Distr.

GENERAL

CERD/C/RUS/CO/19

22 de septiembre de 2008

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

73º período de sesiones28 de julio a 15 de agosto de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

FEDERACIÓN DE RUSIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º y 19º de la Federación de Rusia presentados en un solo documento (CERD/C/RUS/19), en sus sesiones 1882ª y 1883ª (CERD/C/SR.1882 y 1883) los días 31 de julio y 4 de agosto de 2008. En sus sesiones 1897ª y 1898ª (CERD/C/SR.1897 y 1898) el 13 de agosto de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación puntual del informe detallado y de las respuestas por escrito de la Federación de Rusia (CERD/C/RUS/Q/19/Add.1). Agradece las respuestas y explicaciones amplias de la delegación de alto nivel con respecto a sus preguntas, así como el diálogo constructivo mantenido entre el Comité y la delegación.

GE.08-44181 (S) 161008 281008

B. Aspectos positivos

3.El Comité celebra la tipificación de determinados delitos en el Código Penal revisado (2007) como delitos en los que el odio o la animadversión étnicos, raciales o religiosos son circunstancias agravantes, por ejemplo el homicidio (art. 105), las lesiones corporales (arts. 111, 112 y 115), las amenazas de muerte o los daños graves a la salud (art. 119), la inducción de menores al delito (art. 150), el gamberrismo (art. 213), el vandalismo (art. 214) y la profanación de restos mortales o lugares de inhumación (art. 244).

4.El Comité observa con reconocimiento la promulgación en 2006 de la Ley federal de publicidad, que prohíbe que en los anuncios comerciales se usen imágenes, comparaciones y expresiones indecentes u ofensivas basadas en la raza y la etnia.

5.El Comité celebra la promulgación en 2006 de la Ley federal sobre el registro de inmigración de extranjeros y apátridas en la Federación de Rusia, así como la reforma de la Ley federal sobre la condición jurídica de los extranjeros en la Federación de Rusia que simplifica los procedimientos para obtener permisos de trabajo y de residencia temporal, especialmente para los no ciudadanos recién llegados al Estado parte.

6.El Comité observa con reconocimiento que la Ley federal sobre los principios generales de organización de los gobiernos autónomos locales en la Federación de Rusia, de 6 de octubre de 2003, confiere a esos gobiernos competencias para dar efectividad a los derechos de las autonomías nacionales y culturales, incluido el apoyo a instituciones educativas en la esfera del aprendizaje de los idiomas nacionales.

7.El Comité celebra la creación de un marco institucional para la protección de los derechos de las minorías étnicas y de los pueblos indígenas minoritarios, en particular:

a)La creación en 2004 del Ministerio de Desarrollo Regional que comprende un Departamento de Relaciones Interétnicas con responsabilidad fundamental en esa esfera;

b)El establecimiento en 2004 del Consejo adscrito al Presidente para contribuir al desarrollo de instituciones de la sociedad civil y los derechos humanos y la gran variedad de actividades que realiza;

c)La creación en 2006 del "Foro Social", que comprende una Comisión para la tolerancia y la libertad de conciencia cuyo mandato consiste en combatir activamente todas las formas de nacionalismo e intolerancia;

d)La creación reciente del Consejo Asesor sobre los asuntos de organizaciones culturales de las autonomías étnicas.

8.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte ha hecho contribuciones voluntarias sustantivas a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el marco de los preparativos de la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité observa que la Ley federal de enmienda y complemento del Código Penal, de 8 de diciembre de 2003, incluye en el artículo 136 del Código una definición de actos discriminatorios punibles basada exclusivamente en violaciones de los derechos, libertades e intereses legítimos particulares y ciudadanos debido, entre otras cosas, a su raza u origen étnico, pero le preocupa que no haya una definición integral de discriminación racial que abarque todas las esferas del derecho y de la vida pública (art. 1, párr.1).

El Comité recomienda que el Estado parte examine la posibilidad de adoptar en su legislación una definición clara e integral de discriminación racial que incluya todos los actos de discriminación directa e indirecta y abarque todas las esferas del derecho y de la vida pública, de conformidad con el artículo 1 , párrafo 1, de la Convención .

10.El Comité observa la explicación del Estado parte de que, a fin de prevenir toda discriminación basada en el origen étnico, se abstiene de reunir datos estadísticos comparativos sobre el disfrute por las minorías étnicas de los derechos protegidos por la Convención. Muestra, sin embargo, preocupación porque considera que sin esos datos es muy difícil evaluar la situación socioeconómica de los diferentes grupos étnicos en el Estado parte a fin de adoptar medidas especiales para tratar de resolver la falta de igualdad en el disfrute de esos derechos (art. 2).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada , desglosada por género , grupo étnico y nacionalidad sobre el disfrute por las minorías étnicas y los no ciudadanos de los derechos protegidos por la Convención, incluidos los derechos al trabajo, la vivienda, la salud, la seguridad so cial y la educación , y recomienda que con ese fin se establezca un mecanismo de reunión sistemática de datos.

11.Aunque observa que varias leyes sectoriales, como el Código de Trabajo, incluyen disposiciones contra la discriminación, el Comité expresa preocupación por el hecho de que el Estado parte no ha aprobado todavía una legislación civil y administrativa integral para prevenir y combatir la discriminación racial en todas las esferas (art. 2, párr. 1 d)).

El Comité recomienda que el Estado parte examine la posibilidad de aprobar una legislación integral contra la discriminación que abarque la discriminaci ón directa e indirecta y prevea la carga compartida de la prueba en los procedimientos judiciales civiles y administrativos por actos de discriminación racial.

12.El Comité observa que el artículo 286 del Código Penal tipifica como delito la violación de los derechos e intereses legítimos particulares y organizaciones extralimitándose en el desempeño de funciones oficiales. Le preocupa, sin embargo, que a pesar de esa disposición parece ser que las minorías étnicas, como los chechenos y otras personas originarias del Cáucaso o de Asia central, así como los romaníes y los africanos, siguen siendo objeto con una frecuencia desproporcionada del control de documentos de identidad, detención, privación de libertad o acoso por la policía y otros agentes del orden (arts. 2, párr. 1 a), y 5 b) y d) i)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas apropiadas, incluidos procedimientos disciplinarios o penales, contra los funcionarios que participen en detenciones y cacheos selectivos en función de la raza, así como otros actos injustificados, tomando únicamente como base la apariencia física de personas pertenecientes a minorías étnicas ; que dicte de forma permanente cursos obligatorios de derechos humanos a la policía y otros agentes del orden para prevenir es e uso de perfiles , y que modifique en consecuencia los objetivos de la actuación profesional de la policía. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general N º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal .

13.Tomando en consideración el diálogo mantenido con la delegación rusa, el Comité observa con preocupación las denuncias del registro de negocios de georgianos, la exigencia policial de listas de nombres de los estudiantes georgianos, el control de los documentos de identidad, la destrucción de los documentos de identidad, la detención en condiciones inhumanas, las deportaciones en el marco de un procedimiento simplificado y otras medidas represivas contra nacionales de Georgia y personas de origen georgiano en 2006 (arts. 2, párr. 1 a), y 5 b) y d) i)).

El Comité recomienda que el Estado parte haga una investigación exhaustiva, a cargo de un órgano independiente, de todas las alegaciones de ilícito de la policía contra nacionales de Georgia y personas de origen georgiano en 2006 y que adopte medidas para impedir que esos actos vuelvan a ocurrir en el futuro.

14.Le preocupa que el Gobierno federativo no tenga un programa para poner fin a la marginación social y económica de los romaníes (arts. 2 y 5 e)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte un plan nacional de acción que incluya medidas especiales para promover el acceso de los romaníes al empleo, documentos personales, el registro de la residencia, una vivienda adecua da con seguridad jurídica de tenencia, la educación y otros derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la R ecomendación general N º 27 (2000) del Comité relativa a la discriminación de los romaníes , y que asigne recursos suficientes para la ejecu ción efectiva de l plan.

15.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte sobre los cuantiosos fondos federales asignados al programa para el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas minoritarios de toda la Federación hasta 2011, pero le preocupa la, al parecer, ineficaz ejecución del programa y la falta de información sobre sus resultados concretos (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte siga intensifi cando sus intentos de ejecutar efectivamente el programa para el desarrollo económico y social de los pueblos indígenas minoritarios de toda la Federación , que lo amplíe a todos los pueblos que se con sideren a sí mismos "indígenas" y que en su próximo informe periódico comunique los resultados concretos obtenidos en el marco de l programa.

16.El Comité reconoce los intentos del Estado parte de combatir la incitación al odio racial, étnico y religioso en los medios de comunicación y, en menor medida, en declaraciones políticas, pero observa con preocupación el mayor número de declaraciones racistas y xenófobas en los medios de comunicación, incluidos los principales medios de difusión y las publicaciones de editoriales importantes, por Internet o por parte de altos funcionarios gubernamentales y partidos políticos, contra minorías étnicas como los chechenos y otras personas originarias del Cáucaso o de Asia central, los romaníes, los africanos, y minorías étnicas de religión musulmana o judía (art. 4 a) y c)).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para combatir las declaraciones de incitación al odio por motivos étnicos en los medios de comunicación, por Internet o en boca de político s , condenando públicamente esas declaraciones, sancionando adecuadamente las declaraciones racistas públic as , ha ciendo pleno uso de las advertencias oficiales previstas en los artículos 4 y 16 de la Ley federal sobre los recursos de los medios de difusión, y cerrando , si procede, todo medio de difusión que incite al odio racial. También recomienda que el Estado parte coopere efectivamente con terceros Estados en los que existan sitios de Internet en ruso y que capacite a los jueces, los fiscales, la policía y los agentes del orden para aplica r el artículo 282 del Código Penal y otr as disposiciones pertinentes de derecho penal.

17.Le preocupa que se haya indicado que el amplio campo de aplicación de la Ley de lucha contra las actividades extremistas se presta a una aplicación arbitraria y que no se aplica sistemáticamente en el Estado parte contra ultranacionalistas y grupos neonazis y de cabezas rapadas que acosan y agreden a miembros de minorías étnicas (arts. 4 b), 5 d) vii) y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte, al aplicar la Ley de lucha contra las actividades extremistas y el artículo 282 del Código Penal, tenga como consideración primordial la persecución de las organizaciones extremistas y sus miembros que participen en actividades motivadas por el odio o la animadversión racial es , étnic os o religios os .

18.El Comité observa con reconocimiento la explicación del jefe de la delegación rusa de cuáles son las causas fundamentales de las actitudes racistas y xenófobas en segmentos de la sociedad rusa, pero le preocupa mucho el incremento alarmante de la incidencia y gravedad de los actos de violencia racial cometidos especialmente por jóvenes miembros de grupos extremistas y, en algunos casos, por elementos extremistas de organizaciones cosacas contra chechenos y otras personas originarias del Cáucaso o de Asia central, romaníes, turcos procedentes de Meskhetia, musulmanes, africanos y otras minorías étnicas (art. 5 b)).

El Comité recomienda que el Estado parte siga multiplicando sus intent os de combatir la violencia racial, en particular velando por que los jueces, los fiscales y la policía tengan en cuenta que el odio o la animadversión étnicos, raciales o religiosos son circunstancias agravantes en las actuaciones con arreglo a las disposiciones de derecho penal mencionadas en el párrafo 3 más arriba , y que proporcione datos estadísticos actualizados , desglosados por edad, género y origen nacional o étnico de las víctimas , sobre el número y la naturaleza de los delitos de odio denunciados, los enjuiciamientos, las sentencias dictadas y las c ondenas impuestas a los autores .

19.El Comité observa que no se facilitan datos estadísticos sobre el número de solicitudes de asilo y de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas a las autoridades competentes del Estado parte, ni sobre el número de casos en fueron aprobadas (art. 5 b)).

El Comité pide que el Estado parte en su próximo informe periódico facilite datos estadísticos actualizados , desglosados por origen nacional o étnico de los solicitantes, sobre el número de solicitudes de asilo y de reconocimiento de la condición de refugiado recibidas anualmente y sobre el número de casos en que fueron aproba das.

20.El Comité observa con preocupación que ninguno de los pueblos indígenas minoritarios del Estado parte está representado en la Duma del Estado de la Asamblea Federal y que, de conformidad con la información recibida de órganos intergubernamentales, en 2004 se abolieron las disposiciones de la Ley de garantía de los derechos de los pueblos indígenas minoritarios que preveían cuotas para la participación de los pueblos indígenas en los órganos legislativos de las entidades territoriales del Estado parte (art. 5 c)).

El Comité recomienda que el Estado parte examine la posibilidad de garantizar escaños o establecer cuotas obligatorias para que los pueb los indígenas minoritarios del n orte, Siberia y el e xtremo o riente de Rusia estén representados en los órganos legislativos, así como en el poder ejecutivo y en la administración pública, en los planos regional y federal, y vele por su participación efectiva en todo proceso de adopción de decisiones que afecte n sus derechos e intereses legítimos.

21.El Comité observa la información facilitada por la delegación rusa sobre el número considerable de desplazados internos que han regresado a la República de Chechenia y los cuantiosos fondos destinados a facilitar su regreso, pero le preocupa que se haya comunicado que a veces se presiona a los desplazados internos procedentes de Chechenia para que regresen y abandonen los centros de alojamiento temporal en Ingushetia y Grozny, y que los desplazados dentro de Chechenia no tienen derecho a obtener la condición de emigrante forzado, condición que también se deniega a veces a los desplazados fuera de Chechenia (art. 5 d) i) y e) iii)).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que no se presione para que regresen a los lugares en que vivían antes del conflicto a los desplazados internos procedentes de Chechenia que teman por su seguridad personal, que se proporcione alojamiento adecuado a las personas que han regresado y tienen que abandonar los centros temporales en Ingushetia y Grozny, y que se conceda a todos los desplazados internos la condición de emigrante forzado con las prestaciones que conlleva .

22.El Comité observa que la Ley federal Nº 5242-1 de 1993 sobre los derechos de los ciudadanos rusos a la libertad de circulación y la elección del domicilio y el lugar de residencia en la Federación de Rusia dispone que la inscripción en el registro no será una condición para el ejercicio de esos derechos, pero le preocupa que se haya comunicado que en la práctica el disfrute de muchos derechos y prestaciones depende de la inscripción y que la policía suele mostrarse reacia a registrar la residencia de los chechenos y otras personas originarias del Cáucaso, los romaníes, los turcos procedentes de Meskhetia, los yazidíes, los kurdos y los hemshinli en el Krai de Krasnodar, los tayikos, los no ciudadanos procedentes de África y Asia, así como los solicitantes de asilo y los refugiados (art. 5 d) i)).

El Comité recomienda que el Estado parte supervise minuciosamente la aplicación de su sistema de registro de la residencia, sancione a los funcionarios que denieguen el registro por motivos de discriminación étnica y proporcione remedios efectivos a las víctimas a fin de que el sistema de registro no tenga efecto s discriminatorio s para las minorías étnicas.

23.Le preocupa que se haya comunicado que los ex ciudadanos soviéticos que no adquirieron la ciudadanía rusa a principios de los años noventa, entre ellos muchos turcos procedentes de Meskhetia, yazidíes, kurdos y hemshinli en el Krai de Krasnodar, afganos, así como armenios y rusos que huyeron de Azerbaiyán a Moscú, el Oblast de Moscú, el Krai de Krasnodar, el Krai de Stavropol y el Oblast de Rostov entre 1992 y 1998, no pueden acogerse al procedimiento simplificado para adquirir la ciudadanía rusa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley federal de ciudadanía de la Federación de Rusia de 2002, sin demostrar la inscripción de su residencia, y deben someterse para obtener el permiso de residencia temporal al mismo engorroso y, al parecer, arbitrario procedimiento que los extranjeros y apátridas, con sujeción a cuotas regionales, desde la entrada en vigor el 1º de noviembre de 2002 de la Ley federal de la condición jurídica de los extranjeros (art. 5 d) i) y iii)).

El Comité recomienda que el Estado parte facilite el acceso al registro de la residencia y a la ciudadanía rusa a todos los ex ciudadanos soviéticos mediante un procedimiento simplificado sin tener en cuenta el origen étnico de l solicitante.

24.El Comité observa con preocupación que las recientes reformas de la legislación federal que reglamenta el uso de la tierra, los bosques y las masas de agua, en particular los Códigos revisados de la Tierra (2001) y los Bosques (2006) y el nuevo Código de Aguas, privan a los pueblos indígenas de su derecho de acceso preferente, gratuito y no competitivo a la tierra, la fauna y los recursos biológicos e hídricos de los que dependen sus actividades económicas tradicionales, y que la concesión de licencia a empresas privadas para la realización de actividades como la tala, la extracción de recursos del subsuelo y la construcción de oleoductos y gaseoductos o de centrales hidroeléctricas da lugar a la privatización y el agotamiento ecológico de territorios tradicionalmente habitados por indígenas (art. 5 d) v)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas legislativas y otras medidas efectivas para aplicar la Ley fe deral sobre territorios de uso tradicional de recursos naturales (2001); reintroduzca en el Código de la Tierra revisado y en la Ley sobre territorios de uso tradicional de recursos naturales el concepto de uso gratuito de la tierra por los pueblos indígenas, y el concepto de acceso preferencial no competitivo a los recursos naturales en los Código s de Bosques y de Aguas; obtenga el consentimiento libre e informado de las comunidades indígenas y tenga como consideración primordial sus necesidades especi ales antes de conceder licencia a empresas privadas para realizar actividades económicas en los territorios tradicionalmente ocupados o utilizados por esas comunidades; vele por que lo s acuerdos de concesión de licencias prevean la indemnización adecua da de las comunidades afectadas , y retire el apoyo a la presa de Evenkiiskaya y a otros proyectos de gran escala que amenazan la forma de vida tradicional de los indígenas.

25.Le preocupa que se haya comunicado que los no ciudadanos y los trabajadores que pertenecen a minorías étnicas a menudo son objeto de condiciones de trabajo explotadoras, así como discriminación en la contratación (art. 5 e) i)).

El Comité recomienda que el Estado parte multipl ique sus intentos de proteger a los no ciudadanos y los trabajadores que pertenecen a minorías étnicas contra las condiciones de trabajo explotadoras y la discriminación en la contratación, por ejemplo proporcionando remedios efectivos para las víctimas y capacitando a los jueces e inspectores laborales para que apli quen lo s artículos 2 y 3 del Código de Trabajo.

26.Le preocupan la destrucción de asentamientos romaníes, a menudo por orden judicial de demolición de viviendas construidas ilegalmente, en muchas ciudades y regiones del Estado parte y los efectos desproporcionados que esas demoliciones y desalojos forzosos pueden tener en las familias romaníes afectadas (art. 5 e) iii)).

El Comité recomienda que el Estado parte revise su política de demolición de asentamientos romaníes construidos ilegalmente en los casos en que existan desde hace mucho tiempo , legalice en la medida de lo posible los asentamientos existentes y proporcione otro alojamiento adecuado en caso de desalojo forzoso de los romaníes .

27.El Comité observa con preocupación la denuncia de segregación de niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular romaníes, en clases especiales de recuperación, así como los casos en que las autoridades escolares locales denegaron el acceso a la educación a niños pertenecientes a minorías étnicas cuyos padres no tenían el registro de la residencia, a pesar de las instrucciones en contrario del Ministerio Federal de Educación (art. 5 e) v)).

El Comité recomienda que el Estado parte revise cuidadosamente los criterios para la asign ación de niños a clases especiales de recuperación y adopte medidas efectivas para que los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes , estén plenamente integrados en el sistema de enseñanza general. También recomienda que el Estado parte vele por que las autoridades escolares locales admitan a todos los niños, independ ientemente de su origen étnico o de la situación de sus padres en cuanto al registro.

28.El Comité observa que no se ha proporcionado información sobre denuncias o resoluciones judiciales en procedimientos civiles o administrativos por actos de discriminación racial (art. 6).

El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado parte proporcione información actualizada sobre el número de denuncias por actos de discriminación racial y sobre la resolución de procedimientos judiciales civiles y administrativos. Re cuerda al Estado p arte que la ausencia de denuncias y acciones legales por parte de víctimas de discriminación racial puede indicar simplemente un desconocimiento de las vías de recurso disponibles o una falta de voluntad por parte de las autoridades de aplicar esos recursos. A ese respecto, el Comité pide que el Estado parte vele por que las víctimas de discriminación racial tengan acceso a recursos jurídicos efectivos para ob tener reparación, y que informe a la población de esos remedios.

29.Le preocupa la proliferación de actitudes racistas y xenófobas, especialmente entre los jóvenes rusos (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte siga multiplicando sus campañas de educación y concienciación para combatir los prejuicios contra las minorías étnicas y promover en la sociedad el diálogo interétnico y la tolerancia , en particular entre los jóvenes rusos.

30.El Comité alienta al Estado parte a que examine la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990, así como el Convenio Nº 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

31.El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por laConferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia(A/CONF.189/12, cap. I) al aplicar la Convención, especialmente los artículos 2 a 7, en su ordenamiento jurídico interno. El Comité también exhorta al Estado parte a que en su próximo informe periódico comunique específicamente los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar en el país la Declaración y Programa de Acción de Durban.

32.El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda del artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y por la Asamblea General en su resolución 47/111. A ese respecto, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que instaba encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

33.El Comité recomienda que el Estado Parte difunda sus informes periódicos desde el momento de su presentación y que publique asimismo las observaciones del Comité sobre dichos informes.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte consulte a las diversas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos, en particular la lucha contra la discriminación racial, para preparar su próximo informe periódico.

35.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en juniode 2006 (véase HRI/GEN/2/Rev.4).

36.Con arreglo al artículo 9, párrafo 1 de la Convención y al artículo 65 del reglamento del Comité en su forma enmendada, el Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 15 de agosto de 2009, comunique las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 16, 18, 23 y 26 más arriba, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales.

37.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos 20º a 22º en un solo documento, que deberá presentarse el 6 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las directrices para el documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/2007/1), aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones, y que ese informe sea un documento actualizado y aborde todos los puntos planteados en las presentes observaciones finales.

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