Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Samoa *

El Comité examinó el sexto informe periódico de Samoa (CEDAW/C/WSM/6) en sus sesiones 1637a y 1638a (véanse CEDAW/C/SR.1637 y CEDAW/C/SR.1638), celebradas el 26 de octubre de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/WSM/Q/6 y las respuestas del Estado parte, en el documento CEDAW/C/WSM/Q/6/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité señala que, debido a limitaciones financieras, la delegación del Estado parte no pudo viajar a Ginebra para estar presente en el examen del informe y que, por ello, el diálogo se celebró por videoconferencia. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, Sra. Faimalotoa Iemaima Kika Stowers, e incluía a representantes del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, el Ministerio de Comercio y Relaciones Exteriores, la Comisión de Reforma Legislativa y la Oficina de Estadística.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en julio de 2012, de los informes cuarto y quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/WSM/4-5), en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)La Ley de Registro de Delincuentes Sexuales de 2017, por la que se establece el registro de la ubicación y otros datos personales de los delincuentes sexuales;

b)La Ley del Centro de Derecho Comunitario de 2015, por la que se creó un centro de derecho comunitario en el Estado parte;

c)La Ley del Tribunal de Familia de 2014, por la que se creó un Tribunal de Familia;

d)La Ley de Reforma Constitucional de 2013, por la que se estableció una cuota para aumentar la representación de las mujeres en el Parlamento;

e)La Ley Penal de 2013, por la que se aumentaron las penas máximas por diversos delitos sexuales, lo que incluyó la ampliación de la definición de violación y la tipificación de la violación conyugal;

f)La Ley de Seguridad Familiar de 2013, por la que se amplió la protección a las víctimas de violencia doméstica y se introdujeron las órdenes de protección;

g)La Ley de Relaciones Laborales de 2013, por la que se incorporaron los principios de igualdad y no discriminación en la legislación laboral y se introdujo la licencia de maternidad en el sector privado;

h)La Ley del Ombudsman (Komesina o Sulufaiga) de 2013, por la que se prorrogó el mandato del Ombudsman y se creó la Institución Nacional de Derechos Humanos en la Oficina del Ombudsman;

i)La Ley de Garantías de Bienes Personales de 2013, en la que se reconoce la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres a poseer bienes y utilizarlos en transacciones comerciales.

El Comité acoge con agrado las medidas que ha adoptado el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas orientado a acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las que cabe mencionar las siguientes:

a)La aprobación del plan de desarrollo de los distritos del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social en 2017, el cual promueve la participación de las mujeres en los órganos decisorios y los comités de desarrollo de las aldeas;

b)La aprobación de la política nacional de escuelas seguras en 2017, por la que se hace frente a la discriminación de las niñas embarazadas y se las protege contra la expulsión de la escuela;

c)La aprobación de la política para construir familias más seguras y comunidades más fuertes en 2017, la cual aborda específicamente la violencia de género contra las mujeres y las niñas;

d)El establecimiento del mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento en 2016;

e)La aprobación de la política nacional para la igualdad de género para 2016-2020;

f)La aprobación del plan estratégico del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social para 2013-2017, que promueve el fortalecimiento de las instituciones y comunidades y el bienestar socioeconómico de las mujeres.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte se haya adherido a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012, y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016, y haya aceptado la enmienda al artículo 20 1) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 2018.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (legal) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de incorporar los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza que impulsa el desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI), e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa con aprecio que el Estado parte ha aceptado la enmienda al artículo 20 1) de la Convención. No obstante, le preocupa que, a pesar de los continuos esfuerzos realizados para revisar la legislación de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa, no exista un calendario para la finalización de esa revisión. También le preocupa el hecho de que algunas aldeas sigan prohibiendo que las mujeres posean el título de matai(jefe) y limiten la participación de las mujeres en los fono (consejos) de las aldeas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice sus esfuerzos para incorporar plenamente la Convención en la legislación nacional y apruebe y cumpla un calendario claro para concluir la revisión de las leyes a fin de procurar que estas se ajusten a la Convención;

b)Garantice el cumplimiento del artículo 15 de la Constitución haciendo frente a los actos discriminatorios de algunas aldeas, que prohíben que las mujeres posean el título de mataiy participen en sus fono;

c) Intensifique los programas de capacitación y desarrollo de la capacidad sobre la Convención dirigidos a los jueces, otros profesionales del derecho, los parlamentarios y los encargados de formular políticas, de conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité sobre el acceso de las mujeres a la justicia.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité sigue preocupado por que la prohibición de la discriminación establecida en el artículo 15 de la Constitución no incluya una definición amplia de la discriminación contra la mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/WSM/CO/4-5 , párr. 13), señala a la atención del Estado parte la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y recomienda al Estado parte que adopte sin demora una definición amplia de la discriminación contra la mujer, que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos y comprenda la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, a fin de incorporarla en la Constitución y otras leyes nacionales, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité felicita al Estado parte por las medidas legislativas que ha adoptado para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, incluida la aprobación de la Ley de Seguridad Familiar, la Ley Penal y la Ley del Centro de Derecho Comunitario, así como el establecimiento de un Tribunal de Familia en 2014. No obstante, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de aplicación de la Ley del Centro de Derecho Comunitario y de la prestación de asistencia letrada accesible a las mujeres de las zonas rurales, incluidas las mujeres nofotane(mujeres que viven en las aldeas de sus cónyuges) y mauapaolo(mujeres que pasan a integrar una familia al contraer matrimonio);

b)El uso obligatorio de la mediación en las situaciones de violencia, sin que se realicen evaluaciones completas de los riesgos;

c)La incapacidad de la Institución Nacional de Derechos Humanos para llevar a cabo y vigilar su labor con eficacia, debido principalmente a la insuficiencia de recursos humanos y financieros;

d)El gran número de mujeres encarceladas por cargos de “robo como sirvienta”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Establezca centros de derecho comunitario para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, en particular en las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos de mujeres desfavorecidas, entre ellas las mujeres nofotaney mauapaolo;

b) Procure que la mediación no sea obligatoria en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica, y que las víctimas tengan acceso a vías eficaces de recurso y reparación, en consonancia con la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la recomendación general núm. 33;

c) Aumente la capacidad y los recursos de la Institución Nacional de Derechos Humanos para llevar a cabo y vigilar eficazmente su labor;

d) Siga elaborando estrategias alternativas de condena y detención para las mujeres, en particular las embarazadas y las que tienen hijos, que sean condenadas por delitos leves bajo cargos de “ robo como sirvienta ” .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa que en 2017 se reestructuró el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social para procurar que todos los grupos de personas se tuvieran en cuenta en sus estrategias y políticas. No obstante, el Comité sigue preocupado por la confusión en cuanto a la asignación de las funciones de expertos en cuestiones de género en el Ministerio y la insuficiencia de su presupuesto, incluso para capacitar al personal del Ministerio.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la reestructuración del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social no debilite su mandato de promover la igualdad de género e incorporar la perspectiva de género en todos los sectores y a todos los niveles de gobierno, y que aumente el presupuesto y refuerce la capacidad del Ministerio.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2013 de la Institución Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en el seno de la Oficina del Ombudsman. El Comité valora que la Institución haya obtenido la calificación “A” de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y que haya publicado tres informes hasta la fecha sobre la situación de los derechos humanos en el Estado parte. No obstante, le preocupa la lentitud de los progresos del Estado parte para aplicar las recomendaciones de la Institución, en particular las que figuran en su informe acerca de una investigación pública nacional sobre la violencia familiar en Samoa titulado “National Public Inquiry into Family Violence in Samoa”. También le preocupa la falta de recursos humanos y financieros asignados a la Institución para que pueda vigilar, promover y proteger eficazmente los derechos de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aplicación de las recomendaciones aprobadas por la Institución Nacional de Derechos Humanos, en cooperación con otras instituciones, en particular las que figuran en el informe titulado “ National Public Inquiry into Family Violence in Samoa ” ;

b) Fortalezca la capacidad de la Institución Nacional de Derechos Humanos para vigilar, promover y proteger los derechos de las mujeres dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa la modificación de la Constitución por la que se establece una cuota mínima del 10 % para la representación de las mujeres en el Parlamento. Sin embargo, le preocupa la escasa comprensión de las medidas especiales de carácter temporal y del modo en que estas se usan para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el Estado parte en todas las esferas contempladas por la Convención en que las mujeres se encuentran insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004 ) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/WSM/CO/4-5 , párr. 19) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluida la aprobación de cuotas, para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, a nivel nacional y local;

b) Redoble los esfuerzos para concienciar a los funcionarios públicos pertinentes, los parlamentarios, las organizaciones no gubernamentales, los empleadores y el público en general sobre la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal y sobre su importancia para agilizar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja;

c) Introduzca una cuota mínima del 30 % para la representación de las mujeres en el Parlamento, a fin de aumentar su representación.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por modificar las prácticas culturales y los estereotipos de género discriminatorios. No obstante, le preocupa la persistencia de prácticas nocivas, actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios arraigados con respecto a las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Al Comité también le preocupa lo siguiente:

a)La falta de estrategias o mecanismos amplios para combatir los estereotipos de género discriminatorios contra las mujeres y las niñas, en particular para eliminar las percepciones negativas sobre las mujeres que desempeñan funciones de liderazgo y su capacidad para tomar decisiones;

b)La prevalencia de ideas culturales erróneas entre la población en general con respecto a los derechos de las mujeres en la sociedad;

c)La falta de medidas en el sistema educativo para eliminar los estereotipos de género discriminatorios, en particular en los planes de estudio y los libros de texto;

d)La falta de un mecanismo para vigilar y limitar la influencia que ejerce la iglesia en la perpetuación de los estereotipos de género discriminatorios y la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral, entre otras cosas mediante programas de sensibilización, dirigida a las mujeres y los hombres de todos los niveles de la sociedad, incluidos los dirigentes religiosos y tradicionales, para eliminar los estereotipos de género discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y vigile y examine periódicamente las medidas adoptadas a este respecto;

b)Promueva un diálogo público entre la población en general para fomentar una comprensión de la cultura que se ajuste a las disposiciones de la Convención y promover interpretaciones alternativas del significado del Fa ’ a Samoa (estilo de vida samoano);

c) Revise los planes de estudio y los libros de texto en todos los niveles de la educación para eliminar los estereotipos de género discriminatorios;

d) Establezca un mecanismo para promover que las iglesias empleen interpretaciones de los textos religiosos que tengan en cuenta las cuestiones de género y evalúe el efecto de la religión en las percepciones públicas que fomentan los estereotipos de género discriminatorios y la violencia por razón de género.

Violencia por razón de género contra la mujer

Al Comité le preocupa la incidencia de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y sexual, en el Estado parte. También le sigue preocupando lo siguiente:

a)Que la Ley de Seguridad Familiar no incluya el maltrato económico en su definición de violencia;

b)La lenidad de las sanciones impuestas a los autores de violencias contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica;

c)Las pocas órdenes de protección dictadas por la policía, y su escaso cumplimiento;

d)Que no se procure evaluar y considerar los costos sanitarios, sociales, psicosociales y económicos de la violencia contra las mujeres y las niñas por razón de género, como los costos médicos, la reducción de la productividad y la pérdida de medios de subsistencia;

e)La falta de capacidad de los organismos y organizaciones, incluidos el sistema de atención de la salud, los fono de las aldeas y las iglesias, para luchar contra la violencia infligida a las mujeres.

Recordando su recomendación general núm. 35, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique la Ley de Seguridad Familiar para incluir la violencia económica en la definición de violencia, de conformidad con la Convención y las recomendaciones generales del Comité;

b) Se asegure de que los autores de actos de violencia doméstica sean enjuiciados y sancionados adecuadamente, y que las víctimas sean indemnizadas, y recoja datos sobre el número de enjuiciamientos, fallos y condenas pronunciadas contra los autores, y sobre los recursos proporcionados a las víctimas;

c) Refuerce la capacidad de la policía para hacer frente a la violencia por razón de género, entre otras cosas mediante la formación continua de los agentes de policía, y se asegure de que la policía dicta y ejecuta órdenes de protección, y aplica procedimientos sensibles al género;

d) Realice un estudio exhaustivo de los costos sociales, sanitarios, psicosociales y económicos de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas y acelere la lucha contra todas las formas de violencia de género;

e)Refuerce la capacidad de todos los organismos, incluidos la policía, el sistema de atención de la salud, los fono de las aldeas y los grupos de trabajo interinstitucionales y de las iglesias, elabore protocolos para combatir la violencia contra la mujer y establezca un mecanismo para supervisar la aplicación de esos protocolos por los organismos.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para ultimar las directrices sobre la gestión de los delitos transnacionales de trata de personas y tráfico de migrantes. No obstante, le preocupa que las niñas sean víctimas de la explotación sexual en el Estado parte, y que no se investiguen ni enjuicien estos hechos. Le preocupa, en particular, lo siguiente:

a)Que el Estado parte no se haya adherido al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b)La falta de estudios y encuestas sobre la incidencia de la trata de mujeres y niñas;

c)La falta de servicios de salud para las mujeres que se dedican a la prostitución, de oportunidades de generación de ingresos alternativos para las mujeres que desean abandonar la prostitución y de programas con este fin, en particular teniendo en cuenta que la prostitución y la oferta de servicios sexuales a cambio de dinero están tipificadas como delito en la Ley Penal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se adhiera al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Emprenda un estudio sobre la incidencia de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas en el Estado parte, y recoja regularmente datos sobre esos casos, desglosados por edad, región y relación entre la víctima y el autor, como recomienda la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa;

c) Ofrezca servicios de salud a las mujeres que se dedican a la prostitución, oportunidades de generación de ingresos alternativos para las mujeres que desean abandonar la prostitución y programas con este fin, así como servicios adecuados de protección y rehabilitación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la explotación y la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité encomia al Estado parte por la enmienda a la Constitución de 2013, que dio lugar a que aumentara el número de candidatas en la elección general de 2016, y el primer nombramiento de una mujer al cargo de Viceprimera Ministra. Observa también con agrado que hay más mujeres en el poder judicial desde el anterior diálogo con el Estado parte. No obstante, el Comité está preocupado por lo siguiente:

a)Que no se haya procedido a eliminar la condición según la cual una mujer debe poseer el título de matai para poder presentarse a las elecciones, sin tener en cuenta el escaso número de mujeres que poseen este título y la prohibición de nombrar matai a una mujer aplicada en algunas aldeas;

b)La frecuencia con que líderes religiosos masculinos ocupan puestos decisorios en el Estado parte y la falta de mujeres sacerdotes, junto con el escaso número de mujeres en puestos decisorios, lo que da lugar a violaciones de los derechos de las mujeres con arreglo a la Convención, a menudo a raíz de interpretaciones patriarcales de las escrituras que repercuten negativamente en las actuaciones de los órganos del Estado, incluido el poder judicial;

c) La representación insuficiente de las mujeres en los puestos decisorios, en particular en los fono de las aldeas y en las empresas públicas;

d)La desigualdad entre hombres y mujeres en la representación de las aldeas en el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, y la persistente diferencia de salarios entre los hombres y las mujeres que ejercen estos cargos;

e)La falta de información sobre las medidas adoptadas para promover la representación de los grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres con discapacidad;

f)Que no haya un reconocimiento jurídico de los Comités de Mujeres en la Ley relativa a los Fono de las Aldeas, en su forma modificada de 2017, pese a la recomendación de la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa de que se vele por que las mujeres tengan facultades decisorias en los fono de las aldeas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique el artículo 5 de la Ley Electoral de 1963 a fin de que las mujeres puedan presentarse a las elecciones, posean o no el título de matai, y adopte medidas legislativas contra las restricciones al nombramiento de mujeres matai en todas las aldeas;

b) Se asegure de que los líderes religiosos varones que ocupan puestos decisorios en órganos estatales desempeñen sus funciones de una manera que respete, proteja y haga efectivos los derechos de las mujeres establecidos en la Convención, y haga lo posible por aumentar el número de mujeres en puestos decisorios, incluidas mujeres sacerdotes;

c) Adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal —con inclusión de cuotas y escaños reservados—, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y las recomendaciones generales núms. 25 y 23 (1997) del Comité sobre las mujeres en la vida política y pública, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de las mujeres;

d) Se asegure de que la política y estrategia de gobernanza inclusiva incluya medidas concretas para que haya más mujeres entre los representantes de las aldeas, y siga procurando garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en esa representación;

e) Proporcione información en el próximo informe periódico sobre las medidas concretas adoptadas, entre ellas las medidas especiales de carácter temporal, para promover la representación de grupos de mujeres desfavorecidas, incluidas las mujeres con discapacidad, en los cargos decisorios;

f)Revise la Ley relativa a los Fono de las Aldeas en su forma modificada de 2017 y se asegure de que los Comités de Mujeres tengan iguales facultades de adopción de decisiones y las mismas responsabilidades que los hombres en todos los fono de las aldeas.

Educación

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para difundir entre las mujeres y las niñas el conocimiento de los derechos a la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas a través del programa piloto para “madres adolescentes” y los programas de divulgación en las aldeas para madres e hijas, así como la adopción de la política nacional de escuelas seguras en 2017, que garantiza la readmisión en la escuela de las niñas embarazadas después de haber dado a luz. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de una educación exhaustiva y adecuada a la edad sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva en los planes de estudio, debido a resistencias culturales;

b)Las actitudes culturales negativas y la carga excesiva de trabajo doméstico que desalientan a las niñas embarazadas de continuar sus estudios;

c)La falta de datos desglosados por edad y otras variables pertinentes sobre el número de casos de violencia sexual en la escuela y sobre las sanciones impuestas a los autores, así como sobre la tasa de abandono de los estudios de las niñas embarazadas y el porcentaje de estas que regresan a la escuela después del parto;

d)El hecho de que las niñas sigan siendo víctimas de malos tratos sexuales y acoso por parte de los maestros en la escuela, y que estos casos no sean suficientemente denunciados por temor a la estigmatización;

e)La falta de formación específica de los maestros para acabar con los estereotipos de género discriminatorios que padecen las mujeres y las niñas;

f)El hecho de que el castigo corporal se acepte culturalmente y se practique en las escuelas, y que la Ordenanza sobre la Infancia de 1961 permita a los maestros imponer “castigos razonables”, aunque estén prohibidos por el artículo 23 de la Ley de Educación;

g)La concentración de mujeres y niñas en materias de estudio en las que las mujeres ejercen un predominio tradicional, y su insuficiente representación en las clases de ciencias y matemáticas de los ciclos secundario y terciario;

h)El hecho de que, a pesar de que las mujeres asisten a las facultades teológicas y se gradúan en ellas, solo haya una mujer profesora y que ninguna mujer haya accedido al sacerdocio.

De conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se incluya en los planes de estudio de las escuelas una enseñanza obligatoria, universal, adecuada a la edad y exhaustiva sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva, que trate de las cuestiones relacionadas con el poder y el comportamiento sexual responsable, prestando especial atención a la prevención de los embarazos prematuros, y refuerce las actividades continuas de concienciación para cambiar la resistencia cultural contra la educación sobre la salud sexual y reproductiva;

b) Aplique la política nacional de escuelas seguras para que las niñas embarazadas y las madres jóvenes sigan educándose, y tome las medidas adecuadas para eliminar las actitudes negativas hacia ellas, entre otras cosas mediante programas continuos de concienciación;

c) Proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados por edad y otras variables pertinentes sobre el número de casos denunciados de violencia sexual en las escuelas y las sanciones impuestas a los autores, y sobre las tasas de abandono de los estudios debido a un embarazo prematuro, así como la tasa de regreso a la escuela de estas niñas después del parto;

d) Investigue y enjuicie los casos de violencia sexual y malos tratos por parte de los maestros y se asegure de que los autores sean sancionados adecuadamente y se proporcione a las víctimas rehabilitación y reparación;

e) Incluya estudios de los derechos humanos y el género en los planes de estudio de los maestros a fin de garantizar la eliminación de todos los estereotipos de género discriminatorios contra las mujeres y las niñas;

f) Derogue el artículo 14 de la Ordenanza sobre la Infancia para prohibir explícitamente los castigos corporales en las escuelas, vigile adecuadamente la aplicación de esta prohibición y asegure su cumplimiento, y refuerce la formación de los maestros para promover formas disciplinarias no violentas;

g) Combata los estereotipos y las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en facultades de estudios dominados tradicionalmente por los varones, y tome las medidas necesarias, con inclusión de medidas especiales de carácter temporal, como becas y otros incentivos, para alentarlas a elegir cursos de ciencias y matemáticas;

h)Promueva la enseñanza sobre cuestiones de género y derechos humanos en las instituciones de teología y adopte medidas especiales de carácter temporal para que las mujeres puedan ordenarse.

Empleo

El Comité celebra la aprobación de la Ley Relaciones Laborales, por la que se hace extensiva la licencia de maternidad a las mujeres que trabajan en el sector privado y se garantiza la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Observa que el Estado parte tiene previsto ratificar, para 2020, el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, de 1952 (núm. 103), el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, de 1981 (núm. 156), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que la licencia de maternidad se limite a seis semanas en el sector privado, lo que no es conforme con los convenios pertinentes de la OIT ni con las normas internacionales, y la breve licencia de paternidad concedida a los hombres en los sectores público y privado;

b)La continua segregación vertical y horizontal del mercado del trabajo, en el que las mujeres están concentradas en los empleos no formales y mal pagados;

c)La persistente diferencia de remuneración por razón de género, pese a las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor de la Ley de Relaciones Laborales, y la falta de inspecciones laborales, especialmente en los sectores del turismo y las manufacturas;

d)La falta de instalaciones asequibles de cuidado de los niños, que hace más gravosa la carga de las mujeres y las adolescentes respecto de la crianza y el cuidado de los niños;

e)La falta de una definición legislativa completa del acoso sexual en la Ley de Servicio Público de 2004 y en la Ley de Relaciones Laborales, y la falta de acceso a mecanismos de denuncia para las mujeres que son víctimas de acoso sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el artículo 44 de la Ley de Relaciones Laborales para ampliar a 12 semanas la licencia de maternidad en el sector privado, de conformidad con el Convenio núm. 103 de la OIT, tome medidas adecuadas para aplicar otros tipos de protección de la maternidad, como los planes de seguros obligatorios, y prolongue la licencia obligatoria de paternidad para que los hombres y las mujeres compartan las responsabilidades de la crianza de los niños;

b) Adopte medidas efectivas, entre ellas la organización de cursos de formación profesional, y medidas especiales de carácter temporal, como incentivos para que las mujeres trabajen en sectores no tradicionales, y ponga fin a la segregación horizontal y vertical en el trabajo en los sectores público y privado;

c) Establezca mecanismos efectivos de vigilancia y regulación del empleo, con inclusión de inspecciones laborales periódicas, para garantizar en todos los sectores el respeto del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor consagrado en la Ley de Relaciones Laborales;

d) Aumente el número de servicios asequibles de cuidado de los niños en todo el Estado parte, con inclusión de servicios públicos de atención de la infancia, a fin de garantizar la igualdad de participación de la mujer en el mercado del trabajo;

e)Adopte las mismas reglamentaciones sobre el acoso sexual en los sectores público y privado, incluida una definición clara del acoso sexual, establezca mecanismos efectivos de denuncia y se asegure de que los autores sean enjuiciados y sancionados adecuadamente.

Salud

El Comité acoge favorablemente la elaboración de la política de salud sexual y reproductiva para 2017-2021 y de la política de lucha contra el VIH, el sida y las infecciones de transmisión sexual para 2017-2022, a fin de mejorar el acceso de la mujer a la atención de la salud y a los servicios sanitarios. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El aumento de la tasa de mortalidad materna en el Estado parte;

b)El limitado acceso de las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales a un tratamiento temprano del cáncer, debido en parte a la falta de clínicas y patólogos;

c)El elevado número de mujeres embarazadas que padecen infecciones de transmisión sexual, incluida la incidencia del VIH y otras infecciones de transmisión sexual entre las mujeres dedicadas a la prostitución;

d)La elevada tasa de embarazos de adolescentes debido al limitado acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, y a información al respecto, y la escasa utilización de métodos anticonceptivos;

e)Los pocos motivos que permiten obtener un aborto legal, que, según la Ley Penal, solo es permisible en los casos en que la continuación del embarazo podría suponer un grave riesgo para la vida o la salud física o mental de la mujer embarazada, y únicamente si el período de gestación es inferior a 20 semanas;

f)La falta de formación de los profesionales de la salud sobre el modo adecuado de interactuar con las víctimas de violencia doméstica, debido a que ese tipo de violencia no está reconocido como una cuestión de salud pública;

g)El hecho de que las mujeres padezcan enfermedades no transmisibles, incluida la incidencia de obesidad y diabetes.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre las mujeres y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo investigaciones para determinar las causas primigenias del aumento de la tasa de mortalidad materna y tome las medidas adecuadas para combatirlas, entre otras cosas intensificando las actividades continuas de atención prenatal y ofreciendo capacitación al personal sanitario;

b) Mejore el acceso de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, a tratamiento temprano del cáncer, y promueva la asociación del Ministerio de Salud con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil para establecer clínicas y formar a patólogos a fin de que presten servicios especializados en las zonas rurales;

c) Refuerce los sistemas de remisión a servicios médicos o de tratamiento adecuados para las mujeres embarazadas que hayan dado resultado positivo en las pruebas de VIH y otras infecciones de transmisión sexual, y garantice que todas las mujeres y niñas, incluidas las mujeres que se dedican a la prostitución, tengan acceso a los servicios de prueba y tratamiento del VIH y otras infecciones de transmisión sexual;

d) Promueva la educación sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva para los adolescentes de ambos sexos, entre otras cosas promoviendo la utilización de anticonceptivos y servicios de apoyo a la juventud, con el fin de prevenir los embarazos prematuros no deseados y las infecciones de transmisión sexual, y se asegure de que todas las mujeres y las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de alta calidad y un conocimiento suficiente de los servicios disponibles;

e) Modifique la Ley Penal para legalizar el aborto, por lo menos en los casos de violación, incesto, malformaciones graves del feto y riesgo para la salud y la vida de la mujer embarazada, y para despenalizar el aborto en todos los demás casos, y establezca un calendario de aplicación preciso;

f) Adopte medidas destinadas a los proveedores de servicios sanitarios para combatir la violencia por razón de género, incluida la violencia doméstica, y proporcionarles formación sobre protocolos sensibles al género para la interacción con las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia por razón de género;

g) Refuerce la asociación entre el Ministerio de Salud y las entidades pertinentes para mejorar la prevención, la detección temprana y el tratamiento de las enfermedades no transmisibles, incluidas la obesidad y la diabetes, entre las mujeres y niñas.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La desproporcionada carga de trabajo doméstico no retribuido que asumen las mujeres;

b)La falta de acceso al sistema de seguridad social, los programas de protección social o los programas de indemnización de las mujeres empleadas en el sector no formal o que se dedican a trabajos domésticos;

c)La falta de datos sobre los efectos de la adhesión del Estado parte a la Organización Mundial del Comercio en los derechos de las mujeres y las niñas, incluso después de haberse firmado acuerdos comerciales y de inversión;

d)La falta de una política global de protección de los trabajadores, en particular las mujeres, contra los despidos colectivos;

e)La falta de información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres en los sectores de las manufacturas ligeras y los servicios financieros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus servicios de seguimiento, incluso a través de la recolección de datos, del trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres, y tome las medidas adecuadas para promover la distribución equitativa de las responsabilidades en el trabajo doméstico no remunerado y el cuidado de los hijos entre los hombres y las mujeres;

b) Mejore el acceso de las mujeres al sistema de seguridad social y prepare programas coordinados de protección social e indemnización para las mujeres, con inclusión de prestaciones de desempleo, de conformidad con la recomendación núm. 202 de la OIT relativa a los pisos nacionales de protección social;

c) Supervise y evalúe los efectos de la adhesión del Estado parte a la Organización Mundial del Comercio y a otros acuerdos comerciales y de inversión en el disfrute de sus derechos por las mujeres y las niñas, e incluya esos datos en el próximo informe periódico;

d) Adopte una política específica de protección de los trabajadores, en particular las mujeres, contra los despidos colectivos, a fin de garantizar su empleo en el secto r formal;

e) Intensifique la aplicación de programas adecuados de formación profesional para las mujeres, de cara al empleo en los sectores de las manufacturas ligeras y los servicios financieros, y aumente las oportunidades de empleo para las mujeres en esos sectores.

Mujeres rurales

El Comité toma nota de que la estrategia y plan de acción nacional sobre la biodiversidad para 2015-2020 y el plan del sector del agua y el saneamiento para 2012-2016 están centrados en las mujeres del sector rural. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, estén expuestas a violencias y acoso por razón de género y tengan un acceso limitado a la justicia y los servicios de apoyo, incluidos los centros de acogida y los servicios psicosociales;

b)El acceso limitado de las mujeres del sector rural a los servicios sanitarios debido a la falta de instalaciones sanitarias y de personal médico y sanitario cualificado;

c)El hecho de que los curanderos tradicionales no suelan estar cualificados para ayudar a las madres en los partos que se realizan en los domicilios ni para prestar apoyo psicosocial a las mujeres en las zonas rurales;

d)La falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar el empoderamiento político y económico de las mujeres del sector rural.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione una formación adecuada a los miembros del poder judicial, a los agentes de las fuerzas del orden y a los profesionales de la salud respecto del establecimiento de procedimientos sensibles al género, establezca centros de acogida accesibles y servicios psicosociales en las zonas rurales para las mujeres que son víctimas de la violencia y conciencie a estas mujeres y niñas respecto de sus derechos y de los recursos de que disponen;

b) Garantice la prestación adecuada de servicios médicos, entre otras cosas proporcionando remuneraciones adicionales e incentivos al personal médico y sanitario cualificado de las zonas rurales;

c) Establezca un régimen de concesión de licencias para los curanderos tradicionales y los capacite adecuadamente para atender las necesidades especiales de las mujeres que son víctimas de violencia por razón de género;

d) Arbitre otras medidas y programas para promover el empoderamiento político y económico de las mujeres del sector rural.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación la insuficiente información sobre la situación de las mujeres que hacen frente a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad, las cabeza de familia y las de más edad.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las mujeres que hacen frente a formas interseccionales de discriminación, entre ellas las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres que son cabeza de familia y las mujeres de más edad, en todos los sectores abarcados por la Convención. Le recomienda también que efectúe los cambios legislativos necesarios para prohibir las formas interseccionales de discriminación contra esos grupos de mujeres y niñas desfavorecidas, organice actividades de concienciación para combatir la estigmatización de estas mujeres en la sociedad y adopte medidas para superar los obstáculos a que hacen frente.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité observa la vulnerabilidad del Estado parte al cambio climático y le preocupa que los efectos de ese fenómeno perjudiquen de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas. También le preocupa la falta de información clara acerca de una política nacional amplia sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, que incluya la participación de las mujeres en el proceso de formulación de políticas e incorpore la perspectiva de género.

En consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce el análisis de género e incorpore las preocupaciones y los derechos de las mujeres procurando que estas participen en la adopción de las decisiones relativas a la formulación de políticas y la ejecución de programas de prevención y gestión de los desastres, en particular los relacionados con la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos. El Comité recomienda también al Estado parte que aliente a las mujeres y las niñas, incluso mediante el empleo de medidas especiales de carácter temporal, a realizar cursos en los ámbitos de la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático, en particular en materia de climatología, pesca y gestión de los recursos hídricos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité encomia al Estado parte por el establecimiento de un Tribunal de Familia en 2014, que está presidido por una magistrada del Tribunal Supremo. Sin embargo, le preocupa que la legislación que regula el matrimonio y las relaciones familiares incluya disposiciones discriminatorias contra las mujeres en lo relativo, entre otras cosas, a los bienes gananciales y la manutención conyugal y de los hijos. Asimismo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)El hecho de que la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio siga siendo 16 años y el elevado número de matrimonios de adolescentes que se celebran en el Estado parte con el consentimiento de los padres;

b)La persistencia de las actitudes negativas hacia los niños nacidos fuera del matrimonio y la estigmatización de esos niños, y la continua discriminación contra las mujeres y las niñas en las cuestiones relativas a las sucesiones, a pesar del fallo del Tribunal de Tierras y Títulos y la promulgación de leyes en esta esfera.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/WSM/CO/4-5 , párrs. 35 y 39) y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se revisen sin demora todas las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio y las relaciones familiares, entre ellas la Ordenanza de Divorcio y Causas Matrimoniales de 1961, la Ordenanza sobre la Infancia de 1961 y la Ley de Manutención y Filiación de 1967, y que adopte medidas legislativas para establecer un sistema de reparto equitativo de los bienes gananciales tras el divorcio;

b) Acelere la aprobación del proyecto de modificación de la Ordenanza sobre el Matrimonio de 1961 para elevar a 18 años la edad mínima a la que las mujeres pueden contraer matrimonio;

c) Aborde las causas profundas del matrimonio infantil, fortalezca los programas de concienciación dirigidos tanto a hombres como mujeres, incluidos los padres de las adolescentes, y elimine las actitudes negativas hacia los niños nacidos fuera del matrimonio y la estigmatización de esos niños;

d)Elimine todas las formas de discriminación con respecto a la propiedad, el uso compartido y la herencia de tierras y garantice la aplicación de las leyes y los fallos del Tribunal de Tierras y Títulos.

Protocolo Facultativo de la Convención

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención lo antes posible.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor orientada a aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 d) y e) y 28 a) y c) del presente documento.

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, cuyo plazo de entrega vence en noviembre de 2022. El informe deberá presentarse dentro del plazo fijado y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).