Naciones Unidas

CRPD/C/CUB/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Cuba *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Cuba (CRPD/C/CUB/1) en sus sesiones 457ª y 458ª (véanse CRPD/C/SR.457 y 458), celebradas los días 26 y 27 de marzo de 2019. En su 469ª sesión, celebrada el 3 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Cuba, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/CUB/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/CUB/Q/1).

3.El Comité apreció el diálogo constructivo entablado con la nutrida delegación del Estado parte, que aportó aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité y que estuvo integrada por delegados de diversos ministerios, entidades e instituciones, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, la Oficina del Fiscal General, la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Suiza y tres organizaciones de personas con discapacidad, a saber, la Asociación Nacional de Ciegos y Débiles Visuales, la Asociación Nacional de Sordos y la Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las personas con discapacidad, que incluyen las siguientes medidas legales y de política:

a)La aprobación de la nueva Constitución, el 24 de febrero de 2019, como primer paso hacia la revisión de su marco legal;

b)La participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública del Estado parte en cargos electivos, en particular en la Asamblea Nacional del Poder Popular y las asambleas municipales;

c) La política de proporcionar subsidios para cubrir necesidades básicas como la electricidad, el transporte y las reformas de su domicilio a las personas con discapacidad que reúnan determinadas condiciones;

d)Los esfuerzos para aumentar el uso de tecnologías alternativas de la información y las comunicaciones en las escuelas;

e) Las políticas y estrategias destinadas a fomentar medios de subsistencia y oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

7.Preocupa al Comité que:

a)El Estado parte no haya armonizado aún su legislación con la Convención;

b) No exista una ley general de derechos de las personas con discapacidad;

c)La legislación nacional y la evaluación de la discapacidad se basen principalmente en el modelo médico de la discapacidad;

d)Los esfuerzos para integrar los derechos de las personas con discapacidad y referirse explícitamente a ellos en las leyes, las estrategias, las políticas y los programas sean insuficientes.

8. El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención y que:

a) Agilice la revisión de su legislación nacional para asegurar la plena incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, derogue o modifique las leyes contrarias a la Convención y armonice sus políticas y prácticas con las de la Convención;

b) Apruebe una ley nacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Vele por que toda evaluación de la discapacidad a los efectos de la prestación de servicios se lleve a cabo en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

d) Redoble los esfuerzos para integrar sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad y referirse explícitamente a ellos en las leyes, las estrategias , las políticas y los programas.

9.Preocupa al Comité que los esfuerzos por celebrar consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad en todos los procesos de adopción de decisiones que las afecten, incluida la aplicación de la Convención, estén circunscritos a las organizaciones de personas con discapacidad registradas oficialmente de conformidad con la Ley núm. 54 (Ley de Asociaciones) y que esas organizaciones registradas no tengan entre sus miembros a organizaciones de personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

10.El Comité se remite a su observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para celebrar consultas efectivas y significativas con las personas con discapacidad y colaborar activamente con ellas, por medio de las organizaciones que las representan, en todos los asuntos que las afecten. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que cree un entorno propicio para el establecimiento y el funcionamiento de organizaciones de personas con discapacidad, adoptando un marco de políticas favorable a su creación y funcionamiento sostenido. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice la independencia y la autonomía de las organizaciones de personas con discapacidad con respecto al Estado, la creación y aplicación de mecanismos de financiación adecuados, incluidas la financiación pública y la cooperación internacional, el acceso a esos mecanismos y la prestación de apoyo, incluida la asistencia técnica, para el empoderamiento y el fomento de la capacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas que prohíban y sancionen todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables;

b)La utilización en la legislación y las políticas de términos peyorativos que estigmatizan a las personas con discapacidad, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, la Ley de la Salud Pública y el Plan de Acción Nacional para la Atención de Personas con Discapacidad (2006-2010).

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca medidas para prohibir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables, así como para sancionar las infracciones;

b) Derogue todas las leyes y políticas que todavía contienen términos peyorativos y estigmatizan a las personas con discapacidad.

13.El Comité observa que no existe un mecanismo imparcial e independiente al que puedan acceder las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad que viven en las zonas rurales, para presentar sus denuncias. También le preocupan el hecho de que no se hayan adoptado medidas suficientes con el fin de agilizar los procedimientos de denuncia y eliminar barreras, como la falta de personal cualificado para prestar asistencia en la presentación de denuncias, y el hecho de que falten mecanismos para obtener reparación en los casos de discriminación de personas con discapacidad.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para lograr una verdadera igualdad de las personas con discapacidad en la práctica y que instituya recursos judiciales y administrativos accesibles, rápidos e independientes para garantizar la reparación en los casos de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado estrategias y planes para promover la igualdad de las mujeres con discapacidad en los ámbitos del empleo, la educación, el deporte y la cultura. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)Las leyes y políticas sobre la igualdad de la mujer no reconozcan la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)No existan organizaciones específicas de mujeres con discapacidad y, por lo tanto, las mujeres con discapacidad, en particular las mujeres afrodescendientes, queden automáticamente excluidas de los procesos de adopción de decisiones que las afectan;

c)Las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, afrodescendientes o con discapacidad intelectual o psicosocial, se enfrenten a barreras para acceder a los servicios, en particular a los servicios de salud.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca en su legislación las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y apruebe leyes y estrategias específicas que incluyan la perspectiva de género y la interseccionalidad;

b) Siga promoviendo un entorno inclusivo para facilitar la participación de las mujeres con discapacidad, en particular las mujeres afrodescendientes, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones que las afectan;

c) Garantice que las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rura les y las mujeres afrodescendientes o con discapacidad intelectual o psicosocial, tengan acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.Preocupan al Comité:

a)La ausencia en el Plan de Acción Nacional para la Infancia, la Adolescencia y la Familia para el período 2015-2020 de estrategias que promuevan el interés superior del niño y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad;

b)Las denuncias de internamiento de niños con discapacidad en instituciones y la falta de datos estadísticos sobre el número de niños afectados por esa medida;

c)El artículo 86 del Código de Familia, en virtud del cual “los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad”, lo que tiene como consecuencia que se inflijan castigos corporales a los niños con discapacidad;

d)La falta de medidas para velar por que las opiniones de los niños con discapacidad se tengan en cuenta en relación con todas las cuestiones que afectan a sus vidas;

e)Las informaciones relativas a demoras en la inscripción de los recién nacidos con discapacidad.

18.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para desarrollar y fortalecer el respeto social por los derechos de los niños con discapacidad, en particular los que viven en zonas rurales, y que aumente el apoyo prestado a las familias que tengan niños con discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas dirigidas a defender los derechos de los niños con discapacidad, adoptando una estrategia y un plan de acción integrales para la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, destinando recursos humanos, técnicos y financieros específicos a esas medidas e implantando mecanismos de vigilar para evaluar su aplicación;

b) Adopte medidas para desinstitucionalizar a los niños con discapacidad y proporcionarles una modalidad alternativa de cuidado segura en un entorno familiar y servicios inclusivos en la comunidad;

c) Acelere la revisión del Código de Familia para prohibir expresamente el castigo corporal de los niños, incluidos los niños con discapacidad, en todos los entornos, en particular en el hogar y en las instituciones donde aún viven niños;

d) Garantice el derecho de los niños con discapacidad a expresar su opinión libremente y a que se tengan en cuenta sus opiniones sobre los asuntos que los conciernen a ellos y a sus familias, y establezca protocolos, directrices y mecanismos en relación con los procesos y procedimientos judiciales y administrativos a ese respecto;

e) Vele por que todos los niños con discapacidad sean inscritos inmediatamente al nacer, para garantizar su derecho a tener un nombre, a la inscripción de su nacimiento y a una nacionalidad.

Toma de conciencia (art. 8)

19.Al Comité le preocupa la falta de medidas destinadas a promover la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad de conformidad con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, intensifique sus esfuerzos para organizar regularmente campañas de concientización dirigidas a los agentes públicos y privados acerca de los derechos consagrados en la Convención, con miras a eliminar las percepciones sociales negativas respecto de las personas con discapacidad, y que ponga en marcha programas de concientización y fomento de la capacidad sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, destinados especialmente a los funcionarios públicos.

Accesibilidad (art. 9)

21.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad de los edificios y espacios públicos de conformidad con la resolución núm. 81/2016 del Ministerio de la Construcción y el Decreto núm. 327/2014. Sin embargo, al Comité le preocupa el carácter limitado de las medidas destinadas a garantizar la accesibilidad del entorno construido y de la información y las comunicaciones. El Comité considera igualmente preocupante la falta de información sobre las medidas adoptadas para velar por que los procedimientos de contratación pública del Estado parte incorporen normas de accesibilidad, y la inaccesibilidad de los procedimientos de contratación pública.

22. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad:

a) Adopte y ponga en marcha un plan de acción y una estrategia para identificar las barreras que dificultan actualmente la accesibilidad y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para eliminar esas barreras con el fin de garantizar la accesibilidad de, entre otras cosas, los edificios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. El plan debería prever la realización de auditorías, fijar plazos concretos, establecer sanciones por incumplimiento y disponer la asignación de suficientes recursos y la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en todas las etapas de su aplicación, especialmente en la vigilancia del cumplimiento;

b) Vele por que los procedimientos de contratación pública sean accesibles e incluyan normas de accesibilidad;

c) Se adhiera al artículo 9 de la Convención y tenga en cuenta la observación general núm. 2 en sus esfuerzos por cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.Al Comité le preocupan la falta de conciencia entre las personas con discapacidad sobre la existencia y la naturaleza de los protocolos para la atención de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, la limitada divulgación de los manuales y las guías para el apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres y la falta de información en medios y formatos de comunicación accesibles.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y difunda ampliamente un plan nacional para situaciones de riesgo y emergencias humanitarias que prevea la prestación de asistencia a todas las personas con discapacidad y tenga en cuenta sus necesidades, tanto de maner a específica como transversal, y un protocolo para mitigar los riesgos que corren las personas con discapacidad en las situaciones de riesgo mediante sistemas de alerta temprana accesibles, en particular en lengua de señas, formatos de lectura fácil y sistema braille, prestando especial atención a las personas que viven en zonas rurales, y siga impartiendo capacitación a los equipos de respuesta inicial;

b) Incluya a las personas con discapacidad en todas las fases de la gestión de desastres, con el fin de garantizar que se respeten sus necesidades y derechos.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte, en particular los artículos 30, 31 y 67 del Código Civil y los artículos 137 y 138 del Código de la Familia, restrinja el derecho de las personas con discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica y prevea la sustitución en la adopción de decisiones en lugar del apoyo para la adopción de decisiones.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Acelere la revisión de su legislación nacional para derogar todas las disposiciones legales y poner fin a todas las prácticas que restrinjan parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

b) Adopte medidas concretas para establecer un sistema de apoyo para la adopción de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

c) Vele por que no existan barreras de carácter práctico que impidan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.Al Comité le preocupan las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la justicia, en particular las debidas a la actitud y los prejuicios del personal judicial, así como la insuficiente capacitación del personal para ayudar a las personas con discapacidad en los complejos procesos y procedimientos judiciales y la falta de información relativa a la participación de personas con discapacidad en esa capacitación. Asimismo, preocupa al Comité que aún no se hayan implementado ajustes de procedimiento para garantizar de manera efectiva el acceso a la justicia de todas las personas con discapacidad y asegurar su acceso a las profesiones jurídicas.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un plan de acción para el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención, y adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para eliminar toda restricción a la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las etapas del sistema judicial;

b) Realice ajustes de procedimiento, incluida la prestación de asistencia individualizada, para que las personas con discapacidad puedan participar efectivamente en todos los aspectos de los procedimientos judiciales;

c) Redoble los esfuerzos encaminados a garantizar la presencia de intérpretes cualificados de lengua de señas en todos los procesos y procedimientos judiciales y vele por la disponibilidad de otros medios y formatos de comunicación, como el braille y la lectura fácil;

d) Intensifique los esfuerzos para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios judiciales y los agentes del orden, especialmente en las zonas rurales;

e) Adopte medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer una profesión jurídica en igualdad de condiciones con las demás y vele por que reciban apoyo individualizado a tal efecto;

f) Se adhiera al artículo 13 de la Convención en sus esfuerzos por lograr la meta 16.3 de los Obje tivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas de edad con discapacidad, puedan ser privadas de libertad sin su consentimiento libre e informado en razón de su “estado peligroso”, con arreglo al Código Penal y al artículo 36 de la Ley de la Salud Pública;

b)No se disponga de datos estadísticos respecto del número de personas con discapacidad psicosocial o intelectual y personas de edad con discapacidad que se encuentren actualmente hospitalizadas o internadas sin su consentimiento.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se adhiera a las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo), derogue todas las leyes que autoricen la privación de libertad por motivos de deficiencia real o percibida, promulgue disposiciones legislativas que garanticen la no discriminación, por ejemplo, mediante la realización de ajustes procesales para las personas con discapacidad, especialmente durante los interrogatorios y la privación de libertad, y prohíba expresamente el internamiento forzado de las personas con discapacidad, en particular de las que tienen discapacidad psicosocial o intelectual y de las personas de edad con discapacidad;

b) Facilite en su próximo informe periódico datos estadísticos respecto del número de personas con discapacidad psicosocial o intelectual y personas de edad con discapacidad que se encuentran hospitalizadas o internadas sin su consentimiento.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31. Preocupan al Comité:

a)La falta de concienciación entre la población en general y, en particular, entre las personas con discapacidad, acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso;

b)Las noticias relativas a la incidencia de los actos de represalia contra las personas dispuestas a proporcionar información en calidad de testigos en los procedimientos judiciales en casos de explotación, violencia y abuso de las personas con discapacidad;

c)La limitada disponibilidad de información y datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad y las denuncias presentadas por ellas;

d)La falta de albergues accesibles para las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, incluidas las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las que hayan sido internadas sin su consentimiento, sean objeto de explotación, violencia y abusos, y vele por que las personas con discapacidad tengan información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar los casos y por que las personas con discapacidad víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como una reparación y una indemnización adecuadas, incluidas medidas de rehabilitación;

b) Asegure la protección de las personas que presten testimonio en los casos de explotación , violencia y abuso de personas con discapacidad;

c) Cree un mecanismo para recopilar datos desglosados sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular con respecto a la violencia contra ellas, en consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad;

d) Vele por que se establezcan albergues para las víctimas de la violencia y por que las instalaciones y los servicios que ofrecen sean accesibles a las personas con discapacidad , en particular las mujeres.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Al Comité le preocupan los riesgos que entraña el artículo 18 de la Ley de Salud Pública, que excluye el requisito de solicitar el consentimiento previo para las intervenciones médicas en los casos de “personas incapacitadas”. Preocupa también al Comité que un tutor legal pueda autorizar el sometimiento de una persona con discapacidad a una intervención médica, incluidos el internamiento y la esterilización forzada.

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas a fin de garantizar el respeto el derecho de las personas con discapacidad a que se solicite su consentimiento libre e informado antes del tratamiento médico, el internamiento y la esterilización, y que habilite mecanismos de apoyo eficaces para la toma de decisiones de las personas con discapacidad en el Estado parte.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

35. Preocupa al Comité que:

a)No se hayan adoptado medidas para velar por que se respete el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, y no existan programas y servicios que incluyan la prestación de asistencia personal a las personas con discapacidad que la necesiten;

b)Se sigan destinando fondos públicos a instituciones para personas con discapacidad, lo que podría aumentar los internamientos;

c)El hecho de que no todas las personas con discapacidad tengan acceso a información sobre los servicios disponibles presentada en formatos accesibles.

36. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:

a) Acelere la aplicación de las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad, en particular las que viven en cualquier tipo de institución, incluidas las dependencias psiquiátricas de los hospitales, puedan disfrutar plenamente del derecho a vivir de manera independiente y a ser incluidas en la comunidad y gocen de las mismas opciones que las demás;

b) Deje de destinar fondos públicos a instituciones residenciales para personas con discapacidad y aumente la inversión en sistemas de vida independiente en la comunidad, así como en todos los servicios generales, con el fin de que sean inclusivos y de garantizar su accesibilidad y disponibilidad para todas las personas con discapacidad, con miras a promover su inclusión y participación en todas las esferas de la vida;

c) Promulgue y aplique leyes, normas y otro tipo de medidas con el propósito de lograr que el entorno y las comunidades locales, así como la información y la comunicación , sean accesibles para todas las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios comunitarios y la información sobre esos servicios.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

37.Preocupa al Comité que ni en los medios de comunicación públicos ni en los privados se proporcione suficiente información en formatos accesibles y mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, por ejemplo, en versiones de lectura fácil, textos en lenguaje sencillo, subtitulado, audiodescripción e información en lengua de señas, braille y formatos de comunicación táctiles, aumentativos o alternativos , y también le preocupa la falta de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones entre las personas con discapacidad.

38.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la información que se proporciona al público en general a través de los medios de comunicación también esté al alcance de las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el sistema braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, y que asegure el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para los diversos tipos de deficiencias, entre otras cosas velando por que los sitios web sean accesibles y cumplan las normas elaboradas por la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web. También recomienda al Estado parte que refuerce la enseñanza de la lengua de señas y que la reconozca como lengua oficial del Estado parte.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

39.Preocupa al Comité que:

a)El artículo 4 del Código de Familia todavía contenga disposiciones que niegan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b)No se proporcione a las personas con discapacidad el apoyo que necesitan para poder ejercer sus derechos reproductivos en igualdad de condiciones con las demás;

c)El artículo 138 del Código de la Familia prevea la tutela de “los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados”.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones jurídicas que prohíben a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial contraer matrimonio y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Adopte las medidas de apoyo necesarias, incluida la prestación de asistencia personal, para que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, puedan ejercer su derecho a la maternidad o paternidad sin prejuicios y en igualdad de condiciones con las demás personas, y asegure la disponibilidad de apoyo comunitario para los padres y madres con discapacidad y los niños con discapacidad y sus familias con el fin de garantizar que esas personas disfruten del derecho al respeto de la familia en pie de igualdad con las demás personas;

c) Derogue o modifique el artículo 138 del Código Penal.

Educación (art. 24)

41.Preocupa al Comité que:

a)Los niños se enfrenten a barreras que les impiden disfrutar de su derecho a una educación inclusiva de alta calidad en igualdad de condiciones con los demás, y que prevalezca la educación segregada;

b)Sigan existiendo dificultades de carácter práctico que impiden a los niños y los alumnos adultos con discapacidad acceder a la enseñanza superior, debido en parte a la falta de apoyo individualizado;

c)No exista información sobre la representación de los niños con discapacidad en los órganos estudiantiles.

42. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva:

a) Vele por que se imparta educación inclusiva de alta calidad a todos los niveles y se proporcione capacitación a los docentes y no docentes, así como el apoyo y los recursos necesarios para fomentar entornos inclusivos para todos los alumnos, en particular para quienes tienen una discapacidad intelectual o psicosocial y para las niñas con discapacidad;

b) Asegure la plena accesibilidad de los entornos educativos, incluidas las universidades, y adopte medidas legislativas y administrativas para prever la disponibilidad de materiales de aprendizaje accesibles en los niveles de enseñanza técnica y superior para las personas con discapacidad, entre otros en formato digital, braille, versiones de lectura fácil y lenguaje de signos;

c) Adopte medidas para facilitar la participación de los niños con discapacidad en los órganos estudiantiles;

d) Se adhiera a la Convención y la observación general núm. 4 en la aplicación de las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Salud (art. 25)

43.Preocupan al Comité las deficiencias en el acceso a los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad y la falta de conocimientos entre el personal de atención de la salud acerca de las necesidades específicas y los derechos de las personas con discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte que aplique medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de atención de la salud en igualdad de condiciones con las demás, incluida la información sobre salud sexual y reproductiva, especialmente para las personas que viven en zonas rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

45.Preocupa al Comité que las mujeres con discapacidad estén infrarrepresentadas en la fuerza de trabajo y que no existan medidas adecuadas y exigibles para asegurar la observancia de las normas de empleo de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. También preocupa al Comité que los talleres protegidos para las personas con discapacidad puedan no fomentar su inclusión en la fuerza de trabajo ordinaria.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas y afirmativas para alentar y asegurar el empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado, y que vele por que se garantice la no discriminación en el empleo y por que el mercado abierto de trabajo sea inclusivo y accesible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

47.Preocupa al Comité la falta de medidas de protección social y mitigación de la pobreza dirigidas específicamente a las personas con discapacidad que permitan a estas sufragar los costos adicionales relacionados con la discapacidad.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su sistema de protección social y mitigación de la pobreza para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, entre otras cosas, mediante sistemas de compensación en forma de prestaciones que permitan a las personas con discapacidad cubrir los gastos relacionados con la discapacidad;

b) Considere los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a fin de potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

49.Preocupan al Comité:

a)La falta de accesos adaptados a las personas con discapacidad en las instalaciones deportivas y recreativas, lo que obstaculiza su participación efectiva en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas;

b)La demora en la ratificación por el Estado parte del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para promover la participación de las personas con discapacidad en los deportes en todos los niveles, incluso en las competiciones deportivas nacionales e internacionales, y para apoyar y alentar la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en las actividades deportivas y culturales en consonancia con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención, y adopte planes para hacer accesibles los lugares de valor histórico y patrimonial y turístico y los espacios culturales y de ocio;

b) Adopte todas las medidas necesarias para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech .

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

51. Preocupa al Comité la falta de datos desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores del Estado parte.

52. El Comité recomienda al Estado parte que aliente sistemáticamente la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados y comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores, teniendo en cuenta el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington. El Comité también recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17.

Cooperación internacional (art. 32)

53. Al Comité le preocupa la escasez de información referida a si el Estado parte ha incluido de manera transversal la discapacidad en los objetivos de desarrollo sostenible y en los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo con la cooperación internacional.

54. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore los derechos de las personas con discapacidad en la implementación y el seguimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles, y que tales procesos se desarrollen en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

55. Preocupa al Comité que no exista un mecanismo independiente de seguimiento de la aplicación de la Convención en el Estado parte que sea conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

56. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención, de conformidad con el artículo 33 y los Principios de París, y que asigne recursos humanos, técnicos y financieros de calidad y cantidad suficientes para que ese mecanismo pueda desempeñar sus funciones, recabando la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el desempeño de su mandato.

IV.Seguimiento

Difusión de información

57. El Comité destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Con respecto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité quisiera señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, sobre la legislación nacional y su aplicación, y 10, sobre la participación de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones que las afectan.

58. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

59. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

60. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluida la lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

61.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a quinto combinados a más tardar el 6 de octubre de 2025 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.