Naciones Unidas

CAT/C/43/D/307/2006/Rev.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada*

28 de abril de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Decisión

Comunicación Nº 307/2006

Presentada por:E. Y. (representado por abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Canadá

Fecha de la queja:29 de octubre de 2006 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:4 de noviembre de 2009

Asunto:Deportación del autor al Iraq

Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos – Falta de fundamento de la queja

Cuestiones de fondo:No devolución

Artículos de la Convención:3; y 22, párrafo 5 b)

Artículo del Reglamento:107, párrafos b) y e)

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —43º período de sesiones—

relativa a la

Comunicación Nº 307/2006

Presentada por:E. Y. (representado por abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte :Canadá

Fec h a de la queja:29 de octubre de 2006 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 4 de noviembre de 2009,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 307/2006, presentada al Comité contra la Tortura por E. Y. con arreglo al artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la comunicación, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convencióncontra la Tortura

1.1El autor de la queja es E. Y., nacional del Iraq nacido en 1964, que actualmente hace frente a una posible deportación del Canadá al Iraq. Afirma que su regreso al Iraq constituiría una violación, por parte del Canadá, del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El autor está representado por su abogado.

1.2El 30 de octubre de 2006 el autor pidió al Comité contra la Tortura que solicitara al Estado parte el aplazamiento de la orden de expulsión contra él, en espera de que el Comité adoptase una decisión definitiva sobre su queja. El 31 de octubre de 2006 el Comité, por conducto de su Relator Especial para las quejas nuevas y las medidas provisionales, dio traslado de la queja al Estado parte sin solicitar la aplicación de medidas provisionales de protección con arreglo al párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento.

Antecedentes de hecho

2.1El autor fue reclutado en el ejército iraquí (la "Guardia Republicana") en 1983, cuando el Iraq estaba en guerra con el Irán. Un mes después de licenciarse del ejército, el 1º de julio de 1990, fue reclutado de nuevo, a raíz de la invasión de Kuwait por el Iraq. El autor desertó de la Guardia Republicana en abril de 1991, aproximadamente, y se escondió en el Iraq. Más tarde salió del país y se trasladó al Canadá, tras pasar por Jordania y Marruecos. El 15 de febrero de 1996 llegó a Montreal (Canadá), e inmediatamente presentó una solicitud de protección en condición de refugiado.

2.2El 2 de julio de 1996, el autor presentó un formulario de información personal en abono de su petición de la condición de refugiado. En el formulario el autor indicó que había desertado de la Guardia Republicana durante la guerra de Kuwait y había regresado al ejército cuando se concedió la amnistía para los desertores. Sin embargo, la amnistía no se respetó y el autor fue llevado por la Policía de Seguridad Militar a sus cuarteles, donde supuestamente fue interrogado y torturado durante una semana. A continuación fue devuelto al regimiento, en espera del juicio. Temiendo que el juicio se concluyese con la pena de muerte, el autor huyó de nuevo. Tras enterarse de que su regimiento había recibido la orden de ejecutarlo, pasó los tres años siguientes desplazándose de un lugar a otro del Iraq, hasta que huyó del país.

2.3El 7 de octubre de 1996, la División de la Junta de Inmigración y Refugiados encargada de determinar la condición de refugiado examinó la solicitud del autor para que se le concediera la protección en condición de refugiado; la Junta sólo tenía competencia para considerar si el autor era un refugiado en el sentido en que se define el término en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. La Junta informó al Ministro de Ciudadanía e Inmigración, y al autor, de que éste no podía beneficiarse de la protección en condición de refugiado, con arreglo al artículo 1 F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

2.4El 3 de septiembre de 1997 la Junta decidió que el autor no era un refugiado en el sentido de la Convención, alegando que su testimonio oral no era creíble, sobre todo en lo concerniente a su afirmación de que mientras fue miembro de la Guardia Republicana nunca disparó contra el enemigo, no había matado a nadie ni había tratado con prisioneros de guerra o civiles iraníes; a la descripción contradictoria de su actividad en la ciudad iraquí de Najaf en marzo de 1991, y al momento en que desertó; y a su afirmación inverosímil de que, siendo un desertor condenado a muerte, pudo vivir con su madre en Bagdad y trabajar más de tres años antes de salir del Iraq. La Junta determinó también que la represión del levantamiento contra Saddam Hussein por parte de la Guardia Republicana en Najaf en 1991 debía considerarse un crimen de lesa humanidad en el sentido del apartado a) del artículo 1 F de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Teniendo en cuenta su graduación y el tiempo que llevaba sirviendo en la Guardia Republicana, el autor debía ser consciente de los métodos de la organización, y apoyar sus objetivos. Aun suponiendo que desertase a los tres días de encontrarse en Najaf, habría participado en el bombardeo indiscriminado de la ciudad. Por consiguiente, había sido cómplice de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la Guardia Republicana, y no podía beneficiarse de la protección en condición de refugiado.

2.5La solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial, presentada por el autor el 22 de septiembre de 1997, fue denegada por el Tribunal Federal el 22 de enero de 1998.

2.6El 17 de agosto de 1998 el autor solicitó la residencia permanente por razones humanitarias y de benevolencia, afirmando que si se le enviara de vuelta al Iraq su vida y su seguridad física correrían peligro. Su solicitud fue examinada por un funcionario especializado en evaluación de riesgos, en la categoría de "solicitantes de refugio en el Canadá después de la determinación de las circunstancias personales". El funcionario llegó a la conclusión de que la vida del autor no correría peligro si fuera devuelto al Iraq, y que tampoco existía el riesgo de que se le aplicaran sanciones extremas o fuera objeto de un trato inhumano. El 28 de junio de 1999 la solicitud del autor fue desestimada.

2.7El autor no presentó una solicitud de admisión a trámite ante el Tribunal Federal de un recurso de revisión de la decisión sobre su solicitud basada en razones humanitarias y de benevolencia.

2.8El 14 de agosto de 1999, el autor contrajo matrimonio con una ciudadana canadiense, que el 20 de agosto de 1999 presentó una solicitud para patrocinar la inmigración del autor en el Canadá. El 6 de marzo de 2002, el Departamento de Ciudadanía e Inmigración del Canadá informó al autor de que su solicitud patrocinada de residencia permanente había sido denegada por entender que el Canadá no podía admitirle como residente porque había motivos razonables para creer que había participado en crímenes de lesa humanidad. Su esposa presentó una solicitud a la División de Apelaciones en materia de Inmigración, que fue denegada el 5 de julio de 2004 en virtud del artículo 64 de la Ley de inmigración y protección de los refugiados, en base a que la División no era competente para tramitar su solicitud de patrocinar a su cónyuge, porque se trataba de una persona que no reunía las condiciones exigidas para residir en el Canadá.

2.9El 18 de noviembre de 2004 el autor presentó una petición de evaluación previa del riesgo de retorno de conformidad con el artículo 112 de la Ley de inmigración y protección de los refugiados; en su formulario de petición el autor afirmó que, habiendo cambiado el régimen en el Iraq, no corría peligro de muerte ni de sufrir un trato cruel o inusitado a su regreso al Iraq por haber desertado del ejército, sino porque era un musulmán suní que había prestado servicio en la Guardia Republicana con el régimen de Saddam Hussein. La prisión Abu Ghraib de Bagdad estaba llena de antiguos miembros de la Guardia Republicana.

2.10El 21 de enero de 2005 el autor fue informado de que su petición de evaluación previa del riesgo de retorno había sido rechazada, porque se había constatado que si regresaba al Iraq no corría peligro su vida, ni se exponía a sufrir torturas o un trato o castigo cruel o inusitado. El funcionario encargado de la evaluación previa observó que el nombre del autor no figuraba en la lista de personas más buscadas del Iraq. Su temor a regresar, por haber desertado del ejército, no tenía ya ningún fundamento objetivo después de la caída del régimen de Saddam. El hecho de que el autor fuera un musulmán suní y un antiguo miembro de la Guardia Republicana no era razón suficiente para que las fuerzas de la Coalición le consideraran un enemigo o un terrorista que debía ir a la cárcel. Por el contrario, antiguos miembros de la Guardia Republicana habían sido autorizados a trabajar en la administración pública o a ingresar en las fuerzas armadas del nuevo Gobierno. Considerando su bajo perfil, no había razones para creer que el autor pudiera ser víctima de actos de venganza. La inestabilidad general del Iraq afectaba a todos los iraquíes, y no al autor en particular.

2.11El autor no presentó una solicitud de admisión a trámite ante el Tribunal Federal de un recurso de revisión contra la decisión relativa a la evaluación previa del riesgo de retorno.

2.12El 11 de febrero de 2005 se dictó una orden de expulsión contra el autor. El 19 de octubre de 2006 el autor fue informado de que su deportación al Iraq, pasando por Jordania, estaba prevista para el 31 de octubre de 2006. El 29 de octubre de 2006 el autor pidió al oficial encargado de ejecutar la orden que aplazase su expulsión hasta que el Comité hubiese adoptado una decisión definitiva sobre su queja. En fax de fecha 30 de octubre de 2006, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá notificó al autor que su solicitud de aplazamiento había sido denegada.

2.13El 30 de octubre de 2006 el autor presentó una solicitud de admisión a trámite ante el Tribunal Federal de un recurso de revisión contra la decisión de no aplazar su expulsión. Sin embargo, no presentó los nuevos documentos que debían completar su solicitud. En el momento de la presentación de la queja, la solicitud todavía estaba pendiente de resolución. El autor solicitó también una suspensión de la expulsión. El 31 de octubre de 2006, el Tribunal Federal desestimó la solicitud de suspensión de la expulsión.

2.14El autor no se personó ante las autoridades en la fecha prevista para su expulsión del Canadá, el 31 de octubre de 2006. En consecuencia, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 55 de la Ley de inmigración y protección de los refugiados, se dictó una orden de detención contra él. No se conoce el paradero actual del autor.

La queja

3.1El autor afirma que su expulsión forzosa al Iraq constituiría una violación por el Estado parte del artículo 3 de la Convención, porque hay razones de peso para creer que en el Iraq actual sería torturado, o incluso asesinado, por el hecho de haber sido un miembro de la Guardia Republicana de Saddam Hussein, o porque es un musulmán suní.

3.2El autor sostiene que la situación de los derechos humanos en el Iraq es tan crítica que incluso ciudadanos corrientes son torturados y asesinados. En lo relativo al informe de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq, relativa a la situación de los derechos humanos entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2006, el autor sostiene que la tortura es muy frecuente en el Iraq y que continúan registrándose asesinatos de personas relacionadas con el anterior régimen, por motivos de venganza.

3.3El autor insiste en que nunca ha cometido ningún crimen de guerra ni de lesa humanidad.

3.4El autor sostiene que esta cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional, y que no existe ningún otro recurso en el Estado parte para impedir que las autoridades canadienses le envíen de vuelta al Iraq. Explica que no presentó una solicitud de admisión a trámite ante el Tribunal Federal para la revisión judicial de la decisión relativa a la evaluación previa del riesgo de retorno de 21 de enero de 2005 porque su abogado canadiense le comunicó que había agotado todos los recursos legales. Antes de su actual abogado, había utilizado los servicios de otros cuatro letrados.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 27 de marzo de 2007 el Estado parte impugnó la admisibilidad de la queja porque no se habían agotado los recursos internos y porque era manifiestamente infundada, de conformidad con el párrafo 5 b) del artículo 22 y los apartados b) y e) del artículo 107 del Reglamento del Comité. Subsidiariamente, el Estado parte sostiene que la queja no está fundamentada.

4.2El Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité, según la cual éste sólo puede considerar quejas fundamentadas de presuntas violaciones de derechos protegidos por la Convención, y sostiene que el autor no ha fundamentado sus alegaciones, ni siquiera prima facie. Los argumentos presentados al Comité son en lo esencial los mismos que los que presentó a las autoridades canadienses en su solicitud de protección en condición de refugiado. El Estado parte alega que no corresponde al Comité ponderar las pruebas ni revaluar las constataciones de hecho de los tribunales internos o los órganos de adopción de decisiones, salvo que pueda demostrarse que estas constataciones son arbitrarias o poco razonables. El autor no pretendió que los procedimientos internos constituyesen una denegación de justicia o fueran arbitrarios o injustos, o deficientes por cualquier otro concepto, y el material presentado no corroboraba una conclusión en el sentido de que las decisiones de las autoridades canadienses adolecieran de estos defectos. El autor, sencillamente, estaba insatisfecho del resultado de sus procedimientos internos y las perspectivas de su posible deportación del Canadá. En consecuencia, no había ningún motivo por el que el Comité pudiera considerar necesario revaluar las constataciones de los tribunales internos respecto de los hechos, las pruebas y la credibilidad.

4.3En lo relativo a los recursos internos, el Estado parte sostiene que el autor no presentó una solicitud de admisión a trámite para la revisión judicial de la decisión de 28 de junio de 1999 relativa a su solicitud por razones humanitarias y de benevolencia y a la decisión relativa a la evaluación previa del riesgo de retorno, de 21 de enero de 2005. Además, el autor no había presentado los documentos requeridos para completar su solicitud de revisión de la decisión judicial de fecha 30 de octubre de 2006, por la que se denegaba el aplazamiento de su expulsión. El Estado parte recalca que la revisión judicial es un recurso efectivo, y llega a la conclusión de que al no haber solicitado el autor una revisión judicial con respecto a la decisión por motivos humanitarios y de benevolencia y a la decisión relativa a la evaluación previa del riesgo de retorno, ni haber tramitado su actual solicitud con la debida diligencia, su queja era inadmisible porque no se habían agotado los recursos internos.

5.1En lo relativo al fondo de la cuestión, el Estado parte recuerda que el artículo 3 de la Convención dispone que es el autor el que tiene que alegar razones fundadas, que vayan más allá de la pura teoría o sospecha, para creer que correría un riesgo personal de ser sometido a tortura si fuera devuelto a su país de origen. La situación general de los derechos humanos en un país no basta para demostrar la existencia de este riesgo personal. El Estado parte sostiene que las incoherencias que privan de credibilidad a la queja del autor, la falta de pruebas de haber sido torturado en el pasado, y su bajo perfil personal como miembro de la Guardia Republicana, llevan a la conclusión de que no hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal si volviese al Iraq.

5.2En cuanto a la credibilidad del autor, el Estado parte sostiene que su testimonio ante la Junta de Inmigración y Refugiados, según el cual nunca disparó contra el enemigo, nunca mató a nadie y no trató con prisioneros de guerra o ciudadanos iraníes durante los ocho años en los que fue miembro de la Guardia Republicana no es verosímil, ya que, según afirma, fue ascendido tres veces durante este período. Tampoco es probable que, siendo sargento, pudiera haberse abstenido de participar en alguno de los ataques indiscriminados de la artillería contra Najaf, los allanamientos de morada, las redadas de sacerdotes, las ejecuciones públicas y las matanzas de civiles durante los tres días que precedieron a su presunta deserción del ejército. La fecha de la deserción indicada al Consejo no coincide con su declaración, que figura en su formulario de información personal, de que desertó durante la guerra del Golfo de 1990, puesto que el levantamiento de Najaf ocurrió después de la guerra. Por último, el Estado parte reitera que no es verosímil que un desertor que ha sido presuntamente sentenciado a muerte pueda vivir con su madre y trabajar en Bagdad durante más de tres años sin tener problemas. Si, en realidad, era un hombre "buscado", no se ve plausible que pudiera obtener un pasaporte expedido a su nombre en 1995, y un visado de salida en 1996, como se declara en su formulario de información personal.

5.3El Estado parte sostiene que el autor no ha dado detalles ni ha facilitado pruebas que corroboren sus alegaciones, como informes médicos o cicatrices resultantes de las torturas que presuntamente le infligió la Policía de Seguridad Militar en 1992, y por lo tanto es seguro que esto no ha sucedido en un pasado reciente. Además, el que el régimen de Saddam Hussein practicara la tortura no permite afirmar que el autor seguiría corriendo el riesgo de sufrir torturas en el Iraq de hoy.

5.4Aun reconociendo que la situación de los derechos humanos en Iraq es deficiente, el Estado parte afirma que el cuadro de violencia e inestabilidad por sí solo no es suficiente para demostrar la alegación del autor de que si volviera al Iraq correría un riesgo previsible, real y personal de sufrir torturas. El Estado parte cita un caso similar, en el que el Comité no consideró que la posible expulsión de la persona al Iraq violase el artículo 3 de la Convención, por falta de otras razones —además de la situación problemática del país— que demostrasen que la persona correría un riesgo personal. El informe de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq, al que se refiere el autor, sólo menciona a militares de alto rango y a miembros de las fuerzas aéreas como objetivos de muertes extrajudiciales. Además, el autor no reúne las características propias de las personas que pueden correr riesgos en el Iraq, ni ha demostrado que vaya a estar en peligro en todas las partes del país. El mero hecho de que no pueda regresar a su ciudad de origen no equivale a una tortura. Por último, no estaba claro si el autor temía ser torturado por agentes estatales o no estatales, o por ambos.

Comentarios del autor

6.1El 30 de mayo de 2007 el abogado del autor informó al Comité de que su cliente no se había puesto en contacto con él desde el 31 de octubre de 2006. En lo relativo a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, el abogado sostiene que no puede hacer observaciones sobre los procedimientos internos relativos a la solicitud del autor para que se le concediera la condición de refugiado, a su solicitud por razones humanitarias y de benevolencia, al patrocinio por parte de la cónyuge o a la petición de evaluación previa del riesgo de retorno, porque sólo le representaba en las actuaciones sobre el aplazamiento y la suspensión de su expulsión. Habiéndose negado el Tribunal Federal a admitir a trámite la solicitud del autor, y no habiéndose dictado ninguna orden de suspensión de la expulsión, "no había motivos para mantener la solicitud ante el Tribunal Federal [...]", y no quedaba ningún otro recurso a su disposición. No se ha ofrecido ninguna otra explicación sobre el agotamiento de los recursos internos ni sobre su disponibilidad o eficacia.

6.2El abogado sostiene que es del dominio público que centenares de miles de iraquíes han huido del país "y que la interrupción de la vida civilizada en el Iraq va acompañada de horribles actos de violencia, por parte no sólo de soldados extranjeros, policías iraquíes y hombres armados del exterior, sino también de grupos e individuos del Iraq, armados privadamente". Además, desde que el autor presentó su petición de evaluación previa del riesgo de retorno en 2004, la situación en el Iraq ha empeorado.

6.3El abogado rechaza el argumento del Estado parte de que "la inestabilidad afecta a todos los iraquíes y a todas las personas presentes en el país, y no es algo personal del [autor]", y que "el cuadro de violencia e inestabilidad en el Iraq no basta, de por sí, para demostrar la alegación [del autor] de que, de regresar al Iraq, haría frente a un riesgo previsible, real y personal de sufrir torturas". Si cualquier persona presente en el Iraq es afectada por este cuadro de violencia e inestabilidad, no debería enviarse a nadie de vuelta a este país. Además, si existe un cuadro de violencia "este cuadro se experimenta en todas las partes del país".

6.4Teniendo en cuenta que el autor perteneció a las fuerzas armadas de Saddam Hussein, podría sostenerse que correría un riesgo mayor que el de otra persona no relacionada con el antiguo régimen. A la vista de la grave situación de los derechos humanos en el Iraq, toda persona anteriormente relacionada con Saddam Hussein correría un riesgo importante si regresara al Iraq, y esto se aplica también al autor.

Observaciones adicionales del Estado parte

7.1El 24 de septiembre de 2007, el Estado parte reiteró que la queja era inadmisible porque no se habían agotado los recursos internos y porque estaba manifiestamente infundada, y en todo caso no estaba fundamentada. El hecho de que el anterior abogado del autor no le hubiera aconsejado que solicitase una admisión a trámite de su recurso de revisión judicial con respecto a la decisión por razones humanitarias y de benevolencia, de 28 de junio de 1999, y a la decisión relativa a la petición de evaluación previa de riesgo de retorno, de 21 de enero de 2005, no le eximía de la condición de agotar los recursos internos, ya que los errores cometidos por su abogado, contratado privadamente, no podían atribuirse al Estado parte.

7.2En lo relativo a la decisión del Comité de Derechos Humanos, según la cual la comunicación era inadmisible porque no se habían interpuesto los recursos internos con la diligencia necesaria, el Estado parte impugna el argumento del abogado de que "no había razón para mantener la solicitud" después de que el Tribunal Federal hubiese desestimado la moción de aplazamiento de la expulsión presentada por el autor.

7.3El Estado parte indica que el abogado hace una interpretación errónea del requisito de que el autor tenga que demostrar que corre un riesgo personal de sufrir torturas, alegando que todo el mundo en el Iraq, incluido el autor, corre el riesgo de ser sometido a torturas, dado el grave deterioro de la situación de los derechos humanos en este país. La jurisprudencia del Comité y las observaciones generales sobre el artículo 3 demuestran que una situación deficiente en el país no basta, de por sí, para demostrar la certidumbre de una alegación en el sentido de que el autor haría frente a un riesgo previsible, real y personal de sufrir torturas a su regreso a su país de origen.

Observaciones adicionales del autor

8.El 1º de octubre de 2008, el abogado informó al Comité de que se había puesto en contacto con el autor de la queja por intermedio de un pariente, ya que el autor aún seguía oculto y no deseaba dar a conocer su paradero. El autor de la queja estaba deprimido; su ex esposa canadiense se había divorciado de él. Su madre y su hermana se habían trasladado del Iraq a Egipto y tenían miedo de regresar. Su único hermano que había permanecido en el Iraq fue asesinado el 3 de febrero de 2008 debido a su nombre y su credo sunitas. Por lo tanto, el autor no tenía hermanos ni padres que permanecieran en el Iraq.

Deliberaciones del Comité

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

9.2De conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, el Comité no examina ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se puede disponer; no se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que, tras celebrarse un juicio imparcial, mejore realmente la situación de la presunta víctima.

9.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual debe declararse la inadmisibilidad de la queja de conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, ya que el autor no presentó una solicitud de admisión a trámite del recurso de revisión judicial de la decisión de fecha 28 de junio de 1999 relativa a su solicitud por motivos humanitarios y de benevolencia, ni de la decisión relativa a la petición de evaluación previa del riesgo de retorno, de fecha 21 de enero de 2005, ni tampoco presentó los documentos requeridos para completar su solicitud de admisión a trámite con respecto a la decisión de fecha 30 de octubre de 2006 por la que se denegaba su solicitud de aplazamiento de la expulsión. El Comité observa también que el autor no impugnó la efectividad del recurso de revisión judicial, aunque tuvo la oportunidad de hacerlo. A este respecto, el Comité recuerda que cuando el Tribunal Federal concede una revisión judicial en casos relativos a la evaluación previa del riesgo de retorno o a decisiones tomadas por motivos humanitarios y de benevolencia por la Dirección de Ciudadanía e Inmigración del Canadá, el Tribunal remite el asunto a otro oficial de inmigración del mismo órgano decisorio. No obstante, el Comité observa también que esto no implica que las solicitudes de admisión a trámite o de revisión judicial sean meras formalidades que, por regla general, el autor no ha de agotar necesariamente a los efectos del apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención: el Tribunal Federal podría, en los casos pertinentes, examinar el fondo de la cuestión. En este contexto, el Tribunal podría indicar los motivos por los que ha devuelto el caso al organismo que tomó la decisión original, y por la que entiende que esta decisión debe reconsiderarse. El Comité recuerda que, si bien según su jurisprudencia, la apelación de una decisión negativa sobre una solicitud por motivos humanitarios y de benevolencia no constituye un recurso que deba ser agotado, el autor no agotó debidamente los recursos relativos a las otras dos decisiones negativas. En el presente caso, el Comité no considera que las solicitudes de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de las decisiones relativas a la petición de evaluación previa del riesgo de retorno y a la solicitud por motivos humanitarios y de benevolencia habrían sido recursos ineficaces en el caso del autor, dado que éste no ha expuesto ninguna circunstancia particular que corrobore esta hipótesis.

9.4En lo referente a la explicación del autor de que no presentó una solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión de 21 de enero de 2005 relativa a la petición de evaluación previa del riesgo de retorno porque su abogado de entonces le indicó que los recursos internos se habían agotado, el Comité observa que el autor no ha dicho que estuviera representado por un abogado de oficio en el momento de autos. Recuerda que normalmente los errores cometidos por un abogado contratado privadamente no pueden atribuirse al Estado parte y llega a la conclusión de que el autor no ha presentado suficientes elementos que justifiquen el hecho de que no aprovechó la posibilidad de solicitar una revisión judicial de la decisión relativa a su petición de evaluación previa del riesgo de retorno, ni de la decisión de 28 de junio de 1999 relativa a su solicitud por motivos humanitarios y de benevolencia. El autor tampoco ha dicho cuál fue la razón de que no completara su solicitud de admisión a trámite de un recurso de revisión judicial de la decisión de 30 de octubre de 2006 relativa a su solicitud de aplazamiento de la expulsión.

9.5El Comité considera, por lo tanto, que no se han agotado los recursos internos, de conformidad con el apartado b) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención.

10.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.

[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]