia, civil y laboral, defensa de víctimas y conciliación extrajudicial, dándose prioridad a las personas en situación de vulnerabilidad. En esa línea, cada ALEGRA cuenta con un equipo de profesionales compuesto por: un conciliador, un defensor público de materia de familia y un defensor público especializado en defensa de víctimas. En 2008 había 23 centros ALEGRA y actualmente hay 29, habiéndose implementado un promedio de 2 centros ALEGRA por año.

Es pertinente informar, asimismo, que el sistema de justicia peruano viene atravesando un proceso de reforma penal y laboral, con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y la Nueva Ley Procesal Laboral. La promulgación y vigencia del NCPP, ha introducido en el Perú un sistema procesal penal garantista, acorde con la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales de derechos humanos, superando así las deficiencias de la legislación procesal penal del Código de Procedimientos Penales, cuya tendencia era seguir un sistema inquisitivo.

Con el objeto de reducir las barreras culturales, económicas y geográficas en relación con el derecho al acceso a la justicia, en enero de 2012 se promulgó la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz (JP). La JP es un órgano integrante del Poder Judicial que se desarrolla sobre todo en los lugares más alejados de las ciudades capitales, cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación y, también, a través de decisiones de carácter jurisdiccional.

Cabe precisar que el juez de paz debe motivar sus decisiones, sin que sea obligatoria la respectiva fundamentación jurídica. No obstante, toda controversia debe respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas. En esa línea, los jueces de paz no sólo aplican normas legales, sino también los usos y costumbres del lugar, es decir, criterios propios de justicia de la comunidad.

Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, los jueces de paz acceden al cargo mediante mecanismos de participación popular. Al respecto, cabe precisar que la Ley Nº 29824 señala que el Poder Judicial es el encargado de promover la mayor participación de las mujeres en los procesos de elección y selección del juez de paz.

Mediante Resolución Ministerial Nº 0085-2012-JUS se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Anteproyecto del Reglamento de la mencionada Ley. Con la finalidad de acoger los aportes y sugerencias de la ciudadanía, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos puso a debate la versión preliminar del anteproyecto del Reglamento de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, la cual pretende regular las actividades de más de 5.400 Jueces de Paz de todo el país.

Respecto a la coordinación con actores de la justicia comunitaria el artículo 60º de la Ley 29824 precisa que en los centros poblados donde coexistan juzgados de paz con organizaciones comunales como las rondas campesinas, comunidades campesinas o comunidades nativas, deben trabajar coordinadamente para una adecuada administración de justicia de conformidad con el artículo 149º de la Constitución Política del Perú.

A fin de promover la interculturalidad en la administración de justicia, el Poder Judicial peruano, a través de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo, viene aplicando cuatro estrategias esenciales:

La organización y ejecución periódica de congresos internacionales y nacionales sobre la función de la interculturalidad en la realización de los fines de la justicia;

La redacción de un Acuerdo Plenario de aproximación para orientar el mejor tratamiento y gestión de los procesos penales por los delitos imputados a autoridades o integrantes de las Rondas Campesinas;

Conformación de una Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz que ha elaborado importantes propuestas legislativas y una hoja de ruta institucional que coadyuve al desarrollo de una justicia intercultural en el país;

Presentación al Congreso de la República de un Anteproyecto de Ley para la Armonización y Coordinación Intercultural de la Justicia.

El Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116, sobre Rondas Campesinas y el Derecho Penal, fue aprobado el 13 de noviembre de 2009; en él se desarrollan dos aspectos esenciales: por un lado, la asimilación de un innovador enfoque jurisdiccional sobre el rol y la trascendencia de las funciones de control social que ejercitan las rondas campesinas en el país. Por otro lado, la definición criterios de orientación que sirvan de referencia a la judicatura nacional para el tratamiento adecuado de los casos penales donde se ven involucradas personas que integran tales organizaciones comunales.

Es importante destacar que se trata de un Acuerdo Plenario de aproximación y no definitivo. Esto es, responde, solamente, al abordaje preliminar de una problemática que en las últimas décadas ha sido recurrente para el quehacer de la judicatura penal, y que, por diferentes factores etiológicos, no siempre encontró respuestas o alternativas satisfactorias en la jurisprudencia, como lo demostró el caso de los ronderos de la Ronda Campesina de Pueblo Libre perteneciente al Departamento de San Martín. Por consiguiente, el documento en referencia requiere una evaluación y retroalimentación periódicas de sus postulados teóricos, así como de los efectos concretos que vaya generando su aplicación por los órganos e instancias de la judicatura penal.

Resulta pertinente, entonces, esclarecer que su destinatario principal son los jueces, no las rondas campesinas. Su utilidad radica en promover entre ellos una actitud prudente, que asegure hacia el futuro un tratamiento razonable de los conflictos de interculturalidad que se presenten a partir de la intervención jurisdiccional y punitiva de las Rondas Campesinas. Para tal efecto el Acuerdo Plenario define varias políticas que ayudarán a la gestión adecuada de tales procesos y entre las que cabe resaltar a las siguientes:

Identificación de los presupuestos que legitiman la intervención jurisdiccional y punitiva de las rondas campesinas;

Señalamiento de los presupuestos que habilitan la intervención penal de la justicia ordinaria;

Configuración de una tipología básica sobre los actos de exceso que ejecuten las autoridades ronderiles y que darán lugar a la aplicación del derecho penal ordinario;

Criterios de dogmática penal que deben ser evaluados para la aplicación de la ley penal ordinaria en casos de delitos imputados a ronderos.

La aplicación de todos estos criterios ha permitido el logro de los siguientes efectos positivos en la praxis de la judicatura nacional:

Ha promovido en los jueces una nueva reflexión sobre el tratamiento penal de los delitos imputados a ronderos campesinos, a partir de un innovador enfoque intercultural;

A partir del Acuerdo Plenario las relaciones de coordinación entre las autoridades ronderiles y de la justicia penal ordinaria son más fluidas y equitativas, así como menos tensas;

El interés generado en la comunidad jurídica nacional sobre los alcances del Acuerdo Plenario, se viene expresando en diferentes espacios de opinión como foros y publicaciones, lo cual coadyuva a su difusión y retroalimentación.

Cabe destacar, asimismo, que actualmente en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República se encuentra el Proyecto de Ley Nº 313/2011-PJ, Ley de Coordinación y Armonización Intercultural de la Justicia, propuesta formulada por el Poder Judicial.

En el ámbito laboral existe la Dirección Operativa de Inspección de Trabajo, unidad orgánica del MINTRA encargada de conocer y actuar en casos de quejas por haber sido objeto de discriminación. De acuerdo a la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, la mencionada Dirección es la competente para fiscalizar de manera administrativa el cumplimiento de las normas que buscan reprimir la discriminación en el empleo. Además, señala que el MINTRA comparte con los gobiernos regionales la función de establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos para inspeccionar el cumplimiento de las normas de trabajo, entre ellas las que prohíben la discriminación en el empleo.

De igual manera, corresponde informar que la Defensoría del Pueblo tiene como una de sus principales líneas temáticas el derecho a la igualdad y la no discriminación. Las quejas, pedidos o consultas formuladas por los ciudadanos que acuden a la Defensoría del Pueblo son atendidos por las diferentes oficinas defensoriales y módulos de atención existentes en el país. Actualmente, existen 38 oficinas defensoriales y módulos de atención, ubicados en cada una de las capitales de departamento, en la provincia constitucional del Callao, así como en algunas ciudades con un número significativo de población.

Entre 2009 y 2012, la Defensoría del Pueblo ha recibido 182 quejas por presunta discriminación, 12 de las cuales estuvieron basadas en la apariencia física o identidad étnica de los agraviados. Las mencionadas conductas hacen referencia a insultos y maltratos en las instituciones educativas, en el ámbito laboral, así como en algunas dependencias públicas o establecimientos privados, por motivos como el color de la piel, el idioma, las costumbres, entre otros. Frente a las mencionadas quejas, la Defensoría del Pueblo recomendó a las autoridades competentes la adopción de medidas que les permitan garantizar el cese de los actos discriminatorios, así como la realización de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de las denuncias e imposición de las sanciones correspondientes.

Respecto de las sanciones, indemnizaciones o reparaciones para casos de discriminación racial, corresponde informar que durante el periodo 2009-2012, en el Perú se dio un caso emblemático en materia de sanción por actos de discriminación racial: Sanción a UVK Multicines Larco S.A. por actos de discriminación. En septiembre de 2011, Ricardo Apaza, artesano cusqueño de la comunidad de Queros, denunció que los trabajadores de UVK Multicines del Centro Comercial Larcomar no lo dejaron reingresar a la sala de cine tras acudir a los servicios higiénicos.

La municipalidad distrital de Miraflores (Lima) realizó las investigaciones pertinentes y determinó que la mencionada empresa incurrió en prácticas discriminatorias. Además, advirtió que la empresa incurrió en una infracción por no colocar el cartel que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito, obligación detallada en el artículo 5 de la Ordenanza Nº 294-2008/MM. La mencionada municipalidad dispuso como sanción la clausura provisional por siete días hábiles y el pago de 50% de la UIT, es decir S/.1800 contra UVK Multicines Larco S.A.

De otro lado, corresponde informar que la Defensoría del Policía cuenta, además de su oficina principal con ámbito nacional ubicada en Lima, con cuatro oficinas descentralizadas en las ciudades de Arequipa, Trujillo, Iquitos y Huancayo. A través de las referidas oficinas se ha logrado resolver casos concretos, emitir pronunciamientos e informes defensoriales y promover la aprobación de diversas normas para garantizar los derechos del personal policial.

Artículo 7 de la Convención

Con el objetivo de eliminar los prejuicios asociados a la discriminación racial y desarrollar una cultura libre de prejuicios se han venido adoptado diversas medidas en el ámbito educativo y cultural.

En primer término, cabe destacar la reciente aprobación de la Resolución Ministerial Nº 0035-2013-ED, de 28 de enero de 2013, a través de la cual se crea la “Comisión Sectorial para la transversalización de los enfoques de derechos humanos, interculturalidad e igualdad de género”, como un espacio de coordinación interna del MINEDU, encargada del seguimiento y evaluación de los indicadores y metas aprobadas en los Planes Multisectoriales en que participa el Sector Educación.

En el ámbito educativo se ha adoptado la Ley Nº 29719 de 25 de junio de 2011 y su directiva que promueve la convivencia sin violencia. Asimismo, se ha desarrollado la Campaña “Tengo Derecho al Buen Trato” sostenida desde 2007 y ratificada en 2012 por la Directiva 0343-2010-ED-DITOE sobre “Normas para el desarrollo de las acciones de tutoría y orientación educativa en las direcciones regionales de educación, unidades de gestión educativa local e instituciones educativas”. Por medio de estas medidas se busca incrementar la prevención de todo trato humillante a los estudiantes por parte de sus pares y docentes.

Desde 2008 el material educativo del MINEDU se produce a través de licitaciones públicas, en las que se requieren determinadas especificaciones técnicas. Una de ellas es que no se debe reforzar ningún tipo de estereotipo o prejuicio de género, étnico, racial, hacia personas con discapacidad u otros, y además se exige incorporar tanto en el texto, el diseño y la gráfica los enfoques de género, equidad, derechos, desarrollo humano y valoración a la diversidad.

Por su lado, durante 2012, el MCULTURA en coordinación con el MINEDU, diseñó, elaboró y ejecutó el concurso “Ruta Qhapac Ñan”. Por medio de este concurso, 25 jóvenes de cuarto y quinto del nivel secundaria provenientes de las regiones de Ayacucho, Lima, Loreto y Puno y de la Provincia Constitucional del Callao, tuvieron la oportunidad de recorrer distintas localidades que se ubican a lo largo del Camino Inca o Qhapaq Ñam, así como conocer e interactuar con la población local, compartiendo parte de su cultura y costumbres.

El objetivo de este concurso es fomentar la construcción de ciudadanos interculturales capaces de incluir, en su perspectiva de vida y de desarrollo del país, la pluralidad de visiones que encontramos en el Estado Peruano. De este modo, el concurso ayudará a consolidar los cimientos de una identidad nacional entendida como multicultural y multilingüe, lo cual permitirá que los jóvenes, futuros tomadores de decisiones, se reconozcan entre ellos, conozcan la diversidad cultural de su país, se eliminen los prejuicios y estereotipos existentes y se genere un acercamiento e intercambio entre sus formas de vida. Vale precisar que el concurso “Ruta Qhapac Ñan” se realizará anualmente y cubrirá todas las regiones del Perú.