Distr.GENERAL

CRC/C/GHA/CO/217 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

GHANA

A. Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Ghana (CRC/C/65/Add.34) en sus sesiones 1091ª y 1093ª (véase CRC/C/SR.1091 y CRC/C/SR.1093), celebradas el 13 de septiembre de 2005, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 1120ª, celebrada el 27 de enero de 2006.

2.El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/GHA/Q/2), que contenían útiles datos estadísticos y otra información pormenorizada y permitían entender claramente la situación de los niños en el Estado Parte.

3.El Comité se siente alentado por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte que representaba a los diversos ministerios y acoge con satisfacción las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

GE.06-40960 (S) 130406 270406

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

4.El Comité tomó nota con agradecimiento de la aprobación de leyes encaminadas a proteger y promover los derechos del niño, como las siguientes:

a)Ley de la infancia (Ley Nº 560), en 1998, que se ajusta a la Convención sobre los Derechos del Niño;

b)Modificación del Código Penal (Ley Nº 554), en 1998, que incluye el aumento de la edad de responsabilidad penal de 7 a 12 años;

c)Ley de justicia de menores (Ley Nº 653), en 2003, que protege los derechos de las personas menores de 18 años; y

d)Ley de la trata de seres humanos, en diciembre de 2005, que estipula la rehabilitación y reinserción de las víctimas.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, y su adhesión a ellos:

a)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en junio de 2000;

b)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 1999;

c)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en 2005; y

d)Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en julio de 2003.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité toma nota de que las difíciles condiciones socioeconómicas, el alto nivel de deuda externa y la pobreza limitan los recursos financieros y humanos del Estado Parte y obstaculizan el logro de un disfrute efectivo de los derechos del niño.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité tomó nota con satisfacción de que algunas preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/3/Add.39) expresadas en relación con el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/15/Add.73) se han tenido en cuenta a través de políticas y medidas legislativas. Sin embargo, no ha habido medidas complementarias suficientes, entre otras cosas, sobre las recomendaciones relativas a la recopilación de datos, los castigos corporales y el trabajo infantil. El Comité señala que estas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

8. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para tener en cuenta las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se han aplicado y lleve a cabo un seguimiento adecuado de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico.

Legislación

9.A pesar de las medidas positivas adoptadas por el Estado Parte en el contexto de la reforma legislativa amplia, al Comité le sigue preocupando la aplicación insuficiente que abre una brecha entre ley y práctica. Además, le preocupa la falta de recursos humanos y financieros adecuados para una aplicación eficaz y sistemática de la Ley de la infancia y otras leyes y reglamentos pertinentes para la promoción y realización de los derechos del niño.

10. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos y adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la facilitación de recursos humanos y financieros para garantizar la aplicación de toda la legislación y su compromiso en lo que respecta a la aplicación normativa de manera centrada y sistemática.

Plan de Acción Nacional

11.El Comité acoge complacido la información de que el Estado Parte está preparando un Plan de Acción Nacional (PAN), titulado "Ghana apropiada para los niños" y al mismo tiempo toma nota de que existen negociaciones para integrar las cuestiones relativas a los niños en la Estrategia de Ghana de reducción de la pobreza. No obstante, le preocupa que todavía no exista una política amplia para la aplicación de los derechos consagrados en la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere sus esfuerzos para adoptar y aplicar de manera efectiva un plan de acción nacional amplio que aplique totalmente los derechos consagrados en la Convención, teniendo en cuenta los objetivos y metas del documento final, titulado "Un mundo apropiado para los niños", del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia. Asimismo, recomienda que el Estado Parte integre las prioridades determinadas en el Plan de Acción Nacional en la Estrategia de Ghana de reducción de la pobreza y garantice la consignación de recursos financieros y humanos adecuados.

Coordinación

13.El Comité toma nota con agradecimiento de la reforma institucional en virtud de la cual se ha establecido el Ministerio de Asuntos de la Mujer y del Niño para coordinar, vigilar y examinar la formulación de políticas de género y a favor de la infancia y su aplicación en los diferentes sectores. No obstante, al Comité le sigue preocupando la falta de una coordinación interministerial eficaz de todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y los limitados recursos asignados al Ministerio citado. También preocupa al Comité la limitada capacidad de las Asambleas de Distrito que obstaculizan la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nivel local.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un mecanismo para una coordinación interministerial eficaz en la que puedan participar las organizaciones no gubernamentales (ONG) y proporcione al Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño los recursos adecuados para llevar a cabo de manera efectiva sus tareas y responsabilidades. Recomienda además que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las Asambleas de Distrito cuenten con los recursos suficientes en lo que respecta a personal capacitado e informado adecuadamente, así como con los recursos financieros adecuados, y refuerce la coordinación de las actividades entre los niveles nacional y de distrito.

Supervisión independiente

15.El Comité toma nota con agradecimiento de las actividades llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa de Ghana, en especial en la esfera de la justicia de menores y la prevención de la desatención de los niños y la mutilación genital femenina. No obstante, el Comité toma nota con pesar de la supresión del departamento concreto que se ocupaba de los derechos del niño. También expresa preocupación por la falta de recursos humanos y financieros adecuados.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte vuelva a considerar la posibilidad de establecer un departamento en la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa que se ocupe específicamente de los derechos del niño. Deberían consignarse recursos financieros y humanos adecuados para su funcionamiento eficaz. A este respecto, remite el Estado Parte a su Observación general Nº 2 ( CRC/GC /2002/2), de 2002, sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos.

Recursos destinados a los niños

17.Al Comité le preocupa la información muy escasa existente sobre las consignaciones presupuestarias para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas consignaciones parecen ser insuficientes para atender las prioridades nacionales y locales en materia de protección y promoción de los derechos del niño.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención especial a la completa aplicación del artículo 4 de la Convención aumentando las consignaciones presupuestarias y dándoles prioridad para garantizar a todos los niveles la realización de los derechos del niño, y que también preste atención especial a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, entre ellos los niños discapacitados, los niños afectados o infectados por el VIH/SIDA, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza. Recomienda asimismo que el Estado Parte proporcione información específica y pormenorizada sobre las consignaciones de estos presupuestos a nivel nacional y de distrito.

Recopilación de datos

19.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados por los diferentes ministerios, departamentos y organismos para mejorar los sistemas de recopilación de datos, al Comité le sigue preocupando la falta de un sistema permanente de recopilación de datos concretos sobre los derechos del niño.

20. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su sistema de recopilación de datos desagregados en todas las esferas abarcadas por la Convención como base para evaluar los progresos alcanzados en la realización de los derechos del niño y para ayudar a establecer políticas encaminadas a aplicar la Convención. También recomienda que el Estado Parte pida asistencia técnica, entre otros, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Difusión, capacitación y concienciación

21.El Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para traducir la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de la infancia a los seis idiomas más hablados de Ghana, con el fin de facilitar su conocimiento y utilización por el público en general. También toma nota de la labor realizada para llevar a cabo programas de sensibilización, en particular mediante organizaciones de la sociedad civil con ayuda de los medios de comunicación más dinámicos. No obstante, considera que estas medidas no se aplican en la actualidad de manera amplia y sistemática.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para garantizar que las disposiciones de la Convención se den a conocer ampliamente y las entiendan tanto los adultos como los niños. También recomienda el fortalecimiento de la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajen para y con los niños, en especial los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, en particular los de las zonas rurales, los dirigentes religiosos y tradicionales, el personal de salud y los trabajadores sociales, el personal de las instituciones de atención a la infancia y los medios de comunicación.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité agradece que se haya hecho participar a ONG en la preparación del informe del Estado Parte, pero considera que el papel de la sociedad civil, y en particular de las ONG, no es suficiente para la promoción y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG, en la promoción de los derechos del niño, en especial, entre otras cosas, su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.Aunque observa que la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, color, origen étnico, tribu, credo, religión, condición social o económica u opinión política, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que todavía exista en la práctica discriminación contra algunos grupos infantiles, por ejemplo, las niñas, los niños con discapacidades, los hijos de solicitantes de asilo, los hijos de inmigrantes, los niños infectados o afectados por el VHI/SIDA y los niños de la calle.

26. El Comité insta al Estado Parte a que adopte una estrategia amplia para eliminar de hecho la discriminación contra todos los grupos vulnerables de niños y garantice la plena aplicación de todas las disposiciones legales, en total conformidad con el artículo 2 de la Convención.

27. El Comité solicita que se incluya información específica en el siguiente informe periódico sobre las medidas y programas pertinentes para la Convención sobre los Derechos del Niño realizados por el Estado Parte en seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1, de 2001, sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (Propósitos de la educación) ( CRC/GC /2001/1).

Interés superior del niño

28.El Comité toma nota de que el principio del interés superior del niño se tiene en cuenta en la Constitución y en la Ley de la infancia. No obstante, le preocupa que la aplicación de este principio dependa de la sensibilidad de los funcionarios de la institución concreta de que se trate y pueda no ser sistemática.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que el principio del interés superior del niño se tenga en cuenta de manera sistemática en todos los programas, políticas y decisiones que afecten a los niños.

Respeto de la opinión del niño

30.El Comité toma nota con agradecimiento de la labor realizada por el Estado Parte para aplicar el principio del respeto de la opinión del niño pero le preocupa que las actitudes prevalecientes en la sociedad limiten la libre expresión de las opiniones de los niños en las escuelas, la familia y las actuaciones judiciales y administrativas, en especial en las zonas rurales.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte incremente sus esfuerzos para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en la familia, las escuelas, las comunidades y los tribunales, así como en los entornos administrativos y de otra índole pertinentes, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Registro de nacimientos

32.A pesar de los notables progresos alcanzados para aumentar el número de nacimientos registrados, que del 28% en 2003 pasó al 51% en 2004, en particular gracias a la amplia utilización de unidades de registro móviles, al Comité le siguen preocupando los numerosos problemas con que se enfrenta el Estado Parte, por ejemplo, personal insuficiente, financiación inadecuada y falta de logística. Además, le preocupan en especial las dificultades existentes para garantizar el registro de los niños nacidos en las zonas rurales, los niños abandonados, y los niños solicitantes de asilo y refugiados.

33. Habida cuenta del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte aplique un sistema eficiente de registro de nacimientos que abarque todo su territorio, entre otras cosas:

a) Redoblando sus esfuerzos en materia de consignaciones financieras y mejor capacidad institucional;

b) Adoptando medidas adecuadas para registrar a los que no lo hayan sido al nacer;

c) Reforzando la cooperación entre la administración local y las instituciones comunitarias en lo que respecta al Registro de Nacimientos y Defunciones;

d) Aumentando el reconocimiento del público, en particular mediante la televisión, la radio y los medios impresos, de la importancia del registro de los nacimientos y proporcionando información sobre el procedimiento que debe seguirse al respecto, entre otras cosas información sobre los derechos y la legitimación que se derivan del registro; y

e) Prestando atención especial al mejor acceso a un pronto sistema de registro de los nacimientos de los niños abandonados y los niños solicitantes de asilo y refugiados.

Acceso a la información

34.Al Comité le preocupa que los niños queden expuestos a información perjudicial, por ejemplo, a violencia y pornografía, mediante el acceso a Internet.

35. Habida cuenta del artículo 17 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legales y de otra índole necesarias, incluidas campañas dirigidas a los padres, los tutores y los maestros, y que coopere con los proveedores de servicios de Internet con el fin de proteger a los niños para que no queden expuestos a información perjudicial, por ejemplo, a violencia y pornografía por medio de Internet.

Castigos corporales

36.Aun tomando nota de las medidas del Estado Parte para prohibir el empleo de castigos corporales en los entornos educativos, en particular mediante las prohibiciones que figuran en el Manual del Maestro, estos castigos todavía se practican ampliamente en la sociedad, y su aceptación como forma de disciplina es causa de grave preocupación. Al Comité le preocupa que la Ley de la infancia permita cierto grado de castigo "razonable" y "justificable".

37. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación ( CRC/GC /2001/1) y sus recomendaciones aprobadas el día del debate general, dedicado a la violencia contra los niños en el seno de la familia y en la escuela (véase CRC/C/111), el Estado Parte:

a) Prohíba explícitamente de manera prioritaria todas las formas de castigo corporal en la familia, las escuelas y otros entornos institucionales y sistemas alternativos de atención;

b) Sensibilice y eduque a padres, tutores y profesionales que trabajen con y para la infancia llevando a cabo campañas públicas de educación en las que participen los niños acerca de las consecuencias perjudiciales de las formas violentas de "disciplina" y fomentando formas positivas y no violentas de disciplina y respeto de los derechos del niño.

4. El medio familiar y otras formas de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21 y 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Responsabilidades de los padres

38.Aunque el Comité se siente alentado porque el Estado Parte reconoce el principio de que el padre y la madre tienen responsabilidades comunes para la crianza y el desarrollo de los hijos, sigue preocupándole la situación de los niños de familias monoparentales y de los grupos de baja condición económica y social y marginados.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte, mediante programas de apoyo a la familia, adopte las medidas necesarias para respaldar y reforzar la capacidad de los padres, en especial de los que se encuentran en circunstancias difíciles, para desempeñar su responsabilidad en la crianza de sus hijos, y facilite la labor de las ONG a este respecto.

Otras formas de tutela

40.El Comité acoge complacido las Directrices nacionales de política a favor de los huérfanos y otros niños vulnerables por causa del VIH/SIDA, pero le sigue preocupando que no se apliquen de manera efectiva. Además, le preocupa la existencia de más de 200.000 niños huérfanos por causa del VIH/SIDA en el Estado Parte. También le alarma la información acerca del creciente número de huérfanos.

41. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte con carácter prioritario las medidas necesarias para aplicar plenamente las Directrices en lo que respecta a la atención y protección de los niños huérfanos y vulnerables, entre otras cosas reforzando la capacidad del Departamento de Bienestar Social;

b) Facilite apoyo activo para un aumento importante de la disponibilidad de atención alternativa de tipo familiar, por ejemplo por medio de la familia amplia o la adopción, con el fin de que sólo se recurra a la atención institucional en última instancia;

c) Garantice que todos los hogares y orfanatos infantiles ya existentes o establecidos recientemente cumplan las normas de calidad y sean objeto de exámenes regulares;

d) Garantice que la estancia en instituciones dure el menor tiempo posible; y

e) Pida asistencia técnica y cooperación técnica a, entre otros, el UNICEF.

Adopción

42.El Comité, aunque toma nota de que la Ley de la infancia se ocupa de la adopción nacional, sigue preocupado por la falta de mecanismos adecuados para la adopción internacional.

43. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Convenio de La Haya Nº 33, de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Desatención y abusos contra los niños

44.El Comité acoge complacido el establecimiento de la Dependencia nacional contra la violencia y de apoyo a las víctimas que se ocupa de las cuestiones relativas a los abusos contra niños y mujeres y tiene agencias en las diez regiones administrativas. También agradece la introducción de asesoramiento psicosocial para los niños que son víctimas de abusos. No obstante, le preocupan los casos de malos tratos y abusos, incluidos los abusos sexuales, y el hecho de que los profesionales no tienen la obligación de comunicar los casos de abusos contra niños.

45. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte las medidas necesarias para impedir la desatención y los abusos contra los niños;

b) Acelere la aprobación del proyecto de ley contra la violencia doméstica e introduzca la obligación de que los profesionales informen acerca de los abusos cometidos contra niños;

c) Establezca en todo el país una línea telefónica gratuita de ayuda a los niños dotada de profesionales y voluntarios adecuadamente capacitados;

d) Adopte medidas para mejorar la recopilación, análisis e intercambio de datos entre organismos acerca de los abusos contra los niños, y su recuperación e integración social;

e) Investigue los casos de violencia doméstica y abusos sexuales mediante un procedimiento judicial sensible a la infancia y asegure la aplicación de sanciones a los autores, garantizando debidamente el derecho del niño a la intimidad;

f) Aumente la concienciación del público acerca de los problemas de violencia doméstica con miras a modificar sus actitudes y tradiciones, que inhiben su denuncia por las víctimas, en especial las mujeres y las muchachas; y

g) Realice campañas preventivas de educación pública acerca de las consecuencias negativas de la desatención y los abusos contra los niños.

46. En el contexto del estudio a fondo que efectúa el Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños (A/RES/56/138) y del cuestionario correspondiente enviado a los gobiernos, el Comité agradece las respuestas escritas del Estado Parte y su participación en la consulta regional para el África occidental y central celebrada en Malí del 23 al 25 de mayo de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice los resultados de esta consulta regional para adoptar medidas, junto con la sociedad civil, para garantizar la protección de todos los niños frente a todas las formas de violencia física o mental y dar impulso a medidas concretas y, cuando proceda, temporales, para evitar y responder a esa violencia y abusos.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidades

47.El Comité acoge complacido el establecimiento del programa comunitario de rehabilitación pero le sigue preocupando la falta de estadísticas relativas a los niños con discapacidades, la escasa capacidad para la pronta detección y tratamiento de los niños discapacitados, la imposibilidad de acceder a edificios y transportes y la falta de una política encaminada a la inclusión y la integración.

48. Teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/69, párrs . 310 a 339), el Comité también alienta la inclusión de los niños con discapacidades en el sistema educativo ordinario y su integración en la sociedad, entre otras cosas prestando más atención a la formación especial de maestros, educando a los padres y haciendo que el entorno físico, en particular las escuelas, las instalaciones deportivas y de esparcimiento y todas las demás zonas públicas, sean accesibles a los niños con discapacidades. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore y refuerce los servicios de detección y tratamiento a través de los sectores de salud y educación.

Salud y servicios de salud

49.Al Comité le preocupan las altas tasas de mortalidad neonatal y de niños menores de 5 años, a menudo por causas que pueden evitarse, por ejemplo, por beber agua inadecuada y carecer de un saneamiento apropiado. El Comité toma nota del programa titulado "Retroceso de la malaria" pero sigue estando preocupado por la alta incidencia de esta enfermedad así como por el elevado número de niños mal alimentados, muy poco desarrollados y de peso insuficiente. También le preocupan las disparidades regionales en lo que respecta a la prestación de servicios de salud y a las instalaciones de saneamiento.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para reducir las tasas de mortalidad mejorando la atención prenatal y evitando las enfermedades transmisibles;

b) Asigne más recursos financieros a la salud, nutrición y acceso de los niños a agua potable segura e instalaciones de saneamiento;

c) Continúe luchando contra la malaria y se ocupe de las causas ambientales y refuerce las disponibilidades de redes e insecticidas, en especial en zonas en que esta enfermedad es más prevaleciente, y garantice que todos los niños, independientemente de su situación económica, estén protegidos por redes impregnadas de insecticida;

d) Haga cumplir la Ley sobre la sal yodada (Ley Nº 523); y

e) Continúe alentando exclusivamente la lactancia materna durante seis meses y la introducción posterior de una dieta infantil adecuada.

Salud de los adolescentes

51.El Comité acoge complacido, "los servicios de salud a favor de los adolescentes" pero le sigue preocupando la alta incidencia de embarazos, los inadecuados servicios de salud reproductiva y la falta de servicios de salud mental para este grupo de edad.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4, de 2003, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC/GC /2003/4), mejore y refuerce sus servicios de atención de salud para los adolescentes, centrándose en los programas de salud reproductiva y mental y en los servicios de asesoramiento en materia de salud mental sensibles a los problemas de la adolescencia, y los dé a conocer y sean accesibles a este grupo de edad. Asimismo, recomienda que el Estado Parte acelere la promulgación del proyecto de ley sobre salud mental.

VIH/SIDA

53.El Comité acoge complacido el establecimiento en 2000 de la Comisión Nacional sobre el SIDA y el desarrollo del Marco estratégico nacional, en 2001, pero le sigue preocupando la alta tasa de prevalencia del VIH/SIDA, en especial entre las mujeres durante sus años fértiles, a lo que se suma en parte prácticas tradicionales inadecuadas y la estigmatización y la falta de conocimientos acerca de los métodos de prevención. Le preocupa además que sólo un número reducido de niños y madres infectados por el VIH/SIDA tenga acceso a la medicación antirretroviral, así como el escaso número de pruebas que se realizan.

54. El Comité insta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para luchar contra la extensión y los efectos del VIH/SIDA, entre otras cosas capacitando a los profesionales, realizando campañas de educación sobre la prevención, mejorando el programa de prevención de la transmisión de la madre al hijo, proporcionando medicación antirretroviral gratuita y universal y aumentando la protección y el apoyo a los huérfanos del SIDA. Recomienda asimismo que el Estado Parte pida asistencia técnica, entre otros, al ONUSIDA y organismos de ayuda bilateral. A este respecto, remite el Estado Parte a la Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño ( CRC/GC /2003/3).

Prácticas tradicionales perjudiciales

55.El Comité tomó nota con agradecimiento de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para tratar la cuestión de la práctica de la mutilación genital femenina, entre otras cosas mediante un proyecto de ley que modifica el Código Penal reforzando las disposiciones contra la circuncisión femenina. No obstante, sigue preocupándole que esa mutilación siga practicándose en el Estado Parte. También expresó preocupación acerca de la persistencia de los matrimonios prematuros y otras prácticas tradicionales perjudiciales como la trokosi.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus medidas legislativas y realice campañas de concienciación para luchar contra la mutilación genital femenina y erradicarla junto con otras prácticas tradicionales perjudiciales para la salud y la supervivencia y el desarrollo de los niños, y en especial de las niñas. El Comité recomienda que el Estado Parte introduzca programas de sensibilización de los médicos y del público en general para alentar el cambio de las actitudes tradicionales y prohibir las prácticas perjudiciales, logrando la participación de la familia amplia y los dirigentes tradicionales y religiosos. Recomienda asimismo que el Estado Parte habilite a las jóvenes mediante una educación de calidad que aumente sus conocimientos prácticos para la vida.

Nivel de vida

57.Al Comité le preocupa que el derecho a un nivel de vida adecuado consagrado en el artículo 27 de la Convención no se aplique plenamente a muchos niños debido a la extendida pobreza y a las graves disparidades regionales.

58. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Estado Parte aumente sus esfuerzos para proporcionar apoyo y asistencia material, en especial a las familias más marginadas y menos favorecidas, y garantice el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. Recomienda a este respecto que el Estado Parte preste atención especial a los derechos y necesidades de los niños cuando aplique, entre otras cosas, su Estrategia de reducción de la pobreza.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

59.El Comité reconoce la notable mejora registrada en la esfera de la educación para tratar de aplicar la política de educación gratuita, obligatoria y universal, entre otras cosas introduciendo el subsidio personal. También toma nota de la introducción de programas de comedores escolares en tres regiones del norte del país. No obstante, le preocupa que persistan las diferencias de género y geográficas en lo que respecta al acceso y la calidad de la educación.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente y utilice con eficacia los gastos públicos en materia de educación;

b) Mejore el acceso a la formación profesional y a la enseñanza no reglada de grupos vulnerables, en particular niños de la calle, huérfanos, niños con discapacidades y trabajadores infantiles;

c) Aumente la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria y reduzca las diferencias socioeconómicas, regionales y de género en el acceso y el pleno disfrute del derecho a la educación; y

d) Amplíe a otras regiones el programa de comedores escolares.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39 y 40, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y no acompañados

61.El Comité toma nota con agradecimiento de la práctica general del Estado Parte de acoger a refugiados y solicitantes de asilo.

62. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para atender las necesidades específicas de protección de los niños de los asentamiento de refugiados, y que en especial los proteja contra la violencia sexual y la violencia de género reforzando la administración de justicia en los campamentos y adoptando medidas de apoyo, por ejemplo, desplegando funcionarias de policía y facilitando las actividades conexas de las ONG. Recomienda asimismo que el Estado Parte refuerce su protección de los niños refugiados no acompañados y separados de sus familias. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte se remita a la Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Niños de la calle

63.El Comité acoge complacido las medidas adoptadas por el Estado Parte, en particular el proyecto Niños de la Calle del Ministerio de Recursos Humanos, Juventud y Empleo. No obstante, le preocupa profundamente el creciente número de niños de la calle y de mendigos existente en el Estado Parte.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Emprenda un estudio a fondo y una evaluación sistemática de este fenómeno con el fin de conseguir una descripción precisa de sus causas fundamentales y su magnitud;

b) Elabore y aplique, con la participación activa de los propios niños de la calle y ONG, una política amplia que, entre otras cosas, se ocupe de las causas fundamentales, con el fin de evitar y reducir este fenómeno, y proporcione a los niños de la calle la protección, los servicios de atención de salud, la educación y otros servicios de reinserción social que sean necesarios;

c) Apoye los programas de reunificación familiar, cuando representen el interés superior del niño; y

d) Elabore programas para ocuparse de la cuestión de los niños mendigos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.Al Comité le preocupa profundamente el elevado número de niños ocupados en actividades económicas, y que un elevado porcentaje de este grupo realice trabajos arriesgados y peligrosos que pongan en peligro su salud, educación y desarrollo.

66. El Comité insta al Estado Parte a que refuerce la capacidad de las instituciones encargadas de vigilar y proteger los derechos de los niños que trabajan, en particular la Dependencia de Trabajo Infantil y la Dependencia de la División de la Inspección del Trabajo. Recomienda asimismo que el Estado Parte, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el UNICEF y ONG nacionales e internacionales, prepare un programa amplio para prevenir y combatir el trabajo infantil, cumpliendo plenamente lo dispuesto en el Convenio Nº 182 de la OIT, ratificado por el Estado Parte. Asimismo, alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Explotación sexual

67.El Comité toma nota de que se están realizando estudios para cerciorarse del alcance y magnitud de la explotación sexual comercial de la infancia. Al Comité le preocupa la información de que la explotación sexual, en especial el turismo sexual, vaya en aumento en el país y que muchas niñas y niños de muy baja edad participen en la explotación sexual comercial.

68. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Finalice sus estudios y adopte medidas legislativas adecuadas y elabore una política efectiva y amplia que se ocupe de la explotación sexual de la infancia, en particular de los factores que coloquen en situación de riesgo de explotación a los niños;

b) Evite estigmatizar a los niños que sean víctimas de explotación sexual; y

c) Aplique políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reinserción social de las víctimas infantiles, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Trata de niños

69.El Comité acoge complacido la promulgación de la Ley de la trata de seres humanos, de 2005, y la información proporcionada por la delegación de que Ghana ha concertado acuerdos de coordinación bilaterales y multilaterales con los países vecinos de la subregión para ocuparse de la trata transfronteriza. No obstante, expresa su preocupación por la falta de datos acerca del número de niños víctimas de trata.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aplique de manera efectiva la Ley de la trata de seres humanos, en particular asignando recursos financieros y humanos adecuados y mediante campañas de concienciación;

b) Proporcione programas adecuados de asistencia, recuperación y reinserción de los niños que hayan sufrido la trata, que deben ser considerados víctimas y no ser criminalizados ni penalizados; y

c) Estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Uso indebido de drogas

71.El Comité toma nota con preocupación de que muchos niños y adolescentes están afectados por el uso indebido de alcohol y drogas.

72. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para evitar y poner fin al uso indebido de alcohol y drogas por los niños y apoye programas de recuperación y reinserción social de los que son víctimas de este uso indebido. Asimismo, recomienda que el Estado Parte pida la cooperación técnica de, entre otros, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF.

Justicia de menores

73.El Comité, aunque reconoce los esfuerzos realizados en esta esfera, en particular la aprobación de la Ley de justicia de menores, de 2003, y el aumento de la edad mínima para la responsabilidad penal de 7 a 12 años, sigue estando preocupado por los escasos progresos registrados en el establecimiento de un sistema de justicia de menores que funcione en todo el país. En particular, le preocupa el escaso número de reformatorios de menores y las malas condiciones de esas instituciones. Le preocupa además la información de que algunas personas menores de 18 años se encuentran en prisiones de adultos.

74. El Comité insta al Estado Parte a que garantice la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ), teniendo en cuenta el día de debate general del Comité, dedicado a la administración de la justicia de menores. En particular el Estado Parte debería:

a) Garantizar que la privación de libertad se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el período de tiempo más breve posible;

b) En caso de que la privación de libertad sea inevitable y se utilice como último recurso, mejorar las condiciones de detención y garantizar que las personas menores de 18 años estén detenidas en instalaciones separadas de las de los adultos;

c) Garantizar que las personas menores de 18 años tengan acceso a una asistencia jurídica y una defensa adecuadas y a un mecanismo de reclamaciones independiente, favorable al niño y eficaz;

d) Proporcionar capacitación sobre las normas internacionales pertinentes a las personas encargadas de administrar el sistema de justicia de menores;

e) Garantizar que tanto las personas menores de 18 años condenadas como las puestas en libertad dispongan de oportunidades de educación, en particular formación profesional y sobre las aptitudes para la vida práctica, y servicios de recuperación y reinserción social; y

f) Pedir la cooperación técnica y la asistencia de, entre otros el ACNUDH , la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y el UNICEF.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

75.Al Comité le preocupa que el Estado Parte no haya ratificado todavía los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

76. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

77. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, el gobierno u órgano similar, el parlamento y los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, cuando proceda, para su adecuado examen y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

78. El Comité recomienda asimismo que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte, y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que ha adoptado, sean objeto de amplia difusión en los idiomas del país, en particular (pero no de manera exclusiva) a través de Internet, entre el público en general, organizaciones de la sociedad civil, grupos juveniles, grupos profesionales y niños con el fin de suscitar debates y concienciación acerca de la Convención, su aplicación y su vigilancia.

10. Informe siguiente

79. El Comité invita al Estado Parte a que presente su siguiente informe periódico antes de la fecha establecida por la Convención para la presentación del quinto informe periódico, es decir, el 1º de septiembre de 2012. Este informe debería combinar los informes periódicos tercero, cuarto y quinto. No obstante, debido al gran número de informes recibidos por el Comité todos los años y la consiguiente diferencia importante entre la fecha de presentación del informe de un Estado Parte y la de su examen por el Comité, éste invita al Estado Parte a que presente el informe tercero, cuarto y quinto consolidado 18 meses antes de la fecha prevista para su presentación, es decir, a más tardar el 1º de marzo de 2011. Este informe no debería tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que después el Estado Parte vuelva a informar cada cinco años, según lo previsto en la Convención.

-----