Naciones Unidas

CAT/C/MOZ/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2000

Mozambique *

[18 de octubre de 2012]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas3

Parte I1–304

I.Introducción1–74

II.Descripción del país8–304

Parte II31–407

III.Marco constitucional31–407

Parte III41–16410

IV.Comentarios sobre los artículos de la Convención41–16410

Artículo 1. Definición de tortura en el ordenamiento interno41–4610

Artículo 2. Medidas para prevenir la tortura47–9911

Artículo 3. Expulsión, devolución o extradición100–10721

Artículo 4. Legislación para tipificar como delito la tortura108–10923

Artículo 5. Establecimiento de la jurisdicción110–11323

Artículo 6. Ejercicio de la competencia114–11724

Artículo 7. Inicio de actuaciones penales118–12024

Artículo 8. Delitos que dan lugar a la extradición121–12325

Artículo 9. Asistencia judicial recíproca124–12926

Artículo 10. Formación130–13426

Artículo 11. Custodia y tratamiento de reclusos, detenidos y condenados135–14427

Artículo 12. Investigación rápida e imparcial145–14829

Artículo 13. Investigación por autoridades imparciales149–15429

Artículo 14. Indemnización y rehabilitación155–15930

Artículo 15. Declaraciones obtenidas mediante tortura160–16431

V.Conclusión165–16732

Anexo*

Mapa de Mozambique

Lista de siglas

ACIPOLAcademia de Ciencias Policiales

EPUExamen Periódico Universal

FADMFuerzas Armadas de Defensa de Mozambique

FRELIMOFrente de Liberación de Mozambique

MASCMecanismo de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil

MULEIDEMujer, Ley y Desarrollo

OSCorganizaciones de la sociedad civil

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRMPolicía de la República de Mozambique

RENAMOResistencia Nacional Mozambiqueña

SADCComunidad del África Meridional para el Desarrollo

SANTACRed sudafricana contra la trata y el abuso infantil

SISEServicio de Información y Seguridad del Estado

SNAPRIServicio Nacional de Prisiones

WLSAMujeres y Derecho en África Meridional

Parte I

I.Introducción

1.El presente informe del Gobierno de Mozambique ha sido preparado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, la Convención), que el Estado mozambiqueño ratificó con su resolución Nº 4/93, de 2 de julio.

2.Se trata del primer informe de este tipo preparado desde que el país ratificó la Convención, y abarca el período comprendido entre 1994 y 2010. Su preparación se ha basado en el análisis documental de una serie de casos comunicados durante dicho período, así como en los informes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos humanos y los sectores del Gobierno que se ocupan de la tortura, bajo la coordinación del Ministerio de Justicia.

3.La estructura del informe se ajusta a las directrices para la presentación de informes de los países, establecidas por el Comité contra la Tortura conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención; el informe se divide en cuatro partes.

4.En la parte I figura una breve descripción general de la geografía, la situación económica, política y social, la composición demográfica y la cultura y la religión de Mozambique.

5.La parte II contiene información básica en el contexto de la Convención y en ella se analizan el marco jurídico general de la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes en el país, los mecanismos institucionales de protección contra la tortura, las disposiciones constitucionales y el papel de la sociedad civil al respecto.

6.La parte III trata en particular de la aplicación efectiva de la Convención, sobre la base del análisis de los artículos 1 a 16 prescrito en las directrices para la preparación de los informes.

7.En la cuarta y última parte se presentan las conclusiones del informe.

II.Descripción del país

A.Geografía

8.La República de Mozambique está situada en la costa sudoccidental de África y tiene una superficie total de 799.380 km2 (en el anexo figura un mapa del país). El país está dividido en 11 provincias: Niassa, Cabo Delgado, Nampula, Zambezia, Tete, Manica, Sofala, Inhambane, Gaza, Maputo y Maputo-ciudad, que es la capital del país. Las provincias, a su vez, están divididas en 128 distritos.

9.El país limita al norte con Tanzanía, al sur con Sudáfrica (provincia de Natal) y Swazilandia y al oeste con Malawi, Zambia, Zimbabwe y de nuevo Sudáfrica (provincia de Mpumalanga). El este del país está limitado en toda su extensión por el océano Índico (con 2.470 km de costa).

B.Demografía

10.Los datos demográficos indican que Mozambique tiene una población de unos 21.854.000 habitantes. La base de la estructura demográfica es mayoritariamente joven, con un porcentaje más alto de mujeres que de hombres.

11.La población mozambiqueña es predominantemente rural y la densidad de población varía, con un máximo en la ciudad de Maputo (alrededor de 4.509 habitantes por kilómetro cuadrado) y un mínimo en la provincia de Niassa (unos 9 habitantes por kilómetro cuadrado). La densidad media del país es de 27 habitantes por kilómetro cuadrado.

C.Antecedentes históricos y principales acontecimientos políticos

12.Mozambique, que fue colonia portuguesa, es un Estado reciente en el actual concierto de las naciones. Su soberanía como país independiente adquirió legitimidad el 25 de junio de 1975, gracias a la resistencia prolongada y heroica de su pueblo.

13.La primera Constitución del país entró en vigor con la proclamación de independencia. Esta Constitución, llamada Constitución de la República Popular de Mozambique de 1975 incorporaba ya, aunque menos explícitamente, 11 artículos en el marco de normas y principios sobre el respeto de los valores universales de la dignidad humana.

14.El pueblo de Mozambique es producto de la diversidad cultural, religiosa y social de su estructura demográfica, que se construyó a lo largo de siglos de relaciones comerciales con pueblos y culturas de diversas partes del mundo y que, en la actualidad, posee una identidad nacional única e indivisible como nación moderna en la que coexisten e interactúan sin problemas diferentes sistemas de valores religiosos, étnicos, culturales y políticos y los derechos de los ciudadanos en un marco de pluralismo y tolerancia.

15.En 1990 se aprobó una nueva Constitución, que abrió el país a un nuevo orden político y económico, gracias a la introducción de un sistema pluripartidista y una economía de mercado que permitieron instaurar una democracia pluripartidista y representaron un salto cualitativo en la promoción y protección de los derechos humanos.

16.Paralelamente a la promulgación de la Constitución se establecieron las bases fundamentales para la celebración de todas las consultas políticas y diplomáticas que permitirían poner fin a 16 años de guerra entre el Gobierno legítimo del Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO) y los rebeldes de la Resistencia Nacional Mozambiqueña (RENAMO), que asolaron y desestabilizaron al país. Este conflicto no concluyó hasta la firma del Acuerdo General de Paz en Roma, capital de Italia, en 1992.

17.Desde la instauración de la democracia pluripartidista, en Mozambique se han celebrado ya cuatro elecciones generales presidenciales y parlamentarias y tres elecciones municipales en el contexto de un proceso de descentralización del poder.

18.Cabe destacar que los beneficios derivados de la Constitución de 1990 se incrementaron aún más con la reforma constitucional de 2004, que, además de ampliar el marco de los derechos humanos, extendió el marco de acción democrática con la inclusión de las asambleas provinciales, cuyas primeras elecciones se celebraron simultáneamente con las cuartas elecciones generales de octubre de 2009.

D.Economía

19.En los últimos años la situación económica ha sido buena, alcanzándose en uno de ellos una de las tasas de crecimiento más elevadas del mundo. Según las estimaciones, en 2010 el crecimiento se cifró en un 8,1%. Otro factor que benefició a la economía del país en este año fue la inversión extranjera directa, así como el repunte de los precios del aluminio en el mercado internacional. Al mismo tiempo, los megaproyectos de la industria minera del carbón de la provincia de Tete impulsaron las exportaciones en 2011. Las previsiones macroeconómicas indican que el país seguirá registrando altas tasas de crecimiento a medio plazo, impulsadas por los megaproyectos de las industrias extractivas, la minería y las fundiciones.

20.Como consecuencia de la eliminación del subsidio a los precios internos de los combustibles en 2010, la subida de los precios internacionales del combustible y de los alimentos (crisis alimentaria), la depreciación de la moneda nacional (metical) frente al dólar de los Estados Unidos y el rand sudafricano y los malos resultados del sector, en ese año la tasa de inflación se situó en una cifra de dos dígitos.

21.Las orientaciones estratégicas se basan en el Plan de Acción para la Reducción de la Pobreza que el Gobierno puso en marcha para el período 2010-2014; este plan está centrado en el desarrollo humano, pero también en la productividad y la producción agrícola y en la creación de puestos de trabajo en pequeñas y medianas empresas.

22.Es importante destacar que el modelo de crecimiento económico de Mozambique sigue dependiendo en gran medida de las industrias extractivas y que en el país hay dos zonas francas industriales. A pesar de ello, la agricultura continúa siendo el principal motor de la economía, seguida del transporte y las comunicaciones, el comercio y los servicios financieros. A pesar del potencial de la industria agrícola y medioambiental, la industria manufacturera y el turismo van todavía muy a la zaga de su potencial real. En este contexto, se está tratando de diversificar las exportaciones agrícolas, actualmente limitadas a los anacardos y el algodón, y promover la transformación de materias primas.

E.Situación social

23.A pesar de los constantes avances de los indicadores macroeconómicos, los índices de pobreza de la población de Mozambique siguen siendo altos. La población urbana, que representa alrededor del 30% del total de la población, está directamente expuesta a las perturbaciones macroeconómicas internacionales y la población rural sufre los efectos del cambio climático, que daña los cultivos y disminuye la seguridad alimentaria. Según el índice de desarrollo humano del PNUD, en 2010 Mozambique ocupaba el 165º lugar de un total de 169 países.

24.Las considerables inversiones en educación primaria han dado resultados alentadores: la tasa neta de escolarización era del 92% en 2010, frente al 76,1% registrado en 2005. El índice de paridad entre los sexos mejoró en la enseñanza primaria y secundaria, hasta situarse en 0,94 y 0,90 respectivamente. Sin embargo, el acceso a la enseñanza secundaria sigue constituyendo un atasco estructural decisivo que obstaculiza el crecimiento. Los actuales niveles infraestructurales y de personal no pueden absorber la gran cantidad de estudiantes que terminan la enseñanza primaria. El Gobierno realiza grandes esfuerzos para apoyar la formación técnica y profesional a fin de absorber a aquellos estudiantes que no logran acceder a la educación secundaria y ofrecer mano de obra técnicamente cualificada a la base industrial en auge.

25.El número de centros de salud ha aumentado considerablemente. Sin embargo, Mozambique sigue siendo uno de los países con menos personal sanitario cualificado del mundo (solo hay 1 médico por cada 30.000 habitantes y 1 profesional de la enfermería por cada 3.000). Las enfermedades más frecuentes son la malaria (la principal causa de muerte en el país) (29%) y el VIH/SIDA (27%). La mortalidad de lactantes durante el primer mes de vida sigue siendo elevada, y la tasa de mortalidad materna, aunque ha mejorado, era todavía de 550 muertes por cada 100.000 nacimientos en 2009.

26.La tasa de prevalencia del VIH es del 13%. Es más alta en la parte meridional del país, incluida Maputo, por la proximidad de países vecinos con una alta incidencia de sida, y particularmente elevada entre las personas de 15 a 24 años.

F.Cultura y religión

27.La cultura de Mozambique se basa en general en las costumbres, las creencias y los valores tradicionales de cada grupo de población y zona del país. En las zonas rurales la población profesa en gran medida las creencias, prácticas y cultos tradicionales.

28.La cultura es un instrumento de promoción de la conciencia patriótica y la unidad nacional. El canto, la danza, la poesía, la escultura, la pintura y otras formas de expresión cultural siempre han tenido un papel muy importante en la movilización de los ciudadanos de Mozambique en pro de la dignidad y la valorización de la cultura mozambiqueña.

29.Aunque el idioma oficial de Mozambique es el portugués, hay una gran variedad de lenguas nacionales, con un total aproximado de 40 lenguas nativas. Las lenguas nacionales más habladas son el emakhuwa, el xichangana, el elomwe, el cisena y el echuwabo.

30.Una parte considerable de la población (23,8%) profesa la religión católica y en su contacto con el exterior ha incorporado otras prácticas religiosas. La religión musulmana (practicada por el 17,8% de la población) también es predominante, principalmente en el norte del país y, en especial, en la zona costera. Es importante señalar que el principio de laicidad del Estado está previsto por la Constitución de la República en su artículo 12, que establece la separación entre el Estado y las confesiones religiosas y se dispone que las confesiones religiosas tendrán la libertad de organizarse y ejercer sus funciones de culto y deberán cumplir las leyes del Estado.

Parte II

III.Marco constitucional

A.Marco jurídico general de la prohibición y la supresión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Mozambique

31.Mozambique es Estado parte y signatario en diversos instrumentos regionales e internacionales, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Constitución de la República de Mozambique establece en su artículo 17, párrafo 2, que "la República de Mozambique aceptará, observará y aplicará los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Unión Africana". Según el artículo 18 de la Constitución, "los tratados y acuerdos internacionales, debidamente aprobados y ratificados, se aplicarán en el derecho interno de Mozambique una vez que hayan sido publicados oficialmente y mientras sean internacionalmente vinculantes en el Estado de Mozambique" y "las normas del derecho internacional tendrán la misma fuerza en el derecho interno que las leyes de menor jerarquía que la Constitución, emanadas del Parlamento y el Gobierno, de acuerdo con el modo de adopción respectivo". Todas las disposiciones a este respecto dimanantes del derecho internacional que haya ratificado Mozambique serán aplicables y exigibles legalmente; ello permitirá establecer la protección contra la tortura y un ordenamiento jurídico con especial fuerza jurídica, aun antes de ratificarse la Convención contra la Tortura.

32.La práctica de la tortura está prohibida en el ordenamiento jurídico interno de Mozambique, en virtud de la Constitución. El artículo 40 de la Constitución dispone que "toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral y no puede ser sometida a tortura o a tratos crueles o inhumanos". A nivel internacional, como ya se ha mencionado anteriormente, Mozambique ha ratificado tratados que prohíben la tortura y el maltrato. Un ejemplo es el artículo 2, párrafo 2, de la Convención contra la Tortura, complementado por el artículo 4 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, según los cuales no podrán invocarse en ningún caso circunstancias excepcionales, como estados de guerra o amenazas de guerra, inestabilidad política interna u otras emergencias de orden público, como justificación de la tortura.

33.El Código Penal, aunque es ambiguo a este respecto, tipifica como delito la violencia física y otra clase de actos a que se hará referencia más adelante, y declara nulas las pruebas obtenidas mediante tortura.

Otras garantías constitucionales

34.La Constitución de la República de Mozambique proclama la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Este principio conlleva derechos, libertades y garantías consagrados en el Título III, capítulo III, de la Constitución:

a)Toda persona tendrá derecho a la seguridad y nadie podrá ser detenido o sometido a un juicio, salvo en los casos previstos por la ley (art. 59, párr. 1).

b)Los acusados gozarán de la presunción de inocencia hasta que se dicte contra ellos una resolución judicial firme (art. 59, párr. 2).

c)Nadie podrá ser condenado por un acto que en el momento de cometerse no fuera considerado delito (art. 60, párr. 1).

d)La prisión preventiva solo se permitirá en los casos previstos en la ley y en los plazos establecidos por esta. Los ciudadanos en prisión preventiva deberán ser puestos a disposición de un juez de instrucción que determine la legalidad de su detención en el plazo previsto por la ley (art. 64, párr. 2).

e)Las personas privadas de libertad tendrán derecho a ser informadas de los motivos de su detención y de sus derechos durante el período de privación de libertad (art. 64, párr. 3). Los familiares de los detenidos o cualquier otra persona designada por estos deberán ser informados de su detención (art. 64, párr. 4).

f)En los procesos penales las vistas judiciales son públicas (salvo en algunas excepciones) (art. 65, párr. 2).

g)No se admitirán las pruebas obtenidas mediante tortura (art. 65, párr. 3).

h)En caso de detención ilegal se podrá solicitar el procedimiento de habeas corpus ante un tribunal, que deberá decidir al respecto en un plazo de ocho días (art. 66).

35.Debe aclararse que el derecho de habeas corpus incluye situaciones en las que:

Se hayan superado el plazo previsto para llevar al detenido ante el juez de instrucción y establecer la legalidad de su detención o la fecha límite para acusarle formalmente;

La detención se ha producido en un lugar no previsto por la ley;

La detención no ha sido ordenada por una autoridad competente;

La detención no ha estado motivada por un acto delictivo o, de haberlo estado, el delito no es sancionable con penas de prisión conforme a la ley;

El tiempo pasado en prisión supera la pena impuesta por el tribunal en sentencia firme;

La petición de habeas corpus puede hacerla un representante legal, como un abogado o defensor público, reconocido por las autoridades competentes, o una persona que actúe en su nombre;

Aunque algunas de las disposiciones anteriores no prohíben la tortura de forma directa, tienen por finalidad proteger los derechos, las libertades y las garantías jurídicas de los acusados detenidos o los ciudadanos bajo custodia policial, dado que a los efectos del presente informe la definición de tortura de la Convención se aplica, como veremos más adelante, a las torturas infligidas por funcionarios públicos o por individuos en el ejercicio de funciones públicas.

B.Mecanismos institucionales de protección contra la tortura

36.Los principales mecanismos institucionales de Mozambique para combatir la tortura se dividen en dos grupos principales:

Estatales:

a)El Presidente de la República. Conforme al capítulo II, artículo 159, inciso i) de la Constitución, el Presidente, en el ejercicio de sus funciones, será competente para conceder indultos y conmutar penas;

b)Los tribunales;

c)La Oficina del Fiscal General;

d)El Comité de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Legalidad de la Asamblea de la República;

e)El Comité de Peticiones del Parlamento;

f)El Ministerio de Justicia (incluido el Servicio Nacional de Prisiones (SNAPRI));

g)El Ministerio del Interior (incluidos los servicios de inspección interna y el Departamento de la Policía de la República de Mozambique (PRM) encargado de prestar asistencia a las mujeres y los niños);

h)El Defensor del Pueblo (Ombudsman), órgano constitucional que aún no ha entrado en funciones y que, conforme al artículo 256 (capítulo III) de la Constitución, será independiente e imparcial en el ejercicio de sus funciones, solo se regirá en sus actuaciones por lo dispuesto en las leyes y en la Constitución y garantizará los derechos de los ciudadanos y la defensa de la justicia y la legalidad en las actuaciones de la administración pública.

No estatales:

a)La Comisión Nacional de Derechos Humanos —que aún se está preparando para entrar en funciones— que se creó con el fin de reforzar las instituciones estatales para la promoción y protección de los derechos humanos;

b)Las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil (OSC).

C.El papel de las organizaciones de la sociedad civil

37.Desde la entrada en vigor, en 1990, de la nueva Constitución que consagraba un estado de derecho democrático y pluralista, el Gobierno ha creado un entorno favorable para el florecimiento de la sociedad civil. La práctica de regular la promoción de la sociedad civil es relativamente reciente en el país. Actualmente hay más de 200 OSC en activo en la esfera de los derechos humanos, fundamentalmente en Maputo y en otras ciudades importantes.

38.Desde el punto de vista de su papel cívico real, la sociedad civil ejecuta funciones de supervisión, defensa y representación de los intereses de los ciudadanos más desfavorecidos y vulnerables, aunque todavía de forma incipiente. Es importante señalar que numerosas OSC nacionales, ubicadas principalmente en la capital, Maputo, apoyan los derechos humanos en general y los derechos de las mujeres en particular, difunden información y participan en actividades de sensibilización y promoción de la participación ciudadana en la vida pública.

39.La labor de las OSC recibe un fuerte apoyo de los programas de asistencia para el desarrollo y otros asociados, amparados en la política de apertura del Gobierno de Mozambique. Los principales son: la Liga de Derechos Humanos de Mozambique, el Centro de Integridad Pública, la Asociación de juristas mozambiqueñas, la asociación Mujer, Ley y Desarrollo (MULEIDE), el Foro Mujer, Mujeres y Derecho en África Meridional (WLSA), la Red contra el abuso de menores (Rede CAME), la Red sudafricana contra la trata y el abuso infantil (SANTAC), el Mecanismo de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil (MASC) y la Asociación Mozambiqueña para el Desarrollo de la Democracia.

40.Estas organizaciones contribuyen en gran medida a impulsar el programa de promoción y defensa de los derechos humanos, y dan un ejemplo positivo. Cabe destacar su papel clave en la participación de Mozambique en el mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU), en 2011.

Parte III

IV.Comentarios sobre los artículos de la Convención

Artículo 1Definición de tortura en el ordenamiento interno

41.Mozambique ratificó la Convención contra la Tortura en su resolución Nº 4/93, de 2 de julio de 1993, integrándola así en su ordenamiento jurídico interno o nacional. Sin embargo, la Constitución forma parte del derecho material, por lo cual los derechos, deberes y garantías que se estipulan en ella solo pueden aplicarse utilizando normas instrumentales que definan las condiciones, requisitos y procedimientos para esa clase de actos.

42.Así pues, la aplicación efectiva de la Convención quedaría garantizada al elaborar la legislación para su puesta en práctica, ya que es preciso situarla en el contexto del ordenamiento jurídico mozambiqueño, o una ley que enuncie los requisitos jurídicos y penales que determinan el marco aplicable al delito de tortura. Ello implica que la Convención puede ser invocada en los casos de tortura en el país, pero que, para condenar a quien haya cometido ese tipo de delito, deben aprobarse leyes de ejecución que describan marcos delictivos concretos, y ello no ha ocurrido todavía.

43.Una vez establecido el marco delictivo, lo importante es analizar la definición de la tortura y la forma en que el Estado se ocupa de los delitos conexos.

44.Según la Convención, "se entenderá por el término 'tortura' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido (...), o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas".

45.Por consiguiente, a los efectos de la Convención el delito de tortura objeto del presente informe es el cometido principalmente por funcionarios públicos que deben proteger la seguridad y la integridad de las personas. Aunque cualquier ciudadano puede ser condenado por cometer un delito de tortura, desde los malos tratos hasta las agresiones, la Convención está pensada especialmente para aquellos cuyas obligaciones profesionales consisten en hacer cumplir la ley y proteger la vida y la integridad física de las personas. Se atribuye al Estado, a través de sus instituciones, el deber de prevenir la tortura y abstenerse de practicarla; como el Estado se atribuye a sí mismo el uso de la fuerza y la condena por la comisión de delitos, debe abstenerse también de utilizar la fuerza de manera arbitraria.

46.Si bien el delito de tortura no está tipificado en el derecho penal mozambiqueño, sí lo están otras prácticas relacionadas con actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que ponen en peligro la integridad física y la libertad de las personas, sean o no cometidas por funcionarios públicos.

Artículo 2Medidas para prevenir la tortura

47.Es bien conocido que Mozambique vivió una guerra desestabilizadora durante 16 años, cuyas secuelas todavía persisten. Sin embargo, la voluntad de colaboración de los principales contendientes siempre favoreció la paz y la estabilidad en el contexto de la reconciliación nacional, a tenor de la letra y el espíritu de los principios consagrados en el Acuerdo General de Paz de 1992 entre FRELIMO y RENAMO. La guerra, por su propia naturaleza, entraña graves violaciones y abusos de los derechos humanos, especialmente la práctica de la tortura y los tratos crueles e inhumanos. El Acuerdo General de Paz desarrolló un enfoque político que permitió una transición suave pero firme, basada en el principio de reconciliación nacional y en la idea de que todas las partes tenían cierta responsabilidad por los actos cometidos durante la guerra; esto se plasmó en una política de amnistía general para la preservación del bien inapreciable de la paz.

48.Teniendo en cuenta las múltiples dimensiones del análisis que exige la evaluación de este artículo, en el presente informe se describen las medidas para prevenir la tortura en distintos ámbitos, como se indica a continuación.

A.Ámbito legislativo

49.Como se indicó antes en referencia al artículo 1, la tortura todavía no se considera delito en el derecho penal de Mozambique.

50.Sin embargo, el Título III de la Constitución proclama el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, incluido el derecho a no ser torturado para obtener confesiones ante los tribunales aplicando medios coercitivos tales como la violencia física o psicológica. En el artículo 65, párrafo 3, relativo a los principios del proceso penal, se declaran nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, ofensa a la integridad física o moral de la persona que puedan aportarse al proceso penal. El hecho de que la ley fundamental reconozca la vigencia en el derecho interno de los tratados y acuerdos internacionales aprobados y ratificados válidamente y asuma claramente que tienen el mismo valor en el ordenamiento jurídico mozambiqueño, mediante actos normativos de carácter ordinario (infraconstitucionales) conforme al artículo 18, fortalece el marco legislativo nacional y es uno de los medios utilizados para dar efecto a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos relacionados con la Convención contra la Tortura que Mozambique ha aprobado.

51.De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, "[la] República de Mozambique es un estado de derecho basado en el pluralismo de expresión, la organización política democrática y el respeto y la garantía de los derechos y libertades del ser humano". Los derechos fundamentales están consagrados en la Constitución y en otras leyes, tal y como se establece en el artículo citado. El Estado debe velar por el ejercicio de los derechos fundamentales. Sobre esta base los ciudadanos, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución, "pueden impugnar los actos que conculquen sus derechos establecidos en la Constitución y en otras leyes". Por una parte, los ciudadanos pueden recurrir a los tribunales contra los actos que conculquen sus derechos e intereses reconocidos por la Constitución y por la ley, en virtud del artículo 70 de la Constitución, y por la otra, pueden reclamar una indemnización por los daños resultantes de la vulneración de sus derechos fundamentales, incluso al Estado cuando este sea el responsable de los daños causados por actos ilegales de sus agentes en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 58, párrafos 1 y 2, de la Constitución.

52.En este marco, toda persona, incluidos los agentes o entidades estatales, que cometa un acto que se considere tortura o trato inhumano, cruel o degradante, podrá ser inculpada con arreglo a los requisitos legales a que hace referencia el párrafo anterior junto con los párrafos 1 y 2 del artículo 58 de la Constitución.

53.La conculcación de derechos humanos realizada por esos agentes acarreará una responsabilidad penal o administrativa. Cuando se trate de agentes de policía o de funcionarios de prisiones también se aplicarán normas disciplinarias. Así pues, todos los actos penales cometidos por agentes del orden público, incluidos los funcionarios de prisiones, se someterán a los tribunales y se tramitarán según lo estipulado por la ley. Los casos que queden demostrados en las investigaciones acarrearán responsabilidades penales civiles o disciplinarias para los agentes involucrados. También es importante mencionar que, por regla general, los familiares de las víctimas supervisan los procesos.

54.Además, los agentes del orden público y los funcionarios de prisiones reciben, a todo lo largo de su carrera, formación e indicaciones específicas sobre el respeto de los derechos humanos y, en particular, del derecho a la vida y la seguridad en el ejercicio de sus funciones. Esos profesionales conocen las condiciones para el uso de la fuerza y los principios constitucionales y jurídicos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

55.Los funcionarios de prisiones reciben formación sobre derechos humanos y la aplicación de las normas penitenciarias, los principales mecanismos nacionales, regionales e internacionales de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, y cuestiones de comportamiento como la gestión de conflictos y las relaciones entre personas.

56.La prueba de que el Gobierno se ha esforzado en eliminar la práctica de la tortura es su denuncia pública de los casos de tortura en las prisiones y las medidas adoptadas contra los funcionarios, que han dado lugar a expulsiones y procedimientos penales.

57.En la esfera legislativa, Mozambique, además de ser Estado parte en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, ha promulgado leyes nacionales y ha ratificado instrumentos regionales al respecto en la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), la Unión Africana y las Naciones Unidas, entre otros los siguientes.

Cuadro 1

Fundamento jurídico de los instrumentos de derechos humanos

Instrumento

Fundamento jurídico

Convención sobre los Derechos del Niño

Resolución Nº 19/90, de 10 de octubre

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Resolución Nº 6/91, de 12 de diciembre

Ley de supresión de la pena de flagelación, que revoca la Ley Nº 5/83, de 31 de marzo, así como el contenido del artículo 21, apartado e), de la Ley Nº 17/87, de 21 de diciembre (Ley de los delitos militares)

Ley Nº 4/89, de 18 de septiembre

Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves

Resolución Nº 69/2002, de 2 de octubre

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil

Resolución Nº 72/2002, de 2 de octubre

Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos

Resolución Nº 73/2002, de 2 de octubre

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima

Resolución Nº 74/2002, de 2 de octubre

Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental

Resolución Nº 75/2002, de 2 de octubre

Convenio sobre la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil

Resolución Nº 6/2003, de 23 de octubre

Protocolo sobre género y desarrollo aprobado por la SADC

Ratificado el 17 de agosto de 2008

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África

Ratificado en 2006

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Ley de lucha contra la violencia doméstica

Ley Nº 29/2009

Ley de prevención y lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños

Ley Nº 6/2008

58.Cabe señalar que Mozambique es Estado parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos facultativos de 1977. Todos los Convenios de Ginebra prescriben la protección del principio de humanidad. En consecuencia, prohíben el homicidio, la tortura, las penas corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal, la toma de rehenes, las penas colectivas, las ejecuciones sin juicios imparciales, la realización de experimentos biológicos y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

59.El Código Penal contiene disposiciones que, aunque no estén relacionadas directamente con la tortura, tipifican como delito otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

60.Así por ejemplo, según el artículo 1 del Código Penal, "el delito es un acto voluntario declarado como tal y penado por la ley". Además, en Mozambique rige el principio, consagrado en la Constitución, de nullum crimen sine lege, según el cual ningún acto, por acción u omisión, puede considerarse delito si no hay una ley anterior que lo defina como tal.

61.El Código Penal tipifica como delito en su Título IV, capítulo I, los actos contra la libertad de las personas, por ejemplo, el cautiverio (art. 328), la coacción física (art. 329) y el encarcelamiento privado (art. 330). Una circunstancia agravante de este último delito es que la persona que lo comete se haga pasar por una autoridad pública o el delito vaya acompañado de amenazas de muerte, de tortura o de otro tipo de lesiones corporales. En el artículo 333, que también se refiere a los funcionarios públicos, se establece que los empleados públicos que cometan esos delitos mientras no estén en ejercicio de sus funciones serán igualmente sancionados. El capítulo III, relativo a los delitos contra la seguridad de la población, califica de homicidio el delito de las agresiones físicas simples voluntarias (art. 359) cuando se cometan actos de tortura o crueldad para hacer sufrir más a la víctima (artículo 351, 2ª circunstancia).

62.El Código Penal también contiene algunas disposiciones que penalizan los actos cometidos por funcionarios públicos. La sanción de los funcionarios públicos que ejercen de agentes de la autoridad se explica por su deber de salvaguardar la vida y la integridad física de las personas y, por lo tanto, su obligación implícita a abstenerse de cometer delitos, especialmente los que atenten contra la libertad y la integridad física de las personas.

63.Así pues, en el caso de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, el Código Penal tipifica los siguientes delitos que ponen en peligro la integridad física y la libertad, para proteger los derechos de las personas recluidas en los centros de detención: el encarcelamiento ilegal (art. 291), las detenciones oficialmente ilícitas (art. 292) y la violencia innecesaria en el ejercicio de la función pública (art. 299).

64.Con respecto al internamiento en centros de detención, el artículo 306 del Código Penal determina el trato que debe darse a los reclusos y dispone que está prohibido que, en el momento de la detención, la autoridad o agente a cargo sometan a los reclusos a malos tratos, violencia o insultos, y que solo en caso de resistencia, fuga o intento de fuga podrán hacer uso de la fuerza o de los medios necesarios para evitarlo o mantenerlos en reclusión.

65.Es evidente pues que la legislación mozambiqueña, aunque no tipifica como delito la tortura, sanciona todos los actos de violencia física y moral contra la seguridad y la integridad física de las personas en todas las circunstancias y perpetrados por cualquier persona, y prevé disposiciones especiales cuando los responsables son autoridades públicas. En esos casos, y como ya se ha dicho anteriormente, dada la obligación especial de abstenerse de recurrir a ciertos comportamientos, la responsabilidad penal se añadirá a la disciplinaria.

B.Medidas administrativas

1.Policía de la República de Mozambique

66.La Policía de la República de Mozambique (PRM) ha elaborado una serie de políticas y estrategias respecto de la prevención de la tortura y del trato dispensado a las personas privadas de libertad. Estas políticas y estrategias, basadas en la capacitación y el readiestramiento, comprenden temas sobre derechos humanos en sus programas de estudio, como la aplicación de mecanismos internos de supervisión (inspección interna) y de las medidas legislativas expresadas en el reglamento interno.

67.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 254 de la Constitución, las funciones de la PRM consisten en garantizar la ley y el orden y proteger la seguridad de personas y bienes, el orden público, el respeto del estado de derecho y la observancia estricta de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos. La estructura de la PRM incluye, entre otras instancias, a la Policía de Protección, la Policía de Investigación Criminal y la Fuerza de Intervención Rápida, que dependen políticamente del Ministerio del Interior. A pesar de esta dependencia, la función operativa está supervisada por el Comandante General de la Policía.

68.La actual configuración de las fuerzas de policía es resultado de los cambios históricos vividos en el país, y en particular del final del conflicto armado en virtud del Acuerdo General de Paz firmado en Roma (1992); en este Acuerdo se requería, entre otras cosas, la redefinición de la función de las fuerzas de defensa y seguridad, que, según el inciso 5 del Protocolo IV, incluyen a la policía. En este contexto se procedió a la configuración de las fuerzas de policía en virtud de la Ley Nº 19/92, de 31 de diciembre, por la que se creó el PRM.

69.En el período que se considera la Policía fue reformada para armonizarla con el nuevo contexto constitucional basado en el estado de derecho democrático y la protección de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos, y se preparó un conjunto de herramientas básicas que constituyen un sistema de prevención de actos de tortura o trato cruel e inhumano contra las personas privadas de libertad. Con ese fin se elaboraron los siguientes instrumentos:

Decreto Nº 27/99, de 24 de mayo, por el que se aprueba el estatuto orgánico, la dotación de personal, la composición, las atribuciones, el mando y la gestión y el organigrama de la PRM;

Decreto Nº 28/99, de 24 de mayo, por el que se aprueba el estatuto de la Policía.

70.El reglamento de disciplina de la Policía en vigor define la conducta que deben observar los agentes de policía y los procedimientos disciplinarios seguidos cuando un agente comete una falta.

71.En este contexto, el incumplimiento de las disposiciones disciplinarias de la PRM constituye una infracción que puede dar lugar a un procedimiento penal o disciplinario, según proceda. En consecuencia, los mecanismos internos de rendición de cuentas de la PRM se basan en lo siguiente:

El control y la supervisión de la cadena de mando a nivel de la estructura del cuerpo;

Los procedimientos de información adoptados por la Policía (Inspección General);

El procedimiento disciplinario que figura en el reglamento de disciplina;

El código de conducta que figura en el estatuto de la Policía y otras leyes afines;

El código ético en el contexto operativo;

El mecanismo de recepción de denuncias públicas ("línea verde").

72.Para complementar los instrumentos y los mecanismos mencionados en la policía, mediante el Decreto Nº 24/99, el Gobierno creó la Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL) que es una institución de enseñanza superior dedicada a la formación de los agentes de policía a nivel universitario, con especial atención a los derechos humanos y la ciudadanía. En el cuadro siguiente se ofrecen más detalles sobre la estructura científica de los cursos impartidos en la Academia, que ofrecen dos titulaciones —grado y licenciatura— muy similares, pero con planes de estudios diferentes.

Cuadro 2

Estructura de los cursos que se imparten en la Academia de Ciencias Policiales

Disciplina

Contenido

1.Tecnologías y ciencias policiales

Normas, leyes, prácticas, investigación, relaciones éticas y reglamento

2.Ciencias jurídicas

Código Civil, Código Penal, sistemas judiciales y principios fundamentales del estado de derecho

3.Ciencias exactas y gestión

Control, gestión y finanzas, transparencia y normas

4.Ciencias sociales y humanidades

Ética, derechos humanos, cultura, medio ambiente...

5.Prácticas

Profesionalidad y competencia

73.Por otra parte, Mozambique es miembro de la Organización para la Cooperación regional de los Jefes de Policía de África Meridional, que elaboró un código de conducta basado en los instrumentos internacionales de derechos humanos; este código fue aprobado en Harare (18/09) y, en su artículo 4 (tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes), dispone que ningún agente de policía podrá, en ningún caso, infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra una persona.

74.En el mismo marco institucional de la policía, los ejercicios de planificación estratégica se han armonizado siguiendo los principios rectores de la preservación de los derechos humanos y la ciudadanía. Un ejemplo de ello es el anterior Plan estratégico de la PRM (2001-2008) y el actual (2009-2014).

75.El sistema de prevención citado, junto con la legislación constitucional y otras leyes complementarias, actúa de contrapeso para proteger a las personas bajo custodia policial de los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes de policía.

76.En lo que se refiere a las políticas enunciadas en varias leyes, ningún agente de policía debe cometer actos de tortura ni permitir o tolerar que otra persona los cometa, y lo propio cabe decir de las tentativas de comisión de actos de tortura y de cualquier acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en dichos actos. Tanto la Constitución como otros instrumentos jurídicos estipulan claramente que ninguna situación, incluida la guerra o la amenaza de guerra, emergencia, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, puede justificar la tortura o los tratos crueles o degradantes, sin excepción alguna.

77.En tales casos, el superior inmediato en la cadena de mando de la PRM, desde el nivel más bajo (jefe del puesto) hasta el más alto (Comandante General o Vicecomandante General), debe realizar una investigación adecuada e informar al demandante de su derecho a que la cuestión sea objeto de una sanción interna o bien se someta a la justicia con vistas a la reparación y la reposición de los derechos de la víctima. En este contexto, el Procurador General de la República es la primera instancia y la autoridad pública independiente que se ocupa de los casos denunciados a este nivel cuando se ha determinado la existencia de actos delictivos en el contexto de la Convención.

78.La PRM también atiende a las denuncias de tortura, protege a los ciudadanos que han sido víctimas de tortura en el contexto de la justicia ejercida por las patrullas ciudadanas e indica las medidas que han de adoptarse para informar a las personas bajo custodia de sus derechos.

2.Fuerzas Armadas de Defensa de Mozambique

79.Las Fuerzas Armadas de Defensa de Mozambique (FADM) son una consecuencia directa del proceso de transición política y militar en la historia reciente del país. El modelo actual de las FADM se basa en las disposiciones del capítulo I del Título XIII (Defensa nacional y Consejo Nacional de Seguridad y Defensa) de la Constitución y se ajusta a los principios enunciados en el Protocolo IV del Acuerdo General de Paz. La Ley Nº 18/97 de la defensa nacional y las fuerzas armadas, de 1 de octubre, que regula la estructura orgánica del ejército, materializó las disposiciones constitucionales.

80.Las FADM deben obediencia a los órganos soberanos competentes y, en el ámbito de la justicia y la disciplina, se rigen por el Código de Justicia Militar que, su artículo 41 del capítulo II (delitos contra los derechos de las personas), castiga la tortura de prisioneros, y al mismo tiempo por el Reglamento de la disciplina militar.

81.Las fuerzas armadas no tienen afiliación política y están estructuradas en tres ejércitos: el ejército de tierra, el ejército del aire y la marina.

82.En el marco del derecho internacional, las FADM están obligadas a respetar los principios y las normas que emanan de los Convenios de Ginebra de 1949, de los que Mozambique es Estado parte y que, entre otras cosas, prohíben la práctica de la tortura en cualquier circunstancia.

83.Es importante señalar que, aunque la paz reina en Mozambique desde hace más de 18 años, después de los 16 años de guerra, las FADM participan en operaciones mundiales de lucha contra el terrorismo internacional y, en este contexto, combaten la piratería marítima en el África Meridional, concretamente a lo largo del canal de Mozambique, que sigue ocupando un lugar prioritario en el programa de cooperación bilateral entre las Fuerzas Armadas de Mozambique y la región de la SADC, en particular Sudáfrica y Tanzanía. En este sentido, la observancia estricta de la disciplina y el comportamiento ético que caracterizan la acción del ejército en el marco jurídico interno, junto con los principios de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, constituyen los principales criterios de acción de las FADM, con la salvaguardia de la dignidad humana de las personas detenidas durante esas misiones.

84.Las FADM participan en las misiones de paz de la Unión Africana en el continente, por ejemplo con el envío de contingentes militares a Rwanda y Burundi, donde las FADM mostraron un comportamiento ejemplar a todos los niveles y nunca hubo denuncias de actos de tortura.

3.Servicios penitenciarios

85.El Servicio Nacional de Prisiones es uno de los vértices de la pirámide administrativa del sistema de justicia penal en Mozambique por lo que respecta a la política de ejecución de las penas.

86.El principal marco legislativo en esta esfera data de 1936 (Decreto-ley Nº 26634, de 1936, con algunas enmiendas introducidas mediante el Decreto-ley Nº 39997, de 1954) y es un legado del pasado colonial. Ahora bien, la entrada en vigor de la nueva Constitución ha supuesto avances significativos en el tratamiento de los reclusos. A este respecto, cabe destacar la aprobación de la Política de defensa de la legalidad y la justicia (resolución del Consejo de Ministros Nº 16/2001, de 24 de abril), que hace hincapié en un enfoque del tratamiento que da prioridad al método correctivo (que respeta la dignidad de la persona) frente al punitivo, basado en la reclusión en celdas; la aprobación de la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación (aprobadas mediante la resolución del Consejo de Ministros Nº 65/2002, de 27 de agosto), que refuerzan las disposiciones de la Política de defensa de la legalidad y la justicia, definen claramente la misión de las cárceles y propugnan que "… se inscriban en el sistema de justicia penal más amplio y lo complementen, y que su funcionamiento se base en la observancia de las normas de derecho interno y de las leyes reconocidas internacionalmente".

87.La legislación por la que se rige el Servicio Nacional de Prisiones está siendo objeto de reformas, dada la necesidad urgente que se ha ido imponiendo con el tiempo al no adecuarse al contexto de desarrollo del país ni a la evolución de la ciencia penitenciaria a nivel internacional, puesto que data de la época colonial, como se ha señalado anteriormente. Cabe recordar que la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación —que inspiran la filosofía institucional— definen un marco institucional propicio para la salvaguardia de los derechos humanos en el tratamiento de los reclusos, que se basa en ocho principios, a saber: el respeto de la dignidad humana y los derechos de los reclusos; la separación de los diferentes grupos (por sexo, edad y situación penitenciaria); el régimen progresivo de cumplimiento de las penas; la promoción de la vigilancia individual de los reclusos; la cooperación con los interlocutores del sistema de administración de justicia; el fomento del profesionalismo y la ética del personal; la transparencia y la rendición de cuentas ante el Estado y la sociedad, y la unificación gradual del sistema.

88.Según el principio del respeto de la dignidad humana y los derechos, de los reclusos, enunciado en la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación, "los reclusos que están bajo la responsabilidad de los servicios penitenciarios conservan todos sus derechos, salvo los que han sido restringidos expresamente o han sido revocados por la condena que deben cumplir". Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, se respetan las diferencias culturales y religiosas de los reclusos. Además, a tenor de los principios del profesionalismo y la ética del personal, los funcionarios han de ser el elemento esencial de la misión de los servicios penitenciarios y la base institucional del respeto de los valores de la dignidad humana, incluso en situaciones de privación de libertad.

89.Asimismo, la Ley de organización penitenciaria, en el único párrafo de su artículo 29, establece la prohibición del recurso a cualquier crueldad inhumana en la ejecución de las penas. En este sentido, se entiende que está prohibida la práctica de cualquier acto de tortura y malos tratos en el trato de los reclusos.

90.Debido a la situación de pobreza del país, muchas infraestructuras datan del período colonial y, en la mayoría de los casos, no han sido rehabilitadas, por lo que su estado de deterioro repercute negativamente en las condiciones de alojamiento de los reclusos, lo que podría revelar la existencia de un trato degradante, aunque no corresponda a ninguna política gubernamental en este sentido.

a)Hacinamiento en las prisiones

91.El escaso cumplimiento de los plazos de detención preventiva es una de las razones del hacinamiento en las prisiones del país. Casi todas ellas presentan un cuadro generalizado de hacinamiento, lo que acelera el deterioro de las condiciones carcelarias. El artículo 229 del Decreto-ley Nº 39997, de 1955, que todavía está en vigor, dispone que los reclusos serán tratados con justicia y humanidad, de manera que, al recaer en ellos el peso de la pena necesaria, no sufran una humillación superflua o influencias que sean perjudiciales para su rehabilitación. Por lo general, la tasa de ocupación de las cárceles duplica la capacidad prevista.

92.En la actualidad, la capacidad total instalada de las prisiones de Mozambique, o sea la diferencia entre la población penitenciaria real (16.284 reclusos) y las plazas disponibles a nivel nacional (6.674 reclusos), excede a la capacidad real en 9.610 reclusos, lo que representa el 244% de dicha capacidad.

93.El hacinamiento en las cárceles del país se ve agravado por las siguientes circunstancias: a) la infraestructura penitenciaria existente en el momento de la independencia (la mayoría de las prisiones se construyeron entre 1910 y el decenio de 1960, cerca de los principales centros urbanos y para una población de unas 5.000 personas); b) la menor aplicación de penas y medidas alternativas para reducir las penas de prisión, en particular de carácter correctivo, entre otras cosas mediante el aumento de la cuantía de las multas y la suspensión de la ejecución de las penas; c) la construcción insuficiente de nuevas prisiones que sustituyan a las que ya no pueden funcionar adecuadamente; d) las medidas inapropiadas de mantenimiento y rehabilitación para evitar el deterioro de las cárceles; e) el recurso irregular a medidas de relajación de las penas de prisión, que permitirían poner en libertad definitivamente o con sujeción a determinados requisitos (por ejemplo, la libertad condicional) a un mayor número de reclusos; y f) la falta de medios de transporte, que ralentiza el procedimiento (presentación de los presos ante los tribunales o en el marco de actividades de investigación penal).

94.Esta situación tiene repercusiones negativas en la vida de los reclusos por los conceptos siguientes: alimentación y alojamiento (cada recluso cuesta al Estado unos 30,3 meticales de Mozambique al día); aplicación de medidas para el tratamiento adecuado de los reclusos; cuestiones relacionadas con la capacitación, la salud y la igualdad; mantenimiento del orden y la seguridad en las prisiones, teniendo en cuenta el acusado empeoramiento de la relación recomendada de 1 guardia por cada 5 reclusos; los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento existentes, que son insuficientes para hacer frente al aumento considerable de la población penitenciaria y que están cada vez más deteriorados; y la facilitación y el fomento de las relaciones, que puede acentuar los efectos de desviación social y delincuencia en los ciudadanos privados de libertad.

95.Este fenómeno representa un reto importante para las iniciativas de reforma que el Estado de Mozambique ha emprendido en los últimos años. Por lo tanto, el hacinamiento sigue siendo el principal problema del sistema penitenciario y continúa amenazando y frustrando los esfuerzos encaminados a hacer cumplir las normas internacionales en materia de tratamiento de los reclusos.

b)Lucha contra el hacinamiento

96.Se están examinando diversos medios de reducir e incluso eliminar el hacinamiento, y se han adoptado varias iniciativas tanto en materia de infraestructuras como de penas y medidas alternativas a la privación de libertad. Entre las medidas que han empezado a aplicarse cabe señalar la inauguración de nuevos centros penitenciarios, en especial a nivel de distrito. Además, en el marco de la política de ejecución de las penas, el Estado está preparando un nuevo conjunto de medidas judiciales y legales basadas en las penas alternativas a la reclusión. Estas medidas se están elaborando teniendo en cuenta las reformas emprendidas. Como resultado de este compromiso, se han presentado a la Asamblea Nacional, para su examen, tres instrumentos legislativos importantes: la propuesta de revisión del Código Penal, la Ley de organización penitenciaria y el marco para la carrera profesional de los guardias de prisiones. En lo relativo a esta misma cuestión del hacinamiento, los servicios penitenciarios están preparando una política de rehabilitación y reinserción social de los delincuentes.

c)Relación entre el personal penitenciario y los reclusos

97.En el marco de la reforma, los servicios penitenciarios están preparando un conjunto de iniciativas basadas en el principio de fomento del profesionalismo y la ética del personal, consagrado en la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación y relacionado con los principios del respeto de la dignidad humana y los derechos de los reclusos y la promoción de la vigilancia individual de estos, con miras a lograr una relación armoniosa entre el personal encargado de la ejecución de las penas y los presos. Esta relación se basa en la educación y formación en derechos humanos, con atención especial a las normas internacionales sobre el tratamiento de los delincuentes aceptadas universalmente; en los servicios internos de inspección y supervisión; en la formulación de políticas institucionales de recursos humanos, contextualizadas y armonizadas con los principios de la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación que van a ser reformados —como en el caso de la nueva Ley de organización penitenciaria y el marco para la carrera profesional de los guardias de prisiones—, así como en la participación de la sociedad civil en el seguimiento de las medidas que dieron lugar a la firma, en agosto de 2009, del memorando de entendimiento entre el Ministerio de Justicia y la Liga de Derechos Humanos de Mozambique, que garantiza la entrada sin trabas de activistas de esta organización en las prisiones para vigilar las condiciones de detención en todo el ámbito nacional.

4.Servicio de Información y Seguridad del Estado

98.El Servicio de Información y Seguridad del Estado (SISE) está integrado en las fuerzas de defensa y seguridad y se encarga de supervisar la seguridad, lo que obliga al Estado a promulgar leyes adaptadas a las necesidades reales, partiendo de la base de que Mozambique es un estado de derecho democrático que se rige por los principios de los derechos humanos.

99.El SISE fue creado en virtud de la Ley Nº 2/91, de 23 de agosto. En el contexto de las negociaciones celebradas en Roma, en las que se estipularon las condiciones para poner fin a la guerra de 16 años entre el Gobierno del FRELIMO y la RENAMO, el papel del Servicio se revaluó disponiéndose que el punto IV del Protocolo IV del Acuerdo General de Paz, de 14 de octubre de 1992, sería la norma rectora de su funcionamiento. En el capítulo sobre la protección de los derechos de los ciudadanos, de conformidad con el inciso b) del párrafo 3 del Acuerdo General de Paz, el Servicio de Información y Seguridad se compromete a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos. Desde el principio, el fundamento jurídico de la actuación de este Servicio excluye cualquier forma o acto de tortura y tratos crueles contra los ciudadanos. Además, en el cuarto período de sesiones ordinario de la séptima legislatura de la Asamblea Nacional, que tuvo lugar del 24 de octubre al 21 de diciembre de 2011, se aprobó la nueva Ley orgánica del Servicio de Información y Seguridad, importante instrumento legislativo que sienta las bases para la supervisión de la labor del SISE por el Parlamento.

Artículo 3Expulsión, devolución o extradición

100.En la República de Mozambique, la necesidad de conceder asilo y la condición de refugiado a los ciudadanos extranjeros y a los apátridas está plenamente reconocida en el artículo 20 de la Constitución. Además, Mozambique es un Estado parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificados por la Asamblea Popular en las resoluciones Nos 11/88 y 12/88, de 25 de agosto, y en la Convención de la Organización de la Unidad Africana que rige los Aspectos Inherentes a los Problemas de los Refugiados de África. Con miras a regular los preceptos constitucionales en el marco de la legislación interna, y garantizar la observancia del derecho internacional, Mozambique aplica, entre otros, tres instrumentos fundamentales, a saber, la Ley Nº 21/91, de 31 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la condición de refugiado, la Ley Nº 5/93, de 28 de diciembre, que regula el régimen jurídico de los ciudadanos extranjeros, y el Decreto Nº 33/2007, de 1 de agosto, que regula el proceso de concesión de la condición de refugiado. De este modo Mozambique reconoce y asume determinadas obligaciones respecto de la recepción y el trato de los refugiados en su territorio, de conformidad con las normas y principios del derecho internacional.

101.Con arreglo al artículo 20, párrafo 2, de la Constitución, la República de Mozambique otorgará asilo a los extranjeros perseguidos a causa de su lucha por la libertad nacional, la democracia, la paz y los derechos humanos. Asimismo, el artículo 67, párrafo 3, de la Constitución prevé que la extradición no estará permitida en el caso de los delitos que, en la legislación del Estado requirente, sean castigados con pena de muerte o cadena perpetua, o cuando se reconozca que la persona extraditada podría ser sometida a tortura o a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Las mencionadas disposiciones sobre los refugiados garantizan la concesión del derecho de asilo, así como la protección de todos los refugiados y la eventual prohibición de la extradición de un refugiado a un país en el que la pena impuesta entrañe cualquier forma de tortura o la muerte. Es importante recordar que en Mozambique la pena de muerte fue abolida hace más de 20 años cuando entró en vigor la nueva Constitución, que implantó la apertura democrática y el ejercicio del estado de derecho, y que el artículo 40, párrafo 2, de la Constitución vigente (2004) prohíbe la pena de muerte. Además, una vez ha obtenido la condición de refugiado, el solicitante de asilo pasa a regirse por la legislación interna, que prohíbe objetivamente toda forma de tortura o tratos crueles o inhumanos en cualquier circunstancia de la vida.

102.Es innegable que ha habido extradiciones de inmigrantes que entraron ilegalmente en Mozambique. Ello es debido a que Mozambique es un país cuya posición geográfica se caracteriza por la extendida frontera marítima de más de 2.700 km a lo largo del océano Índico, los más de 670 km de frontera fluvial hasta el mar (río Rovuma) con la República Unida de Tanzanía, en el norte, y los 2.685 km de frontera terrestre en el interior del país, lo que, sumado a la escasa capacidad institucional para el control fronterizo, crea oportunidades para la entrada masiva de inmigrantes ilegales con la "condición" de refugiados y solicitantes de asilo procedentes de zonas de crisis politicomilitares y afectadas por la sequía y el hambre, como es el caso de los países del Cuerno de África, en particular Somalia y Etiopía, y de la región de los Grandes Lagos y Zimbabwe. Tales extradiciones no son en modo alguno de carácter penal ni se realizan en cumplimiento de una decisión judicial, sino que tienen carácter administrativo y se efectúan porque se ha violado la frontera de un Estado soberano, en virtud de lo dispuesto en el derecho internacional y en el marco de la legalidad, de conformidad con el Decreto Nº 33/2007, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento sobre el reconocimiento de la condición de refugiado y la Ley Nº 5/93 del régimen jurídico de los ciudadanos extranjeros, y en estricto cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Mozambique es signatario. Estos actos revisten la forma de expatriaciones.

103.En las extradiciones efectuadas en cumplimiento de una decisión judicial, los principios que prevalecen son las disposiciones constitucionales mencionadas anteriormente y el fundamento para su materialización son los acuerdos entre Estados de carácter bilateral o entre bloques preferenciales. Ejemplo de ello son los acuerdos de extradición entre Mozambique y el Brasil concluidos en 2009, según los cuales la extradición solo se efectuará si el delito no ha prescrito con arreglo a las leyes mozambiqueñas y brasileñas, teniendo en cuenta los siguientes principios y cuestiones: la elección de la jurisdicción competente; la deducción del período de privación de libertad; la no sustitución de una pena de prisión por la pena de muerte; la no extradición sin el consentimiento del acusado; la no celebración de un juicio por hechos anteriores a la solicitud de extradición; el respeto del perdón, la amnistía o el indulto; y la no extradición por delitos políticos, hechos conexos o delitos de carácter estrictamente militar.

104.Asimismo, en el acuerdo firmado con el Brasil se prevé que se tengan en cuenta las cuestiones humanitarias si el país requerido considera que la persona extraditada será perseguida por razones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.

105.En relación con la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP), de la que Mozambique es Estado miembro, el Parlamento aprobó por unanimidad la ratificación del Tratado de extradición entre los Estados miembros, firmado en Cabo Verde por los Ministros de Justicia en noviembre de 2005.

106.En virtud del Tratado, un Estado miembro de la CPLP puede solicitar a otro la extradición de personas requeridas por delitos cometidos en su país de origen. El Tratado prevé restricciones específicas a la extradición cuando la pena aplicable al delito cometido sea la pena de muerte o el delito esté tipificado como delito político. Cabe señalar que este principio no se aplica al delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad o el terrorismo. En esta misma sesión parlamentaria se ratificó la Convención de asistencia mutua en materia penal entre los Estados miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa.

107.En lo tocante a la extradición, uno de los principales motivos de preocupación para el Gobierno es que en 2010 todavía no existía en la SADC un mecanismo referido a esta cuestión. La ausencia de dicho mecanismo se puso de manifiesto en particular cuando fueron condenados a muerte 15 mozambiqueños en Malawi, pena inhumana que hacía mucho se había abolido en Mozambique. Sin embargo, aunque Mozambique presentó una solicitud de extradición, su aceptación dependía de la buena voluntad de Malawi, lo que era inquietante puesto que ambos países pertenecen a la misma región y comparten intereses comunes en muchos ámbitos. No obstante, con la aprobación por consenso por el Parlamento de Mozambique, de la Ley sobre la extradición de reclusos en la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa, el 13 de mayo de 2011, la situación evolucionó de manera positiva. Este instrumento jurídico regula los criterios para la extradición de reclusos en los países de la CPLP y la SADC. La Ley que rige la transmisión de órdenes internacionales de detención contra personas requeridas por delitos cometidos en Mozambique determina las condiciones de entrega a los Estados que lo soliciten de los acusados que hayan sido condenados por delitos comunes por sus tribunales.

Artículo 4Legislación para tipificar como delito la tortura

108.No existe ninguna ley ordinaria que defina la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, aparte de las disposiciones de la Convención, en la que Mozambique es parte. La Constitución de 2004 afirma, en el artículo 40, párrafo 1, que "[t]oda persona tendrá derecho a la vida y a la integridad física y moral y no podrá ser sometida a tortura o tratos crueles o inhumanos". En el espíritu del legislador, la tortura se considera un delito y su práctica está prohibida por la Constitución.

109.En lo que respecta a la cuestión de la tortura, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal remiten a la Constitución. Estos instrumentos permiten el castigo de los delitos de violencia contra la persona, que entrañan penas severas; no obstante, estos delitos no sustituyen al delito de tortura definido en la Convención contra la Tortura.

Artículo 5Establecimiento de la jurisdicción

110.El derecho a una indemnización y la responsabilidad del Estado se enuncian en el artículo 58, párrafo 2, de la Constitución, que dispone que "[e]l Estado es responsable de los daños y perjuicios causados por actos ilícitos cometidos por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a recurrir de conformidad con lo dispuesto en la ley". En la actualidad, cuando se cometa en este contexto un acto de tortura que sea manifiestamente ilegal, el Tribunal Administrativo será competente para conocer del asunto porque el agente en cuestión es un funcionario del Estado.

111.El Código de Procedimiento Penal determina la jurisdicción sobre los delitos relacionados con la tortura (agresión, privación arbitraria de libertad, asesinato, etc.) y dispone que el ejercicio de la acción penal corresponderá al ministerio público (secc. II, art. 5), a reserva de algunas restricciones previstas en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley Nº 35007, de 13 de octubre de 1945; asimismo, el Código estipula que esta acción estará sujeta a "la autorización del Ministerio del Interior cuando el acusado sea una autoridad o un agente de la autoridad que goce de salvaguardias administrativas con arreglo a la ley" (Decreto-ley Nº 35007, art. 3).

112.Aunque todavía no es parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, entre otros instrumentos, el Estado de Mozambique prohíbe la tortura y establece su competencia universal para juzgar ese delito. Además, Mozambique es parte en el Protocolo de la Carta de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en el Protocolo relativo al establecimiento del Tribunal de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo; no obstante, este último está siendo objeto de una reforma institucional y, por lo tanto, no funciona como sería deseable. Mozambique, que se adherirá al Estatuto de Roma en un futuro próximo y ha ratificado ya los estatutos de los tribunales del continente africano, hará de modo que se aprueben las leyes necesarias para la aplicación de estos instrumentos.

113.En relación con las normas jurisdiccionales aplicables a la comisión de delitos penales en Mozambique o en cualquier territorio bajo su jurisdicción, cabe señalar que, por regla general, la jurisdicción es territorial, o sea que, en virtud del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal, es competente para juzgar el delito el tribunal del lugar en que se cometió. En caso de tentativa de asesinato o asesinato frustrado, es competente el tribunal del lugar en que se cometió el último acto ilícito o delito. En lo referente a los delitos con efectos permanentes, como el secuestro y la privación ilícita de libertad, es competente para juzgarlos el tribunal del lugar en que se cometieron o donde cesó su comisión.

Artículo 6Ejercicio de la competencia

114.El Código de Procedimiento Penal, aprobado en 1929 mediante el Decreto Nº 16489, de 15 de febrero (aplicado desde 1931) sigue siendo la base del derecho procesal para el enjuiciamiento de las actividades delictivas en Mozambique. En este contexto, los tribunales recurren principalmente a cuatro clases de procedimientos ordinarios:

a)Procedimiento de faltas: se aplica en caso de incumplimiento de reglamentos (infracción) —en particular reglamentos municipales— y en general las sanciones impuestas son de carácter pecuniario (artículo 66 del Código de Procedimiento Penal y artículo 56 del Código Penal);

b)Procedimiento sumario: para los delitos castigados con una pena de prisión de tres días a un año (artículo 67 del Código de Procedimiento Penal y artículo 56 del Código Penal);

c)Procedimiento correccional: para los delitos castigados con una pena de prisión de uno a dos años (artículo 65 del Código de Procedimiento Penal y artículo 56 del Código Penal); y

d)Procedimiento de querella: para los delitos castigados con penas de prisión de 2 a 30 años (artículos 55 y 63 del Código Penal). Es el procedimiento más largo y complejo y se aplica en caso de delitos graves. De conformidad con el Código Penal, la pena máxima que puede imponerse directamente a estos delitos es de 24 años de prisión (artículo 55 del Código Penal), aunque la imposición de penas concurrentes puede dar lugar a una condena de hasta un máximo de 30 años (artículo 73 del Código Penal). La Ley contra el tráfico y el consumo de estupefacientes prevé una pena de prisión de un máximo de 30 años.

115.Con arreglo al principio de presunción de inocencia, garantizado por el artículo 59, párrafo 2, de la Constitución, el Código de Procedimiento Penal dispone que nadie podrá ser detenido si no existen serias sospechas, fundadas en hechos o pruebas válidas, de que ha cometido un delito.

116.La ley dispone que todos los detenidos serán llevados a la presencia de un juez de instrucción en un plazo de 48 horas, es decir, dentro de los 2 días siguientes a su detención. El juez evaluará la legalidad de la detención y podrá prorrogar este período hasta un máximo de cinco días, previa solicitud debidamente motivada de la fiscalía.

117.Las infracciones habitualmente sancionadas con una multa (proceso de faltas) o con penas inferiores a un año de prisión (procedimiento sumario), deberán ser examinadas y juzgadas en un plazo máximo de cinco días contados a partir del momento de la detención. Sin embargo, en la práctica existen dificultades para cumplir estas disposiciones debido a la debilidad estructural del sistema de justicia, y el Estado está buscando soluciones mediante numerosas iniciativas de reforma agrupadas en el Plan estratégico integrado del sector de la justicia. No obstante, si el delito está tipificado como delito grave, el juez instructor decidirá sobre la legalidad de la detención y ordenará o no la puesta en libertad del sospechoso. Si la detención se ha realizado conforme a derecho, la policía judicial, dependiente del Ministerio del Interior y del ministerio público (Fiscal General), dispondrá de más tiempo para preparar el proceso mediante la investigación y el acopio de elementos probatorios de la comisión del delito. Si, por el contrario, la detención es ilegal, el juez también decidirá si pone o no en libertad al sospechoso sin el pago de una fianza.

Artículo 7Inicio de actuaciones penales

118.La información presentada en virtud del artículo 4 también es pertinente a los efectos del presente artículo, con fines analíticos. No obstante, como se dijo anteriormente, la tortura según la definición que figura en la Convención contra la Tortura aún no está tipificada como delito en el ordenamiento interno de Mozambique, sino que se aborda en el contexto de los delitos de agresión con intención de causar lesiones graves, los ataques y otros actos similares. Si una persona que ha cometido algún delito relacionado con la tortura no es extraditada de inmediato, puede ser procesada posteriormente por la comisión de alguno de los delitos antes mencionados, según lo prescrito en el ordenamiento interno. Pese a ello, la Constitución prevé el enjuiciamiento y la condena de quienes hayan violado la legislación nacional o la internacional, si bien la cuestión no ha sentado jurisprudencia. Además, los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución disponen lo siguiente:

"Los tratados y acuerdos internacionales, debidamente aprobados y ratificados, se aplicarán en el derecho interno de Mozambique una vez hayan sido publicados oficialmente, y serán internacionalmente vinculantes para el Estado de Mozambique. Las normas del derecho internacional tendrán la misma fuerza en el derecho interno que las leyes de menor jerarquía que la Constitución, emanadas del Parlamento y el Gobierno, de acuerdo con el modo de adopción respectivo."

119.Por lo tanto, todos los instrumentos internacionales sobre la tortura y la extradición debidamente reconocidos por el Estado de Mozambique son instrumentos jurídicamente vinculantes.

120.La política de Mozambique en materia de justicia penal prevé la cooperación internacional en cuestiones penales con los demás Estados, en particular en lo que respecta a la aportación de pruebas y la ejecución de sentencias y órdenes de indemnización, entre otras, como se dispone en los acuerdos bilaterales y multilaterales mencionados anteriormente, en relación con el artículo 3 de la Convención.

Artículo 8Delitos que dan lugar a la extradición

121.El artículo 67 de la Constitución dispone que la extradición solo podrá efectuarse en cumplimiento de una orden judicial, con sujeción a los tres criterios siguientes:

a)La extradición no se autorizará si responde a motivos políticos;

b)La extradición no se autorizará si los delitos por los cuales se solicita están castigados con pena de muerte o cadena perpetua en la legislación del Estado requirente o cuando se tienen razones fundadas para creer que la persona reclamada podría ser sometida a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes;

c)Los ciudadanos mozambiqueños no pueden ser expulsados ni extraditados del territorio nacional.

122.Es importante destacar que la concesión del derecho de asilo y la condición de refugiado a ciudadanos extranjeros y apátridas se rigen por el artículo 20 de la Constitución de Mozambique, que consagra el derecho de asilo, por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo adicional, en los que Mozambique es parte y que fueron adoptados por la Asamblea Nacional Popular en virtud de las resoluciones Nos 11/88 y 12/88, de 25 de agosto de 1988, y por la Convención de la Organización de la Unidad Africana que rige los Aspectos Inherentes a los Problemas de los Refugiados de África.

123.En Mozambique, la extradición se rige no solamente por las disposiciones pertinentes de la Constitución sino también por el Decreto-ley Nº 437/75, de 16 de agosto de 1975, que regula su régimen jurídico. Sin embargo, este Decreto-ley solo puede aplicarse con sujeción a los principios constitucionales antes enunciados, porque la Constitución es la ley suprema y ninguna otra ley puede estar por encima de ella.

Artículo 9Asistencia judicial recíproca

124.La política judicial de Mozambique prevé la cooperación internacional en materia penal con otros Estados en lo que respecta a la aportación de pruebas, la ejecución de sentencias y otras medidas.

125.El Estado de Mozambique ha suscrito acuerdos de asistencia judicial recíproca en materia penal con países miembros de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa y de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), así como con el Brasil.

126.Es importante recordar que los expertos presentes en la reunión de la SADC que se celebró en Sudáfrica en marzo de 2001 elaboraron y examinaron dos protocolos relativos a la cuestión, uno sobre extradición y otro sobre asistencia judicial recíproca en materia penal. Ambos protocolos fueron aprobados por los Ministros de Justicia y los Fiscales Generales y remitidos al Consejo de Ministros de la SADC para su aprobación, después de haber sido adoptados en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la SADC celebrada en septiembre de 2002.

127.Si la prestación de asistencia judicial relativa a la aportación de pruebas no exige que el Estado requerido tenga una ley similar a la del Estado requirente que tipifique el delito en cuestión, Mozambique, en tanto que Estado requerido, puede prestar la asistencia solicitada. En Mozambique no hay casos de tortura cuyas pruebas hayan sido obtenidas en otro país.

128.Es evidente que todos los instrumentos mencionados tienen algo en común: sus disposiciones generales reflejan el interés por la cooperación judicial sobre la base de un intercambio amplio de información.

129.Con frecuencia, los Estados partes cursan comisiones rogatorias relativas a delitos y crímenes de todo tipo. Sin embargo, los casos relacionados de forma directa o indirecta con la tortura son prácticamente inexistentes en Mozambique.

Artículo 10Formación

130.La Constitución enmarca la labor educativa de los tribunales penales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con su artículo 213, que dispone lo siguiente: "Los tribunales educan a los ciudadanos y los funcionarios de la administración pública en el cumplimiento voluntario y consciente de las leyes, sentando así las bases de una convivencia social justa y armónica".

131.Por lo que respecta al sistema penitenciario, el objetivo general de la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación es contribuir al mantenimiento de una sociedad justa y segura, mediante el cumplimiento de las penas de prisión impuestas por los tribunales, garantizando la custodia y la supervisión de los delincuentes, así como la rehabilitación y reinserción social de los reclusos por medio de programas educativos y cursos de formación socioprofesional a fin de convertirlos en ciudadanos respetuosos de la ley. Se trata de que la interacción con los reclusos permita corregir los comportamientos delictivos. La función que desempeña el personal penitenciario en la rehabilitación de los reclusos siempre es fundamental para cambiar el comportamiento y la conducta de estos, lo que contribuye a prevenir delitos relacionados con la tortura.

132.Los agentes de policía también desempeñan un papel muy importante en las actividades educativas para los ciudadanos, ya que una de sus funciones básicas es sensibilizar a la población en el respeto de la ley.

133.Así pues, la formación que se imparte a los funcionarios tanto del servicio penitenciario como de la policía contiene un componente de derechos humanos para prevenir la comisión de actos de tortura o tratos inhumanos y degradantes en el ejercicio de sus funciones.

134.En Mozambique no hay una política de prevención de la tortura y tratamiento de las personas privadas de libertad; pese a ello, todos los miembros del Servicio de Prisiones y de la policía reciben formación sobre la prevención de la tortura en seminarios y conferencias, en programas organizados por los propios servicios o a iniciativa de organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos humanos. El Centro de Formación Jurídica y Judicial, que imparte capacitación a magistrados y a fiscales y otros funcionarios y empleados del poder judicial, ha incluido siempre en sus programas de estudio módulos sobre derechos humanos que comprendan la prohibición de los actos de tortura y otros tratos crueles y degradantes.

Artículo 11Custodia y tratamiento de reclusos, detenidos y condenados

135.La Policía de la República de Mozambique, que depende del Ministerio del Interior, se encarga de la custodia de las personas privadas de libertad por haber cometido un delito o ser sospechosas de haberlo cometido; estas personas pueden permanecer detenidas en las comisarías y centros policiales un máximo de 48 horas, según lo prescrito en el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal. El Servicio Nacional de Prisiones, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, se encarga de la custodia de las personas en espera de juicio y que están detenidas legalmente por orden del juez de instrucción, así como de las personas juzgadas y condenadas que cumplen sentencia.

136.Cabe recordar que la prisión preventiva puede decretarse por orden judicial en caso de flagrancia, siempre que se respeten cuatro principios básicos enunciados en el artículo 64 de la Constitución, a saber:

"1)Solo se autorizará la prisión preventiva en los casos previstos por la ley, que determinará la duración de la privación de libertad;

2)La persona en prisión preventiva deberá, dentro del plazo fijado por la ley, ser presentada a una autoridad judicial, que es la única instancia con atribuciones para validar y confirmar la legalidad de una orden de privación de libertad;

3)Toda persona detenida deberá ser informada de inmediato y en términos que pueda entender de sus derechos y de las razones de la detención;

4)La orden judicial que confirma la aplicación de la medida de privación de libertad deberá comunicarse inmediatamente a un familiar del detenido o a una persona de confianza que este indique."

137.Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deben tratar a los detenidos con humanidad, de conformidad con las normas y los principios del derecho internacional suscritos por Mozambique, de la Constitución y de la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación, así como de las normas y reglamentos disciplinarios aplicables a la Policía de la República de Mozambique y el Servicio Nacional de Prisiones.

138.El marco jurídico por el que se rige la Policía de la República de Mozambique (PRM) establece la igualdad de protección para todos los ciudadanos. A este respecto, el artículo 67 del Decreto Nº 28/99, de 24 de mayo de 1999, dispone que los agentes de policía, en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar con total imparcialidad y neutralidad política y, por ende, sin discriminación alguna por motivos de raza, religión, color, origen étnico, lugar de nacimiento, nacionalidad, filiación política, educación, origen social o profesión. Esta disposición previene la comisión de actos de tortura por motivos discriminatorios.

139.Por otra parte, los principios que orientan la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación disponen claramente que las personas privadas de libertad deben recibir un trato humano. A pesar de la escasez de recursos, se han organizado varios programas de formación y reciclaje profesional de funcionarios de prisiones desde la perspectiva de los derechos humanos, se ha mejorado la alimentación de los reclusos, reforzando el presupuesto o de resultas del aumento de la producción agropecuaria, y se han fomentado las alianzas con la sociedad civil para elaborar programas de rehabilitación, proceder al seguimiento de la situación en las prisiones y construir centros de internamiento para menores en conflicto con la ley.

140.Hay que reconocer que las condiciones de las prisiones no son las mejores ni las más deseables, y que persisten problemas tales como el hacinamiento, el deterioro de infraestructuras heredadas de la época colonial, restricciones presupuestarias resultantes de la debilidad estructural del país, mal funcionamiento del sistema de saneamiento y suministro de agua, una alimentación deficiente tanto en cantidad como en calidad y brotes de enfermedades infecciosas, entre otras cosas. Sin embargo, hay que destacar que los reclusos están separados por sexo, edad y tipo de reclusión (prisión preventiva o cumplimiento de condena), los centros de detención pueden ser visitados por ONG, los detenidos tienen acceso a la información y a visitas externas, se prohíben los castigos corporales y ha aumentado el número de programas de rehabilitación y esparcimiento.

141.Para dar una idea de las proporciones del hacinamiento, cabe mencionar, por ejemplo, que a fines de 2010 la población carcelaria de los establecimientos penitenciarios nacionales era de 16.304 personas, mientras que la capacidad de internamiento era de 6.654, o sea que había 9.640 personas más de las permitidas, lo que se traduce en un índice de hacinamiento del 144,66%. De esa población carcelaria, un total de 10.781 reclusos (el 66,12%) cumplían condena mientras que 5.523 (el 33,88%) estaban en situación de detención preventiva.

142.Con el fin de paliar el problema del hacinamiento en las cárceles, el Gobierno, además de adoptar medidas en el contexto de la reforma del sistema penitenciario, ha construido nuevas prisiones, como la del distrito de Muecate, con capacidad para 200 internos, y la del distrito de Mabote, para unos 30 reclusos. Por otro lado, en 2010 se rehabilitó la prisión del distrito de Moma y, en junio de ese mismo año, se inauguró en la provincia de Maputo un centro de detención para la rehabilitación de delincuentes juveniles, con capacidad para 180 internos; esta capacidad se incrementará cuando se construyan los demás edificios que integran este complejo penitenciario, previsto para el internamiento de menores de 16 a 21 años de edad.

143.Pese a la existencia de un marco jurídico e institucional positivo, siguen denunciándose violaciones de los derechos humanos cometidas tanto por agentes de policía como por funcionarios de prisiones, aunque su número ha disminuido desde finales de la década de 1990. Los medios de comunicación y algunas organizaciones han informado de abusos cometidos por agentes de policía o guardias de prisiones, como detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y ejecuciones sumarias. Sin embargo, se trata de casos aislados que no reflejan en modo alguno la política del Estado en la materia; además, estos hechos han sido investigados y se han adoptado medidas disciplinarias y/o penales en función de la naturaleza de cada caso.

144.Por otra parte, la Policía de la República de Mozambique se ha esforzado por mejorar la asistencia a las víctimas, en particular las mujeres y los niños. A este respecto, en los últimos años se han abierto oficinas de atención para mujeres y niños en algunas comisarías, y psicólogos y personal especializado de las ONG y los asociados para el desarrollo han impartido formación a los agentes que prestan servicio en esas comisarías.

Artículo 12Investigación rápida e imparcial

145.En tres artículos sucesivos, la Constitución de la República de Mozambique garantiza el derecho a denunciar la violación de las disposiciones de la Convención.

146.El primero de ellos, es el artículo 79, titulado "derecho de petición, queja y reclamación", que dispone lo siguiente: "Todo ciudadano tiene derecho a presentar peticiones, quejas y reclamaciones a la autoridad competente para exigir la restitución de sus derechos vulnerados y en defensa del interés público". El segundo es el artículo 80, titulado "derecho a la resistencia", que establece lo siguiente: "Los ciudadanos tienen derecho a desobedecer órdenes ilegales u órdenes que afecten a sus derechos, libertades y garantías". Por último, el artículo 81, titulado "derecho a la acción colectiva", dispone que:

"1)Todos los ciudadanos, a título personal por conducto de asociaciones que defiendan los intereses en juego, tienen derecho a ejercer una acción popular de conformidad con la ley;

2)El derecho a la acción popular comprenderá:

a)El derecho a reclamar, para la parte o partes agraviadas, la indemnización a que tengan derecho;

b)El derecho a promover la prevención, extinción o enjuiciamiento de delitos contra la salud pública, los derechos de los consumidores, la conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural;

c)(...)."

147.Las disposiciones anteriores confieren derechos y una legitimidad suprema a las víctimas de la tortura y otros tratos crueles o degradantes o a sus representantes individuales (miembros de la familia o parientes directos y abogados) o colectivos (grupo o individuos agraviados asociados en la causa y organizaciones de la sociedad civil) para denunciar la violación de los derechos mediante la presentación de reclamaciones, quejas y recursos conforme a lo dispuesto en los párrafos 58, 60 y 69 de la Constitución; esta cuestión se aborda más detalladamente en los párrafos del presente informe relativos a la aplicación del artículo 14 de la Convención (indemnización y rehabilitación).

148.En relación con el procedimiento penal, el Decreto-ley Nº 35007 establece que el ejercicio de la acusación corresponde al ministerio público, salvo que dependa de una denuncia, acusación o intervención a instancia de parte de la autoridad competente, o con la autorización de esta, cuando los acusados sean agentes del orden o autoridades con atribuciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 en conjunción con el artículo 3 del Decreto.

Artículo 13Investigación por autoridades imparciales

149.En virtud del principio de la universalidad e igualdad, la Constitución de 2004 establece que "[t]odos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, educación, situación social, estado civil de los padres, profesión o filiación política". Así pues, los agentes de policía, aunque disfrutan de un estatuto especial por la función que ejercen, son ante todo ciudadanos y, por tanto, tienen los mismos derechos y deberes que cualquier ciudadano y deben cumplir las leyes y los reglamentos de la República de Mozambique. Por lo que respecta a la imparcialidad de las investigaciones, además de la información que figura a continuación, puede consultarse la información facilitada en relación con el artículo 6.

150.Las leyes que regulan la estructura interna de la Policía de la República de Mozambique y del Servicio Nacional de Prisiones prevén un órgano de inspección, generalmente denominado "órgano de inspección interna", que vela por el estricto cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de esos dos cuerpos.

151.No hay ningún mecanismo externo independiente encargado de investigar las denuncias contra los agentes de policía y los guardias de prisiones, carencia esta que el Gobierno considera importante. Aunque en los últimos años se ha cesado a un gran número de policías y funcionarios de prisiones, queda aún mucho por hacer en el contexto de la reforma en curso para purgar las filas de la PRM y el SNAPRI.

152.A nivel externo, puede decirse que el órgano facultado para realizar investigaciones imparciales de las infracciones cometidas por agentes del Estado es la Fiscalía General, entre cuyas atribuciones figuran la de representar al Estado en los tribunales y defender los intereses que determine la ley, controlar la legalidad y la duración de las detenciones, dirigir la instrucción preliminar de los procesos penales, incoar procedimientos penales y garantizar la protección jurídica de los menores, los ausentes y las personas con discapacidad (artículo 236 de la Constitución). Asociada a la Fiscalía General se encuentra la institución del Defensor del Pueblo (Ombudsman), que aún no ha entrado en funciones; se trata de un órgano encargado de garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos y velar por la legalidad y la justicia de la actuación de los representantes de la administración pública (artículo 256 de la Constitución). Estos dos mecanismos son órganos constitucionales que disfrutan de cierta independencia y ejercen sus funciones con imparcialidad.

153.Un ejemplo de lo expuesto en párrafos anteriores es el llamado caso de la "Costa do Sol". En abril de 2007, tres agentes de la PRM trasladaron a tres detenidos, los Sres. Sousa Carlos Cossa, Mustafa Assane Momede y Francisco Nhantumbo, desde la comisaría de policía de Laulane (en las afueras de Maputo) hasta un descampado en el barrio de Costa do Sol, donde los abatieron a tiros. La Liga de Derechos Humanos de Mozambique denunció estos hechos, que fueron investigados por la PRM. La investigación de la PRM llegó a la conclusión de que los tres detenidos habían sido "ejecutados de manera sumaria". Habida cuenta de esos resultados concluyentes, la Dirección General de la PRM suspendió de sus funciones a los tres policías, que posteriormente fueron juzgados por un tribunal que los declaró culpables de homicidio calificado (asesinato).

154.En los casos demostrados de conducta dolosa de agentes de policía o de guardias de prisiones, se adoptan medidas administrativas y se emprenden actuaciones judiciales; la severidad de las sanciones depende de la gravedad del caso. También se adoptan medidas con carácter inmediato para proteger a las personas que denuncien actos de tortura contra las represalias. A pesar de las medidas en vigor, es de reconocer que hay deficiencias en la estrategia de comunicación a los ciudadanos, y la que es necesario promover y difundir información más transparente sobre las medidas disciplinarias contra agentes de policía, ya que ello podría aumentar la confianza pública en la policía y los funcionarios de prisiones.

Artículo 14Indemnización y rehabilitación

155.El artículo 58 de la Constitución dispone que "[t]oda persona tiene derecho a exigir, conforme a la ley, una indemnización por los daños resultantes de la vulneración de sus derechos fundamentales".

156.La persona que no esté conforme con el trato que le ha dispensado un tribunal o los agentes encargados de la detención preventiva, tiene derecho a impugnar tales actos y a presentar un recurso. Este derecho está garantizado por el artículo 69 de la Constitución, que dispone lo siguiente: "Todo ciudadano puede impugnar los actos que vulneren los derechos reconocidos por la Constitución y otras leyes", y por el artículo 60, que dispone que: "Todo ciudadano tiene derecho a apelar ante los tribunales cuando se hayan vulnerado sus derechos e intereses reconocidos por la Constitución y la ley".

157.Por otro lado, la víctima puede dirigirse a los siguientes organismos institucionales para reclamar indemnización, reparación o rehabilitación: el Tribunal Administrativo, la Fiscalía General —que es el guardián de la legalidad—, el Defensor del Pueblo (Ombudsman) (figura prevista en la Constitución pero que todavía no ejerce sus funciones), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en proceso de establecimiento), la Comisión de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Legalidad de la Asamblea de la República, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior.

158.El artículo 41 de la Constitución dispone que: "[t]odo ciudadano tiene derecho a su honra, buen nombre y reputación, a la protección de su imagen pública y al respeto de su vida privada"; así pues, las medidas de rehabilitación que se ofrecen a la víctima se basan en una disposición constitucional que garantiza realmente el ejercicio de ese derecho fundamental.

159.Por último, cabe señalar que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 58 de la Constitución, el Estado es responsable de los daños causados por actos ilícitos cometidos por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho de recurso previsto en la ley. Este artículo dispone también que la víctima puede demandar al Estado por daños y perjuicios y solicitar indemnización y rehabilitación con arreglo al principio de responsabilidad civil.

Artículo 15Declaraciones obtenidas mediante tortura

160.Uno de los pilares de la prohibición de la tortura en el contexto del proceso penal es el principio consagrado en el párrafo 3 del artículo 65 de la Constitución, según el cual: "Serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante tortura, coacción, atentado contra la integridad física o moral de la persona, injerencia ilícita en su vida privada y familiar o en su domicilio, correspondencia o comunicaciones". Por lo tanto, las pruebas obtenidas mediante actos asimilables a la tortura no serán válidas y darán lugar a la apertura de un proceso penal contra el agente o funcionario del Estado que haya utilizado ese método degradante para obtener confesiones o pruebas.

161.En este mismo orden de cosas, toda confesión hecha por un acusado se descarta si el tribunal considera que se obtuvo mediante el uso de la fuerza, la coacción, la violencia, las amenazas o las promesas, con ánimo de extraer una confesión falsa en beneficio o en detrimento de otras personas implicadas en el proceso.

162.Este enfoque jurídico se justifica por la necesidad de garantizar que las declaraciones de los detenidos sean voluntarias y no forzadas.

163.Asimismo, el Código de Procedimiento Penal se refiere a la nulidad del procedimiento cuando se ha recurrido a esos métodos, reflejando los preceptos de la Ley fundamental (capítulo III, secc. I – nulidades). En consecuencia, todo ciudadano que haya sido víctima de una acción de ese tipo puede invocar el derecho de habeas corpus o las disposiciones del párrafo 1 del artículo 59 en conjunción con las disposiciones del artículo 58 de la Constitución.

164.Por otra parte, el Código Deontológico y el Estatuto de la policía prohíben el uso de toda forma de tortura como medio para obtener confesiones en los procedimientos penales, y los programas de formación para agentes de policía hacen hincapié en esa prohibición.

V.Conclusión

165.La lucha para liberar al país del yugo colonial portugués, que duró de 1964 a 1974 y fue seguida de la lucha contra la agresión perpetrada por el régimen racista de Rhodesia del Sur (actualmente Zimbabwe) bajo el mando de Ian Smith, y de los 16 años de guerra entre el partido gobernante, Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO), y la Resistencia Nacional Mozambiqueña (RENAMO), dejaron profundas huellas en Mozambique que han causado sufrimientos indescriptibles a sus ciudadanos. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva Constitución de 1990, que consagró el estado de derecho y la democracia, y la firma del Acuerdo General de Paz, que puso fin a casi 30 años de guerra, se abrió una nueva era de auténtica democracia constitucional y de paz. Este proceso se vio consolidado por la promulgación de la Ley constitucional de 2004, que proclama el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, con especial referencia al derecho a la vida y a no ser sometido a torturas bajo ninguna circunstancia. Mozambique, en su condición de Estado soberano y moderno, se apoya en ese instrumento para adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias a fin de aplicar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

166Aunque la legislación de Mozambique no tipifica específicamente la tortura, esta puede considerarse una forma de agresión en el sentido del derecho común. No obstante, hay instrumentos legislativos que permiten castigar ciertas formas de tortura, como la Ley de enmienda del Código Penal que prevé la abolición de la pena de muerte y de otras formas de castigo. La Policía de la República de Mozambique, las Fuerzas Armadas de la Defensa de Mozambique, los Servicios Penitenciarios y el Servicio de Información y Seguridad del Estado, que son los órganos de defensa y seguridad de Mozambique, aplican políticas y programas para combatir cualquier forma de tortura y disponen de programas de formación y manuales que enseñan a sus miembros el respeto de los derechos humanos y el tratamiento que debe darse a los sospechosos, a los autores de un delito y a los ciudadanos en general. Además, existen códigos de conducta ética y deontológica que prohíben esas prácticas y prevén la adopción de medidas bastante severas contra los autores de esta clase de actos.

167.A pesar de las buenas políticas adoptadas y de la formación que se imparte a los miembros de los servicios de defensa y seguridad para prevenir la tortura, siguen produciéndose casos de tortura. Este problema, que es un legado del pasado, persistirá aún durante un tiempo. El Gobierno se ha comprometido a acabar con este flagelo, y su principal reto es transformar la mentalidad de agentes que llevan muchos años de servicio en las fuerzas de defensa y seguridad, inculcándoles una nueva cultura basada en el respeto y la promoción de los valores democráticos, incluido el trato humano que debe darse a los sospechosos, los autores de un delito y los ciudadanos en general en situaciones en que se haya producido una infracción. Para ello, el Estado necesita el apoyo de todos, empresas, sindicatos, la sociedad civil y los asociados internacionales, con el fin de transformar y modernizar las fuerzas de seguridad nacionales. El objetivo es que Mozambique sea un país seguro y próspero donde se pueda vivir con dignidad humana.