Naciones Unidas

CRC/C/AGO/CO/5-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Angola *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Angola (CRC/C/AGO/5-7) en sus sesiones 2286ª y 2287ª (véanse CRC/C/SR.2286 y 2287), celebradas los días 15 y 16 de mayo de 2018, y aprobó en su 2310ª sesión, que tuvo lugar el 1 de junio de 2018, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto a séptimo combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/AGO/Q/5-7/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adhesión del Estado parte a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 19 de mayo de 2014. El Comité observa asimismo con aprecio las medidas legislativas e institucionales y las políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular:

a)La Ley General del Trabajo, en 2015;

b)La Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño (Ley de la Infancia);

c)La Ley núm. 17/16 de Bases del Sistema de Educación y Enseñanza y el Plan de Acción Nacional “Educación para Todos” 2013-2020;

d)La Ley núm. 25/11 contra la Violencia Doméstica;

e)El Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 2012-2025, que comprende los objetivos de reducir la mortalidad y la morbilidad maternas, de lactantes e infantiles;

f)El Plan Nacional de Lucha contra la Violencia hacia los Niños, en 2011.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención, y destaca la importancia de todas las recomendaciones que figuran en estas observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la elaboración de una política integral de derechos del niño y de una estrategia para los niños (párr. 7); la inscripción de los nacimientos (párr. 19); todas las formas de violencia contra los niños, especialmente el castigo corporal (párr. 21); el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, incluida la reducción de la morbilidad y mortalidad en la niñez (párr. 28); la seguridad alimentaria y nutricional, en particular la reducción de la elevada tasa de retraso en el crecimiento de los niños menores de 5 años en las zonas rurales (párr. 33); y la administración de la justicia juvenil, especialmente en lo que respecta al límite de edad superior del sistema de justicia juvenil (párr. 38).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Legislación

5. El Comité acoge con beneplácito la integración de los “11 Compromisos en Favor de la Infancia” en la Ley de la Infancia y toma nota de los constantes esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar su legislación relativa a los niños. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 9), el Comité recomienda al Estado parte que agilice la armonización de la legislación restante con la Ley de la Infancia y la Convención, y que vele por que todos los principios y disposiciones de la Convención se incorporen íntegramente en el ordenamiento jurídico interno.

Política y estrategia integrales

6.El Comité toma nota de la creación del Consejo Nacional para la Acción Social en 2016 en sustitución del Consejo Nacional de la Infancia, el Consejo Nacional para las Personas de Edad y el Consejo Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad. Lamenta que el Consejo Nacional para la Acción Social no haya adoptado todavía una política integral en materia de infancia y que, a raíz de su reestructuración, su mandato carezca de un elemento centrado en las cuestiones relacionadas con los derechos del niño en los planos nacional y provincial.

7. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un calendario claro para la formulación de una política integral de derechos del niño que abarque todas las esferas comprendidas en la Convención;

b) Elabore una estrategia para la infancia que se base en esa política y disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación;

c) Establezca un mecanismo adecuado de evaluación y supervisión que permita valorar periódicamente los progresos alcanzados y detec tar las posibles deficiencias;

d) Solicite cooperación técnica, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para poder aplicar las recomendaciones que figuran en los apartados a) a c) anteriores.

Coordinación

8. Tras observar que existen mandatos relativos a la promoción y protección de los derechos del niño que se superponen entre el Ministerio de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional del Niño, la Dirección Nacional de la Niñez, el Observatorio Nacional de la Situación del Niño y el Consejo Nacional para la Acción Social, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer, a un alto nivel interministerial, un mecanismo que coordine, supervise y evalúe todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, provincial y municipal.

Asignación de recursos

9. El Comité observa que el Estado parte ha venido ejecutando programas de reforma económica y ha reducido el gasto público debido a la recesión económica. Haciendo referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /C/CO/2-4, párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los beneficios derivados de su crecimiento económico, en particular los ingresos procedentes de los sectores del petróleo, el gas y los diamantes, se destinen a la reducción de la pobreza, especialmente entre los niños;

b) Realice una evaluación minuciosa de las necesidades presupuestarias de la infancia y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para dar efectividad a los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores social, sanitario y educativo e incluso considere la posibilidad de adoptar planes de tipo “cash plus” y otros planes de protección social, y corrija las desigualdades basándose en indicadores relativos a los derechos del niño;

c) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado implementando un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, que incluya evaluaciones de la forma en que las inversiones en determinado sector pueden favorecer el interés superior del niño y permita medir la diferencia en los efectos de dichas inversiones en las niñas y los niños;

d) Realice una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias y determine las asignaciones con transparencia para corregir progresivamente las disparidades en los indicadores relativos a los derechos del niño;

e) Garantice una presupuestación transparente y participativa mediante el diálogo público, especialmente con los niños, así como la rendición de cuentas por las autoridades municipales respecto a dicha presupuestación , a fin de hacer efectivos los derechos del niño;

f) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad que puedan necesitar medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia;

g) Lleve a cabo evaluaciones de las consecuencias que tengan las medidas de austeridad que se adopten en ámbitos directa o indirectamente relacion ados con los derechos del niño;

h) Teniendo en cuenta la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas, garantice la estricta aplicación de la legislación nacional de lucha contra la corrupción para detectar, investigar y enjuiciar con eficacia los casos de corrupción.

Reunión de datos

10. El Comité, a la vez que acoge con satisfacción los datos estadísticos que se le han facilitado y los planes del Estado parte para utilizarlos con el objetivo de fortalecer las medidas destinadas al desarrollo holístico del niño, observa que la recolección de datos fiables sigue siendo un problema y, haciendo referencia a su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Cree un sistema integrado de recolección y gestión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención e incluya datos desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, localización geográfica, origen étnico o nacional y condición socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Se asegure de que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención en los planos nac ional, provincial y municipal;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación” ( HR /PUB/12/5) al determinar, reunir y difundir la información estadística e intensifique la cooperación técnica en este ámbito con el UNICEF, entre otros organismos.

Vigilancia independiente

11. Teniendo en cuenta el compromiso contraído por el Estado parte en el marco del segundo ciclo de su examen periódico universal, celebrado en 2014, en el sentido de considerar la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos o de reforzar el mandato de la Defensoría del Pueblo ( Provedor de Justiça ) (véase A/ HRC /28/11/ Add.1 , párrs . 3 a 5) y haciendo referencia a su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación anterior (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 15) de que el Estado parte establezca un mecanismo de vigilancia independiente que se ajuste a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

12. Reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte para llevar a cabo campañas y programas de concienciación, en particular programas de capacitación en materia de protección de los niños, y para difundir información sobre los derechos del niño entre la población a través de los medios de comunicación, y recordando sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique, en especial ejecutando programas de concienciación, su labor de difusión de información sobre la Convención a los padres, la población en general y los niños, en este último caso de una manera adaptada a sus necesidades, así como a los legisladores y los jueces, a fin de garantizar la aplicación de la Convención en los procesos legislativos y judiciales;

b) Refuerce sus programas de capacitación dirigidos a los profesionales que trabajan con o para niños, en particular aprobando sin demora el proyecto de política de formación de docentes y aplicando un enfoque basado en los derechos del niño y en la formación de i nstructores;

c) Solicite asistencia técnica a la Unión Interparlamentaria, el ACNUDH y el UNICEF, entre otras instituciones.

Cooperación con la sociedad civil

13. Observando las dificultades a que se enfrentan las organizaciones no gubernamentales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su cooperación con la sociedad civil, especialmente las organizaciones dedicadas a la infancia, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño, en particular pres tando apoyo a sus actividades;

b) Haga participar a los niños, incluidos los niños defensores de los derechos humanos, en su marco de cooperación con la sociedad civil.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Haciendo referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y a los Principios Rectores sobre las E mpresas y los D erechos H umanos: P uesta en P ráctica del M arco de las Naciones Unidas para “ P roteger, R espetar y R emediar” (A/ HRC /17/31, anexo), y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 25), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una reglamentación destinada a garantizar que el sector empresarial respete las normas nacionales e internacionales en materia de trabajo, medio ambiente, derechos humanos y otras, en particular con respecto a los derechos del niño;

b) Establezca un marco regulador claro para los sectores de actividad que operan en el Estado parte, en particular los del petróleo, el gas, los diamantes, la pesca y la agricultura, para que sus actividades no menoscaben los derechos del niño ni contravengan las normas ambientales o de otra índole;

c) Vigile y garantice que las empresas (tanto privadas como estatales) apliquen efectivamente las normas ambientales y sanitarias nacionales e internacionales, imponga sanciones apropiadas, proporcione reparación por las vulneraciones cometidas y vele por que las empresas soliciten la debida certificación internacional;

d) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas y den a conocer plena y públicamente las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para hacerles frente;

e) Examine y adapte su marco legislativo para garantizar la responsabilidad jurídica de las empresas o sus filiales que operen en el Estado parte o estén administradas desde su territor io;

f) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las vulneraciones de los derechos del niño.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. El Comité insta al Estado parte a que continúe e intensifique sus actividades de lucha contra la discriminación, especialmente la de los niños con discapacidad, las niñas embarazadas, los niños con VIH/ sida , los niños de la etnia san, las niñas lesbianas, los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños en situación de calle, que siguen estando expuestos a actitudes y comportamientos discriminatorios.

Interés superior del niño

16. Reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte para incorporar en su legislación el principio del interés superior del niño y haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se incorpore debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todos los programas y políticas destinados a los niños o que l os afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios para orientar a los profesionales correspondientes a la hora de determinar el interés superior del niño en cada ámbito y de tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

17. El Comité acoge con satisfacción la práctica de celebrar asambleas nacionales y provinciales de niños el día antes de cada edición del Foro Nacional de la Infancia, cuyas directrices sobre la participación de los niños son elaboradas por el Instituto Nacional del Niño y la Estrategia Nacional de Participación de los Niños (2014-2019). Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 33) y haciendo referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para lograr que las opiniones de los niños sean debidamente tenidas en cuenta en la fami lia, el hogar, los tribunales ( incluso reduciendo la edad mínima de 10 años para que los niños deban ser oídos en los asuntos que los afecten), la escuela, otras instituciones infantiles y sus comunidades, así como en todos los procedimientos administrativos y de otra índole que les conciernan, mediante, entre otras cosas, la aprobación de una legislación apropiada, la capacitación de los profesionales y la organización de actividades específicas en las escuelas.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

18.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la inscripción universal de los nacimientos, entre otras cosas eximiendo de las tasas de inscripción a los nacionales angoleños en su primera solicitud de registro civil y de expedición de tarjetas de identidad, incluso con carácter retroactivo en el caso de los adultos no inscritos, y registrando a los hijos de los refugiados procedentes de la República Democrática del Congo con la asistencia del UNICEF. No obstante, el Comité observa con grave preocupación que:

a)No se ha alcanzado el objetivo de inscribir al 100% de los niños al nacer a más tardar en 2017, fijado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017;

b)El Estado parte sigue ejecutando su programa de registro masivo con un presupuesto considerablemente reducido;

c)Las tasas de inscripción de los nacimientos siguen siendo bajas, con una brecha considerable entre las zonas urbanas y las rurales, lo que supone un obstáculo para la matriculación en la enseñanza preescolar y escolar, que es una de las causas fundamentales del trabajo infantil y de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y puede dar lugar al reclutamiento de menores de edad en las fuerzas armadas, en contravención de las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

d)Los obstáculos prácticos a la inscripción del nacimiento de los hijos de extranjeros, en particular de los refugiados y los solicitantes de asilo, son habituales debido a que los funcionarios encargados de registrar los nacimientos no disponen de orientaciones claras, situación que puede hacer que esos niños sean apátridas;

e)El requisito legal de que todos los niños dispongan de una tarjeta de identidad antes de cumplir los 11 años para ser admitidos en la enseñanza secundaria no siempre se aplica en la práctica y es una de las razones por las que algunos adolescentes no asisten a la escuela.

19. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, y reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 35), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ha ga extensiva la campaña nacional de inscripción masiva de nacimientos a los padres, en particular los que no son angoleños, los refugiados y los solicitantes de asilo, facilitándoles de este modo la inscripción del nacimiento de sus hijos;

b) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes al Programa de Registro Civil y Estadísticas Vitales para África, que incluye la inscripción de los nacimientos, y descentralice en la medida de lo posible la inscripción de los nacimientos en beneficio de las poblaciones rurales y marginadas, por ejemplo enviando equipos móviles de inscripción de los nacimientos;

c) Siga llevando a cabo programas de concienciación, por ejemplo a través de campañas, sobre la inscripción de los nacimientos en el seno de las comunidades, en particular en las zonas rurales;

d) Siga reforzando las estrategias multisectoriales existentes, intensifique la coordinación eficaz entre los ministerios competentes y vincule la inscripción de los nacimientos con la protección social y los servicios sociales, educativos y sanitarios;

e) Redoble sus esfuerzos por eliminar los obstáculos prácticos a la plena inscripción del nacimiento de todos los niños nacidos en Angola de padres extranjeros, en particular los refugiados y los solicitantes de asilo, especialmente impartiendo orientaciones claras y capacitación a los funcionarios encargados de registrar los nacimientos;

f) Introduzca salvaguardias legales para los niños que se encuentran en el Estado parte y que de otro modo serían apátridas, y considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia ;

g) Adopte las medidas necesarias para que todos los niños puedan obtener una tarjeta de identidad, así como otros tipos de documentos de identidad en el caso de los niños refugiados o solicitantes de asilo;

h) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al UNICEF, entre otros organismos, para aplicar las recomendaciones que figuran en los apartados a) a g) anteriores.

D.Violencia contra los niños (arts. 19; 24, párr. 3; 28, párr. 2; 34; 37 a) y 39)

Castigo corporal

20.Preocupa al Comité que:

a)Sus recomendaciones anteriores de prohibir explícitamente por ley el castigo corporal en todos los entornos no se hayan aplicado todavía, por lo que ese tipo de castigo sigue siendo legal en el Estado parte, excepto como pena por un delito;

b)El Estado parte sostenga que el castigo corporal se considera un delito en todos los casos, pero que dicha afirmación no se vea corroborada en las leyes nacionales pertinentes, como la Ley de la Infancia, que en su artículo 10 prevé la defensa jurídica de la “corrección justificable” para una agresión infligida a un niño con fines disciplinarios;

c)Existan informaciones, incluso procedentes del propio Estado parte, de que algunos maestros aplican castigos corporales en las escuelas.

21. Reiterando sus observaciones finales (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 37), haciendo referencia a sus observaciones generales núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, y en vista de la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones en este ámbito que se le formularon en su examen periódico universal de 2014, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique la Ley de la Infancia, en especial para eliminar la defensa jurídica de la “corrección justificable”, así como la Ley contra la Violencia Doméstica, el Código de Familia, el Código Penal y cualquier otra ley que proceda, para prohibir explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, particularmente en el hogar, la escuela, las modalidades alternativas de cuidado, las guarderías y las instituciones penitenciarias;

b) Refuerce los programas de capacitación para docentes y los programas de educación pública, concienciación y movilización social sobre los efectos perjudiciales del castigo corporal, en los que participen los niños, las familias y las comunidades, con el fin de modificar las actitudes al respecto y promover otras formas positivas y no violentas de crianza y disciplina.

Prácticas nocivas

22. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 27) e insta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que se respete la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, que figura en el artículo 24, párrafo 1, del Código de Familia;

b) Agilice la revisión del Código de Familia, en particular de su artículo 24, párrafos 2 y 3, que permite excepcionalmente a las niñas casarse a la edad de 15 años y a los niños a los 16, y se asegure de que no se haga ninguna excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, ni siquiera en el marco del derecho consuetudinario;

c) Prosiga los programas de concienciación, en especial a través de campañas, sobre los efectos nocivos del matrimonio precoz en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, velando por que lleguen a todas las partes interesadas, particularmente los hogares, las autoridades municipales, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales, y adopte planes de protección para las víctimas del matrimonio infantil;

d) Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, adopte medidas activas para poner fin a las demás prácticas nocivas que se ejerzan en el Estado parte contra los niños, como el levirato o la poligamia en los que participen niñas como cónyuges, los actos de violencia contra las niñas acusadas de brujería o la mutilación o ablación genital femenina, en particular tipificando específicamente como delito en el Código Penal revisado las prácticas nocivas que supongan actos de violencia contra los niños, y especialmente contra las niñas.

Líneas telefónicas de asistencia

23. Celebrando que el Estado parte haya puesto en marcha, además del servicio telefónico “SOS Criança ” existente, una línea telefónica de emergencia para casos de violencia doméstica, y recordando su recomendación anterior (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 72), el Comité recomienda al Estado parte que establezca una única línea telefónica nacional gratuita de asistencia de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día, para asegurar una mayor eficiencia.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5; 9 a 11; 18, párrs. 1 y 2; 20; 21; 25 y 27, párr. 4)

Entorno familiar

24. Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para suministrar servicios de asesoramiento a los padres, el Comité recuerda sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 40) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el ejercicio efectivo del derecho de los hijos de madres solteras a conocer a sus dos progenitores y a mantener contacto con ellos ;

b) Se asegure de que las madres y los padres compartan por igual la responsabilidad legal de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 , párrafo 1, de la Convención;

c) Refuerce las medidas destinadas a fortalecer la familia e impedir su desintegración, con el objetivo particular de prevenir la separación de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

25. El Comité acoge con beneplácito la aplicación del Programa Nacional de Localización y Reunificación Familiar, que ha reintegrado a la mayoría de los niños en su familia biológica o en una familia alternativa, y los programas de capacitación del personal de las instituciones infantiles. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párrs . 42 y 44) y haciendo referencia a las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema integral de modalidades alternativas de cuidado, basado en los derechos y obligado a rendir cuentas, dirigido a los niños privados del cuidado de sus padres, que incluya la atención tradicional de la familia extensa y se centre especialmente en el interés superior del niño;

b) Adopte medidas para ampliar el sistema de acogimiento familiar de los niños que no puedan permanecer con su familia, con el fin de reducir el internamiento de niños en instituciones;

c) Garantice la supervisión y evaluación efectivas de la colocación de niños y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y a los servicios de protección infantil competentes para facilitar la rehabilitación y la reintegración social de los niños residentes;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, revise sus normas en materia de adopción, incluidas las que figuran en el Código de Familia modificado, y solicite asistencia técnica al UNICEF a este respecto.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 26; 27, párrs. 1 a 3; y 33)

Niños con discapacidad

26. El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar la efectividad de los derechos de los niños con discapacidad. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 48) y teniendo en cuenta su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga y refuerce sus programas y servicios dirigidos a los niños con discapacidad y destinados a mejorar su inclusión social, y garantice en particular su acceso a los servicios sociales y de salud, la educación inclusiva y la formación profesional, para que puedan participar activamente en la comunidad;

b) Aumente los recursos humanos, financieros y materiales destinados a promover la educación inclusiva, vele por que se dé prioridad a esta sobre la colocación de los niños en instituciones especializadas y clases especiales e invierta en el desarrollo de las aptitudes profesionales de los niños con discapacidad;

c) Siga fomentando la capacidad de los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como los maestros, los trabajadores sociales o el personal médico y paramédico, en partic ular impartiéndoles formación;

d) Intensifique las medidas, en especial la concienciación, destinadas a combatir la estigmatización de los niños con discapacidad, particularmente los niños con discapacidad psicosocial o intelectual, y a alentar a los padres de niños con discapacidad a que contribuyan al mayor grado posible de integración social y desarrollo individual de sus hijos.

Salud y servicios sanitarios

27.El Comité acoge con satisfacción el subprograma de salud infantil del Programa Nacional de Desarrollo 2013-2017. Sin embargo, le siguen preocupando el mayor riesgo de morir antes de los 5 años a que están expuestos los niños nacidos en hogares pobres, en las zonas rurales o de madres sin educación básica; la elevada tasa de mortalidad materna resultante de unos servicios de salud neonatal deficientes y, en particular, de la falta de una política clara de formación de las parteras y de la escasez de normas de calidad para la atención de la madre y el recién nacido, así como la baja tasa de cobertura vacunal completa de los niños, que es solo del 31%. Preocupa asimismo al Comité la insuficiente información sobre las políticas públicas relativas a la salud mental de los niños.

28. Haciendo referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, tomando nota de las metas 3.1 y 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persiguen reducir la tasa mundial de mortalidad materna y poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 50), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe a todas las provincias el acceso a la atención primaria de la salud;

b) Ejecute con eficacia los programas existentes destinados a reducir las tasas de mortalidad y morbilidad infantiles, en particular mejorando las aptitudes de las parteras y adoptando normas de calidad para la atención de la madre y el recién nacido;

c) Intensifique la prestación de servicios de prevención y tratamiento de la malaria en las zonas afectadas, entre otras cosas fortaleciendo el sistema de vigilancia epidemiológica en los planos provincial y municipal;

d) Cree sin demora comités de gestión de epidemias;

e) Haga todo lo posible por alcanzar el objetivo de la cobertura vacunal completa de los niños;

f) Tenga presentes las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/ HRC /27/31);

g) Garantice que todos los niños dispongan de servicios y asesoramiento en materia de salud mental;

h) Asigne los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios al sector de la sanidad infantil;

i) Siga solicitando asistencia financiera y técnica en materia de sanidad infantil a la Alianza Mundial para Vacunas e Inmunización, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

29. Haciendo referencia a sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 52), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su programa de salud reproductiva de los adolescentes y las campañas de concienciación, por ejemplo mediante la enseñanza de aptitudes para la vida para fomentar el rol de progenitores y el comportamiento sexual responsables, prestando especial atención a los niños varones, siga facilitando la obtención de anticonceptivos a los menores de 18 años adolescentes y garantice a las adolescentes embarazadas el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y de VIH/ sida integrales, de calidad y adecuados a su edad, así como a servicios confidenciales de orientación y apoyo;

b) Intensifique sus esfuerzos destinados a educar a los niños, los adolescentes y sus familias sobre el VIH/ sida y demás enfermedades de transmisión sexual, así como sobre las consecuencias negativas de los embarazos precoces y los abortos, especialmente los practicados en el hogar;

c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias aprovechando la revisión del Código Penal y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que sus opiniones sean escuchadas y debidamente tenidas en cuenta en todo momento durante el proceso de adopción de decisiones;

d) Elabore y aplique una política de protección de los derechos de las niñas embarazadas y de las ma dres adolescentes y sus hijos;

e) Ponga especial acento en las zonas rurales al aplicar las recomendaciones que figuran en los apartados a) a d) anteriores.

Uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas

30. Si bien acoge con satisfacción las medidas como la aprobación del subprograma sobre promoción de hábitos y estilos de vida saludables del Programa Nacional de Desarrollo 2013-2017 y del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas, y observa que, según el informe del Estado parte, el consumo de drogas está aumentando en todo el país, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a luchar contra el uso indebido de drogas entre los niños y los adolescentes, entre otras cosas facilitándoles información exacta y objetiva, así como impartiendo enseñanza de aptitudes para la vida en el ámbito de la prevención del uso indebido de sustancias adictivas, como el tabaco o el alcohol, y creando servicios de tratamiento de la drogodependencia y reducción de los daños que conlleva que sean accesibles y estén adaptados a las necesidades de los jóvenes;

b) Prohíba la publicidad del tabaco y el alcohol en todas sus formas, incluso la realizada por los medios de comunicación y empresas del sector privado;

c) Evalúe el subprograma sobre promoción de hábitos y estilos de vida saludables y el Plan Nacional de Lucha contra las Drogas y, basándose en esa evaluación, elabore un programa de seguimiento e incluya en su próximo informe información y datos sobre el consumo excesivo de drogas y alcohol entre los niños.

VIH/sida

31. El Comité celebra las iniciativas como el subprograma de prevención y control de las enfermedades prioritarias del Programa Nacional de Desarrollo 2013-2017 y las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Lucha contra el Sida . Haciendo referencia a su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/ sida y los derechos del niño y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 56), el Comité recomienda al Estado p arte que solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA ( ONUSIDA ) y el UNICEF, entre otros organismos, y apruebe y financie un programa de seguimiento que:

a) Mantenga y refuerce las medidas adoptadas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/ sida y elabore una hoja de ruta que garantice la aplicación de medidas preventivas eficaces;

b) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas por el VIH y de sus hijos para asegurar el diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento;

c) Mejore el acceso de las embarazadas infectadas por el VIH a la terapia antirretrovírica y la profilaxis, así como su cobertura;

d) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes al Instituto Nacional de Lucha contra el Sida , que incluyan la distribución de pruebas de detección del VIH a los hospitales y centros de salud, y agilice la puesta en funcionamiento de los comités provinciales de lucha contra el sida y las principales endemias.

Nutrición y lactancia materna

32.El Comité observa con interés que el Ministerio de Salud ha aprobado la Estrategia Nacional de Nutrición, sobre cuya aplicación, sin embargo, se indica que no tiene sostenibilidad debido a su escasa autoridad y a la falta de una coordinación intersectorial, una capacidad y unos recursos adecuados. También preocupa profundamente al Comité que:

a)La desnutrición prevalece en el Estado parte, habiendo aumentado la desnutrición crónica (retraso del crecimiento) de los niños menores de 5 años del 29% en 2007 al 38% en el período 2015-2016;

b)La desnutrición se asocia al 45% de las muertes de niños;

c)No se han realizado progresos en el acceso equitativo a las fuentes de agua y al saneamiento en todas las provincias, lo que está íntimamente asociado a la prevalencia del retraso del crecimiento;

d)La tasa de lactancia materna exclusiva es baja, siendo común la alimentación temprana con sucedáneos de la leche materna, y el breve período de licencia de maternidad no llega a 14 semanas como mínimo.

33. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párrs . 50 y 58), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para la ejecución de la Estrategia Nacional de Nutrición, afianzando su autoridad y su coordinación, aprobando a la vez sin demora la política nacional de alimentación y nutrición prevista, otorgando una importancia fundamental a la nutrición de la madre, el lactante y el niño pequeño en las zonas rurales;

b) Aumente la conciencia sobre la nutrición, la alimentación variada y el consumo de alimentos más nutritivos en todo el Estado parte;

c) Reactive el proceso de aprobación y ejecución de la Política Nacional de Saneamiento Ambiental y amplíe el modelo de gestión comunitaria del agua en las aldeas y las zonas periurbanas;

d) Intensifique la labor de promoción de la lactancia materna exclusiva y continuada facilitando el acceso a material informativo, así como la labor de promoción de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del niño, para reducir la mortalidad de los recién nacidos y los niños menores de 5 años, y prolongue la duración de la licencia de materni dad a un mínimo de 14 semanas;

e) Limite el uso de los sucedáneos de la leche materna y aplique el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

34. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte en materia de educación y capacitación, que han dado como resultado un pronunciado aumento del número de alumnos que cursan la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, y un incremento de la tasa bruta de matriculación en las escuelas de educación primaria y secundaria del 13,19% en 2014 al 97,5% en 2016. Haciendo referencia a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y a la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que persigue eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, y recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 60), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de política de desarrollo del niño en la primera infancia;

b) Aumente el número de matriculaciones en las escuelas eliminando los obstáculos con que se topan los niños sin escolarizar, en particular eximiendo de tasas a los materiales educativos, erradicando la práctica de pagar sobornos a los funcionarios de educación para asegurarse una plaza, ofreciendo mayores oportunidades de enseñanza secundaria en las zonas rurales y elaborando estrategias de educación alternativas, por ejemplo planes de estudios adaptados al contexto, a fin de mejorar la percepción que tienen los padres del valor de la educación;

c) Elabor e soluciones duraderas, por ejemplo acelerando la aprobación del proyecto de política sobre la formación de docentes, mejorando la gestión de las escuelas, prestando supervisión de apoyo a los maestros y adoptando estrategias dirigidas a motivar y retener a los maestros en las zonas rurales y a combatir las causas fundamentales del abandono escolar, como la violencia de género en las escuelas, el matrimonio infantil, el embarazo en la adolescencia, la mala preparación para la escolarización, la escasez de maestros, la mala calidad de la enseñanza, el acceso limitado a los materiales educativos, la falta de agua y saneamiento y el hacinamiento en las escuelas;

d) Garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y adecuados al sistema educativo, en particular en las zonas rurales, para las niñas en general y para los niños de la población nómada del Estado parte.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

35. Si bien toma nota de la aprobación en 2014 de la Ley núm. 3/14 de Criminalización de las Infracciones Subyacentes al Blanqueo de Capitales, por la que se prohíbe la práctica del trabajo infantil y se crea la Oficina del Inspector General del Trabajo, y el Decreto Presidencial núm. 30/17, que establece una lista de 57 ocupaciones y actividades peligrosas prohibidas para los niños, el Comité continúa considerando preocupante que el trabajo infantil sigue estando muy extendido en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. Recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 66), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce aún más las estructuras y los mecanismos institucionales destinados a proteger a los niños de la explotación económica, incluidas las peores formas de trabajo infantil;

b) Mantenga sistemáticamente un registro de los casos de trabajo infantil, en particular de trabajo en condiciones de riesgo y en el sector informal;

c) Aumente la capacidad de los inspectores de trabajo, dote de recursos suficientes a la inspección del trabajo, aumente las inspecciones laborales en los lugares de trabajo y lleve a los infractores ante la justicia;

d) Cree mayor conciencia pública sobre el trabajo infantil, su carácter explotador y sus consecuencias, y combata la percepción pública de que los niños constituyen activos generadores de ingresos;

e) Intensifique la colaboración con los donantes internacionales, los distintos organismos competentes, las organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial para combatir el trabajo infantil y la explotación económica, en particular de los niños desfavorecidos, las niñas, los niños en situación de calle, los huérfanos y los niños que participan en el uso indebido de drogas y otras sustancias adictivas, que corren el riesgo de verse sometidos a las peores formas de trabajo infantil;

f) Cree conciencia entre los maestros sobre los riesgos del trabajo infantil para que los niños no abandonen la escuela;

g) Aumente el número de trabajadores sociales para individualizar a los niños sometidos al trabajo infantil y suministrarles sistemáticamente servicios de rehabilitación;

h) Solicite asistencia técnica al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo con el fin de aplicar las recomendaciones que figuran en los apartados a) a g) anteriores.

Niños en situación de calle

36. Haciendo referencia a su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Determine el número de niños en situación de calle, realice estudios sobre las causas fundamentales de que dicho número sea elevado y elabore una estrategia integral, que cuente con la participación de esos niños, para combatir dichas causas con el propósito de reducir y prevenir este fenómeno;

b) Proporcione servicios sociales y de salud, educación y alojamiento a los niños en situación de calle;

c) Facilite a los niños en situación de calle la reintegración en sus familias o la colocación en modalidades alternativas de cuidado, respetando plenamente el interés superior del niño y teniendo debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y grado de madurez.

Administración de la justicia juvenil

37.El Comité acoge con satisfacción la medida adoptada por el Estado parte de aumentar la edad mínima de responsabilidad penal de los 12 a los 14 años, la evaluación de su sistema de justicia juvenil, el proyecto piloto sobre la mediación y la derivación en la justicia juvenil bajo la responsabilidad de la Comisión Tutelar de Menores y la capacitación impartida por el Instituto Nacional de Estudios Judiciales sobre la protección jurisdiccional de los derechos del niño con el apoyo del UNICEF. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando que el sistema de justicia juvenil solo se aplique a los niños menores de 16 años, que los niños que no habitan en la provincia de Luanda sigan compareciendo ante tribunales provinciales ordinarios y no ante tribunales de menores, que en ocasiones los niños sean juzgados como adultos, que no se disponga de medidas alternativas a la privación de libertad, que los niños permanezcan en detención policial o en prisión preventiva durante períodos prolongados y estén detenidos o encarcelados con adultos, que los dos centros de rehabilitación para menores infractores que existen en el Estado parte no estén plenamente en funcionamiento y que aproximadamente el 95% de los abogados del Estado parte estén concentrados en la capital.

38. Haciendo referencia a sus observaciones generales núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y reiterando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/ AGO /CO/2-4, párr. 74), el Comité insta al Estado parte a que armonice enteramente su sistema de justicia juvenil con la Convención y las demás normas pertinentes. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el sistema de justicia juvenil se aplique a todos los niños menores de 18 años;

b) Siga promoviendo y fortaleciendo las medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, para los niños acusados de delitos penales, así como, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario, especialmente en el marco del mandato de la Comisión Tutelar de Menores;

c) Garantice que la privación de libertad, como la prisión preventiva, se aplique como medida de último recurso y por el período más breve posible, se revise periódicamente con miras a su levantamiento y no se imponga por delitos leves;

d) Agilice los juicios en los que intervengan niños, para reducir la duración de la prisión preventiva, y se asegure de que los niños no estén recluidos con adultos y que las condiciones de la privación de libertad se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta a proporcionarles un entorno seguro y adaptado a sus necesidades o a facilitarles el contacto periódico con sus familiares y el acceso a alimentos y a servicios de salud y educación, incluida la formación profesional;

e) Se asegure de que el sistema de justicia juvenil esté dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y siga velando por que los jueces especializados en la infancia reciban una formación adecuada;

f) Asegure que se proporcione asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana de las actuaciones jud iciales y hasta su conclusión;

g) Siga solicitando asistencia técnica con respecto a estas recomendaciones al ACNUDH , el UNICEF y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, entre otros organismos.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

39. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

40. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (firmada el 24 de septiembre de 2013);

b) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (firmado el 24 de septiembre de 2013);

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado el 24 de septiembre de 2013);

d) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (firmada el 24 de septiembre de 2013);

e) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (firmada el 24 de septiembre de 2013);

f) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Mi gratorios y de sus Familiares;

g) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (firmada el 24 de septiembre de 2013).

K.Cooperación con órganos regionales

41. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto a séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

43. El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico a más tardar el 3 de enero de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/ Rev.3 ) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

44. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.