Distr.GENERAL
CERD/C/MKD/CO/710 de julio de 2007
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL
70º período de sesiones
Ginebra, 19 de febrero a 9 de marzo de 2007
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
1.En sus sesiones 1798ª y 1799ª (CERD/C/SR.1798 y 1799), celebradas los días 26 y 27 de febrero de 2007, el Comité examinó los informes periódicos cuarto a séptimo de la ex República Yugoslava de Macedonia, que debían presentarse en 1998, 2000, 2002 y 2004, respectivamente, y que se habían presentado en un único documento (CERD/C/MKD/7). En su 1813ª sesión (CERD/C/SR.1813), celebrada el 8 de marzo de 2007, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos cuarto a séptimo de la ex República Yugoslava de Macedonia, presentados en un único documento, y la oportunidad que con ellos se ofrece de reanudar un diálogo franco y constructivo con el Estado Parte. El Comité valora la asistencia de una delegación de alto nivel y la exhaustividad y detalle con que se ha respondido a la lista de cuestiones y a la gran diversidad de preguntas formuladas por los miembros del Comité.
GE.07-42883 (S) 230707 280707
B. Aspectos positivos
3.El Comité acoge con agrado la declaración realizada por el Estado Parte en diciembre de 1999 con arreglo al artículo 14 de la Convención, en la que reconocía la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas.
4.El Comité toma nota con interés de las amplias reformas llevadas a cabo en el Estado Parte tras la firma del Acuerdo Marco de Ohrid y, en particular, la aprobación de las enmiendas V a XVII de la Constitución, con las que se crea un marco jurídico integral de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas.
5.El Comité observa con satisfacción que el Acuerdo Marco de Ohrid, que está en fase de aplicación, tiene como objetivo reducir la intensidad de las tensiones interétnicas y promover la tolerancia y el conocimiento de la cultura y la historia de los diferentes grupos étnicos en el Estado Parte.
6.El Comité observa con agrado que la Convención se ha incorporado a la legislación nacional del Estado Parte y puede aplicarse directamente en los tribunales nacionales.
7.El Comité desea elogiar al Estado Parte por la adopción de la Estrategia Nacional para los Romaníes, cuyo objetivo es promover la potenciación y una mayor integración de los romaníes en la vida social y económica, y por su participación en la iniciativa regional "Decenio de Integración de los Romaníes 2005-2015". En particular, el Comité celebra los esfuerzos realizados para hacer partícipes a las comunidades romaníes en la elaboración y aplicación de las políticas y los programas que las afectan.
8.El Comité se congratula de la adopción, en enero de 2007, de una estrategia encaminada a lograr una representación equitativa de los miembros de las comunidades étnicas en la administración y las empresas públicas.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
9.El Comité observa con preocupación que, según los informes recibidos, el Código Deontológico del Periodismo, cuyo objetivo es prohibir y castigar los delitos de discurso de odio cometidos utilizando los medios de comunicación, no se ha aplicado de forma que se castigue a los periodistas que violan sus principios (artículo 4 a) de la Convención).
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas eficaces para garantizar la aplicación efectiva del Código Deontológico del Periodismo, así como la aplicación de las sanciones penales previstas en el artículo 319 del Código Penal contra los periodistas que promuevan la discriminación, el racismo y las tensiones y la hostilidad interétnicas a través de los medios de comunicación.
10.Preocupa al Comité que, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución, sólo los ciudadanos sean iguales ante la ley y tengan derecho a ejercer sus libertades y derechos sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, color, origen nacional o social, creencias políticas o religiosas, posición económica o condición social (artículo 5 de la Convención).
El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y le recomienda que revise su legislación para garantizar la igualdad entre los ciudadanos y los no ciudadanos en el disfrute de los derechos establecidos en la Convención en la medida reconocida por el derecho internacional.
11.Aun valorando la apertura histórica del Estado Parte al recibir a un gran número de personas que huían de países vecinos en guerra, el Comité observa con preocupación que las autoridades competentes del Estado Parte han rechazado numerosas solicitudes de asilo o de la condición de refugiado debido a supuestas deficiencias en el funcionamiento de los mecanismos de determinación de la condición de refugiado (artículo 5 de la Convención).
El Comité recomienda que se revise la Ley de asilo y protección temporal a fin de garantizar una aplicación justa y eficaz de los procedimientos para determinar la condición de refugiado sobre la base de los argumentos de cada solicitud presentada.
12.Teniendo en cuenta su declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo de 8 de marzo de 2002 (A/57/18), el Comité lamenta la entrega del Sr. Khaled al-Masri, ciudadano alemán de origen libanés sospechoso de terrorismo, a un tercer país a los efectos de su detención e interrogatorio.
El Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración general sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo, aprobada en su 60º período de sesiones el 8 de marzo de 2002 (A/57/18), en la que el Comité exige que los Estados y las organizaciones internacionales velen por que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no sean discriminatorias en su finalidad o sus efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.
13.Aun valorando los esfuerzos del Estado Parte para aplicar la legislación relativa al uso de los idiomas "no mayoritarios" en las actuaciones civiles, penales y administrativas, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que, según los informes recibidos, los tribunales y otras instituciones no apliquen sistemáticamente dicha legislación (artículo 5 a) de la Convención).
El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la aplicación efectiva de la legislación relativa al uso de los idiomas "no mayoritarios" en las actuaciones judiciales, velando, entre otras cosas, por que los jueces, los abogados y las demás partes que intervengan en las actuaciones judiciales sean plenamente conscientes de esas disposiciones. El Comité también recomienda al Estado Parte que contrate a más traductores e intérpretes profesionales de todos los idiomas "no mayoritarios" utilizados en el ámbito local.
14.El Comité está profundamente preocupado por las dificultades que experimentan algunos romaníes para obtener documentos personales, como certificados de nacimiento, cédulas de identidad, pasaportes y otros documentos relacionados con el suministro de las prestaciones del seguro de salud y de la seguridad social (artículo 5 e) de la Convención).
El Comité, a la luz de su Recomendación general Nº 27(2000) relativa a la discriminación de los romaníes, insta al Estado Parte a que adopte inmediatamente medidas para eliminar todos los obstáculos administrativos que en la actualidad impiden a los romaníes obtener los documentos personales necesarios para disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, como el empleo, la vivienda, la atención de la salud, la seguridad social o la educación.
15.El Comité observa que en el informe presentado por el Estado Parte no se proporciona suficiente información sobre la aplicación de la nueva Ley de relaciones laborales y, en particular, sobre las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación en el lugar de trabajo y garantizar el disfrute efectivo y en igualdad de condiciones de los derechos laborales por todas las personas, incluso las mujeres, los romaníes y los miembros de las demás minorías étnicas (artículo 5 e) i) y ii) de la Convención).
El Comité insta al Estado Parte a que remita información detallada sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a la nueva Ley de relaciones laborales en lo que respecta a los diversos grupos étnicos que viven en su territorio.
16.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte en el marco de la Estrategia Nacional para los Romaníes y del Decenio de Integración de los Romaníes para mejorar la situación de los romaníes que viven en asentamientos espontáneos, el Comité sigue preocupado por la situación de los romaníes en materia de vivienda, especialmente en lo que respecta a la falta de infraestructura básica y a su derecho a la seguridad de la tenencia (artículo 5 e) iii) de la Convención).
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para aplicar el Plan Nacional de Acción y el Plan Operativo de Vivienda. En particular, el Comité alienta al Estado Parte a que acelere con carácter prioritario la aprobación de la legislación en materia de legalización, la elaboración y aplicación de planes urbanísticos y la construcción de nuevos bloques de apartamentos de carácter social en Šuto Orizari. El Comité insta al Estado Parte a que garantice la asignación de fondos suficientes para la realización de estos proyectos. El Comité también exhorta al Estado Parte a que vele por que los representantes de los romaníes y las organizaciones no gubernamentales sigan participando en la elaboración y aplicación de las estrategias y políticas que los afectan directamente.
17.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos del Estado Parte para aumentar la participación de los alumnos de etnia albanesa y turca en la educación secundaria y superior, la tasa de abandono escolar de los niños pertenecientes a esas comunidades sigue siendo alta (artículo 5 e) v) de la Convención).
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para reducir la elevada tasa de abandono escolar en la educación secundaria y superior entre los muchachos de etnia albanesa y turca. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que mejore la calidad de la enseñanza en las escuelas albanesas y turcas, por ejemplo garantizando la disponibilidad de libros de texto en los idiomas minoritarios y una adecuada formación de los docentes que imparten clase en dichos idiomas. Para facilitar el acceso a la educación superior, el Comité recomienda además al Estado Parte que adopte medidas para que los niños de etnia albanesa y turca puedan asistir a clases de idioma macedonio.
18.Aun reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado Parte en el marco de la Estrategia Nacional para los Romaníes y del Decenio de Integración de los Romaníes para mejorar el acceso a la educación de los niños romaníes, el Comité sigue preocupado por la baja tasa de asistencia y el elevado índice de abandono escolar de los niños romaníes en la escuela primaria (artículo 5 e) v) de la Convención).
El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para aumentar el nivel educativo de los miembros de las comunidades romaníes, por ejemplo:
a) Adoptando inmediatamente medidas para eliminar los prejuicios y estereotipos negativos relativos a los romaníes y a su contribución a la sociedad;
b) Facilitando asistencia financiera para ayudar a las familias más pobres a sufragar los gastos asociados a la educación;
c) Garantizando, en la medida de lo posible, oportunidades adecuadas a los niños romaníes para que reciban instrucción en su idioma nativo;
d) Garantizando que los niños romaníes puedan asistir a clases de idioma macedonio con el fin de prepararlos para su incorporación al sistema escolar;
e) Organizando cursos especiales de formación para docentes para mejorar su conocimiento de la cultura y las tradiciones romaníes y sensibilizarlos aún más sobre las necesidades de los niños romaníes; y
f) Facilitando la contratación de docentes romaníes.
19.El Comité observa con inquietud que las disposiciones del derecho penal que castigan los actos de discriminación racial, como los artículos 137, 138, 319 y 417 del Código Penal, rara vez se invocan en los tribunales nacionales, debido supuestamente a un desconocimiento general de esas disposiciones y a la falta de confianza en el sistema judicial (artículos 4 a) y 6 de la Convención).
Señalando a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado Parte que garantice la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley penal que castigan los actos de discriminación racial, en particular proporcionando formación específica a quienes trabajan en el sistema de justicia penal (policías, abogados, fiscales y jueces), con el fin de sensibilizarlos aún más sobre las disposiciones pertinentes del Código Penal, como los artículos 137, 138, 319 y 417, y sobre la Convención. El Comité también recomienda al Estado Parte que realice campañas de información para concienciar aún más a la población sobre los mecanismos y procedimientos previstos en la legislación nacional en materia de racismo y discriminación.
20.El Comité recomienda enfáticamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención y hechas suyas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité remite a la resolución 59/176 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, en la que ésta insta encarecidamente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.
21.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar la Convención en la legislación nacional, en particular los artículos 2 a 7, y que en su próximo informe periódico facilite información específica sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.
22.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga sus informes a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.
23.En relación con la preparación del próximo informe periódico, el Comité recomienda al Estado Parte que celebre amplias consultas con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a luchar contra la discriminación racial.
24.El Estado Parte debería, dentro de un plazo de un año, proporcionar información sobre la forma en que ha dado curso a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 15, 16 y 18, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 del reglamento del Comité.
25.El Comité recomienda al Estado Parte que remita sus informes periódicos octavo, noveno y décimo en un único documento, que deberá presentar a más tardar el 17 de septiembre de 2010, y que dicho informe sea exhaustivo y aborde todos los temas planteados en las presentes observaciones finales.
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