Distr.GENERAL

CAT/C/DNK/CO/510 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA38º período de sesiones30 de abril a 18 de mayo de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

DINAMARCA

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Dinamarca, incluida Groenlandia (CAT/C/81/Add.2 y CAT/C/81/Add.2, parte II), en sus sesiones 757ª y 760ª, celebradas el 2 y el 3 de mayo de 2007 (CAT/C/SR.757 y CAT/C/SR.760), y en su sesión 773ª, celebrada el 14 de mayo de 2007 (CAT/C/SR.773), aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado Parte, que se presentó a tiempo y que se ajusta a las directrices de presentación de informes del Comité. Éste acoge con beneplácito la información facilitada sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las anteriores recomendaciones del Comité y con respecto al sistema judicial de Groenlandia y su reforma en la segunda parte del informe del Estado Parte (CAT/C/81/Add.2, parte II). El Comité también acoge con satisfacción las exhaustivas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte a la lista de cuestiones (CAT/C/DNK/Q/5/Rev.1/Add.1), en las que se facilitó información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole adoptadas por el Estado Parte para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

GE.07-43157 (S) 300707 310707

3.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos constructivos de la delegación multisectorial del Estado Parte por facilitar información y explicaciones adicionales a lo largo del diálogo.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza el Estado Parte por mejorar las condiciones carcelarias, en particular el hecho de asignar recursos adicionales con el fin de gestionar los índices de ocupación diarios. El Comité celebra en particular los esfuerzos del Estado Parte por introducir medidas alternativas a la prisión, como la vigilancia mediante dispositivos electrónicos que se llevan en el cuerpo.

5.Con respecto a los refugiados traumatizados y a sus familiares residentes en Dinamarca, el Comité toma nota con reconocimiento de los fondos asignados a proyectos especiales, que se tiene previsto dedicar hasta 2010 para facilitar la rehabilitación y mejorar las condiciones de vida de esas personas.

6.El Comité también observa con reconocimiento la decisión del Estado Parte de asignar más fondos para mejorar las condiciones de vida en los centros de asilo, en particular las condiciones de vida de las familias con hijos.

7.El Comité celebra con satisfacción la cooperación del Estado Parte con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la erradicación de la tortura y a prestar asistencia y servicios de rehabilitación a las víctimas de tortura en Dinamarca y a nivel internacional.

8.El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Estado Parte a nivel mundial con el fin de promover la observancia de los derechos humanos, en particular para combatir y erradicar la tortura, y que se manifiestan en lo siguiente:

a)Es uno de los mayores donantes bilaterales del mundo de asistencia al desarrollo per cápita y en este contexto desarrolla un marco nacional de cooperación bilateral contra la tortura;

b)Contribuyen a los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, incluido el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura;

c)Promueve la ratificación universal del Protocolo Facultativo de la Convención, incluida la pronta ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo en 2004, y apoya su aplicación;

d)Presentó un proyecto de resolución contra la tortura ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como ante la antigua Comisión de Derechos Humanos, y adoptó iniciativas para estructurar y reforzar la acción contra la tortura del recién creado Consejo de Derechos Humanos;

e)Desempeña un papel activo en la aplicación de las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Incorporación de la Convención

9.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya cambiado de posición con respecto a la incorporación de la Convención en la legislación danesa. El Comité opina que esa incorporación no sólo tendría un valor simbólico, sino que reforzaría la protección de las personas permitiéndoles invocar directamente ante los tribunales las disposiciones de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte incorpore la Convención en la legislación danesa, a fin de permitir que las personas puedan invocarla directamente ante los tribunales, dar mayor realce a la Convención y concienciar al personal del poder judicial y a la población en general sobre sus disposiciones.

Definición de tortura

10.El Comité observa que el Ministerio de Justicia pidió recientemente al Comité Permanente de Asuntos Penales que estudiase la posibilidad de introducir en el Código Penal una disposición específica sobre la tortura. A pesar de los esfuerzos que despliega el Estado Parte para examinar esta cuestión y de las disposiciones vigentes del Código Penal, el Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores conclusiones y recomendaciones (CAT/C/CR/28/1, párr. 6 a)) de que no se haya tipificado el delito de tortura, según lo dispuesto en el artículo 1 y el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Si bien toma nota de la introducción de una directriz del mando de la defensa sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las fuerzas armadas, el Comité lamenta la decisión del Estado Parte de no incluir en el nuevo Código Penal Militar una disposición especial sobre la tortura (arts. 1 y 4).

El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que tipifique el delito específico de tortura, según se define en el artículo 1 de la Convención, en su Código Penal, y en el Código Penal Militar, considerándolo un hecho punible conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Prescripción

11.El Comité observa con preocupación que el delito de tortura, que no está tipificado como tal en el Código Penal de Dinamarca, sí está penado conforme a otras disposiciones de ese Código, y por consiguiente, está sujeto a prescripción. Si bien observa que los actos de tortura que constituyen crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Estado Parte el 21 de junio de 2001, a tenor del apartado a) del artículo 93 del Código Penal, no prescribirán, al Comité le preocupa que la prescripción aplicable a esas otras disposiciones del Código Penal pueda impedir la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de esos delitos graves, en particular cuando el hecho punible se haya cometido en el extranjero. Teniendo en cuenta el carácter grave de los actos de tortura, el Comité opina que esos actos no pueden estar sujetos a prescripción de ningún tipo (arts. 1 y 4).

El Estado Parte debería examinar nuevamente sus normas y disposiciones en materia de prescripción y conformarlas a sus obligaciones con arreglo a la Convención de forma que puedan investigarse, enjuiciarse y castigarse sin plazo de prescripción ninguno los actos de tortura, la tentativa de tortura y los actos cometidos por cualquier persona que constituyan complicidad o participación en la tortura.

No devolución

12.El Comité toma nota de la información recibida de que las Fuerzas Especiales Danesas capturaron a 34 hombres y los entregaron a las fuerzas aliadas en una operación militar conjunta en el Afganistán, en febrero y marzo de 2002, en circunstancias que dieron lugar posteriormente a denuncias de malos tratos cometidos mientras estaban en manos de las fuerzas aliadas. El Comité toma nota también de las seguridades dadas por el Estado Parte de que emprendió una investigación a fondo del incidente y llegó a la conclusión de que no había violado el artículo 12 del Tercer Convenio de Ginebra al entregar a los capturados. Por último, el Comité toma nota de las seguridades dadas por el Estado Parte de que todos los capturados fueron puestos en libertad poco después de haber sido puestos a disposición de las fuerzas aliadas y que ninguno fue maltratado durante ese período.

13.El Comité recuerda su punto de vista permanente (CAT/C/CR/33/3, apartados b) y d) del párrafo 4 y apartados e) y f) del párrafo 5, y CAT/C/USA/CO/2, párrs. 20 y 21) de que el artículo 3 de la Convención y la obligación de no devolución en él enunciado se aplican también a las fuerzas militares de un Estado Parte, dondequiera que se hallen, cuando ejerzan un control efectivo sobre una persona. Ello se aplica aun cuando las fuerzas del Estado Parte estén sujetas al mando operacional de otro Estado. Por consiguiente, un Estado no podrá transferir a un detenido a otro Estado si el Estado que está al corriente (o debería estarlo) de que el detenido corre un peligro real de ser sometido a torturas si es transferido a otro Estado (art. 3).

Al trasladar a personas sometidas efectivamente a detención en un Estado Parte para ser sometidos a detención en otro Estado, el Estado Parte debe asegurarse de cumplir plenamente y en toda circunstancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

Régimen de aislamiento

14.El Comité observa con reconocimiento que se ha reducido de ocho semanas a cuatro el período máximo en que puede tenerse en aislamiento a personas menores de 18 años. A pesar de las enmiendas a la Ley de administración de justicia para limitar la imposición del régimen de aislamiento en general, y en particular a los menores de 18 años, sigue preocupando al Comité que se imponga el régimen de aislamiento prolongado durante la detención preventiva. Observa con especial preocupación que a los sospechosos de cometer delitos contra la independencia y la seguridad del Estado (capítulo 12 del Código Penal) o contra la Constitución y las autoridades supremas del Estado (capítulo 13 del Código Penal), incluidos los menores de 18 años, se los puede mantener indefinidamente en aislamiento durante la detención preventiva. No obstante, el Comité observa que existe un mecanismo de revisión judicial para examinar la necesidad de mantener el régimen de aislamiento (art. 11).

El Estado Parte debería seguir vigilando los efectos del régimen de aislamiento en los detenidos y el resultado de las enmiendas de 2000 y 2006 a la Ley de administración de justicia, por las que se ha reducido el número de motivos que pueden dar lugar al régimen de aislamiento y su duración. El Estado Parte debe restringir la imposición de régimen de aislamiento como medida de última instancia al período más breve posible y aplicarla con una supervisión rigurosa y con la posibilidad de revisión judicial. El aislamiento de los menores de 18 años debe limitarse a casos muy excepcionales. El Estado Parte debería fijarse como objetivo su eventual abolición (CRC/C/DNK/CO/3, párrs. 58 y 59).

Con respecto a los sospechosos de cometer delitos contra la independencia y la seguridad del Estado (capítulo 12 del Código Penal) o contra la Constitución y las autoridades supremas del Estado (capítulo 13 del Código Penal) a los que se puede imponer indefinidamente el régimen de aislamiento durante la detención provisional, el Estado Parte debería velar por que se respete el principio de proporcionalidad y por que se fijen límites rigurosos respecto de su aplicación. Además, el Estado Parte debería garantizar a los detenidos un mayor grado de contacto social desde el punto de vista psicológico mientras estén en régimen de aislamiento.

Investigación pronta e imparcial

15.El Comité observa que el Estado Parte ha respondido a las críticas que se hicieron con motivo de la muerte, en junio de 2002, durante la detención policial de Jens Arne Ærskov y de otros casos de particulares, creando un comité de base amplia para examinar y evaluar el actual sistema de tramitación de denuncias contra la policía y la incoación de procesos penales contra agentes de la policía. No obstante, al Comité le preocupan las denuncias de infracciones cometidas por agentes del orden y, en particular, el hecho de que se haya puesto en tela de juicio la imparcialidad de las investigaciones ulteriores (arts. 12, 13 y 14).

El Estado Parte debería asegurarse de que se investiguen con prontitud, independencia e imparcialidad todas las denuncias de infracciones cometidas por agentes del orden, en particular los casos de muertes durante el período de detención. Debería también garantizar a las víctimas de abusos de la policía el derecho a obtener reparación y una indemnización justa y adecuada, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención. El Estado Parte debería acelerar el actual proceso de revisión y facilitar al Comité información detallada sobre su resultado.

Uso excesivo de la fuerza, incluidos los casos de asesinatos cometidos por agentes del orden

16.Preocupan al Comité los informes recibidos sobre el supuesto uso excesivo de la fuerza, como, por ejemplo, el empleo de la violencia física y de gases lacrimógenos por agentes del orden durante los disturbios de la Casa de la Juventud "Ungdomshus" de Copenhague, en marzo de 2007. El Comité también observa con preocupación las informaciones en el sentido de que las fuerzas del orden danesas dieron muerte a varias personas a lo largo de los dos últimos años (arts. 10, 12, 13, 14 y 16).

El Estado Parte debería revisar el marco en que se tramitan actualmente las denuncias de uso excesivo de la fuerza, incluido el empleo de armas por los agentes de la autoridad con el fin de asegurar su conformidad con la Convención. El Estado Parte debería garantizar la investigación pronta e imparcial de todas las quejas o denuncias de abusos, en particular cuando una persona muere o resulta gravemente lesionada tras haber tenido contacto con agentes de la autoridad. Además, el Estado Parte debería revisar y reforzar sus programas de educación y capacitación sobre el uso de la fuerza, incluido el de las armas, por agentes de la autoridad para asegurarse de que el uso de la fuerza se limite rigurosamente al necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Espera prolongada en los centros de asilo

17.A pesar de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida y las actividades en los centros de asilo, en particular las condiciones de las familias con hijos que solicitan asilo, al Comité le preocupan los períodos de espera injustificadamente largos en los centros de asilo y los efectos psicológicos negativos de esas esperas prolongadas y de la incertidumbre de la vida diaria de los solicitantes de asilo (art. 16).

El Estado Parte, además de mejorar las condiciones de vida en los centros de asilo, debería tener en cuenta los efectos de los períodos prolongados de espera y facilitar a los menores y a los adultos que viven en esos centros actividades educativas y recreativas, además de servicios sociales y de salud adecuados.

Reforma del sistema judicial de Groenlandia

18.El Comité toma nota con interés de las propuestas y recomendaciones de la Comisión sobre Sistema Judicial de Groenlandia (informe Nº 1442/2004), en particular en lo que respecta al trato dispensado a quienes se hallan en prisión preventiva y a otros reclusos, la redacción de informes previos a la sentencia, la entrega o presentación al tribunal de documentos u otras cuestiones de importancia relativas a la sustanciación del proceso penal, y la estructura carcelaria. También toma nota con interés de la redacción en curso de un nuevo código penal especial y de una ley especial de administración de justicia para Groenlandia.

El Estado Parte debería acelerar la redacción en curso y la aprobación del nuevo código penal especial y de la nueva ley especial de administración de justicia para Groenlandia, y garantizar de que todas las disposiciones de esas nuevas leyes sean plenamente conformes con la Convención así como con otras normas internacionales pertinentes.

19.El Comité pide al Estado Parte que facilite datos estadísticos detallados, desglosados por delito, grupo étnico, edad y sexo, sobre las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. También se solicita información sobre la indemnización y rehabilitación ofrecidas a las víctimas.

20.Se alienta al Estado Parte a dar amplia difusión a los informes presentados por Dinamarca al Comité y a las conclusiones y recomendaciones de éste, en los idiomas apropiados, a través de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales.

21.El Comité invita al Estado Parte a que presente su documento básico de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figura en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, aprobados en la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

22.El Comité pide al Estado Parte que, en el plazo de un año, facilite información sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 15, 16 y 19.

23.Se invita al Estado Parte a presentar su séptimo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2011.

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