Naciones Unidas

CRPD/C/5/2/Rev.1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

12 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Quinto período de sesiones

11 a 15 abril de 2011

Hoja informativa sobre el procedimiento para presentar comunicaciones al Comité sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad de conformidad con el Protocolo facultativode la Convención

1.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En el Protocolo se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organismo integrado por 18 expertos independientes, para recibir y examinar comunicaciones presentadas por o en nombre de personas o grupos de personas que denuncien ser víctimas de violaciones de los derechos reconocidos y protegidos por la Convención.

2.Las comunicaciones presentadas por o en nombre de personas o grupos de personas que estén bajo la jurisdicción de un Estado parte en la Convención y el Protocolo facultativo estarán sujetas a las disposiciones enunciadas en los artículos 1 y 2 del Protocolo facultativo y los artículos 55 y siguientes del reglamento del Comité.

3.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo y el párrafo 4 del artículo 55 de su reglamento, el Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.

4.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 55, leído conjuntamente con el artículo 24 del reglamento del Comité, las comunicaciones deberán presentarse por escrito o en cualquier otro formato que permita enviar al Estado parte una copia legible de su contenido.

5.Los idiomas de trabajo de la secretaría son el español, el francés, el inglés y el ruso. Todas las comunicaciones deberán presentarse en alguno de esos idiomas.

6.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 68 de su reglamento, el Comité aplicará los criterios establecidos en el artículo 12 de la Convención para reconocer la capacidad jurídica del autor o la víctima ante el Comité, independientemente de que la reconozca o no el Estado parte contra el que se dirige la comunicación.

7.El Comité examinará las comunicaciones presentadas por la presunta o presuntas víctimas, o por toda persona que tenga otorgado un poder para actuar en su nombre (sírvanse adjuntar una confirmación del poder; basta con una declaración firmada). Toda persona que presente una comunicación en nombre de una persona o grupo de personas sin acreditar su consentimiento deberá justificar por escrito los motivos por los que la presunta o las presuntas víctimas no puede presentar por sí misma la comunicación y explicar los motivos que le impiden proporcionar una confirmación del poder.

8.De acuerdo con el artículo 2 del Protocolo facultativo, el Comité considerará inadmisible una comunicación cuando:

a)Sea anónima;

b)Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación o sea incompatible con las disposiciones de la Convención;

c)Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o ya haya sido o esté siendo examinada de conformidad con otro procedimiento de investigación o arreglo internacionales;

d)No se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o sea improbable que con ellos se logre un remedio efectivo;

e)Sea manifiestamente infundada o esté insuficientemente sustanciada; o

f)Los hechos objeto de la comunicación hubieran sucedido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte interesado, salvo que esos hechos continuasen produciéndose después de esa fecha.

9.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo facultativo, el Comité señalará de manera confidencial a la atención del correspondiente Estado parte, toda comunicación que reciba en virtud del artículo 3 del Protocolo facultativo y el párrafo 1 del artículo 70 de su reglamento.

10.Se puede obtener más información acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, su Protocolo facultativo y su reglamento en la página web siguiente: http://www.ohchr.org/sp/HRBodies/crpd/Pages/CRPDindex.aspx.

11.Si se desea presentar una comunicación, sírvanse seguir las instrucciones que figuran en el documento con la signatura CRPD/C/5/3/Rev.1. Sírvanse también proporcionar, además de toda la información pertinente de la que se disponga al presentar la comunicación, cualquier otra información que ulteriormente pueda obtenerse, por ejemplo, documentos que acrediten el agotamiento de los recursos internos o documentos que contengan información pertinente para el caso (por ejemplo, resoluciones de tribunales, legislación nacional, etc.).