Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Timor-Leste *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Timor-Leste (CRC/C/TLS/2-3) en sus sesiones 2041ª y 2042ª (véanse CRC/C/SR.2041 y 2042), celebradas el 25 de septiembre de 2015, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 2052ª sesión (véase CRC/C/SR.2052), celebrada el 2 de octubre de 2015.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de los informes periódicos segundo y tercero combinados y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/TLS/Q/2-3/Add.1), lo que permitió una mejor comprensión de la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra también la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009;

b)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, en 2009;

c)Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2009;

d)Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2009.

4.El Comité celebra la aprobación de, entre otras, las siguientes medidas legislativas:

a)Código del Trabajo de 2012;

b)Código Civil de 2007;

c)Ley contra la Violencia Doméstica de 2010;

d)Código Penal de 2009;

e)Ley de Protección de Testigos de 2009;

f)Ley Orgánica de Educación de 2008.

5.El Comité también celebra el establecimiento o la adopción de las siguientes medidas institucionales y normativas:

a)Plan de Desarrollo Estratégico de Timor-Leste para 2011-2030;

b)Plan Estratégico Nacional de Educación para 2011-2015 y Plan de Acción para la Educación;

c)Marco de política nacional para la enseñanza preescolar, en 2015;

d)Comisión Nacional de los Derechos del Niño, en 2009 (actualmente denominada Comisión de los Derechos del Niño);

e)Programa “Escuelas amigas de los niños”, en 2009.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité, si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales del Comité de 2008 sobre el informe inicial presentado por el Estado parte (CRC/C/TLS/CO/1), observa que varias de las recomendaciones contenidas en ellas no se han aplicado plenamente, en particular las relativas a la difusión, toma de conciencia y capacitación (párr. 23).

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud de la Convención que no se han cumplido plenamente .

Legislación

8.El Comité acoge con satisfacción la reforma legal en curso que ha contribuido a la mejora de los derechos del niño en el Estado parte. Le preocupa, sin embargo, la demora en la aprobación de leyes en todas las esferas que afectan a los derechos del niño y que son fundamentales para la aplicación de la Convención.

9. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte mantenga e intensifique sus actividades para la formulación de marcos legislativos coherentes en todos los ámbitos que afectan a los derechos del niño, en cumplimiento de la Convención (véase CRC/C/TLS/CO/1, párr. 9) . En particular, el Comité insta a la pronta aprobación del código del niño , el r égimen de justicia juvenil, la l ey de prevención, represión y sanción de la trata de personas y las leyes que se están redactando sobre la protección de los niños y la imposición de penas alternativas.

Política y estrategia integrales

10.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, según la cual el Consejo Consultivo está examinando la elaboración de un plan de acción nacional para la aplicación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa preocupación, sin embargo, por la demora en la aprobación y ejecución de un plan de acción global con tal fin.

11. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de un plan de acción para la infancia, como se recomendó anteriormente (véase CRC/C/TLS/CO/1, párr. 11), y vele por que se formule una estrategia para su aplicación plena, que incluya metas y objetivos concretos, cuantificables y sujetos a plazos que permitan supervisar y evaluar eficazmente los avances logrados para hacer efectivos los derechos del niño en la totalidad del Estado parte. Además, la estrategia nacional debe estar vinculada a estrategias y presupuestos nacionales, sectoriales y municipales a fin de asignar debidamente los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación.

Coordinación

12.El Comité toma nota de la creación de la Comisión de los Derechos del Niño en 2009, bajo la autoridad del Ministro de Estado, el Coordinador de Asuntos Sociales y el Ministro de Educación. Le preocupa, sin embargo, que la Comisión no cuente con el personal y los recursos necesarios para cumplir efectivamente su mandato.

13. El Comité recomienda al Estado parte que dote a la Comisión de los Derechos del Niño de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar y coordinar con eficacia políticas sobre los derechos del niño que sean integrales, coherentes y homogéneas a todos los niveles y que evalúe los efectos de las políticas y los programas de esa índole en los derechos del niño .

Asignación de recursos

14.El Comité acoge con satisfacción los considerables aumentos en las asignaciones presupuestarias destinadas a salud, educación y servicios sociales para niños, así como a asistencia internacional y para el desarrollo en relación con la aplicación de la Convención. Preocupa, sin embargo, al Comité la falta de datos sobre la proporción de las asignaciones presupuestarias que se destinan a hacer efectivos los derechos del niño en virtud de la Convención.

15. Habida cuenta de su día de debate general sobre el tema de recursos para los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados, celebrado en 2007, el Comité insta al Estado parte a :

a) Instituir un proceso presupuestario que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y establezca asignaciones claras para la infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Definir partidas presupuestarias estratégicas para niños en situaciones desfavorables o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas y proteger dichas líneas presupuestarias, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales y emergencias, especialmente en lo relativo a sanidad y educación;

c) Establecer mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de recursos asignados a la aplicación de la Convención;

d) Proporcionar información desglosada acerca de la proporción del presupuesto nacional destinada a dar efectividad a los derechos del niño a nivel nacional y local.

Reunión de datos

16.El Comité observa que se están llevando a cabo procesos de reunión de datos y que varios ministerios han establecido bases para recopilar y analizar datos sobre la infancia. También toma nota de los diversos estudios que se han realizado sobre problemas del niño. Le preocupa, sin embargo, que no se haya establecido una base central de datos sobre la infancia a nivel nacional y la existencia de lagunas en el sistema global de reunión de datos del Estado parte, en particular en lo relativo a la planificación nacional, la elaboración de presupuestos, la supervisión y la presentación de informes.

17.Habida cuenta de su observación general núm. 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos . Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica . Asimismo, el Comité recomienda que los datos e indicadores se pongan en conocimiento de los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, el Comité recomienda asimismo al Estado parte que intensifique su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y los mecanismos regionales, entre otros organismos.

Vigilancia independiente

18.El Comité acoge con satisfacción la información según la cual la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia ha sido acreditada como institución de categoría “A”, así como el conjunto de actividades emprendidas por la Oficina, entre ellas las investigaciones, la vigilancia, y los programas de educación y toma de conciencia relativos a la Convención en Dili y otros distritos. El Comité lamenta, sin embargo, que no se haya creado una dependencia especial dedicada a la infancia ni un centro de enlace para asuntos relacionados con los derechos del niño dentro de la Oficina debido a la escasez de conocimientos especializados y de recursos humanos, así como a limitaciones financieras. También le preocupa la información recibida según la cual la Oficina no ha asumido un papel activo en la defensa de los derechos del niño y en el seguimiento de las denuncias presentadas por niños o en nombre de niños.

19. Habida cuenta de su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Establezca una sección para los derechos del niño con personal y recursos adecuados en la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia que pueda recibir, investigar y resolver denuncias presentadas por niños de una manera acorde con sus necesidades; velar por la privacidad y la protección de los niños que hayan sido víctimas; y realizar actividades de vigilancia y seguimiento para las víctimas, como se recomendó anteriormente (véase CRC/C/TLS/CO/1, párr. 15);

b) Crear conciencia entre el público en general, y los niños en particular, de su derecho a presentar una queja, y velar por que los procedimientos estén al alcance de los niños, sean confidenciales y estén adaptados a ellos.

B.Definición de niño (art. 1)

20.El Comité, al tiempo que toma nota de que la mayoría de edad está fijada en 17 años, observa con preocupación que no todos los niños menores de 18 años gozan de la plena protección de la Convención.

21. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que todas las leyes nacionales dispongan que, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, todos los niños menores de 18 años gocen de la plena protección de la Convención.

22.Preocupa al Comité que se haya fijado en 17 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para los niños como para las niñas y que el matrimonio precoz, especialmente de niñas, siga siendo una práctica muy frecuente en el Estado parte. Le preocupa en particular que las muchachas y los muchachos de 16 años de edad puedan contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres.

23. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Fije en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para niños y niñas y disponga que un niño menor de 16 años no pueda casarse bajo ninguna circunstancia;

b) Ponga en marcha campañas y programas de toma de conciencia, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los jueces, los líderes religiosos y los dirigentes comunitarios, sobre los efectos nocivos de los matrimonios precoces en la salud física y mental y el bienestar de las muchachas;

c) Habida cuenta de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas (2014) , aprobadas conjuntamente, adopte medidas enérgicas para poner fin a las prácticas perniciosas para niños en el Estado parte .

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

24.El Comité encomia la inclusión de disposiciones específicas para la protección de los niños contra la discriminación en la Constitución del Estado parte y en otras leyes, en particular con respecto a los niños con discapacidad y los niños nacidos fuera del matrimonio. Le preocupa, sin embargo, que varios grupos de niños, especialmente los hijos de repatriados, los que carezcan de certificado de bautismo, los nacidos fuera del matrimonio, los concebidos mediante relaciones sexuales entre miembros de la misma familia y los niños con discapacidad, se enfrenten a una discriminación de facto, sobre todo con respecto al acceso a la educación y a otros servicios.

25.El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los niños en su territorio gocen de los mismos derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, tanto de jure como de facto, y que intensifique sus esfuerzos por erradicar efectivamente todas las formas de discriminación contra los grupos de niños mencionados en este documento y otros grupos de niños en situaciones de marginación, a través de campañas de toma de conciencia y educación, entre otras medidas, especialmente a nivel comunitario y en las escuelas .

Interés superior del niño

26.El Comité acoge con satisfacción que en el informe periódico se indica que el principio del interés superior del niño se tiene en cuenta en todos los sectores del Gobierno y está consagrado en el proyecto de código del niño y en el proyecto de ley de prevención, represión y sanción de la trata de personas. Le preocupa, sin embargo, la escasez de información sobre la labor realizada por el Estado parte para asegurarse de que el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial en todas las medidas que le conciernan, y de que este derecho se observe en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas y los programas relativos a los niños.

27.Habida cuenta de su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos a fin de que este derecho se incorpore debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos que tengan pertinencia para los niños y los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios a fin de impartir orientación a las autoridades competentes para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tomar ese interés como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité reconoce la labor realizada por el Estado parte para lograr que se respeten las opiniones de los niños en diversos proyectos de ley y en procesos administrativos y procedimientos judiciales relativos a ellos. También toma nota de las numerosas actividades con la participación de niños e iniciativas llevadas a cabo por el Consejo Nacional de la Juventud, la Dirección Nacional de la Juventud y el Parlamento de la Juventud. Le preocupa, no obstante, que las prácticas tradicionales y culturales dificulten la aceptación y el reconocimiento de las opiniones del niño en los hogares, las escuelas y las comunidades y que el respeto de las opiniones del niño no sea plenamente efectivo en la práctica en todas las esferas pertinentes y a escala nacional y local, incluidos los niños con discapacidad.

29.Habida cuenta de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para afianzar ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que los afecten, entre otros medios estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten este principio;

b) Ponga en marcha programas y actividades de toma de conciencia para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad, la escuela, y los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad, entre ellos los niños con discapacidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

30.El Comité observa con satisfacción que en el informe del Estado parte se menciona la labor realizada para que se inscriba un mayor número de nacimientos mediante el aumento de las oficinas de registro civil, la creación de un registro en línea y el registro de nacimientos itinerante, así como mediante una campaña nacional para la inscripción de los nacimientos. El Comité expresa preocupación, sin embargo, por el número de niños que no están inscritos en el registro o que se registran tarde, así como por los obstáculos que se interponen a su inscripción en el registro, en particular en relación con los niños de las zonas rurales y el costo de los documentos. También reitera su preocupación por el hecho de que el proyecto de código del registro civil aún no se haya aprobado (véase CRC/C/TLS/CO/1, párr. 35).

31. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos a fin de que todos los niños reciban certificados de nacimiento de forma gratuita mediante unidades móviles, programas de difusión en zonas remotas del Estado parte, la toma de conciencia sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y la adopción y puesta en vigor del proyecto de código del registro civil, entre otras medidas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

32.El Comité observa que el proyecto de código del niño prohíbe los castigos corporales en las escuelas y establece que sea obligatorio denunciar el maltrato de niños, ya sea dentro o fuera de la escuela. El Comité observa con satisfacción que en el informe del Estado parte se mencionan las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para investigar las denuncias de castigos corporales en las escuelas. Observa con preocupación, sin embargo, que el castigo corporal esté ampliamente aceptado en la sociedad como forma de disciplinar a los niños y continúe siendo lícito en las escuelas, así como en los hogares e internados. También le preocupa la falta de datos sobre el número de casos de castigo corporal en todos los entornos.

33. Habida cuenta de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Apruebe el c ódigo del n iño y modifique su legislación para prohibir expresamente los castigos corporales en todos los entornos, entre ellos la familia, las escuelas y los internados;

b) Promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a los castigos corporales y amplíe los programas de educación para la crianza de los hijos y de capacitación de los directores de escuela, docentes y demás profesionales que trabajan con niños y para ellos;

c) Refuerce y amplíe su acción mediante campañas de toma de conciencia para informar al público en general sobre los efectos negativos de los castigos corporales en los niños y haga participar activamente en el proceso a los niños y a los medios de comunicación.

Malos tratos y descuido

34.El Comité observa que el Estado parte ha tomado varias iniciativas para abordar la cuestión de los malos tratos y el descuido de los niños, que incluyen la asignación de nuevos oficiales de protección infantil a los 13 distritos. Le preocupa, sin embargo, la frecuencia del maltrato y el descuido de niños en el Estado parte. Le preocupa además la escasez de datos disponibles relativos al maltrato y al descuido de niños, así como la falta de información sobre las investigaciones, el seguimiento, la rehabilitación y la reinserción social.

35. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Siga reforzando los programas de toma de conciencia y educación, con inclusión de campañas, con la participación de niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato de niños en todos los ámbitos, entre ellos el relativo a la aplicación de la legislación y las políticas que sean necesarias, en particular la L ey contra la V iolencia D oméstica y la política de protección de la infancia, además de la adopción y aplicación del proyecto de ley de protección de la infancia;

b) Establezca un mecanismo que esté fácilmente al alcance de niños y otras personas y que les permita denunciar casos de malos tratos y descuido y ofrezca la protección necesaria para las víctimas;

c) Facilite la rehabilitación física y psicológica de los niños víctimas y se asegure de que puedan acudir a servicios de salud, incluidos los de salud mental;

d) Se asegure de que todo el personal y los profesionales que trabajan con niños y para los niños reciban la capacitación necesaria sobre cómo prevenir y detectar la violencia doméstica, así como para recibir, investigar y dar curso judicial a las denuncias presentadas por la violencia de esa índole, teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Red de Protección de la Infancia a fin de que pueda ejecutar programas a largo plazo para erradicar las causas fundamentales de la violencia y el maltrato;

f) Fomente programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de niños, en particular haciendo participar a antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y dándoles formación y apoyo.

Explotación y abusos sexuales

36.El Comité acoge con satisfacción la tipificación de las prácticas de explotación y abusos sexuales de niños en el Código Penal. También acoge con satisfacción varias iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar la protección de los niños, entre ellas la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas de violencia y abusos sexuales. Le preocupan profundamente, sin embargo, los casos generalizados de abuso sexual de menores en el Estado parte, entre ellos el incesto. Le preocupa, asimismo, la falta de información y datos sobre el número de casos sometidos a los tribunales y el resultado de los procesos. Le preocupa además que el Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género carezca de recursos para su aplicación efectiva.

37. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices destinados a hacer obligatoria la denuncia de casos de abuso sexual, explotación e incesto de menores y a que esos casos se investiguen pronta y efectivamente y se procese a los autores;

b) Lleve a cabo programas de toma de conciencia y educación para combatir la estigmatización de los niños víctimas de explotación, abusos sexuales e incesto y ofrezca vías para la denuncia de tales infracciones que sean de fácil acceso, confidenciales, adaptadas a las necesidades del niño y eficaces;

c) Se asegure de que los organismos de protección de la infancia dispongan de recursos humanos y financieros adecuados y todos los profesionales y el personal que trabajan con niños y para los niños se sometan a un control de antecedentes y reciban la supervisión y capacitación necesarias;

d) Capacite de forma sistemática a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales en la forma de recibir, supervisar, investigar y dar curso a las denuncias teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género y respetando la intimidad de la víctima;

e) Formule programas y políticas de prevención de la explotación sexual de niños y de rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

f) Aplique de manera efectiva el P lan de A cción N acional sobre la V iolencia de G énero y se asegure de que cuente con financiación suficiente.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

38.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la considerable cantidad de servicios y programas destinados a prestar asistencia a los padres y tutores en el ejercicio de sus responsabilidades de criar a los hijos, muchas familias se encuentren en la pobreza y carezcan de seguridad alimentaria y de una asistencia adecuadas, lo que da lugar al internamiento de niños en establecimientos de guarda. Le preocupan también el insuficiente apoyo financiero, pese a las iniciativas para la reducción de la pobreza y la falta de servicios de educación en la primera infancia y cuidado de niños pequeños.

39. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Ultime y ponga en práctica la política del sistema de bienestar familiar e infantil, prestando especial atención al fortalecimiento de las familias y las comunidades para que protejan y cuiden a sus hijos;

b) Intensifique su labor encaminada a proporcionar asistencia adecuada a los padres y los tutores para el cumplimiento de las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos, en particular a los que viven en la pobreza y especialmente en zonas rurales, entre otras formas reforzando el sistema de prestaciones familiares y subsidios por hijos a cargo, así como otros servicios, tales como educación y atención en la primera infancia;

c) Amplíe los programas de orientación para familias y formación de los padres.

Niños privados de un entorno familiar

40.El Comité:

a)Observa con preocupación que los acuerdos informales de colocación en hogares de guarda, en virtud de los cuales los niños son confiados a familias distintas de las biológicas por razones diversas, los exponen al peligro de abusos y explotación;

b)Al tiempo que toma nota de que la acogida por familiares es una práctica tradicional extendida en Timor-Leste y que por lo general es una práctica positiva, observa con preocupación que la escasa supervisión por parte de los servicios de protección puede exponer a los niños al peligro de abusos;

c)Observa también con preocupación que el control gubernamental de la colocación de niños y la supervisión de la calidad de la atención en establecimientos de guarda son insuficientes.

41. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y destaca que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a ella, nunca deben ser la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus padres, para colocarlo en un entorno de modalidad alternativa de cuidado o para impedir su reinserción social. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique el apoyo prestado a las familias biológicas a fin de evitar la colocación fuera del hogar, incluidos los acuerdos informales ;

b) Redoble sus esfuerzos por lograr que los niños que requieran modalidades alternativas de cuidado sean acogidos en familias en lugar de instituciones y se mantengan en contacto con sus familias o regresen a ellas cuando redunde en su interés superior;

c) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser objeto de una modalidad de cuidado alternativo, que incluya un examen periódico de la colocació n de niños en hogares de guarda;

d) Refuerce la supervisión del Gobierno en lo relativo al funcionamiento de establecimientos de guarda y revise la política, los procedimientos y las normas para centros de atención a la infancia e internados (2010), a fin de que todos los establecimientos de guarda funcionen de conformidad con la política, que debe incluir un mecanismo de aplicación;

e) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia competentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños residentes en ellos.

Adopción

42.El Comité expresa su preocupación por la práctica del Estado parte relativa a la adopción por vías no oficiales, mediante la cual las familias colocan a sus hijos en otras familias, a menudo a causa de situaciones de pobreza y endeudamiento. También le preocupa que el Estado parte, que ha ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, no lo haya aplicado en la práctica.

43. El Comité recomienda al Estado parte que regule con carácter urgente la cuestión de la adopción por vías no oficiales. Le recomienda también que apruebe leyes y políticas en materia de adopción, de conformidad con la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que apruebe leyes y políticas a fin de aplicar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en m ateria de Adopción Internacional y que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidos los mecanismos de cumplimiento, en su próximo informe periódico.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

44.El Comité acoge con satisfacción la inclusión de la discapacidad en el Plan de Desarrollo Estratégico con respecto a la promoción de la salud. También acoge con satisfacción la creación de tres centros de formación como proyectos piloto en Dili, Lautem y Aileu, en los que se capacita a los maestros para que puedan ayudar a los niños con discapacidad en la enseñanza general. Le preocupa, sin embargo, que:

a)No se hayan instituido las reformas legislativas y de política, junto con la coordinación a nivel nacional, necesarias para asegurar los derechos y la participación activa de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad;

b)Los niños con discapacidad sean objeto de discriminación, descuido y abusos de manera generalizada, carezcan de posibilidades de educación y asistencia sanitaria y no estén integrados de manera eficaz en todos los ámbitos de la vida social;

c)No haya conciencia pública sobre los derechos de los niños con discapacidad;

d)No existan servicios suficientes y adecuados para los niños con discapacidad en escuelas e instalaciones deportivas, recreativas y residenciales, en particular en las zonas rurales;

e)No haya datos estadísticos sobre los niños con discapacidad en el Estado parte;

f)El Estado parte no haya ratificado aún la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

45. Habida cuenta de su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia integral para la integración de los niños con discapacidad, y :

a) Siga reforzando el marco jurídico y normativo, así como la labor de coordinación de las leyes y políticas, para la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad a nivel nacional, en particular mediante el examen y la aprobación del Pl an de Acción Nacional para las P ersonas con D iscapacidad y la Política Nacional y Plan de Acción sobre Educación Inclusiva, velando por que se apliquen de manera inclusiva en beneficio de los niños con discapacidad;

b) Preste más apoyo a quienes cuidan niños con discapacidad, como asesoramiento y capacitación, aumente el estipendio denominado Bolsa da Mãe y estudie la posibilidad de pagar un estipendio a quienes cuiden niños con discapacidad;

c) Vele por que se facilite formación continua a los profesionales que trabajen con niños con discapacidad, tales como maestros, trabajadores sociales, personal sanitario, médico, terapéutico y de atención, así como por que se elaboren directrices y materiales de capacitación y se establezcan mecanismos para supervisar el desempeño de esos profesionales;

d) Vele por que las escuelas y las instalaciones sanitarias sean accesibles y dispongan de recursos humanos y financieros adecuados y por que los niños con discapacidad sean tratados con dignidad y respeto y gocen de una protección efectiva;

e) Emprenda campañas sostenidas de toma de conciencia pública para familiarizar a la población y otras partes interesadas con los derechos de los niños con discapacidad;

f) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad estén plenamente integrados en todos los ámbitos de la vida social, como la enseñanza y las actividades deportivas y recreativas, y para que las instalaciones y otras zonas públicas sean accesibles a los niños con discapacidad ;

g) Mejore la recopilación de los datos, desglosados por discapacidad, a fin de facilitar una evaluación completa sobre la situación de los niños con discapacidad con el objeto de informar a los sectores prioritarios acerca de la política y los programas adecuados para mejorarla;

h) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

46.El Comité encomia al Estado parte por su empeño en facilitar el acceso gratuito a la atención primaria de la salud a todos sus nacionales y toma nota de los planes para poner en práctica el Plan Estratégico Nacional para el Sector de la Salud, así como de diversas estrategias relativas a la inmunización, la nutrición y la salud de los niños y los adolescentes. También encomia la reducción de la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años y las iniciativas para hacer frente al número de niños que adolecen de retraso en el crecimiento, emaciación y peso inferior al normal; las mejoras en el estado nutricional de los niños en general y la cobertura de vacunación de los niños, incluida la eliminación del tétanos materno y neonatal, la viruela y la poliomielitis, entre otros. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)El número insuficiente de profesionales de la salud cualificados, las deficientes normas sanitarias y la falta de servicios oficiales de salud en todas las zonas del Estado parte, en particular en las zonas rurales, que constituyen los factores persistentes que perpetúan la mortalidad infantil y de niños menores de 5 años, que sigue siendo alta, la elevada tasa de mortalidad materna, la discapacidad infantil y la alta incidencia de enfermedades;

b)Los altos niveles de malnutrición, la carencia de micronutrientes y las tasas de retraso en el crecimiento, el elevado número de niños que no están totalmente inmunizados, y el acceso insuficiente al agua potable y a servicios básicos de saneamiento e higiene, en escuelas y establecimientos sanitarios, entre otros lugares, especialmente en las zonas rurales;

c)Los altos niveles de contaminación del aire en locales cerrados, resultantes de la forma tradicional de cocinar;

d)La necesidad de seguir mejorando las prácticas de lactancia materna y de alimentación complementaria.

47. Habida cuenta de su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Siga tratando de asignar recursos financieros y humanos suficientes, en particular para la atención neonatal, prenatal y posnatal y especialmente en las zonas rurales;

b) Mejore la capacitación de los profesionales sanitarios y parteras, así como el acceso a ellos para el parto y amplíe la iniciativa comunitaria de preparación para el parto a fin de aumentar el número de partos en establecimientos de salud;

c) Continúe con las intervenciones selectivas para prevenir el retraso en el crecimiento, la emaciación y la subalimentación de los niños, entre ellas la promoción de prácticas de alimentación adecuada para lactantes y niños de corta edad, y continúe creando conciencia sobre la nutrición y promoviendo la educación general en materia de nutrición a través de la Estrategia Nacional de Nutrición revisada, entre otros medios;

d) Aumente el número de profesionales de la salud y mejore su distribución para que los niños tengan servicios de salud de calidad, como inmunizaciones en todos los distritos, y ponga en práctica el sistema electrónico de seguimiento de los niños a fin de que todos los niños sean inscritos para su inmunización;

e) Redoble los esfuerzos y aumente los recursos a fin de que los hogares, las escuelas y otras instalaciones públicas dispongan de agua potable y servicios básicos de saneamiento e higiene adecuados, en particular en las zonas rurales, y conciencie a la población acerca de la defecación al aire libre y las prácticas de saneamiento adecuados y lavado de manos mediante la aplicación de la política para promover el abandono de la práctica de defecar al aire l ibre en las comunidades rurales;

f) Mejore el acceso a los sistemas de agua limpia mediante una mayor coordinación gubernamental, la elaboración de un plan de acción y la dotación al Departamento de Abastecimiento de Agua, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, de personal y presupuesto suficientes, en particular para las comunidades rurales;

g) Refuerce las medidas encaminadas a implantar tecnologías no contaminantes para cocinar, conciencie a la población acerca de la relación que existe entre las enfermedades respiratorias y el uso de leña en la cocina tradicional y reduzca la dependencia de la leña, en particular subvencionando el costo del combustible para cocinar;

h) Apruebe y aplique la política de lactancia materna en Timor-Leste y el C ódigo Internacional para la C omercialización de S ucedáneos de la L eche M aterna, complementos de la leche materna y productos conexos; aumente el número de centros de salud que apoyen estas iniciativas y amplíe la licencia de maternidad de tres a seis meses a los efectos de una alimentación adecuada para los lactantes.

Salud mental

48.Preocupa al Comité la falta de servicios de salud mental y de rehabilitación psicosocial para niños, especialmente para los que hayan estado expuestos a violencia, incluida la de carácter sexual, así como a acoso, malos tratos y descuido.

49. El Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 15, recomienda al Estado parte que refuerce los servicios y programas de calidad existentes en materia de salud mental, y en particular que :

a) Adopte medidas para aumentar el número de especialistas en salud mental infantil y se asegure de que se cuente con establecimientos adecuados y servicios ambulatorios para la rehabilitación psicosocial;

b) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con niños reciban capacitación para detectar problemas de salud mental y adoptar medidas al respecto, en particular en los hogares infantiles, los albergues de protección y los centros correccionales de menores.

Salud de los adolescentes

50.El Comité acoge con satisfacción la información sobre los programas y servicios destinados a la prevención y el tratamiento de los problemas de salud de los adolescentes, entre ellos los relativos a la salud reproductiva. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La alta tasa de embarazos en la adolescencia, que está vinculada a la prevalencia del matrimonio precoz en el Estado parte; el escaso conocimiento de la salud reproductiva y las barreras sociales y culturales que impiden que los jóvenes y adolescentes puedan solicitar información y servicios de salud reproductiva;

b)Las grandes dificultades con que tropieza el Estado parte para que haya suficientes servicios de salud sexual y reproductiva, incluidas la prevención del VIH y las infecciones de transmisión sexual que estén al alcance de los adolescentes;

c)El elevado nivel de consumo de alcohol y tabaco entre los adolescentes;

d)Que el Estado parte no haya hecho un estudio exhaustivo para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, por ejemplo en relación con el uso indebido de sustancias psicotrópicas y la prevención del VIH/SIDA.

51. Habida cuenta de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha campañas y programas de toma de conciencia sobre los efectos negativos del embarazo precoz en la salud física y mental y el bienestar de las muchachas y de sus hijos, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces;

b) Promueva una educación sexual de los adolescentes adecuada para cada edad dirigida a ellos, así como a la comunidad en general, prestando especial atención a la prevención de los embarazos en la adolescencia y a las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA;

c) Apruebe leyes que establezcan una edad mínima para el consumo de alcohol y tabaco y cree programas y servicios de apoyo para hacer frente al uso indebido de sustancias psicotrópicas, así como programas de intervención y campañas de toma de conciencia;

d) Realice un estudio exhaustivo para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con plena participación de estos, como base para la formulación de las políticas y los programas de salud futuros.

Nivel de vida

52.El Comité, al tiempo que toma nota de que el Estado parte concede cierta asistencia financiera a familias, observa con profunda preocupación la elevada tasa de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza, lo que afecta a su ejercicio de muchos de los derechos recogidos en la Convención, en particular los derechos a la salud, a la educación y a la protección social.

53. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Redoble sus esfuerzos por hacer frente, tanto a corto plazo como de forma sostenida, al alto grado de pobreza infantil, entre otras cosas formulando políticas públicas y elaborando un plan nacional para luchar contra la pobreza infantil;

b) Refuerce todos los programas de protección social, a fin de mejorar más los resultados para los niños, y las estrategias de reducción de la pobreza, con el fin de determinar medidas prioritarias contra la exclusión de los niños, con objetivos específicos y que se puedan medir, indicadores claros, plazos y un apoyo económico y financiero suficiente;

c) Colabore con el UNICEF y otros organismos a fin de establecer un nivel mínimo de protección social definido a nivel nacional para que los niños tengan servicios básicos, en el marco de la Iniciativa sobre un Nivel Mínimo de Protección Social de las Naciones Unidas.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité acoge con satisfacción los importantes avances en todos los niveles educativos, la considerable inversión en la construcción y rehabilitación de edificios escolares y el aumento importante de las asignaciones presupuestarias destinadas a la educación, incluida la formación profesional. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El escaso número de niños matriculados en la enseñanza preescolar, la baja tasa de matriculación en las escuelas de enseñanza secundaria, en particular en las zonas rurales, el número de niños no escolarizados, la tasa de repetición de cursos, especialmente en el ciclo presecundario, y las tasas de abandono escolar, en particular entre los niños varones;

b)El número insuficiente de escuelas públicas, las deficiencias en las instalaciones, los costos indirectos de la educación, el número insuficiente de personal docente con formación profesional, la deficiente formación del profesorado, la falta de material docente y el bajo nivel de alfabetización en tetum y portugués;

c)La falta de servicios de educación para los niños con discapacidad, las madres adolescentes, los niños que trabajan, los niños huérfanos, los niños que viven en la pobreza y las minorías lingüísticas;

d)El acoso sexual y la violencia en las escuelas, el embarazo precoz entre muchachas adolescentes y la estigmatización y exclusión de que son objeto al regresar a la escuela.

55. Habida cuenta de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Aplique el M arco de política nacional para la enseñanza preescolar y el plan de acción estratégica correspondiente y ejecute el proyecto piloto por el que se crean 12 centros de enseñanza preescolar en comunidades remotas en los distritos de Aileu y Ermera como parte de la iniciativa de escuelas amigas de los niños y asigne recursos financieros suficientes para el desarrollo y la expansión de la educación en la primera infancia;

b) Aumente el acceso a la educación básica, así como la permanencia en est a y su finalización, mediante una educación inclusiva y de mejor calidad, en particular para los niños con discapacidad y los niños que viven en condiciones de extrema pobreza, las adolescentes embarazadas y los niños que viven en zonas remotas o pertenecen a grupos lingüísticos minoritarios;

c) Continúe mejorando la calidad de la educación y poniéndola al alcance de todos los niños e imparta al personal docente una capacitación de alta calidad, prestando especial atención a las zonas rurales;

d) Continúe elaborando libros de texto y guías bilingües para maestros en todas las asignaturas principales;

e) Se asegure de que los niños, especialmente los que estén en situación de vulnerabilidad, reciban educación, puedan o no pagar los gastos indirectos, y, para ello, aumente las becas escolares y los programas de alimentación escolar y siga aumentando la capacidad para hacer frente a la escasez de centros escolares;

f) Incorpore políticas de igualdad de género en el sector de la educación, haga que las cuestiones de género y la capacitación en materia de toma de conciencia sean un componente integral, sustantivo y obligatorio de toda la formación de los docentes a todos los niveles y haga frente a la situación de violencia y acoso sexual en las escuelas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

56.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil en 2014 y de la Inspección General del Trabajo en 2010, así como la ejecución del Programa para Eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil. Le preocupan, sin embargo, el elevado número de niños que trabajan, la mayoría de los cuales lo hace en la agricultura, en particular en el sector del café; la pesca; la construcción; el servicio doméstico; la venta en calles y mercados y la prostitución, así como la situación de los niños obligados a trabajar como sirvientes para saldar deudas pendientes de sus familias.

57. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte medidas para impedir que los niños sean objeto de explotación económica consistentes en leyes y políticas para combatir el trabajo infantil en los sectores formal e informal y hacer cumplir el artículo 32 de la Convención, en particular la prohibición del proxenetismo que afecta a los niños o el ofrecimiento de niños para todo tipo de actividades ilícitas, entre ellas el trabajo en condiciones de servidumbre, así como los trabajos peligrosos;

b) Siga haciendo que se tome conciencia de las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante programas de educación pública, incluidas campañas organizadas en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación, como las realizadas para conmemorar el Día Mun dial contra el Trabajo Infantil;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la e dad m ínima de a dmisión al e mpleo ( núm. 138);

d) Solicite a ese respecto asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños de la calle

58.El Comité acoge con satisfacción la información sobre las iniciativas del Estado parte para ocuparse de los niños de la calle. Le preocupa, sin embargo, que no haya información o datos sobre los niños de la calle ni exista una política al respecto.

59. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Realice un estudio exhaustivo sobre las causas fundamentales que obligan a los niños a vivir en la calle, tales como la pobreza, la violencia en el hogar y la falta de posibilidades de educación;

b) Elabore una estrategia integral para la protección de los niños de la calle con el fin de prevenir y reducir este fenómeno;

c) Brinde a los niños de la calle protección y asistencia adecuadas para su recuperación y reintegración, entre otras formas proporcionándoles acceso a alojamiento, educación y formación profesional, servicios de salud adecuados, que incluyan pruebas de detección del VIH/SIDA, y otros servicios sociales, como programas contra la toxicomanía y orientación sobre salud mental.

Venta, trata y secuestro

60.El Comité celebra la creación del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la trata, y toma nota de que el Parlamento Nacional tiene ante sí el proyecto de ley de prevención, represión y sanción de la trata de personas, que se ocupa expresamente de los niños víctimas y testigos. Le preocupa, sin embargo, el hecho de que el Estado parte sea país de destino para mujeres y niñas víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual y haya sido país de origen para adultos y niños con fines de trabajo forzoso. También le preocupa la falta de datos sobre el número de niños víctimas de la explotación sexual, como la prostitución, la pornografía infantil y la trata de personas, así como la falta de información sobre la capacitación de los funcionarios de fronteras y agentes del orden para prevenir la trata.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique la ley de prevención, represión y sanción de la trata de personas; establezca, apruebe y aplique el plan de acción nacional para combatir la trata de personas e intensifique las iniciativas a fin de aumentar la capacidad de los agentes del orden para actuar en casos de trata de personas;

b) Establezca un mecanismo de seguimiento para la investigación y la reparación de esos abusos, con vistas a mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las infracciones de la Convención y se asegure de que se enjuicie y castigue efectivamente a quienes explotan a los niños con fines de prostitución o tr abajo forzoso;

c) Continúe aplicando políticas y programas apropiados para la prevención de la explotación sexual de niños y la recuperación y reintegración social de las víctimas, velando por que tengan acceso a educación, capacitación, apoyo psicológico, atención de la salud y otros servicios sociales, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

d) Amplíe las campañas de educación pública sobre la detección de posibles víctimas y autores y sobre medidas preventivas y vías de asistencia y reparación, incluido el Código Ético Mundial para el Turismo, en el sec tor de la industria del turismo.

Administración de la justicia juvenil

62.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe del Estado parte en el sentido de que el régimen de justicia juvenil está siendo sometido a un importante proceso de revisión y reforma. No obstante, le preocupan:

a)La falta de información sobre el proyecto de ley de educación y tutela de menores de 12 a 16 años de edad y el proyecto de ley sobre un régimen penal especial para menores de 16 a 21 años de edad, por el que se fija en 16 años la edad para beneficiarse de la protección de la justicia juvenil;

b)La insuficiente capacidad y formación especializada del personal que trabaja en la administración de la justicia juvenil, en particular los abogados, jueces, fiscales, abogados de oficio y funcionarios de prisiones;

c)La falta de datos sobre la asistencia jurídica que se presta a los niños en conflicto con la ley, los programas de medidas extrajudiciales y las medidas alternativas a la detención, como la libertad vigilada y los servicios a la comunidad;

d)La falta de datos sobre el número de niños detenidos en comisarías o en prisión preventiva y sobre la duración de la detención de esos niños antes de hacerlos comparecer ante un juez o magistrado de primera instancia;

e)La utilización de mecanismos informales de mediación comunitaria para casos graves de niños en conflicto con la ley;

f)Que jóvenes y adultos estén recluidos juntos en la cárcel de Becora y no haya un centro que sea exclusivamente para jóvenes infractores.

63. Habida cuenta de su observación general núm. 10 (2007) relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice su sistema de justicia juvenil con la Convención y, en particular, le recomienda que :

a) Se asegure de que todos los niños, por definición los menores de 18 años, estén protegidos por el sistema de justicia juvenil;

b) Adopte un enfoque integral y preventivo para afrontar el problema de los niños en conflicto con la ley y los factores sociales que lo originan, con el fin de brindar apoyo a los niños en situación de riesgo en una fase inicial, entre otras cosas ampliando los programas de intervención temprana, la formación profesional y otras actividades de divulgación;

c) Promueva medidas de justicia restitutiva o sustitutivas de la privación de libertad que tengan en cuenta, siempre que sea posible, programas diferenciados según el género para niños y niñas en conflicto con la ley, como las medidas extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicológico y los servicios a la comunidad y se asegure de que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

d) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, se asegure de que existan centros adecuados para los niños en conflicto con la ley, que los niños no sean recluidos junto con los adultos y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta a la posibilidad de servicios de educación y de salud;

e) Preste servicios de rehabilitación eficaces, que incluyan atención especializada en salud mental y tratamiento de la toxicomanía, así como el desarrollo efectivo de las aptitudes sociales y la enseñanza de esas aptitudes mediante, por ejemplo, programas de formación profesional;

f) Mejore los conocimientos y la especialización de todos los integrantes del sistema de justicia juvenil, en particular los agentes del orden, los abogados, los jueces y los trabajadores sociales; refuerce el poder judicial y mejore el material de capacitación;

g) Haga uso de las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica a los miembros del Grupo en el ámbito de la justicia juvenil.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

64. El Comité recomienda al Estado parte que, para afianzar más la consecución de los derechos de los niños, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones .

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

65. El Comité recomienda al Estado parte que, para afianzar más la consecución de los derechos del niño, ratifique la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas . Asimismo, le recomienda que ratifique los protocolos facultativos de los tratados fundamentales de derechos humanos depositados en poder del Secretario General en los que no sea parte aún.

L.Cooperación con organismos regionales e internacionales

66. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, entre otros órganos .

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

67. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que se cumplan plenamente las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales . Asimismo, recomienda que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

68.El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 15 de abril de 2020 y a que incluya en él información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales . El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y no podrá superar las 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

69. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que no exceda de las 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas para la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y la resolución 68/268 (párr. 16) de la Asamblea General .