Naciones Unidas

CMW/C/SLV/CO/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2º de mayo de 2014

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de El Salvador *

El Comité examinó el segundo informe periódico de El Salvador (CMW/C/SLV/2) en sus sesiones 245ª y 246ª (véanse CMW/C/SR.245 y 246), celebradas los días 1 y 2 de abril de 2014, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 261ª sesión (CMW/C/SR.261), celebrada el día 11 de abril de 2014.

A.Introducción

El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado parte con arreglo al procedimiento simplificado para la presentación de informes. El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Sr. Juan José García, e integrada por la Representante Permanente de El Salvador ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, así como por representantes de la Misión Permanente. El Comité valora el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité ya que le ha permitido una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado parte.

El Comité reconoce que El Salvador, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus connacionales en el exterior. Sin embargo, presenta grandes retos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios también en su calidad de país de tránsito y de destino.

El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios salvadoreños siguen sin ser parte de la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios salvadoreños en el exterior y saluda la entrada en vigor de la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales (2013), así como de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia (2011).

El Comité celebra la implementación en el Estado parte del Proyecto de Regularización de Ciudadanos Nicaragüenses y sus familias en El Salvador, durante 2011-2012, el cual permitió la regularización de 400 personas.

El Comité celebra asimismo la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2011; 

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en 2007.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

El Comité reitera nuevamente su preocupación acerca del retraso del Estado parte en remitir el anteproyecto de ley de migración y extranjería a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación, y la consiguiente vigencia de un marco regulatorio en materia migratoria (Ley de Migración de 1958) que no está armonizado con las normas internacionales de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular con la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que las disposiciones del a nteproyecto de l ey de m igración y e xtranjería estén de conformidad con la Convención y lo urge a presentar dicho a nteproyecto cuanto antes a la Asamblea Legislativa como iniciativa de l ey para su aprobación.

El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte según la cual se han tomado medidas tales como la ratificación y aplicación del Convenio Iberoamericano Multilateral de Seguridad Social, que hacen efectiva la aplicación de algunos de los artículos de la Convención sobre los que el Estado parte ha formulado declaraciones, en particular el artículo 32 de la Convención. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Estado parte no ha retirado las declaraciones formuladas en relación con los artículos 32, 46, 47 y 48 así como al párrafo 4 del artículo 61 de la Convención, las cuales pueden impedir el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios reconocidos en esas disposiciones.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte para que tome las medidas necesarias para retirar las declaraciones formuladas a los artículos 32 , 46 , 47 y 48, así como al párrafo 4 del artículo 61 de la Convención.

El Comité observa que el Estado parte está considerando formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

El Comité alienta al Estado parte para que haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

El Comité toma nota del proceso de consulta en curso en el Estado parte sobre la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 97 relativo a los trabajadores migratorios (revisado en 1949); N° 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975; y N° 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, de 2011. Sin embargo, reitera su preocupación sobre el hecho de que el Estado parte no ha ratificado dichos Convenios.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para ratificar los Convenios N os 97, 143 y 189 de la OIT.

Recopilación de datos

El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios, en particular de trabajadores migratorios salvadoreños en el exterior y de trabajadores migratorios en situación regular en el Estado parte. Sin embargo, lamenta la falta de información estadística sobre los trabajadores migratorios, centroamericanos o extracontinentales en situación irregular en el Estado parte. También preocupa al Comité la falta de información con relación a distintos criterios necesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para que el sistema de estadísticas migratorias tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, los que estén en tránsito y los emigrantes, y lo alienta a recopilar información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, motivos de ingreso y salida del país y trabajo desempeñado. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir como mínimo datos basados en estudios o en cálculos aproximados .

Formación y difusión de la Convención

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte en relación con los programas de formación sobre la Convención para funcionarios públicos, principalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en particular la Dirección General Migración y Extranjería, así como del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Preocupa al Comité la falta de información sobre programas de formación para los agentes de policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales, así como para funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros funcionarios públicos que trabajan en asuntos relacionados con la migración.

El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle programas de educación y capacitación, de carácter permanente, sobre el contenido de la Convención. Así mismo, recomienda que la formación incluya a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local. El Comité alienta al Estado parte a garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y a colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

Al Comité le preocupa la falta de información sobre medidas adoptadas y en marcha que garanticen el goce de los derechos reconocidos en la Convención a todos los trabajadores migratorios en el Estado parte. En particular, le preocupa la información recibida que da cuenta del trato discriminatorio de que son objeto los trabajadores migratorios en situación irregular, en particular hondureños y nicaragüenses en la región oriental del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7; y que sensibilice a l as autoridades locales, a l os funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración y al público en general sobre l os derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y sobre la importancia de l a eliminación de la discriminación contra los migrantes.

El Comité reitera su preocupación sobre el acceso limitado a la justicia de los trabajadores migratorios, independientemente de su estatus migratorio, debido al desconocimiento de los recursos administrativos y judiciales de que disponen para presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas. Le preocupa en particular la información proporcionada por el Estado parte según la cual los casos de hostigamiento y corrupción de que pudieran ser objeto los trabajadores migratorios no son investigados, debido a la imposibilidad de los trabajadores migratorios para denunciar dichos abusos y violaciones.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios tales como eliminar los obstáculos que impidan a todos los trabajadores migratorios denunciar abusos y violaciones; poner en marcha campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y recibir reparaciones; investig ar exhaustivamente los abusos y violaciones ; y aplicar las sanciones que correspondan a los responsables .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte según la cual las decisiones de expulsión pueden recurrirse. Le preocupa la falta de información sobre el ejercicio en la práctica de este derecho por los trabajadores migratorios sujetos a un proceso de expulsión, así como sobre acciones emprendidas para adoptar una normativa que regule plenamente los procedimientos administrativos de deportación y expulsión en el Estado parte y la ausencia de disposiciones legales que garanticen el derecho a solicitar la suspensión de la decisión de expulsión.

El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para que los migrantes sujetos a un proceso administrativo de deportación o expulsión conozcan y ejerzan su derecho a interponer recursos . El Comité también recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que los procedimientos administrativos de deportación y/o expulsión estén plenamente regulados por ley y de conformidad con el artículo 22 de la Convención.

El Comité nota los avances para mejorar y ampliar los servicios consulares del Estado parte, a través de la adopción de protocolos consulares de atención y protección de los derechos de los trabajadores migratorios salvadoreños en tránsito y en el país de destino. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre los recursos humanos y financieros de que disponen los consulados del Estado parte en el sur de México y en los Estados Unidos de América para brindar asistencia y protección adecuada a los trabajadores migratorios.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios salvadoreños y sus familiares, entre ellas la asignación de recursos humanos y financieros suficientes y el desarrollo de programas de capacitación permanente sobre la Convención y otros convenios de derechos humanos para funcionarios consulares.

El Comité observa con preocupación la falta de mecanismos de supervisión de las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios, en particular en el sector agrícola (campos de caña de azúcar), el sector de la construcción y en el sector del servicio doméstico.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice , tanto en la legislación como en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en su territorio , en particular de los trabajadores migratorios no calificados, de conformidad con los artículos 25, 26 y 27 de la Convención y en línea con la Observación general N º 1 (2011) del Comité sobre los trabajadores domésticos migratorios .

El Comité toma nota de las medidas tomadas para garantizar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a servicios de salud y de educación para sus hijos, en particular a aquellos en situación regular. Le preocupa la falta de información sobre programas específicos que aseguren el acceso a servicios de atención médica urgente y de acceso a la educación de los trabajadores migratorios y de sus familiares que se encuentran en el territorio del Estado parte en situación irregular.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas concretas y efectivas, tales como la elaboración de programas específicos, para garantizar el acceso a servicios de atención médica urgente y el acceso y permanencia en el sistema educativo, en particular, de los hijos/as de los trabajadores migratorios en situación irregular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Convención.

El Comité toma nota de los altos flujos de las remesas recibidas por las familias salvadoreñas en el Estado parte, así como del programa de educación financiera para las familias receptoras.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para acelerar y asegurar eficazmente los trámites y costos para el recibo de remesas. El Comité invita al Estado parte a que continúe ofreciendo vías para el uso productivo de las remesas por parte de las familias receptoras.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el párrafocuarto del artículo47 de la Constitución y el artículo225 del Código de Trabajo reserven solamente a los salvadoreños de nacimiento el derecho a formar parte de la directiva de los sindicatos.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte a que adopte las medidas necesarias , incluso enmiendas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios el derecho a formar parte de la directiva de los sindicatos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio N º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, de 1948, ratificado por el Estado parte.

El Comité nota la información proporcionada por el Estado parte que indica que el artículo 26 de la Ley de Migración, el cual dispone la salida del territorio salvadoreño de los trabajadores migratorios cuyo contrato laboral ha llegado a término, independientemente de las razones de la finalización del contrato, no es aplicado en la práctica. Sin embargo, le preocupa al Comité, la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores migratorios en situación regular, debido a que el artículo 26 de la Ley de Migración no ha sido oficialmente derogado, y debido también a la falta de disposiciones que garanticen sus derechos de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Convención.

El Comité reitera su recomendación al Estado Parte para que tome las medidas necesarias p a ra derogar el artículo 26 de la Ley de M igración. Así mismo, lo urge a adoptar disposiciones en la normativa migratoria que garanticen los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con la Convención, en particular los artículos 51 y 52.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para tomar medidas con miras a atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional, tales como la creación del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTES), en octubre de 2012 y las discusiones sobre la formulación de una política migratoria en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre una política migratoria integral a nivel nacional que disponga medidas para atender la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, en tránsito por el Estado parte, así como la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares nacionales del Estado parte en el exterior. Al Comité también le preocupa la falta de información detallada sobre la coordinación en materia migratoria entre las instituciones competentes a nivel nacional y local.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para formular y ejecutar una política migratoria que atienda todas las cuestiones de la migración internacional, de conformidad con el artículo 65 de la Convención. También lo insta a definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre éstos a nivel nacional como local, en especial en zonas fronterizas.

El Comité toma nota de los esfuerzos para apoyar a los trabajadores migratorios salvadoreños que han retornado al Estado parte, en particular a través del Programa Bienvenido a Casa y del Programa de Reinserción a Personas Migrantes Retornadas. Sin embargo, le preocupa la falta de información detallada acerca del impacto de estos programas en la reinserción económica de los retornados, en su reintegración social y cultural, así como en prevenir que emigren nuevamente.

El Comité recomienda a l Estado parte que intensifique sus esfuerzos para enmendar los programas de apoyo a los trabajadores migratorios salvadoreños que han retornado con arreglo a los principios de la Convención, en particular con miras a asistir a los migrantes que regresan par a su reinserción duradera en el tejido económico, social y cultural de El Salvador .

El Comité toma nota de las campañas informativas que se han puesto en marcha para concienciar a los salvadoreños sobre los riesgos de la migración irregular, así como del establecimiento de una línea telefónica gratuita para recibir denuncias de violaciones de derechos humanos y solicitudes de asistencia humanitaria para los trabajadores migratorios salvadoreños en países de tránsito y el establecimiento de una red consular de protección en el sur de México. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el incremento en los últimos años del número de trabajadores migratorios en tránsito por el Estado parte y sobre la información recibida por el mismo acerca de casos identificados de tráfico de migrantes en tránsito por su territorio. Asimismo, preocupa al Comité la falta de medidas eficaces para detectar los movimientos irregulares de trabajadores migratorios y de sus familias, y para investigar y sancionar a los responsables del delito de tráfico ilícito de migrantes.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para detectar , prevenir y eliminar los movimientos irregulares de trabajadores migratorios, así como investigar, perseguir y sancionar a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos. También lo insta a intensificar las c ampañas informativas a nivel local, dirigidas a la población en general, sobre los riesgos de la migración irregular y a que continúe proporcionando asistencia a los trabajadores migratorios salvadoreños en países de tránsito .

El Comité toma nota de la adopción de la Política Nacional contra la Trata de Personas en 2012. Sin embargo, reitera su preocupación sobre el bajo número de sentencias impuestas por el delito de trata de personas. Asimismo, le preocupa la ausencia de un marco legislativo integral en materia de trata de personas, así como sobre la falta de información sobre la magnitud del fenómeno de la trata de personas en el Estado parte. Preocupa al Comité la ausencia de información sobre mecanismos de protección en marcha para las víctimas.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata de personas, en particular mediante:

a) La adopción de l anteproyecto de l ey e special contra la t rata de p ersonas y garantizar su inmediata aplicación;

b) La capacitación permanente de funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional Civil , la Dirección General de Migración y Extranjería, j ueces y t ribunales p enales, Agentes f iscales, i nspectores/as del t rabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados salvadoreños sobre el fenómeno de la trata;

c) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas;

d) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente, incluso funcionarios públicos;

e) La intensificación de campañas para la prevención de la trata de personas;

f) El desarrollo de mecanismos efectivos de identificación y protección a las víctimas de trata;

g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas, evitar su revictimización y la generación de proyectos de vida que tengan en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata;

h) La intensificación de la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata de personas.

El Comité toma nota con beneplácito de la información proporcionada sobre el programa de regularización llamado Programa de Nicaragüenses y sus Familias en El Salvador, durante 2011 y 2012. Sin embargo, inquieta al Comité la falta de claridad sobre la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte, en particular hondureños y aquellos nicaragüenses que no se beneficiarion del proceso de regularización antes mencionado.

El Comité alienta al Estado parte a redoblar esfuerzos para diseñar, implementar y difundir procesos integrales de regularización migratoria de fácil acceso para los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, y que cumplan con el principio de no discriminación.

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para la protección de los migrantes no acompañados menores de edad a través de la implementación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre medidas para una adecuada identificación y protección de menores no acompañados en tránsito, los cuales se encuentran en riesgo de ser víctimas de abusos y violaciones durante la ruta migratoria. También le preocupa el incremento del número de migrantes menores de edad no acompañados que han sido repatriados al Estado parte y la falta de medidas efectivas que aseguren su reasentamiento y reintegración duradera. Le preocupa al Comité la situación de los niños, niñas y adolescentes en El Salvador cuyos padres han emigrado al exterior, en particular en cuanto a su entorno familiar y educativo.

El Comité alienta al Estado parte a que continúe con sus esfuerzos para prestar atención adecuada a la situación de los migrantes menores de edad no acompañados, respetando el principio del interés superior del niño, y en particular recomienda que el Estado parte:

a) Oriente sus esfuerzos hacia la creación de políticas que respondan a las dificultades que enfrentan los migrantes no acompañados menores de edad, así como la creación de mecanismos de identificación y protección de estos menores;

b) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para asegurar que los migrantes menores de edad no acompañados que han sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada de acuerdo a las necesidades particulares de cada caso;

c) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para asegurar que los migrantes menores de edad no acompañados no sean detenidos por haber ingresado de manera irregular a los países de tránsito y/o destino , que aquellos menores de edad que son acompañados por sus familiares no sean separados de ell o s y que las familias sean alojadas en centros de protección ;

d) Fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino para que la repatriación de menores de edad no acompañados al Estado parte solamente tenga lugar en aquellos casos en los que la repatriación sea en el mejor interés del niño y previa determinación de que existen condiciones seguras y concretas de atención y custodia al regreso , en el marco de un procedimiento con las debidas garantías ;

e ) Tome las medidas necesarias para garantizar que los menores de edad repatriados sean recibidos por sus familiares, así como su reasentamiento e integración duradera en sus comunidades de origen ;

f) En los casos de menores salvadoreños cuyos padres han emigrado al exterior , g enere políticas de atención, protección y reunificación familiar .

El Comité observa con preocupación la sistemática detención de trabajadores migratorios salvadoreños por su condición de irregularidad en países de destino y tránsito antes de ser repatriados.

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca su cooperación con países de tránsito y destino a fin de asegurar que la detención de los trabajadores migratorios salvadoreños en situación irregular en países de tránsito y destino sea utilizada solamente como medida de último recurso .

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité pide al Estado parte que, en su tercer informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a l a Asamblea Legislativa , así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.

Difusión

El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así como a las universidades y público en general, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios salvadoreños en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en El Salvador .

7.Próximo informe periódico

El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1º de mayo de 2019. Alternativamente, el Estado parte podría acogerse al procedimiento para la presentación de informes simplificado, conforme al cual, el Comité elabora una lista de cuestiones que es después transmitida al Estado parte para ser respondida. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán el informe del Estado p arte en virtud del artículo 73 de la Convención, sin la necesidad de un informe periódico tradicional que sea presentado por el Estado Parte. Este nuevo procedimiento opcional fue adoptado por el Comité en su 14º período de sesiones, en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).