Naciones Unidas

CRC/C/HUN/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Hungría *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Hungría (CRC/C/HUN/3-5) en sus sesiones 1915ª y 1916ª, celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 2014 (véanse CRC/C/SR.1915 y 1916), y aprobó en su 1929ª sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2014, las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero, cuarto y quinto de Hungría (CRC/C/HUN/3-5) y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/Q/HUN/3-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo y abierto mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las que formuló acerca del informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/HUN/CO/1), así como las observaciones finales acerca de su informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/HUN/CO/1), aprobadas el 19 de septiembre de 2014.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La enmienda a la Ley de Protección de la Infancia, de 15 de marzo de 2014, por la que se definen las atribuciones de los expertos encargados de proteger los derechos del niño;

b)La Ley Nº V, de 15 de marzo de 2014, por la que se enmienda el Código Civil y se introduce la exigencia de que se recabe la opinión del niño si está en condiciones de comprender la situación;

c)La Ley Nº C de 2012, relativa al nuevo Código Penal, aprobado el 1 de julio de 2013, que sustituye el Código Penal anterior y contiene varias disposiciones que protegen los derechos del niño;

d)La Ley Fundamental de Hungría, de 1 de enero de 2012, que constituye el fundamento jurídico de la protección del niño;

e)La Ley Nº CCXI de 2011 de Protección de la Familia, de 1 de enero de 2012.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en enero de 2012;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en julio de 2007;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, en diciembre de 2006.

6.El Comité acoge con satisfacción asimismo las medidas normativas siguientes:

a)La Estrategia Nacional de Lucha contra los Estupefacientes 2013-2020;

b)La Estrategia Nacional de Inclusión de 2011 y el correspondiente Plan de Acción para 2012-2014;

c)La Estrategia Nacional para la Juventud de 2009 y el correspondiente Plan de Acción para 2012-2013;

d)La Estrategia Nacional 2007-2032 denominada "Un futuro mejor para los niños".

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, si bien observa complacido la labor realizada por el Estado parte para llevar a la práctica las observaciones finales formuladas el 27 de enero de 2006 en relación con el segundo informe periódico (CRC/C/70/Add.25), toma nota con pesar de que no que se ha prestado la debida atención a algunas de las recomendaciones contenidas en ellas.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales (CRC/C/HUN/CO/2) que todavía no se hayan aplicado o se hayan aplicado de forma insuficiente y, en particular, recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales del niño, en particular los que viven en familias de escasos recursos económicos "hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional"; y

b) Examine minuciosamente las leyes y los reglamentos vigentes que dificultan la recopilación de datos desglosados, cerciorándose de que se reúnan y publiquen datos desglosados en función del origen étnico en un marco de pleno respeto de los derechos humanos, y mejor e considerablemente la recopilación de datos relativos a la aplicación de la Convención.

Política y estrategia integrales

9.El Comité celebra la Estrategia Nacional para 2007-2032 denominada "Un futuro mejor para los niños", así como la Estrategia Nacional de Inclusión de 2011 y su Plan de Acción para 2012-2014, tendientes a la reducción de la pobreza y la indigencia infantiles y la inclusión de los niños romaníes. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de una política de Estado en las demás esferas de los derechos del niño comprendidas en la Convención y la falta de medidas destinadas a evaluar la puesta en práctica de sus estrategias y planes de acción para verificar su eficacia.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una política integral que abarque todas las esferas de los derechos del niño comprendidas en la Convención y vele por que sus estrategias y planes de acción cuenten con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su efectiva ejecución. El Comité recomienda además al Estado parte que establezca sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de sus estrategias y planes de acción y comunique los resultados de esas evaluaciones en su próximo informe periódico.

Coordinación

11.Preocupa al Comité la observación del Estado parte de que la coordinación de las actividades relacionadas con los derechos del niño es insuficiente, lo que deja la colaboración entre diferentes organismos públicos a discreción de estos y dificulta la realización efectiva de la labor en distintas esferas de los derechos del niño.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para establecer un organismo exclusivamente encargado de la coordinación general de las actividades relativas a los derechos del niño y tenga autoridad y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para cumplir cabalmente su función de entidad coordinadora de las actividades de diferentes organismos públicos a nivel nacional, regional y local.

Vigilancia independiente

13.El Comité toma nota de que el Comisionado para los Derechos Fundamentales es responsable de supervisar la materialización de los derechos del niño en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa la información de que el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha postergado la acreditación del Comisionado para los Derechos Fundamentales hasta el segundo semestre de 2014, señalando, entre otras cosas, la falta de un proceso de selección transparente y participativo.

14. A la luz de su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que, de conformidad con las exigencias de los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos, el Comisionado para los Derechos Fundamentales tenga absoluta independencia respecto de su financiación, su mandato y sus prerrogativas, entre otras cosas. A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF, entre otras entidades. Además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un defensor independiente del niño .

Difusión y sensibilización

15.El Comité celebra los programas y campañas de sensibilización realizados por el Estado parte en la esfera de los derechos del niño. Sin embargo, le sigue preocupando el hecho de que dichos programas no se hayan extendido a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, a los propios niños, a los padres y a la población en general, y que hayan dado escasos resultados.

16. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y redoble sus esfuerzos por lograr que todos los profesionales que trabajan con niños, los propios niños, los padres y la población en general cobren conocimiento de lo dispuesto en la Convención y sus Protocolos Facultativos , con el fin de lograr un cambio positivo de mentalidad en todos el los.

Cooperación con la sociedad civil

17.Preocupa al Comité que la centralización y la nacionalización de los servicios de asistencia a la infancia en el sistema de atención público y en otros campos hayan privado a muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) de financiación del Estado parte. También le preocupa la noticia de que ciertas ONG han sido objeto de investigaciones por recibir financiación del extranjero.

18. El Comité insta al Estado parte a que incluya en el apoyo que presta a todas las ONG que trabajan para los niños y con ellos y les dé todas las facilidades posibles para que puedan cumplir su mandato. Además, el Comité recomienda al Estado parte que desista de todo procedimiento legal o de otra índole que pudiera menoscabar la libertad de funcionamiento de dichas ONG en su territorio.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

19.El Comité observa que la Ley Nº C, de 2012, tipifica como delito los actos racistas y toma nota de los programas y proyectos destinados a promover la tolerancia entre los escolares. Sin embargo, le preocupa que persista una actitud discriminatoria de parte de la ciudadanía hacia los niños marginados o desfavorecidos —como los niños con discapacidad, los que viven en estructuras familiares distintas de la basada en la pareja heterosexual, los que pertenecen a minorías étnicas o religiosas, los niños con identidad sexual diferente y los niños migrantes y no acompañados— actitud que se ha visto exacerbada con la crisis económica y la pobreza. También son motivo de preocupación para el Comité los estereotipos de género intrínsecos a la sociedad, que tienen efectos negativos considerables en las niñas.

20. El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir las leyes que prohíben la discriminación contra los niños marginados o en situación de desventaja, como los niños con discapacidad, los que han nacido fuera del matrimonio o viven con padres del mismo sexo, los que pertenecen a las minorías romaní o judía, los niños migrantes y no acompañados, los menores homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales y las niñas, y adopte medidas para educar a la ciudadanía sobre la igualdad y la no discriminación y para ampliar sus programas en las escuelas. El Comité recomienda además al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que haya puesto en marcha en aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001.

Interés superior del niño

21.El Comité toma nota de que el interés superior del niño es la consideración primordial en la legislación del Estado parte, en particular en la Ley Fundamental y en la Ley de Protección de la Infancia. Sin embargo, le preocupa que queden muchos ámbitos en que la legislación y las políticas del Estado parte, incluidas sus normas relativas a la justicia juvenil, no se atienen debidamente al principio del interés superior.

22. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recomienda al Estado parte que vele por que toda su legislación ampare ese derecho consagrado en la Convención. También recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que ese derecho esté debidamente incorporado y se observe sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, los programas y los proyectos que revistan interés para los niños e incidan en su situación y que prevea medidas de reparación para los casos en que se vulnere ese derecho. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a quienes tengan atribuciones en la materia para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y asignarle la debida importancia como consideración primordial. Dichos procedimientos y criterios se han de dar a conocer a los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos y a las instituciones públicas y privadas de bienestar social, así como a las autoridades religiosas y a la ciudadanía en general.

Respeto por las opiniones del niño

23.El Comité toma nota de que, con arreglo al nuevo Código Civil, los niños han de ser escuchados si se considera que están en condiciones de comprender la situación. Sin embargo, preocupa al Comité que en la Ley de la Familia no se reconozca automáticamente el derecho de los niños menores de 14 años a ser oídos en relación con las decisiones relativas a su tutela y que, en la práctica, se los escuche solo excepcionalmente, incluso en casos de divorcio o conflictos por su tutela. Es además motivo de preocupación para el Comité que los representantes de los derechos del niño asignados a los menores acogidos en instituciones de asistencia y en hogares de guarda tengan poco contacto con los niños y que por lo tanto hayan resultado poco eficaces.

24. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) del Comité, relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los niños, cualquiera que sea su edad, sean oídos en relación con toda decisión que los afecte. Se ha de otorgar la debida importancia a la opinión del niño, en función de su edad y madurez, que se evaluará en cada caso concreto. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para que la labor de los representantes de los derechos del niño dé mejores resultados y para que los derechos de cada niño acogido en instituciones de asistencia u hogares de guarda estén amparados de forma eficaz y oportuna.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17)

Libertad de asociación y reunión pacífica

25.El Comité observa con preocupación la información de que, de conformidad con la nueva normativa sobre las asociaciones, entrada en vigor en 2011, los niños menores de 14 años no pueden ocupar cargos directivos en asociaciones creadas por niños.

26. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación para abolir los límites de edad a que están sujetos los cargos directivos de las asociaciones, especialmente aquellas creadas por niños, con miras a que los niños disfruten y ejerzan plenamente los derechos que los asisten, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención.

Acceso a información apropiada

27.El Comité toma nota de que la Ley de Medios de 2010 protege a los niños de contenidos que puedan perjudicar su desarrollo intelectual, emocional, moral o físico. No obstante, el Comité observa con preocupación que, aparte de esa protección, la ley no prevé que los niños tengan acceso a información apta para su edad que pueda contribuir a su desarrollo y enriquecer sus conocimientos.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho del niño a consultar información y material de todo tipo de fuentes nacionales e internacionales, incluidas las que se pueden consultar por Internet , con miras a que quede expuesto a una pluralidad de opiniones.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (párrafo 3), 28 (párrafo 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Malos tratos y descuido

29.Preocupa al Comité el bajo número de denuncias de casos de abuso sexual y otras formas de maltrato y violencia en el ámbito familiar y en las instituciones de asistencia. También le preocupan las deficiencias del sistema de protección de la infancia que impiden que se presten asistencia y protección en tiempo oportuno y con eficacia a los niños víctimas de malos tratos o descuido, así como la falta de mecanismos de prevención, como iniciativas de concienciación de los niños, los padres y los profesionales que trabajan con niños o para ellos. Es también motivo de preocupación para el Comité que el Estado parte no cuente con servicios de rehabilitación y asistencia para los niños víctimas de descuido, maltrato y explotación.

30. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los niños y sus representantes a denunciar los casos de maltrato y violencia en el entorno familiar y en las instituciones de asistencia a las autoridades competentes y, para ello, dé a conocer a los niños sus derechos y establezca mecanismos de presentación de quejas dentro de las instituciones de asistencia. También recomienda al Estado parte que refuerce su sistema de protección de la infancia dotándolo de suficiente personal debidamente cualificado y suficientes recursos técnicos y financieros, entablando una colaboración efectiva con todas las partes interesadas y solicitando informes de seguimiento sobre cada caso particular, de modo que se puedan detectar todas las señales de abuso sexual o maltrato físico o descuido y que el sistema brinde una protección oportuna y efectiva al niño. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que proporcione a los niños víctimas de descuido, malos tratos y explotación todos los servicios necesarios para su rehabilitación efectiva.

31.El Comité observa con profunda preocupación el programa del Estado parte denominado "Baby Box" (incubadora para niños abandonados) que es contrario a lo dispuesto en la Convención.

32. El Comité insta firmemente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner término al programa "Baby Box" (incubadora para niños abandonados) lo antes posible y refuerce y promueva soluciones alternativas sin demora, teniendo plenamente en cuenta el deber de cumplir todas las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos por afrontar las causas profundas que conducen al abandono de niños y , entre otras cos a s, ofrezca servicios de planificación familiar y asesoramiento adecuado y apoyo social en caso de embarazos no deseados y para prevenir embarazos de riesgo.

Castigos corporales

33.El Comité toma nota de que la legislación del Estado parte prohíbe la utilización de castigos corporales contra los niños en todos los entornos. Sin embargo, deplora que la prohibición no se respete en el entorno familiar ni en el escolar, debido a la falta de iniciativas de sensibilización y formación sobre formas alternativas de disciplina, al hecho de que ese tipo de castigo no se denuncia y a que no se incoan acciones penales contra los autores. También le preocupa la reciente introducción de guardias en las escuelas, encargados de mantener la disciplina en los establecimientos y autorizados a hacer uso de la fuerza contra niños en determinadas circunstancias.

34. A la luz de su observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que haga respetar la prohibición de todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, en particular en el hogar, la escuela y las instituciones públicas de asistencia , e introduzca mecanismos en su legislación para su aplicación, como sanciones adecuadas en caso de incumplimiento. También recomienda al Estado parte que refuerce y amplíe los programas y campañas de sensibilización y educación, con el fin de fomentar formas positivas, no violentas y participativas de educación de los niños y disciplina. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que se prohíba terminantemente a los guardias de las escuelas utilizar la fuerza contra los niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

35. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tenga en cuenta su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y, en particular, que:

a) Formule una completa estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a los aspectos de género de esa violencia y luche contra ella;

d) Siga reforzando los programas de sensibilización y educación, en particular en forma de campañas, con la participación de los niños, para informar a estos acerca de los mecanismos de protección a su disposición; y

e) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y con otras institucio nes pertinentes de las Naciones  Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párrafo 4) de la Convención)

Separación del niño con respecto a los padres

36.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la posibilidad de acoger a niños en hogares de guarda a título temporal. Sin embargo, le preocupa el número cada vez mayor de niños que son separados de sus padres cuando estos viven en condiciones de pobreza y carezcan de vivienda debido al desempleo, la falta de viviendas sociales o la falta de espacio en hogares familiares temporales.

37. El Comité insta al Estado parte a velar por que no se separe a los niños de sus padres a causa de la pobreza y la falta de vivienda y recomienda al Estado parte que prohíba la colocación de niños en instituciones de asistencia sobre la sola base de la situación económica de su familia y que solo aplique esta medida en última instancia, de acuerdo con las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, aprobadas el 20 de noviembre de 2009. El Comité recomienda también al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar vivienda adecuada y prestar ayuda a las familias necesitadas y aumentar las prestaciones sociales destinadas a las familias de bajos ingresos con hijos para evitar la colocación de estos fuera del hogar.

Niños privados de un entorno familiar

38.El Comité toma nota de las enmiendas a la Ley de Protección de la Infancia, de 1 de enero de 2014, por las que se prohíbe colocar niños menores de 12 años en instituciones de asistencia, pero lamenta que en las enmiendas no se contemple el caso de los niños con discapacidad, los que padecen enfermedades crónicas y los que tienen varios hermanos. También preocupa al Comité que:

a)El número de niños romaníes en las instituciones de asistencia siga siendo desproporcionadamente alto;

b)Los niños permanezcan por mucho tiempo en entornos de acogida temporal debido a que la evaluación de su situación supone trámites complicados y burocráticos;

c)Rara vez se coloque a niños con necesidades especiales en hogares de acogida debido a la falta de formación especial para los padres de guarda;

d)La función de los padres de guarda no tenga una imagen positiva;

e)A raíz de la crisis económica, en varios condados se haya encomendado a la iglesia la gestión de la acogida en hogares e instituciones de asistencia, sin supervisión adecuada;

f)En las instituciones públicas de asistencia se administren fármacos psicotrópicos a los niños con excesiva frecuencia y sin que ello esté debidamente justificado; y

g)Se siga internando a ciertos niños en hogares especializados para menores "problemáticos", por largos períodos y con escasas oportunidades de presentar quejas.

39. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran como anexo de la resolución 64 /142 de la Asamblea General, de  20 de diciembre de 2009, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que todos los niños acogidos en hogares para niños, en particular los niños romaníes, los niños con discapacidad, los que padecen enfermedades crónicas y los que tienen varios hermanos, puedan gozar de modalidades de cuidado basadas en la familia y en la comunidad y que la acogida en instituciones sea un último recurso ;

b) Vele por que los niños pa sen el menor t iempo posible en entornos de acogida temporal y se les ofrezcan soluciones permanentes de tipo familiar y comunitario para su cuidado;

c) Ofrezca regularmente cursos de formación para padres de guarda, que incluyan aptitudes profesionales para atender a niños con necesidades especiales;

d) Fomente una imagen positiva de la función de los padres de guarda;

e) Adopte medidas urgentes para asegurar el control del Estado sobre todos los servicios prestados por la iglesia en el ámbito del cuidado de los niños privados de un entorno familiar;

f) Adopte medidas, como asesoramiento y otras formas de apoyo, para limitar la administración de fármacos psicotrópicos a los niños acogidos en instituciones públicas de asistencia e instituya una vigilancia estricta de la prescripción de dichos fármacos; y

g) Se ejerza vigilancia y control respecto de la colocación de niños en hogares especializados para menores "problemáticos" y se asegure de que ese tipo de acogi da constituya un últim o recurso y se aplique por el menor tiempo posible, y establezca un mecanismo independiente de presentación de quejas para los niños internos en esas instituciones.

Adopción

40.Preocupan al Comité los largos trámites que supone en el Estado parte la adopción de niños privados de un entorno familiar, proceso que puede durar años. También le preocupa que no se hayan adoptado medidas para fomentar la adopción de niños de más edad, niños con discapacidad o enfermedades crónicas o niños romaníes.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar los obstáculos innecesarios a la adopción de niños acogidos en instituciones y que al mismo tiempo vele por que se seleccione cuidadosamente a las posibles familias adoptivas. El Comité recomienda además al Estado parte que eduque y sensibilice a la ciudadanía para fomentar la adopción de niños de más edad, niños con discapacidad o enfermedades crónicas y niños romaníes, con vistas a brindar les la oportunidad de crecer en un entorno familiar.

Hijos de madres encarceladas

42.El Comité observa con preocupación que el Estado parte carece de mecanismos que prevean la conmutación o el aplazamiento de la pena de prisión cuando deba cumplirla una mujer embarazada. También le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas para hacer efectivo el derecho de los hijos a visitar a sus padres en la cárcel.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para establecer mecanismos de conmutación de las penas impuestas a mujeres embarazadas en otras formas de castigo y que adopte medidas para permitir que los hijos visiten a sus padres encarcelados.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

44.El Comité observa con preocupación que:

a)La asistencia, incluida la ayuda económica, que se presta a las familias con hijos con discapacidad es insuficiente;

b)Con frecuencia se opta por internar a los niños con discapacidad en instituciones;

c)Las medidas adoptadas a fin de establecer un sistema de educación inclusiva para los niños con discapacidad y hacer ajustes razonables en las instituciones educativas son insuficientes;

d)Faltan programas de desarrollo temprano para niños con discapacidades mentales y discapacidades complejas fuera de la capital del país;

e)Los niños con autismo no tienen posibilidades suficientes de asistir a instituciones educativas;

f)Falta información sobre los niños romaníes con discapacidad.

45. A la luz de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que se asegure de que su legislación, sus políticas y sus prácticas estén en consonancia con los artículos 23 y 27 de la Convención, entre otros, con el fin de atender eficazmente las necesidades de los niños con discapacidad en forma no discriminatoria. Además, el Comité recomienda el Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Prestar mayor asistencia, incluida ayuda económica, a las familias con hijos con discapacidad, de modo que puedan cuidarlos y mantenerlos;

b) Evitar la institucionalización sistemática de los niños con discapacidad y establecer suficientes modalidades alternativas de cuidado familiar y comunitario para los niños con discapacidad privados de su entorno familiar;

c) Proporcionar educación inclusiva a los niños con discapacidad y, para ello, impartir forma ción a los profesores, dota r a las escuelas de los equipos y ajustes necesarios y dar a conocer al personal de las escuelas, a los escolares y a la población en general los derechos de los niños con discapacidad;

d) Asegurarse de que todos los niños con discapacidades mentales y los niños con discapacidades complejas puedan ser objeto de programas de desarrollo temprano en todo el país;

e) Eliminar todos los obstáculos a la matriculación de niños con autismo en escuelas ordinarias;

f) Realizar un estudio sobre los derechos de los niños con discapacidad de origen romaní e incluir los resultados de dicho estudio en su próximo informe periódico.

Salud y servicios sanitarios

46.El Comité celebra que el Estado parte haya logrado la afiliación cuasiuniversal de su población al seguro obligatorio de salud, pero lamenta que ciertas personas pertenecientes a la comunidad romaní no puedan recurrir a esos servicios, incluidos los de atención de urgencia, y sean víctimas de discriminación por parte de los profesionales de la salud. El Comité expresa asimismo su preocupación por el limitado acceso a servicios de atención de la salud, en particular servicios de atención pediátrica y especializada, en las zonas rurales. Le preocupa además la agravación de los trastornos nutricionales, incluida la obesidad, que son consecuencia de la falta de educación en nutrición y de consumo de alimentos saludables, así como la falta de alimentos que contengan yodo y hierro.

47. A la luz de su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que el seguro de salud obligatorio cubra a todos los niños, incluidos los de la comunidad romaní, y preste servicios de atención de la salud a todos los niños presentes en su territorio, sin discriminación alguna . El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas para que haya servicios y profesionales de la salud , en particular pediatr as y médicos especializad os , en todo el país, incluidas las zonas rurales. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para impartir enseñanza sobre nutrición y dar acceso a alimentos suficientemente nutritivos a todos los niños del país y para promover hábitos alimentarios saludables y hacer frente al problema de la carencia de yodo.

Salud de los adolescentes

48.Sigue preocupando al Comité el gran número de embarazos no deseados y abortos entre las adolescentes, consecuencia de la falta de educación y de servicios en materia de salud reproductiva. También le sigue preocupando la elevada tasa de suicidios de niños y adolescentes, así como los altos índices de consumo excesivo de drogas y alcohol entre los adolescentes. Le preocupa además que los servicios de atención de la salud mental para los niños y los jóvenes no estén suficientemente desarrollados y que el acceso a especialistas en psicología infantil, en particular la atención de urgencia, sea insuficiente.

49. A la luz de su observación general Nº 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas a fin de evitar los embarazos no deseados y los abortos de adolescentes y, para ello, haga que tomen conciencia de la salud sexual y reproductiva y dé a los y las adolescentes posibilidades de obtener medios anticonceptivos y servicios confidenciales de salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda también el Estado parte que estudie las causas profundas de los suicidios de niños y adolescentes y adopte las medidas necesarias para prevenirlos mediante servicios adecuados de atención de la salud mental y de psicólogos, incluidos servicios de atención de urgencia, así como para prevenir el abuso de drogas y alcohol en adolescentes y luchar contra ese problema.

Lactancia materna

50.El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre la tasa de lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad. También le preocupa que haya pocos hospitales amigos del niño en el Estado parte y que solo se hayan aplicado a cabalidad pocas disposiciones del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para alentar la lactancia materna exclusiva de los niños hasta la edad de 6 meses y proporcione información sobre la tasa de lactancia materna en su próximo informe periódico. El Comité recomienda también al Estado parte que aumente el número de hospitales amigos del niño y adopte medidas para aplicar plenamente las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

52.El Comité celebra los numerosos programas puestos en marcha y las medidas adoptadas con arreglo a la Estrategia Nacional de Inclusión Social y a la nueva Ley de Enseñanza Pública para ofrecer una educación inclusiva a los niños de grupos desfavorecidos, en particular los niños romaníes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que:

a)La enseñanza, que antes era obligatoria hasta los 18 años, ahora lo es solo hasta los 16;

b)Los niños romaníes siguen segregados en clases y escuelas separadas, así como en establecimientos especiales de rehabilitación para niños con discapacidades mentales;

c)La tasa de admisión de niños solicitantes de asilo en el sistema educacional es reducida;

d)Faltan programas especiales de integración y una enseñanza intercultural centrada en las necesidades individuales de los niños migrantes; y

e)La capacidad del sistema de educación y de atención para la primera infancia es reducida.

53. Teniendo presente su observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vuelva a instituir la enseñanza obligatoria hasta la edad de 18 años;

b) Persevere en sus esfuerzos por ofrecer una enseñanza inclusiva a los niños pertenecientes a la comunidad romaní en escuelas ordinarias;

c) Adopte medidas para asegurarse de que todos los niños que se encuentran en su territorio tengan acceso a la educación, cualquiera que sea el estado de su solicitud de asilo;

d) Adopte medidas para atender las necesidades individuales de cada niño matriculado en la escuela, ofreciendo clases suplementarias de integración y enseñanza intercultural, especialmente para los niños migrantes; y

e) Aumente la capacidad y calidad de sus establecimientos de educación y atención para la primera infancia.

H.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados

54.El Comité observa complacido las enmiendas introducidas en 2013 a la Ley Nº LXXX de 2007 relativa al Asilo, en que se dispone que la detención de solicitantes de asilo solo puede ordenarse en casos excepcionales y como último recurso. No obstante, preocupan al Comité las noticias relativas a la detención administrativa de niños, en particular en centros de detención de extranjeros. También preocupa al Comité que los métodos utilizados para determinar la edad de los menores no acompañados se basen exclusivamente en el aspecto físico.

55. El Comité recomienda al Estado parte que se cerciore de que en ninguna circunstancia se someta a detención administrativa a los niños solicitantes de asilo, no acompañados o migrantes. También recomienda que las pruebas de determinación de la edad tengan en cuenta todos los aspectos, incluidos los psicológicos y ambientales, relativos a la persona objeto de la evaluación.

Administración de la justicia juvenil

56.El Comité observa con preocupación que:

a)Se han suspendido los tribunales juveniles y se han trasladado las causas relativas a niños en conflicto con la ley a los tribunales de competencia general;

b)La edad de responsabilidad penal ha pasado de los 14 a los 12 años con respecto a varios delitos;

c)Hay niños, en algunos casos de apenas 12 años, privados de libertad en espera de juicio por períodos que pueden llegar a un año;

d)Hay niños sentenciados a penas de privación de la libertad por haber cometido delitos de menor cuantía, en algunos casos porque no estaban en condiciones de pagar una multa;

e)La justicia restaurativa se ha aplicado en pocos casos;

f)Los niños en conflicto con la ley no tienen acceso a psicólogos y no hay medidas tendientes a reintegrarlos en la sociedad.

57. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención , en particular sus artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes y la observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vuelva a instituir tribunales juveniles integrados por jueces que hayan recibido una formación especial;

b) Adopte medidas para elevar la edad de r esponsabilidad penal de 12 a 14  años, incluso para los crímenes más graves;

c) Se asegure de que la privación de libertad se aplique a los niños únicamente como último recurso y durante el período más breve posible;

d) Ponga fin a la práctica de sentenciar a niños a penas de prisión por delitos de menor cuantía, eliminando en particular la práctica de convertir multas en penas de prisión;

e) Adopte medidas para lograr una amplia aplicación de la justicia restaurativa en causas relativas a menores infractores; y

f) Aumente el número de psicólogos disponibles para los niños en conflicto con la ley y prevea medidas de reintegración basadas en las necesidades individuales de cada niño.

58. Para ese fin, el Comité recomienda al Estado parte que utilice los instrumentos de asistencia técnica preparados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONG , y solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil de los miembros de ese Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

59. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas que correspondan, de que todos los niños víctimas o testigos de un delito cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos , que figuran en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social.

I.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

60. El Comité recomienda al Estado parte que, a los efectos de una observancia más estricta de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas .

J.Cooperación con órganos regionales

61. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de todos los demás instrumentos de derechos humanos, tanto dentro del Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

K.Seguimiento y difusión

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para poner plenamente en práctica las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

L.Próximo informe

63. El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico a más tardar el 5 de noviembre de 2019 y a que incluya en él información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y su extensión no deberá exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 62/268 de la Asamblea General, párrafo 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

64. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 62/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.