NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacionalde Derechos Civilesy Políticos

Distr.GENERAL

CCPR/C/BRA/2004/211 de abril de 2005

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Segundo informe periódico

BRASIL*

[15 de noviembre de 2004]

* El presente documento se publica sin revisión editorial, atendiendo a la petición formulada por el Comité de Derechos Humanos en su 66º período de sesiones, celebrado enjulio de 1999.

GE.05-41021 (EXT)

I. Introducción

1.Desde que el 24 de enero de 1992 ratificó el Pacto Internacional de 1966 de Derechos Civiles y Políticos, el Brasil ha registrado varios cambios políticos e institucionales y se han hecho progresos apreciables para establecer un marco normativo capaz de garantizar los derechos fundamentales de las personas. A pesar de esos cambios y del proceso de consolidación democrática realizado hasta ahora, subsisten retos considerables en el logro de mejoras económicas y sociales que permitan asegurar la aplicación de esos derechos, así como traducir las garantías proclamadas en la Constitución y la legislación de menor rango en un acervo cultural. La experiencia del decenio transcurrido desde que el Gobierno federal presentó en 1994 el primer informe sobre el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, se ha caracterizado por una contradicción preocupante: si bien, por una parte, el Brasil no había logrado antes un nivel comparable en la implantación de un ordenamiento jurídico comprometido con los derechos humanos, por otro lado algunos de esos logros tienen todavía que concretarse en una política pública o en garantías efectivas para la población brasileña.

2.En este segundo Informe se presta especial atención a las observaciones, sugerencias y recomendaciones hechas por el Comité de Derechos Humanos tras su análisis del Informe inicial del Brasil. Se centra en las medidas adoptadas por el país en respuesta a las principales preocupaciones del Comité, así como en las medidas arbitradas para aplicar sus sugerencias y recomendaciones, tal como figuran en el documento oficial de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add.66, de 24 de julio de 1996.

3.De conformidad con esos extremos específicos, el segundo Informe del Brasil sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adopta el mismo enfoque sistemático empleado en el Informe inicial. Consta de tres partes: 1) una introducción; 2) información sobre los artículos 1 a 27; y 3) un anexo con la legislación brasileña sobre el Pacto. Nótese que ese planteamiento se ajusta plenamente a las directrices de las Naciones Unidas sobre la preparación de informes.

4.En la introducción se presenta un análisis general de los avances, obstáculos y retos en la aplicación de los derechos civiles y políticos establecidos en el Pacto. Después de un panorama general de los derechos civiles y políticos en el Brasil, la segunda parte del informe se dedica a examinar específicamente de qué modo se han aplicado en el país cada uno de los derechos que figuran en los artículos 1 a 27 del Pacto. Por causa de los retrasos en la presentación del segundo Informe, el documento abarca el doble de tiempo, desde 1994 a junio de 2004. En ese lapso, es posible señalar varios desarrollos institucionales apreciables que se refieren específicamente a la aplicación del Pacto en el Brasil, tales como:

a)El lanzamiento de unos Programas Nacionales de Derechos Humanos I y II mediante los Decretos nº 1904, de 13 de mayo de 1996, y nº 4229, de 13 de mayo de 2002, respectivamente, reflejaba las demandas y expectativas de la sociedad civil y aumentaba la prioridad otorgada a la lucha por los derechos humanos en el Brasil, al proponer acciones gubernamentales para proteger y promover los derechos civiles y políticos en el país. A raíz de esa iniciativa, muchos estados de la Unión desarrollaron planes regionales de derechos humanos, con una serie de experimentos innovadores y de medidas públicas de promoción de los valores humanos;

b)El establecimiento de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos en abril de 1997. La administración del Presidente Luiz Inácio Lula da Silva ha cambiado el nombre de ese organismo por el de Secretaría Especial de Derechos Humanos, con rango ministerial, y lo ha hecho depender directamente de la Presidencia de la República;

c)La aprobación de la Ley nº 9140/95, que reconoce oficialmente el fallecimiento de las personas desaparecidas como consecuencia de sus actividades políticas durante la dictadura militar y dispone que la Unión compensará a las familias de las víctimas;

d)La aprobación de la Ley nº 9100/95, que establece cupos para mujeres en las candidaturas a cargos legislativos con miras a estimular la participación política de la mujer;

e)La aprobación de la Ley nº 9029/95, que prohíbe que se exija que las personas presenten pruebas de no embarazo y certificados de esterilización, así como otras prácticas discriminatorias, utilizadas en la contratación o en la continuación de una relación jurídico-laboral;

f)La aprobación de la Ley nº 9099/95, que establece tribunales especiales civiles y penales para facilitar el acceso al sistema judicial y más rapidez en la solución de demandas de menor cuantía; (en cumplimiento del párrafo 24 de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas);

g)La aprobación de la Ley nº 3299/96, que transfiere la competencia jurisdiccional sobre los delitos dolosos contra la vida humana cometidos por agentes de la policía militar desde los tribunales militares a tribunales civiles, eliminando así el fuero privilegiado que había anteriormente protegido a esos agentes responsables de la muerte de civiles; (en cumplimiento del párrafo 18 de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas);

h)La aprobación de la Ley complementaria nº 88/96, que establece expropiaciones sumarias para hacer avanzar la reforma agraria;

i)La aprobación de la Ley nº 9503/97, que promulga el Código de Circulación;

j)La aprobación de la Ley nº 9534/97, que dispone que se expedirán gratuitamente determinados documentos, tales como certificados de nacimiento y defunción;

k)La aprobación de la Ley nº 9455/97, que define específicamente el delito de tortura; (en cumplimiento del párrafo 18 de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas);

l)La aprobación de la Ley nº 9459/97, que amplía lo dispuesto en la Ley nº 7716/89 sobre los delitos de racismo y discriminación racial e incluye los delitos de discriminación por motivos étnicos, origen nacional y religión; (en cumplimiento del párrafo 27 de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas);

m)La aprobación de la Ley nº 9437/97, que declara ilegal la posesión ilícita de armas e instituye el Sistema Nacional de Armas;

n)La aprobación de la Ley nº 9474/97, que establece el Estatuto del Refugiado;

o)La aprobación de la Ley Complementaria nº 93/98, que crea el “Banco da Terra” para que sea un instrumento de apoyo en la ejecución de la reforma agraria;

p)La aprobación de la Ley nº 974/98, que introduce ocho penas alternativas nuevas; (en aplicación del párrafo 25 de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas);

q)La introducción de cursos de formación en derechos humanos para agentes de la policía civil y militar; (en cumplimiento del párrafo 13 de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas);

r)El establecimiento de Oficinas del Defensor en relación con la policía en varios estados para que actúe con independencia y reciba denuncias sobre delitos y conductas impropias de agentes de policía; (en aplicación del párrafo 22 de las sugerencias y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas);

s)La aprobación de la Ley federal nº 9807/99, que establece el Programa Nacional de asistencia a las víctimas y protección de testigos amenazados y donde figuran disposiciones sobre la ayuda a personas acusadas o convictas de delitos que cooperen de modo efectivo con las investigaciones policiales y el sistema judicial penal;

t)La aprobación de la Ley nº 10216/2001, con disposiciones sobre la protección y derechos de personas que sufren enfermedades o trastornos mentales y reordena el sistema de salud mental;

u)La aprobación de la Ley nº 10098/2000, que establece las normas generales y los criterios básicos para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidades o movilidad limitada;

v)La aprobación de la enmienda constitucional nº 20/98, que eleva la edad mínima para trabajar de los adolescentes a 16 años y la de los aprendices de 14 a 16;

w)La aprobación del Estatuto de Desarme, Ley nº 10826/2003, con disposiciones que restringen el registro, propiedad y compraventa de armas de fuego y munición y sobre el Sistema Nacional de Armas;

x)La aprobación del Estatuto de la Tercera Edad, Ley nº 10741/2003, que consolida medidas anteriores e introduce otras nuevas para proteger a las personas mayores;

5.En el plano internacional hay que mencionar dos adelantos importantes en la política brasileña de derechos humanos, que suponen un reconocimiento de las competencias jurisdiccionales internacionales pertinentes encargadas de proteger esos derechos. El primero se refiere a la adhesión del Brasil al estatuto por el que se establece la Corte Penal Internacional Permanente, aprobado en Roma en julio de 1998. El segundo consiste en la promulgación del Decreto Legislativo nº 89, de 3 de diciembre de 1998, que aprobó la petición del poder ejecutivo de que se reconozca la competencia jurisdiccional del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos.

II. Información sobre los artículos 1 a 27 del Pacto

6.Esta sección se propone ofrecer un breve panorama de los logros e innovaciones introducidos en el Brasil desde 1994 respecto del cumplimiento del Pacto para cada uno de los 27 artículos que se consideran, como también indicar las dificultades y limitaciones que persisten.

7.En el informe se hace especial hincapié en las normas constitucionales y las leyes federales a la luz de su aplicabilidad y de su observancia en todo el ámbito nacional. Revestiría interés estudiar las medidas adoptadas por cada uno de los estados, así como acopiar datos sobre sus experiencias concretas. No obstante, tal cosa presentaría un problema insuperable en un informe que no puede ser exhaustivo ni hacer demasiadas referencias a situaciones específicas. Por tal motivo, las experiencias de los estados federales se mencionarán cuando en el informe se quiera ilustrar tanto las amplias oportunidades que han surgido en materia de derechos humanos como las limitaciones que subsisten.

8.En el sistema federal brasileño, los estados gozan de autonomía, hasta el punto de que la intervención de la Unión en su campo de acción está prohibida excepto cuando lo autoriza expresamente la Constitución federal (artículo 34). La investigación y la sanción penal de buena parte de las infracciones de los derechos humanos incumben a los estados, aunque la Constitución dispone la intervención federal para salvaguardar los derechos de las personas.

9.A decir verdad, existen organismos específicos en el ámbito federal a los que corresponde salvaguardar derechos humanos que están vinculados con la Secretaría Especial de Derechos Humanos, como el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (Conselho de Defesa dos Direitos da Pessoa Humana - CDDPH), el Consejo Nacional del Derechos del Niño y del Adolescente (Conselho Nacional dos Direitos da Chança e do Adolescente – CONANDA), el Consejo Nacional de los Derechos de Personas con Incapacidades (Conselho Nacional dos Direitos da Pessoa com Deficiência – CONADE), el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación (Conselho Nacional de Combate à Discriminação - CNDC), el Consejo Nacional de Derechos de las Personas Mayores (Conselho Nacional dos Direitos do Idoso – CNDI), la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Esclavo (Comissão Nacional de Erradicação ao Trabalho Escravo – CONATRAE), y el Comité Nacional para la Educación de los Derechos Humanos (Comitê Nacional de Educação em Direitos Humanos). Los organismos e instituciones siguientes, asimismo, dependen del Ministerio de Justicia: la Fundación Nacional del Indio (Fundação Nacional do Índio – FUNAI), el Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria (Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária – CNPCP), el Consejo Nacional para Refugiados (Conselho Nacional para Refugiados – CONARE), y el Departamento de Extranjeros (Departamento de Estrangeiros). Además, la actual administración ha establecido dos organismos nuevos de rango ministerial y que dependen directamente de la Presidencia de la República para desarrollar y aplicar medidas públicas: la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de Igualdad Racial (Secretaria Especial de Políticas de Promoção da Igualdade Racial – SEPIR) y la Secretaría Especial de Políticas para la Mujer (Secretaria Especial de Políticas para as Mulheres – SPM). La primera está vinculada con el Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (Conselho Nacional de Promoção da Igualdade Racial – CNPIR) y la segunda con el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer (Conselho Nacional dos Direitos das Mulheres – CNDM).

10.Para ilustrar la importancia de esos organismos, sólo hay que contemplar la labor del CDDPH, que este año está conmemorando su cuadragésimo aniversario en su lucha por promover los derechos humanos, con medidas encaminadas a prevenir, corregir, reparar y castigar las violaciones de esos derechos. Hoy día, casi todos los estados tienen un Consejo de Defensa de los Derechos Humanos. Desde que se lanzó el Programa Nacional de Derechos Humanos, el Consejo ha desempeñado un papel activo en algunos casos especialmente graves, llegando hasta visitar las ubicaciones donde se habían registrado infracciones específicas y proponiendo que la Policía federal abriese una investigación sobre esos sucesos. A las reuniones del Consejo asisten habitualmente gobernadores, secretarios de justicia, fiscales estatales y funcionarios policiales. El Consejo ha enviado frecuentemente comisiones a los estados para investigar quejas y preparar informes con medidas concretas para reparar y prevenir los casos considerados. Además, el Congreso Nacional está actualmente estudiando un proyecto de ley para establecer un Consejo Nacional de Derechos Humanos que sustituya al CDDPH y que goce de mayor independencia y más facultades, y que también aumente el papel de las organizaciones que representan a la sociedad civil. Más allá de las actividades del CDDPH y de otros órganos federales, el Gobierno federal puede ejercer un papel aún más importante en materia de derechos humanos promoviendo cambios en los estados e incluso estableciendo condiciones para acceder a fondos federales. Por último, es importante señalar que en la actualidad una mayoría de estados tienen Consejos de Defensa de Derechos Humanos.

Artículo 1 – El derecho de libre determinación de los pueblos y de libre disposición de sus riquezas y recursos naturales

11.El artículo 1 de la Constitución brasileña de 1988 establece la soberanía, la ciudadanía, la dignidad de la persona, los valores sociales del trabajo y la libre empresa, y el pluralismo político como fundamentos de la República Federal del Brasil. Según la Constitución, todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce indirectamente por medio de representantes elegidos por sufragio universal, en votación directa y secreta, o directamente mediante plebiscitos, referendos o iniciativas populares. Su finalidad es consolidar un modelo participativo de democracia y un Estado Democrático de Derecho.

12.Del mismo modo, los principios por los que se guían las relaciones internacionales del Brasil son la libre determinación de los pueblos, la prevalencia de los derechos humanos, la independencia nacional, la no intervención, la igualdad entre Estados, la defensa de la paz, la solución pacífica de conflictos, el repudio del terrorismo y el racismo, así como la cooperación entre los pueblos para asegurar un progreso continuo de la humanidad. De esos principios, hay que destacar la libre determinación de los pueblos. Brasil ejerce y respeta el derecho de libre determinación para establecer autónomamente las condiciones políticas, sociales, culturales y económicas. El Brasil es un signatario de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, entre cuyos propósitos figura fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos. El Brasil no tiene colonias ni ejerce control administrativo sobre ningún territorio extranjero.

13.Con respecto a los grupos sociales que componen el Estado brasileño, la Constitución Federal (artículo 215, párrafo 2) dispone que todos los estados protegerán las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas, como también las de otros grupos comprometidos con la labor civilizadora de la nación. En este contexto, los grupos que merecen mención especial son los pueblos indígenas del país y las comunidades de antiguos esclavos huidos (quilombos).

14.La política indígena adoptada por el Estado se prescribe en el capítulo VIII (artículos 231 y 232) del título dedicado al orden social. La organización social, las costumbres, los idiomas, las creencias y tradiciones de las comunidades indígenas están reconocidos, al igual que sus derechos originales a la tierra que han ocupado tradicionalmente. La Unión tiene el deber y la autoridad de delimitar esas tierras por medio de decretos del Ministerio de Justicia ratificados por el Presidente de la República. La Constitución también establece que sólo el Congreso Nacional puede autorizar el uso de las aguas y recursos minerales de las tierras indígenas después de celebrar consultas con las comunidades afectadas, que tendrán derecho a parte de los beneficios derivados del aprovechamiento de tales recursos. La coordinación de la política en esa esfera y de los derechos humanos de los pueblos indígenas se vio acrecentada cuando el Brasil ratificó en abril de 2004 el Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.

15.Por lo que atañe a las comunidades de antiguos esclavos huidos (quilombos), el artículo 216 de la Constitución Federal, en su párrafo 5, establece la preservación de los quilombos primitivos como lugares que pertenecen al patrimonio nacional heredado. En 2003, el Decreto nº 4887 dispuso los procedimientos para identificar, topografiar, delimitar, demarcar y legalizar la propiedad de la tierra ocupada por las comunidades de antiguos esclavos huidos. Se espera que ese ordenamiento supondrá un paso importante para aumentar la concesión de títulos de propiedad y reconocer los derechos correspondientes. Además, la Ley nº 19639/2003 modificó la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional para incluir la “Historia y cultura afrobrasileñas” entre las materias de estudio obligatorio.

Artículo 2 – Garantías de los derechos reconocidos en el Pacto y disposiciones legislativas

16.El artículo 5 de la Constitución del Brasil de 1988 dispone la igualdad de todos ante la ley, sin distinción de ningún tipo, y garantiza a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país el derecho inviolable a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad. La Constitución refuerza el derecho a la igualdad estableciendo penas en los casos de cualesquiera actos discriminatorios que infrinjan derechos y libertades fundamentales. Así, el racismo constituye un delito sin atenuantes y donde los acusados no pueden gozar de libertad bajo fianza.

17.El 27 de marzo de 1968, el Brasil ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el 1º de febrero de 1984, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, el Estado tiene en el Brasil la obligación de garantizar a todas las personas que dentro de sus fronteras estén sometidas a su autoridad los derechos que figuran en el Pacto y prohíbe expresamente todas las formas de discriminación.

18. El artículo 5 de la Constitución de 1988, en su párrafo 1, establece que las normas definidoras de los derechos y garantías fundamentales son de aplicación inmediata. En el párrafo 2 del mismo artículo se añade que los derechos y garantías expresadas en esta Constitución no excluyen otros derivados del régimen y de los principios por ella adoptados o de los tratados internacionales en que la República Federal del Brasil sea parte. Para zanjar las diferencias en los tribunales brasileños sobre la condición constitucional o no de esos tratados, el Congreso Nacional está estudiando una enmienda a la Constitución que diga que la ratificación de las normas internacionales seguirá los mismos procedimientos de examen y aprobación que se aplican a las enmiendas propuestas con el fin de asegurar su condición constitucional.

19.El orden constitucional brasileño recoge toda una serie de garantías encaminadas a salvaguardar y restablecer derechos fundamentales si se violan. Así, el sistema brasileño comprende principios tales como el libre acceso al poder judicial – lo que garantiza que no se excluirá por ley el examen por ese poder de cualesquiera daños o amenazas a los derechos – y la prohibición de tribunales de excepción. Toda persona tiene el derecho de petición para recabar de los departamentos gubernamentales que tomen todas las medidas necesarias para defender los derechos garantizados frente a acciones ilegales o abusos de poder. A ese derecho cabe añadir las garantías constitucionales del hábeas corpus, los mandamientos de seguridad, la acción popular, los requerimientos de los tribunales, el hábeas data, la acción de clase y las acciones civiles públicas.

20.La finalidad del hábeas corpus es asegurar la libertad de movimiento en los casos en que las personas hayan sido amenazadas de facto, o estimen que han sido amenazadas, con violencia o coacción. El propósito de las diligencias del hábeas data es garantizar a las personas el derecho a la información sobre el demandante, así como cumplimentar información personal. Desde 1996, se han presentado 21 peticiones de diligencias de hábeas data al Tribunal Supremo Federal (TSF). Por su parte, el mandamiento de seguridad se propone salvaguardar todos y cada uno de los derechos evidentes y claros no amparados por el hábeas corpus o el hábeas data en casos de actos ilegales o abusos de poder. La Constitución de 1988 abre nuevas vías al permitir la acción colectiva que puede ejercerse por partidos políticos, sindicatos, entidades de clase o asociaciones. Otra innovación más es la creación de los “mandados de injunçao” para asegurar, por conducto del poder judicial, el ejercicio de derechos y libertades constitucionales cuando no exista una norma reguladora. Desde 1996, se han presentado 179 mandatos ante el TSF. La acción popular, por su parte, permite que se anulen leyes que dañan el patrimonio y los activos públicos, la moralidad administrativa, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural de la nación. Por último, la acción pública está encaminada a salvaguardar el medio, el patrimonio histórico, artístico y cultural, y varios otros derechos colectivos.

21.De este modo, el Estado garantiza en el Brasil a todas las personas el derecho a recursos efectivos cuando los derechos y libertades reconocidos en el Pacto han sido violados. Las autoridades están obligadas a cumplir las decisiones judiciales que se les comuniquen, so pena de responsabilidad penal.

Factores y dificultades

22.Una proporción apreciable de la población brasileña, en particular de la que sufre miseria y exclusión social, no puede acudir al sistema judicial para garantizar sus derechos. Frecuentemente, quienes viven en la pobreza no disponen de la información necesaria sobre los derechos específicos otorgados por ley; en otros casos, aunque puedan percatarse de que sus derechos se han infringido, los más desaventajados no tienen acceso a los tribunales, bien por falta de medios para tener asesoramiento legal, bien de resultas del insuficiente número de abogados de oficio que existen para representarles sin costo. La Oficina del Defensor Público de la Unión se ocupa de facilitar una defensa gratuita en el plano federal, mientras en cada uno de los estados esa labor la ejercen las oficinas estatales correspondientes. Su efectividad es limitada, sin embargo, por causa de la falta de autonomía financiera y presupuestaria. También sigue habiendo otros casos, como en los estados de São Paulo, Santa Catarina y Goiás, donde todavía no existen oficinas del defensor público.

23.La relativa falta de confianza en los organismos policiales, la lentitud del sistema judicial brasileño, el elevado grado de impunidad que existe y el miedo a las represalias inducen a muchas víctimas a no presentar querellas ante las autoridades competentes.

24.Para abordar el problema del acceso restringido al sistema judicial en el Brasil, en primer lugar hay que proceder a una profunda reestructuración del sistema de seguridad público, seguido de las correspondientes reformas del poder judicial; y éstas son cuestiones que el Congreso Nacional y la sociedad civil han abordado en los últimos años. Recientemente, el Gobierno presentó un proyecto de enmienda constitucional sobre la reforma del poder judicial para su votación por el Congreso Nacional. El objetivo de la enmienda es acelerar los procedimientos judiciales y aumentar el acceso al sistema de justicia. Los elementos centrales de esa reforma, que ahora están en estudio, comprenden una propuesta para conferir carácter federal a los delitos contra los derechos humanos, establecer una supervisión exterior del sistema judicial y fiscal, y otorgar autonomía funcional y presupuestaria a las oficinas de los defensores públicos.

Acciones del Gobierno

25.Con miras a asegurar a todas las personas el acceso al sistema judicial, el Gobierno federal ha prestado desde 1996 su apoyo al establecimiento de Oficinas Jurídicas (Balcões de Direitos). Ubicadas en su mayor parte en comunidades de ingreso bajo o en zonas en las que hay un acceso limitado a los servicios públicos, esas oficinas, que trabajan de consuno con varias organizaciones no gubernamentales, principalmente asociaciones vecinales, ofrecen asesoramiento jurídico gratuito y servicios de mediación en los conflictos.

Artículo 3 – Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

26.En el Brasil el Estado se esfuerza por asegurar la igualdad de derechos entre el varón y la mujer al prohibir la discriminación basada en el género y promover la igualdad. El artículo 5 de la Constitución de 1988 dispone que todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna clase. En el párrafo I de ese artículo se establece el principio de igualdad entre hombres y mujeres al especificar los derechos y obligaciones a tenor de la Constitución. Por su parte, en el artículo 226, en su párrafo 5, se insiste en que los derechos y obligaciones de los cónyuges se ejercen por igual por el marido y la mujer. Igualmente, las disposiciones constitucionales establecen sanciones penales en los casos de discriminación o violación de derechos y libertades fundamentales. La subsección XX del artículo 7 prohíbe las diferencias salariales, de ejercicio de funciones y de criterios de admisión por motivos de sexo, edad, color o estado civil. En su artículo 3, la Constitución establece como objetivo central de la República el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualesquiera otras formas de discriminación. La subsección XX del artículo 7 prescribe la protección de la mujer en el mercado de trabajo mediante incentivos específicos, en los términos de la ley.

27.Con respecto al problema de la violencia doméstica, la Constitución de 1988 es la primera en la historia del Brasil que aborda el asunto, disponiendo que el Estado asegurará la asistencia a todos los miembros de la familia mediante la creación de mecanismos para suprimir la violencia en el marco familiar.

28.Sobre la cláusula abierta de la Constitución respecto de los tratados en los que es parte la República Federal, hay que destacar que el Brasil es parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer desde el 1º de febrero de 1984, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer desde el 27 de noviembre de 1985. El Brasil apoyó la Declaración de Viena de 1993 sobre Derechos Humanos (que condena la violencia contra la mujer y afirma que los derechos humanos de mujeres y niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales); la Declaración de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; la Declaración de El Cairo de 1994 sobre la Población y el Desarrollo; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobados en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en 1995. En realidad, desde 1995 el Brasil ha sido parte en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la “Convención de Belém do Pará”. Esta Convención fue el primer tratado internacional de derechos humanos que reconoció la violencia contra la mujer como un fenómeno prevalente que afecta a gran número de mujeres con independencia de su raza, clase, religión, edad o cualquier otra condición, y, por tanto, como un problema de alcance regional. Además, el Brasil en 2002 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que permite presentar peticiones individuales a la Comisión de las Naciones Unidas que se ocupa de esa discriminación. Por último, en marzo de este año, el Estado brasileño también ratificó el Protocolo Adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, suprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños.

29.En el plano legal, otra disposición que conviene mencionar, además de la legislación citada en la introducción, es la Ley nº 10224/2001, que modifica el Código Penal mediante la introducción de una disposición nueva, sobre el acoso sexual (artículo 216-A). El acto de someter a una persona a circunstancias degradantes con el fin de obtener ventajas o favores sexuales prevaliéndose el autor de su condición de superior jerárquico o del predominio inherente a cargo, posición o función se castigará con una pena de reclusión de dos años. Se espera que la norma contribuya a poner ante la luz pública el problema de los actos sexistas cuando media una subordinación jerárquica y asegure que se aplican sanciones penales. También hay que señalar la aprobación de la Ley nº 10406, de 10 de enero de 2002, que promulga el nuevo Código Civil. El nuevo Código elimina una serie de nociones patriarcales y sexistas que figuraban en el Código de 1916, sin perjuicio de reconocer los derechos de que ha disfrutado la mujer en los últimos decenios.

30.Aparte de esas innovaciones legislativas, hay que mencionar el establecimiento de la Secretaría Especial de Política de la Mujer de la Presidencia de la República, cuyo propósito es incorporar consideraciones relativas al género en las políticas sectoriales. La Secretaría supervisa el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer, que en sus casi 20 años de asistencia ha servido para mostrar la importancia de aunar los esfuerzos del Gobierno y la sociedad civil.

Factores y dificultades

31.A pesar de esos logros legales y de las mayores oportunidades en el mercado de trabajo y en los puestos de dirección en el Estado y la sociedad civil, la mujer continúa siendo víctima en el Brasil de toda una serie de prácticas violentas y discriminatorias. La violencia doméstica constituye un hecho que es tan antiguo en el país como es urgente su solución y que suscita, al mismo tiempo, dificultades considerables. La mayoría de los funcionarios públicos ignora el problema, mientras sigue habiendo, además, recursos insuficientes para desarrollar y sostener una política pública en ese particular. En todo el Brasil sólo hay 71 casas de acogida para mujeres víctimas de violencia, y esto en un país con más de 5.000 municipios. En el último decenio se han establecido más de 400 Departamentos de Policía especializados en prestar asistencia a las mujeres que sufren violencias, lo que representa sin duda un avance importante, aunque de carácter limitado habida cuenta de la magnitud del problema.

32.Un estudio del Observatorio de Derechos Humanos (“Injusticia penal y violencia contra la mujer en el Brasil”, 1991) reveló que de cada 100 homicidios en los que las víctimas eran mujeres, 70 se producían en el marco doméstico. Otro estudio realizado por el Movimiento Nacional de Derechos Humanos (“La primavera ha empezado”, 1998) encontró que en el 66,3% de los casos, los acusados del asesinato de una mujer estaban relacionados con la víctima. Una encuesta de mujeres de más de 15 años realizada por la Fundación Perseu Abramo en 2000 señalaba que 19% de quienes respondieron espontáneamente contaban actos de violencia cometidos contra ellas por hombres.

33.Nótese que los propios datos de las Naciones Unidas demuestran que la violencia doméstica constituye la causa principal de las lesiones de mujeres entre las edades de 15 y 44 en todo el mundo, un dato que demuestra la gravedad del problema. La violencia de género, que refleja unas relaciones de poder históricamente desiguales y asimétricas entre hombres y mujeres, es una seria violación de los derechos humanos y limita la capacidad de la mujer para ejercer sus otros derechos. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), una de cada cinco mujeres que faltan al trabajo es víctima de agresiones físicas. La violencia doméstica agrava el problema de la feminización de la pobreza y, cuando la presencian niños y adolescentes, sirve para engendrar comportamientos agresivos y delictivos. Las mujeres económicamente dependientes, por su parte, son más vulnerables a la violencia doméstica. Se trata, por tanto, de un círculo vicioso que vincula efectivamente la violación de derechos civiles con la de derechos sociales.

34.Para hacer frente al problema se han tomado iniciativas importantes en el plano federal. El 25 de noviembre de 1998, por ejemplo, el Ministerio de Justicia firmó el Pacto Comunitario contra la violencia intrafamiliar. Se trata de una labor de las Naciones Unidas y del Gobierno brasileño (Ministerio de Justicia/Secretaría Nacional de Derechos Humanos), en asociación con organizaciones no gubernamentales, para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar en el país. Esa labor es el resultado de la campaña de “Una vida libre sin violencia es un derecho nuestro” promovida por organizaciones de mujeres, el Gobierno federal y las Naciones Unidas. Las iniciativas de este tipo ofrecen, de un modo u otro, contribuciones importantes y cierran un capítulo de invisibilidad y silencio que ha acompañado a la violencia perpetrada contra la mujer.

35.La explotación sexual de mujeres jóvenes sigue constituyendo un serio problema en el Brasil, habiendo alcanzado niveles alarmantes en algunos estados con la participación o el consentimiento implícito de las autoridades. Para afrontar ese desafío, la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República estableció en 2003 un Plan Nacional para hacer frente a la violencia y la explotación sexual de niñas y jóvenes. También se creó la Comisión Intersectorial para combatir esas actividades, compuesta de representantes del Gobierno federal, Congreso, sociedad civil y organizaciones internacionales. Este esfuerzo conjunto sin precedentes hizo que aumentara el número de casos investigados por la Policía federal y que se formara un grupo de trabajo en el Ministerio Fiscal en todos los estados de la Unión, con la finalidad exclusiva de ocuparse de los asuntos de explotación sexual de niñas y adolescentes.

36.La ley que establece cupos en las listas electorales, mientras tanto, ha fomentado la participación de la mujer en la vida política, aunque no ha logrado revertir el monopolio que disfrutan en la práctica los hombres en los órganos legislativos y ejecutivos del país. En 1994, las mujeres desempeñaban el 5,7% de los cargos públicos elegidos, mientras que un año después esa cifra había subido a 13,1%. Esa tendencia, sin embargo, no se mantuvo y hoy en día las mujeres ocupan sólo el 8,75% de los escaños en el Congreso Nacional. En las elecciones de 2002, las mujeres obtuvieron los porcentajes siguientes en los cargos elegidos: 14,81% en el Senado; 8,19% en la Cámara de Diputados; 12,56% en las Asambleas Legislativas; y 11,61% en los parlamentos locales y estatales. Ese desequilibrio también se daba en los puestos de la rama ejecutiva: 7,4% de los gobernadores de los estados y 5,7% de las alcaldías.

37.En cambio, en el poder judicial, donde el acceso se logra exclusivamente por oposición, el número de juezas ha aumentado progresivamente. El reto principal es que las mujeres asciendan a los tribunales superiores estatales y federales.

38.Por lo general, la mujer sigue ganando menos que el hombre por realizar las mismas funciones. En septiembre de 1996 se estableció el Grupo de Trabajo Gubernamental para Eliminar la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (GTEDEO) con la participación del Consejo Nacional de Derechos de la Mujer. Su propósito principal es eliminar la discriminación basada en el sexo y promover una legislación nacional contra la discriminación y aplicar la Convención 111 de la Organización Internacional del Trabajo. Otro de los objetivos centrales del Grupo es lograr que se cumpla la Ley nº 9029/95, que prohíbe y sanciona penalmente requerir pruebas de no embarazo y certificados de esterilización, u otras prácticas discriminatorias, a efectos de contratación o conservación del empleo.

39.Basándose en las conclusiones del Seminario de abril de 1998 sobre “Promoción de la Igualdad entre Hombres y Mujeres en la Función Pública”, la Secretaría Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de Derechos de la Mujer presentaron una serie de propuestas para promover la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el servicio público, que se remitieron a todos los ministerios para su incorporación a los planes de acción.

40.Una conciencia cada vez mayor del problema, asimismo, ha contribuido a que se expandan y consoliden varios proyectos importantes desarrollados por ONG y entidades que representan a la sociedad civil. Grupos como la ONG Themis–Asesoría Jurídica de Estudios de Género (Porto Alegre), la Unión de Mujeres (São Paulo), el Instituto de Abogacía Pública (São Paulo), el SOS-Mujer (Campinas), y el SOS-Mujer (São Jose dos Campos), entre otros, desarrollan programas para formar “fiscales públicos populares” que preparen a dirigentes de la comunidad para que, gracias a su papel como agentes multiplicadores, ofrezcan servicios de asistencia jurídica a las mujeres que lo necesiten o hayan sido víctimas de discriminación o violencia.

41.Con esas acciones, el Estado procura en el Brasil aplicar de forma muy concreta la recomendación del Comité de Derechos Humanos (párrafo 30 del documento CCPR/C/79/Add.66, de 24 de julio de 1996) con respecto a la ejecución de medidas para combatir la violencia contra la mujer.

42.Otro asunto que hay que reseñar es el de los derechos reproductivos. El Gobierno actual se ha comprometido a revisar la legislación represiva sobre el aborto a fin de que se respete plenamente el principio de la libre elección en el ejercicio de la sexualidad de cada cual. No entra entre los fines del Estado interferir en esa esfera de la autonomía individual, aunque tiene el deber de ofrecer toda la información necesaria y asegurar el acceso a los diversos métodos de contracepción con el fin de garantizar que todos tienen las condiciones ideales para prevenir embarazos no deseados. La Constitución Federal de 1988 reconoce la universalidad del derecho a la asistencia sanitaria y dispone que el Estado deberá proporcionar servicios en esa materia sin costo. También garantiza el derecho a la planificación familiar, anticipándose así a la recomendación de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo celebrada en El Cairo. El derecho a la planificación familiar se reconoció oficialmente en la legislación federal en 1998, al introducirse el principio de atención plena a la salud de la mujer en todas las etapas de su vida, asegurando de esa suerte el acceso a métodos contraceptivos reversibles y reconociendo el derecho a la ligadura de trompas y a la vasectomía. La misma legislación estableció garantías contra los abusos y las prácticas de esterilización impuestas o manipuladas.

43.No obstante, la autonomía que asegura la Ley con respecto a la decisión de las mujeres de no tener hijos tiene todavía que aplicarse plenamente. Las dificultades para acceder a la contracepción y el reducido número de servicios disponibles para ayudar a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia sexual desempeñan un papel en el problema de los embarazos no deseados y de los abortos clandestinos, lo que, a su vez, predispone a que se registren defunciones durante la maternidad. El aborto es actualmente la quinta causa por orden de importancia de esas muertes en el Brasil.

44.El Código Penal brasileño data de 1940. A pesar de las reformas que se han introducido, persisten algunas cláusulas discriminatorias, tales como la subsección VII del artículo 107, que establece que no habrá sanción penal cuando el agresor sexual está casado con la victima. La misma legislación, entre tanto, establece duras penas por abortar, excepto en casos de riesgo inminente de la madre y en los embarazos por violación.

45.La legislación brasileña todavía no se ha ajustado a la recomendación de la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial de 1995 sobre la Mujer, celebrada en Beijing, en la que el aborto se definió como una cuestión de salud pública. El Gobierno del Brasil confía en que el Congreso Nacional tome en consideración uno de los proyectos de ley que tiene ante sí encaminados a corregir el modo represivo con que se trata hoy día el aborto.

46.Por conducto de la Secretaría Especial de Políticas de la Mujer y del Ministerio de Salud, el Gobierno ha emprendido varias acciones para reducir la morbimortalidad causada por abortos. Se ha introducido un protocolo específico que requiere una notificación en el caso de mortalidad maternal; reanima la Comisión Nacional contra la mortalidad materna; establece Comités de Prevención en todas las capitales de estado y municipios de más de 100.000 habitantes; e implanta el “Teléfono para la Salud de la Mujer” que permite acceder en todo momento a información sobre los servicios existentes; y moviliza al país para que se debatan los derechos sexuales y reproductivos poniendo el acento en la planificación familiar y en una paternidad consciente y participativa.

47.Por último, hay que mencionar los esfuerzos para terminar con la violencia ejercida contra la mujer, desplegados en conformidad con las pautas internacionales establecidas, en particular la Convención de Belém do Pará citada antes. La Ley nº 10714, de 13 de agosto de 2003, autorizó al poder ejecutivo a que estableciera un número de teléfono de ámbito nacional que recibiera quejas sobre actos de violencia contra mujeres. El 24 de noviembre de 2003 entró en vigor la ley que requiere una notificación obligatoria de las autoridades policiales en los casos en los que mujeres víctimas de violencia reciben atención sanitaria pública y privada. Esa legislación constituyó una iniciativa sin precedentes encaminada a dar amplia publicidad al vía crucis de las mujeres sometidas a actos de violencia. Además, en respuesta a la recomendación del 29º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Secretaría de Política de la Mujer estableció el grupo de trabajo interministerial encargado de proponer medidas legislativas destinadas a limitar la violencia doméstica y familiar contra la mujer. La labor del grupo se ha basado en los trabajos de un consorcio de organizaciones no gubernamentales, lo que constituye otra indicación más de la utilidad de la asociación entre el Gobierno y las ONG. Los resultados de la labor del grupo de trabajo se elevarán al Congreso Nacional como proyecto de ley presentado por el poder ejecutivo.

Artículo 4 – Medidas restrictivas en situaciones excepcionales

48.Las medidas que restringen los derechos sólo pueden aplicarse cuando se declare un estado de defensa o un estado de sitio, que permiten la imposición de leyes constitucionales extraordinarias. A tenor del artículo 136 de la Constitución Federal, el Presidente de la República puede, oídos el Consejo de la República y al Consejo de Defensa Nacional, decretar el estado de defensa para preservar o restablecer en breve tiempo, en lugares concretos y determinados, el orden público o la paz social amenazados por una grave e inminente inestabilidad institucional o afectados por calamidades naturales de grandes proporciones.

49.El decreto por el que se declara el estado de defensa determinará el tiempo de su duración que no podrá exceder de 30 días (se permite una ampliación del período establecido cuando las condiciones que hayan dado pie al decreto persistan); especificará las zonas incluidas; e indicará las medidas coercitivas aplicables, entre las siguientes: a) restricciones a los derechos de reunión; b) restricciones al secreto de correspondencia; c) restricciones al secreto de comunicación telegráfica y telefónica; d) ocupación y uso temporal de bienes y servicios públicos, en el supuesto de una calamidad pública, respondiendo la Unión por los daños y perjuicios que se ocasionen.

50.El Congreso Nacional tendrá el deber y las facultades de examinar el decreto por que el se declara el estado de defensa.

51.Del mismo modo, el Presidente de la República puede, oídos el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional, solicitar al Congreso Nacional que decrete el estado de sitio en los casos de conmoción grave de repercusión nacional, o sucesión de hechos que demuestren la ineficacia de las medidas tomadas durante el estado de defensa, o de declaración del estado de guerra en respuesta a una agresión armada extranjera.

52.Al igual que en el estado de defensa, el decreto que declare el estado de sitio señalará su duración y las normas necesarias para su ejecución. En casos de perturbaciones internas o de la falta de eficacia del estado de defensa sólo podrán imponerse las siguientes medidas restrictivas: a) obligación de permanecer en una localidad determinada; b) detención en locales no destinados a recluir a presos comunes; c) restricciones relativas a la inviolabilidad de la correspondencia, el secreto de las comunicaciones, la información y la libertad de prensa, radiodifusión y televisión; d) suspensión de la libertad de reunión; e) registro de domicilios y detención de personas; f) intervención de las empresas de servicios públicos; y g) requisa de bienes. En el caso de un conflicto internacional armado, los derechos individuales quedarán asegurados por el derecho humanitario, incluidos la Convención de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, todos ellos ratificados por el Brasil.

53.En contraposición con el estado de defensa, el estado de sitio no podrá promulgarse por más de 30 días, ni podrá ampliarse más tiempo, a menos que persista la situación de guerra o de agresión extranjera armada que dio pie a la medida.

54.Una vez cesado el estado de defensa o el estado de sitio, cesarán también sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad por actos ilícitos cometidos por sus ejecutores o agentes. Ni el estado de defensa ni el de sitio constituyen una situación arbitraria, sino que están regidos constitucionalmente y sometidos a controles políticos (ejercidos por el poder legislativo) y judiciales (ejercidos por el poder judicial). Desde que se promulgó la Constitución de 1988, no se ha promulgado ningún estado de defensa ni de sitio ni se ha considerado la posibilidad de hacerlo.

55.Si bien permiten la adopción de medidas restrictivas, ni el estado de defensa ni el estado de sitio constituyen una violación de las obligaciones impuestas por las leyes internacionales y una conducta discriminatoria de ningún tipo. El ordenamiento jurídico del Brasil cumple lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto, que prohíbe la suspensión de sus artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 durante un estado de defensa o de sitio.

Artículo 5 – Extensión de los derechos

56.En un paso sin precedentes, la Constitución brasileña de 1988 incorporó los tratados internacionales de derechos humanos en su declaración de derechos, tal como se indica en el párrafo 2 del artículo 5. A tenor de la cláusula constitucional abierta, el ordenamiento jurídico brasileño reconoce tres categorías de derechos fundamentales: a) los derechos expresamente otorgados por la Constitución; b) derechos implícitos (derivados del régimen y los principios adoptados constitucionalmente); y c) los derechos recogidos en los tratados internacionales de los que el Brasil es parte. En la subsección IV del párrafo 4 del artículo 60 de la Constitución también figura una disposición sin precedentes que incluye los derechos y garantías individuales entre las “cláusulas inmutables” (“cláusulas pétreas”). No está permitida enmienda alguna que proponga abolir los derechos y garantías individuales.

Artículo 6 – Derecho a la vida

a) El derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte

57.El artículo 5 de la Constitución brasileña de 1988 garantiza la inviolabilidad del derecho a la vida. En la subsección XLVII del mismo artículo se prohíbe la pena de muerte, salvo en caso de guerra declarada, tal como se específica en el artículo 84, subsección XIX, de la Constitución. Este instrumento dispone que el Presidente de la República pueda conceder perdones y conmutar sentencias en todos los casos (incluida la pena de muerte en caso de guerra). La última vez que se aplicó la pena de muerte en el Brasil fue en 1855 durante el régimen imperial.

58.El Brasil es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos desde el 25 de septiembre de 1992. El párrafo 3 del artículo 4 de esa Convención prohíbe que se restablezca la pena de muerte en los Estados en los que se haya abolido. La Constitución de 1988 del Brasil reconoce los derechos y garantías individuales como una cláusula inmutable, prohibiendo, por tanto, toda enmienda encaminada a rescindir esos derechos y garantías. Así, mientras el orden constitucional de 1988 esté en vigor, el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte estarán plenamente salvaguardados.

b) Genocidio

59.El Brasil ha sido parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio desde el 15 de abril de 1952. La Ley brasileña nº 2889/56 define y sanciona penalmente el delito de genocidio aplicando los preceptos que figuran en la Convención contra el genocidio al ordenamiento jurídico brasileño. Desde la promulgación de la Ley nº 8072/90, el genocidio se consideró a partir de entonces un delito odioso en el que los acusados no pueden beneficiarse de la libertad bajo fianza ni los condenados disfrutar de lenidad o amnistía. El delito de genocidio se define específicamente como el hecho de matar a miembros de un grupo nacional, étnico, religioso o racial con el fin de lograr su destrucción total o parcial. Además, a la luz de la adhesión del Brasil a la Corte Penal Internacional, un proyecto de ley sobre el delito de genocidio, tal como lo define el Estatuto de Roma, se presentará al Congreso Nacional a fin de aplicar las normas del tribunal internacional en el ámbito nacional.

60.La Constitución de 1988 dispone que la promoción del bienestar general se hará sin prejuicios basados en origen, raza, sexo, color, edad o cualquier otra forma de discriminación como objetivo fundamental de la República Federal del Brasil. Los valores de tolerancia, pluralismo y respeto a las diferencias constituyen la nota constitucional distintiva del Estado Democrático de Derecho.

c) Personas desaparecidas

61.El período de autocracia militar en el Brasil, que se extendió desde 1964 hasta 1985, se caracterizó en el ámbito político, especialmente en el decenio de 1970, por torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones cometidas por agentes del aparato de seguridad del Estado contra oponentes políticos. Cuando se restableció la democracia, entidades que representaban a la sociedad civil pidieron que se localizaran los restos de los desaparecidos y se identificara a los responsables de las desapariciones. Un paso sustancial se dio en 1995 con la aprobación de la Ley nº 9140, que reconoció oficialmente que las muertes de los desaparecidos habían sido consecuencia de sus actividades políticas durante la dictadura, asignó la responsabilidad de esas muertes al Estado e indemnizó a los familiares de las víctimas. La Ley nº 10875, de 1º de junio de 2004, transformó la Disposición Provisional nº 176, de 3 de marzo de 2004, en Ley y ajustó el texto legislativo citado antes, ampliando el período sujeto a indemnizaciones por desapariciones relacionadas con el régimen militar y aumentando el alcance legal al extender la indemnización a las familias de las personas que desaparecieron por su actividad política, sin perjuicio de consolidar el papel de la Comisión Especial ante la Secretaría Especial de Derechos Humanos con respecto al pago de las indemnizaciones. El reconocimiento oficial por el Estado de los desaparecidos y de aquéllos cuya muerte por agentes de la ley y en instalaciones oficiales pudieron no deberse a causas naturales constituyó un paso importante para corregir el pasado.

62.El artículo 8 de la Ley de Aplicación de la Constitución de 1988 amnistía a aquellas personas que por motivos puramente políticos fueron objeto de actos excepcionales durante el período comprendido entre el 18 de septiembre de 1946 y la promulgación de la Constitución. En Brasilia se creó una Comisión Especial para otorgar amnistías políticas. En 1988, el estado de São Paulo estableció también una Comisión de esa índole en el plano estatal para tramitar y ordenar las medidas especificadas en el artículo 8 de la Ley de aplicación transitoria de la Constitución. Los estados de Rio Grande do Sul y Santa Catarina también aprobaron leyes especificas que concedían el derecho de indemnización a detenidos políticos que fueron objeto de torturas y malos tratos durante la dictadura.

d) Solución pacífica de conflictos y limitación de armas nucleares

63.Uno de los principios por los que se guía el Brasil en sus relaciones internacionales es la solución pacífica de conflictos y la defensa de la paz, tal como se establece en las subsecciones VI y VII del artículo 4 de la Constitución de 1988. La Unión tiene el deber y la autoridad de desarrollar servicios e instalaciones nucleares en el país. No obstante, la Constitución sólo permite usar energía nuclear con fines pacíficos y con el consentimiento expreso del Congreso Nacional, en aplicación del apartado a) de la subsección XXIII del artículo 21. El Brasil también es signatario de tratados que proscriben las armas nucleares, tales como el Tratado de Tlateloco, que engloba la región latinoamericana, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) y el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares (TPCEN).

e) Medidas adoptadas para aumentar la esperanza de vida de la población y reducir la mortalidad

64.En virtud de la política pública adoptada por el Gobierno federal y los estados, cabe encontrar una tendencia general hacia la reducción de las tasas de mortalidad infantil, que, sin embargo, siguen siendo relativamente elevadas.

65.Según el informe del UNICEF “Estado Mundial de la Infancia – 1988” el Brasil ocupaba el septuagésimo noveno lugar en lo que atañe a las tasas de mortalidad de niños de menos de 5 años, con una probabilidad estadística de muerte entre el nacimiento y los 5 años de 52 por 1000 nacidos vivos. Es patente, sin embargo, el pronunciado declive de las tasas de mortalidad infantil que se encuentra, al analizar el período de 1990-2000: de 48,3 muertes por 1000 niños a 29,6. Esto corresponde a una reducción del orden del 40%. El Gobierno ha emprendido varias acciones para reducir el nivel de la mortalidad infantil. El programa de agentes de salud en la comunidad, por ejemplo, ha contribuido sustancialmente a esa labor al proporcionar asistencia a 6,7 millones de brasileños tan solo en 1996.

66.Al mismo tiempo, hay que señalar la existencia de disparidades regionales agudas. Las tasas de mortalidad en los estados más desarrollados son mucho mejores que las registradas en los más pobres. En este particular, es importante mencionar la enorme desigualdad del ingreso en el Brasil. El ingreso anual medio del 20% más rico es de 18.563 dólares, unas 30 veces mayor que el que corresponde al 20% más pobre que tienen un promedio de 578 dólares anuales.

67.Otro factor que merece la pena señalar es el declive del número de niños que padecen sida. Mientras en 1991 ese segmento representaba 6,3% de todos los casos, en 2000 suponía sólo 3,7%. El aspecto más positivo de esos datos entraña una reducción de aproximadamente el 50% en las tasas de transmisión vertical (de madre a hijo) como consecuencia de la introducción de tratamientos universales anti–retrovirales en 1996. Entre 1991 y 2000, la tasa de casos detectados de infección de sida entre personas de menos de 19 años constituía un mero 4,9% del total. La política del Brasil de acceso universal a medicación anti–retroviral establecida a comienzos del decenio de 1990 y consolidada por la Ley nº 9313, de 1996, establece una terapia anti–retroviral muy activa para todos los pacientes infectados, incluidos niños y adolescentes. Durante el mes de diciembre de 2001, 113.000 personas recibieron tratamiento, de las que 6.100 tenían menos de 13 años.

68.Otra esfera de la atención a la salud de la infancia que ha registrado progresos es la de la cobertura de las vacunas, que entre 1995 y 2002 fue del 95% para la vacuna DTP triple y del 100% para la poliomielitis, la BCG y la antivariólica entre niños de menos de 1 año. La poliomielitis se erradicó en 1994 y el Brasil no ha registrado casos autóctonos de viruela desde 2001. Además, el país ha logrado controlar la difteria, la tos ferina y las cepas más virulentas de tuberculosis.

69.Las tasas de mortalidad materna también han disminuido. Entre 2001 y 2002, se registró una disminución del 28% en las capitales de los estados del país. En 2001, por cada 100.000 niños nacidos vivos, murieron 71 mujeres durante el embarazo, el parto o el posparto. Esas cifras han inducido al Gobierno a aplicar políticas que reduzcan el número de cesáreas efectuadas, habida cuenta de que el riesgo de muerte durante esa operación es cinco veces mayor que en los nacimientos naturales. Otras iniciativas importantes, tales como la formación especializada en enfermería obstétrica, la puesta en marcha de un sistema de atención a las gestaciones de alto riesgo, que ha invertido del orden de 100 millones de reales, y el programa de humanización del embarazo y nacimiento iniciado en 2000, han constituido logros vitales.

70.En 1940, la esperanza de vida media de la población brasileña era sólo de 39 años. A comienzos del siglo XXI, esa cifra había aumentado a 68 años y se espera que llegue a 80 años en 2025. Actualmente, hay 14,1 millones de personas en el Brasil de más de 60 años, que suponen 9,1% de la población. En 20 años, la población de la tercera edad será de 32 millones, es decir, el 15% del total. Este cambio dramático en la demografía del país presenta retos nuevos a los políticos, empezando por la atención a la salud, que se verá sometida a presiones crecientes, cuando tendrán que abordarse más enfermedades degenerativas crónicas y mayores costos de los ingresos hospitalarios, entre otros factores. Con esto presente, el Brasil aprobó recientemente una legislación nueva para proteger los derechos de las personas de edad con la aprobación por la Ley nº 10741/2003 del Estatuto de las personas mayores que representa también un logro nuevo y sustancial.

71.Al mismo tiempo, los datos del IBGE revelan que un niño negro tiene una probabilidad mayor de morir que un niño blanco por causas relacionadas con la falta de alcantarillado adecuado, agua potable, educación y razones conectadas con dificultades para acceder al sistema público de salud. Un niño negro tiene un 67% más de posibilidades de morir antes de los 5 años de edad.

f) El número de víctimas en accidentes de tráfico

72.Otro problema que ha suscitado preocupación en el Gobierno se refiere al elevado nivel de víctimas en accidentes de tráfico. Éstos en el Brasil figuran entre las principales causas de defunción. El Ministerio de Justicia, y desde 2003 el Ministerio de Ciudades, por medio del Departamento Nacional de Tráfico, ha puesto en práctica una serie de programas para reducir la proporción de accidentes de tráfico con víctimas, incluido el Sistema Nacional de Estadísticas de Tráfico, y la aprobación del nuevo Código de Tráfico promulgado por la Ley nº 9503/97. El nuevo Código introduce los denominados “delitos de tráfico”, definidos como una forma de comportarse donde el conductor de un vehículo pone en peligro el bienestar, la vida, la seguridad y la integridad física de otras personas. Los datos del Ministerio de Salud dan una idea de la gravedad del problema: todos los años entre 30.000 y 35.000 personas mueren en accidentes de tráfico en el Brasil.

Factores y dificultades

73.Durante los decenios de 1980 y 1990, las principales ciudades brasileñas registraron un incremento de las tasas de delincuencia violenta acompañado de cambios en las actividades delictivas. La tasa anual de homicidios en el Brasil moderno de hoy día es de 27 por 100.000 habitantes. En los centros metropolitanos, donde el problema de la violencia es más agudo, los homicidios han afectado sobre todo a los jóvenes pobres entre las edades de 15 y 24. Según la encuesta más reciente sobre este particular efectuada por el IBGE en abril de 2004, si se consideran a efectos de los cálculos sólo aquellos homicidios que afectan a la población masculina, la tasa del Brasil aumenta a 49,7 por 100.000 habitantes. Si las cifras se refieren únicamente a los hombres jóvenes, la tasa de homicidio llega al 95,6 por 100.000 habitantes. En el estado de Rio de Janeiro, la tasa de homicidios para esa misma categoría de personas arroja la alarmante cifra de 205 por 100.000 habitantes. Esa tragedia ha producido cambios demográficos en algunas regiones del país similares a los registrados en tiempos de guerra, y el asunto de la seguridad pública constituye hoy en día una de las principales preocupaciones del país.

Violencia policial

74.La violencia de la policía, especialmente aquélla con consecuencias letales, sigue constituyendo un serio problema. La policía civil y militar se ocupa de la observancia de la ley en cada uno de los estados. Las obligaciones de la policía civil, que son principalmente hacer investigaciones, responden a las de una policía judicial, mientras que la policía militar se ocupa del cumplimiento preventivo completo de la legislación. Un elevado número de muertes sigue produciéndose en las confrontaciones en que interviene la policía. Por lo general, las víctimas de los homicidios causados por policías son sospechosos de haber cometido delitos, reclusos, niños y adolescentes en zonas de alto riesgo, así como habitantes de zonas rurales y dirigentes sindicales. En el estado de Rio de Janeiro, las muertes causadas por acciones policiales han aumentado 298,3% en los últimos siete años: de 300 casos en 1997 se pasó a 1.195 en 2003. En el estado de São Paulo, las muertes producidas en acciones policiales aumentaron 263,17%, desde 239 víctimas en 1996 a 868 en 2003.

75.La violencia policial contra sospechosos de delincuencia ha sido también un rasgo constante de la observancia de la ley en el Brasil. Las víctimas son invariablemente pobres. En su mayoría son jóvenes y negros. Cuando se les aborda en la calle, suelen ser tratados de ordinario de un modo poco respetuoso o incluso ofensivo. Para muchos agentes de policía, los socialmente marginados son considerados implícitamente “sospechosos”. Los casos de agresión verbal y física por agentes de policía son corrientes en el Brasil, como también los de discriminación radical y de homofobia. Hay un número cada vez mayor de informes sobre violencia y delitos sexuales perpetrados por agentes de policía contra mujeres e incluso adolescentes. Varios casos de personas perseguidas y muertas por policías en la carretera y en puntos de control simplemente porque dejaron de cumplir una orden o eran sospechosos de haber robado un coche proporcionan suficiente ilustración de los niveles totalmente inadecuados de preparación que anticipan y sientan las bases de esos actos criminales.

Las acciones del Gobierno

76.Uno de los problemas centrales respecto de la violencia policial estriba en la “ley del silencio”, por la que los testigos se niegan a declarar lo ocurrido en un incidente por temor a represalias. Así, establecer un sistema efectivo de protección de testigos amenazados es esencial para abordar el problema. El primer programa de protección de testigos del Brasil se creó en Pernambuco a finales del decenio de 1990 mediante una iniciativa conjunta de la ONG titulada Gabinete de Asesoría Jurídica de Organizaciones Populares (GAJOP) y el Gobierno. El programa de Pernambuco se conoce con el nombre de PROVITA (el mismo nombre se ha asignado al programa nacional de protección de testigos). Rio Grande do Sul, entre tanto, aprobó en 1998 la primera legislación brasileña de ayuda a las víctimas de violencia y un programa de protección de testigos, designado PROTEGE. Hoy en día, hay dieciséis programas estatales de protección de testigos que operan en asociación con el Gobierno federal, además del programa de este último, que se ocupa de los casos de violencia policial en los demás estados. Todos estos programas adolecen de falta de inversiones adecuadas, un hecho que ha reducido las posibilidades de expandir esas actividades. También están todavía por desarrollar las pautas para ordenar la protección de los testigos y sus familias mediante nuevas identidades. No obstante esas limitaciones, los programas de protección de testigos – un hecho reciente en el Brasil – constituyen instrumentos esenciales y han arrojado resultados importantes.

77.En 1996 se aprobó la Ley nº 7865, que introducía el Sistema Nacional de Armas. En ella se establecen las condiciones para registrar armas y define su posesión ilegal por civiles o por agentes de la ley de seguridad como un delito. Ese mismo año también se aprobó la Ley nº 9299, que transfiere la jurisdicción sobre los delitos contra la vida cometidos por agentes de la policía militar – una cuestión que se volverá a tratar en las observaciones relacionadas con el artículo 14 del Pacto – desde los tribunales militares a tribunales civiles. En 2003, el Congreso Nacional aprobó una legislación nueva y avanzada sobre control de armas de fuego mediante laLey nº 10826/2003, conocida como el “Estatuto del Desarme”. La disposición restringe apreciablemente la posibilidad de obtener y llevar armas de fuego y prevé un plebiscito nacional en 2005 sobre una prohibición total de esas armas. Todas las encuestas de opinión realizadas hasta la fecha indican que más del 70% aprueban que se prohíban de modo permanente la compra y posesión de armas de fuego por civiles en el Brasil.

III. Reclusos

78.En la Constitución Federal y la legislación brasileña figuran disposiciones avanzadas sobre el tratamiento de los reclusos. No obstante, las condiciones del sistema penitenciario del Brasil impiden una aplicación efectiva de esos preceptos, por causa del hacinamiento en las prisiones y por verse comprometido el cumplimiento cabal de las obligaciones que incumben al sistema, por la violencia que ejercen agentes de policía y funcionarios de prisiones, o por la violencia incitada por los propios reclusos como consecuencia de las disputas entre facciones rivales.

79.Según datos de diciembre de 2003, hay aproximadamente 308.000 reclusos en el sistema penitenciario brasileño, de los que 139.000 están sometidos a un régimen cerrado, 31.000 se hallan en régimen semiabierto, 67.000 en prisión preventiva y 2.500 cumplen órdenes de detención. De ese total, 240.000 están recluidos en el propio sistema penitenciario, lo que indica una insuficiencia de 60.000 plazas, mientras que 68.000 están en dependencias de la seguridad pública. La población penitenciaria es 96% masculina y 4% femenina. A pesar de la dificultad de tener datos actualizados sobre los sistemas penitenciarios de los estados, el Departamento Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia estudia las tendencias temporales y espaciales relacionadas con la insuficiencia de plazas en las instalaciones federales en un esfuerzo por conocer mejor los resultados de las medidas adoptadas. Ese esfuerzo, que se lleva a cabo desde noviembre de 2003, se basa en exámenes del perfil histórico del sistema penitenciario brasileño y la presentación frecuente de cuestionarios a los gobiernos estatales. Establece, además, condiciones para asignar a los estados recursos presupuestarios del Fondo Penitenciario Nacional.

IV. Niños y adolescentes en situación de riesgo. Los niños de la calle

80.Uno de los principales problemas de la sociedad brasileña es el de los niños y adolescentes en riesgo que dependen de la calle para su supervivencia, comúnmente conocidos como “niños de la calle”. El problema está muy extendido, en particular desde finales del decenio de 1970.

81.Se han hecho en el país varios estudios y encuestas para estimar el número de niños de la calle, conocer las raíces del hecho y arbitrar los medios más efectivos para modificar esa situación. Hoy día, el número de niños y adolescentes que viven realmente en la calle sin ningún vínculo familiar es muy inferior a las estimaciones usuales que los cifran en millones. En la ciudad de São Paulo, la mayor de Sudamérica, por ejemplo, una encuesta hecha en 1996 por la Secretaría Municipal de la Familia y el Bienestar Social indicaba que en la calle cabía encontrar de ordinario cerca de 3.000 niños y adolescentes, aunque esa cifra no se correspondía con los que vivían en ella; quienes lo hacían eran sólo 466.

82.La mayoría de esos niños pasan el día en la calle vendiendo baratijas, dulces y caramelos, cometiendo pequeños robos o comiendo lo que pueden. Al anochecer, muchos vuelven con sus familias. Sin embargo, la situación de quienes se ven obligados a dormir en las calles de las principales ciudades es ciertamente terrible, expuestos como están a todo tipo de explotación, consumo de drogas y prostitución infantil. Aunque la causa principal guarda relación con la pobreza y la miseria, otros factores revisten igual importancia, tales como los malos tratos y los abusos, los comportamientos que producen crisis familiares y abandonos, y la falta de educación, deporte y programas recreativos que sean compatibles con las necesidades y aspiraciones de los jóvenes.

83.Antes de que se promulgara la Constitución de 1988 y el Estatuto del Niño y Adolescente por la Ley nº 8069, de 13 de julio de 1990, el problema se trataba con medidas represivas que consistían en ingresar a niños y adolescentes en reformatorios y casas de acogida. A mediados del decenio de 1980, al comprobar que esas medidas eran no sólo ineficaces sino también perjudiciales e injustas, un grupo formado por personal técnico de lo que era entonces el FUNABEM, con el apoyo del UNICEF, buscó, con el apoyo de organizaciones no gubernamentales, información sobre una labor de asistencia alternativa que estaba entonces empezando a aplicarse en el país. Esa labor innovadora se denominaba “Proyecto de alternativas comunitarias de asistencia a los niños de la calle” y lo dirigía la Pastoral del Menor de la Archidiócesis de São Paulo.

84.En 1985 se creó una de las organizaciones no gubernamentales más influyentes en la larga lucha por defender los derechos de niños y adolescentes en el país: el Movimiento Nacional de Niños y Niñas de la Calle, que, juntamente con otras ONG de Derechos Humanos, en particular la Pastoral del Menor, desempeñó un papel central en la elaboración del artículo 227 de la Constitución, el desarrollo del Estatuto del Niño y el Adolescente, y la difusión de los principios y normas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El movimiento también contribuyó, con la experiencia de sus activistas, a reformular los programas encaminados a aplicar las medidas públicas.

Abuso y explotación sexuales

85.El artículo 227 de la Constitución Federal, en su párrafo 4, establece que la Ley castigará severamente el abuso, la violencia y explotación sexual del niño y el adolescente. Por lo que atañe a la violencia perpetrada en el marco familiar, el artículo 226 de la Constitución, en su párrafo 8, declara que el Estado asegurará la asistencia a todas las familias con mecanismos para prevenir la violencia en su seno.

86.Con arreglo al principio estipulado en la Constitución y los artículos 240, 241 y 244-A del Estatuto del Niño y el Adolescente, los actos siguientes se definen como delito: presentar, producir, vender, ofrecer, difundir por televisión o publicar, por cualquier otro medio de comunicación, incluida la Web o Internet, fotografías o imágenes con escenas pornográficas o sexualmente explícitas de niños o adolescentes; o someter a niños o adolescentes a prostitución o explotación sexual. De conformidad con el artículo 244-A, que se agregó al Estatuto por laLey nº 9975, de 23 de junio de 2000, el propietario, director o responsable de un local donde un niño o adolescente haya sido obligado a someterse a prostitución o explotación sexual también será considerado autor de un delito sancionado penalmente y con la confiscación del local y retirada de la licencia de apertura.

87.El abuso y explotación sexuales de niños y adolescentes es un hecho complejo difícil de enfrentar. Forma parte de un contexto social e histórico marcado por una violencia endémica con profundas raíces culturales. Sólo en el último decenio han gozado los niños de la clasificación legal de personas con derechos. Con anterioridad, se definían como el objeto de una tutela, siendo su única obligación la obediencia y el sometimiento habida cuenta de su falta inherente de capacidad y de su condición de menores. La ruptura con normas anteriores y la introducción de una nueva cultura basada en la protección y respeto de los derechos humanos requiere sacar a la luz y prevenir abusos en el desarrollo de las relaciones familiares y educativas, así como proteger a las personas vulnerables y a los testigos y hacer pagar a los agresores sus acciones.

88.La violencia sexual contra niños y adolescentes se abordó en el plano político por primera vez en el Brasil en el decenio de 1990, cuando la sociedad en general se enfrentó con ese hecho, producto de la desigualdad social, de género, racial y étnica, como una cuestión relacionada con la lucha nacional e internacional por los derechos humanos de niños y adolescentes, tal como se recoge en la Constitución de la República del Brasil, el Estatuto del Niño y el Adolescente(Ley nº 8069/90), y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Ese período, que constituyó una coyuntura histórica en el combate por los derechos del niño y el adolescente, se caracterizó por un proceso dinámico de acción coordinada, movilización y experiencias consolidadas, a cuyo tenor la sociedad brasileña se vio incitada a considerar la denuncia de la violencia sexual como una vía para enfrentar el problema.

89.En 1993, la Cámara de Representantes estableció una Comisión de encuesta parlamentaria sobre la prostitución infantil en el Brasil. En los años siguientes, la violencia sexual contra niños y adolescentes se abordó en el Brasil con mayor intensidad tanto por la sociedad en general como por los medios de comunicación, por una parte, y el Gobierno, el poder legislativo y los organismos internacionales, por la otra. Este proceso arrojó más luz sobre el hecho y fue acompañado de estudios, encuestas, campañas y el establecimiento de bases de datos.

90.Ese movimiento hizo que aparecieran programas de asistencia, junto con inversiones dirigidas a formar agentes sociales, y una labor de protección por la policía de niños y adolescentes, además de una legislación específica. La primera iniciativa fue una labor de asistencia emprendida por el Gobierno federal para ayudar a los niños y adolescentes víctimas de abusos y explotación sexual por medio del Programa nacional de la ciudadanía infantil y el Proyecto Cunhantã y Curumim en el estado de Amazonas.

91.La ratificación de la Convención 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece unas directrices que incluyen la explotación sexual entre las formas indignas y degradantes de trabajo a las que puede someterse a adolescentes, figura entre las iniciativas del Gobierno brasileño.

92.Después de obtener la aprobación por el Congreso de Diputados del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta, prostitución y pornografía de menores, el Brasil depositó el documento en la Sección de Tratados en las Naciones Unidas en Nueva York el 27 de enero de 2004. El Protocolo se promulgó por Decreto nº 5007, de 8 de marzo de 2004.

93.Por iniciativa de un diputado y dos senadores, en febrero de 2003 el Congreso Nacional estableció una Comisión parlamentaria conjunta de encuesta para investigar los casos de violencia sexual en niños y adolescentes y las redes de prostitución en el Brasil. La Comisión presentó su informe final el 7 de julio de 2004. En el transcurso de su labor visitó 22 estados brasileños, convocó 34 reuniones y audiencias públicas y celebró 20 sesiones.

94.Los casos investigados indican que existen muchas formas de explotación – redes de prostitución, tráfico nacional e internacional, organizaciones de turismo sexual que ofrecen servicios a visitantes extranjeros, violencia y abusos sexuales cometidos contra adolescentes discapacitados – practicadas en círculos “donde se mueven elites económicas y políticas”. Basándose en esas conclusiones, se hicieron cargos contra políticos – parlamentarios, concejales y alcaldes –, miembros de la policía militar, empresarios de varios sectores, líderes religiosos, asesores, conductores, grupos específicos, padres y madres, entre otros. En buena parte, la explotación sexual de adolescentes y niño está organizada dentro de una única e intrincada red múltiple; incluso cuando son pequeños o están mal organizados, esos grupos han de investigarse con las mismas “técnicas de la última generación” (…) usadas para acabar con las redes de blanqueo de dinero o de narcotráfico (…) del crimen organizado”.

95.Además de investigar y comunicar los casos a la Oficina del Fiscal General, la Comisión recomendó medidas para mejorar la aplicación de las medidas públicas sectoriales básicas que se están desarrollando.

El trabajo infantil

96.Aunque el trabajo infantil existe en su mayor parte en respuesta a condiciones económicas en las que las familias incapaces de cubrir sus gastos emplean a los niños, es también cierto que el problema no puede reducirse simplemente a circunstancias económicas. En teoría, esto nos llevaría a la conclusión de que una vez que se erradique la miseria el trabajo infantil desaparecería al momento.

97.Es fundamental indicar claramente la prevalencia de un paradigma negativo, pero muy aceptado en la sociedad brasileña, que a menudo se reproduce por los medios de comunicación y las propias autoridades. Se trata del argumento retórico que opone trabajo y delito, por el que los niños ociosos son aparentemente más susceptibles de emprender actividades ilícitas. Ese falso paradigma se puede rebatir con dos argumentos. El primero es que las encuestas de la población penitenciaria en el Brasil muestran que un porcentaje apreciable de los reclusos empezaron a trabajar muy jóvenes, lo que sugiere que en realidad habrían salido más beneficiados de no trabajar. En cambio, cabe suponer legítimamente que el hecho mismo de que fueran obligados a dedicar su infancia y adolescencia a trabajar y a no recibir educación les hizo presa más fácil de actividades delictivas. El argumento segundo y decisivo es que de la oposición de trabajo y educación puede extraerse un paradigma real, un paradigma, por cierto, positivo. La libertad genuina, la única independencia real que tiene la persona depende del conocimiento, de la capacidad de percibir el mundo y a uno mismo, y que conduce a poder elegir y a percatarse de la necesidad de integrarse en la sociedad de un modo digno y civilizado.

98.Habida cuenta de todo esto, cabe ofrecer una sucinta ilustración de los principios y acciones por los que se ha guiado la labor para erradicar en el Brasil el trabajo de niños y adolescentes.

99.En 1992, la Encuesta Nacional de Hogares encontró 4.092.580 niños y adolescentes entre las edades de 5 y 14 años que trabajaban. Esa estadística era alarmante a la vista de las dificultades políticas, económicas y sociales que tenía el país a la sazón y, sobre todo, a la ausencia de una política pública vigorosa e integrada para prevenir y reprimir el trabajo infantil.

100.En el último decenio, apareció un cuadro radicalmente diferente. A tenor de las medidas diseñadas para reunir a los diversos niveles de la administración pública (federal, estatal y municipal) y a la sociedad civil, se estableció una estructura de órganos y entidades que trabajan de consuno para coordinar sus esfuerzos, combinar su capacidad y lograr resultados sustanciales.

101.Los datos del PNAD indicaban que en 2001 había 2.232.974 niños y adolescentes entre las edades de 5 a 14 años que trabajaban. Esa cifra representaba una reducción de 45,46% en un período de 10 años. Tan solo entre 1999 y 2001, 740.000 niños con edades entre 5 y 14 años dejaron de trabajar, lo que corresponde a una disminución de 24,86%.

102.Como ilustración de los progresos logrados, en el cuadro siguiente figura el número de personas de 5 a 14 años que trabajaban en el Brasil, es decir, aquéllos que trabajaban al menos una hora durante la semana cubierta por la encuesta (la última semana completa de septiembre):

Número de personas entre 5 y 14 años que trabajaban en el Brasil

Año

Niños de 5 a 9 años

Niños de 10 a 14 años

Total

1992

613.843

3.478.737

4.092.580

1993

526.212

3.431.764

3.957.976

1995

518.770

3.269.553

3.788.323

1998

402.016

2.532.965

2.887.505

1999*

375.376

2.587.281

2.908.341

2001

296.705

1.935.269

2.231.974

Fuente: IBGE – Pesquisa Nacional por Amostra de Domicílios.

* Cifra corregida a tenor del Censo de 2000

Brasil – Trabajo infantil por grupo de edades – 2001 y 2002

Grupo de edades

2001

2002

5 a 10 años

495.924

483.938

11 a 15 años

2.598.323

2.538.993

Total

3.094.247

3.022.931

Fuente: IBGE/PNAD 2001 y 2002.

Nota: No se incluyen las zonas rurales de la Región Septentrional, excepto en el Estado deTocantins.

Observación: Los datos sobre el trabajo infantil en 2003 sólo estarán disponibles a finales de2004.

Según los datos del PNAD, los niños que trabajan están concentrados en pequeñas empresas familiares, especialmente en el sector agrícola (58,7% de los niños de 5 a 14 años que trabajan), donde no reciben remuneración alguna. Con arreglo a esa información, puede decirse que esas personas no ejercen actividades que responden a la definición estricta de trabajo, ya que ejecutan pequeñas tareas y no están sujetas a obligaciones laborales fijas. Igualmente, la carga de trabajo de una hora a la semana usada en la encuesta no es suficiente para caracterizar un día de trabajo completo. La conclusión que se desprende de la información presentada, por tanto, es que la proporción de niños que trabajan en el país podría haberse reducido aún más que lo que reflejan las cifras publicadas.

Reclutamiento de niños y adolescentes para el narcotráfico

103.El asunto del trabajo infantil relacionado con el narcotráfico merece especial atención, ya que supone una labor moralmente reprensible que hace correr a niños y adolescentes grandes riesgos. Éste es el motivo de que la Convención 182 de la OIT, de la que el Brasil es signatario, incluya ese tipo de actividades entre las peores formas de trabajo infantil.

104.En lo que atañe a hacer cumplir la ley, el tráfico de narcóticos es competencia de la Policía federal. Los adolescentes detenidos por participar en esa actividad pasan a la Oficina del Fiscal. Ésta propone, entonces, las medidas que correspondan, prescritas en el Estatuto del Niño y el Adolescente, al Tribunal Especializado de la Infancia y la Juventud, que puede aplicar las disposiciones socioeducativas encaminadas a rehabilitar a los delincuentes.

105.Por lo que respecta a la prevención, hay que referirse a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), que depende del Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República. La SENAD ejerce actividades de prevención, tratamiento, rehabilitación y reintegración guiándose por las directrices de la política nacional contra la droga. Organiza cursos de formación centrados en los principios básicos de la lucha contra la toxicomanía y dirigidos a un público constituido principalmente por educadores de todo el país, aunque en realidad el objetivo de esos cursos sean sus estudiantes. Se trata de una iniciativa estratégica alentada por estudios y análisis que indican un potencial grande de drogadicción en la infancia o la adolescencia.

Acciones del Gobierno sobre los niños de la calle

106.El Gobierno federal no cuenta con un programa específico para reducir el número de niños de la calle. No obstante, hay varios que abordan el problema, como el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), que se describirá en detalle infra. Dos otros programas que contribuyen a combatir ese problema son Brasil Alfabetizado y Brasil Escolarizado, ambos dirigidos por el Ministerio de Educación. El primero es una iniciativa encaminada a combatir el analfabetismo, un objetivo que figura en el artículo 208 de la Constitución Federal: “El deber del Estado con la educación se hará efectivo mediante la garantía de una enseñanza fundamental, obligatoria y gratuita, incluso para los que no hubieran tenido acceso a ella en la edad apropiada”. El objetivo del segundo programa es universalizar la educación asegurando que se matriculan en la escuela todos los niños y también adolescentes, jóvenes y adultos y no abandonan los estudios. Según el censo de población de 2000 del IBGE, casi 3,9 millones de niños entre los 4 y 6 años no están escolarizados, al igual que aproximadamente 1,5 millones entre las edades de 7 y 14, cuando deberían estar recibiendo enseñanza preescolar o primaria, respectivamente.

108.Siguiendo esas mismas líneas, hay también programas dirigidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Lucha Contra el Hambre: el denominado Protección Social de la Infancia, la Adolescencia y la Juventud, cuyo propósito es ayudar a niños, adolescentes y jóvenes hasta los 24 años de edad en comunidades de ingreso bajo que se encuentran en situación de riesgo por motivos personales o sociales; y el de Transferencia de Renta con Condicionalidades, que se propone combatir el hambre, la pobreza y otras formas de privación de las familias y promover la seguridad alimentaría y nutricional, así como el acceso a la salud pública, la educación y los servicios de asistencia social, con miras a que las familias tengan una independencia permanente para desenvolverse.

109.Por último, hay que mencionar el Programa Bolsa Familia del Ministerio de Desarrollo Social y Lucha Contra el Hambre. Se trata de un programa de transferencia de ingresos destinado a las familias pobres con un ingreso mensual per cápita de menos de 100,00 reales, que une el disfrute de beneficios financieros con el acceso a derechos sociales básicos como salud, alimentos, educación y asistencia social. Con unas inversiones totales del orden de 296,8 millones de reales, el programa está presente en 5.465 municipios, donde actualmente proporciona asistencia a 4,25 millones de familias. Ese programa constituye uno de los principales de la política de inclusión social y de lucha contra el hambre conocido como “Hambre Cero” (Fome Zero).

Explotación y abusos sexuales

110.Para promover la coordinación y organización de los programas del Gobierno federal encaminados a combatir la explotación y los abusos sexuales de niños y adolescentes y lograr una mayor eficacia, en junio de 2000 comenzó un Plan Nacional contra la violencia sexual infantil y juvenil, debidamente aprobado por el Consejo Nacional de Derechos del Niño (CONANDA). Ese mismo año, el Gobierno incluyó el Programa para combatir el abuso y la explotación sexual de niños y adolescentes en su Plan multianual 2000-2003 y de nuevo en el de 2004-2007.

111.Como parte del esfuerzo para ayudar a las personas afectadas, el Programa Centinela ofrece a niños, adolescentes y familiares que se ven envueltos en casos de violencia sexual asistencia social especializada. Entre los municipios seleccionados por el programa figuran las capitales de los estados, regiones metropolitanas, centros turísticos, zonas portuarias, almacenes de mercancías, nudos de carreteras, zonas de minería salvaje y regiones fronterizas.

112.En el cuadro siguiente figuran datos sobre explotación y abusos sexuales en 2001, 2002y 2003.

2003

Sexo masculino

Total sexo masculino

Sexo femenino

Total sexo femenino

Total niños y adolescentes

0 a 6

7 a 14

15 a 18

0 a 6

7 a 14

15 a 18

Abusos sexuales

304

917

252

1.473

782

3.057

1.416

5.255

2.333

Abusos Explotación

01

16

205

222

23

1.138

1.144

2.305

1.160

2002

Sexo masculino

Total sexo masculino

Sexo femenino

Total sexo femenino

Total niños y adolescentes

0 a 6

7 a 14

15 a 18

0 a 6

7 a 14

15 a 18

Abusos sexuales

503

1.355

125

1983

1.004

4.755

2.250

8.009

3.605

Abusos Explotación

11

324

201

536

58

1.706

1.719

3.483

2.043

2001

Sexo masculino

Total sexo masculino

Sexo femenino

Total sexo femenino

Total niños y adolescentes

0 a 6

7 a 14

15 a 18

0 a 6

7 a 14

15 a 18

Abusos sexuales

204

545

103

852

500

1.609

675

2.784

3.636

Abusos Explotación

17

179

87

283

2

923

974

1.899

2.182

Fuente: Programa Sentinela do Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome.

113.A comienzos de 2003, el Gobierno federal se hizo cargo de la línea permanente para recibir quejas (Disque Denuncia), de la que hasta entonces se habían ocupado entidades de la sociedad civil. El servicio desempeña un papel social importante al dar respuesta a los casos más graves de abusos. Constituye un instrumento indispensable para comprender y supervisar esos tipos de delito en el Brasil. Entre mayo de 2003 y mayo de 2004 recibió más de 5.500 quejas, de las que aquéllas consideradas que se prestaban a acciones judiciales se remitieron a las autoridades competentes de cada estado. En el cuadro siguiente se desglosan las quejas recibidas en la línea permanente.

Datos sobre denuncias por estado – Mayo de 2003 a Mayo de 2004

Estado

Violencia física

Abusos sexuales

Negligencia

Prostitución

Violencia psicológica

Pornografía

Turismo sexual

Tráfico de personas

Total

SP

325

193

191

57

30

14

0

1

811

RJ

303

160

95

53

10

16

1

0

638

RS

336

81

56

109

9

2

0

2

595

BA

150

156

29

55

6

9

0

0

405

MG

115

151

52

63

7

5

0

1

394

CE

87

141

25

102

4

5

4

0

368

PR

107

70

42

36

9

5

0

0

269

PE

109

87

28

36

2

0

0

1

263

AM

110

66

41

29

0

0

0

0

246

MA

79

105

10

43

3

3

2

0

245

PA

78

59

22

15

3

2

0

0

179

SC

77

42

18

1

1

0

0

0

157

DF

63

47

19

10

3

1

1

0

144

ES

60

21

15

13

5

1

0

0

115

PB

38

31

18

23

2

0

0

0

112

GO

30

45

8

12

1

2

0

1

99

AL

30

25

4

16

1

1

0

0

77

MS

20

19

9

8

1

0

0

0

57

RN

19

14

5

15

0

1

0

0

54

PI

22

19

5

2

2

9

0

0

59

TO

7

24

8

9

1

0

0

0

49

MT

15

24

1

3

1

0

0

0

44

RO

11

16

2

8

0

0

0

0

37

SE

10

12

6

5

1

0

0

0

34

AP

9

7

5

3

0

0

0

0

24

MNI*

1

3

0

0

0

15

0

0

19

AC

4

6

0

0

0

4

0

0

14

RR

3

3

1

1

1

0

0

0

9

Total

2.218

1.627

715

744

103

96

8

6

5.517

Fuente: Disque Denúncia SEDH/PR

* Municipios no identificados

114. Al mismo tiempo, el Gobierno federal mantiene otras actividades como el Programa de medidas de prevención y combate del tráfico de seres humanos (TSH) y el Programa de acciones integradas para el enfrentamiento de la violencia sexual infantil y juvenil en el territorio brasileño (PAIR), que es una asociación Gobierno federal/USAID/POMMAR.

115.El Programa TSH se estableció por la Secretaría Nacional de Justicia/MJ en asociación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD). En aplicación de las disposiciones del Protocolo para prevenir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el objetivo principal del proyecto es fortalecer los mecanismos de que dispone el Gobierno del Brasil para prevenir y combatir el tráfico de seres humanos, niños, adolescentes y mujeres con fines de explotación sexual.

116.El Programa PAIR fue establecido por el Gobierno en respuesta a las recomendaciones que figuran en la Encuesta del tráfico de mujeres, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial (PESTRAF) y ejecutado mediante un acuerdo de cooperación entre el Gobierno brasileño y la USAID de octubre de 2003. Se seleccionaron siete municipios para esa labor: Pacaraima (RR), Manaos (AM), Rio Branco (AC), Corumbá (MS), Feira de Santana (BA), Campina Grande (PB), y São Paulo (SP), todos ellos identificados en la encuesta como fuentes o destinos del tráfico de niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial.

117. Los criterios para seleccionar los municipios incluían su ubicación estratégica en regiones fronterizas secas con Venezuela y Bolivia, en dos municipios del Brasil nororiental situados en nudos de carreteras, y en São Paulo, en la región sudoriental, una megalópolis con el mayor aeropuerto internacional y el destino principal de los emigrantes internos.

118.Entre junio de 2003 y marzo de 2004, hubo 63 casos de niños y adolescentes envueltos en redes de tráfico en seis municipios donde el programa estaba ya aplicándose, con la excepción de São Paulo. Para desmantelar esas redes, además de medidas represivas, se aplicó una estrategia destinada a movilizar, coordinar y formar los diversos agentes sociales que se dedican a esa labor. En consecuencia, hoy hay casi 3.000 entidades, organismos, organizaciones y administraciones públicas que representan al poder judicial y a la ley en esos municipios, reforzando las redes de protección social encaminadas a afrontar el problema.

119.Otra ventaja notable del PAIR es la posibilidad de crear redes de comunicación como estrategia para abordar la explotación sexual y el tráfico de personas fortaleciendo las redes de protección local. El proyecto se basa en la comunicación como estrategia de movilización mediante el acceso al sitio www.caminhos.ufm.br.

120.En septiembre de 2003, la Secretaría Especial de Derechos Humanos (SEDH), mediante un acuerdo con el UNIFEM y en asociación con el Ministerio de Educación, lanzó la Guía Escolar – Métodos para identificar señales de abuso y explotación sexual de niños y adolescentes, que constituye un instrumento para ayudar a prevenir ese tipo de violencia.

120.Se han emprendido programas experimentales para integrar la Guía Escolar en las actividades diarias de los centros docentes; se han arbitrado para ello instrumentos metodológicos y didácticos destinados a profesionales de la enseñanza, así como cursos y módulos de formación directa y a distancia de los maestros; y se han impartido orientaciones colectivas e individuales en el ámbito de la escuela y en el de las relaciones familiares que estimulen los enfoques educativos y creadores.

121.Durante la semana del 1 al 5 de diciembre de 2003, SEDH/MEC/Canal Futura/TV-Escola difundió cinco programas de una serie titulada “Salto para el futuro” para ofrecer una formación a distancia a maestros.

122.La asociación del Gobierno con entidades no gubernamentales nacionales e internacionales, organismos e instituciones se ha intensificado con miras a recaudar e incrementar los recursos requeridos para disponer de los instrumentos y materiales adecuados en la escuela. Uno de los objetivos es difundir las versiones impresa y electrónica de la Guía Escolar en todas las escuelas brasileñas para universalizar los métodos y prácticas destinados a prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños y jóvenes. Además de la Guía, la SEDH patrocina el programa Paz en la escuela, desarrollado por escuelas y entidades asociadas para sacar mejor provecho de las actividades escolares y fomentar un papel activo de niños y jóvenes. Además de esas acciones, la Secretaría Nacional de Inclusión Educacional del Ministerio de Educación dirige un programa para fortalecer a las ONG que en colaboración con escuelas públicas emprendan acciones complementarias en materia escolar con el fin de prevenir la violencia sexual contra niños y jóvenes.

El trabajo infantil

123.Las iniciativas del Gobierno federal para reducir el trabajo de niños y adolescentes figura en el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), que en 2003 benefició a casi810.000 niños y adolescentes (datos de marzo de 2004) en 27 estados y 2.601 municipios. El PETI es digno de mención por su papel directo en la disminución del trabajo de niños y adolescentes. El Programa se basa en tres pilares: la beca de ciudadanía, la ampliación de la jornada escolar y la labor con las familias para abordar las tres causas principales del problema. La prestación monetaria representa una alternativa al acceso limitado a bienes y servicios básicos. La ampliación de la jornada escolar ofrece actividades socioeducativas y culturales para fomentar el aprendizaje de los niños y adolescentes de que se trata. Los esfuerzos que se realizan con la familia consisten en desarrollar actividades socioeducativas, de creación de empleos y de obtención de ingresos. El gráfico que figura a continuación indica la evolución del programa con el número de niños que reciben asistencia y los gastos presupuestarios. Los gráficos Nos. I y II representan la evolución del Programa.

Gráfico I – Número de niños que reciben asistencia en PETI

Gráfico II – Evolución de los recursos aplicados en el PETI en la esfera federal de 1996 a 2003 (R$)

Fuente: Relatório de Gestão 2001 – PETI e Gerência Nacional do PETI Brasília, agosto 2003

Reclutamiento de Niños y Adolescentes para el Narcotráfico

125.El Gobierno federal dirige el Programa Nacional de Reducción de la Demanda y Oferta de Drogas, mediante la Secretaría Nacional Antidroga de la Oficina de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República. El objetivo del programa es prevenir el uso inadecuado de sustancias capaces de causar una dependencia física o psicológica y promover el tratamiento, recuperación y reintegración social de las personas con problemas de consumo de drogas.

V. Habitantes de zonas rurales y dirigentes sindicales

126.La distribución de la tierra en el Brasil es extremadamente desigual, lo que genera enfrentamientos sociales. Aproximadamente 1% de la población, es decir, 1,5 millones de personas, controla el 47% de toda la propiedad privada. El Movimiento de los Sin Tierra (MST) señala que hay 12 millones de personas sin acceso a la tierra. Muertes violentas en zonas rurales de trabajadores y dirigentes sindicales suelen ser el resultado de disputas por la tierra en regiones caracterizadas por una gran concentración de la propiedad.

127.En 1985, el número de trabajadores rurales asesinados en el Brasil se cifró en 180. Después hubo una disminución sustancial de ese número y en 2000 los casos señalados fueron sólo de 10. En los años siguientes, sin embargo, hubo un incremento notable de esas estadísticas que culminaron en 2003 cuando 42 dirigentes rurales fueron víctima de muertes violentas.

Las acciones del Gobierno

128.Hasta febrero de 1997 el Gobierno había expropiado casi 4.500.000 hectáreas de tierra, una zona mayor que el territorio de Bélgica. En mayo de 1996 se creó el Ministerio Extraordinario de Reforma Agraria. También en 1996, se aprobaron una serie de leyes para estimular el uso racional de la tierra y alentar la venta de las grandes propiedades improductivas con miras a hacer avanzar la reforma agraria, en particular mediante una mayor fiscalidad de la gran propiedad. Asimismo, se aprobó por la Ley nº 88/96 la expropiación sumaria. Su propósito era reducir el tiempo transcurrido entre la explotación y la concesión de derechos de propiedad y, de ese modo, limitar la incidencia de las disputas sobre la tierra en casos de expropiaciones hechas en el marco de la reforma agraria.

129.En 1998 se estableció el Banco de la Tierra como otro instrumento para acelerar la reforma agraria, mediante la Ley Complementaria nº 93/98. También hay que mencionar la promulgación de la Ley nº 9437/87, que define la posesión ilegal de armas como un delito y ha servido para reducir su número en las zonas rurales. El Gobierno federal creó la Oficina del Defensor Agrario (Ouvidoria Agrária Nacional), que trabaja en colaboración con las Oficinas de los Defensores Agrarios Regionales y que es una iniciativa que ha permitido un diálogo permanente con los campesinos sin tierra, con los descendientes de las comunidades que quedan de antiguos esclavos (quilombolas), con poblaciones indígenas, gitanos, mineros y explotadores de otros recursos (extrativistas), con las personas desplazadas por la construcción de presas, con aparceros y con poblaciones ribereñas (ribeirinhos). El programa Paz en el campo, que se dedica a mediar en conflictos, es otra iniciativa más para reducir la violencia en las zonas rurales.

VI. Homosexuales

130.Existen muchos prejuicios y discriminación en el Brasil contra homosexuales, bisexuales, travestidos y transexuales. En lo fundamental, el país tiene una herencia cultural de intolerancia y homofobia que ha de contrarrestarse con valores humanistas y también con una actitud determinada de las autoridades y el Gobierno. Los prejuicios contra los homosexuales también están muy extendidos en los medios de comunicación, sobre todo en los programas de comedias. Todavía es peor la violencia de que son objeto frecuentemente los homosexuales.

131.El Gobierno federal ha procurado combatir la discriminación y violencia contra los homosexuales. En una iniciativa pionera, la Secretaría Especial de Derechos Humanos comenzó en mayo de 2004 un plan titulado Brasil sin Homofobia, que es un programa para combatir la violencia y discriminación contra gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) y para promover la ciudadanía de los homosexuales. Uno de los objetivos centrales del programa es educar y modificar el comportamiento y la actitud de los funcionarios públicos. Se espera que una labor interministerial, en colaboración con el movimiento homosexual, logrará avanzar hacia la aplicación de parámetros nuevos en las medidas públicas encaminadas a incorporar millones de brasileños de un modo digno y representativo.

132. Entre las demás medidas figuran a) la orden administrativa nº 219, de 23 de julio de 2004, del Ministerio de Cultura, que estableció el Grupo de Trabajo para promover la ciudadanía de los GLBT con el fin de preparar un plan para fomentar, estimular y apoyar producciones artísticas y culturales que promuevan la no discriminación basada en la orientación sexual; b) la publicación de una directriz por la Superintendencia de Seguros Privados que garantiza a los homosexuales que vivan en pareja el derecho a las indemnizaciones que correspondan a los cónyuges en el seguro del automóvil; y c) la orden administrativa nº 880, de 20 de mayo de 2004, del Ministerio de Salud, que creó el Comité Consultivo de Salud de la población de gays, lesbianas, transexuales y bisexuales para desarrollar una política sanitaria y un plan nacional de salud para esa población.

133.A pesar de que no exista ninguna ley específica que reconozca sus derechos civiles, los homosexuales brasileños han encontrado una respuesta bastante mayor a sus demandas de respeto y dignidad por parte del poder judicial. Tribunales federales y estatales han tomado un cierto número de decisiones defendiendo los derechos civiles de los homosexuales. El derecho de ayuda en caso de fallecimiento de la pareja en una relación estable homosexual, por ejemplo, ha sido plenamente reconocido. En consecuencia, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) dictó la norma nº 50/2001 con los procedimientos que habrá que se seguir para que los homosexuales se beneficien de esas prestaciones. Una disposición reciente de la Oficina Judicial de Asuntos Internos del estado de Rio Grande do Sul requiere que los notarios registren las uniones homosexuales. Varios estados de la Unión y varias ciudades han aprobado leyes que prohíben la discriminación y protegen los derechos de los homosexuales. Habida cuenta de esos y otros logros, cabe decir que está surgiendo un vigoroso movimiento social de defensa de los derechos civiles de los homosexuales, que se refleja en la organización todos los años de “desfiles del orgullo gay”. Recientemente, en São Paulo, una manifestación en pro de esos derechos reunió a más de un millón de personas en la calle, lo que demuestra un apoyo público e indica lo mucho que han conseguido los homosexuales brasileños gracias a su lucha.

Artículo 7 – Prohibición de la tortura

134.El artículo 5, subsección III, de la Constitución brasileña de 1988 estipula que nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante. En la subsección XLIII del mismo artículo se dice que la ley considerará la tortura un delito no afianzable y no susceptible de indulto o amnistía, respondiendo de él los incitadores, los ejecutores y los que pudiendo evitarlo se abstuvieran.

135.El Brasil firmó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 28 de septiembre de 1989, y la Convención Interamericana para Sancionar la Tortura el 20 de julio de 1989. El 7 de abril de 1997 se aprobó la Ley nº 9455, que prevé las penas aplicables al delito de tortura. Tal como se especifica en el artículo 1 de la Ley nº 9455/97, ese delito consiste en someter a una persona a malos tratos mediante el empleo de violencia o graves amenazas provocando así un sufrimiento físico o mental con el fin de: a) obtener información una declaración o una confesión de la víctima o de un tercero; b) provocar acciones u omisiones de índole delictiva; y c) discriminar por motivos de raza o religión. También se considerará tortura todo acto que someta a la víctima que se encuentre a cargo de una persona o bajo su poder o autoridad a violencia o graves amenazas y a un sufrimiento intenso físico y mental como forma de castigo personal o como medida preventiva. Así, las disposiciones sobre la tortura en el Brasil ofrecen una definición más amplia de ese delito de lo que se suele encontrar en el ámbito internacional. La pena por el delito de tortura es de dos a ocho años de reclusión. Quienes sean culpables de omisión en la perpetración de torturas habiendo estado obligados a prevenir o verificar ese proceder serán condenados a una pena de uno a cuatro años de reclusión. Las penas aumentarán de un sexto a un tercio del total si el delito: a) se comete por un agente público; b) se perpetra contra un niño, una mujer embarazada, una persona discapacitada o un adolescente; y c) se produce durante un secuestro. En los casos en que intervengan agentes públicos, la sentencia entrañará la suspensión del empleo durante un período equivalente a dos veces la duración total de la pena. Otro mecanismo destinado a controlar la incidencia de la tortura es la Ley nº 7960, de 29 de diciembre de 1989, con disposiciones sobre la libertad provisional. En ella se establece que sólo podrán acogerse a esa situación los detenidos en prisión preventiva que se hayan sometido a un examen médico en los cinco días siguientes a su detención y sólo por orden judicial expresa.

Factores y dificultades

136.A pesar de los progresos realizados desde que se promulgó la Ley nº 9455/97, la tortura sigue practicándose en locales policiales y prisiones. Se aplica para extraer información, forzar confesiones, extorsionar o castigar. Esos incidentes ocurren sobre todo durante el período de detención temporal mientras se investiga y buscan datos. Al mismo tiempo, el número de denuncias presentadas oficialmente a los jueces sobre la perpetración del delito de tortura sigue siendo muy pequeño, siendo todavía menor el número de condenas.

Acciones del Gobierno

137.En el plano federal, se han tomado varias medidas para hacer frente al problema de la tortura. La primera es aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado por el Brasil el 13 de octubre de 2003. Después de un estudio de los organismos técnicos pertinentes del Gobierno que se declaraban en favor de la ratificación del instrumento, el Protocolo se presentó al Congreso Nacional para su aprobación. Al establecer un sistema de visitas no anunciadas a prisiones y centros de detención por un Subcomité de Prevención Internacional, el Protocolo servirá de instrumento adicional para combatir la tortura y la impunidad.

138.Una segunda medida se refiere al Plan Nacional para combatir la tortura, iniciado en 2001 y actualmente en revisión a raíz de una decisión de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana (CDDPH) del 2 de junio del pasado año. Al igual que en la preparación del Plan Nacional de erradicación del trabajo esclavo, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, ha asumido la responsabilidad de dirigir el proceso de revisión. En el nuevo plan figurarán mecanismos para supervisar las acciones pertinentes con miras a asegurar su ejecución.

139.Otra medida importante para reducir la incidencia de la tortura fue el establecimiento de Oficinas del Defensor en relación con las actividades de la policía en varios estados brasileños. Actualmente hay instituciones de esa índole en 13 estados de la Federación (Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo, Minas Gerais, Rio de Janeiro, Bahía, Mato Grosso, Goiás, Rio Grande do Norte, Ceará, Pernambuco, y Pará). Esas Oficinas son organismos autónomos e independientes dirigidos por representantes de la sociedad civil y cuya finalidad es reforzar la supervisión de las acciones de la policía. Tienen la obligación y las facultades de recibir, tramitar e investigar las denuncias de irregularidades cometidas por agentes de la policía civil o militar. Como ejemplo de la labor de esos órganos, en 1996-1997 la Oficina del Defensor del estado de São Paulo recibió e investigó 6.432 quejas contra funcionarios de policía. De ellas, 1.471 se referían a alegaciones de homicidio, torturas y abusos por las autoridades. Concretamente, 434 se referían a torturas, 896 a abusos de las autoridades y 141 eran acusaciones de homicidio. De las 6.432 denuncias recibidas e investigadas por la Oficina del Defensor, 3.828 (59,5%) fueron investigadas satisfactoriamente por la oficina de asuntos internos de la policía civil y militar, de las que 1.382 (21,5%) acabaron en sanciones administrativas (544) o en acusaciones penales (833).

140.La línea permanente SOS contra la tortura tuvo éxito por cuanto ayudó a identificar los principales puntos focales en materia de torturas. El Gobierno federal aprovechará al máximo el servicio del “teléfono 100” (Línea permanente de derechos humanos) recientemente establecida. En ese servicio, el Estado ha asumido en términos inequívocos la responsabilidad de recibir y verificar las denuncias sobre violaciones de derechos humanos, con especial hincapié en los casos de torturas. El objetivo es asegurar que el sistema opere 24 horas al día y siete días a la semana.

141.El Grupo Móvil para combatir la tortura establecido por la CDDPH está actualmente consolidando la información reunida hasta la fecha con el fin de instituir una política de visitas no anunciadas a establecimientos penitenciarios. Una vez que sea plenamente operativo, ese Grupo será un mecanismo efectivo e innovador para combatir la tortura.

142.Por lo que atañe a los exámenes forenses en la investigación de los delitos de tortura, en junio de 2003 se estableció por la Secretaría Especial de Derechos Humanos un grupo de trabajo constituido por ocho expertos e integrado, además, por representantes de la CDDPH. La labor de ese grupo condujo a la preparación del Protocolo brasileño de pericia forense en el delito de torturas. En él figuran normas para orientar a los expertos forenses, a las oficinas del defensor del público en relación con las actividades de la policía, a las propias fuerzas policiales y a los fiscales.

143.El Plan nacional de construcción de centros de detención de delincuentes juveniles constituye otra medida apreciable. El plan y dos acuerdos anexos firmados por los estados y por municipios se proponen ofrecer condiciones de detención apropiadas que permitan aplicar medidas socioeducativas a niños y adolescentes que hayan infringido la ley.

144.El Gobierno ha adoptado otras iniciativas tales como la introducción de cursos sobre derechos humanos, algunos en asociación con Amnistía Internacional, para agentes de la policía civil y militar. Otra medida encaminada a reducir la incidencia de la tortura es la que establece en algunos estados una política interactiva y comunitaria encaminada a forjar lazos más estrechos entre la policía y la comunidad. El estado de São Paulo creó el Centro de Referencia y Apoyo a las Víctimas (CRAVI). El estado de Paraná estableció un Programa de Reestructuración y Reorientación de Víctimas de Crímenes (PROVIC), mientras el estado de Santa Catalina estableció el Centro de Atención a las Víctimas de Crímenes (CEVIC). Por último, hay que mencionar la aplicación de exámenes médicos obligatorios para verificar la salud de los reclusos antes de su confinamiento y durante él.

145.Mediante esas acciones, el Estado ha procurado en el Brasil traducir a términos concretos las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (párrafos 18, 19 y 21 del documento CCPR/C/79/Add.66 de 24 de julio de 1996) en lo que se refiere a la aprobación de una legislación que tipifique el delito de torturas, la formación en derechos humanos de los agentes de policía y el establecimiento de Oficinas del Defensor en relación con actividades policiales.

Artículo 8 – Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos y obligatorios

146.En la Constitución Federal del Brasil se considera que la libertad es uno de los derechos fundamentales de la persona. En su artículo 5, en el apartado c de la subsección XLVII, figura una prohibición de la pena de trabajos forzados. El artículo 149 del Código Penal define la sujeción de una persona a una condición equivalente a la esclavitud como un delito, castigada con una pena de dos a ocho años de reclusión. Otras disposiciones del Código también protegen el derecho a la libertad al tipificar el secuestro y la prisión ilegal. Los detenidos, a su vez, no pueden ser sometidos a trabajos forzados. El trabajo en prisión se entiende en el Brasil como una actividad digna que ha de garantizarse, cuyo propósito es preparar a los reclusos para su reintegración en la sociedad. Así, ese trabajo ha de ser siempre remunerado, tanto si el recluso lo realiza en instalaciones penitenciarias como en otro lugar. El trabajo de los reclusos se rige por los artículos 28 al 37 del capítulo III de la Ley nº 7210, de 11 de julio de 1984.

147.Para un análisis de la situación en lo que se refiere a niños y adolescentes, véanse las observaciones al artículo 24.

148.El servicio militar es obligatorio en el Brasil. No obstante, quienes invoquen impedimentos imperativos basados en creencias religiosas y filosóficas o en convicciones políticas podrán ser eximidos de ejercer actividades estrictamente militares. Las mujeres y los miembros del clero están exentos del servicio militar en tiempo de paz, aunque quedan sujetos a otras obligaciones establecidas por ley.

149.Por lo que atañe a los convenios internacionales, el Brasil sigue siendo parte en la Convención sobre la Esclavitud, de 7 de diciembre de 1953, ratificada por el Decreto legislativo nº 66, de 14 de julio de 1965, y la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, ratificada el 6 de noviembre de 1966.

Factores y dificultades en materia de trabajos forzados u obligatorios

150.Sigue habiendo muchas imputaciones de que en determinados estados brasileños hay trabajos forzados, especialmente en actividades rurales y mineras. Los problemas más serios se registran en el estado de Pará (de un total de 872 personas sujetas a trabajo esclavo en el Brasil en 1997, 528 se ubicaban en Pará), seguido de Tocantins, Maranhão y Mato Grosso. También se encontró trabajo esclavo en Acre, Alagoas, Pernambuco, Rondônia y São Paulo.

151. La lista indica que los casos de trabajo esclavo en el Brasil se han hallado sobre todo en instalaciones para producir energía y en explotaciones agrícolas ubicadas a mucha distancia de los grandes centros urbanos. No obstante, la reducción del número de esos casos en el Brasil (en 1992 se confirmaron 16.442 casos, mientras sólo 872 en 1997) puede atribuirse a la labor de organizaciones sindicales y religiosas en las comunidades afectadas y del Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo, la Secretaría Especial de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía.

Explotación sexual de niños y adolescentes

152.En minas no declaradas oficialmente de Para, Acre, Rondônia y Amapá se han señalado casos de explotación sexual de mujeres jóvenes. En el sur, la explotación sexual está más extendida en zonas rurales, mientras en el sudeste el problema se centra en las ciudades. En el centro y el oeste, principalmente en el Distrito Federal, muchas jóvenes son víctimas de violaciones. En el nordeste, la explotación sexual de niñas y adolescentes está vinculada a lo que se denomina “turismo sexual”. No obstante, el Gobierno, en respuesta al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos y a la recomendación que figura en el párrafo 31 (documento CCPR/C/79/Add.66, de 24 de julio de 1996), emprendió una campaña nacional para combatir la explotación sexual infantil y juvenil, con la participación de la Empresa Nacional de Turismo y la Asociación brasileña multiprofesional de protección a la infancia y la adolescencia, así como con la creación del teléfono permanente para denunciar abusos. Actualmente, esa línea corre a cargo del Gobierno y ha recibido información sobre miles de abusos. También hay varias otras entidades y movimientos sociales que forman una red nacional de prevención y supresión de la explotación, abuso y malos tratos de niños y adolescentes.

Acciones del Gobierno contra el trabajo forzado

153.En respuesta a la preocupación que figura en el párrafo 14 y a la recomendación del párrafo 31 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humano, el Gobierno del Brasil ha tomado muchas iniciativas para combatir el trabajo forzoso. En primer lugar formó un Grupo Ejecutivo de Represión del Trabajo Forzado (GERTRAF) que, juntamente con los Servicios Móviles de cumplimiento de la ley, ha llevado a cabo innumerables operaciones y liberado a miles de trabajadores que se encontraban en condiciones degradantes.

154.Además, consciente de que la eliminación del trabajo esclavo constituye una condición básica del Estado Democrático de Derecho, en 2003 el Gobierno federal lanzó el Plan Nacional de erradicación del trabajo esclavo. En él se establecen las medidas que han de cumplir los diversos órganos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, la fiscalía y las entidades que representan a la sociedad civil. Para garantizar y supervisar su ejecución, la Secretaría Especial de Derechos Humanos creó la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Esclavo (CONATRAE), formada por representantes del Gobierno, la fiscalía, organizaciones no gubernamentales e instituciones y organismos internacionales.

155.En octubre de 2003, el Gobierno lanzó la campaña nacional de erradicación del trabajo esclavo, en colaboración con la OIT. Para influir en la opinión pública, produjo un material electrónico e impreso para su difusión en las redes de televisión y su publicación en los principales diarios y revistas.

156.Para prestar mayor apoyo a la campaña, la Confederación Agrícola y Pecuaria del Brasil (CAN) ha desarrollado un programa sobre la legalidad en las haciendas (Fazenda Legal) para difundir información sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores rurales y la legislación laboral aplicable. En el período de mayo a junio de 2004, se celebraron 11 encuentros con los auspicios de ese programa (10 en municipios del Pará meridional y uno en Imperatriz, en el estado de Maranhão) para empleadores rurales. En esos encuentros, donde participaban inspectores laborales del Ministerio de Trabajo y Empleo, se trataron en detalle diversos aspectos de la legislación laboral y de las situaciones del trabajo esclavo. La segunda fase de ese programa consistirá en seminarios sobre esos mismos asuntos en Mato Grosso septentrional, Tocantins, Rondônia y Acre.

157.En aquellas regiones donde prevalece un trabajo esclavo, tales como Maranhão y Piauí, se ha empezado a hacer una encuesta preventiva de diagnosis en las regiones de donde proceden los trabajadores. Por medio de la Secretaría de Economía Solidaria del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Gobierno ha emprendido también acciones para generar puestos de trabajos e ingresos destinados a permitir que los trabajadores permanezcan en sus lugares de origen.

158.Además de la labor del Grupo Móvil de inspección laboral, coordinada directamente por la Secretaría de Inspección del Trabajo en Brasilia, el Ministerio de Trabajo y Empleo también ha adoptado iniciativas desarrolladas por sus Delegaciones Nacionales (DRT), particularmente en la Oficina Regional de Pará.

Esta Oficina ha obtenido buenos resultados en la erradicación del trabajo esclavo, tal como demuestran las iniciativas siguientes:

–La creación de una Cámara de Fiscalización y Promoción del Trabajo Rural destinada a prevenir y reprimir el incumplimiento de la legislación laboral y del trabajo esclavo;

–La Campaña estatal en los municipios de Belém y Redenção;

–Plan estatal de erradicación del trabajo esclavo, que es un esfuerzo por adaptar el Plan Nacional a las realidades del estado de Pará;

–Redacción y distribución del folleto titulado Trabajo rural, sí, Trabajo esclavo, no.

160.Además de la Oficina regional de Pará, también existen otras oficinas regionales en Piauí, Maranhão y Mato Grosso que operan mediante foros interinstitucionales y comisiones para prevenir y combatir el trabajo esclavo. Esas actividades se efectúan en el plano estatal mediante discusiones conjuntas entre los Gobiernos de los estados y las poblaciones locales en campañas contra el trabajo esclavo y mediante la búsqueda de soluciones conjuntas para eliminar el problema.

161.La Oficina regional de Rondônia también ha emprendido acciones específicas para combatir el trabajo esclavo. Además de investigar y comprobar las denuncias, los inspectores de esa oficina realizan una labor de prevención reuniéndose periódicamente con empleadores y sindicatos en un esfuerzo por resolver los conflictos.

162.Aunque es menester todavía fortalecer las estructuras de la policía federal, esta institución ha registrado progresos, concretamente en lo que se refiere al número de policías en activo y al cumplimiento efectivo de su papel como policía judicial de la Unión. A pesar de que sigue siendo inadecuada su plantilla, la policía federal facilita oficiales y agentes cuando se les solicita para supervisar las acciones del Grupo Móvil.

163.En lo que respecta a la formación de la policía federal y de la policía de carreteras también federal, el Ministerio de Trabajo y Empleo, con el apoyo de la OIT y de la Fiscalía de la República, ha celebrado sesiones de adiestramiento de esas policías que se encuentran bajo la autoridad de la Unión con miras a combatir delitos relacionados con el medio ambiente, la seguridad social y el trabajo esclavo. Esas sesiones también ayudan a la policía federal de carreteras a detectar el transporte y reclutamiento irregulares de trabajadores.

164.Desde 2003, el Servicio de la Fiscalía General de los Derechos del Ciudadano (PFDC) está comprometido plenamente con la erradicación del trabajo esclavo. Para lograrlo, creó un grupo de trabajo dedicado a combatir esa práctica ilícita.

165.Entre marzo de 2003 y junio de 2004, se emprendieron varias acciones judiciales y, entre ellas, 26 denuncias penales contra propietarios de explotaciones agrícolas por practicar y reclutar trabajo esclavo. (Véase el cuadro siguiente).

Servicio de la Fiscalía Federal de los Derechos del Ciudadano – Denuncias recibidas entre marzo de 2003 y junio de 2004

Estado

Denuncias

Número de personas afectadas (propietarios, directores y otros)

MA

1

02

IMT

10

29

PA

11

66

RJ

1

05

RO

2

05

TO

1

11

TOTAL (6 estados)

26

118

166.El PFDC también estableció una base de datos completa con una amplia gama de información sobre los principales agentes dedicados a luchar contra el trabajo esclavo.

167.El Servicio Laboral de la Fiscalía también redobló sus esfuerzos para combatir ese trabajo. Con tal fin, estableció un órgano nacional de coordinación y unas estructuras dependientes de las fiscalías regionales en aquellos estados con la mayor incidencia de trabajo esclavo.

168.Basándose en los datos acopiados por el Grupo Móvil, el Servicio Laboral de la Fiscalía hace encuestas civiles públicas y emprende acciones por los daños morales colectivos, que a menudo se traducen en multas, a veces por cuantía considerable, a empleadores.

169.El asunto del trabajo esclavo se ha convertido cada vez más en un tema de interés para los medios de comunicación y de análisis para estudiantes e investigadores en todos los niveles. En mayo de 2004, el Repórter Brasil, una institución que representa a la sociedad civil y que está conectada con CONTRAE patrocinó, con el apoyo de la OIT, el seminario “La nueva esclavitud en el Brasil” para periodistas y representantes de la sociedad civil.

170.En esa reunión, la misma institución distribuyó, en asociación con la OIT, la Guía para periodistas sobre el trabajo esclavo, que se sigue repartiendo gratuitamente a todos los interesados.

171.En noviembre de 2003, se publicaron los nombres de 52 personas y compañías declaradas culpables en sentencia firme sin posibilidad de recurso por utilizar trabajo esclavo. La lista – denominada la “lista sucia” – se utilizó por el Gobierno para bloquear la financiación pública de los empresarios individuales y las compañías agrícolas responsables. En julio se publicó una versión actualizada de la lista con 48 nombres.

172.El Congreso Nacional está ahora estudiando unos proyectos de ley donde se aborda el asunto del trabajo forzoso. Uno de ellos, por ejemplo, propone penas para las prácticas laborales coercitivas, tales como transportar a jornaleros agrícolas en vehículos sin seguro y reclutar ilegalmente a trabajadores en zonas fuera del lugar donde el trabajo se vaya a hacer, mediante fraudes o gravámenes impuestos a esos trabajadores, o infringir la libertad para concertar contratos mediante la retención ilegal de documentación esencial, cuyo efecto es impedir la terminación de la relación laboral por causa de una deuda impagada. Otro proyecto propone la expropiación de tierras en las que se haya encontrado trabajo esclavo.

Artículo 9 – Libertad y seguridad personales

173.De conformidad con la Constitución Federal, las personas sólo podrán ser detenidas en flagrante delito o mediante una orden escrita y fundamentada de una autoridad judicial competente. En todos los demás casos, el acusado tendrá el derecho de refutar los cargos contra él y de disponer de una defensa sin trabas. La Constitución también garantiza que las personas no serán privadas de libertad o de sus bienes sin un proceso legal. Además, establece que todas las pruebas reunidas por medios ilícitos serán inadmisibles. Asimismo, declara que toda persona se considerará inocente hasta que se demuestre lo contrario.

174.La Constitución Federal instituye específicamente el principio de reserva legal (“no hay delito sin ley anterior que lo defina, ni pena sin previa conminación legal”). La autoridad judicial deberá ordenar la libertad inmediata en los casos de detención ilegal (art. 5, LXV, de la Constitución Federal). El Código Penal tipifica la conducta de una persona que ordena o ejecuta una detención ilegal y prescribe una sentencia de un mes a un año de reclusión. La Constitución establece el deber de notificar inmediatamente una detención al juez competente. El no hacerlo se considera también un delito, a tenor del art. 4 de la Ley nº 4898/65. El no notificar la detención de niños o adolescentes al juez y a las familias o tutores también se tipifica como delito en el art. 231 del Estatuto del Niño y el Adolescente y se castiga con seis meses a dos años de reclusión. La Constitución Federal también dispone que nadie será llevado a prisión, ni mantenido en ella, cuando la ley admitiere la libertad provisional, con o sin fianza (art. 5, LXVI). En el título IX del Código Penal figuran las normas por las que se rigen las detenciones y la libertad condicional. El Código establece que con la excepción de individuos detenidos durante la comisión de un delito, las detenciones sólo podrán hacerse con una orden de la que deberá facilitarse copia a la persona detenida, expedida por la autoridad judicial y con las aclaraciones legales oportunas que justifiquen la detención de que se trate.

175.Entre las detenciones procedimentales, también denominadas detenciones provisionales, figuran los arrestos en delito flagrante (que se rigen por los arts. 301 a 310 del Código Penal), las detenciones preventivas (a las que se refieren los arts. 311 a 316), que pueden ser autorizadas para preservar el orden público o el orden económico, para instruir una causa penal pertinente o para asegurar la aplicación de la ley cuando se ha identificado un delito o hay pruebas suficientes de que se ha cometido, los arrestos ordenados por un mandamiento judicial (arts. 282 y 408, párrafo 1, del Código Penal), las detenciones para ejecutar una sentencia penal (arts. 393, 1, del Código Penal) y las detenciones temporales (Ley nº 7960, de 21 de diciembre de 1989).

176.La diligencia del hábeas corpus, que figura en la Constitución Federal y en el Código Penal (art. 647 y artículos siguientes), establece que la autoridad judicial dispondrá la libertad inmediata en caso de obedecer a actos coercitivos ilegales (art. 660). Si después de la liberación del detenido se considera que la autoridad coactiva ha cometido un abuso de poder, remitirá copia de todas las actuaciones pertinentes a la Fiscalía para procesar en su caso a la parte responsable.

177.El libro III del Código Penal se refiere a las anulaciones y recursos en general. Las anulaciones de lo actuado se producen como consecuencia de incompetencia, hechos sospechosos o soborno de un juez, ilegitimidad de las partes y defectos formales en contra de lo prescrito en la ley. Los recursos son voluntarios, excepto los que los jueces están obligados a presentar en el cumplimiento de su labor. Por regla general, los recursos se resuelven en los tribunales de segunda instancia (de apelación).

Factores y dificultades de las sentencias prolongadas

178.Muchos reclusos continúan en las penitenciarias después de haber cumplido sus condenas. Tal cosa ocurre por el hacinamiento en las prisiones, unido a retrasos acumulados que a menudo demoran el libramiento de las oportunas órdenes de libertad. La Constitución Federal dispone, sin embargo, que el “Estado indemnizará al condenado por error judicial así como al que permaneciere en prisión más allá del tiempo fijado en la sentencia” (art. 5, LXXV).

179.En cuanto a los casos en que el Estado debe indemnizar, el ejemplo del estado de São Paulo indica que cuando esos casos se ven y se reconocen han transcurrido en realidad de ocho a diez años antes de que el pago sea realmente ejecutado. No obstante, un logro importante se registró el 30 de diciembre de 1998, con la promulgación de la Ley de Procedimiento Administrativo(Ley nº 10177/98). Esta disposición permite a los demandantes requerir una indemnización sin tener que recurrir a un procurador para formalizar la demanda. La petición debe exponer los hechos y razones, incluir los documentos necesarios y dirigirse a la Procuradoría Estatal, que dispondrá entonces de 10 días para investigar el caso y tomar una resolución. Después, cada organismo será responsable de sus casos específicos y habrá plazos para expedir las instrucciones pertinentes. Los gobiernos estatales tendrán en total 120 días para tomar una decisión sobre el particular. Si se reconoce el derecho del demandante a una indemnización, el gobierno de que se trate deberá imputarla a su cuenta de demandas administrativas y efectuar el pago con cargo al presupuesto estatal siguiente. Así, los asuntos resueltos al 31 de julio serán pagados efectivamente a partir de enero del año siguiente. No obstante, en los casos en que sin ser responsable el Estado paga la indemnización, la parte responsable tendrá 30 días para reembolsar a las arcas públicas las cantidades abonadas. Si no lo hace, se ordenará inmediatamente el pago por vía ejecutiva.

Encarcelaciones psiquiátricas abusivas

180.Durante más de un siglo, las personas que sufrían enfermedades o trastornos mentales en el Brasil se han visto privadas de libertad sin derecho a un atestado en regla. Durante todo ese tiempo, el sistema de salud mental del país se basó en asilos y grandes hospitales psiquiátricos donde estaban a la orden del día toda clase de abusos. La práctica psiquiátrica de entonces autorizaba el uso de celdas rigurosas, medicaciones abusivas y el empleo indiscriminado sin anestesia o sin criterios pertinentes de una terapia de electrochoques, entre otros procedimientos invasivos. Esa situación empezó a cambiar cuando surgió un vigoroso movimiento social en nombre de los derechos civiles de los pacientes que se formalizó oficialmente en el decenio de 1990 con la aprobación de varias leyes estatales encaminadas a asegurar una reforma psiquiátrica. La primera de esas disposiciones se aprobó en Rio Grande do Sul, en 1990. Recientemente, el Congreso Nacional aprobó una legislación específica recogiendo y protegiendo los derechos civiles de los pacientes psiquiátricos. El Ministerio de Salud, por su parte, ha procurado en los últimos años introducir una serie de cambios en el plano estatal. Las medidas públicas de hoy en día han promovido formas alternativas de asistencia en materia de salud mental, y tratamientos ambulatorios y basados en la comunidad. A titulo de ejemplo, la Ley nº 10708, de 31 de julio de 2003, estableció una asistencia psicosocial de rehabilitación a pacientes que sufren trastornos mentales o que son dados de alta del sistema hospitalario y que participan en el programa “de vuelta a casa” coordinado por el Ministerio de Salud. Las ayudas se abonan directamente al beneficiario o, cuando éste no goza de todos sus derechos, a su representante legal, en aquellos casos donde, entre otras cosas, las condiciones sociales y clínicas del interesado no justifican que se mantenga su hospitalización, pero indican que existen razones técnicas para incluirlo en un programa de reintegración social y recibir asistencia financiera.

Artículo 10 – Condiciones de detención

181.La Constitución Federal asegura a los presos el respeto a la integridad física y moral (art. 5, XLIX). También expone que la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza del delito, la edad y el sexo del penado (art.5, XLVIII). Se garantizarán las condiciones para que las condenadas puedan permanecer con sus hijos durante el período de lactancia (art. 5, L). En los centros de detención, las personas que maltraten a los convictos sufrirán penas (art. 136 del Código Penal) de hasta 12 años de reclusión en aquellos casos con pérdida de vida.

182.Según se dice en la Ley de Procedimiento Penal (Ley 7210, de 11 de julio de 1984), la finalidad de la encarcelación es cumplir lo dispuesto en la sentencia pertinente o en la decisión de un tribunal penal y proporcionar las condiciones para que los convictos y condenados se reintegren armoniosamente en la sociedad. El artículo 3 de la Ley, en su único párrafo, establece que no se harán distinciones por motivos de raza, clase social, religión o condición política. En la subsección XLVIII del art. 5 de la Constitución Federal se dice que la pena será cumplida en establecimientos distintos, de acuerdo con la naturaleza del delito, la edad y el sexo del penado, es decir, con arreglo a sus antecedentes y personalidad con miras a individualizar la ejecución de la sentencia. El art. 41 de la Ley enumera 15 derechos que tienen los reclusos, entre ellos el de disponer de alimentación y vestido suficientes; la protección de cualquier forma de sensacionalismo; el reunirse personal y privadamente con sus abogados; la igualdad de tratamiento, excepto en lo que se refiere a la ejecución individualizada de las sentencias; la representación; y el derecho de petición a cualquier autoridad para defender derechos específicos. Por lo que atañe a las instalaciones penitenciarias, los reclusos han de disponer de celdas individuales con una litera, un lavabo y un retrete, y del equipo necesario y condiciones para que el entorno garantice la salud básica, incluidas la ventilación, el aislamiento y una temperatura interna regulada, en los términos requeridos por la vida humana, así como un espacio mínimo para vivir de seis metros cuadros (art. 88). Por su parte, las mujeres serán recluidas en instalaciones separadas adaptadas a sus necesidades personales, que tengan guardería infantil donde puedan dar el pecho a sus hijos (párrafo 2 del artículo 83, que se agregó a laLey nº 9046/95).

Factores y dificultades

183.No obstante, hasta hoy, uno de los principales déficit del Brasil en la esfera de los derechos humanos son las condiciones en que vive la población penitenciaria. La legislación brasileña en este particular ha sido ineficaz en casi todos los casos. En primer lugar, con contadas excepciones – sobre todo para los encarcelados en prisiones de máxima seguridad – los reclusos viven hacinados en celdas y en condiciones de vida inadecuadas. Actualmente, hay miles cumpliendo condena en instalaciones de la policía en una situación pésima. Además de condiciones higiénicas, sanitarias y nutricionales terribles, los recursos brasileños han de convivir con una violencia diaria provocada por las disputas entre grupos rivales ubicados en bloques adyacentes o en un mismo bloque. Las circunstancias en que se desenvuelve la ejecución de condenas en el Brasil han desencadenado varias huelgas en prácticamente todos los estados. Existe una gran distorsión entre el aumento de las tasas de encarcelación en el país y la capacidad del Gobierno para resolver la falta de plazas: en 2003, por ejemplo, el Estado creó aproximadamente 5.000 plazas, mientras que la población penitenciaria aumentó en 40.000, lo que supuso un déficit de 35.000 en el período de sólo un año.

184.También es importante subrayar las disparidades entre los estados y la falta de unas normas claras que establezcan pautas para la gestión de las prisiones y los mecanismos para resolver conflictos. En el Distrito Federal, donde los funcionarios de prisiones forman parte de la policía civil, el salario inicial es de 4.223,73 reales y se requiere un titulo universitario para desempeñar ese trabajo. En cambio, en Amazonas, sólo se requiere haber cursado la enseñanza secundaria y el salario base para los agentes es de 136 reales, que asciende, incluidos todos los incentivos y prestaciones, a 1.103 reales. Lo mismo sucede en Pernambuco, donde el salario base de los funcionarios de prisiones es de 151,76 reales y el salario real máximo de 857,38.

Niños y adolescentes

185. El Estatuto del Niño y Adolescente introdujo un nuevo enfoque de la asistencia a adolescentes que delinquen basándose en la garantías siguientes: conocimiento pleno y oficial de la imputación mediante una citación o instrumento equivalente; igualdad durante las actuaciones judiciales, en las que el acusado puede confrontarse con las víctimas y testigos y producir todas las pruebas necesarias para su defensa; ayuda técnica de un abogado cualificado; asistencia legal gratuita y completa para los menesterosos, tal como prescribe la ley; derecho a ser escuchado por la autoridad competente; derecho a recabar la presencia de sus padres o tutores en todo momento.

186.El país heredó una red de instituciones del Código de Menores que reproduce el sistema penitenciario y que se concibió con la idea de segregar a los delincuentes. Así, no son infrecuentes en los centros de detección actos graves de violencia. Por tal motivo, los programas de reorientación de la asistencia con arreglo a los preceptos establecidos en el Estatuto del Niño y del Adolescente constituyen un gran reto, principalmente en lo que se refiere a los adolescentes en conflicto con la ley y a los centros de detención.

187.Las medidas socioeducativas previstas en el artículo 112 y siguientes del Estatuto se ajustan estrictamente a la Convención sobre los derechos del niño, las normas de Beijing y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. En aplicación de lo que dispone la Constitución (artículo 5, subsección XLVII), la legislación brasileña no permite aplicar la pena de muerte, la cadena perpetua o los trabajos forzados, lo que se aplica también, claro está, a los delincuentes jóvenes.

188.El sistema socioeducativo reservado a los adolescentes que delinquen, si bien no es el ideal, representa un esfuerzo para garantizar a esos adolescentes condiciones únicas en esa etapa concreta de su desarrollo.

189. A pesar de las grandes repercusiones generadas por las tasas de delincuencia juvenil en el Brasil, el número de adolescentes a los que se aplican medidas sociales y educativas no es grande si se compara con la población adulta. Datos de enero de 2004 de la Subsecretaría de la Promoción de Derechos de Niños y Adolescentes muestran que hay aproximadamente 13.500 adolescentes y jóvenes recluidos en establecimientos socioeducacionales1.

1 Fuente: Encuesta de la Subsecretaria de Promoção dos Direitos da Criança e do Adolescente/SEDH basada en información proporcionada por los estados – enero de 2004.

190. Habida cuenta del fortalecimiento del sistema de asistencia a los adolescentes que infringen la ley, la Subsecretaría de Promoción de Niños y Adolescentes ha patrocinado varios estudios, tales como la encuesta sobre la situación de los centros socioeducativos de privación de libertad de adolescentes en conflicto con la ley (Mapeamento da Situação das Unidades de Execução de Medida Socioeducativa de Privação de Liberdade a Adolescente em Conflicto com a Lei) para evaluar la situación en esos centros con el fin de ayudar a que se reoriente la política pública y se ajusten los programas sociales y educativos con miras a progresar más.

191.La necesidad de coordinar, movilizar y mejorar el sistema judicial e introducir una reorientación institucional basada en los principios de control local y descentralización como medio para promover la reintegración de los adolescentes que delinquen parte de la idea de que a pesar de los numerosos avances y esfuerzos realizados hasta la fecha, persisten prácticas institucionales que responden al anticuado modelo correccional-represivo y que requieren, por tanto, una amplia movilización para lograr una reorientación institucional adecuada.

192.El nuevo modelo de asistencia con medidas socioeducativas en los centros de detención es un adelanto garantizado por ley aunque no aplicado plenamente en la práctica hasta ahora, ya que esos centros siguen el modelo penitenciario adoptado en los grandes establecimientos y persiste en ellos, por tanto, una falta de recursos educativos y humanos para trabajar con adolescentes en un contexto social y educativo propicio. En esos casos, la detención se convierte entonces más en una sanción que en un proceso de rehabilitación.

193.Para asegurar efectivamente los derechos de los jóvenes que infringen la ley, hay que mencionar las acciones siguientes: expansión y mejora de la calidad de la asistencia facilitada a esos adolescentes mediante medidas socioeducativas; desarrollo de los servicios de asistencia con participación amplia, coordinación y movilización de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; análisis y discusión del complejo carácter de las innovaciones introducidas en las instituciones a las que incumbe aplicar el Estatuto del Niño y el Adolescente, con miras a prescindir de instituciones que no hayan reorientado el enfoque a tenor del Estatuto; implantación de una administración compartida, que asegure un papel central a la juventud en la aplicación de las medidas públicas y que eduque a la sociedad con iniciativas amplias de movilización social destinadas a integrar a los jóvenes en conflicto con la ley.

194.Al reconocer la necesidad de cambios, la coordinación nacional de la política de defensa de los derechos de la infancia se centra en la Subsecretaría de Promoción de los Derechos del Niño y el Adolescente (SPDCA), que ha dado prioridad absoluta a medidas socioeducativas de gran calidad, además de inversiones en la formación profesional y la reorientación en los centros de detención, todo ello con el fin de superar la arraigada cultura de asistencia represiva empleada en el Brasil durante muchos años.

195.El que no haya una ley sobre las medidas socioeducativas ha dado margen para acciones arbitrarias de directores y administradores del sistema. Los principios más fundamentales del Estatuto del Niño y el Adolescente deberían desarrollarse en una ley específica que regule la ejecución de medidas, sobre todo en los centros de detención. El Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA) y la SPDCA están preparando un proyecto de ley sobre el particular.

196.Además, la SPDCA está desarrollando un sistema nacional de asistencia socioeducativa para fijar los parámetros y especificar los principios en los que ha de basarse la elaboración y ejecución de acciones sociales y educativas.

Factores y dificultades

Instituciones para niños y adolescentes

197.La realidad de las casas de acogida de niños del Brasil constituye un serio problema psicosocial habida cuenta de los factores diversos y paralelos que obstan el funcionamiento de instituciones que pretenden sustituir a las familias en su papel tradicional.

198.Los niños de corta edad y los párvulos que viven en casas de acogida muestran trastornos en su desarrollo causados por la privación emocional que sufren como consecuencia de la separación temprana de sus madres o cuidadoras. Quienes las sustituyen en las casas de acogida no desempeñan el papel de sustitutas maternas con las que los niños puedan identificarse y modelar su comportamiento. Esto causa una interacción inadecuada con su medio

199.El cuidado colectivo de niños pequeños separados repentinamente de sus familias causa a menudo un daño irreparable a su desarrollo psicoemocional, como consecuencia de que el vacío emocional consiguiente y la falta de estimulación mediante contactos continuos comprometen el desarrollo psicológico de la persona.

200.En los últimos decenios, sucesivas administraciones han procurado extender la red de asistencia social a esas familias dando prioridad a medidas básicas. Las inversiones en materia social permiten, a plazo mediano, que se reduzca la necesidad de tener a los niños en casas de acogida y se cuente con un sistema abierto de asistencia y servicios educativos.

201.En un estudio de 2004 del Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas (IPEA), en colaboración con la Secretaría Especial de Derechos Humanos, sobre la situación de las casas de acogida, se encontró que había 20.000 niños y adolescentes, en esos establecimientos. En su mayoría (58,5%) eran de ascendencia africana. Contaban con edades de 7 a 15 años (61,3%), y más de un tercio habían estado en esos centros durante un período de dos a cinco años2.

202.La mayoría absoluta de niños y adolescentes (86,7%) que viven en casas de acogida tienen familia. La razón más citada para su presencia en esos centros era la pobreza (24,2%). Los niños y adolescentes dieron también otros motivos, como el que habían sido abandonados (18,9%), eran víctimas de violencia doméstica (11,7%), estaban expuestos a tendencias adictivas de padres o tutores, como el alcoholismo (11,4%), habían estado viviendo en la calle (7%), o eran huérfanos (5,2%),

Las acciones del Gobierno: los niños de las casas de acogida

203.El Instituto de Investigaciones Económicas Aplicadas está haciendo un estudio de alcance nacional de todas las casas de acogida en colaboración con la Secretaría Especial de Derechos

2 El estudio abarcaba sólo las casas de acogida cofinanciadas por el Gobierno, es decir, del orden de 600 instituciones, que se estima representan sólo 30% de todas las que hay en el Brasil. No se dispone de información sobre la situación de los demás establecimientos.

Humanos y el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA) y también con el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social y el UNICEF. La información recogida servirá para determinar los parámetros y pautas que regularán esos establecimientos, de conformidad con el Estatuto del Niño y el Adolescente y aplicar las medidas públicas en el sector, con miras a reorganizar la red de casas de acogida del país.

204.El CONANDA ha diseñado una estrategia para estudiar la situación de todas las casas de acogida en el Brasil por medio de los Consejos Estatales y usando la metodología del IPEA.

205.Algunos municipios, como los de São Paulo y Rio de Janeiro, hicieron sus propios estudios. Se espera que en breve tiempo esas iniciativas produzcan nuevas estadísticas que puedan agregarse a la Encuesta Nacional.

Artículo 11 – Nadie será encarcelado por no poder cumplir una obligación contractual

206.La Constitución Federal dispone que no habrá prisión por deudas salvo en los dos casos siguientes: incumplimiento voluntario e inexcusable de la obligación de alimentos y para los depositarios infieles. En 1992 el Brasil ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo de que se trata no señala excepciones a la prohibición de la prisión por deudas. En 1992, el Brasil también ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 7 7) establece que ningún individuo será detenido por deudas, sin perjuicio de estipular que ese principio no limita los mandamientos judiciales en respuesta al impago de alimentos, en lo que constituye, por tanto, la única excepción a la norma. Dado que el Brasil ratificó esos dos instrumentos sin reservas, la autoridad legal para imponer la prisión civil en caso de los depositarios infieles es cuestionable. Habida cuenta del criterio de cumplir la norma más favorable a la víctima, la conclusión en el contexto de la protección de derechos humanos es que la disposición que permite la prisión en el caso de los depositarios infieles debería anularse.

207.A pesar de que varias decisiones judiciales, basadas en el art. 42 del Código de Defensa del Consumidor, limitan la posibilidad de prisión por deudas, el art. 5, LXVII, de la Constitución Federal y los tratados internacionales de protección de derechos humanos, especialmente la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, han reafirmado la aplicación de ese artículo. A mediados de 1998, el Tribunal Supremo Federal falló a favor de la aplicabilidad de la prisión por deudas de depositarios fiduciarios.

Artículo 12 – Libertad de circulación y residencia

208.El artículo 5, susbsección XV, de la Constitución Federal declara que “es libre el desplazamiento en el territorio nacional en tiempo de paz, pudiendo cualquier persona, en los términos de la ley, entrar en él, permanecer o salir de él con sus bienes”. Dispone la libertad de circulación en tiempo de paz porque, en caso de declaración de guerra o en respuesta a una agresión armada extranjera, puede decretarse un estado de sitio con las correspondientes medidas restrictivas que figuran en el art. 139 de la Constitución y que obligan a las personas a permanecer en una localidad determinada (subsección I del art. 139). El derecho a fijar la residencia sin autorización se garantiza no sólo a los brasileños de origen y naturalizados, sino también a los extranjeros. La Ley nº 4898/65 (art. 3, apartado a)) considera las violaciones de la libertad de circulación prescrita por la Constitución federal como un abuso de poder.

Factores y dificultades

209.No existen restricciones a la circulación dentro del territorio del Brasil, excepto en lo que respecta a las reservas indígenas. El acceso a esas zonas requiere una autorización gubernamental. Con ello se busca proteger a las poblaciones indígenas contra una aculturación forzada.

210.Los brasileños son libres de entrar en el territorio nacional y salir de él en todo momento. Ese derecho está asegurado por ley. No obstante, esas garantías se contradicen en casos específicos en los que se ha restringido la libertad de ir y venir. En primer lugar, hay que reconocer que el ejercicio efectivo de ese derecho en las sociedades modernas requiere el acceso a los medios de transporte público. Éste es un punto importante por cuanto que hay residentes de centros urbanos que hoy por hoy no pueden permitirse el acceso regular a servicios de transporte. Tal cosa ha de alertar para que el Brasil renueve su compromiso con la política de estimular, desarrollar y subvencionar los servicios de transporte público en todo el país.

211.Al mismo tiempo, la creciente actividad de grupos armados relacionados con el narcotráfico en el Brasil, principalmente en las regiones metropolitanas, ha sometido a miles de personas de las zonas de chabolas y de las afueras de las ciudades a normas arbitrarias sobre circulación de personas en esas áreas y a diversas clases de prohibiciones, como el toque de queda. Las personas sujetas a esas circunstancias son claramente incapaces de ejercer el derecho de ir y venir.

Acciones del Gobierno

212.El Gobierno federal otorgó el acceso gratuito a los servicios de transporte interestatales para las personas discapacitadas, mediante la Ley nº 8899, de 29 de junio de 1994, desarrollada por el Decreto nº 3691, de 19 de diciembre de 2000, así como a las personas de más de 60 años, por el artículo 40 del Estatuto de la Tercera Edad, desarrollado por el Decreto 5133, de 7 de julio de 2004.

Artículo 13 – Situación de los extranjeros

213.A tenor de la Constitución Federal, todos son iguales ante la ley, en cuanto que brasileños y extranjeros disfrutan de los mismos derechos (art. 5, primer párrafo). La Ley nº 6815/80 estipula la situación legal de los extranjeros en el Brasil. Según ese texto, los extranjeros necesitarán un visado para entrar en el país, aunque podrá haber exenciones siempre que exista reciprocidad mediante un acuerdo internacional. Los visados se conceden a las personas y pueden ampliarse a los dependientes legales. Quienes entren en territorio brasileño sin la debida autorización serán deportados. Los extranjeros que quieran residir en el país necesitarán un visado permanente.

214.La política de inmigración brasileña establece que su objetivo es facilitar mano de obra especializada a los diversos sectores de la economía nacional con el fin de aumentar la productividad, promover la asimilación tecnológica y atraer recursos a sectores específicos.

215.Existe el asilo político. La extradición de extranjeros podrá permitirse cuando el Gobierno solicitante base su petición en una convención pertinente, un acuerdo o la reciprocidad. No se concederá la extradición, sin embargo, si no hay una orden del Tribunal Supremo Federal. La Constitución dispone que no se extraditará a extranjeros por delitos políticos o de opinión (art. 5, subsección LII). Los extranjeros admitidos en el Brasil no podrán ejercer actividad alguna de carácter político. (art. 106 del Estatuto del Extranjero).

216.Hoy en día, el Brasil cuenta con 2.978 refugiados de 50 países. El contingente mayor, 1.692 personas, procede de Angola, seguido de Liberia con 258, la República Democrática del Congo con 186, Sierra Leona con 161, Cuba con 90, Colombia con 83, el Irak con 72, Serbia con 48, el Perú con 40. Entre 1996 y 2004 el Brasil hizo 555 repatriaciones, 472 deportaciones, 1.242 expulsiones y 106 extradiciones.

Factores y dificultades

217.La Constitución Federal condena explícitamente los prejuicios basados en el origen (art. 3, subsección I). No obstante, hay pruebas de que algunos empleadores brasileños siguen siendo renuentes a dar trabajo a refugiados. En cuanto a la ejecución de las sentencias dictadas contra extranjeros en el Brasil, el Ministerio de Justicia ha manifestado su apoyo a acuerdos sobre la transferencia de reos, que permiten a los extranjeros cumplir la condena en su país de origen. Del mismo modo, un brasileño condenado en el extranjero podrá cumplir su sentencia en el Brasil. Esos tratados resolverían la cuestión humanitaria de permitir a los condenados cumplir sus sentencias en su país de origen en mayor proximidad a parientes y compatriotas. No obstante, es fundamental que el sistema penitenciario encargado de la rehabilitación de los reclusos sea equivalente en lo que respecta a la reintegración en la sociedad después de cumplir la sentencia correspondiente.

218.Una iniciativa que hay que señalar es la conclusión de un tratado con el Paraguay en 1995, con los auspicios de los Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores, que permitió legalizar la situación de casi 60.000 brasileños residentes en el Paraguay.

219.A pesar de los esfuerzos del Gobierno para simplificar los requisitos legales de los extranjeros que quieren permanecer en el país, sigue habiendo obstáculos al respecto. Es también importante mencionar la situación de grupos de paraguayos, bolivianos, peruanos y colombianos que viven clandestinamente en las mayores ciudades del país, donde aceptan trabajo en condiciones degradantes para evitar la deportación.

Acciones del Gobierno

220.La situación de los extranjeros y refugiados en el Brasil se ha tratado en el Programa Nacional de Derechos Humanos, que estableció una serie de objetivos a plazo corto, mediano y largo, con especial hincapié en los primeros mediante el desarrollo de un programa y de una campaña para legalizar la situación de todos los extranjeros actualmente en el país; la adopción de medidas para prevenir y sancionar la violencia y la discriminación contra los extranjeros en el Brasil y los brasileños en el extranjero; un proyecto de ley estableciendo un Estatuto del Refugiado.

221.Preocupado por la entrada de extranjeros irregulares y clandestinos, el Gobierno federal adoptó una serie de medidas durante la semana del 7 de septiembre de 1998, que incluía la amnistía para permitir a los inmigrantes ilegales legalizar su situación mediante un programa de inscripción que entró en vigor el 7 de diciembre de 1998.

222.La Secretaría General del Ministerio de Justicia ha simplificado las normas para naturalizarse brasileño, mientras la policía federal ha promovido un programa nuevo de inscripción de extranjeros en el país con el fin de sustituir los documentos de identidad actuales por otros más seguros. El Departamento de Extranjeros del Ministerio de Justicia, entre tanto, ha distribuido una “Guía práctica para los extranjeros en el Brasil”.

223.En cumplimiento de uno de los objetivos del Programa Nacional de Derechos Humanos, se presentó el proyecto de ley nº 1936/96, transformado después en la Ley nº 9474/97. En esa disposición se establecen los mecanismos para aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

224. Por último, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Presidente de la República creó el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE) integrado por representantes de los organismos siguientes; el Ministerio de Relaciones Exteriores, que desempeña la vicepresidencia; el Ministerio de Trabajo y Empleo; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación y Deporte; el Departamento de Policía Federal; la organización no gubernamental Cáritas Arquidiocesana de São Paulo y Rio de Janeiro dedicada a ayudar y proteger a los refugiados en el país; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que tiene voz pero no voto. Cáritas Arquidiocesana de São Paulo y Rio de Janeiro se seleccionó para que sirviera de representante oficial de la sociedad civil en el empeño habida cuenta de su larga asociación con el Gobierno en la recepción y ayuda a los refugiados.

225.El Comité Nacional para los Refugiados persigue los fines siguientes: I – analizar las solicitudes del estatuto de refugiado; II – deliberar sobre el rechazo de la solicitud, ya sea “ex oficio” o a petición oficial de la autoridad competente; III – declarar la pérdida de la condición de refugiado; IV – guiar y coordinar las acciones requeridas para asegurar a los refugiados una protección efectiva, asistencia, integración local y apoyo legal con la participación de los ministerios e instituciones que forman parte del CONARE; V – aprobar los instrumentos normativos para aplicar la Ley 9747/97.

Artículo 14 – Igualdad ante los tribunales y el derecho a la justicia

226.La Constitución Federal garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley, sin distinción de ninguna clase y confiere competencia al poder judicial para apreciar todo menoscabo o amenaza de derechos (art. 5, subsección XXXV). El poder judicial goza de total independencia y autonomía, igual que los poderes legislativo y ejecutivo. Se prohíben los juicios y tribunales de excepción (art. 5, subsección XXXVII) y nadie será privado de libertad o de sus bienes sin el debido proceso legal (art. 5, LIV). Se garantiza a los acusados una amplia defensa con los medios y recursos inherentes (art. 5, LV). Nadie será considerado culpable hasta la firmeza de la sentencia penal condenatoria (art. 5, LVII). Los detenidos serán informados de sus derechos, entre ellos el de permanecer callado, asegurándoseles la asistencia de la familia y de abogado(art. 5, LXIII).

227.El Estado tiene el deber de prestar asistencia jurídica íntegra y gratuita a quienes demuestren insuficiencia de recursos (art. 5, LXXIV). Las audiencias judiciales y los actos procesales están, por lo general, abiertos al público y se realizan en los tribunales y cortes de justicia pertinentes los días y horas especificados de antemano. La ley sólo podrá restringir la publicidad de los actos procesales cuando lo exigieran la defensa de la intimidad o el interés social. En esos casos, las audiencias podrán celebrarse a puerta cerrada (art. 5, LX).

228.Todo fallo judicial puede ser recurrido ante un tribunal superior, y la sentencia final sólo podrá dictarse después de examinar los fallos originales (art. 58 y siguientes del Código Penal). Esto corresponde al principio de doble instancia. El Estado indemnizará al condenado por error judicial, así como al que permaneciere en prisión más allá del tiempo fijado en la sentencia(art. 5, LXXV). Se garantiza a los acusados que no hablen el idioma nacional la presencia de un intérprete, designado por el juez que presida, durante los interrogatorios, sin que lo tengan que pagar las partes (art. 195 del Código Penal). A tenor de los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Penal nº 7210, de 1984, los condenados por error judicial recibirán protección estatal, orientación y apoyo para reintegrarlos a la sociedad, incluidos, en caso necesario, alojamiento y alimentación hasta que puedan conseguir un empleo. Se reconoce la institución del jurado, con competencia para enjuiciar los delitos dolosos contra la vida, como también la plenitud de la defensa, el secreto de las votaciones del jurado y la primacía de los veredictos(art. 5, XXXVIII).

El sistema judicial para niños y adolescentes

229.El artículo 145 del Estatuto del Niño y el Adolescente autoriza a los estados y al Distrito Federal a establecer tribunales especiales y exclusivos para niños y jóvenes. El poder judicial determinará la proporcionalidad con arreglo a la población de esos tribunales, facilitará la necesaria infraestructura y especificará su horario ordinario de trabajo y los turnos de noche. Salvo en casos de litigación de mala fe, no se cobrarán las costas y demás gastos de las actuaciones judiciales relacionadas con la infancia y la juventud (art. 141, párrafo 2, del Estatuto del Niño y el Adolescente). Los menores de 16 años estarán representados, mientas aquéllos con edades entre 16 y 21 contarán con la asistencia de sus padres, custodios o tutores. Cuando los intereses de los niños o adolescentes entren en conflicto con los de sus padres o tutores legales, la autoridad judicial actuará como representante especial (art. 142 del Estatuto).

230.Queda prohibida la publicación de las actuaciones judiciales, policiales y administrativas que se refieran a niños y adolescentes, así como revelar la identidad de las personas acusadas de una infracción (art. 143, párrafo 1º del Estatuto del Niño y el Adolescente). El sistema judicial de la infancia y la juventud tiene facultades para recibir las demandas de la Fiscalía e investigar las infracciones imputadas a adolescentes; aplicar las medidas pertinentes; otorgar un perdón para suspender o cerrar un caso; ser informado de las peticiones de adopción y de su tramitación, entre otras cosas.

231.Las medidas socioeducativas pueden dividirse en dos grupos: el primero se refiere a las que no entrañan una privación de libertad de personas (requerimientos, indemnización por daños y perjuicios, servicio a la comunidad y libertad vigilada). El segundo comprende las medidas que restringen o anulan la libertad de quienes delinquen (semilibertad y detención con o sin actividades exteriores). La primera medida, el requerimiento es la más suave. Consiste en una reprimenda verbal en la audiencia al infractor por parte de la autoridad competente. Esta medida se usa en caso de infracciones menores o cuando la persona de que se trate es un infractor primerizo u ocasional, lo que permite concluir que basta con el requerimiento. Por su parte, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios es una medida que se refiere a los efectos materiales de la infracción y puede consistir en la imposición al infractor o a sus responsables legales de una de las disposiciones legales del artículo 116 del Estatuto, a saber, la restitución de lo que se menoscabó o el reembolso de los daños o una indemnización por las pérdidas. Estas alternativas son muy útiles, al constituir unos instrumentos para asegurar un pago inmediato o como medio para introducir un efecto psicológico positivo basado en la posibilidad de fijar una indemnización. El servicio a la comunidad ofrece a los adolescentes una alternativa que les permite reconocer la inadecuación de su conducta y comprender su valor como seres humanos, mediante una experiencia educacional dentro de un marco social. La medida también puede fomentar unas relaciones de solidaridad en los casos que entrañan una interacción con personas socialmente excluidas. Los servicios se prestarán sin remuneración en los plazos establecidos y los horarios fijados. Se prohíben los trabajos insalubres, peligrosos o estresantes o aquéllos a entidades con fines lucrativos. Aunque la libertad vigilada supone alguna cortapisa, la medida se ejecuta en régimen de libertad. Se basa en la designación de una persona, de preferencia vinculada a un programa de asistencia pública gubernamental o no gubernamental, para que supervise y proporcione al adolescente una guía bajo la supervisión del juez competente. La imposición de un régimen de semilibertad entraña el ingreso de la persona en un centro y se aplica cuando se considera que la relativa gravedad de la infracción merece una sanción intermedia entre la libertad vigilada y la detención. En ese régimen, el infractor está sujeto a las normas de una institución u hogar, sin perjuicio de seguir ejerciendo actividades normales en el exterior. La detención consiste en privar a una persona de su libertad, medida, que, tal como se dice en las observaciones al art. 10, está sujeta a los principios de brevedad y excepcionalidad en aplicación de la Constitución Federal y del Estatuto del Niño y el Adolescente, y tiene, además, un carácter educativo tanto como punitivo.

Acciones del Gobierno

232.El Gobierno del Brasil, teniendo presente las preocupaciones que se señalan en los párrafos 8 a 10 y en las recomendaciones 18, 20, 21 y 24 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, ha adoptado toda una serie de medidas.

233.Por lo que respecta a la igualdad ante la ley, el Gobierno federal presentó para su aprobación un proyecto de ley que transfiere la jurisdicción sobre los agentes de la policía militar acusados de homicidio doloso de civiles, ya fuesen consumados o en grado de tentativa, desde la justicia militar a los tribunales civiles. El 7 de agosto de 1996, el Presidente de la República sancionó el proyecto de ley que aumenta el número de delitos que competen a los tribunales civiles mediante la aprobación de la Ley nº 9299/96.

234.En un esfuerzo por combatir la impunidad, el Senado federal ha estudiado un plan de reforma judicial que ya ha pasado a la Cámara de Diputados y que otorga la jurisdicción sobre delitos contra los derechos humanos al sistema de justicia federal.

235.Sobre la cuestión del acceso al sistema judicial, la aprobación de la ley nº 9099/95, que establece los Tribunales Penales y Civiles Especiales como entidades independientes presididas por jueces estatales, es un hecho que hay que señalar. En la esfera civil, su competencia se restringe a cuantías no superiores a 40 salarios mínimos. La representación letrada no es necesaria en los casos civiles por cuantía de hasta 20 salarios mínimos. El éxito de los Tribunales Especiales en el plano estatal condujo a la creación de Tribunales Federales Especiales por laLey nº 10259 promulgada el 12 de julio de 2001, con jurisdicción para examinar casos que competen el sistema de justicia federal.

236.Además, en un afán por conferir al procedimiento judicial mayor eficiencia y ofrecer a la población mayor celeridad y mejor acceso, algunos estados han establecido sistemas judiciales itinerantes. São Paulo creó ese sistema en 1998; Rio de Janeiro lo tiene desde julio de 1996 (a finales del último año, 2.478 personas habían recurrido al servicio de “Defensa Móvil”; en 1997, el promedio fue cinco veces mayor como lo demuestra el hecho de que al 28 de agosto de 1998, 14.066 personas habían recibido asistencia jurídica); en Alagoas, se estableció un sistema judicial itinerante en 1997, para operar en distritos de la capital del estado y en zonas del interior.

237.Para ayudar a comunidades con dificultades para acceder al sistema judicial, se crearon servicios tales como el Tribunal Flotante Itinerante (un buque con un juez, un fiscal, un abogado defensor y un administrativo, navega por el río Amazonas durante una semana prestando servicios a las poblaciones que viven en las zonas ribereñas); el Tribunal Terrestre Itinerante (un autobús transformado en una sala de audiencias que circula por los barrios de las afueras de la capital del estado); el Tribunal Móvil de Tráfico (que interviene de modo inmediato en accidentes sin heridos graves). La creación de “Oficinas Jurídicas” (Balcões de Direitos), un programa que se propone facilitar asistencia jurídica gratuita, documentos básicos y servicios de mediación en conflictos a comunidades de ingreso bajo con acceso limitado a servicios públicos, mediante una asociación entre el Gobierno federal, los gobiernos de los estados y organizaciones de la sociedad social civil, es también una iniciativa positiva que merece la pena señalar.

Artículo 15 – No retroactividad del derecho penal

238.La Constitución Federal y el Código Penal recogen el principio de no retroactividad del derecho penal. El artículo 5, subsección XL, de la Constitución dice que “la ley penal no será retroactiva salvo para beneficiar al reo”. La excepción a la norma de no retroactividad figura en el art. 2 del Código Penal, que dispone que nadie podrá ser condenado por hechos que una ley posterior ya no considere delito, lo que se traduce, por tanto, en la suspensión de la condena y de sus efectos penales. Asimismo, la ley posterior que favorezca al reo se aplicará a los hechos anteriores, incluso cuando esos hechos condujeron a una condena. Así, el principio establecido en la Constitución Federal y el Código Penal es la no retroactividad de la “lex gravio”, (ley que no beneficia al acusado) y la retroactividad de la “lex mitior” (ley que beneficia al acusado), es decir, la no retroactividad “in pejus” (empeoramiento) y la retroactividad “in mellius” (mejora).

239.El párrafo introductorio del artículo citado encierra un potencial de una nueva ley que deje de considerar delito determinadas conductas. Esto constituye una “abolitio criminis” (abolición de un delito). El párrafo único, entre tanto, contempla el caso de una nueva ley que sea más benigna para un acusado o un condenado. Esto se conoce como “novatio legis in mellius” (ley nueva para mejor). En ambos casos se prescribe la retroactividad del derecho penal cuando una ley nueva es más beneficiosa para el acusado o el condenado, una circunstancia que tiene por efecto suspender los efectos civiles de la condena, habida cuenta de que el párrafo introductorio del artículo indicado sólo menciona los efectos penales.

Artículo 16 – El derecho a una personalidad jurídica

240.La Constitución Federal garantiza el derecho a una nacionalidad, a cuyo fin el Brasil adopta el “jus solis” con algunas excepciones. Así, la nacionalidad se asigna a quienes nacen dentro del territorio del Brasil, incluso si sus padres son extranjeros siempre que no estén desempeñando un puesto oficial para su país de origen, en cuyo caso se aplica el principio del “jus sanguinis”. El artículo 12 de la Constitución Federal se modificó por la Enmienda Constitucional nº 03, de 7 de junio de 1994. A su tenor, las excepciones al “jus solis” comprenden los nacidos en el extranjero de padre y madre brasileños, siempre que regresen a vivir en el Brasil y opten, en cualquier momento, por la nacionalidad brasileña.

241.Los extranjeros pueden optar por la naturalización. Para quienes proceden de naciones de habla portuguesa, el único requerimiento es la residencia ininterrumpida en el Brasil durante un año y la solvencia moral. Los extranjeros de otras nacionalidades han de residir en el Brasil durante más de 15 años consecutivos y no haber cometido ningún delito. En esos casos, siempre que exista reciprocidad con los brasileños, se conferirán los derechos inherentes a los nacionales del Brasil, excepto en los casos prescritos en la Constitución (párrafo 1 del art. 12).

242.La misma Enmienda Constitucional establece dos casos más en los que puede obtenerse otra nacionalidad sin perder la brasileña: cuando la ley de un país extranjero reconozca la nacionalidad de origen y en el caso de que la legislación de ese país se imponga la naturalización a un brasileño que resida en él como condición para permanecer en su territorio o para gozar de los derechos civiles correspondientes (subsección II del párrafo 4 del art. 12).

243.La legislación brasileña especifica la capacidad para ejercer las actividades de la vida civil. (artículos 3 y 4 del nuevo Código Civil):

a)Entre quienes se consideran totalmente incapaces de ejercer personalmente las actividades de la vida civil figuran:

I.Menores de 16 años;

II.Aquéllos que, por enfermedad o deficiencia mental, no están facultados para ejercer esas actividades;

III.Quienes sean incapaces de manifestar su voluntad, incluso temporalmente.

b)Entre las personas incapaces de ejercer actividades específicas o de desempeñarlas correctamente figuran:

I.Menores con edades entre 16 y 18 años;

II.Personas alcoholizadas, drogadictas o con sus facultades reducidas por deficiencia mental;

III.Personas sin desarrollo mental completo;

IV.Los pródigos.

La capacidad de las poblaciones indígenas se regirá por una legislación específica.

244.Según lo dispuesto en la Ley nº 6015, de 31 de diciembre de 1973, el pleno ejercicio de la ciudadanía requiere la inscripción del nacimiento en el registro civil. La Ley nº 9534, de 10 de diciembre de 1997, dispone que las diligencias necesarias para ejercer plenamente los derechos de ciudadanía, incluidos la inscripción del nacimiento en el registro civil (así como sus certificaciones posteriores) y los certificados de defunción, se expedirán gratuitamente.

245.Todos los años dejan de registrarse 800.000 niños en su primer año de vida. Preocupado por esta situación de exclusión social, el Gobierno federal promovió una campaña de movilización nacional para inscribir los nacimientos en el registro civil basada en una intensa acción coordinada de organismos e instituciones en los tres niveles administrativos y con la participación de los tres poderes del Estado y de organizaciones no gubernamentales. En el plano federal, 62 instituciones integraron el Grupo de Trabajo encargado de coordinar la campaña. Los 27 estados, además, forman parte de la campaña, habiendo creado comisiones para coordinar las actividades en los estados y en el Distrito Federal. La labor de movilización para inscribir los nacimientos en el registro civil es continua, y la campaña iniciada el 25 de octubre de 2003 – el primer día para promover los nacimientos en el registro civil – está prevista que dure hasta el 26 de octubre de 2006.

246.El 25 de octubre de 2003, todas las oficinas de los notarios públicos trabajaron 24 horas para expedir certificados de nacimiento. En un solo día se expidieron 40.000 en una labor que resultó fundamental para educar a la sociedad brasileña sobre el particular e introducir el asunto en el programa político de la nación. En mayo de 2004, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, estableció el Plan Nacional para el Registro Civil del Nacimiento, que se propone terminar con el problema de los niños no registrados. El Plan prevé acciones a plazo corto, mediano y largo para lograr que todos los niños brasileños estén debidamente registrados en 2006.

247.Como una extensión de la campaña nacional de movilización, el 6 de agosto de 2004 se celebrará el Día de la Movilización Rural para el registro de nacimientos, mientras que el 6 de noviembre de 2004 se emprenderá en las capitales de los estados y en las mayores ciudades otra campaña nacional de movilización en pro del registro civil, asociado al esfuerzo del acción global, que ha sido patrocinado por el Servicio Social Industrial durante los últimos ocho años.

248.Además, desde 1996, el Gobierno federal ha prestado su apoyo a las iniciativas de la organización Ayuda Mutua de los Ciudadanos. La labor de esta organización consiste en acciones periódicas que juntan a organismos públicos y a las instituciones encargadas de expedir documentos civiles. En determinadas fechas, el personal de esos organismos e instituciones viaja a municipios de regiones remotas de los estados que carecen de unos servicios adecuados de registro civil. Las iniciativas de esa organización y las Oficinas Jurídicas (véase el párrafo 25) benefician a más de 200.000 personas todos los años al facilitarles los instrumentos que necesitan para ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

Artículo 17 – Protección contra injerencias arbitrarias o ilegales

249.La Constitución Federal considera inviolable el secreto de la correspondencia de una persona, así como de las comunicaciones telegráficas, de las informaciones y de las comunicaciones telefónicas, salvo por orden judicial, tal como se establece en la Ley nº 9296/96, o para fines de investigación criminal o instrucción penal (art. 5, subsección XII). La intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas son también inviolables, por cuanto se asegura el derecho a indemnización por daños y perjuicios materiales o morales derivados de la violación de esos derechos.

250.Se garantiza a las personas el conocimiento de información personal reunida sobre ellos que se incorporen a bases de datos oficiales o públicas y el derecho a corregir esa información mediante la disposición constitucional conocida como “hábeas data” (art. 5, subsección LXXII). El Código de Protección del Consumidor también permite a quien descubra información equivocada en sus datos y registros pedir la rectificación inmediata, a partir de lo cual el archivero dispondrá de cinco días hábiles para notificar a quienes hayan recibido información sobre datos incorrectos la modificación (art. 43, párrafo 3 del Código de Protección del Consumidor).

251.Por último, la Constitución Federal considera que el domicilio de una persona es un asilo inviolable, no pudiendo penetrar nadie en él sin el consentimiento del morador, salvo en caso de flagrante delito o catástrofe, o para prestar socorro o, durante el día, por orden de un juez (art. 5, subsección XI).

Factores y dificultades

252.Por lo que atañe al principio de inviolabilidad de la vivienda, hay casos en que los jueces expiden órdenes de registro y detención colectivas sin especificar la dirección de los domicilios correspondientes, permitiendo así a los agentes de policía entrar en cualquier vivienda considerada sospechosa en los barrios de chabolas de las grandes zonas urbanas.

Artículo 18 – Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

253.La Constitución Federal recoge el derecho fundamental a la libertad de pensamiento en su artículo 5, subsección IV.

254.La libertad de conciencia y de religión también está garantizada en el sistema legal del Brasil. Al ser éste un Estado secular, el país no mantiene vínculos con ninguna Iglesia establecida. La separación del Estado de las instituciones religiosas crea un ambiente propicio para la libertad de cultos y ritos. La inviolabilidad de la libertad de conciencia y de religión también figura en la Constitución, al igual que el libre ejercicio de los cultos religiosos y también la protección de los locales de culto y de las ceremonias religiosas (art. 5, subsección VI). La Ley nº 4898/65 define cualesquiera acciones contra la libertad de conciencia y de religión, así como contra el libre ejercicio del culto religioso, como un abuso de poder.

255.Según el artículo 5, subsección VIII, de la Constitución nadie será privado de derechos por motivos de creencia religiosa o de convicción filosófica o política, salvo si las invocara para eximirse de obligación legal impuesta a todos y rehusase cumplir la prestación alternativa, fijada por ley.

256.La vasta pluralidad de ideas puede encontrarse en los centros de enseñanza del Brasil, caracterizados como están por su gran heterogeneidad. En el país hay establecimientos tanto laicos como religiosos. Así, se respetan las diferencias de orientación religiosa y de pensamiento.

257.Los legisladores brasileños, convencidos de la necesidad de promover las prácticas religiosas sin trabas, añadieron una disposición al artículo 140 del Código Penal, mediante la promulgación de la Ley nº 9458/97, relativa al libelo, estableciendo penas más severas para el infractor que ofenda la dignidad de un ciudadano por motivos de raza, color, etnicidad, religión y origen.

258.Las entidades religiosas están exentas en el Brasil de obligaciones fiscales.

Factores y dificultades

259.A pesar del carácter secular del Estado y del hecho de que no existen lazos con ninguna institución religiosa, la tradición cultural brasileña está muy influida por el catolicismo. Algunos aspectos de esa tradición pueden encontrarse en algunas de las ceremonias oficiales de la República. Así, todas las fiestas religiosas en el Brasil son cristianas, señalando los límites del carácter secular del Estado. En los últimos años, se ha registrado un crecimiento sustancial de grupos evangélicos, particularmente en las grandes ciudades del país. También hay, a decir verdad, cierto prejuicio contra grupos religiosos específicos, especialmente los basados en tradiciones africanas, tales como los umbanda. Por esa misma razón, muchos que asisten regularmente a templos africanistas se declaran “católicos” al ser preguntados. Sea lo que fuere, el Brasil nunca ha presenciado disputas religiosas violentas. Cristianos, musulmanes, judíos, budistas, africanistas, espiritistas y todas las demás expresiones religiosas coexisten armoniosamente y en el respeto mutuo, hasta el punto de que a lo largo de los años se han forjado lazos ecuménicos.

Artículo 19 – Libertad de opinión, expresión e información

260.La Constitución de 1988 garantiza el derecho de la libertad de opinión, expresión e información. En su artículo 5, subsección IX, se prohíbe la censura, un instrumento que contradice directamente el derecho a la libre expresión y opinión. Tal prohibición asegura la variedad de las manifestaciones intelectuales.

261.El derecho a la información, esencial para que funcione el Estado Democrático de Derecho, está garantizado por la Constitución. El Estado, a tenor de los principios que ordena sus actividades, está sujeto al principio de publicidad, que obliga a informar de sus actos a la población en general (artículo 37 de la Constitución Federal).

262.Los medios de comunicación disfrutan de plena libertad, tal como se dispone en el artículo 220, párrafo 2, de la Constitución. Por su parte, los servicios de comunicación social (radio y televisión), que funcionan mediante concesiones administrativas, han de observar las disposiciones constitucionales que dan preferencia a la programación con fines educativos, artísticos, culturales e informativos, así como a las producciones culturales nacionales y regionales y respetar los valores éticos de la persona y la familia (artículo 200, subsecciones varias).

263.La población penal tiene asegurado su contacto con el mundo exterior a través de la correspondencia, materiales de lectura y otros medios de comunicación. También puede ejercer actividades intelectuales, artísticas y deportivas.

264.Por lo que atañe a la política nacional en relación con los consumidores, en el Código de Protección al Consumidor figuran principios que obligan a proveedores y consumidores a guiarse por normas de educación e información en sus derechos y obligaciones con el fin de optimizar el mercado (Ley nº 8078/90, artículo 4, subsección IV).

Factores y dificultades

265.La Constitución Federal de 1988 estableció el derecho de libre opinión y expresión y eliminó los instrumentos represivos en vigor durante la dictadura militar. Este importante avance trajo consigo la correspondiente y gran responsabilidad de los titulares de los medios de comunicación de masas. La necesidad que figura en la Constitución de respetar los “valores éticos y sociales de la persona y la familia”, sin embargo, es insuficiente, para asegurar una orientación efectiva en este particular. A falta de normas específicas, muchas radios y cadenas de televisión han producido programas que infringen derechos civiles y políticos e incitan a la violencia y el prejuicio – muy particularmente contra homosexuales, personas que trabajan en la industria del sexo, reclusos y sospechosos de delitos – invadiendo la intimidad y no respetando el principio constitucional de presunción de inocencia, entre otras cosas. Es éste un asunto que ha suscitado gran preocupación en el Brasil y ha sido objeto cada vez más no sólo de seminarios sino también de actuaciones judiciales. Además, el Congreso Nacional está ahora estudiando una ley para promulgar un “Código Ético de la programación de televisión”, una iniciativa que una vez aprobada ofrecerá parámetros nuevos y modernos para asegurar la responsabilidad de las cadenas de televisión sin perjuicio de respetar la libertad de información.

Artículo 20 – Prohibición de propaganda a favor de la guerra y de la apología del odio

266.Como indica uno de los principios constitucionales primordiales por los que se rigen las relaciones internacionales del Brasil, la solución pacífica de conflictos (artículo 4, subsección VII) es la política oficial del Estado en defensa de la paz. Esta orientación también se manifiesta en las relaciones internas del país. Las medidas para proteger la armonía de las relaciones sociales con la prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso son muy patentes.

267.Con respecto a las relaciones con el consumidor, los legisladores demostraron su preocupación al respecto al prohibir toda publicidad abusiva que de algún modo discrimine o incite a la violencia, juegue con temores o supersticiones, aproveche la menor capacidad de juicio y de experiencia de los niños, no respete los valores ambientales o induzca a los consumidores a adoptar comportamientos que menoscaben o pongan en peligro su salud o seguridad (Ley nº 8078/90, art. 37, párrafo 2). En 2002 se prohibió la publicidad del tabaco en la ley federal por la que se rige la publicidad en televisión.

268.La preocupación por mantener la armonía de la paz pública se refleja en diversos aspectos de la legislación brasileña. Así, la primacía de la lucha nacional e internacional por la paz y de la coexistencia social basada en la solidaridad está ampliamente demostrada. En el Código Penal figuran en términos claros cláusulas que muestran la preocupación especial por mantener unas relaciones sociales pacíficas. Al tratar de los delitos contra la paz pública, el Código prohíbe la incitación a actividades delictivas, así como la apología de esas actividades o de quienes las ejercen.

Artículo 21 – El derecho de reunión

269.El derecho de reunión está plenamente garantizado en la Constitución brasileña, que garantiza el derecho de reunión pacífica, sin armas, en locales abiertos al público, para lo que no se requiere autorización específica. No obstante, para asegurar el respeto a todas las manifestaciones que entrañen una reunión pacífica de ciudadanos, la autoridad competente ha de ser notificada para evitar conflictos con otra reunión convocada anteriormente en el mismo local (artículo 5, subsección XVI) y para que el Gobierno, además, vele por la seguridad de esa reunión. El derecho a reunirse en privado está garantizado por la inviolabilidad del domicilio.

270.Circunstancias excepcionales permiten prohibir el derecho de reunión. Tal como se indica en la Constitución, al declararse un estado de defensa o un estado de sitio pueden adoptarse algunas medidas coercitivas, entre ellas restricciones o suspensión del derecho de reunión (artículo 136, párrafo 1, subsección I, a) y artículo 139, subsección IV). Una vez cesado el estado de defensa o el estado de sitio, cesarán también sus efectos (artículo 141).

Factores y dificultades

271.Los motivos que inducen a la gente a organizar demostraciones pacíficas son variados (políticos, laborales y ecológicos, entre otros). En esas demostraciones no suelen producirse incidentes graves. En ciertas ocasiones, violaciones específicas de los límites legales – tal como la ocupación de edificios públicos y el bloqueo de calles o carreteras – han requerido la presencia de fuerzas de policía llamadas por los gobiernos de los estados para restablecer el orden público y garantizar a todos los demás ciudadanos la libertad de circulación. En esas situaciones se han señalado actos de violencia esporádicos y prevenibles, por lo general como consecuencia de la falta de preparación de las fuerzas de policía.

Artículo 22 – La libertad de asociación

272.El Estado garantiza en el Brasil a los ciudadanos el derecho de asociación con fines lícitos, sin perjuicio de prohibir las asociaciones de carácter paramilitar, en aplicación del artículo 5, subsección XVII, de la Constitución. Por su parte, el establecimiento de asociaciones con arreglo a la ley no requiere autorización ni puede el Estado interferir en su funcionamiento. Dentro de ese marco, la Constitución también dispone que las asociaciones sólo podrán ser obligadas a disolverse o suspendidas en sus actividades por decisión judicial. Según la legislación brasileña nadie podrá ser obligado a asociarse o a permanecer asociado (artículo 5, subsección XX).

273.La actividad sindical también está plenamente protegida en el territorio del país, para que sus manifestaciones puedan ejercerse libremente. No se requiere la autorización del Estado para fundar sindicatos. No obstante, éstos han de registrarse en el órgano competente. La Constitución también prohíbe la interferencia o intervención del Estado en las organizaciones sindicales (artículo 8, subsección I).

274.El derecho de huelga figura entre las garantías constitucionales que tienen los ciudadanos brasileños. La ley definirá los servicios o actividades esenciales y velará por que se suministren a la comunidad (artículo 9, párrafo 1). La ley de 1989 por la que se rige el derecho de huelga especifica los servicios esenciales que deberán seguir prestándose incluso en caso de huelga y dispone que los trabajadores deberán notificar a los empleadores todo paro previsto con 48 horas de antelación.

275.Se considera que se produce un abuso del derecho de huelga cuando se paralizan servicios esenciales o cuando prosigue una huelga después de una decisión judicial en contra. No obstante, la ley estipula que hasta el momento en que se tome esa decisión los empleadores tienen expresamente prohibido contratar trabajadores en sustitución de los huelguistas. La Constitución prohíbe el despido arbitrario o infundado del empleado afiliado elegido para un cargo en una comisión interna de prevención de accidentes desde el registro de la candidatura y hasta un año después de la finalización del mandato.

276.El Código Penal establece penas para personas que actúen contra la libertad de asociación, prohibiendo las medidas coercitivas, bien para conseguir la participación de una persona en un sindicato o asociación profesional, bien para expulsarla (artículo 199).

Factores y dificultades

277.El sistema sindical brasileño proscribe que se forme más de un sindicato para representar a la misma categoría profesional dentro de una misma zona geográfica. Esto obedece al principio de la “unidad sindical”, adoptado por el Brasil. Las estructuras sindicales se ven apoyadas por el pago obligatorio de cuotas, mientras que el derecho de formar sindicatos se extiende a todos los brasileños, salvo a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. Los sindicatos gozan de libertad para tomar sus decisiones, un hecho relevante habida cuenta de lo esenciales e indispensables que son a veces las negociaciones laborales. El concepto de unidad sindical y el pago obligatorio de cuotas han introducido, sin embargo, distorsiones que están sólo ahora abordándose mediante la decisión del Gobierno federal de preparar un proyecto de ley sobre el particular y de ese modo estimular el debate en el Congreso Nacional sobre la reforma de la legislación laboral del país. La reforma se propone introducir, entre otros cambios, la pluralidad de representación sindical y terminar con el pago obligatorio de cuotas.

Artículo 23 – Derechos de la familia

278.La Constitución brasileña considera a la familia el núcleo esencial de la sociedad y la otorga una protección especial. Sus disposiciones expanden el concepto de familia al definirla no sólo en razón del matrimonio sino reconociendo también las uniones estables.

279.Según la Constitución, los derechos y deberes referentes a la sociedad conyugal serán ejercidos con igualdad por el hombre y la mujer (artículos 226, párrafo 5). El matrimonio puede disolverse por divorcio.

280.Sobre la cuestión de la planificación familiar, se reconoce la libre decisión de la pareja, correspondiendo al Estado propiciar recursos educacionales y científicos para el ejercicio de ese derecho, prohibiéndose cualquier actuación coactiva por parte de instituciones oficiales o privadas (artículo 226, párrafo 7).

281.En el sistema normativo brasileño figuran instrumentos para proteger a los miembros de una pareja (hombre y mujer) con respecto a la obligación de alimentos. La Ley nº 8971/94 dispone que la pareja de un hombre legalmente separado, divorciado, viudo o soltero que haya vivido con ese hombre durante más de cinco años o haya tenido hijos de ese hombre el derecho de alimentos hasta que forme una nueva unión y se demuestre que ya no necesita apoyo. Esa protección también se extiende a los hombres en las mismas condiciones (artículo 1, párrafo único).

282.La Ley nº 9278/96 regula la disposición constitucional por la que se rigen las uniones estables, definiendo en su primer artículo tales uniones como las que entrañan una coexistencia de larga duración, de carácter público, entre un hombre y una mujer con el propósito de constituir una familia. La Ley también establece la igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer que viven juntos. También regula las cuestiones relativas a la herencia (artículo 5).

283.Como ya se dijo, el Congreso Nacional ha estado estudiando un proyecto de ley encaminado a reconocer los derechos civiles de las uniones homosexuales durante casi un decenio. La falta de una ley específica al respecto, sin embargo, no ha impedido a los jueces reconocer los derechos civiles de esas uniones, habida cuenta de que los principios constitucionales vigentes obligan a terminar con cualesquiera formas de discriminación.

284.De conformidad con las recomendaciones hechas por el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Humanos (documento CCPR/C/79/Add. 66, de 24 de julio de 1996), el Estado brasileño ha dado pasos importantes para que se respeten los derechos civiles en la esfera familiar.

Factores y dificultades

285.Al examinar la situación de la familia, hay que tener presente la dramática situación de los niños cuya tutela se ha quitado por orden judicial a sus padres biológicos en razón de malos tratos consistentes en negligencia, golpes o abusos sexuales. Esos niños generalmente se entregan a instituciones protectoras conocidas como “casas de acogida”. En la mayoría de los casos no es posible devolver los niños a sus padres. A menudo, la familia de la que proceden ha dejado de existir; en otros casos, las condiciones que provocaron los malos tratos en el marco familiar persisten. Por tal razón, los niños continúan en las instituciones. Incluso si esas instituciones fueran capaces de ofrecer servicios de gran calidad – lo que, por desgracia, no suele ocurrir – esos niños seguirían privados de un derecho fundamental: el derecho de vivir con sus familias, un derecho que sólo puede ejercerse cuando hay una relación afectiva intensa y estable.

286.Los niños en instituciones tienen menos posibilidades de ser adoptados habida cuenta de que la adopción en el Brasil sigue pautas muy tradicionales, a cuyo tenor casi toda la gente busca recién nacidos, de preferencia niñas blancas y sanas. Los niños de las casas de acogida, sin embargo, ofrecen un perfil diferente: por lo general tienen más edad, representan a todos los colores y razas y siempre tienen en su vida una triste historia que contar. Hay miles de niños que viven en el Brasil en esas circunstancias, niños que sueñan con tener a alguien a quien puedan llamar “mamá” y “papá”.

287.El Brasil no ha sido todavía capaz de ofrecer una respuesta para que se materialice ese sueño sencillo pero apremiante. El país carece de una política para promover la adopción de niños de alguna edad y debe superar su cultura tradicional en este particular.

Artículo 24 – Derechos del niño

288.En total conformidad con las normas internacionales aplicables, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, y con la Constitución brasileña de 1988, el Estatuto del Niño y del Adolescente introdujo un nuevo paradigma en la jurisprudencia del país inspirado en la idea de que niños y adolescentes son personas genuinas con derechos, que se encuentran en una fase específica de su desarrollo 3.

289.Este nuevo paradigma propugna una doctrina de la protección completa de niños y adolescentes y proclama sus propios principios lógicos y básicos fundados en asegurar la prevalencia y primacía de los intereses de la infancia y la adolescencia. Como personas con derechos en una determinada etapa del desarrollo humano, los niños y los adolescentes tienen garantizado el derecho a una protección especial. Desde la perspectiva de los derechos humanos,

3 Véase Flavia Piovesan y Wilson Ricardo Buquetti Pirotta, Os Direitos Humanos das Crianças e dos Adolescentes no Direito Internacional e no Direito Interno, en Flavia Piovesan, Temas de Direitos Humanos, 2ª edición, São Paulo, ed. Max Limonad, 2002, págs. 277 a 298.

la Constitución de 1988 y el Estatuto del Niño y el Adolescente ofrecen una visión cabal de los derechos humanos de esas personas al considerar la indivisibilidad de esos derechos, su aplicación recíproca y la importancia equivalente de todos los derechos, sean civiles, políticos, sociales, económicos o culturales.

290.La preparación de la Constitución federal de 1988 en el contexto del retorno del país a la democracia suscitó un debate nacional con la participación activa de la sociedad civil. En consecuencia, las cuestiones sociales y los derechos del niño y el adolescente se abordaron en la Constitución de un modo sin precedentes en la historia del país.

291.La prioridad que se asigna a niños y adolescentes impregna toda la Constitución de 1988, aunque es la inclusión de un artículo destinado específicamente a asegurar los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de la infancia lo que subraya la importancia de ese asunto para la sociedad brasileña toda.

292.El artículo 227 de la Constitución establece que “Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el ocio, la profesionalización, la cultura, la dignidad, el respeto, la libertad y la convivencia familiar y comunitaria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión”.

293.Habida cuenta de su vulnerabilidad, se otorga a niños y adolescentes una protección legal especial y propia que refleja el proceso de lo que se conoce como una especificación de personas con derechos. Es decir, la protección general, genérica y abstracta no es suficiente; en su lugar hay que adoptar una protección especial para grupos particulares que requieren una tutela legal específica. En el caso de niños y adolescentes, esa tutela específica se justifica por el hecho de que son personas con derechos en una fase específica del desarrollo humano que se desenvuelve en una cultura “centrada en el adulto” y que concibe básicamente el mundo desde la perspectiva de los adultos, mientras “disminuye” a los niños y adolescentes y los considera sujetos inferiores.

294.Como personas con derechos en una fase específica de su desarrollo, niños y adolescentes tienen garantizado el derecho a una protección especial. Los derechos especiales que se les reconoce obedecen a su situación particular de seres humanos en desarrollo. Por consiguiente, el Estado y la sociedad deben asegurarlos todas las oportunidades y medios mediante leyes u otras medidas requeridas para permitir su desarrollo completo físico, mental, espiritual y social, garantizando su libertad y dignidad en el logro de esos objetivos.

295.El artículo 227, en su párrafo 3, de la Constitución de 1988 estipula que el derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos: I. Edad mínima de 14 años para la admisión al trabajo, observándose lo dispuesto en el artículo 7, subsección XXXIII; II. Garantía de derechos de previsión y laborales; III. Garantía del acceso del trabajador adolescente a la escuela; IV. Garantía del pleno y formal conocimiento de la imputación de actos infractores, de la igualdad en la relación procesal y de la defensa técnica por profesional habilitado, según dispone la legislación tutelar específica; V. Obediencia a los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo, en la aplicación de cualquier medida privativa de libertad; VI. Prestación por el poder público de asistencia jurídica, incentivos fiscales y subsidios en los términos de la ley, y acogimiento bajo la forma de guarda del niño o adolescente huérfano o abandonado; VII. Programa de prevención y atención especializada al niño y al adolescente dependientes de estupefacientes y drogas afines. Nótese que el enfoque represivo y correctivo anterior de los adolescentes que delinquen se ha transformado en un esfuerzo centrado en proporcionarlos protección especial y participación directa de la familia, la sociedad y el Estado como medio para reintegrarlos en la sociedad, tal como establece el Estatuto del Niño y el Adolescente.

296.En 1990, por Ley nº 8069, de 13 de julio de 1990, se promulgó el Estatuto del Niño y el Adolescente, lo que entrañó la supresión del Código del Menor y la adaptación de las leyes a los principios constitucionales vigentes. El objetivo del Estatuto es regular la condición jurídica de las personas hasta los 18 años de edad, a los que considera niños hasta los 12 años y adolescentes a los que tienen entre 12 y 18 años.

297.Al desarrollar el Estatuto del Niño y el Adolescente, se tomaron en consideración, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, 1985), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad, 1990). El Estatuto también se basó en las disposiciones derivadas del Convenio nº 138, de 1973, de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo, establecida en los 16 años; el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado por el Brasil en 1999; y el Convenio nº 182, de 1999, de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por el Brasil en 2000.

298.El Estatuto garantiza a niños y adolescentes sometidos a la jurisdicción brasileña todos los derechos que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño y recoge el principio democrático de participación de la sociedad civil en el desarrollo y ejecución de medidas y acciones encaminadas a promover y salvaguardar sus derechos.

299.En relación con la doctrina legal, la legislación anterior y la política en vigor en el Brasil, basada como estaba en el concepto del “menor en situación irregular”, tomado del Código del Menor, Ley nº 6697, de 10 de octubre de 1979, y la Política Nacional del Bienestar del Menor (PNBEM), articulada por la Ley nº 4513, de 1964, el Estatuto del Niño y el Adolescente supuso los adelantos siguientes:

sustituyó el término genérico de “menor” por “niños y adolescentes”, considerados “personas en desarrollo”, con características y necesidades propias;

confirió prioridad absoluta a los derechos del niño y el adolescente;

cambió la interpretación de menores socialmente desaventajados, abandonados o delincuentes por personas en desarrollo con todos los derechos legales aplicables;

sustituyó el acento represivo y correccional a cuyo tenor niños y adolescentes en situación de abandono y/o en conflicto con la ley constituían una “cuestión de cumplimiento legal y del sistema judicial” por un concepto basado en protección especial con las responsabilidad conjunta de familias, sociedad y Estado.

300.Uno de los rasgos más innovadores del Estatuto es su aplicabilidad a personas de menos de 18 años de edad, en contraste con el anterior Código del Menor, que se aplicaba sólo a aquéllos en situación irregular. Tal cosa creaba una dicotomía legal con niños y adolescentes considerados en situación regular por causa del hecho de que viviesen con su familia o con las disposiciones de la legislación aplicable y la interpretación legal y doctrinal de esa legislación referente a niños que no vivían con sus padres. El término “menor”, por tanto, vino a asociarse a situaciones irregulares y, consiguientemente, a una discriminación que condujo en definitiva a su eliminación de la legislación actual.

301.Según el sistema legal brasileño, los niños y los adolescentes disfrutan de todos los derechos fundamentales garantizados a la persona humana, ya sean los reconocidos en las leyes nacionales o los prescritos en los tratados internacionales de los que Brasil es parte. Además, gozan de la protección total que asegura el Estatuto.

302.La caracterización de los derechos de niños y adolescentes como derechos humanos subraya la inalienabilidad de esos derechos y obliga al Estado a respectar, defender y promover esos derechos tanto en el frente interior como en la esfera internacional. Además, se conferirá prioridad absoluta a esos derechos, así como a la satisfacción de las necesidades de niños y adolescentes.

303.A la luz del hecho de que los instrumentos internacionales de derechos humanos más recientes ponen de relieve la indivisibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, deberán garantizarse plenamente los derechos de niños y adolescentes en su conjunto. Esto sugiere que la violación de cualquier derecho constituye, de una forma u otra, una violación de todos los derechos humanos habida cuenta su interrelación, y que la garantía de un derecho presupone la garantía de todos ellos.

304.Coherente con esa pauta, el Estatuto procura abordar los derechos de niños y adolescentes de un modo interrelacionado refiriéndose a otros derechos que aseguran la protección de un derecho particular y uniendo los derechos individuales y sociales bajo un solo título. De esta suerte, quedan prescritos los derechos a la vida, la salud, la libertad, el respeto, la dignidad, la familia y la vida comunitaria, la educación, la cultura, el deporte, el ocio, la formación profesional y la protección al empleo. Una vez más hay que insistir en que existe armonía absoluta entre las materias en que se centra el Estatuto y la Convención sobre los Derechos del Niño, que recoge, del mismo modo, la indivisibilidad de los derechos humanos de la infancia, su aplicación recíproca y la importancia equivalente de todos los derechos.

305.Una de las innovaciones más importantes del Estatuto del Niño y el Adolescente es la protección judicial que asegura los intereses individuales, difusos y colectivos (artículos 208 a 224) de esas personas. El Estatuto establece la responsabilidad y las consiguientes acciones civiles en los casos que entrañen una violación de esos derechos. Pone fundamentalmente el acento en la participación democrática directa de la sociedad en coordinación con las medidas públicas en los Consejos de Derechos y bajo su control.

Factores y dificultades

306.La distribución del ingreso en el Brasil constituye uno de los problemas más serios del país. Por causa de la extrema desigualdad en la distribución de la riqueza, la educación adecuada de la infancia supone un difícil reto. Un elevado porcentaje de niños brasileños nacen y crecen en condiciones de pobreza y exclusión. Al mismo tiempo, hay que señalar otros factores que incitan a la violencia contra niños y adolescentes en el Brasil, tales como el reducido papel que desempeña la escuela en la lucha contra la violencia; una vigilancia insuficiente de las afueras de los centros urbanos; una formación y preparación inadecuadas de los agentes de policía; y la mala calidad de las instituciones que acogen a los adolescentes que delinquen.

307.Aunque el sistema legal brasileño prohíbe todas las formas de violencia y establece toda una serie de salvaguardias y mecanismos encaminados a asegurar los derechos de los niños y los adolescentes, la realidad es que algunos son víctimas de graves infracciones. Para comenzar, muchas veces son víctimas en el propio marco familiar de agresiones, violencia y desconsideración. La costumbre de castigar a los niños físicamente todavía subsiste en las familias brasileñas, incluso en las de clase media y alta. En la calle niños y adolescentes son víctimas, muy particularmente quienes viven en ella como consecuencia de la extrema pobreza y/o de la violencia doméstica. Los niños también son objeto de malos tratos en muchas de las casas de acogida establecidas para protegerlos; del mismo modo muchos delincuentes juveniles son objeto de humillaciones y agresiones en los centros de detención destinados a ellos donde, según el Estatuto del Niño y el Adolescente, deberían recibir asistencia social y educativa.

Acciones del Gobierno

308.El Gobierno federal ha emprendido esfuerzos, en colaboración con los demás niveles de las administraciones públicas y con la sociedad civil, para fortalecer las juntas nacionales, estatales y municipales sobre los derechos de niños y adolescentes y los consejos de protección, que se consideran los pilares del Sistema de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Por conducto de la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República (SEDH), el Gobierno federal estableció una serie de asociaciones con entidades estatales y privadas para emprender acciones y asignar recursos financieros encaminados a establecer y reforzar esos consejos. Los recursos son utilizados directamente por las entidades en consulta con la SEDH y el Consejo Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA) o sirven para engrosar los fondos nacionales, estatales o municipales para niños y adolescentes que están gestionados por los respectivos consejos.

309.Recientemente, se puso en práctica el programa pro-consejos en asociación con un instituto vinculado a una compañía privada. Su objetivo es hacer un amplio estudio de los consejos en el país, así como establecerlos donde no existan, reforzando los que ya hay mediante la formación de sus miembros y la promoción de donaciones a los fondos para la infancia y la adolescencia. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia es un socio estratégico en esa labor.

Artículo 25 – El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, a votar y ser elegido, y a tener acceso a las funciones públicas del país

310.La República Federal del Brasil es un Estado Democrático de Derecho formado por la unión indisoluble de los estados y municipios y el Distrito federal. Sus principios rectores son la soberanía, la dignidad de la persona humana, los valores del trabajo y la libre empresa, así como el pluralismo político. Uno de los pilares en que se basa ese Estado es la soberanía popular ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto con valor igual para todos, así como mediante plebiscitos, referendos e iniciativas populares.

311.La Constitución Federal del Brasil proclama, además, que el registro electoral y el voto son obligatorios para los mayores de 18 años pero facultativos para los analfabetos, los mayores de 70 años y los menores con edades entre 16 y 18 años (artículo 14, párrafo 1, subsecciones I y II).

312.No pueden inscribirse como electores los extranjeros ni, durante el período del servicio militar, los reclutados. Para calificarse como candidato a un puesto electivo, han de cumplirse los requisitos constitucionales específicos y concretamente los siguientes: la nacionalidad brasileña, el pleno ejercicio de los derechos políticos, la inscripción electoral, el domicilio electoral en la circunscripción y la afiliación a un partido político. Otra condición es la elegibilidad basada en límites de edad obligatorios, a saber, 35 años para el Presidente, Vicepresidente, y Senador de la República; 30 para Gobernador y Vicegobernador de Estado y del Distrito Federal; 21 años para Diputado federal, Diputado estatal de distrito, Prefecto, Viceprefecto y Juez de paz; y 18 años para Concejal. Son inelegibles los que no pueden inscribirse y los analfabetos.

313.Es libre la creación, fusión, incorporación y extinción de partidos políticos, siempre que se respeten la soberanía nacional, el régimen democrático, el pluripartidismo, los derechos fundamentales de la persona humana, y se observen los preceptos de carácter nacional, la prohibición de recibir recursos financieros de entidades o Gobiernos extranjeros, y la rendición de cuentas a los tribunales electorales.

314.Se garantiza a los partidos políticos la autonomía para definir su estructura interna, organización y funcionamiento, debiendo establecer sus estatutos normas de disciplina y fidelidad al partido. Los partidos políticos tienen prohibida la utilización de una organización paramilitar y gozan del derecho a recibir ayudas del fondo de partidos, así como del acceso gratuito a los medios de comunicación social, en la forma que indique la ley.

315.De conformidad con la Enmienda Constitucional nº 16, de 4 de junio de 1997, se permite por una vez la reelección para un solo término de la misma duración del Presidente de la República, Gobernadores de los Estados, incluido el Distrito Federal y los alcaldes, así como aquéllos que hayan sucedido en esos cargos a los titulares durante su mandato.

316.Tal como dispone la Constitución (artículo 14, párrafo 8, subsecciones I y II), los militares inscritos como electores pueden ser elegibles.

317.Esta prohibida la privación de derechos políticos, cuya pérdida o suspensión sólo se producirá en los casos de cancelación de la naturalización por sentencia firme, incapacidad civil absoluta, condena penal firme en cuyo caso la privación o suspensión de esos derechos deberán extenderse durante el tiempo de los efectos legales de la condena, negativa a cumplir una obligación o la prestación alternativa, y falta de probidad administrativa.

318.El sistema legal electoral brasileño tiene por misión organizar las elecciones en el país por distritos; adoptar o proponer medidas para asegurar que las elecciones se producen a su debido tiempo y del modo prescrito por la ley; establecer la fecha de las elecciones (cuando no vengan determinadas por la Constitución); pronunciarse sobre los recursos a las decisiones de inelegibilidad o incompatibilidad; conceder el hábeas corpus expedir mandamientos en los casos pertinentes relacionados con asuntos electorales; contar los votos y proclamar los resultados oficiales; perseguir y juzgar los delitos comunes y otros relacionados con el proceso electoral; y decretar la pérdida de un cargo legislativo en los casos establecidos constitucionalmente.

319.El artículo 118 de la Constitución Federal establece la estructura del sistema de tribunales electorales, compuesto, concretamente, por el Tribunal Superior Electoral, los Tribunales Regionales Electorales, los Jueces Electorales y las Juntas Electorales. Una Ley complementaria prescribe la organización y competencia de esos órganos.

320.El Gobierno se guía por los principios de legalidad, imparcialidad, moralidad y publicidad (artículo 37, párrafo introductorio). Todos los brasileños pueden acceder, en condiciones iguales, a los cargos públicos, tanto civiles como militares, rigiéndose la admisión a los empleos públicos por concurso público, previa presentación de las credenciales profesionales y académicas pertinentes, salvo los nombramientos para cargos en comisión declarados en la ley de libre nominación y separación.

321.Los funcionarios públicos gozan del derecho a la libre asociación sindical. Tienen un régimen legal propio a cuyo tenor se jubilan obligatoriamente a los 70 años y se les asegura una pensión proporcional a sus años de servicio.

322.El derecho a participar en la cosa pública no se restringe al derecho de voto, presentarse a un cargo electivo o acceder a la función pública. Como ya se indicó, el sistema constitucional establece mecanismos democráticos directos tales como referendos, plebiscitos y consultas públicas. En el plano federal, estatal y municipal también se han consolidado otras iniciativas. Algunos municipios, comenzando por el de Porto Alegre, han promovido la participación popular mediante mecanismos internacionalmente reconocidos de democracia directa tales como el “presupuesto participativo”, que permite a los ciudadanos requerir que se establezcan prioridades específicas en el empleo de recursos escasos. Los presupuestos que el poder ejecutivo presenta al poder legislativo son objeto de consultas públicas en diversos municipios. En 2003 se dio otro paso importante con el Plan Plurianual (PPA) de metas conjuntas, acciones y desafíos que se consideran prioritarios por el Gobierno federal en sus planes de desarrollo cuatrianuales. A pesar de las dificultades que tiene garantizar mecanismos democráticos directos en el plano nacional, el Gobierno, en colaboración con la UNESCO y la Caixa Econômica Federal, ha celebrado reuniones públicas en los 26 estados y el Distrito Federal para promover la participación de la sociedad en la administración pública durante el período de 2004 a 2007.

Factores y dificultades

323.La promulgación de la Constitución Federal de 1988 desencadenó cambios fundamentales en el Brasil al sentar las condiciones básicas de un régimen democrático.

324.En la esfera de los derechos políticos, los cambios eliminaron las desigualdades anteriormente presentes en las normas que regían el derecho de voto. El Congreso Nacional está actualmente estudiando una reforma política, en lo que entraña un debate polémico sobre cuestiones tales como “lealtad al partido”, “financiación pública de las campañas electorales” y “listas cerradas”.

Artículo 26 – Igualdad de derechos ante la ley y derecho sin discriminación a la protecciónde la ley

325.La Constitución Federal del Brasil dispone que todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna clase (art. 5, párrafo introductorio). A esa igualdad formal, la Constitución añade una serie de disposiciones para proteger la igualdad material, tales como la subsección I de ese artículo, donde se dice que el hombre y la mujer son iguales en derechos y obligaciones.

326.Un objetivo fundamental de la República Federal del Brasil es la erradicación de la pobreza y la exclusión social y la reducción de desigualdades sociales y regionales, así como la promoción del bienestar general, sin prejuicios por motivos de raza, sexo, color, edad o cualquier otra forma de discriminación. La práctica del racismo constituye un delito sin limitaciones legales y está castigada con penas de reclusión (art. 5, subsección XLII). El principio de legalidad también representa un elemento estructural básico de la Constitución, al disponer que nadie estará obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa sino en virtud de ley. El principio de legalidad estricta se aplica al Estado, que sólo podrá hacer los actos expresamente autorizados por ley. Además, las relaciones internacionales del Brasil se guían, entre otras cosas, por el principio del repudio del terrorismo y el racismo (artículo 4, subsección VIII).

327.En las disposiciones constitucionales sobre el empleo figuran cláusulas coherentes con la igualdad entre trabajadores urbanos y rurales, así como la prohibición de diferencias en los salarios, el ejercicio de funciones y los criterios de contratación por motivos de sexo, edad, color o estado civil. También se prohíbe cualquier discriminación en la remuneración y la contratación del trabajador discapacitado.

328.Habida cuenta de la realidad social existente, los legisladores se preocuparon por proteger el mercado de trabajo de la mujer mediante toda una serie de incentivos específicos.

329.Las leyes sancionan penalmente las prácticas discriminatorias. La Ley nº 7716, de 5 de enero de 1989, especifica los delitos que se derivan de prejuicios basados en raza y color y establece las penas correspondientes. La Ley nº 9459/97 mejora esa legislación al prohibir también la discriminación por motivos de etnia, religión u origen nacional. Esa ley ha reforzado asimismo el Código Penal al agregar una disposición al artículo 140 (sobre el libelo) estipulando penas sustancialmente más severas para el delito de libelo basado en referencias a color, raza, etnia, religión y origen (párrafo 27 del documento de las Naciones Unidas CCPR/C/79/Add. 66, de 24 de julio de 1996).

330.Con el fin de asegurar una protección completa a los ciudadanos, la Ley 8081/90 establece los delitos y penas aplicables en los casos en que se cometen actos discriminatorios por prejuicios de raza, color, religión, etnia u origen nacional en los medios de comunicación o en publicaciones de cualquier tipo.

331.El Brasil ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 27 de marzo de 1968. La Convención entró en vigor en el ámbito nacional el 4 de enero de 1969. Más recientemente, el Brasil ratificó el artículo 14 de ese instrumento.

332.Conviene también mencionar la Ley nº 8842, de 4 de enero de 1994, que mejoró el sistema normativo brasileño al establecer una política nacional para las personas mayores y creó un Consejo Nacional para ellas. La labor culminó en la aprobación del Estatuto de la Tercera Edad en 2003 por la Ley nº 10741, que persigue promover la independencia de las personas mayores con el fin de asegurar su integración y participación efectiva en la sociedad.

Factores y dificultades

333.Adviértase que a pesar de la legislación tan amplia que hay en el Brasil sobre los principios de igualdad y legalidad, todavía prevalecen prácticas discriminatorias y prejuicios, principalmente contra la comunidad negra. Las personas de raza negra (clasificados como aquéllos que se declaran ellos mismos así) constituyen la segunda población negra mayor del mundo, sólo superada por Nigeria, con un total de 76,4 millones, es decir, el 45% de los habitantes del país según los datos del censo del 2000. Esa población se encuentra dispersa por toda la Federación, aunque las mayores concentraciones, proporcionalmente, se encuentran en estados específicos: en 18 de los 27 estados del Brasil, los negros son mayoría.

334.Al comparar el ingreso medio de negros y blancos, se comprueba que, según las estimaciones del PNAD de 2001, una persona común blanca en el Brasil pertenece a un hogar con un ingreso per cápita medio de 482 reales, que, aunque bajo, es más del doble del promedio de una persona negra corriente cuyo ingreso per cápita medio mensual sólo es de 205 reales. Esta diferencia, además, se mantuvo estable durante todo el período de 1995 a 2001. El resultado es que, como ha señalado el Instituto de Pesquisas Económicas y Sociales (IPEA), el color de la piel constituye un predictor efectivo de la probabilidad de que una persona viva en la pobreza. A decir verdad, de cada diez personas que son pobres, casi siete son negros. Considerados desde otro punto de vista, los datos revelan que la proporción de personas que viven en la pobreza no disminuyó en el período de 1995-2001. No obstante, un análisis de la distribución racial de la pobreza indica que es mucho mayor entre la población negra. La probabilidad de que un blanco sea pobre es del orden del 22%, mientras que para una persona negra la probabilidad duplica con creces esa cifra, con un 48%.

335.La tasa de participación en el mercado laboral de blancos y negros es similar. No obstante, el desempleo registra variaciones acusadas cuando se examina desde el prisma del color de la piel; en 2001, había una probabilidad del 6% de que una persona blanca económicamente activa estuviera buscando en un momento dado empleo sin éxito, mientras que para una persona negra esa probabilidad era del 7%. Por otra parte, mientras 41% de los blancos trabajaban en el sector formal o estructurado (es decir, estaban debidamente contratados con la documentación pertinente o trabajaban en el sector público), sólo 33% de los negros se encontraban en esa situación. Un 12% de blancos trabajan sin contrato de trabajo frente al 17% de negros.

336.Por lo que atañe a la educación, la población negra se encuentra en desventaja respecto de la población blanca. Por ejemplo, la diferencia en el número de años de escolaridad se ha mantenido más o menos estable, del orden de dos años a lo largo del tiempo. En otras palabras, en el decenio de 1990 los negros no llegaban a tener el 70% del promedio de años de formación de los blancos. Del mismo modo, no obstante la reducción de las tasas de analfabetismo en negros y blancos, persiste una diferencia porcentual constante del 10% a lo largo del tiempo.

337.Un análisis de la escolarización neta, definida como la proporción de niños en edad escolar matriculados en el nivel educativo correspondiente a su edad, muestra una mayoría absoluta de niños brasileños que asisten hoy día a la escuela. A tenor de este dato, cabe concluir que el acceso universal a la enseñanza primaria ha tenido un impacto positivo al asegurar una mayor igualdad racial: ha habido una clara reducción de las disparidades en esa esfera entre blancos y negros, desde 12 a tres puntos porcentuales (véase el cuadro 5). No obstante, ese progreso no es tan patente en la enseñanza secundaria: la diferencia ha aumentado en realidad desde 18 a 26 puntos porcentuales, incluso aunque la matrícula de las escuelas secundarias de la población negra entre los 15 y los 17 años casi se ha triplicado.

338.Cabe concluir que esas diferencias raciales se deben a la discriminación anterior: los estudiantes negros proceden de familias cuyos padres tienen niveles educativos más bajos que sus homólogos blancos, un hecho que influye en el desempeño escolar. Así, el que siga habiendo disparidades se debería a diferencias históricas arraigadas. Para comprobar esa hipótesis, Soares et al. (2002) desarrollaron un modelo basado en investigar a nacidos en el período de 1900 a 1965, que simulaba el nivel educativo que los negros alcanzarían suponiendo que sus padres tuvieran un nivel educativo comparable al de los blancos. Los resultados mostraban que buena parte de las diferencias basadas en la raza podían deberse a la discriminación educacional. En realidad, según el modelo, las desigualdades históricas en la esfera educativa representan sólo 37% de la disparidad educativa entre negros y blancos.

339.Por lo que hace a los actos discriminatorios y a pesar de la legislación en vigor, es importante mencionar que en el sistema legal brasileño son comunes los asuntos de libelo basado en la raza. Por haber cierta resistencia en el Brasil a la aplicación de la Ley nº 7716/89, que declara ilegal la conducta racialmente discriminatoria en las relaciones con consumidores, trabajadores y vecinos, esos asuntos de libelo racial constituyen hoy día la mayoría de los casos de racismo en el sistema judicial. Esta resistencia a reconocer el delito de libelo basado en el racismo se debe, con toda probabilidad, a dos factores. En primer lugar, las sentencias que se dictan para ese delito son menos severas que las que figuran en la Ley nº 7716/89 y, además, se recurren y se benefician de la libertad bajo fianza. En segundo término, si bien el libelo es un elemento clásico del derecho penal al que está acostumbrado el sistema legal, los delitos de racismo constituyen una creación relativamente reciente de la legislación brasileña.

Acciones del Gobierno

340.En primer lugar, deben señalarse los Decretos nº 4885 y 4886, de 20 de noviembre de 2003. El primero estableció el Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (CNPIR), un órgano consultivo dentro de la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial. El Consejo propondrá políticas nacionales para promover la igualdad social con el acento en la población negra y otros grupos étnicos de la población brasileña, en un esfuerzo por combatir el racismo, los prejuicios y la discriminación racial y reducir las disparidades raciales en materia económica y financiera, social, política y cultural, sin perjuicio de extender el control de la sociedad sobre esas políticas. El Decreto nº 4886/2003 estableció la Política Nacional de Promoción de la Igualdad Racial (PNPIR), cuya finalidad es reducir en el Brasil las desigualdades de base racial, con especial atención a la población negra.

341.En agosto de 2003, las Secretarias Especiales del Consejo de Desarrollo Económico y Social, Políticas de la Mujer, Promoción de la Igualdad Racial, y Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministerio de Asistencia Social, el Ministerio de Cultura, el Gobierno del estado de Bahía, el municipio de Salvador, el Movimiento de la Mujer, el Movimiento Negro, el Ministerio de Obras Públicas y la Universidad del estado de Bahía firmaron un Protocolo de intenciones para desarrollar un Plan de Acción destinado a abordar las cuestiones de género y raza y hacer frente a la discriminación, particularmente en el lugar de trabajo y en el ámbito cultural.

342.El Ministerio de Trabajo creó la Coordinadora Nacional de Promoción de Igualdad de Oportunidades y Eliminación de la Discriminación en el Trabajo (CORDIGUALDADE) el 28 de octubre de 2002, para supervisar y coordinar las acciones encaminadas a acabar con las diversas formas de discriminación practicadas en el lugar de trabajo.

343.También, el 9 de enero de 2003 se promulgó la Ley nº 10639 que establece las pautas y bases del sistema educativo nacional y dispone que se incluya la “Historia y la cultura afrobrasileñas” como materia oficial en los planes de estudio escolares.

344.Entre las muchas propuestas del Gobierno, hay que señalar las medidas de acción afirmativa en la esfera tanto pública como privada, como estudios básicos, incentivos y esfuerzos por suscitar una conciencia pública. A título de ejemplo, cabe indicar los programas de acción afirmativa adoptados en los estados y universidades federales siguientes: Mato Grosso do Sul, Rio de Janeiro, Bahía, Brasilia y Alagoas.

345.Otra medida importante adoptada por el PNDH consiste en promover una representación étnica diversa en las campañas institucionales de publicidad contratadas por organismos y empresas estatales. El Gobierno está preparando una iniciativa en ese particular de acciones afirmativas para ofrecer ventajas comparativas a la población negra, los indígenas y los pobres, en particular por lo que respecta a su admisión en instituciones de enseñanza superior. El recién lanzado Programa “Universidad para todos” del Ministerio de Educación inició una reforma universitaria global, guiada por el compromiso con la inclusión social.

346.Al mismo tiempo, el Gobierno ha desarrollado políticas específicas para reconocer los derechos de los descendientes de los miembros fundadores de comunidades de antiguos esclavos huidos (quilombolas). A tal fin, por el Decreto nº 4887, de 20 de noviembre de 2003 se ordenan los procedimientos para identificar, topografiar, delimitar, demarcar y establecer los títulos de propiedad de la tierra ocupada por las comunidades que subsisten, tal como se establece en el artículo 68 de las disposiciones constitucionales transitorias.

347.En 1995, el Estado dio un paso importante para establecer un Grupo de Trabajo interministerial con la finalidad de promover a la población negra mediante la creación de un programa nacional de lucha contra la drepanocitosis o anemia de células falciformes, una enfermedad genética que afecta sobre todo a miembros de la raza negra; la incorporación del color como una norma en los certificados de defunción y de nacimiento; la inclusión de la raza/color como una norma en los censos escolares y en todos los estudios estadísticos sobre educación; propuesta de programación de la televisión educativa (TV-Escuela) que se propone ofrecer una visión alternativa de la historia brasileña basada en la contribución de los afrobrasileños a la formación del país; una revisión a escala nacional de los libros de texto que se utilizan en la enseñanza primaria, con exclusión de aquéllos que contienen prejuicios o errores formales, así como referencias discriminatorias o estereotipos basados en raza, color o sexo; supervisión con el Ministerio de Educación de los parámetros curriculares nacionales, entre otras cosas.

348.Además, el Gobierno federal ha procurado combatir todas las formas de discriminación contra las personas discapacitadas. Ha mejorado la legislación existente, verificado y remitido las quejas a los órganos competentes, emprendido acciones para proteger y promover los derechos de ese sector de la sociedad que se estima representa 14,5% de la población del país, y ha arbitrado medidas que facilitan su inserción en el proceso de desarrollo.

349.A este respecto, cabe señalar el cumplimiento efectivo de las leyes que establecen plazas para los discapacitados en los exámenes públicos, así como que se respeten los cupos fijados para esas personas en el empleo del sector privado; la introducción del programa llamado Inclusión Escolar, que ha formado a maestros del sistema escolar ordinario sobre los métodos mejores para integrar en el aula a los discapacitados; el establecimiento del Sistema Nacional de Información sobre Deficiencias (SICORDE), que está actualmente intentando implantar una Red Nacional de Cooperación y que se encuentra descentralizada en 18 estados de la Unión mediante asociaciones con instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales. Ese sistema tiene por objetivo democratizar el acceso a la información sobre la legislación vigente, los adelantos tecnológicos y los servicios disponibles, así como fomentar el intercambio de experiencias sobre la realidad de las personas con discapacidades; crear y fortalecer los consejos sobre los derechos de los discapacitados en los estados y municipios mediante la participación efectiva de la sociedad y de los organismos públicos en la defensa y promoción de los derechos de esas personas.

350.El Gobierno federal también está aplicando el Programa Nacional de Accesibilidad ordenando la legislación existente, estableciendo asociaciones con los municipios a fin de formar administradores locales que cumplan lo dispuesto en las leyes destinadas a asegurar, entre otras cosas, la supresión de todo tipo de barreras (arquitectónicas, ambientales, de transporte, de comunicación y de información) que impiden que los discapacitados sean ciudadanos como los demás o que obstan su movilidad; formalizando los diversos acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas con miras a intensificar las acciones encaminadas a garantizar una circulación sin trabas de todos los ciudadanos.

Artículo 27 – Los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

351.En la Constitución Federal de 1988 figuran disposiciones para proteger los derechos de los pueblos indígenas. Se reconoce a las comunidades indígenas su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, así como los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (artículo 231). Esas comunidades ocupan las tierras con carácter permanente y disfrutan también del usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, ríos y lagos existentes en ellas. Esas tierras son inalienables y no disponibles y los derechos sobre ellas imprescriptibles. Está prohibido el traslado de los grupos indígenas de sus tierras, salvo ad referéndum del Congreso Nacional en caso de catástrofe o epidemia que ponga en peligro su población o en interés de la soberanía del país (art. 231, párrafo 5). Después de que cese el peligro, se garantiza a los pueblos indígenas afectados el retorno inmediato a sus tierras.

352.Los pueblos indígenas y sus organizaciones están legitimados para emprender acciones legales en defensa de sus derechos (artículo 232). La Constitución Federal reconoce los idiomas indígenas y asegura a las comunidades correspondientes el derecho a usar su idioma nativo y sus propios procedimientos de aprendizaje en la enseñanza primaria. (Artículos 210, 215 y 231).

353. Según la Federación de Entidades Árabes y Palestinas (AMBR), las comunidades arábigas y judías del Brasil están incorporadas al conjunto de la sociedad con una plena participación cívica, económica y social y sin ninguna distinción sistemática por motivos étnicos, religiosos o raciales que pudiera caracterizarse como discriminación o racismo, salvo en casos excepcionales. Los gitanos – de los que se estima que hay de 600.000 a 800.000 en el país – están organizados en asociaciones y se han pronunciado ellos mismos a favor de defender su identidad y su cultura.

354.Todos los grupos raciales y étnicos del Brasil están representados en el Consejo Nacional de Promoción de la Igualdad Racial que ha empezado a trabajar en 2004 con referencias nuevas las medidas de promoción y de igualdad racial.

Factores y dificultades

355.La comunidad indígena del Brasil está constituida por aproximadamente 410.000 indios distribuidos en 220 diferentes grupos indígenas con vínculos ancestrales en el territorio nacional. Algunas de esas comunidades preservan una cultura autosuficiente y tienen contactos mínimos con el mundo exterior. Otras, en cambio, han establecido relaciones intensas con el mundo no indígena mediante actividades agrícolas y otras formas de producción.

356.La Administración actual se ha fijado como objetivo principal acabar la demarcación de todas las tierras indígenas del Brasil en el año 2006. Existen en torno a 600 territorios indígenas, de los que 450 han sido demarcados y garantizados plenamente a las poblaciones indígenas. El Gobierno estima que alrededor de 1,1 millones de kilómetros cuadrados, esto es, el 12% del territorio brasileño, estará formado por tierras indígenas cuando concluya ese proceso. En su mayor parte están ubicadas en la zona amazónica del Brasil, aunque hay poblaciones indígenas en todas las regiones del país.

357.En los últimos años, los pueblos indígenas han aumentado su participación en la vida política del Brasil al lograr un reconocimiento más amplio de sus derechos. El Presidente Luiz Inácio Lula da Silva ha ratificado recientemente el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas, un paso importante hacia un mayor reconocimiento de los derechos humanos de esos pueblos y la formulación de medidas públicas. El Gobierno también se propone redactar un nuevo Estatuto del Indio que sustituya al actual que se estableció hace más de 30 años.

Acciones de Gobierno

358.A raíz de la ejecución del PNDH, se han tomado diversas medidas en el plano federal que se han traducido en adelantos sustanciales de la población indígena, tales como la integración de las acciones del FUNAI y del Departamento de enfermedades infecciosas trasmisibles del Ministerio de Salud a fin de desarrollar programas conjuntos que prevengan esas enfermedades en las poblaciones indígenas.

359. Los artículos 78 y 79 de la ley de directrices y pautas educativas nacionales, de 1996, dispone “(…) un aprendizaje integrado y programas de estudio que ofrezcan una enseñanza bilingüe e intercultural (…)” que con el consenso de las comunidades indígenas introduzcan materiales didácticos y planes específicos de asistencia a las comunidades respectivas. El 10 de noviembre de 1999 se aprobó la Resolución 003 del CNE/CEB por las que se establecen las directivas nacionales o de funcionamiento de las escuelas indígenas y otras medidas. Entre los adelantos de la legislación encaminada a atender las necesidades específicas de esas comunidades figura el objetivo de formar a maestros indígenas cualificados para que desempeñen un papel vital en ellas. Esa política reconoce las diferencias como un valor y contrarresta los esfuerzos homogeneizadores del pasado. En el Brasil hay más de 220 comunidades indígenas que hablan 170 lenguas diferentes. Actualmente, hay en el país 16 cursos de formación de profesores indígenas de enseñanza secundaria y uno de enseñanza superior. En ellos se preparan en cuatro áreas de conocimiento de alcance nacional 200 profesores indígenas.

360.La tasa de crecimiento de la población indígena es del orden 2,8% anual, lo que es un resultado directo de los adelantos logrados en garantizar la implantación territorial de esas comunidades con fines de recuperación ambiental y preservación de las culturas indígenas.