Naciones Unidas

CMW/C/COL/Q/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

8 de octubre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Colombia *

I.Información general

1.Se ruega informar sobre las medidas tomadas para elaborar un marco regulatorio comprehensivo que se ajuste a las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables según lo recomendado por el Comité (véase CMW/C/COL/CO/2, párr. 9). Facilítese también información sobre las metas y los objetivos específicos, mensurables y sujetos a plazos que se hayan establecido para hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios, así como sobre las disposiciones adoptadas para supervisar su avance y cumplimiento.

2.De conformidad con la Política Integral Migratoria (CONPES 3603) sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas a fin de garantizar la plena implementación de la Convención en las legislaciones de todas las entidades territoriales. Asimismo, se ruega informar sobre la coordinación institucional a fines de asegurar los derechos de la Convención a todos los trabajadores migrantes y sus familias. Se ruega incluir tanto las normas y prácticas territoriales y municipales en materia migratoria como laboral, de protección a la niñez, de lucha contra la trata de personas, tráfico de migrantes, acceso a la justicia y cualquier otra que impacte en los derechos de trabajadores migrantes y sus familias. Sírvanse incluir los detalles del presupuesto asignado, coordinación, supervisión y evaluación de los procesos.

3.A la luz del Acuerdo de Paz (2016) se ruega informar si se han fortalecido las competencias de la Defensoría del Pueblo para investigar violaciones graves de los derechos humanos de migrantes y sus familias. Sírvanse indicar la labor y alcance de gestión que tiene la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria para eliminar los centros de detención para migrantes y denunciar problemas en aquellos que continúan en funcionamiento.

4.A la luz de los recientes movimientos migratorios provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, sírvanse informar sobre el censo de migrantes venezolanos y la tarjeta de movilidad, así como las garantías y acceso a servicios que esta les otorga en el marco de la Convención. Se ruega hacer un reporte específico de la implementación de cada una de las recomendaciones realizadas por el Comité en 2013, en el cual se puedan evidenciar las mejoras normativas, la efectividad de la implementación y el impacto/resultados en los derechos de los migrantes. Asimismo, el Comité apreciará contar con cifras oficiales de resultados y/o estudios realizados para medir el cambio y los avances logrados, en virtud de las recomendaciones dirigidas al Estado parte.

5.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios y otras estadísticas relacionadas con los migrantes colombianos en el exterior y los extranjeros en territorio colombiano, tomando en cuenta todos los aspectos de la Convención. Asimismo, sírvanse explicar si se han creado mecanismos de acceso a datos para las instituciones de derechos humanos, así como presentación de estadísticas periódicas para evaluar el avance o retroceso de las políticas públicas en materia migratoria con participación de entidades públicas, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, así como organismos de justicia.

6.Se ruega informar sobre las medidas tomadas para retirar las reservas formuladas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención (véase CMW/C/COL/CO/2, párr.11).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

7.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que la Convención haya sido aplicada por los tribunales nacionales, las autoridades administrativas y/o las oficinas consulares sobre:

a)Los órganos judiciales y/o estructuras administrativas competentes para examinar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios o sus familiares, incluidos los indocumentados o los que se encuentren en situación irregular, que consideren que se han vulnerado sus derechos;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos desde 2013, y las decisiones adoptadas;

c)La asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios en situación regular o irregular y las medidas adoptadas para informarlos, a ellos y a sus familiares, sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos, inclusive para colombianos en el exterior;

d)Las reparaciones integrales otorgadas a las víctimas de esas vulneraciones, en particular las indemnizaciones. En el caso de colombianos migrantes las gestiones realizadas ante otro Estado para obtener estas reparaciones.

B.Parte II de la Convención

8.Tengan a bien explicar de qué modo se asegura el ejercicio de los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si la legislación del Estado parte contempla las prohibiciones de discriminación basadas en todos los motivos que disponen la Convención y otros tratados internacionales. Sírvanse describir las medidas concretas adoptadas para garantizar la no discriminación, en la práctica, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en relación con los derechos previstos en la Convención.

9.Inclúyase información sobre los programas de educación, capacitación y sensibilización que se hayan aprobado para combatir los estereotipos, la xenofobia y la discriminación contra los trabajadores migratorios, y para la promoción de los derechos de los migrantes entre los medios de comunicación y los actores políticos, de manera que los mensajes públicos, declaraciones o discursos, entre otros, no alienten la discriminación y la xenofobia.

10.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para ratificar los Convenios sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y trato de los trabajadores migrantes, 1974 (núm. 143), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según lo recomendado por el Comité (véase CMW/C/COL/CO/2, párr. 15).

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 22

11.Sírvanse presentar los programas de control laboral, la entidad responsable y los mecanismos que existen para procesar denuncias en este sentido sin que la condición migratoria irregular sea un impedimento o una barrera que desaliente al migrante a presentar una denuncia o demanda. Sírvanse incluir estadísticas oficiales y casos recibidos comparados con los casos resueltos. Sírvanse indicar si hay convenios bilaterales para la migración de trabajadores colombianos y si los mismos cumplen los preceptos que establece la Convención.

12.Sírvanse detallar las medidas dirigidas específicamente a las mujeres migrantes (colombianas o extranjeras) en tránsito, a fin de protegerlas contra cualquier clase de delitos, y particularmente de diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para darles protección y para reparar los daños. Sírvanse agregar información sobre los resultados, las dificultades y aciertos de estas medidas, a través de datos cuantitativos y cualitativos.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que han sido adoptadas para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso a personas sujetas a procesos de expulsión o deportación. Por favor, indiquen cómo se garantiza que los trabajadores migratorios tengan un registro de ingreso/salida simplificado y eficiente, así como que cuando no puedan probar su ingreso legal tengan opciones y tiempo suficiente para solicitar la residencia temporal o permanente o mecanismos para regular su estancia, y que se consideren todas las circunstancias pertinentes. Asimismo, se ruega informar sobre cómo se aseguran los derechos de la niñez y la perspectiva de género en esos procedimientos.

14.Sírvanse indicar el número de visas humanitarias que se han concedido desde 2013. En particular, sírvanse proporcionar datos sobre el número de permisos expedidos a los niños no acompañados, que deben recibir visas humanitarias cuando ello redunde en beneficio del interés superior del niño. Adicionalmente, se ruega informar si se han tomado medidas para garantizar que los funcionarios de Migración Colombia y otros organismos notifiquen de manera fehaciente a todos los migrantes, en particular los niños no acompañados (que requieren tutor), de su derecho a solicitar una visa humanitaria.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las quejas de acoso, corrupción y abuso de autoridad, e incluir información sobre el número de quejas recibidas e investigadas en los últimos cinco años, así como las medidas adoptadas para investigar, procesar y condenar a los agentes responsables, especificando la naturaleza de los cargos y las sentencias impuestas.

16.Se solicita proporcionar información sobre el caso de colombianos expulsados del territorio venezolano que fueron despojados y de la situación de sus bienes, y de aquellos que siendo residentes en el país vecino fueron impedidos de ingresar/regresar a su domicilio como consecuencia de las medidas de cierre de la frontera norte. Sírvanse informar sobre el apoyo del Estado parte brindado en estos casos, las acciones en cuanto a la defensa de los derechos de los trabajadores migrantes colombianos y sobre la reparación exigida para esos daños al causante.

17.Se ruega informar sobre las salas transitorias de migración, indicando si existen a nivel territorial y cuáles son las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo y migrantes detenidos. Sírvanse indicar las medidas alternativas creadas y puestas en funcionamiento a fin de que, cuando sea necesario, los niños y las familias estén alojadas en centros abiertos destinados a la protección de sus derechos. Por favor brinden estadísticas sobre las alternativas aplicadas desde 2013 hasta la fecha. Sírvanse proporcionar información sobre los organismos de protección de la niñez a cargo de esos establecimientos y procedimientos, sobre los recursos presupuestarios y de otra índole —incluyendo a nivel federal, provincial y municipal— y si los objetivos de protección de los derechos de los niños son considerados de manera prioritaria a los objetivos de la política de control migratorio. Asimismo, se ruega informar sobre la implementación de la Guía de control migratorio para niños, niñas y adolescentes. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar a todos los niños no acompañados el derecho a un tutor, la asistencia jurídica, el derecho a ser oído y otras garantías de debido proceso, incluyendo el acceso a la justicia, en el marco de un procedimiento de determinación del interés superior del niño, si un procedimiento migratorio o de otra índole pudiera impactar en sus derechos.

18.A la luz del artículo 16 de la Convención y las observaciones generales conjuntas del Comité y del Comité de los Derechos del Niño núm. 3 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y núm. 4 (2017) sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno:

a)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas dirigidas a asegurar el principio de excepcionalidad de la detención migratoria (de adultos y de niños) y que esta solo se utilice como último recurso;

b)Sírvanse detallar cuáles serían los fundamentos que justifiquen esta medida excepcional, qué autoridad administrativa o judicial es competente para dictarla, cómo se garantiza que se trató de una decisión debidamente fundada, y cómo se asegura el debido proceso y el derecho a un recurso efectivo;

c)Indiquen si existen protocolos o procedimientos específicos para la identificación, no detención y atención de personas migrantes en situación especial de vulnerabilidad (solicitantes de asilo, mujeres embarazadas o con lactantes, víctimas de trata, de violencia familiar, comunidad de personas LGBTI, niñas, niños y adolescentes, entre otros);

d)Sírvanse brindar información cualitativa y cuantitativa sobre las medidas alternativas a la detención aplicadas, desglosadas por mes/año, género, nacionalidad y medida aplicada;

e)Describan cuáles son las medidas y protocolos dirigidos a facilitar el acceso a los lugares de detención a la institución de derechos humanos, ombudsman, organizaciones de promoción y defensa de los derechos de migrantes y solicitantes de asilo, y sociedad civil en general;

f)Informen sobre la situación de los 59 colombianos que han sido detenidos/retenidos injustificadamente en la República Bolivariana de Venezuela por su condición migratoria y fueron vinculados con problemas de seguridad interna. Refieran las garantías del debido proceso en el Estado receptor, así como las acciones del Estado parte para velar por el respeto de esos derechos.

19.Sírvanse describir las medidas específicas existentes para proteger a las mujeres migrantes que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, contra todo tipo de delitos y, en particular, contra las diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para proporcionar reparación a las víctimas. Sírvanse proporcionar datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y los aciertos de estas medidas, particularmente ante las denuncias de trata con fines de explotación sexual y tráfico de mujeres y niñas migrantes con este fin.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a todo tipo de violencia o explotación, en particular de los niños no acompañados o en situación irregular, que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, incluida la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación de protección de los niños contra la trata. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de todas las formas de trabajo infantil, entre otras cosas mediante la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT, y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo, particularmente a la luz de los casos de trata de niños indígenas migrantes que son obligados a trabajar en la calle en ciudades como Bogotá o Medellín.

Artículo 23

21.Sírvanse describir detalladamente las políticas y medidas adoptadas para garantizar la protección consular a los trabajadores migrantes y sus familias en el exterior, incluyendo a quienes están en situación irregular, en particular en lo referente a:

a)Asistencia jurídica gratuita en casos de detención y expulsión;

b)Procedimientos de reunificación familiar para que sus hijos o padres, según corresponda, se reúnan con ellos en el país de que se trate;

c)Prevenir que padres e hijos sean separados como consecuencia de una medida de expulsión dictada por el Estado de destino;

d)Evitar que niños no acompañados o junto a sus madres sean detenidos en el país de destino en razón de su situación migratoria;

e)Acceso a documentos de identidad, documentos de viaje y registro de nacimiento de hijos de colombianos en el exterior, sea por inscripción oportuna o tardía para mantener la nacionalidad colombiana.

22.En el marco de la Ley núm. 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, se ruega informar sobre el Registro Único de Víctimas y cómo se puede acceder a los procesos de reparación integral.

Artículos 25 a 30

23.Se ruega aporten información sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las trabajadoras migratorias, y para vigilar de manera efectiva sus condiciones de empleo. Asimismo, sírvanse indicar qué mecanismos de protección legal y laboral se han establecido para que los trabajadores migratorios gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que concierne a remuneración y condiciones de trabajo. Expliquen las condiciones laborales de los migrantes en las zonas fronterizas, la legislación, y los mecanismos de control y programas existentes para atender esta realidad particular. Se ruega incluir información sobre las medidas que se han tomado para promover los derechos de los trabajadores migrantes colombianos en el extranjero. Tengan a bien incluir casos de migrantes trabajadores o trabajadoras sexuales, trabajadores estacionales (temporada) y trabajadores marítimos.

24.Sírvanse informar sobre las políticas nacionales vigentes para que el acceso a atención de salud de emergencia para trabajadores migrantes y sus familiares sea en igualdad de condiciones que los nacionales colombianos.

25.Se ruega describir las políticas y programas que han facilitado la inserción educativa de los estudiantes de familias migrantes. Sírvanse brindar información sobre los avances en la simplificación de requisitos y procesos expeditos para aceptar a menores de edad en centros educativos, así como los convenios desarrollados para que los estudios técnicos y superiores sean homologados de manera ágil y oportuna en pro de la inserción laboral y social del migrante.

26.En conformidad con la observación general núm. 1 (2011) sobre los trabajadores domésticos migratorios, y considerando los compromisos regionales sobre inspección del trabajo, sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación de las trabajadoras migratorias domésticas e indiquen las medidas que se han tomado para investigar y sancionar a los responsables de abusos contra ellas e informarles sobre el mecanismo disponible para la presentación de quejas en contra de su empleador, así como las medidas dirigidas a facilitar su regularización migratoria.

27.Sírvanse brindar información que permita constatar en la práctica el acceso de los trabajadores migratorios y sus familias a la seguridad social y todos sus beneficios, sin diferencias o discriminación respecto a los nacionales colombianos. En especial, sírvanse informar sobre la segunda fase del Permiso Especial de Permanencia e indicar cómo impacta en la situación de los migrantes venezolanos. Del mismo modo, informen sobre las opciones que tienen los colombianos de recibir sus pensiones/jubilaciones una vez que han retornado a su país.

Artículo 33

28.Sírvanse informar sobre los canales de información e instituciones responsables de difundir entre los trabajadores migrantes y sus familiares los derechos que tienen en virtud de la Convención y en particular los derechos establecidos en la Constitución y las leyes colombianas para su protección. Asimismo, sírvanse explicar cómo puede el trabajador migrante ser informado oportunamente sobre sus derechos y sus opciones para la defensa y apelación de una resolución migratoria.

29.Por favor informen sobre las condiciones de detención, procesamiento y sanción de migrantes acusados de cometer infracciones/delitos cuando hubieran estado trabajando en actividades de pesca en aguas internacionales. Indiquen cómo se garantizó el debido proceso y cómo se cumplieron las condiciones establecidas en la Convención para este grupo de trabajadores en particular, la restitución de sus bienes y si hubo casos con necesidad de reparación.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 44

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la unidad familiar de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de los trabajadores migratorios con sus cónyuges, o con las personas que mantengan con los trabajadores migratorios una relación que, conforme a la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con sus hijos menores solteros a cargo. Indíquese cuántos trabajadores migratorios solicitaron al Estado parte reunirse con sus cónyuges, sus hijos menores u otros familiares durante el período que abarca el informe, y a cuántos de ellos se les concedió esa solicitud. Si fuera posible hagan referencia a los casos de migrantes colombianos que han sido separados forzosamente de sus familias en los Estados Unidos de América y en otros países que han tomado la medida de expulsión forzosa de migrantes.

E.Parte VI de la Convención

Articulo 64

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y de sus familias, a través de acuerdos bilaterales y multilaterales, incluyendo las políticas y programas, en particular el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y los acuerdos firmados con Costa Rica, el Ecuador, España y Panamá. Asimismo, se ruega informar sobre el Protocolo sobre deportaciones de ciudadanos de terceros países (2016) suscrito con el Ecuador. Describan la forma en que estos acuerdos protegen derechos y ofrecen garantías en los procedimientos de detención, repatriación, expulsión, recepción y reintegración en el país de origen y cómo facilitan y garantizan el derecho a la reunificación familiar, tanto en los países de origen como de tránsito o destino.

32.Sírvanse explicar el tratamiento que se otorga respecto de los casos de violaciones a los derechos humanos, desaparición de migrantes en tránsito, y los casos de búsqueda e identificación de migrantes víctimas de esos u otros delitos, y cómo se garantiza que las víctimas y sus familiares puedan acceder de manera efectiva a la justicia y la reparación en el territorio en el que se encuentren.

Artículo 67

33.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario a Colombia de los trabajadores migratorios y de sus familiares cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. Sírvanse proporcionar datos y estadísticas pertinentes. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para implementar la Ley 1565 de 2012 por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, tanto a nivel nacional como territorial y municipal, para facilitar el retorno y prestar asistencia a los trabajadores migratorios colombianos y a sus familiares, para el reasentamiento y la reintegración en la vida económica y social del Estado parte.

34.Sírvanse proporcionar información estadística desglosada sobre el número y el porcentaje de los repatriados que obtienen cajas de compensación familiar, exoneración de impuestos (véase CMW/C/COL/3, párr. 41), programas de promoción del empleo, cursos de formación profesional y tarjetas sanitarias, acceso al seguro de salud y seguridad social. Sírvanse también detallar las medidas adoptadas para actualizar el estado de vacunación de los niños repatriados, adecuarlo al calendario nacional de vacunación y reflejarlo en los registros sanitarios nacionales.

Articulo 68

35.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre los casos de trata de personas registrados en los últimos siete años y si las resoluciones de instituciones de justicia o de derechos humanos tuvieron un impacto positivo en personas mayores de 18 años que “aceptaban” las condiciones de los agresores. Asimismo, faciliten información sobre el mandato y las atribuciones del Observatorio del Delito de Trata de Personas, creado en 2016, e indiquen cómo se llevan a la práctica sus competencias, incluyendo la investigación, el enjuiciamiento y el trato en los tribunales de los responsables de la trata de personas. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas (2016-2018) e indicar información relativa a la creación de centros de acogida para niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres que son víctimas de la trata.

Articulo 69

36.Sírvanse indicar cuáles son los avances logrados para incorporar visados, permisos de trabajo o permisos de estancia destinados a trabajadores autónomos y por cuenta propia, con el objeto de darles igualdad de condiciones con todos los trabajadores migrantes, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, apartado h), de la Convención, a fin de que los migrantes por cuenta propia de países no pertenecientes al MERCOSUR tengan acceso a los procedimientos de regularización. Sírvanse también proporcionar información sobre las experiencias positivas y los modelos de apoyo para la regularización de los trabajadores migratorios colombianos y sus familiares en el extranjero.