Naciones Unidas

CRPD/C/CUB/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

10 de noviembre de 2015

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2009

Cuba *

[Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2014]

Índice Página

Introducción4

I.Información general sobre la República de Cuba5

A.Panorama general5

B.Síntesis histórica6

C.Sistema político de Cuba7

D.Sistema jurídico cubano8

E.Los derechos civiles y políticos8

F.Los derechos económicos, sociales y culturales9

G.El sistema de protección de los derechos ciudadanos10

II.Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)11

III.Disposiciones específicas13

Artículo 5: igualdad y no discriminación.13

Artículo 8: toma de conciencia14

Artículo 9: accesibilidad16

Artículo 10: derecho a la vida18

Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.18

Artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley.19

Artículo 13: acceso a la justicia21

Artículo 14: libertad y seguridad de la persona23

Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes23

Artículo 16: protección contra la explotación, la violencia y el abuso24

Artículo 17: protección de la integridad personal26

Artículo 18: libertad de desplazamiento y nacionalidad26

Artículo 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad27

Artículo 20: movilidad personal28

Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información29

Artículo 22: respeto de la privacidad30

Artículo 23: respeto del hogar y de la familia31

Artículo 24: educación31

Artículo 25: salud38

Artículo 26: habilitación y rehabilitación41

Artículo 27: trabajo y empleo42

Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social44

Artículo 29: participación en la vida política y pública46

Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte47

IV.Situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad54

Artículo 6: mujeres con discapacidad.54

Artículo 7: niños y niñas con discapacidad55

V.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)57

Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas57

Artículo 32: cooperación internacional58

Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales60

Anexos**

1.Población total con o sin algún tipo de padecimiento o discapacidad según sexo y grupo de edades

2.Distribución de padecimientos por tipo en las zonas rurales y urbanas

3.Miembros de las Asociaciones de Personas con Discapacidad

4.Resoluciones vigentes en el MINED para la atención a las personas con discapacidad

5.Eventos en que Cuba participó en este ciclo que culminó 2013

Introducción

La ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirmó el compromiso de Cuba con los derechos protegidos por este instrumento, y es consecuente con la prioridad concedida en los últimos 55 años a la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en la justicia social y el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Desde el triunfo de la Revolución Cubana en 1959, el Estado ha prestado particular atención al tema de la discapacidad, en medio de dificultades derivadas del incesante e inhumano bloqueo económico, comercial y financiero, impuesto a Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos durante más de 50 años, de las limitaciones económicas y financieras resultantes de su condición de país en desarrollo y del impacto devastador de los fenómenos climatológicos.

Cuba asume la presentación de este informe inicial, como una de sus responsabilidades como Estado Parte de la Convención y como una oportunidad para hacer un balance de las políticas implementadas, dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, promover su participación en todos los ámbitos de la sociedad y alcanzar su plena inclusión.

Procedimiento para la elaboración del informe

En la redacción del presente Informe, el Gobierno de Cuba ha seguido las directrices del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/2/3), del 18 de noviembre del 2009, con el propósito de explicar los progresos realizados en la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad y los desafíos que enfrenta para cumplir con los mismos.

Para facilitar la elaboración del informe se estableció, en enero de 2010, un Grupo de Trabajo Inter-Institucional liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el cual estuvo integrado por representantes de numerosas instituciones gubernamentales y estatales, del Parlamento y de organizaciones no gubernamentales, en particular las Asociaciones de Personas con Discapacidad, a saber, Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM), Asociación Nacional del Ciego (ANCI) y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC).

El Grupo de Trabajo realizó de conjunto una evaluación cuidadosa y objetiva de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Se estableció un cronograma de trabajo, que incluyó diversas reuniones para evaluar de conjunto las informaciones aportadas por cada integrante del Grupo de Trabajo sobre su accionar respecto a los artículos de la Convención en los que su labor se veía involucrada.

Asimismo, el informe fue presentado ante el Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED), el cual sesionó el 26 de junio de 2014 bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El documento fue discutido y aprobado por los miembros del Consejo.

Finalmente el Informe elaborado fue sometido a la revisión y aprobación de todos los organismos, instituciones y organizaciones que participaron en el Grupo de Trabajo Nacional.

I.Información general sobre la República de Cuba

A.Panorama general

La República de Cuba es un archipiélago formado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud y por 4.195 cayos e islotes que en total alcanzan una superficie de 110.922 Km2. El país está dividido territorialmente en 15 provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud.

La moneda oficial del país es el Peso cubano y el idioma oficial es el español.

La población de Cuba asciende a 11.167.325 habitantes, según los resultados finales del Censo de Población y Viviendas efectuado en el año 2012 por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. La mayor parte de la población reside en zonas urbanas (75,6%), siendo la capital del país, La Habana, la provincia con mayor concentración de población urbana.

Respecto a la prevalencia de uno u otro sexo en la sociedad cubana, se observa una ligera mayoría de mujeres, con un 50,1%, que de hombres, con 49,9 puntos porcentuales.

En la sociedad cubana se observa una tendencia al envejecimiento de la población, al reportar un 18,3% de ella con 60 años o más, mientras, solo el 17,2% se ubica entre cero y 14 años.

Según los datos del censo, la distribución de la población cubana por color de la piel indica que 7.160.399 son blancos, 1.034.044 son negros y 2.972.882 son mestizos lo que confirma la tendencia al mestizaje de la población cubana en los últimos 30 años.

La población económicamente activa se elevó a 5.022.303 personas, lo que representa el 54,3% del total comprendido entre 15 años y más.

En Cuba, según el mencionado censo del año 2012, hay 556.317 personas de todas las edades con algún tipo de discapacidad. Esta cifra representa el 5% del total de la población, distribuido principalmente en los grupos de edad de 60 años en adelante (véase anexo 1).

De acuerdo con la distribución por sexo, hay más mujeres con discapacidad que hombres, para un total de 50,9% y 49,1% respectivamente. Los mayores valores se concentran en los grupos de 65 a 79 años de edad en hombres y de 85 años en adelante en el caso de las mujeres.

Las discapacidades de mayor frecuencia en el país son “débil visual” y “limitación físico motora” agrupando un 57,8% del total (véase anexo 2).

Cuba es un país laico con libertad de cultos. La característica distintiva del panorama religioso en Cuba es la mezcla de múltiples credos y manifestaciones que incluyen el catolicismo y las religiones afrocubanas, así como las denominaciones evangélicas o protestantes, el espiritismo y otras variadas creencias.

El sistema de salud cubano se caracteriza por poseer uno de los programas de atención primaria más completos del mundo, la tasa de mortalidad infantil más baja de América Latina y servicios gratuitos para todo el pueblo.

El país exhibe una mortalidad infantil de 4,6 por cada mil nacidos vivos y la mortalidad materna se ubica en 21 por cada 100.000. Los niños cubanos son vacunados contra 13 enfermedades, una de las coberturas más altas del mundo. La esperanza de vida es de 77,9 años (80,02 para las mujeres y 76 para los hombres) por lo que los cubanos integran el 25% de los moradores del planeta que puede aspirar a vivir 77 años o más.

Cuba es el único país de América Latina y el Caribe que no padece desnutrición infantil, lo que ha sido reconocido por agencias especializadas de las Naciones Unidas como resultado directo de los esfuerzos del gobierno en pro de la alimentación, en particular de los grupos más vulnerables y los programas de estímulo a la lactancia materna, detección y lucha contra la anemia y atención a las embarazadas.

Cuba ocupó el lugar 59 entre 187 naciones según el Informe sobre Desarrollo Humano 2013 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, lo cual ubica al país en la categoría de Desarrollo Humano Alto.

El Índice de Desarrollo Humano de Cuba entre 2000 y 2012, aumentó en un 13%, con una tasa promedio anual de incremento del 1,02%. Habiendo resuelto la cuestión del acceso para alcanzar un alto desarrollo humano, los esfuerzos nacionales se concentran en la calidad y sostenibilidad de las metas para este desarrollo.

A pesar del bloqueo de Estados Unidos y su inmenso costo económico y social, Cuba ha cumplido gran parte de las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio acordados por las Naciones Unidas. Entre ellos destaca la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, el logro de la enseñanza primaria universal, la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, así como la reducción de la mortalidad de menores de cinco años.

B.Síntesis histórica

El triunfo de la Revolución, el 1º de enero de 1959, permitió al pueblo cubano alcanzar su verdadera independencia y establecer las condiciones para el disfrute pleno y universal de todos los derechos humanos. Las profundas transformaciones económicas, políticas y sociales emprendidas, hicieron posible la erradicación de las injusticias estructurales heredadas de la dominación colonial y neocolonial que sufrió el país. Se establecieron las bases y se ha avanzado de modo permanente en la construcción de una sociedad democrática, justa, participativa, equitativa y solidaria.

Al triunfar la Revolución Cubana, en el país imperaba la más absoluta dependencia política y económica de Estados Unidos, el subdesarrollo, la corrupción, el fraude político y administrativo, la desnutrición crónica, las detenciones arbitrarias, las prácticas de torturas y las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, el analfabetismo, la negligencia e insuficiencia en los servicios de salud, la pobreza de amplios sectores, la discriminación de la mujer y el racismo. En resumen, la negación absoluta de derechos individuales y colectivos.

El pueblo cubano estableció soberanamente su sistema político, económico y social, refrendado con la Constitución de 1976. Lo hizo con la experiencia del fracaso de sucesivos modelos y recetas impuestas por las potencias que la dominaron.

El pueblo cubano emprendió su proyecto de libertad, solidaridad y justicia social, enfrentando la más férrea política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivas administraciones estadounidenses. Cuba ha sufrido el negativo impacto de la guerra económica, las invasiones mercenarias y los ataques terroristas de Estados Unidos.

Cuba ha transitado y sigue transitando un proceso de permanentes y profundas transformaciones en el perfeccionamiento del sistema socialista, refrendado y construido por su pueblo, con el objetivo de avanzar hacia una sociedad cada día más justa, libre, independiente, solidaria, equitativa, productiva, que asegure un crecimiento económico sostenido y un desarrollo sostenible y que potencie tanto como resulte humanamente posible, el carácter democrático de su institucionalidad, leyes, políticas y programas, de clara naturaleza popular y participativa.

C.Sistema político de Cuba

Cuba es un Estado Socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

El aparato del Estado cubano está conformado por órganos legislativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control y de defensa. Cada grupo de órganos cumple una función específica en el aparato de poder.

La Asamblea Nacional del Poder Popular – órgano representativo unicameral – es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, según consagra el artículo 69 de la Constitución. Es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

El Consejo de Estado, según establece el artículo 89 del texto constitucional, es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple además funciones que la Constitución le atribuye. Ostenta, a los fines nacionales e internacionales, la representación suprema del Estado Cubano.

El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.

La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus respetivas demarcaciones. Hay 169 asambleas municipales, integradas por 15.236 delegados, la mayoría de los cuales no son profesionales y todos son elegidos con más del 50% de los votos por un mandato de dos años y medio.

Los órganos del Poder Popular cubano no agotan el contenido democrático de la sociedad. Se promueven formas de democracia directa y una cultura participativa, que incluye el desempeño de organizaciones de masas y sociales representativas de la pluralidad en nuestra sociedad. La adopción de decisiones de importancia se realiza sólo cuando se ha alcanzado el más amplio consenso social.

El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad.

D.Sistema jurídico cubano

La Constitución de la República de Cuba es la Ley Suprema y establece los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado y su Gobierno; regula los principios de organización de los órganos del Estado; establece los derechos, deberes y garantías fundamentales de los ciudadanos, así como el carácter obligatorio de su cumplimiento.

En la Constitución se refrendan los principios del sistema electoral cubano y el procedimiento de reforma del texto constitucional, la cual puede ser parcial o total. En determinados casos, si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a los derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la Asamblea, en correspondencia con lo establecido en el artículo 137 del texto constitucional.

El sistema de protección jurídica de los derechos humanos en Cuba no queda restringido a su formulación constitucional; los mismos están debidamente desarrollados y garantizados en otras normas sustantivas y procesales vigentes. Otras leyes, decretos-leyes, decretos, acuerdos del Consejo de Ministros, resoluciones de Ministros y Jefes de organismos centrales del Estado, consagran beneficios y complementan los principios, derechos y deberes enunciados en el texto constitucional, que definen la relación entre los individuos en la sociedad, así como su relación con el Estado.

E.Los derechos civiles y políticos

En el capítulo VII de la Constitución, “Derechos, deberes y garantías fundamentales”, se relacionan esencialmente los principios y garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que están en correspondencia con los derechos enunciados en la Declaración Universal y en los demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos se complementan en otros capítulos de la propia Constitución y en las regulaciones de la legislación ordinaria.

Entre los derechos y las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico cubano se encuentran el derecho a la vida, a la libertad e inviolabilidad de las personas y a su integridad personal; el derecho a no ser encausado y condenado sino por un tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que ésta establece; el derecho a la defensa; el derecho a que no se ejerzan violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar; la aplicación de la retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al encausado; la obligación de observar la legalidad; la obligación de cumplir los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales; y el control y la preservación de la legalidad por la Fiscalía.

El sistema legal se concibe como una forma de protección a los derechos humanos, al resultar una garantía para su vigencia y para la seguridad pública demandada, no solo por los instrumentos internacionales, sino también por nuestro pueblo, que goza de ella como uno de sus mayores logros.

Las garantías en el ordenamiento penal se sustentan en el principio capital de la dignidad de la persona humana, respetándose la condición de sujeto de derecho. Los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal más gravosa, la presunción de inocencia, la reparación del error judicial, la no discriminación, la determinación de la pena, así como los principios del debido proceso, están incorporados al ordenamiento penal vigente. En Cuba todos los procesos judiciales penales se ventilan en juicio oral, con todas las garantías que ello reclama.

F.Los derechos económicos, sociales y culturales

Cuba ha alcanzado significativos avances en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales.

La Educación: un derecho de todos los cubanos. En Cuba se erradicó el analfabetismo en 1961. Hoy se trabaja en la universalización de la educación superior. La Constitución en su Capítulo V titulado “Educación y Cultura”, establece el carácter y la función pública de la enseñanza y su prestación gratuita. Dicha función es ejercida por el Estado como deber intransferible y derecho de todos los cubanos, sin distinciones ni privilegios.

El Estado cubano ha creado las condiciones materiales y el capital humano para garantizar una educación de calidad para todos, de cobertura universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza, con independencia de género, color de la piel, ingreso familiar, religión, opiniones o ideas políticas del educando o sus familiares.

El derecho a la cultura: En Cuba se fomenta y promueve la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. Se preconiza la libertad de creación artística, la defensa de la identidad cultural cubana y la conservación del patrimonio y la riqueza artística e histórica de la nación. La cultura está al alcance de todos los sectores sociales, y propicia la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano, incluyendo aquellos que habitan en zonas rurales. Cuba concibe la cultura como una de las fuentes esenciales del desarrollo, a partir de la riqueza espiritual, creativa, afectiva, moral y ética que proporciona a la sociedad y al patrimonio material e inmaterial de la nación.

El derecho al trabajo: El derecho al trabajo tiene en Cuba rango constitucional. La política de empleo se rige por los principios de igualdad de oportunidades para obtener un empleo, sin discriminación de ningún tipo; libertad para elegir empleo; empleo como base de la seguridad social; idoneidad demostrada para acceder al empleo; igual salario por trabajo de igual valor; prohibición del trabajo infantil; garantía a la seguridad y salud en el trabajo; capacitación permanente para mejorar las competencias laborales.

Cuba ha ratificado 89 Convenios – siete de los ocho fundamentales – de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La legislación laboral y social es coherente con dichos convenios y, en algunos asuntos, supera las normas internacionales de los convenios ratificados, concediendo derechos, beneficios y protección más amplia a todos los trabajadores.

El derecho a la salud: Cada cubano tiene asegurado el acceso a servicios de salud de calidad y gratuitos. La Constitución de la República, en su artículo 50 y La Ley de Salud Pública (Ley 45, Cap. I, art. 4) consagran este derecho para todos los cubanos.

El derecho a la salud es asegurado a través del Sistema Nacional de Salud, totalmente financiado por el Estado, que cuenta con una extensa red de instituciones, distribuidas por todo el territorio nacional. Los servicios cubren desde la atención primaria y preventiva, hasta intervenciones quirúrgicas utilizando tecnologías de punta. A pesar de que la política de hostilidad y bloqueo de EE.UU. impacta negativamente la adquisición de recursos y tecnologías médicas, Cuba realiza un colosal esfuerzo por llevar sus servicios de salud a los más altos niveles de excelencia.

G.El sistema de protección de los derechos ciudadanos

Cuba cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional -que incluye la participación de organizaciones políticas y sociales- para recibir, tramitar y responder cualquier queja o petición individual o de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier derecho humano, según establece el artículo 63 de la Constitución.

La principal garante de este derecho es la Fiscalía General de la República, instancia que, mediante la Ley núm. 83 de 1997 (artículo 8, inciso c), recibió el mandato de atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos. El artículo 24 de la propia Ley (en su inciso 2), le atribuyó la responsabilidad de disponer, mediante resolución emitida por el fiscal, el restablecimiento pleno de la legalidad. En los casos en que la queja se refiera a la actuación de un organismo, el fiscal investigará todos los planteamientos y, si le asiste la razón a la persona, se pronunciará por el restablecimiento del derecho y por consiguiente, de la legalidad. El fiscal está obligado a brindar seguimiento al caso, hasta su definitiva solución. Su acción es de obligatorio cumplimiento para los infractores.

La Fiscalía General de la República, para potenciar esta función, creó la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos, así como departamentos homólogos en cada Fiscalía Provincial. En los Municipios, existe un fiscal dedicado a esta esfera de trabajo.

La Fiscalía, a través del fiscal designado, atiende, investiga y responde las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos. Las reclamaciones de mayor incidencia son monitoreadas sistemáticamente por un equipo de especialistas de la Fiscalía. Estos conocen las causas que las generan y actúan en consecuencia para evitar nuevas violaciones.

En el país existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en materia de derechos humanos. Entre los mismos destacan: Organizaciones Sociales; Policía Nacional Revolucionaria y en particular, sus mecanismos de atención a la población; Oficinas de atención a la población en cada uno de los Organismos de la Administración Central del Estado, la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos de la Administración Municipales y Provinciales, así como las propias estructuras permanentes de la Asamblea Nacional y los Procedimientos de atención a la población del Consejo de Estado.

En Cuba existen las garantías jurídicas para que cualquier persona —sea ciudadano cubano o extranjero— pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades facultadas para exigir la defensa ante actos violatorios de estos derechos. Este sistema, profundamente genuino y ajustado a las necesidades de nuestro pueblo, ha sido perfeccionado de modo sistemático para asegurar su efectividad y capacidad de responder a las expectativas y necesidades de los cubanos.

A partir de la adopción por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los Lineamientos de la Política Económica y Social, en 2011, Cuba se encuentra inmersa en un proceso de perfeccionamiento del orden jurídico e institucional dirigido a garantizar el avance y perfeccionamiento de la sociedad cubana, su desarrollo sostenible, la elevación de la calidad de vida de los cubanos y cubanas y el progreso hacia una sociedad cada vez más justa, libre, independiente, solidaria y equitativa, así como la defensa de la independencia y soberanía del país.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, los Consejos de Estado y de Ministros y los órganos del Estado trabajan, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el proceso de creación del marco legal e institucional del país para la actualización del modelo económico, preservando de forma sostenible los principios de justicia social, igualdad y solidaridad que caracterizan a la sociedad cubana.

El país ha impulsado numerosas medidas e iniciativas en los últimos años con el propósito de continuar avanzando en su empeño de alcanzar el más amplio disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos. Al propio tiempo, Cuba continúa enfrentando la política de bloqueo que durante más de 50 años le ha impuesto el gobierno de Estados Unidos y que constituye una violación grave y sistemática de los derechos humanos del pueblo cubano.

Cuba seguirá trabajando en el perfeccionamiento permanente de su sistema de promoción y protección de los derechos humanos.

II.Disposiciones generales de la Convención (arts. 1 a 4)

Para el Estado cubano es esencial la atención de las personas con discapacidad por lo que ha implementado una estrategia de desarrollo fundada en los principios de libertad, equidad, justicia social e inclusión. Su objetivo ha sido colocar en el centro de atención al ser humano, potenciando su desarrollo integral, autorrealización y plena integración social.

En dicha estrategia de desarrollo se concibe a las personas con discapacidad como sujetos de derechos inviolables con capacidades diferentes. La misma está centrada en un enfoque tridimensional: médico-profiláctico, educacional y socio-jurídico y tiene como objetivo propiciar una apropiada rehabilitación física, el aprendizaje y desarrollo de sus potencialidades y la inserción social.

Cuba reconoce el término de discapacidad entendido en las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. En la Sección 2 Apartado 3 inciso 7 se define la discapacidad como la deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Los principios básicos establecidos en los artículos 1 a 4 de la Convención acerca de la protección de los derechos de las personas con discapacidad están recogidos en las leyes, documentos normativos y programas de desarrollo en vigor en Cuba.

La Constitución de la República de Cuba de 1976 establece un marco jurídico inclusivo, aplicable para todos los ciudadanos del país sin distinción o discriminación, a saber:

Artículo  41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes;

Artículo  42: La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley;

Artículo  43: El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

Tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;

Ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;

Perciben salario igual por trabajo igual;

Disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

Reciben asistencia en todas las instituciones de salud;

Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;

Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso;

Artículo  45: El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

Aunque Cuba no tiene una ley específica referida a las personas con discapacidad, existen disposiciones que garantizan la protección a estas personas que se encuentran contenidas en diferentes cuerpos legales, como son: el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal.

Estos instrumentos jurídicos regulan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en tanto, se entienden como sujetos de derechos en plano de igualdad y oportunidades. Asimismo, establecen un sistema de garantías reflejado en los planes y programas nacionales para la atención sistemática a este grupo vulnerable.

Uno de los avances importantes obtenidos en la atención hacia las personas con discapacidad, es la evolución en el tratamiento a dichas personas y su tránsito de objetos de atención a sujetos con garantías para la integración social.

En Cuba se han implementado hasta la fecha tres planes de Acción Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad (1995-2016). Estos planes constituyen un compendio de estrategias, acciones, propuestas y programas dirigidos a la integración social y la elevación de la calidad de vida de este sector, desde un enfoque multisectorial y coordinado.

Las cuestiones medulares de estos planes están relacionadas con la prevención, evaluación, intervención y rehabilitación, la integración en la sociedad en toda su dimensión (educativa, comunitaria, política, económica, social), la accesibilidad extendida a los servicios, las comunicaciones y el transporte, así como la paulatina introducción y aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud.

Los elementos novedosos de esta estrategia son la ampliación de las áreas de intervención atendiendo a las líneas prioritarias de actuación (salud, empleo, accesibilidad, educación, entre otras), la interrelación de programas de acuerdo con las necesidades de integración y no según las deficiencias, la actualización de aspectos epidemiológicos de la discapacidad en Cuba y en el mundo y la inclusión, en cada área, de la legislación que sustenta cada programa.

Tres asociaciones cubanas con carácter no gubernamental aglutinan a este segmento poblacional: la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM), la Asociación Nacional de Ciegos y Débiles Visuales (ANCI) y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC) (véase anexo 3).

Estas asociaciones constituyen un eslabón esencial en la defensa, orientación, promoción, respeto y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, tanto hacia su membresía como hacia la sociedad en general.

En este sentido, la Resolución núm. 4 de 1996, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) creó un grupo de trabajo denominado Consejo Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED).

El CONAPED es un órgano colegiado, presidido por el MTSS e integrado por los organismos e instituciones del Estado, vinculadas al trabajo con este sector, las Asociaciones de Personas con Discapacidad y las organizaciones políticas y de masas, en calidad de invitados.

Su misión es formular y evaluar el cumplimiento del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad, así como analizar y estudiar sus problemáticas en toda su dimensión.

El CONAPED constituye el instrumento permanente de coordinación intersectorial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en materia de discapacidad, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas dirigidos a salvaguardar sus derechos.

En las provincias y municipios del país funcionan estructuras Provinciales y Municipales, subordinadas al CONAPED que se encargan de la aplicación territorial de los programas de atención a las personas con discapacidad, así como de elaborar e implementar planes de desarrollo comunitario para una equitativa distribución de los recursos en la solución de las problemáticas locales.

III.Disposiciones específicas

Artículo 5: igualdad y no discriminación

La Revolución Cubana desde sus inicios estableció, entre sus prioridades, la lucha contra cualquier forma de discriminación mediante un sistema integral de políticas y medidas generales y específicas en todos los ámbitos: político, económico, social y cultural, a fin de erradicar manifestaciones de estas prácticas, ya fuere por motivos de raza, color de la piel u origen nacional, género, creencias religiosas, discapacidad o por cualquier otra condición.

La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley está reconocida en la Carta Magna, especialmente en su artículo 41, como se ha explicado anteriormente.

Para acelerar la igualdad de facto, el Estado cubano ha promovido una cultura de equidad y no discriminación y ha adoptado medidas legales específicas para implementar ajustes razonables, accesibilidad a productos, entornos y servicios, así como para promover la inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad.

En Cuba, según el Acuerdo 7335 del Consejo de Ministros, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene entre sus funciones específicas proponer, coordinar y controlar la política para la atención integral a las personas con discapacidad.

La Fiscalía General de la República (FGR) atiende, investiga y responde las denuncias, quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen los ciudadanos, incluidos los que sufren de alguna discapacidad, y en los casos que advierta violaciones de la legalidad, dicta una resolución con carácter vinculante y obligatorio para el restablecimiento de la legalidad quebrantada.

En el país, no resultan frecuentes los litigios para reparar situaciones de discriminación hacia las personas con discapacidad. La presentación de quejas o denuncias registra índices bajos, siendo un reflejo del adecuado reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de su ejercicio pleno en la sociedad.

Asimismo, existen otras instancias y mecanismos para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos, como son: las Organizaciones Sociales, las Oficinas de Atención a la Población en cada ministerio, la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, los Delegados de las Asambleas Municipales, Provinciales y en las estructuras de la Asamblea Nacional del Poder Popular y los procedimientos de atención del Consejo de Estado.

Durante los últimos cinco años no se han recibido quejas o denuncias vinculadas con situaciones de discriminación hacia las personas con discapacidad, aún cuando la población conoce de la existencia de las oficinas y los mecanismos para plantear quejas y formular denuncias sobre disímiles problemas, incluidos los que tienen que ver con la Convención que analizamos.

Como muestra del conocimiento y utilización que hacen las personas de estos mecanismos, entre los años 2010 y 2013 se atendieron tan sólo en los distintos Órganos de la Fiscalía General un total de 358.019 personas y se tramitaron 54.881 escritos de reclamaciones, quejas o denuncias de diversa naturaleza, constatándose que les asistía razón al 22,3%.

Artículo 8: toma de conciencia

En correspondencia con el cumplimiento nacional de lo establecido en la Convención y según lo regulado en su artículo 8, la toma de conciencia de la sociedad hacia las personas con discapacidad es una de las prioridades del trabajo de los organismos e instituciones estatales así como, de las Asociaciones de Personas con Discapacidad.

El Plan de Acción Nacional vigente incluye, como línea prioritaria de actuación dentro del área de Accesibilidad, un programa para fomentar el desarrollo de actitudes positivas hacia la discapacidad. Dicho plan comprende la realización de diversos materiales audiovisuales así como, entrevistas a profesionales del tema, a familiares y a las propias personas con discapacidad. El objetivo esencial ha sido la formación de una conciencia y una cultura hacia la evaluación de la discapacidad, que va desde la funcionalidad y no desde la limitación, destacando los resultados obtenidos en su inserción social, en eventos deportivos, en el empleo, en la ubicación laboral, en la cultura, en el campo de la ciencia y desde las propias asociaciones de personas con discapacidad.

Un papel esencial en la formación social de una imagen real de las posibilidades de las personas con discapacidad lo desarrollan los órganos de prensa radial, escrita y televisiva.

Las principales líneas temáticas y los mensajes de difusión incluyen:

La importancia de la ayuda a las personas con alguna discapacidad;

El incentivo a la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, políticas, sociales, deportivas y la cobertura a eventos de este tipo donde obtienen importantes resultados;

La concientización sobre la necesidad de erradicar las barreras arquitectónicas;

La integración de las personas con discapacidad en la sociedad;

La promoción de eventos nacionales e internacionales que aborden esta temática;

La importancia de la correcta utilización del lenguaje de señas;

La información actualizada sobre las instituciones nacionales idóneas para atender los diferentes tipos de discapacidad;

El reconocimiento de los logros en la atención a las personas con discapacidad;

El uso apropiado y efectivo de la terminología referida a los distintos tipos de discapacidades;

El compromiso de las instituciones nacionales con una progresiva incorporación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud y el respeto a las “Reglas de Brasilia” en lo relativo a la accesibilidad de estas personas al sistema de justicia;

La información sobre las experiencias y actividades que se desarrollan en las Escuelas Especiales;

La comparecencia pública de la ACLIFIM, ANSOC y ANCI sobre las características de las personas con discapacidad .

Desde el año 2011 se han producido nuevas estrategias comunicativas para la radio y la televisión, como parte de la campaña nacional “Todo el mundo cuenta”. Su objetivo esencial es sensibilizar a la sociedad en el tratamiento a las personas con discapacidad.

En el último año se transmitieron por la televisión nacional 163 spots con una frecuencia de más de 3 semanales sobre el tema de la discapacidad. Esta estrategia se insertó en los espacios estelares con la perspectiva de ofrecer nuevas dimensiones del trato humano en la relación con este sector.

Además, se ofreció cobertura a diferentes eventos deportivos como: los Juegos Paralímpicos de Beijing y Londres respectivamente, la Carrera Terry Fox, la Carrera por Mandela, los MaraCuba, Marabana y otras iniciativas provinciales y municipales.

En este sentido, las tres asociaciones de personas con discapacidad han colaborado activamente en las revistas informativas culturales, en la divulgación de los eventos deportivos locales sobre discapacidad, en reportajes sobre la vida laboral, profesional y con relación a sus posibilidades de empleo.

Actualmente, se editan en Braille la revista “Faro” de forma cuatrimestral y la Revista de la ANCI para la difusión de líneas de mensaje que promueven la toma de conciencia sobre los derechos y la inserción social de las personas con discapacidad.

Artículo 9: accesibilidad

En Cuba, la accesibilidad es un proceso que se ha desarrollado junto a la toma de conciencia con respecto a la discapacidad. Ello ha evolucionado desde concebirla como la eliminación de barreras y obstáculos en el entorno físico hasta el más amplio concepto de facilitador de productos, entornos y servicios para la inserción social.

Como parte de las acciones para promover una mayor accesibilidad se han priorizado medidas como la señalización de los asientos para personas con discapacidad en los medios de transporte público, la ubicación de espacios para sillón, la construcción de pasillos en espacios públicos con las medidas de amplitud necesarias para la libre movilidad interna de los pasajeros con discapacidad, entre otras. Ello contribuye al objetivo de facilitar el uso y disfrute del espacio público a las personas con discapacidad.

La accesibilidad es un área de intervención incluida en el Plan de Acción Nacional para la atención a las personas con discapacidad, el cual concibe un proceso de chequeo y perfeccionamiento semestral en correspondencia con las nuevas coyunturas y realidades.

Estos planes nacionales se reflejan en los planes territoriales e incluyen acciones por parte de las asociaciones de personas con discapacidad, las entidades, organismos y gobiernos en los territorios.

En Cuba existe y se aplica la Norma Técnica, NC 391 “Accesibilidad y utilización del entorno construido por las personas” a partir de una nueva concepción social e integral de la inserción plena de las personas con discapacidad. La misma establece los requisitos de diseño y construcción para permitir la accesibilidad a las personas con discapacidad tanto a los espacios físicos como a los servicios.

Dicha norma se encuentra en un proceso sistemático de actualización en correspondencia con las normativas internacionales de la ISO y consta de 4 partes:

Parte 1 Elemento generales, editada en el 2010;

Parte 2 Urbanismo, editada en el 2013;

Parte 3 Edificaciones, editada en el 2013;

Parte 4 Comunicaciones, señalizaciones e información, editada en el 2013.

Con relación a la accesibilidad a la transportación pública, en el año 2000 el Ministerio del Transporte (MITRANS) elaboró un documento normativo que incluyó las regulaciones y disposiciones técnicas para facilitar el acceso y comunicación de las personas con discapacidad, a los diferentes servicios, dígase: terrestre, marítimo y aéreo.

En este sentido, se ha realizado una evaluación integral de las condiciones de las terminales y estaciones de transportación para definir objetivamente el estado de la implementación de dichas normativas. Para ello, se elaboró un Plan de Medidas por parte de los organismos implicados lo cual tuvo como resultado la adecuación de un total de 78 terminales, lo que constituyó un 50% de las existentes en todo el país. Actualmente, el Gobierno busca vías para dar solución a los problemas que aún persisten en el 50% restante, teniendo en cuenta las limitaciones de los recursos disponibles y el entorno exterior.

En materia de salud, se ha trabajado en la accesibilidad de policlínicos, salas de rehabilitación y otros centros asistenciales, lográndose que el 80% de las obras alcanzaran grados de franqueabilidad y/o accesibilidad parcial. Actualmente, se trabaja para dar solución a las dificultades que persisten en el 20% que resta.

En Cuba, el Instituto Nacional de la Vivienda tiene definido en su Programa Nacional, las prioridades para la construcción y rehabilitación de las viviendas. Este plan incluye medidas como el otorgamiento de subsidios por el Estado y la asignación de nuevas viviendas. Las acciones están encaminadas a erradicar condiciones precarias de habitabilidad y se le brinda una atención preferencial a familias con menores de edad, personas con discapacidad, ancianos, etc.

Asimismo, la Resolución núm. 5/2000 del propio Instituto estableció que las viviendas fueran reparadas bajo las normas de accesibilidad antes descritas.

A su vez, la Instrucción núm. 1/2000 del Instituto de Planificación Física establece que la eliminación de barreras arquitectónicas y las cuestiones sobre accesibilidad sean incorporadas en los instrumentos de planificación física de todas las entidades constructivas.

En las cuestiones relacionadas con la accesibilidad en cuanto a las comunicaciones se han desarrollado estrategias como:

La instalación de Teléfonos Diseñados para Sordos e Hipoacústicos ubicados en lugares de interés de este segmento poblacional;

La implementación del servicio de Bonificación de Minutos del Servicio Telefónico para las personas con discapacidad auditiva que poseen teléfonos en sus domicilios de residencia;

La ubicación de cabinas telefónicas públicas con altura de acceso para personas con discapacidad para lo cual existe un plan de instalación que prioriza aquellos lugares de interés público;

La instalación del servicio de acceso a Internet y correo electrónico a las organizaciones que atienden a personas con discapacidad en los territorios;

La implementación del sistema de Closed Caption en la TV pública nacional.

Durante el año 2013 en la evaluación efectuada a los proyectos terminados, se encontró que el 92% de los diseños revisados cumplen con los requisitos exigidos por la norma vigente NC: 391:2010.

En paralelo, se ha desarrollado una estrategia integral en materia de accesibilidad que incluye la divulgación de las regulaciones de la materia y el desarrollo de cursos en las universidades, capacitación para inversionistas, proyectistas y ejecutores así como, eventos técnicos en general.

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos que se despliegan en el país en esta tarea, consideramos que la garantía de accesibilidad en todos los espacios públicos es todavía un tema no resuelto, a partir de que requiere una inversión importante en lo ya construido, siendo la movilización de recursos financieros y la disponibilidad de fondos el principal obstáculo al que se enfrentan las instituciones nacionales.

Artículo 10: derecho a la vida

Entre los derechos y las garantías reconocidas en el Capítulo VII de la Constitución de la República de Cuba se encuentran el derecho a la vida, a la libertad e inviolabilidad de las personas y a su integración personal, incluyendo a las personas con discapacidad.

En Cuba no se conocen prácticas de privación arbitraria de la vida a ninguna persona. Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, gozan de protección judicial y asistencia letrada no discriminatoria y en condiciones de igualdad con otros ciudadanos.

Para evitar la privación arbitraria de la vida de cualquier ciudadano, los órganos judiciales cubanos, de conformidad con la ley, sancionan las acciones que violan el derecho a la vida de otras personas incluidos los actos deliberados de homicidio, la provocación de la muerte por error y los accidentes que implican importantes consecuencias, como las explosiones.

Artículo 11: situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

La Defensa Civil de la República de Cuba, como Sistema Nacional, dispone de oficinas a nivel territorial. De acuerdo con la legislación nacional vigente, los máximos dirigentes del Estado y el Gobierno, en todos los niveles de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales, son los máximos responsables de la Defensa Civil en el territorio o dependencia.

Cuba cuenta con un marco normativo para la atención de situaciones de riesgo y desastres naturales, contexto en el cual se ha incorporado la perspectiva de discapacidad, y se ofrecen medidas de protección y seguridad priorizada a estas personas.

Para ello, se han elaborado los Planes de Reducción de Desastres los cuales incluyen las medidas de protección de las personas con discapacidad, tanto físicas como funcionales, por su edad u otras razones de salud. En este sentido, se prioriza su protección y atención en albergues seguros, instituciones de salud o en casa de vecinos, así como, todos los aseguramientos logísticos necesarios para garantizarles la protección y seguridad requeridos.

Los órganos locales del Poder Popular realizan un trabajo previo de caracterización de los pobladores lo cual permite prestar atención particularizada a las personas con discapacidad en caso de desastres o situaciones de emergencia. Esta información es recopilada por los Centros de Gestión para la Reducción del Riesgo lo cual constituye una herramienta útil en la toma de decisiones a nivel local con alcance hasta las comunidades aisladas.

Los sectores claves (Agricultura, Medioambiente, Transporte, Recursos Hídricos, Energía, Salud Pública, Sanidad, Vivienda, entre otros) tienen fortalecidas sus capacidades locales para la atención a las personas con discapacidad y otros sectores vulnerables en situaciones de emergencias. Ello permite a las comunidades restablecer con inmediatez los servicios y alcanzar un mayor grado de independencia en atención a sus propias necesidades durante y con posterioridad a la ocurrencia de desastres.

Durante las situaciones de emergencia se garantiza una adecuada atención a toda la población, en especial a las personas con discapacidad que requieren de tratamientos especiales. Para ello, los hospitales, centros de salud, policlínicos y centros de evacuación están equipados con grupos electrógenos de emergencia y reservas suficientes de agua, alimentos, medicamentos e insumos médicos.

Además, en el plan de prevención de riesgos relacionado con la atención a las personas con discapacidad se establecen acciones para la constante revisión de las normativas establecidas en este sentido. Entre ellos destacan:

Actualización de las normas jurídicas de trabajo social en todos los niveles de atención;

Actualización del programa nacional de atención a las personas con discapacidad auditiva, por resolución ministerial 974 del 2012;

Actualización del programa nacional de atención a las personas con discapacidad visual, por resolución ministerial 973 del 2012;

Actualización del programa nacional de atención a las personas con discapacidad intelectual y las normas y procedimientos para la atención en la comunidad;

Reglamento general para la atención en los Centros Médicos Psicopedagógicos (CMPP), por resolución ministerial número 36 de febrero del 2013, donde se atienden las personas con discapacidad intelectual severa y profunda en las modalidades de internado y seminternado;

Comprobar y controlar que se cumpla con los requisitos de ingreso en instituciones sociales y que el otorgamiento sea por la comisión provincial establecida para hogares de ancianos y CMPP y municipal para casa de abuelos;

Comprobar y controlar que se cumpla con los requisitos del trámite establecido para la entrega de las ayudas técnicas para personas adultos mayores y con discapacidad y con las normas, procedimientos e instrucciones establecidas;

Controlar y comprobar que se respeten las listas de necesidades y las prioridades de otorgamiento de ingresos, ayudas técnicas y servicios, para evitar la venta de servicios y recursos necesarios para las personas con discapacidad.

Artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley

El sistema jurídico cubano está estructurado integralmente para garantizar el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en correspondencia con el principio de no discriminación, el derecho a ejercer y disfrutar de sus derechos individuales y colectivos.

Esto queda refrendado, en primer orden, en la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 1 Capítulo I” Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado”. En este apartado se establece que Cuba es un estado socialista, organizado con todos para el bien de todos como república unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar social, individual y colectivo y la solidaridad humana.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, en Cuba, no existen restricciones a la plena capacidad jurídica por razón de discapacidad.

Por su parte, el Código de Familia establece:

Los tutores tienen la potestad jurídica de representar al incapaz (entiéndase persona con discapacidad)en todos los actos civiles o administrativos. A los directores de los establecimientos asistenciales se les considerará tutores de los mayores de edad incapacitados o discapacitados que se hallen internos en dichos establecimientos y no estén sujetos a tutela.

En el artículo 149 se establecen los requisitos que los tutores están obligados a cumplir para la tutela de las personas incapaces, estos incluyen: ser mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, no tener antecedentes penales, gozar de buen concepto público, ser ciudadano cubano y no tener intereses antagónicos con los del incapacitado.

Además, se regulan las obligaciones del tutor en el ejercicio de la tutela, dígase: cuidar de los alimentos del tutelado y de su educación si fuere menor, procurar que la persona adquiera o recupere su capacidad, hacer inventario de sus bienes y presentarlo al tribunal en el término que este fije, administrar diligentemente su patrimonio y solicitar oportunamente al tribunal autorización para los actos necesarios que no pueda realizar sin ella.

En el artículo 156 se establece que el tribunal no podrá autorizar al tutor para disponer de los bienes de la persona con discapacidad sino por causa de necesidad o utilidad debidamente justificada como una garantía a la protección del patrimonio del tutelado.

Para realizar la solicitud de tutela, los fiscales realizan investigaciones con los familiares y vecinos, a los fines de proponer al tribunal la persona que reúna la mayor cantidad de requisitos para desempeñar esta responsabilidad.

El propio Código de Familia establece que las funciones tutelares deben ejercerse en beneficio del tutelado. En este sentido, constituye una obligación del tutor informar y rendir cuenta de su gestión al Tribunal por lo menos una vez al año, cuando le sea señalado y/o cuantas veces se disponga por el Órgano Jurisdiccional.

Como salvaguarda a los derechos y el cuidado de las personas con discapacidad bajo tutela, se establece, en el artículo 159 del Código de Familia, la remoción de la tutela, en caso de que no se reúnan los requisitos fijados para su designación y/o incumpliere las obligaciones que le vienen impuestas. Igualmente, serán sancionados los tutores que incurran en delitos contra la propiedad o contra el tutelado en sí y quedará abierta la aplicación del Código Penal vigente en el marco sancionador por la figura delictiva de que se trate.

En Cuba, las leyes garantizan la protección, representación y defensa de las personas con discapacidad. En este orden, regulan la responsabilidad y el compromiso del tutor ante la ley, así como los mecanismos para sancionar los delitos cometidos por los tutores donde la víctima sea la persona con discapacidad. El Fiscal, como garante de la legalidad, es el encargado de cursar el proceso de investigación y proponer al Tribunal las sanciones, en correspondencia con el delito, las cuales se comprenden desde privación de la patria potestad o revocación de la adopción.

La legislación cubana garantiza la plena participación como ciudadanos y protege el derecho de las personas con discapacidad a ser propietarias, a heredar bienes, a controlar sus propios asuntos económicos, a acceder en igualdad de condiciones a préstamos bancarios y a su derecho a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Con relación al acceso al sistema financiero de las personas con discapacidad y en materia tributaria, no existen disposiciones que limiten sus derechos u obligaciones. Por ello, se establece en el artículo 3 del Decreto Ley núm. 289/2011 que las personas naturales, lo cual incluye a las personas con discapacidad, podrán acceder a los créditos bancarios para ejercer el trabajo por cuenta propia, para trabajos asociados a la agricultura u otras formas de gestión no estatal, las que pretendan comprar materiales de construcción o pagar el servicio de mano de obra de acciones constructivas; así como aquellas que procuren adquirir bienes para su propiedad personal o satisfacer otras necesidades.

En relación con el conflicto de intereses, está dado básicamente cuando concurre simultáneamente en la persona del tutor la realización de actos jurídicos en los que comparece en nombre propio y en el de su representado, lo cual se prohíbe de manera expresa en el artículo 63 del Código Civil cubano, debiendo concurrir en este caso el fiscal en representación del tutelado.

Artículo 13: acceso a la justicia

En Cuba, la justicia se imparte sobre la base, reconocida constitucionalmente, de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el tribunal. Además, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, sin ser excluidas de los procedimientos judiciales, las fases de instrucción u otras etapas preliminares así como, de estar sujeta a las mismas garantías que el resto de los ciudadanos.

El Estado cubano, traza estrategias, políticas y programas, en los diferentes sectores, que permiten promover la autonomía y la plena participación de las personas con discapacidad para comparecer como cualquier otra que no tenga estas características, con iguales garantías en los procesos judiciales de cualquier índole.

Para su acceso efectivo a la justicia se ha exigido la introducción de ajustes razonables. En la Ley de Procedimiento Penal se encuentra regulado que durante el interrogatorio de un sospechoso con discapacidad auditiva o del habla deberá participar un intérprete de Lengua de Señas Cubanas. En caso de que el acusado tenga discapacidad visual, auditiva o del habla, o menor de edad y no haya nombrado a nadie como su defensor, el Tribunal Popular deberá designar un abogado que estará obligado a ofrecer asistencia letrada y actuar en calidad de defensor.

Las personas con discapacidad, como ciudadanos cubanos, tienen la obligación legal de concurrir al llamamiento de las autoridades competentes para declarar como testigos en los procedimientos judiciales que lo requieran. De acuerdo con lo regulado en los artículos 192 y 193 de la Ley de Procedimiento Penal de fecha 13 de agosto de 1977, en los casos necesarios se garantiza la asistencia gratuita de intérpretes en el lenguaje de señas y, en su defecto, se desarrollará un mecanismo de preguntas y respuestas.

Por otra parte, en el artículo 30 del Código Civil cubano o Ley 56 del 16 de junio de 1987 se establece que tienen restringida su capacidad para realizar actos jurídicos, salvo para satisfacer sus necesidades normales de la vida diaria, los que padecen de enfermedad o retraso mental que no los priva totalmente de discernimiento y los que por impedimento físico no pueden expresar su voluntad de modo inequívoco. Asimismo, el artículo 31 regula que carecen de capacidad para realizar actos jurídicos los mayores de edad que han sido declarados incapaces para regir su persona y bienes.

En este caso, se regula que, de observarse signos de enajenación mental o de cualquier otra enfermedad psíquica que pueda trascender a la imputabilidad del acusado, se ordenará su inmediato examen en una unidad hospitalaria con servicio psiquiátrico apropiado. En el caso de que la enajenación se produzca con posterioridad a la comisión del delito, cuando concluya la fase preparatoria, el fiscal la presenta al tribunal, archivándose las actuaciones hasta que el acusado recobre la sanidad mental.

Además, el Código Penal establece en su artículo 20.1, la exención de la responsabilidad penal al que cometa el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas razones no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.

Por su parte, en el acápite 2 se establece la reducción a la mitad de los límites de la sanción de privación de libertad si al momento de la comisión del delito la facultad del culpable para comprender el alcance de su acción o dirigir su conducta está sustancialmente disminuida; lo cual resultan beneficios en la aplicación de los marcos sancionadores fijados en la ley penal para las diferentes figuras delictivas. Estas serán aplicables en tanto, el agente no se haya ubicado voluntariamente en estado de trastorno mental transitorio por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, ni en ningún otro caso que pudiera haber previsto las consecuencias de su acción, conforme enuncia el propio artículo 20 en su tercer acápite.

Además, el Código Penal en su artículo 20, inciso 1 establece que también está exento de responsabilidad penal el que comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta. En adición, ello podría implicar, en correspondencia con lo establecido en el inciso 2 una reducción de la condena a la mitad.

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Penal y como parte del sistema de garantías que establece la ley, las personas con discapacidad poseen el derecho de denunciar un hecho ilícito mediante terceras personas.

Para garantizar la efectividad de estos procesos, el Estado cubano desarrolla cursos de capacitación al personal judicial en el tratamiento a las personas con discapacidad, independientemente de la situación en que se encuentren ya sea como acusados, víctimas, miembros del tribunal, testigos, etc.

En el control del cumplimiento de las regulaciones jurídicas anteriormente mencionadas así como, el ejercicio de la acción penal pública, la Fiscalía General de la República desarrolla un papel esencial, en representación del Estado.

La Constitución de la República, en su artículo 27, establece que la Fiscalía es el Órgano encargado del control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos. También corresponde la función de la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado; determinando la propia norma jurídica, los demás objetivos y funciones, forma, extensión y oportunidad en la que ejerce sus facultades a los fines antes expuestos. Como unidad orgánica, se subordina únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

Artículo 14: libertad y seguridad de la persona

La libertad y seguridad de las personas con discapacidad se encuentra regulado en diferentes cuerpos normativos, dígase:

La Constitución en su artículo 58 establece que la libertad e inviolabilidad de las personas están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional;

La Ley de Procedimiento Penal en el artículo 241 regula que nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que las leyes prescriben a la vez, que la discapacidad no constituye un motivo para la aplicación de sanción de tipo alguno.

En consecuencia, la privación de libertad de una persona, incluidas las personas con discapacidad, solo puede disponerse por las autoridades facultadas y mediante los procedimientos establecidos en la ley, en estricto apego a los principios esbozados por la Carta Magna de la República.

En los casos de las personas con discapacidad que cumplen sanción penal en los centros penitenciarios son asistidas por trabajadores sociales en correspondencia con sus necesidades específicas y cuentan con los equipamientos necesarios para una atención individual y especializada.

Asimismo, en el artículo 31 inciso 3b del Código Penal se establece que los sancionados a privación de libertad que presenten causas justificadas (patologías o discapacidades) que las hacen incompatibles con el régimen penitenciario, pueden ser autorizados a cumplir la sanción penal fuera de los establecimientos. Esta licencia extrapenal debe ser autorizada por el tribunal sancionador o el Ministro del Interior con una comunicación al Presidente del Tribunal Supremo Popular.

Dentro de las funciones de la Fiscalía anteriormente mencionadas también figura la atención a las reclamaciones de los ciudadanos sobre presuntas violaciones, en este caso, a su libertad y seguridad personal. Ello activa un proceso de investigación que, en caso de ser demostrada la inocencia del culpable, incluye la restauración de los derechos vulnerados y la legalidad. En el caso de las personas con discapacidad, puede aplicarse la alternativa de ofrecer las respuestas personalizadas en los propios domicilios de los reclamantes.

Artículo 15: protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Cuba es Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, así como de diversos instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos.

Por la propia esencia de nuestro sistema social, la tortura es inadmisible y bajo ninguna circunstancia, por excepcional que esta sea, se prevé la posibilidad de su utilización.

En este sentido, la legislación nacional vigente contiene las garantías fundamentales, a saber:

La Constitución de la República de Cuba en su artículo 59 prohíbe la inviolabilidad de la integridad de la persona detenida y preceptúa el no ejercicio de la violencia y la coacción sobre los individuos para forzarlos a declarar; decretando la nulidad de toda confesión obtenida infringiendo este canon, exigiendo para los responsables las sanciones que fija la ley;

El Código Penal, en sus artículos 39.1, 53, 133 y 151.2 establece sanciones de distintos tipos, a los funcionarios que con abuso de sus cargos maltraten, o permitan que otros maltraten, a los acusados, sancionados y asegurados así como, les impongan castigos corporales o sanciones personales, los vejaren o usaren contra ellos medidas no previstas en la legislación vigente. Además, en su artículo 30 inciso 11 regula que el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales, ni es admisible emplear medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabar la dignidad del sancionado.

Artículo 16: protección contra la explotación, la violencia y el abuso

En Cuba, se dirigen importantes esfuerzos a garantizar un entorno favorable para la salud, la autoestima, la dignidad y la autonomía de las personas con discapacidad teniendo en cuenta características específicas como: tipo de discapacidad, género, edad, etc. En tal sentido, se valoran las distintas competencias del Estado, la responsabilidad de la familia y de la sociedad en la protección de las personas con discapacidad en correspondencia con las políticas públicas y el Derecho positivo cubano.

El Estado cubano en la asistencia a las personas con discapacidad establece la obligación de estimular y potenciar el desarrollo integral y familiar de aquellos que presentan discapacidades físicas o psíquicas y de garantizar la asistencia de éstos a los centros asistenciales y especializados.

En este sentido, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Asociaciones de Personas con Discapacidad, el Centro Nacional de Educación Sexual de conjunto con el Grupo Nacional y Multidisciplinario para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar desplegaron importantes acciones enfocadas a la prevención, rehabilitación, recuperación física, cognitiva y la reintegración efectiva a la sociedad de las personas con discapacidad que han sido víctimas de cualquier forma de explotación, abuso o violencia. En esta línea fue creada la Comisión de Prevención y Atención Social en virtud del Decreto Ley núm. 242 del 2007, “Del Sistema de Prevención y Atención Social”. En la actualidad, las funciones de dicha comisión han sido asumidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En la atención a estos casos y en la reinserción social de las personas víctimas de estos delitos, juega un papel significativo el Centro de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes, como institución especializada en disminuir la victimización secundaria del niño, niña y adolescente maltratado(a).

Por otra parte, la tutela penológica de las personas con discapacidad se rige por los preceptos del Código Penal, que establece las conductas que califican como delitos de las cuales se vinculan al tema, las siguientes:

El ejercicio de violencia física o psicológica;

Lesiones;

Discriminación;

Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales;

Delitos contra la propiedad.

En Cuba, se ofrece especial atención a los casos de violencia intrafamiliar. Constituye una prioridad del Estado cubano, la atención, apoyo y rehabilitación de las personas con discapacidad que son víctimas de delitos como la agresión psíquica traducida en humillaciones, aislamiento, amenazas, apropiación de sus bienes mediante engaño, utilización de la fuerza para delegar el manejo de los bienes, abuso de medicamentos, abandono y falta de atención.

En los artículos 121 al 136 del Código de Familia vigente se establecen las reclamaciones y posibles medidas a adoptar en esos casos. Ellos comprenden demandas o denuncias ante las autoridades competentes, medidas cautelares, la restricción y prohibición de la presencia del agresor (a) en el hogar, el reintegro al hogar de quien ha sido obligado a abandonarlo y si se considera que los hechos denunciados o demandados son constitutivos de delito, por ejemplo, lesiones de mediana gravedad o graves, se deduce testimonio con remisión al Tribunal de lo Penal correspondiente.

Las personas con discapacidad que han sido víctimas de abuso, explotación o violencia son atendidas por grupos especializados en el tratamiento de casos de esta índole lo cual incluye: a las autoridades policiales encargadas de dilucidar el asunto, las autoridades e instituciones médicas responsables de los tratamientos físico y psicológico y, esencialmente, la familia.

También en las Casas de Orientación a la Familia de la FMC, así como en las Oficinas de Atención a la Población que existen en las sedes nacional, provinciales y municipales de la Organización, son atendidos, orientados y se le da seguimiento a aquellos casos de personas víctimas de diferentes formas de violencia que acuden a las mismas, dándose prioridad a las personas con discapacidad, con énfasis en las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

En Cuba, el amparo de la infancia y la adolescencia se rige por el principio que “no hay nada más importante que un niño o una niña”, por lo que el perfeccionamiento de la protección jurídica de la infancia es un interés del Estado cubano, que recibe en todas sus ámbitos un adecuado y sistemático tratamiento.

Los programas de prevención de la explotación y los abusos se centran en la rehabilitación de las víctimas, con inclusión de programas de capacitación y apoyo a los profesionales que se ocupan de estas cuestiones y al establecimiento de un enfoque integrado y coordinado para ofrecer asesoramiento psicológico, médico y social.

Dicho proceso de recuperación y reintegración, se llevaran a cabo en un ambiente que fomente como premisas: la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño y/ o adolescente.

Asimismo, el Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) también desarrolla acciones dirigidas a brindar servicios de orientación y consejería a las víctimas del abuso sexual y a sus familiares, al diseño de materiales educativos sobre estos temas, a desarrollar estudios sobre la dinámica entre discapacidad y sexualidad, potenciando los abordajes científicos como una herramienta fundamental en la protección de este segmento poblacional.

Uno de los programas que este Centro desarrolla es el Programa Nacional de Educación y Salud Sexual como parte de un sistema de acciones integradas coherentemente entre sí para responder ante necesidades específicas y problemas sociales asociados a la sexualidad.

Además, incluye entre sus objetivos el desarrollo de la educación integral de la sexualidad como parte de la formación integral del individuo sin elementos de discriminación por clase y capa social, color de la piel, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, capacidades sensoriales, intelectuales y físicas, creencias políticas y religiosas en las diferentes etapas de la vida.

Este sistema integral, inclusivo y coordinado contribuye, de manera proactiva, a que las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, no sean víctimas de explotación, violencia o abuso. Estos casos se generan de manera aislada y, una vez ocurridos, son detectados, investigados y sancionados acorde a la legislación vigente.

Artículo 17: protección de la integridad personal

En Cuba, todos los sectores de la sociedad desarrollan, de manera conjunta, acciones para garantizar el respeto y protección de la integridad personal de los ciudadanos.

En este sentido, las personas con discapacidad tienen igual derecho a la atención médica, a la rehabilitación y habilitación según su tipo de discapacidad, a que se respete el consentimiento pleno e informado sobre la atención médica que se recibe así como su intimidad y la confidencialidad de la información.

Además, las personas con discapacidad o sus tutores legales poseen la capacidad de decidir el tipo de soporte de apoyo para su discapacidad, el derecho a ser informados y asesorados sobre los beneficios y desventajas de los diferentes procedimientos médicos lo cual incluye los tratamientos de fertilidad, la atención durante y post embarazo, entre otros.

Artículo 18: libertad de desplazamiento y nacionalidad

Los instrumentos jurídicos cubanos relativos a la libertad de desplazamiento y al reconocimiento de la ciudadanía cubana o su privación son inclusivos para todos los ciudadanos. Entre las principales normativas en este sentido se encuentran:

La Constitución de la República de Cuba en los artículos 29 y 30 regula que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización para todos los ciudadanos lo cual incluye a las personas y a los niños recién nacidos que presenten alguna discapacidad, quienes reciben idéntico tratamiento que las demás personas. Además, en el artículo 32 de la propia norma jurídica se estipula que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía ni del derecho a cambiar de ésta, salvo por causas legalmente establecidas.

De igual manera en el propio texto legal se establece que no se admitirá la doble ciudadanía, así como que la cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.

Asimismo, la Ley Migratoria cubana refrendada por la Ley núm. 1312/76 modificadas en parte por el Decreto-Ley núm. 302/12 y el Decreto núm. 305/12, respectivamente, regulan el derecho de las personas a viajar al extranjero siempre que no se encuentren comprendidos en los supuestos que prevé el artículo 25 del Decreto- Ley núm. 302, encontrándose también comprendidas las personas con discapacidad, siendo la norma de aplicación uniforme para todas las personas naturales que radican en el territorio nacional.

Por su parte, el artículo 1 del citado Decreto-Ley núm. 302 que modificó la Ley núm. 1312 ”Ley de Migración” dispone que los ciudadanos cubanos para salir o entrar al territorio nacional deben tener expedido un pasaporte de la República de Cuba de algunos de los tipos que el precepto establece. Además, en el artículo 9 apto 1 del propio cuerpo legal se preceptúa que se expedirá Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.

Los requisitos para realizar la solicitud se encuentran debidamente expuestos en el artículo 21 del Decreto núm. 305/12, modificativo del Decreto núm. 26 “Reglamento de la Ley de Migración”, recibiendo las personas con discapacidad idéntico tratamiento que el resto de las personas naturales.

Artículo 19: derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad

La política social dirigida a la atención a las personas con discapacidad aplicada en Cuba está destinada en primer lugar, a concebir a las personas con discapacidad, como sujetos de derechos inviolables con determinadas limitaciones en sus capacidades. Desde el ámbito educativo, asociativo, jurídico, laboral y social se articulan estrategias para el tratamiento de este sector en situación de vulnerabilidad, para su inserción plena en la comunidad.

La accesibilidad a productos, entornos y servicios permite la inserción de estas personas a las actividades cotidianas, laborales y de ocio de la manera más autónoma posible.

Para ello se han implementado mecanismos como:

La creación a finales del año 2006 de los Joven Club de Computación y Electrónica en la comunidad, las salas especializadas para personas ciegas y débiles visuales, así como software educativos para el beneficio de personas con discapacidad intelectual.

Tabla 1Personas con discapacidades graduadas de los “Joven Club” de Computación

Tipo de discapacidad

Total

Sordos e Hipoacúsicos

1 . 429

Invidentes y Baja Visión

1 . 570

Incapacidad físico-motora

4 . 239

Total

7 . 238

El diseño de más de 380 espacios fijos en la programación de la red de bibliotecas nacionales dirigidos a las personas con discapacidad y más de 100 concursos como vía de incentivo para la participación. En estos programas se registraron más de 20 mil usuarios que presentan alguna discapacidad.

La implementación del programa Cecograma, concebido para facilitar la comunicación de las personas débiles visuales a través del correo postal .

Por otra parte, las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que el resto de los ciudadanos para integrar las organizaciones que actúan en la comunidad. Por ello, son miembros de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la FMC y participan en las actividades comunitarias sin exclusión.

Cabe destacar que las personas con discapacidad organizadas en sus respectivas organizaciones participan en la vida política, social y económica de nuestro país con plena libertad y dignidad, conforme a todos los preceptos constitucionales contenidos en su artículo 9 de la Constitución de la República de Cuba.

Además, son miembros efectivos de la Asociación Cubana de las Naciones Unidas (ACNU) y activos colaboradores en foros de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 20: movilidad personal

El Estado cubano favorece el derecho de las personas con discapacidad a moverse libremente con la mayor independencia posible. El disfrute de este derecho está en correspondencia con el logro de una mayor accesibilidad y la eliminación de obstáculos en las comunidades.

El Ministerio del Transporte (MITRANS) desempeña un papel fundamental en el desarrollo de las facilidades que permitan la movilidad de las personas con discapacidad como el programa “Facilidades para la incorporación de las personas con discapacidad a todas las actividades sociales mediante el uso de los medios de transporte”.

Además, se han implementado programas y medidas sociales para el perfeccionamiento de los servicios públicos entre las que se destacan:

El Acuerdo núm. 3297 del 29 de mayo de 1998 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, estableció la bonificación del 50% del valor del pasaje en todos los medios de transporte terrestre y fluvial del sistema del transporte del país, a los asociados de las organizaciones de personas con discapacidad.

La asignación de dos asientos en todos los medios de transporte público destinados a las personas con discapacidad.

Las autoridades de las líneas aéreas, los aeropuertos y las agencias de viaje, brindarán a las personas con discapacidad la información necesaria y la asistencia que requieren durante el viaje, según sus necesidades. Además, establecerán y coordinarán programas de capacitación para especialistas que trabajan en la atención de personas con discapacidad.

La labor de divulgación sobre lo establecido en las normativas existentes ha sido desarrollada por las Asociaciones de Personas con Discapacidad entre las que se desatacan: la venta de boletines instructivos en las terminales y agencias, la capacitación del personal encargado de brindar información al viajero con la incorporación del lenguaje de señas cubanas, la propaganda gráfica y los órganos radiales.

Artículo 21: libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

La Constitución de la República de Cuba y la legislación nacional vigente garantizan a los ciudadanos cubanos el ejercicio de todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Bajo el precepto constitucional de que en Cuba, la discriminación contra cualquier persona constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, así como de su autonomía e independencia individual, todos los ciudadanos cubanos tienen el derecho de que se les respete su libertad para tomar sus propias decisiones y se les garantice la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas.

La Carta Magna en su artículo 53 “reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.”

Como garantía del ejercicio de estas libertades, el Código Penal en su artículo 291.1 reconoce el “Delito contra la libre emisión del pensamiento” y regula que “el que en cualquier forma impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa es sancionado con privación de libertad de tres meses o un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. Además, en el apartado 2 se establece que: “si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas”.

En este sentido, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituyen bienes al servicio de todo el pueblo, por lo que tanto las personas con discapacidad como el resto de los ciudadanos tienen derecho a acceder a las mismas.

En los últimos años, el Estado ha potenciado el ingreso, de manera gratuita, a cursos de capacitación en el uso de las tecnologías de la información lo cual, a pesar de las limitaciones del bloqueo impuesto por Estados Unidos a nuestro país, ha permitido registrar en la red más de 2.871.000 usuarios de servicios de Internet.

Además, se han realizado importantes esfuerzos financieros y tecnológicos para garantizar el acceso de los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, a la información a través de centros e instituciones de interés social y comunitario: escuelas, universidades, bibliotecas, centros de investigación, unidades de la administración local, provincial y nacional, centros culturales y artísticos.

En tal sentido, los Joven Club de Computación, incluyen en sus programas la atención de niños y niñas con discapacidad de diferentes tipos, centrando sus esfuerzos en la creación de software educativos y juegos didácticos e instructivos.

Asimismo, se vinculan con el sistema de enseñanza especial para niños con discapacidad, garantizando que desde edades tempranas y a nivel institucional, los niños y niñas puedan acceder e interactuar con las tecnologías de la información.

Para facilitar el desarrollo de estos proyectos y su disfrute por las personas con discapacidad, el Estado y el Gobierno trabajan en la identificación y eliminación de las barreras arquitectónicas de forma tal que se posibilite el acceso de las personas con discapacidad físico-motoras a los servicios descritos anteriormente.

Entre las acciones de los Joven Club de Computación dirigidas a las personas con discapacidad se destacan:

La creación e implementación de facilidades para el aprendizaje y uso de las nuevas tecnologías por parte de las personas con limitaciones auditivas y visuales. Para ello, se elaboran planes de clases específicas para tales fines, haciendo uso de herramientas que apoyan el proceso de enseñanza-aprendizaje;

La habilitación en cada provincia del país de laboratorios de informática, conocidas como Aulas Tiflotécnicas debido a que cuentan con audífonos, lo cual permite un mejor desarrollo de los cursos para las personas ciegas y débiles visuales. Actualmente, se encuentran en funcionamiento 16 centros con estas características que brindan diversos servicios: cursos, tiempos de máquina, impresión y escaneo de materiales a los estudiantes que están vinculados a los diferentes niveles de enseñanza y a todos los usuarios con discapacidades visuales que lo soliciten;

La atención priorizada y personalizada a aquellas personas que por su discapacidad no puedan asistir al Joven Club;

El desarrollo de actividades de acercamiento y motivación entre los que destacan: concursos, cursos de postgrado, diplomados u otros.

Para reforzar y garantizar la calidad de este servicio, se desarrolla un programa de capacitación en lenguaje de señas a los profesores de forma tal que la comunicación no signifique una barrera para atender a las personas que presentan discapacidades auditivas.

En el IV Congreso de la ANSOC efectuado los días 24 y 25 de septiembre de 2013, se destacó como un reto importante de la Asociación la oficialización del lenguaje de señas en Cuba y la creación de una ley que la regule. Durante dicho evento se hizo un reconocimiento al Estado cubano por su disposición para adaptar la sociedad a las necesidades de las personas con discapacidad.

Por su parte, el V Congreso de la ACLIFIM que tuvo lugar los días 13 y 14 de junio de 2013 se pronunció respecto las cuestiones medulares de las asociaciones relacionadas con la integración comunitaria, sus condiciones y calidad de vida, la accesibilidad a los espacios públicos, el funcionamiento interno, el control de los recursos y la capacitación.

Artículo 22: respeto de la privacidad

En el país, la información confidencial relacionada con el tratamiento y la atención a personas con discapacidad goza de la máxima protección. La información contenida en los expedientes clínicos se maneja con discreción y confidencialidad atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

El Decreto Ley núm. 199 “Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial” regula todos los aspectos relacionados con la seguridad y la protección de la información oficial, normas que deben ser cumplimentadas por los organismos, órganos, entidades o cualquier otra persona natural o jurídica residente en el territorio nacional.

En Cuba, existe un Registro Nacional de Personas con Discapacidad en el cual figura información confidencial y detallada sobre la situación de este segmento poblacional. Esta información es compilada de manera progresiva en las unidades de Atención Primaria de Salud y se maneja con absoluta discreción y confidencialidad sobre la base del respeto a los principios éticos y científicos.

A fin de garantizar la protección de la información confidencial, el Código Penal vigente establece sanciones para aquellas personas, dígase funcionarios o empleados, que revelen secretos administrativos de la producción o los servicios que hayan conocido por razones del cargo que ostentan o por otras razones.

Artículo 23: respeto del hogar y de la familia

Las políticas sociales que desarrolla el país en la atención a las personas con discapacidad incluye el tratamiento a las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la reproducción, la maternidad y paternidad y las relaciones personales. Estas regulaciones se encuentran protegidas por la Constitución de la República de Cuba, el Código de Familia, la Ley del Registro del Estado Civil y su Reglamento, el Código Civil y el Decreto-Ley núm. 234 de fecha 13 de agosto de 2003, de La Maternidad de la Trabajadora, entre otras.

En este sentido, están reguladas diferentes cuestiones como:

La igualdad de condiciones para contraer matrimonio y formar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno;

El derecho a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que desean tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro;

El apoyo a los padres y madres de niños, niñas y adolescentes con discapacidad para ofrecerles las condiciones especiales para la crianza de estos y para evitar el ocultamiento, descuido, o abandono del menor con discapacidad. Ello incluye, el disfrute pleno de todos los servicios, de una salud gratuita, de los programas de rehabilitación física y psicopedagógica, de programas de prevención de discapacidades, derecho a acceder al Sistema Nacional de Educación;

Las medidas para evitar que un niño sea separado de ambos progenitores o de uno de ellos, en razón de una discapacidad del menor.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar a los menores con discapacidad la protección necesaria y las condiciones favorables para el desa­rrollo armonioso de su personalidad y el disfrute de sus derechos humanos.

Por su parte, el Estado, las instituciones sociales y la sociedad en su conjunto, garantizan la protección de la familia: colocan a su alcance un mayor conocimiento en relación con el cuidado y la crianza de los hijos, aspectos de la paternidad y maternidad responsable y de las relaciones de pareja.

Artículo 24: educación

A partir de enero de 1959, la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes se convirtió en una prioridad del país sustentada en los principios de igualdad y justicia.

La Constitución de la República de Cuba en su artículo 51 establece el derecho universal a la educación pública y gratuita.

El Sistema de Educación cubano, rectorado por el Ministerio de Educación (MINED), coloca en el centro de atención el desarrollo multifacético, armónico e integral de todos los niños y niñas sin distinción de raza, sexo, procedencia social y con una esmerada prioridad a las personas con discapacidad.

El Sistema Nacional de Educación cuenta con varios tipos de enseñanzas, entre ellas la Enseñanza Especial dirigida a niños, niñas y adolescentes que requieran atención especializada en función del tipo de discapacidad que presenten. Con ello se garantiza el principio de equidad para todos, así como los derechos a la educación, a la no discriminación y al interés superior del niño.

Tabla 2Atención educativa a niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad

Total de escuelas especiales

302

Niños, jóvenes y adolescentes atendidos en escuela s especiales

34 . 447

Niños, jóvenes y adolescentes atendidos en escuelas regulares

5 . 783

Porcentaje de niñas, niños y adolescentes en edad escolar atendidos en escuelas especiales

85 , 6%

La concepción del Sistema de Educación Especial ha implicado el diseño de una política educacional inclusiva dirigida a atender de forma diferenciada a las personas con discapacidad desde edades tempranas.

En este sentido, se aprobaron, entre otras, la Resolución núm. 160/81 y núm. 161/81 las cuales constituyen la guía para el perfeccionamiento de este subsistema, define los planes de estudios por especialidad, sus objetivos y establece las diferentes modalidades de atención: centros, escuelas, aulas especiales, servicios de diagnóstico y orientación, entre otras (véase anexo 4).

En la Educación Especial se han realizado ajustes razonables para facilitar el aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Entre estos se destacan:

La posibilidad de que los estudiantes con discapacidad visual y auditiva dispongan de un mayor tiempo en las evaluaciones y, en algunos casos, la aplicación de pruebas orales de manera individual;

La asistencia adicional personalizada a estudiantes con discapacidad que optan por carreras de nivel superior;

La convalidación del idioma inglés a los alumnos sordos e hipoacúsicos en todas las educaciones (excepto en nivel superior) (Resolución Ministerial 131/1999);

La facilidad de que los estudiantes con alguna patología visual no realicen determinados ejercicios físicos;

La ubicación de un maestro de orientación y movilidad en cada escuela de alumnos con ceguera y baja visión;

La formación de los intérpretes de Lengua de Señas Cubanas (Resoluciones Ministeriales 109/2009 y 110/2010);

La preparación de los docentes para la aplicación de los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación para los estudiantes con limitaciones físico motoras y trastornos severos de la comunicación.

Además, para garantizar la efectividad, ampliación, extensión y perfeccionamiento en la atención integral a todos los niños con discapacidad se han implementado diversos programas. Entre estos se destacan:

El programa de estimulación temprana a los niños y niñas de 0 a 6 años con discapacidad y en particular a las familias con niños y jóvenes en situación de riesgo;

La implementación de un sistema de atención que incluye diferentes modalidades educativas;

El programa “Educa a tu Hijo” como una alternativa no institucional;

El programa de atención educativa “Defendiendo la Esperanza” dirigido particularmente a los niños y niñas sordociegos;

El programa de atención a niños autistas y con implante coclear;

El programa de formación de intérpretes de lengua de señas cubanas de nivel técnico medio y superior;

El programa de implementación y desarrollo de la informática así como, las colecciones de software educativo Multisaber y El Navegante.

Además, con el objetivo de garantizar la sistematicidad de las actividades docentes y extra docentes fue aprobada la Resolución Conjunta MINSAP-MINED del 6 de febrero de 1987. Esta establece la disposición de aulas hospitalarias para los niños y adolescentes entre 6 y 18 años, que deben permanecer por más de 3 semanas internos en cualquier hospital, a excepción de los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o no puedan ser movilizados.

Actualmente, funcionan en todo el país 302 escuelas especiales para la atención educativa a niños, adolescentes y jóvenes con requisitos especiales de atención en función de su tipo de discapacidad.

No obstante, las Escuelas Especiales en Cuba tienen un carácter transitorio, de modo que los alumnos permanecen en estas hasta tanto logran un nivel de desarrollo de sus habilidades que les posibilite su inclusión en las escuelas regulares y su integración a la vida social y laboral.

Tabla 3Niños y niñas con discapacidad que cursan estudios en ambos tipos de enseñanza

Tipo de discapacidad

Total de escolares atendidos

Escuelas regulares

Porcentaje de escolares atendidos en escuelas regulares

Escuelas especiales

Porcentaje de estudiantes atendidos en escuelas especiales

Sordos e hipoacúsicos

1 . 177

609

51 , 7

568

48 , 2

Sordociego

68

10

14 , 7

58

85 , 2

Visual

2 . 427

519

21 , 3

1 . 908

78 , 6

Intelectual

33 . 005

2 . 908

8 , 8

30 . 097

91 , 1

Físico - motor

1 . 758

845

48

913

51 , 9

Comunicación

1 . 795

892

49 , 6

903

50 , 3

Total

40 . 230

5 . 783

14 , 3

34 . 447

85 , 6

En la actualidad, todas las Escuelas Especiales son transitorias. Inicialmente dichas instituciones se crearon para la atención a escolares con discapacidad intelectual y se concibieron para que los mismos egresaran preparados para integrarse a la vida social y laboral. No obstante, hoy es un hecho la posibilidad del tránsito desde estas a otras formas de continuidad de estudios.

Este tránsito está determinado por las potencialidades que la escuela especial, las familias y la comunidad, apoyados en los avances de la ciencia y la tecnología, sean capaces de lograr en el menor.

En el curso escolar 2013-2014, la Educación Especial cuenta con una matrícula de 34 447 alumnos y alumnas dentro de las edades de 0 a 21 años.

Tabla 4Niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad en Escuelas Especiales

Tipo de centro

Matrícula en escuelas especiales

Discapacidad intelectual

30 . 097

Sordos e hipoacústicos

568

Sordociegos

58

Visual

1 . 908

Comunicación

664

Discapacidad físico motora

913

Autismo

239

Total

34 . 447

La cifra de alumnos con discapacidad, incorporados a la educación regular, ha aumentado en los últimos cursos escolares debido a la atención integral ofrecida en los centros educacionales y el trabajo desarrollado con la familia y en la comunidad.

Para la formación integral de los profesores que laboran en la Educación Especial se desarrolla un proceso sistemático de capacitación. Este incluye:

La formación especial en 5 años para bachilleres que pueden obtener del título de Licenciatura en Educación Especial;

Las pasantías con nacionales y extranjeros para la preparación y capacitación de maestros de las diferentes especialidades;

La superación de los profesores de apoyo en el trabajo de asesoramiento en los centros regulares;

El desarrollo de seminarios de musicografía Braille impartidos por la Asociación de Ciegos de Cuba (ANCI) para la preparación de maestros de música de las escuelas.

Actualmente, se cuenta con 15.489 docentes en la Educación Especial y con 1.605 logopedas en círculos infantiles y escuelas primarias.

En cada uno de los centros educacionales, sean o no de la Educación Especial, se han creado los Consejos de Escuelas. Estos son integrados por los padres de los estudiantes con los objetivos de incorporar activamente a la familia en la vida de la institución y elevar su responsabilidad en la educación de sus hijos/as. Asimismo, contribuye a consolidar el vínculo y coordinación entre las organizaciones del territorio que están implicadas en la educación, especialmente las Asociaciones de Personas con Discapacidad, e incide en el cumplimiento de las políticas educativas.

Como parte del trabajo coordinado de las diferentes instituciones del país para la atención a las personas con discapacidad se establecieron las Resoluciones Conjuntas núm. 11 y núm. 15 del MINED y el MINSAP. Estas ponen en vigor el Reglamento de Salud para los centros docentes de Educación Especial.

Además, este trabajo conjunto ha desarrollado un mecanismo de prevención, detección precoz, tratamiento y rehabilitación en las escuelas especiales en las cuales se brinda, en dependencia de la especialidad de que se trate, la atención de oftalmólogos, audiólogos, otorrinos y psiquiatras.

Con relación a los recién egresados de la educación que se insertan a la vida laboral se realiza un trabajo mancomunado entre el MINED y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Actualmente, se encuentran ubicados laboralmente jóvenes con discapacidad en 992 talleres para el aprendizaje de seis oficios básicos.

En estos momentos, el subsistema de Educación Especial está en un proceso de perfeccionamiento que se dirige, esencialmente, a reformular los planes de estudio y los programas específicos.

La Resolución Ministerial 141/2001 regula la adaptación de los centros educativos, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, la garantía de los aditamentos y equipos especiales, la capacitación de los docentes para la continuidad de estudios de los alumnos con discapacidad, etc..

Con relación a la adaptabilidad de los centros para el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad se destacan: la ubi­cación más idónea dentro del aula en correspondencia con la discapacidad; la dis­ponibilidad del mobiliario escolar adecuado; el entre­namiento en el manejo de medios de acceso necesarios; incentivar la lectura y la escritura en tinta a través del uso de auxiliares y materiales adecuados; la elaboración de material adaptado a alumnos con baja visión o ciegos (es­quemas y mapas, libros de texto, en braille, en audio); la adecuación de las actividades a las posibilidades del alumnado mediante la modificación, complementariedad, adición, supre­sión, cambio en la secuenciación o aporte de información su­plementaria, y/o del tiempo a ellas dedicado; entre otras.

Para apoyar el proceso de inserción a la escuela regular se creó la figura del maestro de apoyo docente. Su función principal es asesorar al claustro y a la familia en el proceso de adaptación del alumno con discapacidad en los centros regulares. Su atención se centra en garantizar las exigencias educativas especializadas y dirigirlas hacia cuatro direcciones fundamentales: estudiante, escuela, profesor y familia.

Además de esta iniciativa, se ofrecen cursos a maestros de escuelas regulares que atienden alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales con ajustes relativamente menores.

Como parte del proceso de inserción en la vida estudiantil, los niños y niñas con discapacidad, sin discriminación y con las adecuaciones a sus necesidades especiales, pueden pertenecer a la Organización de Pioneros José Martí (OPJM) y a la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM). Esta organización trabaja de forma priorizada para desarrollar en los niños y adolescentes el interés por el estudio y el sentido de responsabilidad social. En este marco, todos los niños se reúnen mensualmente para discutir sus preocupaciones, inquietudes y necesidades y participan en las actividades convocadas por la organización.

Como parte de los procesos y las actividades que desarrolla la OPJM, se encuentran las elecciones pioneriles, en las que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar las responsabilidades a nivel de aula y escuela.

Asimismo, forman parte de los diferentes movimientos pioneriles que promueve la organización participan y son premiados en los concursos de creación infantil, son protagonistas de los Festivales de Pioneros aficionados al arte, Canturías infantiles, Festivales culturales (Cantándole al Sol y Guajirito soy), Peñas campesinas, Olimpiadas Deportivas, entre otros.

Del total de niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas especiales, pertenecen a la Organización de Pioneros José Martí (OPJM) más de 36.000 lo cual constituye una muestra del derecho a la asociación de todos los infantes, sin discriminación.

Además, cuentan con la posibilidad de participar en concursos de conocimientos, promovidos por el Ministerio de Educación, según las asignaturas y los grados escolares, desde los niveles de escuela, municipio, provincia y país.

En los Joven Club de computación se desarrollan acciones vinculadas al trabajo con niños y niñas con discapacidad. Entre ellas: el proyecto “Reparador de Sueños” para el desarrollo de la memoria y la identificación visual de formas y colores dirigido especialmente a niños con discapacidad intelectual.

En el caso de los estudiantes con discapacidad intelectual que ingresan a las escuelas de oficios, lo hacen de acuerdo con lo establecido por la Resolución Ministerial 48/2006. Para ello la escuela especial diseña, de conjunto con la Educación Técnica y Profesional y la aprobación del gobierno local, las acciones que garanticen una adecuada inserción y ubicación laboral en estos centros de acuerdo con las necesidades de la localidad y con las aptitudes de los estudiantes.

Con relación al acceso de los estudiantes con discapacidad a la educación superior, el Estado cubano les ofrece igualdad de oportunidades para la continuidad de estudios sin discriminación de tipo alguno y acorde con sus posibilidades intelectuales.

Aunque los estudiantes con discapacidad deberán someterse a los exámenes de ingreso establecidos y obtener la misma calificación, tienen un tratamiento diferenciado al optar por carreras de nivel superior. Entre las facilidades que se otorgan son:

Presentarse nuevamente a la convocatoria de exámenes de ingreso en caso hubiera desaprobado en la ocasión anterior;

Optar por todas las carreras del plan de plazas que se ofrece en tanto cumplan con los requisitos establecidos;

En el proceso de otorgamiento de las carreras para todos los tipos de curso solo compiten entre sí los estudiantes con discapacidad.

En este caso, las Comisiones de Ingreso Provinciales, de conjunto con las Asociaciones de Personas con Discapacidad, son responsables de brindar un tratamiento especial en el acto del examen a todos los aspirantes que lo requieran de acuerdo con su discapacidad. En este sentido, destacan:

Individualizar los casos en un local de fácil acceso y con las condiciones adecuadas;

Para los estudiantes ciegos, con baja visión y con dificultades motoras graves, se destinarán profesores para la transcripción de las pruebas a partir del dictado de las respuestas que haga el propio estudiante. En el caso de los sordos o hipoacúsicos la comunicación se establecerá a través del intérprete en lenguaje de señas;

A los estudiantes ciegos o con baja visión se les eximirá de la pregunta de geometría del espacio del examen de Matemática;

Si el estudiante necesita de más tiempo por las características de su discapacidad, se extenderá la duración del examen.

En el caso de los alumnos con discapacidad que pertenecen a la Educación Superior, fue aprobado por el Ministro de Educación Superior la Resolución núm. 120/10 la cual establece el Reglamento de Organización Docente de la Educación Superior.

En la Sección Segunda de dicho documento se incluyen las modificaciones al plan del proceso docente de los estudiantes con algún tipo de discapacidad con el objetivo de garantizar y apoyar su avance educativo.

Además, regula la adecuación del ritmo de las carreras a las posibilidades reales de los alumnos con discapacidad como: extensión de la carrera, ajuste del número de asignaturas a vencer en cada semestre, adecuación de las prácticas laborales a las potencialidades del alumno, la posibilidad de tutorías especializadas, entre otros.

Para garantizar que los estudiantes con discapacidad que pertenecen a la Educación Superior accedan al aprendizaje de la informática se han diseñado acciones como: la instalación de programas y aditamentos especiales, la adaptación de los softwares así como, de los materiales que se utilicen de manera general y que respondan a las necesidades especiales de cada estudiante.

Para la identificación y evaluación de las necesidades específicas de las personas con discapacidad desde un enfoque psicopedagógico se crearon, en todo el país, los Centros de Orientación y Diagnóstico.

Entre las líneas de desarrollo de estos centros se encuentran:

La detección temprana y oportuna de las discapacidades individuales;

La orientación y el seguimiento, de conjunto con otros agentes educativos, del proceso de rehabilitación y adaptación social;

La caracterización y diagnóstico psicopedagógico de niños/as, adolescentes y jóvenes;

El diseño de la respuesta educativa, la calidad de la estrategia de la atención educativa y de la orientación a la familia;

El funcionamiento de las Comisiones de Apoyo al Diagnóstico y psicopedagógicas en los diferentes contextos donde se asegura la atención educativa;

La labor científica-metodológica e investigativa y de superación de todo el personal implicado.

Artículo 25: salud

La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 43 que el “Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana reciben asistencia en todas las instituciones de salud”.

El Gobierno cubano brinda atención prioritaria a los grupos de la población en mayor situación de vulnerabilidad, entre los que se incluyen las personas con discapacidad. En tal sentido, se han creado condiciones especiales que permiten elevar la calidad de vida de ellas así como, su integración a la sociedad en plena igualdad de derechos.

El Ministerio de Salud Pública asegura la asistencia médica integral y especializada del más alto nivel a las personas con discapacidad. Esta incluye desde la atención primaria del médico de familia hasta las más complejas intervenciones y rehabilitación en centros hospitalarios especializados. Dicha atención se asegura a través de los siguientes programas:

Programa de atención a las personas con discapacidad visual (Resolución Ministerial 973/2012);

Programa de atención a las personas con discapacidad auditiva (Resolución Ministerial 974/2012);

Subprograma de atención a las personas sordo-ciegas;

Programa cubano de implantes cocleares;

Atención comunitaria e institucional a las personas con discapacidad intelectual;

Programa de ayudas técnicas para las personas con discapacidad permanente o temporal;

Programa del médico y la enfermera de la familia;

Programa nacional de rehabilitación;

Programa de Genética Médica;

Programa de atención materno infantil.

Desde 1996 hasta la fecha, se ha avanzado en la consolidación y perfeccionamiento del programa de atención a la discapacidad visual, no solo en estructura y proceso, sino también en la prevención y rehabilitación de las personas con ceguera o baja visión. Asimismo, se ha perfeccionado la atención a través de los servicios de oftalmología pediátrica general en las áreas de salud para el pesquisaje de las enfermedades del ojo, en las consultas de baja visión existiendo una en cada provincia integrada por un equipo multidisciplinario para el diagnóstico y la rehabilitación de las personas con baja visión. Se garantizan las ayudas ópticas y no ópticas necesarias para las personas con esta discapacidad en la red de ópticas del país.

En lo que respecta a la atención médica a las personas con discapacidad auditiva, desde 1983 que se inició el programa de pesquisa activa de las pérdidas auditivas para las personas con riesgo, se han perfeccionado los mecanismos de atención a estas personas. Esto incluyó la realización en los años 2003 al 2005 de un estudio psicosocial de las personas con discapacidad y clínico genético de las personas con discapacidad intelectual. En este estudio se estimó la prevalencia de discapacidad auditiva de 2,1 por mil habitantes (0,21%).

El programa de atención a las personas con Discapacidad Auditiva tiene dentro de sus objetivos específicos las acciones de promoción y prevención de pérdidas auditivas, el pesquisaje a grupos de riesgos y universal y la atención y rehabilitación protésica y lingüística, a través de la red de servicios de salud, desde el médico y la enfermera de la familia, hasta la atención especializada. En cada provincia existe un Centro Auditivo con el objetivo de ofrecer atención integral y de rehabilitación, la comercialización de las prótesis auditivas, accesorios y baterías, la reparación, mantenimiento y ajuste de prótesis por un especialista de otorrinolaringología entrenado en audiología, así como la confección de los moldes auditivos.

El Ministerio de Salud Pública garantiza la rehabilitación protésica al 100% de los menores de 18 años, para lo cual destina parte de su presupuesto (compra de prótesis auditivas, confección de moldes). Dicha prioridad obedece a que este sector etario se corresponde con la etapa en la cual es necesario un soporte técnico para lograr la adquisición del lenguaje y lograr la inclusión social con integración.

El programa cubano de Implante Coclear para niños sordos y sordo-ciegos, incluye la rehabilitación psicolingüística y ha beneficiado a más de 300 niños y adolescentes. De los casos implantados hasta la fecha, el 11,06% son personas con el diagnóstico de sordo-ceguera, que constituyen prioridad en los requisitos de inclusión y el 5% tienen otras discapacidades asociadas.

En varios centros de salud del país se ofrece una consulta multidisciplinaria para la atención a las personas sordo-ciegas y en los hospitales especializados se brinda atención diferenciada al implante coclear y a cirugías complejas del oído.

Desde el año 1963, se encuentra en funcionamiento el programa de Atención a la Discapacidad Intelectual que define la atención comunitaria e institucional y tiene como objetivo garantizar la cobertura a las personas con discapacidad intelectual severa en todos los grupos de edades, a través del especialista en defectología del área de salud. Este especialista se ocupa también de brindar servicios al adulto mayor, afectado por este tipo de discapacidad, así como de prestar asistencia social, servicio de rehabilitación y atención psicopedagógica favoreciendo la inserción social.

La Atención Institucional a las personas con discapacidad mentalestá garantizada por la red de Centros Médicos Psicopedagógicos, existentes en el país, la cual ofrece sus servicios en dos modalidades de atención, las residencias (internado) y servicios de días (seminternado). Estos centros poseen equipos multidisciplinarios y brindan servicio de consulta externa, que tiene como objetivo el estudio y evaluación integral de cada caso. Actualmente, existen 30 centros en el país, con una dotación de alrededor de 2.400 camas y 1.024 plazas diurnas con una cobertura comunitaria, incluyendo los lugares de difícil acceso.

Estas instituciones cuentan con los servicios de salud y de asistencia social permanentes y tienen programas psicopedagógicos diseñados para niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad intelectual severa y profunda, permitiéndoles desarrollar hábitos, habilidades y destrezas que favorecen desde la autonomía personal y social hasta la inserción socio-laboral, a través de los programas de estimulación temprana, basal e intensiva, talleres protegidos, talleres de entrenamiento socio – laboral , empleo ordinario, entre otros.

Se presta asistencia para el apoyo a las familias en la atención a los cuidados en el hogar en el caso de las personas afectadas por postración, se distribuyen anualmente más de 5.000 sillas de ruedas convencionales de diferentes modelos, así como otros suministros de ayuda para la movilidad, para lo cual se utilizan fundamentalmente mecanismos de asistencia comunitarios.

También se ha perfeccionado la red de atención a través de los Laboratorios de Ortopedia Técnica y Calzado Ortopédico Especializado en cada provincia del país y se han trazado y desarrollado acciones para la producción nacional e importación de artificios ortopédicos, aparatos auditivo, ayudas ópticas, ayudas para la movilidad, entre otras, para garantizar la rehabilitación y habilitación de estas personas en la sociedad.

Las personas con discapacidad se benefician, asimismo, del Programa de Inmunizaciones que abarca trece enfermedades prevenibles con vacunas, y del Programa de Prevención de Accidentes en todos los contextos (vía pública, en el hogar, en las instituciones).

Artículo 26: habilitación y rehabilitación

El Estado cubano garantiza el acceso a los centros y servicios de salud a partir de políticas y programas que promueven la igualdad de oportunidades para todas las personas y prioriza la atención especializada e individualizada a las personas con discapacidad.

Por otra parte, los esfuerzos se concentran en promover que cualquier persona, sea cual sea su condición física, sensorial o mental, puede desempeñarse en la sociedad y logre una inclusión productiva.

La rehabilitación de estas personas está concebida como un proceso multifactorial incidido por una parte, por el esfuerzo individual y del Sistema Nacional de Salud y por la otra, por los factores medioambientales y sociales.

Este enfoque sostiene que una parte sustancial de las dificultades y desventajas que tienen las personas con discapacidad no son atribuibles a su condición, sino a carencias, obstáculos y barreras que existen en su propio entorno social.

En Cuba no existe un cuerpo legislativo independiente relativo a la prevención, atención o rehabilitación de las personas con discapacidad. Sin embargo, el Sistema Nacional de Salud ha desarrollado una amplia red de servicios de rehabilitación integral que abarca todos los policlínicos y unidades de la atención primaria de salud, los hospitales y centros altamente especializados. Paralelamente, se desarrolla un programa de formación y capacitación de recursos humanos en el perfil de la rehabilitación sin precedentes en Cuba.

En el país se ha desarrollado un programa de formación y capacitación de recursos humanos en el perfil de la rehabilitación y aseguramiento de la tecnología, con el propósito de garantizar la rehabilitación de todas las personas con discapacidad. Dicha atención se brinda en los 594 servicios de rehabilitación, de ellos 420 en la atención primaria de salud con un enfoque principalmente de promoción y prevención de discapacidad, 90 servicios hospitalarios, 11 en institutos, 24 en centros médicos psicopedagógicos y 45 en hogares de ancianos. Además, para las zonas de difícil acceso se cuenta con mil 578 salas de televisión con modalidad de rehabilitación de base comunitaria.

Los servicios de rehabilitación se ofrecen de manera gratuita y constituye una responsabilidad del Estado la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad, en sus diferentes niveles y durante todo el proceso.

Los niños y niñas sordos y sordo-ciegos que son sometidos a un Implante Coclear son atendidos durante un proceso de rehabilitación psicolingüística, mientras que las personas con discapacidad visual son atendidas en las consultas de baja visión de los centros sanitarios del país en las cuales el Estado garantiza el acceso a los equipos o soportes ópticos y no ópticos que les permitan mejorar su visión.

Considerando el papel que tienen los soportes de apoyo en el proceso de rehabilitación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidades, se ha trazado y desarrollado un programa para la producción nacional e importación de artificios ortopédicos, audífonos, ayudas ópticas, ayudas para la movilidad, entre otras.

También se ha diseñado y desarrollado una amplia red de servicios sociales destinado a brindar diferentes tipos de apoyo a las personas con discapacidades que lo requieran, tanto por problemas económicos, como de asistencia para su cuidado con el propósito de mejorar su calidad de vida.

Además, los Centros de Capacitación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad (CENCAP, CENDSOR) y el Centro de Rehabilitación del Ciego de conjunto con la ONG Handicap International imparten cursos y acciones de rehabilitación teniendo como base el trabajo en la comunidad y desarrollan investigaciones en diferentes áreas, relacionadas con la vida social, preparación y formación de las personas con discapacidad.

El Programa de Rehabilitación de base comunitaria tiene como objetivo cubrir las demandas y necesidades existentes de la población con discapacidad y elevar la calidad de los servicios. Este Programa recibió un decisivo impulso por el Estado cubano, a partir del 2005, bajo un nuevo diseño estratégico, con el fin de posibilitar la accesibilidad geográfica y equidad de estos servicios.

Artículo 27: trabajo y empleo

El artículo 45 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

Por su parte, la Ley núm. 116 de 20 de diciembre de 2013 o Código de Trabajo, dispone en su artículo núm. 2 relativo a los principios fundamentales que rigen el derecho de trabajo en los incisos siguientes:

Inciso b), la igualdad en el trabajo y el derecho de todo ciudadano en condiciones de trabajar a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal, sin discriminación por el color de la piel, género creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana;

Inciso c) regula que el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, su calidad y tiempo real trabajado, donde debe regir el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo.

La política de empleo en Cuba protege el acceso al empleo de las personas con discapacidad de acuerdo a su capacidad funcional, habilidades adaptativas y preparación laboral.

En 1996, Cuba ratificó el Convenio núm. 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), donde se establece que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) mantiene una estrecha relación con las Asociaciones de Personas con Discapacidad, en cuestiones relacionadas con la ubicación laboral de este sector de la población, tal y como dispone la Ley núm. 54 de Asociaciones del 27 de diciembre de 1985.

En el quinquenio del 2009 al 2013, se ha propiciado la incorporación al empleo de 3.536 personas con discapacidad, de ellas 1.067 mujeres. Esto ha sido posible por la preparación técnica y profesional adquirida por un número importante de personas a través del acceso y aprovechamiento, en igualdad de condiciones, a las oportunidades de superación que brinda el sistema de educación general y gratuita. Ello ha permitido la adquisición de categorías científicas y el desempeño en variadas especialidades, que aportan al desarrollo económico, político y cultural de la sociedad cubana.

El Decreto núm. 326 de 12 de junio de 2014 o Reglamento del Código de Trabajo establece en su:

Artículo núm. 4, que, cuando corresponda las direcciones de trabajo pueden asignar a las entidades para su empleo a personas con discapacidad. Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades presentan a las direcciones de trabajo municipales la información de las plazas vacantes con que cuentan;

Artículo núm. 5, que, las propuestas se realizan de acuerdo con las necesidades existentes tanto en el sector estatal como en el no estatal;

Capítulo I, sección quinta, artículo núm. 13, que, las personas con discapacidad que manifiestan interés de incorporarse al empleo de acuerdo con sus capacidades funcionales, habilidades adaptativas y preparación pueden emplearse según las posibilidades existentes en cada municipio. De ser necesario, las entidades adecuarán los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempeñar los cargos para los que estén calificados;

Artículo núm. 14, que, cuando resulte necesario avalar la capacidad de una persona con discapacidad para su ubicación laboral, la Dirección de Trabajo Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Salud tramitarán su solicitud por las Comisiones de Peritaje Médico Laboral. Esta coordinación se establece con el fin de determinar limitaciones en cuanto a horario laboral u otros requerimientos para el buen desempeño de las funciones a las que se propone;

Artículo núm. 15, que, las personas con discapacidad que se incorporan al empleo, de ser necesario, reciben un entrenamiento en el puesto de trabajo en un período de hasta 6 meses, con vistas a desarrollar las habilidades esenciales, considerando la severidad de la discapacidad o las limitaciones funcionales para desempeñar el cargo de que se trate. El pago durante este período es el equivalente al salario de la plaza que será ocupada. De no ser alcanzadas las habilidades requeridas, durante el período de entrenamiento, la entidad empleadora valora la ubicación de la persona en otro puesto para el que esté preparada.

El Plan de Acción Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad tiene un papel muy importante en materia de empleo. El Consejo de Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED), de conjunto con los Ministerios de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, garantizan a las personas con discapacidad visual, auditiva, mental y físico-motora, un adiestramiento en habilidades requeridas para desempeñar diversos oficios.

Como parte de los esfuerzos para asegurar empleo a las personas con discapacidad, Cuba dispone de 150 Talleres Especiales donde laboran 3.103 trabajadores, de los cuales 2.383 presentan alguna discapacidad. El 26% pertenece a la Asociación Nacional de Ciegos (ANCI), el 31% a la Asociación Nacional de Sordos (ANSOC), mientras que el más numeroso con un 33% está vinculado a la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM). Además, un 10% de estos trabajadores son personas con discapacidad intelectual a los cuales se les ofrece un tratamiento individual y especializado.

El trabajo en los talleres especiales está concebido como un empleo transitorio. Sus objetivos incluyen el desarrollo de habilidades laborales y sociales así como, la preparación para su inserción en otras modalidades de empleo. Este es un empleo productivo, donde la persona con discapacidad recibe un ingreso en dependencia de la labor que realiza. El mismo obedece al principio de no dejar a nadie desamparado, brindando protección y atención a quienes lo requieran.

Entre las actividades que realizan las personas con discapacidad en estos talleres se encuentran la reparación de sillas de ruedas y similares, la producción de escobas, elaboraciones con papel, cartulina y cartón (files, sobres de manila, sobres para pago, cajitas para cumpleaños, resma para producción de modelos), confecciones textiles (jabas de sacos, de nylon, delantales, zapateras, agarraderas), producciones plásticas, (regatones para muletas y bastones, chancletas preferentemente destinadas a hogares de impedidos, hospitales psiquiátricos y hogares de ancianos), artículos de carpintería, entre otras. Los productos que se elaboran son comercializados a través de la red de tiendas de productos industriales existentes en cada municipio.

Asimismo, se ha trabajado en el perfeccionamiento de las legislaciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, penal, administrativa, civil, de familia y de accesibilidad, a fin de incluir normas específicas que amparen las disímiles temáticas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad.

La legislación cubana regula las facilidades de reducción de las jornadas laborales en correspondencia con las particularidades de la discapacidad de los trabajadores. Además, establece la jornada reducida para las personas con discapacidad físico-motora parcial, la reubicación, calificación o recalificación de los trabajadores que no pueden continuar su actividad habitual por haber sido declarados como tal, el incremento de la pensión en un 20% cuando la discapacidad fue originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el incremento del 10% sobre la cuantía de la pensión, por la misma causa, en el caso de una discapacidad físico-motora total.

Artículo 28: nivel de vida adecuado y protección social

La Constitución de la República de Cuba define concretamente la responsabilidad del Estado en garantizar el nivel de vida adecuado de la población y la protección social.

En los artículos 47 y 48 de la Carta Magna se dispone el establecimiento del Sistema de Seguridad Social y la garantía a la protección adecuada de los trabajadores impedidos por su edad, invalidez o enfermedad, así como, la protección mediante la Asistencia Social a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona que no se encuentre apta para trabajar o carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

El artículo 49 establece que el Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, así como a la atención médica, subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

La Ley núm. 105 de Seguridad Social, de fecha 27 de diciembre de 2008, establece, en su artículo 1, que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el Sistema de Seguridad Social. Este sistema comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social y regímenes especiales.

De la referida ley, en los artículos 3 y 4 se establece que el régimen general de seguridad social ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez y vejez y, en caso de muerte, a su familia. También, dispone el régimen de asistencia social y su protección a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Asimismo, el artículo 50 establece que cuando se declara la invalidez parcial, del trabajador por su imposibilidad para continuar su actividad habitual, este puede recurrir a un curso de calificación o recalificación para su reubicación, período durante el cual tendrá derecho a una pensión provisional.

En caso de que la invalidez parcial fuera originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementa un 20% sobre la cuantía de la pensión y un incremento de un 10% cuando existe diferencia entre el salario anterior y el nuevo salario.

Por su parte, el Decreto-Ley núm. 234 “De la Maternidad de la Trabajadora”, de fecha 13 de agosto del 2003, incluye la protección de manera exclusiva a la madre y al padre de niños que presenten algún tipo de discapacidad y que requiera de una atención especial. Esta ley brinda la posibilidad a la madre de acogerse a una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del niño o niña y hasta que cumpla los 3 años. Durante este tiempo será respetada su plaza laboral, por lo que la madre tiene derecho a incorporarse a su trabajo en el momento que así lo determine. Esta norma jurídica beneficia a la familia que presenta esta situación. Además, en los casos que proceden, se analiza la concesión de prestación económica cuando en el núcleo familiar sean insuficientes los ingresos.

Hasta el 2013, recibieron protección por parte de la seguridad social 4.200 madres de hijos con discapacidad severa, lo que ha permitido que éstas se ocupen personalmente de sus hijos y se dediquen exclusivamente a ello como actividad social remunerada.

Las personas con discapacidad que viven solas pueden beneficiarse del servicio de Asistente Social a Domicilio (ASD) que proporciona atenciones y cuidados básicos de carácter personal, doméstico y social que se dispensan en el domicilio del beneficiario y procura otros apoyos complementarios.

La Ley 105 de Seguridad Social, de fecha 27 de diciembre de 2008 y el Decreto núm. 283 o Reglamento de la Ley de Seguridad Social con fecha 6 de abril de 2009, disponen diversas regulaciones relativas a la Seguridad Social de los trabajadores las cuales incluyen disposiciones para garantizar la protección de aquellos trabajadores que resultan afectados por una discapacidad total o parcial, lo cual incluye subsidios, pensiones y otras prestaciones. Estas disposiciones tienen como objetivo esencial la protección social de los grupos vulnerables y están dirigidas a mejorar la calidad de vida y la integración social de estas personas.

Dicha legislación dispone que cuando un trabajador se ve afectado por una discapacidad se tomen todas las medidas necesarias para garantizar su permanencia en el empleo, lo cual incluye la aplicación de medidas tales como la modificación de las condiciones de su puesto o contenido de trabajo, en correspondencia con su estado de salud, de forma tal que pueda continuar desempeñándolo sin que se afecten sus ingresos económicos, la búsqueda de opciones para su reubicación de forma priorizada en un cargo para el que se encuentre apto física y mentalmente o la reducción de su horario de trabajo, entre otras.

Han sido protegidas por la Asistencia Social al cierre de 2013, 39.582 personas con discapacidad. El Estado ha destinado a este fin $262.955.090.

Artículo 29: participación en la vida política y pública

La Constitución de la República de Cuba en sus artículos 131 y 133 establece que todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular. De esta manera y, sin discriminación de algún tipo, cada elector tiene derecho a un solo voto. Además, se instituye que tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.

Las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos, tienen el derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley (art. 131 de la Constitución)

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, adoptó en 1992 la Ley núm. 72, Ley Electoral de la República de Cuba, en la cual se establece el voto libre, igual y secreto de cada elector.

De esta manera, cada ciudadano, con capacidad legal para ello, tiene derecho a elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en la ley, a votar en los referendos que sean convocados y a estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio donde radique su domicilio.

En el artículo 7 de la Ley Electoral se establecen las causales de incapacidad para ejercer el sufragio activo, entre las que se encuentran las personas declaradas incapaces como consecuencia de una discapacidad mental.

Dicha incapacidad se declara por sentencia firme del Tribunal Municipal Popular, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos 586 al 588 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

En el artículo 9 de la Ley Electoral se plantea que están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y no serán elegibles aquellos ciudadanos que no cumplan con los mismos requisitos para el sufragio activo, referidos en el artículo 7.

Para ocupar cargos como Delegado/a a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular, Diputado a la Asamblea Nacional o integrar el Consejo de Estado, todos los ciudadanos deben poseer el grado de instrucción y las condiciones adecuadas específicas para cada cargo a cada nivel, lo cual incluye a las personas con discapacidad.

Un papel importante lo desempeñan las Asociaciones de personas con Discapacidad, que representan los intereses de estas personas y canalizan sus preocupaciones en todos los sentidos, incluyendo las cuestiones relacionadas con su participación en la vida política y pública.

Los presidentes de las Asociaciones de personas con discapacidad son invitados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a las provinciales y municipales.

En la presente Legislatura de la Asamblea Nacional se cuenta con una Diputada con discapacidad y como delegados de las asambleas municipales y provinciales un total de 45, de ellos 38 hombres y 7 mujeres.

Artículo 30: participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

En Cuba, se reconoce y estimula el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural del país. En este sentido, las personas con discapacidad son parte del sistema de garantías y actividades realizadas para incentivar la creación cultural nacional.

El Ministerio de Cultura (MINCULT) y su red de instituciones, desarrolla una estrategia sociocultural dirigida a elevar el nivel y calidad de vida de las personas con discapacidad. En este sentido, se destaca el trabajo realizado por algunos órganos de ese Ministerio tales como: el Consejo Nacional de Casas de Cultura, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, el Consejo Nacional de Patrimonio y el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC), entre otros.

En las actividades de ocio y tiempo libre se promueve la participación de las personas con discapacidad. Por ello, la Resolución núm. 120 de 8 de diciembre de 2000 del MINCULT dictó medidas dirigidas a contribuir a la participación de los miembros de las asociaciones de personas con discapacidad en las actividades culturales y promover la presencia de los mismos en las diversas manifestaciones artísticas. En línea con ese propósito se decidió rebajar al 50% el valor de las tarifas oficiales vigentes en moneda nacional, para la venta de entradas a las personas con discapacidad para asistir a funciones de circo, música, danza, teatro y otros espectáculos.

Por el sistema de Casa de Cultura se desarrollan más de 30 proyectos para las personas con discapacidad en las distintas manifestaciones artísticas. En la actualidad existen 1.097 Unidades Artísticas con 3.278 integrantes, de ellas 528 están aptas para realizar acciones con este grupo de la población.

El Consejo Nacional de Casas de Cultura ofreció servicios culturales de acuerdo a los intereses de las personas que por su discapacidad no pudieron asistir a las Casas de Cultura. En esta dirección se impartieron talleres de creación y apreciación con un número importante de participantes.

Los espacios fijos diseñados para el público en general y que comprende la asistencia de personas con discapacidades, continúan consolidándose con mayor calidad logrando una mayor accesibilidad a estas instituciones.

El Instituto Cubano de la Música en coordinación con la ANSOC y la ACLIFIM ha realizado actividades en diferentes provincias con la presencia de reconocidas agrupaciones musicales. Además, incluyen la participación de cantorías infantiles y actividades para niños con discapacidades.

El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas también ejecutó su estrategia aprobada en función de las personas con discapacidad. Vale destacar entre sus acciones: la celebración de los Aniversarios de las Asociaciones de personas con discapacidad en las bibliotecas, la prioridad en la atención a las personas con discapacidad que se encuentran impedidas de movimiento y en condiciones de reclusión en cama , llevándole a sus casas libros y prensa, el fortalecimiento del trabajo en escuelas especiales y talleres, la coordinación con otros organismos de concursos, festivales, competencias deportivas, peñas culturales, círculos de interés, actividades participativas, festival de ajedrez y otras actividades, el acceso al uso de computadoras en las áreas de las bibliotecas para beneficio de las personas con discapacidad y la capacitación de técnicos en el Lenguaje de Señas con el apoyo de la ANSOC.

Por otra parte, el Consejo Nacional de las Artes Plásticas ha desarrollado un amplio trabajo por todo el país en la atención a las personas con discapacidad como parte del Plan Especial del MINCULT. Esta institución ha desarrollado un vínculo estrecho con las Asociaciones de Personas con Discapacidades lo que ha permitido una mayor asistencia a los talleres de creación. Estos han sido el marco propicio para que las personas con discapacidad desarrollen habilidades y conocimientos sobre las técnicas de las artes plásticas aplicadas.

Entre sus acciones de mayor impacto destacan: las actividades a nivel territorial desarrolladas por las Galerías en coordinación con las Asociaciones, el Diálogo abierto con personas con discapacidad, el intercambio de información sobre la programación e invitación a todas las actividades y el incremento de su participación en las actividades que organizan los Centros Provinciales de las Artes Plásticas.

Asimismo, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas ha ofrecido apoyo y asesoramiento técnico en dirección artística, ha aportado los jurados al movimiento de aficionados y a los eventos y festivales de dichas Asociaciones y ha facilitado la utilización de teatros para la realización de los mismos. Un factor importante para lograr un mayor acceso a las instalaciones teatrales y otras instituciones de las artes escénicas ha sido la eliminación de las barreras arquitectónicas de acuerdo a las posibilidades económicas del país.

El MINCULT mantiene una participación activa en la atención a las Escuelas Especiales en términos de programación artística, psico-ballet, psico-títeres, danza-terapia, entre otros.

El ICAIC ha trabajado con el proyecto de audio descripción de películas cubanas para la ANCI. Cada año se ha ido incrementando el número de filmes cubanos entregados a esa Asociación la cual cuenta con 13 títulos para su reproducción y distribución en las sedes provinciales. Actualmente, se sigue trabajando en la incorporación del audio descripción a otras películas cubanas y existe la voluntad de realizar una labor de subtitulaje a estos filmes.

Además, se ha incrementado la colaboración entre los Centros Provinciales de Cine y las Asociaciones de Personas con Discapacidad y se han hecho extensivas a los municipios de todas las provincias del país. Las acciones desarrolladas inciden en la formación educativa y sociocultural de dicha población destacándose entre ellas las de apreciación cinematográfica. Por ello, se han desarrollado programas de presentación y debate de filmes en escuelas especiales, de préstamos de películas, de realización de talleres infantiles y la realización de cine clubes.

Los museos han sido otro espacio cultural donde se han desarrollado numerosas actividades programadas para las personas con discapacidad, estimulando el acceso de los niños y niñas de las escuelas especiales, de los hogares de niños impedidos físicos motores y de los hogares de niños sin amparo filial. Estos han extendido facilidades para que puedan acceder las personas con discapacidad desde la propia comunidad, permitiendo el reconocimiento táctil de algunas piezas museables que puedan ser expuestas y el uso de visitas descriptivas que son las más usadas por personas con discapacidad visual.

Existen museos que por su condición monumento nacional presentan barreras arquitectónicas, por lo que se estudian alternativas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a sus actividades.

Las Asociaciones de Personas con Discapacidad han realizado eventos culturales de gran impacto social en los últimos años. Entre ellos se destacan: la Actividad Nacional de Cultura de la ANCI, que tuvo como sede la ciudad de Santiago de Cuba, la premiación del concurso de literatura Luis Braille, con sede en la Ciudad de La Habana, el Festival Nacional del Bolero ANCI realizado en la provincia Granma, el Festival Nacional de Teatro y Danza de la ANSOC realizado en la ciudad de Santiago de Cuba, el Festival Occidental de Teatro y Danza de la ACLIFIM realizado en la ciudad de Cárdenas en Matanzas, los Festivales Nacionales de arte infantil realizados en las provincias Las Tunas y Holguín, entre otros.

De esta manera, entre las acciones desarrolladas para las personas con discapacidad en el ámbito cultural se destacan las siguientes:

Matrícula en las Escuelas de Arte;

Atención priorizada en sus hogares a aquellas personas que por sus discapacidades no pueden asistir a las Casas de Cultura;

Edición de libros hablados para las personas ciegas y en formatos accesibles de fácil distribución;

Sistema informático diseñado para los ciegos;

Reforzamiento de las relaciones entre el MINCULT y la Cátedra de Estudios de Discapacidad en la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana;

Asignación de un presupuesto estatal para la atención a las personas con discapacidad en materia de cultura;

Funcionamiento de las salas de Braille para las personas con discapacidad en las bibliotecas provinciales;

Presentación en la televisión cubana de programas para los televidentes sordos.

El Plan de Acción Nacional para la Atención a las Personas con Discapacidad, cuenta con un área destinada a la comunicación social. Sus objetivos están encaminados a lograr una mayor credibilidad y dinamismo en el discurso y lenguaje radial y televisivo así como, incidir en el mejoramiento de las actitudes sociales a través de las informaciones sobre discapacidad.

La Radio Cubana, apoyada en sus seis funciones fundamentales —Educativa, Orientación, Divulgativa, Recreativa, Cultural e Informativa—, ha incorporado el tema de la discapacidad dentro de la programación de manera prioritaria.

Partiendo de estos elementos, el tema de la Discapacidad constituye una de las aristas fundamentales para el trabajo del Sistema de la Radio Cubana. Con todos estos principios, se intenta influir en la conformación de la idea sobre las personas con discapacidad que tienen los individuos en la sociedad. La radio ha servido de vehículo para la promoción y difusión de los principales eventos relacionados con la discapacidad en el país.

Desde un enfoque humanista y sociocultural, la Radio Cubana persigue el objetivo de erradicar mitos, prejuicios y tabúes sobre esta cuestión. Los Consejos de programación, Balances, Reuniones de conciliación de temáticas priorizadas, políticas editoriales discuten ampliamente la discapacidad y se diseñan acciones específicas encaminadas al tratamiento adecuado del tema.

En el área de los Programas Informativos, se ha trabajado en el correcto enfoque de la discapacidad dentro de los mismos. Una premisa fundamental en la labor periodística ha sido la capacitación en esta temática, para poder reflejar mejor ciertos aspectos y transmitirlos con mayor precisión a la sociedad.

Entre las aristas de trabajo más importantes se hallan: el tratamiento no discriminatorio a las personas con discapacidades, la exclusión de actitudes paternalistas, el sentido de valor a través de logros deportivos, sociales, culturales, económicos o políticos conseguidos por personas con discapacidad en oposición al tema de sus dificultades y otros.

La Radio Cubana designa para el tratamiento de la Discapacidad a aquellos espacios que preferentemente desarrollen un tema, ya sea a través de un guión, un especialista, un invitado o de secciones en un programa. Las revistas de variedades, los programas variados, los monotemáticos, dirigidos a Jóvenes y Adolescentes, a la Mujer y la Familia, los Campesinos, el sector infantil han asumido esta labor.

La divulgación directa ha jugado un papel fundamental en el tratamiento del tema, aplicada desde un enfoque sociocultural y empleando todos sus géneros. Su mensaje está dirigido a todo tipo de discapacidad haciendo hincapié en aquel donde existe mayor preocupación por parte de los expertos.

La divulgación radial ha tenido en cuenta los diferentes públicos y su sensibilidad ante el tema. En este sentido han sido positivos mensajes transmitidos como:

Ayuda que se ofrece a las personas con algún tipo de discapacidad reconocida por nuestro sistema de salud;

Orientación y guía a las personas invidentes;

Necesidad de erradicar las barreras arquitectónicas que afectan a las personas con discapacidad;

Eventos relacionados con las discapacidades;

Correcta utilización del lenguaje de señas;

Participación de las personas con discapacidad en actividades culturales, políticas, sociales, deportivas;

Incorporación de las personas con discapacidad a las manualidades y al estudio;

Existencia en Cuba de diferentes instituciones recomendadas para atender las discapacidades;

Logros alcanzados por Cuba en la atención a la salud de las personas con discapacidad;

Formación de valores a partir de elementos propios de las personas con discapacidad y su integración con el resto de la sociedad.

Otro elemento decisivo en el avance del tema de la discapacidad en los medios de comunicación ha sido el estrecho vínculo entre la Radio Cubana y las distintas Asociaciones que representan a los personas con discapacidad en cada territorio. La capacitación que han recibido los profesionales de la Radio ha posibilitado conocer y entender los distintos tipos de discapacidad y sus especificidades, características y limitaciones.

El Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) trabaja en coordinación con la ACLIFIM, la ANSOC y la ANCI en diferentes series televisivas, cuyo objetivo es el de crear conciencia de la necesidad de las personas con discapacidad de ser asumidos socialmente a partir del reconocimiento de sus habilidades, que se permita su desarrollo individual dentro del contexto familiar y su integración a la sociedad sin importar sus diferencias físicas.

Otras actividades que se han realizado en el marco televisivo son: el 8vo Concurso Nacional de Periodismo ACLIFIM-UPEC, el Aniversario de la creación de la ANSOC, el Día Internacional de Personas con Discapacidad, el Día Internacional de la Seña, el Congreso de la ANSOC, el V Congreso de la ACLIFIM, la gala por el 34 Aniversario de la ACLIFIM, el VII Congreso de la ANCI, entre otros.

Una serie de especial relevancia ha sido “Leyes de la Bondad”. A través de la misma se informó sobre las diferentes legislaciones que benefician a las personas con necesidades especiales.

Dentro de las temáticas a desarrollar por la televisión se destaca la atención a las personas con discapacidad y la concientización de la población sobre sus habilidades, necesidades y derechos de desarrollo individual dentro del contexto familiar y de integración a la sociedad.

La Feria Internacional del Libro de La Habana contó con un espacio para las personas con discapacidad visual, en el que se expuso y ofreció, de manera gratuita, libros en formatos accesibles (en audio y braille), se reprodujeron 59 títulos de autores nacionales e internacionales, entre otros.

Entronizado como una de las aristas más importantes de la incorporación de las personas con discapacidades a la sociedad, el deporte ha sido una de las piedras angulares de la política trazada para enaltecer el pensamiento martiano “con todos y para el bien de todos”.

La influencia del sistema deportivo hacia las personas con discapacidad se centra en potenciar tanto la salud como la educación así como, en crear las condiciones para que se sientan útiles y disfruten su entorno social, la recreación y el deporte, adaptados a sus necesidades especiales.

En la Constitución se reconoce en el artículo 39, la responsabilidad del Estado en orientar, fomentar y promover la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos.

Además, en el artículo 52 se establece el derecho igual a todas las personas a la educación física, al deporte y a la recreación.

El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.

Todas las actividades recreativas y la práctica de deportes que se realizan en la comunidad tienen un carácter inclusivo, tomando en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad. En los diferentes programas que se desarrollan para la promoción de salud, se incluye a las personas con discapacidad.

El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER), es el organismo nacional rector de las políticas asociadas a los deportes y la recreación. En su atención prioritaria a las personas con discapacidad tiene como objetivo lograr una mayor incorporación en las manifestaciones físicas o recreativas que se ejecutan, dirigidas y adaptadas para satisfacer sus necesidades especiales. Además, trabaja en estrecha coordinación principalmente con el MINSAP, el MINED, los Trabajadores Sociales y las Asociaciones de Personas con Discapacidad a nivel nacional, provincial, municipal y en la comunidad, con el fin de determinar las necesidades de cada persona y trabajar de conjunto en las medidas para cubrir dichas necesidades.

La atención a las personas con discapacidad tiene dos direcciones de trabajo: la atención en la comunidad y el deporte de alto rendimiento. Este último es una muestra de los grandes logros que pueden alcanzar las personas con discapacidad cuando se atienden adecuadamente sus necesidades especiales.

Cada año, se plantean objetivos de trabajo en ambas direcciones, que permiten orientar el Plan de Acción Nacional para continuar avanzando en la atención de este importante sector de la población.

A la vez, los objetivos y el Plan de Acción Nacional sirven de base para orientar la gestión en todo el país, como guía para el trabajo en las provincias y municipios, que los adecuan a las condiciones particulares de cada uno de ellos.

Entre los principales objetivos se encuentran:

Incrementar la incorporación de las personas con discapacidad a la práctica sistemática de actividades físicas y continuar trabajando en la formación integral de los atletas, con énfasis en el aspecto educativo y los valores;

Mejorar la calidad de la atención a los atletas;

Perfeccionar el sistema competitivo;

Perfeccionar la dirección de la atención a estas personas.

En todas las Direcciones Provinciales de Deportes se ha creado el Departamento de Deportes para Personas con Discapacidad que contribuye a la aplicación de estos programas a escala territorial.

Por su parte, el Grupo Nacional del INDER para la Atención a las Personas con Discapacidad tiene como funciones principales: atender la realización de la Educación Física y el Deporte en las Escuelas Especiales, crear las condiciones para la incorporación de la población con discapacidad de todas las edades y sexos a los programas de Cultura Física, Promoción de Salud y Recreación, así como a la práctica sistemática del deporte masivo, su integración a la pirámide de alto rendimiento y a las escuelas deportivas. Ello prevé la adecuación de sus condiciones y necesidades especiales así como, la capacitación y superación profesional de funcionarios, metodólogos, entrenadores, árbitros y clasificadores para su atención especializada. Asimismo, tiene la misión de orientar y controlar los trabajos de investigación y desarrollo, en interés de este sector de la población.

Los niños en sus escuelas reciben la Educación Física Especial y participan del movimiento deportivo adaptado a la discapacidad. Existe una amplia participación en el Movimiento de Olimpiadas Especiales, con más de 32.000 voluntarios, 33.000 familias vinculadas y 60.000 atletas, de los cuales, una gran cantidad ha ganado medallas en eventos internacionales y Campeonatos Mundiales.

En los Combinados Deportivos, entidades que atienden directamente a la comunidad, existe un responsable del programa y cuenta con profesores, entrenadores y activistas que actúan directamente con representantes de las organizaciones sociales y de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, con el propósito de lograr la incorporación de las personas con discapacidad, a alguna de las formas de Educación Física, Promoción de Salud, Deportes o Recreación.

La Industria Deportiva desarrolla, entre otras, las producciones especiales de implementos en interés de las personas con discapacidad, para apoyar su participación, preparación y competencias mientras que, el Instituto de Medicina Deportiva desarrolla la atención médica y psicológica, de acuerdo con las necesidades especiales de los atletas con discapacidad.

En materia de deporte en Cuba, se potencia la práctica de aquellos deportes que a la vez que mejoran la calidad de vida, incrementan la movilidad, desarrollan la habilidad motora y el manejo de los aditamentos necesarios para el tratamiento de cada discapacidad específica. (silla de ruedas, prótesis, entre otros).

La existencia del Movimiento Paralímpico y Sordolímpico ha alcanzado su máxima expresión en el Deporte de Alto Rendimiento.

En las Paralimpiadas Nacionales se ha incrementado la cantidad de deportes, hoy se compite en 12 y participan más de 800 atletas con discapacidad, que cumplen las crecientes exigencias y requisitos del Deporte de Alto Rendimiento.

El Programa Nacional de Olimpiadas Especiales de Cuba, aglutina en sus filas a 60.000 atletas con discapacidad intelectual, de 8 a 80 años, que entrenan durante el año para participar en competencias locales, municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

En los XIV Juegos Paralímpicos Londres 2012 se obtuvieron los mejores resultados históricos de la participación de Cuba hasta la fecha. Estos Juegos aumentaron la sensibilización sobre la discapacidad debido, sobre todo, al incremento de la cobertura proporcionada por los medios de comunicación. Participaron en los juegos 22 atletas con discapacidad quienes obtuvieron 17 medallas, de ellas 9 de oro, 5 de plata y 3 de bronce. La acogida de la población a estos triunfos y la promoción que recibió la participación de nuestros atletas, contribuyó a centrar la atención de la opinión pública nacional en el tema de las potencialidades de las personas con discapacidad.

En los juegos regionales Cuba ha tenido un papel destacado sobre todo, por el desempeño de los atletas con discapacidad.

Cuba estuvo representada en los Juegos Parapanamericanos Río 2007, donde con 48 atletas alcanzó 60 medallas, de ellas 28 de oro, 14 Récords Parapanamericanos y 5 Récords del Mundo. En los Juegos Paralímpicos Beijing 2008, con 31 atletas Cuba logró 14 medallas, de ellas 5 de oro, 3 Récords Mundiales y 4 Paralímpicos. Asimismo, Cuba asistió a los Juegos Parapanamericanos Guadalajara 2011 con 47 atletas y alcanzó 54 medallas, de ellas 27 de Oro, con 20 record Parapanamericanos y 3 mundiales. (Anexo 5)

En todos los niveles, funciona además el Grupo de la Mujer de la Subcomisión de Atención a Atletas con Discapacidad. Su objetivo es incorporar e impulsar el desarrollo de las niñas y las jóvenes al movimiento deportivo y brindarles una atención priorizada que facilite el incremento de la incorporación y de las posibilidades para alcanzar los más altos niveles de desarrollo.

Este movimiento deportivo femenino se dirige a todas las niñas y las jóvenes con discapacidad, sean atletas o no, con el interés de motivarlas, convencerlas y comprometerlas con la práctica de actividades físicas o deporte, a la vez que orienta y facilita la superación constante, de las atletas de todos los niveles, incluso de las ya retiradas de la actividad competitiva.

Los atletas con discapacidad, a la vez que se incorporan a la sociedad y se ejercitan en un deporte, se preparan para la vida, con este fin, se garantiza el acceso a la formación profesional en el área de las Ciencias de la Cultura Física.

De conformidad con la Resolución 20/2006 del Presidente del INDER se estableció que los atletas que cumplen los requisitos generales y según sus intereses y posibilidades pueden formarse como técnicos medios o universitarios. Actualmente, se encuentran cursando estudios vinculados con el deporte 469 personas con discapacidad en los diferentes niveles.

Actualmente, en Cuba, el deporte para personas con discapacidad ha experimentado un perfeccionamiento sistemático y se define por parte del sistema del INDER y del sistema de atención a las personas con discapacidad.

IV.Situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6: mujeres con discapacidad

Para el Estado cubano, constituye una prioridad la atención y protección multidimensional de las mujeres con discapacidad.

En Cuba, las mujeres con discapacidad son beneficiarias de todas las leyes y medidas que el Estado cubano ha dictado de manera general para el empoderamiento de la mujer. Estas se encuentran refrendadas en diferentes normas jurídicas como: la Constitución de la República, el Código de Familia, el Código de Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, el Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, entre otras.

La Federación de Mujeres Cubanas (FMC) es una organización no gubernamental de carácter social, reconocida como Mecanismo Nacional para el Adelanto de la Mujer en Cuba, la cual tiene la misión de promover e impulsar políticas, desde una perspectiva de género, para el adelanto de la mujer, así como coordinar su ejecución con los organismos estatales y con las Asociaciones de Personas con Discapacidad en los casos que corresponda.

Las Asociaciones de Personas con Discapacidad a nivel nacional tienen entre su membresía a 60.517 mujeres con discapacidad, las cuales cuentan con la presencia de mujeres en cargos de directivos.

En Cuba, se promueve la incorporación de la mujer en todas las esferas del quehacer económico, socio-político y cultural del país en igualdad de condiciones.

En este sentido, se han aprobado instrumentos legales que fortalecen la capacidad y el empoderamiento económico de la mujer cubana, incluidas las mujeres con discapacidad. Entre ellas se destacan: el Decreto-Ley núm. 234 “De la Maternidad de la Trabajadora”; la prioridad para otorgar Círculos Infantiles (guarderías) y plazas para sus hijos o hijas en escuelas con régimen de seminternado, la posibilidad de contar con un intérprete del lenguaje de señas, la prioridad en las consultas de genética médica altamente especializadas y gratuitas, la ley de protección e higiene del trabajo y su reglamento, entre otras.

Como parte de la atención específica a las mujeres con discapacidad, en los grupos de equidad de género creados por la FMC, se potencian acciones de identificación y atención a sus problemáticas, se canalizan las preocupaciones de sus familiares (relativas a la comunicación, atención familiar, vivienda, problemas económicos, empleo) y se proponen e implementan alternativas para responder a dichas inquietudes. En este marco se desarrollan talleres municipales y provinciales para asesorar y orientar en servicios especializados.

Las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, de la FMC, desempeñan un papel cada vez más importante en el proceso de orientación y capacitación, incluyéndose de manera priorizada la atención a las mujeres que presentan alguna discapacidad. Estos espacios incluyen programas de adiestramiento, cursos de orientación gratuitos apoyados por equipos multidisciplinarios de profesionales y otros.

Con relación a la política de empleo inclusiva se han logrado incorporar 1.917 mujeres con discapacidad en los diferentes talleres especializados, que son atendidos por los órganos de trabajo de conjunto con la FMC.

En materia deportiva, los resultados obtenidos por Cuba en los Juegos Paralímpicos han tenido un aporte significativo de mujeres. En Beijing en septiembre de 2008, la delegación deportiva obtuvo 14 medallas, de las cuales 5 medallas de oro fueron por la actuación de Yunidis Castillo. En los Juegos Paralímpicos de Londres 2012, las mujeres tuvieron igualmente un papel importante, destacándose Yunidis Castillo y Omara Durand en atletismo, y Dalidaivis Rodríguez, en judo. Además, en los juegos mundiales de sordos ¨Sordolimpicos¨ de Bulgaria 2013, la deportista Suslaidys Giralt, obtuvo dos medallas de oro e impuso record mundial en salto largo.

Artículo 7: niños y niñas con discapacidad

En Cuba, la protección a la infancia y el interés superior del niño constituyen una prioridad y una garantía para su desarrollo integral, en plena correspondencia con la Convención de los Derechos del Niño.

En este sentido, la Constitución cubana en su artículo 9 expresa que el Estado, como poder del pueblo y en servicio de este, garantiza que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido y que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar.

Por su parte, el Código de Familia de 1975, que antecede a la Convención de los Derechos del Niño, reconoció el concepto de “interés superior del niño” y estableció un concepto de arbitrio judicial que denominó “en beneficio de los intereses de los menores”.

La formulación de leyes, políticas y programas nacionales han permitido la participación inclusiva de los niños y niñas con discapacidad en todas las actividades destinadas a la infancia, en igualdad de oportunidades y con un enfoque de género.

En materia educacional, el país ha implementado normativas como la Ley de la Enseñanza, del 6 de junio de 1961, la cual incluye la igualdad de acceso para todos al sistema de educación público, gratuito e inclusivo sin ningún tipo de discriminación.

Además, el Sistema Nacional de Educación cuenta con varias modalidades de enseñanzas, entre ellas la Enseñanza Especial dirigida a niños, niñas y adolescentes que requieran atención especializada a partir del tipo de discapacidad que presenten. Este modelo de enseñanza garantiza el ejercicio del derecho a la educación, aumenta las oportunidades de acceso e inclusión y protege el interés superior del niño.

El Estado cubano ha desarrollado una política de atención social dirigida a garantizar, con eficacia, que no quede niño o niña con discapacidad sin la atención requerida, que se distribuyan justamente los recursos para ofrecerles un apoyo especial, y que pueda respaldarse materialmente la atención a sus limitaciones y a promover su plena participación en la vida familiar.

El Estado desarrolla acciones para fortalecer el papel de la familia en la atención a los niños y niñas con discapacidad. Para ello, se implementaron las escuelas de educación familiar con el objetivo de brindar orientación y apoyo psicopedagógico en el tratamiento de los hijos, se otorgan facilidades para la crianza de los niños y niñas con discapacidad y se ofrece protección a las madres de hijos con discapacidad severa. También, se brindan prestaciones sociales, extensión de la licencia de maternidad por un año y tres meses, la inserción prioritaria en los círculos Infantiles, etc.

Como parte de las responsabilidades del Estado en la protección de los menores con discapacidad, el Código Penal contiene la figura delictiva de “Abandono de Menores, Incapacitados y Desvalidos”. La misma incluye la obligación ciudadana de presentar ante la autoridad, socorrer o llevar a un lugar seguro a cualquier persona que, por su edad o discapacidad, no puede valerse por sí misma y se encuentre abandonada o en grave peligro. Este proceso es monitoreado por la Fiscalía General e incluye mecanismos como actas de advertencia y multas.

En materia de salud, a todos los niños y niñas se les garantiza, en dependencia de sus necesidades, los aditamentos que facilitan su inclusión social. Ello incluye adaptaciones individuales en implante coclear, ayudas ópticas, prótesis auditivas, ayudas para la movilidad,etc.

Otra de las medidas de primordial importancia adoptada por el Estado cubano para la protección de los niños es el diagnóstico precoz de las discapacidades. Dicha medida ha demostrado su efectividad, en tanto ha permitido ofrecer una atención especializada, temprana y preventiva a los niños con síntomas de desarrollar alguna discapacidad o agudizar aquella que presenten.

En Cuba, los niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con alguna discapacidad, mantienen un activo intercambio sobre los más diversos temas de la vida política, económica, social, cultural y deportiva. En la escuela, la familia, las organizaciones de masas y los medios de difusión se estimula a las niñas y niños a expresar sus opiniones libremente sobre temas de su interés.

Además, los niños y niñas con discapacidad se incorporan en las actividades de los Joven Club de Computación y Electrónica para garantizar que desde edades tempranas puedan acceder e interactuar con las tecnologías de la información.

V.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Artículo 31: recopilación de datos y estadísticas

En Cuba se ha diseñado un Sistema Nacional de Información de Estadísticas de Discapacidad y se promueve el conocimiento y aplicación del clasificador internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud (CIF). Este constituye un instrumento técnico para la investigación clínica y epidemiología; la elaboración de políticas y el control estadístico.

Este sistema nacional se mantiene actualizado a través de la información básica obtenida en cada consultorio médico de la familia y en los centros de rehabilitación integral con estricto apego a la privacidad individual.

De igual forma, en el país se trabaja para desarrollar una Red Cubana de la Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF). Su objetivo es elaborar un perfil nacional sobre estas cuestiones para facilitar el estudio, la prevención y las causales de discapacidad.

Además, se ha venido participando en la concepción, elaboración, validación y adaptabilidad transcultural de la clasificación, desde hace 10 años con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y desde hace tres años como miembro fundador de la Red de Habla y Cultura Hispana en Discapacidad (RHHD).

Como parte de este proceso, se realizó un Estudio Genético Nacional (2001-2003) bajo el principio de la intersectorialidad, participación comunitaria y atención individualizada, con el desarrollo de una metodología genuinamente cubana para el estudio integral de las personas con discapacidad, basada en la integración de métodos: epidemiológico, clínico-genético y social. Este tuvo como objetivo caracterizar a las personas con discapacidad, identificar sus principales necesidades y proponer estrategias que permitan la prevención y mejor atención de la discapacidad, así como, ofrecer una respuesta oportuna a problemas identificados.

La realización de dicho estudio constituyó la más amplia investigación-acción realizada a este grupo de la población en Cuba. Además, proporcionó abundante información para la elaboración de los programas preventivos, permitió identificar las necesidades individuales, propiciar las estrategias para solucionarlas y evaluar las acciones necesarias para elevar su calidad de vida.

Por otra parte, la Dirección Nacional de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Ministerio de Salud Pública, implementó un sistema de información con el fin de proveer información relacionada con los servicios de salud brindados a la población con discapacidad.

En este sistema se incluye información sobre la atención médica a las personas con discapacidad en diferentes programas dígase, el programa de Rehabilitación con Base Comunitaria, programa de Baja Visión, programa de Audiología y programa de Fisioterapia. Además, se condensan datos sobre:

Las actividades quirúrgicas rutilantes que se realizan (enucleaciones y evisceraciones oculares, mastectomías, amputaciones) desglosadas por sexo y grupos de edad según causas accidentales o por orientación médica;

Las amputaciones de miembros superiores e inferiores;

El programa para la atención institucional y comunitaria de las personas con discapacidad intelectual, con las clasificaciones establecidas según posibilidad de comunicación, autonomía personal, orientación en el entorno, capacidad de relacionarse y capacidad de emplear su tiempo libre; y

Casos nuevos de niños que reciben estimulación temprana y atención psicopedagógica.

Además, se incluye información en las instituciones de Atención Primaria de Salud sobre el trabajo que realiza el médico de familia lo cual incluye la morbilidad de las personas con discapacidad desglosados por tipo (físicos-motores, auditivos, visuales, sordos-ciegos, lenguaje-voz y habla, intelectuales, mixtos y plurideficientes).

Artículo 32: cooperación internacional

La cooperación internacional como apoyo a los esfuerzos nacionales para implementar los propósitos y objetivos de la Convención debe constituir la base para la elaboración de líneas de acción comunes.

El Ministerio para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera es el organismo rector y ejecutor de las políticas y prioridades en materia de cooperación.

En el año 2009 se realizó una campaña de sensibilización con la colaboración de la ONG Handicap Internacional, en la cual participaron artistas de renombre, personas con y sin discapacidad y representantes de las asociaciones que dieron su contribución en la filmación de un video clip para apoyar la aceptación y la toma de conciencia de actitudes positivas hacia la discapacidad y la diferencia. Del 2009 al 2010 tuvieron lugar las campañas “Haz que tu sueño llegue a todos” y del 2011 al 2013 “Todo el mundo cuenta”.

Actualmente, la cooperación para el tratamiento de las personas con discapacidad fluye en ambas direcciones. Se han desarrollado intercambios con diferentes países:

Con la metodología cubana se realizaron entre los años 2008 a 2010, los estudios integrales de personas con discapacidad en Venezuela, Ecuador, Nicaragua, Bolivia y San Vicente y las Granadinas, con más de 1 millón 247 mil personas estudiadas. Una vez concluida la investigación en cada país, se han propuesto los programas de atención y prevención de la discapacidad, que cuentan hoy con la asesoría técnica cubana en Venezuela, Nicaragua y Ecuador. Entre los principales resultados se encuentran: la creación del Centro Nacional de Genética Médica de Venezuela y la formación en Cuba de recursos humanos para el ALBA en el campo de la genética, contando con 10 especialistas graduados en Genética clínica y 42 masters en asesoramiento genético;

La Asociación de Mujeres de Naciones Unidas de Viena, Austria copatrocinó el proyecto “Mejoramiento de la calidad de vida de pacientes del Centro Médico Psicopedagógico Barandilla”;

Bélgica colabora a través de la ONG Handicap Internacional, con la cual existe un Acuerdo de Colaboración;

España colabora en proyectos con las contrapartes cubanas MINSAP, MINED, ANCI, ACLIFIM y la Oficina del Historiador de La Habana;

Francia, a través del MINED, ejecuta un proyecto para la rehabilitación física y equipamiento docente para la escuela “Turcios Lima” de Las Tunas. El mismo es ejecutado por el Sindicato de las Industrias;

Italia cuenta con proyectos para el mejoramiento de la atención educativa y comunitaria a los niños, niñas y adolescentes sordociegos y sordos con problemas múltiples en La Habana, administrados por la ONG italiana GVC, donde la contraparte cubana es el Centro de Referencia Latinoamericano para la Educación Especial (CELAEE), adscrito al MINED;

El Emir de Catar, el Vaticano y el Grupo BM, en estrecha cooperación con el MINSAP, implementa el proyecto “Construcción y Equipamiento del Centro Médico Psicopedagógico #5 “La Edad de Oro”, en el Municipio del Cerro, en La Habana;

El Principado de Mónaco, de conjunto con la Dirección de Asuntos Humanitarios de la Oficina del Historiador, desarrolla un proyecto de apoyo al programa de atención a las personas con discapacidad;

Con Suiza, se ejecutan 3 proyectos, 2 de los cuales tienen como objetivo apoyar el tratamiento y la atención a infantes con déficit renal y hemofilia y el otro apoya el diagnóstico y la atención de niños con retrasos en el neuro desarrollo. Los mismos se ejecutan a través de MediCuba Suiza y la Fundación Mundial de Hemofilia con diferentes instituciones del Ministerio de Salud Pública, entre otros;

La Unión Europea y la Dirección General de Cooperación al Desarrollo de Bélgica y Luxemburgo, en coordinación con el MTSS y las Asociaciones de Personas con Discapacidad (ACLIFIM, ANSOC, ANCI) ejecutan un proyecto de Fortalecimiento del papel de las asociaciones para propiciar la inserción laboral de las personas con discapacidad;

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), en coordinación con el MINED, desarrolla acuerdos de profundización en el modelo de atención integral a niños y adolescentes sordociegos y autistas;

Irlanda, de conjunto con el MINSAP, apoya los servicios especializados para niños sordos.

Otros proyectos de interés son:

El proyecto “Sillas de Ruedas para Cuba” implementado por la ONG norteamericana Joni and Friends, la cual realiza donaciones puntuales y tiene como principal receptor a la ACLIFIM. Hasta la fecha se han recibido fundamentalmente 3.739 sillas de ruedas;

El programa de apoyo a la Seguridad Alimentaria para los niños y niñas en centros de educación especial de Santiago de Cuba, patrocinado por UNICEF;

El programa de atención a personas con discapacidad y al adulto mayor a través de la Oficina de Asuntos Humanitarios de la Oficina del Historiador financiado por el PNUD.

De manera general, estos proyectos han significado un mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, la recuperación de centros recreativos para la atención especializada, la disponibilidad de aditamentos, la eliminación de las barreras arquitectónicas y físicas el fortalecimiento de los sistemas de atención en los sectores de salud y educación y, en consecuencia, una mayor inclusión social.

Además, Cuba es miembro activo de diferentes organizaciones regionales e internacionales entre las que se encuentran: la Red Latinoamericana de Organizaciones no Gubernamentales de Personas con Discapacidad y sus Familias, con sede en Ecuador, la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC) y la Unión Mundial de Ciegos (UMC), la Secretaria regional de México, Centroamérica y Caribe de la Federación Mundial de Sordos a la que pertenecen las asociaciones análogas en el país.

Artículo 33: aplicación y seguimiento nacionales

Con relación a la aplicación y seguimiento nacionales de las disposiciones de la Convención, el Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social (MTSS) y el Consejo de Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED) son los principales responsables de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Al propio tiempo el MTSS, de conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores como co-presidentes del Grupo de Trabajo Multidisciplinario encargado de la elaboración del Informe inicial de Cuba en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son las entidades responsables de la remisión del presente Informe a la Secretaría del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Luego del examen del Informe inicial de Cuba por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la divulgación de las Observaciones finales una vez concluido el ejercicio de presentación.