Naciones Unidas

CRPD/C/POL/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de junio de 2018

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

20º período de sesiones

27 de agosto a 21 de septiembre de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados

partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Polonia

Adición

Respuestas de Polonia a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2018]

1.Realización de los derechos de las personas con discapacidad

1.El objetivo del Programa de Apoyo Integral a las Familias denominado “Por la vida” (12/2016) es facilitar una auténtica y plena integración social de las personas con discapacidad y prestar apoyo a las familias. Cada año, se destinan a su aplicación 600 millones de zlotys. Entre las medidas contempladas en el Programa, cabe mencionar:

El apoyo a las mujeres embarazadas y sus familias;

La atención integral de la salud de las mujeres embarazadas, especialmente en casos de complicaciones en el embarazo, el parto y el período posterior al parto;

Una red de hogares para mujeres con hijos y mujeres embarazadas;

Asistencia a las estudiantes embarazadas – posibilidades para continuar su educación;

Apoyo al desarrollo en la primera infancia;

Coordinación de la atención pediátrica y de neonatología;

Rehabilitación temprana de los niños;

Establecimiento de centros de coordinación, rehabilitación y atención para fomentar el desarrollo de los niños, desde la detección de una discapacidad o el riesgo de padecer una discapacidad hasta el inicio de la escolarización;

Concesión de una prestación única (4.000 zlotys) en caso de alumbramiento de un hijo al que se haya diagnosticado una discapacidad grave e irreversible o una enfermedad incurable potencialmente mortal que se hayan manifestado durante el período prenatal o en el momento del nacimiento;

Servicios de apoyo y rehabilitación;

Servicio de cuidado temporal;

Apoyo psicológico y social a las familias;

Apoyo a los cuidadores en el acceso al mercado laboral, formas flexibles de empleo, empleo subvencionado de cuidadores desempleados, teletrabajo, incentivos para el empleo de los cuidadores;

Condiciones preferenciales a los cuidadores para poner en marcha una empresa;

Apoyo a la vivienda;

Fortalecimiento de la provisión de viviendas para las familias con niños con discapacidad;

Coordinación, asesoramiento e información;

Fortalecimiento de las actividades del asistente familiar como coordinador del apoyo a las mujeres embarazadas y a las familias de niños enfermos y con discapacidad;

Creación de una base de datos sobre las formas de apoyo a la familia, las personas con discapacidad y sus cuidadores.

2.Otras soluciones —preguntas núms. 37 y 47.

3.Modificación del Código Penal, la Ley de Justicia Penal de Menores y el Código de Procedimiento Penal (03/2017):

La comisión de un delito contra una persona vulnerable en razón de su edad o su estado de salud es una circunstancia agravante en la imposición de penas;

Tipificación del delito de maltrato —el maltrato físico o psicológico de una persona vulnerable en razón de su edad o su estado de salud física o mental;

Aumento de la pena que se impone por el abandono de una persona vulnerable.

4.La duración del examen para acceder a la abogacía, del Consejo Jurídico y del Notariado (01/2013), y del examen para abogados pasantes, del Consejo Jurídico y el Notariado (07/2016) se ha ampliado en un 50% para los candidatos con discapacidad.

5.Ejemplos de enmiendas de la Ley de Asistencia Social (2014-2018): nuevas soluciones en relación con la vivienda protegida, posibilidad de conceder un subsidio permanente para el período anterior a la obtención de un certificado del grado de invalidez.

6.Desde 2018, los hogares de asistencia social utilizan la comunicación mejorada y alternativa (lengua de señas Makato, pictogramas, fonogestesia, logotipo Bliss, comunicación facilitada), en función de las necesidades.

7.El nuevo modelo de tarjeta de estacionamiento se ajusta a la recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) sobre tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad (98/376/CE), lo que permite utilizarla en toda la Unión Europea.

8.El aumento de la tasa de cofinanciación por el Fondo Nacional para la Inserción de las Personas con Discapacidad (PFRON) de:

Adquisición de equipos de rehabilitación;

Eliminación de barreras arquitectónicas, técnicas y en las comunicaciones;

Participación en los gastos de estancia durante la rehabilitación;

Gastos anuales de estancia en un taller de terapia ocupacional.

9.Introducción de la cofinanciación por el PFRON de la adquisición, el entrenamiento y el mantenimiento de perros de asistencia y la prestación de servicios para promover o facilitar la vida independiente, en particular la asistencia personal.

10.Se ha modificado el modelo de la tarjeta que acredita a las personas con discapacidad o el grado de discapacidad de estas: se utilizan signos en Braille y, si se solicita expresamente, pueden añadirse datos sobre discapacidad de forma codificada (en formato QR).

11.Continúan las labores de preparación de la Estrategia Europea en Favor de las Personas con Discapacidad (2018-2030). El principal objetivo de la Estrategia será aumentar la participación de las personas con discapacidad en la vida social y profesional. Ese objetivo se logrará mediante la creación de condiciones para el apoyo integral a las personas con discapacidad en todas las etapas de su vida. Los ámbitos de atención prioritaria son:

Servicios sociales y de salud: apoyo individualizado, atención y servicios de salud adecuados, rehabilitación completa;

Educación integrada, aprendizaje permanente, enseñanza superior;

Trabajo: preparación para el empleo, apoyo en la búsqueda de empleo, igualdad de oportunidades, trabajo por cuenta propia, promoción de formas flexibles de empleo;

Accesibilidad de los edificios públicos y abiertos al público, los espacios públicos, los medios de transporte, los servicios electrónicos y la información;

Acceso a la cultura, el turismo y el deporte;

Sensibilización acerca de los derechos de las personas con discapacidad, política de lucha contra la discriminación.

12.Otras medidas —respuestas a las preguntas que figuran a continuación.

2.Corrección de errores en la traducción de la Convención

13.La traducción oficial de la Convención fue objeto de consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG). En su momento no se transmitieron las observaciones que actualmente se señalan, a excepción de la relativa a la traducción del término “capacidad jurídica”.

14.Artículo 1 – la traducción del término “incapacidad mental” es incorrecta – se han adoptado medidas para corregir la traducción publicada en la Gaceta Oficial.

15.Artículos 2 y 27 – se ha adoptado la expresión “racjonalne usprawnienie”, utilizada en la legislación polaca y con un significado más amplio que la utilizada en francés/inglés (abarca los conceptos de “adaptación a las necesidades” y “mejora”); el término “arreglos” tiene varios significados y, por tanto, varios equivalente en polaco – para traducir los artículos 2, 5, 13, 14, 24 y 27 se han utilizado términos diferentes, equivalentes a “modificación”, “ajuste” o “adaptación”, según el contexto.

16.Artículo 12 – la traducción refleja el contenido del artículo 12 de la Convención: en el curso de las negociaciones, los Estados decidieron distinguir entre “capacidad jurídica” (párr. 2) y “ejercicio de la capacidad jurídica” (párrs. 3 y 4) y se prohibió explícitamente la privación de la capacidad jurídica. En el artículo 12 se autoriza el uso de medidas de protección que pueden incluso conllevar limitaciones del ejercicio de la capacidad jurídica. Esa posición ha sido confirmada por las observaciones de los Estados sobre el proyecto de observación general sobre el artículo 12 (Alemania, Dinamarca, Francia, Noruega, 2014).

17.Artículo 19 – como equivalente del término “sociedad”, en el texto polaco se utilizan los términos “sociedad”, “comunidad” o “comunidad local”, respetando estrictamente el contexto.

18.Artículo 26 – el equivalente en polaco del término “adaptación” tiene un significado muy restringido – ese término (“abilitacja”) significa mejorar las funciones orgánicas de los niños afectados por malformaciones congénitas o sobrevenidas en un momento temprano. No se reconoce un sentido más amplio del término. El proceso de adquisición y aprendizaje de competencias y aptitudes que facilitan el funcionamiento en la sociedad y la recuperación de la condición física y las competencias después de haber sufrido una discapacidad se define como “rehabilitacja” (en español, rehabilitación).

19.Artículo 28, párrafo 1 – el término indicado (el equivalente en polaco de la expresión “servicios sociales”) no aparece en la traducción de esa disposición.

3.Precisión de la definición de discapacidad y del mecanismo para la evaluación de la discapacidad

20.El propósito del sistema de evaluación de la discapacidad es determinar, sobre la base de un examen biopsicosocial exhaustivo, la limitación de la capacidad de funcionar de manera independiente en diversos ámbitos de la vida social y profesional. La discapacidad se define como la incapacidad para desempeñar eficazmente diversas funciones sociales aun utilizando privilegios y derechos.

21.Al finalizar el segundo trimestre de 2018, el equipo interministerial para el desarrollo del sistema de evaluación de la discapacidad y la incapacidad para el trabajo presentará los resultados de su labor, incluido un análisis del funcionamiento de los sistemas actuales y un proyecto de ley sobre la evaluación de la discapacidad y la incapacidad para el trabajo. El nuevo sistema deberá servir para aumentar la eficacia del proceso de integración social y profesional de las personas con discapacidad gracias, entre otras cosas, a una mayor individualización de las distintas formas de apoyo. El sistema será universal – se aplicarán las evaluaciones establecidas a la hora de definir las medidas de apoyo en los diferentes ámbitos de la vida.

4.Consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

22.Los miembros del Consejo Consultivo Nacional de las Personas con Discapacidad han examinado, entre otras cosas, proyectos de tarjetas acreditativas para las personas con discapacidad, de la ley de apoyo a las mujeres embarazadas y las familias “Por la vida” y de principios para la Estrategia en Favor de las Personas con Discapacidad.

23.Proyecto de directiva sobre la accesibilidad de los bienes y servicios (Ley Europea de Accesibilidad):

04/2017 – reunión de consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, reunión con los representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos;

09/2017 – reunión de las empresas y las organizaciones de personas con discapacidad con los representantes de la Comisión Europea encargados de negociar el proyecto de directiva.

24.Gestión de los programas operacionales de la Unión Europea:

Consulta de los proyectos de todos los programas operacionales, participación en los trabajos de los comités de seguimiento;

Consulta de la perspectiva financiera de la Unión Europea 2014-2020, principios de los programas nacionales y regionales, incluidas las actividades encaminadas a la desinstitucionalización de los servicios sociales y de salud;

Participación en la preparación de directrices sobre la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluidas las normas de accesibilidad, con cargo a los fondos de la Unión Europea (2014-2020);

Modificación de las directrices para la ejecución de proyectos en la esfera de la inclusión social y la lucha contra la pobreza con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2014-2020); consideración de las siguientes propuestas: inclusión de los servicios prestados por los cuidadores habituales en la definición de los servicios de atención, armonización de las disposiciones relativas a las preferencias de las personas con problemas de salud mental en lo relativo al apoyo que reciben, reducción a 12 del número de plazas en los alojamientos asistidos.

25.2018 – Participación en la elaboración de los principios y en las consultas del Programa “Accesibilidad Plus”. Ejemplos de las propuestas de las ONG recogidas en el Programa: accesibilidad en los planes de estudios de las escuelas, servicios de transporte “puerta a puerta”, mejora del acceso a los servicios de salud.

26.Entre los meses de marzo de 2016 a febrero de 2018, en el marco del proyecto titulado “Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – una causa común”: debates con expertos, funcionarios, profesionales de la educación y de la salud y personas con discapacidad. Se redactaron dos informes: uno en el que se presentaban los obstáculos a la plena participación de las personas con discapacidad en diversos ámbitos de la vida, y otro que contenía recomendaciones sobre las políticas en favor de las personas con discapacidad.

27.La participación de las personas con discapacidad en el seguimiento del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se inscribe en el marco de las consultas de los proyectos del Gobierno previstos en la ley.

5.Formación de los profesionales que trabajan con personas con discapacidad

28.2014-2015 – actividades de capacitación con el título “Gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo” organizadas por el Ministerio de la Familia, Trabajo y Política Social dirigidas a los representantes de la administración del Gobierno central, de los powiat y de los municipios responsables de la gestión de los recursos humanos.

29.Actividades de formación organizadas por el Ministerio del Interior y de la Gobernación: 2014 – “Una persona con discapacidad en el lugar de trabajo”, 2015 – “Los derechos de las personas con discapacidad frente a las autoridades”.

30.Formación del personal del Ministerio de Infraestructuras y Desarrollo, 2015-2017:

Diseño de servicios accesibles, accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, accesibilidad de los sitios de Internet;

Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad, gestión de la incapacidad en el lugar de trabajo;

Igualdad de oportunidades y no discriminación, normas de accesibilidad en el contexto de la evaluación y la ejecución de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

31.En el marco del programa operacional denominado “Polonia digital” (2015-2017): formación de los miembros del comité de seguimiento de la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, talleres sobre el principio de igualdad, no discriminación, accesibilidad.

6.Erradicación de la terminología estigmatizadora o discriminatoria

32.Se expurga de los proyectos de ley cualquier término de carácter estigmatizador o discriminatorio. Mediante la modificación de los instrumentos jurídicos en vigor, se han suprimido esos términos, en la medida de lo posible.

33.Cuando la Oficina del Comisionado para las Personas con Discapacidad examina los documentos y proyectos legislativos, señala, en su caso, la necesidad de eliminar esa terminología.

34.En el marco del proyecto denominado “Medios de comunicación e igualdad de oportunidades” (2012) se organizaron:

Concursos entre expertos y ONG para promover la no discriminación y la diversidad en los medios de comunicación;

Concursos para periodistas;

Una conferencia sobre el papel de los medios de comunicación en la lucha contra la discriminación;

Actividades de formación de representantes de los medios de comunicación y estudiantes de periodismo.

7.Retirada de las reservas a la Convención y adhesión al Protocolo Facultativo

35.No se ha examinado la cuestión de la retirada de las reservas al artículo 23, párrafo 1, apartados a) y b), y al artículo 25, apartado b), así como la declaración interpretativa sobre el artículo 12.

36.No se ha fijado una fecha para la adhesión al Protocolo Facultativo.

8.Adopción de una legislación antidiscriminatoria global

37.En la legislación de Polonia se garantizan, de forma sistemática, la igualdad y la dignidad de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. De conformidad con la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley. Los derechos y garantías constitucionales se reflejan en la legislación ordinaria.

38.Información adicional al informe.

39.En el Código Civil se prevé la protección de los derechos de la persona; la lista de bienes protegidos permanece abierta.

40.La dignidad y el honor, la libertad, la integridad física y la salud física y mental son bienes protegidos por la legislación penal. La motivación del autor de un delito se tiene en cuenta a la hora de imponer la pena correspondiente.

41.En la Ley de Contratación Pública se prevén sanciones en forma de exclusión de la participación en licitaciones públicas de los contratistas que hayan sido declarados culpables de un delito penal contra los derechos de los trabajadores, incluida la violación del principio de no discriminación.

9.Procedimiento de denuncia en relación con la discriminación, acceso a la asistencia jurídica; medidas relativas a la discriminación, decisiones adoptadas

42.En la legislación de Polonia se establece un proceso judicial para las denuncias basadas en una presunta discriminación. Esas denuncias se fundamentan en el Código del Trabajo, la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato (en el caso de las denuncias que no hayan sido presentadas por trabajadores) y el Código Civil (protección de los derechos de la persona).

43.En la legislación se contempla la posibilidad de eximir a una persona, en todo o en parte, del pago de las costas judiciales, teniendo en cuenta su situación financiera, así como el derecho a solicitar un abogado o asesor jurídico.

44.En la Ley de 5 de agosto de 2015, relativa a la asistencia letrada gratuita y la educación jurídica, se prevé la posibilidad de recibir asistencia en la fase de instrucción del procedimiento, que comprende:

La facilitación de información sobre la legislación vigente y la forma de resolver el problema;

La ayuda en la preparación de un proyecto de carta;

La redacción de un proyecto de carta de solicitud de exención del pago de las costas judiciales o del nombramiento de un representante, un abogado o un asesor jurídico de oficio.

45.De conformidad con el reglamento del Ministro de Justicia de 15 de diciembre de 2015 sobre la manera de proporcionar y documentar la prestación de asistencia jurídica, los locales donde se presta dicha asistencia deben estar adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

46.En el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y Educación Jurídica (presentada a la Dieta por el Presidente de la República) se contempla la inclusión de la discapacidad como una de las condiciones que hace posible obtener asistencia jurídica gratuita.

47.Datos estadísticos – véase el anexo 1.

10.Lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad por motivo de la orientación sexual; prohibición de la terapia de conversión

48.La prohibición de la discriminación tiene un alcance general – respuesta a las preguntas núms. 1, 8 y 11.

49.En la lista de los servicios de atención de la salud financiados con fondos públicos no figura la terapia de conversión.

11.Aplicación de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/POL/CO/7-8, párrafo 25 b)), presentación de informes sobre los incidentes de violencia, eliminación de la impunidad de los autores de la violencia

50.Plazo para la presentación del informe sobre la aplicación de la Convención, incluida la información sobre la aplicación de la recomendación – 11/2018.

51.Organismos ante los que se pueden denunciar los incidentes de violencia:

Policía;

Fiscalía;

Centros de asistencia social;

Equipos interdisciplinarios municipales de lucha contra la violencia;

Servicios de salud;

Escuelas;

ONG que trabajan en la esfera de la lucha contra la violencia;

Asesores de la Línea Azul;

Teléfonos de información e intervención.

52.Actividades realizadas en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2014-2020) dirigidas a todas las víctimas de la violencia:

Establecimiento de 35 centros especializados de apoyo para víctimas de la violencia familiar;

Programas de medidas correctivas y educativas para los autores de actos de violencia doméstica;

2017 – campaña en los medios de comunicación “Yo elijo la ayuda”, dirigida a las víctimas de la violencia, los testigos y los autores de actos de violencia;

2017 – encuesta nacional sobre el alcance de la violencia y la evaluación de la eficacia de la ayuda;

2017 – puesta en marcha de una línea de asistencia telefónica gratuita (24/7);

Actividades anuales de formación para los trabajadores encargados del primer contacto;

Programa denominado “Lucha contra la violencia doméstica y la violencia por motivos de género”, cuyo objetivo es fortalecer las medidas mediante la cooperación entre las instituciones centrales, las entidades de la administración local y las ONG.

53.Entre 2013 y 2015 se puso en práctica el proyecto “Derechos para las víctimas de violencia sexual: un nuevo enfoque sistémico. Servicios globales de información, capacitación y adopción de medidas”. La policía, las entidades del gobierno local y las ONG recibieron más de un millón de impresos, folletos y carteles. Se creó un sitio web con información sobre la manera de hacer frente a la violencia y sobre las instituciones y organizaciones que prestan asistencia al respecto. Se impartió formación a representantes de las instituciones que ayudan a las mujeres que son víctimas de la violencia.

12.Legislación, políticas y programas para velar por el ejercicio de los derechos de las mujeres con discapacidad y la inclusión de las mujeres con discapacidad en la política de igualdad de trato y otros ámbitos del derecho y la política

54.Las soluciones en vigor tienen un alcance general – preguntas núms. 1, 8, 11 y 15.

13.Desinstitucionalización de la custodia de los niños, acceso a la atención de la salud en el lugar de residencia

55.A partir del 1 de enero de 2020, la edad de los niños internados en centros de educación y atención no podrá ser inferior a diez años y a partir de 1 de enero de 2021 no podrá haber más de 14 niños en cada centro.

56.Se están realizando esfuerzos para desarrollar las formas familiares de acogida y conseguir la profesionalización de los padres de acogida.

57.Información de otra índole sobre la desinstitucionalización – pregunta núm. 32, apoyo del FSE – pregunta núm. 50.

14.Promoción de la imagen positiva de las personas discapacitadas; prohibición del discurso de odio

58.En el Código Penal no se contempla ningún delito cuyo elemento constitutivo sea el “discurso de odio”. Con arreglo al Código Penal, se castiga toda conducta que atente contra la dignidad y el honor, la libertad, la integridad física o la salud mental y física, independientemente de la motivación del autor y del tipo de víctima. La comisión de un delito contra una persona vulnerable en razón de su edad o su estado de salud se considera una circunstancia agravante.

59.En el Código Civil se protegen los derechos de la persona, entre los que cabe mencionar: la salud, la libertad, el honor, la libertad de conciencia, el nombre o seudónimo, la propia imagen, el secreto de la correspondencia o la residencia. Así pues, se ofrece protección contra el “discurso de odio”, cuya utilización pueda perjudicar el bienestar de las personas con discapacidad.

60.En el marco del proyecto “Igualdad de trato como principio de buena gobernanza en las regiones”, en 2014 se celebró la conferencia titulada “Contra el discurso de odio – pensar a nivel mundial, actuar a nivel regional y local”.

61.Con el fin de prevenir la estigmatización y la discriminación contra las personas con trastornos mentales y promover su imagen positiva, en el Programa Nacional de Salud Mental (2017-2022) se contempla la elaboración de normas sobre la forma de presentar a las personas con trastornos mentales en los medios de comunicación y en las actividades relacionadas con la información y la educación.

15.Marco jurídico sobre la accesibilidad, b) aplicación de la legislación y promoción del diseño universal y los ajustes razonables

62.No se han modificado las disposiciones relativas a los ajustes en el lugar de trabajo presentadas en el informe.

63.El objetivo del programa “Polonia amistosa – Accesibilidad Plus” es mejorar la calidad de vida y garantizar la vida independiente para todos, incluidas las personas con discapacidad, mejorando la accesibilidad de los espacios públicos, los productos y los servicios universales. Los pilares de los programas son los siguientes:

Creación de un marco jurídico e institucional para hacer realidad la accesibilidad;

Mejora de la accesibilidad física, digital y de los servicios;

Accesibilidad de los productos y servicios como medio de aumentar las ventajas competitivas de las empresas, en particular en los mercados internacionales.

64.Proyecto de directiva sobre la accesibilidad de los bienes y servicios: se llevan a cabo actividades de información y coordinación para reunir las opiniones de las partes interesadas y preparar a las entidades encargadas de adaptar las obligaciones dimanantes de la directiva a las nuevas exigencias.

65.El medio ambiente construido:

12/2016 – organización de una conferencia con el título “Infraestructura accesible”, para crear conciencia entre los encargados de las adquisiciones públicas y los diseñadores acerca de las necesidades de las personas con discapacidad, presentación de buenas prácticas, incluida la idea del diseño universal;

11/2017 – publicación de “Normas de accesibilidad de los edificios, adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad teniendo en cuenta el concepto del diseño universal – Guía”;

Se está trabajando para mejorar el proceso de inversión y construcción con el propósito, entre otras cosas, de reforzar el principio del diseño universal.

16.Marco jurídico de la lengua de señas y las tecnologías de apoyo, su aplicación

66.No se han modificado las medidas presentadas en el informe.

17.Accesibilidad de los sitios de las instituciones públicas en la Internet, accesibilidad de los cajeros automáticos

67.El porcentaje de sitios accesibles de las instituciones públicas en Internet ha aumentado del 22,9% en 2016 al 48,2% en 2018.

68.A raíz de la transposición de la Directiva núm. 2016/2102, relativa a la accesibilidad de los sitios en la Internet y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público, en el reglamento del Consejo de Ministros relativo al marco nacional de interoperabilidad, en los requisitos mínimos aplicables a los registros públicos y el intercambio de información por medios electrónicos, así como en los requisitos mínimos para los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se exige la armonización de los sistemas de las TIC de las autoridades públicas con la norma WCAG 2.0, nivel AA.

69.Se está trabajando en la ley sobre la accesibilidad digital de los sitios en la Internet y las aplicaciones móviles de los organismos públicos.

70.En 2017, la Asociación de Bancos de Polonia publicó la tercera edición de las buenas prácticas para la prestación de servicios a las personas con discapacidad. Ese documento contiene orientaciones para eliminar los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios bancarios y la utilización de los cajeros automáticos con vídeo.

71.La Asociación está ejecutando el proyecto “Cajeros automáticos accesibles”, en cooperación con los bancos y la Fundación “Widzialni”. Se ha puesto en marcha un servicio accesible a través de la Internet que facilita el acceso a las bases de datos de bancos y operadores de la red de cajeros automáticos que ofrecen servicios adaptados (más de 10.000 de un total de 23.000).

72.La Asociación, a través de los bancos y los sitios de las fundaciones y asociaciones en la Internet, difunde información que puede ser de utilidad para las personas con discapacidad.

73.En virtud de la directiva denominada “Ley Europea de Accesibilidad” se impondrá la obligación de garantizar la accesibilidad de los cajeros automáticos.

18.Accesibilidad de los edificios y el medio ambiente – la Ley de Contratación Pública

74.En la Ley de Contratación Pública se definen las obligaciones de la autoridad contratante en lo que respecta a la accesibilidad del objeto del contrato para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios. En cuanto a los trabajos, las entregas o los servicios, entre los requisitos del material, producto o servicio figura, en función del objeto del contrato, el de adaptar el diseño a las necesidades de todos los usuarios, incluidas las personas con discapacidad.

75.Además, en la Ley de 29 de noviembre de 2016, relativa a los contratos de concesión de obras de construcción, se establece que entre las condiciones de un contrato de concesión se podrán incluir, entre otras, la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad, la evaluación de la conformidad, el etiquetado y el modo de empleo, según proceda.

19.Reconocimiento de los distintos tipos de discapacidad en los planes de rescate

76.Durante las operaciones de socorro, el Cuerpo Nacional de Bomberos analiza, caso por caso, la posibilidad de actuar, la situación de la víctima y el tipo de asistencia necesaria.

77.Las instrucciones de seguridad contra incendios se verifican (en cada instalación) mediante ejercicios de evacuación. En el caso de las instalaciones destinadas a personas con discapacidad, los ejercicios siempre se llevan a cabo en colaboración con las brigadas del Cuerpo Nacional de Bomberos.

78.Mediante el reglamento del Ministro de Infraestructuras sobre las condiciones técnicas que deben cumplir los edificios y su ubicación, y el reglamento del Ministro del Interior y de la Gobernación de 7 de junio de 2010, relativo a la protección contra incendios de los edificios y otras instalaciones y espacios públicos, se impone la aplicación de soluciones que garanticen la notificación del riesgo a las personas con discapacidad, así como su evacuación de manera rápida y segura.

79.Los proveedores de servicios telefónicos universales están obligados a desviar a los centros de llamadas de emergencia (teléfono 112) cualquier llamada o mensaje (SMS) de socorro.

20.a) Restablecimiento de la plena capacidad jurídica, b) procedimiento de incapacitación, c) sistema de asistencia para la adopción de decisiones

80.La protección de las personas involucradas en un proceso de incapacitación se ve reforzada por:

La obligación del tribunal de escuchar inmediatamente al interesado en presencia de un psicólogo y, según su estado de salud, un experto psiquiatra o un neurólogo;

La presencia obligatoria de dos médicos a fin de eliminar posibles errores de diagnóstico, en particular en lo que respecta a la determinación del grado de discapacidad intelectual;

La opinión del experto deberá incluir, además de una evaluación del estado de salud mental o de los trastornos mentales o del desarrollo mental de la persona, una evaluación motivada de su capacidad para controlar su comportamiento y hacerse cargo de sus asuntos de manera independiente;

La participación de las ONG encargadas, en virtud de sus estatutos, de proteger los derechos de las personas con discapacidad;

El derecho de las personas con discapacidad a solicitar la revocación o modificación de una declaración de incapacidad;

El derecho de las personas con discapacidad a presentar recurso, aunque se hubiera nombrado un asesor temporal o un tutor;

La posibilidad de designar para una persona incapacitada, aunque no solicite, un abogado o un asesor jurídico si, a causa de su estado de salud mental, esa persona no puede presentar una solicitud al respecto y el tribunal considera necesaria la participación en el procedimiento de un abogado o un asesor jurídico;

La participación obligatoria de la fiscalía;

La posibilidad de que el tribunal ordene a un agente de las fuerzas del orden que realice una encuesta en el entorno social a fin de determinar la viabilidad o el modo de asegurar la curatela o la tutela y las condiciones de vida de la persona de que se trate.

21.Adaptación de los procedimientos

81.En la enmienda del Código de Procedimiento Penal (09/2013) se establece que – el acusado debe estar asistido por un abogado cuando haya dudas fundadas sobre si:

En el momento de la comisión del acto, se encontraba en plena capacidad de reconocer el significado de dicho acto o de controlar su comportamiento, o si esa capacidad se encontraba limitada;

Su estado de salud mental le permite participar en las actuaciones o actuar en su defensa de forma independiente y razonable.

82.De conformidad con la modificación del reglamento – Normas para la administración de los tribunales ordinarios (12/2017), en el acceso a las oficinas del tribunal se deberán tener en cuenta, en la medida de lo posible, las necesidades de las personas con discapacidad.

22.Formación de los funcionarios judiciales acerca de la Convención

83.La participación de las personas con discapacidad mental e intelectual en los procedimientos judiciales se aborda mediante la formación de los jueces y fiscales que organiza la Escuela Nacional de la Judicatura y la Fiscalía (metodología de trabajo de los jueces y del ministerio público: audiencia del acusado o de un testigo en una causa penal, en caso de que padezcan alguna discapacidad, lugar de celebración del interrogatorio, participación de un intérprete de lengua de señas, un médico experto o un psicólogo). En el curso de psiquiatría forense se incluye la determinación del estado de salud de las personas con discapacidad intelectual. El programa de formación de los jueces incluye también el interrogatorio de personas con discapacidad, incluso de las que son sordomudas.

84.Los derechos de las personas con discapacidad forman parte del programa de formación continua. En colaboración con la Academia de Derecho Europeo, en 2016 se organizó un curso titulado “La legislación sobre la discapacidad en la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. En 2018, la Escuela tiene previsto organizar una actividad de formación denominada “Aspectos psicológicos y de imagen de la labor de los empleados de las oficinas de los tribunales”, en la que uno de los temas que se abordarán será la prestación de servicios a las personas con discapacidad.

85.El programa de formación básica y especializada de la policía incluye, entre otras cosas:

Procedimientos en caso de denuncias de delitos por personas con discapacidad;

Intervención en caso de personas con trastornos mentales y personas con discapacidad;

Procedimientos respecto de las personas con discapacidad presentes en las salas de detención y las salas de emergencia en el caso de los niños;

Comunicación con las personas con discapacidad;

Negociación con diversos grupos de delincuentes, incluidos los enfermos mentales.

23.Adaptación de los lugares de privación de libertad

86.Eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios existentes en los centros penitenciarios. En los edificios nuevos se dispone de plazas para las personas con discapacidad.

87.De un total de 153 instituciones penitenciarias (03/2018), 69 cuentan con 94 celdas para usuarios de sillas de ruedas (289 plazas) y 8 celdas para personas con discapacidad física (24 plazas).

88.Edificios de uso general (12/2017): 170 edificios accesibles para personas con discapacidad, 12 edificios adaptados, 56 edificios en proceso de adaptación, 117 edificios cuya adaptación está ya planificada.

89.En el reglamento del Ministro de Infraestructuras sobre las condiciones técnicas de los edificios y sus orientaciones, se ha introducido la obligación de adaptar el acceso a los edificios de las instituciones penitenciarias y los albergues para menores.

24.Personas con discapacidad internadas en instituciones de atención sin su consentimiento, reinserción en el entorno familiar y social, internamiento de personas con discapacidad en hospitales psiquiátricos sin su consentimiento

90.No se dispone de datos sobre el número de personas internadas en instituciones de asistencia social y en instituciones de atención sin su consentimiento. Para obtener esos datos sería necesario dirigirse a cada institución de forma individual.

91.En virtud de la enmienda de la Ley de Protección de la Salud Mental (11/2017) se han aplicado la sentencia del Tribunal Constitucional y el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: se ha modificado el procedimiento de internamiento en los hogares de asistencia social.

92.El internamiento de una persona sin su consentimiento, cuando se cuenta con el consentimiento de su representante legal, requiere la autorización del tribunal de tutela.

93.Si el internamiento concierne a una persona mayor de 16 años o a una persona mayor de edad incapacitada que sean capaces de expresar su opinión, será necesario su consentimiento. Si las opiniones fuesen contradictorias, la admisión estará sujeta a la autorización del tribunal de tutela.

94.Se ha introducido en la obligación de examinar periódicamente, al menos una vez cada seis meses, el estado de salud mental de los internos, con el fin de evaluar la legitimidad del internamiento en un hogar de asistencia social. Toda persona incapacitada que sea ingresada en un hogar de asistencia social, puede solicitar al tribunal de tutela que modifique esa decisión.

95.Se ha introducido en el reglamento correspondiente el requisito de obtener permiso del tribunal para internar a un menor o a una persona con discapacidad en un hogar de asistencia social.

96.En la legislación se aclaran también las condiciones para la utilización de medidas coercitivas en los hospitales psiquiátricos y los centros de atención para personas con trastornos mentales.

97.Reinserción en el entorno familiar – pregunta núm. 32.

25.Internamiento en prisión de personas con discapacidad a causa de esa discapacidad, antes de ser internadas en un hospital psiquiátrico

98.El encarcelamiento o el internamiento en prisión preventiva obedecen a la ejecución de una condena por un delito o al cumplimiento de un mandamiento judicial de prisión preventiva, respectivamente.

99.Si el estado de salud lo requiere, la persona recluida en prisión preventiva podrá ser internada en un centro médico, por ejemplo en un hospital psiquiátrico.

100.Si se determina que el autor del acto, debido a una enfermedad, un retraso o cualquier otro trastorno mental, no pudo reconocer el significado de sus actos o controlar su conducta, se archivará el procedimiento.

101.Con las condiciones previstas en el Código Penal, existe la posibilidad de imponer penas sustitutivas del encarcelamiento, como la vigilancia electrónica, el tratamiento médico o de la toxicomanía (“medios de libertad”) o el ingreso en una institución psiquiátrica. Su aplicación depende de la decisión del tribunal y, en lo que respecta a la admisión en una institución psiquiátrica, de que el tribunal determine que se cumplen las condiciones pertinentes establecidas en la ley.

102.Al ejecutar una decisión relativa a la adopción de una medida alternativa a la prisión, como el ingreso en una institución psiquiátrica, el tribunal determinará el tipo de establecimiento más adecuado tras consultar con el comité psiquiátrico para la adopción de medidas alternativas.

103.El argumento de que un número considerable de personas con discapacidad son encarceladas por motivo de su discapacidad, antes de ser ingresadas en un hospital psiquiátrico, carece de fundamento. La ley no permite la aplicación de medidas de esa naturaleza.

26.Mecanismos independientes de vigilancia de los casos de violencia contra las personas con discapacidad

104.En la Ley de Protección de la Salud Mental se establece la facultad del juez para acceder en cualquier momento a los hospitales psiquiátricos y hogares de asistencia social para enfermos mentales o personas con discapacidad mental con el fin de examinar la legalidad de los internamientos y estancias en ese tipo de instituciones. El control incluye, entre otras cosas, el examen de los historiales médicos respecto de la utilización de medidas coercitivas, el examen del procedimiento de presentación de quejas y el contacto con personas internadas en el centro. El juez realiza esas actividades de supervisión por lo menos una vez al año o cuando lo considera necesario.

105.La supervisión de la prestación de servicios de salud corresponde al Defensor del Paciente. Las partes interesadas también pueden solicitar al Defensor de los Derechos Humanos o el Defensor de los Derechos del Niño, según proceda, que examinen su caso. Las instituciones independientes que trabajan para combatir la violencia son, entre otras, las ONG y los consejeros de la Línea Azul.

106.Véase también la pregunta núm. 11.

27.Denuncia de casos de violencia en las instituciones de atención

107.Véase la pregunta núm. 11.

108.Los casos de violencia pueden denunciarse también ante el Defensor del Paciente y los defensores del paciente establecidos en los hospitales psiquiátricos.

28.Condenas por violencia contra las personas con discapacidad

109.No se dispone de los datos desglosados según se solicita.

29.Derogación de las disposiciones que permiten aplicar un tratamiento aun sin consentimiento

110.No se han modificado las medidas presentadas en el informe.

30.Personas con discapacidad que residen en instituciones de atención

Personas que residen en hogares de asistencia social

Hogar

2012

2013

2014

2015

2016

Para personas con enfermedades somáticas crónicas

14 964

14 742

13 740

14 206

13 895

Para personas con enfermedades mentales crónicas

21 007

21 142

20 046

19 951

20 575

Para personas adultas con discapacidad intelectual

11 595

12 471

11 475

11 145

10 727

Para niños y jóvenes con discapacidad intelectual

5 471

3 928

3 908

3 672

3 610

Para p ersonas con discapacidad física

891

894

908

906

666

111.Centros de atención – no se recopilan datos desglosados por discapacidad.

31.Desinstitucionalización, creación de las condiciones necesarias para vivir de forma independiente

112.Con las viviendas protegidas se evita el internamiento en instituciones de atención. Esas viviendas contribuyen a crear las condiciones necesarias para llevar, en la medida de lo posible, una vida independiente, aprender a funcionar de manera autónoma y mantener contactos sociales en el entorno local.

113.Con la enmienda de la Ley de Asistencia Social (2017) se introdujo la siguiente clasificación de las viviendas protegidas:

Viviendas protegidas de formación en las que, además de los servicios básicos, se prestan servicios de formación, desarrollo o consolidación de las aptitudes necesarias para la independencia, autoayuda y satisfacción de la función social de la comunidad local, con el fin de facilitar la vida independiente;

Viviendas protegidas de apoyo, destinadas a personas con discapacidad, personas de edad o enfermos crónicos, en las que se garantiza a esas personas la prestación de unos servicios básicos y una asistencia en las actividades de la vida cotidiana, así como contactos sociales, con el fin de mantener o ampliar la autonomía de las personas de acuerdo con sus capacidades psicofísicas.

114.Definición del alcance de los servicios que se prestan en los diferentes tipos de viviendas garantiza la individualización de dichos servicios.

Viviendas protegidas

Unidades

Plazas

Beneficiarios

2013

637

2 387

2 442

2014

682

2 661

2 709

2015

660

2 605

2 593

2016

703

2 922

2 774

115.Desde 2017 se está llevando a la práctica el proyecto “Elaboración de normas y ejecución de proyectos experimentales en materia de viviendas protegidas para las personas con necesidades especiales, teniendo en cuenta las posibilidades de financiación de esas viviendas”. Los centros regionales de asistencia social, en colaboración con las ONG, tienen previsto elaborar seis normas de servicios para las viviendas protegidas antes de 2022 que pondrán en práctica, de manera experimental, en 30 municipios.

116.La Unión Europea cofinancia 53 proyectos en el marco del programa “Un hogar de atención de día – proyecto piloto”. Esos hogares están destinados a las personas cuyo estado de salud requiere algo más que una atención de la salud básica y especializada, sin llegar a requerir atención hospitalaria permanente. En el hogar se proporciona atención médica, combinada con terapia y rehabilitación. La duración de la estancia es de 30 a 120 días.

117.Otros proyectos ejecutados con cofinanciación del FSE son, por ejemplo:

Voïvodie de Łódź: “Błękitny port” (en español, Puerto Azul) – apoyo integral para las personas con autismo, “Atención domiciliaria a largo plazo – Apoyo a las personas dependientes del municipio de Ujazd”;

Voïvodie de Śląsk: centro de atención de día para niños en fase terminal de la subregión central de la Voïvodie de Śląsk;

Voïvodie de Mazowsze: “W Centrum harmonii ze światem” (en español, Centro de la armonía con el mundo). Apoyo a la desinstitucionalización de la atención a las personas dependientes con una enfermedad mental como forma alternativa de atención a personas en situación de dependencia; se lleva a cabo en cinco ciudades.

118.En los proyectos para la aplicación del “Marco estratégico nacional. Documento de orientación sobre la protección de la salud para 2014-2020” se contemplan:

La elaboración de una norma para los hogares de atención de día y la prestación de asistencia en el entorno y asistencia mutua y otras modalidades alternativas de cuidado;

El apoyo a la creación y el funcionamiento de hogares de atención de día y otras formas de atención para las personas dependientes;

La formación de los cuidadores (incluidos los familiares);

El establecimiento de centros para el alquiler de equipos de atención y apoyo, combinado con las consultas, la formación sobre su utilización y la creación de condiciones que faciliten la atención a domicilio;

El apoyo a los proyectos de consulta telefónica y asistencia médica directa (médicos, enfermeros, cuidadores);

La formación y el asesoramiento en la esfera de la adaptación de las entidades médicas a las necesidades de las personas dependientes.

119.En el marco del Programa Nacional de Salud Mental 2017-2022, se está aplicando el modelo de atención psiquiátrica en el entorno. Se está preparando un programa experimental para poner a prueba un modelo de atención psiquiátrica basado en los centros de salud mental y la prestación de cuidados psiquiátricos completos (puntuales, ambulatorios, en el entorno, cotidianos y permanentes).

120.En el marco del sistema de asistencia social, se está poniendo en marcha una red de centros de apoyo para las personas con trastornos mentales; cada powiat deberá tener por lo menos un hogar de asistencia mutua.

121.Se están preparando centros de atención las 24 horas en los que se podrá permanecer por razones aleatorias o para que los cuidadores puedan disfrutar de un descanso.

122.Esos centros contribuyen a evitar el aislamiento y la exclusión social de las personas con trastornos mentales, les ofrecen una oportunidad para el desarrollo personal mediante el aprendizaje y la adquisición de aptitudes, o se ocupan de ellas, prestando así apoyo a los cuidadores y permitiéndoles desempeñar un empleo remunerado.

Hogares de asistencia mutua

Hogares

Plazas

Ocupantes

2012

708

23 853

23 985

2013

728

25 184

25 393

2014

737

26 378

26 632

2015

760

27 796

28 073

2016

779

28 579

31 341

32.Asistencia en los desplazamientos

123.Formas de asistencia que se prestan en el marco del programa “Gobierno local activo”, que lleva a cabo el PFRON:

Financiación de la adquisición y montaje de equipo para la adaptación de un automóvil;

Cofinanciación o reembolso de los gastos derivados de la obtención del permiso de conducir de la categoría B;

Apoyo a la eliminación de obstáculos a la movilidad: cofinanciación de la compra de una silla de ruedas eléctrica y de los gastos derivados de su mantenimiento; cofinanciación de la compra de una prótesis para un miembro dotada de soluciones tecnológicas modernas y de los gastos derivados de su mantenimiento.

124.En 2016 se introdujeron en la parte teórica del examen de conducción preguntas formuladas en el lenguaje de señas, y las personas con discapacidad pueden rendir examen junto con todos los demás candidatos y en la fecha que elijan.

125.En 2018, se modificó la Ley sobre los Automovilistas:

Supresión de la tasa correspondiente a la parte práctica del examen de conducción para las personas con discapacidad con un certificado médico en el que se indique que pueden conducir un vehículo adaptado a su tipo de discapacidad si en el examen se utiliza el vehículo de esas personas;

Obligación de mantener una base de datos en línea con información sobre los vehículos adaptados a los diferentes tipos de discapacidad y los centros de formación que disponen de esos vehículos;

La pérdida total o parcial de la audición no constituye un obstáculo para la obtención de un permiso de conducir de las categorías C1, C, C1+E, C+E.

126.Los municipios están obligados a proporcionar a los alumnos de educación primaria y secundaria transporte hasta el centro de enseñanza y el centro de rehabilitación. En caso de que sean los padres quienes proporcionen ese transporte, el municipio está obligado a reembolsar los gastos.

33.Formatos de lectura fácil

127.De acuerdo con el reglamento del Consejo de Ministros sobre el marco nacional de interoperabilidad, a los registros públicos y el intercambio de información en formato electrónico se les aplican los requisitos mínimos, del mismo modo que los requisitos mínimos relativos a los sistemas de TIC obligan a las entidades que realizan tareas públicas a publicar la información con arreglo a los criterios establecidos en la norma WCAG 2.0.

128.Aplicación – pregunta núm. 18.

34.Derogación de las disposiciones que impiden el matrimonio, el ejercicio de los derechos relacionados con la familia y los derechos parentales

129.No se está elaborando ningún instrumento legislativo en esa esfera.

35.Apoyo a los padres con discapacidad psicosocial

130.Los padres con discapacidad reciben apoyo en las siguientes esferas:

Análisis de la situación y el entorno familiar y las causas de la crisis en la familia;

Desarrollo de aptitudes en el ámbito de la atención y la educación;

Concienciación sobre la planificación y el funcionamiento de la familia;

Asistencia para la integración o la reintegración familiar;

Prevención de la marginación y la degradación social.

131.La familia puede recibir apoyo de las instituciones dedicadas a la protección de la infancia y de las familias, en particular en forma de asistencia familiar, centros de día y familias de apoyo.

132.La labor con las familias puede adoptar la forma de consultas y asesoramiento especializado, terapia y mediación, cuidados y servicios especializados, asistencia jurídica o reuniones de grupos de apoyo o grupos de autoayuda.

133.El programa “Por la vida” incluye soluciones para prestar apoyo a los padres de niños con discapacidad:

Cofinanciación de plazas de guardería para niños menores de 3 años con un certificado de discapacidad;

Servicio de cuidado temporal;

Fortalecimiento del aspecto preventivo de la labor del asistente familiar;

Apoyo a la integración en el mercado de trabajo.

134.Se ha ampliado la gama de tareas de las que se ocupa el asistente familiar – actualmente se encarga de coordinar el apoyo a las mujeres embarazadas y sus familias, en particular en el caso de complicaciones en el embarazo y del nacimiento de un hijo al que se haya diagnosticado durante el período prenatal o en el momento del parto una discapacidad grave e irreversible o una enfermedad incurable que ponga en peligro su vida.

36.Acceso al empleo de los padres cuyos hijos reciben una prestación por su discapacidad

135.En el marco del programa “Por la vida” se han introducido soluciones que facilitan el regreso al trabajo de los cuidadores de las personas con discapacidad:

Los cuidadores desempleados pueden beneficiarse de empleos subvencionados;

Los cuidadores que no pueden obtener la condición de desempleado, sino que se inscriben en los servicios de empleo como demandantes y no logran un puesto de trabajo ni pueden ejercer otra actividad remunerada, gozan de acceso a los servicios e instrumentos del mercado de trabajo;

Apoyo a la ejecución de las tareas domésticas (excluido el cuidado personal de una persona con discapacidad).

136.En el programa se establece que los empleados que se ocupan del cuidado de niños o adultos con discapacidad pueden pedir a su empleador que considere las formas flexibles de trabajo, incluido el teletrabajo, solicitud que es vinculante para el empleador.

137.En el proyecto de enmienda de la Ley de Prestaciones Sociales en Caso de Enfermedad o Maternidad (presentado a la Dieta) se contempla la prórroga de 14 a 30 días de la prestación para los cuidadores temporales en el caso de un niño discapacitado de 14 a 18 años o un niño discapacitado de 14 a 18 años en caso de enfermedad o de embarazo de su cuidador habitual.

37.Transición del sistema de escuelas especiales al sistema de educación integrada

138.Para ayudar a las escuelas a organizar la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, en 2017 se aclararon las disposiciones relativas a la financiación de la organización especial de la educación y los métodos de trabajo. Se introdujeron cambios en la formación profesional (nuevas profesiones para estudiantes con discapacidad).

139.En paralelo con la labor para desarrollar un sistema de evaluación de la discapacidad, se está trabajando en la esfera de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. La evaluación del niño/estudiante en la que se tengan en cuenta las limitaciones y dificultades que este experimenta en su funcionamiento, la determinación de sus puntos fuertes y sus aptitudes, así como la evaluación de la influencia del entorno, constituirán la base para planificar las actividades de apoyo. En los procesos de diagnóstico y en la determinación de las medidas de apoyo se utilizará la Clasificación Internacional de la Discapacidad y la Salud. Existen planes para establecer centros de apoyo a la educación integrada, que se encargarán de atender consultas y prestar asesoramiento; organizar cursos, incluso de rehabilitación; y prestar equipos, libros de texto y material educativo adaptados a las necesidades de los alumnos con discapacidad.

140.Desde 2017 funciona un equipo encargado de preparar modificaciones en la formación del personal docente. Su objetivo es mejorar la calidad de la enseñanza, en particular en lo que se refiere a los niños con necesidades educativas especiales.

141.La labor de búsqueda de nuevas soluciones en la esfera de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales recibe desde 2018 la ayuda de la Comisión Europea en el marco del programa de apoyo a la reforma de la Comisión. La tarea se lleva a cabo en cooperación con la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa.

38.Niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales y a escuelas de enseñanza general, enseñanza personalizada – datos

142.Véase el anexo 2.

39.Alumnos con discapacidad que reciben formación profesional y estudiantes con discapacidad – datos

143.Véase el anexo 3.

40.Acceso a la atención de la salud

144.Medidas para mejorar el acceso a la atención de la salud: aumento gradual del gasto en salud pública hasta alcanzar el 6% del PIB en 2025, modificación del sistema de funcionamiento de la atención de la salud, intensificación de la formación de nuevo personal sanitario.

145.Las actividades emprendidas en el marco del proyecto “Preparación, ensayo y aplicación de la atención coordinada de la salud – Fase II, etapa experimental – Modelo POZ PLUS” tiene por objeto mejorar la calidad de la atención de la salud, aumentar el número de servicios prestados y mejorar la coordinación de los cuidados dispensados por los servicios públicos de atención de la salud. Además, la elaboración de mapas de las necesidades de salud en cada una de las voïvodie permitirá mejorar la disponibilidad de los servicios.

146.La tarea del equipo encargado del mejoramiento de la salud mental de los niños y los adolescentes es preparar la filosofía de un nuevo modelo de atención psiquiátrica basado en los centros de asesoramiento psicológico y pedagógico que funcionan en el marco del sistema educativo.

41.Acceso de las mujeres con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva

147.El acceso a servicios de salud sexual y reproductiva está garantizado de conformidad con las disposiciones de carácter general. Los cuidados que se dispensan en esa esfera son, entre otros, el apoyo psicológico, la rehabilitación médica y los cuidados paliativos.

148.En el marco del programa “Por la vida” se prevé, entre otras cosas, la adopción de medidas en el ámbito de la atención integral de la salud de las mujeres embarazadas, incluidas las complicaciones en el embarazo, el parto y el período inmediatamente posterior al nacimiento.

149.La información sobre los métodos y los medios de procreación consciente se transmite, cuando es necesario, de la forma establecida en la Ley de la Lengua de Señas y Otros Medios de Comunicación.

150.El objetivo principal del Programa Integral de Servicios de Salud Reproductiva en Polonia (2016-2020) es incrementar la disponibilidad de servicios de calidad en materia de diagnóstico y tratamiento de la infertilidad. El programa incluye, entre otras cosas, el establecimiento de una red de centros de referencia encargados de las actividades de formación, el diagnóstico integral, la atención psicológica, la orientación hacia otros tratamientos y el seguimiento del tratamiento.

151.Las cuestiones relativas a la salud reproductiva se abordan en el Programa Nacional de Salud para 2016-2020.

42.Compatibilidad de la legislación en la esfera de la rehabilitación con un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos

152.Se trabaja en la modificación del reglamento del Ministro de Salud de 6 de noviembre de 2013 sobre los servicios garantizados en el ámbito de la rehabilitación médica. Está previsto ajustar el período de rehabilitación a las necesidades reales del paciente y modificar las normas por las que se rige la rehabilitación. Existen planes para introducir el principio de que los pacientes que, tras abandonar un centro, requieran un mayor apoyo social y profesional y una coordinación altamente especializada del tratamiento, serán admitidos en una institución única que garantice la integración de la atención de la salud con la prevención de la incapacidad para el trabajo y la seguridad social.

153.Se están preparando nuevos proyectos de normas de rehabilitación, entre las que figuran las normas de rehabilitación pediátrica, ortopédica, inicial, crónica, para las personas con discapacidad visual, para las personas con discapacidad auditiva y del habla, en forma de atención ambulatoria, a domicilio y de día. Los objetivos son: lograr una rehabilitación intensiva y eficaz de los pacientes, una recuperación más rápida, una menor gravedad de la discapacidad, la vuelta al trabajo de un mayor porcentaje de personas y la reducción de los costos sociales de la discapacidad.

154.La eficacia de la rehabilitación social y profesional depende de que se realice una evaluación exhaustiva de las posibilidades y limitaciones de las personas con discapacidad. La evaluación se llevará a cabo durante el proceso de determinación de la condición de persona con discapacidad. El nuevo sistema de evaluación de la discapacidad (pregunta núm. 3) servirá de ayuda a las entidades de apoyo a la hora de proponer un programa de rehabilitación óptimo.

43.Empleo de las personas con discapacidad

155.Todos los datos se refieren a las personas con discapacidad en edad de trabajar.

156.Tasa de participación en el mercado laboral: 2017 – 28,9%, 2016 – 26,8%, 2015 – 25,9%, tasa de empleo: 2017 – 26,3%, 2016 – 23,7%, 2015 – 22,5%, tasa de desempleo: 2017 – 9,3%, 2016 – 11,6%, 2015 – 13,0%.

157.En 2017:

Personas más activas – las personas con discapacidad de entre 35 y 44 años: tasa de participación en el mercado laboral – 39,3%, tasa de empleo – 35,9%; en el grupo de edad de entre 15 y 24 años, 18,2% y 13,1%, respectivamente;

Tasa de empleo de las personas con discapacidad leve – 36,6%, de las personas con discapacidad moderada – 28,7%, de las personas con discapacidad grave – 8,7%;

Tasa de participación en el mercado laboral de las personas con discapacidad con estudios superiores – 55,9%, tasa de empleo – 51,3%, de las personas que han completado la educación secundaria o menos – 12,1% y 10,3%, respectivamente;

La mayor tasa de desempleo corresponde a las personas con discapacidad que han completado la enseñanza secundaria general (el 15,8%);

Tasa de participación en el mercado laboral: hombres con discapacidad – 26,8%, mujeres con discapacidad – 32,1%, tasa de empleo: hombres – 24,7%, mujeres – 28,8%, tasa de desempleo: hombres – 8,1%, mujeres – 10,3%.

158.En diciembre de 2017:

La mayoría de los empleados con discapacidad inscritos en el sistema de gestión de la financiación y el reembolso del PFRON estaban empleadas en el mercado abierto (el 53,1%);

En 1.038 talleres protegidos se empleaba a 166.248 personas, de las que 129.195 eran personas con discapacidad, mientras que en 106 unidades de actividades profesionales se empleaba a 5.926 personas, de las que 4.505 eran personas con discapacidad.

44.Facilitar el empleo en el mercado abierto

159.Los empleadores que contratan a un trabajador con discapacidad pueden utilizar los instrumentos de apoyo que se contemplan en la Ley de Rehabilitación Profesional y Social y Empleo de las Personas con Discapacidad, como se indica en el informe sobre la aplicación de la Convención.

45.Personas con discapacidad que viven en la pobreza, lucha contra la pobreza, mejora de las condiciones de vida

160.En el período 2012-2016, uno de los grupos con mayor riesgo de pobreza era el de los hogares con al menos un hijo menor de 16 años con un certificado de discapacidad.

161.Desde 2014, junto con el descenso continuo de la tasa de pobreza extrema y pobreza relativa, la tasa de pobreza de los hogares con al menos una persona con discapacidad ha ido disminuyendo progresivamente.

162.Datos estadísticos – véase el anexo. 4.

163.El “Programa nacional de lucha contra la pobreza y la exclusión social 2020. La nueva dimensión de la inclusión activa” supone una reducción de 1,5 millones de personas en riesgo de pobreza y exclusión social y un aumento de la cohesión social. El programa está dirigido, entre otros colectivos, a las personas con discapacidad.

164.Medidas para aumentar la actividad social y la disponibilidad para trabajar:

Servicios para la actividad y la prevención: proporcionar a las familias con niños acceso a unos servicios sociales de calidad – mayores posibilidades para la integración laboral de los padres, prevención de la pobreza;

Garantías para el futuro de los jóvenes: un sistema coherente de actividades educativas, sociales y profesionales – adquisición de aptitudes para facilitar la inclusión social, la actividad profesional y el desarrollo de la familia;

Persona activa, familia integrada, entorno local responsable: elaboración de un sistema de inclusión activa, participación de las personas, las familias y las comunidades en riesgo de exclusión en la vida social y profesional;

Prevención de la incertidumbre relacionada con la vivienda: facilitar el acceso a una vivienda asequible – mejorar la seguridad de las familias y su integración laboral, evitar la pérdida de la vivienda y la itinerancia;

Personas de edad – en condiciones seguras, activos y en demanda: ofrecer a las personas de edad y las personas con discapacidad acceso a formas de atención y de ocio, así como oportunidades para reintegrarse en la vida social.

165.Las actividades se financian: con cargo al presupuesto estatal, los presupuestos locales, fondos privados y fondos europeos, en particular el FSE.

166.En el marco del programa “Familia 500 Plus”, en marcha desde 2016, se presta asistencia a las familias con hijos: se paga a cada familia un subsidio mensual de 500 zlotys por el segundo hijo hasta la edad de 18 años y por el primer hijo si el ingreso per cápitano supera el umbral de 800 zlotys (en el caso de una familia con niños con discapacidad – 1.200 zlotys).

46.Acceso a los programas de vivienda social

167.Mediante el “Programa nacional de vivienda” (09/2016) se garantiza el apoyo al desarrollo del sector de la vivienda. Los principales objetivos del Programa son:

Facilitar el acceso a la vivienda a las personas cuyos ingresos hacen imposible la compra o el arrendamiento de una vivienda en condiciones de mercado;

Mejorar las posibilidades de satisfacer las necesidades habitacionales básicas de las personas en riesgo de exclusión social;

Mejorar las condiciones técnicas de los apartamentos;

Adoptar algunas medidas fundamentales desde la perspectiva de las personas con discapacidad;

Introducir cambios jurídicos que contribuyan a mejorar el proceso de inversión y construcción;

Aumentar la oferta de viviendas a precios y alquileres moderados;

Poner en marcha un programa de construcción de viviendas sociales, en particular por entidades que ofrezcan alquileres asequibles a determinados grupos sociales;

Prestar asistencia a los hogares menos prósperos para que puedan hacer frente a los gastos de vivienda.

168.Cambios introducidos en marzo de 2018 en el marco de la aplicación del programa de apoyo a la familia “Por la vida”:

En la Ley de Apoyo Financiero para la Construcción de Viviendas Sociales, Viviendas Protegidas, Albergues y Hogares para los Sin Techo – aumento del apoyo financiero para los proyectos en los que al menos el 5% de las viviendas se destinen a familias con niños con discapacidad, ampliación del plazo de ejecución del proyecto;

En la Ley de Protección de los Derechos del Inquilino y el Parque Inmobiliario de los Municipios y modificación del Código Civil – el municipio debe definir, en la resolución relativa a las normas de alquiler, las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a personas con discapacidad;

En el reglamento del Consejo de Ministros del 27 de noviembre de 2017, por el que se modifican el reglamento sobre las modalidades y el modelo de financiación reembolsable en el marco de la aplicación del Programa estatal de apoyo a la vivienda por el Bank Gospodarstwa Krajowego (en español, Banco de la Economía Nacional) y los requisitos mínimos para las viviendas construidas con la participación de esos fondos destinadas a las familias con niños cuya discapacidad se haya producido durante el embarazo, en el parto o en el período posterior.

47.Accesibilidad de los procedimientos de votación

169.Además de la información proporcionada en el informe, se dispone de las siguientes opciones:

Obligación de comunicar la posibilidad de ejercer el voto por correspondencia y por delegación (desde 2014);

Envío a los votantes con discapacidad que lo soliciten de información sobre, entre otras cosas:

Los locales de las comisiones electorales más cercanas a su lugar de residencia y los locales adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad;

Los comités electorales que participan en las elecciones, los candidatos inscritos y las listas de candidatos;

Las condiciones y formas del voto;

Redacción por la Comisión Electoral Nacional de material informativo en braille sobre los derechos de los votantes con discapacidad;

Facilitación de información sobre la fecha de las elecciones, los horarios de votación, el procedimiento de votación, las condiciones para que el voto sea válido y la posibilidad de votar por correo y por delegación (desde 2016);

Obligación de adaptar a las necesidades de los votantes con discapacidad al menos la mitad de las mesas electorales.

170.El número de mesas electorales adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad ha ido en aumento; en 2017 ya estaban adaptadas la mitad de ellas. Algunos municipios ofrecen a los votantes con discapacidad transporte hasta los colegios electorales. La Comisión Electoral Nacional proporciona traducción en lengua de señas, por medios audiovisuales, de la información necesaria.

48.Recopilación de datos estadísticos sobre la discapacidad

171.Se ha trabajado para ampliar el alcance de los datos sobre las personas con discapacidad y aumentar la frecuencia con que se recopilan, en particular mediante la integración de los datos de que dispone la administración pública y los obtenidos a partir de las encuestas. Los datos sobre las personas con discapacidad deben reunirse anualmente y al nivel más bajo posible de la división territorial del país.

172.Se ha previsto hacer un seguimiento de la situación de las personas con discapacidad mediante, entre otras cosas, los indicadores del desarrollo sostenible.

49.Utilización de los fondos estructurales de la Unión Europea para la desinstitucionalización

173.La desinstitucionalización mediante la construcción de viviendas protegidas: programa operacional “Saber – Educación – Desarrollo 2014-2020”, compatible con las “Directrices comunes europeas para la transición de la atención institucional a la atención comunitaria” – pregunta núm. 32.

174.Programas operacionales regionales (por ejemplo, el Programa operacional regional de la voïvodie de Kujawsko-Pomorskie) – dos concursos en 2018, en cuyo marco se seleccionarán, entre otros, proyectos de construcción de viviendas protegidas y asistidas.

175.Desarrollo de la atención médica para las personas dependientes, en lugar del internamiento en instituciones – con el apoyo financiero de la Unión Europea con arreglo al “Marco estratégico nacional. Documento de orientación sobre la protección de la salud para 2014‑2020”, a nivel nacional y regional – pregunta núm. 32.

50.Participación en todas las etapas de la cooperación internacional para el desarrollo, aplicación del programa de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible

176.El Programa Plurianual de Cooperación para el Desarrollo (2016-2020) es el marco para la aplicación de la cooperación para el desarrollo. Entre las prioridades figura el “capital humano”, incluida la integración de las personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión.

177.Un grupo de trabajo establecido en el Ministerio de la Empresa y la Tecnología se encarga de la ejecución del Programa de Desarrollo Sostenible. Las organizaciones de personas con discapacidad están representadas en ese grupo de trabajo a través de los representantes del Consejo de Actividades de Interés Público.

178.Las organizaciones de personas con discapacidad participan en las consultas sobre los proyectos de documentos relativos a la cooperación para el desarrollo con arreglo a los procedimientos establecidos en la ley.

51.El Defensor de los Derechos Humanos como mecanismo independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención

Información de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos

179.El Defensor de los Derechos Humanos ha sido designado como mecanismo independiente para realizar las tareas relacionadas con la promoción, la protección y la vigilancia de la aplicación de la Convención, teniendo en cuenta el estatuto y el funcionamiento del Defensor como institución nacional de protección de los derechos humanos. Las nuevas atribuciones del Defensor no han dado lugar a la modificación de la Ley del Defensor de los Derechos Humanos.

180.En 2013, el Defensor de los Derechos Humanos recibió financiación adicional para llevar a cabo las tareas encomendadas como mecanismo independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención (667.000 zlotys). En 2016 y 2017, se asignó al Defensor un presupuesto inferior al solicitado, e inferior también al asignado en 2015. Ese presupuesto es insuficiente para que pueda desempeñar sus funciones de manera eficaz.

181.El equipo para la igualdad de trato establecido en el seno de la Oficina del Defensor se ocupa, entre otras cosas, de supervisar la aplicación de la Convención. El equipo está integrado por ocho juristas, de los que tres se centran en los derechos de las personas con discapacidad.

182.La Comisión de Expertos para las Personas con Discapacidad presta ayuda al Defensor de los Derechos Humanos, entre otras cosas, mediante la formulación de observaciones y recomendaciones sobre los instrumentos jurídicos o sus enmiendas, así como propuestas de enmiendas en las que el Defensor podría considerar apropiada su intervención. La Comisión consultó el informe del Defensor sobre la aplicación de la Convención que Polonia presentó al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Comisión está integrada por representantes de las ONG e instituciones de investigación. En la Comisión están presentes personas con distintos tipos de discapacidad.

183.La Oficina del Defensor también ha establecido la Comisión de Expertos para las Personas Sordas y la Comisión para la Protección de la Salud Mental.

184.El Defensor colabora con las ONG que desempeñan su actividad en favor de las personas con discapacidad o que son asociaciones de esas personas.

Anexo 1

Tema 9

185.No se dispone de datos completos sobre los casos en que la discapacidad es motivo de una vulneración de los derechos de la persona.

186.La violación del principio de igualdad de trato —cualquiera que sea la causa— se considera un asunto civil.

187.Artículo 13 de la Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato.

Tribunales de distrito

Reparación por los daños materiales y morales

Resueltas

de las que

Arrastradas del año anterior

Recibidas

Total

Total o parcialmente

Rechazadas

Trasladadas

Devueltas

Archivadas

Otra solución

Pendientes para el año siguiente

2014

2

1

3

1

1

0

0

0

1

0

2015

0

9

7

0

2

0

0

2

3

2

2016

2

9

6

0

1

3

0

1

1

5

2017

5

5

5

0

1

1

1

0

2

5

Indemnización destinada a fines sociales

2014

0

2

1

0

0

1

0

0

0

1

2015

1

2

3

0

0

1

0

0

2

0

2016

0

3

2

0

0

1

1

0

0

1

2017

1

2

2

0

0

0

0

1

1

1

Tribunales regionales, primera instancia

Reparación por los daños materiales y morales

Arrastradas del año anterior

Recibidas

Resueltas

Pendientes para el año siguiente

Total

de las que

Total o parcialmente

Rechazadas

Trasladadas

Devueltas

Archivadas

Otra solución

2014

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

2015

1

3

3

0

1

2

0

0

0

1

2016

1

6

6

0

0

6

0

0

0

1

2017

1

3

2

0

0

1

1

0

0

2

Indemnización destinada a fines sociales

2014

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2015

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

2016

1

2

2

0

1

0

0

0

1

1

2017

1

0

1

0

0

1

0

0

0

0

Tribunales regionales, segunda instancia

Reparación por los daños materiales y morales

Arrastradas del año anterior

Recibidas

Resueltas

Pendientes para el año siguiente

Total

de las que

Rechazadas

Modificadas

Anuladas o anuladas y trasladadas al tribunal de primera instancia

Devueltas

Archivadas

Otra solución

2014

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2015

1

0

1

1

0

0

0

0

0

0

2016

0

2

2

2

0

0

0

0

0

0

2017

0

4

0

0

0

0

0

0

0

4

Indemnización destinada a fines sociales

2014

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

2015

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2016

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2017

0

1

0

0

0

0

0

0

0

1

Tribunales de apelación, segunda instancia

Reparación por los daños materiales y morales

Arrastradas del año anterior

Recibidas

Resueltas

Pendientes para el año siguiente

Total

de las que

Rechazadas

Modificadas

Anuladas o anuladas y trasladadas al tribunal de primera instancia

Devueltas

Archivadas

Otra solución

2014

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2015

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2016

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2017

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Indemnización destinada a fines sociales

2014

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2015

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2016

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2017

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Casos relacionados con la discriminación en el lugar de trabajo —cualquiera que sea la razón— artículo 113 del Código del Trabajo

Primera instancia

Causas para sustanciar

Resueltas

Pendientes para el año siguiente

Total

de las que

Total o parcialmente

Rechazadas

Trasladadas

Devueltas

Archivadas

Otra solución

Tribunales de distrito

2014

79

47

7

21

2

-

12

5

32

2015

72

25

2

13

2

-

3

5

47

2016

75

41

6

21

2

1

4

7

34

2017

80

33

5

7

-

1

6

14

47

Tribunales regionales

2014

12

5

1

3

1

-

-

-

7

2015

11

6

1

1

-

-

3

1

5

2016

18

11

-

2

1

-

2

6

7

2017

23

9

2

1

-

-

1

5

14

Segunda instancia

Causas para sustanciar

Resueltas

Pendientes para el año siguiente

Total

de las que

Rechazadas

Modificadas

Anuladas o anuladas y trasladadas al tribunal de primera instancia

Devueltas

Archivadas

Otra solución

Tribunales regionales

2014

15

12

10

1

1

-

-

-

3

2015

17

16

11

2

-

2

-

1

1

2016

15

13

8

1

1

-

2

1

2

2017

15

15

11

4

-

-

-

-

-

Tribunales de apelación

2014

4

3

3

-

-

-

-

-

1

2015

5

2

1

1

-

-

-

-

3

2016

4

1

1

-

-

-

-

-

3

2017

4

2

-

2

-

-

-

-

2

Casos relativos a la discriminación en el lugar de trabajo

Porcentaje de personas que son víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, en relación con el número total de víctimas

2015

3,4

2016

6,6

2017

3,4

Denuncias contra la discriminación por motivos de discapacidad

Interpuestas ante el Comisionado para la Igualdad de Trato

2014

2015

2016

2017

38

35

7

28

Anexo 2

Tema 39 – Alumnos

Jardines de infancia y escuelas generales

Discapacidad múltiple

Ceguera

Visión reducida

Sordera

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

2014

8 840

4 639

667

3 534

2 103

154

83

17

54

20

6 291

4 516

31

1 744

232

889

513

37

339

40

2015

9 968

5 410

724

3 834

2 157

134

79

13

42

20

6 990

5 148

30

1 812

268

909

526

17

366

36

2016

11 281

6 279

796

4 206

2 125

135

83

1

51

19

7 247

5 489

27

1 731

264

943

564

17

362

38

2017

12 648

7 223

865

4 560

1 997

105

61

1

43

15

7 673

5 935

22

1 716

252

983

594

21

368

26

Audición reducida

Discapacidad intelectual leve

Discapacidad intelectual moderada o profunda

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

T otal

de los que

Educación personalizada

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

2014

8 153

5 860

100

2 193

290

24 477

17 742

581

6 154

1 133

4 978

3 040

554

1 384

1 287

2015

8 845

6 458

110

2 246

268

25 306

18 529

478

6 299

1 175

4 594

2 883

480

1 231

1 168

2016

9 180

6 849

103

2 228

274

26 307

19 536

457

6 314

1 260

4 388

2 777

462

1 149

1 053

2017

9 779

7 467

94

2 218

226

26 834

20 282

392

6 160

1 203

4 061

2 522

428

1 111

864

Trastornos mentales

Discapacidad física, incluida la afasia

Autismo, incluido el síndrome de Asperger

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

2014

27

22

0

5

12

13 971

6 891

98

6 982

1 381

15 163

7 595

571

6 997

1 271

2015

33

6

0

27

2

16 311

8 664

105

7 542

1 386

19 548

10 607

634

8 307

1 531

2016

26

20

0

6

8

18 653

10 566

134

7 953

1 363

24 971

15 075

741

9 155

1 643

2017

13

13

0

0

6

21 187

12 531

181

8 475

1 263

30 992

19 726

875

10 391

1 615

Jardines de infancia y escuelas especiales

Discapacidad múltiple

Ceguera

Visión reducida

Sordera

Audición reducida

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

2014

17 304

1 474

249

7

1 001

8

1 570

17

807

3

2015

18 549

1 460

231

9

969

10

1 480

10

795

8

2016

19 573

1 469

215

10

935

5

1 273

7

850

10

2017

20 761

1 418

211

12

872

9

1 138

10

857

10

Discapacidad intelectual leve

Discapacidad intelectual moderada o profunda

Trastornos mentales

Discapacidad física, incluida la afasia

Autismo, incluido el síndrome de Asperger

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

2014

24 158

260

21 361

735

0

0

1 235

20

1 974

32

2015

22 424

254

20 448

689

0

0

1 283

22

2 335

28

2016

20 815

221

19 293

609

5

1

1 281

30

2 823

51

2017

19 552

187

18 159

556

0

0

1 314

36

3 444

40

Anexo 3

Tema 40 – Alumnos

Escuelas profesionales generales

Discapacidad múltiple

Ceguera

Visión reducida

Sordera

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Clases generales

Clases de educación espacial

Clases integradas

Clases generales

Clases de educación espacial

Clases integradas

Clases generales

Clases de educación espacial

Clases integradas

Clases generales

Clases de educación espacial

Clases integradas

2014

251

192

10

49

38

15

5

0

10

1

437

380

17

40

10

69

61

1

7

4

2015

308

251

13

44

43

6

5

1

0

1

532

475

21

36

17

71

65

0

6

5

2016

320

257

19

44

42

12

7

1

4

1

568

522

20

26

19

67

62

0

5

4

2017

360

294

19

47

61

6

3

1

2

0

607

572

15

20

24

77

72

0

5

7

Audición reducida

Discapacidad intelectual leve

Discapacidad intelectual moderada o profunda

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

2014

812

762

0

50

12

2 738

2 184

145

409

33

38

28

0

10

2

2015

875

824

1

50

17

2 967

2 460

107

400

44

35

33

1

1

4

2016

977

927

1

49

20

3 047

2 559

126

362

46

40

38

1

1

1

2017

986

948

0

38

17

3 091

2 622

135

334

54

33

30

0

3

2

Discapacidad física, incluida la afasia

Autismo, incluido el síndrome de Asperger

Total

de los que

Educación personalizada

Total

de los que

Educación personalizada

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

Clases generales

Clases especiales

Clases integradas

2014

539

454

1

84

92

279

244

1

34

39

2015

585

512

7

66

93

456

410

2

44

69

2016

692

608

6

78

206

635

571

4

60

83

2017

809

731

7

71

112

931

859

9

63

109

Escuelas profesionales especiales

Discapacidad múltiple

Ceguera

Visión reducida

Sordera

Audición reducida

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

2014

1 312

57

83

1

300

5

641

2

245

1

2015

1 358

60

74

2

292

5

605

2

251

5

2016

1 385

61

64

2

277

3

522

0

236

3

2017

1 434

66

60

2

231

5

469

0

238

2

Discapacidad intelectual leve

Discapacidad intelectual moderada o profunda

Discapacidad física, incluida la afasia

Autismo, incluido el síndrome de Asperger

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

Total

Educación personalizada

2014

9 780

73

211

5

299

2

78

4

2015

8 805

65

166

4

265

5

106

3

2016

7 889

58

142

3

275

8

136

9

2017

7 125

41

95

2

271

8

175

5

Estudiantes con discapacidad

Año académico

Estudiantes con discapacidad

Porcentaje de estudiantes con discapacidad en el número total de alumnos

2014/ 15

27 730

1,9

2015/16

26 341

1,9

2016/17

25 074

1,9

2017/18

22 560

1,8

Anexo 4

Tema 46

Pobreza – hogares con personas con un certificado de discapacidad – porcentaje de personas que viven en hogares con gastos por debajo del umbral de pobreza

2013

2014

2015

2016

Umbral de pobreza relativa

Total

16,2

16,2

15,5

13,9

Hogares con al menos una persona con discapacidad

21,9

22,9

20,5

18,9

de los que

con una persona con discapacidad de referencia

21,9

21,9

19,6

16,9

con al menos un hijo menor de 16 años con un certificado de discapacidad

25,8

29,9

21,1

22,5

Hogares sin personas con discapacidad

14,6

14,4

14,1

12,6

Umbral de pobreza extrema (nivel mínimo de subsistencia)

Total

7,4

7,4

6,5

4,9

Hogares con al menos una persona con discapacidad

10,8

10,8

9,1

7,5

de los que

con una persona con discapacidad de referencia

10,9

10,2

9,1

6,6

con al menos un hijo menor de 16 años con un certificado de discapacidad

11,5

14,6

10,7

8,3

Hogares sin personas con discapacidad

6,4

6,5

5,8

4,2

Umbral de pobreza según la ley

Total

12,8

12,2

12,2

12,7

Hogares con al menos una persona con discapacidad

16,6

16,7

15,8

17,0

de los que

con una persona con discapacidad de referencia

14,7

14,6

13,2

13,9

con al menos un hijo menor de 16 años con un certificado de discapacidad

24,9

26,6

21,5

25,5

Hogares sin personas con discapacidad

11,6

10,9

11,2

11,6

* La persona con mayores ingresos de todos los miembros del hogar.