Naciones Unidas

CRC/C/LSO/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informeperiódico de Lesotho *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Lesotho (CRC/C/LSO/2) en sus sesiones 2294ª y 2295ª (véanse CRC/C/SR.2294 y 2295), celebradas los días 22 y 23 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con agrado la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/LSO/Q/2/Add.1), que permitieron apreciar mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en distintas esferas, como las medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011 y la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2010.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

4. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar sus anteriores recomendaciones formuladas en 2001 (CRC/C/15/Add.147) que no se hayan aplicado o no se hayan aplicado en suficiente medida y, en particular, aquellas referidas a la vigilancia independiente (párr. 14), las asignaciones presupuestarias (párr. 18), la difusión, la concienciación y la capacitación (párr. 22), la no discriminación (párr. 26) y el interés superior del niño (párr. 28).

Legislación

5.El Comité observa las medidas legislativas adoptadas para aplicar la Convención, a saber, la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, la Ley de Educación y la amplia Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, así como el proceso de reforma legal en curso, que incluye una revisión de esta última Ley como parte del proyecto de ley de 2018 de enmienda de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Todavía no se haya reglamentado la aplicación de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia;

b)Las consultas con los interesados y los niños con respecto a la redacción del proyecto de ley de enmienda de la Ley hayan sido limitadas.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca estructuras, mecanismos o sistemas para institucionalizar la aplicación efectiva de la Convención mediante leyes y políticas nacionales conexas;

b) Apruebe el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia mediante un proceso consultivo y participativo que incluya a las organizaciones de la sociedad civil y los niños, y su reglamento de aplicación, y asigne suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación.

Política y estrategia integrales

7.El Comité observa la Estrategia Nacional Multisectorial de Protección de la Infancia (2014-2018) y el examen del Plan Estratégico Nacional para Huérfanos y Niños Vulnerables (2012-2017), que expiró. Sin embargo, el Comité está preocupado porque varios marcos y políticas han vencido y todavía ninguno de ellos fue renovado.

8. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe las políticas relativas a la infancia que han expirado y, sobre la base de esas evaluaciones, adopte políticas renovadas, como el Plan Estratégico Nacional para Huérfanos y Niños Vulnerables, y asigne a su aplicación suficientes recursos humanos, técnicos y financieros.

Coordinación

9.El Comité observa el establecimiento de la Dirección de Servicios de Protección de la Infancia y el Comité Nacional de Coordinación para Niños Huérfanos y Vulnerables. Sin embargo, le preocupa que no haya un mecanismo de coordinación oficial o establecido por ley que trate todas las cuestiones relativas a los niños en relación con la Convención. También le preocupa el hecho de que cuatro de los nueve puestos del Comité de Coordinación se encuentren vacantes debido a limitaciones presupuestarias.

10. El Comité recomienda al Estado parte que cree un sistema de coordinación oficial o establecido por ley que sea integral, eficaz en función de los costos y asequible, así como un mecanismo de evaluación y vigilancia, en relación con todos los niños y todos los ámbitos de la Convención, y asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz, entre otras cosas, cubriendo las vacantes.

Asignación de recursos

11. Con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda la recomendación formulada en sus observaciones finales de 2001 (véase CRC/C/15/Add.147, párr. 18) y recomienda al Estado parte que, al planificar sus presupuestos futuros:

a) Aumente los recursos asignados específicamente a los niños en la mayor medida posible , de conformidad con el artículo 4 de la Convención;

b) Intensifique las medidas para mejorar la eficiencia del aprovechamiento de los recursos y la oportunidad de su distribución en todos los sectores, sobre todo los de la salud y la educación;

c) Teniendo presente la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, adopte medidas inmediatas para combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales a fin de detectar eficazmente, investigar y enjuiciar los casos de corrupción.

Reunión de datos

12.El Comité observa la creación del Sistema Nacional de Información para la Asistencia Social y la elaboración por el Estado parte de indicadores que tienen en cuenta a los niños. Sin embargo, le preocupa que el Sistema abarque solo alrededor del 75% del territorio del Estado parte, dejando de lado principalmente las zonas rurales, y que por eso no pueda utilizarse como base para los programas sociales del Estado parte que afectan a los niños.

13. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que amplíe el Sistema Nacional de Información para la Asistencia Social a fin de que abarque todo su territorio, en particular las zonas rurales y montañosas, y vele por que los datos sobre los niños relativos a todas las esferas abarcadas por la Convención se desglosen por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica. El Comité recomienda que se trate de obtener asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a fin de garantizar que se elaboren indicadores adaptados a los niños en relación con todas las esferas abarcadas por la Convención y que los datos reunidos se utilicen como base en todos los programas que afectan a los niños.

Supervisión independiente

14. El Comité sigue preocupado por que el Estado parte aún no tenga una institución nacional de derechos humanos y le recomienda que establezca una comisión de derechos humanos y atraiga la participación de las organizaciones de la sociedad civil en este proceso, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y prevea el nombramiento de un comisionado de los derechos del niño en esa comisión. Dicha comisión debe estar en condiciones de recibir, investigar y tratar las denuncias hechas por niños teniendo en cuenta sus necesidades.

Difusión, actividades de concienciación y formación

15. Si bien observa que se están realizando algunas actividades de promoción para difundir la Convención y concienciar e impartir capacitación sobre esta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta capacitación sistemática a los padres y los profesionales que trabajan con y para los niños;

b) Fortalezca los programas de sensibilización de la comunidad, en particular las campañas, y otras medidas para lograr que las disposiciones y los principios de la Convención sean ampliamente reconocidos y comprendidos en los idiomas locales, y vele por que los niños, los padres, las comunidades y los dirigentes religiosos desempeñen un papel fundamental en esas iniciativas;

c) Entable un debate con las comunidades y los padres sobre los derechos del niño, en particular sobre cuestiones como el género, el matrimonio infantil y el trabajo infantil.

B.Definición de niño (art. 1)

16.El Comité acoge con beneplácito el proceso de reforma legislativa en curso destinado a armonizar la definición de niño en toda la legislación relativa a los niños con la Convención y a prohibir el matrimonio infantil sin excepciones, en particular mediante la derogación del artículo de la Ley de Matrimonio de 1974 que permite que las niñas contraigan matrimonio a los 16 años de edad.

17. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de reforma legislativa a fin de lograr una definición de niño unificada y la prohibición del matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

18. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (párr. 26) y recomienda al Estado parte que adopte medidas más activas para poner fin a todas las formas de discriminación contra los niños, prestando especial atención a la discriminación contra las niñas y su derecho a la herencia, así como al acceso a la educación y a los servicios básicos, en particular en el caso de los niños que viven en zonas rurales, los niños y las niñas pastores, los niños con discapacidad y los niños con albinismo, los niños que viven con el VIH/sida, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños pertenecientes a minorías étnicas.

Interés superior del niño

19. Si bien celebra que se haya incorporado el interés superior del niño en la legislación nacional, incluida la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia, y con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para asegurar que ese derecho se integre debidamente y se interprete y aplique de manera sistemática en todos l o s procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todos los programas, proyectos y políticas que resulten pertinentes para los niños y los afecten, entre otras cosas el cuidado alternativo y los procedimientos de adopción.

Derecho a la vida

20.El Comité está profundamente preocupado por las denuncias de asesinatos de niños que incluyen la mutilación de partes del cuerpo con el propósito de utilizarlas como medicamentos.

21. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para prevenir los asesinatos de niños que incluyen la mutilación de partes del cuerpo, sensibilizando a la comunidad, investigando todos los casos y llevando a los autores ante la justicia.

Respeto de las opiniones del niño

22.El Comité celebra que el Estado parte haya asignado recursos presupuestarios al Parlamento de los Niños para el año 2018-2019. Sin embargo, preocupan al Comité que la participación de los niños siga estando limitado por las prácticas culturales y que, pese a la protección jurídica, las opiniones de los niños no siempre se tengan en cuenta en los tribunales de menores.

23. Con referencia a su observación general núm. 12 (2009) relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la continuidad de la financiación y el apoyo al Parlamento de los Niños como plataforma para la participación significativa de los niños. El Estado parte también debe velar por que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la familia, la comunidad, la escuela y todos los procesos de adopción de decisiones legales y administrativas que les conciernen, en particular los procedimientos judiciales que los afectan, mediante actividades de sensibilización en los niveles nacional y comunitario, sobre la participación de los niños y mediante la capacitación de los profesionales pertinentes.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

24.El Comité observa la creación de ventanillas únicas que proporcionan servicios de inscripción de los nacimientos y la provisión de espacios para la inscripción de los nacimientos en las instalaciones de los consejos comunitarios desde marzo de 2018, los centros móviles de registro y ciudadanía, y los esfuerzos del Gobierno, junto con otros interesados, para sensibilizar acerca de la inscripción de los nacimientos. Sin embargo, al Comité aún le preocupan:

a)Los bajos niveles de inscripción de los nacimientos, en particular en las zonas rurales, y las dificultades y demoras en la inscripción debido a que los servicios de registro a veces no están disponibles en lugares de fácil acceso;

b)Las multas por la inscripción tardía;

c)El hecho de que no se otorgue la ciudadanía a los expósitos que aparentemente han nacido en el Estado parte, incluso cuando de lo contrario serían apátridas;

d)Las disposiciones discriminatorias en la legislación, incluidos la Constitución y el Decreto sobre Ciudadanía de 1971, contra ciudadanos basotho nacidos en el extranjero y mujeres basotho, lo que podría socavar el derecho del niño a la nacionalidad sin discriminación;

e)El hecho de que las solicitudes de ciudadanía se limiten a los apátridas que tengan más de 18 años de edad y vivan legalmente en el país;

f)La ausencia de datos sobre niños apátridas.

25. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la utilización de equipos móviles de inscripción de los nacimientos para abarcar las comunidades remotas y extender el proceso de inscripción de los nacimientos a los hospitales de todo el país;

b) Intensifique sus esfuerzos para aplicar los procedimientos de inscripción de los nacimientos inmediatamente después del nacimiento y garantizar la expedición de certificados de nacimiento, en particular a nivel de la comunidad;

c) Elimine las multas por la inscripción tardía;

d) Adopte medidas legislativas para prevenir las normas discriminatorias y proporcione salvaguardias en relación con el derecho a adquirir la nacionalidad para todos los niños en el Estado parte, incluidos los expósitos, que de otro modo serían apátridas;

e) Reúna datos sobre los niños apátridas en el Estado parte;

f) Ponga en marcha programas amplios para dar a conocer la importancia de la inscripción de los nacimientos y el proceso correspondiente;

g) Solicite la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y del UNICEF, entre otras entidades, para la aplicación de estas recomendaciones.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,37 a) y 39)

Castigos corporales

26.El Comité observa que los castigos corporales en las escuelas están prohibidos por ley. Sin embargo, le preocupa profundamente el hecho de que los castigos corporales en el hogar, entornos de cuidado alternativo, guarderías e instituciones penales no estén expresamente prohibidos por ley, y que sigan utilizándose en la escuela a pesar de la prohibición.

27. Con referencia a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales en todos los entornos;

b) Haga cumplir efectivamente la prohibición de los castigos corporales en la escuela y ponga a disposición de los niños un mecanismo de presentación de quejas que les permita denunciar de manera segura y confidencial los casos de castigos corporales;

c) Ofrezca programas para los padres, los docentes y los profesionales que trabajan con y para los niños que promuevan el uso de formas de disciplina alternativas y no violentas, y fortalezca, en particular, la formación de los docentes al respecto y vele por que se incluya en los programas de formación antes del servicio y en el servicio;

d) Fortalezca los programas de sensibilización pública encaminados a promover un cambio de mentalidad.

Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales

28.Si bien acoge con satisfacción la creación de las dependencias de protección de la mujer y el niño en las comisarías de policía, el Comité está profundamente preocupado por:

a)La información recibida sobre el alto nivel de malos tratos de niños, incluidas la violencia doméstica y la explotación y abusos sexuales, y la falta de medidas, mecanismos y recursos para prevenir y combatir la violencia contra los niños;

b)La insuficiencia de los recursos humanos, materiales y logísticos para las dependencias de protección de la mujer y el niño, la falta de capacitación de los funcionarios de las dependencias en asuntos relacionados con el género y la infancia, y el traslado periódico de los funcionarios capacitados a otros cargos;

c)La falta de conciencia entre los niños de su derecho a ser protegidos de la violencia y de dónde denunciar los actos de violencia de que son objeto;

d)La deficiencia de las estructuras disponibles para prestar apoyo a los niños víctimas de violencia, como centros de acogida y servicios de asesoramiento, y de los procedimientos de rehabilitación y reintegración para los niños que son víctimas de delitos o testigos de delitos y participan en procedimientos judiciales;

e)La falta de datos exhaustivos sobre los niños que son objeto de malos tratos, abusos y descuido, violencia doméstica y abusos sexuales.

29. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el maltrato de los niños, incluidos la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales;

b) Fomente los programas orientados a la comunidad destinados a prevenir y combatir el maltrato de los niños, incluidos la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales;

c) Proporcione suficientes recursos humanos y financieros a las dependencias de protección de la mujer y el niño, intensifique la formación de los funcionarios de las dependencias en asuntos relacionados con el género y la infancia, y fortalezca su capacidad para reunir y registrar datos exhaustivos y desglosados sobre la violencia contra los niños;

d) Vele por que haya mecanismos, procedimientos y directrices eficaces para denunciar los casos de explotación y abusos sexuales, considere la posibilidad de hacer obligatoria la denuncia en ciertos casos y vele por haya canales de denuncia de esas violaciones que sean accesibles, eficaces y adaptados a los niños;

e) Tome todas las medidas necesarias para investigar los casos de explotación y abusos sexuales que se denuncien y enjuiciar y llevar ante la justicia a los autores;

f) Vele por que los niños víctimas de violencia reciban asesoramiento y servicios de atención psicológica, recuperación y reintegración, y proporcione recursos suficientes a los centros de acogida para los niños víctimas;

g) Proporcione modalidades alternativas de cuidado a los niños víctimas cuando sea necesario y preste apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que prestan esos servicios;

h) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los que entrañan castigos corporales, maltrato, abuso y abandono de niños, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales.

Violencia de género

30.El Comité está profundamente preocupado por el aumento informado de abuso sexual de niñas en edad escolar y niñas que trabajan en el servicio doméstico. También le preocupa el riesgo de violencia física y sexual al que están expuestos los niños, en particular las niñas, al ir a recoger agua, bañarse o utilizar los aseos durante la noche.

31. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y teniendo presente la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidos la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir el abuso sexual de niñas escolares y de niñas que se dedican a tareas domésticas;

b) Vele por que todas las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género se investiguen de forma independiente y exhaustiva y por que los autores comparezcan ante la justicia;

c) Incluya las necesidades específicas de las niñas en las medidas relativas al acceso y la utilización de las instalaciones y servicios de agua, saneamiento e higiene a fin de prevenir la violencia sexual al recoger agua, bañarse o utilizar los aseos durante la noche.

Prácticas tradicionales nocivas

32.El Comité está preocupado por la alta incidencia de matrimonios infantiles.

33. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas activas para poner fin al matrimonio infantil, incluidos los casamientos en virtud del derecho consuetudinario.

Líneas telefónicas de asistencia

34. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una línea telefónica gratuita de 24 horas en el plano nacional que esté a disposición de todos los niños, y proporcione los recursos suficientes para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

35.El Comité observa la adopción de políticas y directrices, incluidas las Normas de Atención de los Centros de Acogida de 2011, la Política de Adopciones y Colocación en Hogares de Acogida de 2012 y la política sobre el establecimiento de albergues y refugios para los niños víctimas de malos tratos. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Muchos huérfanos vivan en acogimiento informal por familiares sin reconocimiento jurídico;

b)El Estado parte dependa de servicios e instalaciones de atención a la infancia administrados por ONG o establecimientos privados que carecen de apoyo y supervisión adecuados;

c)Muchos niños sean colocados en centros de cuidado alternativo sin orden judicial, a pesar de la exigencia legal de hacerlo;

d)Los datos sobre los niños en acogimiento en hogares de guarda y asistencia residencial informales sean insuficientes.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142, anexo, de la Asamblea General) y recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de reconocimiento del acogimiento informal por familiares que no sobrecargue el sistema formal, garantizando cuidados comunitarios y servicios de protección reforzados;

b) Proporcione suficiente apoyo financiero y de otro tipo a los centros de cuidado alternativo de niños administrados por ONG o establecimientos privados y asegure la inscripción y la garantía de la calidad exigiendo el cumplimiento de las normas mínimas prescritas;

c) Vele por que la colocación de niños en centros de cuidado alternativo solo se lleve a cabo por orden judicial;

d) Cree y mantenga una base de datos exhaustiva y funcional del número de niños en centros de cuidado alternativo y en acogimiento por familiares;

e) Solicite asistencia técnica para la aplicación de estas recomendaciones recurriendo a la cooperación regional e internacional.

Adopción

37.El Comité observa que el proyecto de ley de 2018 de enmienda de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia prevé el establecimiento de una agencia de adopción y una autoridad central para hacer frente a las adopciones internacionales. No obstante, le preocupa seriamente que:

a)La Autoridad Central de Adopciones aún no tenga personal suficiente ni funcione adecuadamente;

b)La Política de Adopciones de 2012 no se aplique en la práctica;

c)El Ministerio de Desarrollo Social no esté en condiciones de mantener los registros de las adopciones debido a problemas de capacidad;

d)Los procesos de adopción lleven mucho tiempo y se apliquen sin la intervención de una autoridad de adopción bien establecida.

38. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proporcione recursos humanos, financieros y técnicos suficientes a la Autoridad Central de Adopciones y a la Dependencia de Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social para que desempeñen eficazmente sus mandatos y vele por que siempre se tenga en cuenta el interés superior del niño;

b) Aplique la Política de Adopciones de 2012 y supervise su implementación;

c) Suministre recursos suficientes y fomento de la capacidad al Ministerio de Desarrollo Social para que mantenga de manera eficaz los registros de las adopciones;

d) Evite que se produzcan demoras injustificadas en el proceso de adopción y en lo que respecta a la autoridad de adopción;

e) Realice actividades de sensibilización acerca de la adopción y fomente la adopción en el país.

Niños que acompañan a su madre en prisión

39.Preocupa al Comité que el interés superior del niño no se tome en consideración al imponer penas a personas que atienden a otras y que las cárceles carezcan de instalaciones adecuadas para las madres lactantes.

40. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los tribunales a que tengan como consideración primordial el interés superior del niño al imponer penas a personas que atienden a otras, utilizando condenas basadas en la comunidad en la medida de lo posible, y proporcione servicios e instalaciones apropiados en las prisiones para los niños que acompañan a su madre en prisión, incluidos alimentación, atención de la salud, higiene y alojamiento adecuados.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3),23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3), y 33)

Niños con discapacidad

41.El Comité observa la aprobación de la Política de Discapacidad de 2016 y el proyecto de ley de equidad para las personas con discapacidad de 2018, y que, de conformidad con la Constitución y con arreglo a los principios de la política del Estado, el Gobierno debe atender a las necesidades de las personas con discapacidad. No obstante, el Comité considera muy preocupantes:

a)El hecho de que el proyecto de ley de equidad para las personas con discapacidad haya estado pendiente de aprobación desde 2011 y que no exista una estrategia para la inclusión de los niños con discapacidad;

b)El acceso limitado a los programas comunitarios de rehabilitación, identificación temprana y remisión para los niños con discapacidad, y los recursos y apoyo insuficientes a los proveedores de servicios para los niños con discapacidad y las familias de estos;

c)La estigmatización de los niños con discapacidad a causa de actitudes culturales y de la sociedad;

d)El reducido acceso al transporte, las escuelas, los espacios públicos y la prestación de servicios en todas las zonas, especialmente en las comunidades rurales;

e)La insuficiente asistencia social que se presta a los niños con discapacidad;

f)La escasez de documentos e información en braille;

g)La falta de datos desglosados por tipo de discapacidad, edad y género sobre los niños con discapacidad.

42. Con referencia a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y teniendo presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4, 9, 10 y 11, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Fortalezca el marco legislativo mediante la revisión y aprobación del proyecto de ley de equidad para las personas con discapacidad y vele por la aplicación de la Política de Discapacidad;

c) Ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad;

d) Aumente los recursos financieros, humanos y técnicos para los niños con discapacidad y amplíe los programas comunitarios de rehabilitación, identificación temprana y remisión para los niños con discapacidad, y proporcione el apoyo humano, técnico y financiero necesario a los proveedores de servicios para los niños con discapacidad y las familias de estos.

e) Establezca y apoye programas y campañas en la comunidad para hacer frente a la discriminación y el estigma contra los niños con discapacidad y crear conciencia acerca de la detección temprana y las intervenciones;

f) Mejore el acceso al transporte, las escuelas, la atención de la salud, los espacios y edificios públicos y la prestación de servicios en todas las zonas, especialmente en las comunidades rurales;

g) Facilite el acceso a documentos e información en b raille;

h) Adopte medidas para mejorar la reunión y el análisis de datos desglosados sobre los niños con discapacidad con miras a fundamentar las leyes, políticas y prácticas.

Salud y acceso a servicios sanitarios

43.El Comité acoge con satisfacción la Política de Amamantamiento para Lactantes y Niños Pequeños, la Estrategia de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal y Atención para 2018-2022, el establecimiento de una unidad pediátrica, las iniciativas encaminadas a reducir los faltantes de medicamentos, incluida la elaboración del Plan Estratégico Nacional sobre la Cadena de Suministro, y las medidas para absorber los gastos relacionados con las exenciones médicas para los grupos vulnerables, especialmente los niños. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)Las altas tasas de mortalidad de lactantes, de niños menores de 5 años e infantil debida a causas prevenibles, como las altas tasas de malnutrición, la inseguridad alimentaria y el raquitismo, las enfermedades agudas de las vías respiratorias, la fiebre y la diarrea;

b)La escasez de fondos, las inadecuadas instalaciones de atención sanitaria para los niños, el número insuficiente de trabajadores sanitarios con formación que se encargan de los niños y las mujeres embarazadas, y las deficiencias en el acceso a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, todo lo cual interpone grandes obstáculos a la mejora de la salud del niño;

c)El bajo nivel de cobertura de la vacunación;

d)La fragilidad de la gestión del sistema de salud y de medicamentos, en particular en el plano local, y la escasez de medicamentos y suministros médicos;

e)La necesidad de aumentar la prevalencia de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del niño.

44. Con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y teniendo presente la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a las epidemias del sida y la malaria y combatir la hepatitis y otras enfermedades transmisibles, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas, como la implementación de un programa específico para la gestión de las enfermedades de la infancia, a fin de reducir la mortalidad de lactantes, de niños menores de 5 años e infantil debida a causas prevenibles, como las altas tasas de malnutrición, la inseguridad alimentaria y el raquitismo, las enfermedades respiratorias agudas, la fiebre y la diarrea;

b) Amplíe los programas sostenibles de nutrición y seguridad alimentaria en beneficio de los niños menores de 5 años y también implemente programas de “ rincones de nutrición ” en todos los distritos del Estado parte;

c) Redoble sus esfuerzos por mejorar el acceso a servicios básicos de atención de la salud para todos los niños, especialmente en las zonas rurales, Amplíe los programas de fomento de la capacidad para los trabajadores sanitarios que se ocupan de los niños y las mujeres embarazadas, y proporcione más recursos a los dispensarios móviles a fin de que estén disponibles con más frecuencia y presten servicios a una proporción mayor de la población;

d) Aumente las inversiones en inmunización en las zonas rurales y haga inversiones suficientes en tecnologías adecuadas y en la capacidad de los recursos humanos de los servicios de inmunización;

e) Siga mejorando la gestión del sistema de salud y medicamentos, junto con la evaluación y la supervisión, con especial atención a las zonas remotas, para hacer frente a la escasez de medicamentos y suministros médicos;

f) Siga alentando la lactancia materna, entre otras cosas mediante el establecimiento de hospitales amigos de los niños en todo el Estado parte y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud mental

45.Preocupa al Comité que no exista una política de salud mental en el Estado parte y que la información sobre los servicios de salud mental para niños no haya sido presentada por el Estado parte.

46. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una política de salud mental que expresamente disponga el tratamiento de los niños con problemas de salud mental. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar recursos humanos y financieros suficientes para la salud mental de los niños, entre otras cosas recurriendo a la cooperación internacional.

Salud de los adolescentes

47.El Comité observa la Política de Salud Sexual y Reproductiva y su Plan Estratégico de 2010, el Plan Estratégico de Abastecimiento de Suministros de Salud Reproductiva, que hace hincapié en el suministro de información sobre salud sexual y reproductiva para los adolescentes, y las Normas Mínimas y Guía de Aplicación de los Servicios Orientados a los Adolescentes de 2014. No obstante, el Comité está preocupado por:

a)La elevada tasa de embarazos y de infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes;

b)El acceso limitado a información y servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, y el escaso uso de preservativos.

48. Con referencia a sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione recursos y financiación suficientes para la aplicación a los adolescentes de la Política de Salud Sexual y Reproductiva y su Plan Estratégico, y el Plan Estratégico de Abastecimiento de Suministros de Salud Reproductiva, prestando atención a todos los aspectos de la prevención, en particular en lo que respecta a las infecciones de transmisión sexual y los embarazos precoces;

b) Vele por se disponga de acceso a la información y la educación sobre salud sexual y reproductiva en todo el país, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

c) Mejore el acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva, contracepción, incluidos preservativos, y otros servicios conexos e incremente el apoyo a los servicios de salud reproductiva y planificación familiar, especialmente en las zonas rurales.

VIH/sida

49.El Comité está profundamente preocupado por la alta prevalencia del VIH/sida, la expiración de la Estrategia Nacional de Prevención del VIH para 2012-2016 y el acceso limitado a los servicios básicos relacionados con el VIH y los tratamientos antirretrovirales y a la educación y los servicios sobre el VIH/sida y la salud sexual y reproductiva, en particular en relación con el uso de preservativos.

50. Con referencia a su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/sida y los derechos del niño y teniendo presente la información adicional proporcionada durante el diálogo constructivo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una nueva estrategia nacional de prevención del VIH que se base en la anterior y adopte medidas para reforzar la aplicación de las recomendaciones de la opción B+ de la Organización Mundial de la Salud;

b) Mejore el acceso a educación de calidad y adecuada a la edad sobre el VIH/sida y la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas sobre el uso de preservativos .

Nivel de vida

51.El Comité está preocupado por el limitado acceso al agua y el saneamiento para los niños, especialmente en las zonas rurales.

52. El Comité señala la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de implementar a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que amplíe la cobertura para atender a los grupos en situación desfavorecida que actualmente no disponen de servicios mejorados de agua y saneamiento, especialmente en las comunidades rurales y remotas, en los centros de atención de salud y en las escuelas, incluidos los centros de atención y educación en la primera infancia.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

53.El Comité acoge con satisfacción la Ley de Educación de 2010, que dispone la educación primaria gratuita y obligatoria para los niños de 6 a 13 años durante un período de diez años; las iniciativas como el Programa de Becas para Huérfanos y Niños Vulnerables, las comidas gratuitas en los establecimientos de enseñanza preescolar y primaria, y la Política Nacional sobre la Atención y el Desarrollo Integrados del Niño en la Primera Infancia de 2013; y el aumento de la disponibilidad de plazas en establecimientos de enseñanza preescolar y del número de escuelas primarias y secundarias. Sin embargo, le preocupan:

a)Los gastos ocultos de la enseñanza primaria pública, como el transporte y los almuerzos escolares, en particular en las zonas rurales, y los elevados gastos de matrícula en la enseñanza secundaria;

b)Las bajas tasas de matriculación en la enseñanza secundaria, en particular de varones, especialmente en las zonas rurales;

c)La infraestructura escolar deficiente, la superpoblación, la falta de docentes diplomados y las largas distancias que los alumnos deben recorrer para asistir a la escuela;

d)Las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en la calidad y el acceso a la educación;

e)El hecho de que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes sean expulsadas de la escuela como forma de disciplina y de que no se les permita regresar a la escuela después del parto;

f)El acceso limitado de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, en particular en la enseñanza secundaria, debido a la falta de dispositivos de asistencia y maestros especializados bien capacitados;

g)La insuficiente integración de la conciencia ambiental en los programas de estudios escolares.

54. Con referencia a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y teniendo presentes las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y de que tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, respectivamente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la aplicación de su programa de educación primaria gratuita y obligatoria para determinar y abordar las deficiencias que presenta;

b) Elimine los gastos ocultos de la educación, en particular en las zonas rurales, y proporcione un presupuesto suficiente al sector de la educación;

c) Identifique los factores que contribuyen a las bajas tasas de matriculación en la educación secundaria, en particular de los varones, y adopte medidas eficaces para aumentar la matriculación de los niños en la enseñanza secundaria y el acceso a esta, entre otras cosas ampliando los planes de subsidios para sufragar los gastos de matrícula de los niños desfavorecidos;

d) Proporcione recursos suficientes para mejorar la infraestructura escolar, aumentar el número de docentes diplomados y ofrecer transporte a las escuelas;

e) Adopte medidas eficaces para mejorar el acceso de los niños a una educación de calidad;

f) Aborde la cuestión del elevado número de niñas que abandonan la escuela debido al embarazo y vele por que las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes reciban apoyo y asistencia para continuar su educación;

g) Adopte medidas, entre otras cosas recurriendo a la cooperación internacional, para suministrar dispositivos de asistencia, en particular en las escuelas secundarias, capacitar a suficientes docentes y profesionales especializados a fin de que proporcionen apoyo individualizado y velar por que los profesionales reciban una formación adecuada con objeto de que los niños con cualquier tipo de discapacidad puedan disfrutar de manera efectiva de su derecho a una educación inclusiva de calidad;

h) Adopte medidas para aumentar los conocimientos de los docentes y educadores en relación con las cuestiones ambientales y el cambio climático y para integrar las cuestiones ambientales y aquellas relativas al cambio climático en el plan de estudios nacional.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

55.El Comité toma nota del Programa Especial de Acción para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y el establecimiento de una dependencia de trabajo infantil, que se ocupa de las cuestiones relativas al trabajo infantil en el país. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La ejecución del Programa Especial de Acción sea lenta debido la falta de recursos suficientes, y que los niños sigan estando expuestos a las peores formas de trabajo infantil, como el pastoreo, el trabajo doméstico y la explotación sexual;

b)Las Directrices Mínimas de Empleo para Niños Pastores de 2014 no se hayan difundido ampliamente;

c)El trabajo infantil afecte negativamente a la escolarización y el tiempo de ocio, en particular en el caso de los niños de las zonas rurales;

d)No haya datos estadísticos sobre los niños que son objeto de trabajo infantil.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione recursos suficientes para aplicar plenamente el Programa Especial de Acción para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y aborde, en particular, la explotación de los niños en el pastoreo, el trabajo doméstico y las actividades sexuales, y realice un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil;

b) Difunda ampliamente las Directrices Mínimas de Empleo para Niños Pastores de 2014 y emprenda programas de sensibilización al respecto, incluidas campañas;

c) Sensibilice a los padres sobre la importancia de la educación y proporcione apoyo financiero para los niños en las situaciones más desfavorecidas;

d) Reúna datos sobre los niños que participan en diferentes tipos de trabajo infantil y establezca un mecanismo de denuncia específico para los niños que reciba, vigile e investigue las denuncias de casos de explotación de niños, y difunda el mecanismo entre los niños.

Niños de la calle

57.Preocupa al Comité que la orfandad y la desintegración de las familias extensas hayan incrementado el número de niños que viven en la calle y que no haya políticas específicas relativas a los niños de la calle ni personal especializado para trabajar con ellos.

58. Con referencia a su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos sobre los niños de la calle y utilice esos datos como base para elaborar una política y un plan de acción específicos para hacer frente a la situación;

b) Preste apoyo profesional a las organizaciones que trabajan con los niños de la calle, en particular mediante personal con conocimientos especializados en psicología y trabajo social;

c) Vele por que el apoyo para la reintegración a la familia o la colocación en modalidades alternativas de cuidado se brinde respetando plenamente el interés superior del niño y dando la debida importancia a sus opiniones autónomas, en función de su edad y madurez.

Administración de la justicia juvenil

59.El Comité observa el establecimiento de los tribunales de menores en 2011. No obstante, le preocupa seriamente que:

a)El sistema de justicia juvenil no sea eficaz;

b)La edad mínima para la responsabilidad penal esté fijada en 10 años, una edad muy baja;

c)No todos los tribunales de menores tengan una infraestructura debidamente adaptada a los niños, y los magistrados no cuenten con suficientes unidades de apoyo para las víctimas;

d)Las dependencias de protección de la mujer y el niño no tengan capacidad para desempeñar sus funciones;

e)Los centros residenciales previstos en la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia no estén disponibles debido a limitaciones financieras y solo haya un centro de capacitación para menores infractores, que ya no es habitable;

f)No haya celdas separadas para los niños en las comisarías de policía;

g)No se disponga de representación jurídica gratuita en todos los casos.

60. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia en lo referente a la prestación de justicia restaurativa y la remisión, y vele por que los niños menores de 18 años gocen de las garantías previstas en la Ley;

b) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable de conformidad con las normas internacionales;

c) Asigne recursos financieros suficientes para la creación en todos los distritos de una infraestructura adaptada a los niños de tribunales de menores y de comités de aldea para la justicia juvenil;

d) Vele por que todos los casos de niños que comparecen ante los tribunales se tramiten en tribunales de menores mediante procedimientos especializados y con magistrados debidamente capacitados;

e) Asigne recursos para el fomento de la capacidad de las dependencias de protección de la mujer y el niño;

f) Vele por que los niños estén separados de los adultos en las comisarías de policía;

g) Ofrezca asistencia letrada gratuita, cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del proceso y durante todo el trámite judicial;

h) Promueva medidas no judiciales en el caso de los niños acusados de delitos penales ampliando el programa de reeducación a fin de que incluya medidas de remisión, mediación y asesoramiento y haciendo uso de medidas alternativas no privativas de la libertad, como la libertad a prueba o el trabajo comunitario, siempre que sea posible;

i) Evite la excesiva dependencia de los centros residenciales, como los centros de libertad condicional y los reformatorios; y vele por que los establecimientos existentes sean instalaciones adaptadas a los niños que promuevan la reintegración y que se utilicen como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y que haya oportunidades para una pronta puesta en libertad.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo sobre un procedimientode comunicaciones

61. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

62. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo el cumplimiento efectivo de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

c) Procedimiento de denuncia individual en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Procedimiento de denuncia individual en virtud de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

e) Procedimiento de denuncia individual en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

f) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

g) Procedimiento de denuncia individual en virtud de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

h) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

63. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que están pendientes desde el 24 de octubre de 2005.

L.Cooperación con órganos regionales

64. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

65.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el segundo informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento

66.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad. A este respecto, el Estado parte debería buscar el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el establecimiento del mecanismo nacional de presentación de informes y el seguimiento.

C.Próximo informe

67.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a séptimo combinados a más tardar el 8 de abril de 2024 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

68. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.