Naciones Unidas

CCPR/C/THA/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de agosto de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Tailandia *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Teniendo en cuenta que, según la información proporcionada por el Estado parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos forma parte de la legislación nacional (véase CCPR/C/THA/2, párr. 7), sírvanse aclarar si el Pacto tiene fuerza de ley en el Estado parte y citar ejemplos, si los hubiere, de aplicación directa o utilización de sus disposiciones por los tribunales para interpretar la legislación interna. Facilítese más información sobre las medidas adoptadas para concienciar sobre el Pacto a los jueces, fiscales y abogados, entre otros.

2.El Comité toma nota de que el Estado parte ha retirado las declaraciones relativas a los artículos 6, párrafo 5, y 9, párrafo 3, del Pacto, si bien solicita información sobre las medidas que se hayan adoptado para retirar las declaraciones relativas a los artículos 1, párrafo 1, 2, párrafo 1, y 20.

3.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 9), sírvanse indicar si la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su Oficina disponen de financiación suficiente para desempeñar sus funciones y si el proceso de selección de sus miembros está en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indíquense también las medidas adoptadas para velar por que se dé un seguimiento pleno, oportuno y minucioso a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

4.Sírvanse informar sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para hacer frente a la impunidad de las violaciones persistentes de los derechos humanos, investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por actores estatales y enjuiciar a los responsables. Formulen observaciones sobre la información de que la Orden núm. 3/2558 y el artículo 48 de la Constitución provisional establecen de facto la impunidad para el personal militar.

No discriminación e igualdad (arts. 2, párr. 1, 3, 26 y 27)

5.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 23), sírvanse aclarar de qué manera el Estado parte respeta los derechos de los trabajadores migrantes y cómo se asegura de que no sean objeto de discriminación en la legislación y en la práctica. Además, facilítese información sobre el número de denuncias recibidas por la Defensoría del Pueblo y la Oficina de la Comisión Nacional de Derechos Humanos durante el período examinado, e indíquese si ha habido investigaciones, enjuiciamientos y sanciones en relación con las presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migrantes por sus empleadores.

6.Sírvase indicar las medidas adoptadas para erradicar las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Descríbanse las medidas específicas que se han adoptado para promover la igualdad de género y asegurar la participación de las mujeres en diversos ámbitos de la vida pública y en los puestos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, indíquese si el Estado parte está estudiando la posibilidad de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, que actualmente es de 17 años tanto para los niños como para las niñas pero puede rebajarse hasta los 13 años en el caso de las víctimas de abusos sexuales que contraen matrimonio con el autor de esos abusos.

7.Descríbanse las medidas legislativas o administrativas que se hayan adoptado y las sentencias judiciales que se hayan dictado recientemente para proteger a la población de la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluida la discriminación en el empleo y en el acceso a la educación.

Violencia contra la mujer (arts. 3 y 7)

8.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre la aplicación práctica y las consecuencias de la Ley de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y, en particular, sobre la posibilidad de reconciliación, la retirada de las denuncias y los cargos imputables. Asimismo, aclárese si la violación conyugal está tipificada como delito en dicha Ley. Sírvanse facilitar datos estadísticos correspondientes al período examinado sobre el número de denuncias presentadas en relación con todas las formas de violencia contra la mujer y el número de sentencias condenatorias dictadas, con indicación de las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Indíquese si los centros de atención integrada de emergencia cuentan con recursos financieros suficientes para desempeñar sus funciones.

Estado de emergencia (art. 4)

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todo estado de emergencia sea conforme a las disposiciones del Pacto, tanto en lo que respecta a su justificación como al alcance de las suspensiones correspondientes. Indíquese también si la suspensión del artículo 4, párrafo 1, que se hizo efectiva el 8 de julio de 2014 y se levantó el 1 de abril de 2015, se sigue aplicando en algunas provincias de Tailandia y qué otros artículos han sido objeto de suspensión.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 2, párr. 3, 6 y 7)

10.Sírvanse facilitar datos sobre los casos en que se ha impuesto la pena de muerte por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Proporciónese información sobre la nueva ley de lucha contra la corrupción, que extiende a los funcionarios de países extranjeros la pena de muerte por la comisión de delitos de corrupción en el ejercicio de un cargo público. Sírvanse aclarar si se está considerando la posibilidad de establecer una moratoria de jure o de facto de la pena de muerte (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 14).

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para definir y tipificar los delitos de tortura y desaparición forzada de conformidad con las normas internacionales. Asimismo, facilítese información sobre:

a)Las denuncias de uso ilícito de la fuerza y violaciones del derecho a la vida por actores estatales, en particular en forma de desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, en particular durante el estado de emergencia declarado en las provincias fronterizas meridionales;

b) Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de control independiente y externo que investigue las denuncias de actos ilícitos cometidos por agentes de las fuerzas del orden;

c) Las medidas adoptadas para llevar a cabo una investigación rápida y efectiva del caso de Kritsuda Khunasen, presuntamente sometida a desaparición forzada y tortura en mayo de 2014 y puesta en libertad el 24 de junio de 2014 por miembros de las fuerzas armadas;

d) Las medidas adoptadas para garantizar que los agentes del orden actúen de manera compatible con los artículos 6 y 7 del Pacto;

e) Las medidas adoptadas para prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas por actores estatales, investigar de manera eficaz e imparcial tales violaciones, llevar a los autores de esos actos ante la justicia y proporcionar a las víctimas unas vías de recurso adecuadas.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales, tratamiento de las personas privadas de libertad, derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (arts. 7, 9, 10, 14 y 17)

12.Sírvanse proporcionar información sobre la Constitución provisional promulgada por el Consejo Nacional de la Paz y el Orden y las Órdenes núm. 3/2015, núm. 5/2015 y núm. 13/2016, y explicar de qué manera son compatibles con el Pacto, específicamente con los artículos 7, 9 y 10. En particular, sírvanse explicar:

a)Si la Orden núm. 13/2016 prevé el derecho de habeas corpus de conformidad con el artículo 9 del Pacto;

b)De qué forma es compatible con el Pacto la disposición de la Orden núm. 13/2015 que permite retener en lugares de reclusión no oficiales a las personas detenidas por los “agentes de prevención y represión”;

c)Si se garantiza el derecho de los detenidos a informar a sus familiares directos sobre la detención, así como el derecho a tener acceso a un abogado y a un médico desde el momento de la detención;

d)La justificación para ampliar las competencias policiales de las fuerzas armadas con arreglo a la Orden núm. 13/2015.

13.Sírvanse aclarar si los tribunales militares pueden juzgar a civiles y, de ser así, de qué manera y en qué circunstancias. Indíquense las medidas que se hayan adoptado para transferir de los tribunales militares a los tribunales civiles todas las causas relacionadas con civiles.

14.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los dirigentes comunitarios del hostigamiento, las represalias y los ataques. En particular, formulen observaciones sobre las denuncias de que las autoridades han detenido de forma arbitraria a cientos de personas por haberse manifestado contra el golpe de Estado de 22 de mayo de 2014 y de que a menudo se ha recluido a los detenidos en lugares secretos y se les ha denegado el derecho a tener acceso a un abogado y a comunicarse con sus familiares. Facilítese también información sobre las recientes detenciones llevadas a cabo con fines de “corrección de actitudes” y de participación en un “programa de reeducación”. Sírvanse formular observaciones sobre la información de que se han impuesto condiciones severas a las personas recluidas con fines de “corrección de actitudes”, incluida la prohibición de realizar actividades políticas.

15.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones de los centros de reclusión, entre otros fines para garantizar un acceso adecuado a atención médica y a agua potable y para separar a los detenidos en prisión preventiva de los presos condenados. Explíquese qué políticas se están aplicando para proteger a los reclusos de la violencia y el acoso sexual y si las denuncias por acoso se investigan de forma efectiva. Sírvanse informar sobre las condiciones que regulan el uso de grilletes en la cárcel y en el pabellón de los condenados a muerte.

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso (art. 8)

16.Con respecto a la información que figura en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/THA/2, párrs. 64 y 65), sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de trata de personas desde que se examinó el informe inicial del Estado parte. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación efectiva de la Ley de Prevención y Supresión de la Trata de Personas (2008), en particular con el fin de fortalecer y aplicar eficazmente los mecanismos adecuados para prevenir y detectar precozmente los casos de trata, así como para remitir a las víctimas a los servicios competentes y prestarles asistencia y apoyo. Sírvanse describir el impacto del Comité de Prevención y Supresión de la Trata de Personas y del comité encargado de coordinar y supervisar la prevención y supresión de la trata de personas.

Derecho a la libertad de expresión y de asociación y derecho de reunión pacífica (arts. 9, 17, 19, 21, 22 y 25)

17.Sírvanse indicar cuándo está previsto que se apruebe el proyecto de nueva Constitución, que se hizo público en marzo de 2016, y facilitar información sobre las medidas que se hayan adoptado para promover un debate público con el fin de asegurar que todos los actores, incluidos los representantes de la sociedad civil, los miembros de los partidos políticos y los periodistas, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones sin miedo a sufrir represalias ni a ser detenidos. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que un proyecto de ley sobre el referéndum impone limitaciones a los grupos y las personas que expresan su opinión sobre el proyecto de Constitución. En particular, formúlense observaciones sobre la decisión dictada el 29 de junio de 2016 por el Tribunal Constitucional en la que se declara que el artículo 61 de la Ley del Referéndum Constitucional, que establece una pena de hasta diez años de prisión para cualquier persona que critique la Constitución, está en consonancia con la sección 4 de la Constitución provisional, que garantiza la libertad de expresión. Sírvanse indicar asimismo los mecanismos existentes para asegurar que el proyecto de Constitución esté en consonancia con el Pacto, en particular en lo que respecta al derecho de sufragio activo y pasivo.

18.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 18), sírvanse indicar el número de procesos penales incoados durante el período objeto de examen contra defensores de los derechos humanos, periodistas y otros agentes de la sociedad civil por difamación (arts. 326 a 328 del Código Penal). Indíquense también las medidas adoptadas para que la Ley de Delitos Informáticos no se utilice con el fin de reprimir la libertad de expresión, en particular en los casos de presunta difamación. Asimismo, sírvanse explicar de qué salvaguardias jurídicas e institucionales se dispone para proteger a los usuarios de servicios de correo electrónico y de los medios sociales frente a la vigilancia gubernamental, que podría obstruir de forma arbitraria su derecho a la intimidad.

19.Sírvanse responder a la denuncia de que el Gobierno trata de restringir la libertad de expresión de los activistas de derechos humanos y de que las Órdenes núm. 7/2014 y núm. 3/2015 y el artículo 116 del Código Penal se han utilizado para detener a personas que habían expresado pacíficamente sus opiniones políticas. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que, desde mayo de 2014, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica es objeto de graves restricciones, en particular mediante la prohibición de actos públicos relacionados con los derechos humanos y la democracia.

20.Sírvanse explicar de qué manera el artículo 12 de la Orden núm. 3/2558, que sanciona con pena de prisión las reuniones políticas no autorizadas de cinco o más personas, es compatible con el Pacto. Explíquense también los criterios empleados para autorizar las reuniones políticas de cinco o más personas y facilítense ejemplos de casos en que se haya prohibido alguna reunión, junto con las razones aducidas, desde que se aprobó la Orden núm. 3/2558, el 1 de abril de 2015.

21.Sírvanse formular observaciones sobre la información recibida en la que se indica que, desde el 22 de mayo de 2014, el número de detenciones por el delito de lesa majestad ha aumentado de forma drástica y que algunas personas han permanecido en prisión preventiva durante largos períodos y se les ha denegado sistemáticamente la libertad bajo fianza. Explíquese de qué manera el delito de lesa majestad (véase el art. 112 del Código Penal) es compatible con el Pacto, en particular con los artículos 9 y 19.

Trato dispensado a los extranjeros y protección de los niños (arts. 2, 7, 9, 10, 13, 24 y 26)

22.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los extranjeros, incluidos los refugiados y solicitantes de asilo, en particular los procedentes de China, Myanmar, el Pakistán, la República Democrática Popular Lao y Viet Nam, gocen de los derechos que les reconoce el Pacto y por que se les garantice en la práctica la protección contra la no devolución. Indíquense las medidas adoptadas para establecer un mecanismo que prohíba la extradición, la expulsión, la deportación y la devolución por la fuerza de extranjeros a países en los que correrían el riesgo de ser sometidos a tortura o malos tratos, en particular el derecho a la revisión judicial con efecto suspensivo. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de devolución de solicitantes de asilo rohinyás y supervivientes de la trata de personas procedentes de Bangladesh, y responder a la información de que 109 solicitantes de asilo uigures varones fueron extraditados a China y 4.000 refugiados y solicitantes de asilo mongs, a la República Democrática Popular Lao, sin evaluación alguna de sus necesidades de protección y en contravención del principio de no devolución.

23.Sírvanse responder a las denuncias de que hay migrantes y solicitantes de asilo indocumentados que son retenidos en centros de detención de inmigrantes por períodos prolongados y, en algunos casos, indefinidos. Facilítese información actualizada sobre el recurso real a medidas alternativas a la privación de libertad y sobre la capacidad de los migrantes detenidos de impugnar la detención. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que cada vez se producen más casos de detención arbitraria de refugiados y solicitantes de asilo indocumentados.

24.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que hay niños refugiados y solicitantes de asilo que son detenidos, privados de libertad o expulsados por haber entrado al país o permanecer en él de forma ilegal. Formulen también observaciones sobre la información de que, normalmente, los niños son separados de sus padres y enviados a centros de detención de inmigrantes, donde las condiciones son difíciles y los niños corren el riesgo de sufrir abusos sexuales. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños no acompañados.

25.Sírvanse responder a las denuncias de que las condiciones en los centros de detención de inmigrantes son muy difíciles y se caracterizan por unos elevados niveles de hacinamiento, ventilación e iluminación insuficientes y deficiencias en los servicios de saneamiento e higiene y de atención de la salud.

26.En referencia a la información proporcionada por el Estado parte (véase CCPR/C/THA/2, párrs. 66 a 75), sírvanse informar sobre los efectos de las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil. En particular, facilítese información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas relacionados con casos de trabajo infantil desde que se examinó el informe inicial del Estado parte.

Apatridia (arts. 2, 24 y 26)

27.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 22), sírvanse describir los efectos de la Ley del Registro Civil (2008) y sus disposiciones sobre el registro de nacimientos y la inscripción tardía de niños, en particular de los pertenecientes a minorías étnicas, incluidos los niños montañeses, refugiados y solicitantes de asilo. Sírvanse aclarar si se imponen sanciones pecuniarias por inscribir tardíamente a los niños. Indíquense también las medidas adoptadas para naturalizar a las personas apátridas que han nacido en Tailandia y viven bajo su jurisdicción.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. 27)

28.En referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (véase CCPR/CO/84/THA, párr. 24), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que se celebren consultas efectivas con los pueblos indígenas a la hora de tomar decisiones en asuntos que afectan a sus derechos. Sírvanse asimismo describir las medidas que se hayan adoptado para asegurar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, como el derecho a disfrutar de su cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma, en conjunto con otros miembros de sus respectivos grupos.