Naciones Unidas

CCPR/C/BEL/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de diciembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Sexto informe periódico que Bélgica debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 18 de julio de 2018]

I.Introducción

1.Este informe se presenta en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (el Pacto), ratificado por Bélgica el 21 de abril de 19831. Se redactó con arreglo al nuevo procedimiento facultativo, adoptado en octubre de 2009 por el Comité de Derechos Humanos y aceptado por Bélgica el 28 de noviembre de 2014.

2.El presente informe enumera las nuevas políticas y las modificaciones introducidas en la legislación, los reglamentos, la jurisprudencia y las prácticas administrativas en lo relativo a los artículos sustantivos del Pacto, desde la redacción del quinto informe de Bélgica en 2009 (CCPR/C/BEL/5), sus respuestas a la lista de cuestiones en 2010 (CCPR/C/BEL/Q/5/Add.1) y los informes de seguimiento de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/BEL/CO/5) en noviembre de 2011 (CCPR/C/BEL/CO/5/Add.1) y julio de 2012 (CCPR/C/BEL/CO/5/Add.2), y hasta el 1 de enero de 2018. Las medidas adoptadas desde esa fecha se expondrán en la presentación. Por último, el funcionamiento de Bélgica se describe en el documento básico común (que se adjunta anexo).

3.En el marco de la preparación de este informe, se celebró, el 5 de julio de 2018, una reunión entre representantes de las autoridades belgas (Relaciones Exteriores, Justicia, Policía, Interior, Instituto para la Igualdad de Mujeres y Hombres (IEFH) y Defensa), la sociedad civil (Amnistía Internacional, Foro Belga de la Discapacidad) y el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo (Unia).

II.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Respuesta al párrafo 1

4.Las observaciones finales del Comité se transmitieron en su momento a las autoridades y los Ministros competentes. Más adelante, se estableció una concertación con la sociedad civil. Así, tras la presentación de varios informes de Bélgica en un mismo año (al Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), en abril de 2015 se celebró una reunión de información con representantes de la sociedad civil, en la que se pudieron debatir las observaciones finales de estos Comités. Se proyecta celebrar con mayor regularidad reuniones con la sociedad civil para debatir el seguimiento de las recomendaciones (de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa) sobre la base de un cuadro que las agrupe por tema.

5.No hay un procedimiento específico para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo. Desde la comunicación núm. 1472/2006, no ha habido otro dictamen contra Bélgica. En su caso, el seguimiento de los dictámenes del Comité depende de la naturaleza de las vulneraciones del Pacto y de los asuntos de los que se trate: las medidas individuales o generales que deben tomar las autoridades competentes, al igual que con la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Asimismo, en lo que respecta a las medidas adoptadas para la aplicación del dictamen sobre la comunicación Nabil Sayadi y Patricia Vinck , cabe recordar que, tras intensas y reiteradas gestiones de Bélgica ante las delegaciones pertinentes del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sus nombres fueron quitados de la lista el 21 de julio de 2009, lo que permitió desbloquear sus cuentas y bienes.

Respuesta al párrafo 2

6.En cuanto a las novedades significativas en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde 2010 (observaciones finales del Comité), el Estado belga se remite a su documento básico común.

7.Con respecto a la aplicabilidad del Pacto en el orden jurídico interno, cabe recordar que, en Bélgica, los tribunales deciden, con total independencia, la aplicabilidad directa o no de las disposiciones internacionales, valorando si se reúnen las condiciones necesarias para ello2. No obstante, los ciudadanos y abogados invocan ante los tribunales sobre todo disposiciones nacionales y/o regionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagran derechos idénticos o muy similares a los recogidos en el Pacto. Por lo tanto, aun cuando las disposiciones del Pacto se invocan ante los tribunales belgas, con frecuencia es a título secundario o accesorio y reciben un tratamiento acorde. Se incluyen en el anexo ejemplos de decisiones que hacen referencia al Pacto.

III.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta al párrafo 3

8.Tras las observaciones finales del Comité y el primer examen periódico universal (EPU) de Bélgica en 2011, las reservas y declaraciones interpretativas relativas a las convenciones de derechos humanos, en particular al Pacto, se examinaron a la luz de la evolución de la situación en el país, y se llegó a la conclusión de que todavía se justificaban. Estas tienen frecuentemente por objeto precisar el estado del derecho, y no plantean obstáculos al respeto o la aplicación de las convenciones3.

Respuesta al párrafo 4

9.En su último Acuerdo de Gobierno de octubre de 2014 y en su segundo EPU, Bélgica reiteró su intención de trabajar activamente para crear una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios de París4. En la legislatura anterior se cumplió una primera etapa con la interfederalización del Unia y la creación del Centro Federal de Migración (Myria), ambos activos desde marzo de 2014 en su nueva configuración. En 2015, el Ministro de Justicia y la Secretaria de Estado para la Igualdad de Oportunidades (encargados conjuntamente del tema) organizaron consultas con varios órganos interfederales y federales que ya ejercen parcialmente las actividades de una institución nacional de derechos humanos5. Se trata de coordinar los organismos existentes y añadir las actividades que aún no se desarrollan en un conjunto coherente. En junio de 2015 se celebró una reunión de información y consulta con organizaciones de la sociedad civil. En vista de la complejidad del tema, se procura sentar, a más tardar al fin de la actual legislatura (junio de 2019), los elementos constitutivos que permitan el establecimiento de la institución. Una vez que el proceso se haya ultimado a nivel federal, se realizará otra reunión de consulta con la sociedad civil.

10.En el ejercicio de sus competencias respectivas, todas las autoridades belgas deben aplicar y promover los derechos humanos garantizados por los instrumentos internacionales ratificados por Bélgica, la Constitución y las leyes belgas. El país no tiene un plan de acción nacional de derechos humanos, ya que ha optado por un enfoque sectorial de la promoción y protección de esos derechos. Esto significa que existen varios planes de acción en diversos ámbitos, en las entidades federadas6 o a nivel nacional7, que establecen una coordinación específica en esas esferas consideradas prioritarias. Además, y a título de ejemplo, al comienzo de cada legislatura el Gobierno Flamenco elabora cuatro planes de acción horizontales sobre la igualdad de oportunidades8, la política de integración9, la política de la juventud y los derechos del niño y la lucha contra la pobreza.

Medidas antiterroristas (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 17)

Respuesta al párrafo 5

11.La lucha contra el terrorismo y su impacto en los derechos humanos se detallaron en el informe al Comité contra la Tortura de julio de 201210. Solo los elementos posteriores se recogen aquí. Cabe recordar que, salvo muy escasas excepciones, los delitos de terrorismo se procesan con arreglo al derecho penal común (aprehensión, reclusión preventiva, interrogatorios, derecho a un juicio imparcial, condena, recursos) y que existen salvaguardias de los derechos humanos para evitar los abusos11. El respeto de los derechos humanos también está asegurado por el equilibrio existente entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por ejemplo, en marzo de 2018, el Tribunal Constitucional anuló el artículo 2, párrafo 3, de la Ley de Disposiciones Diversas en materia de Lucha contra el Terrorismo, de 3 de agosto de 201612.

12.Bélgica prosigue con firmeza y determinación su lucha contra el radicalismo y el terrorismo, dentro del respeto de sus compromisos internacionales de derechos humanos. Con tal fin, ha adoptado recientemente un enfoque global que comprende las medidas de prevención y represión que se detallan en el anexo 3. Bélgica fue uno de los primeros países en dotarse de un Plan de Acción contra el Radicalismo (2005), que se revisó en 2015. Su enfoque integral e integrado hace hincapié en la colaboración entre los actores13, la mejora del intercambio de información y la combinación de los enfoques administrativo y judicial14.

13.El respeto de los derechos fundamentales nunca debe darse por sentado; se trata de un reto cotidiano que exige un constante equilibrio en cuanto a la proporcionalidad entre los medios utilizados y los objetivos perseguidos por la norma social. Ello constituye el núcleo de los debates acerca de las modificaciones legislativas destinadas a luchar contra el terrorismo que se enumeran a continuación.

14.Por tanto, la ampliación de la lista de delitos ante los cuales se emplean métodos particulares de investigación no modifica las condiciones de recurso ni su control, que se describen en el informe al Comité contra la Tortura.

15.La ampliación de las causales de retirada de la nacionalidad a todos los delitos de terrorismo15 y la supresión del plazo máximo de diez años entre la adquisición de la nacionalidad y la fecha de comisión del delito16 no restringen ninguna de las garantías existentes. La pérdida de la nacionalidad solo puede ser impuesta por el juez penal en caso de condena a una pena de al menos cinco años de privación de libertad sin suspensión condicional de la pena. Esta medida puede impugnarse por las vías de recurso ordinarias. La pérdida de la nacionalidad solo puede pronunciarse contra un belga hijo de padres extranjeros, siempre que no haya nacido en el territorio del país más de cinco años después de la llegada de sus padres a dicho territorio. Además, esta medida no puede aplicarse si se traduce en la apatridia del interesado.

16.En cuanto a la retirada temporal de la cédula de identidad17, junto con la negativa a expedir un pasaporte o su retirada, cuando la persona constituye un riesgo para el orden público y la seguridad18, se trata del retiro, la denegación o la invalidación temporal del documento de identidad de los belgas radicalizados (por un plazo de 25 días que puede prorrogarse a 3 meses, o a 6 en casos excepcionales). En su lugar se les expide un certificado de reemplazo, con el que solo pueden circular dentro del país. La decisión en este sentido solo puede adoptarse cuando media una opinión escrita motivada del Órgano de Coordinación para el Análisis de las Amenazas (OCAM). El procedimiento da lugar a la obligación del Servicio Público Federal de Relaciones Exteriores de retirar también el pasaporte y los documentos de viaje.

17.Las medidas para reforzar el intercambio de información tienen por principal objetivo combinar mejor los enfoques judicial y administrativo, de modo de abordar el terrorismo como un delito terrorista y un riesgo para la seguridad al mismo tiempo. Ello se plasmó en particular en la Circular sobre los Combatientes Terroristas Extranjeros, de 21 de agosto de 201519, la Ley por la que se estableció el fundamento jurídico de las bases de datos comunes, de 27 de abril de 201620, y el Real Decreto de 21 de julio de 201621. El control del procesamiento de la información y los datos personales contenidos en esas bases de datos recae en el Órgano de Control de la Información Policial y el Comité Permanente de Control de los Servicios de Inteligencia y Policía. Además, en virtud del artículo 13 de la Ley de 8 de diciembre de 199222, toda persona afectada por el procesamiento de datos en una base de datos común puede solicitar a la Comisión de Protección de la Vida Privada el ejercicio de sus derechos de información, acceso y rectificación.

18.Por último, gracias a la Ley que creó el marco para un canal permanente de comunicación dedicado a la lucha contra el terrorismo, su financiación y las actividades de lavado de dinero conexas, de 5 de febrero de 201623, la Unidad de Procesamiento de la Información Financiera (CTIF) mantiene ahora una comunicación más estrecha con el OCAM, el Servicio de Seguridad del Estado y el Servicio General de Inteligencia y Seguridad.

19.El Plan de Acción de Lucha contra el Radicalismo de marzo de 201524 combate la radicalización en las cárceles en base a dos objetivos principales: evitar que los reclusos se radicalicen y desarrollar una atención especializada. Se hace hincapié en la noción de “desvinculación”25.

20.Para lograr estos objetivos, la administración penitenciaria trabaja a dos niveles, esto es:

La gestión de los detenidos por delitos de terrorismo26 centrada en la normalización. En la medida de lo posible, esas personas están repartidas en el conjunto de los centros penitenciarios del país, en los que son alojados de la manera más normal posible.

La “contención” (aislamiento) de los reclutadores y predicadores que plantean un riesgo importante de radicalización de otros reclusos. Ello consiste, sobre todo, en reunirlos lo más posible en sectores especializados. Con dicho fin se crearon dos de estos sectores en las cárceles de Hasselt e Ittre.

21.Al mismo tiempo, la administración ha invertido cuantiosos recursos en la formación y la sensibilización del personal penitenciario (dirección, servicios psicosociales y vigilancia) y en la participación sistemática de los representantes religiosos. Asimismo, se estableció un mecanismo de intercambio de información entre las dependencias de administración penitenciaria (tanto la administración central como las cárceles) y los servicios de seguridad, entre otros mediante la digitalización de los flujos de datos. También se intercambia información con los Centros de Asesoramiento Jurídico.

22.Por último, se reforzó la cooperación con las entidades federadas. Se dio inicio a un proyecto destinado a identificar a los reclusos aptos para participar en los programas que aplican las entidades federadas competentes en la materia.

23.La Ley de 25 de diciembre de 201627 relativa a los métodos especiales de investigación en lo que respecta a Internet y las comunicaciones electrónicas, tiene por principal propósito adaptar el Código de Procedimiento Penal a la evolución tecnológica. La Ley de 30 de marzo de 2017, por la que se modifica la Ley Orgánica de los Servicios de Inteligencia y Seguridad, hace lo propio en lo que respecta a la reunión de datos de inteligencia28.

24.La Ley de 3 de agosto de 201629 flexibiliza los criterios para recurrir a la prisión preventiva en caso de terrorismo, al aplicar a la mayor parte de los delitos terroristas que se sancionan con más de 5 años de privación de libertad las mismas condiciones que a los que se castigan con más de 15 años de prisión30. Por consiguiente, cuando la prisión preventiva resulta absolutamente necesaria para la seguridad pública, es posible dictarla sin que se cumplan las demás condiciones para su aplicación31.

25.La Circular de 18 de julio de 2016, relativa a la lucha contra los predicadores del odio32, tiene por fin facilitar la expulsión o la prohibición de permanencia en el territorio de los predicadores del odio, en particular mediante la coordinación entre los diferentes Ministerios (Interior y Relaciones Exteriores, entre otros). El OCAM centraliza la información recabada; los servicios competentes no pueden adoptar estas medidas sino tras una decisión de validación motivada de ese órgano.

26.En cuanto a los registros nocturnos en casos de terrorismo, la citada Ley de 27 de abril de 201633 modificó el artículo 2 de la Ley de 7 de junio de 1969, que fijaba los momentos en los que no se podía proceder a registros o visitas domiciliarias. Así, la prohibición de detener a una persona en un lugar no abierto al público antes de las 5.00 horas o después de las 21.00 horas no se aplica a los delitos de terrorismo o en circunstancias “en las que existen firmes indicios de la posibilidad de encontrar armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas o químicas o sustancias nocivas o peligrosas que, en caso de huida, puedan poner en peligro vidas humanas”.

27.Cabe agregar que se está negociando un proyecto de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para permitirle visitar a los sospechosos de terrorismo o los condenados por esos delitos. En él se dispone que Bélgica transmitirá al CICR los datos de estas personas y le permitirá reunirse con ellas en los centros de reclusión en los que se encuentran, recibir sus declaraciones y transmitirlas a la sede del Comité.

28.Por último, en mayo de 2018 visitó el país la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

No discriminación y derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales (arts. 2, 20, 22 y 24 a 27)

Respuesta al párrafo 6

29.Los poderes públicos han adoptado, en diversos niveles, numerosas medidas (preventivas y represivas) para luchar contra los delitos cometidos por motivos racistas o religiosos contra personas de las comunidades judía, musulmana y romaní34, itinerantes y de origen extranjero.

30.A nivel federal, uno de los principales instrumentos adoptados es la Circular conjunta de los Ministros de Justicia y del Interior y del Colegio de Fiscales Generales —COL 13/201335— (elaborada con el Unia) para uniformar la política de investigación y procesamiento de los casos de negacionismo, discriminación y delitos de odio36.

31.Los principales objetivos de esa Circular son: detectar y registrar los hechos con mayor eficacia; sensibilizar a los actores (sobre todo a los fiscales, los policías y los agentes de los servicios de inspección social pertinentes); proporcionar una orientación más útil a los fiscales y policías en la investigación y el procesamiento de los delitos; intensificar el intercambio y la colaboración entre los actores, y en particular con el Unia y el IEFH. La Circular establece una red de actores encargados, entre otros, de evaluar su aplicación cotidiana. Dicha red está integrada por un fiscal coordinador nacional, fiscales de referencia en todas las fiscalías —generales, de los tribunales ordinarios y de los tribunales laborales— y agentes de policía de referencia en cada zona o dependencia de la Policía Local. Con arreglo a la Circular, la policía debe levantar acta de toda notificación de discriminación y/o delito de odio, aunque a priori considere que no ha habido delito. Las actas deben indicar los posibles indicios de los motivos. A diferencia de lo estipulado en otras materias, debe evitarse archivar el asunto sin formular por lo menos una advertencia, lo que demuestra la importancia que se atribuye a la lucha contra la discriminación. La Circular insiste mucho en dar a conocer la legislación a los actores, por lo que los fiscales y agentes de referencia de la Policía reciben formación periódica a este respecto.

32.A nivel federal, se llevó a cabo una evaluación intermedia de las tres leyes de lucha contra la discriminación37. Dos reales decretos38 crearon una Comisión integrada por 12 expertos, encargada de evaluar esas leyes. Su mandato abarca el período 2016-2021. De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, en su informe de mitad de período, la Comisión no se limitó a analizar la legislación, sino que también evaluó la aplicación y la eficacia de las tres leyes. El informe de mitad de período de los expertos, de febrero de 2017, incluye recomendaciones para aumentar la eficacia de la legislación y mejorar su seguimiento, en particular el que realizan los servicios de inspección social y el poder legislativo. El informe todavía se está debatiendo en el Parlamento Federal, pero algunos departamentos están examinando si las recomendaciones son aplicables y cómo hacerlo.

33.En el caso de la Policía, el marco legal, reglamentario y deontológico de su actuación ofrece garantías, sobre todo en lo relativo a la prohibición de llevar a cabo investigaciones, detenciones arbitrarias, registros o interrogatorios motivados por la apariencia física, el color de la piel o el origen racial o étnico. Además, existen mecanismos de control (Policía, Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P), Inspección General de la Policía (AIG) y autoridades judiciales). Por último, la formación impartida a los agentes de policía constituye una medida complementaria esencial de la lucha contra el racismo y la discriminación.

34.En lo que respecta a los delitos de odio, la Ley de 14 de enero de 201339 permitió aumentar las penas, no solo mínimas40, sino también máximas, por los delitos de homicidio y lesiones voluntarias cometidos por motivos discriminatorios (art. 405 quater del Código Penal).

35.En 2001, Bélgica se comprometió en Durban a elaborar un Plan de Acción Nacional contra el Racismo. Confirmó este compromiso en la Resolución Federal de 2 de julio de 2015, con la introducción de controles específicos de la discriminación laboral, y en su segundo EPU41. Con miras a la redacción del Plan Interfederal contra el Racismo, la Universidad de Gante llevó a cabo un estudio financiado por el Gobierno Federal42. Dicho estudio contiene recomendaciones de política muy concretas, destinadas a servir de base a las negociaciones políticas del Plan Interfederal. A principios de 2017, se celebró una primera consulta limitada con la sociedad civil, que dio lugar a 11 propuestas concretas, y está previsto proceder a una consulta más amplia. Con arreglo a la nota política y declaración de la Secretaria de Estado para la Igualdad de Oportunidades, la meta es trabajar sobre la base de las recomendaciones del estudio y las propuestas de la sociedad civil y reunir las medidas de política que aplican las entidades federadas y federales en un Plan de Prioridades. En ese marco, se pedirá a los Ministros que asuman compromisos específicos.

36.En lo que respecta a las estadísticas sobre racismo y xenofobia43 (anexo 5), se registraron 5.120 casos (entre 2010 y 2016). Entre ellos, 4.775 expedientes correspondían a acusaciones de racismo y 171 a acusaciones de xenofobia44. De los 5.120 expedientes registrados, casi 4.088 se archivaron sin más trámite45; 216 dieron lugar a un juicio en primera instancia, con una tasa de condenas del 78,4 %48, esto es, 25 suspensiones, 169 condenas y 12 absoluciones. En total, se dictaron 194 sentencias condenatorias firmes entre 2010 y 2016.

37.En el anexo se incluye una lista de ejemplos, no exhaustiva, de condenas por discriminación racial o por motivos religiosos, antisemitismo o negacionismo46, incitación al odio racial y/o religioso, y delitos racistas, incluidos actos de violencia47.

38.En 2017, el Unia registró: 6.602 denuncias de presunta discriminación, mensajes y delitos de odio, que se tradujeron en la apertura de 1.907 expedientes (anexo 7)49. Tenían relación, en primer lugar, con los sectores de los medios de comunicación (sobre todo con la incitación al odio en Internet), del trabajo y el empleo y de los bienes y servicios. En 2016 hubo un repunte de las denuncias por antisemitismo y negacionismo, con 109 actos de esta naturaleza notificados al Unia. Alrededor de la tercera parte se vinculaban a declaraciones en Internet, en particular en las redes sociales. Se observó una estabilización, e incluso un descenso, de las denuncias de agresiones verbales o amenazas y de vandalismo o daños a edificios y sinagogas. A la inversa, las denuncias de negacionismo siguen aumentando. Los actos de violencia física siguen siendo minoritarios, y la matanza acaecida en mayo de 2014 en el Museo Judío en Bruselas fue una trágica excepción. Al igual que en 2015, alrededor del 90 % de los 390 expedientes abiertos por el Unia vinculados con las convicciones religiosas o filosóficas se relacionaban con el islam. En torno al 40 % se referían a la presunta incitación al odio en los medios de comunicación, y el 23 %, al sector del empleo (uso del velo o acoso en el lugar de trabajo y, desde los atentados, retirada de habilitaciones en las empresas de vigilancia). Con respecto a los bienes y servicios, las cifras han aumentado desde 2015. Asimismo, en 2016, el Unia abrió 18 expedientes relativos a romaníes o itinerantes: la tercera parte se vinculaba con los bienes y servicios, en particular con tarifas diferenciadas de los servicios municipales, y el 22 %, con la incitación al odio contra esas poblaciones.

39.La discriminación racial y las desigualdades pueden adoptar diversas formas50. En los sectores de la vivienda y el empleo, las diferencias de situación en función de la nacionalidad son muy marcadas. Según el Barómetro de la Diversidad en la Vivienda (Unia, 2015), los nacionales de países de fuera de la Unión Europea (UE) de 27 miembros se encuentran con mayor frecuencia debajo del umbral del riesgo de pobreza51 y entre los inquilinos. Este grupo presenta indicadores de calidad de la vivienda menos favorables, una tasa de sobrepoblación que decuplica la de los belgas52, y mayores tasas de hogares en los que el costo de la vivienda supone una carga excesiva53. En Bélgica, la tasa de desempleo (de la población de entre 18 y 60 años de edad) se elevaba al 8,5 % en 2012. Esta es inferior (5,9 %) en el caso de las personas de origen belga. La tasa que más se acerca (6,6 %) es la de los ciudadanos de los países de la UE de 12 miembros. Los oriundos de un país candidato a la adhesión a la UE o del Magreb presentan las tasas más altas (del 23 % y el 25,5 %, respectivamente). Los nacionales de otro país africano, de otro país europeo, y del Cercano Oriente y el Oriente Medio también registran tasas elevadas (del 21 %, el 18,1 % y el 17,6 %, respectivamente). Por último, los naturales de un país de la UE de 14 miembros (12,7 %), de América del Sur y Centroamérica (12,7 %) y de otros países asiáticos (10,4 %) también presentan tasas de desempleo superiores al promedio belga54.

40.La Ley de Títulos de Servicio, de 1 de enero de 2017, introdujo un sistema de sanciones graduales, que ya existían en el caso del empleo privado. Se han previsto tanto sanciones administrativas como penales, lo que permite una respuesta rápida. El 17 de marzo de 2017, las organizaciones que representan a los empleadores de ese sector y el Ministro de Empleo firmaron un Plan de Acción de Lucha contra la Discriminación en materia de Títulos de Servicio. El 28 de octubre de 2015 se aprobó una resolución sobre la sensibilización, la prevención y el control de la discriminación de los inmigrantes en el mercado laboral. Algunos de estos aspectos se han integrado en el Plan de Acción de Lucha contra la Discriminación Laboral, actualizado a mediados de 2016.

Respuesta al párrafo 7

41.La prohibición de la incitación al odio es una limitación legal de la libertad de expresión prevista en tres leyes federales, a saber: i) la Ley de Lucha contra el Racismo (art. 20)55, ii) la Ley de Lucha contra la Discriminación (art. 22)56 y iii) la Ley relativa al Negacionismo57. Constituye incitación toda comunicación verbal o no verbal (en particular en Internet) que induzca, estimule, apremie, aliente, azuce, provoque, empuje o llame a otras personas a adoptar ciertas reacciones de odio. Ello trasciende las simples ideas, críticas o informaciones. Los hechos deben producirse en público, esto es, en presencia de dos o más personas, o dirigirse a dos o más personas. Además, la Ley de Lucha contra el Racismo y la Ley de Lucha contra la Discriminación exigen una intención particular, es decir, la incitación al odio es un acto por el cual el autor busca influir en el público al que destina sus palabras y suscitar una reacción de su parte. El fin perseguido es que los miembros del público se vean alentados a realizar un acto de odio. Sin embargo, no es necesario que la incitación provoque efectivamente una reacción.

42.El Estado belga reiteró en su segundo EPU58 su posición según la cual, habida cuenta de la importancia que concede a la libertad de asociación, no considera oportuno ni eficaz aprobar una ley que prohíba las organizaciones que inciten al odio y difundan propaganda racista. En efecto, con las leyes en vigor puede actuarse eficazmente. Las organizaciones con personalidad jurídica pueden ser procesadas en virtud del artículo 20 mencionado, y condenadas, según proceda, a multas penales, pero los tribunales no pueden dictar su disolución (que con frecuencia se produce de facto ). En lo referente a las organizaciones o asociaciones de hecho (que son la mayoría de los casos), solo es posible llegar a ellas a través de sus miembros, que pueden ser procesados en aplicación de los artículos 20 y/o 22 y, en su caso, condenados a multas y/o penas de prisión. La mayoría de las condenas (véase el anexo) se dictan en virtud del artículo 2059, que tipifica delitos más generales y habituales, y no de los artículos 21 y 22, que tipifican delitos más específicos60.

43.No se dispone de los datos sobre “la incitación al odio nacional, racial o religioso” que solicita el Comité, ya que los recogidos por el Colegio de Fiscales Generales y citados en este documento se refieren a las categorías (códigos) generales de racismo y xenofobia, sin detallar el tipo de delitos cometidos. Cabe señalar que la Circular COL 13/2013 ya mencionada otorga una atención específica al ciberodio60bis. Se está trabajando para completar la represión penal de las conductas negacionistas. También cabe remitirse a lo que precede61 acerca de las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el terrorismo, contra los predicadores del odio, y con miras a cerrar los sitios de radicalización violenta.

44.En lo relativo a la sensibilización, se proyecta realizar una campaña federal contra el racismo que denunciará los estereotipos mediante carteles y en las redes sociales, y se centrará en el reconocimiento de los prejuicios raciales y la lucha contra ellos. Alentará a los jóvenes a manifestarse activamente en favor de la diversidad, para hacer realidad la inclusión social. En el contexto del movimiento del Consejo de Europa, se creó la plataforma flamenca No Hate Speech, a la que se han vinculado más de 80 organizaciones62. La plataforma ha dado inicio a un Plan de Acción 2016-2018. Su presidencia y secretaría están a cargo del centro de información Mediawijsheid.

45.La Región de Bruselas-Capital también lucha contra la discriminación y el racismo mediante una convocatoria de proyectos. Se presta una atención específica a la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio, y a la promoción de una imagen positiva de la diversidad cultural y el diálogo intercultural. El proyecto Racism Game Over , a cargo de las tres organizaciones sindicales, procura sensibilizar acerca del racismo en el trabajo y comprende una jornada de estudio para todos los delegados, una encuesta sobre el racismo, cursos de formación, una mesa redonda intersindical y una campaña de comunicación por varios medios63. La Comunidad Francesa apoya actividades de sensibilización y de formación para prevenir el odio y la propaganda racista, en particular la campaña No Hate-No al odio en línea del Consejo de Europa. En 2016 se creó una nueva partida presupuestaria (de 164.000 euros) específicamente dedicada a la lucha contra el racismo. En 2017, la Comunidad Francesa organizó con la sociedad civil una campaña dirigida a la población en general sobre los prejuicios y estereotipos racistas. También ha incorporado a la enseñanza primaria y secundaria un curso de educación para la ciudadanía, que forma a los alumnos en el espíritu crítico, en especial sobre esos temas. Asimismo, desde 2015, se realiza una labor para prevenir el radicalismo y el extremismo conducentes a la violencia, y en enero de 2017 se creó una red de atención en ese ámbito.

Respuesta al párrafo 8

46.Bélgica aprobó la Ley de 1 de junio de 201164 por la que se prohíbe llevar en los espacios públicos toda prenda que oculte la totalidad o la mayor parte del rostro. En 2012, el Tribunal Constitucional desestimó los recursos contra esta Ley65 en base a tres argumentos: el uso del velo integral contradice el derecho de las mujeres a la igualdad y la dignidad y, fundamentalmente, el uso de toda prenda de vestir que disimule la totalidad o la mayor parte del rostro crea un problema de seguridad y pone en peligro las condiciones de convivencia, ya que impide la identificación de la persona. Sin duda, esta norma puede tener efectos más restrictivos para el ejercicio de ciertas libertades en el caso de algunas mujeres de confesión musulmana, pero esa restricción no se considera desproporcionada con respecto a los fines que persigue la Ley, y es necesaria en una sociedad democrática. Por consiguiente, es razonable no prever un trato diferenciado para estas personas respecto de la obligación de todo ciudadano de circular en público con el rostro descubierto. Por último, la Ley no se refiere a los lugares de culto, ni a los artículos o prendas que cubren el rostro por una necesidad de seguridad o salud. El TEDH validó, en S.A.S. contra Francia [Gran Sala] (2014), la legislación francesa, muy similar a la belga66. Nuestro país intervino en calidad de tercero en ese asunto. Con relación a las penas previstas por la Ley belga, todo infractor puede ser condenado a una multa de 15 a 25 euros y a una pena de 1 a 7 días de privación de libertad (a nuestro leal saber y entender, no se ha pronunciado pena de prisión alguna a este respecto). La Ley prevé la sanción penal más leve, a la que los fiscales pueden renunciar si transmiten (como suele suceder) los casos a las comunas para que se imponga una multa administrativa (sanción más leve). Por último, las multas penales y administrativas no son las únicas respuestas: el artículo 4, párrafo 2, de la Ley de 24 de junio de 2013, sobre las sanciones administrativas municipales, también prevé la prestación de servicios a la comunidad y la mediación local.

47.En Bélgica, ninguna ley prohíbe llevar símbolos religiosos en las escuelas. Por ende, corresponde a cada centro educativo la decisión de autorizarlos o prohibirlos en su reglamento. Ese es el caso en la Comunidad Germanófona. La Comunidad Francesa también confía a la dirección de los centros de enseñanza la decisión sobre la prohibición, de conformidad con sus especifidades y entorno. Con arreglo al Decreto que Define la Neutralidad de la Enseñanza, de 31 de marzo de 1994, “la libertad de manifestar la religión o convicciones solo está supeditada al respeto de los derechos humanos, la reputación de terceros, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, y el reglamento del centro”. De manera análoga, los principios de libertad de religión y opinión rigen para las escuelas flamencas. No obstante, la mayoría de ellas han adoptado medidas restrictivas en los últimos 10 a 15 años. En 2009, Gemeenschapsonderwijs/GO! —organizador de la enseñanza oficial y una de las tres redes educativas de la Comunidad Flamenca, junto con la red subvencionada oficial y la red subvencionada libre— decidió la prohibición general y de principio del uso del velo en nombre del deber de neutralidad de las escuelas. El Consejo de Estado no excluye la posibilidad de una medida general o de nivel superior a la de los centros educativos, pero solo si tiene por objeto resolver un problema a dicho nivel y su necesidad se justifica en los hechos.

48.En cuanto a las medidas concretas adoptadas en favor de la libertad de religión, la cuestión de las confesiones y la laicidad se rige por tres principios, a saber, la no discriminación y la igualdad67; la libertad de culto y de manifestar la opinión68; y la independencia de las religiones y los movimientos filosóficos con respecto al Estado69. Algunas religiones pueden estar reconocidas por el Estado por razones históricas (catolicismo, protestantismo y judaísmo) o de jurisprudencia (anglicanismo, islam y cristianismo ortodoxo). Actualmente, hay seis religiones reconocidas en Bélgica. En el contexto de la tolerancia religiosa, está en curso la preparación de los documentos necesarios para reconocer el budismo como filosofía. No obstante ello, desde 2008 se otorga a la Unión Budista Belga una subvención para la estructuración del budismo en el país.

49.El reconocimiento de una religión se realiza siempre por la vía de la legislación federal70 y supone para las autoridades federales: contribuir a la remuneración y la pensión de los sacerdotes71; otorgar la personalidad jurídica de derecho público a la entidad que administra los bienes inmuebles y muebles necesarios para el culto; y establecer una tutela organizada de su contabilidad y operaciones civiles72. Las autoridades federales también contribuyen a la remuneración y la pensión de los delegados de las organizaciones reconocidas por la ley que ofrecen una asistencia moral conforme a una concepción filosófica no confesional73. Las religiones no reconocidas pueden constituirse en asociaciones sin fines de lucro. También hay un Centro de Información y Asesoramiento y una Unidad de Coordinación de la Lucha contra las Organizaciones Sectarias Nocivas.

50.En 2015, la Policía Federal adoptó una nueva política de respeto de la diversidad, uno de cuyos pilares es la formación y sensibilización del personal de todos los niveles, en particular con respecto a la legislación de lucha contra el racismo y la discriminación. Así, unos 350 de sus miembros con responsabilidades de dirección cursaron los módulos básicos en 201674 y podrán continuar su formación permanente en el futuro. Desde 1996, varios de esos cursos sobre diversidad son impartidos por el Unia o con su colaboración, en virtud de convenios celebrados entre el Centro y la Policía (el último de los cuales, de duración indefinida, se firmó el 1 de enero de 2013). Asimismo, la Policía organiza numerosas actividades de sensibilización en materia de diversidad, por conducto de diversos medios de comunicación.

51.El Decreto relativo a la Política Flamenca de Integración General y Cívica, de 7 de junio de 2013, establece una política inclusiva, y una Comisión Política de Integración que contempla y aborda todos los ámbitos75. Además de un componente horizontal, esa política incluye un componente vertical, esto es, la integración específica, el seguimiento y el estudio de los grupos destinatarios y de las iniciativas específicas. El proyecto plurianual Pacto de Integración Flamenco, iniciado en enero de 2017, y sus actividades tienen por objeto luchar contra el racismo y la discriminación en todas las esferas de la sociedad. El proyecto está a cargo del Foro de las Minorías, que representa a asociaciones etnoculturales de Flandes y Bruselas que reúnen a la sociedad civil abocada a la lucha contra el racismo. La Región Flamenca aprobó el Decreto relativo a la Participación Proporcional en el Mercado del Empleo, de 8 de mayo de 200276. La Comunidad Flamenca apoya a las organizaciones de manera estructural o subvencionando proyectos de integración. En 2017 se inició una encuesta sobre la coexistencia y la diversidad. El Decreto de la Comunidad Flamenca relativo a la Igualdad de Oportunidades en la Educación, de 28 de junio de 2002, apunta a ofrecer a todos los niños y jóvenes las mejores oportunidades, evitando la exclusión, la segregación y la discriminación social, y prestando atención a los niños desfavorecidos. Tras una mesa redonda sobre la diversidad en los sectores de la juventud y el trabajo con los jóvenes (2016), se llevaron a cabo varias iniciativas, como una Jornada de la Diversidad. Por último, en 2017 comenzó una gran campaña de sensibilización contra la discriminación, enfocada en la expresión indirecta de los prejuicios que con frecuencia son su germen, y que tiene un gran impacto en las víctimas. Esta campaña abarca todos los criterios de discriminación y está dirigida al conjunto de los ciudadanos. A principios de 2018, con motivo de la Jornada de la Diversidad, el Ministro de la Juventud de la Comunidad Flamenca firmó con diversos asociados del sector un Plan Maestro 2018-2020 sobre la Diversidad en el Trabajo con los Jóvenes.

52.La Región de Bruselas-Capital organizó la Quincena de Lucha contra el Racismo y la Discriminación, del 20 de noviembre al 17 de diciembre de 2017. Se subvencionaron nueve proyectos de asociaciones bruselenses sobre diversas temáticas, como la prevención, el racismo en las empresas y el ciberacoso, entre otros. La convocatoria de proyectos iba unida a una campaña regional de sensibilización, denominada Reacciona ante el Racismo, que tuvo lugar en noviembre y diciembre de 201777. En vista de la diversidad y complejidad del tema, y de los recientes atentados, se atribuye mucha importancia a la concertación entre religiones y filosofías. Por ejemplo, se inició la publicación de la revista GLIMP, que da la palabra a nueve religiones y filosofías presentes en Bruselas78. El servicio de cohesión social de la Comisión de la Comunidad Francesa para Bruselas (COCOF) presta su apoyo a proyectos que tienen por objeto: “asegurar a todas las personas o grupos [...] la igualdad de oportunidades y condiciones y el bienestar económico, social y cultural, a fin de permitir a cada persona participar activamente en la sociedad y ser reconocida en ella. Este proceso aspira en particular a luchar contra toda forma de discriminación y exclusión social mediante el desarrollo de políticas de integración social, interculturalidad, diversidad sociocultural y cohabitación de las diferentes comunidades locales”.

53.La Comunidad Francesa aprobó, el 19 de diciembre de 2014, un Plan de Acción Transversal de Lucha contra el Racismo y la Discriminación (de cinco años). Las medidas del Plan son objeto de un seguimiento anual y una evaluación al final de la legislatura. Desde 2015, la Comunidad también se dotó de una convocatoria anual de proyectos dirigida al mundo asociativo y las autoridades locales y centrada en actividades educativas y culturales de promoción de la ciudadanía y la interculturalidad (1,45 millones). El diálogo intercultural, la diversidad y la expresión de las minorías se cuentan entre las prioridades para la concesión de las subvenciones. Además, en diversos sectores se están aplicando programas de formación sobre la diversidad de convicciones. Tras su evaluación a fines de 2017, se aplicarán también a los servicios de primera línea de la Comunidad Francesa. Por último, el Decreto de 25 de enero de 2017 creó un Instituto de Promoción de la Formación sobre el Islam, destinado sobre todo a los imames y los profesores de religión.

Respuesta al párrafo 9

54.La información que figura a continuación se refiere a las recomendaciones relativas a la exigencia en la Región Flamenca del conocimiento o del aprendizaje del neerlandés para acceder a ciertos servicios municipales y al derecho de recurso contra las decisiones de las autoridades municipales (CCPR/C/BEL/CO/5, párr. 10) y las denuncias presentadas al respecto.

55.Algunos municipios situados en la Región Flamenca exigen, en ejercicio de su autonomía local, requisitos lingüísticos para la compra de terrenos municipales con el fin de construir una vivienda. El Gobierno Flamenco actúa como autoridad de control de las autoridades locales, de conformidad con las exigencias legales pertinentes (Decreto Comunal). Llegado el caso, puede interponerse un recurso de anulación ante el Gobierno Regional Flamenco. También puede presentarse ante el Consejo de Estado un recurso de suspensión o anulación de las decisiones del Gobierno Flamenco sobre el control de las autoridades locales79. En los últimos años ha habido, en general, pocas denuncias contra los requisitos lingüísticos impuestos por los municipios; el Gobierno Flamenco consideró en todos los casos que el reglamento no era contrario a la libertad lingüística. El 4 de octubre de 2017, la Comisión de la Unión Europea archivó sin más trámite un expediente sobre los requisitos lingüísticos impuestos por los municipios para la compra de terrenos municipales.

56.Con respecto al acceso a la vivienda social, del anterior decreto regional flamenco exigía el aprendizaje del idioma para la inscripción y la admisión: el candidato a inquilino debía demostrar que estaba dispuesto a aprender el neerlandés. El Tribunal Constitucional examinó en dos ocasiones ese requisito80 y concluyó que era conforme a los derechos fundamentales, siempre y cuando se cumplieran las condiciones que figuran a continuación. Por una parte, las posibles sanciones en caso de negativa a aprender el neerlandés o seguir el proceso de integración cívica debían ser proporcionales a los perjuicios o daños causados por tal negativa y, por otra parte, la rescisión del contrato de alquiler debía garantizarse y justificarse mediante un control judicial previo. Las sanciones tampoco debían aplicarse a los candidatos a inquilinos e inquilinos de las viviendas sociales situadas en los municipios periféricos o de la frontera lingüística, en los que se debían otorgar facilidades lingüísticas.

57.El 1 de noviembre de 201781 se suprimió el requisito para la inscripción y la admisión de estar dispuesto a aprender el idioma, que se remplazó con la obligación del inquilino de poseer aptitudes lingüísticas (mínimas) de neerlandés, correspondientes al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Extranjeras Modernas. Se indica expresamente que ello no afecta a las facilidades lingüísticas que se aplican a los inquilinos de una vivienda social situada en un municipio periférico de la Región de Bruselas-Capital o de la frontera lingüística.

58.El incumplimiento del requisito de conocimientos lingüísticos ya no puede dar lugar la rescisión del contrato de alquiler82, sino solo a la imposición de una multa administrativa por parte de la inspección de la vivienda.

59.El recurso administrativo por la imposición de sanciones se tramita ante dicha inspección. También se puede interponer un recurso judicial ante el tribunal de primera instancia.

60.No hay requisito lingüístico alguno para ser elegido consejero municipal. El ejercicio de un mandato político local en la Región Flamenca supone el conocimiento del neerlandés. El artículo 44, párrafo 6, del Decreto Comunal Flamenco establece que, sin perjuicio del artículo 72 bis de la nueva Ley Comunal, toda persona que ejerza o cumpla el mandato de burgomaestre, regidor o presidente del consejo municipal debe conocer el idioma administrativo necesario para el ejercicio de su mandato. Su elección o nombramiento permite suponer que lo conoce. No obstante, esta presunción puede ser refutada a solicitud de un consejero municipal fundada en indicios sólidos, la confesión del mandatario o su manera de ejercer el mandato.

61.Asimismo, en virtud de la Ley sobre el Uso de los Idiomas en Materia Administrativa, el neerlandés es, en principio, el único idioma de comunicación entre la administración y las personas que residen en Flandes, aunque el uso del francés u otras lenguas pueda admitirse en ciertas circunstancias83.

62.En lo que hace a ciertas prestaciones sociales, los centros públicos de asistencia social deben atender a toda persona que resida en el municipio y reúna los requisitos pertinentes. La Ley sobre el Uso de los Idiomas en Materia Administrativa también se aplica a las relaciones entre los servicios municipales y sus beneficiarios.

63.No se proyecta crear en Bélgica un órgano específico competente para la discriminación por motivos lingüísticos. Ahora bien, la institución nacional independiente de derechos humanos prevista (pregunta 4) debería, para satisfacer los Principios de París, tener un amplio mandato de derechos humanos para poder desempeñar las actividades que aún no realizan los órganos existentes. Sin embargo, en atención a la independencia de la institución, el Estado belga no puede pronunciarse sobre sus futuras actividades o decisiones estratégicas acerca de sus prioridades.

64.La incitación a la discriminación y la discriminación en materia de empleo y acceso a los bienes y servicios por motivos de idioma y religión están prohibidas. De hecho, la Ley de Lucha contra ciertas Formas de Discriminación, de 10 de mayo de 2007, prohíbe expresamente esos dos motivos de discriminación84. Se prohíben: la discriminación directa e indirecta y el acoso (art. 21); la incitación al odio, la violencia o la discriminación (art. 22); y la discriminación ejercida por funcionarios (art. 23). Al igual que la Ley de Lucha contra el Racismo y la Ley de Género, la Ley de Lucha contra la Discriminación contempla todos los aspectos de la vida pública (sectores público y privado)85, como el acceso a los bienes y servicios, la vivienda, los hoteles restaurantes y cafeterías, el empleo, la seguridad social, la atención de la salud y la participación en toda actividad económica, social, cultural o política abierta al público. La legislación prohíbe la discriminación directa, a menos que las distinciones obedezcan una justificación objetiva y razonable86. La vía penal permite sancionar a los autores de actos de discriminación, como los motivados por el idioma o la religión. La vía civil permite resarcir a la víctima por los daños y perjuicios, con una indemnización a tanto alzado. La Ley también permite hacer cesar la discriminación por medio de una demanda civil. Por último, prevé la protección de las víctimas y los testigos de discriminación.

Respuesta al párrafo 10

65.La Comunidad Francesa, la Comunidad Flamenca y el Estado Federal modificaron su legislación para asimilar la discriminación por motivo de la expresión de género y la identidad de género a la discriminación sexual87. La Región Valona también ha decidido incorporar esos criterios en su Decreto de Lucha contra Ciertas Formas de Discriminación, de 6 de noviembre de 2008, mediante un proyecto de decreto aprobado en primera lectura el 29 de marzo de 2018. Estos dos motivos también se incluyeron en la legislación revisada relativa a la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo88.

66.En lo referente a las medidas para sancionar los actos de discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual, cabe remitirse a lo indicado con respecto al idioma y la religión. De hecho, la orientación sexual es uno de los motivos de discriminación prohibidos por la Ley de Lucha contra ciertas Formas de Discriminación, de 10 de mayo de 2007, mientras que la discriminación por motivos de identidad de género está prohibida —desde 2014— en la Ley de Lucha contra la Discriminación entre Mujeres y Hombres, de 10 de mayo de 2007 (Ley de Género, que contiene normas similares a la Ley de Lucha contra la Discriminación). En cuanto a los recursos, las víctimas pueden denunciar los hechos a la Policía o notificarlos al Unia (cuando el motivo es la orientación sexual) o al IEFH (cuando el motivo es el cambio de sexo, la identidad de género o la expresión de género). Estos órganos proporcionan información específica89 gracias a su colaboración con las asociaciones sobre el terreno, examinan las denuncias de las víctimas y pueden, en ciertos casos, decidir someterlas a los tribunales. Recientemente se ha creado una sala sobre género dependiente del Mediador Flamenco, para tramitar las denuncias vinculadas al género y a la identidad o la expresión de género.

67.En materia de prevención, el Gobierno se ha comprometido a unir el Plan de Acción Interfederal de Lucha contra la Discriminación Homófoba y Tránsfoba 2013-2014 y el Plan Interfederal de Lucha contra la Violencia Homófoba y Tránsfoba en un futuro Plan de Acción Interfederal de Lucha contra la Homofobia y la Transfobia. Estos dos planes han sido evaluados: han dado lugar a modificaciones legislativas, la mejora de la información y de la coordinación de los servicios competentes y una mayor visibilidad de la problemática. Asimismo, de conformidad con la recomendación núm. 20 del informe de la ECRI sobre Bélgica (2013), se organizará una amplia encuesta de la población para evaluar la actitud de los ciudadanos hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). La Comunidad Flamenca financia dos docentes a tiempo completo que dictan programas gratuitos de formación y orientación para el personal docente90 que desee aplicar políticas con perspectiva de género y favorables a los homosexuales y transexuales.

68.El 24 de mayo de 2017, el Parlamento aprobó una modificación de la Ley de Transexualidad, de 10 de mayo de 2007, por la que se suprimieron las condiciones médicas. Se presta atención a los efectos del cambio de sexo en la filiación y el derecho al respeto de la vida privada en la expedición de certificados de estado civil. El procedimiento también está abierto a los menores de edad, que pueden cambiar su nombre de pila a partir de los 12 años y modificar su sexo en el registro civil a partir de los 16. La nueva ley tiene por objeto basar el procedimiento de cambio de sexo y nombre en el principio de la libre determinación de cada persona, conforme a la Resolución 2048 del Consejo de Europa, los Principios de Yogyakarta y la jurisprudencia del TEDH91.

No discriminación y violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 7 y 26)

Respuesta al párrafo 11

69.La lucha contra la discriminación de la mujer es tema de numerosas políticas y leyes en todos los niveles de los poderes públicos de Bélgica92. La eliminación de la desigualdad salarial entre hombres y mujeres es una de las prioridades de los responsables políticos y de los interlocutores sociales hace varios años. La Ley de 22 de abril de 201293 apunta a hacer visible esta disparidad y a convertirla en un tema permanente de la concertación social en los tres niveles de negociación (interprofesional, sectorial y empresarial). En 2013 y 2014 se aprobaron diversos decretos de aplicación de la Ley94. Se ha instaurado la verificación sistemática —con perspectiva de género— de las clasificaciones profesionales, y la movilización de los interlocutores sociales es efectiva. La Ley es objeto del seguimiento de un Equipo de Tareas integrado por representantes de los diversos servicios competentes. Según el informe anual de 2017 sobre la brecha salarial en Bélgica95, las trabajadoras ganan, en promedio, un 7,6 % menos por hora que sus pares hombres (esta cifra es del 16 % en Europa).

70.El país ha adoptado varias medidas para aumentar la participación de las mujeres en la adopción de decisiones. Las leyes de 2002 que establecían la paridad en las listas electorales permitieron aumentar la representación de las mujeres en las asambleas parlamentarias, que superó el 40 % en las elecciones de 2014 (en el conjunto de los parlamentos). Desde 2010 también se han aprobado o modificado, en los diversos niveles de los poderes públicos, leyes que apuntan a lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres en la administración pública, los órganos consultivos o ciertos órganos públicos de gestión y administración. Estas leyes son objeto de seguimiento96. En la Comunidad Francesa, el sector asociativo llevó a cabo, en 2015 y 2016, una campaña de sensibilización y un proyecto piloto para potenciar la igualdad y la presencia de hombres y mujeres en cuatro ámbitos, a saber, la adopción de decisiones, la gestión de los recursos humanos, las actividades asociativas y la comunicación. Una Ley de 201197 (relativa al sector privado) instauró una cuota mínima de la tercera parte de los miembros de los consejos de administración para el sexo menos representado. El incumplimiento se sanciona con la nulidad del nombramiento o la suspensión de los beneficios financieros. Una segunda evaluación de la Ley demostró su efecto positivo: los consejos de administración pasaron de una media de 8,2 % de mujeres en 2008 a un 21,6 % en 2016.

71.Las Comunidades han proseguido su lucha contra los estereotipos de género, entre otras cosas en la educación97bis y los medios de comunicación97ter, lo que ha contribuido a reducir la segregación en la elección de estudios y profesiones. En la Comunidad Flamenca, el proyecto Genderklik sensibiliza a la población a la noción de género98 desde 2010. A fines de 2017 se dio inicio a una campaña sobre la discriminación en el trabajo99.

Respuesta al párrafo 12

72.La lucha contra la violencia de género es un objetivo constante de Bélgica. Se han realizado numerosas iniciativas, impulsadas por sucesivos planes de acción nacionales100. A fines de 2015, el país se dotó de un nuevo Plan de Acción Nacional de Lucha contra Todas las Formas de Violencia por Razón de Género (PAN) 2015-2019101. En el marco del PAN, en el que colaboran las Regiones, las Comunidades y el Estado federal, Bélgica se ha comprometido a aplicar más de 235 medidas centradas en los seis objetivos globales siguientes: i) llevar adelante una política integrada de lucha contra la violencia de género y reunir datos cuantitativos y cualitativos sobre todas las formas de violencia; ii) prevenir la violencia; iii) proteger y ayudar a las víctimas; iv) investigar, enjuiciar y adoptar medidas de protección; v) tomar en cuenta la dimensión de género en las políticas de asilo y migración; y vi) luchar contra la violencia en el plano internacional A mediados de 2018 se redactó un informe sobre la aplicación del PAN, que enumera los progresos logrados desde su adopción. La violencia doméstica y la violencia sexual también figuran entre las prioridades del Plan Nacional de Seguridad 2016-2019 y la Nota-Marco de Seguridad Integral 2016-2019.

73.Se han adoptado medidas para mejorar el mecanismo legislativo y reglamentario, sensibilizar a la población en general o a grupos específicos y formar a los profesionales102, entre las que cabe mencionar las siguientes en lo que a violencia sexual respecta:

Un estudio de viabilidad de la creación de centros de atención multidisciplinarios para víctimas de la violencia sexual y el inicio de tres proyectos piloto a fines de 2017, cuyo funcionamiento se evalúa con miras a su futura ampliación103.

Un sitio web que reúne toda la información destinada a las víctimas y su entorno, establecido a mediados de 2016104.

Un servicio gratuito de asistencia telefónica profesional en francés (0800/98.100), que comenzó a funcionar a fines de 2016.

El servicio de asistencia telefónica 1712 de la Comunidad Flamenca, al que pueden plantearse preguntas y solicitar asesoramiento y orientación105.

El salón enVIE d’amour de la Agencia para una Vida de Calidad (AViQ)106, que se organiza en forma bienal107.

Un sitio web con información sobre las conductas sexuales transgresivas, destinado a los voluntarios y los profesionales de diversos sectores108.

La reanudación del programa de sensibilización y formación sobre violencia sexual y violencia en la pareja, destinado a los centros hospitalarios.

Jornadas de estudio sobre la violencia sexual orientadas a los sectores policial y judicial (en los que participan alrededor de 1.000 personas) celebradas en 2015 y 2016, y el envío del manual Delitos sexuales a todos los distritos policiales.

El proyecto Stop it now!, de prevención de los abusos sexuales contra los niños iniciado en Flandes en 2017, dedicado a luchar contra la pedofilia por medio de campañas de información y un servicio de asistencia telefónica que brinda asesoramiento y apoyo.

74.La mejora de la disponibilidad y accesibilidad de los centros de acogida para las víctimas de la violencia también se cuenta entre los compromisos del PAN 2015-2019. Al respecto, cabe remitirse a la información recientemente transmitida al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer109. Asimismo, en 2017, el número de hogares certificados especializados en la acogida de mujeres víctimas de la violencia doméstica pasó de 15 a 19 en la Región Valona; la COCOF aumentó el número de plazas certificadas para las mujeres con hijos y certificó un nuevo hogar de acogida para mujeres víctimas, con o sin hijos, cuya ubicación permanece secreta.

75.En lo que respecta a la mutilación genital femenina, a pesar de su tipificación como delito110 y a la asignación a este delito de un código específico en la base de datos del Colegio de Fiscales Generales, los casos registrados siguen siendo escasos, y sumaron un total de 20 entre 2009 y 2016. Hasta el presente, ninguno de ellos ha dado lugar a una condena. Cabe subrayar que la lucha contra la mutilación genital femenina es una labor de largo aliento de diversos departamentos, en múltiples ámbitos110bis. El hecho de que varias causas se hayan iniciado después de 2012 permite pensar que la labor colectiva y la sensibilización están dando sus frutos. El artículo 409, completado en 2014, sanciona no solo a todo aquel que practique, facilite y favorezca, con o sin el consentimiento de la víctima, cualquier forma de mutilación genital femenina, sino también a quienes inciten a su realización o la promuevan.

76.La Ley de 2 de junio de 2013111 incrementó las penas previstas para los matrimonios forzados112 y simulados113 y tipificó como delito la cohabitación legal forzada114 y simulada115. Al dictar una condena penal, el juez puede declarar nulo el matrimonio o la cohabitación legal116. Los funcionarios del registro civil disponen de un plazo para verificar la validez de los documentos presentados, y puede negarse a celebrar un matrimonio cuando de la combinación de circunstancias117 se desprenda que se trata de un matrimonio simulado o forzado. Estos matrimonios pueden también anularse a posteriori, al igual que la cohabitación legal forzada o simulada.

77.Diferentes iniciativas de los sectores asociativo y público117bis han recibido el apoyo de todos los niveles de los poderes públicos. Asimismo, se ha redactado una guía de buenas prácticas para mejorar la prevención y la protección de las niñas y mujeres víctimas o en riesgo de sufrir la ablación genital, destinada a los profesionales. La exposición fotográfica “32 maneras de decir no a la ablación”, que reúne 32 retratos de mujeres y hombres valientes de Europa y África, se ha exhibido en numerosos lugares públicos. En 2017 se puso en marcha una plataforma europea de información en línea sobre la mutilación genital femenina, financiada por la UE. En la parte francófona del país se difundió un estudio sobre El interés superior del niño en los procedimientos de protección y represión en relación con la mutilación genital femenina, financiado por la Comunidad Francesa, la Región Valona y la COCOF. Se publicó una guía sobre los matrimonios forzados destinada a los profesionales, para asesorarlos sobre el trato a las víctimas. Se realizaron actividades de concienciación, como la campaña Men Speak Out118, encaminada a recabar la participación de los hombres en la lucha contra la mutilación genital femenina, y la sensibilización y formación sobre la atención en los hospitales de las mujeres sometidas a ablación (2015‑2016). A principios de 2018 se presentaron los resultados de un nuevo estudio sobre la estimación de la prevalencia de la mutilación genital femenina en Bélgica119. Asimismo, se prolongó hasta febrero de 2019 el funcionamiento de los dos centros de servicios multidisciplinarios coordinados para la atención médica y psicosocial de las secuelas de la mutilación genital femenina.

78.En lo relativo a la violencia por motivos de honor, el Colegio de Fiscales Generales creó, a principios de 2014, un grupo de trabajo multidisciplinario para redactar una circular y establecer un programa de formación. La Circular sobre Violencia por Motivos de Honor, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, aborda también los matrimonios forzados y la mutilación genital femenina120. Contiene directrices para los agentes de policía y los fiscales y contribuye al establecimiento de un enfoque policial y judicial común120bis. Para promover la aplicación y difusión de la Circular, a mediados de 2017 se organizó una jornada de estudio destinada a informar a las diversas partes interesadas (justicia, policía y asistencia)121. También se impartió formación específica a los policías y fiscales en 2017 y 2018.

79.En su segundo EPU122, Bélgica reiteró que no consideraba oportuno aprobar una ley específica para tipificar como delito todos los actos de violencia contra las mujeres, ya que las diversas formas posibles de violencia ya estaban penalizadas en numerosas leyes (anexo 8). La tipificación de un delito específico sería necesariamente restrictiva, mientras que varios delitos adaptados a los actos en cuestión y complementados con circunstancias agravantes parecían más eficaces para enjuiciar esos actos de la manera más adecuada123.

80.En julio de 2016, el Gobierno Federal presentó una herramienta práctica en línea para evaluar el riesgo de violencia en la pareja124. Se realizaron actividades de sensibilización destinadas a la población en general125, que permitieron difundir información, en particular sobre los servicios de asistencia telefónica128 (pregunta 23). A mediados de 2016 se remitió a las fiscalías, la Policía y los servicios de asistencia e integración un folleto sobre los derechos de los migrantes víctimas de violencia doméstica. A fines de 2015 se dio inicio en Bruselas a un estudio sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer. Los resultados de ese estudio se publicarán a mediados de 2018129. También se realizó otro estudio para establecer un código de denuncia de la (presunta) violencia en la pareja, a cargo de profesionales que dispusieron de herramientas como el kit de prevención de la mutilación genital femenina. Ello dio lugar, a principios de 2018, a la presentación de tres códigos de denuncia de la mutilación genital femenina, la violencia en la pareja y la violencia sexual. Validados por el Colegio Médico, estos códigos tienen por objeto informar a los proveedores de servicios de salud sobre las medidas que pueden adoptar ante situaciones preocupantes. El primer centro de servicios Family Justice Center se creó a mediados de 2016 en Amberes (mediante acuerdo entre todos los servicios y autoridades competentes). En 2016 y 2017, el Gobierno Federal prestó apoyo a varios nuevos proyectos de enfoque en cadena integrada de los casos complejos de violencia doméstica130. Gracias a esas subvenciones, el país tiene ahora cinco Family Justice Centers y otras siete ciudades han adoptado el enfoque en cadena. En Flandes, se ha organizado la coordinación entre los sectores de la asistencia, la policía y la justicia para abordar los casos de violencia doméstica y maltrato infantil que presentan riesgos complejos y múltiples. En su caso, esta coordinación se realiza en un Family Justice Center.

81.La reunión de estadísticas sobre la violencia de género se cuenta entre los objetivos prioritarios del PAN 2015-2019. Las instituciones competentes se comprometieron a reunir estadísticas desglosadas por género y a trasmitirlas al IEFH que, en calidad de coordinador del PAN, se encarga de su recopilación. Actualmente, la Base de Datos Nacional General de la Policía permite filtrar los datos según varios criterios, pero no obtener cifras fiables sobre las víctimas y su sexo (salvo en el caso de las personas desaparecidas), aunque esta posibilidad se prevea en la Ley de Gestión de la Información de la Policía, de 18 de marzo de 2014. La labor para permitir el desglose se está llevando a cabo, en particular en sus aspectos técnicos, y tiene carácter prioritario, pero solo concierne a los casos futuros. Los únicos datos sobre el sexo de las víctimas registrados de hecho hasta ahora son los relativos a la mutilación genital femenina, dado que el sexo de la víctima es uno de los elementos constitutivos de la infracción. El anexo contiene estadísticas (casos registrados y condenas) sobre las siguientes formas de violencia: i) violencia en la pareja; ii) delitos sexuales (incluidas las violaciones); iii) mutilación genital femenina; y iv) matrimonios forzados.

82.La cuestión de la modificación del Código Penal a fin de calificar el abuso sexual como “delito contra las personas” en lugar de atentado “contra la moral pública y el buen orden de la familia” (título VII) se está examinando en el marco de la reforma de dicho Código. Sin embargo, cabe recordar que el hecho de que la violencia sexual se tipifique en el Título VII del Código Penal no incide en la prioridad que se otorga al enjuiciamiento ni en la percepción de los delitos. Además, la reforma legislativa resulta difícil, ya que habría que modificar muchas leyes que remiten a esos artículos y cambiar su numeración. La ausencia de un título dedicado a la violencia sexual en el Código Penal no impide al país tipificar nuevos delitos ante el surgimiento de ciertos fenómenos (por ejemplo, para proteger a la infancia contra los depredadores sexuales en Internet130bis).

Prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7)

Respuesta al párrafo 13

83.En cuanto a la definición de la tortura en la legislación, el artículo 417 bis del Código Penal no se ha modificado. En ese sentido, Bélgica mantiene la postura que ha expuesto en sus informes anteriores131.

84.La tipificación del artículo 417 bis comprende todos los elementos constitutivos del delito de tortura enumerados en la Convención. El derecho belga sanciona los malos tratos en todos los casos, sean cuales sean su autor, coautor o cómplice (funcionario público o particular) o móvil.

85.La sanción es más severa cuando el acto ha sido cometido por “un oficial o un funcionario público, un depositario o un agente de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones”, ya que ello constituye una circunstancia agravante en el derecho belga132.

86.En el caso de los actos de “tortura cometidos por terceros a instigación de un funcionario público o con su consentimiento o aquiescencia”, el derecho interno permite enjuiciar tanto a los “terceros”133 como al funcionario público133bis.

87.Si bien los motivos discriminatorios no son un elemento constitutivo del delito de tortura o de tratos inhumanos o degradantes, estos pueden ser tenidos en cuenta por el juez, que puede decidir pronunciar una pena más severa dentro de las previstas por la ley. Además, los motivos discriminatorios constituyen una agravante en la represión de los delitos conexos de los malos tratos, como los de lesiones134, omisión del deber de socorro135 o reclusión ilícita136. Cabe notar que está en marcha una reflexión global sobre la reforma del Código Penal. En este marco, se está estudiando la posibilidad de modificar el artículo 417 bis del Código Penal en el sentido de las recomendaciones de los comités de las Naciones Unidas.

88.Las disposiciones a las que se ha hecho referencia en el presente documento deben contemplarse de manera integral. En su conjunto, garantizan un nivel de protección superior al exigido por la Convención. Si el artículo 417 bis del Código Penal se modificara como indica el Comité, ello supondría un retroceso, lo que resultaría lamentable.

89.La prohibición de la tortura es absoluta en el derecho belga. No solo se deriva de los instrumentos internacionales que tienen efectos directos en el ordenamiento jurídico interno136bis sino también de los artículos 417 bis y 417 ter del Código Penal, por los que se tipifica la tortura. El último apartado del artículo 417 ter precisa, de hecho, que no podrá invocarse la orden de un funcionario superior ni una situación de necesidad como justificación de la tortura.

90.De ello se desprende la prohibición absoluta del empleo de pruebas obtenidas mediante tortura o tratos inhumanos. La doctrina137 y la jurisprudencia138 son unánimes a este respecto. De hecho, una prueba así obtenida queda comprendida en dos de las tres reglas de exclusión de la prueba ilícita previstas en el artículo 32 del título preliminar del Código de Procedimiento Penal: el uso de esas pruebas es manifiestamente contrario al derecho a un juicio imparcial, y la irregularidad cometida compromete necesariamente su fiabilidad.

91.El principio de no devolución es un principio absoluto que las autoridades belgas tienen siempre en cuenta al examinar un caso de expulsión o extradición.

92.El concepto de tercer país seguro, previsto en el artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE, se incorporó al derecho belga en virtud de la Ley de 21 de noviembre de 2017, en ocasión de la reforma de la Ley de 15 de diciembre de 1980139. No obstante, nunca ha sido aplicado en la práctica.

93.Con arreglo al artículo 74/17 de la Ley de 15 de diciembre de 1980140, la expulsión de extranjeros en situación irregular se posterga si la decisión de devolución o expulsión los expone a una vulneración del principio de no devolución. Si el Comisionado General de Refugiados y Apátridas indica en su opinión141 que existe un riesgo de violación grave de los derechos fundamentales de conformidad con los artículos sobre la condición de refugiado142 o la protección subsidiaria143, la expulsión solo podrá tener lugar cuando medie decisión motivada y circunstanciada del Ministro o su Delegado, en el sentido de que la opinión ha dejado de ser de actualidad. Además, el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería controla las decisiones de expulsión. Ante un recurso de extrema urgencia144 interpuesto por el extranjero, el Presidente del Consejo examina rigurosamente todas las pruebas que obran en su poder —en particular las que puedan demostrar un riesgo de vulneración de los derechos fundamentales, como la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes. A la luz de lo que precede, nunca se recurre a garantías diplomáticas para expulsar a extranjeros en situación irregular.

94.El artículo 2 bis de la Ley de Extradición, de 15 de marzo de 1874, prevé que esta no puede concederse cuando existe un riesgo grave de que la persona sea sometida, en el Estado que solicita la extradición, a una manifiesta denegación de justicia o a actos de tortura o tratos inhumanos y degradantes. En caso de duda sobre el respeto de los derechos fundamentales en el país de destino, puede contactarse a sus autoridades y recibirse explicaciones o compromisos por escrito. Esas garantías son excepcionales y no tienen por objeto evadir el principio de no devolución sino obtener información precisa y actualizada sobre la existencia de un riesgo real en el Estado solicitante. En ocasiones, permiten asegurarse del régimen que se aplicará concretamente a una persona. Nada excluye un seguimiento a posteriori (en particular por un fiscal de enlace en el Estado solicitante que pueda hacer un seguimiento de la situación de la persona extraditada). Además, en el marco del procedimiento de exequatur, el respeto de los derechos fundamentales está garantizado en virtud del control sistemático por la sala del consejo y por la sala de acusación, que puede dar lugar a un control en casación. Asimismo, las órdenes ministeriales de extradición pueden ser suspendidas o anuladas por el Consejo de Estado145bis. Por último, en caso de que sea imposible extraditar a una persona, las autoridades pueden enjuiciarla en Bélgica de conformidad con el principio de aut dedere, aut iudicare o, cuando haya una condena anterior, ejecutar en Bélgica la pena impuesta.

Respuesta al párrafo 14

95. Las cifras sobre malos tratos a manos de policías145ter se incluyen en tres cuadros: i) denuncias de esos hechos presentadas directamente al Comité P; ii) investigaciones judiciales del Servicio de Investigaciones del Comité P sobre tales actos145; y iii) condenas penales de policías por la comisión de estos actos146, de las que se proporcionan algunos ejemplos en el anexo147.

96.En el marco del análisis de las sentencias y órdenes que se le comunican conforme al artículo 14, apartado primero, de la Ley Orgánica de 18 de julio de 1991, el Comité P realiza un examen anual más detallado de un tema. En 2012148, estudió las decisiones judiciales sobre casos de violencia policial comunicadas de 2009 a 2012: se trata de 91 de un total de 693. Se refieren a 168 agentes de la policía (entre ellos 142 inspectores), de los que 45 (casi el 27 %) fueron sancionados. Se comprobó la existencia de actos de violencia policial en 39 de los 91 expedientes. En total, cabe enumerar 1 suspensión de condena en 23 expedientes, 1 pena de prisión con remisión condicional en 5 expedientes, 1 pena de prisión con remisión parcial en 6 expedientes, 1 pena de prisión de 6 meses (antecedentes judiciales), 1 pena de servicios comunitarios y 3 declaraciones de culpabilidad (vulneración del plazo razonable).

97.El Servicio de Investigaciones de la AIG tramitó 104 expedientes judiciales relativos a denuncias de violencia policial en 2016148bis. Estas cifras representan el 13 % de los expedientes tramitados por la AIG y no comprenden los ya citados, los iniciados o tramitados por el Comité P o por los Servicios de Control Interno de los Distritos Policiales y de la Policía Federal.

98.En lo que respecta a las sanciones disciplinarias (leves149 y graves sin150 o con151 expulsión del cuerpo de policía) impuestas a agentes por malos tratos a personas recluidas151bis, puede consultarse en el anexo un cuadro del Consejo Disciplinario de la Policía (2012-2016).

99.Los agentes penitenciarios sospechosos de infligir violencia o malos tratos a reclusos pueden ser objeto de un procedimiento penal (art. 29 del Código de Procedimiento Penal) y/o disciplinario152. Las denuncias penales (de la víctima y, en ciertos casos, presentadas por el Servicio Público Federal de Justicia) contra funcionarios de carrera suspenden los posibles procedimientos disciplinarios. Las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes penitenciarios por infligir violencia física y psíquica a los reclusos (desde 2009) pueden consultarse en el anexo.

100.Por último, cabe mencionar la decisión del Tribunal de Casación de 24 de marzo de 2015153, que desestima el recurso contra una decisión de 26 de junio de 2014 del Tribunal de Apelación de Bruselas154 por los siguientes motivos:

Con arreglo al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando una persona en detención o prisión preventiva es víctima de violencia, existen sólidas razones para suponer la responsabilidad de las autoridades: por ende, en ausencia de una explicación plausible, se determina que ha habido delito. Según el Tribunal de Casación, de ello no se desprende que el juez deba considerar fiables las declaraciones de las víctimas y no las de los sospechosos. Ahora bien, el Tribunal de Apelación indicó las razones por las que consideró plausibles o no las declaraciones (de los demandados, los demandantes, otros detenidos y testigos, incluidos agentes de policía neutros) tras examinarlas detenidamente y confrontarlas entre sí.

La obligación procesal del Estado de llevar adelante una investigación oficial eficaz, también derivada del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es de medios y no de resultados; el Tribunal de Apelación consideró que la instrucción se había completado, ya que se habían realizado todos los actos necesarios para determinar la verdad, y que razonablemente no podía ordenarse otro acto para identificar a los inspectores que habían llevado el demandante al hospital.

El derecho a un juicio imparcial, garantizado por el artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, no exige que el juez responda en detalle a cada punto: solo debe indicar las razones que permitan a la parte civil entender la decisión.

101.En cuanto a las medidas para garantizar que se inicien sin dilación la investigación y las acciones judiciales y que se sancione a los autores, y a los procedimientos para garantizar la transparencia y autonomía del sistema de tramitación de denuncias contra agentes de policía, cabe remitirse a las explicaciones detalladas que se presentaron al Comité contra la Tortura en noviembre de 2014155 sobre el mecanismo de control y supervisión de la policía156. Con relación a las críticas sobre la independencia de los expertos del Comité P y su Servicio de Investigaciones, cabe recordar que: “Bélgica dispone de un mecanismo de control efectivo, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía, una entidad independiente sujeta a la autoridad del Parlamento, que ofrece todas las garantías necesarias de independencia, eficacia y control externo. La independencia, la neutralidad y la imparcialidad de las investigaciones o de los miembros del Servicio de Investigaciones de dicho Comité nunca se han puesto en entredicho hasta la fecha”157.

Seguridad personal y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

Respuesta al párrafo 15

102.Las personas internadas han sido juzgadas por la comisión o tentativa de comisión de un acto tipificado como delito pero, debido a un trastorno mental, no han sido consideradas responsables de dicho acto. Por consiguiente, no han sido condenadas a una pena sino sometidas a una medida de seguridad que tiene por objeto tanto proteger a la sociedad como dispensarles los cuidados que su estado requiere con miras a su reinserción en la sociedad. En ciertos casos, estas personas pueden ser mantenidas en centros cerrados en razón de su peligrosidad.

103.La atención de estas personas es objeto de una amplia reforma158 basada en la filosofía del trayecto de atención —según la cual pueden ser asignadas y transferidas a distintos regímenes de atención (centros cerrados no penitenciarios, abiertos o diurnos) en función de la evolución de su estado de salud mental159.

104.Los centros de psiquiatría forense en Gante (262 plazas) y Amberes (180 plazas) están funcionando plenamente. Alojan a los internos en condiciones que combinan un alto grado de seguridad con una atención equivalente a la de un hospital psiquiátrico, son gestionados por organismos privados, no tienen personal penitenciario y no son cárceles.

105.Se prevé la construcción de tres nuevos centros de psiquiatría forense en Alost (120 plazas para estadías prolongadas), Paifve (250 plazas, en remplazo del actual Establecimiento de Defensa Social) y Wavre (250 plazas). Se están redactando los pliegos de condiciones con tal fin.

106.En paralelo, ha aumentado la capacidad de los centros de atención tradicionales (210 plazas en Flandes, 80 en Bruselas y en Valonia). Estas plazas se destinan a ciertos grupos (delincuentes sexuales, psicópatas o personas que padecen el síndrome de Korsakov).

107.La Ley de Internamiento de 2014, modificada por la Ley de 4 de mayo de 2016, consagra la filosofía del trayecto de atención y prevé importantes cambios, a saber: i) se redefinen las condiciones para el internamiento, esto es, los delitos se limitan a los atentados o amenazas a la integridad física y psicológica de un tercero; ii) se mejoran las condiciones para realizar el diagnóstico inicial; iii) se reemplazan las comisiones de defensa social por cámaras permanentes de protección social encargadas únicamente del seguimiento de las personas internadas159bis; y iv) se precisa por ley el tipo de centros en los que estas personas pueden ser internadas.

108.En lo relativo a la aplicación de la Ley, las cámaras de protección social están funcionando y se han aprobado dos decretos de aplicación sobre los derechos de las víctimas y uno sobre el contenido concreto del programa de vigilancia electrónica y reclusión limitada160. Se están elaborando otros decretos de aplicación: un real decreto sobre el modelo del informe del examen psiquiátrico médico-forense (art. 5) y un decreto sobre la determinación de los gastos no médicos de la asignación a un centro externo (art. 84). La apertura del centro de observación (arts. 6 y 136, párr. 1) está prevista para 2020. Por último, falta concluir los acuerdos de asignación (art. 3, párr. 5) entre las partes.

109.Las entidades federadas competentes en materia de salud mental también han adoptado políticas que se inscriben en la filosofía del trayecto de atención.

110.La ejecución de la reforma requerirá aún varios años, dada su amplitud. Sin embargo, esta ya ha arrojado importantes resultados: 1.139 personas internadas se encontraban en centros de tipo penitenciario160bis en 2013, en comparación con 543 en abril de 2018.

111.Las demás personas privadas de libertad también pueden ser objeto de un seguimiento de su salud mental. Dentro de las 24 horas de su detención son examinadas por un médico generalista que las remite a un psiquiatra cuando presentan problemas psiquiátricos o antecedentes de hospitalización por esos motivos. Las personas recluidas tienen a diario la posibilidad de consultar al médico generalista y a los enfermeros del servicio médico. En caso de necesidad, el médico las remite al psiquiatra. Los agentes penitenciarios también pueden llamar al servicio médico si advierten un comportamiento extraño o inexplicable. Asimismo, los servicios psicosociales y las Comunidades pueden ofrecer asistencia: en las cárceles flamencas, los reclusos con problemas psicológicos o psiquiátricos pueden recibir atención periódica si así lo desean.

112.La progresiva disminución de la presencia de personas objeto de internamiento en las cárceles tiene un efecto positivo en los demás reclusos con problemas psiquiátricos, ya que los recursos disponibles pueden serles redirigidos gradualmente. Por último, en el marco del Plan Maestro III, el centro de Paifve se convertirá en un centro de reclusión tradicional, con el personal que tiene actualmente. Dispondrá por ende de una experiencia particular en la atención de reclusos no internados que padecen trastornos mentales.

Respuesta al párrafo 16

113.En el ejercicio de las funciones que le encomienda la ley, la Policía puede verse obligada a recurrir al uso de la fuerza, dentro del estricto respeto de las condiciones previstas por los marcos normativos nacional e internacional. Esto significa que el uso del táser o pistola paralizante de descarga eléctrica debe conformarse a esos principios básicos. El marco legal y reglamentario que autoriza a la policía a recurrir al uso de la fuerza, incluidas las armas (entre ellas el táser) no se ha modificado161. Bélgica ha adoptado las medidas necesarias para limitar la adquisición, el porte y la utilización del táser. De hecho, la ley dispone que solo ciertos servicios de policía pueden utilizarlo. Asimismo, su uso está supeditado a una autorización del Ministro del Interior, para la cual se requiere una solicitud debidamente motivada y la posesión previa de una licencia específica obtenida tras una formación especial en la que el agente se entrena en el uso del arma y la prestación de auxilio a las víctimas. Los riesgos cardiovasculares ligados a una utilización repetida del táser se han evaluado, y la formación sobre el uso del arma y las técnicas de intervención sobre el terreno se han adaptado para limitar esos riesgos en la práctica.

Respuesta al párrafo 17

114.No existen estadísticas sobre el origen étnico o los grupos de edad. Al 29 de marzo de 2018, la población penitenciaria belga estaba integrada por 10.406 personas, a saber: 4.013 personas en prisión preventiva, 5.690 condenadas, 541 internadas y 172 clasificadas como otras categorías de personas privadas de libertad162.

115.En los últimos años, Bélgica se ha dedicado activamente a luchar contra el hacinamiento en las cárceles y a mejorar las condiciones de reclusión. Se han tomado diversas medidas para reducir la población penitenciaria, incrementar la capacidad carcelaria, reemplazar los centros obsoletos e impulsar medidas alternativas a la privación de libertad.

116.Los Planes Maestros163 responden a una doble necesidad: aumentar la capacidad carcelaria y mejorar las condiciones de reclusión. Con tal fin, se fundan en cuatro pilares de una reclusión humana, esto es, la construcción de nuevos centros penitenciarios, la ampliación de los existentes, su renovación y la creación de políticas diferenciadas de privación de libertad163bis.

117.Todos los centros planificados se han concebido teniendo en cuenta las normas modernas de reclusión. Se presta mucha atención a la calidad de vida en el centro (aireación, luz y materiales, entre otros). Cada celda tiene un teléfono o una plataforma digital y un bloque sanitario separado (inodoro, lavabo y ducha) para garantizar condiciones óptimas de privación de libertad. Estos elementos también son tenidos en cuenta en la renovación de las instalaciones o la ampliación de los edificios existentes.

118.Además, se han construido tres nuevas cárceles (en Beveren, Leuze-en-Hainaut y Marche-en-Famenne), de 312 plazas cada una. Varias renovaciones y ampliaciones también están en marcha o ya han concluido. Por ejemplo, un ala renovada de 79 plazas comenzará a utilizarse en los próximos meses. Cabe observar que, al mismo tiempo, Bélgica también rescindió el contrato de alquiler de la cárcel de Tilburgo en los Países Bajos y cerró parcialmente las cárceles de Merksplas y Forest, por motivos vinculados con la seguridad de las infraestructuras, lo que supuso la pérdida de 1.000 plazas164.

119.También se han adoptado varias iniciativas para disminuir la población penitenciaria. Gracias al estrechamiento de la colaboración con la Oficina de Extranjería, ha aumentado considerablemente la expulsión de condenados extranjeros. Se ha facilitado la utilización de la vigilancia electrónica en la ejecución de las penas de corta duración, con lo cual los condenados que purgan su pena bajo esta vigilancia han pasado a ser 1.700.

120.Las personas en prisión preventiva están sometidas a un régimen de reclusión y residen en alas —incluso centros— diferentes a los de aquellas que cumplen una pena de prisión. Ese principio no puede incumplirse sino en caso de que así lo solicite expresamente la persona en prisión preventiva165. Cuando se priva de su libertad a un menor infractor, lo que solo se hace como último recurso, este se recluye en una Institución Pública de Protección de la Juventud (IPPJ) o un Gemeenschapsinstelling (GI), dependientes de las Comunidades. Excepcionalmente, los menores de entre 16 y 18 años de edad pueden ser objeto de una decisión de inhibición166. En ese caso, ingresan en una IPPJ o en un centro de reclusión. Si son condenados a una pena principal o accesoria de privación de libertad, la cumplen en un ala punitiva. Sin embargo, pueden ser recluidos en un centro para adultos en tres casos, a saber, si: i) tienen 18 o más años de edad y, en el momento de su ingreso o con posterioridad, no hay plazas suficientes en las IPPJ; ii) tienen 18 o más años de edad y causan problemas graves o ponen en peligro la integridad de otros jóvenes o miembros del personal; y iii) han cumplido los 23 años de edad.

121.Impedir por completo la violencia entre reclusos es probablemente utópico, pero las cárceles intentan limitar ese riesgo mediante medidas prácticas destinadas a mejorar la compatibilidad entre los presos166bis. Ciertas cárceles aplican también regímenes más abiertos, lo que puede repercutir en el clima general del centro.

122.En relación con la calidad de los servicios de salud y el acceso a estos, la Ley de Principios relativos a la Administración Penitenciaria y a la Condición Jurídica de las Personas Recluidas (Ley Dupont) se basa en el principio de atención equivalente (art. 88), es decir, en que las personas privadas de libertad tienen derecho a servicios equivalentes a los que se prestan a la población en general. En la práctica (pregunta 15), las personas recluidas son examinadas por un médico generalista dentro de las 24 horas de su ingreso. Pueden consultar al médico (o al personal de enfermería) en forma cotidiana. El médico las remite, llegado el caso, a un especialista.

123.Cabe agregar que se está negociando la transferencia de una parte de la responsabilidad por la atención de la salud —incluida la salud mental— del Servicio Público Federal de Justicia al de Salud Pública, con miras a ofrecer más facilidades para el acceso a la atención. En este sentido, un informe, denominado KCE167, permitió constatar una serie de hechos y posibles vías de mejora. Los resultados del estudio se presentaron a todas las partes interesadas167bis. El Servicio Público Federal de Salud Pública, en colaboración con el de Justicia, estableció grupos de trabajo que estudiarán los siguientes temas:

Organización de la atención de primera línea.

Organización de la atención de segunda línea.

Organización de la atención odontológica.

Farmacología.

Atención de la salud mental.

Problemas de adicción.

Servicio de coordinación y dirección en las administraciones centrales en cuestión.

124.Estos grupos, integrados por representantes de los Servicios Públicos Federales de Salud Pública y de Justicia y, en su caso, del Instituto Nacional del Seguro Médico y de Invalidez y de las Comunidades, han iniciado su labor.

125.Se han adoptado medidas para impulsar medidas alternativas a la privación de libertad. Respecto a la prisión preventiva, además de la libertad bajo caución juratoria o real, la Ley de 27 de diciembre de 2012 faculta al juez y tribunal de instrucción para decidir, en todo momento, la ejecución de la medida cautelar mediante la vigilancia electrónica168. También cabe mencionar la Ley de Reconocimiento Mutuo entre Estados de las Decisiones sobre las Medidas de Control Alternativas a la Prisión Preventiva, de 23 de marzo de 2017169. En cuanto a las penas, se han agregado dos nuevas sanciones autónomas a la pena de servicios comunitarios170: la pena bajo vigilancia electrónica y la libertad condicional como pena autónoma171. La Ley de 2 de febrero de 2016 modificó la Ley de Suspensión de la Sentencia, Suspensión de la Pena y Libertad Condicional, de 29 de junio de 1964, para ajustarla a las nuevas penas, excluyendo la posibilidad de pronunciar la suspensión de las penas alternativas y flexibilizando la norma sobre los antecedentes judiciales del imputado. Esto es, una persona no podrá beneficiarse de la suspensión condicional de la pena cuando ya haya sido condenada a una pena de privación de libertad superior a tres años (en vez de los 12 meses previstos inicialmente). Es de esperar que estas nuevas opciones, al ampliar las posibilidades de los jueces sentenciadores de dictar penas distintas de la privación de libertad, permitan reducir el uso de la reclusión. Se están llevando a cabo otras iniciativas para limitar el uso de la prisión preventiva (condiciones de aplicación y duración) y de las penas de privación de libertad de corta duración. Asimismo, se están redactando un nuevo Código Penitenciario y un nuevo Código Penal que reorganizan las penas y sus categorías.

126.Gracias a lo que precede, la población carcelaria descendió de 11.854 personas en abril de 2014 a 10.406 en marzo de 2018, lo que representa una disminución de más de 1.800 personas en cuatro años. El objetivo es reducirla a menos de 10.000 personas, al mismo tiempo que se aumenta la capacidad carcelaria, de conformidad con el nuevo Plan Maestro (anexo 15). La sobrepoblación penitenciaria pasó de casi el 25 % en junio de 2013 al 12 % en marzo de 2018.

127.El Acuerdo de Gobierno de octubre de 2014 prevé la introducción de un servicio garantizado durante las huelgas del personal de los centros penitenciarios, para salvaguardar los derechos básicos de los reclusos. En 2017, ello fue el tema de una declaración pública del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Se espera que el Gobierno —que también está abocado a aumentar la presencia de personal cualificado en las cárceles— presente una iniciativa legislativa en ese sentido. Se aguarda la presentación de iniciativas legislativas para mejorar la eficacia de la organización y el personal penitenciarios, con miras a permitir la correcta ejecución de la prisión preventiva y las penas de privación de libertad mediante una mejor definición del perfil de los agentes que deben contratarse con arreglo a las necesidades de la organización.

128.Prosigue la labor encaminada a la plena aplicación de la Ley de Principios172. Los órganos de supervisión penitenciaria (el Consejo Central y las comisiones locales), que dependían del Servicio Público Federal de Justicia, serán transferidos al Parlamento para reforzar su independencia173. Se trata de una etapa esencial para la entrada en vigor de los artículos de la Ley relativos al derecho de denuncia. El objeto es aumentar la eficacia de estos órganos, que están integrados por ciudadanos. El trámite de las denuncias se modificará para flexibilizarlo. Mientras tanto, estos órganos siguen ejerciendo sus competencias originales174. Para permitir la transferencia de competencias, se están debatiendo modificaciones legislativas y un real decreto, que deberían aprobarse en breve. Las disposiciones relativas al Consejo Central y a las comisiones de supervisión se están tratando en el proceso legislativo en curso.

Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

Respuesta al párrafo 18

129.Desde 2005, el artículo 433 quinquies del Código Penal sanciona la trata de seres humanos. Su tipificación en Bélgica es más amplia que la de los instrumentos internacionales, porque no exige probar el recurso a un modus operandi con independencia de la edad de la víctima para determinar que ha habido delito de trata175. Además, su amplia definición de “fines de explotación económica”176 abarca el trabajo forzoso.

130.En los últimos años se han adoptado diferentes medidas para reforzar la lucha contra la trata de personas. En 2013 se aprobaron tres leyes: la primera, por la que se modificó el Código Penal, amplió la definición de “fines de explotación sexual”177; la segunda agravó las sanciones en función del número de víctimas178; y la tercera estableció la confiscación de los inmuebles que hayan servido a la comisión de delitos de trata o de explotación de la prostitución ajena179. La Ley de 31 de mayo de 2016180 introdujo una serie de modificaciones técnicas en la materia, esto es, amplió la lista de circunstancias agravantes a todos los modi operandi previstos en la Directiva de la UE sobre la trata; fijó sanciones más severas para los autores181; tipificó la tentativa de trata y desplazó el plazo de prescripción a 18 años; y estableció la protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual contra la divulgación pública de su identidad. La Circular sobre la Investigación y Represión de la Trata se actualizó en virtud de la COL 01/2015181bis. En particular, esta recomienda un mayor empleo de la investigación financiera (para embargar y confiscar los productos del delito) y los métodos específicos de investigación. La Circular también insiste en el interés de las víctimas, también en lo tocante a determinar los ingresos que han dejado de percibir debido a la explotación sufrida. En cuanto a los menores, prevé mecanismos para crear mayores sinergias entre los fiscales de los tribunales de menores y los especializados en la trata de personas, y confirma el carácter prioritario del procesamiento de los imputados por explotación de menores.

131.El 15 de julio de 2015 se aprobó el tercer Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata 2015-2019182, que continúa las iniciativas en materia de política penal, protección de las víctimas y sensibilización sobre el terreno. Este retoma los elementos de aplicación del Plan 2012-2014 precedente y añade las funciones de las entidades federadas (prevención, información y sensibilización). Esto permitirá una mayor colaboración con nuevos actores. El Plan prevé intensificar la cooperación entre los países del Benelux, perfeccionar el estatuto de protección de las víctimas y seguir mejorando la detección de las víctimas menores de edad.

132.La Unidad Interdepartamental de Coordinación de la Lucha contra la Trata y el Tráfico de Personas se encarga de evaluar de forma crítica los resultados de las medidas adoptadas. Por ejemplo, evalúa la Circular Multidisciplinaria de Protección de las Víctimas de la Trata, de 2008. En 2011, la evaluación se refirió a todo el mecanismo y en 2013, a la situación de los menores de edad.

133.Ello permitió concluir, entre otras cosas, que era necesario aumentar el contacto entre los fiscales especializados en el tema y los de la justicia de menores. La Circular COL 01/2015 previó a estos efectos mecanismos de concertación.

134.Cabe remitirse al anexo, que contiene estadísticas sobre la trata de seres humanos y delitos agravados de trata.

135.En el plano de la prevención, la información a la población y la formación, se han llevado a cabo muchas iniciativas, en particular en los hospitales y los centros de observación y orientación de los solicitantes de protección internacional182bis. La explotación sexual ha suscitado nuevamente la atención de las entidades federadas. En 2017 se organizó en la Comunidad Francesa una formación para los trabajadores sociales y de asistencia a la juventud, que versó sobre el caso de los menores de edad víctimas de explotación sexual, la explotación de la mendicidad o la explotación en la comisión de delitos. Asimismo, desde 2017, el Manual sobre la violencia en la escuela de la Comunidad Francesa incluye una ficha sobre la trata. A principios de 2017, la Región Flamenca financió un sitio web de Child Focus destinado a la campaña stop-tienerpooiers (proxenetas de adolescentes), dirigida a la población (particulares o profesionales) en contacto con adolescentes, con miras a la prevención o la denuncia de (posibles) casos de explotación. Se están realizando debates para apoyar las iniciativas de formación. A principios de 2016 se dio inicio a un plan de acción de protección de las víctimas de proxenetas de adolescentes. Por último, un grupo de seguimiento se ocupa de los aspectos de prevención, protección, enjuiciamiento y cooperación.

136.Los fiscales reciben formación básica y especializada sobre la trata de personas, que se alterna según las necesidades (cada uno o dos años). El Servicio de Lucha contra la Trata de la Policía Federal182ter organiza periódicamente una formación sobre el tráfico y la trata. La intranet de la policía contiene material informativo sobre el tema. Desde 2012, se organizan cursos para el personal de los centros de acogida de los solicitantes de protección internacional (en particular para identificar a las víctimas menores de edad) y en la Oficina de Extranjería. El Servicio Público Federal de Justicia imparte formación a los tutores de menores extranjeros no acompañados para que puedan identificar a las víctimas de la trata. También se distribuyen fichas informativas y se organizan cursos para los servicios de inspección social, frecuentemente en cooperación con la Policía.

137.Los tres centros especializados en la acogida de las víctimas de la trata prosiguen sus actividades. Desde 2014, están oficialmente integrados en la Unidad de Coordinación citada. Se ocupan de las víctimas en los ámbitos administrativo, jurídico y social, y les brindan un seguimiento médico y psicológico y alojamiento. Están abocados a su reinserción, en particular a la búsqueda de empleo. Para ello, utilizan los servicios disponibles, como los de aprendizaje del idioma u otro tipo de formación. Entre 2010 y 2015 hubo un promedio de 150 nuevos casos anuales de víctimas atendidas (anexo). En 2016, 133 víctimas empezaron a recibir asistencia en los tres centros de acogida. Hay proporciones bastante similares de víctimas de la trata con fines de explotación sexual y de explotación económica (aunque esta última va en aumento). En el caso de los menores de edad, la Ley de Tutela se amplió en 2014 para aplicarse a los menores extranjeros no acompañados europeos en situación de vulnerabilidad o potenciales víctimas de la trata183.

138.La citada Ley de 15 de diciembre de 1980 y sus circulares de aplicación prevén el otorgamiento de permisos de residencia a las víctimas de la trata, así como de un apoyo administrativo, jurídico y psicosocial. La cooperación de las víctimas con las autoridades una vez concluido el período previsto de restablecimiento (de 45 días) sigue siendo una condición para la aplicación de este sistema. En Bélgica, el procedimiento se aplica con flexibilidad y en función del caso. Las víctimas pueden recibir, al término del procedimiento (si el autor del delito resulta condenado o la fiscalía solicita la condena por trata) un permiso de residencia de duración indefinida. Por último, la Ley de 30 de marzo de 2017184 remplazó la orden de abandonar del territorio de 45 días (al inicio del período de restablecimiento) por un permiso de residencia temporal. Ello se deriva de la evaluación interna del sistema de protección de las víctimas y responde a una recomendación del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) del Consejo de Europa, ya que la orden de abandonar del territorio no era percibida como un documento positivo por las víctimas y podía frustrar el trabajo de los actores sobre el terreno.

Legalidad de la detención y seguridad personal (arts. 2, 9 y 10)

Respuesta al párrafo 19

139.Entre las medidas adoptadas para que todos los detenidos gocen de las garantías fundamentales a las que tienen derecho, se amplió considerablemente el derecho a tener acceso a un abogado durante los interrogatorios de las actuaciones penales185 en virtud de la Ley de Derechos de las Personas Sometidas a un Interrogatorio186 (denominada Ley Salduz+), de 21 de noviembre de 2016.

140.Esta fue redactada por un grupo de trabajo multidisciplinario187 y fue objeto de una consulta amplia entre los actores sobre el terreno188. Se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluación científica en tiempo real de la Ley de 13 de agosto de 2011189. Asimismo, la aplicación de la nueva Ley se ha vuelto a acompañar de una evaluación científica en tiempo real, en colaboración con los actores sobre el terreno190, cuyo informe final se espera. Las disposiciones relativas al derecho del interesado a recibir asistencia médica y a que se informe a un tercero de su privación de libertad, ya presentes en la Ley de 13 de agosto de 2011, no se han modificado.

141.El artículo 47 bis del Código de Procedimiento Penal constituye la base de todas las audiencias del proceso penal. La nueva Ley amplió el derecho a acceder a un abogado durante la audiencia191 a las personas no privadas de libertad sospechosas de haber cometido un delito sancionable con una pena de privación de libertad, y redefinió las categorías de personas interrogadas y los derechos de los que cada una goza (anexo 17).

142.La Ley prevé que los derechos se formulen teniendo en cuenta la vulnerabilidad y la edad de la persona en cuestión, lo que ya se hacía en la práctica. Además de enumerarse en las citaciones, los derechos de los sospechosos antes y durante la audiencia se les comunican previamente en la declaración de derechos. Los dos modelos preexistentes (privación o no de libertad) se han completado con un tercero correspondiente a las personas recluidas en virtud de una orden europea de detención y entrega192 o de una denuncia193. Estos tres modelos de declaración de derechos se han adaptado y existen en 60 idiomas194.

143.Durante las 48 horas siguientes a la privación de libertad, antes de la primera audiencia, el sospechoso recluido tiene derecho a entrevistarse con un abogado sin dilaciones indebidas. El acceso al abogado debe ser organizado activamente por la autoridad encargada del interrogatorio (ya desde 2011). El artículo 495 del Código Judicial contiene el fundamento legal del turno de oficio, que le permite encontrar un abogado para el sospechoso que lo necesite. Los profesionales (abogados, fiscales y servicios de policía) tienen acceso a una aplicación web con tal fin. La nueva Ley también prevé la asistencia de un abogado en cada audiencia que se produzca dentro del plazo de 48 horas siguientes a la privación de libertad. El imputado disfruta de los mismos derechos que el sospechoso privado de libertad si su audiencia ante el juez de instrucción es una primera audiencia.

144.A partir de la notificación al imputado de la prisión preventiva, este dispone del derecho permanente a reunirse con su abogado y a ser asistido por este durante las audiencias consecutivas (que el Estado organiza de manera activa).

145.Aún más, la nueva Ley permite que el abogado esté presente durante los careos y las ruedas de reconocimiento.

146.Los sospechosos interrogados en virtud de una citación y no privados de libertad también son informados de sus derechos. Si la citación estuviera incompleta (no contiene una mención sucinta de los hechos o derechos), el sospechoso puede pedir el aplazamiento del interrogatorio para ejercer su derecho a tener acceso a un abogado. A fines de 2016, la Circular COL 8/2011 fue revisada para ajustarla a la nueva Ley y prevé, por consiguiente, modelos de citación para todos los casos. La disposición sobre el “cambio de calidad” (el caso de una persona que no sea sospechosa y adquiera ese carácter durante la audiencia) se mantuvo, de conformidad con la Directiva.

147.Solo las personas mayores de edad pueden renunciar a su derecho a ser asistidas por un abogado durante su interrogatorio; en ese caso el interrogatorio puede ser grabado en vídeo. Además, el interrogador, el fiscal del Rey o el juez de instrucción pueden decidir, en todo momento, proceder de oficio a la grabación audiovisual195. Los sospechosos menores de edad —privados o no de libertad— no pueden renunciar en ninguna circunstancia a su derecho a tener acceso a un abogado, que debe organizar activamente la autoridad encargada del interrogatorio. La formulación de la suspensión temporal del derecho de acceso a un abogado se adaptó a los términos de la Directiva citada por razones de claridad y transparencia.

148.La Ley Salduz+ traspone también —en el caso de las personas que prestan declaración— las Directivas 2010/64/UE, relativa al derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales, y 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos196. El trato de las personas que prestan declaración y no hablan ni entienden el idioma del procedimiento o tienen problemas de audición o del habla varía en función de la calidad en la que prestan declaración. La posible asistencia de un intérprete se registra en el acta. La Ley establece que los gastos de interpretación son sufragados por el Estado. En el caso de las personas privadas de libertad, también se prevé una asistencia lingüística, para informar sucintamente al interesado de los hechos y, en su caso, para la entrevista confidencial previa con el abogado. Las personas que tienen problemas de audición o del habla también pueden pedir la asistencia de la persona más habituada a conversar con ellas. Los acusados pueden obtener una traducción de la orden de prisión preventiva, que será costeada por el Estado. La Ley no obliga a traducir sino los pasajes pertinentes para conocer los hechos imputados y ejercer efectivamente el derecho a la defensa. La traducción debe hacerse en un plazo razonable y ser útil en el marco del procedimiento.

149.La Policía ha hecho lo necesario para aplicar directamente la Ley. Los documentos citados se utilizan en la práctica. Todos los agentes de policía en cuestión han sido informados de inmediato de las novedades por medio de publicaciones, notas internas y sesiones de información, algunas de ellas con las autoridades judiciales. La formación de los agentes también se ha adaptado para recoger las modificaciones. Algunas escuelas de policía están desarrollando un módulo de aprendizaje en línea “Salduz+”. El respeto de las salvaguardias legales fundamentales también puede verificarse gracias al registro de privaciones de libertad197.

150.Conforme al artículo 108 de la Ley de Principios197bis, pueden practicarse registros corporales para comprobar si la persona está en posesión de sustancias u objetos prohibidos o peligrosos. La Ley permite obligar a la persona a desvestirse para inspeccionar el exterior del cuerpo y sus aberturas y cavidades.

151.La decisión 143/2013 del Tribunal Constitucional suspendió el artículo 108, párrafo 2, apartado 1, de la Ley198, por lo que ese registro no puede practicarse sino por decisión de la dirección, cuando estima que hay indicios particulares de que el registro de las ropas no es suficiente. En ese caso, el registro debe hacerse en un espacio cerrado, en el que no haya otros reclusos, y por al menos dos miembros del personal de vigilancia del mismo sexo que la persona en cuestión. El registro de las ropas y el registro corporal no pueden tener carácter ofensivo y deben respetar la dignidad de la persona privada de libertad. Además, cuando ello sea necesario en interés del mantenimiento del orden o la seguridad, también puede hacerse un registro de las ropas de los reclusos. Las condiciones en las que pueden realizarse los registros se reproducen en la carta colectiva 141 de 30 de enero de 2017 (anexo 18).

152.La Ley de 6 de julio de 2016, por la que se modifica el Código Judicial en lo relativo a la asistencia jurídica, y sus decretos de aplicación199 entraron en vigor el 1 de septiembre de 2016. La reforma tiene por objeto aumentar la calidad de los servicios, lograr un sistema más equitativo y mejorar toda la cadena de la asistencia jurídica en favor de los beneficiarios y los prestadores. Se realizó con la estrecha cooperación de los colegios de abogados y la sociedad civil. El sistema se ha hecho más equitativo: quienes lo necesitan acceden verdaderamente a él y quienes tienen recursos suficientes no están contemplados. En efecto, se ha creado un control más adecuado de los medios de vida —y ya no de los ingresos— de quien solicita la asistencia. Se tienen en cuenta todos los recursos199bis. En el caso de ciertas personas —privadas de libertad, solicitantes de protección internacional, beneficiarias de ingresos de integración o asistencia social, entre otras— existe una presunción rebatible de medios insuficientes; en el de los menores de edad, esa presunción es irrefutable. El examen de los recursos para otorgar la gratuidad total se hace sin perjuicio de las disposiciones internacionales y/o nacionales que prevén la gratuidad total, sin condiciones, de la asistencia jurídica o judicial.

153.Se pide una modesta contribución a las personas que recurren al sistema de designación de un abogado en cada nuevo procedimiento200. Se establecen exenciones para no obstruir el acceso a la justicia de ciertas personas, a saber, menores de edad, solicitantes de protección internacional y apátridas, personas internadas, que padecen de una enfermedad mental, que deben defenderse en un procedimiento penal y, por ende, reciben asistencia jurídica totalmente gratuita, que están afrontando un procedimiento de liquidación colectiva de deudas, o que no disponen de ningún medio de subsistencia. Por último, las oficinas de asistencia jurídica eximen a otros beneficiarios de esta contribución, en los casos en los que pueda demostrarse que su pago obstruiría gravemente el acceso a la justicia.

154.El presupuesto de la asistencia jurídica aumentará de forma durable y progresiva en los próximos años, para responder a necesidades objetivas, como amparar a los solicitantes de protección internacional y respetar las normas Salduz adicionales. El presupuesto general anual de la asistencia jurídica de segunda línea201 aumentó en 20.403.552,80 euros, y 918.000 euros para los gastos del servicio de asistencia jurídica Salduz. La Ley de 19 de marzo de 2017202 crea un Fondo Presupuestario para la Asistencia Jurídica de Segunda Línea, cuyos ingresos se destinan a sufragar los honorarios de los abogados y los gastos de organización de las oficinas de asistencia jurídica. Se alimenta con una contribución fija de 20 euros, obligatoria en los procedimientos civiles y penales, salvo en el caso de los beneficiarios de asistencia jurídica y judicial. El 26 de abril de 2017203 se aprobó una Ley por la que se creó un fondo similar, con una contribución de 20 euros, en los asuntos que se plantean al Consejo de Estado y el Consejo de lo Contencioso en materia de Extranjería.

155.Por último, la reforma modificó el Código Judicial en lo referente a la asistencia judicial (reembolso de las costas) para responder a las exigencias de la sentencia del TEDH en el asunto Anakumba Yula c. Bélgica203bis.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10, 12 a 14 y 24)

Respuesta al párrafo 20

156.En el caso de los solicitantes de protección internacional, cabe remitirse al informe presentado al Comité contra la Tortura204. Conforme al procedimiento de Dublín, pueden permanecer detenidos seis semanas, plazo no prorrogable necesario para determinar el Estado de la Unión Europea responsable de examinar la solicitud. Cuando Bélgica no sea el país responsable, el interesado puede permanecer detenido el plazo estrictamente necesario para llevar a cabo el traslado (un máximo de seis semanas), sin contar el plazo anterior, dedicado a determinar el Estado responsable. La Ley se modificó a fines de 2017 para ajustarla al Reglamento UE 604/2013, aunque las condiciones de la detención fijadas en él ya se aplicaban en la práctica. Así, para detener a una persona, debe existir en particular un riesgo considerable de fuga206.

157.En cuanto a las condiciones de detención, el Real Decreto de 8 de mayo de 2014207 introdujo, en paralelo al régimen de grupo existente y del régimen adaptado, un régimen de habitación208. Se trata de asegurar un seguimiento individualizado de los detenidos que, debido a su comportamiento, hacen difícil o imposible su vida en grupo. En efecto, en los centros cerrados se plantea el problema de la difícil gestión de los residentes que no pueden vivir en un régimen de grupo normal o presentan problemas de comportamiento208bis.

158.En 2015, el bloque III de los residentes del centro de Merksplas se renovó por completo con miras a suprimir gradualmente el régimen de vida colectivo a gran escala. El nuevo bloque está integrado por cuatro unidades de habitaciones de cuatro a cinco personas, en vez de grandes dormitorios. Con este nuevo concepto se pretende ofrecer más intimidad a los residentes.

159.En cuanto a los solicitantes de protección internacional cuya solicitud deba ser examinada por Bélgica, el artículo 8, párrafo 3 de la Directiva 2013/33 de la UE establece cinco motivos para la detención de un solicitante, esto es: a) para determinar o verificar su identidad o nacionalidad; b) para determinar los elementos en que se basa la solicitud de protección internacional que no podrían obtenerse sin la detención, en particular cuando exista riesgo de fuga del solicitante; c) para decidir, en el marco de un procedimiento, sobre el derecho del solicitante a entrar en el territorio; d) cuando la persona detenida esté sometida a un procedimiento de retorno con arreglo a la Directiva 2008/115/CE, para preparar el retorno o la ejecución del proceso de expulsión, y el Estado miembro pueda demostrar, sobre la base de criterios objetivos, que el interesado ya ha tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo, por lo que hay motivos razonables para pensar que únicamente presenta la solicitud de protección internacional para retrasar o frustrar la ejecución de la decisión de retorno; y e) cuando así lo exija la protección de la seguridad nacional y el orden público.

160.Los artículos 74/5, párrafo 1, apartado 2, y 74/6, párrafo 1, de la Ley de 15 de diciembre de 1980 prevén varios motivos para detener a los solicitantes de protección internacional durante el examen de su solicitud. Solo los que se ajustan al artículo 8, párrafo 3, citado se aplican en la práctica. Ello también fue modificado en virtud de la Ley de 21 de noviembre de 2017.

161.Se han establecido dos tipos de medidas alternativas a la detención de los solicitantes de protección internacional, destinadas a las familias con hijos menores de edad. Se trata del seguimiento a domicilio en el marco de un convenio y las casas de retorno209. Las familias en situación irregular capaces de sustentarse pueden residir en su domicilio si respetan ciertas condiciones; la infracción de estas condiciones da lugar a sanciones210.

162.Las familias con hijos menores de edad que deben abandonar Bélgica no se alojan en centros cerrados desde 2009. Las familias en situación irregular objeto de una decisión de expulsión o de devolución en la frontera a las que se ha notificado una decisión de detención se alojan en casas de retorno y reciben el apoyo de un asistente211. Hay actualmente 28 unidades de vivienda de este tipo repartidas en cinco lugares.

163.Para mejorar el control judicial de la detención de extranjeros, varios centros cerrados ofrecen, hace varios años, asistencia jurídica adicional de primera línea. En el centro de Brujas, una consulta semanal con abogados de la Comisión de Asistencia Jurídica permite a los residentes no representados por un abogado solicitar una opinión sobre su caso, y los pedidos de abogados de oficio se presentan a través del equipo social del centro. En el centro de Vottem, los abogados de la oficina de asistencia jurídica organizan dos consultas semanales de primera línea, en las que quienes desean ser asistidos por un abogado de oficio deben presentar su solicitud. El abogado evalúa la pertinencia del caso y, según proceda, hace los trámites debidos ante el colegio de abogados competente. En los otros centros, se recurre a un abogado de oficio a través del servicio social.

164.El Real Decreto de 7 de octubre de 2014212 completó el procedimiento ante la Comisión Independiente de Denuncias con un procedimiento de denuncia interno, ante el Director del Centro o su reemplazante (art. 129). Entre 2014 y 2016, la Secretaría Permanente de la Comisión recibió 75 denuncias, sobre todo de orden práctico o de carácter menos grave212bis. Las denuncias se examinan invariablemente a la luz del Real Decreto de 2 de agosto de 2002213 y la Orden Ministerial de 23 de enero de 2009214. Solo tres denuncias examinadas en cuanto al fondo por la Comisión podrían estar ligadas a violencia excesiva o malos tratos esto es: i) una denuncia (régimen de aislamiento) fue considerada parcialmente fundada. Tras la debida intervención de la Dirección del centro, quedó sin objeto; ii) una denuncia (colocación en una habitación separada para un traslado matinal con el fin de no despertar al resto) se consideró parcialmente fundada. El Real Decreto se adaptará en favor de los residentes; iii) una denuncia (utilización de la coacción y colocación temporal en aislamiento) fue considerada infundada. La coacción y aplicación de medidas de mantenimiento del orden resultó indispensable en ese caso específico. Los hechos no vulneraron ninguna disposición del Real Decreto. Por consiguiente, ninguna queja se basa en motivos que puedan razonablemente llevar a pensar en la existencia de torturas o tratos inhumanos o degradantes en los centros cerrados. Además, esos hechos serían de la competencia de las autoridades judiciales, ya que el mandato de la Comisión se refiere al funcionamiento de los centros cerrados (estadísticas en el anexo 19)215.

165.En 2017, los residentes de los centros cerrados presentaron 23 denuncias ante la Comisión de Denuncias, 13 de ellas admisibles.

Respuesta al párrafo 21

166.Entre 2010 y 2016, 19 denuncias por expulsión se presentaron directamente ante el Comité P215bis. Estas arrojaron los siguientes resultados: 4 fueron archivadas tras la investigación, al no comprobarse falta o mal funcionamiento; 12 se referían a delitos penales; 1 se relacionaba con una intervención policial objeto de investigación judicial, y se trasladó a la fiscalía para que adoptara las medidas pertinentes; 1 fue archivada por falta de competencia ratione materiae del Comité P216; 1 fue archivada tras la investigación, a falta de información que permitiera determinar que se hizo un uso desproporcionado de la coacción. De las denuncias que se referían a actos delictivos, 9 fueron remitidas a la fiscalía para que les diera debido trámite; en el caso de 2 denuncias interpuestas por un abogado, el Comité P lo invitó a dirigirse a las autoridades judiciales, y 1 denuncia (ya comunicada al Fiscal del Rey por el denunciante) fue transmitida por el Comité P al Servicio de Control Interno de la Policía Federal, con fines informativos y para que se adoptaran las medidas correspondientes. Se informó al Comité P de las medidas adoptadas por las autoridades judiciales en 8 de las 9 denuncias citadas, que se archivaron sin más trámite.

167.Entre 2010 y 2016, las autoridades judiciales encomendaron al Servicio de Investigaciones del Comité P una sola investigación en materia de expulsión. En lo tocante a las condenas por violencia policial en las operaciones de expulsión en virtud del artículo 14, apartado 1, de la Ley Orgánica de 18 de julio de 1991, el Comité P recibió, en 2010-2016, copia de una decisión de la sala del consejo de Bruselas, de 20 de abril de 2012, tras una denuncia con constitución en parte civil presentada por varios pasajeros de un vuelo al Camerún realizado el 26 de abril de 2008, en el que hubo un incidente con un camerunés objeto de una medida de repatriación forzada que no pudo concretarse. Esta persona murió unos días después en el centro cerrado de Merksplas, pero la sala del consejo archivó la causa de los policías implicados —consideró infundadas las acusaciones— por no haberse constatado objetivamente un uso excesivo de la fuerza216bis.

168.Entre 2012 y 2015, la AIG registró 4 denuncias relativas a expulsiones forzadas: 1 en 2013 (expediente abierto por la fiscalía e investigación a cargo del Servicio de Investigaciones de la AIG); 2 en 2014 (una con investigación administrativa y otra a cargo del Servicio de Investigaciones); y 1 en 2015 (transmitida al Servicio de Control Interno de la Policía Federal). Las cifras correspondientes a 2016 aún no se han publicado.

169.En lo que respecta a limitar el uso de la fuerza en las expulsiones, se tienen en cuenta las recomendaciones de varios organismos, entre ellos las Comisiones Vermeersch y la AIG. Se prefiere un enfoque eficaz y humano: se adoptan medidas y acciones específicas para los procedimientos de selección y formación del personal de asistencia, de comunicación con la persona que va a ser expulsada y el personal de a bordo, y de uso de la coerción. La preparación y ejecución de las expulsiones están sujetas a un análisis del riesgo previo y se encuentran bajo el control de los directores de la policía (que se suma al control de la AIG). Después de cada misión se lleva a cabo un nuevo análisis, a raíz del cual pueden adaptarse los procedimientos y la formación. Existe un procedimiento específico217 para la notificación y la gestión de los posibles incidentes. Además del control externo (del Comité P, la AIG y las autoridades judiciales), existe un control interno, que incluye en particular los procedimientos disciplinarios218. Durante los últimos siete años, la Policía ha transmitido a la AIG un informe anual sistemático de las denuncias y los incidentes relacionados con las expulsiones. Dada la ausencia de incidentes importantes desde 2008, puede deducirse que la formación y la información proporcionadas han sido eficaces. Es importante recordar que los agentes de policía reciben formación sobre la naturaleza específica de esta misión —con un amplio componente práctico y un curso basado en situaciones reales— y sensibilización sobre el respeto de los derechos humanos y la vulnerabilidad del extranjero que debe ser expulsado. Por ello, han adquirido importantes conocimientos en este campo, que les permiten llevar a cabo su misión de acuerdo con el Código de Deontología de la Policía y las instrucciones internas. Por último, la creación del servicio SEFOR en la Oficina de Extranjería (sensibilización, seguimiento y retorno) ha permitido aumentar el número de retornos voluntarios; de lo contrario, las expulsiones se llevan a cabo bajo coacción.

170.En 2012219 se confirmó la función de la AIG de órgano de supervisión independiente de todo el proceso de devolución por la fuerza porque: i) ya estaba facultada para hacerlo220 y contaba con amplia experiencia en esta esfera. Los controles pueden ser parciales o completos y pueden abarcar diferentes fases220bis; ii) la AIG es independiente de las autoridades que deciden las expulsiones (Oficina de Extranjería) y de las que las ejecutan (servicios de policía – Policía Aeronáutica del Aeropuerto de Bruselas (LPA/BruNat)). La AIG depende directamente de los Ministros del Interior (gestión diaria) y de Justicia (ejecución de las misiones judiciales). Sus miembros son reclutados en la Policía Local o Federal, pero una vez transferidos a la AIG, dejan de formar parte de ella y prestan juramento al Inspector General. Dado lo específico de sus funciones, conservan sus competencias judiciales y administrativas. Tienen una facultad general y permanente de inspección. En caso de incidente, pueden intervenir directamente para hacer cesar un delito y redactar, en su caso, un acta, cosa que un miembro de una ONG no podría hacer (véase más abajo). Además, no se les puede imponer ninguna restricción. En particular, el acceso a las zonas aeroportuarias sensibles, incluido el aeropuerto militar, no requiere controles de seguridad. Por último, están sujetos al secreto profesional, lo que permite garantizar la discreción de las operaciones, especialmente antes de su ejecución.

171.Desde el punto de vista organizativo, la AIG depende del Ministro del Interior. Sin embargo, de conformidad con el artículo 69, párrafo 7, del Real Decreto de 20 de julio de 2001, el Inspector General desempeña sus funciones con arreglo al mandato establecido por los Ministros del Interior y de Justicia, lo que refuerza su independencia. Los miembros de la AIG no llevan uniforme. La AIG decide independientemente, sobre la base de su propio análisis de riesgos, cuándo deben llevarse a cabo los controles y, a partir de sus constataciones, formula recomendaciones, cuya aplicación supervisa. Cada misión de control es objeto de un informe cronológico que se envía al Ministro del Interior, la autoridad que decidió la expulsión y las autoridades policiales competentes. Si es necesario, se envía un acta a las autoridades judiciales. La AIG presenta un informe anual al Ministro del Interior. Una copia, con las observaciones que pueda hacer el Ministro, se envía a continuación al Parlamento. La AIG recibe cada vez más consultas de organismos externos que desean aprovechar su experiencia en materia de devoluciones por la fuerza. Ello es muestra del reconocimiento de la calidad de su trabajo y de su estricta observancia de principios como la integridad, la imparcialidad y la objetividad, que refuerzan la confianza que la sociedad civil deposita en la institución y la percepción de su independencia.

172.En los últimos tres años se ha ampliado el número de miembros de la AIG que participan en los controles de devoluciones por la fuerza. Por consiguiente, la posibilidad de realizar controles ha aumentado. Sobre la base del acuerdo de subvención con el Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), la AIG contrató un miembro permanente procedente de la Policía Federal y debe dedicar un mínimo de 952 horas hombre a controlar las devoluciones por la fuerza y realizar un número mínimo de estos controles: 60 controles de embarque, 8 controles hasta el destino final y, en principio, controles de todos los “vuelos especiales”. Según los informes anuales de la AIG, estos acuerdos se han respetado, excepto en el caso de los controles hasta el destino final en 2015/2016. El hecho de que no se hayan alcanzado las cifras requeridas se debe al aumento de los “vuelos especiales”, que son prioritarios. Ello se ha debatido con el administrador del FAMI.

173.Las cifras de los controles de la AIG de las operaciones de expulsión (2012-2016) son las siguientes221: 515 controles de embarque; 50 controles hasta el destino de vuelos regulares; 36 controles de embarque de “vuelos especiales”; 45 controles hasta el destino de “vuelos especiales”.

174.Dado el mayor control que ejerce la AIG de las devoluciones por la fuerza, y su independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, la presencia de las ONG no parece necesaria. En cuanto a la utilización de vídeos, el Estado belga sigue suscribiendo las conclusiones del informe final de la Comisión Vermeersch II, de 31 de enero de 2005, que la consideraba inadecuada por varias razones, en particular técnicas y logísticas. La AIG comparte esta opinión, considerando que sería costosa en términos de personal y equipo, plantearía problemas de respeto de la vida privada de terceros presentes, tendría solo un aspecto fragmentario en función de los encuadres y sería difícil de poner en práctica.

Derecho a un juicio imparcial (arts. 2, 14 y 26)

Respuesta al párrafo 22

175.La sexta reforma del Estado belga transfirió gran parte de las competencias de protección de la juventud del Estado federal a las Comunidades. En la práctica, esta transferencia tuvo lugar el 1 de julio de 2014. La cuestión de la inhibición es ahora competencia de las Comunidades, pero mientras no legislen, sigue siendo aplicable la legislación federal222.

176.En el acuerdo del Gobierno Flamenco 2014-2019 se tomaron algunas decisiones. Estos se plasmarán en un decreto que se está redactando. En particular, se decidió elaborar un nuevo derecho de menores que imponga medidas que tengan en cuenta la gravedad de los hechos y la madurez del menor de edad, respetando al mismo tiempo el principio de proporcionalidad. Este decreto intenta aportar un abanico multidimensional y diferenciado de medidas de respuesta ante los delitos, que atribuye especial atención a la reparación: la asistencia a la juventud y el seguimiento de los infractores se complementan y armonizan a través de la diferenciación flexible y la interacción entre la oferta privada y pública, así como gracias a los requisitos de calidad y garantías procesales suficientes para los menores infractores. Se propone mantener el principio de inhibición a partir de los 16 años de edad, pero reforzando las condiciones de su aplicación223. Por último, las instituciones para jóvenes De Grubbe en Everberg y Tongre (antes federales) están integradas en los GI (Comunidades), mientras que la población del centro de reclusión De Wijngaard en Tongre (jóvenes de 16 a 23 años a los que se aplicó el principio de inhibición) también se integrará en el proyecto flamenco.

177.El Decreto de la Comunidad Francesa relativo al Código de Prevención y Asistencia y Protección de la Juventud, de 18 de enero de 2018, prevé que el tribunal de menores pueda inhibirse (remitiendo un menor de edad a la justicia penal), pero se han reforzado las condiciones para hacerlo, con miras a respetar mejor la filosofía general de protección de la juventud y no excluir de ella a los menores sino cuando estas medidas sean manifiestamente inadecuadas. Por lo tanto, el tribunal solo podrá inhibirse si el menor de edad ya ha sido alojado en una Institución Pública de Protección de la Juventud (IPPJ) en régimen cerrado por un delito anterior y está siendo procesado por un acto de violencia grave. Además de los actos previstos en la citada Ley de 8 de abril de 1965, se han añadido las violaciones graves del derecho internacional humanitario y los actos de terrorismo punibles con una pena mínima de cinco años de privación de libertad. Además, se eliminó el carácter definitivo de la inhibición, ya que el espíritu del sistema de protección es que cualquier acto cometido por un joven —incluso si ha sido objeto de inhibición— merece un examen del tribunal de menores para evitar en la medida de lo posible la aplicación del derecho penal.

Derechos del niño (arts. 7 y 24)

Respuesta al párrafo 23

178.Bélgica ha adoptado un enfoque holístico de los castigos corporales (prevención, represión, apoyo y asistencia a las familias). En varias ocasiones, el Estado belga ha explicado que a estos actos se aplican varias normas penales y civiles: la tipificación del delito de lesiones224 y/o tratos degradantes225, con circunstancias agravantes si son cometidos contra un menor de edad por sus padres o cualquier otra persona que tenga autoridad sobre él226; y los artículos 371 del Código Civil227 y 22 bis de la Constitución228.

179.Se ha entablado un debate con vistas a ajustar el derecho civil belga al artículo 17 de la Carta Social Europea229. La prohibición de toda forma de violencia contra los niños se ajusta a la evolución de la sociedad belga y refleja la opinión general. La Resolución CM/ResChS(2015)12 del Consejo de Ministros, de 17 de junio de 2015230, ha dado impulso al proyecto. Bélgica considera, al igual que el Comité de los Derechos del Niño, que el uso de la violencia en la educación es inaceptable en cualquier circunstancia. El objetivo es indicar a los padres y niños que existen alternativas a la violencia. La prohibición debería aplicarse tanto a la persona que ejerce la patria potestad como a los tutores y a quien asume la guarda y la educación de un niño.

180.Las Comunidades son competentes en la prevención de la violencia contra los niños y las actividades de sensibilización231. En 1998, la Comunidad Francesa aprobó un Decreto sobre la Asistencia a los Niños Víctimas de Maltrato. Su Gobierno eligió a un funcionario encargado de coordinar las actividades relacionadas con este Decreto232. A mediados de 2004 se aprobó un nuevo Decreto. A mediados de 2013 se firmó un Protocolo de Colaboración Intersectorial para organizar la prevención del maltrato de los niños. Tras un año de funcionamiento y evaluación, se redactó una orden para aumentar la eficacia de ese mecanismo e inscribirlo con mayor claridad en el marco de la aplicación del Decreto. Esta orden, de 23 de noviembre de 2016, tiene un doble propósito: especificar el ámbito de la Coordinación de la Prevención e integrarla en un programa transversal y articular los programas (el transversal, Yapaka, y los de cada administración) en un plan coordinado denominado Plan Trienal de Prevención del Maltrato233. Este Plan de Acción, elaborado por una plataforma intersectorial, apunta a dos públicos: i) la población en general y los niños, destinatarios de medidas para prevenir el maltrato, dar a conocer los servicios de asistencia y prevención, y facilitar el acceso a estos; y ii) los trabajadores sobre el terreno233bis, destinatarios de iniciativas para informar, sensibilizar, formar en la detección de las señales de riesgo, los elementos contextuales y los síntomas de maltrato, y dar a conocer la red que puede movilizarse ante una situación de maltrato presunto o confirmado. Yapaka.be tiene por fin la prevención del maltrato de niños proponiendo pistas de reflexión para ayudar a los padres, los educadores y los docentes a evitarlo. El Servicio de Escucha Infantil ofrece una línea de ayuda gratuita y anónima a través del número 103, al que se puede llamar diariamente de 10.00 a 24.00 horas, destinada a los niños y adolescentes y a los adultos que se enfrentan a jóvenes en situaciones difíciles. El Servicio está a cargo de un equipo de ocho profesionales —psicólogos, trabajadores sociales y criminólogos— formados en la atención telefónica, que enriquecen continuamente sus conocimientos para proporcionar la mejor orientación posible.

181.En cuanto a la prevención y la asistencia a las víctimas en la Comunidad Flamenca, los ciudadanos pueden ponerse en contacto con el número de teléfono 1712234 para solicitar información, recibir asesoramiento o ser derivados (en caso de violencia, maltrato o acoso). En el sitio www.1712.be235, hay secciones para adultos, menores de 13 años y mayores de 13 años, con contenidos y lenguaje adaptados (lo que se hizo tras constatar que el 1712 era menos conocido entre los menores de edad). Se ha dado inicio a una campaña para promocionar el sitio. Se han distribuido carteles entre los niños y jóvenes en sectores específicos como los de la juventud, la cultura, la educación y el deporte. Esta distribución es un proceso continuo. Todos los años se realizan campañas de sensibilización e información para dar a conocer mejor el 1712. En cada oportunidad se hace hincapié en una forma de violencia y/o en un público determinados. La campaña de 2016 se centró en los niños y los jóvenes, y los carteles se destinaron sobre todo a las escuelas y los sectores del trabajo con los jóvenes y el deporte. A principios de 2016, se transmitió al Gobierno Flamenco un Plan de Acción para la promoción y la protección de la integridad física, psicológica y sexual de los menores de edad en los sectores de la asistencia a la juventud, el cuidado de los niños, las escuelas, el deporte y la juventud: los ministros interesados se comprometieron a prevenir y combatir la violencia contra los niños. Este Plan se compone de cuatro pilares: i) ampliación y difusión de los conocimientos; ii) medidas de apoyo y sensibilización de la población en general en favor de la protección de la integridad física, sexual y psíquica de los menores; iii) promoción de los comportamientos adecuados y adaptados a este respecto y lucha contra los comportamientos inadecuados y el abuso de los menores en los sectores pertinentes; y iv) prestación del apoyo y la asistencia necesarios a las víctimas de tales actos. La aplicación del Plan se hace en forma gradual, a través de un grupo de trabajo denominado “Integridad”. En 2016-2017, la atención se centró en la investigación científica, la creación de un programa de acción para el conocimiento y el intercambio de experiencias con iniciativas de apoyo entre pares. En el marco de este plan de acción, también están estableciendo centros de información “Integridad” en las organizaciones deportivas y juveniles.

182.El Decreto sobre la Asistencia a la Juventud de la Comunidad Germanófona, de 19 de mayo de 2008, estableció un Comité de Apoyo que incluye todos los servicios esenciales responsables de la planificación de la asistencia a la juventud y la prevención. En los foros bianuales de asistencia a la juventud se desarrolla la colaboración con otros sectores, como los de la educación y la justicia, entre otros, en lo que respecta a los niños en peligro o los niños víctimas. Después del último foro celebrado en 2017, se creó un grupo de trabajo sobre cómo proceder en una situación de emergencia en una escuela (por ejemplo, en casos de maltrato). Los objetivos principales del grupo de trabajo “Leuchtturm”, creado en 2013, son la prevención, la sensibilización y la formación de los profesionales para combatir la violencia sexual contra los menores, mediante folletos y capacitación235bis.