Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesDistr.

GENERAL

CAT/C/43/Add.3

13 de septiembre de 1999

ESPAÑOL

Original: RUSO

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1998

ARMENIA*

[15 de junio de 1999]

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN3

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA PRIMERA PARTEDE LA CONVENCIÓN4

Artículo 24

Artículo 36

Artículo 47

Artículo 58

Artículo 68

Artículo 79

Artículo 810

Artículo 910

Artículo 1011

Artículo 1111

Artículos 12 y 1312

Artículo 1413

Artículo 1514

Artículo 1614

INTRODUCCIÓN

1.El presente informe se ha elaborado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por la República de Armenia el 9 de julio de 1993, que entró en vigor el 23 de septiembre de ese mismo año.

2.El informe de la República de Armenia relativo al cumplimiento de las disposiciones de la Convención se basa en la información recibida del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y la Seguridad Nacional, el Tribunal de Casación y la Fiscalía General.

3.Desde la presentación del informe inicial, la República de Armenia ha realizado reformas sustanciales en la legislación con miras a ofrecer garantías jurídicas para la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4.La Constitución de la República de Armenia data del 5 de julio de 1995. El título del capítulo II (arts. 14 a 48) es "Derechos y libertades fundamentales del hombre y el ciudadano". En este capítulo se consagra el derecho de toda persona a la vida (art. 17).

5.En virtud de la Constitución "en adelante y hasta su total eliminación, la pena capital se podrá imponer por ley como medida excepcional de castigo por delitos de extrema gravedad". En el proyecto de nuevo Código Penal se prevé la eliminación de la pena capital y una reducción general de las sanciones por delitos comprobados. El Código Penal vigente contempla la pena de muerte por delitos de extrema gravedad (por ejemplo, en los artículos 59, 60, 99 y otros).

6.En el artículo 19 de la Constitución se estipula que "Ninguna persona podrá ser sometida a tortura o a penas crueles o degradantes. No se podrá someter a ninguna persona a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento".

7.En el régimen jurídico y las normas de funcionamiento de los órganos judiciales se establecen las condiciones que podrían prevenir con eficacia la aplicación de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes en el territorio de la República de Armenia.

8.Según el artículo 92 de la Constitución, los tribunales de jurisdicción general de la República de Armenia son los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación. Se podrán crear en el país tribunales administrativos, militares o de otra índole, como se dispone en la legislación. Se prohíbe el establecimiento de tribunales extraordinarios.

9.La República de Armenia se ha adherido a 43 pactos y convenios internacionales de derechos humanos, y otros 10 en el marco de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), y los ha ratificado.

10.En el artículo 6 de la Constitución se establece que "Los convenios internacionales ratificados forman parte integrante del régimen jurídico de la República. Si en ellos se establecen normas distintas de las previstas en las leyes nacionales, primarán las normas internacionales".

11.Los tribunales y el Fiscal General de la República de Armenia tienen competencia para fallar sobre cuestiones relacionadas con la esfera de acción de la Convención. Sobre los órganos de la policía encargados de la protección y la garantía de la seguridad de los ciudadanos y, en particular, el Departamento de Trabajo Correccional del Ministerio del Interior y la Seguridad Nacional recae también esta responsabilidad.

12.En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, en el nuevo proyecto de Código Penal de la República de Armenia, el conjunto de delitos previstos en el artículo 126 ("Tortura") refleja en lo esencial el concepto de "tortura" definido en la Convención.

13.En el artículo 126 del proyecto de nuevo Código Penal de la República de Armenia se establece la responsabilidad por la aplicación de la tortura. A diferencia del Código Penal vigente, en el que no figura un concepto de tortura (art. 110), en el artículo 126 del nuevo Código Penal se prevé la responsabilidad por acciones "represivas y por infligir sufrimientos por medio de golpizas sistemáticas o cualesquiera otras medidas de castigo".

14.En el párrafo 1 del artículo 126 del proyecto de Código Penal de la República de Armenia se dispone que "Por infligir sufrimientos mediante golpizas sistemáticas u otras medidas represivas que no entrañen las consecuencias previstas en los artículos 119 y 120 ("consecuencias irreversibles para la salud" y "lesiones de gravedad") se impondrán tres años de privación de libertad".

15. En virtud del párrafo 2 del artículo 126 del Código Penal "esas mismas medidas aplicadas: a) a dos o más personas; b) a una persona o a sus familiares en relación con el cumplimiento por parte de esa persona de su responsabilidad oficial o su deber social; c) en relación con un menor de edad o una persona que dependa materialmente o de otra forma del reo, así como a una persona subordinada o deudor; d) a una mujer que se sepa que está embarazada; e) por un grupo mediante previo acuerdo; f) con especial crueldad; g) por motivo de odio nacional, racial, religioso o por fanatismo religioso, se castigará con pena de tres a siete años de privación de libertad".

16.En el artículo 126 del proyecto de Código Penal se estipula que por tortura se entenderá la aplicación no sólo infligir "sufrimientos físicos sino también morales". La sanción impuesta en ese artículo es de tres a siete años de privación de libertad.

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA PRIMERA PARTEDE LA CONVENCIÓN

Artículo 2

17.En la sección III del artículo 9 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia titulada "Respeto de los derechos, las libertades y la dignidad humana" se establece que "mientras se lleve a cabo un procedimiento penal, nadie será sometido a trato degradante ni mantenido en condiciones humillantes". En la sección IV del artículo 9 se dispone que "no se podrá obligar a nadie a que participe en actuaciones judiciales que rebajen su dignidad".

18.En la sección VII del artículo 11 del Código Penal se establece que "nadie será sometido a torturas, violencia física o psicológica ilícita, incluso mediante la aplicación de recursos de la medicina, hambre, inanición, hipnosis, privación de la atención médica o cualquier otro trato cruel". En esa misma sección del artículo se prohíbe la obtención de pruebas "mediante la violencia, la amenaza, el engaño, la violación de los derechos, o cualesquiera otros medios ilícitos".

19.En los artículos 138 y 139 del proyecto de Código Penal se prevén responsabilidades más severas (en comparación con el que está vigente) por secuestro de personas o la privación (limitación) de su libertad que esté acompañada de amenazas a su vida y su salud, o por ocasionarle sufrimientos.

20.El artículo 45 de la Constitución de la República de Armenia dispone que se podrán restringir temporalmente los distintos derechos humanos y libertades ciudadanas en tiempo de guerra según se establece en la ley o en los casos previstos en el párrafo 14 del artículo 55 de la Constitución en que se estipula que el Presidente de la República "en caso de peligro inmediato que amenace el orden constitucional, después de celebrar consultas con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Primer Ministro aplicará las medidas que imponga la situación e informará de ello a la población". Sin embargo, esta cláusula no se aplica a determinados artículos de la Constitución, entre ellos el 19, por el que se prohíbe la aplicación de la tortura u otros tratos crueles o degradantes.

21.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, "tales como estado de guerra o amenaza de guerra o cualquier otra emergencia pública" como justificación de la tortura. Algunas limitaciones de los derechos y las libertades previstas en el artículo 44 de la Constitución se aplican sólo a los artículos 23 a 27, pero no limitan en modo alguno la vigencia del artículo 19.

22.En el artículo 45 de Generalidades y en los artículos correspondientes de la Sección Especial del proyecto de Código Penal se establece que se considerará ilegal toda orden impartida por las instancias superiores de aplicar la tortura, mientras que "la persona que imparta esa orden o disposición incurrirá en responsabilidad penal. Pese a que en los párrafos 2 y 3 del artículo 45 no se menciona específicamente la aplicación de la tortura, se entenderá que teóricamente las disposiciones de ese artículo abarcan el cumplimiento de una orden a todas luces ilegal.

23.En la sección II del artículo 44 del proyecto de Código Penal se dispone que "La persona que cometa delito intencional de ejecutar una orden o disposición manifiestamente ilegal, incurrirá en responsabilidad penal de carácter general".

24.En la sección III del artículo 44 se establece que "el incumplimiento de una orden o disposición administrativa ilegal excluye la responsabilidad penal".

25.En el proyecto de Código Penal de la República de Armenia se prevé la responsabilidad de los funcionarios por el uso indebido de las atribuciones del cargo (art. 300) y el abuso de poder (art. 301), además se exigirán mayores responsabilidades en los casos en que en la comisión del delito se utilicen armas, medios especiales o vaya acompañada de violencia.

Artículo 3

26.Tal como se dispone en la Convención, en el artículo 15 del proyecto de Código Penal se establece el procedimiento para la extradición de personas que hayan cometido delitos.

27.En la sección I del artículo 15 del Código Penal se estipula que "los ciudadanos de la República de Armenia que cometan delitos en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado".

28.En la sección II del artículo 15 del proyecto de Código Penal se dispone que "Los extranjeros o apátridas que cometan delitos fuera de las fronteras de la República de Armenia y residan en la República podrán ser extraditados a otro Estado para asumir la responsabilidad penal en que haya incurrido o defenderse de la acusación como se establece en los compromisos internacionales de la República de Armenia".

29.El 27 de septiembre de 1993, el Parlamento de la República de Armenia adoptó una decisión, según la cual se confiere al Fiscal General de la República facultades para firmar acuerdos de extradición con fiscales de otros Estados. En la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros en la República de Armenia, de 17 de junio de 1994, se establece el procedimiento de expulsión, deportación o extradición de ciudadanos extranjeros.

30.Si en la legislación del Estado que pide la extradición se contempla la pena de muerte, entre las condiciones de extradición se exigirán garantías al Estado demandante de que no aplicará la pena máxima (párrafo 3 del artículo 16 del Código Penal).

31.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 16 del Código Penal "no se extraditará a nadie a otro Estado cuando existan serios motivos para suponer que podría verse amenazado con la tortura".

32.En caso de que las autoridades de la República de Armenia denieguen la extradición de una persona que haya delinquido en el territorio de otro Estado, las diligencias previas se llevarán a cabo tal como se establece en las leyes de la República" (párrafo 4 del artículo 16).

33.En el artículo 474 del Código de Procedimiento Penal se estipula que las relaciones entre los tribunales, los fiscales, los jueces de instrucción y los órganos encargados de las diligencias previas en la República de Armenia y los homólogos de otros Estados se basan en las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre asistencia jurídica.

34.Según estas disposiciones, las cuestiones relativas a la extradición se regulan en acuerdos suscritos entre la República de Armenia y los Estados interesados. La República de Armenia ha suscrito acuerdos bilaterales de esa índole con Bulgaria, Rumania y Georgia.

35.Según las leyes de la República de Armenia, los artículos del Código Penal se podrán aplicar a los ciudadanos de la República de Armenia que cometan delitos en el extranjero si el delito cometido por ellos se reconoce como tal en el Estado en cuyo territorio se hubiera cometido y si esta persona no hubiera sido juzgada en ese Estado. Al juzgar a estas personas no se le podrá imponer una sanción que exceda las previstas en las leyes del Estado en cuyo territorio se cometió el delito.

36.En el artículo 5 del proyecto de Código Penal se establece que "Toda persona que cometa un delito será igual ante la ley e incurrirá en responsabilidad penal independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, convicción religiosa, opiniones políticas o de otra índole, origen social, bienes o cualquier otra consideración".

37.De conformidad con el artículo 59 del proyecto de Código Penal, la comisión de un delito motivada por el odio nacional, racial o religioso se considera circunstancia agravante. En los artículos 148 y 228, así como en otros artículos del proyecto de Código se tipifican delitos del mismo tenor.

38.En la sección I del artículo 19 del proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal (que entrará en vigor tan pronto lo examine y apruebe la Asamblea Nacional) que sustituirá al Código vigente, se plantea el establecimiento oficial de la supervisión judicial de las instituciones encargadas de hacer cumplir las condenas y se especifica que deben informar al tribunal que impuso la sanción sobre el lugar donde los reos cumplen su condena.

Artículo 4

39.En el proyecto de Código Penal se prevé un capítulo aparte, el VIII, en el que se establecen las responsabilidades por "crímenes de lesa humanidad".

40.Además de los artículos del Código Penal antes señalados, por los que se prohíbe la aplicación directa de la tortura, en algunos artículos se prohíbe su aplicación indirecta. Por ejemplo, en la sección I del artículo 9 del Código de Procedimiento Penal se estipula que "todos los órganos y participantes en un procedimiento penal tienen la obligación de respetar los derechos, las libertades y la dignidad humana".

41.En el proyecto de Código Penal figuran algunas disposiciones por las que se prohíbe la aplicación de medios ilícitos como, por ejemplo, se prohíbe detener o mantener bajo custodia injustificadamente o exceder el tiempo de duración de la privación de libertad establecido por la ley.

42.Con arreglo al artículo 323 del proyecto de Código Penal se podrán exigir responsabilidades por someter a procedimiento penal a una persona que a ciencia cierta no puede ser culpable. En este artículo se prevé una sanción de tres a diez años de privación de libertad.

43.En el artículo 328 del proyecto de Código Penal se condenan los casos de coerción con fines de obtener pruebas de un sospechoso, un acusado, un cliente, una víctima o un testigo por parte del juez, el fiscal, el juez de instrucción o el órgano de investigación. En la sección II de dicho artículo, se señalan como circunstancias agravantes los actos que estén "acompañados de ofensas, tortura o cualesquiera otras medidas coercitivas". Se prevé exigir responsabilidad por la comisión de este delito, si trajo consigo graves consecuencias, en la forma de privación de libertad de 6 a 12 años.

44.Según el artículo 336 del proyecto de Código Penal se podrá exigir al juez responsabilidad por el pronunciamiento de un veredicto notoriamente injusto. En los casos en que el veredicto establezca la privación de libertad ilegal o traiga consigo consecuencias graves, el delito será punible con privación de libertad de tres a ocho años.

45.En el artículo 333 del proyecto de Código Penal se establece la responsabilidad penal por la detención ilegal o mantenimiento bajo custodia en forma ilegal. Para este delito se prevé privación de libertad de hasta cuatro años y si tales actos trajeron consigo consecuencias graves por negligencia, la privación de libertad de tres a ocho años.

Artículo 5

46.Con arreglo al artículo 3 del Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia "En el territorio de la República de Armenia, sea cual sea el lugar donde se cometa el delito las investigaciones del caso se llevarán a cabo de conformidad con los artículos del presente código, a menos que se establezca otra cosa en los acuerdos internacionales suscritos por la República".

47.En la sección II del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal "los delitos cometidos fuera de las fronteras de la República de Armenia a bordo de aeronaves, buques o embarcaciones fluviales que lleven legalmente bandera o insignias del país se investigarán de conformidad con las normas del presente Código".

48.Los extranjeros y apátridas que cometan delitos fuera de las fronteras de la República de Armenia incurrirán en responsabilidad penal de conformidad con el Código Penal de la República en los casos en que a) cometan un delito previsto en los pactos internacionales suscritos por la República de Armenia, b) el delito atente contra los intereses de la República de Armenia o de sus ciudadanos, si no ha sido juzgado en otro Estado y proceda enjuiciarlos en el territorio de la República de Armenia (artículo 14 del proyecto de Código Penal).

49.Las cuestiones de responsabilidad penal que afecten a diplomáticos que se encuentren en el territorio de la República de Armenia se examinarán según lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, los acuerdos bilaterales, así como los artículos 444 a 449 del capítulo 51 del Código de Procedimiento Penal de la República titulado "Particularidades de los actos cometidos por personas amparadas por los convenios internacionales sobre privilegios e inmunidades".

Artículo 6

50.En el Código de Procedimiento Penal, en el que se examina en detalle el procedimiento de instrucción de las causas penales (cap. 3), se dispone que "el órgano de investigación, el juez de instrucción y el fiscal están en la obligación, dentro de los límites de su competencia, de incoar una causa penal siempre que se descubran indicios de delito y de adoptar todas las medidas previstas en la ley para descubrir los delitos y a sus perpetradores" (art. 27).

51.En el artículo 128 del Código Penal se dispone que sólo se podrá detener a una persona en caso de que a) "se sospeche que ha cometido un delito que puede ser punible en la forma de: mantenimiento en un batallón disciplinario, detención o cadena perpetua o privación de libertad por un tiempo determinado"; b) el culpable haya violado las normas establecidas para las medidas coercitivas.

52.La detención se basará en a) "la sospecha directa de que ha cometido el delito; b) una orden del órgano de investigación penal" (sección III del artículo 128 del Código de Procedimiento Penal). "La prisión preventiva no podrá exceder las 96 horas a partir del momento de la detención. En ese plazo se deberá proceder a la instrucción de cargos" (sección II del artículo 129 del Código de Procedimiento Penal).

53.En el capítulo 26 (artículos 188 a 201 del Código de Procedimiento Penal) se dispone la realización de las actuaciones preliminares.

54."Cuando así lo soliciten los tribunales o los órganos de investigación judicial de otros Estados se podrá aplicar la legislación sobre procedimiento penal de otros Estados en las distintas actuaciones judiciales o de instrucción, siempre que esté previsto en los acuerdos internacionales suscritos por la República de Armenia" (sección III del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal).

55.En la Constitución se subraya que "Toda persona tiene derecho a la libertad y la inviolabilidad. Nadie podrá ser detenido ni cacheado como no sea en la forma que establece la ley. Podrá ser mantenido en prisión preventiva solamente por mandato judicial en la forma que establece la ley" (art. 18).

56.En los casos en que se detenga a un extranjero se notificará inmediatamente a la representación diplomática del país correspondiente. En el Código de Procedimiento Penal de la República de Armenia se prevé no sólo que se notifique al representante del país correspondiente sino también que éste comparezca.

Artículo 7

57.Con arreglo al artículo 15 del proyecto de Código Penal "Los ciudadanos de la República de Armenia que cometan delitos en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado". "Las personas que cometan delitos fuera de las fronteras de la República de Armenia, los extranjeros que se encuentren en territorio de la República de Armenia y los apátridas podrán ser extraditados a otro Estado para que respondan por delitos cometidos o cumplan condenas según se establece en los convenios internacionales suscritos por la República".

58.El Fiscal General de República de Armenia podrá revocar los dictámenes de los órganos encargados de las actuaciones preliminares.

59.La legislación de la República de Armenia garantiza el trato justo en todas las etapas del proceso judicial. En particular "Nadie podrá ser retenido por una cuestión penal, cacheado ni mantenido bajo custodia, juzgado ni citado ante los tribunales o sometido a ningún otro medio de coerción procesal, ni tampoco ver limitados sus derechos y libertades como no sea según el procedimiento y los fundamentos establecidos por la ley" (artículo 11 del Código de Procedimiento Penal).

60.En el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal se establece que "Todos son iguales ante la ley y están amparados por ésta sin discriminación alguna".

61.En todos los casos, las normas del Código de Procedimiento Penal se aplican de modo que el acusado, sin discriminación alguna y sea cual fuere su nacionalidad, disfrute de todas las garantías previstas tanto en la etapa de investigación policial, como en la de instrucción y juicio.

Artículo 8

62.La extradición se practicará de conformidad con el artículo 15 del Código Penal en los casos en que en los pactos internacionales no se prevea otra cosa.

63.El organismo que reciba la solicitud tiene la obligación, cuando lo exigen las circunstancias, de entregar a la persona que se encuentra en el territorio de su Estado con el fin de que se le enjuicie por el delito penal o se cumpla la sentencia impuesta (sección I del artículo 480 del Código Penal).

64.Según la sección II del artículo 480 "La extradición relacionada con la aplicación de la responsabilidad penal se llevará a cabo por acciones que sean punibles tanto en el Estado solicitante como en el que recibe la solicitud y para los cuales se establecen sanciones en la forma de privación de libertad por un período de no menos de un año".

65.Se extraditará a personas que hayan cometido delitos punibles con privación de libertad por un período no menor de un año a tenor de las leyes del Estado solicitante o el Estado al que se remita la solicitud correspondiente. Si en el territorio de la parte solicitante se hubiere impuesto ya una condena, la extradición se prevé en los casos en que la pena impuesta sea de no menos de un año de privación de libertad.

Artículo 9

66.El artículo 477 del Código de Procedimiento Penal dispone el cumplimiento de los fallos judiciales dictados por un juez, un fiscal, un juez de instrucción o un órgano de investigación. Así, en la sección II del artículo 477 se dispone que "se podrán aplicar normas de procedimiento de otro Estado para hacer cumplir un fallo judicial si así está previsto en los acuerdos internacionales suscritos con ese Estado".

67."Para cumplir las encomiendas previstas en los acuerdos internacionales, el representante del organismo correspondiente de ese Estado podrá hacer acto de presencia" (sección III del artículo 477).

68.Después de la firma de la Convención, la República de Armenia suscribió con los Estados de la CEI la Convención de Minsk sobre relaciones jurídicas y prestación de asistencia jurídica en causas civiles, de familia y penales, de 1993. En esta Convención se regulan, en particular, las cuestiones relativas a la extradición. Las partes contratantes se comprometen a extraditarse mutuamente de conformidad con las normas establecidas en los artículos de la Convención, a personas enjuiciadas por violación de los derechos o buscadas en relación con la aplicación de condenas impuestas por órganos judiciales de la parte solicitante.

69.En el Código de Procedimiento Penal figuran cláusulas que prevén el establecimiento de la cooperación entre los jueces de instrucción y los tribunales en la aplicación de la ley sobre la base de los pactos internacionales.

70.Entre esas cláusulas figuran también las relativas al testigo extranjero o al experto extranjero citado a comparecer que se haya personado voluntariamente ante los tribunales. Estas personas no podrán ser perseguidas, retenidas ni mantenidas bajo custodia en prisión preventiva por una infracción de la ley sobre la cual se esté celebrando un procedimiento judicial de carácter penal (artículo 476 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 10

71.En la República de Armenia las cuestiones relacionadas con los derechos humanos se han incorporado en los programas de enseñanza, formación y readiestramiento de los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. El personal del Ministerio del Interior y la Seguridad Nacional asiste periódicamente a cursos temáticos para aumentar su calificación. Actualmente se imparte un curso sobre problemas en las actuaciones judiciales y aplicación de las normas del Código de Procedimiento Penal. Se insiste especialmente en la cuestión de la prohibición de la aplicación de la tortura, en particular, la práctica de la aplicación de la fuerza para obtener pruebas.

Artículo 11

72.En el proyecto de Código Penal se modifican las condiciones de adopción de fallos sobre privación de libertad y cumplimiento de la condena. Se establecen también los derechos y obligaciones del inculpado, además se observan también los requisitos establecidos por las Naciones Unidas, a saber la separación de los menores, las mujeres y las personas que cometan infracciones involuntarias; el fortalecimiento de la función de los jueces y la disminución de la función de los fiscales en cuestiones relacionadas con la vigilancia de las condiciones de mantenimiento en las cárceles.

73.En el Código de Procedimiento Penal se reglamentan las cuestiones relativas a la orden de detención y su duración, la prisión preventiva, las actuaciones judiciales y los plazos de apelación. Según el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal el órgano de investigación judicial no tiene derecho a mantener detenido a un sospechoso por más de 96 horas. El plazo para la instrucción de cargos no podrá exceder de siete días.

74.En el proyecto de Código de Procedimiento Penal de Armenia se regulan las cuestiones de la aplicación de los medios de seguridad respecto de los prisioneros. Según el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal "se podrá aplicar contra los prisioneros la fuerza física o medios especiales (esposas, camisas de fuerza) o armas de fuego si el reo ofrece resistencia al funcionario de la Dirección de Ejecución de Sentencias, participa en motines, toma rehenes o ataca a algún ciudadano".

75.En el tercer párrafo del artículo 11 del proyecto de Código de Procedimiento Penal hay una disposición (que no existe en el Código vigente) en la que se establece que "El reo, aunque dé su consentimiento, no podrá ser objeto de experimentos médicos ni de otra índole que entrañen riesgos para su vida y su salud".

76.En los casos previstos por la ley "el tribunal examinará las quejas de los prisioneros o de otras personas contra las actividades de los organismos u órganos encargados de hacer cumplir la condena" (sección III del artículo 19 del Código de Procedimiento Penal).

77.En la sección IV del artículo 11 se dispone que "Los reos tienen derecho a dirigir apelaciones, declaraciones o quejas a la administración de los órganos encargados de hacer cumplir la condena, los órganos de instancia superior, el juez, el fiscal, otros órganos de poder estatal u organizaciones sociales, e incluso acudir a las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales encargadas de la protección de los derechos humanos cuando ya se hayan agotado todos los recursos internos".

78.En estos momentos se está elaborando una "Ley sobre la policía" en cuyo capítulo IV se analiza la posibilidad de aplicar la fuerza física, medios especiales y armas de fuego, así como medios de defensa individual. En la primera parte del artículo 16 del proyecto se establece que "el policía está en la obligación de advertir si va a utilizar armas, medios especiales o la fuerza física, dar tiempo suficiente para que se cumpla lo que establece la ley y evitar una infracción, salvo en aquellos casos en que no hacerlo constituya una amenaza inmediata para su vida y su salud o pueda traerle graves consecuencias o resulte imposible evitarlo en una situación dada".

79.En el segundo párrafo del artículo 16 se prevé que "el policía deberá tratar, según las circunstancias, de que los daños y perjuicios sean mínimos" y según el tercer párrafo de ese mismo artículo "El policía tiene la obligación de prestar primeros auxilios a las personas que reciban daños corporales como resultado de su acción".

80.La Fiscalía de la República se encarga de vigilar la legalidad de las investigaciones preliminares. El caso se remite al tribunal después de que el fiscal ha ratificado el veredicto acusatorio.

81.El Ministerio del Interior y la Seguridad Nacional junto con el Fiscal General de la República de Armenia se encargan de vigilar constantemente las condiciones de la detención preventiva y el trato a los sospechosos.

82.Se declarará culpable a una persona después que entre en vigor la condena de culpabilidad correspondiente. El inculpado tiene derecho a ser informado de la declaración de culpabilidad, así como a prestar declaración, presentar pruebas y contar con asistencia letrada (artículo 10 del Código de Procedimiento Penal).

Artículos 12 y 13

83.Toda persona que declare haber sido sometida a tortura u otros tratos inhumanos o degradantes durante las actuaciones preliminares tiene derecho a presentar una denuncia ante los órganos judiciales. Todo detenido que haya sufrido tratos de esa índole en los lugares de detención tiene derecho a presentar una denuncia ante la administración o el fiscal que conozca del caso.

84.En las cárceles existen servicios de correos y teléfonos denominados "Confianza", por medio de los cuales el reo puede comunicarse directamente con el jefe de la institución correccional e informar sobre cualesquier atentado contra sus derechos y libertades personales. Existe comunicación telefónica bidireccional entre los reos y sus familiares, medida sin precedentes en el territorio de la CEI.

Artículo 14

85.Según el octavo párrafo del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, "Todo reo tiene derecho a recurrir a los órganos interestatales de defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, según lo establecido en los convenios internacionales suscritos por la República de Armenia, cuando ya se hayan agotado todos los recursos internos previstos en las leyes de procedimiento penal".

86.Cuando se hayan comprobado actos de tortura u otros tratos degradantes, el afectado tiene derecho a reparación por responsabilidad civil de quien le ha causado esos daños y perjuicios. Las leyes de la República de Armenia prevén el derecho a indemnización de todo el que haya sido juzgado, mantenido en prisión preventiva o encarcelado injustamente. En particular, según los artículos 66 y 67 del nuevo Código de Procedimiento Penal se indemnizará por daños y perjuicios a toda persona que haya sido condenada injustamente y exonerada tras su detención ilegal, detención preventiva, inculpación o enjuiciamiento.

87.La reparación en tales casos abarca: a) restitución del salario y de otros tipos de ingresos; b) reembolso de las costas judiciales pagadas; c) reembolso de los honorarios pagados al abogado; d) indemnización por daños y perjuicios debido a la confiscación de bienes y el embargo a la propiedad y por multas pagadas en cumplimiento de la sanción.

88.La persona exonerada tiene derecho a ser restituida en el puesto de trabajo o en el cargo, a que se le devuelva su vivienda y se le restituyan otros derechos.

89.Según el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, los jueces, el fiscal, el juez de instrucción y la persona encargada de incoar el expediente tienen la obligación de informar a la persona exonerada de sus derechos que puede obtener indemnización por enjuiciamiento, detención o prisión injusta y la restitución de otros derechos.

90.El Parlamento de la República de Armenia aprobó el 14 de junio de 1994 una Ley sobre los "reprimidos" según la cual se entenderá por acto represivo toda condena por motivos políticos, condena ilícita, utilización de métodos médicos y deportación.

91.Por ley se restituirán la ciudadanía, el nombre y/o los derechos a todo ciudadano de la República que haya sufrido estos tipos de represión en los años del poder soviético. En la ley se establecen en particular algunas prestaciones (pago de servicios comunitarios, pasaje en medios de transporte, derecho a obtener créditos en condiciones ventajosas para la construcción de viviendas, etc.) para las personas que sufrieron represión en los años de poder soviético, así como a sus familiares.

92.En dicha ley se establece el mecanismo de reparación y rehabilitación de los derechos civiles y políticos de las víctimas de la represión en el período soviético.

Artículo 15

93.El capítulo XII del Código de Procedimiento Penal trata de la protección de las personas que participan en un proceso judicial.

94.En el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal "sobre la obligación de adoptar medidas de protección de las víctimas, los testigos, los inculpados, los abogados de la defensa y otros participantes en el proceso judicial" se dispone que se aplicarán obligatoriamente medidas de protección si se amenazara con aplicar la fuerza o destruir la propiedad de un participante en un proceso penal o de sus familiares cercanos. La decisión sobre la adopción de medidas de protección se hará cumplir de inmediato y a más tardar dentro de las 24 horas a partir del momento en que se hace la advertencia.

95.En el Código de Procedimiento Penal se reglamentan en detalle las cuestiones relacionadas con el interrogatorio de los testigos, del participante en el proceso, del sospechoso y del culpable.

96.Los ciudadanos tienen derecho a presentar al órgano de instancia superior, así como a la fiscalía y al tribunal, una denuncia cuando se aplique la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

97.Entre los recursos que tienen a su disposición las víctimas, los testigos, los inculpados, los defensores y otros participantes en el proceso judicial cabe señalar la amonestación del juez o del fiscal y la posibilidad de imponer sanción penal a la persona que amenace con aplicar la fuerza o realizar algún otro acto prohibido en la legislación penal (artículo 99 del Código de Procedimiento Penal).

98.Según el primer párrafo del artículo 105 del Código de Procedimiento Penal no se podrán utilizar como pruebas las informaciones obtenidas mediante la aplicación de la fuerza, la amenaza, el engaño, la humillación de la persona o cualquier otro acto ilícito.

Artículo 16

99.En el proyecto de Código Penal figura un capítulo especial, el 17, dedicado a los delitos contra la vida y la salud y se prevé la responsabilidad por homicidio, instigación al suicidio, daños deliberados a la salud, palizas, etc., así como un capítulo (cap. 20) en el que se prevé la protección de los derechos constitucionales y las libertades del hombre y el ciudadano.

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