71er período de sesiones

22 de octubre a 9 de noviembre de 2018

Tema 2 del programa provisional

Aprobación del programa y organización de los trabajos

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 70º y 71º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Programa provisional del 72º período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 71er período de sesiones.

Anotaciones

1.Apertura del período de sesiones

La Presidencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer inaugurará el 71er período de sesiones del Comité.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El artículo 9 del reglamento dispone que la aprobación del programa será el primer tema sustantivo del programa provisional de cada período de sesiones. En el artículo 7 se establece que el Secretario General, en consulta con la Presidencia del Comité, preparará el programa provisional de cada período de sesiones de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 17 a 22 de la Convención.

En su 70º período de sesiones, el Comité aprobó el programa provisional de su 71er período de sesiones.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 70º y 71er del Comité

La Presidencia informará al Comité sobre las actividades y los acontecimientos relacionados con la labor del Comité que hayan ocurrido desde el período de sesiones anterior.

Documentación

Programa provisional anotado (CEDAW/C/71/1)

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

El artículo 18 de la Convención dispone que los Estados partes presentarán al Secretario General, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido. Los informes deberán presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate y en lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

Se prevé examinar los informes de los siguientes Estados partes en el 71er período de sesiones del Comité: Bahamas, Congo, ex República Yugoslava de Macedonia, Mauricio (en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes), Nepal, República Democrática Popular Lao, Samoa y Tayikistán.

El artículo 51 del reglamento dispone que los representantes de los Estados partes asistirán a las sesiones del Comité en las que se vayan a examinar sus respectivos informes, participarán en las deliberaciones y responderán a las preguntas relativas a dichos informes.

El artículo 49 del reglamento dispone que, en cada período de sesiones, el Secretario General notificará al Comité los casos en que no se haya recibido el informe solicitado a un Estado parte en virtud del artículo 18 de la Convención. El Secretario General facilitará también periódicamente al Comité una lista de los informes presentados por los Estados partes en la Convención, así como una lista de los informes que todavía no hayan sido examinados por el Comité.

Antes de cada período de sesiones se reúne un grupo de trabajo del Comité con el fin de preparar listas de las cuestiones y preguntas relativas a los informes que hay que transmitir a los Estados partes antes de las sesiones en las que se vayan a examinar sus informes. El grupo de trabajo anterior al 71er período de sesiones se reunió en Ginebra del 12 al 16 de marzo de 2018. El Comité tendrá ante sí el informe del grupo de trabajo anterior al período de sesiones (CEDAW/C/PSWG/71/1) y las respuestas de los Estados partes a las listas de cuestiones y preguntas.

Documentación

Informes

Sexto informe periódico de las Bahamas (CEDAW/C/BHS/6);

Séptimo informe periódico del Congo (CEDAW/C/COG/7);

Sexto informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia (CEDAW/C/MKD/6);

Octavo informe periódico de Mauricio (CEDAW/C/MUS/8; presentado en el marco del procedimiento simplificado);

Sexto informe periódico de Nepal (CEDAW/C/NPL/6);

Informes periódicos octavo y noveno combinados de la República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/8-9);

Sexto informe periódico de Samoa (CEDAW/C/WSM/6);

Sexto informe periódico de Tayikistán (CEDAW/C/TJK/6).

Listas de cuestiones y preguntas

Bahamas (CEDAW/C/BHS/Q/6);

Congo (CEDAW/C/COG/Q/7);

ex República Yugoslava de Macedonia (CEDAW/C/MKD/Q/6);

Mauricio (CEDAW/C/MUS/QRP/8);

Nepal (CEDAW/C/NPL/Q/6);

República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/Q/8-9);

Samoa (CEDAW/C/WSM/Q/6);

Tayikistán (CEDAW/C/TJK/6).

Respuestas a las listas de cuestiones y preguntas

Bahamas (CEDAW/C/BHS/Q/6/Add.1);

Congo (CEDAW/C/COG/Q/7/Add.1);

ex República Yugoslava de Macedonia (CEDAW/C/MKD/Q/6/Add.1);

Nepal (CEDAW/C/NPL/Q/6/Add.1);

República Democrática Popular Lao (CEDAW/C/LAO/Q/8-9/Add.1);

Samoa (CEDAW/C/WSM/Q/6/Add.1);

Tayikistán (CEDAW/C/TJK/Q/6/Add.1).

5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

El Comité examinará cuestiones relacionadas con el seguimiento de las observaciones finales.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención

El artículo 21 de la Convención dispone que el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Dispone también que esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité a la Asamblea General junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados partes.

El artículo 22 de la Convención dispone que los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la Convención que correspondan a sus ámbitos de competencia, y el Comité podrá invitarlos a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en esos ámbitos.

Documentación

Informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinará cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención

El 42º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones Presentadas en virtud del Protocolo Facultativo se celebrará del 17 al 19 de octubre de 2018 en Ginebra.

El 11º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Investigaciones con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará los días 18 y 19 de octubre de 2018 en Ginebra.

En su 71er período de sesiones, el Comité continuará cumpliendo su mandato en virtud de los artículos 2 y 8 del Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Programa provisional del 72º período de sesiones del Comité

Documentación

Programa provisional anotado del 72º período de sesiones (CEDAW/C/72/1).

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 71er período de sesiones