Ley núm. CXXV de 2003 de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades

Ley de Igualdad de Trato

Ley de 2007 de Admisión y Derecho de Residencia de los Nacionales de Terceros Países

Ley de Admisión de los Nacionales de Terceros Países

Ley núm. CXI de 2011 del Comisionado de Derechos Fundamentales

Ley del CDF

Ley núm. CLXXIX de 2011 de Derechos de las Minorías Nacionales

Ley de Derechos de las Minorías Nacionales o Ley de las Nacionalidades

Ley núm. CXC de 2011 de Educación Pública Nacional

Ley de Educación Pública Nacional

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

FRA

Ley núm. C del Código Penal

CP

Cuartel General de Policía

ORFK

Ley núm. V de 2013 del Código Civil

Código Civil

Información general

Cuestión 1. Información sobre la composición étnica del Estado Parte y aclaraciones sobre si hay grupos considerados oficialmente minorías nacionales o étnicas

1.La aprobación de la Ley núm. CLXXIX de 2011 de Derechos de las Minorías Nacionales (en adelante, Ley de las Nacionalidades) ha permitido revisar el marco jurídico a fin de garantizar que las minorías nacionales (en adelante, las nacionalidades) gocen de oportunidades más amplias, en particular en los ámbitos de la educación pública, el uso del idioma en las instituciones públicas o el sufragio. La Ley aclara y amplía los derechos individuales y colectivos de las personas pertenecientes a una de las trece nacionalidades autóctonas que viven en Hungría: búlgaros, gitanos, griegos, croatas, polacos, alemanes, armenios, rumanos, rutenos, serbios, eslovacos, eslovenos y ucranianos. La Ley de las Nacionalidades fue aprobada por el Parlamento tras una amplia y exhaustiva consulta. Las nacionalidades que viven en Hungría están presentes en todo momento en el proceso de toma de decisiones sobre cuestiones que les afectan por medio de los gobiernos autónomos de las nacionalidades, que tienen jurisdicción en todo el país.

2.Según la definición que figura en la Ley de las Nacionalidades por nacionalidades se entiende: “todo grupo étnico que haya residido en Hungría durante más de un siglo siempre que represente una minoría demográfica en la población del Estado, se distinga del resto de la población por mantener su propio idioma, cultura y tradiciones, y manifieste una idiosincrasia propia encaminada a preservar esos atributos y expresar y proteger los intereses de sus comunidades históricas”.

3.La Ley define el ámbito personal de los derechos y las obligaciones de las nacionalidades. Por consiguiente, se considera que una persona que tenga residencia en Hungría, que se identifique como miembro de una de las nacionalidades y declare su identidad conforme a un procedimiento establecido por la ley, pertenece a una nacionalidad conforme a la ley. La Ley se modificó el 13 de febrero de 2014, tras lo que el derecho a participar en las elecciones de autogobierno de las nacionalidades se restringió a los ciudadanos húngaros, si bien las disposiciones introductorias de la Ley que definen el ámbito personal no sufrieron cambios. No obstante, esa modificación está en consonancia con los intereses y las aspiraciones de los gobiernos autónomos de las nacionalidades.

4.Según el último censo general realizado en Hungría en 2011, el número y el porcentaje de personas que han declarado su identidad nacional ha empezado a aumentar en los últimos dos años. De acuerdo con los datos del censo, casi el 6 % de la población del país (un total de 644.524 personas) pertenece a una nacionalidad. El porcentaje de personas que han declarado que pertenecen a un grupo nacional se ha incrementado en un 40 % desde 2001, lo que indica que la política húngara en la materia parece haber dado buenos resultados.

5.El marco jurídico creado por el gobierno cívico, el sistema de subvenciones en el que se apoya la autonomía educativa y cultural, y el ambiente de aceptación general de la mayoría de la población han propiciado que el número de personas que declara libremente su pertenencia a una nacionalidad haya aumentado aproximadamente una vez y media con respecto a las cifras registradas hace una década.

6.Pueden consultarse más datos censales sobre las nacionalidades en el sitio web de la Oficina Central de Estadística de Hungría (KSH), en la dirección de Internet siguiente: http://www.ksh.hu/nepszamlalas/docs/tables/regional/00/00_1_1_6_1_1_en.xls. (Lainformación también está disponible en inglés).

7.Para cualquier otra información complementaria sobre estadísticas, véanse los anexos 1 y 2.

Artículo 1

Cuestión 2. Información sobre la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional, en particular:

a.Si la definición engloba la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico

8.El párrafo 2 del artículo XV de la Ley Fundamental de Hungría establece que “Hungría garantizará los derechos fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna, en particular, sin distinción por motivos de raza, color, sexo, discapacidad, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Teniendo en cuenta el principio de la jerarquía de las normas, la disposición citada de la Ley Fundamental debe respetarse en todo momento por otras fuentes del derecho, así como en la práctica judicial de los tribunales nacionales.

9.Además, la Ley núm. CXXV de 2003 de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades (en adelante, Ley de Igualdad de Trato) establece en su artículo 1 que todas las personas que se encuentren en el territorio de Hungría deberán ser tratadas con el mismo respeto. Según el artículo 8, toda diferencia de trato basada, entre otras cosas, en la raza, el color, la etnia o la pertenencia a un grupo étnico, el idioma, la condición social o cualquier otra condición, atributo o característica que pueda dar lugar a un trato menos favorable de esas personas se considerará discriminación directa y está prohibida por la ley.

10.La legislación laboral de Hungría, en particular el Código de Trabajo, enuncia de forma explícita las disposiciones generales aplicables en materia de igualdad de trato, si bien los principios específicos pertinentes se establecen en la Ley de Igualdad de Trato. La Ley define las distintas formas que pueden dar lugar a incumplimiento del principio de igualdad de trato, incluidos los casos relacionados con el ámbito laboral. Establece que el principio de igualdad de trato se infringirá, en particular, cuando el empleador discrimine a un empleado mediante la adopción de disposiciones en las esferas siguientes:

•el establecimiento de requisitos necesarios para la realización del trabajo (condiciones para ocupar un puesto de trabajo, anuncios públicos);

•el establecimiento de disposiciones relativas a los procedimientos previos al empleo que tengan por objeto determinar la relación laboral;

•la formación previa al empleo o durante este;

•los procedimientos relacionados con la definición y garantía de unas condiciones de trabajo adecuadas;

•la remuneración y las condiciones de trabajo;

•las normas relativas a la conciliación de las obligaciones laborales y parentales y el acceso a licencias parentales o a permisos por razones relacionadas con la crianza de los hijos.

b.Si la definición de discriminación racial incluye formas directas e indirectas de discriminación

11.El artículo 7 de la Ley de Igualdad de Trato establece que la discriminación directa y la discriminación indirecta (además del acoso, la segregación ilegal, la adopción de represalias y cualquier otra medida en ese sentido) se considerarán una vulneración del principio de igualdad de trato. En el artículo 9 de la Ley, la discriminación indirecta se define del modo siguiente: Toda disposición que no se considere discriminación directa y que aparentemente se ajuste al principio de igualdad, pero que, sin embargo, dé lugar a una desventaja considerablemente mayor para las personas o grupos de personas cuyas características respondan a la definición que figura en el artículo 8, que la que supondría para otras personas o grupos de personas en situación similar.

Cuestión 3. Información sobre las medidas adoptadas para garantizar la promoción adecuada de las personas o grupos protegidos por la Convención

12.La Ley de Igualdad de Trato permite la discriminación positiva en determinadas circunstancias: según el artículo 11, “toda ley destinada a eliminar la desigualdad de oportunidades o a promover la inclusión social de un grupo social expresamente definido, que se considere necesaria según una evaluación objetiva, no constituirá vulneración del principio de igualdad de trato si:

•se basa en una ley, un decreto gubernamental para la aplicación de una ley o un convenio colectivo, siempre que tenga efecto durante un período determinado o hasta que se cumpla una condición concreta;

•se refiere a la elección del órgano ejecutivo y representativo de un partido, o a la designación de candidatos para procesos electorales que se celebren de conformidad con la Ley de Procedimientos Electorales, y se aplique de conformidad con los estatutos internos del partido de que se trate.”

13.Con el fin de hacer realidad la igualdad de oportunidades, los departamentos del Gobierno húngaro encargados del mercado laboral y la formación han entablado consultas preparatorias para elaborar medidas que apoyen el marco legislativo que garantiza la igualdad de trato en el lugar de trabajo. Se están recopilando mejores prácticas y otras experiencias pertinentes de otros países relacionadas con la formación en el lugar de trabajo para posteriormente someterlas a examen en el proceso de formación sobre sensibilización del empleado.

14.A continuación se presenta información detallada sobre otras medidas adoptadas en ámbitos específicos.

Artículo 2

Cuestión 4. Información sobre el marco jurídico y las políticas existentes para eliminar la discriminación racial

15.Véase la información que figura en el informe.

Cuestión 5. Mandato del Organismo para la Igualdad de Trato y del Comisionado para los Derechos Fundamentales

Organismo para la Igualdad de Trato

16.El Organismo para la Igualdad de Trato se encargará de investigar las denuncias presentadas por violación del principio de igualdad de trato y de su aplicación. El Organismo actuará en los casos en que supuestamente los clientes hayan sufrido discriminación. A la luz de lo anterior, de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 14 de la Ley de Igualdad de Trato, la principal responsabilidad y actividad del Organismo es investigar las denuncias individuales.

17.La Ley de Igualdad de Trato prohíbe la discriminación por razón de una serie de características protegidas. Esas características son: sexo, origen étnico, raza, color de la piel, edad, lengua materna, discapacidad, estado de salud, maternidad (embarazo) o paternidad, situación familiar, orientación sexual, identidad de género, origen social, situación económica, convicciones religiosas o ideológicas, opiniones políticas o de otra índole, situación laboral a tiempo parcial o relación laboral de duración determinada, pertenencia a una organización de representación de intereses o cualquier otra situación.

18.Las investigaciones abarcan todos los tipos de discriminación mencionados en las directivas de la UE (directa, indirecta, acoso, segregación, represalias) y se llevan a cabo en el ámbito de la educación, los bienes y servicios, la vivienda, la seguridad social, la asistencia sanitaria y el empleo, teniendo en cuenta todos los motivos protegidos establecidos por la ley, que lógicamente engloban la discriminación por motivos de origen étnico, raza y color de la piel.

19.Si durante las actuaciones se demuestra que la persona u organización contra la que se ha incoado el procedimiento ha vulnerado el principio de igualdad de trato, el Organismo podrá ordenar que se ponga fin a la situación ilegal y prohibir que siga vulnerándose el principio; también podrá ordenar que se haga pública su decisión de declarar que ha habido una violación de derechos e imponer una multa de 50.000 a 6 millones de forint. Cabe señalar también que, antes de adoptar una decisión, el Organismo se esforzará en todos los casos por que las partes lleguen a un arreglo y resuelvan la controversia. Si las partes muestran buena voluntad y llegan a un acuerdo que se ajuste a la ley, el Organismo aprobará el acuerdo alcanzado en su decisión. El método de ejecución del acuerdo de conciliación es idéntico al que se aplica para adoptar una resolución por la que se establece que se ha infringido la ley. El procedimiento está exento de costas; sin embargo, el Organismo puede imponer costas procesales adicionales (por ejemplo, en concepto de gastos de representación legal o de honorarios periciales) que deberá sufragar la parte cuya responsabilidad se haya establecido.

Comisionado para los Derechos Fundamentales

20.El Comisionado para los Derechos Fundamentales (CDF) es responsable de proteger y promover los derechos fundamentales, con especial atención a los derechos del niño y las personas con discapacidad. El Comisionado tiene dos adjuntos: uno de ellos se encarga de la protección de los derechos de las minorías nacionales que viven en Hungría (sucesor del Comisionado Parlamentario para las Minorías Nacionales), mientras que el otro se ocupa de proteger los intereses de las generaciones futuras (sucesor del Comisionado Parlamentario para la Protección de los Intereses de las Generaciones Futuras).

21.El mandato del Comisionado y de los comisionados adjuntos está definido en la Ley núm. CXI de 2011 del Comisionado para los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, Ley del CDF). El Comisionado para los Derechos Fundamentales es la única institución nacional de derechos humanos a la que se ha otorgado la categoría “A”; es independiente del Gobierno y está sujeto únicamente a las disposiciones de la Ley Fundamental de Hungría y las leyes del Parlamento. El Mecanismo Nacional de Prevención creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura) se ha establecido como un departamento independiente de la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales y empezó a funcionar el 1 de enero de 2015.

22.El Comisionado tiene competencia cuasijudicial para recibir y examinar denuncias individuales presentadas contra los organismos públicos y otras entidades que prestan servicios públicos, así como para iniciar investigaciones ex officio de la situación de un grupo de personas indeterminado o con relación a la aplicación de un derecho fundamental concreto. En caso de infracción, el Comisionado dirige una recomendación a la autoridad competente o a su órgano de supervisión, que está obligado a informarle en cuanto a su posición sobre el fondo de la recomendación y sobre las medidas adoptadas en un plazo de treinta días. Además, el Comisionado también examina leyes, proyectos de ley y políticas y hace propuestas de enmienda, modificación o derogación. De conformidad con los Principios de París, la institución contribuye a la promoción de los derechos humanos mediante actividades de educación, formación y sensibilización, así como de promoción. El Comisionado trabaja en estrecha colaboración con otras organizaciones cuyas actividades tienen por objeto promover la protección de los derechos fundamentales, incluida la sociedad civil. En cuanto a las obligaciones internacionales de Hungría, el Comisionado promueve la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y supervisa su aplicación (entre otras cosas, mediante la presentación de informes paralelos a los órganos de los tratados de las Naciones Unidas).

23.La Comisionada Adjunta responsable de la protección de los derechos de las minorías nacionales que viven en Hungría desempeña labores de apoyo relacionadas con las competencias del Comisionado en materia de derechos de las nacionalidades, así como tareas que requieren que esta actúe de forma individual. Con el fin de respaldar las funciones del Comisionado, la Comisionada Adjunta le informará periódicamente de su experiencia a la hora de hacer efectivos los derechos de las nacionalidades que viven en Hungría; señalará a su atención los casos de peligro de violación de los derechos que afecten a las nacionalidades que viven en Hungría; podrá proponer al Comisionado que instituya un procedimiento ex officio; participará en las investigaciones del Comisionado; y podrá proponerle que se dirija al Tribunal Constitucional. Por consiguiente, la Comisionada Adjunta no está facultada para emprender investigaciones o adoptar medidas por su cuenta, si bien la Ley del CDF prevé una salvaguardia legal a modo de contrapeso, ya que establece que en los casos en que el Comisionado Adjunto presente una propuesta para que el Comisionado de Derechos Fundamentales instituya un procedimiento ex officio o se dirija al Tribunal Constitucional, el Comisionado estará obligado a actuar en consecuencia o a informar al Parlamento en su informe anual de las razones de su negativa para hacerlo. No obstante, la aparente contradicción derivada de la superposición parcial de las competencias y funciones del Comisionado y del Comisionado Adjunto puede resolverse si el Comisionado salvaguarda los derechos de las nacionalidades, de forma que la participación de su adjunto en esas actividades sea obligatoria. En ese caso, las funciones que requieren que el Comisionado Adjunto actúe a título individual consistirán en informar a las instituciones interesadas y a la población de su experiencia a la hora de hacer efectivos los derechos de las nacionalidades, y en señalar a la atención de las instituciones interesadas y de la población los peligros de que se produzcan violaciones de los derechos que afectan a las nacionalidades. También corresponde al Comisionado Adjunto examinar la estrategia de inclusión social del Gobierno y supervisar la consecución de sus objetivos en lo que respecta a las nacionalidades. El Comisionado Adjunto también podrá proponer la adopción o la modificación de la legislación pertinente. Además, mediante su labor internacional, promoverá los méritos de las instituciones húngaras en lo que respecta a los intereses de las nacionalidades que viven en Hungría también a nivel internacional.

24.La diversidad de las denuncias presentadas pone de manifiesto la complejidad del tema de las minorías nacionales y de los diferentes problemas que afrontan las distintas nacionalidades. Si bien algunos de los casos se refieren específicamente a cuestiones relacionadas con la autonomía cultural de las nacionalidades, el número de casos relacionados con la aplicación del principio de igualdad de trato también es muy elevado, pues suelen estar relacionados con las minorías romaníes.

25.En 2017, el 90 % de las denuncias individuales interpuestas por discriminación que son competencia del Comisionado Adjunto fueron presentadas por personas de etnia romaní. Al igual que en años anteriores, en lo que respecta a los derechos de las nacionalidades, en 2017 el mayor número de denuncias y el mayor número de investigaciones emprendidas ex officio se concentró en la esfera de la enseñanza pública y la enseñanza superior. Aparte de los casos relacionados con la educación de las nacionalidades, el mayor número de denuncias se refería a la falta de una vivienda digna, a problemas de vivienda y a la segregación residencial. En el ámbito del empleo, en 2017 se registró un aumento del número de denuncias con relación al año anterior, si bien disminuyó el número de peticiones relacionadas con las obras públicas.

26.Las mujeres romaníes sufren discriminación por motivos de género y etnia en ámbitos muy diversos, entre estos, el acceso a atención sanitaria y a una educación de calidad. Ello ha ocasionado que el nivel de concienciación acerca de la salud reproductiva y de sus derechos sea bajo, lo que se ve agravado por una situación social precaria y por obstáculos geográficos. Se han puesto en marcha varios programas destinados a reducir las desventajas a que se enfrentan las mujeres romaníes:

•Bari Shej ayuda al menos a 1.780 niñas romaníes a mejorar sus posibilidades de seguir estudiando y prevenir el abandono escolar.

•La representación de las mujeres no romaníes en el mercado laboral es dos veces superior a la tasa de empleo de las mujeres romaníes. El programa “Growing Chance” ofrece formación y oportunidades de empleo a 1.100 mujeres romaníes.

•En las zonas más desfavorecidas se han puesto en marcha distintos programas con objeto de concienciar sobre la importancia de la prevención y de tener una vida sana.

Artículo 3

Cuestión 6. Medidas adoptadas para prevenir y evitar la segregación de las personas y los grupos protegidos por la Convención

27.En la Estrategia Nacional de Inclusión de Hungría, aprobada en 2011, reducir la segregación se considera un objetivo prioritario. Por consiguiente, en el ámbito de la enseñanza y la formación una de las esferas de intervención específicas consiste en crear un entorno escolar integrador, que favorezca la coeducación, reduzca la segregación y rompa el ciclo de transmisión de desventajas heredadas. Se presta especial atención a la integración en las guarderías infantiles y las escuelas. De ese modo, se facilita el acceso de los niños romaníes a una educación de calidad aplicando medidas jurídicas, financieras e institucionales e impulsando diversas iniciativas gubernamentales. Sin embargo, es importante señalar que debido a la complejidad del problema la solución debe buscarse en un contexto más amplio. Ello significa que eliminar la práctica de la segregación es necesario, pero no suficiente. Se requiere un conjunto complejo de medidas destinado a promover la obtención de buenos resultados escolares, a fin de apoyar al niño y a su familia desde que nace hasta que comienza a trabajar.

28.En el ámbito de la educación, la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, “la FRA”) indica que de los países examinados solamente Hungría (el 91 %) y otro país europeo alcanzaron un resultado cercano al objetivo fijado en el Marco Estratégico Educación y Formación 2020 en lo que respecta al acceso a la enseñanza preescolar. En otros países, menos de la mitad de los niños recibe enseñanza preescolar entre los 4 años y la edad mínima de escolarización obligatoria. De los niños sujetos a escolarización obligatoria, en Hungría prácticamente todos están escolarizados (el 98 %). Las conclusiones de la encuesta indican que la segregación en la escuela constituye un problema en Hungría y en varios otros países europeos. El porcentaje de niños romaníes escolarizados en escuelas donde todos los compañeros son romaníes fluctúa entre el 27 % y el 3 % (en Hungría asciende al 8 %). El porcentaje de niños romaníes que asisten a escuelas donde todos los compañeros o la mayoría de ellos son romaníes (es decir, el que se obtiene agregando a los datos anteriores el número de escuelas con mayoría de alumnos romaníes) es del 61 % en el país. La encuesta también corrobora las conclusiones relativas a la situación actual en Hungría, que indican que la composición étnica de las escuelas puede reflejar las características demográficas de la región en que se ubique cada centro escolar. Incluso según la Comunicación de la Comisión Europea, la educación es el ámbito donde se observa una mayor mejora. En los países examinados recibe educación y atención preescolar un número mayor de niños romaníes que en épocas anteriores: el 53 % en 2016, frente al 47 % en 2011. A ese respecto, los avances más importantes se registran principalmente en Hungría y otros tres países europeos.

29.A continuación se señalan las medidas gubernamentales concretas adoptadas para promover la educación inclusiva:

La Ley núm. CXC de Educación Pública Nacional, de 2011, (en adelante, “Ley de Educación Pública Nacional”) y la Ley de Igualdad de Trato prohíben expresamente la segregación; ha quedado sin efecto toda medida discriminatoria adoptada por las instituciones (escuelas) o sus responsables. Teniendo en cuenta las inquietudes expresadas por la Comisión en el procedimiento de infracción 2015/2206 sobre la interpretación y aplicación práctica de esa prohibición –especialmente en relación con las minorías étnicas y las escuelas religiosas–, el Parlamento húngaro modificó ambas leyes el 13 de junio de 2017. Las modificaciones de ambas leyes entraron en vigor el 1 de julio de 2017, y permitieron reforzar las garantías que previenen la segregación y aumentar las obligaciones que garantizan que la educación impartida a los alumnos de la minoría étnica romaní sea de calidad equivalente. El objetivo de las modificaciones es reforzar las salvaguardias legislativas contra la segregación y la discriminación del modo siguiente:

•garantizando que se prevenga la discriminación indirecta debido al origen étnico: la educación religiosa no puede utilizarse para legalizar la segregación étnica (ni viceversa);

•aumentando los requisitos de calidad de la enseñanza sobre la nacionalidad;

•garantizando la disponibilidad de información suficiente que facilite la elección libre de los padres.

30.La normativa relativa a los distritos escolares y la matriculación de los alumnos de enseñanza primaria facilita la eliminación de los efectos no deseados de la libre elección de escuela y ayuda a prevenir la segregación. La finalidad es evitar que las escuelas segreguen a los alumnos por su origen o condición social. Por lo tanto, al delimitar los distritos escolares debe tenerse presente la situación social y económica de las familias que viven en los barrios cercanos a la escuela. Para evitar la segregación ilegal, en enero de 2017 se agregaron a la Ley de Educación Pública Nacional nuevas garantías por las que se otorgó al centro responsable de cada distrito educativo el derecho de aprobación en el proceso de adopción de decisiones sobre la delimitación de esos distritos. Si el centro distrital competente no está de acuerdo con la decisión sobre los límites del distrito adoptada por la autoridad que ejerza funciones en materia de educación pública, o no la aprueba en el plazo previsto, su delimitación a efectos de matrícula corresponderá al Ministerio de Educación.

31.En el marco de esas medidas, el antiguo Centro de Mantenimiento de la Institución Klebelsberg fue sustituido en enero de 2017 por los llamados centros de distrito educativo, que funcionan como organizaciones presupuestariamente independientes. En lugar de un solo centro nacional, se crearon 59 centros de distrito educativo. Con ello, la adopción de decisiones se acercó a las partes interesadas. Además, el Centro Klebelsberg, en calidad de órgano administrativo de nivel medio, quedó situado entre los centros de distrito educativo y el Ministerio de Educación.

32.Cada centro de distrito educativo emplea a un experto en la lucha contra la segregación, que ayuda al Estado a organizar reuniones locales y mesas redondas, así como a detectar y señalar problemas. Desde noviembre de 2017, el equipo de lucha contra la segregación se ha convertido en uno de los grupos de trabajo permanentes del consejo de los distritos educativos. El jefe del grupo de trabajo contra la segregación prepara un informe anual para el Ministerio de Educación y la presidencia del Centro Klebelsberg. Así pues, se han creado los instrumentos necesarios para que el Gobierno ejerza su vigilancia. Gracias al constante flujo de datos, el ministerio competente se mantiene informado en todo momento sobre la situación relativa a la segregación en cada distrito educativo. Además, basándose en las evaluaciones del Centro Klebelsberg, el Ministerio puede vigilar los avances en la lucha contra la segregación y adoptar de ese modo decisiones responsables y fundamentadas.

33.Los progresos en la lucha contra la segregación en el marco del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos 3.1.5, titulado “Apoyo a las escuelas con riesgo de deserción de alumnos” (en adelante “el EFOP 3.1.5”), contribuyen a preparar a las escuelas mediante avances metodológicos. Se eligió a las escuelas participantes utilizando un índice de segregación; también se eligió a escuelas que habían comparecido en casos de segregación ante los tribunales. Las ideas innovadoras que permitan impulsar medidas de lucha contra la segregación y reforzar las políticas de inclusión se aplicarán en esas instituciones por medio de las medidas que se señalan a continuación. El concepto se basa en el documento de orientación de la Comisión Europea sobre las medidas de lucha contra la segregación.

a.Aumentar la capacidad de retención de las instituciones de enseñanza pública:

•garantizar la igualdad de oportunidades en las escuelas con bajo rendimiento sistemático y en las instituciones afectadas por la segregación;

•elaborar programas pedagógicos específicos para instituciones de educación pública, con metodologías pedagógicas complejas que contribuyan a prevenir la deserción escolar antes de la obtención de cualificación.

b.Aumentar el acceso a una educación de calidad, y fortalecer las instituciones de educación pública para compensar las desventajas existentes y crear oportunidades:

•impartir preparación y prestar apoyo a los responsables de la gestión de las escuelas (los directivos de las escuelas);

•preparar metodológicamente a los profesores para que apliquen con eficacia los principios y métodos pedagógicos establecidos en los programas educativos renovados de las instituciones de enseñanza;

•garantizar que las instituciones de enseñanza cuenten con recursos humanos suficientes.

c.Eliminar la segregación, y aumentar el acceso a una educación inclusiva y de calidad:

•introducir instrumentos y métodos pedagógicos innovadores, impartir formación común a profesionales de distintos sectores (educación, asistencia social, administración pública, etc.);

•planificar y ejecutar planes de acción, facilitando el acceso expedito a escuelas ordinarias de calidad.

34.La licitación correspondiente estará abierta hasta 2020, con una dotación de fondos de la UE por una cuantía máxima de 12.900 millones de forint. El proyecto abarca 300 escuelas (instituciones públicas de enseñanza), y comprende la elaboración de servicios complejos que permitan a dichas instituciones combatir la segregación y servicios de carácter pedagógico.

35.Basándose en las disposiciones de la Ley de Igualdad de Trato, en Hungría cada administración local tiene que elaborar lo que se denomina el Programa Local para la Igualdad de Oportunidades (HEP), en cuyo marco se analiza la situación de los grupos desfavorecidos, como los romaníes, y se elabora un plan de acción para hacer frente a los problemas detectados en el ámbito de la educación. La preparación y la revisión periódica del HEP es una condición indispensable para acceder a fondos de la UE y a recursos presupuestarios. Así pues, más de 3.100 ciudades han puesto en marcha este programa y se han llevado a cabo revisiones en un 90 % de los casos en el período transcurrido desde que lo hicieron. Los fondos de la UE disponibles para respaldar profesionalmente la labor de las administraciones locales ascienden a 1.200 millones de forint.

Programas para evitar y prevenir la segregación en lo que respecta a la vivienda

36.Por lo que atañe a la situación de la población romaní en materia de vivienda, el problema que requiere solución urgente es la situación de los ciudadanos que viven en zonas segregadas. Tras la ejecución del programa modelo nacional implantado en 2011 en ocho localidades, en el período 2012-2013 se pusieron en marcha 38 programas complejos de asentamiento zonal, que en 2014 se ampliaron a otros 17 asentamientos, gracias a un aumento de los recursos disponibles. Entre 2012 y el período 2015-2016 se ejecutaron 55 programas complejos de asentamiento zonal en 67 zonas segregadas. En ese proyecto participaron 5.000 personas. Más de 2.700 personas terminaron los programas de formación con buenos resultados; de ellas, el 61 % eran ciudadanos romaníes.

37.Para ejecutar un programa complejo se requieren intervenciones orientadas a las personas y a la infraestructura. Se construyeron viviendas en zonas segregadas, con el apoyo constante de asistentes sociales y una rigurosa coordinación y supervisión metodológica a escala nacional. Se realizaron obras de renovación o de construcción en 112 viviendas de ocho asentamientos (se construyeron 39 y se renovaron 73). Se mejoraron las condiciones de alojamiento de unos 500 miembros de cerca de 125 familias.

38.En el período de programación 2014-2020, conforme a las disposiciones de los Acuerdos de Asociación de Hungría y con fondos de la UE, nos proponemos realizar intervenciones para mejorar la situación de la población local y promover su integración en una de cada siete zonas segregadas. Dicha labor consta de varios programas operacionales.

39.El Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos (EFOP) apoya programas complejos de asentamiento zonal en localidades que no sean pueblos ni ciudades. Además del EFOP, hay otros dos programas operacionales para la integración de personas que viven en zonas segregadas, en el marco de los programas sociales de rehabilitación de localidades. El Programa Operacional de Desarrollo Territorial y de Asentamientos (TOP) se centra en las zonas segregadas de las localidades y los asentamientos que no son ciudades de nivel de condado, mientras que el Programa Operacional de Competitividad de Hungría Central (VEKOP) está destinado a las zonas segregadas de la capital y el condado de Pest.

40.En el marco del EFOP, y para facilitar la inclusión social y la integración de las personas desfavorecidas que viven por debajo del umbral de pobreza en barrios segregados, se prevé dar a 34.000 personas, de 160 asentamientos, acceso a un nuevo programa complejo, cuyo presupuesto asciende a 21.310 millones de forint. Se destinarán 22.850 millones de forint al desarrollo de infraestructura y a mejorar las condiciones de alojamiento de quienes viven en esos asentamientos, y se dispondrá de otros 2.200 millones de forint para prestar apoyo técnico y metodológico a programas regionales de inclusión y para la coordinación de sus instrumentos. El objetivo es incorporar al sistema de protección social los servicios cuya inexistencia se haya detectado con el Programa “Presencia”, y promover la vivienda social sostenible mediante nuestros proyectos.

Artículo 4

Cuestión 7. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para prohibir

a. y b.Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación a la discriminación racial

41.En 2012 el Parlamento aprobó la Ley núm. C del Código Penal (en adelante “el CP”), que entró en vigor el 1 de julio de 2013, sustituyendo la antigua Ley núm. IV de 1978. El nuevo Código Penal introdujo algunos elementos nuevos con respecto a los delitos de odio, por lo que la legislación es ahora más estricta.

42.Cabe destacar también que el CP castiga los delitos de odio contra cualquier grupo de la población expuesto a discriminación por cualquier característica social o personal, en particular la raza.

43.Esos delitos –sin mencionar los delitos previstos en las leyes generales contra la discriminación sobre el genocidio y otros delitos de alcance internacional– son concretamente los siguientes:

•Agresión con violencia a un miembro de la comunidad (art. 216 del CP);

•Incitación a actos que perjudiquen a una comunidad (art. 332 del CP);

•Negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista (art. 333 del CP);

•Uso de símbolos del totalitarismo (art. 335 del CP).

44.Por lo que atañe a los delitos de violencia contra un miembro de una comunidad (art. 216) y de incitación a actos que perjudiquen a una comunidad (art. 332), el CP no solo señala los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos contra los que pueden cometerse esas ofensas, sino también prevé la obligación de proteger a las personas contra actos motivados por otras características, como la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad. Sin embargo, la lista no es exhaustiva.

45.Otra modificación importante del CP, relativa al delito de incitación a actos que perjudiquen a una comunidad, se introdujo en virtud de la Ley núm. CIII, de 2016. El fundamento de esa modificación es la Cuarta Modificación de la Ley Fundamental de Hungría, que complementa las disposiciones sobre la libertad de expresión y opinión. Además, esa modificación también se hizo necesaria a raíz de la conclusión de la Comisión Europea según la cual Hungría no cumplía las normas de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal.

46.Los nuevos párrafos 4) y 5) del artículo IX de la Ley Fundamental dicen lo siguiente:

“4)La libertad de expresión y de opinión no puede ejercerse para vulnerar la dignidad de otra persona;

5)La libertad de expresión y de opinión no puede ejercerse para vulnerar la dignidad de la nación húngara ni la de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Todo miembro de esos grupos tendrá derecho a entablar acciones judiciales, conforme a lo establecido en la ley, contra cualquier declaración que se considere injuriosa para el grupo que alegue que se ha vulnerado su dignidad humana.”

47.Por las razones señaladas, la Ley núm. CIII de 2016 modificó el tipo penal de incitación a actos que perjudiquen a una comunidad, incorporando expresamente a él la incitación a la violencia, que se agregó a la incitación al odio; además, establece como víctimas no solo a ciertos grupos de población, sino también, y expresamente, a las personas que pertenezcan a un grupo determinado. Esa modificación entró en vigor el 26 de octubre de 2016.

48.Con respecto al delito de violencia contra un miembro de una comunidad (art. 216 del CP), Hungría señala que su alcance se extiende incluso a todo incidente ocurrido antes de una agresión física. Por lo tanto, incurrir en una conducta manifiestamente antisocial es punible si ello puede causar temor o angustia a los miembros del grupo afectado. De ese modo, por una parte, ni siquiera es necesario que esa conducta antisocial afecte a un miembro del grupo; basta con que el acto se realice sobre un objeto (por ejemplo, un vehículo estacionado en la calle), y por la otra, a efectos de establecer el delito no es necesario que ese acto cause temor a los miembros del grupo en cuestión; basta con que se realice. Si ese acto se realiza en público, puede provocar una reacción de temor e incluso de odio en otras personas (por ejemplo, si al incurrir en una conducta antisocial se utilizan expresiones degradantes y que reflejen odio), o puede incitar a otros a que participen en actos violentos (por ejemplo, si se los incita o trata de incitar a que actúen de manera similar).

49.Por lo que atañe a las agresiones físicas propiamente dichas, cabe mencionar el segundo párrafo del artículo 216, relativo al delito de violencia contra un miembro de una comunidad, que castiga los actos de agresión y coacción (obligar a otra persona, mediante la violencia o bajo amenaza, a realizar o abstenerse de realizar un acto o a tolerarlo).

50.El delito de violencia contra un miembro de una comunidad se castiga con severidad incluso mayor si se comete:

•por la fuerza de las armas;

•a mano armada;

•causando un daño sustancial;

•mediante torturas a la parte afectada;

•en grupo; o

•en el marco de una confabulación con fines delictivos.

51.Sin embargo, si por alguna razón no se puede establecer el delito propiamente dicho, el tribunal podrá tener en cuenta su motivación prejuicial en el contexto de otros delitos (por ejemplo, homicidio, agresión, lesiones, violación de la libertad personal, difamación) cometidos con motivo o intención malévolos, dado que estos últimos constituyen agravantes en el caso de ciertos delitos; por lo tanto, existe la posibilidad de imponer una sanción más rigurosa. Los actos motivados por el racismo u otros motivos prejuiciales siempre se consideran delitos con motivo o intención malévolos. Si el motivo malicioso no forma parte de la definición jurídica de un delito (por ejemplo, el vandalismo), el tribunal puede seguir considerando el motivo del racismo como agravante al imponer una pena, siempre que su existencia se demuestre más allá de toda duda razonable.

52.En cuanto al delito de negación pública de los crímenes de los regímenes nacional socialista o comunista, cabe señalar que su definición jurídica se ha complementado al agregarle un nuevo tipo de acto; por lo tanto, ahora es posible sancionar a quien pretenda justificar un genocidio o crimen de lesa humanidad cometidos por los regímenes nacional socialista o comunista.

53.El fundamento de esa modificación fue, por una parte, la Cuarta Modificación de la Ley Fundamental y, por otra, la conclusión a que llegó el Tribunal Constitucional al reexaminar el artículo 269/C del antiguo CP y su Decisión núm. 16/2013 (VI. 20), en la que determinó que no violaba las normas de la Ley Fundamental de Hungría. El Tribunal explicó que esa disposición penal es constitucional porque protege la dignidad de las víctimas de los regímenes totalitarios y sus familiares, así como la de las personas comprometidas con los valores democráticos; además, respalda el compromiso de la sociedad con las ideas fundamentales de la constitucionalidad y, por último, protege el orden público como manifestación de los valores y objetivos constitucionales en su conjunto. El Tribunal Constitucional también destacó la importancia de la Cuarta Modificación, que prohíbe el abuso de la libertad de expresión y de opinión. A ese respecto, estableció que negar los crímenes de los regímenes nacional socialista y comunista constituye un abuso de la libertad de expresión y opinión, y que al hacerlo se contradice la opinión general de la sociedad y se vulnera la dignidad de las víctimas, así como el sentido de la justicia, en grado tal que ello puede causar indignación pública y escandalizar a otros, lo que puede conducir a graves perturbaciones del orden público.

54.Los tipos penales de incitación a actos que perjudiquen a una comunidad (art. 332 del CP), negación pública de los delitos cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista (art. 333 del CP) y uso de símbolos del totalitarismo contienen el elemento necesario de que esos actos se realicen ante un público numeroso. El Código Penal no define con precisión lo que constituye un “público numeroso”; se limita a señalar algunos criterios que deben aplicarse al considerar si se ha cometido un delito ante un público numeroso. Se considera que el delito se ha cometido ante un público numeroso si ello se ha hecho en presencia de muchas personas, o si en el momento de cometerlo no había muchas presentes, pero –con respecto al lugar, el momento y la forma concreta en que se cometió– existía la posibilidad real de que se enterara de su comisión una cantidad mayor de personas o un número de ellas imposible de determinar con antelación. No importa si las personas toman conocimiento de la declaración constitutiva del delito cuando están en un grupo o aisladas, y se considerará que el delito se ha cometido ante un público numeroso si se envía la misma declaración punible a varias personas en una carta sellada. Conforme a la disposición explicativa del CP, puede establecerse que el delito se ha cometido ante un público numeroso si esa declaración se hace en un programa de radio o televisión, en los medios de información impresos, en un medio electrónico (por ejemplo, Internet) o mediante su reproducción. La normativa húngara no limita el tipo de medio de comunicación de masas (por ejemplo, panfletos o imágenes), sino que crea la posibilidad de incluir cualquiera de ellos. Por lo tanto, la declaración que constituye el acto punible puede hacerse oralmente o por escrito a través de cualquier tipo de medio de tecnología de la información.

c.Toda asistencia prestada para actividades racistas, incluida su financiación

55.Las acciones preparatorias, incluida la de aportar financiación, son punibles en relación con el delito de violencia contra un miembro de una comunidad, por lo que se sancionará a cualquier persona que suministre los medios necesarios para cometerlo o facilitarlo y que invite a cometerlo, se ofrezca para hacerlo o prometa cometerlo, o que acepte cometerlo en confabulación con otras personas (véase el art. 11 del CP). También son punibles la ayuda y la incitación (véanse los arts. 13 y 14 del CP).

d.Las organizaciones, así como las actividades de propaganda organizadas y de toda otra índole que promuevan la discriminación racial e inciten a ella

56.La Ley núm. XL, de 2011, tiene por objeto impedir la formación de organizaciones que, careciendo de base jurídica y sin estar sujetas a control legal, pretendan actuar con carácter oficial. Así pues, esa Ley introduce un nuevo tipo penal, el de organización ilícita de actividades de seguridad pública, y penaliza dicha conducta.

57.Se debe señalar también que el funcionamiento de la Guardia Civil ha cambiado sustancialmente, para evitar prácticas abusivas en las organizaciones de ese tipo y el posible acoso a miembros de determinadas minorías.

58.Conviene observar que en el artículo 351 del CP se establece un tipo penal relativo al abuso del derecho de asociación, por el que se penalizan:

a)la participación en la dirección de las asociaciones que cometan ese delito; y

b)la participación, de un modo que pueda perturbar el orden público,

en las actividades de asociaciones que hayan sido disueltas por los tribunales. También se sancionan el acto de crear las condiciones necesarias para el funcionamiento de tales asociaciones y el de facilitarlo.

59.Además, cabe señalar que, a juicio del Tribunal Supremo, la tendencia al aumento de los delitos relacionados con organizaciones extremistas y grupos parapoliciales puede considerarse un agravante a la hora de imponer sanciones: el Tribunal señala que el aumento de la frecuencia de determinados delitos deberá considerarse circunstancia agravante si el número de los delitos que sean idénticos o similares al que se esté juzgando registra un incremento considerable (en el momento de su comisión) respecto del período anterior, o si ese número es considerablemente superior a la media en una zona determinada.

60.En los últimos años, las disposiciones sobre la participación en actividades de asociaciones disueltas también se han endurecido en lo que atañe a la ley relativa a los delitos leves, que actualmente prevé la medida de confinamiento; además, se ha aumentado la cuantía de las multas aplicables.

61.Asimismo, la ley relativa a los delitos leves también sanciona la realización ilegal de actividades de seguridad pública.

e.Medidas destinadas a prohibir a las autoridades e instituciones públicas el fomento de la discriminación racial o la incitación a ella

62.El CP no contiene ninguna norma ni tipo penal relativo expresamente a los miembros de entidades públicas ni a los políticos que hagan declaraciones o realicen actos constitutivos de delitos de odio. Así pues, también se aplican a ellos las normas generales.

63.Sin embargo, el 17 de diciembre de 2012 el Parlamento húngaro aprobó una modificación de la Ley del Parlamento (Ley núm. XXXVI, de 2012) por la que se otorgan ciertas facultades al Presidente del Parlamento, o al Parlamento en su conjunto (llamar al orden al orador o invitarlo a abandonar la sala) respecto de todo parlamentario que utilice un lenguaje flagrantemente ofensivo para referirse a una persona o un grupo de personas –en particular las que pertenezcan a comunidades nacionales, étnicas, raciales o religiosas– durante una sesión plenaria o reunión de un comité. Esa modificación fue motivada por un incidente en que un parlamentario hizo una observación expresamente antisemita.

64.El Gobierno de Hungría está empeñado en promover la libertad de expresión y, por medio de su marco legislativo y político, se esfuerza por erradicar el discurso de odio. Los legisladores y los profesionales húngaros rechazan todo prejuicio antisemita y antirromaní, así como cualquier otro tipo de prejuicio y expresión de racismo, y apoyan que se sancionen. La policía hace todo lo posible en el marco de la ley para reprimir los delitos racistas y los actos malévolos análogos. Por desgracia, hay una tasa elevada de criminalidad latente. Por su efecto sensibilizador, y al fomentar la confianza, los programas de capacitación en curso pueden contribuir a revelar la verdadera escala de esos delitos. La formación sobre los delitos de odio favorece una disposición concienciada en la comunicación de las fuerzas policiales con las víctimas y su apoyo a estas, lo que, unido a los programas de protección, puede servir para combatir eficazmente los incidentes racistas, al posibilitar la apertura de procesos penales agilizados. Para reducir la latencia de los incidentes relacionados con el antisemitismo, la policía presenta a sus agentes un modelo de comportamiento concienciado, con el que se promueve la eficacia de la labor de prevención del delito y se vigila a los posibles autores a fin de desalentar la comisión de delitos antisemitas. La policía recibe formación específica y material didáctico sobre los grupos vulnerables, preparados en colaboración con instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales.

65.En enero de 2012 la Dirección de la Policía Nacional elaboró un plan de estudios especial sobre la adopción de medidas eficaces contra los delitos de odio. En el marco de la coordinación a nivel nacional, se ha nombrado a funcionarios de los departamentos de condado que pueden realizar tareas relacionadas con los ámbitos de especialización de su zona. Los profesionales de la Dirección de la Policía Nacional especializados en delitos de odio, junto con el Grupo de Acción contra el Odio (una agrupación de organizaciones no gubernamentales que participan en la lucha contra los delitos de odio y prestan apoyo a sus víctimas) elaboraron y aprobaron un documento con indicadores de los prejuicios, que se está utilizando y previsiblemente hará más eficaces las investigaciones de ese tipo de delitos. Ese grupo de acción colabora con la Dirección de la Policía Nacional para elaborar protocolos orientados a aumentar la profesionalidad, la eficacia y la eficiencia de dichas investigaciones.

66.En los actuales marcos curriculares para la formación agentes de policía ya se señalan los requisitos en materia de asignaturas y competencias a los que debe asignarse más importancia para que los estudiantes adquieran autocontrol suficiente, así como una disposición tolerante y exenta de prejuicios.

67.Los señalados indicadores de prejuicios, aprobados y utilizados por los profesionales de la Dirección de la Policía Nacional especializados en delitos de odio, ayudan a determinar los prejuicios que constituyen la motivación de los delincuentes. En la lista, basada en las normas internacionales, se enumeran los hechos y circunstancias objetivos que deben concurrir para fundamentar toda conclusión de que se ha cometido un delito motivado total o parcialmente por prejuicios. En verdad, los indicadores por sí solos no demuestran la existencia de motivación prejuicial, pero la presencia de uno de ellos ya supone que se debe indagar respecto de la posibilidad de que la haya. Al mismo tiempo, que no esté presente ningún indicador no significa que pueda descartarse la existencia de un motivo prejuicial. Los indicadores son un instrumento útil para planificar una investigación. Si se sospecha que hay prejuicio, en la petición al tribunal y el acta de acusación se deben señalar, documentar e incorporar todos los indicadores, a fin de facilitar el enjuiciamiento y la labor judicial para fundamentar esa presunción. Los indicadores pueden convertirse posteriormente en pruebas indirectas, y existe la obligación jurídica de presentar todas las pruebas.

Cuestión 8. Información sobre si los motivos raciales se consideran una circunstancia agravante en la legislación penal nacional

68.Se considera que los delitos motivados por el racismo u otros prejuicios siempre se cometen con motivación o intención malévola; por lo tanto, existe la posibilidad de imponer una sanción más rigurosa. Además, si se comete un delito en que la motivación maliciosa no sea uno de los agravantes expresamente señalados en la definición de ese delito, el tribunal puede considerar como agravante el motivo racista al imponer la pena. No obstante, en cualquier caso, el sesgo o motivo racista debe demostrarse más allá de toda duda razonable. Además de estas disposiciones jurídicas, el CP contiene normas expresas entre sus principios para la imposición de condenas. La sanción se impondrá, teniendo debidamente en cuenta su finalidad prevista, conforme al marco establecido en dicho instrumento, y se ajustará a la gravedad del delito, el grado de culpabilidad del delincuente, el peligro que este represente para la sociedad y las circunstancias agravantes y atenuantes. La motivación prejuicial siempre se considera, de hecho, o de derecho, una circunstancia agravante. Cabe señalar en general que la existencia de motivación racista, antisemita, homófoba o xenófoba siempre da lugar a la imposición de penas más rigurosas.

Cuestión 9. Estadísticas

69.El Tribunal Supremo ha observado las siguientes tendencias en las prácticas de los tribunales para la imposición de condenas:

•Por el delito de negación pública de los crímenes cometidos por los regímenes nacional socialista y comunista suele imponerse una medida de remisión condicional a prueba o una multa de cuantía reducida;

•Por el delito de incitación a actos que perjudiquen a una comunidad suele imponerse multas o trabajos comunitarios;

•Suele imponerse una pena de prisión ejecutoria si una forma agravada del delito de violencia contra un miembro de una comunidad se acumula con otro tipo de delito, pero incluso en esos casos es más frecuente que suspendan la ejecución de la pena.

70.Véanse también los archivos adjuntos 3 y 4.

Artículo 5

Cuestión 10. Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el pleno disfrute de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención a los miembros de las minorías étnicas, en particular

a.Las medidas adoptadas para evitar que los funcionarios públicos, los medios de comunicación o los miembros de los partidos políticos hagan declaraciones discriminatorias o racistas contra grupos protegidos en virtud de la Convención, en particular los romaníes

71.El párrafo 2 del artículo XV de la Ley Fundamental sobre el derecho a la igualdad de trato, junto con la Ley de Igualdad de Trato, constituye el marco de protección contra la discriminación por el que se da cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales.

72.En las leyes relativas a ámbitos específicos se incluyen garantías adicionales. En la Ley núm. V de 2013 del Código Civil (en adelante, el Código Civil) se ha introducido una nueva institución jurídica relativa a la protección de los derechos de la personalidad. De conformidad con el artículo 2:54, párrafo 5), del Código Civil, “En caso de cualquier declaración falsa y malintencionada formulada en público contra cualquier miembro de una comunidad por pertenecer a una minoría nacional de Hungría o a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (pertenencia que es reconocida como una parte esencial de su personalidad), dicha conducta constituye una violación grave por ser un intento de perjudicar la reputación de la comunidad, y el perjudicado tendrá derecho a hacer valer sus derechos de la personalidad entablando acciones judiciales dentro de un período de treinta días como máximo”.

73.En lo que concierne a la discriminación parcial en particular, el Gobierno de Hungría está decidido a ofrecer una protección eficaz contra el discurso de odio relativo a los diferentes grupos sociales mediante la legislación penal, que ya se ha presentado en detalle. Además, la Ley de Medios de Comunicación de Hungría prohíbe expresamente publicar en la prensa o en los medios de difusión contenidos que inciten al odio y autoriza al Consejo de Medios de Comunicación a iniciar y llevar a cabo investigaciones en caso de violación de las disposiciones legales sobre prensa y medios de comunicación, como la prohibición de los contenidos de odio, y a adoptar medidas apropiadas acordes con la gravedad de la infracción.

74.Por lo tanto, nuestro marco legislativo otorga protección a los grupos amparados por la Convención frente las declaraciones discriminatorias o racistas realizadas por los funcionarios públicos, los medios de comunicación o los miembros de los partidos políticos.

b.En el disfrute del derecho al trabajo de las minorías

Plan de Acción de Responsabilidad Social de las Empresas

75.En abril de 2015, el Gobierno de Hungría aprobó un Plan de Acción de Responsabilidad Social de las Empresas en el que se determinan las esferas prioritarias en las que se pretende promover, por vía de medidas específicas, que las empresas asuman una mayor responsabilidad en el desarrollo económico, social y ambiental de Hungría. El objetivo del Plan de Acción es, por una parte, concentrar las medidas del Gobierno y, por otra, facilitar a las empresas, con respeto de su libertad de elección, que armonicen sus acciones de responsabilidad social con las prioridades del Gobierno. En la segunda esfera de prioridades verticales, relativa al trabajo y la igualdad de oportunidades, la acción principal debe centrarse en promover el empleo de los grupos desfavorecidos y las personas desplazadas del mercado laboral.

76.En abril de 2014, la Fundación Nacional de Empleo Público (OFA) puso en marcha un programa para ofrecer a los grupos desfavorecidos un foro que permitiera a los empleadores y las organizaciones no gubernamentales (ONG) debatir sobre las formas en que las empresas pueden crear lugares de trabajo adecuados para emplear a un porcentaje aún mayor de personas pertenecientes a grupos desfavorecidos (mujeres, ancianos, jóvenes, incapacitados parciales, empleados de edad avanzada, personas con baja cualificación educativa, romaníes) y eliminar la posible discriminación en el empleo. La OFA ofrece a las pequeñas y medianas empresas formación sobre la responsabilidad social de las empresas (RSE) y, además, promueve el empleo no discriminatorio en Hungría mediante la traducción y difusión de materiales profesionales para pequeñas y medianas empresas. En 2016, la OFA publicó una convocatoria para motivar a los empleadores mediante un premio a la creación de lugares de trabajo favorables a la familia, con tres categorías: microempresas y pequeñas empresas, medianas y grandes empresas y el sector público.

c.Las medidas adoptadas para proporcionar una vivienda adecuada a todos los grupos minoritarios que viven en el Estado parte

77.Véanse también las respuestas detalladas a la Cuestión 6 (programas para prevenir y evitar la segregación de las personas en materia de vivienda).

d.Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud

78.En el marco del Programa de Cooperación Húngaro-Suiza, en las regiones de la Gran Llanura septentrional y Hungría septentrional, se formaron cuatro comunidades de médicos generales (con sede en Berettyóújfalu, Jászapáti, Borsodnádasd y Heves, respectivamente) que abarcaban 24 servicios de atención primaria de la salud. El objetivo del programa era elaborar y probar un modelo de atención primaria de salud, en colaboración con los consejos de minorías locales y nacionales, los servicios de salud y servicios sociales y las facultades de medicina, que se centrara en la prevención, la orientación comunitaria, el fomento de la participación de las comunidades locales, en particular , la población romaní, y el cuidado de pacientes con enfermedades crónicas, así como formular otras recomendaciones de políticas sanitarias.

79.Prioridades relativas a la población romaní que vive en los asentamientos atendidos por las comunidades de médicos generales:

•El acceso a la atención primaria de la salud y el aumento de la igualdad de oportunidades y de la calidad de la vida;

•El aumento de la orientación comunitaria, en particular en relación con las comunidades romaníes locales;

•Un programa de salud maternoinfantil para mujeres romaníes, en el que se imparte formación a auxiliares sanitarios romaníes, entre otros.

80.De conformidad con la legislación de Hungría, se considera que toda persona que pague cotizaciones por razón de sus actividades profesionales está asegurada y, por lo tanto, tiene derecho a obtener prestaciones en especie y en metálico. El resto de la población residente tiene derecho a recibir atención sanitaria en el marco del seguro médico obligatorio.

81.De acuerdo con la legislación húngara, las personas aseguradas (cotizantes) son las siguientes:

•empleados, funcionarios, empleados de la administración de justicia, adoptantes profesionales, miembros de las fuerzas armadas, entre ellas las fuerzas del orden y los servicios de seguridad nacional, independientemente de si están empleados a jornada completa o a tiempo parcial;

•trabajadores por cuenta propia, socios de empresas y miembros de cooperativas;

•pasantes en formación profesional conforme a un contrato de estudios;

•beneficiarios de prestaciones de desempleo;

•agricultores y clérigos.

82.Además, el seguro médico obligatorio se aplica a los siguientes grupos de personas con derecho a ello:

•pensionistas;

•beneficiarios de prestaciones periódicas de la seguridad social o de pensiones prestadas por la Iglesia;

•personas menores de 18 años que residan legalmente en Hungría;

•alumnos de escuelas secundarias y estudiantes universitarios;

•presos;

•personas socialmente desfavorecidas y personas sin hogar.

83.El acceso a la atención sanitaria se rige por las normas mencionadas, en las que no se establece distinción alguna desde el punto de vista de las minorías. Todas las personas tienen igualdad de oportunidades en relación con el acceso al sistema de atención sanitaria en Hungría. Con la finalidad de sufragar los gastos de atención sanitaria de las categorías mencionadas, el Estado aporta al fondo de seguro de salud un subsidio anual consistente en una suma per cápita por cada persona que esté cubierta por el plan de seguro médico, pero no esté obligada a pagar cotizaciones. Quienes no estén asegurados o no tengan por ley derecho a la atención sanitaria pueden obtener el derecho a los servicios del seguro médico mediante el pago de una cuota fija establecida por la ley.

e.Las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación

84.Los objetivos de la promoción de una enseñanza general inclusiva son mejorar el rendimiento escolar y prevenir el abandono escolar temprano de los grupos de estudiantes vulnerables, como los alumnos desfavorecidos o con desventajas múltiples, entre ellos los romaníes. La finalidad de las medidas dirigidas a los grupos de estudiantes vulnerables en riesgo de abandono escolar es que las oportunidades de formación proporcionen vías educativas y se ajusten de manera flexible a las distintas experiencias y necesidades de aprendizaje de cada estudiante. Las medidas de lucha contra la discriminación tienen como objetivo eliminar la segregación y mejorar el acceso a una enseñanza general de calidad.

85.El papel que desempeña el sistema de enseñanza pública y superior en la reducción de las desigualdades y la consolidación de la educación inclusiva están respaldados por medidas sistémicas (por ejemplo, el fortalecimiento de capacidades y competencias fundamentales, la puesta en marcha de un sistema de prevención del abandono escolar temprano, el aumento de los sueldos de los pedagogos, el aseguramiento de una nueva generación de pedagogos o la formación de docentes).

86.Con el propósito de lograr la inclusión de niños desfavorecidos o con desventajas múltiples, se han puesto en funcionamiento varios programas que abarcan desde las guarderías hasta el mercado laboral.

87.La red de centros infantiles “Sure Start” (“un buen comienzo”), que se creó en 2003, garantiza una educación centrada en las capacidades de la primera infancia. La iniciativa, que se inició como un proyecto de la Unión Europea (UE), se ha convertido en un servicio financiado por el presupuesto nacional y reglamentado por la Ley de Protección de la Infancia. En el marco de este servicio, se enseña a los padres, en presencia del niño (normalmente de 0 a 3 años de edad), de qué maneras pueden garantizar el desarrollo saludable de sus hijos y se les ayuda a reforzar las competencias del niño necesarias para llevar una vida independiente. El objetivo es asegurar el desarrollo saludable de los niños desfavorecidos o con múltiples desventajas (en particular, los romaníes), mitigar su tendencia a quedarse rezagados y mejorar las capacidades de sus padres para criarlos. Este servicio resulta beneficioso tanto para los padres como para el niño que aún no tiene edad para asistir al jardín de infancia.

88.Si bien en 2012 solo había 42 hogares infantiles en funcionamiento, en 2018 se contaban hasta 110 hogares financiados por fondos presupuestarios centrales. Los hogares infantiles reciben periódicamente a una media anual de cerca de 2.500 niños de corta edad junto con sus padres. El conjunto actual de hogares infantiles del “Sure Start” está financiado con recursos de la UE.

89.En los asentamientos de menos de 1.000 habitantes, se han creado, con fondos de la UE, espacios comunitarios para personas de entre 0 y 25 años donde se pueden prestar servicios en función de la demanda y la necesidad.

90.La educación preescolar obligatoria se amplió en septiembre de 2015, cuando se redujo de los 5 a los 3 años la edad mínima de escolarización, con el objetivo de promover el buen rendimiento escolar. La tasa de escolarización aumentó en todos los grupos de edad: el 84,4 % de los niños de 3 años, el 95,1 % de los niños de 4 años y el 95,8 % de los niños de 5 años de edad recibieron educación preescolar en 2017/2018. La tasa de asistencia al jardín de infancia de los niños romaníes fue del 91 %, similar a la de los niños no romaníes, y la más alta de la región.

91.Avances hacia una educación preescolar inclusiva y de alto nivel: En la educación pública de Hungría, el programa de desarrollo de la educación preescolar es uno de los marcos pedagógicos que se basan en la educación integrada. Los niños desfavorecidos y con múltiples desventajas, especialmente los de etnia romaní, reciben enseñanza en un grupo único junto con los niños o estudiantes pertenecientes a la mayoría. Los fondos de la UE destinados a este programa ascienden a 4.200 millones de florines húngaros, lo que ha hecho posible el funcionamiento de 550 jardines de infancia durante cuatro años escolares.

92.En cuanto a la comida gratuita para los niños, el 77,2 % de los niños en la enseñanza preescolar recibieron comida gratuita o a precio reducido (en forma de prestación social) en el año escolar 2015/2016. Este porcentaje aumentó al 78,4 % en el año escolar 2016/2017.

93.Para evitar y prevenir la segregación escolar y controlar los mecanismos de selección, se han regulado los distritos escolares en el ámbito de la educación primaria. Al determinar los límites de los distritos escolares, debe tenerse en cuenta la situación socioeconómica de las familias que residen en los alrededores de las escuelas. Los límites de los distritos escolares se revisan todos los años. A fin de que esta medida sea más eficaz y se haga efectivo el principio de subsidiariedad, desde enero de 2017 los centros escolares públicos de mantenimiento tienen derecho a presentar observaciones antes de que las autoridades estatales fijen los límites de los distritos escolares.

94.A fin de promover el derecho a la educación, eliminar la discriminación indirecta y hacer efectiva la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Horváth y Kiss c. Hungría (29 de abril de 2013), así como garantizar el derecho de los niños con necesidades educativas especiales a acceder a una educación de calidad, las pruebas de coeficiente intelectual obsoletas se han sustituido por pruebas conocidas a escala internacional y ampliamente utilizadas (test de WISC-IV). Debido a los continuos avances, el porcentaje de estudiantes con discapacidad intelectual leve descendió del 2 % (año escolar 2005/2006) al 1,5 % (año escolar 2017/2018).

95.Desde 2013, se han elaborado y puesto en práctica pruebas de diagnóstico y protocolos terapéuticos y de diagnóstico nuevos para detectar a los niños y estudiantes con necesidades educativas especiales y asignarles centros y programas educativos.

96.El comité de expertos (comité profesional de diagnóstico) de la institución del condado encargada de prestar servicios de asistencia pedagógica emite una opinión de expertos sobre la base de un complejo examen psicológico, pedagógico o de educación especial y médico, y formula sugerencias sobre el método, la forma y el lugar de la enseñanza. Cuando se inicia el examen de un niño o estudiante con desventajas múltiples, el denominado “experto en igualdad de oportunidades” puede estar presente en el examen. Al comienzo del proceso de diagnóstico, los padres pueden presentar una declaración voluntaria sobre el origen étnico del niño.

97.El comité de expertos informa a los padres sobre la base de la lista de instituciones en las que su hijo con necesidades educativas especiales puede recibir servicios de atención y desarrollo en la primera infancia, educación preescolar o enseñanza centrada en el desarrollo y cumplir con los requisitos de escolaridad obligatoria. Los padres pueden elegir entre las instituciones educativas que ofrezcan una enseñanza adecuada a estudiantes con necesidades educativas especiales sobre la base de la opinión de expertos pertinente emitida por el comité, teniendo en cuenta las necesidades y posibilidades de los padres y los niños. Transcurrido un año académico, el comité de expertos lleva a cabo un examen de oficio. La opinión de expertos se examina de oficio cada 2 años académicos tras el primer examen hasta que el estudiante cumpla los 10 años, y a partir de entonces se examina cada 3 años hasta el año académico en que el estudiante cumpla los 16 años.

98.El sistema de alerta temprana y apoyo pedagógico se introdujo en noviembre de 2016 a fin de evitar la deserción escolar. Se puso en funcionamiento para respaldar la ejecución de una serie de intervenciones necesarias en el ámbito del alumno y de los centros escolares. Es preciso idear intervenciones específicas destinadas a alumnos respecto de los que se tiene la certeza de que abandonarían el sistema educativo si estas no se llevaran a cabo. En lo que atañe a los alumnos, el sistema de alerta permite hacer un seguimiento de indicadores de riesgo de abandono escolar como el absentismo, la repetición de curso, el bajo rendimiento académico, la enseñanza en el hogar, distintos factores sociales, etc. El objetivo del sistema es proporcionar una visión integral de las necesidades del alumno y asegurar que los alumnos en situación de riesgo reciban el apoyo personalizado que necesitan. El sistema abarca los niveles educativos pertinentes hasta la enseñanza secundaria superior y, además, se complementa y combina con los datos disponibles sobre los resultados de la evaluación nacional de las pruebas de competencias básicas que se realiza cada año. La prestación de apoyo pedagógico a los profesores también es una parte integrante del sistema que permite elaborar y adaptar metodologías y competencias eficaces capaces de responder a las necesidades individuales del alumno. En los casos en que haya un elevado porcentaje de alumnos en situación de riesgo de abandono escolar y bajo rendimiento académico, las escuelas deben replantearse su labor pedagógica y de gestión. El funcionamiento del sistema de alerta temprana del abandono escolar es una tarea de la que se encargan los servicios pedagógicos profesionales. El sistema opera y recopila datos a nivel local, institucional y en los condados, lo que permite analizar la información a varios niveles —en las instituciones o centros, y a nivel regional o nacional— y puede contribuir a una planificación más precisa de las intervenciones. Los datos de los alumnos se procesan en las escuelas o en los distritos escolares de forma agregada. El primer período de recopilación de datos concluyó en 2017, y el procesamiento de estos sigue en curso. Los primeros resultados indican que el 100 % de las escuelas aportaron datos procedentes del sistema de alerta temprana y que las medidas preventivas aplicadas se centraron principalmente en las actividades escolares: mejora de las actividades formativas, aplicación de planes de desarrollo individual dirigidos a alumnos en situación de riesgo, programas de tutoría, cooperación con asistentes sociales, psicólogos, etc.

99.Entre 2013 y 2017, se publicaron 177 nuevos libros de texto educativos públicos en el marco de la preparación del programa TÁMOP-3.1.2-B (Programa Operacional de Renovación Social, SROP). La nueva iniciativa dio lugar a la creación de un grupo de trabajo integrado por expertos del Departamento de Estudios Romaníes de la Universidad de Pécs que, en colaboración con el Instituto Universitario Eszterházy Károly para la Investigación y el Desarrollo Educativos, examinó el contenido de los nuevos libros de texto desde el punto de vista de la representación de la población romaní (su historia, cultura, tradiciones, valores, etc.). El grupo de expertos examinó 278 libros y formuló 145 propuestas de cambio. A finales de 2017, ya se habían modificado 60 publicaciones. La cooperación proseguirá mediante la aplicación del plan para la elaboración de libros de texto educativos públicos 2018-2020. Al igual que con la cooperación en el ámbito de los contenidos relacionados con la cultura romaní en los libros de texto públicos, expertos de la Mesa Redonda de la Comunidad Judía participaron en la elaboración de la nueva generación de libros de texto públicos a lo largo de todo el proyecto. Entre el 83 % y el 86 % de sus observaciones y propuestas de corrección han sido aceptadas e integradas en la versión final de los libros. La mayoría de las modificaciones se hicieron en libros de historia y literatura.

100.En 2017, tras una serie de consultas con las partes interesadas, entre ellas la Autoridad Educativa y la Universidad Eszterházy Károly (organización responsable de la publicación de libros de texto públicos), así como con representantes de las nacionalidades y organizaciones profesionales que trabajan en el ámbito de la educación de alumnos con necesidades especiales, se elaboró un plan trienal y se llegó a un acuerdo sobre la publicación de libros de texto en el período 2018-2020. Se preparó una propuesta que se presentará al Gobierno, que incluye la elaboración y publicación de 894 nuevos títulos (incluidos libros de texto, cuadernos de ejercicios y material didáctico digital). De un total de 894 títulos, 280 (31 %) se destinan a la educación de las minorías, mientras que 237 (27 %) se destinan a alumnos con necesidades educativas especiales. El plan se puso en marcha a principios de 2018.

101.A fin de mejorar la eficacia del sistema educativo, en 2013 se introdujo un modelo de desarrollo profesional del personal docente. El modelo proporciona instrumentos perfectamente ideados para apoyar, perfeccionar y evaluar el desarrollo profesional continuo del profesorado. Uno de esos instrumentos son las inspecciones y evaluaciones profesionales externas periódicas, realizadas con arreglo a criterios de métodos de enseñanza inclusiva, y basadas en normas uniformes públicas y en un sistema de cualificación del profesorado ligado a una trayectoria profesional docente. Los salarios se ajustan a las diferentes etapas del modelo de desarrollo profesional; además, se ha creado un sistema de servicios profesionales para promover el desarrollo y el avance profesional del profesorado. En enero de 2018 se implantó un salario más elevado para los profesores que aplican métodos de enseñanza inclusivos con niños y alumnos socialmente desfavorecidos.

102.Hungría participa en el proyecto IN-SCHOOL del Consejo de Europa y la Comisión Europea con el fin de reforzar el enfoque educativo basado en la inclusión en la práctica y en el sistema.

103.Los programas especiales que figuran a continuación se ejecutan y llevan a cabo siguiendo un enfoque centrado en los alumnos desfavorecidos, incluidos los romaníes:

•El programa Tanoda, que se ha ampliado, presta apoyo a proyectos educativos integrales. Por medio de esos proyectos se proporciona asistencia a los escolares que viven con recursos económicos escasos y en condiciones sociales precarias, mediante actividades de recuperación organizadas por las tardes. El programa ofrece un espectro de servicios a los que, de otro modo, los niños o los jóvenes adultos marginados con malos resultados académicos no podrían acceder o apenas accederían. El programa Tanoda permite a los alumnos mejorar su rendimiento en la escuela y a corto plazo y está en marcha desde 2004. En la actualidad, más de 280 escuelas llevan a cabo proyectos Tanoda financiados con fondos de la UE, por un total de 7.350 millones de forint, en los que participan al menos 8.500 alumnos. El objetivo a medio plazo es proporcionar financiación con cargo al presupuesto nacional, cuando concluya el programa de licitaciones de la UE.

•En octubre de 2015 se puso en marcha un nuevo programa (Bari Shej) con el fin de promover la obtención de buenos resultados académicos por las niñas romaníes y su permanencia en el sistema educativo. El objetivo es reducir el abandono escolar precoz y mejorar las posibilidades de seguir estudiando. El grupo destinatario está formado mayoritariamente por niñas de edades comprendidas entre 10 y 18 años, principalmente romaníes, que asisten a la escuela primaria y secundaria y corren el riesgo de abandonar los estudios. El programa siguió llevándose a cabo en 2016 financiado con cargo al presupuesto nacional; una vez concluida esa fase, se puso en marcha un programa de varios años de duración con fondos de la UE, en el que en 2017 participaron un total de 1.800 alumnas.

•El programa de becas titulado “Para el camino” (Útravaló) (camino a la escuela secundaria, camino hacia la obtención de un certificado de fin de estudios, camino hacia una profesión), que está en marcha desde hace diez años, ofrece servicios de tutoría individualizada y becas para niños que estudian en escuelas primarias y secundarias. El programa permitió ayudar a unos 13.000 alumnos durante el último año escolar y en él participaron 7.700 tutores.

•El programa de becas y asistencia financiera “Camino hacia la obtención de un título” tiene por objeto mejorar las posibilidades de que los alumnos desfavorecidos y con dificultades, en particular los romaníes, obtengan un título de educación superior. En el año académico 2017-2018, el número de alumnos que recibió una beca ascendió a 1.043.

•Las iniciativas enmarcadas en el programa “Subir un peldaño más” tienen por objeto impulsar la educación superior y aumentar el número y la tasa de alumnos desfavorecidos y alumnos con dificultades que obtienen el título de enseñanza secundaria, así como promover su acceso a la enseñanza superior. El presupuesto disponible es de 3.500 millones de forint.

•Los alumnos desfavorecidos y con dificultades reciben apoyo para obtener un certificado de fin de estudios, aprender una profesión o acceder a la enseñanza superior o al mercado laboral en el marco del Programa de Gestión de Talentos Arany János, el Programa de la Escuela Superior Arany János y el Programa de Formación Profesional de la Escuela Superior Arany János. Los programas ofrecen a los alumnos asistencia en diversas esferas (pedagógica, social, cultural y sanitaria). Unos 4.000 alumnos desfavorecidos de escuelas secundarias y escuelas de formación profesional secundaria, de los que aproximadamente el 30 % son romaníes, participan en los programas. Un examen cuantitativo de la tasa de éxito alcanzada en 2014 puso de manifiesto que aproximadamente la cuarta parte de los alumnos bien habrían seguido con sus estudios en un nivel inferior, bien habrían dejado de estudiar sin la existencia de esos programas.

Christian Roma College Network. A fin de integrar a las poblaciones romaníes, la capacitación de intelectuales capaces de construir el futuro es absolutamente prioritaria, y el programa de formación para la gestión de talentos en colegios universitarios especializados puede contribuir a ese fin. Las instituciones de enseñanza superior especializadas favorecen la obtención de buenos resultados académicos por los estudiantes romaníes en la universidad, no solo por medio de ayudas económicas, sino también mediante la transmisión de los valores y la historia de la cultura gitana. Ello promueve una imagen positiva de sí mismos y genera un sentido de comunidad, lo que contribuye indirectamente al desarrollo de la identidad. En la actualidad hay 11 universidades en 9 ciudades, con 325 alumnos. A finales del año académico 2016-2017, 158 alumnos habían obtenido 231 licenciaturas en Filosofía y Letras/Administración y Dirección de Empresas; de ellos, el 90 % obtuvo un empleo. Esta iniciativa, que es única incluso a nivel europeo, es un buen ejemplo que demuestra que el Estado, las iglesias y las universidades pueden colaborar de forma coordinada y eficaz, con el fin de alcanzar objetivos comunes, en este caso, en materia de integración.

•Programas de “reenganche” escolar para dar una segunda oportunidad. El objetivo de esos programas es que los jóvenes en edad escolar sin estudios secundarios retomen su formación, a fin de ayudarles a obtener un título de fin de estudios y dotarles de una cualificación profesional. El presupuesto disponible para esta iniciativa es de 1.500 millones de forint húngaros.

f.Medidas adoptadas para garantizar que los niños pertenecientes a grupos minoritarios no sean objeto de un trato discriminatorio, en particular en caso de separación del niño de su entorno familiar y el sistema público de acogida de la infancia

104.En Hungría, la separación de un niño de su familia es un instrumento que se utiliza como último recurso para protegerlo, medida que solamente puede aplicarse respetando el principio de gradualidad. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes de protección y tutela de menores, de acuerdo con los principios antes mencionados, están en consonancia con los principios de las responsabilidades municipales y del Estado, la finalidad y el funcionamiento de los servicios de bienestar de la infancia y la prestación de servicios de protección de la infancia, las prestaciones monetarias y en especie y los deberes, facultades y procedimientos de las autoridades encargadas de la tutela. La separación del niño de su familia exclusivamente desde un punto de vista económico es a todas luces una violación de la ley, por lo que el uso de recursos y la posibilidad de revisión judicial constituyen un medio adecuado para intervenir en tales casos.

g.Medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres

•“Programa “Nő az esély” (Promover las oportunidades de la mujer).

105.Según el referéndum de 2011, las desventajas escolares a las que se enfrentan las mujeres romaníes en Hungría siguen siendo considerables con relación a las de los hombres. La proporción de mujeres sin estudios primarios sigue siendo mucho mayor (27 %) que la de los hombres (19 %), y un número aún menor de ellas es admitida en la enseñanza secundaria cuando la escuela no expide un certificado de estudios secundarios. Esa proporción es del 10 % en el caso de las mujeres y del 17 % en el de los hombres. En lo que respecta a la asistencia a las instituciones de enseñanza superior y a las que expiden un diploma de enseñanza secundaria, los datos sobre las mujeres y los hombres romaníes son equilibrados. No obstante, según los datos del referéndum, la situación del mercado laboral es más desfavorable para las mujeres romaníes que para los hombres romaníes. Las mujeres romaníes son las reservas de fuerza de Hungría y también de Europa, y pueden convertir el trabajo dedicado que realizan para sus familias en beneficios para el país; además, pueden ser agentes importantes en el mercado laboral si se les ofrecen oportunidades y se les da confianza.

106.Las medidas dirigidas a eliminar las desigualdades en el empleo por razones de género son igualmente importantes. Como parte de esas medidas, en el marco del programa de formación y empleo para mujeres romaníes, que finalizó en 2015, 1.012 mujeres romaníes adquirieron una cualificación profesional en una de las siguientes esferas: maestra de jardín de infancia, cuidadora y educadora de niños pequeños, enfermera pediátrica de cuidados intensivos, proveedora de asistencia social y enfermera y asistente social. Gracias al programa, 499 de las mujeres que recibieron formación consiguieron un empleo en el sistema de bienestar social y de la infancia.

107.A partir de 2016, el programa siguió financiándose con recursos de la UE. El empleo inmediato de las personas concernidas permite su rápida integración en la institución del empleador y, desde el primer momento, les ayuda a familiarizarse con los compañeros y el entorno en el que van a trabajar a tiempo completo una vez finalizada la formación. El programa se lleva a cabo mediante dos proyectos: un proyecto especial y un proyecto de licitación. En ese marco, se impartirá formación a 1.100 mujeres romaníes (900 + 200), todas ellas integradas en el sistema de empleo. A los primeros 24 meses de empleo subvencionado se sucederán otros 12 meses de empleo obligatorio.

h.No devolución

108.La Ley LXXX de 2007 relativa al Asilo establece que durante el procedimiento de asilo se examinará si se dan las condiciones para la aplicación del principio de no devolución y determina su definición a tal efecto. De acuerdo con ello, se aplicará el principio de no devolución si el solicitante corre el riesgo de ser perseguido en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, o si corre el riesgo de sufrir el trato o la conducta previstos en el párrafo 2 del artículo XIV de la Ley Fundamental de Hungría, a saber, el riesgo de ser condenado a muerte, ser torturado o ser sometido a otros tratos o penas inhumanos, y si no hay ningún tercer país seguro donde pueda ser acogido.

109.Tampoco podrá ordenarse o ejecutarse la devolución o expulsión al territorio de un país que no se considere un tercer país de origen seguro o seguro para la persona concernida, en particular, cuando el nacional de un tercer país sea culpable de pertenencia racial o religiosa y pertenezca a un grupo social o político específico que motivaría que fuera objeto de persecución.

i.Medidas adoptadas para combatir cualquier tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico, especialmente por parte de políticos, funcionarios, educadores y medios de comunicación

110.De acuerdo con la disposición legislativa núm. 27/2011 (XII. 30.) de la Dirección General de la Policía Nacional sobre las actuaciones policiales llevadas a cabo en un entorno multicultural en interés de las comunidades locales que viven en un entorno sin conflicto, los mandos deben informar periódicamente al personal sobre la gestión de conflictos relacionados con grupos sociales pertenecientes a minorías. Las indicaciones impartidas entre las fuerzas del orden engloban los patrones de conducta que se requieren cuando se llevan a cabo intervenciones, la importancia de la objetividad, el protocolo que debe aplicarse, la prohibición de la discriminación y la importancia de que las acciones policiales estén libres de prejuicios o parcialidad.

111.En el marco del proyecto respaldado por la Dirección General de la Policía Nacional y la Asociación de Confraternización de los Agentes de Policía Europeos de Ascendencia Romaní, Hungría se ha dividido en tres regiones separadas y en 2015 tres mandos de cada condado participaron en un curso de capacitación sobre métodos complejos de gestión que debe seguir el personal de la policía en caso de delitos motivados por el odio. Las divisiones regionales establecidas tienen por objeto permitir que el personal de las distintas fuerzas del orden de una región comparta buenas prácticas entre sí. La elaboración del currículo, la recopilación de buenas prácticas nacionales e internacionales, la inclusión de organizaciones de la sociedad civil y la celebración de reuniones regionales han generado un cambio progresivo que ha dado lugar a la promoción profesional y a un inicio de cambio de mentalidad en el sistema. Gracias al proyecto, las comunidades romaníes pueden defenderse con mayor eficacia de los delitos de odio, y se ha fortalecido la capacidad de los representantes de esta comunidad para colaborar con las autoridades.

112.El 1 de abril de 2016 se publicó una guía sobre la actuación policial relacionada con incidentes motivados por el odio o los prejuicios, a fin de orientar la labor de los agentes de policía en caso de violación de la ley, en la que se indica la forma adecuada de proceder. En 2017 se hizo una evaluación de impacto del proyecto que arrojó resultados positivos. Además, la campaña de contratación llevada a cabo en el marco del proyecto llegó a los jóvenes de origen romaní y permitió difundir información sobre cómo convertirse en agente de las fuerzas del orden.

113.El 16 de septiembre de 1999 la Dirección General de la Policía Nacional y la Comunidad Nacional Romaní concertaron un acuerdo de cooperación con objeto de sentar las bases de una relación libre de conflictos y prejuicios entre la policía y la minoría romaní, intensificar el diálogo entre las partes en la esfera de la prevención del delito, promover la concienciación y adoptar medidas destinadas a evitar que las personas afectadas se conviertan en delincuentes o toxicómanos.

114.La Jefatura de Policía supervisa y tramita quejas y denuncias de actuaciones policiales discriminatorias, en particular, contra personas de origen romaní, presentadas por organizaciones romaníes y organizaciones de la sociedad civil a los dirigentes de los grupos de trabajo territoriales encargados de la relación con las minorías. En el último año, a nivel nacional solamente ha habido una denuncia que posteriormente se consideró infundada. (Número de quejas presentadas: en 2013: 23; en 2014: 6; en 2015: 4 y en 2016: 1).

115.Es de suma importancia que se prohíba estrictamente a los agentes de policía iniciar procedimientos contra una persona sobre la base de su origen étnico, religioso o lingüístico o su nacionalidad, por lo que la elaboración de perfiles policiales es un fenómeno inexistente.

j.Medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los no ciudadanos

116.La detención de los solicitantes de asilo se lleva a cabo en centros de detención cerrados (centros vigilados de recepción de solicitantes de asilo), designados específicamente para ese fin. En esos centros, la policía se ocupa de garantizar la seguridad. En lo que respecta al alojamiento de las personas afectadas, la Oficina presta la debida atención a los aspectos nacionales, étnicos y religiosos, así como a otras cuestiones y necesidades especiales relacionadas con la acogida de cada persona, a fin de evitar situaciones que puedan suponer una amenaza para la seguridad. Los solicitantes de asilo, cuyo procedimiento se tramita en las zonas de tránsito, donde se les aloja, pueden abandonar esa zona y trasladarse a Serbia en cualquier momento. Los nacionales de terceros países a los que las autoridades húngaras competentes en materia de asilo han concedido protección internacional se alojan en centros abiertos de acogida gestionados por la Oficina.

117.Las condiciones de acogida están garantizadas en todos los centros de acogida de conformidad con la legislación internacional y la normativa de la UE vinculante, sobre la base de las normas nacionales. A fin de cumplir con la normativa nacional, la fiscalía competente en el territorio supervisa periódicamente los centros donde se alojan los refugiados y los solicitantes de asilo. Si los informes que la fiscalía emite en el marco de sus competencias de control ponen de manifiesto la existencia de deficiencias o irregularidades, la Oficina se ocupa sin demora de atajar cualquier problema que exista en todos los casos.

118.Además de lo anterior, las organizaciones internacionales y las ONG pueden elaborar informes sobre el funcionamiento de los establecimientos de acogida y notificar a la Oficina sus conclusiones durante sus visitas periódicas. En caso de que se considere que esas notificaciones están justificadas, la Oficina adopta las medidas que considere necesarias.

Artículo 6

Cuestión 11. Información sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas o de otra índole, en particular sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos en relación con los casos de discriminación racial

119.La lucha contra la discriminación está consagrada en la Ley Fundamental de Hungría. El artículo XV declara que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de raza, color, género, discapacidad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia. El Estado se esfuerza por garantizar una protección eficaz de los derechos de las víctimas de discriminación y por remediar las injusticias que hayan padecido mediante la promulgación de leyes especiales y otras medidas. Ese es el objetivo de la Ley de Igualdad de Trato.

120.La igualdad de oportunidades en la enseñanza de los niños romaníes está garantizada mediante la prohibición de la discriminación negativa establecida en la Ley de Igualdad de Trato y la Ley de Educación Pública. De conformidad con la ley pertinente, toda decisión que se adopte en el ámbito de la autoridad institucional o con arreglo a las indicaciones de la entidad gestora, que infrinja la prohibición de discriminación negativa o sea contraria al interés superior del niño, que es una prioridad fundamental, será declarada nula y sin efecto. Cualquier persona podrá invocar sin límite de tiempo la nulidad de una decisión declarada nula. Además, la Ley de Educación Pública dispone que toda persona que participe en la organización, el control y el funcionamiento del sistema de enseñanza pública y en el desempeño de las funciones relacionadas con esta, estará obligada a respetar las normas de igualdad de trato al adoptar medidas y tomar decisiones que afecten a los niños y los alumnos.

121.El Parlamento modificó la Ley de Igualdad de Trato, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, con el fin de reforzar las garantías legislativas que garantizan la no segregación y combaten la discriminación. La Ley:

•impide la discriminación indirecta basada en el origen étnico al establecer que la educación religiosa no puede utilizarse para legalizar la segregación étnica (ni viceversa);

•refuerza los requisitos relativos a la calidad de la educación de las minorías;

•garantiza el derecho de los padres a obtener información suficiente y a adoptar una decisión voluntaria, al regular la forma en que la iniciativa de los padres y su derecho a adoptar una decisión voluntaria pueden corresponder al requisito relativo a la adopción de decisiones fundamentadas y voluntarias.

Causas civiles (1 de enero de 2013-31 de octubre de 2017)

122.Los casos de discriminación por motivos de origen racial, étnico o nacional de una persona son esporádicos en la jurisprudencia de los tribunales nacionales de la división de derecho civil. Esos casos pueden clasificarse en tres grupos diferentes:

•Casos relacionados con la expulsión o no admisión en bares, discotecas y demás establecimientos. Si bien ha habido casos por razones de discriminación racial o étnica, lo más frecuente es que sea la embriaguez o el comportamiento violento de la persona lo que haga necesaria su expulsión. En esos casos la vulneración de los derechos individuales se ha examinado.

•Casos relacionados con la vulneración de los derechos individuales por motivos de discriminación en el ámbito laboral. Ha habido dos casos de supuesto comportamiento discriminatorio por razones de origen étnico, en los que, sin embargo, no se ha podido demostrar el perjuicio causado, que es un requisito indispensable.

•Segregación escolar. Ha habido un caso en el que la demandante alegó que había sido trasladada a una institución educativa nueva donde se seguía un plan de estudios especial debido a su origen étnico. Sin embargo, se dictaminó que las aptitudes de aprendizaje de la demandante requerían que fuese a una escuela que aplicara planes de estudios especiales.

123.En ningún caso se considerará ilegal ninguna actuación judicial que ordene a la parte que alega vulneración de derechos sobre la base de su origen que indique su origen y la acción mediante la que supuestamente se han vulnerado sus derechos. En ausencia de esa declaración, la petición del demandante no podrá resolverse en cuanto al fondo.

124.Únicamente se conoce un caso de odio racial. En ese caso, los demandados incendiaron las casas de los demandantes debido a su origen étnico. El tribunal dictaminó que había habido vulneración del derecho a la intimidad y el derecho a la propiedad y a la dignidad humana de los demandantes y que se había violado la prohibición de discriminación.

Causas penales (1 de enero de 2013-31 de octubre de 2017)

125.Como ya se ha señalado en relación con la reglamentación de los delitos de odio, el Código Penal tiene una estructura mixta: por una parte, se especifican los delitos configurados como delitos sui generis y, por otra, se prescribe que, en el caso de determinados delitos como el homicidio, la agresión o la difamación cometida por motivos maliciosos, que puede incluir motivos racistas, el delito será castigado con una pena más severa.

126.Ha habido tres casos de delito de violencia contra un miembro de la comunidad en los que el motivo discriminatorio del acto fue la nacionalidad húngara de las víctimas.

127.Con relación al delito penal de instigación contra la comunidad, los tribunales han tenido conocimiento de dos casos: uno se cerró con una resolución judicial de absolución y otro con una condena.

128.Desde 2016 no se ha llevado ningún caso de instigación contra la comunidad ante el Tribunal Supremo (Kúria), si bien ha habido dos casos relacionados con el delito de violencia contra un miembro de la comunidad. En uno de ellos, el tribunal declaró al acusado culpable de un delito de vandalismo armado que alteró gravemente la paz y orden públicos y conllevaba una pena de prisión que quedó en suspenso en la fase de ejecución. En el otro caso, el Tribunal Supremo revisó la tipificación legal del delito, y decidió que se trataba de un delito de violencia contra un miembro de la comunidad con acusaciones múltiples e impuso una pena más severa; además, dio instrucciones con respecto a la evaluación de la motivación racista en relación con la comisión del delito.

129.Véanse también los anexos 3 y 4.

Cuestión 12. Información sobre los tipos de reparación y satisfacción y la carga de la prueba requerida en los juicios civiles en los casos pertinentes

130.En las causas de derecho civil, la carga de la prueba se reparte entre la parte cuyos derechos han sido vulnerados y la parte causante del perjuicio de la siguiente manera:

Parte cuyos derechos han sido vulnerados

Parte causante del perjuicio

1) Deberá establecer la probabilidad de pertenencia a un grupo racial, étnico o nacional

1) Deberá pedir disculpas y demostrar que ha respetado el principio de igualdad de trato

2) Deberá demostrar que ha sufrido un perjuicio

131.En caso de que se establezca que ha habido vulneración de derechos, el tribunal suele aplicar las siguientes sanciones legales:

•establece la infracción de la ley;

•ordena el cese de la conducta ilícita;

•obliga a eliminar la situación ilegal;

•establece el pago de una indemnización ejemplar.

132.En los procedimientos penales por delitos relacionados con la discriminación racial, se puede presentar una demanda civil de conformidad con las normas generales.

Artículo 7

Cuestión 13. Facilítese información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial, incluida información general sobre el sistema educativo

133.Véanse también las respuestas detalladas en la pregunta 10 (Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de acceso a la educación).

Cuestión 14. Medidas adoptadas para impartir formación intensiva a los agentes del orden

134.En los últimos años se han impartido cursos periódicos de formación sobre este tema a la policía. Además, en cooperación con las ONG, la policía húngara elaboró una lista de indicadores con el fin de detectar e investigar los delitos de odio. Asimismo, se creó un cuerpo de expertos especial en la policía para gestionar esas investigaciones. Esos expertos reciben capacitación cada año.

135.A fin de garantizar la convivencia pacífica de las comunidades locales, los mandos mantienen informados a los miembros de la policía sobre el modo de gestionar los conflictos que afectan a los miembros de los grupos sociales que viven en minoría. El personal ejecutivo ofrece periódicamente sesiones de información o capacitación a los agentes de patrulla sobre la importancia de la objetividad, el protocolo que debe seguirse, la prohibición de la discriminación y la importancia de una acción policial sin prejuicios.

136.La Oficina del Fiscal General sigue de cerca los casos relacionados con delitos de odio en la fase de investigación y en la sustanciación del proceso penal. Por consiguiente, en todos los casos de delitos motivados por el odio, el fiscal local debe enviar una copia de la decisión por la que se ordena la adopción de medidas en función de cada caso (por ejemplo, la denegación del informe, la terminación del procedimiento, el aplazamiento de la presentación del escrito de acusación, la presentación del escrito de acusación o el fallo) a la Fiscalía General, donde podrá llevarse a cabo la recopilación, el análisis y, de ser necesario, la revisión inmediata del caso.

Cuestión 15. Función de los medios de comunicación estatales en la difusión de información para combatir los prejuicios que dan origen a la discriminación racial

¡Súmate a la radiodifusión! Programa de becas para personas contratadas en prácticas

137.El programa, dirigido especialmente a los jóvenes romaníes, se puso en marcha en 2016 por el Fondo de Apoyo al Servicio de Medios de Comunicación y Gestión de Activos (MTVA) y el Fondo Nacional de Cultura, por iniciativa del Ministro de Recursos Humanos. Seis jóvenes desfavorecidos participaron en el programa de becas durante un año, lo que les permitió familiarizarse con los medios de comunicación y con el mundo de la información. El concurso también se mantuvo en 2017.

138.El objetivo de esa creativa propuesta de apoyo es permitir que jóvenes desfavorecidos y jóvenes romaníes conozcan los medios de comunicación, contribuyendo, así, al desarrollo personal y profesional de los jóvenes intelectuales romaníes y al fortalecimiento de su identidad. En el concurso se aceptaron solicitudes de jóvenes de edades comprendidas entre 18 y 30 años que tuvieran, al menos, el título de graduado en educación secundaria, estuvieran en situación de desventaja o pertenecieran a una familia cuya renta per cápita fuera inferior al 50 % del salario mínimo. Durante el periodo creativo, el candidato seleccionado pudo adquirir experiencia en el marco del MTVA. En el concurso se concedió una subvención de 200.000 forint.

139.Los candidatos seleccionados para participar en el programa ¡Súmate a la radiodifusión! pudieron trabajar como becarios en prácticas en MTVA. Ese programa es un ámbito especial para la gestión de talentos. El programa desea ofrecer oportunidades incluso a aquellos cuyas familias no pueden financiar sus estudios. Además, el objetivo es asegurar que los medios de comunicación lleguen al público a través de rostros que evoquen simpatía y comprensión, y que, al mismo tiempo, llamen la atención sobre las personas desfavorecidas. Así pues, entre las ambiciones del programa figuran la reducción de los prejuicios raciales y la educación con relación a los romaníes. Tras el año que duró el programa, dos participantes ya son empleados en formación en MTVA. En el curso de formación, los participantes también se prepararon para hacer frente a las más diversas tareas en el campo de la comunicación internacional.