Distr.GENERAL

CRC/C/PER/CO/314 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño

PERÚ

1.El Comité examinó el tercer informe periódico del Perú (CRC/C/125/Add.6) en sus sesiones 1087ª y 1089ª (véase CRC/C/SR.1087 y 1089), celebradas el 12 de enero de 2005, y aprobó en su 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité recibe con agrado el tercer informe periódico del Estado Parte y las detalladas respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/PER/3), que le han permitido tener una visión clara de la situación de los niños en el Estado Parte. También expresa su satisfacción por el diálogo franco y abierto que mantuvo con una delegación de alto nivel integrada por representantes de los distintos sectores.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra:

a)La aprobación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002‑2010;

GE.06-40890 (S) 280306 290306

b)La aprobación, en 2005, del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil;

c)El establecimiento, en 2001, del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;

d)La aprobación del Plan de Acción contra la Pobreza 2004-2006;

e)La puesta en marcha del programa "Juntos" en 2005, cuyo objetivo es brindar apoyo a las familias desfavorecidas.

4.El Comité también desea expresar su satisfacción por la ratificación:

a)Del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 8 de mayo de 2002;

b)Del Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 14 de septiembre de 2005;

c)Del Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el 13 de noviembre de 2002, y del Convenio Nº 182 (1999) de la OIT, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 10 de enero de 2002;

d)Del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, el 23 de enero de 2002;

e)Del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 10 de noviembre de 2001.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité toma nota de que se han atendido algunos motivos de preocupación y recomendaciones (CRC/C/15/Add.120) formulados tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/65/Add.8). Sin embargo, lamenta que se hayan tratado de manera insuficiente o parcial otros motivos de preocupación y recomendaciones, entre otros los relativos al fortalecimiento del Ente Rector, la no discriminación, la asignación de recursos, el respeto de las opiniones del niño, los abusos físicos y sexuales de los niños dentro y fuera de la familia, las diferencias regionales en el acceso a la atención a la salud, el poco acceso a la educación por parte de los niños que pertenecen a grupos indígenas, la explotación económica de los niños y la administración de la justicia de menores.

6. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su segundo informe periódico que aún no se han aplicado y a dar un cumplimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su tercer informe periódico.

Legislación y aplicación

7.El Comité observa que sigue habiendo discrepancias entre algunas leyes internas y la Convención. En particular, expresa preocupación por las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes que se refieren a las "pandillas perniciosas" (Ley sobre pandillaje pernicioso, Decreto Legislativo Nº 899), donde se establece que los menores de 18 años en conflicto con la ley podrán ser privados de libertad por un período de hasta seis años, y por la llamada "Ley de mendicidad" (Nº 28190).

8. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la plena armonización del derecho interno con la Convención, y que considere la posibilidad de derogar la "Ley de mendicidad" y el artículo del Código de los Niños que se refiere al "pandillaje pernicioso".

9.El Comité acoge con satisfacción el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación presentado al Presidente de la República en agosto de 2003, así como el hecho de que, entre sus recomendaciones, figure el establecimiento de un Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia. Sin embargo, le preocupa que las recomendaciones sólo se hayan llevado a efecto en parte, y que, hasta la fecha, sólo se haya indemnizado a algunas de las víctimas.

10. El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica de forma adecuada y eficaz todas las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en particular las relativas al Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia, y que preste especial atención a las consecuencias del conflicto armado en los niños.

Plan Nacional de Acción

11.Si bien celebra la aprobación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, así como el establecimiento de una Comisión multisectorial para su vigilancia y aplicación, al Comité le preocupa que no exista una asignación presupuestaria específica para la ejecución del Plan, y que la Comisión de Supervisión no cuente con la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones dedicadas a la infancia.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que aporte los recursos necesarios tanto a nivel nacional como local para la aplicación eficaz del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010 con el fin de cumplir los principios y las disposiciones de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el documento de resultados titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002. El Comité recomienda asimismo que la Comisión de Supervisión cuente con representantes de la sociedad civil, en particular de las organizaciones dedicadas a la infancia.

Coordinación

13.Al Comité le preocupa que, en razón de la reciente reestructuración del Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social (MIMDES), la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes haya quedado rebajada a la categoría de departamento dentro de una nueva dependencia para la familia y la comunidad, lo cual podría perjudicar su potencial y eficacia en la coordinación de actividades relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles del Gobierno.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que otorgue un mandato adecuado a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes para permitirle coordinar las actividades de aplicación de la Convención. A este respecto, convendría velar especialmente por que la descentralización sea eficaz en lo que se refiere a recursos financieros y humanos, funciones y dotación de medios, y garantizar la coordinación efectiva de los órganos descentralizados.

15.Al Comité le preocupa además que las Defensorías del Niño y del Adolescente creadas a nivel municipal no dispongan de suficientes recursos humanos y financieros para funcionar adecuadamente.

16. El Comité recomienda que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes prepare sistemáticamente cursos de formación en los derechos del niño para las Defensorías municipales, y que les proporcione recursos financieros suficientes con cargo al presupuesto nacional y a fondos de cooperación internacional.

Vigilancia independiente

17.Al Comité le preocupa que no exista una defensoría del pueblo dedicada específicamente a supervisar el ejercicio de los derechos del niño.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que prevea la creación de una defensoría del pueblo para la infancia a nivel nacional, con funciones de coordinación, y dotada de recursos humanos y financieros adecuados. El Comité recomienda además que la Defensoría del Pueblo tenga el mandato de atender las denuncias de los niños con prontitud y teniendo en cuenta las necesidades de éstos. A este respecto, el Comité señala su Observación general Nº 2 sobre las instituciones nacionales de derechos humanos (2002) y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Recursos destinados a los niños

19.Al Comité le preocupa que, a pesar del crecimiento constante de la economía (24% entre 2001 y 2005) y la incorporación de las cuestiones relacionadas con los niños en las prioridades de política, la asignación y ejecución del actual presupuesto dedicado a los niños sea insuficiente. Además, si bien celebra que se hayan establecido unas normas mínimas para la presupuestación, al Comité le preocupa que recientemente haya disminuido parte del presupuesto dedicado a la enseñanza, la atención de la salud y otros servicios (como porcentaje del presupuesto/PIB), y que algunas de las asignaciones destinadas a grupos específicos de niños no se gastaran exclusivamente en ellos.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente las asignaciones presupuestarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención y les dé prioridad a fin de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular aquellos que pertenecen a grupos económicamente desfavorecidos, como los niños indígenas.

Recopilación de datos

21.Si bien celebra la presencia de datos estadísticos en el informe y las respuestas por escrito, al Comité le preocupa que la información sobre los niños con discapacidad y los niños indígenas sea limitada, y que no exista un sistema centralizado de control de los datos para supervisar la evolución de los indicadores definidos en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia y en otros programas y planes sociales.

22. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para crear un sistema general de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención, que abarque a todos los menores de 18 años y los desglose por grupos de niños que necesitan protección especial, en especial los indígenas, niños pertenecientes a grupos minoritarios, niños que viven o trabajan en la calle, niños que son empleados domésticos, niños con discapacidad y niños internados en instituciones.

Capacitación y difusión de la Convención

23.El Comité lamenta la escasez de información relativa a la capacitación y/o la difusión de la Convención.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para difundir la Convención de manera sistemática y permanente en todo el país y que sensibilice a la población, en particular a los propios niños y sus padres, respecto de los principios y disposiciones de aquélla.

25. Asimismo, el Comité alienta al Estado Parte a seguir intensificando sus esfuerzos para dar una capacitación y una sensibilización adecuadas y sistemáticas en materia de derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular las fuerzas de seguridad, así como a los parlamentarios, jueces, abogados, personal sanitario, funcionarios locales, medios de comunicación, trabajadores sociales, maestros, administradores de centros escolares y otras categorías apropiadas.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.Al Comité le preocupa que siga existiendo la discriminación de facto contra ciertos grupos vulnerables, como los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los que viven y trabajan en la calle.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que se apliquen las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y que adopte una estrategia preventiva y global para eliminar la discriminación, cualquiera que sea su motivo, dirigida contra todos los grupos vulnerables en el país.

28. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño establecidos por el Estado Parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta asimismo la Observación general Nº 1 del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

El interés superior del niño

29.Si bien celebra que el principio del interés superior del niño se recoja en el artículo VIII del Código de los Niños y Adolescentes, al Comité le preocupa que este principio no se aplique plenamente en la práctica, por ejemplo en la asignación de recursos a los niños, las decisiones sobre otros tipos de cuidado y su revisión y la administración de justicia.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que persevere en su empeño por lograr que el principio general del interés superior del niño se comprenda adecuadamente y se integre debidamente en todos los instrumentos jurídicos, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que repercuten en la infancia.

Respeto de la opinión del niño

31.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover el respeto de las opiniones del niño en las escuelas, pero le sigue preocupando su participación todavía limitada en los asuntos que lo afectan, particularmente en la familia, las escuelas y la comunidad local. Al Comité también le preocupan los informes en el sentido de que no se incluyó a los niños en decisiones de las autoridades locales que afectaban gravemente a grupos de niños vulnerables.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que siga promoviendo, facilitando y aplicando, en la familia, la comunidad, la escuela y otras instituciones, así como ante las instancias judiciales y administrativas, el principio del respeto de las opiniones del niño y su participación en todas las cuestiones que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Registro de los nacimientos

33.El Comité aprecia los considerables esfuerzos desplegados por el Estado Parte para lograr el registro de todos los niños al nacer. Sin embargo, al Comité le preocupa que cerca del 15% de los niños peruanos, en su mayoría de zonas rurales y remotas del país, sigan sin estar debidamente inscritos en el sistema del Registro Civil.

34. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado Parte a establecer como prioridad la inscripción inmediata de todos los nacimientos y promover y facilitar, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, el registro de aquellos niños que no fueron inscritos al nacer. En particular, el Estado Parte debería modernizar el Registro Civil y velar por su correcto funcionamiento y mantenimiento, dotándolo de los recursos financieros necesarios y de personal calificado y bien formado y haciéndolo más accesible en todo el país.

4. Entorno familiar y diversos tipos de cuidado (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Cuidado familiar y responsabilidades de los padres

35.El Comité celebra que uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción sea a ayudar a los padres a cumplir sus responsabilidades, pero le preocupa la ausencia de un amplio conjunto de medidas destinadas a apoyar y dotar de medios a las familias más vulnerables.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para ofrecer a las familias vulnerables el apoyo necesario, entre otras cosas aumentando el presupuesto para la ayuda financiera y de otro tipo, como la orientación y la potenciación.

Otros tipos de cuidado

37.Al Comité le preocupa que la colocación en una institución no siempre se utilice como medida de último recurso. Además, le preocupa el estado precario en que se encuentran algunas de las instituciones para el cuidado de los niños privados temporal o permanentemente de su medio familiar, y la insuficiente capacidad para atender a todos los niños que precisan otros tipos de cuidado y que no pueden ser acogidos en familias de guarda.

38. El Comité recomienda que, en los casos en que la colocación en una institución sea el último recurso necesario para los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, el Estado Parte vele por que existan instituciones adecuadas para atenderlos. El Comité recomienda también al Estado Parte que reconozca el derecho de los niños internados en instituciones a la revisión periódica del trato que reciben, y de todas las demás circunstancias pertinentes a su colocación. Además, debería existir un mecanismo de queja disponible y accesible para los niños colocados en instituciones.

Violencia, abusos, abandono y malos tratos

39.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas recientemente a este respecto, la violencia en el hogar y el maltrato de niños, incluido el abuso sexual, sean un hecho corriente en la sociedad, y que el Código Penal no ofrezca una protección adecuada contra estas formas de maltrato.

40. El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos a fin de:

a) Prevenir y combatir el maltrato de los niños en el hogar;

b) Reforzar los mecanismos para determinar el alcance de las formas de violencia, daños o abusos, abandono, malos tratos o explotación contemplados en el artículo 19, en particular en la familia, la escuela y en instituciones u otros lugares de atención;

c) Introducir en el Código Penal disposiciones que se refieran específicamente a esas formas de violencia y maltrato;

d) Ampliar su línea telefónica gratuita de ayuda, Teléfono Anar, a fin de llegar a los niños de zonas remotas en todo el país.

41. En el contexto del estudio a fondo sobre la cuestión de la violencia contra los niños que lleva a cabo el Secretario General y del correspondiente cuestionario enviado a los gobiernos, el Comité toma nota con reconocimiento de las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y de su participación en la consulta regional de América Latina celebrada en la Argentina del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que utilice el resultado de la consulta regional como instrumento para tomar medidas, en colaboración con la sociedad civil, con objeto de cerciorarse de que todos los niños están protegidos contra todo tipo de violencia física o mental y para generar medidas concretas y, cuando proceda, acciones limitadas en el tiempo encaminadas a prevenir la violencia y los malos tratos y darles solución.

Castigos corporales

42.Si bien acoge con agrado las disposiciones legislativas adoptadas para prohibir los castigos corporales tanto en el Código Penal como en la Ley Nº 26260, el Comité expresa preocupación al observar que esos castigos se consideran válidos en el hogar y son una práctica muy extendida en la sociedad como medida aceptada de disciplina, en tanto en la escuela como en el ámbito familiar. Además, al Comité le preocupa que, según se indica en un estudio reciente, los propios niños consideren esta práctica como un medio natural de disciplina y educación.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que promulgue y haga cumplir leyes que prohíban explícitamente todas las formas de castigo corporal de los niños en todos los ámbitos, particularmente en el hogar. El Estado Parte debería realizar también campañas de sensibilización y educación de la población contra los castigos corporales y promover medios de formación y pedagogía no violentos y participativos.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

44.El Comité celebra la creación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) dentro del MIMDES, así como la realización de campañas para sensibilizar a la población respecto de la marginación y los perjuicios de que son objeto las personas con discapacidad, incluidos los niños. Sin embargo, expresa preocupación por la situación general de los niños discapacitados, que siguen padeciendo discriminación, y por la escasa infraestructura que existe al parecer para atenderlos.

45. El Comité alienta al Estado Parte a proseguir activamente sus esfuerzos actuales y a continuar:

a) Velando por que las políticas y prácticas con respecto a los niños con discapacidad tengan debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre la cuestión de los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69);

b) Procurando que los niños con discapacidad puedan integrarse plenamente, en particular facilitando su incorporación en el sistema educativo ordinario y su participación en actividades sociales, culturales y deportivas;

c) Redoblando sus esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (por ejemplo, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, en especial a nivel local, y promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación y reintegración social, como los grupos de apoyo a los padres;

d) Intensificando las campañas de sensibilización del público para cambiar las actitudes negativas de la población.

Salud y servicios de salud

46.Al Comité le preocupa:

a)La insuficiencia del acceso a la salud y a los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas del país, lo cual da lugar a importantes discrepancias en la prestación de estos servicios;

b)Que las tasas de mortalidad maternoinfantil y de los niños menores de 5 años, a pesar de ciertas mejoras, sigan figurando entre las más altas de América Latina;

c)La elevada incidencia de la hepatitis B y de la anemia, especialmente entre determinados grupos de indígenas;

d)Que al parecer un importante porcentaje de la población que vive en la pobreza y la extrema pobreza, en particular las mujeres y los niños menores de 18 años, no esté afiliada al SIS (Seguro Integral de Salud);

e)Que a pesar de los diversos programas iniciados a este respecto, en concreto el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), el 25% de los niños menores de 5 años y el 32% de los menores de 2 años todavía sufran de malnutrición crónica.

47. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que garantice la atención y los servicios de salud básicos a todos los niños del país y aborde de manera urgente el problema de la malnutrición, prestando especial consideración a las zonas rurales y remotas;

b) Que redoble sus esfuerzos para hacer frente con urgencia a la mortalidad en los primeros años de vida, la mortalidad materna y la mortalidad infantil en todo el país;

c) Que amplíe el Servicio Integral de Salud destinado a las familias que viven en la pobreza y la extrema pobreza;

d) Que preste especial atención al problema de las comunidades indígenas afectadas por la epidemia de hepatitis B, en particular garantizando con carácter urgente la inmunización de los recién nacidos.

48.El Comité observa la preocupación del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, que visitó recientemente el Estado Parte, por las repercusiones que los acuerdos comerciales bilaterales podrían tener para el acceso de determinadas personas y grupos a medicamentos esenciales a un precio asequible, en particular los antirretrovirales para quienes viven con el VIH/SIDA (E/CN.4/2005/51/Add.3).

49. El Comité recomienda al Estado Parte que no deje de tener en cuenta sus obligaciones en materia de derechos humanos al negociar acuerdos comerciales, y en particular las posibles repercusiones de dichos acuerdos en el pleno disfrute del derecho a la salud.

Salud ambiental

50.Al Comité le preocupan los problemas de salud ambiental que se derivan de la falta de acceso al agua potable, la inadecuación de los servicios de saneamiento y la contaminación por las industrias de extracción, que afectan principalmente la salud y los medios de vida de grupos vulnerables, en particular los niños.

51. El Comité reitera la recomendación del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de que el Estado Parte realice una evaluación independiente del impacto medioambiental y social, teniendo en cuenta los derechos, antes de poner en marcha todo proyecto minero o industrial que pueda desvirtuar el derecho a la salud de los niños. El Comité recomienda además que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para proporcionar servicios de saneamiento y agua potable a toda la población, con especial atención a las zonas rurales y remotas.

Salud de los adolescentes

52.El Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos precoces y por el número de adolescentes que fallecen por someterse a un aborto. Además, al Comité le preocupa la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, debido también a la asignación insuficiente de recursos en esos sectores.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4), garantice el acceso a los servicios de salud reproductiva a todos los adolescentes y lleve a cabo campañas de sensibilización para informar plenamente a los adolescentes sobre sus derechos en materia de salud reproductiva, y en particular sobre la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces. Además, el Estado Parte debe adoptar todas las medidas posibles para hacer frente al fallecimiento de niñas adolescentes a causa del aborto.

Salud mental

54.Al Comité le preocupa la elevada incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco entre los adolescentes, así como la tasa de suicidios juveniles que afecta especialmente a algunos departamentos, como Arequipa y Junín.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que ofrezca un acceso adecuado a los servicios de atención de la salud mental a todos los niños, y que tome todas las medidas necesarias para combatir la adicción a las drogas, el alcohol y el tabaco, ofreciendo, entre otras cosas, servicios concretos de rehabilitación.

VIH/SIDA

56.Al Comité le preocupa la propagación del VIH/SIDA entre los niños y adolescentes, en parte a causa de la transmisión maternoinfantil. Al Comité también le preocupa:

a)Que sólo el 8% de las madres infectadas por el VIH tengan acceso a la terapia antirretroviral, que es fundamental para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA;

b)Que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA y los niños seropositivos sean discriminados en la escuela y en la sociedad;

c)Que se disponga de un acceso ilimitado a las pruebas del VIH.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los Derechos Humanos (E/CN.4/1997/37):

a) Intensifique las medidas para prevenir la transmisión maternoinfantil, por ejemplo, coordinándolas con las actividades encaminadas a reducir la mortalidad materna;

b) Aplique el tratamiento antirretroviral a los recién nacidos de madres seropositivas y amplíe la disponibilidad de pruebas del VIH para las mujeres embarazadas;

c) Preste especial atención a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA o huérfanos por el fallecimiento de sus padres a causa del SIDA, brindándoles suficiente apoyo médico, psicológico y material y recabando la participación de la comunidad;

d) Redoble sus esfuerzos organizando campañas y programas de sensibilización sobre el VIH/SIDA destinadas a los adolescentes, en particular a los de grupos vulnerables, y a la población en general, para que no se discrimine a los niños contagiados y/o afectados por el VIH/SIDA;

e) Asegure la dotación de recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación eficaz del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA; y

f) Solicite más asistencia técnica del Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros.

Nivel de vida

58.Al Comité le preocupa el elevado nivel de pobreza en el país, donde, según las respuestas por escrito del Estado Parte, unos dos tercios de los niños viven en la pobreza y cerca del 30% se encuentran en situación de extrema pobreza. Al Comité le preocupa además la precariedad de las viviendas y las condiciones de vida en las zonas rurales, y que sólo el 34% de las familias que viven en esas zonas tengan acceso al agua (frente al 74% de las que viven en zonas urbanas).

59. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda todas las medidas posibles, en particular la provisión de recursos adicionales y mejor gestionados, para reducir la pobreza y asegurar el acceso universal a los bienes y servicios básicos, como el agua potable pura, en especial en las zonas remotas y rurales.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

60.El Comité celebra el papel activo que desempeñan los consejos escolares, así como los programas elaborados por el Estado Parte especialmente para la enseñanza primaria, como el PRONEI y el WAWA WASI. Análogamente, el Comité se felicita por el aumento de la tasa de graduación de primaria. Sin embargo, le siguen preocupando:

a)El bajo nivel de las asignaciones presupuestarias para la educación, y los mínimos incrementos previstos por el Gobierno;

b)Las desigualdades, tanto en calidad como en infraestructura, que existen entre las escuelas urbanas y rurales y los centros públicos y privados. En particular, al Comité le preocupan las deplorables condiciones de las escuelas de las zonas remotas y la baja calidad de la educación en dichas zonas;

c)La falta de formación adecuada para los docentes, particularmente en enseñanza intercultural bilingüe para las comunidades indígenas;

d)El hecho de que los niños no asistan a la escuela de forma regular ni en primaria ni en secundaria, que las tasas de abandono y repetición sean extremadamente altas y que casi uno de cada cuatro adolescentes (de entre 12 y 17 años de edad) haya dejado de ir a la escuela, entre otras cosas por la falta de centros;

e)La tasa incluso más elevada de inasistencia y abandono, a edad más temprana, de las niñas, debido a las convicciones tradicionales y a los embarazos y maternidad precoces;

f)El escaso acceso a la formación profesional;

g)Los gastos ocultos que entraña la escolarización;

h)Los resultados del Proyecto Internacional para la Producción de Indicadores de Rendimiento de los Alumnos (proyecto PISA) elaborado en 2002, en el que los estudiantes del Estado Parte figuraban hacia el final de la clasificación.

61. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que insista en la calidad de la enseñanza y acelere el aumento de los recursos destinados a la educación, y mejor asignados, en el presupuesto nacional;

b) Que intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones en las zonas remotas y rurales y eliminar las discrepancias en el acceso a la educación entre las zonas urbanas y rurales;

c) Que refuerce las medidas destinadas a aumentar las tasas de matriculación y graduación y a reducir el abandono escolar;

d) Que intensifique las medidas destinadas a la capacitación de los maestros y mejore sus condiciones laborales, inclusive sus salarios;

e) Que mejore la educación intercultural bilingüe;

f) Que redoble sus esfuerzos para aliviar a las familias de los gastos suplementarios y ocultos de la escolarización;

g) Que ofrezca una formación técnica y profesional más basada en la demanda y organice actividades de asesoramiento profesional para los niños;

h) Que amplíe las oportunidades educativas de los niños no escolarizados y los niños trabajadores mediante programas concretos adaptados a sus condiciones de vida;

i) Que solicite asistencia técnica a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y al UNICEF.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, párrafos b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

62.Si bien celebra las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado Parte en la esfera del trabajo infantil, por ejemplo mediante las actividades de los inspectores del trabajo, el Comité sigue profundamente preocupado ante la información de que cientos de miles de niños y adolescentes participan en el mercado laboral, especialmente en el sector no estructurado, están marginados de la educación y son víctimas de la explotación y el abuso. Al Comité también le preocupa la frecuente violación de las disposiciones legislativas que protegen a los niños de la explotación económica, y que los niños estén expuestos a trabajos peligrosos y/o degradantes como los que se realizan en minas, vertederos y en el reciclaje de pilas.

63.Al Comité le preocupa además que la edad mínima de admisión al empleo esté fijada en los 14 años, una edad inferior a la establecida para la conclusión de la enseñanza obligatoria, a saber, los 15 años.

64. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que realice un estudio del número de niños que trabajan, en particular como empleados de servicio doméstico y en el sector agrícola, a fin de elaborar y aplicar estrategias y políticas amplias para impedir y reprimir la explotación económica. A tal efecto, el Estado Parte debería tener debidamente en cuenta las opiniones de las organizaciones dedicadas a la infancia;

b) Que vele por la plena aplicación de la legislación relativa al artículo 32 de la Convención y a los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, particularmente en lo relativo a la prevención de las peores formas de trabajo infantil, según lo dispuesto de conformidad con los Convenios de la OIT;

c) Que eleve a los 15 años, es decir, al término de la enseñanza obligatoria, la edad mínima de admisión al empleo;

d) Que garantice asignaciones presupuestarias suficientes para la puesta en práctica del Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil;

e) Que realice campañas de sensibilización para prevenir y combatir la explotación económica de los niños;

f) Que siga solicitando asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC/OIT) y el UNICEF, entre otros.

Niños de la calle

65.Aunque aprecia el Programa de educadores de calle (PEC), el Comité siente preocupación por el elevado número de niños que viven en la calle en el Estado Parte, principalmente en razón de factores socioeconómicos y también por los malos tratos y la violencia en el hogar. Al Comité también le preocupan la propagación de la violencia entre los adolescentes y la proliferación de las pandillas, especialmente en Lima.

66. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que ofrezca a los niños de la calle, en consulta con éstos, servicios de recuperación y reintegración social, y les proporcione nutrición y viviendas adecuadas y la atención de la salud y las oportunidades de educación necesarias;

b) Que facilite, cuando sea posible, la reunificación de esos niños con su familia;

c) Que apoye a las ONG que trabajan con los niños de la calle;

d) Que ofrezca formación sobre los principios de la Convención, especialmente la no discriminación y el interés superior del niño, a las autoridades judiciales y administrativas, así como a las organizaciones no gubernamentales que trabajan con los niños de la calle;

e) Que formule estrategias y planes socioeducativos para abordar la cuestión de las pandillas;

f) Que solicite asistencia, en particular del UNICEF.

Explotación sexual y trata

67.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la explotación sexual y la trata de niños, en particular la Ley Nº 28251 aprobada en junio de 2004, que incrementó considerablemente las penas impuestas por el abuso sexual de niños e introdujo nuevos delitos como el turismo sexual y la pornografía infantil por Internet. Sin embargo, al Comité le preocupa que al parecer un número muy elevado de niños, 500.000 según las cifras, sean víctimas de la explotación y la violencia sexuales.

68. El Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que tipifique la trata en la legislación penal conforme a la definición que figura en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños;

b) Que ofrezca programas adecuados de asistencia y reintegración para los niños víctimas de la explotación y/o la trata sexuales, que deberían ser tratados como víctimas y nunca castigados ni considerados como delincuentes;

c) Que apruebe y ejecute un plan nacional de acción contra la explotación sexual y la trata de niños, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001, respectivamente;

d) Que enseñe a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales a recibir, verificar, investigar y tramitar las denuncias, de manera que se tenga en cuenta la sensibilidad del niño y se respete la vida privada de la víctima;

e) Que solicite asistencia técnica al UNICEF y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros.

69.El Comité observa con preocupación que hubo casi 5.000 denuncias de desapariciones en el contexto de la trata transfronteriza entre 2002 y 2005, el 35,3% de las cuales se referían a niños. En particular, al Comité le preocupan los informes de desapariciones de niños en zonas rurales como Ayacucho.

70. Si bien toma nota de las actividades realizadas a este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique y redoble sus esfuerzos para prevenir las desapariciones de niños, investigue plenamente esos casos y someta a los culpables a la acción de la justicia.

Administración de la justicia de menores

71.Aunque observa algunos progresos en relación con el mejoramiento del sistema de justicia de menores en el país, particularmente el hecho de que el Código de los Niños y Adolescentes haya puesto la legislación peruana en conformidad general con la Convención sobre los Derechos del Niño, al Comité le preocupa:

a)La falta de tribunales o jueces de menores para personas de edad inferior a los 18 años en el interior del país;

b)El uso limitado de la "remisión" de casos en el sistema de justicia de menores;

c)Las deficientes condiciones de detención, así como la inexistencia de programas de rehabilitación y reintegración social para niños.

72. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para armonizar plenamente el sistema de justicia de menores con la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y con otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (véase CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte:

a) Que cree tribunales de menores en todo el país, con personal debidamente formado;

b) Que establezca un sistema funcional de medidas socioeducativas y recurra a la privación de libertad sólo como último recurso y por el período más breve que se estime adecuado;

c) Que mejore las condiciones de detención de los menores de 18 años, en especial mediante el cumplimiento de las normas internacionales relativas a la superficie, la ventilación, el aire fresco, la luz natural y artificial, la alimentación adecuada, el agua potable y las condiciones de higiene;

d) Que establezca un sistema independiente y accesible para recibir y tramitar las denuncias de los niños, en el que se tengan en cuenta las necesidades de éstos, e investigue, enjuicie y castigue todo caso de malos tratos;

e) Que vele por que los niños en régimen de privación de libertad en el sistema de justicia de menores mantengan un contacto regular con sus familias, en particular informando a los padres del lugar de detención de sus hijos;

f) Que ofrezca al personal penitenciario capacitación sobre los derechos del niño y sus necesidades especiales;

g) Que solicite asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la capacitación de la policía, entre otros a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

Niños pertenecientes a grupos indígenas

73.El Comité, aun reconociendo los esfuerzos del Estado Parte a este respecto, observa con preocupación que las comunidades indígenas siguen enfrentándose a graves dificultades en el disfrute de sus derechos, en particular los económicos, sociales y culturales. Concretamente, al Comité le preocupa la falta de reconocimiento de sus derechos sobre la tierra, el saqueo de sus recursos, su acceso insuficiente a los servicios básicos, la salud y la educación y la exclusión social y la discriminación de que son objeto.

74. El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda medidas efectivas para que los niños indígenas tengan iguales oportunidades y adopte medidas adecuadas para proteger los derechos de los niños indígenas reconocidos en la Constitución, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en su día de debate general sobre los derechos de los niños indígenas celebrado en septiembre de 2003.

8. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

75. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas mediante su transmisión a los miembros del Consejo de Ministros, del Congreso de la República y de los parlamentos y administraciones municipales, cuando proceda, para que éstos las examinen debidamente y tomen las oportunas disposiciones.

Divulgación

76. El Comité recomienda además que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) adoptadas por el Comité, reciban una amplia difusión, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, entre el público, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños para generar el debate y crear una conciencia en torno a la Convención y a su aplicación y supervisión.

9. Próximo informe

77. El Comité invita al Estado Parte a presentar su próximo informe periódico antes de la fecha establecida de conformidad con la Convención para el quinto informe periódico, es decir, el 3 de octubre de 2012. No obstante, debido al elevado número de informes que el Comité recibe cada año y el consiguiente y considerable retraso entre la fecha de presentación del informe de un Estado Parte y su examen por el Comité, el Comité invita al Estado Parte a que presente 18 meses antes de la fecha establecida, es decir, el 3 de abril de 2011, un informe consolidado en el que se incluyan los informes cuarto y quinto. El informe consolidado no deberá exceder las 120 páginas (véase CRC/C/148). El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente sus informes cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

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