Comunicación presentada por:

O. M. (representada por las abogadas Valentina Mudrik y Mariana Yevsyukova)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Ucrania

Fecha de la comunicación:

1 de septiembre de 2014

Referencias:

Transmitidas al Estado parte el 5 de mayo de 2015 (no se publicaron como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

19 de julio de 2019

Antecedentes

1.La autora es O. M., ciudadana ucraniana nacida en 1978. Afirma que Ucrania vulneró los derechos que le confieren el artículo 2, apartados a) a d) y f); el artículo 5, apartados a) y b), y el artículo 16, apartados c) a e) y g), de la Convención, tomando en consideración las recomendaciones generales del Comité núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, núm. 21 (1994), sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 28 (2010), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Está representada por las abogadas Valentina Mudrik y Mariana Yevsyukova.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora conoció al que sería su esposo, el Sr. Abdelmajid, natural de Jordania, cuando ambos estudiaban Medicina en Ucrania. Contrajeron matrimonio en abril de 2003, en Ucrania, y se trasladaron a Jordania en agosto de ese mismo año. En mayo de 2004, la autora dio a luz a su primera hija, que, con permiso del padre, fue registrada en la Embajada de Ucrania en Ammán como ciudadana ucraniana. En octubre de ese año, la autora y su hija, con autorización del padre, se trasladaron a Ucrania. En marzo de 2005, contando con el consentimiento del padre, la autora volvió a Jordania, pero dejó al bebé con sus padres en Ucrania.

2.2En enero de 2006, la autora dio a luz a su segunda hija, que también fue registrada en la Embajada de Ucrania en Ammán con el consentimiento del padre.

2.3La autora sostiene que, al principio, la relación con su esposo era una relación de amor y sin violencia. Fue después de mudarse a Jordania cuando este empezó a maltratarla psicológica, física y económicamente. Por ejemplo, en enero de 2006, cuando la autora estaba embarazada de su segunda hija, su esposo se negó a que ingresara en un hospital de maternidad aduciendo que él era licenciado en Medicina y podía gestionar el parto en casa, puesto que los servicios médicos en Jordania eran muy caros. Dado que el esposo de la autora no era ginecólogo, esta negativa ponía en posible riesgo la vida de esta y del bebé en caso de que surgieran complicaciones.

2.4La autora afirma que, tras el nacimiento de la segunda hija, su esposo adoptó una actitud violenta hacia ella. La encerró junto con el bebé en el sótano del hogar familiar tras haberle confiscado el teléfono móvil y haberle prohibido que se pusiera en contacto con nadie. Le daba una cantidad mínima de alimentos y le denegaba medicamentos o ropa de abrigo para el bebé. Gritaba y humillaba a la autora a diario y le decía que, al ser cristiana ortodoxa, era incapaz de criar adecuadamente un hijo jordano. Si discutía con él, la amenazaba con matarla y llevarse al bebé. Cuando la autora hablaba a su esposo de un modo que no era del agrado de este, él la golpeaba, le daba bofetadas, le retorcía los brazos, le daba patadas en el estómago y la cabeza, la empujaba contra las paredes y la tiraba al suelo. Con frecuencia, la familia del esposo separaba al bebé de su madre, que seguía encerrada en el sótano. Cuando el bebé lloraba, la familia del padre ignoraba las súplicas de la autora. Esta situación se prolongó durante varios meses.

2.5A finales de febrero de 2006, la autora consiguió llamar por teléfono a la Embajada de Ucrania en Ammán. Explicó su situación y solicitó ayuda para salir del país y regresar a Ucrania con su hija. Los funcionarios de la Embajada la informaron de que no podían resolver conflictos familiares de ese tipo.

2.6También a finales de febrero de 2006, a petición de los padres de la autora, las autoridades ucranianas se pusieron en contacto con la Embajada de Ucrania en Ammán que, como consecuencia de ello, presentó una denuncia por violencia doméstica ante las autoridades jordanas. En marzo, un muhafed (representante regional de la monarquía) examinó el caso en virtud de la sharia y dictaminó un período de conciliación de tres meses. A petición del esposo, también se determinó que la hija mayor debía volver de Ucrania a Jordania. No se proporcionó a la autora copia alguna del dictamen. Ningún funcionario de la Embajada hizo un seguimiento del proceso y la autora no contó con la asistencia de un abogado ni de un intérprete.

2.7Posteriormente, el esposo de la autora se negó a viajar a Ucrania y no permitió que la autora viajase allí con su hija pequeña. Insistió en que los padres de la autora debían enviar a la hija mayor sola en avión a Jordania. Como la violencia del esposo de la autora contra ella se había reanudado e intensificado, esta se puso en contacto con la Embajada de Ucrania, que le aconsejó que se fuera del país sola, abandonando a su hija pequeña en Jordania. La autora se negó a hacerlo y siguió sufriendo violencia.

2.8En 2008, después de sufrir una agresión grave, la autora contactó a la Embajada, que le recomendó que presentara una denuncia ante la policía teológica y el Centro de Conciliación Familiar, una organización del Gobierno. La autora y su hija vivieron en un albergue dirigido por la organización durante un mes. Se celebró un segundo proceso conforme a la sharia, una vez más sin la presencia de un representante de la Embajada y sin que la autora contase con el apoyo de un abogado o un intérprete. Durante dicho proceso, el esposo aportó un informe médico falso según el cual la autora lo había tratado con violencia y le había causado lesiones graves. El tribunal determinó que ambos progenitores eran responsables de la situación y que el esposo debía cuidar de la autora y la hija de ambos, alquilar un lugar para que residieran fuera de la vivienda familiar y permitir que la autora obtuviese un permiso de residencia y trabajase en Jordania. El esposo nunca cumplió estos requisitos, y la violencia doméstica continuó.

2.9Entre mayo y julio de 2009, a petición del esposo, se celebró un proceso ante un tribunal islámico de Mahis (Jordania) por la guarda y custodia de las hijas. La autora tuvo conocimiento de dicho proceso dos días antes de que tuviera lugar y solicitó a la Embajada de Ucrania que le prestara ayuda, que le fue denegada. El esposo contó con la representación de dos abogados. En el proceso no se personó ningún representante de la Embajada y la autora careció de asistencia y de intérprete, por lo que no pudo defenderse debidamente. El tribunal emitió su sentencia 30 días después, indicando que la hija de menor edad debía estar bajo la guarda y custodia de la madre y la hija de mayor edad, bajo la del padre. Sin embargo, el esposo de la autora no dio su consentimiento para que esta viajara a Ucrania con su hija pequeña. La autora decidió permanecer en Jordania junto a su hija. La autora sostiene que el tribunal no planteó ninguna medida para poner fin a la violencia doméstica que venía padeciendo.

2.10La autora afirma que la Embajada de Ucrania no le proporcionó ninguna información sobre el sistema judicial de Jordania, sobre sus derechos como cristiana ante un tribunal islámico ni sobre sus derechos como madre de una niña ucraniana. Cuando trató de recurrir la decisión del tribunal islámico por recomendación de sus amigos jordanos afincados en Ucrania, la autora descubrió que el plazo para hacerlo había expirado. El tribunal rechazó su recurso y la sentencia se hizo efectiva. La autora se quejó ante el tribunal de que tanto ella como sus hijas eran cristianas y en ningún momento habían accedido voluntariamente a ser juzgadas conforme a la sharia, pero esa alegación fue rechazada.

2.11Una semana después de recibir la sentencia, se notificó a la autora que disponía de diez días para viajar a Ucrania y volver a Jordania con su hija mayor. Durante este período, su esposo la agredió en repetidas ocasiones. Decidió quedarse en Jordania para no dejar sola a su segunda hija.

2.12Una vez transcurrido el plazo de diez días, el esposo denunció a la autora ante agentes del orden público por no haber cumplido la sentencia. La policía detuvo a la autora, que pidió asistencia a la Embajada de Ucrania. Estuvo detenida 24 horas, junto con otras 15 mujeres, en “condiciones inhumanas”. Después su caso fue presentado ante los tribunales, donde estuvo presente un representante de la Embajada. Se solicitó a la autora que firmara una declaración en la que se indicaba que tenía la obligación legal de llevar a su hija mayor a Jordania. Sin embargo, su esposo no permitió que la autora viajase, insistió en que los padres de esta debían enviar a la niña a Jordania sola y amenazó con matar a toda la familia si no lo hacían.

2.13Cuando la autora regresó al hogar familiar, su esposo y los parientes de este la golpearon en presencia de su hija. Tras ello, su esposo cogió a su hija y se fue de casa. La autora llamó a la policía y solicitó que la llevasen al Centro de Conciliación Familiar, pero la policía se negó a hacerlo. La autora llamó a la Embajada de Ucrania, que le dijo que se fuera de casa y acudiera al Centro de Conciliación Familiar. Se pusieron a disposición de la autora un intérprete y un abogado jordano. Tras una prolongada demora, la autora fue finalmente admitida en el albergue. En vano, pidió ayuda al Centro para recuperar a su hija pequeña. El esposo consintió que la autora hablase por teléfono con su hija en una ocasión y una vez la llevó al Centro, donde estuvo una hora. Durante esa visita, la niña lloró, pero el personal del Centro no permitió que se quedara. Después de la visita, el esposo de la autora le negó a esta todo contacto con su hija. El Centro pidió al esposo que pagase el viaje en avión de la autora a Ucrania. El 10 de febrero de 2010, presionada por el Centro y la Embajada ucraniana, la autora viajó a Ucrania.

2.14El 5 de diciembre de 2010, se archivó la causa penal iniciada por la autora contra su esposo por violencia doméstica, debido a que esta no se encontraba en Jordania. La Embajada de Ucrania y el Ministerio de Relaciones Exteriores le recomendaron que no viajase a Jordania, ya que corría el riesgo de ser detenida por no haber dado cumplimiento a la decisión del tribunal islámico.

2.15En marzo y abril de 2010, la autora estuvo ingresada en un hospital en Mariupol (Ucrania), debido a los daños cerebrales que padecía como consecuencia de las constantes palizas que le daban en Jordania. También en marzo de 2010, presentó una denuncia ante el tribunal del distrito de Ordzhonikidzevskiy Rayon de Mariupol solicitando el divorcio de su esposo y la guarda y custodia exclusivas de sus hijas. En diciembre de 2010, el tribunal admitió el divorcio, pero se negó a retirar al padre de las niñas la patria potestad. Se concedió a la autora la guarda y custodia de la hija mayor y al padre, la de la hija menor. En el recurso, el tribunal de apelaciones concedió la custodia plena de la hija pequeña a la autora.

2.16No obstante, desde septiembre de 2011 la autora no ha conseguido que las sentencias de los tribunales ucranianos se ejecuten en Jordania. La autora ha presentado dos recursos ante el Ministerio de Justicia ucraniano, que le ha devuelto sus solicitudes de ejecución sin proporcionarle ninguna explicación ni directrices sobre las medidas que debe tomar. En noviembre de 2011, escribió al Ministerio de Relaciones Exteriores pidiendo información sobre la ejecución de las sentencias, pero el Ministerio le devolvió su carta en tres ocasiones, solicitándole que aportase aclaraciones y documentación. La autora ha tenido que correr con todos los costos de traducción.

2.17Entre marzo y noviembre de 2011, todos los intentos de la autora por contactar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de Ucrania en Ammán fueron en vano. En noviembre de 2012, pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores que impidiese que su exesposo se llevase a su hija pequeña al Estado de Palestina, donde había vuelto a contraer matrimonio. Sin embargo, la Embajada ucraniana en Jordania no se puso en contacto con su exesposo ni tomó medida alguna para evitar que se mudase a otro país con su hija pequeña. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania se limitó a informar a la autora de que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Jordania había devuelto las decisiones de los tribunales ucranianos e islámicos y de que las sentencias del tribunal ucraniano seguían sin ejecutarse.

2.18Mientras tanto, la autora presentó una denuncia ante las autoridades ucranianas por violencia doméstica y el secuestro de su hija pequeña por parte de su exesposo. El caso fue remitido al Departamento de Mariupol de la Oficina Ucraniana de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), que lo rechazó, y se aconsejó a la autora que prosiguiera sus gestiones por vías diplomáticas.

2.19Entre mayo y julio de 2012, la autora presentó sus peticiones al ombudsman para la infancia y la Reina de Jordania, pero no recibió ninguna respuesta.

2.20En noviembre de 2012, la autora solicitó al Ministerio de Justicia que la ayudase a recuperar a su hija pequeña. El Ministerio la informó de que no existía ningún acuerdo internacional entre Ucrania y Jordania que pudiera tomarse como base para que un menor regresase a Ucrania o se reconociesen o ejecutasen las decisiones judiciales. Pese a ello, el Ministerio de Justicia remitió la denuncia de la autora al Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.21La autora explica que todos los esfuerzos llevados a cabo por las autoridades ucranianas para hacer efectivas las decisiones judiciales y las medidas de protección de los tribunales de Ucrania frente a la violencia doméstica fueron infructuosas. La autora sigue en Ucrania con su hija mayor y no puede viajar a Jordania, donde la detendrían. Su hija pequeña vive con el padre y la autora no tiene contacto alguno con ella. En 2014, el padre de su exesposo le permitió enviar ropa de abrigo y regalos a su hija pequeña y la informó de que su exesposo había amenazado con no volverla a dejar hablar con su hija pequeña nunca más. Desde entonces, la autora no ha logrado volver a ponerse en contacto con el padre de su exesposo.

2.22En lo que respecta a las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales de Ucrania, la autora señala que, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los Estados partes tienen la obligación de proteger los intereses de los ciudadanos nacionales que se encuentran en el extranjero, de prestar ayuda y asistencia a dichos ciudadanos, y de representar a los ciudadanos nacionales que se encuentran en el extranjero ante los tribunales u otras autoridades, o realizar los trámites necesarios para garantizar dicha representación, cuando estos no puedan procurársela por sí solos. La autora cita, además, artículos de la Comisión de Derecho Internacional y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en los cuales se define o amplía la definición de la “protección diplomática”. De este modo, según la Corte Internacional de Justicia, debido al considerable desarrollo del derecho internacional en los últimos decenios en lo que se refiere a los derechos que otorga a las personas, la protección diplomática, que en su origen se limitaba a las presuntas violaciones de la norma internacional mínima de trato para los extranjeros, se ha ampliado ulteriormente para incluir, entre otras cosas, los derechos humanos protegidos a nivel internacional. La autora señala que, aunque en la actualidad no existe el derecho internacional a la protección diplomática en el extranjero, es obligatorio que el Estado acreditante delibere acerca de su uso, por lo que toda solicitud de asistencia consultar o protección diplomática debe debatirse como procede, con las debidas garantías procesales.

2.23Asimismo, en virtud del artículo 25, párrafo 3, de su Constitución, Ucrania garantiza el cuidado y la protección de los ciudadanos ucranianos que se encuentran fuera de sus fronteras. El Ministerio de Relaciones Exteriores indica que la función principal de su Departamento de Asuntos Consulares consiste en llevar a cabo las tareas del Ministerio encaminadas a proteger los derechos e intereses de los ciudadanos ucranianos en el extranjero y las labores de coordinación conexas.

2.24De este modo, la autora considera que habría tenido la expectativa legítima de recibir, en Jordania, el máximo nivel de asistencia consular y protección diplomática posible. Así debería ser cuando se han producido violaciones graves de los derechos humanos, como en el presente caso, en el que se ha secuestrado a la hija de una mujer víctima de violencia doméstica. Las mujeres víctimas de violencia doméstica que luchan por la guarda y custodia de sus hijos en el extranjero son especialmente vulnerables a formas concretas de discriminación prohibidas por la Convención. Si no se presta especial atención a estas mujeres a la hora de proporcionar asistencia consular y protección diplomática, sus derechos no serán más que una ilusión. El personal de los consulados debe comprender los tipos de violaciones de derechos a los que se enfrentan estas mujeres. Estas violaciones abarcan, entre otras cosas, la no aplicación de las decisiones de las autoridades locales; la no inclusión de todos los hechos pertinentes en la evaluación de los asuntos de guarda y custodia, en particular de aquellos que perjudican a la pareja de la mujer; el no reconocimiento de la mujer como víctima de la violencia, o la incapacidad de las autoridades locales para examinar adecuadamente las acusaciones falsas. Dichos factores pueden impedir que una mujer disfrute de su derecho a un proceso justo.

2.25La autora señala igualmente que Ucrania tiene otras obligaciones nacionales e internacionales. De acuerdo con el artículo 55, párrafo 2, y el artículo 56 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a impugnar las omisiones de los organismos estatales, los organismos de autogobierno locales y los agentes y funcionarios públicos por los daños materiales y morales fruto de las decisiones, acciones u omisiones ilícitas cometidas por dichos organismos en el ejercicio de su autoridad. Ucrania manifestó su determinación de poner fin a la discriminación en la Ley de Garantías de Igualdad de Derechos e Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres de 2006. Además, es parte en los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (también conocido como el Convenio Europeo de Derechos Humanos) y signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, y debe velar por que se hagan efectivos los derechos en ellos consagrados.

2.26La autora enumera, asimismo, los intentos que ha hecho por agotar los recursos de la jurisdicción interna. Sus padres denunciaron la situación ante la policía de Mariupol, que no pudo actuar porque carece de autoridad en Jordania. Con arreglo a la Ley de Garantías de Igualdad de Derechos e Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, la autora podía presentar un recurso por discriminación por motivos de sexo ante el Comisionado del Parlamento para los Derechos Humanos. No obstante, en el caso de la autora, dicha denuncia solo habría conllevado su reconocimiento como víctima de discriminación indirecta en Jordania. Según la autora, en este caso no podía presentar un recurso judicial, a pesar de que, con arreglo a la Ley antes mencionada, todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar casos de discriminación por razón de género. La autora indica que, como es víctima de discriminación indirecta y la legislación ucraniana no contiene ninguna definición de la discriminación indirecta por razón de género, un tribunal de justicia no podría determinar que la Embajada de Ucrania en Jordania hubiese practicado dicha discriminación. La autora hace referencia igualmente a diversas causas judiciales contra funcionarios públicos de alto nivel por discriminación por razón de género que resultaron ineficaces, lo que demuestra, en su opinión, que Ucrania no cuenta con mecanismos efectivos de protección frente a la discriminación por razón de género, ya sea directa o indirecta.

La denuncia

3.1La autora denuncia que es víctima de discriminación por razón de género, lo que supone una violación del artículo 2, apartados a), c), d) y f); el artículo 5, apartados a) y b), y el artículo 16, apartados c), d) y g), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tomando en consideración las recomendaciones generales del Comité núm. 19, párrafo 24, apartados b), i) y t), subapartados i) y iii); núm. 21, párrafo 40, y núm. 28. De conformidad con estas disposiciones, Ucrania debe asegurar la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación mediante la aplicación práctica de leyes no discriminatorias, la protección de los derechos de las víctimas en la ejecución de las decisiones judiciales y la prestación de acceso a los tribunales nacionales u otras instituciones competentes. La autora sostiene que Ucrania no ha cumplido estas disposiciones, pues no ha ejecutado las decisiones judiciales que le otorgaron la custodia de sus hijas.

3.2En virtud del artículo 16, párrafo 1, de la Convención, los Estados deben adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial. En vista de la violencia que había sufrido, el tribunal de apelaciones de Ucrania concedió a la autora la custodia plena de sus hijas. Sin embargo, Ucrania no hizo efectiva esta decisión.

3.3La autora afirma que fue expuesta a un proceso innecesariamente largo, insostenible desde el punto de vista económico e ineficaz. Como antigua víctima de violencia en busca de justicia y seguridad para su hija, la ausencia de una reparación adecuada o información y el desprecio y la indiferencia por sus derechos volvieron a victimizarla. El hecho de que ningún organismo o representante público le proporcionase orientación o facilitase que se comunicara con los distintos órganos y organismos con los que estaba tratando hicieron que se sintiese desvalida ante un sistema de justicia que se caracterizó por brindar un trato inadecuado a una antigua víctima de violencia y ante un progenitor que había incumplido una orden de guarda y custodia. Los representantes del sistema de justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron sus derechos al no proporcionarle respuestas concluyentes a las múltiples solicitudes de información que presentó y, en su lugar, trataron de desalentarla para que no actuase al no responderle durante un tiempo prolongado y pedirle que aportara información o documentación adicionales. La autora defiende que tal actitud burocrática constituye una violación de las obligaciones contraídas por Ucrania de proteger, de manera efectiva e inmediata, a quienes han sido víctimas de la violencia doméstica.

3.4Asimismo, la autora considera que Ucrania, aun siendo consciente de la situación de discriminación en que se encuentran las mujeres cristianas que litigan por cuestiones familiares en los tribunales islámicos, no tomó, en este caso, las medidas necesarias para dialogar con sus homólogos jordanos ni firmó ningún acuerdo con Jordania, como un memorando de entendimiento o un tratado bilateral, orientado a promover la protección de las víctimas de violencia doméstica o facilitar la ejecución de las decisiones judiciales en ambos países.

3.5La autora sostiene que, de acuerdo con el artículo 2, apartados d) y e), y el artículo 5, apartado a), tomando en consideración las recomendaciones generales del Comité núm. 19, párrafo 24, apartado i), y núm. 28, párrafos 17 y 22, Ucrania tiene la obligación de considerar la violencia doméstica una violación de los derechos humanos y de velar por que las autoridades públicas se abstengan de cometer actos discriminatorios y tomen todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer. En el presente caso, la autora solicitó protección contra la violencia doméstica a la Embajada de Ucrania en Ammán, pero la respuesta y la actuación de las autoridades fueron insuficientes e ineficaces. El personal de la Embajada se negó a ayudarla alegando que se trataba de un asunto familiar en el que la Embajada no tenía la obligación de intervenir. La Embajada no proporcionó ninguna información a la autora acerca de la violencia doméstica en Jordania, las acciones judiciales que podía emprender y sus posibles resultados, u otras fuentes de asistencia. Por consiguiente, la Embajada incumplió su obligación de identificar la violencia doméstica y de impedir que la autora y su hija siguieran sufriéndola. La Embajada no solo no impidió que la autora fuera objeto de violencia de género, sino que ejerció discriminación por motivos de género. El hecho de que la Embajada no actuase desde el principio es un ejemplo de la actitud discriminatoria tradicional que considera la violencia doméstica un asunto privado.

3.6La autora afirma asimismo que, de conformidad con el artículo 2, apartados c) a f), y el artículo 5, apartados a) y b), de la Convención, tomando en consideración las recomendaciones generales del Comité núm. 19, párrafo 24, apartado r), subapartado iii); núm. 21 y núm. 28, párrafos 34 y 36, Ucrania tiene la obligación de establecer políticas adecuadas, a fin de proteger a los ciudadanos ucranianos víctimas de la violencia doméstica mediante la prestación de representación legal, también ante autoridades extranjeras. Cuando la autora se personó ante un tribunal islámico como parte de los procesos iniciados contra su exesposo por la violencia ejercida contra ella y su hija, la Embajada en Ammán no envió a ningún representante. De hecho, la Embajada se negó a brindarle un representante legal aduciendo que en su plantilla no había abogados y no le proporcionó asesoramiento jurídico sobre sus derechos procesales ni acceso a un intérprete. La Embajada tampoco le facilitó los nombres de abogados con los que podía ponerse en contacto. Por consiguiente, no se respetaron sus intereses como ciudadana ucraniana y madre de dos niñas ucranianas, lo que conllevó que el tribunal islámico dictaminase un período de conciliación de tres meses que puso todavía más en peligro la seguridad, la salud y la integridad física de la autora.

3.7Posteriormente, después de que el esposo asumiera la guarda y custodia de la hija pequeña de la autora a pesar de que el tribunal solo le había concedido la de la hija mayor, la Embajada siguió realizando unas gestiones mínimas e infructuosas para reunir a la hija pequeña con su madre, como había dictaminado el tribunal islámico. Es más, la Embajada propuso a la autora que regresase a Ucrania sin su hija y le aseguró que enviaría a su hija a Ucrania más adelante, algo que no hizo.

3.8La autora sostiene igualmente que es víctima de violencia por razón de género, lo que contraviene el artículo 1, el artículo 2, apartado a), y el artículo 5, apartado a), tomando en consideración las recomendaciones generales del Comité núm. 19, párrafos 6, 7, 23 y 24, apartados c), e), r), subapartado iii), y t), subapartado ii); núm. 21, párrafo 49, y núm. 28, párrafos 17 a 19, 22, 34 y 36. El Ministerio de Relaciones Exteriores no proporcionó a la autora información alguna sobre el posible riesgo de sufrir discriminación antes de trasladarse a Jordania. Según la autora, Ucrania era consciente de las prácticas discriminatorias y los actos de violencia sistemáticos a los que se somete a las mujeres y los niños ucranianos en Jordania y debería haber detectado y prevenido dichas prácticas y haber protegido a sus ciudadanos frente a la discriminación. Si se hubiera celebrado una reunión adecuada con la autora, se podrían haber evitado las violaciones de su derecho a no ser objeto de un trato cruel, inhumano y degradante, su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a la igualdad en la familia. La autora señala que, como figura en su sitio web, el Ministerio era consciente de que la mayoría de los ciudadanos ucranianos en Jordania eran mujeres que se habían casado con jordanos. El sitio web indicaba incluso que se habían dado numerosos casos en que madres ucranianas habían tenido que irse de Jordania sin sus hijos. El hecho de que los tribunales islámicos, basados en normas religiosas, sean los encargados de examinar los casos de guarda y custodia hace que las mujeres cristianas puedan sufrir posibles actos de discriminación. El Ministerio admite que el riesgo de que las mujeres ucranianas sean discriminadas en Jordania es evidente y debería tenerse en cuenta antes de mudarse allí, pero nunca celebró una reunión con la autora al respecto.

3.9De conformidad con la Constitución de Jordania, los tribunales islámicos tienen la competencia para juzgar diversas controversias familiares, como casos relacionados con el matrimonio, el divorcio, la herencia y la guarda y custodia de los hijos. Según la organización no gubernamental Jordanian Women’s Union, las mujeres no gozan de las mismas condiciones que los hombres en los tribunales islámicos. En las controversias matrimoniales, la mujer debe estar representada por su padre o tutor legal, mientras que los hombres se representan a sí mismos. Además, el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad estipula que todas las personas con padre de nacionalidad jordana serán consideradas ciudadanas jordanas. Asimismo, en Jordania las órdenes y sentencias relativas a la guarda y custodia emitidas por tribunales extranjeros no son aplicables si pueden contradecir o infringir las leyes o prácticas locales. En sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/JOR/CO/5), el Comité hizo referencia a la elevada tasa de violencia que sufren las mujeres extranjeras en Jordania.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El Estado parte presentó sus observaciones en una nota verbal de fecha 20 de julio de 2015 en la que rechazó la admisibilidad de la comunicación. Señala que la autora ha argumentado que la Embajada de Ucrania en Ammán realizó unas gestiones mínimas e infructuosas para devolverle a su hija pequeña, de acuerdo con la decisión del tribunal islámico. El Estado parte observa que dicha decisión no concede la guarda y custodia de la niña a la madre y que la decisión del tribunal tampoco estipula esa concesión. La guarda y custodia de la hija se confió de facto al padre, porque la madre no se encontraba en Jordania en ese momento ni había iniciado ningún proceso judicial en ese sentido.

4.2La autora también ha afirmado que Ucrania no ha ejecutado la decisión del tribunal ucraniano que le otorgaba la guarda y custodia de sus dos hijas. Al no existir un acuerdo bilateral, las decisiones de los tribunales ucranianos no son vinculantes en Jordania. Con arreglo a la Ley sobre la Ejecución de Sentencias Extranjeras en Jordania, las órdenes y sentencias relativas a la guarda y custodia emitidas por tribunales extranjeros no son aplicables en Jordania si pueden contradecir o infringir las leyes o prácticas locales. En el presente caso, las autoridades jordanas han rechazado las decisiones ucranianas.

4.3La autora sostiene además que la Embajada de Ucrania no adoptó las medidas necesarias para firmar un acuerdo bilateral con Jordania. El Estado parte explica que, durante las reuniones que mantuvo con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Jordania, su Embajada trató de concertar, en múltiples ocasiones, un acuerdo bilateral sobre la asistencia jurídica en las cuestiones familiares. Sin embargo, sus homólogos jordanos no apoyaron la idea y alegaron que dicho acuerdo provocaría numerosos conflictos legales con el derecho de familia jordano, que se sustenta en la sharia y las tradiciones islámicas. Ucrania sigue intentando alcanzar un acuerdo de esas características.

4.4Según el Estado parte, durante las sesiones ante el tribunal islámico la autora contó con la asistencia de un abogado jordano y la Embajada le hizo recomendaciones acerca de sus derechos como cristiana en Jordania.

4.5El Estado parte hace notar asimismo que la autora todavía no ha iniciado una causa en un tribunal islámico de Jordania para conseguir la guarda y custodia de su hija pequeña. Dado que su presencia en Jordania podría suponer un peligro para ella al no haber hecho efectiva una decisión anterior de un tribunal islámico, la autora puede iniciar la causa dando a un abogado jordano poder de representación legal para dicho asunto. El abogado también podría visitar a la hija y comprobar el entorno en el que vive. En sus cartas, la Embajada ha invitado a la autora, en repetidas ocasiones, a que ponga en marcha esos procesos, a lo cual ella se ha negado. En su lugar, se ha centrado en que las sentencias de los tribunales ucranianos se ejecuten por vías diplomáticas o en la creencia errónea de que la decisión del tribunal islámico le concedía la guarda y custodia de su hija pequeña y que, por lo tanto, no debía iniciar una nueva causa.

4.6El Estado parte señala igualmente que la autora no ha recurrido su caso ante la policía de la familia de Jordania ni ante el Departamento Jordano de Derechos Humanos por medio de un abogado local. La policía de la familia puede inspeccionar el entorno en que vive la hija de la autora y, si considera que las condiciones son insatisfactorias, podría transferir la guarda y custodia de la niña a la madre.

Comentarios de la autora a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 21 de enero de 2016, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Toma nota de la afirmación del Estado parte de que la decisión del tribunal islámico no le concedía la guarda y custodia de su hija pequeña al padre y que ella, voluntariamente, en lugar de reclamar la guarda y custodia de la hija al tribunal, regresó a Ucrania. Señala que, de iure, padre y madre tienen los mismos derechos en lo que respecta a sus hijos y que no era necesario que un tribunal islámico especificara en una decisión que la madre tenía la guarda y custodia de su hija pequeña. El padre separó a la niña de su madre por la fuerza. Durante su estancia en el Centro de Conciliación Familiar, la autora acudió a la Embajada y el Centro solicitando representación jurídica ante el tribunal islámico, a fin de obligar a su exesposo a devolverle a su hija y obtener la guarda y custodia de esta. El abogado del Centro defendió en el tribunal islámico que debía concederse la guarda y custodia a la madre, pero el caso se archivó porque la autora se había ido de Jordania.

5.2La autora señala que el Centro de Conciliación Familiar es una institución con un régimen de estancia cerrado cuyos ocupantes tienen una libertad de circulación limitada. La autora sostiene que la Embajada y el Centro la obligaron a volver a Ucrania y que un convoy de la policía la condujo al aeropuerto. Niega, por tanto, la afirmación de que no solicitó la guarda y custodia de su hija pequeña ante los tribunales y la aseveración de que se fue del país voluntariamente.

5.3La autora afirma que, en aquel momento, la Embajada no le facilitó un asesoramiento adecuado sobre el derecho de familia jordano y sus derechos como madre, como tampoco le ofreció asistencia jurídica o un intérprete con vistas a protegerla como mujer y como madre. Por el contrario, la Embajada insistió en que la autora regresase a Ucrania y permitiese que se ejecutara la decisión del tribunal islámico relativa a su hija mayor, a sabiendas de que dicha decisión suponía una violación de los derechos de la autora, debido a que esta carecía de representación y no tenía contacto con su hija pequeña. Así, la Embajada incumplió su obligación de actuar con la diligencia debida y de garantizar los derechos consagrados en el artículo 16, apartados d) y f), de la Convención al no proporcionar servicios de consulta y representación jurídicas ante las autoridades jordanas en el curso del proceso.

5.4En respuesta al argumento del Estado parte de que, tras su regreso a Ucrania, no inició una nueva causa ante un tribunal islámico a fin de obtener la guarda y custodia de su hija pequeña, la autora señala que, en Ucrania, un abogado del Centro de Conciliación Familiar la informó de que el tribunal no le había otorgado la guarda y custodia de su hija porque se había marchado de Jordania. Por consiguiente, sí había tratado de obtener la guarda y custodia en los tribunales, pero su solicitud había sido desestimada.

5.5En lo que respecta a la sugerencia del Estado parte de que la autora contrate un abogado en Jordania para emprender un nuevo proceso, señala que el costo de dicha representación asciende a 1.000 dólares de los Estados Unidos como mínimo. La autora argumenta que trabaja como médica en un hospital local de Mariupol y cuida de su hija mayor sola, por lo que no puede asumir los gastos de esa representación legal. En repetidas ocasiones ha solicitado a la Embajada de Ucrania en Ammán que le proporcione representación legal y averigüe en qué condiciones vive su hija pequeña. Recientemente, por fin recibió información sobre su hija. Sin embargo, la Embajada solo accedió a sus peticiones a partir de mediados de 2015, después de que se produjeran cambios en el personal.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 8 de agosto de 2017, el Estado parte presentó copias y traducciones de numerosos documentos relacionados con el caso de la autora.

6.2En una nota verbal de fecha 7 de noviembre de 2017, el Estado parte añadió que, desde 2012, la autora había solicitado al Ministerio de Justicia de Ucrania en repetidas ocasiones que la ayudase a conseguir que su hija pequeña regresase a Ucrania y que la decisión del tribunal ucraniano se reconociese en Jordania.

6.3El Estado parte indica que el Ministerio de Justicia insiste, en este sentido, en que no existe un tratado bilateral entre Jordania y Ucrania que permita a las autoridades competentes de los dos Estados resolver el asunto o crear un mecanismo jurídico adecuado. Además, Jordania no es parte en los convenios y convenciones internacionales pertinentes. En consecuencia, la niña sigue en Jordania y el asunto planteado por la autora solo puede resolverse con arreglo al derecho jordano.

6.4A la luz de lo que antecede y habida cuenta de que el padre, que presuntamente ha violado los derechos de la autora y su hija, es ciudadano jordano, el Ministerio de Justicia de Ucrania considera que debe aplicarse el mecanismo estipulado en el párrafo 5 del artículo 69 del reglamento del Comité, según el cual un Estado parte puede solicitar que una comunicación sea declarada inadmisible.

Comentarios de la autora a las observaciones adicionales del Estado parte

7.1El 21 de noviembre de 2017, la autora presentó comentarios adicionales. En cuanto al argumento sobre la inadmisibilidad de la comunicación, la autora señala que esta es la segunda objeción del Estado parte relativa a la admisibilidad y que ya ha presentado sus comentarios acerca de la primera. El Estado parte aduce que no existe un tratado bilateral entre Jordania y Ucrania, que Jordania no es parte en los convenios y convenciones internacionales pertinentes, y que el padre es ciudadano jordano. La autora considera que dichos argumentos no impiden al Estado parte cumplir sus obligaciones internacionales y nacionales de brindar a sus ciudadanos en el extranjero el máximo nivel de asistencia consular y protección diplomática que le sea posible, obligaciones que, como ya había explicado en su comunicación inicial, no se habían cumplido. Dicha asistencia y protección deben garantizarse en especial cuando se han producido violaciones graves de derechos humanos reconocidos internacionalmente, como sucede en el caso actual, relativo a una mujer que fue víctima de violencia doméstica durante un largo período y que es madre de una hija que ha sido secuestrada.

7.2La autora recuerda que, cuando vivía en Jordania, sufrió una violencia doméstica constante y fue discriminada por ser mujer. Pidió a la Embajada de Ucrania en Ammán asistencia y protección frente a la violencia doméstica a la que estaba sometida. La actuación de la Embajada fue insuficiente e ineficaz: no solo no evitó que la autora sufriera discriminación por razón de género, sino que ejerció dicha discriminación. El Estado parte no ha velado por que las autoridades públicas no cometan actos discriminatorios y no ha actuado con la diligencia debida para proteger a la autora frente a la discriminación que, como mujer, ha sufrido tanto por parte de una persona concreta como por parte de las autoridades públicas de Jordania.

7.3La autora considera que la objeción del Estado parte referente a la admisibilidad carece de fundamento e invita al Comité a que decida sobre el fondo de la cuestión basándose en los materiales incluidos en el expediente.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité debe decidir si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, párrafo 4, debe hacerlo antes de examinar el fondo de la comunicación.

8.2De conformidad con el artículo 4, párrafo 2, apartado a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que la misma cuestión no ha sido examinada ni está siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

8.3El Comité toma nota de que, según las afirmaciones de la autora, Ucrania no ha velado por que las decisiones de los tribunales ucranianos se ejecuten en Jordania. El Comité también toma nota de los esfuerzos que ha hecho el Estado parte por concertar un acuerdo de asistencia jurídica y un acuerdo sobre guarda y custodia de los hijos con Jordania. Considera que, al no existir ningún acuerdo bilateral en materia de asistencia jurídica y guarda y custodia de los hijos entre Jordania y Ucrania, las afirmaciones de la autora de que las autoridades ucranianas no han garantizado la ejecución de las sentencias de los tribunales ucranianos no son atribuibles a Ucrania. También observa que Jordania no es parte en la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. Por consiguiente, esa parte de la comunicación de la autora resulta inadmisible en virtud del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité observa que la autora ha afirmado que se han vulnerado los derechos que la asisten en virtud del artículo 2, apartados a) a d) y f); el artículo 5, apartados a) y b), y el artículo 16, apartados c) a e) y g), de la Convención, tomando en consideración las recomendaciones generales del Comité núm. 19, núm. 21 y núm. 28. No obstante, estima que los hechos expuestos plantean cuestiones que atañen a los artículos 2, apartados a), d) y f), 3 y 5 de la Convención, tomando en consideración las recomendaciones generales núm. 19, núm. 28 y núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19. Por consiguiente, considera que esta parte de la comunicación está suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad, aunque en virtud de disposiciones diferentes. En consecuencia, declara admisible esta parte de la comunicación y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité desea recalcar que limita su examen a las presuntas violaciones cometidas por las autoridades del Estado parte, y no entra en las presuntamente cometidas por las autoridades jordanas.

9.2El Comité observa que el Estado parte es responsable de cumplir las obligaciones que lo incumben en relación con las personas que se hallan bajo su jurisdicción y no se lo puede considerar responsable de discriminación en la jurisdicción de otro Estado. El Comité recuerda su recomendación general núm. 28 y observa que, si bien la protección consular propiamente dicha no cae dentro del ámbito de aplicación de la Convención, el Estado parte, en virtud de sus propias prerrogativas, en particular de las prerrogativas constitucionales relativas a sus ciudadanos, debe ejercer la diligencia debida para proteger a aquellos de sus ciudadanos que vean vulnerados sus derechos fundamentales, especialmente si el Estado parte en cuestión tiene representación en el extranjero. El Comité considera que la falta de tratados bilaterales con el país en que se encuentren sus ciudadanos no exime al Estado parte de esta obligación, en particular en caso de que se violen los derechos fundamentales reconocidos internacionalmente.

9.3El Comité señala que, en el presente caso, la autora sostiene que las autoridades ucranianas, y en particular la Embajada de Ucrania y su servicio consular en Ammán, no le han prestado asistencia, de manera oportuna y eficaz, desde que inició el proceso relativo a la controversia por la guarda y custodia de su hija, regida por la sharia en Jordania, entre ella, una madre cristiana extranjera, y su esposo jordano. Afirma que, como víctima de violencia doméstica, no recibió una asistencia significativa de la Embajada durante un largo período de tiempo, a pesar de sus solicitudes de asistencia, y en etapas cruciales del proceso ulterior celebrado ante el tribunal islámico. La autora ha señalado, a este respecto, que, según el artículo 25, párrafo 3, de la Constitución de Ucrania, los ciudadanos tienen derecho a recibir protección consular adecuada en el extranjero. El Estado parte ha argumentado que, durante las sesiones ante el tribunal islámico, la autora contó con la asistencia de un abogado jordano y la Embajada la asesoró acerca de sus derechos como cristiana en Jordania. Asimismo, el Estado parte señala que la autora se ha negado a iniciar una causa en el tribunal islámico en Jordania para intentar recuperar la guarda y custodia de una de sus hijas. El Estado parte hace notar, además, que la autora no ha recurrido ante la policía de la familia de Jordania ni ante el Departamento Jordano de Derechos Humanos por medio de un abogado local y que la policía de la familia puede inspeccionar el entorno en que vive la hija de la autora. Si considera que las condiciones son insatisfactorias, podría transferir la guarda y custodia de la niña a la madre.

9.4El Comité considera que la protección consular puede revestir una importancia especial en casos de violencia doméstica o de género y en controversias por la guarda y custodia de los hijos. En esencia, la protección diplomática o consular se activa cuando un Estado interviene para defender a ciudadanos suyos que se hallan en el extranjero y han sufrido o corren el riesgo de sufrir violaciones de sus derechos por parte de otro Estado. Además, en países como Ucrania, la legislación nacional y la Constitución consagran un derecho personal y subjetivo a la protección diplomática, ya que el artículo 25, párrafo 3, de la Constitución establece que Ucrania garantiza el cuidado y la protección de los ciudadanos ucranianos que se encuentran fuera de sus fronteras. Por lo tanto, los ciudadanos tienen derecho a ser protegidos eficazmente por sus misiones diplomáticas en el extranjero, en particular en los casos de violencia de género o doméstica y en las disputas por la custodia de los hijos.

9.5El Comité hace constar igualmente que Ucrania es un Estado parte en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, a la que se adhirió el 27 de abril de 1989. Dicha Convención establece diversos principios reconocidos por el derecho internacional. En concreto, el artículo 5 de la Convención explica el significado del término “funciones consulares”, ejercidas por los servicios consulares que corresponda en el extranjero.

9.6El Comité considera que, en el presente caso, la autora no recibió asistencia oportuna y adecuada de la Embajada de Ucrania en Ammán durante un largo período de tiempo, en el que sufrió violencia doméstica y durante el cual estaba en curso el proceso relativo a la controversia por la guarda y custodia de su hija. La Embajada no puso a su disposición un representante que la ayudara durante los procesos ni le ofreció asistencia jurídica alguna aduciendo que ningún miembro del personal consular estaba familiarizado con la sharia. En ese sentido, el Comité pone de relieve que sigue sin estar claro por qué, en ausencia de abogados cualificados en la Embajada, las autoridades no pusieron a la autora en contacto con un asesor jurídico competente en Jordania o no contrataron un abogado que la representara. Tampoco se ofrecieron a la autora los servicios de un intérprete, a pesar de que los procesos tuvieron lugar en árabe, un idioma que no habla lo suficientemente bien.

9.7En el presente caso, se dejó a su suerte a la autora, una mujer extranjera en una situación vulnerable y madre de fe cristiana en un Estado regido por la sharia, para enfrentarse al tribunal y los parientes de su exesposo sin tener conocimientos suficientes del idioma o de la sharia. En consecuencia, perdió la guarda y custodia de sus hijas y tuvo que abandonar Jordania, un acto que puso fin a los procedimientos judiciales. El Comité considera que las omisiones de las autoridades ucranianas en el presente caso supusieron una violación del derecho que asistía a la autora, en virtud de los artículos 3 y 5 de la Convención, a recibir protección, asistencia y apoyo como víctima de violencia de género.

10.Actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención, el Comité dictamina que los hechos sometidos a su consideración ponen de manifiesto que se han violado los derechos que asisten a la autora en virtud de los artículos 2, apartados a), d) y f), 3 y 5 de la Convención, tomando en consideración las recomendaciones generales del Comité núm. 19, núm. 28 y núm. 35. Habiendo llegado a esa conclusión, el Comité no examinará las demás denuncias de la autora.

11.A la luz de las conclusiones precedentes, el Comité formula las siguientes recomendaciones al Estado parte:

a)Con respecto a la autora de la comunicación: proporcionarle reparaciones, entre ellas el reconocimiento de los perjuicios morales que ha sufrido a consecuencia de la asistencia inadecuada y poco oportuna que recibió de los servicios consulares ucranianos en Jordania;

b)En general:

i)Velar por que se proporcione, de manera efectiva y de conformidad con la Convención, la protección consular consagrada en la Constitución de Ucrania a las mujeres ucranianas que se encuentran en situación vulnerable en el extranjero;

ii)Brindar asistencia jurídica para el acceso a la justicia y a todas las garantías legales de protección, concretamente en casos de discriminación por razón de género y en controversias por la guarda y custodia de los hijos, a las ciudadanas ucranianas que se encuentran en el extranjero y que afirman ser víctimas que necesitan dicha asistencia;

iii)Garantizar que el personal de los consulados esté plenamente capacitado en cuestiones relativas a los convenios y convenciones que el Estado parte haya ratificado o a los que se haya adherido, incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

iv)Adoptar medidas adicionales para llegar a un acuerdo con Jordania en asuntos relacionados con la asistencia jurídica y la guarda y custodia de los hijos.

12.De conformidad con el artículo 7, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus recomendaciones, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, en particular información sobre toda medida que se haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité. El Estado parte también deberá publicar el dictamen y las recomendaciones del Comité y darles amplia difusión para que lleguen a todos los sectores pertinentes de la sociedad.