Naciones Unidas

CCPR/C/MEX/QPR/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de agosto de 2014

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de México *

El Comité de Derechos Humanos estableció en su 97º período de sesiones (A/65/40 [Vol. I], párr. 40) un procedimiento facultativo consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 40 del Pacto.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto

Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel federal y estatal desde la presentación del anterior informe periódico. Sírvanse también informar acerca de casos en los que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas ante los tribunales nacionales, así como las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales, tanto a nivel federal como estatal.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas políticas y administrativas significativas adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos amparados por el Pacto, así como sobre los recursos asignados al efecto, y sus objetivos y resultados. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para involucrar a la sociedad civil y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la elaboración de las respuestas a la presente lista de cuestiones.

Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para difundir e implementar las anteriores recomendaciones del Comité (CCPR/C/MEX/CO/5), incluyendo los resultados de las mismas.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las anteriores observaciones finales del Comité

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto

Sírvanse proporcionar información acerca del impacto de la reforma del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tuvo lugar en 2011 en relación con la aplicación de los tratados de derechos humanos en los que México es parte. Al respecto, sírvanse incluir información acerca de los efectos de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011. Sírvanse asimismo informar cómo se está aplicando el nuevo texto constitucional en la práctica de modo de otorgar a las personas la protección más amplia.

Tomando en consideración las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/MEX/CO/5, párr. 5), sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados para garantizar que la legislación federal y estatal estén armonizadas con el Pacto.

Sírvanse proporcionar información acerca del contenido y alcance de la Ley General de Víctimas publicada en 2013, incluyendo mecanismos previstos para garantizar la participación de las víctimas en las actividades llevadas a cabo en el marco de la ley y su implementación a nivel federal y estatal.

Igualdad y no discriminación (arts. 2, 3, 25 y 26)

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, y sus resultados, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas, incluida su participación en la vida política y en el poder judicial, tanto a nivel federal como estatal. Asimismo, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas, y su impacto, para combatir la discriminación contra las mujeres, incluyendo en el ámbito laboral.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, incluyendo campañas de sensibilización, y su impacto, para prevenir y proporcionar una protección eficaz contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. De existir, sírvanse incluir información acerca de decisiones judiciales relevantes en la materia. Sírvanse asimismo acompañar información acerca del número de denuncias por actos de violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero recibidas; las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluidas las condenas impuestas a los responsables; y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

Violencia contra la mujer (arts. 3, 6 y 7)

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 9) y la carta enviada por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del 20 de septiembre de 2011, sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) los avances en materia de prevención, sanción y protección de las mujeres de la violencia en su contra, y su impacto, incluyendo información acerca del contenido y alcance de las reformas de 2013 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como el estado de armonización con la misma a nivel estatal; b) los poderes y recursos humanos y financieros de las instituciones creadas para tratar casos de violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez y sobre el impacto de su trabajo en materia de prevención, persecución y sanción. Sírvanse incluir cualquier otra actualización relevante respecto de las medidas que se hayan adoptado en relación con las recomendaciones formuladas por el Comité en los mencionados párrafos 8 y 9 de sus anteriores observaciones finales, incluyendo avances que se hayan podido observar en relación con la tipificación del feminicidio. Sírvanse también acompañar datos estadísticos relativos al período bajo estudio, desagregados por edad de la víctima (adulta/menor) y entidad federativa, sobre: a) las denuncias recibidas en relación con las diversas formas de violencia contra la mujer; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo condenas a los responsables; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, incluida rehabilitación.

Estados de excepción (art. 4)

Teniendo en cuenta los cambios introducidos en el artículo 29 de la Constitución, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del marco normativo que regula los estados de excepción y comentar dicho marco a la luz del artículo 4 del Pacto y de la Observación general N° 29 del Comité, sobre estados de emergencia (art. 4 del Pacto) (CCPR/C/21/Rev.1/Add.11). Sírvanse también informar si, desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité, se ha declarado algún estado de excepción o si ha existido alguno de hecho en alguna región y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada al respecto. Asimismo, y en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para garantizar que la seguridad pública sea mantenida, en la mayor medida posible, por fuerzas de seguridad civiles y no militares, y en ningún caso por “grupos de autodefensa” o similares.

Derecho a la vida; prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; derecho a la libertad y a la seguridad personales (arts. 2, 6, 7 y 9)

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas con miras a armonizar la legislación sobre el aborto en todas las entidades federativas en consonancia con el Pacto y para asegurar la aplicación de la Norma Federal 046 en todo el territorio del Estado parte. Asimismo, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la interrupción del embarazo cuando se presente alguna de las causales previstas por la legislación. Al respecto, sírvanse incluir información acerca de la capacitación brindada a los profesionales de la salud y los operadores de justicia, así como datos estadísticos acerca del número de casos en los que se procedió al aborto legal y en los que este se denegó y los motivos. Sírvanse también proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para informar a la población en general, y en particular a los adolescentes, sobre los métodos de contracepción con miras a evitar embarazos no deseados.

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas tanto a nivel federal como estatal para prevenir, investigar y sancionar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, así como para garantizar que los mismos actúen de forma compatible con los derechos humanos contenidos en el Pacto. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para regular el uso de la fuerza pública. Sírvanse también acompañar información desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité sobre: a) el número de denuncias recibidas en relación con violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, indicando la violación de la que se les acusaba y el lugar de comisión de la misma; b) las investigaciones realizadas y las sentencias dictadas, indicando si fueron condenatorias o absolutorias; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y los progresos alcanzados para garantizar que continúen siendo investigadas las graves violaciones a los derechos humanos, incluidas aquellas que hubieran sido cometidas durante la llamada “guerra sucia”; que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados con penas apropiadas; y que las víctimas y/o sus familiares reciban una reparación justa y adecuada. Al hacerlo, sírvanse acompañar información estadística.

Según información a la que tuvo acceso el Comité, “grupos de autodefensa” o “policías comunitarias” estarían proliferando en algunas entidades federativas, como Guerrero y Michoacán, y, en algunos casos, habrían cometido abusos tales como tortura. Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a este fenómeno, en particular aquellas que busquen abordar las causas de su surgimiento, así como para prevenir, investigar y sancionar los abusos que puedan cometer estos grupos.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas legislativas adoptadas tanto a nivel federal como estatal con miras a asegurar que se tipifique la desaparición forzada como un delito autónomo tal como se la define en los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes. Sírvanse también proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y su impacto para prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas así como para localizar a las personas desaparecidas.

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 14), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para: a) ajustar la definición de tortura en la legislación penal, tanto a nivel federal como estatal, con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos relevantes; b) poner fin a la tortura y los malos tratos, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables, y ofrecer reparación a las víctimas; c) instrumentar la grabación audiovisual de los interrogatorios en todas las comisarías y centros de detención; d) asegurar que los exámenes médico-psicológicos de los presuntos casos de tortura y malos tratos se lleven a cabo de acuerdo con el Protocolo de Estambul y de manera adecuada, exhaustiva, pronta e imparcial; e) asegurar que, efectivamente, sólo las confesiones hechas o confirmadas ante la autoridad judicial puedan ser admitidas como prueba contra un acusado y que la carga de la prueba en los casos de tortura no recaiga sobre las presuntas víctimas. Sírvanse acompañar información estadística desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité, desagregada por sexo, edad (adulto o menor) y entidad federativa, sobre: a) el número de denuncias por actos de tortura recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluyendo las condenas aplicadas a los responsables; c) las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, incluida la rehabilitación; d) cuántas de esas denuncias se referían a actos de tortura perpetrados para obtener una confesión u otras pruebas, así como el número de tales denuncias que dieron lugar a la desestimación de una confesión u otra prueba como evidencia.

Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas a nivel federal y estatal para prohibir explícitamente, prevenir y sancionar los castigos corporales de los niños en todos los ámbitos, en particular en el hogar.

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas y sus resultados con miras a prevenir, investigar y sancionar las agresiones y abusos de los que serían víctimas los migrantes, particularmente aquellos indocumentados y niños y niñas no acompañados, incluyendo secuestros, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, extorsiones, homicidios, torturas y malos tratos.

Teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales en relación con el arraigo (párr. 15), así como su reiteración en el marco del procedimiento de seguimiento de tales observaciones finales (CCPR/C/107/2), sírvanse informar qué medidas se han adoptado o se prevé adoptar para eliminar la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.

Trato otorgado a las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (arts. 2, 9, 10 y 14)

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas y sus resultados para: a) crear una base de datos única para todos los centros penitenciarios del país; b) asegurar que los tribunales recurran a penas alternativas a la privación de la libertad; c) mejorar las condiciones de detención de todas las personas privadas de libertad, en particular reducir el hacinamiento y proveer alimentación y servicios médicos adecuados;d) asegurar que las mujeres privadas de libertad estén separadas de los hombres y los procesados de los condenados; e) proteger los derechos de las mujeres privadas de libertad. Sírvanse también acompañar información estadística actualizada sobre el número de personas privadas de libertad, desglosada por sexo, edad (adulto o menor), si la persona se encuentra en detención preventiva o condenada con sentencia firme, y lugar de detención, indicando también la capacidad oficial de cada lugar de detención.

Sírvanse proporcionar información acerca del contenido y alcance de la reforma del Código de Justicia Militar aprobada por el Congreso de la Unión en abril de 2014 y comentar el texto reformado a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y el artículo 14 del Pacto. Asimismo, sírvanse informar si, con posterioridad a que la Suprema Corte declarara la incompatibilidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar con la Constitución, se han iniciado o se han continuado tramitando ante el fuero militar causas de violaciones de derechos humanos y/o en las que las víctimas fuesen civiles y, de ser el caso, sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para transferir dichas causas al fuero civil.

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información actualizada acerca de los avances en relación con la aplicación de la reforma al sistema de justicia penal que se inició con la enmienda constitucional de 2008, así como de las medidas adoptadas para asegurar su plena implementación dentro del plazo constitucional establecido. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, en particular los aspectos más relevantes del mismo en relación con los derechos humanos reconocidos en el Pacto y el impacto esperado con su entrada en vigor.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, y su impacto, para prevenir, investigar y sancionar la trata de personas, en particular de mujeres y niños, y proteger y rehabilitar a las víctimas. Sírvanse acompañar información estadística desde 2011, desglosada por sexo, edad y país de origen de la víctima, sobre: a) denuncias de trata de personas recibidas; b) investigaciones llevadas a cabo y resultados, incluidas las penas impuestas a los responsables; c)  medidas de protección a víctimas, familiares y testigos en investigaciones de trata; d) reparación otorgada a las víctimas; e) seguimiento dado a personas extranjeras víctimas de trata y repatriadas. Asimismo, sírvanse informar acerca de la formación brindada a los jueces, fiscales, policías y otros agentes estatales sobre la detección, investigación y procesamiento de los casos de trata de personas.

Protección contra la expulsión arbitraria de extranjeros (art. 13)

A la luz de la reforma del artículo 33 de la Constitución que tuvo lugar en 2011, sírvanse proporcionar información actualizada acerca del marco normativo que regula la expulsión de extranjeros y comentarlo a la luz del artículo 13 del Pacto. En particular, y teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse precisar si la legislación vigente prevé el derecho de los no nacionales a impugnar una decisión de expulsión, por ejemplo mediante un recurso de amparo, y, en ese caso, sírvanse proporcionar información detallada al respecto. Sírvanse también indicar si esta normativa ha sido aplicada desde la adopción de las anteriores observaciones finales del Comité y, de ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada al respecto.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18)

En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse informar si se han adoptado, o se prevé adoptar, medidas legislativas con miras a reconocer el derecho de objeción de conciencia al servicio militar.

Libertades de expresión y asociación (arts. 19 y 22)

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y del informe de la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/107/2), y tomando en consideración la información brindada en los informes sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité presentados en 2011 y 2012, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de:

a)El impacto que han tenido las medidas adoptadas para ofrecer protección a los periodistas y a los defensores de derechos humanos. Asimismo, sírvanse proporcionar información acerca de medidas recientes que se hayan adoptado en la materia y, en particular, acerca del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, incluyendo: funcionamiento y facultades; participación de las víctimas en los procesos de toma de decisiones; medidas adoptadas para garantizar una coordinación efectiva con otros organismos relevantes tanto a nivel federal como estatal; recursos humanos, técnicos y financieros con los que cuenta; y el impacto que ha tenido en relación con la protección de estos dos grupos;

b)El impacto que han tenido el reemplazo de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión y la reforma del artículo 73 de la Constitución en la investigación y sanción de los delitos relacionados con la libertad de expresión;

c)El número de denuncias recibidas y de procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de derechos humanos llevados a cabo y sus resultados, incluyendo condenas impuestas a los responsables y medidas de reparación otorgadas a las víctimas, durante el período en estudio, desagregando la información por sexo de la víctima, delito, si el delito fue cometido contra un periodista o un defensor de derechos humanos, y entidad federativa;

d)Las medidas adoptadas para despenalizar la difamación y otros delitos de naturaleza similar en todas las entidades federativas.

Derechos del niño (art. 24)

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los nacimientos de todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte. Al respecto, sírvanse acompañar información estadística.

Participación en los asuntos públicos y derechos de las personas que pertenezcan a minorías (arts. 25 a 27)

Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse informar si se han celebrado consultas con representantes de pueblos indígenas con miras a evaluar la necesidad de revisar las disposiciones pertinentes de la Constitución en materia de derechos de los pueblos indígenas, en particular aquellas que fueran reformadas en 2001. Asimismo, sírvanse informar si se han adoptado medidas legislativas o de otra índole para garantizar la consulta previa efectiva de los pueblos indígenas en relación con la adopción de decisiones que puedan tener algún tipo de incidencia sobre sus derechos y proporcionar ejemplos de consultas que se hayan realizado durante el período en estudio.