Distr.GENERAL

CRC/C/HUN/CO/217 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

HUNGRÍA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Hungría (CRC/C/70/Add.25) en sus sesiones 1100ª y 1102ª, celebradas el 18 de enero de 2006, y en su 1120ª sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, que está redactado de manera autocrítica, además de las respuestas pormenorizadas que presentó por escrito a su lista de cuestiones y el franco diálogo entablado con una delegación competente y representativa que permitió al Comité comprender con claridad la situación de los niños en Hungría.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos alcanzados por el Estado Parte

3.El Comité observa complacido varias novedades positivas señaladas en el período al que se refiere el informe, entre ellas:

GE.06-40988 (S) 190406 200406

a)Las numerosas modificaciones de la Ley de protección de menores;

b)La aprobación de la Ley de igualdad de trato y promoción de la igualdad de oportunidades en 2003, por la que se prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta;

c)La supervisión independiente por el Comisionado Parlamentario para los Derechos Civiles y el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Étnicas y Nacionales, en particular el examen de las cuestiones y casos relacionados con los derechos del niño;

d)La prohibición de los castigos corporales en la familia con la modificación de la Ley de protección de menores;

e)La ampliación de los programas para la integración social de los niños romaníes.

4.El Comité también acoge con beneplácito la ratificación de:

a)El Convenio de la OIT Nº 182 relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 20 de abril de 2000;

b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 30 de noviembre de 2001;

c)El Convenio sobre cibercriminalidad del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2003;

d)El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 6 de abril de 2005.

C. Principales temas de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité observa con satisfacción que varias de las preocupaciones y recomendaciones formuladas (CRC/C/15/Add.87 de junio de 1998) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/70/Add.34), han sido atendidas por medio de medidas legislativas, administrativas y de otra índole. Sin embargo, lamenta que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones hayan sido aplicadas de manera insuficiente, en particular las que se refieren a la necesidad de un plan de acción nacional y la coordinación de las medidas de política, el desglose de las estadísticas, las consignaciones presupuestarias, la capacitación de profesionales, la discriminación de niños pertenecientes a una minoría étnica (en particular la romaní), las cuestiones relacionadas con la salud, la explotación sexual y la trata.

6. El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones formuladas en las observaciones finales relativas al informe inicial que aún no han sido puestas en práctica y que serán reiteradas en el presente documento, y a que atienda la lista de otras preocupaciones formuladas en las presentes observaciones finales en relación con el segundo informe periódico.

La legislación y su aplicación

7.El Comité toma nota de la declaración del Estado Parte de que todas las leyes se ajustan a la Convención y de que, en caso de plantearse una controversia jurídica ante los tribunales húngaros, se aplican las disposiciones de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa que la descentralización que establece la Ley de protección de menores de 1997 otorgue competencias a los condados y a los gobiernos locales sin proporcionarles los medios suficientes para garantizar la efectividad de la protección del menor ni de los servicios de bienestar.

8. El Comité recomienda al Estado Parte que vuelva a evaluar las obligaciones de los condados y los gobiernos locales y les proporcione apoyo con recursos humanos y financieros suficientes que les permitan crear un sistema eficaz de protección del menor y proporcionar servicios adecuados de atención a la infancia.

Coordinación y Plan de acción nacional

9.Al Comité le consta la existencia de distintos planes de acción en ámbitos específicos, pero reitera su preocupación sobre la falta de un Plan de acción nacional general para la infancia en Hungría y reitera su anterior preocupación en relación con la falta de una política coordinada en lo tocante a la aplicación de la Convención, en particular en el plano local.

10. El Comité recomienda al Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº5 del Comité sobre las medidas generales de aplicación, que:

a) Formule y lleve a cabo un Plan de acción nacional en pro de la infancia, con un presupuesto suficiente, un calendario de ejecución y un sistema de supervisión, que esté encaminado a hacer efectivos los principios y las disposiciones de la Convención y tenga en cuenta, entre otras cosas, el Plan de Acción "Un mundo apropiado para los niños" que aprobó la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones celebrado en mayo de 2002;

b) Tome las medidas necesarias para garantizar la efectiva coordinación de las actividades entre las autoridades encargadas de la custodia (en el plano del condado, de la ciudad y el municipio), los representantes del menor y los comités de expertos.

Supervisión independiente

11.El Comité acoge complacido la labor desarrollada por el Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles y el Comisionado Parlamentario de Minorías Étnicas y Nacionales; sin embargo le preocupa que no se hayan habilitado recursos suficientes para que esas instituciones puedan llevar a cabo de manera eficaz su función de supervisión independiente.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Fortalezca la función desempeñada por los Comisionados Parlamentarios en la supervisión de la aplicación de los derechos del niño, en particular en el plano del condado y el local, proporcionándoles recursos humanos y financieros adicionales y tenga debidamente en cuenta la Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos;

b) Preste la debida atención a las recomendaciones formuladas por los Comisionados Parlamentarios en relación con las cuestiones de la infancia y las medidas de seguimiento;

c) Preste la debida atención a la creación de un mecanismo de presentación de quejas y supervisión que sea accesible a los menores.

Recursos para los niños

13.El Comité lamenta lo limitado de la información proporcionada sobre el presupuesto consignado para la aplicación de la Convención, en particular para la salud, la educación, la protección del menor y los servicios sociales. El Comité toma nota de la información de que normalmente en el presupuesto nacional se consignan fondos para diversos servicios que funcionan en el plano local, pero le preocupa que los municipios menos prósperos tengan problemas para generar los recursos adicionales necesarios.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que asigne recursos suficientes y le invita a que en su próximo informe periódico proporcione información pormenorizada sobre las consignaciones presupuestarias dedicadas a la aplicación de la Convención, en particular las encaminadas a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en concreto de los pertenecientes a familias con medios económicos escasos, "hasta el máximo... de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". Además, el Comité recomienda al Estado Parte que vele por que todos los municipios tengan recursos suficientes para que puedan cumplir cabalmente sus responsabilidades a fin de contribuir a la reducción de las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en lo que se refiere al disfrute de los derechos del niño.

Reunión de datos

15.El Comité considera que contar con datos estadísticos es fundamental para determinar los casos de discriminación directa e indirecta y luchar contra ellos así como para formular y aplicar programas especiales de medidas positivas y medidas ulteriores con objeto de supervisar los progresos alcanzados. Al respecto, el Comité vuelve a constatar con preocupación que la Ley de protección de datos no permite la reunión de estadísticas desglosadas, especialmente cuando se trata de los grupos de menores más vulnerables, como los niños pertenecientes a minorías; en particular los romaníes, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y los niños en conflicto con la ley.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que examine cuidadosamente las leyes y normativas vigentes que impiden la reunión de datos desglosados, teniendo presente la opinión de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia de que es posible reunir y publicar datos desglosados por el origen étnico respetando cabalmente los derechos humanos, a condición de que se cumplan ciertos requisitos. Además, recomienda al Estado Parte que mejore considerablemente la reunión de datos pertinentes para la aplicación de la Convención por medio de un sistema general y correctamente coordinado a fin de evaluar los progresos realizados y formular y poner en marcha los necesarios programas de medidas positivas.

Formación/difusión de la Convención

17.El Comité observa que la Convención ha sido traducida a los idiomas de los grupos minoritarios, pero le sigue preocupando la falta de difusión de las disposiciones de la Convención entre los profesionales que trabajan con y para los niños, así como de formación en esta materia.

18. El Comité alienta al Estado Parte a que promueva aún más la comprensión de la Convención, prestando especial atención a su difusión entre los grupos vulnerables, como los inmigrantes, las minorías étnicas y lingüísticas, y a que redoble sus esfuerzos por impartir una formación sistemática y permanente sobre los derechos del niño entre todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños (entre otros, los jueces, los abogados, los agentes de las fuerzas del orden, los funcionarios públicos, los funcionarios de las administraciones locales, los maestros, los trabajadores sociales y el personal médico). Es importante que el Estado Parte vele por que los propios niños y sus padres sean informados de los principios de la Convención por medio del sistema educativo.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

19.Pese a los progresos en materia legislativa logrados con la Ley de igualdad de trato y de promoción de la igualdad de oportunidades aprobada en 2003 y varias medidas y programas encaminados a la eliminación de la discriminación, al Comité le preocupa que sigan manifestándose actitudes discriminatorias y xenófobas, en particular hacia la población romaní, y que sean los niños romaníes principalmente los que son víctimas de la estigmatización, la exclusión y las disparidades socioeconómicas, en concreto en esferas como la vivienda, el desempleo, el acceso a los servicios de salud, la adopción y los centros educativos, debido a su pertenencia étnica.

20. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que:

a) Emprenda campañas para cambiar el extendido y discriminatorio comportamiento de excluir a los miembros de la comunidad romaní de los servicios, que deben ser accesibles a todos los ciudadanos independientemente de su etnia o de cualquier otra condición;

b) Prosiga la cooperación con la comunidad romaní para lograr que los padres comprendan mejor la importancia del desarrollo y la educación de los niños;

c) Fortalezca y amplíe los programas dirigidos a los menores marginados, cuyo desarrollo se ha visto impedido por deficientes condiciones socioeconómicas en los primeros años de su infancia;

d) Derogue sistemáticamente todas las disposiciones institucionales que entrañan la segregación del menor por motivos discriminatorios; y

e) Acabe cuanto antes con la práctica de eludir la responsabilidad pública de la educación de determinados niños al reconocerles una condición de estudiantes "privados".

21. El Comité también pide que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas pertinentes desde el punto de vista de la Convención sobre los Derechos del Niño que el Estado Parte haya puesto en marcha para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Intolerancia, que tuvo lugar en 2001, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 sobre el apartado 1 del artículo 29 de la Convención (objetivos de la educación).

Interés superior del niño

22.El Comité observa que en las leyes se exige invariablemente la observancia del principio general del interés superior del niño, pero le preocupa que este principio no se respete siempre en la práctica, en particular tratándose de las decisiones que afectan a los niños que pertenecen a grupos vulnerables como los niños refugiados y los solicitantes de asilo, así como los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que se comprenda el principio general del interés superior del niño, se incorpore y se aplique correctamente en todas las disposiciones legales, así como en todas las resoluciones judiciales y administrativas, y también en los proyectos, programas y servicios que afecten a los niños, incluidos los niños que pertenecen a grupos vulnerables.

Respeto de las opiniones del niño

24.El Comité acoge complacido los esfuerzos llevados a cabo por el Estado Parte por promover el respeto por las opiniones del niño, pero es consciente de que la actitud general de la sociedad es prestar poca atención a las opiniones del niño y, en concreto, observa que sus opiniones no son suficientemente tenidas en cuenta en los procesos de adopción de decisiones tratándose de los casos de acogida y tutela.

25. El Comité recomienda que se lleven a cabo nuevos esfuerzos para velar por la efectividad del principio del respeto de las opiniones del niño. Cabe hacer especial hincapié en el derecho de todo niño a expresar sus opiniones de manera libre en todos los asuntos que le afecten, opiniones que deben tener su peso con arreglo a la edad y el grado de madurez del niño de que se trate. Este principio general debe reflejarse también en todas las leyes, las decisiones judiciales y administrativas, en las políticas y programas relacionados con la infancia y debe observarse en la familia, la escuela, la comunidad y en todas las instituciones frecuentadas por los niños o que trabajen con menores.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

26.Al Comité le preocupan las informaciones que señalan que hay niños que siguen siendo víctimas de detenciones arbitrarias, brutalidad policial y malos tratos en los centros de detención.

27. El Comité recomienda al Estado Parte que investigue a fondo todas las denuncias de torturas y malos tratos cometidos en concreto en la administración de justicia de menores por funcionarios públicos y vele por que los autores sean llevados rápidamente ante los tribunales y enjuiciados. El Comité también alienta al Estado Parte a que conceda las correspondientes indemnizaciones y proporcione a las víctimas de esos abusos programas de rehabilitación y recuperación.

Acceso a información adecuada

28.Al Comité le preocupa que los niños estén expuestos a la violencia, el racismo y la pornografía, especialmente en Internet.

29. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz a los niños con objeto de que no estén expuestos a la violencia, el racismo y la pornografía a través de la tecnología móvil, las películas de vídeo, los juegos y otras tecnologías, entre ellas Internet.

4. Medio familiar y otros tipos de cuidado (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11 y 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Separación de los padres

30.Al Comité le preocupa el elevado índice de niños acogidos en hogares o familias de guarda, a menudo por motivos económicos y muchos de ellos por un período prolongado, entre ellos niños muy pequeños y niños con discapacidad. El Comité observa con pesar que alrededor de la mitad de ellos no están con familias de guarda sino en instituciones. Al Comité le preocupa muy especialmente el desproporcionado porcentaje de niños romaníes acogidos en instituciones. También preocupa al Comité que no se realicen esfuerzos suficientes para que los niños regresen a sus familias lo antes posible.

31.Al Comité le preocupan las informaciones sobre la pésima calidad de muchas instituciones y el hecho de que los niños que han estado a cargo del Estado acaben figurando de manera desproporcionada entre las personas sin hogar.

32. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione apoyo familiar adecuado para prevenir la separación y promover la asistencia en familias de guarda como otro tipo de cuidado. El Comité, además, sugiere que el internamiento en un establecimiento se utilice únicamente como último recurso, teniendo en cuenta el interés superior del niño. Al respecto, el Estado Parte debería proporcionar el máximo apoyo posible a los representantes del menor y a los funcionarios de protección de la infancia para evitarlo. El Comité recomienda al Estado Parte que los recursos, el funcionamiento y la supervisión de los establecimientos de guarda y de acogida familiar sean adecuados, así como el examen periódico del tratamiento a que está sometido el menor, de conformidad con el artículo 25 de la Convención.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique nuevas medidas preventivas para hacer frente a las causas profundas de la pobreza y evite que unas malas condiciones socioeconómicas entrañen la separación del menor de sus padres. Durante su acogida en establecimientos, los niños deben recibir asistencia para poder mantener el contacto con sus familias con miras a lograr su reintegración. Es preciso mejorar la calidad de las instituciones, proporcionar al personal capacitación adicional, asistencia psicosocial a los menores y la educación que se imparta debe estar encaminada a preparar al niño para lograr su independencia en la vida adulta. Debería consultarse a los niños afectados durante todo el período en que estén internados en un establecimiento.

Adopción

34.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Convenio de La Haya y la designación de una autoridad normativa central. Sin embargo, le preocupa lo breve del período de tiempo posterior al nacimiento en que la madre puede retirar su consentimiento. Al Comité también le preocupa el elevado número de niños romaníes acogidos en instituciones, aun cuando muchos de ellos podrían ser dados en adopción.

35. El Comité recomienda que se proporcione a la autoridad normativa central recursos financieros y humanos suficientes para poder cumplir su cometido. Debería prestarse una atención especial al derecho de todos los niños a conocer su origen. El Comité insta al Estado Parte a que determine los niños que podrían beneficiarse con la adopción e inicie dicho trámite, teniendo en cuenta los orígenes culturales de esos menores, de conformidad con el artículo 20 de la Convención.

Violencia, abuso, descuido y maltrato

36.Al Comité le preocupa el número de niños víctimas de la violencia en el hogar y de abusos sexuales, así como también la falta de medidas preventivas y de reintegración disponibles.

37. A la luz del artículo 19 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo nuevos estudios exhaustivos sobre la violencia contra los niños, con inclusión de los abusos sexuales, a fin de evaluar el grado, las causas, el alcance y el carácter de esas violaciones;

b) Intensifique sus campañas de concienciación y educación con la participación de los niños a fin de prevenir y luchar contra los abusos a menores;

c) Revise la legislación en la materia con miras a fortalecer, si procede, la protección del niño;

d) Mejore el trámite de denuncia de casos de abusos a menores, entre otras cosas, velando por que se aplique en la práctica la obligación que tienen los profesionales que trabajan con niños o para ellos de denunciarlos y adoptando vías acordes con la sensibilidad infantil que les permitan denunciar los casos de abuso;

e) Proporcione los servicios necesarios para la cabal recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de la violencia;

f) Formule un sistema de supervisión de las responsabilidades que corresponden a las autoridades locales;

g) Preste una atención especial a la creación de mecanismos de urgencia como una línea telefónica de ayuda, gratuita y accesible las 24 horas del día, y de refugios para niños y mujeres con niños.

38. En el marco del estudio a fondo del Secretario General acerca de la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo remitido a los gobiernos, el Comité agradece complacido las respuestas enviadas por escrito por el Estado Parte y su participación en la consulta regional de Europa y Asia central, celebrada en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que aproveche los resultados de esa consulta regional para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, a fin de velar por la protección de todos los niños contra toda forma de violencia física o mental, y cree las condiciones necesarias para impulsar la adopción de medidas concretas y, cuando proceda, con un calendario de aplicación, para prevenir y contrarrestar ese tipo de violencia y abusos.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24, 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

39.Al Comité le preocupa la falta de una política y mecanismos de integración y la insuficiente asistencia que se presta a los niños con discapacidad.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993;

b) Prosiga los esfuerzos para velar por que los niños con discapacidad puedan ejercer lo más cabalmente posible su derecho a la educación y facilitar su incorporación al sistema general de educación;

c) Redoble sus esfuerzos por habilitar los recursos profesionales (esto es, especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, especialmente en el plano local, y promueva y amplíe los programas de rehabilitación de base comunitaria, entre otras cosas, los grupos de apoyo parental;

d) Lleve a cabo nuevos esfuerzos por evitar la marginación y la exclusión de los menores con discapacidad de los niños con padres discapacitados.

Salud y servicios de salud

41.El Comité manifiesta su preocupación por el desigual acceso a los servicios de salud según la zona del país de que se trate, en particular el limitado acceso de los niños que viven en las zonas rurales y los niños romaníes.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que revise sus consignaciones financieras para los servicios de salud en las zonas rurales. Además, debería adoptarse y aplicarse una estrategia concreta para velar por que se proporcionen servicios médicos sin ningún tipo de discriminación.

Salud de los adolescentes

43.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de información sobre salud reproductiva para los adolescentes y el creciente costo de los anticonceptivos debido, a su vez, a las elevadas tasas de embarazos de adolescentes. Además, al Comité le preocupa la elevada incidencia de la drogadicción entre los adolescentes. Al Comité también le preocupa las elevadas tasas de suicidio entre los menores y la falta de servicios de salud mental.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que preste una mayor atención a la salud de los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, redoble sus esfuerzos por promover la salud de los adolescentes, con inclusión de la educación sexual y la salud reproductiva, en los centros escolares y cree servicios de salud en las escuelas, entre otros, servicios de atención médica y psicológica adaptados a la sensibilidad de los jóvenes y confidenciales. El Comité también recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para hacer frente al problema del suicidio y habilite suficientes servicios de salud mental para los menores.

Nivel de vida

45.El Comité toma nota de la reforma del sistema de subsidios familiares, incluido el manifiesto incremento de las prestaciones por hijo a cargo. Al Comité le sigue preocupando el elevado número de familias que viven en la pobreza y el número aún más elevado de familias monoparentales, familias con tres o más hijos y familias con un hijo con discapacitación grave. En particular al Comité le preocupa la predominancia de la población romaní entre los pobres y las dificultades que tiene para eludir las dificultades económicas debido al desempleo, la segregación de sus asentamientos y las carencias educativas, en gran parte a causa de la discriminación.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Examine minuciosamente los efectos del nuevo sistema de subsidios familiares para que todos los niños disfruten del derecho a un nivel de vida adecuado;

b) Redoble, si procede, los esfuerzos por mejorar el nivel de vida de los niños en situación desventajosa, en particular los que viven en familias monoparentales, familias de tres o más hijos y familias que se ocupan de un hijo con una discapacidad grave; y

c) Proporcione asistencia material y apoye los programas de creación de capacidad a fin de proteger a los niños contra los efectos negativos de las condiciones de vida deficientes.

47. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que haga participar en el debate a las ONG, especialmente las organizaciones que trabajan en las esferas de la familia y el niño, así como la sociedad civil en general, en la formulación de políticas sociales para mejorar la comprensión de los motivos de la exclusión y estimule la aparición de nuevas ideas a fin de aumentar el nivel de vida de los grupos de niños vulnerables.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación

48.El Comité comprueba complacido que la educación es obligatoria y gratuita hasta los 18 años de edad y que la enorme mayoría de los niños aprovecha esta posibilidad para completar la enseñanza primaria y la secundaria. El Comité lamenta comprobar que no se controla el absentismo de determinados niños ni se toma medida alguna para prevenirlo y que muchos niños romaníes abandonan el sistema educativo antes de graduarse, aunque el Gobierno ha creado programas y becas para mejorar los resultados escolares de los niños romaníes.

49.Aunque reconoce que se han llevado a cabo esfuerzos por reducir la segregación educativa en la enseñanza, al Comité le preocupa que muchos niños romaníes sigan siendo colocados de manera arbitraria en instituciones o clases especiales. Al Comité le preocupa además que la calidad de las escuelas varíe según las regiones y que con arreglo a lo señalado el acceso a la enseñanza preescolar sea insuficiente en las regiones donde hay más pobreza y la población predominante sea romaní.

50. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para garantizar la cabal observancia de los artículos 28 y 29 de la Convención y que tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) al formular la legislación y las políticas en materia educativa. Debería prestarse una especial atención a abolir la segregación en los centros escolares, que sigue redundado en perjuicio de los niños romaníes.

51. El Comité, además, sugiere que las recomendaciones sobre las medidas idóneas en la esfera de la segregación educativa propuestas por el Comisionado Parlamentario de Derechos Civiles y el Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas reciban la atención que merecen.

52.El Comité lamenta que la educación en derechos humanos no sea obligatorio en los planes de estudio a todos los niveles.

53. El Comité recomienda que se incorpore un componente de estudio obligatorio en materia de derechos humanos en los planes de estudios, toda vez que puede desempeñar una función fundamental en las iniciativas para cambiar las actitudes discriminatorias.

54.Al Comité le preocupa que sigan infligiéndose castigos corporales en las escuelas, pese a estar prohibidos en Hungría por la Ley de protección de menores.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas, incluidas disciplinarias, a fin de sensibilizar a los profesionales del sistema educativo, en particular a los docentes, sobre su obligación de abstenerse de recurrir a los castigos corporales. Además, el Comité recomienda que se lleven a cabo campañas de sensibilización a fin de informar a los niños de sus derechos.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 38, 39, 40 y párrafos b) a d) del artículo 37 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

56.El Comité comprueba complacido que el Estado Parte ha mejorado las condiciones para los niños refugiados y solicitantes de asilo al garantizarles por ley el derecho a la educación, la participación de psicólogos en la determinación de la condición de refugiado y la creación de una residencia especial para niños separados. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los obstáculos a la reunificación familiar de los refugiados.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que mejore las posibilidades de reunificación familiar absteniéndose de exigir condiciones financieras. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) en la formulación de la legislación y las medidas relativas al trato de niños no acompañados y separados fuera de su país de origen.

Explotación sexual y trata

58.El Comité acoge con satisfacción que el Código Penal de Hungría haya incorporado la definición de trata que se enuncia en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), pero lamenta que aún no se haya ratificado desde su firma el 14 de diciembre de 2000.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique lo antes posible los protocolos antes mencionados. A la luz del artículo 34 y de otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que siga redoblando sus esfuerzos por detectar, prevenir y combatir la trata de niños para fines sexuales y otros tipos de explotación, entre otras cosas:

a) Llevando a cabo estudios para evaluar el carácter y el alcance del problema;

b) Proporcionando capacitación a los profesionales, por ejemplo, la policía, los funcionarios de los tribunales y los trabajadores sociales;

c) Poniendo en marcha programas adecuados de asistencia y reintegración social para los niños víctimas de la explotación sexual y de la trata de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños celebrados en 1996 y 2001.

Administración de justicia de menores

60.Al Comité le preocupan las denuncias de casos de privación de libertad arbitraria de menores y de malos tratos infligidos por agentes de las fuerzas del orden. También le preocupan las denuncias de malos tratos cometidos por reclusos adultos debido a la cohabitación en los centros de detención. El Comité expresó su preocupación por la falta de abogados de oficio. La desproporción de niños romaníes en causas instruidas por la administración de justicia de menores sigue siendo un problema grave.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que adecúe plenamente el sistema de justicia de menores a la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 39, y a otras normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para las protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, así como las recomendaciones que el Comité formuló en su día de debate general sobre la administración de justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). Al respecto, el Comité recomienda en particular al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para velar por que a los menores de 18 años de edad se les priva de libertad únicamente como último recurso y que los menores, cuando estén detenidos, permanezcan separados de los adultos y se les proteja contra cualquier forma de maltrato;

b) Apliquen medidas distintas de la privación de libertad, como la libertad condicional, el servicio a la comunidad y la sentencia condicional;

c) Vele por que los menores de 18 años de edad en conflicto con la ley puedan acceder a la asistencia letrada, así como a mecanismos de queja independientes y eficaces;

d) Vele por que se aplique estrictamente el principio de no discriminación, en particular tratándose de niños de grupos vulnerables como los romaníes;

e) Siga llevando a cabo esfuerzos en materia de capacitación en derechos humanos y los problemas del racismo y la discriminación que se imparten a los funcionarios que trabajan con la administración de justicia, en particular los que mantienen un contacto periódico con miembros de grupos vulnerables.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

62.El Comité expresa su preocupación por los constantes problemas a los que tienen que hacer frente los niños romaníes y que afectan gravemente al cabal disfrute de sus derechos. En particular, al Comité le preocupa la tasa de deserción escolar, que tiene un efecto negativo en su educación y en sus posibilidades de conseguir un empleo en el futuro.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas para la integración social de esos niños y la lucha contra la marginación y la estigmatización de los niños romaníes. Además, son necesarias nuevas medidas para garantizar que los niños romaníes puedan disfrutar cabalmente de los derechos consagrados en la Convención, en particular en lo referente a las posibilidades de acceso a la educación y un nivel de vida adecuado.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

64.El Comité observa que el Estado Parte ha firmado, aunque no ratificado, el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

65. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique con urgencia el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

66. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular, mediante su transmisión a los ministerios competentes, al Parlamento, y a los gobiernos de los condados, para que las examinen adecuadamente y adopten nuevas medidas al respecto.

Difusión

67. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones correspondientes (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, en particular por Internet (aunque no exclusivamente), al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones de jóvenes y los niños, para promover el debate y el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y su supervisión.

10. Próximo informe

68. El Comité destaca la importancia de que los informes se presenten en estricta conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Convención. Un aspecto importante de la responsabilidad de los Estados Partes para con la niñez, con arreglo a la Convención, es velar por que el Comité de los Derechos del Niño tenga periódicamente la oportunidad de examinar cómo se está aplicando la Convención. A ese respecto, es sumamente importante que los Estados Partes presenten sus informes periódica y oportunamente. El Comité invita al Estado Parte a que presente de manera conjunta sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto, sin superar las 120 páginas (véase el documento CRC/C/118), a más tardar el 5 de mayo de 2012, esto es, 18 meses antes del plazo en el que debe presentarse el quinto informe periódico. El Comité espera que el Estado Parte en lo sucesivo presente su informe cada cinco años, tal como se prevé en la Convención.

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