Distr.GENERAL

CRC/C/PRK/CO/427 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

1.El Comité examinó los informes tercero y cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea (CRC/C/PRK/4) en sus sesiones 1388ª y 1389ª (véanse CRC/C/SR.1388 y 1389), celebradas el 23 de enero de 2009, y en la 1398ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité saluda la presentación puntual de los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/PRK/Q/4/Add.1) y el diálogo constructivo con la delegación del Estado parte. No obstante, el Comité lamenta que la escasa información facilitada por el Estado parte acerca del disfrute efectivo de los derechos de los niños en la República Popular Democrática de Corea haya dificultado la evaluación de los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité observa con satisfacción la aprobación de muchas medidas administrativas y de otro tipo que se emprendieron con el fin de aplicar la Convención, como:

GE.09-41335 (S) 150509 190509

a)La Estrategia de promoción de la salud reproductiva (2006-2010) aprobada en mayo de 2006;

b)La Estrategia de prevención del SIDA para 2002-2007;

c)La Estrategia de atención primaria de salud, la Estrategia de medicina y otras estrategias sectoriales para 2008-2012, que hacen hincapié en la salud maternoinfantil;

d)El Plan de acción integral para personas con discapacidad, 2008-2010;

e)El censo nacional, realizado en octubre de 2008; y

f)La creación en julio de 2005 del Comité Central de la Federación Coreana de Protección de los Discapacitados, encargado de coordinar la aplicación de las políticas públicas pertinentes para los niños con discapacidades, incluida la ayuda social.

4.El Comité también toma nota de las modificaciones efectuadas en varias normas legales para potenciar la aplicación de la Convención, por ejemplo la Ley de seguridad social y el Código de la Familia.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité toma nota de que se han tenido en cuenta varias de las preocupaciones y recomendaciones formuladas tras el examen del segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.239). Sin embargo lamenta que muchas de ellas se hayan atendido de manera insuficiente o parcial, como las relativas a: la compilación de datos; la asignación de recursos; los sistemas de guarda alternativos; la salud; educación y las medidas especiales de protección.

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones recogidas en las observaciones finales relativas al segundo informe periódico que no hayan sido aplicadas o lo hayan sido de manera insuficiente y que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados.

Legislación

7.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar su legislación a fin de garantizar una mayor coherencia con la Convención, pero sigue preocupándole que algunos aspectos de la legislación interna aún no sean conformes con los principios y disposiciones de la Convención.

8. El Comité recomienda que el Estado parte siga armonizando su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención y refuerce la aplicación de la legislación nacional. Además el Comité reitera sus recomendaciones anteriores de que el Estado parte promulgue una ley general sobre los derechos del niño, con miras a garantizar que todos los niños menores de 18 años estén plenamente protegidos de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Plan nacional de acción

9.El Comité lamenta la escasa información facilitada sobre la asignación de recursos para la aplicación del Programa Nacional de Acción para el bienestar del niño (2001-2010). También preocupa al Comité la falta de información sobre un posible análisis y evaluación de la aplicación de este programa nacional de acción y otros planes de acción pertinentes hasta la fecha.

10. El Comité recomienda que el Estado parte disponga una partida presupuestaria específica y mecanismos de seguimiento adecuados para la plena aplicación del Programa Nacional de Acción para el bienestar del niño y otros planes pertinentes y vele por que esté dotado de un mecanismo de análisis y evaluación que observe periódicamente los progresos realizados e identifique posibles deficiencias.

Supervisión independiente

11.Si bien acoge con satisfacción la información de que un niño puede presentar peticiones o reclamaciones por los conductos oficiales existentes, directamente o por mediación de su tutor o representante, el Comité está preocupado por la falta de un órgano independiente que atienda las denuncias y vigile la aplicación de la Convención.

12. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar que sus mecanismos de quejas sean independientes, accesibles y fáciles de usar por todos los niños, atender las denuncias de violaciones de sus derechos y ofrecer vías de recurso contra esas violaciones respetando el derecho a la intimidad. Además, el Comité reitera su recomendación de que se establezca un mecanismo independiente de vigilancia, adaptado a los niños, como un Ombudsman para la infancia, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Además, ese órgano debería disponer de recursos humanos y económicos suficientes para cumplir eficazmente su mandato.

Cooperación con la sociedad civil

13.Si bien toma nota de la declaración del Estado parte de que "no se aplican restricciones a las actividades de aplicación de la Convención de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones intergubernamentales" (CRC/C/PRK/Q/4/Add.1), el Comité está preocupado porque las organizaciones no gubernamentales (ONG) existentes no tienen la autonomía que las diferencia de las organizaciones patrocinadas por el Estado. El Comité también lamenta no haber recibido información alguna de organizaciones de la sociedad civil de la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación de la Convención.

14. El Comité alienta al Estado parte a crear un entorno abierto y propicio favorable al desarrollo de una sociedad civil autónoma y vital dentro de sus fronteras y a hacerla participar sistemáticamente en la aplicación de la Convención. El Comité invita además al Estado parte a que incluya a las organizaciones de la sociedad civil en la redacción del próximo informe periódico, y las aliente a proporcionar al Comité información independiente.

Asignación de recursos

15.El Comité toma nota de la información del Estado parte acerca del aumento de las asignaciones destinadas a los sectores de la salud y la educación, pero teme que no basten para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de salud y educación de los niños. El Comité lamenta además que la falta de estadísticas significativas sobre la asignación de recursos a la infancia en el Estado parte haya dificultado la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte al respecto.

16. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, aumente las asignaciones presupuestarias destinadas a la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención, vele por una distribución más equilibrada de los recursos en el país y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias para velar por la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños, incluidos los pertenecientes a grupos económicamente desfavorecidos. El Comité también alienta al Estado parte a solicitar y aceptar asistencia internacional al respecto. El Comité recomienda además que el Estado parte introduzca una perspectiva basada en los derechos del niño en el seguimiento presupuestario para supervisar las asignaciones destinadas a los niños y que incluya sus resultados en el próximo informe periódico.

Recopilación de datos

17.El Comité, al tiempo que acoge con satisfacción el censo efectuado en octubre de 2008, observa preocupado que la falta de estadísticas fidedignas en el informe del Estado parte supone un obstáculo para el seguimiento efectivo o la evaluación de la aplicación de la Convención. El Comité está particularmente preocupado por la falta de datos desglosados sobre aspectos importantes de la Convención, como la salud, la educación, el maltrato o descuido, la justicia juvenil y en particular, en relación con los grupos de niños vulnerables, como los que viven en zonas apartadas, los niños en situación de extrema pobreza y los que trabajan o viven en la calle.

18. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para desarrollar un sistema integral de acopio de datos sobre la aplicación de la Convención. Los datos deberían abarcar a todos los niños hasta los 18 años y estar desglosados por sexo, edad, residencia rural o urbana y grupos de niños vulnerables. El Comité alienta al Estado parte a seguir cooperando con el UNICEF en este sentido.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

19.Preocupa al Comité que, a pesar de las garantías constitucionales, en la práctica no se respete plenamente el principio de no discriminación en relación con los niños discapacitados, los internos en instituciones y los que están en conflicto con la ley. El Comité también siente preocupación por que los niños puedan afrontar discriminación por motivos de opinión política o de otra índole, origen social, u otra condición, personal o de sus padres.

20. El Comité recomienda que el Estado parte supervise y garantice la aplicación de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y el pleno respeto del artículo 2 de la Convención.

El interés superior del niño

21.El Comité está preocupado por que el principio del interés superior del niño no esté integrado sistemáticamente en todas las políticas y la legislación que afectan a los niños y observa con inquietud que el problema está muy relacionado con, entre otras cosas, la insuficiencia de los recursos destinados a lograr el respeto y la protección de los derechos del niño.

22. El Comité recomienda que el Estado parte haga esfuerzos adicionales para velar por que se respete el interés superior del niño en todas las políticas y la legislación relativas a la infancia. El Comité insta al Estado parte a velar por que el interés superior del niño sea la principal consideración al asignar recursos, incluida la ayuda internacional, y que emprenda al efecto campañas de sensibilización del público en general y de los profesionales que trabajan para y con los niños.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

23.El Comité está profundamente preocupado ante el hecho de que en el Estado parte sigan produciéndose graves violaciones del derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. El Comité está especialmente preocupado por el retraso en el crecimiento, la consunción y la muerte de niños a causa de malnutrición grave.

24. A la luz del artículo 6 y demás disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado parte a no ahorrar esfuerzos para reforzar la protección del derecho a la vida y el desarrollo de todos los niños del Estado parte, mediante políticas, programas y servicios que persigan y garanticen la protección de los derechos mediante, entre otras cosas, una mayor cooperación internacional.

Respeto de la opinión del niño

25.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por promover y respetar el derecho del niño a expresar su opinión y a participar en la sociedad, plasmados, por ejemplo, en la publicación de periódicos y revistas infantiles, las juntas informativas de las escuelas y los concursos. No obstante, el Comité observa con preocupación que las estructuras vigentes de participación de los niños pueden limitar el derecho de éstos a expresar sus opiniones en las escuelas y en la comunidad en general.

26. El Comité recomienda que el Estado parte siga promoviendo, facilitando y poniendo en práctica, en el seno de la familia, la escuela, la comunidad y las instituciones, así como en los procedimientos judiciales y administrativos, el principio del respeto de la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le afecten. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte el artículo 12 de la Convención y las recomendaciones aprobadas por el Comité tras el día de debate general, celebrado en 2006 sobre el derecho del niño a ser escuchado.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Libertad de expresión y libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

27.Preocupa al Comité que el derecho del niño a la libertad de expresión, incluido el de recibir información, y a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas no estén garantizados debido a la interpretación exhaustiva de los problemas de seguridad del Estado parte.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena efectividad práctica de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas, de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Convención.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

29.A la luz de los artículos 14 y 30 de la Convención y de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981 (resolución 36/55 de la Asamblea General), preocupa al Comité que en el Estado parte no se respete y proteja debidamente el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

30. El Comité recomienda que el Estado parte respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión adoptando medidas efectivas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación por motivo de religión o creencia y promoviendo la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad.

Tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes

31.El Comité está preocupado por la información recibida acerca de niños sometidos a malos tratos graves cuando estaban detenidos, por ejemplo niños de la calle (kkotjebis), niños que cruzaron la frontera sin permiso y otros niños detenidos por la policía y otros organismos estatales.

32. A la luz del párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Comité recomienda firmemente que el Estado parte:

a) Incluya en su legislación nacional una disposición que prohíba que los niños sean objeto de tortura y establezca las sanciones adecuadas contra los autores de actos de tortura;

b) Investigue y persiga todos los casos de tortura y malos tratos de niños;

c) Vele por que los presuntos perpetradores sean suspendidos mientras se realice la investigación y sean castigados si son condenados, y que se hagan públicos los procedimientos judiciales y las sentencias;

d) Imparta al personal de las fuerzas del orden capacitación acerca de las cuestiones de la infancia;

e) A la luz del artículo 39, tome todas las medidas adecuadas para velar por la recuperación física y psicológica y la integración social de los niños víctimas de torturas y malos tratos; y

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

33. En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte:

a) Tomar todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Asia oriental y el Pacífico, celebrada en Bangkok del 14 al 16 de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste atención especial a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia contra los niños;

ii) Aumentar la capacidad de todas las personas que trabajan con y para los niños;

iii) Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social;

iv) Crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

vi) Elaborar y aplicar sistemáticamente sistemas nacionales de reunión de datos e investigación.

b) Utilizar las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos, y reaccionar frente a ellos; y

c) Solicitar asistencia técnica en este sentido a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el UNICEF y la OMS y otros organismos pertinentes, así como a las ONG asociadas.

4. Entorno familiar y otros tipos de tutela (artículo 5; párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11, 19 a 21, 25; párrafo 4 del artículo 27; y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

34.El Comité celebra que el Estado siempre "ha reconocido el principio de que los padres son los principales responsables de la crianza y el desarrollo de los hijos, y les haya prestado la debida asistencia para que pudieran cumplir sus responsabilidades y obligaciones satisfactoriamente" (CRC/C/PRK/Q/4/Add.1) y toma nota de que el Estado parte procura ofrecer ayuda a las familias de acogida como alternativa al internamiento en instituciones. Sin embargo, el Comité está alarmado de que muchos de los niños internados en instituciones en realidad no son huérfanos y que tradicionalmente se interna a muchos niños por falta de mecanismos de control y de otros sistemas alternativos de guarda efectivos. El Comité también reitera su anterior preocupación por el hecho de que el Estado interne sistemáticamente a los trillizos sin que se ofrezca a los padres otra solución para que puedan criarlos en casa. El Comité también está preocupado por la situación de los niños cuyos padres están en prisión.

35. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que asigne suficientes recursos para ofrecer servicios sociales y de asistencia adecuados a todas las familias, de modo que sólo se interne a los niños como último recurso. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el sistema de hogares de guarda, entre otras cosas, ejecutando programas públicos para aumentar el número de familias de acogida y ofreciendo suficientes recursos financieros y de otro tipo.

Otros tipos de tutela/niños privados de su medio familiar

36.Si bien toma nota de que en el informe del Estado parte se indica que las condiciones de vida en las guarderías, los jardines de infancia y las escuelas para huérfanos mejoraron notablemente durante el período examinado (párr. 69), el Comité expresa preocupación por el número considerable de niños internados en instituciones y porque las condiciones de vida en muchas quedan lejos de alcanzar las normas aceptables internacionalmente. El Comité se inquieta por la falta de una supervisión adecuada y eficaz de la calidad de esas instalaciones y porque la decisión de establecer otros tipos de tutela para los niños no se adopta en función del interés superior de éstos. El Comité también está preocupado por la información sobre el uso de castigos corporales en las instituciones de acogida.

37. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Emprenda un estudio para evaluar la situación de los niños internados en instituciones y, en particular, sus condiciones de vida y los servicios prestados;

b) Elabore programas y políticas que reduzcan el internamiento de niños en instituciones, entre otras cosas, ofreciendo apoyo y orientación a las familias más vulnerables, fomentando siempre que sea posible la guarda por familias de acogida y llevando a cabo campañas de sensibilización;

c) Adopte todas las medidas necesarias para permitir que los niños internados en instituciones regresen a sus familias lo antes posible y considere el internamiento de niños en instituciones únicamente cuando se considere que va en el interés superior del niño y por el plazo más breve posible;

d) Adopte medidas más firmes para sensibilizar a los profesionales que trabajan con niños acerca del daño que causan los castigos corporales y promueva formas alternativas de disciplina, no violentas, según lo previsto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención;

e) Vele por que haya suficientes recursos para las instituciones de acogida alternativas, entre otras cosas para formación de personal, alimentación, salud, ropa, agua, electricidad y material escolar;

f) Establezca normas de calidad claras para las instituciones existentes y garantice el examen periódico del internamiento, con participación del niño, a la luz del artículo 25 de la Convención y las recomendaciones del Comité formuladas tras el día de su debate general de 2005 sobre los niños carentes de cuidado parental.

Adopción

38.El Comité observa con agrado que el Comité Nacional de Coordinación para la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CNDN) recomendó al órgano legislativo que concretara las disposiciones sobre adopción en el Código de la Familia o en sus reglamentos de aplicación (párrafo 123 del informe del Estado parte) de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité.

39. El Comité recomienda al Estado parte que haga un seguimiento de las recomendaciones del CNDN sobre la revisión del marco legislativo para la adopción nacional e internacional. El Comité reitera asimismo la recomendación que ya formuló al Estado parte de que estudie la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993.

Abuso y descuido

40.El Comité observa con preocupación la falta de datos e información globales sobre el abuso y descuido de los niños en el hogar y las instituciones de guarda y la ausencia de una política integral de prevención y lucha contra el abuso y el descuido de los niños.

41. El Comité insta al Estado parte a:

a) Realizar un estudio global para entender la naturaleza y el alcance del abuso y el descuido en todos los entornos, que sirva de base para formular políticas y programas de lucha contra el abuso y el descuido de los niños;

b) Reforzar los mecanismos para controlar el número de casos y el alcance de la violencia, los abusos sexuales y el trato negligente;

c) Procurar que los profesionales que trabajan con niños (como maestros, profesionales médicos, policías y jueces) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de violencia que afecten a los niños;

d) Realizar campañas preventivas de educación pública sobre las consecuencias del abuso y el maltrato de los niños;

e) Fortalecer el apoyo a las víctimas de abuso y descuido a fin de que puedan beneficiarse de servicios adecuados para su recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación; y

f) Establecer un servicio telefónico de asistencia a la infancia, para llegar a los niños de las zonas remotas en todo el país.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24, 26, y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidades

42.El Comité toma nota con satisfacción de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de ayudar a los niños con discapacidad, como los planes de acción para las personas con discapacidad para 2008-2010 y la encuesta que se prevé realizar sobre las personas con discapacidad con miras a obtener estadísticas fiables orientadas a seguir mejorando la protección y el cuidado de las personas con discapacidad, incluidos los niños. Sin embargo, el Comité está preocupado por la discriminación de hecho que afrontan los niños con discapacidad y la falta de servicios comunitarios para ellos y sus familias.

43. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General el 23 de diciembre de 1993, siga consolidando las medidas para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, entre otras cosas:

a) Tomando las medidas necesarias para reunir datos estadísticos desglosados sobre los niños con discapacidad;

b) Adoptando una política integrada para los niños con discapacidad;

c) Incluyendo una perspectiva específica sobre los niños en el Plan de Acción para las personas con discapacidad para 2008-2010;

d) Continuando los esfuerzos para garantizar que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación en la mayor medida posible;

e) Redoblando los esfuerzos para proporcionar los recursos profesionales (es decir, especialistas en discapacidades) y financieros necesarios, especialmente en el plano local y ampliar los programas de rehabilitación basada en la comunidad, como los grupos de apoyo a los padres; y

f) Considerando la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Servicios de salud y médicos

44.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas emprendidas por el Estado parte en el ámbito de la salud, como la aprobación de la Estrategia de promoción de la salud reproductiva (2006-2010) y la Estrategia de prevención del SIDA para 2002-2007; así como la atención dedicada a los servicios de salud para las madres y los niños en la Estrategia de atención primaria de salud, la Estrategia de medicina y otras estrategias sectoriales para 2008-2012. El Comité también toma nota del sistema global de servicios de salud y acoge con satisfacción la extensión del sistema de abastecimiento de agua por gravedad para distribuir agua potable limpia. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a)La supervivencia y el desarrollo de los niños en el Estado parte, que sigue amenazada por la malnutrición crónica y severa;

b)Las enfermedades de la primera infancia como las infecciones respiratorias agudas y la diarrea;

c)Los efectos de la mala salud materna sobre la salud de los niños pequeños, observables por las altas tasas de anemia y malnutrición de las embarazadas;

d)La mala calidad del agua potable y las deficientes prácticas de higiene que siguen afectando negativamente a la salud de los niños del Estado parte; y

e)El acceso a los medicamentos, que no están disponibles gratuitamente para todos los niños.

45. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga combatiendo, con carácter urgente, las altas tasas de malnutrición maternoinfantil y emprenda campañas para inculcar a los padres nociones básicas de salud infantil y nutrición e informarlos de las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y la salud reproductiva;

b) Considere la posibilidad de crear un órgano estatal que se encargue de la atención y el desarrollo de la salud materna e infantil a nivel ejecutivo y supranacional;

c) Garantice la eficacia del sistema de atención de salud plenamente subvencionado que garantice a todos los niños el más alto nivel posible de salud, prestando especial atención a las familias más vulnerables, en particular, a las que viven en zonas rurales y de difícil acceso, y vele por que todos los niños dispongan de medicamentos gratuitos o asequibles; y

d) Adopte nuevas medidas para mejorar el acceso al agua potable y mejorar las prácticas de higiene, con miras a prevenir y combatir los efectos nocivos del suministro de agua contaminada, a la luz de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 24 de la Convención.

Salud de los adolescentes

46.Aun cuando acoge con satisfacción el importante papel que desempeña la Asociación Coreana de Planificación Familiar y Salud Maternoinfantil y el hecho de que el Comité Nacional de Coordinación de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño haya incluido la planificación familiar en la estrategia de promoción de la salud reproductiva como una de las cuestiones prioritarias, el Comité está preocupado por que las adolescentes solteras no tengan acceso suficiente y confidencial a los servicios e información sobre salud reproductiva. El Comité está especialmente preocupado por la información de que las adolescentes pueden recurrir al aborto peligroso.

47. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte emprenda un estudio exhaustivo para comprender la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de éstos y que lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para los adolescentes, prestando especial atención a las jóvenes.

48. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las medidas para promover el acceso de los adolescentes a los servicios de salud reproductiva en todas las partes del país, incluida la enseñanza de la salud sexual y reproductiva en las escuelas, así como servicios de atención de la salud y asesoramiento que sean confidenciales y que tomen en cuenta los intereses de los adolescentes, teniendo debidamente presente la Observación general Nº 4 (2003) del Comité, sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención.

Salud mental

49.El Comité está preocupado por la falta de servicios y una estrategia clara para atender las necesidades de los niños con trastornos mentales y por el estado de salud mental de los niños.

50. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que los niños dispongan de asistencia de salud mental, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.

Nivel de vida

51.El Comité observa con honda preocupación la persistencia de la pobreza generalizada en el país y el hecho de que el nivel de vida general de los niños sigue siendo muy bajo, en particular en lo que se refiere al acceso y la disponibilidad de los alimentos, el agua potable y el saneamiento.

52. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, prestando particular atención a mejorar la disponibilidad de alimentos y la calidad del agua y el saneamiento en todas las regiones del país. El Comité también destaca la necesidad de mejorar el acceso de los organismos de las Naciones Unidas de manera que pueda garantizarse la distribución equitativa de asistencia humanitaria, incluida la ayuda alimentaria.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

53.El Comité toma nota con agrado del Plan de Acción Nacional sobre Educación para Todos (2003-2015), el curso de preescolar obligatorio, y el Fondo de Asistencia a la Escuela, que ayuda a la reconstrucción de las escuelas. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que la calidad general de la educación y la infraestructura escolar hayan resultado considerablemente afectadas por la falta estructural de recursos. El Comité también está preocupado por la alta tasa de inasistencia escolar debida a desastres naturales o dificultades económicas y toma nota con preocupación de que los costes adicionales de escolarización pueden ser un factor que agrava el problema de la inasistencia escolar. El Comité también está preocupado porque los niños dediquen una proporción más que considerable del tiempo previsto para la enseñanza a trabajos agrícolas, preparación de festejos, como el festival arirang y a servicios prestados a los profesores, lo que puede menoscabar el rendimiento escolar y la calidad de la educación.

54.Preocupa al Comité que los valores y los derechos reconocidos en el párrafo b) del artículo 29 de la Convención acerca de los objetivos de la educación no estén plenamente reflejados en el programa escolar. El Comité también lamenta que la enseñanza de los derechos humanos, incluida la Convención, no figure en los programas escolares.

55. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incremente las asignaciones presupuestarias destinadas al sector educativo;

b) Se centre en la mejora general de la calidad de la educación y garantice que los programas de estudios y los programas de formación de docentes reflejen plenamente el artículo 29 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación;

c) Vele por que el tiempo dedicado a actividades extraescolares, como las tareas agrícolas, no interfiera con el proceso de aprendizaje del niño;

d) Adopte medidas inmediatas para eliminar la carga de los costos de escolarización adicionales; y

e) Incorpore la enseñanza de los derechos humanos, incluida de la Convención, en el programa escolar y adopte medidas para poner en práctica el plan de acción de la primera fase del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, aprobado por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas el 14 de julio de 2005 (resolución 59/113B de la Asamblea General).

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, párrafos b) y d) del artículo 37 y artículos 32 a 36 de la Convención

Niños repatriados

56.Si bien toma nota de que el Estado parte sostiene que no hay niños refugiados en su territorio, el Comité está preocupado por los niños que cruzan la frontera con países limítrofes y pueden sufrir trato rudo cuando vuelven o son repatriados.

57. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que ningún menor de 18 años sea castigado por haber salido del territorio del Estado sin la debida autorización.

Niños afectados por conflictos armados

58.El Comité toma nota de que el Estado parte se encuentra todavía en una situación de armisticio y bajo la amenaza y presión constantes de fuerzas hostiles del exterior (párrafo 89 del informe del Estado parte), pero observa con preocupación los efectos negativos de ese ambiente político sobre los niños del Estado parte. En particular, el Comité está preocupado por la vulnerabilidad ante las privaciones socioeconómicas y los aspectos militares de la educación, que pueden influir negativamente en la realización de los objetivos de la educación descritos en el artículo 29 de la Convención.

59. A la luz del artículo 38 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte proteja a los niños de los efectos del armisticio de 1953 y otros conflictos en su territorio, en particular:

a) Velando por que se considere debidamente la protección y la promoción de los derechos del niño al tratar de establecer negociaciones de paz y acuerdos de alto el fuego;

b) Asegurando que el reclutamiento de niños sea auténticamente voluntario y que se dé prioridad a los interesados de mayor edad;

c) Adoptando todas las medidas necesarias para evitar la militarización precoz de los niños, en particular en las escuelas, entre otras cosas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la Convención acerca de los propósitos de la educación;

d) Incluyendo en el programa escolar la educación para la paz y fomentando una cultura de paz y tolerancia en las escuelas; y

e) Estudiando la posibilidad de ratificar en cuanto sea posible el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

60.El Comité observa con preocupación la escasez de información relativa a los niños y el trabajo peligroso en el Estado parte. Aun cuando observa que la Constitución del Estado parte prohíbe el trabajo infantil, el Comité también está preocupado por la información de que los niños trabajan en el marco de la escolarización, en un grado que supera ampliamente los objetivos de la enseñanza profesional y resulta físicamente muy difícil. El Comité también observa con inquietud que la legislación laboral del Estado parte no prohíbe los trabajos nocivos o peligrosos para los niños menores de 18 años.

61. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para supervisar y reducir las formas de explotación del trabajo infantil, entre otras cosas:

a) Modificando la legislación laboral, aplicable a todos los centros de trabajo, incluidos los complejos industriales, para prohibir expresamente el empleo de menores de 18 años en trabajos nocivos o peligrosos;

b) Asegurando que el trabajo realizado por los niños en el marco de su escolarización no ponga en peligro su derecho a la educación y su salud física y mental;

c) Mejorando los mecanismos de supervisión, por ejemplo fortaleciendo la inspección de trabajo, para aplicar la legislación laboral vigente y proteger a los niños de la explotación económica; y

d) Estudiando la posibilidad de adherirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con miras a ratificar sus Convenios Nos. 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Uso indebido de sustancias

62.El Comité está preocupado por los daños causados por el consumo de sustancias en el desarrollo físico, emocional y psicológico de los niños del Estado parte. El Comité también expresa preocupación por las indicaciones de una incidencia creciente del uso indebido de sustancias entre los niños y la información de que se moviliza a niños para trabajar en las granjas productoras de opio del Estado.

63. El Comité insta al Estado parte a que haga respetar estrictamente la legislación que prohíbe la venta, consumo y tráfico de sustancias sujetas a fiscalización y a que proporcione estructuras y procedimientos de tratamiento, orientación, recuperación y reintegración. El Comité recomienda que se informe a los padres, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización, sobre los perjuicios derivados del consumo de sustancias sobre el desarrollo y el bienestar de los niños.

Niños de la calle

64.En vista del considerable número de niños que viven en la calle, denominados Kkojetbis, el Comité lamenta la escasa información aportada sobre los programas y medidas que tratan específicamente de su situación.

65. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio de las causas y el alcance de este fenómeno y establezca una estrategia amplia para abordar la vulnerabilidad particular de los niños de la calle;

b) Adopte medidas eficaces para velar por que se proporcione a los niños de la calle alimentación, vestuario, vivienda, atención de salud y oportunidades educativas adecuadas, en especial formación profesional y preparación para la vida, mediante sistemas de guarda alternativos, siguiendo un enfoque participativo, para apoyar su pleno desarrollo;

c) Vele por que se presten servicios de recuperación y reintegración a estos niños cuando son víctimas de abusos físicos o sexuales, o del uso indebido de sustancias, se les proteja de la brutalidad policial y se les presten servicios para lograr la reconciliación con sus familias y su comunidad, y

d) Solicite asistencia técnica en este campo del UNICEF, entre otros organismos.

Explotación sexual

66.El Comité toma nota de que, según el Estado parte, no ha habido denuncias de casos de explotación y abuso sexual de niños. No obstante, el Comité está preocupado por la escasa información disponible acerca del alcance de la explotación sexual y la prostitución infantil en el Estado parte y, en particular, expresa inquietud por la falta de:

a)Un estudio sobre la naturaleza y el alcance de la explotación sexual y los abusos de niños en todos los entornos, en todas las regiones del país;

b)Una ley general para impedir la explotación sexual de los niños, y

c)Protección y asistencia para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas de explotación sexual.

67. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce las medidas legislativas y de otro tipo para prevenir la explotación sexual de los niños;

b) Adopte las medidas jurídicas y de otro tipo necesarias para proteger a los niños que son víctimas de la explotación sexual y haga comparecer ante la justicia a los autores de abusos y explotación sexuales;

c) Dé prioridad a la asistencia para la recuperación y vele por que las víctimas reciban educación y capacitación, así como asistencia y asesoramiento psicológicos;

d) Dé formación a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, jueces y fiscales, sobre cómo recibir, gestionar e investigar las denuncias de forma respetuosa para los niños y manteniendo la confidencialidad;

e) Ponga en práctica políticas y programas adecuados para la prevención, la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el compromiso mundial aprobados en los Congresos Mundiales primero, segundo y tercero contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996, 2001 y 2008;

f) Se guíe a este respecto por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social), y

g) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Trata de personas

68.Si bien toma nota de que el Estado parte no ha registrado casos de trato y secuestro de niños, el Comité observa con preocupación las informaciones acerca de la trata de personas, incluidos niños, con destino a China. En este sentido, el Comité está seriamente preocupado por la inexistencia en el Estado parte de leyes que traten específicamente de la trata de personas. Además, preocupa al Comité que los niños que hayan sido víctimas de trata y luego vuelvan o sean repatriados al Estado parte puedan sufrir sanciones penales.

69. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los niños objeto de trata sean considerados y amparados como víctimas, y no criminalizados, y que se les proporcionen servicios y programas de recuperación y reintegración social adecuados. El Comité invita asimismo al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de la justicia juvenil *

70.El Comité toma nota de que cuando los autores de delitos tienen de 14 a 17 años, se impone a estos niños "medidas de educación pública". En este sentido, el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado más información acerca de estas medidas, concretamente, cómo y quién decide imponerlas al niño, qué garantías de procedimiento existen y qué tipos de sanciones se imponen como "medidas de educación pública", su duración y acerca de si respetan plenamente los derechos del niño previstos en la Convención.

71.Asimismo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya establecido un sistema de justicia juvenil plenamente operativo de conformidad con lo dispuesto en la Convención y otras normas pertinentes de las Naciones Unidas.

72. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.239, párr. 65 d)) al Estado parte de que en su próximo informe periódico proporcione información sobre cómo el enfoque no judicial del Estado parte respeta las salvaguardias de los derechos humanos consagrados en los artículos 37, 39 y 40 de la Convención y sobre el carácter y la aplicación de la condena a "medidas de educación pública".

73. El Comité también insta al Estado parte a que armonice plenamente el sistema de justicia juvenil, aplicable a los niños de 14 a 18 años, con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana); las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal, elaboradas en Viena; y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda, en particular, al Estado parte que :

a) Estudie la posibilidad de establecer tribunales de menores y nombrar a jueces de menores especializados en todas las regiones del Estado parte;

b) Se asegure de que todos los profesionales que intervienen en el sistema de justicia juvenil reciban capacitación sobre las normas internacionales pertinentes;

c) Aplique un enfoque integral al problema de la delincuencia juvenil (por ejemplo, haciendo frente a los factores sociales que la originan) propugnado en la Convención utilizando, siempre que sea posible, medidas alternativas a la detención como, por ejemplo, la remisión del caso a otros servicios, la libertad condicional, el asesoramiento, la prestación de servicios a la comunidad o la suspensión de condena;

d) Vele por que los niños, antes de que se les imponga cualquier castigo, incluidas las "medidas de educación pública", dispongan de asistencia jurídica y de otro tipo desde el comienzo del procedimiento;

e) Cuide de que los niños dispongan de los servicios básicos (escolarización y atención de salud) durante todo el procedimiento;

f) Vele por que las sanciones impuestas, incluidas las "medidas de educación pública" no impliquen ningún tipo de castigo corporal;

g) Establezca un sistema independiente y accesible y que tenga en cuenta los intereses del niño para la recepción y tramitación de las denuncias presentadas por niños e investigue las presuntas violaciones cometidas por agentes del orden y guardianes, y enjuicie y castigue a los culpables, y

h) Se guíe a este respecto por las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

74. El Comité, asimismo, recomienda encarecidamente que el Estado parte considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica al UNICEF y el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

75. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

9. Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

76.El Comité estima que la ratificación del Estado parte de los demás instrumentos internacionales básicos de derechos humanos o la adhesión a los mismos coadyuvaría a sus esfuerzos para cumplir su obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción.

77. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique los demás instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos o se adhiera a ellos, y asegure el rápido cumplimiento y aplicación de las obligaciones de presentación de informes para promover y mejorar la protección general de los derechos humanos.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

78. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a la Asamblea Popular Suprema (Parlamento), los ministerios competentes y las autoridades municipales para que las examinen debidamente y tomen medidas.

Divulgación

79. El Comité recomienda además, que los informes periódicos tercero y cuarto y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen ampliamente, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños, para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación.

11. Próximo informe

80. El Comité invita al Estado parte a presentar el quinto informe periódico antes del 20 de octubre de 2012. El informe no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118).

81. El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico actualizado de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos que figuran en las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes a los órganos internacionales creados en virtud de tratados, aprobadas en la quinta reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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