Naciones Unidas

CRPD/C/GC/1/Corr.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de enero de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

11º período de sesiones

31 de marzo a 11 de abril de 2014

Observación general núm. 1 (2014)

Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley

Corrección

Párrafo 27

Sustitúyase el texto actual por el siguiente

27.Los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones pueden revestir muchas formas diferentes, entre ellas la tutela plena, la interdicción judicial y la tutela parcial. Sin embargo, todos esos regímenes tienen ciertas características en común: pueden describirse como sistemas en los que: a) se despoja a la persona de la capacidad jurídica, aunque sea con respecto a una única decisión; b) puede nombrar al sustituto que tomará las decisiones alguien que no sea la persona concernida y ese nombramiento puede hacerse en contra de su voluntad; o c) toda decisión adoptada por el sustituto en la adopción de decisiones se basa en lo que se considera el “interés superior” objetivo de la persona concernida, en lugar de basarse en su propia voluntad y sus preferencias.