Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
11º período de sesiones
31 de marzo a 11 de abril de 2014
Observación general núm. 1 (2014)
Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
Corrección
Párrafo 27
Sustitúyase el texto actual por el siguiente
27.Los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones pueden revestir muchas formas diferentes, entre ellas la tutela plena, la interdicción judicial y la tutela parcial. Sin embargo, todos esos regímenes tienen ciertas características en común: pueden describirse como sistemas en los que: a) se despoja a la persona de la capacidad jurídica, aunque sea con respecto a una única decisión; b) puede nombrar al sustituto que tomará las decisiones alguien que no sea la persona concernida y ese nombramiento puede hacerse en contra de su voluntad; o c) toda decisión adoptada por el sustituto en la adopción de decisiones se basa en lo que se considera el “interés superior” objetivo de la persona concernida, en lugar de basarse en su propia voluntad y sus preferencias.