Distr.GENERAL

CAT/C/ISL/CO/38 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA40º período de sesiones28 de abril a 16 de mayo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

ISLANDIA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Islandia (CAT/C/ISL/3) en su 826ª sesión (CAT/C/SR.826), celebrada el 9 de mayo de 2008, y aprobó en su 831ª sesión (CAT/C/SR.831), celebrada el 15 de mayo de 2008, las observaciones finales siguientes.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado el tercer informe periódico de Islandia, que se preparó conforme a las directrices del Comité y se presentó dentro de plazo. El Comité acoge asimismo con satisfacción las respuestas exhaustivas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CAT/C/ISL/Q/3/Add.1) y aprecia el diálogo fructífero y constructivo con la delegación del Estado parte.

B . Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que está haciendo el Estado parte para cumplir sus obligaciones derivadas de la Convención y para prevenir y eliminar todo acto o conducta contrario a sus disposiciones. El Comité señala, entre otras cosas:

a)La nueva Ley Nº 49/2005, de cumplimiento de sanciones incluidos sus reglamentos sobre la aplicación de la pena y sobre la formación de celadores;

GE.08-42867 (S) 150708 160708

b)Las disposiciones del párrafo a) del artículo 227 del Código Penal, que establecen el marco para la sanción de la trata de seres humanos, y la firma del Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos en mayo de 2005;

c)La promulgación de leyes, las enmiendas del Código Penal y la elaboración de un Plan de Acción a fin de dar una respuesta más amplia a la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en particular con respecto a los recursos jurídicos y en casos de delitos sexuales;

d)La formulación de un código deontológico para la policía relativo al uso de la fuerza y el maltrato verbal.

4.El Comité vuelve a tomar nota con satisfacción de que no se han recibido denuncias de tortura de Islandia.

C. Principales m otivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura y penalización

5.El Comité, si bien toma nota de las explicaciones facilitadas por el Estado parte en sus informes periódicos segundo y tercero y en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones con respecto a la interpretación de la definición de la tortura y su utilización en la legislación penal nacional, lamenta que no se hayan producido cambios en la posición del Estado parte de no incorporar plenamente la definición de la tortura como está definida en el artículo 1 de la Convención, ni de incluir a la tortura como delito específico en la legislación penal nacional (arts. 1 y 4).

El Comité reitera su recomendación anterior de que la definición de la tortura conforme al artículo 1 de la Convención se introduzca en la legislación penal de Islandia para garantizar la inclusión de todos los elementos de la tortura, y que la tortura se defina como delito específico en la legislación nacional . El Comité señala también a la atención del Estado parte su Obs ervación general Nº 2 relativa a la aplicación del artículo 2.

Supervisión independiente

6.El Comité toma nota con satisfacción de la información contenida en el informe del Estado parte y en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones de que el Defensor del Pueblo puede, por iniciativa propia, proceder a la supervisión e inspección de los lugares de detención, las prisiones y los establecimientos psiquiátricos, y que se tienen plenamente en cuenta las recomendaciones formuladas sobre la base de dichas visitas. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de un sistema jurídico o administrativo independiente de supervisión o inspección de dichas instalaciones, en particular los establecimientos psiquiátricos (arts. 2 y 13).

El Estado parte debería aumentar la capacidad de la Oficina del Defensor del Pueblo con los recursos humanos y financieros suficientes para supervis ar los lugares de detención, las prisiones y los establecimientos psiquiátricos, y establecer un sistema independiente de supervisión e inspecci ón de dichas instalaciones.

El Estado parte debería considerar también la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

Prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

7.El Comité toma nota con reconocimiento de la información contenida en el informe del Estado parte y en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones relativas a las mujeres y los menores en prisión, y observa que por razones prácticas no existen prisiones separadas para las mujeres y los menores reclusos. El Comité enfatiza que en el marco de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las mujeres deben estar separadas de los hombres, y los presos menores de edad deben hallarse en instalaciones completamente independientes de las de los adultos (arts. 2 y 11).

El Estado parte debería asegurarse de que las mujeres y los hombres estén recluidos en instalaciones separadas y, especialmente, que los menores est én separados de los adultos. También debería garantizar que los guardianes de prisiones que tengan que ocuparse de mujeres y menores de edad reciban formaci ón para actuar con la sensibilidad y las características necesarias .

8.Preocupan al Comité algunas denuncias de casos de gestión inapropiada de incidentes por parte de agentes de las fuerzas del orden y los guardias de aduanas, en particular en centros de detención, en aeropuertos y durante manifestaciones (arts. 2 y 7).

Independientemente de la frecuencia y la gravedad de esos incidentes, el Estado parte debería velar por que se investiguen todas esas denuncias. El Estado parte debería proporcionar más información detallada sobre las investigaciones y sus resultados en su pr óximo informe periódico.

Reclusión en régimen de aislamiento

9.Preocupan al Comité las denuncias de casos de empleo frecuente y excesivo del régimen de aislamiento de detenidos (art. 11).

El Estado parte debería investigar con prontitud la cuestión del uso excesivo del régimen de aislamiento y adoptar medidas eficaces para prevenir esa práctica.

No devolución y solicitud de asilo

10.El Comité acoge con agrado la información proporcionada durante el diálogo sobre el informe del Estado parte con respecto a la cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Sin embargo, preocupa al Comité que sólo se hayan concedido dos solicitudes de asilo en los últimos 20 años y que el Estado parte siga siendo reacio a expedir permisos de residencia, incluso por razones humanitarias (art. 3).

El Estado parte debería garantizar, mediante procedimientos jurídicos y administrativos, incluido el examen de las solicitudes rechazadas por u n órgano judicial independiente , que se prest e la debida consideración a cada caso individual antes de tomar una decisión final y que se haga un examen constante de la situación en los países hacia los que podrían ser devueltos o expulsados los solicitantes.

El Estado parte también debería incluir en su próximo informe información más detallada sobre la forma en que las consideraciones de seguridad nacional pueden afectar al principio de no devolución de conformidad con el artículo 3 de la Convenci ón.

11.El Comité, si bien toma nota de la información facilitada en relación con las investigaciones en el marco del Consejo de Europa y de las denuncias de la existencia de vuelos con fines de entrega de detenidos en Europa, sigue preocupado por las denuncias del paso de este tipo de vuelos por Islandia y la falta de una respuesta adecuada de las autoridades a estas denuncias (arts. 3 y 4).

El Estado parte debería proporcionar más información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de la existencia de vuelos de entrega de detenidos en territorio islandés o en su espacio aéreo, incluidos los resultados de es as medidas o investigaciones.

Educación e información

12.El Comité toma nota de que la formación básica de la policía y la formación de celadores incluyen elementos de derechos humanos y las obligaciones internacionales de Islandia. Además, el Comité toma nota de que la nueva Ley Nº 25/1967 de guardacostas dispone que éstos deben respetar la Ley de policía y el Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, preocupa al Comité que, en algunos casos, en las comisarías de policía y en los aeropuertos los agentes de policía y los guardias de fronteras no hayan resuelto todos los incidentes con el debido respeto por los derechos humanos de las personas (art. 10).

El Estado parte debería velar por la formaci ón adecuada y periódica d e todos los agentes del orden sobre las obligaciones internacionales de Islandia, y en particular sobre las obligaciones contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura. Además, el Estado parte debería introducir la capacitación formal en materia de derechos humanos y derecho humanitario para el personal encargado del mantenimiento de la paz y para otros funcionarios asignados a misiones internacionales de supervisión bajo el mando de las Naciones Unidas, la OTAN y la Unión Europea.

Pruebas de conformidad con el artículo 15

13.El Comité toma nota de la información proporcionada en el informe y durante el diálogo con el Estado parte, pero sigue preocupado porque las pruebas obtenidas mediante tortura todavía se puedan utilizar en procedimientos judiciales (art. 15).

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte vel e por que su legislación penal nacional se ajuste a las disposiciones del artículo 15 de la Convención para excluir explícitamente toda prueba obtenida mediante tortura.

El Estado parte también debería examinar sus prácticas en relación con las grabaciones en vídeo de los procedimientos de interrogatorio con miras a proteger ante todo al acusado.

Trata de seres humanos

14.El Comité observa los avances realizados en los marcos jurídico y normativo en relación con la trata de seres humanos, en particular el nuevo proyecto de ley que está en trámite en el Parlamento, y la preparación de un plan de acción nacional contra la trata de seres humanos. Sin embargo, preocupan al Comité las denuncias de incidentes de trata tanto dentro del Estado parte como a través de él, y que el Estado parte no cuente con un sistema para supervisar y evaluar el alcance y el impacto de este fenómeno ni para poder hacerle frente de manera eficaz (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería velar por que el plan de acción reciba el apoyo financiero adecuado para su aplicación y establecer un programa gubernamental coordinado para la recopilación de datos, la supervisión de la situación actual y l a adopción de medidas adecuadas para evitar la trata de personas y para asistir a las v íctimas.

El Estado parte debería adoptar además programas específicos de capacitación y sensibilización para el personal de las fuerzas del orden y los guardias de fronteras, así como campañas de concienciación pública que muestren la situación actual de la trata de seres humanos en el pa ís.

Violencia contra mujeres y niños

15.El Comité toma nota de los recientes avances en el marco legislativo y normativo nacional acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y los niños y la violencia doméstica, en particular las enmiendas que estipulan la agravación de las penas cuando la violencia ha tenido lugar en el seno familiar, las órdenes de alejamiento y la ampliación de la definición de violación. El Comité considera que se podría hacer más hincapié en la importancia de los servicios médicos y jurídicos adecuados y de la prestación de asistencia a las víctimas de violencia contra la mujer y violencia doméstica, así como en la necesidad de abordar las actitudes y las opiniones de la sociedad (arts. 4 y 16).

El Estado parte debería proseguir sus esfuerzos por hacer frente a la violencia doméstica mediante medidas legislativas y normativas, y velar por que la parte del Plan de Acci ón 2006-2011 que se ocupa de la protección y la asistencia a las víctimas reciba los fondos suficientes y los recursos humanos necesarios para su aplicación. El Comité alienta al Estado parte a que haga campañas nacionales de información pública y estimul e debates públicos más amplios para seguir haciendo frente a las actitudes y los estereotipos que llevan a la violencia contra las mujeres . El Estado parte debería proporcionar información más detallada sobre la asistencia y los servicios disponibles para las víctimas en su próximo informe periódico.

16.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, alienta al Estado parte a que proceda a su ratificación lo antes posible.

17.El Comité invita al Estado parte a ratificar otros tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en los que todavía no es parte, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

18.El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico de conformidad con las directrices para un documento básico común, contenidas en las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.4.

19.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente su informe, junto con las respuestas por escrito a las preguntas del Comité y las conclusiones y recomendaciones de éste, por conducto de sitios web oficiales, los medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.

20.El Comité solicita al Estado parte que, dentro del plazo de un año, suministre información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9, 14 y 15.

21.El Comité invita al Estado parte a presentar su próximo informe, que será el quinto informe periódico, a más tardar el 30 de junio de 2012.

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