Naciones Unidas

CRC/C/BLR/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2020

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto ysexto combinados de Belarús *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Belarús (CRC/C/BLR/5-6) en sus sesiones 2432ª y 2433ª (véanse CRC/C/SR.2432 y 2433), celebradas los días 20 y 21 de enero de 2020, y aprobó en su 2460ª sesión, que tuvo lugar el 7 de febrero de 2020, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BLR/RQ/5-6), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016, y del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, en 2018. También celebra la aprobación en 2016 de la Ley de Reconocimiento de la Condición de Refugiado y de Concesión de Protección Complementaria, Asilo y Protección Temporal a Extranjeros y Apátridas, que reforzó el sistema de asilo, y la recomendación, resultante de un estudio realizado en 2018, de integrar el principio del interés superior del niño en la legislación sobre la migración forzada. El Comité celebra igualmente los progresos realizados en la reducción de la mortalidad maternoinfantil y la transmisión maternoinfantil del VIH y la sífilis congénita; la puesta en marcha del proceso de desinstitucionalización, que conllevó una disminución del número de niños internados en instituciones y dio lugar al desarrollo de modalidades alternativas de cuidado en familias; y las medidas adoptadas para impulsar la educación inclusiva y la justicia restaurativa para niños, así como para proteger y rehabilitar a los niños víctimas de la trata de personas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la violencia, en particular los castigos corporales (párr. 21); la explotación y los abusos sexuales (párr. 23); el entorno familiar y los niños privados de este (párrs. 26 y 28); los niños con discapacidad (párr. 31) y la administración de la justicia juvenil (párr. 43).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

5. El Comité exhorta al Estado parte a que siga armonizando su legislación con todos los principios y disposiciones de la Convención, como se recomendó con anterioridad (CRC/C/BLR/CO/3-4, párr. 9, y CRC/C/15/Add.180, párr. 13 a); véase igualmente CRC/C/15/Add.17, párr. 6). Ello implica revisar la legislación, incluida la Ley de Derechos del Niño, desde una perspectiva fundada en los derechos del niño (CRC/C/15/Add.180, párr. 13 a)) para garantizar que los niños sean considerados sujetos de derechos y no objetos de protección estatal, y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los asuntos que afecten a los niños. El Comité recuerda que en el examen legislativo se debería prestar especial atención a la parentalidad positiva y a la igualdad de responsabilidades del padre y de la madre (CRC/C/15/Add.17, párr. 6).

Política y estrategia integrales

6. Tomando nota de la aprobación del primer P lan de A cción N acional de D erechos H umanos del Estado parte (2016-2019) y de sus planes de acción nacionales para mejorar la situación de los niños y salvaguardar sus intereses (para 2012-2016 y 2017-2021), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que esos planes abarquen todas las esferas de la Convención y asigne presupuestos específicos y suficientes para su aplicación, vigilancia y evaluación a diversos niveles (CRC/C/BEL/CO/3-4, párr. 13). También recomienda al Estado parte que dote a sus políticas y estrategias de objetivos e indicadores mensurables para supervisar la aplicación de los planes de acción y evaluar sus resultados.

Coordinación

7. Si bien acoge con satisfacción la reactivación de la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y observando que comparte la coordinación para la aplicación de la Convención con el Ministerio de Educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para:

a) Definir claramente el papel y las funciones de las dos autoridades para evitar la superposición y la duplicación de tareas;

b) Mejorar la coordinación a nivel nacional, regional y local, entre otras cosas aumentando la capacidad de las oficinas provinciales de atención al público;

c) Seguir fortaleciendo la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y su autoridad de coordinación, entre otras cosas asignando recursos humanos, financieros y técnicos suficientes, aumentando la representación de la sociedad civil y programando reuniones periódicas;

d) Mantener la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y la comisión de asuntos de menores como órganos separados debido a sus funciones y mandatos divergentes.

Asignación de recursos

8. El Comité celebra el aumento del apoyo a las familias con hijos. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité invita al Estado parte a que utilice un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración de su presupuesto y aplique un sistema de seguimiento e indicadores en relación con la asignación y la utilización de los recursos destinados a los niños. También le recomienda que adopte medidas para:

a) Realizar una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños de todas las edades y asignar recursos presupuestarios suficientes para dar efectividad a los derechos del niño, en particular aumentando el presupuesto asignado a los servicios de protección social y abordando las disparidades entre los grupos de edad en materia de asignaciones;

b) Introducir asignaciones presupuestarias para los niños en situaciones desfavorecidas, como los niños que viven en la pobreza, los niños víctimas de abusos, los niños con discapacidad, los adolescentes en situación de vulnerabilidad, los niños internados en instituciones, los niños romaníes, los niños apátridas y los niños en situación de migración;

c) Velar por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo mediante el diálogo con la ciudadanía, especialmente fomentando la participación de los niños y fortaleciendo la capacidad de los niños y de las autoridades competentes;

d) Combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales para detectar, investigar y perseguir eficazmente la corrupción.

Reunión de datos

9. Observando los esfuerzos realizados para mejorar la reunión de datos y recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle un sistema centralizado y moderno para la recopilación y el análisis de datos sobre todas las esferas de la Convención, desglosados por edad, sexo, discapacidad, residencia, origen étnico y nacional y situación socioeconómica y migratoria;

b) Recopile y analice datos sobre los niños romaníes y apátridas;

c) Armonice las metodologías y los procedimientos de recopilación de datos sobre los niños con discapacidad.

Vigilancia independiente

10. Al tiempo que observa que el Estado parte sigue estudiando la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos, y recordando su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, y sus recomendaciones anteriores (CRC/C/BLR/CO/3-4, párr. 15), el Comité insta al Estado parte a que establezca, en un plazo claro, una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que esté facultada para recibir las denuncias presentadas por los niños, así como para vigilar los derechos del niño y para proporcionar información a la ciudadanía sobre los resultados de sus actividades.

Difusión, sensibilización y capacitación

11. Si bien acoge con satisfacción el lanzamiento de un portal de información para niños y adolescentes sobre cuestiones jurídicas (mir.pravo.by) y la adopción de un código de ética para periodistas que abarca los derechos del niño, el Comité observa que el nivel de conocimientos sobre la Convención en el país sigue siendo bajo, en particular entre los niños, sus padres y los profesionales que trabajan directa o indirectamente con los niños. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para sensibilizar a esos grupos e incluya los derechos del niño en los planes de estudios.

Cooperación con la sociedad civil

12. Si bien acoge con satisfacción las reformas legales destinadas a simplificar el procedimiento de creación de asociaciones públicas y a despenalizar la institución y pertenencia a organizaciones no gubernamentales (ONG) no registradas, incluidas las que se ocupan de los derechos del niño, el Comité observa que dichas actividades han pasado a entrañar responsabilidad administrativa (art . 23.88 del Código Administrativo). Así pues, recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos a la inscripción y el funcionamiento de las ONG, entre otras cosas mediante la derogación del artículo 23.88 del Código Administrativo y la armonización del proyecto de ley de asociaciones y partidos políticos con las normas internacionales sobre libertad de asociación;

b) Fortalezca la colaboración con la sociedad civil y con las organizaciones que trabajan directa e indirectamente con los niños y cuente sistemáticamente con su participación en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relativos a los derechos del niño, y estudie la posibilidad de proporcionar fondos y financiación a las ONG.

Derechos del niño y sector empresarial

13. Al tiempo que acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Alianzas Público-Privadas y el establecimiento de la red nacional del Pacto Mundial, y recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique reglamentos para asegurar que el sector empresarial respete los derechos humanos internacionales, incluidos los derechos del niño, promulgue la ley sobre la responsabilidad jurídica de las empresas y adopte un índice de responsabilidad de las empresas;

b) Vele por que se vigile de manera efectiva el cumplimiento de dichos reglamentos y se establezcan sanciones adecuadas y vías de recurso en caso de incumplimiento;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas y hagan públicos todos los efectos de sus actividades empresariales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a esos efectos.

B.Definición de niño (art. 1)

14. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su legislación para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. Observando que el principio de no discriminación está consagrado en el artículo 6 de la Ley de Derechos del Niño y que se está estudiando la necesidad de que exista una legislación amplia contra la discriminación, y recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca una amplia legislación contra la discriminación que garantice la protección contra todas las formas de discriminación directa, indirecta y múltiple, incluida la basada en la orientación sexual y la identidad de género;

b) Garantice que todos los niños tengan acceso a la educación, la atención médica y las prestaciones sociales en condiciones de igualdad, en particular los niños que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales, los niños privados del cuidado de los padres, los niños romaníes, los niños migrantes y apátridas, los niños con discapacidad y los niños internados en instituciones;

c) Elimine todos los obstáculos para la admisión de los niños que viven con el VIH en los centros educativos y los servicios de recuperación de la salud, entre otras cosas mediante la revisión de los reglamentos pertinentes.

Interés superior del niño

16. El Comité acoge con satisfacción el estudio de 2018 en el que se recomienda integrar el principio del interés superior del niño en la legislación. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore e interprete y aplique coherentemente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todos los procedimientos y las decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que sean pertinentes para los niños y los afecten;

b) Elabore procedimientos y defina criterios para facilitar el asesoramiento y la capacitación sistemáticas de todos los profesionales competentes para determinar el interés superior del niño en todas las esferas y atribuir a este principio la debida importancia como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

17. El Comité observa con preocupación que, según se informa, en ocasiones a los niños no se los considera titulares de derechos, sino objetos de protección social. El Comité, recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, insta al Estado parte a velar por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en la familia, la escuela, los tribunales y todos los procesos administrativos y de otra índole que les conciernan, en particular por cuanto se refiere al cuidado de los padres y las modalidades alternativas de cuidado, y las cuestiones relacionadas con la adopción y la migración. También recomienda al Estado parte que aliente, promueva y apoye la participación de todos los niños en los parlamentos juveniles, prestando especial atención a los niños en situación de vulnerabilidad; que haga el proceso de selección más transparente y democrático; y que asigne suficiente apoyo financiero a todas las organizaciones de jóvenes.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

18. Si bien celebra las modificaciones introducidas en 2015 a la Ley de la Nacionalidad relativas a la concesión de la nacionalidad a los niños nacidos en Belarús de padres apátridas que residan temporalmente en el país, el Comité, recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la recopilación de datos sobre niños apátridas, desglosados por edad, sexo, país de origen o residencia habitual anterior y residencia en Belarús;

b) Siga reforzando la prevención de la apatridia entre los niños, entre otras cosas extendiendo la protección a los niños nacidos de padres apátridas indocumentados;

c) Asegure que todos los niños apátridas tengan acceso a la educación y a la atención sanitaria;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.

Derecho a la vida privada

19. Observando la insuficiente protección del derecho de los niños a la vida privada y a la información personal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca salvaguardias contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, de conformidad con el artículo 16 de la Convención;

b) Asegure la supervisión de esas salvaguardias con respecto a los niños, en particular en las escuelas, las modalidades alternativas de cuidado, los procesos de adopción y los medios de comunicación;

c) Ofrezca recursos efectivos en caso de vulneración;

d) Elabore y aplique procedimientos adaptados a los niños para obtener su consentimiento informado.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia y castigos corporales

20.Si bien observa la reinstalación de la línea telefónica nacional de atención a las víctimas de la violencia contra los niños y las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia doméstica, el Comité está seriamente preocupado por lo siguiente:

a)La legalidad de los castigos corporales en el hogar y en los centros de cuidados alternativos y las guarderías, que en gran medida se toleran y practican;

b)La retirada del proyecto de ley sobre la violencia doméstica, que habría prohibido los castigos corporales;

c)La inexistencia de responsabilidad por cualquier forma de violencia que no deje marcas físicas;

d)El uso generalizado de medios de disciplina violentos y degradantes, lo que contribuye a la violencia intergeneracional y entre niños, a la delincuencia y al suicidio infantil;

e)La prevalencia de la violencia entre niños, en particular el acoso, en el ámbito escolar, institucional y comunitario y en línea, especialmente en relación con los niños pertenecientes al colectivo de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y los niños con discapacidad;

f)La falta de denuncias de casos de violencia contra los niños, especialmente en las instituciones y por la policía, y la impunidad de los agresores;

g)La insuficiencia de los servicios de rehabilitación para los niños víctimas de la violencia, incluida la inexistencia de una línea telefónica de ayuda eficaz.

21. Recordando sus observaciones generales núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, así como la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente los castigos corporales, en la ley y en la práctica, en todos los contextos;

b) Reanude el examen del proyecto de ley sobre la violencia doméstica, en amplia consulta con la sociedad civil, con miras a su aprobación;

c) Establezca la responsabilidad por todas las formas de violencia contra los niños, incluido el maltrato psicológico y las formas físicas de violencia que no dejan marcas físicas;

d) Formule, con la participación de los niños, una estrategia amplia para prevenir, combatir y vigilar todas las formas de violencia contra ellos, incluidos el acoso escolar y la violencia en línea, prestando especial atención a los niños pertenecientes al colectivo de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y a los niños con discapacidad;

e) Capacite a los padres, los maestros, los profesionales que trabajan directa e indirectamente con los niños y a la población en general y lleve a cabo actividades oportunas de sensibilización en relación con las formas positivas y no violentas de disciplina en la crianza y el respeto del derecho de los niños a la dignidad humana y a la integridad física, a fin de erradicar la aceptación del uso de los castigos corporales y promover la tolerancia cero a la violencia contra los niños, así como la comunicación no violenta y la mediación en los conflictos;

f) Fomente la denuncia de todas las formas de violencia contra los niños y establezca canales de denuncia accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces;

g) Elabore mecanismos, procedimientos y directrices eficaces y fomente la capacidad de los profesionales competentes para garantizar la pronta identificación y la denuncia rápida y obligatoria de todos los casos de violencia contra los niños, teniendo en cuenta la perspectiva de género;

h) Asegure que los casos de violencia contra los niños sean investigados y enjuiciados y que los autores sean llevados ante la justicia;

i) Elabore programas y políticas de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, entre otras cosas ofreciendo un número nacional de asistencia de tres dígitos eficaz, gratuito y operativo las 24 horas, a cargo de especialistas competentes e independientes, que permita una rápida derivación de los casos, y procure que los niños sepan cómo acceder a él;

j) Refuerce la recopilación de datos acerca de todas las formas de violencia contra los niños;

k) Asigne recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para aplicar las citadas recomendaciones.

Explotación y abusos sexuales

22.Preocupa seriamente al Comité:

a)Un aumento significativo de la explotación y los abusos sexuales de niños, sobre todo en línea y en relación con niños varones y menores con discapacidad, en el contexto de la ampliación de la cobertura de Internet;

b)La tolerancia de la sociedad y de los padres hacia las relaciones sexuales entre adultos y niños, incluso en línea, en algunas regiones;

c)La limitada capacidad de los profesionales competentes para prestar una asistencia adecuada a los niños supervivientes de la explotación y los abusos sexuales;

d)La falta de denuncias de casos de explotación y abusos sexuales de niños.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y responder a todas las manifestaciones de explotación y abusos sexuales de niños, incluida la prostitución y la captación de niños con fines sexuales por Internet, especialmente en relación con los niños varones y los menores con discapacidad; identifique las causas fundamentales del aumento significativo del abuso en línea; y refuerce la capacidad profesional y los instrumentos informáticos para detectar e investigar esos abusos;

b) Lleve a cabo actividades de sensibilización para alertar a la sociedad, los padres y las escuelas acerca de los efectos nocivos y el posible carácter delictivo de toda relación sexual entre niños y adultos y sobre los riesgos que entraña Internet;

c) Fomente la capacidad del personal docente, los trabajadores sociales, los especialistas sanitarios, las fuerzas del orden, los funcionarios de fronteras e inmigración y otros profesionales competentes para identificar, derivar y/o prestar la oportuna asistencia a los niños víctimas;

d) Establezca canales accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para la denuncia de delitos sexuales;

e) Vele por que se denuncien, investiguen y enjuicien con prontitud los abusos sexuales de niños, aplicando un enfoque multisectorial y respetuoso con los niños, a fin de evitar la reactivación del trauma del niño víctima, y vele por que se ofrezcan los recursos, el tratamiento y el apoyo adecuados y por que se sancione debidamente a los autores.

Prácticas nocivas

24. El Comité observa que el matrimonio de niñas menores de 18 años es frecuente en la comunidad romaní. En consonancia con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2019), así como con la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a prevenir y erradicar dicha práctica, en particular a través de las siguientes medidas:

a) Organizar campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidos a la comunidad romaní;

b) Fomentar la denuncia de los matrimonios infantiles y establecer planes de protección para las víctimas que presenten una denuncia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

25.El Comité siente preocupación por la fragmentación del sistema de atención y protección de la infancia en tres ministerios y varias comisiones de asuntos de menores y órganos de curatela, así como por su capacidad para adoptar medidas eficaces y centradas en el niño para ayudar y apoyar a las familias en el cuidado de los niños y evitar la separación. También está muy preocupado por:

a)La insuficiente capacitación de los profesionales que se ocupan de los casos denunciados, lo que podría dar lugar a separaciones arbitrarias que no redunden en el interés superior del niño y someter a las familias a una presión psicológica que podría derivar en casos de filicidio y suicidio materno;

b)El acogimiento temporal de los niños durante seis meses sin revisión judicial;

c)La privación de la patria potestad que podría aplicarse como medida para castigar a los padres;

d)La insuficiencia de las medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los niños en sus familias, en particular con respecto a la interpretación de la obligación alimentaria de los padres en los casos de separación;

e)La insuficiente prestación y coordinación de servicios sociales centrados en el niño y la familia, incluida la capacitación en habilidades parentales positivas, así como la insuficiencia de los incentivos para que los padres participen activamente en la crianza de los hijos.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de crear una estructura unificada para coordinar la valoración del niño y la familia mediante la reestructuración y el fortalecimiento de los centros pedagógicos sociales y los servicios territoriales de protección social, a fin de que estos puedan realizar una valoración profesional del bienestar social de los niños y de sus familias;

b) Fomente la capacidad del personal de los servicios sociales para niños y familias con el fin de incorporar un enfoque de coordinación asistencial, adopte suficientes instrumentos, directrices y normas de calidad para el trabajo social y garantice la capacitación sistemática y periódica de todos los profesionales que participan en las labores de asistencia;

c) Vele por que los niños únicamente sean separados de sus familias cuando sea necesario en el interés superior del niño y a reserva de revisión judicial, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, y que la pobreza y la discapacidad nunca sean la justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres;

d) Vele por que la privación de la patria potestad se utilice como último recurso y únicamente en el interés superior del niño, y aborde la función punitiva de la obligación alimentaria;

e) Aborde las vulnerabilidades sociales que conducen a la separación e intensifique la prestación y coordinación de servicios sociales, que deberían centrarse en el niño y la familia, y desarrolle servicios comunitarios de apoyo a la familia con miras a consolidar las familias como entornos seguros para los niños, facilitando los retornos y reduciendo la utilización de modalidades alternativas de cuidado;

f) Siga promoviendo la igualdad en la crianza de los hijos, entre otras cosas determinando el derecho de los padres a la licencia de paternidad y alentándolos a usarla, y vigile la práctica;

g) Solicite asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para la aplicación de estas recomendaciones.

Niños privados de un entorno familiar

27.El Comité celebra el proceso de desinstitucionalización y el desarrollo de la acogida en familias. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)La ausencia de una estrategia coordinada de desinstitucionalización y de un plan de acción;

b)El aumento del número de niños con discapacidad en asistencia residencial;

c)La cobertura insuficiente de las modalidades de acogida en familias, especialmente en el caso de los niños con discapacidad;

d)La necesidad de fortalecer y armonizar el marco jurídico y la práctica en lo relativo al acogimiento familiar y los hogares infantiles de tipo familiar;

e)La insuficiencia de los esfuerzos encaminados a mejorar la calidad del cuidado en establecimientos con el fin de proteger los derechos de los niños y garantizar la supervisión periódica del acogimiento.

28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Adopte, con la participación de la sociedad civil, una estrategia integral de reforma del cuidado de los niños como parte integrante de los programas estatales para 2021-2025, asignándole suficientes recursos humanos, financieros y técnicos, que elimine gradualmente la institucionalización y refuerce las soluciones alternativas de cuidado en familias, prestando especial atención a los niños con discapacidad;

b) Centre los esfuerzos en procurar que los niños puedan permanecer o volver bajo el cuidado de sus padres u otros familiares, velando por que estos puedan recibir apoyo en su función de cuidadores y estén en condiciones de proporcionar a los niños un cuidado seguro, estable y enriquecedor, en particular mediante políticas y servicios de protección social que tengan en cuenta las necesidades de los niños;

c) Armonice la legislación y las prácticas aplicables a las familias de acogida y los hogares de tipo familiar, y vele por que los gastos médicos y de rehabilitación de los niños acogidos en hogares de guarda se sufraguen con cargo al presupuesto del Estado;

d) Realice exámenes periódicos del acogimiento de los niños con arreglo a modalidades alternativas de cuidado, vigile su calidad y proporcione canales accesibles para que los niños puedan denunciar los casos de violencia y maltrato, velando asimismo por que dichos casos se investiguen, los responsables respondan de sus actos y se proporcione una reparación adecuada a los niños;

e) Ofrezca locales y oportunidades para que los niños en modalidades alternativas de cuidado mantengan un contacto directo con sus padres.

Hijos de padres encarcelados

29. El Comité recomienda al Estado parte que armonice sus textos legislativos y reglamentarios para proteger a los hijos de padres encarcelados y su derecho de visita.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

30.El Comité toma nota de la aprobación del plan de acción para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del marco y el plan de acción en materia de educación inclusiva. También observa que el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad y las revisiones del proyecto de código de educación están pendientes de aprobación en el Parlamento. Sin embargo, el Comité sigue gravemente preocupado por lo siguiente:

a)Las discrepancias en las definiciones relativas a la discapacidad, que también se reflejan en la recopilación de datos, y dificultan la evaluación y adopción de medidas globales en relación con el número de niños con discapacidad y su situación, también en la enseñanza ordinaria;

b)La insuficiente coordinación de las políticas relativas a los niños con discapacidad, en particular en lo que respecta a la información dirigida a las familias, los programas de rehabilitación y los servicios centrados en la familia;

c)El elevado número de niños con discapacidad que se hallan institucionalizados, debido a la ausencia de soluciones de acogida en familias;

d)El insuficiente apoyo ofrecido a los niños con discapacidad en su transición a la edad adulta;

e)La situación generalizada de discriminación, estigmatización y violencia contra los niños con discapacidad.

31. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de derechos humanos de la discapacidad, trace una estrategia global a favor de la inclusión de esos niños y:

a) Adopte una definición única de discapacidad basada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y utilice la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud: Versión para la Infancia y Adolescencia;

b) Organice la recopilación sistemática y exhaustiva de datos sobre los niños con discapacidad, en particular en la educación;

c) Garantice una mejor coordinación de las autoridades, el fortalecimiento de las políticas de inclusión, en particular las relativas a la acogida y la educación inclusivas, y el suministro de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes;

d) Fortalezca el apoyo a los padres de niños con discapacidad para garantizar el derecho de esos niños a crecer en un entorno familiar, y desarrolle soluciones de acogida en familias para los niños con discapacidad privados de un entorno familiar;

e) Siga reforzando la identificación temprana de la discapacidad y las intervenciones de rehabilitación apropiadas para cada edad, mejore la divulgación de información entre los padres de niños con discapacidad y elabore programas de apoyo a los niños con discapacidad en transición a la edad adulta con el fin de ayudarlos a emprender una vida independiente;

f) Realice campañas de sensibilización para luchar contra la estigmatización y los prejuicios en contra de los niños con discapacidad, promueva una imagen positiva de esos niños y garantice la investigación de los casos de violencia y una respuesta adecuada a los mismos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

32. El Comité encomia la nueva reducción de la mortalidad materna, neonatal e infantil, la eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH y la sífilis congénita y la reducción de la mortalidad infantil por accidentes, traumatismos o intoxicaciones accidentales. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y las metas 2.2, 3.8, 3.9 y 3.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente su presupuesto de sanidad y las asignaciones destinadas a la salud infantil;

b) Mejore la calidad de los servicios de salud, incluidos los de obstetricia, y vele por que se tengan en cuenta las necesidades específicas de los niños en los servicios prestados en régimen de hospitalización;

c) Intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la prevención, la detección temprana y el tratamiento oportuno de las afecciones de la tiroides y otras enfermedades relacionadas, entre otras cosas, con la contaminación nuclear;

d) Identifique y adopte medidas eficaces contra las causas de la malnutrición infantil, como la obesidad, la insuficiencia ponderal, la diabetes y la carencia de vitaminas y yodo; elabore y lleve a cabo un seguimiento de las políticas y los programas de seguridad alimentaria y nutrición infantil, incluidos los programas de alimentación escolar y los programas dirigidos a los lactantes y los niños de corta edad; y regule la comercialización de alimentos poco saludables para niños.

Salud mental

33. El Comité observa que los niños de 15 a 17 años de edad experimentan un alto grado de malestar psíquico y que la incidencia de los problemas de salud mental y el suicidio en ese grupo de edad aumentó entre 2015 y 2017, siendo el suicidio la principal causa de mortalidad en la adolescencia. Recordando la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice investigaciones sobre las causas fundamentales del suicidio infantil y las aborde mediante políticas integrales, medidas psicológicas, educativas y sociales y terapias específicas destinadas a los niños, las familias y la población en general;

b) Sobre la base de los resultados de las investigaciones mencionadas, elabore una estrategia de prevención del suicidio, prestando especial atención a los niños, que se centre en la reducción del estrés, la mejora del bienestar mental, la promoción de estilos de vida saludables y la actividad física y el fortalecimiento de la protección social y los servicios comunitarios, y que tenga en cuenta las mejores prácticas aplicadas en otros países;

c) Fomente la capacidad del personal docente para identificar, apoyar y derivar a los niños que padecen malestar psíquico y mejore el acceso, incluso en las escuelas, a servicios psicológicos y psiquiátricos adecuados para los niños; anime a los niños a que soliciten esos servicios y vele por que puedan hacerlo sin que ello conlleve un estigma.

Salud de los adolescentes

34. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por reducir la incidencia de las infecciones de transmisión sexual y la tasa de abortos entre las niñas, así como la aprobación de la estrategia nacional para mejorar la salud de niños y adolescentes. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y las metas 3.5 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para prevenir y reducir la incidencia de la adicción al alcohol y al tabaco, en particular facilitando a los niños y adolescentes información exacta y objetiva y preparándolos para la vida, a fin de prevenir el uso indebido de sustancias adictivas, y creando servicios especializados de tratamiento de la drogodependencia y reducción de los daños que conlleva que sean accesibles y estén adaptados a las necesidades de los jóvenes;

b) Apruebe una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes e introduzca la educación en salud sexual y reproductiva en el plan de estudios obligatorio, centrándose en la no discriminación y los derechos sexuales y reproductivos y prestando especial atención a la prevención de los embarazos en la adolescencia, los comportamientos sexuales de alto riesgo, el VIH/sida y las infecciones de transmisión sexual y las cuestiones de la orientación sexual y la identidad de género;

c) Mejore el acceso de los adolescentes a los anticonceptivos, las pruebas confidenciales de detección de las infecciones de transmisión sexual y el VIH y el asesoramiento sin el consentimiento de los padres;

d) Capacite a los profesionales de la salud para que brinden asistencia a los niños pertenecientes al colectivo de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

e) Incluya disposiciones sobre los centros de salud adaptados a los jóvenes en la normativa del ámbito de la salud y establezca dependencias de salud adaptadas a los jóvenes en las policlínicas infantiles.

Nivel de vida

35. El Comité toma nota del aumento de las prestaciones para el cuidado de los niños y de la asistencia social específica para las familias numerosas y monoparentales. Recordando la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité reitera que el Estado parte debería garantizar un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños de su territorio, en particular a los que se encuentran en las situaciones de mayor vulnerabilidad, y le recomienda que:

a) Aplique el enfoque multidimensional de la pobreza infantil para medir dicho fenómeno y para elaborar una estrategia y un presupuesto nacionales de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los niños y a las familias en situación de vulnerabilidad;

b) Vele por que todos los niños tengan acceso a la protección social, en la ley y en la práctica, y modifique la Ley de Derechos del Niño en consecuencia;

c) Fortalezca los programas de apoyo a las familias numerosas y monoparentales, a los padres de niños con discapacidad y a los niños privados del cuidado de los padres;

d) Elabore y aplique un mecanismo de cobro de la pensión alimenticia, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 de la Convención.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

36. Acogiendo con satisfacción el aumento de la cobertura de la enseñanza preescolar, el Comité recuerda las metas 4.2 y 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos que impiden el acceso de los niños romaníes a la educación, entre otras cosas, sensibilizando a la comunidad romaní sobre la importancia de la educación y los requisitos de matriculación, y facilitando a los padres el acceso a los documentos necesarios para matricular a sus hijos;

b) Vele por el acceso progresivo de todos los niños con discapacidad a la educación inclusiva, y garantice la educación inclusiva en clases integradas, y a tal fin: i) capacite y asigne personal docente y asistentes especializados en cantidad suficiente para prestar apoyo individual a los niños con discapacidad a fin de mantenerlos en la educación inclusiva; ii) facilite tecnologías y dispositivos de asistencia; iii) elabore planes educativos individuales; y iv) garantice ajustes razonables de la infraestructura escolar y de los lugares para el deporte y el esparcimiento, el transporte escolar y la formación;

c) Asegure que los niños en los centros penitenciarios tengan acceso a la educación, incluidos los exámenes finales y la certificación, y reforme el Código de Educación en consecuencia;

d) Actualice los planes de estudios escolares, los libros de texto y los materiales de formación de docentes para integrar competencias del siglo XXI y eliminar los contenidos determinados por estereotipos de género;

e) Vele por que las niñas y los niños puedan elegir ámbitos de estudio no tradicionales, y mejore la orientación profesional de todos los niños, prestando especial atención a los niños con discapacidad, para garantizar que las opiniones de los niños constituyan el elemento fundamental de su elección de carrera;

f) Amplíe la disponibilidad de centros preescolares, especialmente en las zonas rurales, refuerce la capacitación especializada de los maestros de enseñanza preescolar y elabore una política amplia y holística de atención y desarrollo en la primera infancia.

Educación en la esfera de los derechos humanos

37. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan nacional de acción para la educación en materia de derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

38. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar el derecho de los niños, incluidos los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños privados del cuidado de los padres y los niños en situación de migración, al descanso y el esparcimiento y a disponer de tiempo suficiente para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles, inclusivas y apropiadas para su edad y transcurran en lugares a los que se pueda llegar en transporte público y estén libres de humo. También recomienda al Estado parte que amplíe la oferta de actividades culturales en bielorruso.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños en situación de migración

39. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Desarrolle un marco legislativo sobre los niños indocumentados;

b) Establezca procedimientos de determinación de la condición a fin de garantizar la identificación y protección de los niños en situación de migración, incluidos los niños no acompañados y separados de su familia;

c) Elabore un protocolo uniforme sobre los métodos de determinación de la edad que tenga un carácter multidisciplinario y base científica, respete los derechos del niño y se utilice únicamente cuando existan graves dudas acerca de la edad comunicada, considerando las pruebas documentales u otros tipos de pruebas disponibles, y garantice el acceso a mecanismos de recurso eficaces;

d) Integre el principio del interés superior del niño en la legislación y la normativa sobre migración, vele por que dicho principio sea una consideración primordial en los procedimientos de asilo y migración, incluidos los de determinación de la edad y la condición, y expulsión, y que en ellos se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños, y preste apoyo a las familias de origen migrante para evitar la separación de la familia;

e) Fomente la capacidad de las autoridades para determinar y aplicar el principio del interés superior del niño en los procedimientos de asilo y migración;

f) Vele por que todos los niños en situación de migración, incluidos los niños indocumentados y separados de sus familias, reciban una protección adecuada, sean informados de sus derechos en un idioma que comprendan, tengan acceso a la educación y a la atención de la salud, incluido el apoyo psicosocial, y dispongan de servicios de interpretación y de una asistencia jurídica gratuita; y elabore marcos integrales en materia de derivación, coordinación asistencial y tutela de los niños no acompañados y separados de sus familias;

g) Prohíba la detención de niños inmigrantes y ofrezca soluciones no privativas de la libertad, como la acogida en hogares de guarda y el alojamiento en centros de acogida especializados de régimen abierto, atendidos por profesionales capacitados, que faciliten el acceso a la educación y al apoyo psicosocial, garantice el examen periódico e independiente de la acogida y asegure el acceso a procedimientos de denuncia.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. Observando con preocupación las denuncias de explotación de niños en la escuela y otras formas de trabajo infantil, y recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para prohibir y eliminar todas las formas de trabajo infantil, y que establezca y aplique mecanismos de control, rendición de cuentas y rehabilitación.

Venta, trata y secuestro

41. El Comité celebra la aprobación de la ley contra la trata de personas y las disposiciones sobre la identificación, protección y rehabilitación de las personas víctimas de la trata, niños incluidos. Recordando la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice el artículo 181 del Código Penal relativo a la trata de personas con el derecho internacional para eliminar el requisito de coacción;

b) Refuerce la capacitación de los profesionales competentes para la identificación y derivación de los niños víctimas, independientemente del consentimiento inicial, y modifique los procedimientos de identificación en consecuencia;

c) Redoble sus esfuerzos en aras de la investigación y el enjuiciamiento de los casos de venta, trata y secuestro de niños y la oportuna condena de los autores;

d) Proporcione a los niños víctimas de la trata servicios adaptados a sus necesidades y vele por que todos los niños víctimas sean derivados a los servicios apropiados;

e) Asigne recursos suficientes a la aplicación de estas recomendaciones y preste apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con niños víctimas.

Administración de la justicia juvenil

42.El Comité celebra la disminución general de las condenas y el encarcelamiento de niños y el desarrollo del concepto de la justicia restaurativa. Sin embargo, le preocupan seriamente:

a)El duro enfoque punitivo que se utiliza con los niños en la medida en que el sistema de justicia juvenil restaurativa no se ha establecido aún;

b)La falta de disposiciones que habiliten la participación obligatoria de abogados, tutores, docentes, psicólogos y las autoridades competentes en los procedimientos administrativos y penales de los menores infractores;

c)La reducción de 16 a 14 años de la edad de responsabilidad penal por delitos relacionados con las drogas, lo que permite la detención de niños muy pequeños;

d)El aumento de las condenas de niñas;

e)Las elevadas tasas de detención y detención prolongada, especialmente por delitos relacionados con las drogas, con la detención de niños de 11 años en instituciones de régimen cerrado y casos de reclusión con adultos durante el período anterior al juicio;

f)La posibilidad de imponer largas penas de prisión de hasta 20 años, incluso en el caso de niños que delinquen por primera vez, especialmente por delitos relacionados con las drogas;

g)Las condiciones de detención inadecuadas, especialmente en el caso de los niños condenados por delitos relacionados con las drogas, y la falta de acceso a la educación y a la atención de la salud, así como los casos de trabajo forzoso.

43. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité reitera que el Estado parte debería establecer un sistema integral de justicia juvenil dotado de tribunales y procedimientos especializados, con jueces, abogados y otros profesionales encargados de hacer cumplir la ley capacitados. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Garantice, en la ley y en la práctica, la prestación de asistencia letrada independiente y de calidad a los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales, o a quienes se acusa o declara culpables de haber infringido esas leyes, desde el comienzo de la investigación;

b) Vele por que los tutores de los niños, los docentes, los psicólogos y las autoridades competentes participen en los procesos desde el principio;

c) Mantenga una única edad mínima de responsabilidad penal para todos los delitos y garantice que los niños que no hayan alcanzado esa edad no sean tratados como delincuentes y nunca sean privados de libertad en centros cerrados;

d) Fortalezca la prevención del delito y la reincidencia entre los niños, prestando especial atención a las niñas;

e) Promueva medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, cuando se trate de niños acusados de infracciones penales y, con carácter prioritario, la imposición de penas no privativas de libertad como la libertad vigilada o el trabajo comunitario;

f) Garantice que la privación de libertad se utilice como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible y que se revise de forma periódica con miras a retirarla;

g) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que los niños y los adultos sean recluidos por separado y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a los servicios de salud y a la educación (véase también el apartado c) del párrafo 36 supra ) , y a la prohibición del trabajo forzoso.

K.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

44. En referencia a las medidas adoptadas para proteger a los niños de la explotación con fines de prostitución y pornografía, el Comité recuerda sus directrices, aprobadas en 2019, relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sus recomendaciones anteriores (CRC/C/OPSC/BLR/CO/1), e insta al Estado parte a que:

a) Defina y tipifique explícitamente la venta de niños, que no es idéntica a la trata de personas, y tipifique como delito todos los actos y actividades, incluso en línea, de prostitución infantil y pornografía infantil, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Fortalezca la capacitación sistemática sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo de todos los grupos profesionales que trabajan con niños a fin de mejorar la identificación y derivación de las víctimas;

c) Amplíe la jurisdicción extraterritorial a la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

d) Asegure que la extradición por delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo no se vea obstaculizada por el requisito de la doble incriminación ;

e) Preste apoyo y servicios de recuperación adecuados a los niños víctimas y garantice el acceso a la indemnización y la reparación.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

45. El Comité toma nota de la información del Estado parte sobre la no participación de niños bielorrusos en las hostilidades y sus planes de elevar la edad mínima de ingreso en la Escuela Militar Suvorov de Minsk. El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales de 2011 (CRC/C/OPAC/BLR/CO/1) y recuerda sus recomendaciones anteriores, en particular las de:

a) Elevar la edad mínima de ingreso en la Escuela Militar Suvorov de Minsk y poner fin al adiestramiento en el uso de armas en las escuelas y las unidades militares;

b) Incluir la educación para la paz en los planes de estudios y la formación del personal docente;

c) Incluir en su Código Penal una definición de participación directa en las hostilidades;

d) Eliminar el requisito de la doble incriminación para la jurisdicción extraterritorial;

e) Establecer un proceso de identificación de los niños, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, y velar por la recuperación y reintegración de esos niños;

f) Prohibir la venta y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras a países donde los niños participan en conflictos armados.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

N.Cooperación con órganos regionales

48. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

50. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 30 de octubre de 2025 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

51. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.