Página

Abreviaturas y siglas

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Introducción

4

Respuesta a las observaciones finales sobre el sexto informe periódico

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Situación actual de la aplicación de la Convención

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Artículo 2: Disposiciones constitucionales y jurídicas que garantizan el principio de la igualdad del hombre y la mujer

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Artículo 3: Garantía del ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre

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Artículo 4: Adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

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Artículo 5: Modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres

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Artículo 6: Medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

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Artículo 7: Eliminación de todas las formas de discriminación en la vida política y pública del país

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Artículo 8: Medidas apropiadas para garantizar a la mujer la oportunidad de representar al gobierno en el plano internacional

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Artículo 9: Adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad e igualdad de derechos con respecto a la nacionalidad de los hijos

35

Artículo 10: Educación

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Artículo 11: Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo

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Artículo 12: Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica

37

Artículo 13: Prestaciones familiares; préstamos y créditos bancarios; actividades de esparcimiento

38

Artículo 14: Mujeres de las zonas rurales

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Artículo 15: Reconocimiento a la mujer de la igualdad con el hombre ante la ley

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Artículo 16: Matrimonio y relaciones familiares

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IV.Dificultades encontradas en la aplicación de la Convención y perspectivas futuras

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Referencias

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Abreviaturas y siglas

ALAO

Asamblea Legislativa de África Oriental

BAD

Banco Africano de Desarrollo

DFID

Departamento de Desarrollo Internacional

EDS

Encuesta Demográfica y de Salud

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

ONG

Organización no gubernamental

OSC

Isange One Stop Centre

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

TIC

Tecnología de la información y las comunicaciones

I.Introducción

Rwanda ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, la Convención) mediante el Decreto Presidencial núm. 431/16 de 10 de noviembre de 1980. El país ya había presentado tres informes escritos antes del genocidio de 1994 contra los tutsis. Presentó un informe oral en 1996, dadas las circunstancias del momento, y en 2007 presentó los informes periódicos 4º a 6º combinados, que abarcaban el período comprendido entre 1994 y 2005. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos 4º, 5º y 6º combinados de Rwanda (CEDAW/C/RWA/6) en su 43er período de sesiones (del 19 de enero al 6 de febrero de 2009). El Comité expresó su agradecimiento a Rwanda por su informe, pero recordó la obligación del Estado parte de considerar que las preocupaciones y recomendaciones enunciadas en las observaciones finales exigían la atención prioritaria del Estado parte desde ese momento hasta la presentación de su siguiente informe periódico.

El Gobierno de Rwanda está sumamente comprometido con la causa de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, como se desprende de la Constitución nacional de junio de 2003, la Política Nacional de Género, la ratificación de la Convención, la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, el programa Visión 2020 y la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza, que ponen de relieve el género como cuestión transversal. A través de sus diversos programas y políticas, Rwanda ha demostrado su empeño en tratar de reducir las desigualdades por razón de género y promover la igualdad entre los géneros y la equidad en todas las esferas.

II.Respuesta a las observaciones finales sobre el sexto informe periódico

En este capítulo figura información sobre el seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones formuladas por el Comité acerca de los informes 4º, 5º y 6º combinados sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer presentados por Rwanda en 2007.

Recomendación 14: El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar la difusión suficiente y el conocimiento cabal de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, incluso mediante campañas de creación de conciencia y la capacitación de los miembros del poder judicial, los abogados, la policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Invita al Estado parte a que aumente la conciencia de las mujeres acerca de sus derechos mediante, por ejemplo, programas sobre conocimientos básicos de la ley y mediante la asistencia jurídica. El Comité recomienda que el Protocolo Facultativo se traduzca al kinyarwanda.

Entre otros tratados internacionales y regionales fundamentales de derechos humanos ratificados por Rwanda, el Ministerio de Justicia tradujo al kinyarwanda la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, difundidos posteriormente en 2011. El Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Observatorio de Género, el Consejo Nacional de la Mujer y organizaciones de la sociedad civil elaboran periódicamente una amplia gama de materiales sobre conocimientos básicos de derecho y realizan talleres de sensibilización jurídica dirigidos a la comunidad sobre la legislación vigente y los instrumentos internacionales ratificados por Rwanda. Por ejemplo, en 2010, el Foro de Mujeres Parlamentarias de Rwanda, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Banco Africano de Desarrollo (BAD) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), imprimió un manual en kinyarwanda en el que figuraban las nuevas leyes aprobadas y las leyes enmendadas de prevención, sanción y prohibición de la discriminación contra la mujer, y también llevó a cabo campañas en todos los distritos del país para reunirse con los miembros del poder judicial, los abogados, la policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la población al objeto de difundir y asegurar el entendimiento cabal de las cuatro leyes que se citan a continuación: la Ley de Prevención y Sanción de la Violencia por Razón de Género; la Ley por la que se Regula el Trabajo en Rwanda; la Ley Orgánica de Determinación del Uso y la Gestión de la Tierra en Rwanda; y la Ley por la que se Establece la Parte Quinta del Código Civil relativa a los Regímenes Matrimoniales, las Donaciones y las Sucesiones. A raíz de estas actividades de sensibilización jurídica, un número considerable de mujeres ha tomado conciencia de que debería gozar de los mismos derechos humanos que los hombres y luchar por sus derechos. Por ejemplo, en el reciente proceso de registro de tierras, las mujeres han entrado en contacto con sus derechos a la propiedad de tierras y bienes.

Desde 2006, el Ministerio de Justicia ha abierto Oficinas de Acceso a la Justicia (Access to Justice Bureaus o Maisons d’Accès à la Justice). Estas Oficinas, que están presentes en cada uno de los 30 distritos y que cuentan con 90 abogados (3 abogados por distrito), mejoraron el acceso universal al asesoramiento jurídico y la asistencia letrada. En dichas Oficinas se han establecido servicios específicos encargados de prestar asistencia letrada a las mujeres, especialmente en relación con casos de violencia por razón de género.

Recomendaciones 15 y 16: Ley constitucional y legislación nacional. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de revisión de las leyes y que colabore eficazmente con el Parlamento para asegurar que todas las disposiciones discriminatorias del Código Penal, el Código de la Familia, el Código de Comercio, etc., sean derogadas con el fin de que la legislación cumpla con la Convención y con las recomendaciones generales del Comité. Alienta al Estado parte a que establezca un plazo definido para la introducción de esas reformas. El Comité recomienda además que el Estado parte incorpore en la Constitución o en otras leyes apropiadas una prohibición de la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación tanto directa como indirecta, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención.

Rwanda ha acelerado el proceso de eliminación de la discriminación contra la mujer mediante la introducción de las siguientes reformas jurídicas para asegurar que todas las formas de discriminación contra la mujer estén prohibidas:

•La política territorial aprobada en 2004 se complementó en 2013 con la nueva Ley que Regula las Tierras en Rwanda y otras leyes y reglamentos relacionados con el acceso a la tierra, las perspectivas de ordenación territorial y las modalidades de transferencia de derechos sobre la tierra. El artículo 4 de la Ley de Tierras prohíbe todas las formas de discriminación, por ejemplo, por motivos de sexo, en relación con el acceso a la tierra y el goce de derechos reales.

•La Ley núm. 13/2009, de 27 de mayo de 2009, por la que se Regula el Trabajo en Rwanda prohíbe la discriminación por motivos de sexo, estado civil o responsabilidades familiares.

•La Ley Orgánica núm. 10/2013/OL, de 11 de julio de 2013, por la que se Rigen las Organizaciones Políticas y los Políticos dispone, en su artículo 7, que las organizaciones políticas tienen prohibido basarse en la raza, el grupo étnico, la tribu, el linaje, la región, el sexo, la religión o cualquier otra distinción que pueda conducir a la discriminación.

•El artículo 2 de la Ley Orgánica núm. 02/2011/OL, de 27 de julio de 2011, de Organización de la Educación establece que la educación de los ciudadanos no se caracterizará por ninguna forma de discriminación ni favoritismo.

•En la Ley Orgánica de 2 de mayo de 2012 relativa al Código Penal se derogaron las disposiciones discriminatorias. Por ejemplo, el artículo 245 relativo a la pena por adulterio establece las mismas penas para ambos sexos, a diferencia del antiguo Código Penal, que establecía penas severas para las mujeres en comparación con los hombres.

•El Código de Comercio de 1988 se modificó mediante la Ley de 27 de abril de 2009 y la Ley de 7 de mayo de 2010 para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Con la nueva Ley, las mujeres no necesitan la autorización de su marido para emprender un negocio, como ocurría antes.

•La Ley de la Familia, que se encuentra en la última etapa de revisión en el Parlamento, elimina las disposiciones discriminatorias que se indican en los siguientes ejemplos del proyecto de la nueva ley relativa a las personas y la familia. El artículo 51 establece que los cónyuges en un matrimonio deben acordar mutuamente dónde vivirán, mientras que el artículo 83 de la antigua ley disponía que la residencia de una mujer se encuentra donde reside su marido; con arreglo a la nueva Ley (artículo 194), los cónyuges aseguran conjuntamente la moral y la gestión material del hogar, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 206 de la antigua ley, que estipulaba que el marido era el cabeza de familia, compuesta por su mujer y sus hijos; el artículo 320 de la nueva Ley establece que el padre y la madre, durante la vigencia del matrimonio, tienen capacidad para administrar los bienes de su hijo/a menor y representarlo/a en acciones civiles, mientras que la antigua ley estipulaba, en su artículo 352, que el representante autorizado de un hijo o una hija y el administrador de sus propiedades es su padre.

Recomendaciones 17 y 18: Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, mediante una definición clara del mandato y las responsabilidades de sus distintos componentes, y el mejoramiento de la coordinación entre ellos. Pide al Estado parte que formule una estrategia amplia, con objetivos, plazos y mecanismos de seguimiento definidos, para el adelanto de la mujer y la eliminación de la discriminación en todas las esferas abarcadas por la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, y que dé a conocer al Comité en su próximo informe los progresos alcanzados y los obstáculos encontrados en su aplicación.

El Gobierno de Rwanda sigue fortaleciendo el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, integrado por el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Observatorio de Género, el Consejo Nacional de la Mujer y la Comisión Nacional para la Infancia. El mandato y las responsabilidades de los componentes del mecanismo nacional están claramente definidos. El Ministerio de Género y Promoción de la Familia es el órgano de gobierno que se encarga de coordinar la aplicación de las políticas y los programas nacionales relacionados con el adelanto de la mujer. El Observatorio de Género tiene la responsabilidad específica de vigilar cómo se respetan los principios fundamentales relativos al género en todos los órganos gubernamentales, privados, non gubernamentales y religiosos; examinar y supervisar las políticas y los programas nacionales cuyo fin sea garantizar la promoción de la igualdad entre los géneros; vigilar la existencia de políticas, programas, así como de diferentes proyectos encaminados a promover la igualdad de género, su ejecución y su sistema de asignación presupuestaria; asegurar la aplicación efectiva de los acuerdos y programas internacionales relacionados con el respeto de los principios de género; luchar contra la injusticia y la violencia por razón de género; y promover el respeto de la igualdad entre los géneros en todos los niveles. El Observatorio de Género informa directamente a la Oficina del Primer Ministro, y el mecanismo encargado del adelanto de la mujer elabora un perfil anual de género de todas las instituciones de gobierno, así como estadísticas completas sobre la participación de las mujeres en las instancias gubernamentales y otros sectores.

Por otra parte, el Consejo Nacional de la Mujer actúa como voz colectiva y plataforma para que las mujeres planteen y aborden cuestiones relacionadas con el desarrollo. También tiene la responsabilidad de capacitar a las mujeres para analizar y resolver juntas sus propios problemas, así como de alentarlas a que participen en el desarrollo de su país y se pronuncien al respecto.

La Política Nacional de Género, que el Gobierno aprobó en 2010, y su Plan estratégico institucionalizan el Grupo Nacional de Género como un mecanismo de coordinación que tiene por objeto apoyar al Gobierno de Rwanda en la promoción de la igualdad entre los géneros y el aprovechamiento de las sinergias de los asociados para mejorar las intervenciones relacionadas con el género y evitar la duplicación de esfuerzos. La Política Nacional de Género definió el papel de todas las partes interesadas en la eliminación de la discriminación contra la mujer. El Grupo Nacional de Género se constituyó para que asumiera la coordinación, la vigilancia y la orientación del proceso de aplicación de la Política Nacional de Género. El Grupo está presidido por el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y congrega a otras instituciones del mecanismo nacional (el Observatorio de Género y el Consejo Nacional de la Mujer), ministerios sectoriales, asociados para el desarrollo, organizaciones de la sociedad civil y representantes del sector privado. Su misión es facilitar la colaboración y la coordinación de todas las intervenciones relacionadas con el género, mediante el intercambio de experiencias, la generación de nuevas ideas, la identificación de las deficiencias, así como la defensa y la promoción de la equidad y la igualdad de género en todos los sectores del país. El primer Plan estratégico del Grupo de Género (2010-2012) es una estrategia amplia, con objetivos, plazos y mecanismos de seguimiento definidos, para el adelanto de la mujer y la eliminación de la discriminación en todas las esferas abarcadas por la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing. A fin de asegurar la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en todas las esferas, se formularon otras políticas y estrategias específicas, como por ejemplo: la Política de Educación de las Niñas, la Estrategia para la Incorporación de la Perspectiva de Género en el Sector de la Agricultura, la Estrategia para la Incorporación de la Perspectiva de Género en los Medios de Comunicación y la Política Nacional para la Incorporación de la Perspectiva de Género en la Policía Nacional de Rwanda. Además, los sectores prioritarios de la segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza se han comprometido a formular estrategias para la incorporación de la perspectiva de género específicas para los distintos sectores.

En 2012, Rwanda elaboró un Plan nacional quinquenal (2012-2017) para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2000). En junio de 2014, Rwanda presentó un informe sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000). El mayor logro desde la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing ha sido conseguir que las mujeres de Rwanda pasen de ser percibidas como víctimas a ser agentes principales en la reconstrucción del país, hasta el extremo que ahora Rwanda se considera, globalmente, un modelo en lo que respecta a la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, máxime en lo que se refiere a la plena colaboración y participación de las mujeres en la adopción de decisiones y otras esferas del desarrollo nacional. Las mujeres han desempeñado un papel decisivo en el renacimiento de Rwanda desde la lucha por la liberación, pasando por la reconstrucción, la reconciliación y la consolidación de la paz, hasta los notables progresos alcanzados en muchas esferas del desarrollo.

Recomendaciones 19 y 20: Medidas especiales de carácter temporal. El Comité alienta al Estado parte a que continúe utilizando cuotas, en particular para fortalecer la representación de la mujer en funciones directivas en el mundo académico y en puestos con atribuciones de formulación de políticas en la esfera económica. Alienta además al Estado parte a adoptar otras medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre en todas las esferas abarcadas por la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité.

Una de las políticas que apoya el Gobierno de Rwanda es la acción afirmativa, según la cual debería establecerse un número determinado de cuotas para mujeres en el Parlamento, los Consejos de Distrito y Sectoriales, así como en los comités de desarrollo comunitarios. De conformidad con el informe de Rwanda sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing presentado en junio de 2014, los datos que se muestran a continuación ponen de manifiesto la igualdad entre los géneros en la adopción de decisiones y la gobernanza. Ello ofrece a las mujeres la oportunidad de hacer oír su voz y de proponer y promover el empoderamiento de las mujeres y la igualdad entre los géneros.

Fuente: República de Rwanda, Informe nacional sobre la aplicación de la Declaración de Beijing, junio de 2014.

La participación femenina en la vida pública queda ilustrada por las cifras relativas a las mujeres en el servicio público (45%), las Secretarias Permanentes de los ministerios (50%) las mujeres en el Gabinete (39%) y las Embajadoras (23%). Las mujeres representan el 43,75% de los miembros del Ayuntamiento de Kigali; el 33,3% de los miembros del Comité Ejecutivo de la ciudad de Kigali; el 9,4% de los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de la Juventud; y el 33,8% de los miembros del Comité del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Ha aumentado la representación de las mujeres en la judicatura, donde las juezas constituyen el 43% en la Corte Suprema, el 30,8% en los tribunales superiores, el 44,2% en los tribunales inferiores y el 43% en los tribunales comerciales.

La educación de las niñas es un componente fundamental de las estrategias destinadas a garantizar una educación básica inclusiva para todos y, más allá de la escolarización básica, a garantizar que las mujeres estén debidamente cualificadas para contribuir de manera positiva al desarrollo económico y social. En 2008, el Gobierno de Rwanda aprobó la Política de Educación de las Niñas, que constituye el marco para las intervenciones encaminadas a aumentar el acceso, el rendimiento, la retención y la tasa de finalización de estudios de las niñas en todos los niveles de la educación, así como orientar y promover medidas sostenibles dirigidas a eliminar progresivamente las disparidades entre los géneros en la educación y formación y las estructuras de gestión. La educación de las niñas también viene respaldada por “umbrales” de acción afirmativa a fin de garantizar la retención y finalización de estudios de las niñas en las escuelas e instituciones de enseñanza superior.

Recomendaciones 21 y 22: Estereotipos. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique medidas amplias orientadas a modificar las prácticas y actitudes generalmente aceptadas sobre la subordinación de la mujer y las funciones estereotipadas atribuidas a ambos sexos. Tales medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, dirigentes religiosos y dirigentes comunitarios, padres, maestros y autoridades, de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte aliente a los medios de comunicación a discutir y promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer, y a promover el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en general.

Se han aplicado medidas amplias orientadas a modificar las prácticas y actitudes generalmente aceptadas sobre la subordinación de la mujer y las funciones estereotipadas atribuidas a ambos sexos a través de diversos programas, entre los que cabe citar “Umugoroba w’Ababyeyi” (Un momento del atardecer para que los padres establezcan redes) y “Noza Imibanire”, un módulo que orienta a las personas sobre el modo de complementarse entre sí en una familia y, de esta forma, vivir en armonía; la celebración anual del Mes de las Mujeres y las Niñas, en marzo, en el que se llevan a cabo actividades de sensibilización sobre la fijación de estereotipos; la difusión semanal de programas en las emisoras de radio y televisión nacionales y comunitarias; la existencia de un manual de formación en materia de género que incluye un capítulo entero sobre estereotipos de género; la Política Nacional de Empleo, que promueve la integración de las mujeres en las profesiones y los trabajos en que predominan los hombres (construcción, minería, ingeniería, etc.), por mencionar solo algunos ejemplos.

Los medios de comunicación han sido una de las principales vías utilizadas para cambiar los estereotipos. En el período 2012-2013, el Observatorio de Género realizó un estudio para examinar y evaluar las actitudes y percepciones relativas a la igualdad de género entre los ruandeses. El estudio puso de manifiesto que el 77% de los ruandeses —el 79,9% de los hombres y el 74,8% de las mujeres participantes en el estudio— ha oído hablar del principio de la igualdad de género. La mayoría de los ruandeses (95,6%) opina que las personas deberían recibir el mismo trato, independientemente de su sexo. La mayoría de los participantes en el estudio (88%), con un 87% de hombres y un 88,8% de mujeres, apoya el sistema de cuotas que permite a las mujeres ocupar al menos un 30% de los cargos con funciones decisorias en todos los sectores, tanto públicos como privados. Ello demuestra un cambio permanente de actitud respecto del papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la comunidad en general.

Recomendaciones 23 y 24: Reconstrucción posterior al genocidio y enjuiciamiento de los perpetradores. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, como se recalca en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008), y de conformidad con la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, para asegurar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la reconstrucción y el desarrollo socioeconómico del país. El Comité insta además al Estado parte a que continúe asegurando una protección y un apoyo apropiados e igualdad de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual durante el genocidio.

Rwanda figura entre los países que han elaborado un plan de acción sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres, la paz y la seguridad. El Plan de Acción Nacional se aprobó en 2009 con el fin de crear un marco apropiado para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad. El gran logro del Plan de Acción Nacional lo constituyó la importante contribución de las mujeres a la ejecución de diversas estrategias para restablecer la unidad y la reconciliación entre los ruandeses, en particular el apoyo psicológico, jurídico, económico y médico prestado a las mujeres supervivientes de violaciones durante el genocidio de 1994 contra los tutsis.

Las mujeres se convirtieron en una fuerza impulsora del desarrollo socioeconómico del país tras el genocidio de 1994. Una amplia red de grupos de mujeres, tales como organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones y cooperativas a nivel de base, desempeñó un papel fundamental en las iniciativas de empoderamiento. PROFEMMES/TWESE HAMWE, una entidad coordinadora de 58 organizaciones de mujeres, propuso el programa Campaña de Acción por la Paz, que tenía por objeto promover el respeto de la vida humana, la tolerancia, la colaboración y mediación, así como negociaciones y un debate abiertos para solucionar los conflictos, en lugar del uso de la violencia. Otras asociaciones como DUHOZANYE ayudaron a las mujeres supervivientes del genocidio a reparar viviendas dañadas y construir otras nuevas. AVEGA Agahozo, la asociación de las viudas del genocidio de Rwanda, trabajó activamente en favor del progreso, el empoderamiento y la reintegración de las viudas del genocidio en la sociedad rwandesa, mejorando sus condiciones de vida económicas y psicológicas, lo que a su vez contribuyó a que vivieran en perfecta armonía, en un entorno de solidaridad, justicia, paz y estabilidad. La asociación DUTERIMBERE impartió cursos de formación dirigidos a mujeres solicitantes de préstamos y organizó talleres sobre la gestión de actividades de pequeñas empresas.

El Gobierno de Rwanda demostró su buena voluntad hacia las mujeres y les ofreció un papel en el proceso de reconstrucción, asegurando que las mujeres fueran elegidas o nombradas para ocupar diferentes altos cargos. Por ejemplo, las mujeres participaron masivamente como miembros de la judicatura y como testigos, lo que contribuyó al éxito de los tribunales gacaca. El sistema de justicia tradicional gacaca ha tenido efectos especialmente importantes para las mujeres: casi el 40% de los jueces de los tribunales gacaca eran mujeres, lo que supone un logro importante teniendo en cuenta que, tradicionalmente, las mujeres no prestaban servicios como jueces de tribunales, dado que esos cargos estaban reservados a hombres sabios y respetados de las comunidades. En Rwanda, la violación y la tortura sexual estaban calificados como delitos de “categoría I”, o entre los delitos más graves cometidos durante el genocidio. En un intento por acelerar los juicios pendientes y traer la largamente esperada justicia a las supervivientes de violencia sexual, y ante las limitaciones de recursos, una enmienda introducida en 2008 en la Ley sobre el Gacaca disponía la transferencia de estos casos de los tribunales ordinarios a los tribunales gacaca. La enmienda incluía asimismo varias normas de procedimiento orientadas a proteger a las supervivientes de violencia sexual y sus familias. Entre ellas, cabe mencionar la norma que establecía que las víctimas de violencia sexual solo podían testificar contra su violador a puerta cerrada. Durante una audiencia celebrada a puerta cerrada, los asesores psicológicos podían prestar apoyo a las supervivientes. Habida cuenta de que los casos de violencia sexual eran de los más difíciles de juzgar y podían traumatizar a las víctimas afectadas, a principios de 2008 se decidió que los jueces de los tribunales gacaca debían recibir capacitación —que incluyera componentes jurídicos y psicológicos— sobre el modo de ocuparse de los casos de violación y tortura sexual.

Recomendaciones 25 y 26: Violencia contra la mujer. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique los esfuerzos para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual y la violencia doméstica de conformidad con la recomendación general núm. 19 del Comité, entre otras cosas mediante la utilización del estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer ( A/61/122/Add.1 y Corr.1). Exhorta al Estado parte a que establezca una estrategia amplia y un plan de acción para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluso en los campamentos de refugiados, así como un mecanismo institucional eficaz para coordinar, vigilar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique la labor de concienciación con respecto a todas las formas de violencia contra la mujer, que constituyen violaciones de los derechos humanos de esta. El Comité invita al Estado parte a que intensifique los esfuerzos para proporcionar servicios de apoyo y un número suficiente de albergues para las mujeres víctimas de violencia, dotados de personal especializado y de recursos financieros suficientes para su funcionamiento eficaz. El Comité pide al Estado parte que asegure la reunión y publicación sistemáticas de datos, desglosados por tipo de violencia y por relación del perpetrador con la víctima, y que utilice esos datos como base para el seguimiento de la aplicación de las medidas normativas y de apoyo actuales y futuras. Con respecto al proyecto de ley sobre prevención y sanción de la violencia basada en el género, el Comité pide al Estado parte que revise con urgencia las disposiciones que tengan probabilidades de generar discriminación directa o indirecta contra las mujeres.

En 2011, el Gobierno de Rwanda aprobó la política nacional contra la violencia por razón de género. Los objetivos de la política abarcan las cuatro esferas principales siguientes: propiciar un entorno centrado en la prevención, donde no se tolere la violencia por razón de género, y reducir la vulnerabilidad de los grupos que corren el mayor riesgo de sufrir violencia por razón de género; proporcionar servicios integrales a las víctimas de la violencia por razón de género; mejorar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad de quienes cometen actos de violencia por razón de género; y crear un sistema de coordinación y vigilancia. Ese mismo año se estableció el Plan Estratégico para Combatir la Violencia por Razón de Género (2011-2016), así como el Plan de Acción Contra la Violencia por Razón de Género, que hace especial hincapié en la capacitación sobre la gestión del trauma y el trato que debe darse las víctimas en la tramitación de casos de violencia sexual. La Ley sobre Prevención y Sanción de la Violencia por Razón de Género introduce el principio de tolerancia cero frente a la violencia por razón de género y establece sanciones legales contra los perpetradores de actos de violencia por razón de género. La legislación relativa a la violencia por razón de género ha hecho posible que la población entienda que violar a una mujer es un delito. La Ley de 27 de mayo de 2009 por la que se Regula el Trabajo en Rwanda prohíbe la violencia por razón de género y el acoso sexual en el lugar de trabajo. La Ley del Código de Procedimiento Penal ofrece un procedimiento a quienes deseen denunciar su caso ante las autoridades. Se está revisando la Ley de Procedimiento Civil, Comercial, Laboral y Administrativo con el fin de eliminar las disposiciones que promueven la discriminación contra la mujer. Asimismo, se está revisando la Ley núm. 22/99, de 12 de noviembre de 1999, por la que se Complementa el Primer Libro del Código Civil y se Establece la Parte Quinta relativa a los Regímenes Matrimoniales, las Donaciones y las Sucesiones con el fin de elevar el reconocimiento de los derechos de la mujer (por ejemplo, en virtud de la nueva ley, una mujer puede heredar los bienes de su marido). La Ley de Tierras es más positiva por cuanto sitúa a los hombres y las mujeres en el mismo nivel: ambos gozan de igualdad de derechos sobre la tierra y la transacción de tierras (artículo 4). Rwanda ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados el 3 de enero de 1980. Actualmente, el Parlamento está revisando la legislación relativa a los refugiados. El Plan de Acción Nacional 2009-2012 sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, aprobado en 2009, contempla medidas encaminadas a prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluido en los campamentos de refugiados.

Al objeto de coordinar, vigilar y evaluar la eficacia de las medidas establecidas para luchar contra la violencia por razón de género, en 2011, el Observatorio de Género realizó un estudio sobre indicadores y bases de referencia de la violencia por razón de género, con miras a asegurar la reunión y publicación sistemáticas de datos, desglosados por tipo de violencia y por relación del perpetrador con la víctima, y utilizar esos datos como base para el seguimiento de la aplicación de las medidas normativas y de apoyo actuales y futuras. La finalidad de dicho estudio era dotar al Observatorio y al país en general de un marco de vigilancia de la violencia por razón de género que permitiera al Observatorio reunir eficazmente información sobre este tipo de violencia. Se determinó que las instituciones siguientes serían responsables de aportar tales datos: el Ministerio de Salud, la Policía Nacional de Rwanda, el Ministerio Público Nacional, la Corte Suprema, el Observatorio de Género, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Administración Local, las autoridades de distrito, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Ministerio de la Función Pública y el Trabajo y la Oficina de Inmigración.

Las fuerzas de seguridad rwandesas han asumido este compromiso y lo han situado entre las máximas preocupaciones por la seguridad del país. Las Fuerzas de Defensa de Rwanda y la Policía Nacional de Rwanda han emprendido campañas de sensibilización contra la violencia sexual y por razón de género y actividades de promoción de la lucha contra este tipo de violencia dentro y fuera del país. A tal fin, se han organizado diversos foros para deliberar sobre el problema de la violencia por razón de género. Por ejemplo, en 2010 se celebró en Kigali una Conferencia Internacional de alto nivel sobre el papel de los órganos de seguridad en la prevención de la violencia sexual y por razón de género, en la que se elaboró la Declaración de Kigali sobre el papel de los órganos de seguridad en la lucha contra la violencia sexual y por razón de género. Esta declaración también acelerará la puesta en marcha de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres. La Declaración de la Conferencia Internacional de Kigali sobre el papel de los órganos de seguridad en la eliminación de la violencia contra la mujer, en el marco de la campaña “Africa UNiTE” puesta en marcha en Rwanda, iniciada por los órganos de seguridad (las Fuerzas de Defensa, la Policía Nacional y los Servicios Penitenciarios de Rwanda), se ha institucionalizado con la creación de un mecanismo continental que cuenta con una secretaría permanente en Kigali, y ha sido aprobada por más de 20 países africanos. En mayo de 2013, el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente del Banco Mundial colocaron la primera piedra del African Security Organs’ Centre for Coordination of Action to end Violence against Women and Girls (AFSOCCA), en Kigali. La Policía Nacional y las Fuerzas de Defensa de Rwanda que participan en misiones de mantenimiento de la paz reciben capacitación especial en materia de prevención de la violencia por razón de género y protección frente a este fenómeno. Rwanda tiene una alta representación de mujeres en las misiones de mantenimiento de la paz, que reciben formación sobre técnicas especiales de protección frente a la violencia por razón de género y prevención de este tipo de violencia.

En junio de 2011, la ciudad de Kigali junto con la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) pusieron en marcha el innovador programa de “Ciudades Seguras”. Se trata de un programa ejecutado en cinco ciudades del mundo, y Kigali fue una de estas ciudades seguras enmarcadas en el proyecto “Ciudades Seguras Libres de Violencia contra las Mujeres y las Niñas”. Este proyecto tendrá una duración de cuatro años, y se ampliará a sectores circundantes a la ciudad de Kigali, y se prevé que su programa piloto aumente la seguridad de las mujeres y las niñas en los espacios públicos. En 2006 se creó el Centro de Recursos del Hombre de Rwanda, encargado de coordinar la creciente colaboración de hombres y niños para promover la igualdad de género y poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas. Es uno de los principales motores de la lucha contra la violencia por razón de género a través de un cambio en la mentalidad patriarcal de la comunidad.

En 2009 se creó, dentro del Hospital Nacional Policial, un centro de servicios múltiples, comúnmente conocido como Isange One Stop Centre (OSC), encargado de recibir y prestar asistencia a las supervivientes de violencia por razón de género con todos los servicios pertinentes necesarios, incluida la asistencia médica, letrada, psicológica y social. Los servicios del OSC están disponibles las 24 horas del día y son gratuitos. Al reducir los procedimientos y proporcionar servicios en un mismo lugar, estos OSC están más adaptados a las necesidades de las víctimas y ofrecen una respuesta rápida, por lo que las víctimas están más dispuestas a solicitar servicios y denunciar casos de violencia por razón de género. Cada hospital de distrito presta servicios propios del OSC, y en las zonas donde aún no existe un OSC, las víctimas de la violencia por razón de género pueden acudir al hospital principal. Rwanda también cuenta con casas refugio que proporcionan refugio y protección a las víctimas. Se han establecido, a nivel de base, Comités de Lucha contra la Violencia por Razón de Género y de Protección Infantil y clubes contra la violencia por razón de género en todos los distritos y las escuelas, respectivamente. La policía de proximidad está presente en todas las aldeas (umudugudus) del país. Las Oficinas de Acceso a la Justicia, que funcionan en todos los distritos desde 2006, cuentan con secciones específicas para hacer frente a la violencia por razón de género.

Para responder a los casos de violencia sexual y por razón de género y tener en cuenta los derechos de las víctimas, se ha creado la Dirección de Lucha Contra la Violencia por Razón de Género de la Policía Nacional de Rwanda. Esta Dirección tiene coordinadores en todas las comisarías del país, que trabajan en estrecha colaboración con los hospitales y los centros de salud para facilitar el acceso a la atención médica. Se han establecido secciones de lucha contra la violencia por razón de género en las Fuerzas de Defensa de Rwanda y el Ministerio Público Nacional encargadas de proporcionar servicios similares, en particular el componente de protección. Se han creado líneas telefónicas directas gratuitas para denunciar delitos en casos de emergencia y acceder a información a través del Ministerio de Salud, la Policía Nacional, las Fuerzas de Defensa de Rwanda, el Observatorio de Género y el Ministerio Público. Este último dispone, asimismo, de una dependencia especial de fiscales encargada de los casos de violencia por razón de género y un Departamento de Protección de Víctimas y Testigos. Se presta una atención especial a los casos de violencia sexual en todos los niveles, y, en los tribunales, los procesos se celebran con la sola presencia de la víctima para evitar su estigmatización. Los trabajadores que se ocupan de casos de violencia por razón de género reciben capacitación sobre orientación y apoyo a las víctimas y sobre la colaboración con otras partes interesadas clave, como la Policía. Entre otras iniciativas llevadas a cabo se incluye la creación de la policía de proximidad o los Comités de Lucha Contra la Violencia por Razón de Género y de Protección Infantil en las aldeas, con el fin de tratar de aumentar la sensibilización, recopilar información y ofrecer servicios de coordinación en materia de lucha contra la violencia por razón de género. En 2012 se elaboraron procedimientos operativos estándar para los casos de violencia por razón de género, con el objeto de guiar las intervenciones de las partes interesadas en las situaciones de asistencia humanitaria y los campos de refugiados. El Código Penal de Rwanda establece que los casos de violencia sexual y por razón de género deben juzgarse exclusivamente en procesos judiciales a puerta cerrada, de modo que se proteja a las víctimas del estigma social. Estas estrategias se han traducido en una disminución de los casos de violencia por razón de género del 3,9% en 2012, hasta los 3.444 casos, frente a los 3.585 registrados en 2011, principalmente como consecuencia de las campañas de sensibilización pública y la aplicación de la ley. Las Fuerzas de Defensa de Rwanda y la Policía Nacional de Rwanda han emprendido campañas de sensibilización contra la violencia sexual y por razón de género y actividades de promoción de la lucha contra este tipo de violencia dentro y fuera del país. A tal fin, se han organizado diversos foros para deliberar sobre el problema de la violencia por razón de género. Por ejemplo, en 2010 y 2014 se celebró, en Kigali, una Conferencia Internacional de alto nivel sobre el papel de los órganos de seguridad en la prevención de la violencia sexual y por razón de género, en la que se elaboró la Declaración de Kigali sobre el papel de los órganos de seguridad en la lucha contra la violencia sexual y por razón de género. Esta declaración también acelerará la realización de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres, de la que Rwanda fue anfitriona.

Recomendaciones 27 y 28: Trata de mujeres y explotación de la prostitución. El Comité insta a la rápida promulgación del proyecto de ley sobre represión, enjuiciamiento y castigo de la trata de personas, y la introducción de medidas de prevención eficaces, el enjuiciamiento y castigo oportunos de los tratantes y las disposiciones sobre protección y apoyo a las víctimas. Recomienda que, una vez que se apruebe el nuevo proyecto de ley, se suministre información y se imparta capacitación al respecto a los miembros del poder judicial, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la policía fronteriza, así como los funcionarios públicos, los trabajadores sociales y los funcionarios de desarrollo comunitario. Recomienda además que el Estado parte adopte medidas amplias para combatir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución, y asegure la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación eficaz, incluida la recopilación de datos desglosados por sexo. Recomienda también que el Estado parte haga frente a las causas básicas de la trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas y tome medidas para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y niñas que han sido víctimas de tal actividad.

El Gobierno ha establecido medidas de prevención de casos relacionados con la trata de mujeres que puedan producirse en Rwanda. El Código Penal prevé la represión de los delitos de secuestro, arresto, detención o transporte de personas para hacerlas esclavas, venderlas como esclavas, obligarlas a ejercer la mendicidad, adoptarlas ilegalmente a cambio de una contrapartida, tomarles fotos indecentes, forzarlas a participar en deportes peligrosos o conflictos armados y convivir como marido y mujer con el fin de torturarlas o vender sus órganos. La Policía Nacional de Rwanda ha creado un departamento que se ocupa de los delitos transnacionales, y colabora con la policía de otros países por medio de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) para que los responsables de tales delitos rindan cuentas ante la justicia. La policía y los funcionarios de inmigración aplican estrictas medidas de control fronterizo que constituyen un componente clave de la prevención de la trata transfronteriza. El Gobierno de Rwanda imparte capacitación a los miembros del poder judicial, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la policía fronteriza, así como los funcionarios públicos, los trabajadores sociales y los funcionarios de desarrollo comunitario, a fin de concienciar respecto de la naturaleza de la trata de personas y proporcionar conocimientos prácticos para hacerle frente. La incitación a la prostitución mediante la instigación, la inducción o el engaño con fines de prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, es ilegal. El Código Penal castiga todo obstáculo a la labor de prevención y a los esfuerzos de asistencia y rehabilitación de las personas que ejercen la prostitución o que corren el peligro de caer en ella (artículo 207). La Ley por la que se Regula el Trabajo en Rwanda prohíbe la esclavitud, el trabajo forzoso, la prostitución forzada y la prostitución infantil.

Recomendaciones 29 y 30: Participación política y participación en la vida pública. Preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en la administración pública local y en cargos directivos de categoría superior en el sector privado. El Comité recomienda que el Estado parte siga intensificando los esfuerzos para aumentar la participación de la mujer con atribuciones de toma de decisiones, especialmente a nivel local, y en puestos directivos de categoría superior en el sector privado, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité.

Mecanismos institucionales como los clubes “Toast Master”, bajo la dirección de la primera dama, Jeannette Kagame, el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE) y el Plan Internacional de Rwandadesempeñan un papel fundamental a la hora de crear dotes de liderazgo entre las mujeres jóvenes y las niñas. Estos clubes “Toast Master” de la Fundación Imbuto han ayudado a las niñas a realizar su potencial en distintas esferas, como el liderazgo, la participación y la oratoria pública. Las sesiones de capacitación se llevaron a cabo por medio de debates organizados sobre cuestiones nacionales y mundiales. Según las estadísticas nacionales de género de 2013, la participación de la mujer con atribuciones de toma de decisiones a nivel local va en aumento: las mujeres ocupan el 33,3% de los puestos de la Oficina del Consejo Ejecutivo de Distrito y el 44,8% de los puestos de los Consejos de Distrito, y constituyen el 37,7% de los Secretarios Ejecutivos de Célula.

Recomendaciones 31 y 32: Educación. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para asegurar la igualdad de acceso de hecho de las niñas y las mujeres jóvenes a todos los niveles de la educación, superar las actitudes tradicionales que impiden que las mujeres y las niñas gocen plenamente de su derecho a la educación, retener a las niñas en la escuela y aplicar políticas de reingreso que permitan a las mujeres jóvenes volver a la escuela después del embarazo. El Comité insta además al Estado parte a que tome medidas para aumentar la matrícula de las niñas en todos los niveles, y recomienda la introducción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con su recomendación general núm. 25. Alienta además al Estado parte a que tome medidas para aumentar el número de maestras, especialmente en los niveles secundario y universitario y en puestos directivos.

En 2008 se aprobaron la Política de Educación de las Niñas y su Plan estratégico con el fin de orientar y promover medidas sostenibles que tengan por objeto eliminar progresivamente las disparidades entre los géneros en la educación y formación y las estructuras de gestión. El Ministerio de Educación llevó a cabo un estudio sobre los factores que inciden en el bajo rendimiento de los niños que asisten a la escuela, especialmente de las niñas, y llegó a la conclusión de que las instalaciones de saneamiento eran una cuestión fundamental que motiva las llegadas tardías, el absentismo y las deserciones escolares. Se han construido instalaciones de saneamiento que incluyen equipos de primeros auxilios destinados a las niñas que experimentan la menstruación y retretes separados para los niños y las niñas en la mayoría de las escuelas primarias de Rwanda. Se ha nombrado un consejero a tal efecto en la mayoría de las escuelas primarias, y se han llevado a cabo campañas de concienciación en todo el país para que los niños conciban la menstruación como algo normal. Gracias a ello, un número importante de niñas ha podido proseguir con la enseñanza secundaria después de cursar el sexto grado de la escuela primaria, a diferencia de lo que ocurría antes, ya que eran pocos los niños que asistían a la escuela, especialmente niñas, que podían seguir escolarizados tras cursar ese grado. Dado que la enseñanza primaria es gratuita, esto tuvo efectos muy positivos en los niños de familias pobres, especialmente en las niñas, que debían permanecer en casa mientras sus hermanos seguían escolarizados por falta de recursos financieros.

La promoción de la enseñanza superior privada, unida al fomento de la igualdad entre los géneros, hizo posible que las mujeres accedieran a la enseñanza superior, especialmente gracias a los programas nocturnos. Ello ha propiciado una mayor participación de las mujeres en la enseñanza superior privada, que en 2012 ascendía al 53,38%, frente al 45,30% de los hombres. Como resultado, las mujeres graduadas de las universidades privadas participan activamente en la administración pública a nivel central y descentralizado, en el sector privado y en la sociedad civil. La Fundación Imbuto ha elaborado algunas estrategias encaminadas a alentar a las mujeres y las niñas a cursar con éxito estudios científicos y tecnológicos, como la concesión de premios a quienes obtengan los mejores resultados en los exámenes, así como de becas a las niñas de familias pobres con un rendimiento excelente, a fin de mejorar su acceso, su retención y su rendimiento, sobre todo en los campos de la ciencia y la tecnología. También se ofrecen programas de tutoría a fin de alentar a las niñas y las mujeres a romper con los estereotipos de género y embarcarse en campos tradicionalmente dominados por hombres, por ejemplo el sector de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC). Se verifican el plan de estudios y el material didáctico para eliminar las tendencias discriminatorias, y se han adoptado medidas especiales con vistas a mejorar el acceso de los niños de familias pobres.

Para cerrar la brecha entre los géneros en la educación y reducir la tasa de deserción escolar de las niñas, el Gobierno de Rwanda ha emprendido diversas actividades y estrategias dirigidas a reducir la deserción escolar de las niñas relacionada con el embarazo, abordando las cuestiones que subyacen a la deserción escolar de las niñas por motivos de embarazo como la principal traba para su educación. Anteriormente se penalizaba a las niñas por quedarse embarazadas, pues se las consideraba una influencia corruptora de sus compañeros, pero actualmente se están adoptando medidas más progresistas para rehabilitarlas y reintegrarlas después del parto y su recuperación, y castigar a los hombres responsables de su embarazo, en particular los docentes. Las estrategias de prevención de los embarazos incluyen la enseñanza en materia de salud reproductiva, vida familiar y sexualidad. En el marco de una estrategia de reingreso, las niñas prosiguen su educación durante el embarazo y se interrumpe temporalmente su escolarización cuando se acerca el momento del parto. Después del nacimiento y transcurrido un año de cuidado del niño, las niñas tienen derecho a volver a la escuela. En el cuadro que figura a continuación se comparan los progresos en el acceso de las niñas a la enseñanza secundaria y la educación terciaria.

Año

Alumnos

Sexo

2008

2009

2010

2011

2012

Ciclo inferior de secundaria

Mujer

49,3%

50,2%

51,7%

52,5%

53,4%

Hombre

50,7%

49,8%

48,3%

47,5%

46,6%

Ciclo superior de secundaria

Mujer

45,3%

46,5%

48,1%

49,3%

49,9%

Hombre

54,7%

53,5%

51,9%

50,7%

50,1%

Tasa neta de matriculación

Mujer

13,8%

13,7%

23,7%

24,2%

30,0%

Hombre

13,9%

12,8%

21,6%

27,2%

26,0%

Educación terciaria/ instituciones públicas

Mujer

32,1%

32,7%

32,9%

34,0%

33,4%

Hombre

67,9%

67,3%

67,1%

66,0%

66,6%

Educación terciaria/ instituciones privadas

Mujer

50,9%

53,4%

54,9%

52,9%

54,7%

Hombre

49,1%

46,6%

45,1%

47,1%

45,3%

Fuente: Ministerio de Educación, Anuario estadístico de 2012.

Las mujeres docentes están presentes en las escuelas primarias y secundarias y en las universidades, como puede verse en los cuadros que figuran a continuación.

Personal docente en la enseñanza primaria, por sexo (2008-2012)

Año

2008

2009

2010

2011

2012

Personal docente

35 672

35 664

36 352

40 299

40 397

Hombres

16 711

16 770

16 838

19 513

19 066

Mujeres

18 961

18 894

19 514

20 786

21 331

Hombres (%)

46,8%

47,0%

46,3%

48,4%

47,2%

Mujeres (%)

53,2%

53,0%

53,7%

51,6%

52,8%

Fuente: Ministerio de Educación, Anuario de estadísticas de educación de 2012.

Personal docente en la enseñanza secundaria, por sexo (2008-2012)

Año

2008

2009

2010

2011

2012

Personal docente

10 187

14 426

14 477

20 522

23 335

Hombres

7 691

10 324

10 600

14 818

16 936

Mujeres

2 496

4 102

3 877

5 704

6 399

Hombres (%)

75,5%

71,6%

73,2%

72,2%

72,6%

Mujeres (%)

24,5%

28,4%

26,8%

27,8%

27,4%

Fuente: Ministerio de Educación, Anuario de estadísticas de educación de 2012.

Personal docente en la educación terciaria, por sexo (2012)

Personal académico

Personal administrativo y de apoyo

Sector

Sexo

Ruandeses

Extranjeros

Total

Ruandeses

Extranjeros

Total

Público

Hombre

1 217

234

1 451

797

17

814

Mujer

347

51

398

525

3

528

Subtotal

1 564

285

1 849

1 322

20

1 342

Hombres (%)

77,8%

82,1%

78,5%

60,3%

85,0%

60,7%

Mujeres (%)

22,2%

17,9%

21,5%

39,7%

15,0%

39,3%

Privado

Hombres

883

190

1 073

518

23

541

Mujeres

109

50

159

244

10

254

Subtotal

992

240

1 232

762

33

795

Hombres (%)

89,0%

79,2%

87,1%

68,0%

69,7%

68,1%

Mujeres (%)

11,0%

20,8%

12,9%

32,0%

30,3%

31,9%

Total general

2 556

525

3 081

2 084

53

2 137

Fuente: Ministerio de Educación, Anuario de estadísticas de educación de 2012.

Recomendaciones formuladas en los párrafos 33 y 34: Empleo. El Comité insta al Estado parte a que asegure la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado de trabajo, incluso mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y con la recomendación general núm. 25 del Comité. Recomienda que el Estado parte preste especial atención a las condiciones de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, especialmente en la agricultura, con miras a asegurar su acceso a las prestaciones sociales. El Comité insta además al Estado parte a que promulgue rápidamente disposiciones legislativas que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo, y dispongan sanciones, recursos civiles e indemnizaciones para las víctimas. El Comité insta además al Estado parte a que establezca un mecanismo para regular y vigilar los problemas y prácticas relativos al empleo en el sector privado.

Conforme a la política de empleo de Rwanda, una persona puede incorporarse al mercado de trabajo a la edad de 16 años. En los últimos diez años, el sector de la educación ha registrado una tasa de empleo femenino superior a la tasa de empleo masculino. Aun siendo una variación modesta, desde el año 2000, la tasa de empleo de las mujeres sigue siendo más alta que la de los hombres. Esta tasa se situó en el 85,2% en el caso de las mujeres frente al 83,2% en el de los hombres en el período 2010-2011. La Ley por la que se Regula el Trabajo en Rwanda define al trabajador como toda persona que se compromete a llevar a cabo su actividad profesional a cambio de una remuneración bajo la dirección y autoridad de otra persona física o moral, pública o privada. Esta definición incluye a los trabajadores del sector no estructurado, en el que trabaja la mayoría de las mujeres; en este sentido, están contempladas en la legislación laboral. La Ley por la que se Regula el Trabajo en Rwanda prohíbe todas las formas de discriminación que puedan menoscabar la igualdad de oportunidades respecto al empleo, la igualdad de trato o la igualdad ante las instituciones jurídicas en caso de controversias laborales; propugna la igualdad de remuneración de los trabajadores con la misma competencia profesional por trabajo de igual valor (artículos 12 y 84); protege a las mujeres trabajadoras contra la violencia o el acoso sexual en el lugar de trabajo; y hace hincapié en una mayor libertad y flexibilidad en las negociaciones de las condiciones de trabajo y empleo entre el empleador y el empleado, y estableciendo con más firmeza la libertad sindical. La Ley núm. 86/2013, de 11 de septiembre de 2013, por la que se Establece el Estatuto General de la Administración Pública regula el trabajo de las funcionarias embarazadas o con bebés lactantes. El mecanismo para regular y vigilar los problemas y prácticas relativos al empleo en el sector privado se establece en la Política Nacional de Empleo.

A fin de prestar especial atención a las condiciones de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, especialmente en la agricultura, el Ministerio de Agricultura y Recursos Animales aprobó, en noviembre de 2010, la Estrategia de Género para la Agricultura. Se llevó a cabo un análisis de las cuestiones de género en el sector de la agricultura con miras a identificar las deficiencias, los desafíos y las oportunidades en todos los programas agrícolas. Se constató que, si bien los esfuerzos del Ministerio de Agricultura y sus asociados en materia de desarrollo agrícola contribuyen a atender las necesidades relativas a la seguridad alimentaria y otras necesidades más generales de sustento, los beneficios se ven limitados por algunas condiciones que aún persisten en el sector y algunas prácticas, una de las cuales está relacionada con las disparidades entre los géneros. El objetivo general de la Estrategia de Género para la Agricultura es contribuir a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible, mediante la institucionalización de sistemas de programación (planificación y presupuestación), ejecución, seguimiento e información que incorporen la perspectiva de género, y aumentar la igualdad de género en el sector agrícola. La Estrategia de Género para la Agricultura permite al Ministerio de Agricultura y sus asociados responder eficazmente a las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de agricultores y agricultoras. El Fondo de Desarrollo Empresarial establecido en 2010 por el Gobierno apoya a las pequeñas y medianas empresas mediante líneas de crédito, subvenciones de contrapartida y servicios de asesoramiento. Este mecanismo de financiación permite a las mujeres acceder fácilmente a préstamos para iniciar actividades empresariales, y, por ende, posibilita la creación de empleo y el empoderamiento de las mujeres. La ejecución de todas estas iniciativas queda garantizada por diversos mecanismos, como la evaluación de los contratos de los gobiernos central y local basados en el desempeño, la iniciativa bianual de retiro nacional de directivos y el diálogo nacional, las reuniones de evaluación conjunta del Grupo Sectorial para la Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza, los Grupos de Trabajo Sectoriales, el Comité Permanente del Parlamento, las consultas interinstitucionales y ministeriales sobre planificación de los distritos, los exámenes conjuntos del sector, los Grupos de Género, el Foro de Desarrollo de Acción Conjunta, el Equipo Nacional de Tareas sobre Tratados Internacionales, el Foro de Secretarías Permanentes y los retiros institucionales anuales, entre otros.

Recomendaciones formuladas en los párrafos 35 y 36: Salud. El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas concretas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de atención médica, en particular las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres de edad, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general núm. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. El Comité recomienda que se haga un seguimiento de los obstáculos que impiden el acceso a los servicios de obstetricia y se adopten medidas para su eliminación, y que se establezca un plan estratégico para reducir la mortalidad materna. Pide además al Estado parte que tome medidas para prevenir los embarazos no deseados, tales como aumentar la disponibilidad de anticonceptivos y métodos de planificación familiar y aumentar la conciencia acerca de la planificación familiar entre las mujeres y los hombres. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación núm. 24 del Comité sobre la mujer y la salud, y la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado parte que proporcione información y datos estadísticos suficientes acerca de la salud mental de las mujeres en su próximo informe periódico.

Existen varios programas de promoción de la salud maternoinfantil, que incluyen la planificación familiar, la atención prenatal, la atención de la salud comunitaria, la prestación de servicios de salud, la atención obstétrica y neonatal de emergencia, la construcción y el equipamiento de maternidades, la capacitación de las matronas, el aumento del número y la calidad de los profesionales de la salud y la introducción del seguro médico comunitario. Según la Encuesta Demográfica y de Salud de Rwanda efectuada en 2010, la tasa de uso de anticonceptivos aumentó del 10% en 2005 al 52% en 2010. Los partos en los establecimientos sanitarios se incrementaron del 28% en 2005 al 69% en el período 2010-2011. En el 96% de los casos se recurre a la atención prenatal (al menos una consulta prenatal). Los trabajadores de la salud comunitarios que fueron nombrados como trabajadores voluntarios contribuyeron al uso de mosquiteros a gran escala por parte de las mujeres embarazadas, y, por tanto, han contribuido a reducir los casos de malaria y la tasa de mortalidad materna. La mortalidad materna ha descendido drásticamente, de las 1.071 muertes anuales registradas en 2000 a las 487 en 2010. Asimismo, el uso de anticonceptivos ha aumentado del 10% en 2000 al 45% en el período 2010-2011. Rwanda figura entre los diez países del mundo que han logrado progresos importantes en la reducción de las tasas de mortalidad materna y en la niñez, y su sistema de salud se ha convertido en el modelo que otros países tratan de reproducir. Se ha mejorado la legislación relativa al aborto, ya que el artículo 165 del nuevo Código Penal prevé una exención de la responsabilidad penal por aborto en determinados casos.

La Política Nacional de Salud Mental de 2011 establece el marco de la atención de la salud mental. En 2010, se había acudido a servicios de salud mental en algo más de 18.000 casos en todo el país. La epilepsia es la primera causa por la que se acude a consultas, con 9.412 visitas (52%). El tratamiento de esta patología forma parte de los servicios de salud que prestan los servicios de salud mental en los hospitales de distrito. Los trastornos psiquiátricos constituyen la segunda causa de consultas, con 3.334 casos (18%), seguida de los trastornos psicosomáticos, con 2.228 casos (12%); otros trastornos neurológicos, con 1.403 casos (8%); diversos trastornos psicológicos, con 877 casos (5%), y otros trastornos, con un 3%, y el trastorno por estrés postraumático, con un 2% de las consultas totales.

Recomendaciones formuladas en los párrafos 37 y 38: Empoderamiento económico de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que asegure que la promoción de la igualdad entre los géneros sea un componente explícito de sus planes y programas de desarrollo nacional y local, en particular los que tienen por objeto reducir la pobreza y lograr un desarrollo sostenible. El Comité insta además al Estado parte a que preste atención especial a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres cabeza de familia, y se asegure de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a los servicios de crédito. El Comité insta asimismo al Estado parte a que adopte medidas proactivas para asegurar que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a los servicios de salud, la educación, el agua potable, la electricidad, la tierra y los proyectos generadores de ingresos. Recomienda que el Estado parte se esfuerce aún más en la elaboración y puesta en práctica de estrategias y programas de desarrollo rural que tengan en cuenta las cuestiones de género, y aseguren la plena participación de las mujeres de las zonas rurales en su formulación y ejecución.

El Gobierno ha puesto un gran empeño en sacar a los habitantes de Rwanda de la pobreza extrema, prestando especial atención a las mujeres, que constituyen la mayoría de los pobres. En un plazo de cinco años (2005-2010) se sacó a más de un millón de personas de la pobreza extrema. La proporción de hogares encabezados por mujeres en situación de pobreza cayó en 13 puntos porcentuales al cabo de cinco años, del 60,2% en 2005-2006 al 47% en 2010-2011. Este es un avance positivo en los procesos de mitigación de la pobreza, y es un 1% superior a la proporción correspondiente a todos los hogares, que cayó del 56,9% en 2005-2006 al 44,9% en 2010-2011. Este logro se produjo principalmente como resultado de programas bien diseñados en favor de los pobres, como el programa Visión 2020 Umurenge, un programa de protección social dirigido a los hogares pobres que ofrece diversos tipos de asistencia para el desarrollo financiero y social, y el programa “Una vaca por familia” (GIRINKA), cuyo objetivo es dar una vaca a cada familia pobre que no tenga ninguna. Ello se tradujo en una menor dependencia económica de las mujeres con respecto a los hombres y una mayor participación de la mujer en el control de los recursos familiares. El establecimiento de Cooperativas de Ahorro y Crédito en el nivel de gobernanza administrativa inferior (nivel de los sectores) ha permitido acercar los servicios financieros a la comunidad rural, en particular las mujeres. En 2012, las mujeres constituían el 38% de los miembros de dichas cooperativas del país, con una cartera de préstamos del 23%. El Fondo de Desarrollo Empresarial ayudó a las mujeres a obtener préstamos sin garantía y aumentar sus conocimientos empresariales, además de propiciar la existencia de la Asociación Rural de Ahorro y Préstamos, de centros “kora wigire” y el apoyo de asesores empresariales en los sectores.

La modificación de la Ley de Tierras, por la que la propiedad de la tierra como factor que ofrece las garantías correspondientes para obtener un préstamo permite una participación igualitaria del 50% para ambos cónyuges, al tiempo que los hijos siguen siendo los beneficiarios legales, también ha contribuido considerablemente al empoderamiento económico de las mujeres y, por ende, de las familias en general.

El acceso a agua potable aumentó en todas las provincias, del 64% en 2006 al 71% de cobertura en 2011-2012. La meta relativa al acceso a agua potable consiste en alcanzar una cobertura del 100% para 2017. Se ha ampliado la electrificación para cubrir el 13% de los hogares, frente al 3% en 2006, pero su cobertura sigue limitándose en gran medida a las zonas urbanas. El número de hogares con acceso a electricidad aumentó de 70.000 en 2006 a 308.326 en el período 2011-2012. En 2013, el Gobierno puso en marcha una iniciativa de electrificación que se propone lograr que el 70% de la población rwandesa tenga acceso a electricidad en 2017. La política nacional de descentralización y otras estrategias y programas de gobierno han contribuido notablemente a aumentar la participación activa de las mujeres en la adopción de decisiones. El Consejo Nacional de la Mujer está desempeñando un papel fundamental para procurar que las mujeres ocupen puestos de liderazgo, mediante la sensibilización y la creación de capacidad. Los miembros del Consejo Nacional de la Mujer se convierten automáticamente en miembros de los comités consultivos de planificación, políticas y promoción en el ámbito de las células. Las mujeres rurales participan en la adopción de decisiones en el Consejo de Aldea en una proporción del 43,9%, en el Consejo de Sector, en una proporción del 45%, y en el Consejo de Distrito, en una proporción del 43%.

Recomendaciones formuladas en los párrafos 39 y 40: Mujeres refugiadas y mujeres repatriadas. El Comité pide al Estado parte que preste especial atención a las necesidades de las mujeres refugiadas y las mujeres repatriadas, entre ellas las mujeres con discapacidad, mediante la adopción de una política nacional que esté en consonancia con las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y 1820 (2008), y la formulación y ejecución de planes y programas sensibles a las cuestiones de género para la reintegración social, el fomento de la capacidad y la capacitación de las mujeres refugiadas y mujeres repatriadas. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que las mujeres refugiadas y las mujeres repatriadas estén protegidas contra la violencia y de que tengan acceso a los medios inmediatos de reparación.

El Gobierno de Rwanda aprobó el Plan de Acción Nacional 2009-2012 sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres, la paz y la seguridad. Se tuvieron en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en situación de dificultad mediante la realización de actividades como, por ejemplo, la creación de servicios especiales para mujeres refugiadas, mujeres repatriadas y mujeres desplazadas; el seguimiento de la reintegración de mujeres excombatientes; y el establecimiento de infraestructura especial para mujeres que viven con discapacidad. Los repatriados fueron reasentados, el Gobierno les cedió tierras y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados les proporcionó láminas de hierro para construir viviendas. Como se ha indicado en el párrafo 19, Rwanda ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Parlamento está revisando la legislación relativa a los refugiados.

Recomendaciones formuladas en los párrafos 41 y 42: Relaciones familiares. El Comité insta al Estado parte a que acelere con carácter prioritario la promulgación de la legislación por la que se enmienda el Código de la Familia, con miras a derogar las disposiciones discriminatorias, y que tome las medidas necesarias para darlas a conocer al público en general, a los miembros del poder judicial y a las autoridades administrativas.

El Parlamento está revisando el Código de la Familia con miras a derogar las disposiciones discriminatorias, como se ha dicho antes. Una vez que se promulgue el nuevo código de la familia, se tomarán todas las medidas necesarias para dar a conocer la legislación al público en general, a los miembros del poder judicial y a las autoridades administrativas.

Recomendaciones formuladas en el párrafo 43: Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité insta al Estado parte a que continúe utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

En 2012, el Gobierno de Rwanda elaboró un Plan nacional quinquenal (2012-2017) para la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000). En junio de 2014, Rwanda presentó un informe nacional sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000).

Recomendaciones formuladas en el párrafo 44: Objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Pide que en todas las medidas que tengan por objeto la consecución de los Objetivos se integre una perspectiva de género y queden recogidas explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

En Rwanda, el enfoque óptimo consistió en incorporar en el derecho interno los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y ponerlos en consonancia con la Convención y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y, al mismo tiempo, adaptar las metas y los objetivos a la visión del desarrollo nacional. En consecuencia, Rwanda ha conseguido logros destacados en algunos ODM y ha superado las metas fijadas en otros. Además de cumplir el cuarto Objetivo, relativo a la reducción de la mortalidad en la niñez, Rwanda superó la meta del tercer Objetivo relativa a la representación igualitaria en los parlamentos, y rebasó la meta del segundo Objetivo al ampliarla a 12 años de enseñanza básica. Rwanda ha eliminado la disparidad entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria. Es probable que las niñas asistan a la escuela primaria en la misma medida que los niños, y se ha cerrado la brecha entre los géneros en la escuela secundaria. La tasa neta de asistencia escolar de niñas y niños en la enseñanza primaria ha aumentado del 86,6% en 2005-2006 al 91,7% en 2010-2011, impulsada por la implantación, desde 2010, de nueve años de enseñanza básica gratuita. Como se ha indicado, la salud materna también ha mejorado considerablemente.

Recomendaciones formuladas en el párrafo 45: Ratificación de otros tratados. El Comité alienta al Gobierno de Rwanda a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los cuales aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Rwanda ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 15 de diciembre de 2008. Entre los importantes avances realizados en apoyo de los derechos de las personas con discapacidad se incluye la formulación de políticas, leyes y reglamentos necesarios para sentar sólidas bases en materia de incorporación de las cuestiones relativas a la discapacidad. A tal fin, Rwanda ha aprobado la Ley relativa a la Protección de las Personas con Discapacidad y la Ley de Determinación de las Responsabilidades, la Organización y el Funcionamiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. En 2009, la Autoridad de Vivienda de Rwanda estableció el control de las normas en materia de vivienda, y, en 2011, publicó un folleto sobre instalaciones para personas con discapacidad en edificios públicos a fin de facilitarles el acceso. El Comité Directivo Nacional del Decenio Africano de las Personas con Discapacidad, en consulta con el Gobierno de Rwanda y el movimiento de las personas con discapacidad de Rwanda, elaboró un plan nacional (2010-2019) con la idea de crear una sociedad en la que se promueva la inclusión, se lleven a efecto los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y en la que estas participen plenamente en todas las esferas de la vida. En 2010, los resultados del censo de las personas con discapacidad arrojaron un total de 522.856 personas con discapacidad (263.928 mujeres y 258.928 hombres). La distribución por sexos de las personas con discapacidad es prácticamente similar entre hombres y mujeres, siendo del 50,5% en el caso de las mujeres y del 49,5% en el de los hombres. Con el apoyo del Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, el movimiento de las personas con discapacidad de Rwanda está cobrando fuerza y unidad para apoyar y empoderar a las personas con discapacidad y cambiar las actitudes sociales respecto a ellas. Se están celebrando consultas relacionadas con la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Recomendaciones formuladas en el párrafo 46: Difusión. El Comité pide que se dé amplía difusión en Rwanda a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las medidas que aún quedan por adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que refuerce la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” .

En julio de 2011, el Observatorio de Género llevó a cabo una evaluación de los instrumentos regionales e internacionales relacionados con el género y su aplicación en Rwanda y los difundió. Las sesiones de evaluación reunieron a organizaciones de mujeres y de derechos humanos, funcionarios públicos, políticos y parlamentarios a fin de que la población conociera la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales y observaciones finales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”, así como las medidas que se habían adoptado con miras a asegurar la eliminación de la discriminación contra la mujer. El Ministerio de Género y Promoción de la Familia, el Observatorio de Género, el Consejo Nacional de la Mujer, el Foro de Mujeres Parlamentarias de Rwanda y otras organizaciones de la sociedad civil organizan periódicamente reuniones consultivas y debates para generar una mayor conciencia y un mayor compromiso respecto de la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Recomendaciones formuladas en el párrafo 47: Asistencia técnica. El Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos y programas especializados del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

El sistema de las Naciones, incluidosel Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría, así como las organizaciones multilaterales y bilaterales, prestan un apoyo importante en la esfera del género en general, y en la esfera de la eliminación de la discriminación contra la mujer, en particular. Trabajan en estrecha colaboración con el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y otros interesados clave, proporcionan apoyo financiero y técnico para la aplicación, el seguimiento y la evaluación en la esfera del género y desarrollan mecanismos de colaboración mutua y con el Gobierno en materia de incorporación de la perspectiva de género en sus intervenciones en Rwanda. Como se ha indicado en el párrafo 4, en 2010, el UNIFEM, el DFID, el UNFPA, el BAD y el PNUD brindaron apoyo al Foro de Mujeres Parlamentarias de Rwanda para imprimir y difundir un manual en kinyarwanda sobre leyes específicas de prevención, sanción y prohibición de la discriminación contra la mujer.

III.Situación actual de la aplicación de la Convención

Artículo 2: Disposiciones constitucionales y jurídicas que garantizan el principio de la igualdad del hombre y la mujer

En sus artículos 9, 11 y 16, la Constitución de la República de Rwanda de 2003, en su versión actualizada, incorpora los principios de la igualdad entre los géneros y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y establece un sólido marco jurídico, normativo e institucional para la incorporación de la perspectiva de género. El marco constitucional establece cuotas (de al menos el 30%) para las mujeres en la toma de decisiones, lo que ha dado lugar a un número sin precedentes de mujeres elegidas o nombradas para ocupar cargos con funciones decisorias en todos los niveles. Como se ha puesto de relieve en el párrafo 6, desde que se presentó el último informe periódico, se han promulgado nuevas leyes nacionales para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y prohibir los actos de discriminación, por ejemplo: la Ley de Prevención y Sanción de la Violencia por Razón de Género de 2008; la Ley por la que se Regula el Trabajo en Rwanda de 2009; la Ley relativa a las Elecciones de 2010; la Ley Orgánica de Organización de la Educación de 2011; y la Ley Orgánica relativa al Código Penal de 2012. Entre otras leyes aprobadas para acelerar el proceso de eliminación de la discriminación contra la mujer, cabe mencionar: la Ley Orgánica núm. 12/2008, de 9 de mayo de 2008, relativa a los Procedimientos para la Elección de los Representantes Rwandeses en la Asamblea Legislativa de África Oriental (ALAO), en cuyos artículos 3 y 7 dispone que el número de representantes rwandeses en la ALAO será nueve (9), como se especifica en el Tratado Constitutivo de la Comunidad de África Oriental, y al menos el 30% serán mujeres; la Ley núm. 27/2010, de 19 de junio de 2010, relativa a las Elecciones, que exige que los partidos políticos incluyan como mínimo un 30% de mujeres en sus listas de candidatos para las elecciones legislativas; y la Ley Orgánica núm. 10/2013/OL, de 11 de julio de 2013, por la que se Rigen las Organizaciones Políticas y los Políticos, cuyo artículo 7 dispone que las organizaciones políticas deben reflejar constantemente la unidad del pueblo de Rwanda y la igualdad y complementariedad entre los géneros, ya sea en la contratación de sus miembros, la composición de sus órganos de dirección o en sus operaciones y actividades.

Artículo 3: Garantía del ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre

La Constitución de la República de Rwanda, en sus artículos 10, 11, 16, 25, 28, 37 y 40, reconoce a todos los ciudadanos el goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales definidos por los instrumentos internacionales. En dichos artículos se garantizan por igual a hombres y mujeres los derechos contemplados, como el derecho a la dignidad y el respeto, el derecho a la educación, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a contraer matrimonio con pleno consentimiento, el derecho a heredar, el derecho a la propiedad privada de bienes y otros derechos. Todos los ciudadanos gozan de la misma protección jurídica, y tienen derecho a recurrir ante los tribunales para salvaguardar sus derechos. La legislación penal fundamental prevé sanciones en caso de violaciones de los derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, el Código Penal castiga los delitos de violación del derecho a la vida y la integridad física de las personas, los delitos contra la propiedad y las violaciones de la libertad de los ciudadanos; la Ley relativa a los Derechos y la Protección del Niño contiene un capítulo sobre las sanciones impuestas en caso de infracciones de los derechos del niño; y otras leyes específicas contemplan disposiciones penales aplicables en los tribunales nacionales. A fin de asegurar el adelanto pleno de la mujer, se ha revisado la legislación relativa a los mecanismos institucionales de promoción y protección de los derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos; la Oficina del Ombudsman; y la Comisión de la Función Pública. Basándose en las denuncias recibidas y las investigaciones llevadas a cabo sobre las violaciones de los derechos humanos en general, y de los derechos de las mujeres en particular, la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede denunciar esos casos ante los tribunales competentes. Entre otros mecanismos establecidos en relación con el desarrollo y el adelanto de la mujer, cabe mencionar: la creación del Departamento de Acceso de la Mujer a Financiación en el Ministerio de Género y Promoción de la Familia; la aprobación, en 2011, de la Estrategia de Acceso de las Mujeres y los Jóvenes a Financiación; y la obligación impuesta a todas las instituciones públicas de reflejar sus declaraciones del presupuesto con perspectiva de género en un anexo del documento de marco presupuestario, que deberá presentarse a ambas cámaras del Parlamento.

Artículo 4: Adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

El Gobierno de Rwanda ha adoptado medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y, como se ha señalado en el párrafo 13, la población sigue pensando que deberían continuar aplicándose estas medidas.

Artículo 5: Modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres

El aumento de las inversiones del Gobierno orientadas a sensibilizar sobre la igualdad entre los géneros y la eliminación de la discriminación basada en el género se ha traducido en una mejora considerable de las actitudes de las personas respecto del papel de las mujeres y las niñas en la sociedad. Gracias a las campañas intensivas y la labor de promoción de la sociedad civil rwandesa, se está avanzando para cambiar la mentalidad patriarcal. Una de las estrategias más eficaces para garantizar la sostenibilidad de los logros en materia de igualdad de género en Rwanda ha consistido en buscar la colaboración de los hombres para promover la igualdad de género. Ahora, los hombres están entre los principales defensores de la igualdad entre los géneros y el fin de la violencia contra las mujeres y las niñas. El Centro de Recursos del Hombre de Rwanda, fundado en 2006 por hombres rwandeses, adoptó un enfoque comunitario respecto de la sensibilización de hombres y mujeres en la sociedad civil, tanto en las comunidades rurales como en las urbanas. Dicho Centro tiene por objeto ayudar a los hombres a entender que las mujeres pueden y deben ser empoderadas, y que si las mujeres tienen más poder, ello no quiere decir que los hombres estarán subordinados a sus homólogas. Diversas instituciones (Ministerio de Género y Promoción de la Familia, Fundación Imbuto, etc.) adoptaron medidas encaminadas a alentar a las mujeres y las niñas a iniciar actividades consideradas tradicionalmente masculinas, como la construcción o la conducción de taxis, y a asistir a cursos que tradicionalmente correspondían a hombres y niños, como los cursos de ingeniería o los cursos de ciencias en general.

Artículo 6: Medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

El Gobierno de Rwanda ha desplegado importantes esfuerzos para prevenir y eliminar la trata de mujeres, al promulgar legislación por la que se crea un régimen jurídico de fácil comprensión, con definiciones claras de la trata de personas, y aplicarla conforme a lo expuesto en el párrafo 25. El artículo 206 del Código Penal establece penas para quienes alienten, inciten o manipulen a una persona con fines de prostitución. Se impondrán las mismas penas a toda persona que retenga a otra con fines de prostitución, incluso con el consentimiento de esa persona. En los artículos 208 a 214 del Código Penal se sancionan la dirección, gestión o financiación de un burdel, la participación en los ingresos procedentes de la prostitución, la participación en los ingresos procedentes de la prostitución de un niño, la cooperación o colaboración en el ejercicio de la prostitución, la protección de la prostitución y el hecho de proporcionar un local para su ejercicio. El Código Penal considera que son circunstancias agravantes las siguientes: la minoría de edad de la víctima; la falta de consentimiento de la víctima; la pluralidad de víctimas; la comisión de este delito fuera del territorio nacional o contra una persona en el momento de su llegada del extranjero o al día siguiente; la pluralidad de autores o cómplices; la tenencia de armas manifiestas o escondidas; la condición de ascendiente, autoridad o servidor de la víctima; y la condición de funcionario público o líder religioso. Como se ha indicado más arriba, la Policía Nacional de Rwanda ha creado un departamento que se ocupa de los delitos de trata de personas y explotación de la prostitución.

Artículo 7: Eliminación de todas las formas de discriminación en la vida política y pública del país

Se han adoptado medidas legislativas especiales respecto del número mínimo de mujeres que deben ocupar un escaño en el Parlamento y participar en las instituciones de adopción de decisiones. La Ley núm. 27/2010 relativa a las Elecciones exige que los partidos políticos incluyan como mínimo un 30% de mujeres en sus listas de candidatos para las elecciones legislativas. El Consejo Nacional de la Mujer promovió la presencia de candidatas en las elecciones legislativas de 2013 mediante la capacitación y la facilitación del transporte durante la campaña electoral. La libertad de asociación está garantizada en la Constitución, y diversas ONG siguen participando activamente en la promoción del desarrollo sostenible en Rwanda, como se ha indicado en el párrafo 17.

Artículo 8: Medidas apropiadas para garantizar a la mujer la oportunidad de representar al gobierno en el plano internacional

Las mujeres rwandesas tienen la oportunidad de representar a su Gobierno en el plano internacional. En la actualidad, representan el 23% de los embajadores rwandeses, y otras mujeres rwandesas ocupan puestos superiores en organizaciones internacionales, como Clothilde Mbaraga Gasarabwe, Subsecretaria General de Seguridad; Valentine Rugwabiza, que fue Directora General Adjunta de la Organización Internacional del Comercio entre 2005 y 2013, Representante Permanente de Rwanda ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, así como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria ante Suiza; y Aisa Kirabo Kacyira, que es Directora Ejecutiva Adjunta y Subsecretaria General del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat).

Artículo 9: Adquisición, cambio y conservación de la nacionalidad e igualdad de derechos con respecto a la nacionalidad de los hijos

La Constitución de la República de Rwanda, en su artículo 7, permite la doble nacionalidad. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad o de su derecho a cambiar de nacionalidad. La Ley Orgánica núm. 30/2008, de 25 de julio de 2008, relativa a la Nacionalidad Rwandesa, en sus artículos 1 y 8 a 12, otorga a la mujer rwandesa los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Artículo 10: Educación

El Gobierno de Rwanda está decidido a luchar contra la disparidad entre los géneros en todos los sectores de la educación y se compromete firmemente a abordar las cuestiones relacionadas con la educación que afectan a niñas y niños por igual señaladas en los párrafos 27, 28 y 29. La nueva Ley de Organización de la Educación aprobada en 2011 traza las líneas generales de la educación familiar impartida por los padres del niño y su vecindario; la educación formal impartida en las escuelas de preescolar, de primaria, escuelas técnicas, de secundaria, escuelas especiales y superiores u otro tipo de escuelas que puedan establecerse por ley; y la educación no formal, que comprende la enseñanza popular y la educación continua. El Consejo Nacional de la Mujer y otros asociados han emprendido diversas actividades de movilización y de enseñanza de la lectura y la escritura dirigidas a mujeres analfabetas. El Proyecto de Empoderamiento Económico de las Adolescentes y las Jóvenes —un programa nuevo apoyado por un fondo fiduciario de donantes múltiples para las adolescentes y ejecutado por el Gobierno de Rwanda, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia, la Autoridad de Desarrollo de la Fuerza Laboral y la Fundación Imbuto—, a través de su componente de formación profesional destinado a mejorar el empleo, los ingresos y el empoderamiento de las jóvenes y niñas desfavorecidas (de entre 15 y 24 años), impartió a varias niñas educación y formación técnica y profesional (procesamiento alimentario, artes y artesanías, artes culinarias y actividades agroempresariales). Gracias a las economías obtenidas por estas niñas, algunas encontraron trabajo y otras pusieron en marcha cooperativas y actividades de generación de ingresos. En colaboración con el Gobierno, diversas ONG ayudan a las niñas que han abandonado sus estudios a reintegrarlas en la escuela.

La enseñanza primaria gratuita y obligatoria, junto con la introducción, en primer lugar, de 9 años de enseñanza básica en 2007 y, más adelante, de 12 años de enseñanza básica en 2010, permiten a las niñas cursar 6 años de enseñanza primaria, 3 años del clico inferior de secundaria y 3 años del ciclo superior de secundaria. En el marco de los programas que han fomentado la participación de las mujeres en la educación, se han multiplicado los centros de excelencia para la educación de las niñas que conceden premios a aquellas que obtienen las mejores notas en ciencias, y se han construido más instalaciones para hacer frente a la espinosa cuestión del alojamiento para mujeres y niñas estudiantes. Se dispone de estadísticas desglosadas por sexo en todos los niveles del sistema de enseñanza. Se ha confiado al Organismo de Financiación de los Estudiantes de Rwanda establecido en virtud de la Ley núm. 50/2006 de 5 de octubre de 2006 (cuyas funciones asumió la Junta de Educación de Rwanda en 2011) la responsabilidad de prestar apoyo financiero a los estudiantes de instituciones de aprendizaje superior locales y extranjeros en función de la disponibilidad de presupuesto y los ámbitos de estudio prioritarios del Gobierno. Los estudiantes de ambos sexos tienen las mismas oportunidades de recibir becas y otras bolsas de estudio; las solicitudes se tramitan y se decide quién debería recibir la beca o el préstamo en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Las jóvenes rwandesas con talento tienen oportunidades de conseguir una beca universitaria, por ejemplo para la Universidad de Harvard en los Estados Unidos de América, y luego regresar a su país para convertirse en agentes de cambio. En Rwanda, los deportes y la educación física forman parte de los planes de estudios de educación desde la escuela primaria hasta la escuela secundaria, y las niñas tienen las mismas oportunidades que los niños de participar activamente en los deportes y la educación física. Cabe señalar, por ejemplo, que un programa de deporte y ejercicio físico ejecutado en Kigali cambió los estereotipos locales de género al optar por involucrar a niñas y mujeres en la práctica del fútbol, pues en aquel entonces los deportes que implicaban el uso de las piernas o los pies solo resultaban aceptables, por lo general, para niños y hombres.

Artículo 11: Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo

La Constitución, en su artículo 37, garantiza el derecho al empleo como un derecho inalienable, el derecho a la libre elección del empleo, así como el derecho, a igualdad de competencia profesional y capacidad, a igual salario por trabajo igual sin discriminación alguna. La nueva Ley por la que se Regula el Trabajo, referida en los párrafos 6 y 31, prohíbe todas las formas de discriminación que puedan menoscabar la igualdad de oportunidades en relación con el empleo; garantiza la igualdad de remuneración de los trabajadores con la misma competencia profesional por trabajo de igual valor; reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de una licencia con sueldo a cargo del empleador; regula la protección de la salud y de la seguridad en las condiciones de trabajo; y regula el trabajo de las mujeres embarazadas o con bebés lactantes. La Junta de Seguridad Social de Rwanda, establecida en virtud de la Ley núm. 45/2010 de 14 de diciembre de 2010, ofrece prestaciones en el marco de las distintas ramas, tales como prestaciones de vejez, de invalidez, de familiares supérstites, por lesiones laborales o por enfermedades relacionadas con el trabajo, así como prestaciones de seguro médico. La Oficina del Ombudsman estableció una línea telefónica gratuita para que las personas pudieran denunciar casos de acoso, corrupción sexual o discriminación basada en el género en el lugar de trabajo.

Artículo 12: Eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica

Como se ha mencionado en los párrafos 33 y 34, el Gobierno de Rwanda ha perseverado en sus esfuerzos por mejorar el estado de salud de los ruandeses, mejorando el sistema nacional de salud, la salud materna, la planificación familiar, la salud de la comunidad y el estado de la salud reproductiva, en consonancia con los ODM. Se introdujeron innovaciones específicas para mejorar la salud materna, como el sistema de alerta en tiempo real “Phone for Health” y el sistema de alerta rápida por SMS, que permite realizar un seguimiento del ciclo biológico de la madre y el recién nacido, lo que garantiza que se documenten los puntos críticos del ciclo y se envíen por vía electrónica a una base de datos central, generándose una alerta automática de cada suceso crítico que se envía al centro de salud más próximo. Otras mejores prácticas incluyen la dotación de ambulancias, para la prestación de un servicio de salud de calidad a través de los servicios médicos de emergencia, y la auditoría de las muertes maternas, que tiene por objeto conocer las causas de las muertes maternas que se producen en los establecimientos de salud para reducir la mortalidad materna. La prevalencia de métodos modernos de planificación familiar aumentó del 4% en 2000 al 27% en 2008, y al 45% en 2010, según la Encuesta Demográfica y de Salud (EDS) de 2010. Gracias a esta evolución, la tasa global de fecundidad cayó del 6,1% en 2005 al 5,5% en 2008, y al 4,6% en 2010. Entre las intervenciones estratégicas que repercuten directamente en las mujeres cabe señalar el fortalecimiento y la ampliación a escala de los programas comunitarios de nutrición dirigidos a prevenir y tratar la malnutrición en mujeres embarazadas y madres lactantes. Por su parte, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia institucionalizó una campaña familiar anual, cuyo foco de atención en 2013 era combatir la malnutrición de las familias. Entre las actividades ejecutadas durante la campaña se incluyen demostraciones de cocina para una alimentación equilibrada y la campaña de apoyo a la iniciativa comunitaria de “Huertos familiares” (Akarima k ’ igikoni), que alienta a los hogares a cultivar verduras en sus patios traseros. Otra iniciativa, denominada “Umugoroba w ’ Ababyeyi” (Foro nocturno de encuentro de padres), consiste en una plataforma puesta en marcha en 2013, donde padres del vecindario se reúnen para debatir diferentes cuestiones que les afectan, por ejemplo: la lucha contra la malnutrición, cuestiones de higiene, prácticas de buena crianza, la planificación familiar, la colaboración con instituciones financieras, la promoción del uso del seguro médico (Mutuelle de santé) y la movilización de padres para la vacunación, especialmente contra el cáncer cervical entre las niñas de corta edad.

Artículo 13: Prestaciones familiares; préstamos y créditos bancarios; actividades de esparcimiento

Desde 2009, el Observatorio de Género ha supervisado el respeto de los principios de género en el proceso de registro de tierras, y un estudio efectuado en 2011 ha puesto de manifiesto que el registro de tierras ha promovido algunas mejores prácticas en materia de igualdad de género, como la mayor concienciación de la mujer respecto de sus derechos de propiedad de la tierra; que los padres tienen la certeza de que sus hijos pueden heredar sus tierras; y que los registros de tierras han aumentado el conocimiento de los principios de género. Gracias al proceso de registro de tierras, las mujeres ya pueden utilizar la tierra como garantía para obtener préstamos bancarios. En el caso de las hipotecas, se establecen más garantías en la Ley relativa a las Hipotecas, que recoge disposiciones que protegen el hogar conyugal mientras siga vigente la hipoteca. Para hacer frente a las dificultades con que tropiezan las mujeres para acceder a financiación, el Ministerio de Género y Promoción de la Familia y el Ministerio de Juventud y TIC, en colaboración con el Fondo de Desarrollo Empresarial y el Organismo de Cooperativas de Rwanda, han bosquejado un programa para el acceso de mujeres y jóvenes a financiación (2012) que integra diversos componentes, entre ellos, garantías de crédito, microcréditos, subvenciones de contrapartida, participaciones en el cuasicapital social, servicios de asesoramiento empresarial y la formación de mujeres para la adquisición de conocimientos financieros básicos. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras instituciones también pueden proporcionar financiación a las mujeres para iniciar o desarrollar una actividad generadora de ingresos. En febrero de 2012, las mujeres constituían el 38% de los miembros de las Cooperativas de Ahorro y Crédito a nivel sectorial del país, con una cartera de préstamos del 23%.

En 2012 se formuló la Política de Desarrollo del Deporte de Rwanda, entre cuyos principios rectores y valores figuran la equidad y la igualdad. Esta política promueve el trato igualitario, equitativo y justo de todas las categorías de personas en los deportes, independientemente de su condición (sin o con discapacidad), y hace hincapié en la promoción de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. Este instrumento permitirá eliminar los obstáculos a la plena participación de las mujeres y las niñas, y favorecerá la promoción de la equidad, la igualdad y la inclusividad en todas las disciplinas deportivas. La Association Nationale de Promotion du Sport Féminin, como asociación de mujeres miembro del Comité Olímpico Nacional, sigue concienciando a las mujeres acerca de la importancia del deporte para el cuerpo y descubriendo, en partidos que organiza, niñas con talento para asegurar su formación. En 2013, el Comité Olímpico y Deportivo Nacional de Rwanda llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre el equilibrio entre los géneros y la participación de las mujeres en los puestos de liderazgo en los deportes y las olimpiadas, cuyo objetivo era empoderar a las mujeres a través de los deportes y las olimpiadas a fin de propiciar su participación en puestos de dirección y de adopción de decisiones. A través del Comité Paralímpico Nacional de Rwanda, que es una organización coordinadora para las personas con discapacidad corresponsable de la coordinación de las asociaciones deportivas nacionales que representan todos los tipos de discapacidad, las niñas y mujeres que viven con una discapacidad participan en deportes para personas con discapacidad.

Artículo 14: Mujeres de las zonas rurales

Gracias a la política nacional de descentralización aprobada en 2000 y revisada en 2013, las mujeres de las zonas rurales tienen presencia en los órganos de adopción de decisiones a nivel popular, en los que se las invita a participar en la formulación de programas de desarrollo comunitario (a nivel de aldea, célula, sector y distrito). Los hogares pobres encabezados por mujeres se benefician del programa “Una vaca por familia” (GIRINKA), cuyo objetivo es dar una vaca a cada familia pobre que no tenga ninguna, en un intento por aumentar los niveles de nutrición mediante el consumo de leche y aumentar los ingresos familiares mediante la venta del excedente de leche. Las mujeres que viven en la pobreza extrema se benefician del programa Visión 2020 Umurenge, cuyo objetivo es reducir el número de ruandeses que viven en la pobreza extrema. El Fondo del Gobierno para los Supervivientes del Genocidio también contribuye a prestar asistencia a las mujeres viudas supervivientes del genocidio en situación de vulnerabilidad, proporcionando alimento, refugio, atención médica y derechos de matrícula a niños y adolescentes. Desde 2012, a partir del 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer), se llevan a cabo durante un mes actividades de campaña en todo el país centradas en el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Por ejemplo, durante este mes, el Consejo Nacional de la Mujer presta apoyo a las mujeres rurales vulnerables proporcionándoles ganado (vacas, cabras y cerdos).

El acceso a agua potable y al saneamiento aumentó en todas las provincias, desde el 64% en 2006 hasta alcanzar una cobertura del 75% en el período 2011-2012. La política y la estrategia energéticas nacionales (2011) han reconocido el género como una cuestión transversal. En reconocimiento de esta realidad, en esta política energética se destaca la importancia de atender específicamente las necesidades de las mujeres: se promoverá la diversificación de las fuentes de energía para cocinar e iluminar el hogar como una de las grandes prioridades; a la hora de desarrollar alternativas para la energía doméstica se prestará atención a la salud y la seguridad, así como a la eficiencia, el costo y la conveniencia; se sensibilizará a las mujeres respecto de los problemas energéticos y se les brindarán oportunidades para probar nuevas opciones tecnológicas antes de que se difundan de forma más amplia. Las mujeres rurales aprendieron a tejer preciosas canastas de la mano de sus madres y abuelas, siguiendo una tradición transmitida de generación en generación. Las canastas de Rwanda simbolizaban la unión de las mujeres de Rwanda para satisfacer las necesidades de sus familias y, al mismo tiempo, infundir en sus hijos amor y respeto por su país y su cultura. El sector de las artes creativas emplea a buen número de mujeres rurales que fabrican “canastas agaseke”. Se trata de obras de arte exclusivas tejidas por mujeres en grupos que hacen que la labor artística resulte rentable.

Artículo 15: La igualdad entre las mujeres y los hombres ante la ley

Como ya se ha señalado anteriormente, la igualdad entre los hombres y las mujeres ante la ley está consagrada en la Constitución en sus artículos 10 a 44, que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres y sus derechos a la vida, la ciudadanía, la libertad de circulación, el matrimonio, la libre elección del empleo, la igualdad de empleo y remuneración a igualdad de competencia profesional y capacidad, y prohíben cualquier forma de discriminación. Como se ha indicado en el párrafo 5, se ha establecido un sistema de asistencia letrada para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres vulnerables a través de las Oficinas de Acceso a la Justicia distribuidas en todos los distritos, que cuentan con secciones específicas para abordar cuestiones relativas a la violencia por razón de género y los derechos de los niños. Las organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de diferentes asociados, también han establecido un Foro de Asistencia Jurídica para brindar asistencia letrada a las personas vulnerables, entre ellas las mujeres. El artículo 2 de la Orden Ministerial núm. 002/08.11, de 11 de febrero de 2014, sobre las tasas judiciales en asuntos civiles, comerciales y administrativos exonera del pago de las tasas judiciales en casos de demandas relacionadas con la violencia por razón de género y los derechos de los niños.

Artículo 16: Matrimonio y relaciones familiares

El Estado protege a la familia como base natural de la sociedad rwandesa. La Constitución, en su artículo 26, párrafo primero, establece el principio del reconocimiento de que ninguna persona de sexo femenino o masculino puede contraer matrimonio sin su libre consentimiento, y concede igualmente a los cónyuges los mismos derechos y deberes en el momento del matrimonio, durante este y en el momento de su disolución. La institución del matrimonio en Rwanda se rige por la ley. La Ley de régimen matrimonial, sucesiones y donaciones otorga los mismos derechos de sucesión a todos los hijos e hijas. la Ley también ofrece a las mujeres opciones para la propiedad de los bienes al producirse la disolución del matrimonio. Los derechos de propiedad se rigen por diversas leyes, como la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y la Ley de Determinación del Uso y la Gestión de la Tierra en Rwanda. En virtud de la Ley de Sociedades de 2009, una mujer puede realizar actividades comerciales sin solicitar autorización a su marido. El artículo 34 de la Ley de Tierras y el artículo 5 de la Ley de Hipotecas conceden a las mujeres los mismos derechos que a los hombres.

IV.Dificultades encontradas en la aplicación de la Convención y perspectivas futuras

Pese a los esfuerzos nacionales concertados para promover la igualdad entre los géneros, aún persisten desafíos, en particular la pobreza y el limitado acceso a financiación, así como las limitadas aptitudes y capacidad para la empleabilidad. Desde 2006, el Gobierno de Rwanda ha desplegado esfuerzos considerables a fin de romper el ciclo de pobreza, ignorancia y vulnerabilidad entre las mujeres, empoderándolas desde el punto de vista social, político y económico. Aun así, las mujeres siguen constituyendo la mayoría de la población que vive en la pobreza, con cerca de un 47% de hogares pobres encabezados por mujeres, frente a un 44% como promedio correspondiente a todos los hogares pobres. Las mujeres siguen viéndose excluidas financieramente de forma desproporcionada (el 32,2% de mujeres frente al 22,4% de hombres), y carecen de capital suficiente o de garantías adecuadas para obtener préstamos u otros servicios financieros.

Otro desafío lo constituyen las limitadas aptitudes de las mujeres, que reducen sus oportunidades de empleo y de obtención de ingresos. La pobreza y el analfabetismo refuerzan las tendencias patriarcales, la discriminación basada en el género y la vulnerabilidad a la violencia, lo cual reduce los efectos de las leyes y políticas positivas establecidas. Según la EDS de 2010, la proporción de hombres y mujeres sin instrucción es mayor en las zonas rurales (17% de mujeres y 11% de hombres) que en las zonas urbanas (7% de mujeres y 6% de hombres). Además, la proporción de mujeres que no saben leer es mayor que la de hombres (un 23% de mujeres frente a un 18% de hombres).

La segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza (2013-2018) en la esfera temática de la transformación rural se centra en los pilares de la generación de ingresos, velando por que se promuevan nuevos enfoques e innovaciones con respecto a la familia y el género. La Estrategia de Acceso de los Jóvenes y las Mujeres a Financiación formulada en 2012 se propone consolidar estos pilares mediante el desarrollo de la capacidad para la adquisición de conocimientos financieros básicos y el acceso a financiación, programas de mejoramiento del crédito, garantías crediticias, micropréstamos, subvenciones de contrapartida, participaciones en el cuasicapital social y servicios de asesoramiento empresarial. La política nacional de educación y formación técnica y profesional (2008) prevé la ejecución de programas especiales que permitan a las mujeres actualizar sus conocimientos y competencias profesionales para incorporarse a la fuerza de trabajo, realizar actividades generadoras de ingresos u ocupar mejores puestos.

Referencias

•República de Rwanda, Observatorio de Género, Evaluación de las consecuencias en función del género de la Ley núm. 22/99, de 12 de noviembre de 1999, por la que se Completa el Primer Libro del Código Civil y se Establece la Parte Quinta relativa al Régimen Matrimonial, las Donaciones y las Sucesiones, agosto de 2011

•República de Rwanda, Observatorio de Género, Informe anual correspondiente a 2010-2011, noviembre de 2012

•Instituto de Análisis e Investigación de Políticas, Marco jurídico y normativo para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres en Rwanda, junio de 2011

•República de Rwanda, Ministerio de Educación, Anuario de estadísticas de educación, 2012

•República of Rwanda, Ministerio de Educación, Política de educación y formación técnica y profesional en Rwanda, 2008

•República de Rwanda, Ministerio de Salud, tercer Plan estratégico del sector de la salud, julio de 2012 a junio de 2018

•República de Rwanda, Ministerio de Agricultura, Estrategia de Género para la Agricultura, noviembre de 2010

•República de Rwanda, Instituto Nacional de Estadísticas de Rwanda, cuarto censo de población y vivienda de Rwanda, 2012, Informe temático: Participación de la fuerza de trabajo, enero de 2014

•República de Rwanda, Ministerio de Género y Promoción de la Familia, Política Nacional de Género, julio de 2010

•República de Rwanda, Ministerio de Educación, Política de Educación de las Niñas, abril de 2008

•República de Rwanda, Ministerio de Género y Promoción de la Familia, Informes 4º, 5º y 6º combinados sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1994-2005

•República de Rwanda, Observatorio de Género, Informe anual correspondiente a 2012-2013

•República de Rwanda, Ministerio de Género y Promoción de la Familia, Plan de Acción Nacional 2009-2012

•República de Rwanda, Ministerio de Género y Promoción de la Familia, Política nacional contra la violencia por razón de género, julio de 2011

•República de Rwanda, Ministerio de Género y Promoción de la Familia, Organismo de Cooperativas de Rwanda y Fondo de Desarrollo Empresarial, Programa para el acceso de mujeres y jóvenes a financiación, 2012

•República de Rwanda, Informe nacional sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General (2000), junio de 2014

•República de Rwanda, Oficina del Primer Ministro, Informes anuales del Gobierno de julio de 2010 a junio de 2011, octubre de 2011 y julio de 2012 a junio de 2013, septiembre de 2013

•República de Rwanda, Instituto Nacional de Estadísticas de Rwanda, cuarto censo de población y vivienda de Rwanda, 2012

•República de Rwanda, Instituto Nacional de Estadísticas de Rwanda, tercera encuesta integral sobre las condiciones de vida de los hogares

•República de Rwanda, Ministerio de Deporte y Cultura, Política de Desarrollo del Deporte de Rwanda, octubre de 2012

•República de Rwanda, segunda Estrategia de Desarrollo Económico y Reducción de la Pobreza (2013-2018)

•República de Rwanda, Ministerio de Infraestructura, Política y estrategia energéticas nacionales, 2011

•República de Rwanda, Encuesta Demográfica y de Salud de 2010

•Naciones Unidas, CEDAW/C/SR.884, 43er período de sesiones, Ginebra, 4 de febrero de 2009

•Naciones Unidas, CEDAW/C/RWA/CO/6, 43er período de sesiones, Ginebra, 10 de febrero de 2009

•Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, mayo de 2010