Naciones Unidas

CRC/C/AGO/5-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 44de la Convención

Informes periódicos quinto a séptimo combinadosque los Estados partes debían presentar en 2015

Angola * **

[Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2016]

Índice

Página

Lista de siglas3

Introducción4

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)4

II.Definición de niño (artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño)10

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)10

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13, 17, 28 2) 37 y 39)13

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 1) y 2),19 a 21, 25, 27 4) y 39)16

VI.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 3), 23, 24, 26, 27 y 33)22

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31)28

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a), 36, 37 b), c) y d), 38, 39 y 40)34

Lista de siglas

OMSOrganización Mundial de la Salud

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHVirus de la inmunodeficiencia humana

Introducción

1.El Comité de los Derechos del Niño (el Comité) de las Naciones Unidas examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Angola (CRC/C/AGO/2-4), presentados en Ginebra por el Estado de Angola de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus sesiones 1545ª y 1547ª (CRC/C/SR.1545 y 1547), celebradas el 14 de septiembre de 2010, y en su 1583ª sesión. En esa ocasión, se aprobaron las observaciones finales, que recogían los progresos y dificultades de Angola. En dicho informe se combinaban los informes periódicos segundo, tercero y cuarto. El presente informe combina los informes periódicos quinto, sexto y séptimo de conformidad con las observaciones finales (CRC/C/AGO/CO/2-4, recomendación 11, párrafo 80). La información incluida en él se atiene a las Directrices Armonizadas de las Naciones Unidas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, 3 de junio de 2009).

i) Metodología para la preparación del informe

2.La Comisión Intersectorial para la Preparación de los Informes Nacionales de Derechos Humanos, integrada por miembros de todos los sectores e instituciones públicas entre cuyas funciones se incluye la participación directa o indirecta en la promoción y defensa de los derechos del niño, es la principal parte interesada en el proceso de preparación del informe, en el que intervinieron también otras instituciones estatales. El apoyo de la Oficina del UNICEF se centró en la realización de campañas de información y sensibilización social para dar a conocer las actividades llevadas a cabo.

I.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44,párrafo 6, de la Convención)

1.1Recomendaciones del Comité antes del presente informe

3.Se prestó especial atención al comentario de las observaciones finales del Comité (CRC/C/AGO/CO/2-4) sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/SR.2.975) en la preparación de este informe.

4.La sostenibilidad de la aplicación de las recomendaciones (CCPR/C/SR.2.975) se incluyó en las medidas en materia de política de los programas bienales gubernamentales y en el Presupuesto General del Estado para el período 2009-2011, con los títulos correspondientes a las actividades realizadas con el fin de a) ampliar los servicios de registro de nacimientos y hacerlos más accesibles a los niños, armonizar la legislación de Angola y promover la sensibilización y la movilización social acerca de la garantía de los derechos; b) prevenir y combatir todas las formas de abuso contra los niños y llevar a cabo actividades de educación, capacitación y de carácter legislativo, que forman parte de los mecanismos de integración multisectorial para movilizar a la sociedad a fin de promover los derechos del niño; y c) fomentar una cultura de inclusión social al tiempo que se lucha contra todas las formas de discriminación y, sobre todo, la discriminación contra las niñas.

5.Para ilustrar la información que figura en el apartado a) del párrafo anterior, en el cuadro siguiente se presentan las cantidades suministradas y administradas de conformidad con las disposiciones normativas que son objeto de seguimiento constante por la Oficina de Auditoría.

6.Las asignaciones presupuestarias para el período 2012-2015 muestran las siguientes sumas totales de los programas, en kwanzas.

Cuadro 1

Cantidades asignadas para la ejecución de los programas (período 2012-2015)

(En kwanzas)

Programas

Cantidades

Armonización de la legislación

6 789 609 181,00

Registro de nacimientos

24 699 634 550,00

Lucha contra la discriminación contra las niñas

1 598 763 915,00

Lucha contra la violencia contra los niños

117 032 554,00

Fuente: Presupuesto General del Estado, 2012-2015 .

7.Para realizar las actividades descritas en el cuadro se llevan a cabo los siguientes programas específicos: revisión de la legislación penal y civil y apoyo a la Comisión para la Reforma de la Justicia y el Derecho con miras a la armonización de la legislación y los registros de nacimientos, Estrategia para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños, Centro de Llamadas ((SOS—Criança), empoderamiento de la mujer y desarrollo armonioso de la familia y apoyo a las cuestiones de género y el empoderamiento de la mujer en el contexto de las propuestas para combatir la violencia contra los niños en el marco de los programas para promover los derechos y el desarrollo del niño. Del mismo modo, los relacionados con la lucha contra la discriminación de las niñas están estrechamente vinculados con los programas mencionados en el cuadro 1 y el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

8.Otra parte importante del presupuesto para la infancia aprobado para el bienio 2014‑2015, con un total de 84.214.480.530,00 y 99.341.366.863,00 kwanzas, respectivamente, está destinada a las actividades que se ejecutan en los siguientes programas: promoción institucional y social; prevención; protección; e intervención y apoyo en el marco de la cooperación con la sociedad civil, cuyos detalles figuran en el anexo 1. Como en años anteriores, los gastos fiscales y de otro tipo realizados en 2015 están desglosados por función, como puede verse en el cuadro 2.

Cuadro 2

Gastos desglosados por función en el Presupuesto General del Estado inicial y revisado de 2015

(E n miles de millones de kwanzas )

Presupuesto General del Estado

Presupuesto General del Estado revisado

Cambio

Estructura

Gastos fiscales

Sector social

2 482,5

1 772,9

-28,6

32,5

Sector económico

1 050,0

584,4

-44,3

10,7

Defensa, seguridad y orden público

1 023,2

847,3

-17,2

15,5

Servicios públicos generales

1 302,1

835,4

-35,8

15,3

Otros gastos

Operaciones de deuda pública

1 394,0

1 414,0

1,4

25,9

Total

7 251,8

5 454,0

-24,8

100,0

9.En el cuadro 3 se presentan algunos indicadores resultantes de la revisión del Presupuesto General del Estado y los principales riesgos en el año fiscal, entre otros los siguientes:

Reducción de la capacidad del Estado para prestar servicios y recurrir a la deuda externa;

Suspensión de la ejecución de los proyectos de inversión en curso;

Merma de la capacidad para financiar la prestación de servicios de educación, salud y asistencia social;

Puesta en peligro del funcionamiento del Gobierno.

10.A pesar de las persistentes limitaciones, los esfuerzos del Estado y la sociedad han tenido resultados positivos, aun cuando ahora se haya reducido el gasto.

11.La labor de análisis de los tratados internacionales de derechos humanos es una actividad constante en el marco de un proceso de cooperación con los mecanismos no convencionales y de otra índole de las Naciones Unidas y la Unión Africana. Entre ellos se encuentran la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo. En este ejercicio económico, es un indicador de su compatibilidad con la Constitución de la República de Angola. Se encuentra en la fase de tramitación para la ratificación. Cabe señalar que en el Presupuesto General del Estado se han asignado alrededor de 27,6 millones de kwanzas para seguir realizando esta actividad en 2015.

12.En marzo de 2013, Angola ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

13.La supervisión y la difusión de las recomendaciones para el Estado de Angola se hicieron en el contexto del seguimiento de los procedimientos y los logros de las entidades gubernamentales y las instituciones que son miembros de la Comisión Intersectorial para la Preparación de los Informes Nacionales de Derechos Humanos. Además, tuvieron conocimiento de ello la Corte Suprema, la Asamblea Nacional, el Fiscal General de Angola, el Defensor del Pueblo, los ministros —miembros y no miembros de dicha Comisión— y los gobernadores de las provincias.

14.A lo largo de los años, los programas del Consejo Nacional del Niño y de sus miembros se han difundido a través del Instituto Nacional del Niño y de dicha Comisión.

1.2Medidas adoptadas para la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos

15.Los compromisos nacionales e internacionales para los niños son un importante motivo de preocupación para el Estado de Angola, que no ha escatimado esfuerzos para llevar a cabo actividades concretas, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño en general y las recomendaciones especiales del Comité de los Derechos del Niño (el Comité) en relación con el informe inicial (CRC/C/3/Add. 66), así como las mencionadas en los informes periódicos segundo, tercero y cuatro (CRC/C/AGO/2-4). En ese contexto, se adoptaron medidas legislativas, se preparó el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017 y se establecieron o reforzaron los mecanismos para coordinar, vincular y adoptar medidas con el fin de mejorar el presupuesto. El objetivo era mejorar la ejecución de todas las políticas que permitan aplicar la Convención y sus Protocolos Adicionales, sobre las que se presenta información detallada a continuación.

1.2.1Medidas legislativas

16.La revisión y la aprobación de leyes generales y específicas y otras medidas reglamentarias, que por su naturaleza intersectorial abarcan esferas que permiten aplicar los principios relativos a los Derechos del Niño, refuerzan el marco normativo y reglamentario para la protección y el desarrollo integral del niño en Angola.

Esta labor permitió obtener los siguientes resultados:

a)Ley núm. 3/14, de febrero de 2014, Ley sobre Infracciones Subyacentes al Blanqueo de Dinero, cuyas disposiciones contienen artículos de protección contra la trata de mujeres y niños.

b)Ley núm. 25/11 contra la Violencia Doméstica, que establece el régimen jurídico para la prevención de la violencia doméstica, la protección y la asistencia a las víctimas, con el fin de castigar a los autores de actos de violencia, y la información a las víctimas acerca de sus derechos.

c)Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño, en la que se establecen las normas y principios jurídicos sobre la protección y el desarrollo integral del niño a fin de fortalecer y armonizar los instrumentos normativos e institucionales que permiten garantizar los derechos del niño. El propósito es ampliar y promover los derechos del niño definidos en la Constitución de la República de Angola, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y otras medidas legislativas aplicables. Incluyen componentes innovadores que permiten armonizar sus preceptos con los de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular con respecto a las siguientes cuestiones:

La promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación en la familia, en las instituciones públicas o privadas y en la sociedad en general.

La protección de la vida y la salud por medios que están al alcance de la familia y el Estado, en particular las políticas públicas sociales y la creación de condiciones que permitan su nacimiento y su desarrollo sano y armonioso.

Las cuestiones relacionadas con el interés superior del niño, principio que debe tenerse en cuenta en la interpretación y aplicación de la ley y en la evaluación de las controversias que afectan a los niños. En caso de conflicto entre dos instrumentos legislativos, prevalece el que mejor proteja específicamente los intereses del niño.

El derecho a la participación del niño de manera que se implique a la familia, la comunidad, las instituciones que prestan atención y servicios a los niños, las autoridades y todos los ciudadanos con el fin de crear condiciones propicias y actuar de manera que los niños, en función de su edad y madurez, gocen de ese derecho y sus sugerencias y opiniones puedan ser escuchadas y tenidas en cuenta cuando se adopten decisiones que los afectan.

d)El Decreto Presidencial núm. 207/14, de 15 de agosto, sobre la estrategia de intervención para la inclusión social de los niños con discapacidad es un instrumento que aplica el actual marco jurídico en materia de discapacidad y ofrece respuestas concretas mejor orientadas hacia los niños con discapacidad. Se presta atención a la complejidad de su vulnerabilidad, con los cinco pilares de intervención siguientes: intervención temprana, rehabilitación y aptitudes, educación especial, acción social y accesibilidad.

1.2.2Plan Nacional de Desarrollo

17.El Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017 está firmemente anclado en la justicia social y el desarrollo humano. Su aplicación se basa en una estrategia de crecimiento económico en la que se realizan inversiones públicas y privadas en proyectos del sector público a largo plazo en la plataforma para el desarrollo de la economía nacional. Este es un factor fundamental para el logro de los derechos humanos en general y los derechos del niño en particular, que requiere un buen desempeño socioeconómico de Angola.

1.2.3Mecanismos para coordinar y vincular las actividades de aplicación

18.El informe CRC/C/AGO/2-4 hace referencia al mecanismo de coordinación y vinculación de las medidas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y examina detalladamente las entidades que forman parte del mismo, como el Consejo Nacional del Niño, foro de diálogo que cuenta con instituciones de la sociedad civil e instituciones estatales. En concreto, las funciones asignadas al Ministerio de Asistencia y Reintegración Social y el Instituto Nacional del Niño se establecen en otros mecanismos.

19.Se han intensificado los esfuerzos para acelerar la labor de fortalecimiento del Consejo Nacional del Niño en todos los niveles con respecto a la reorganización de los recursos humanos y financieros. Esta es una de las principales medidas en todas las entidades que integran el mecanismo nacional de coordinación e interconexión. Gracias a ello se ha avanzado en el componente organizativo para la promoción y protección de los derechos humanos en Angola, y en particular los derechos del niño. Ello demuestra la existencia de un marco que se ha reforzado ampliamente en los diferentes ámbitos de la siguiente manera.

a)Nivel institucional

20.En el plano institucional, el Instituto Nacional del Niño se ha integrado con otras instituciones e interactúa con ellas para promover los objetivos del componente relativo a los niños.

b)Vinculación e interacción participativa

21.Para vincular las actividades en los más diversos ámbitos y niveles de intervención entre instituciones con objetivos similares en las cuestiones relativas a la infancia y para motivar la interacción entre las diferentes partes interesadas con el fin de llegar a un consenso o a soluciones que contribuyan a ofrecer mejores servicios necesarios para todos, se han creado los comités provinciales de derechos humanos, las redes de protección y promoción de los derechos del niño, las dependencias de amigos del niño y los consejos provinciales, municipales y comunitarios que permiten la vinculación y la interacción.

c)Servicios de asesoramiento

22.En este ámbito hay dos mecanismos fundamentales en relación con los objetivos que determinaron directa o indirectamente su creación. Son el Consejo Nacional de la Familia y el Consejo Nacional del Niño.

1.2.4Presupuesto de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, asistencia o apoyo internacional

23.En la preparación y aprobación del Presupuesto General del Estado se tiene en cuenta la Ley núm. 15/10 de 14 de julio (Ley Marco sobre el Presupuesto General del Estado), basada en la nueva visión constitucional asumida en los ámbitos político, económico y social. El propósito es alcanzar los objetivos del Estado en el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017. Este es un documento especialmente importante para la vida de Angola, ya que aporta los recursos necesarios para sufragar todos los gastos.

24.La versión revisada del Presupuesto General para 2015 prevé una financiación total de 5.454,02 millones de kwanzas, que representa una disminución de alrededor de una cuarta parte con respecto al Presupuesto General inicial. Con fines informativos, a continuación se presenta una comparación de las sumas asignadas a los sectores que llevan a cabo la actividad general del Estado, es decir, los servicios sociales, económicos, de seguridad y de orden interno, así como los servicios públicos generales, teniendo en cuenta únicamente el período comprendido entre 2012 a 2015. Se facilita así información genérica sobre el desempeño funcional del gasto en el Presupuesto General del Estado.

25.El resultado de la revisión del Presupuesto General del Estado de 2015 y las cantidades asignadas a los sectores que llevan a cabo la actividad general del Estado pueden verse en los cuadros del anexo. En ellos se observa que se aprobaron o asignaron las siguientes cantidades para los distintos programas: en 2013, 15.330.425.071,00 kwanzas; en 2014, 140.984.424.659,00; en 2015, inicialmente 277.684.615.854,00 y, tras la revisión, 208.263.461890,50.

Cuadro 3

Asignaciones, por sector, del Presupuesto Ge neral del Estado para 2012-2015

( E n millones de kwanzas)

Sectores de actividad

Social

Económico

Defensa, seguridad y orden público

Servicios públicos generales

Año

2012

1 552,9

541,3

835,2

1 571,3

2013

2 228,6

1 214,1

1 172,0

2 020,8

2014

2 175,1

1 423,7

1 194,1

2 465,5

2015 1)

2 482,5

1 050,0

1 023,2

1 302,1

2015 2)

1 772,9

584,4

847,3

835,4

Fuente: Informe de la Base para el Presupuesto General del Estado.

1)Inicial.

2)Revisado.

26.En cuanto al presupuesto en general, la composición funcional de los gastos del Presupuesto General del Estado en 2014 revela los siguientes indicadores con respecto a los cambios ocurridos en el sistema de asignación de los fondos presupuestarios. Se observa una fuerte tendencia a prestar mayor atención y asignar una gran responsabilidad a la concreción real de los derechos reconocidos a los ciudadanos, como se resume en el cuadro siguiente. El peso del sector social es mayor que los de economía y defensa, seguridad y orden interno debido a la importancia de la gestión y mantenimiento de las instituciones que prestan servicios públicos de salud, educación y asistencia social a los niños y las personas de edad.

1.2.5Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos

27.La posibilidad de establecer una Institución Nacional de Derechos Humanos está siendo objeto de estudio. De conformidad con los Principios de París, será un asociado esencial del Gobierno en las cuestiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos humanos.

28.Mientras tanto, hay un Defensor del Pueblo en Angola. Es una entidad pública independiente cuyo objetivo es defender los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Con medios oficiosos, garantiza la justicia y la legalidad del Gobierno central.

29.En términos generales, la carta del Defensor del Pueblo de Angola es compatible con los Principios de París en lo que respecta a las funciones y responsabilidades y a la disposición constitucional. Al igual que en otros países, el Defensor del Pueblo de Angola desempeña las funciones de Institución Nacional de Derechos Humanos.

II.Definición de niño (artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño)

30.No ha habido ningún cambio en la definición de niño. Por el contrario, la Constitución de la República de Angola utilizó y reforzó el Derecho Constitucional entonces vigente. El artículo 24 establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años.

31.De conformidad con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 1) y la Constitución de Angola (artículo 24), la legislación entiende por niño un ciudadano que no ha cumplido los 18 años de edad, pero prevé casos en los que la mayoría puede alcanzarse antes, cuando así lo dispone la normativa aplicable específicamente a los niños, en particular la Ley núm. 9/96 del Tribunal de Menores y los artículos 66, 69, 123, 124, 125 y 127 del Código Civil, 24 del Código de la Familia, 617 del Código de Procedimiento Civil y 68, 69, 108, 109 y 399 del Código Penal.

32.En cuanto a la edad mínima para contraer matrimonio, la legislación de Angola prevé la posibilidad de que un menor pueda hacerlo antes de alcanzar la edad legal de emancipación. En virtud de la legislación, un menor puede emanciparse al contraer matrimonio (artículo 24 del Código de la Familia) con permiso de los padres, tutores o cualquier persona que tenga la custodia del menor, y una decisión judicial puede anular la denegación del permiso después de haber escuchado al Consejo de Familia. En el contexto real de Angola, esa disposición se refiere a otras situaciones que puedan derivarse de la participación de dos menores cuyo resultado es una situación importante, y se tiene en cuenta el interés superior de los menores.

III.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

3.1No discriminación (artículo 2)

33.Con arreglo al artículo 2 de la Convención, el artículo 23 de la Constitución de Angola consagra el principio de igualdad de todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y el ordenamiento jurídico. Nadie puede verse perjudicado, gozar de privilegio, ser privado de un derecho o estar exento de una obligación por razón de su ascendencia, sexo, raza, origen étnico, color de la piel, discapacidad, idioma, lugar de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, nivel de escolarización, condición económica y social u ocupación. El artículo 4 del Código de la Familia, relativo a la protección y la igualdad de los niños, asigna ese deber a la familia, con la colaboración del Estado, que debe garantizar la máxima protección e igualdad del niño a fin de que alcancen su pleno desarrollo físico y mental. Por ello, el artículo 4 de la Ley núm. 25/12 de 22 de agosto sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño garantiza la protección del niño, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, estado civil de los padres, condición física y mental o cualquier otra característica objetiva o subjetiva especial. Otros derechos están garantizados en la forma establecida en los apartados siguientes del mismo artículo.

34.Sigue vigente la necesidad de eliminar las prácticas y factores discriminatorios a pesar de las medidas preliminares, que van desde la información a la capacitación, la concienciación y la prevención.

35.En cualquier caso, la edad, ascendencia, sexo, raza, origen étnico, color de la piel, discapacidad, idioma, lugar de nacimiento, religión elegida o practicada, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, nivel de instrucción, condición económica o social u ocupación y, en última instancia, cualquier característica de la persona no son condiciones que limiten los derechos del niño, ya que hay programas que prestan servicios especiales a los niños cuyas características físicas, psicológicas, sociales o de otra índole lo requieren.

36.En 2013 Angola firmó la ratificación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a pesar de que la Constitución y toda la legislación contienen disposiciones contra todo tipo de discriminación.

37.Hoy en día la población de Angola presenta una composición muy diversificada de nacionalidades e idiomas de grupos étnicos. El grupo más numeroso es el de los ovimbundos. Véase el cuadro 14.

3.2

38.Las prácticas relativas a la observancia del principio del interés superior del niño que dan resultados positivos se difunden y programan debidamente.

39.La labor de promoción llevada a cabo por el Instituto Nacional del Niño, los actos en apoyo de los esfuerzos del Gobierno y de la sociedad civil, y la cooperación y la evaluación de los resultados por el Consejo Nacional del Niño dieron lugar a la promulgación de la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño. Su objetivo es ampliar y promover los derechos del niño reconocidos en la Constitución de la República de Angola, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y otros instrumentos normativos.

40.Además, reiteramos el precepto constitucional y el principio convencional del interés superior del niño. El artículo 6 1) de la Ley núm. 25/12 contempla una serie de posibilidades para mejorar la interpretación y aplicación de la ley y la solución de las controversias que afectan a los niños sobre la base de ese principio. Se hace hincapié en la propiedad y en los fines sociales que representan los niños y su condición especial como personas en desarrollo.

3.3El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículos 5 y 6)

41.En las iniciativas adoptadas para la aplicación de las disposiciones constitucionales, el poder ejecutivo de Angola sigue reforzando sus mecanismos para el desarrollo armonioso de la personalidad de los niños y creando las condiciones necesarias para su integración, dado que, por distintas razones, se encuentran en una situación que merece una atención especial a fin de prepararlos para participar activamente en la sociedad.

42.El requisito previo para prolongar la existencia de Angola como nación cabal y sana es la supervivencia y el desarrollo de sus ciudadanos. En resumen, eso significa el derecho a la vida, que ha sido una preocupación fundamental para el poder ejecutivo de Angola, como demuestran sus resultados en la aplicación de las políticas públicas que están sujetas a evaluación internacional. Algunos de los resultados se presentaron en el Informe sobre Desarrollo Humano de 2014, preparado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Según la información presentada, entre los 187 países estudiados desde 2002, Angola tiene la tercera tasa más alta (2%) de crecimiento anual del índice de desarrollo humano. Solo Rwanda y Etiopía tienen tasas más altas. No obstante, se redoblan constantemente los esfuerzos para avanzar en ese largo y arduo camino a fin de que, en pocos decenios, Angola ascienda hasta situarse en el grupo de países con un alto grado de desarrollo humano.

43.En 2000, la esperanza de vida al nacer era de 45,2 años. En 2013 ascendió a 51,9 años. En otras palabras, en tan solo 13 años, se agregaron casi 7 años a la esperanza de vida. Esa tendencia alentadora es posible gracias a la contribución de los avances en la educación y la salud de nuestra población; por ejemplo, la tasa de alfabetización de adultos era del 73%, mientras que diez años antes era inferior al 50%.

3.4.El respeto a la opinión del niño (artículo 12)

44.Los artículos 40 y 41 de la Constitución establecen la total garantía del ejercicio de la libertad de expresión de los ciudadanos. Mencionan las libertades de expresión y de información y conciencia y la libertad de religión y de culto, que tienen carácter absoluto y están en conformidad con el artículo 7 de la Carta y el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, respectivamente.

45.Hay varias disposiciones que garantizan esos derechos en el Código de la Familia, instrumento jurídico utilizado para evaluar las controversias que afectan a los niños, especialmente en las salas de asuntos de la familia y tribunales de menores de los tribunales provinciales. En esas instancias, los niños deben ser escuchados a partir de los 10 años, y de hecho se los escucha con frecuencia en los casos que los afectan y están relacionados con el ejercicio de la patria potestad.

46.La promoción de la cultura de respeto de la opinión de los niños es una tarea compleja, que requiere una serie de medidas relacionadas con la familia de todas las clases sociales, que es la primera institución para la participación del niño; la comunidad y sus instituciones sociales (escuelas, hospitales, centros para la infancia, orfanatos, unidades policiales, tribunales, etc.); y la sociedad en su conjunto, que debe crear las condiciones para que los niños:

a)Dispongan de oportunidades y foros para expresar sus sentimientos, opiniones y sugerencias, en particular en lo que se refiere a su existencia, ya que están en plena fase de desarrollo, todo lo cual debe tenerse en cuenta;

b)Tengan oportunidades de participar en actividades que faciliten su comprensión del mundo en que viven, y aprender todo lo que sea útil para su desarrollo como personas dignas y cabales a lo largo de toda su vida.

47.Los niños disponen ya de la posibilidad de opinar e intervenir en los diversos foros de participación. Se los ha escuchado atentamente, y sus opiniones y sugerencias se han tenido en cuenta en las instituciones públicas (salas de asuntos de la familia y tribunales de menores de los tribunales provinciales), las escuelas, los hospitales y otros lugares, en los que se tiene presente el interés superior del niño, y en reuniones provinciales y nacionales de niños organizadas por instituciones públicas y asociaciones cívicas de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. En esos contextos interactúan con los dirigentes de los distintos sectores y presentan recomendaciones para mejorar determinados aspectos. Se celebran asambleas provinciales y nacionales de los niños un día antes de cada convocatoria del Foro Nacional de la Infancia. Las recomendaciones resultantes se tienen en cuenta y se incorporan en los documentos finales de la reunión bienal, entre otros eventos.

48.Para mejorar los sistemas destinados a promover la aplicación de ese principio fundamental de los derechos del niño, el Instituto Nacional del Niño está preparando, con apoyo técnico y financiero del UNICEF, un documento de directrices sobre la participación del niño. Este puede ser de interés para todo el sistema de protección y desarrollo integral del niño y una herramienta útil en las actividades de capacitación.

49.Tomando como base la versión de la Convención sobre los Derechos del Niño realizada por "Amiga da Criança" y publicada por el UNICEF, el Instituto Nacional del Niño preparó una guía amplia para los niños a fin de que pudieran celebrar reuniones, y les ofreció cauces de participación que les permitieran aportar sus opiniones al proceso de preparación de informes y, por lo tanto, a la solución de sus problemas.

IV.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13, 17, 28 2), 37y 39)

4.1Inscripciones de nacimientos, nombre y nacionalidad (artículo 7)

50.Los indicadores de resultados de las actividades de inscripción de nacimientos han demostrado un progreso considerable, gracias a los esfuerzos realizados para restablecer los derechos de los ciudadanos denegados durante los años de conflicto armado. El poder ejecutivo de Angola ha tratado constantemente de mejorar los métodos para que el sistema funcione con fluidez. Gracias a esos esfuerzos se han conseguido cifras excelentes: el número de niños inscritos ha subido de 387.098 en 2011 a 3.422.151 en 2012; en el anexo 4 pueden verse las cifras desglosadas.

51.La falta de información fiable sobre el número exacto de angoleños que no tienen registro civil motivó la Orden Presidencial núm. 80/13 de 5 de septiembre. En ella se adoptan medidas de excepción temporal y el Decreto Ejecutivo núm. 309/13 de 23 de septiembre prevé una exención del pago de las tasas de las partidas de nacimiento y para la adquisición de la tarjeta de identidad hasta el 31 de diciembre de 2016. La cifra anual proyectada es de 2.174.880 ciudadanos, y el objetivo es llegar a los 8.144.640 previstos para ese período en todo el país.

52.Esas medidas legislativas se refuerzan con campañas de información y sensibilización y con uno de los componentes del Programa para Promover las Competencias Familiares , denominado "Receita da Felicidade". Ese componente consiste en actividades educativas para las familias, especialmente para las que tienen mujeres embarazadas y niños de 0 a 5 años de edad. Les brinda conocimientos y las moviliza para que adopten prácticas fáciles de prevención y solución de los problemas que afectan a los niños, uno de los cuales es la inscripción de nacimientos.

4.2La preservación de la identidad (artículo 8)

53.Al definir el término "identidad", se llegó a la conclusión de que es muy amplio y depende de los puntos de vista y de la cuestión que se desea abordar. A los efectos del informe, proponemos abordar los distintos aspectos de la cuestión.

54.El Festival Nacional de la Cultura (Fenacult), celebrado en septiembre de 2014, fue una forma de promover la cohesión, la unidad y la diversidad cultural de Angola, así como de preservar y difundir la identidad nacional. Otro acto cultural de alcance nacional es el Carnaval, que tiene un componente infantil. En las festividades del Carnaval Infantil, los niños pueden escuchar relatos de los adultos, con el único objetivo de perpetuar las manifestaciones que son características de la diversidad de los pueblos de Angola. En ese sentido, se han realizado estudios para crear núcleos de acción cultural en las escuelas, con participación de los alumnos, los maestros y los educadores.

55.En asociación con la sociedad civil y el sector empresarial se han organizado muchas otras actividades, en particular el Festival Nacional de Música y Danza, celebrado durante tres días consecutivos, junto con Fenacult, y el Festival Nacional de Canciones Infantiles, que se celebra cada año en dos fases: provincial y nacional.

4.3La libertad de expresión (artículo 13)

56.El derecho a expresarse y a difundir y compartir libremente los pensamientos, ideas y opiniones por medio de palabras, imágenes o cualquier otro medio, así como el derecho y la libertad de informar, informarse y ser informado sin obstrucción o discriminación están reconocidos en el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución. Esos derechos no pueden verse obstaculizados ni limitados por ningún tipo o forma de censura y pueden ser disfrutados por todos los ciudadanos. Están especialmente reconocidos en el caso de los niños en el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con la que está en perfecta armonía.

57.Con ese fin, el ejecutivo fomenta, consolida y amplía los lugares de encuentro, los sistemas y los eventos que permiten a los niños expresarse libremente. Sus pensamientos e ideas se tienen en cuenta y se incluyen en todos los programas que incluyen temas relacionados con ellos.

58.El Estado de Angola considera que hay una relación directa entre el concepto del principio de la participación del niño y el ejercicio de la ciudadanía con el fin de determinar la forma más práctica de aprender todos los aspectos de la utilización del derecho y la libertad de expresión de forma pacífica, respetando la dignidad de los demás y los segmentos juveniles de la población. La mayor visibilidad de la participación de los niños es posible gracias a las entidades de comunicación social, incluidos los siguientes programas: Carrocel, emisión semanal de Televisão Pública de Angola; y Rádio Pió y Caluanda Pió, en Rádio Nacional de Angola y Rádio Luanda.

4.4La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

59.El artículo 41 establece la garantía constitucional de la libertad de conciencia, de creencias religiosas y de culto. De conformidad con dicho artículo, esa libertad es inviolable y nadie puede ser privado de sus derechos, perseguido o eximido de sus obligaciones por sus creencias religiosas o sus convicciones filosóficas o políticas.

60.Estos principios constitucionales, que pueden armonizarse con la Convención sobre los Derechos del Niño, se observan en general y con mayor rigor en el caso de los niños. Habitualmente, los niños adoptan todas las costumbres familiares de sus padres, incluida la confesión religiosa. Sin embargo, debido a la persistente difusión de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, se observa también la tendencia contraria, ya que hay casos de niños que eligen libremente una secta religiosa.

61.Existe ahora una comisión que se encarga de analizar el fenómeno religioso y las prácticas nocivas de algunas sectas y grupos religiosos. Recientemente, el líder de una secta realizó actividades que resultaban perjudiciales para los niños.

4.5La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

62.Las pocas asociaciones infantiles existentes fueron establecidas libremente por ciudadanos angoleños de conformidad con la legislación vigente, plasmada en la Constitución. En ella se reconoce la libertad de expresión, reunión, manifestación y asociación, y todos los demás tipos de expresión en lugares públicos y privados. Siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, el orden, la tranquilidad pública y los derechos de las personas y los grupos, estos derechos se reconocen a todos los ciudadanos, incluidos los menores de 18 años, pero los menores de 16 años no pueden participar en la administración de las asociaciones.

4.6La protección de la vida privada y de la imagen (artículo 1)

63.El Estado garantiza el derecho a la vida privada y a la familia, con los límites previstos especialmente en el artículo 32 de la Constitución, que prohíbe utilizar la información sobre las personas y las familias en forma ilegal o contraria a la dignidad humana. Como ciudadano, el niño tiene garantizada su privacidad en la forma indicada en la interpretación de las disposiciones normativas, en particular en el Código Civil, el Código Penal, el Código de la Familia y el Registro Civil, y en los instrumentos jurídicos internacionales actualmente en vigor en Angola, que fortalecen el papel de la familia en los programas de educación comunitaria para inculcar y preservar los valores culturales y tradicionales y para dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana.

64.Por norma, está prohibido el uso ilegal de imágenes de los niños en los medios de comunicación. Los infractores pueden ser sancionados por el Consejo de Comunicación Social, que investiga las acciones de los medios de prensa con arreglo a la Ley núm. 25/12.

4.7Acceso a la información y protección frente a materiales nocivos (artículo 17)

65.Los compromisos 9 y 10 forman parte de la serie aprobada por el Gobierno en relación con el niño. Se refieren específicamente a las competencias familiares y las comunicaciones sociales. Pueden acogerse a ellos todas las comunidades para garantizar la supervivencia y el desarrollo integral del niño en Angola, desde los primeros años de vida. Las medidas adoptadas para aplicar esos compromisos ofrecen los servicios mínimos necesarios para los niños: difusión en los medios de comunicación y promoción de los objetivos del programa principal basados en los derechos del niño, y en particular información sobre la pertinencia y actividades de cada sector gubernamental y no gubernamental y participación de las emisoras de radio y televisión, la prensa, las actividades de capacitación para activistas religiosos, etc.

66.A fin de garantizar la protección eficaz de los niños frente a informaciones perniciosas y materiales nocivos, el Código Penal prohíbe la utilización de menores de 16 años de edad en fotografías, filmaciones y grabaciones pornográficas, sancionadas con pena de prisión de hasta cuatro años. Esas disposiciones están en total armonía con la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño, en particular, a) las restricciones sobre la presencia de niños en locales de espectáculos nocturnos; b) la protección de los niños frente a los peligros de Internet; c) el control de fotografías, textos o anuncios en revistas y publicaciones destinadas a niños y jóvenes; d) y la restricción del acceso de los niños a información y artículos considerados pornográficos o que incitan a los niños a la violencia.

4.8El derecho a no ser sometido a torturas (artículos 37 a) y 28 2))

67.Los pocos casos de violencia contra los niños que se producen en algunas escuelas se deben a la insuficiente inclusión de un componente de derechos humanos en los programas de formación de docentes, a la falta de mecanismos y a una cultura que no favorece la denuncia de los incidentes por los niños y sus padres o educadores. En algunos casos se justifica la violencia con el argumento de que esas prácticas, a veces severas, pueden servir para que los niños aprendan mejor.

68.La formación de los docentes mediante seminarios, talleres y otras actividades similares y las campañas de información y sensibilización en las ocasiones adecuadas han permitido reducir el número de casos y aumentar la denuncia de los incidentes. Las respuestas a las denuncias de incidentes van desde el asesoramiento a amonestaciones y a la responsabilidad penal, según la gravedad de los casos y la relación con el niño (víctima). Según estimaciones basadas en los indicadores del Instituto Nacional del Niño, cada año se denunciarían a las autoridades en todo el país un promedio anual de 815 casos de violencia contra niños; de ese total, cada año son procesados 1.097 casos, siendo los más frecuentes, por orden descendente de gravedad, el homicidio, el abandono de niños, el abuso sexual, las agresiones físicas, la fuga con responsabilidad parental, la negligencia y la instrumentalización.

69.Con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño, los niños no deben ser tratados de forma negligente, discriminatoria, violenta o cruel ni pueden ser sometidos a ningún tipo de explotación o de opresión. La ley castiga todas las conductas que incumplen esas prohibiciones. Es deber de todos los ciudadanos garantizar la dignidad de los niños y protegerles de todo trato inhumano, cruel, violento, explotador, humillante, embarazoso o discriminatorio y cualquier otro tipo de ataque contra la dignidad e integridad del niño.

70.Intervienen en ese ámbito el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, que se encarga del Sistema de Indicadores de la Infancia de Angola, el Centro de Apoyo Psicosocial y el Centro de Llamadas SOS Criança.

4.9La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39)

71.El tratamiento físico y psicológico del niño, así como la reintegración social, en cuanto derechos del niño, son funciones que forman parte de la legislación nacional y otras medidas adicionales que se han revisado y adaptado al contexto actual. Han sido y siguen siendo competencia de diferentes órganos e instituciones que intervienen en el ámbito de las instituciones, la integración participativa, la vinculación institucional, la interacción y el asesoramiento. Se centran en la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Integral del Niño, y en particular en su artículo 3, que establece el disfrute por el niño de todos los derechos fundamentales inherentes a los seres humanos, sin perjuicio de los derechos fundamentales especialmente orientados a la protección y el desarrollo del niño o de su sistema. Los artículos 4 y siguientes disponen que, en virtud de esa Ley, no debe existir ninguna discriminación contra los niños. Establecen el tiempo que un niño puede pasar en una institución de tratamiento, que debe ser siempre lo más breve posible. La familia debe fortalecerse para que pueda recibir al niño cuando se reincorpore a ella y evitar nuevos incidentes.

72.Las decisiones sobre la separación del niño de la familia son revisadas periódicamente a fin de que el niño pueda confiarse de nuevo al cuidado de sus padres en cuanto se hayan resuelto o eliminado las razones de la separación.

73.Con apoyo del Estado, instituciones análogas llevan a cabo actividades de investigación multidisciplinarias para mejorar los medios de prevención.

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 1) y 2), 19 a 21, 25, 27 4) y 39)

5.1Asesoramiento a los padres para conseguir el empoderamiento de los niños(artículo 5)

74.Los resultados positivos logrados con las actividades de protección de la familia alientan al Estado a prolongar sus esfuerzos por promover relaciones sanas entre los padres y los hijos a fin de consolidar un entorno familiar estable. Con ese fin, el Consejo Nacional de la Familia, órgano consultivo del poder ejecutivo nacional, mantiene un diálogo nacional sobre una serie de cuestiones temáticas que determinan la situación de las familias. Se ha logrado un consenso que ha tenido una influencia positiva y ha eliminado los obstáculos para promover el pleno ejercicio de la ciudadanía.

75.El Consejo Nacional de la Familia presenta al poder ejecutivo ideas formuladas por familias de Angola, y viceversa, a instituciones gubernamentales similares, en aplicación de sus políticas. Han creado las condiciones adecuadas para asesorar a los padres acerca de lo que necesitan para ejercer sus funciones parentales de orientación y atención a los niños. Contribuyen a reforzar el cumplimiento por parte de las familias de sus obligaciones en virtud de la Constitución de la República de Angola y, en particular, el Código de la Familia y la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo del Niño, el Departamento Ministerial de la Familia y el Empoderamiento de la Mujer y el Instituto Nacional del Niño. Dicho Departamento tiene en todo el país centros que cuentan con asesores familiares. En 2014 había cientos de asesores y hay planes para capacitar, no más tarde de 2017, a unos 5.000 a fin de ofrecer programas que permitan educar, sensibilizar y prevenir conductas inadecuadas de los ciudadanos. A través de sus dependencias provinciales, el Instituto ha organizado foros para recibir denuncias y reclamaciones de los niños. Según las circunstancias de cada caso y en consideración del interés superior del niño, se ofrecen posibilidades de mediación cuando se reciben denuncias de los padres o las familias. Los niños víctimas de delitos graves son remitidos a las entidades pertinentes de servicios jurídicos y médicos y también a los tribunales, ya que es necesario proteger al niño y sancionar a los infractores cuando no se consideran indicadas la orientación o la reconciliación.

5.2La responsabilidad parental compartida en la prestación de cuidados (artículo 18)

76.En cooperación con la familia y la sociedad, el Estado promueve el desarrollo armonioso y cabal y crea las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del niño, consideran siempre que el niño es la prioridad absoluta. Los niños son iguales ante la ley y deben ser tratados sin discriminación, estando prohibido el uso de cualquier denominación discriminatoria con respecto a los vínculos familiares. Esa disposición está consagrada en el artículo 35 de la Constitución, que considera a la familia como núcleo fundamental de la organización de la sociedad. Goza de la protección especial del Estado, ya sea por matrimonio o por unión de hecho entre un hombre y una mujer. Todos tienen el derecho a establecer libremente una familia en la que el hombre y la mujer sean iguales. Gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones de proteger la salud, las condiciones de vida y la crianza del niño.

77.La comprensión del concepto de familia por los angoleños da lugar a categorías separadas para la familia inmediata y la familia extensa. En la mayoría de los grupos étnicos, las familias se organizan sobre la base de estructuras de linaje o de clan. En ellas, los padres consideran como hijos no solo a sus hijos biológicos, sino también a sus sobrinas y sobrinos y los adoptan si sus verdaderos padres fallecen o no pueden desempeñar sus funciones parentales. Esa concepción incluye el amor y la responsabilidad parental hacia los niños bajo su custodia, y el padre y la madre comparten la responsabilidad y la obligación de cuidarlos.

5.3Separación de los niños de sus padres (artículo 9)

78.Según las estimaciones, el 10% de todos los niños viven fuera del entorno familiar en Angola, y poco más de la mitad de ese porcentaje vive con familias de acogida, aun cuando el padre y la madre estén vivos. Esos indicadores revelan las dificultades socioeconómicas de los hogares que no están en condiciones de atender a todos los niños a su cargo y han cambiado debido a las medidas gubernamentales para aplicar la política de asistencia y reintegración social de los grupos vulnerables. Esos cambios pueden verse en el cuadro 4.

Cuadro 4

Cambio en la prestación de asistencia y la reinserción social de los grupos vulnerables

Indicadores

Año de base

Objetivos

2012

2013

2014

2015

2016

2017

1

Número de familias asistidas

55 829

36 097

23 443

20 000

15 000

10 000

2

Número de niños atendidos en instituciones

91 528

53 617

45 397

200 000

200 000

200 000

3

Número de niños protegidos/registrados

1 896

1 777

1 601

1 700

1 275

850

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

79.Los datos sobre 2012 y 2013 son cifras reales y corresponden al número de familias y niños atendidos; los de 2014 a 2017 son proyecciones. En cualquier caso, los progresos pueden verse con el paso del tiempo y, a medida que se vayan ejecutando los programas, disminuirá el número de personas que necesitan los servicios.

5.4Reunificación familiar (artículo 10)

80.De los 24.383.301 habitantes de Angola contabilizados en el censo de 2014, aproximadamente la mitad están por encima del umbral de pobreza absoluta. Así lo confirman algunas instituciones internacionales según las cuales el número de angoleños que viven con menos de 2 dólares al día había descendido del 92% en 2000 al 54% en 2014. Reconocen los progresos realizados por Angola y observan también que se han duplicado los esfuerzos realizados por las instituciones públicas. Esos resultados estimulan el empeño en erradicar totalmente la pobreza. Los indicadores son también importantes por su gran repercusión en la vida de las familias de Angola. Al mismo tiempo, contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al reconocimiento de los derechos del niño.

5.5Restablecimiento de la pensión alimenticia del niño (artículo 27, 4))

81.El informe de Angola, que combina los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, a los que el Comité ha asignado la signatura CRC/C/AGO/2-4, adopta un enfoque genérico de la legislación acorde con el artículo 27 4) de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber, la Ley núm. 7/05 y los decretos núm. 38/98 de 6 de noviembre, sobre las medidas de apoyo, y núm. 46-C/92 de 9 de septiembre, sobre las prestaciones familiares. El Código de la Familia entiende el concepto de apoyo en sentido amplio, e incluye todo lo necesario para la vida de la persona asistida (menor de edad), en particular los gastos de salud y educación y otros gastos relacionados con el bienestar del niño.

82.En cierta medida, las leyes mencionadas en el párrafo anterior no se corresponden con el contexto actual. Por ello, están en proceso de revisión, pero siguen vigentes. En cualquier caso, subsanan posibles lagunas normativas y reglamentarias, en particular el artículo 25 de la Ley núm. 25/12, que establece las competencias familiares relacionadas con los niños y la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas para promover la contribución activa de los padres a crear oportunidades para que los niños ejerzan sus derechos de manera progresiva.

5.6Los niños privados de un entorno familiar (artículo 20)

83.En el ámbito de aplicación de la Ley núm. 25/12 se incluyen las exigencias que el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño impone al Estado, que ha aprobado medidas específicas, especiales y adecuadas de carácter principalmente administrativo, social y educativo para proteger y satisfacer las necesidades de los niños que están temporal o permanentemente privados de su entorno familiar, o que han sido víctimas de un acto que los coloca en una situación de riesgo o vulnerabilidad, como secuestro, abuso sexual, negligencia, malos tratos, orfandad, abandono físico o psicológico, etc.

84.En cuanto a la prestación de servicios, hay una serie de actividades conexas entre entidades públicas especializadas e instituciones privadas debidamente autorizadas para ofrecer orientación y apoyo social, familiar y educativo en régimen abierto, así como los hogares de integración familiar y de guarda para la protección cuando se han agotado todas las alternativas, garantizando siempre las actividades educativas, culturales y recreativas. El Estado está aplicando también la Ley núm. 1/06 de 18 de enero, que contiene, entre otros componentes, medidas para integrar y reintegrar a los niños que han alcanzado la edad establecida por la legislación para conseguir empleo. El objetivo es crear y promover empleos para jóvenes mediante políticas integradas que atiendan las necesidades de los jóvenes que buscan su primer empleo. Así se hace en todas las etapas de su búsqueda de integración laboral, al mismo tiempo que se estimula y mejora la diversidad de opciones y su contribución al desarrollo general de Angola.

5.7Examen periódico sobre el ingreso en residencias o la integración en otras familias (artículo 25)

85.El Programa Nacional de Localización y Reunificación Familiar ha reintegrado a la mayoría de los niños que se encontraban fuera del entorno familiar en familias biológicas u otras familias, con madres tutoras u hogares, cuando se ha comprobado que la familia no existe, y no hay ninguna posibilidad de reintegración o colocación en otra familia. Ese programa se está aplicando todavía en algunas provincias en las que no se han resuelto completamente los problemas que provocan esa situación.

86.Otras actividades llevadas a cabo no se limitaron a fomentar la capacidad organizativa de las instituciones. Se realizaron también iniciativas de capacitación del personal existente y se integró a otras personas con formación específica en instituciones públicas y privadas en las que trabajan básicamente con los niños y para los niños. Se imparte formación profesional a los empleados de las instituciones de supervisión, a saber, el Instituto Nacional del Niño, los consejos nacionales y provinciales del niño y las redes provinciales, municipales y locales, para que puedan proteger y promover los derechos del niño. El objetivo es conseguir que se realicen inspecciones sobre el cumplimiento de las normas relativas al ingreso en residencias. Para ello, se organizan sesiones preparadas de antemano basadas en los derechos del niño, entre otras razones porque los consejos y redes cuentan con personas de diferentes instituciones públicas y de la sociedad civil que trabajan en distintas esferas y que son objeto de renovación constante.

5.8La adopción por nacionales y extranjeros (artículo 21)

87.La disposición constitucional en virtud de la cual el Estado regula la adopción de niños fomenta su integración en un entorno familiar sólido y supervisa su desarrollo global y refleja fielmente la cultura bantú predominante en Angola, que prohíbe el abandono y descuido de los hijos, con independencia de la situación social o familiar. Los niños que por cualquier motivo se ven privados de su padre o madre siguen estando bajo la custodia y cuidado de uno de sus progenitores. En ausencia de ambos progenitores, el niño es aceptado por la familia ampliada, ya que la comunidad no acepta la expresión "niños abandonados o huérfanos" porque ella se encarga de sustituir a los padres de esos niños. Este valor cultural, que ofrece mayor protección a los niños, perdió peso como consecuencia de la situación experimentada entre 1975 y 2002. El Estado se vio obligado a encontrar alternativas para acoger y atender las necesidades de este grupo de niños, cuyo número aumentó a medida que pasó el tiempo.

88.El informe inicial de Angola (CRC/C/3/Add.66), al referirse a la legislación sobre la adopción, prestó especial atención a la Ley núm. 7/80 de 27 de agosto, que fue la primera ley de Angola sobre esa cuestión y derogó el Código Civil, a la Ley núm. 9/96 sobre el Tribunal de Menores y al Código de la Familia en vigor, que incorporaban los principios consagrados en la legislación anterior.

89.El Código de la Familia forma parte de una serie de leyes que se están revisando. El artículo 204 requiere la autorización previa de la Asamblea Nacional antes de que un menor de Angola sea adoptado por un ciudadano de otra nacionalidad. Esta norma tiene un doble objetivo:

a)Proteger a los menores de edad a fin de que, mediante la adopción, puedan perder su nacionalidad de origen y adquirir la del adoptante;

b)Proteger a los menores frente a la posibilidad de trata internacional de niños mediante una prestación financiera para las personas que participan en el proceso.

90.Además de los otros procedimientos que deben observarse en la adopción por ciudadanos de Angola o de otras nacionalidades, cabe señalar lo siguiente:

a)En el caso de los niños abandonados, la sentencia debe confirmar que se ha verificado la situación de abandono.

b)Si los niños tienen progenitores, su consentimiento para la adopción es de carácter personal y se presta ante el tribunal o en un documento auténtico, en el que se identifica al adoptante.

c)Si el menor no tiene progenitor, deberán dar su consentimiento ante el Tribunal, por orden de preferencia, los abuelos, los hermanos adultos o los tíos del menor. En igualdad de circunstancias, se prefiere al familiar que tiene la custodia del menor.

d)Si existen grandes dificultades para obtener una autorización de adopción o si se considera conveniente, el juez podrá tomar una decisión o no reclamar el consentimiento de los padres y hacer constar sus razones en el acta.

5.9Viajes ilícitos o viajes sin retorno (artículo 11)

91.Todo ciudadano que resida legalmente en Angola goza de libertad para establecer libremente su residencia, desplazarse y permanecer en cualquier lugar del país, salvo en los casos previstos en la Constitución y cuando la ley imponga restricciones al acceso y la residencia, para proteger el medio ambiente o los intereses nacionales vitales. Además, todos los ciudadanos pueden emigrar y salir libremente de Angola y regresar, a pesar de las limitaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones legales en virtud del artículo 46 de la Constitución.

92.El marco normativo vigente, reforzado con nuevas leyes como resultado del actual proceso de reforma, promueve ante todo la prevención y, en segundo lugar, reprime los posibles actos delictivos, habida cuenta de la vulnerabilidad de las fronteras y la difícil situación de las poblaciones que viven aún en la pobreza. Estas son presa fácil de los militantes y, por ello, se aprobó la Ley núm. 3/14 sobre Infracciones Subyacentes al Blanqueo de Capitales, que tipifica como delito grave una serie de actos generalmente relacionados con la trata de seres humanos, como el fraude, el secuestro, el rapto, la trata de personas con fines de explotación sexual, la toma de rehenes, el proxenetismo y la trata sexual de menores y otras personas mencionadas en el artículo 15 y siguientes. Además de esta Ley, los artículos 159 a 196 del Código Penal vigente establecen un marco penal con penas de prisión de hasta 15 años.

93.Las autoridades nacionales vienen realizando actividades de prevención y adoptando medidas para garantizar que las posibles víctimas de la trata tengan acceso a asistencia y protección. Con ese fin, en colaboración con el UNICEF y otras instituciones, el Instituto Nacional del Niño gestiona las redes para la protección y promoción de los derechos del niño. Se han establecido a nivel provincial, municipal, comunitario y local, e intervienen en colaboración con los comités provinciales de derechos humanos bajo la supervisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que son miembros en ambos casos. Además de otras instituciones públicas y de la sociedad civil que tienen representantes en la Fuerza Nacional de Policía (ámbitos relacionados con la misma cuestión en esos niveles), cabe mencionar el Departamento de Lucha contra la Violencia contra Mujeres y Niños y el Servicio de Migración y Extranjería.

94.Esos mecanismos de prevención y protección llevan a cabo sus actividades de información para aumentar los conocimientos y lograr una mayor conciencia en las comunidades, instituciones y particulares, a fin de que abracen la causa y denuncien los casos de manera que las autoridades puedan adoptar medidas de conformidad con sus funciones. Su misión es ayudar a las familias y las autoridades a comprender el peligro que ese fenómeno representa para los niños en todo el país, en particular en las provincias fronterizas de mayor riesgo, como Zaire, Uíge, Cabinda y Cunene, y sus actividades se enmarcan en las políticas encaminadas a garantizar la totalidad de los derechos de los niños y se incluyen en el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

5.10Protección contra el maltrato y la negligencia (artículo 19)

95.Con el fin de ofrecer una amplia protección contra todas las formas de abandono, discriminación, opresión, explotación y ejercicio abusivo de la autoridad en la familia y otras instituciones, el artículo 80 de la Constitución establece que las políticas públicas en el ámbito de la familia, la educación y la salud deben salvaguardar el principio del interés superior del niño como medio de garantizar su pleno desarrollo físico, mental y cultural. Esa disposición de la Constitución cuenta con el apoyo oficial de la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo del Niño y de los artículos 140 (homicidio por negligencia) y 152 (delito contra la integridad física por negligencia) del Código Penal.

96.El poder ejecutivo lleva a cabo programas basados en las disposiciones normativas mencionadas. Son de carácter intersectorial y apoyan los esfuerzos realizados para proteger a los niños del maltrato y la negligencia. Hay también programas ejecutados en el marco de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños. Incluyen programas y sistemas especializados, como una línea de emergencia para denuncias, el Observatorio Nacional encargado de la supervisión y recopilación permanente de la información y los datos, el tratamiento psicosocial de las víctimas de la violencia, la orientación para familias y el Programa de Información y Concienciación, entre otros.

Tratamiento físico y psicológico y reintegración social

97.Entre 2012 y 2014 un promedio anual de 10.000 niños víctimas de violencia física o maltrato psicológico en la familia han recibido tratamiento y se han reintegrado mediante actividades de orientación para familias, incluidas las parejas adolescentes. El sistema de seguimiento de las familias que reciben asesoramiento ha conseguido resultados positivos. En el mismo período, se impartieron cursos de alfabetización y 1.221.297 personas se integraron en el sistema general de educación de la siguiente manera: 578.267 en 2012; 584.050 en 2013; y 589.890 en 2014. Se han aprobado planes para alfabetizar a 1.817.335 ciudadanos más antes de que finalice el año 2017. Cabe señalar que el analfabetismo es resultado de varios factores sociales, entre ellos la negligencia de los padres, tutores o la persona a la que se ha confiado la custodia y que se ocupa del niño.

VI.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 3), 23, 24, 26, 27 y 33)

98.Con el fin de impulsar el bienestar de la población en general y de los niños de Angola en particular, el poder ejecutivo lleva a cabo estratégicamente la política de salud en el marco del Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017. Para ello, ofrece diversos programas en el sector de la salud, con especial hincapié en los que repercuten directamente en la vida del niño, como puede observarse en el cuadro siguiente, extraído de las asignaciones anuales del Presupuesto General del Estado.

Cuadro 5

Cambio en las sumas asignadas al sector de la salud (2013/2015)

Fuente de financiación

2013

2014

2015

Programa de S alud de la Comunidad. Promoción de la Salud

367 244 790,00

367 244 790,00

153 173 250,00

Programa de Nutrición

185 497 554,00

815 750 000,00

85 497 554,00

Programa de Inmunización

4 873 501 799,00

4 873 501 799,00

1 873 946 534,00

Servicios de Patología Pediátrica y Neonatal

2 042 188 793,00

2 339 740 090,00

3 001 128 047,00

Programa para la Creación de Servicios de Salud

220 248 150,00

46 533 748 714,00

50 295 106 803,00

Programa de Mejora de la Asistencia Social

764 392 000,00

371 977 755,00

2 378 455 085,00

Programa de Mejora de la Salud Infantil

4 799 443 624,00

7 433 083 424,00

8 033 895 394,00

Total

13 252 516 710,00

62 735 046 572,00

65 821 202 667,00

Fuente: Ministerio de Finanzas, Presupuesto General del Estado.

99.Las cifras han descendido, ya que otros programas del sector social, como el programa de municipalización de los servicios de salud, compiten por los mismos recursos. A pesar de ello, se han observado mejoras en los indicadores de salud. Se está realizando un estudio que puede poner de manifiesto el nivel y grado de los indicadores.

100.Desde otro punto de vista, cabe destacar que los esfuerzos del Gobierno se centran fundamentalmente en la gestión y el desarrollo de los recursos humanos; ello supone que los trabajadores angoleños recibirán capacitación en las más diversas esferas de la salud, a fin de mejorar gradualmente los coeficientes. Mejorará también la calidad de los servicios ofrecidos. Se diversificará el personal técnico, y se incrementarán los recursos financieros, incluidos los contratos de cooperación externa en el sector de la salud, con el fin de mejorar la calidad de los servicios y la gestión, ampliar la red de salud y lograr el desarrollo del marco institucional que, en general, requiere recursos financieros considerables, como se indica a continuación.

Cuadro 6

Cantidades asignadas por el Presupuesto General del Estado a diversos programas entre 2013 y 2015

(En kwanzas)

Programa

Cuantía asignada por el Presupuesto General del Estado

2013

2014

2015

Desarrollo de la Escuela Nacional de Salud Pública

361 696 169,00

361 696 169,00

211 696 16900

Capacitación del personal de salud

72 458 554,00

114 744 000,00

114 744 000 ,00

Humanización de los hospitales

00

72 458 554,00

72 458 554,00

Pago de los contratos de cooperación en el sector de la salud

6 398 350 087,00

00

6 398 349 347,00

Programa Estratégico para el Desarrollo del Capital Humano en el Sector de la Salud

114 744 000,00

324 320 215,00

324 320 215,00

Total

6 947 248 810,00

873 218 938,00

7 121 568 285,00*

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

* El monto total asignado a los programas en 2015 disminuyó aproximadamente un 1/3, debido a la revisión.

6.1La supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 6 2))

101.A pesar de los avances registrados hasta 2007 en relación con la supervivencia y el desarrollo del niño, el poder ejecutivo sigue preocupado por las bajas tasas de lactancia materna exclusiva y las elevadas tasas de niños de bajo peso al nacer y de mortalidad materna y de recién nacidos y menores de 5 años de edad. Estos indicadores negativos merecen especial atención en el sector de la salud, como puede observarse en los indicadores de 2013-2017 siguientes.

Cuadro 7

Cambios en la supervivencia del niño

Indicadores

Objetivos logrados

2012

2013

2014

Tasa de mortalidad de menores de 5 años (por 1.000 nacidos vivos)

161

150

140

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos)

98

90

85

Tasa de morbilidad debida a la malaria, todas las edades (por 1.000)

21

20

18

Incidencia de la tripanosomiasis, nuevos casos registrados (por 1.000)

154

130

90

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

102.En ese contexto se propusieron objetivos asociados con actividades integradas en los siguientes subprogramas: a) Atención a los grupos de edad de la población, para ofrecer servicios integrados de atención sanitaria con el fin de reducir las tasas de mortalidad materna; prestación de servicios integrados de atención sanitaria para la supervivencia de lactantes y niños; promoción de la atención de la salud promocional y preventiva y seguimiento de los adolescentes y los adultos; y b) Promoción de hábitos y estilos de vida saludables, para prevenir y combatir el alcoholismo, el tabaquismo, las drogas y los accidentes. Los principales objetivos de esos subprogramas son aumentar la esperanza de vida al nacer; mejorar el índice de desarrollo humano y alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio; y reducir la mortalidad materna de lactantes y niños así como la morbilidad y la mortalidad en el contexto nosológico nacional. En el período 2012-2014 se lograron resultados positivos, que se utilizaron para proyectar los objetivos correspondientes al período 2015-2017 con el fin de lograr los resultados recogidos en el cuadro siguiente.

Cuadro 8

Proyección de la supervivencia y desarrollo del niño

Indicadores

Proyecciones

2015

2016

2017

Tasa de mortalidad de menores de 5 años (por 1.000 nacidos vivos)

130

120

110

Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

80

75

60

Tasa de morbilidad debida a la malaria (todas las edades)

17

15

12

Porcentaje de incidencia de la tripanosomiasis

75

35

25

Porcentaje de partos asistidos por personal de salud

60

65

70

Porcentaje de médicos por cada 10.000 habitantes

2

3

3

Porcentaje de niños menores de 1 año inmunizados

95

95

95

Porcentaje de niños de 1 año inmunizados contra el sarampión

90

90

95

Porcentaje de cobertura de la vitamina A en los niños de 6 a 59 meses

90

95

95

Porcentaje de mujeres embarazadas que reciben tratamiento intermitente preventivo contra la malaria

55

65

75

Porcentaje de mujeres que reciben tres o más consultas prenatales

80

85

95

Porcentaje de partos en centros de salud

50

55

60

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

6.2Salud y servicios de salud, y en particular atención primaria (artículo 24)

103.A este respecto cabe señalar los subprogramas que están en fase de elaboración, a saber:

a)Atención especial a los grupos de edad de la población, para garantizar la prestación de servicios integrados de atención sanitaria a fin de reducir las tasas de mortalidad materna; prestación de servicios integrados de atención sanitaria para la supervivencia de lactantes y niños;

b)Prestación de servicios de atención en todos los niveles del Servicio Nacional de Salud para lograr la municipalización de la atención primaria (atención primaria de la salud); instrumentación de la atención secundaria y terciaria en los planos regional y nacional; puesta en marcha de los servicios de atención permanente y paliativa; medicina privada e informal; medicina tradicional; revitalización del Servicio Nacional de Transfusiones de Sangre; gestión y desarrollo de la red nacional de laboratorios; asistencia prehospitalaria; y rehabilitación física.

6.3Medidas adoptadas para resolver los problemas más comunes en el ámbito de la salud y la promoción de la salud y el bienestar físico y mental de los niños, y para prevenir y combatir las enfermedades transmisibles y no transmisibles

104.En esta sección se presentan las actividades llevadas a cabo en el marco del subprograma Prevención y Lucha contra las Enfermedades Prioritarias para prevenir y combatir las enfermedades prevenibles del sistema inmune, con especial hincapié en la erradicación de la poliomielitis, la eliminación de la malaria y la lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis; la erradicación de la tripanosomiasis y las enfermedades desatendidas; la respuesta a las epidemias y otros problemas de salud pública y los desastres químicos, biológicos y físicos; el tratamiento de las enfermedades crónicas (enfermedades cardiovasculares, renales y respiratorias, diabetes mellitus y trastornos de la hemoglobina); el diagnóstico y tratamiento del cáncer, las enfermedades mentales, los trastornos de la nutrición y las patologías orales.

A raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en diciembre de 2012, se fortalecieron los instrumentos jurídicos pertinentes que ya estaban en vigor. Estos garantizan la protección en igualdad de condiciones de las personas con y sin discapacidad, en particular la Ley núm. 21/12 de 30 de junio sobre las Personas con Discapacidad, la Estrategia para la Protección de las Personas con Discapacidad y la respectiva política nacional que establece el régimen jurídico aplicable a la prevención, habilitación, rehabilitación y participación de las personas con discapacidad en las actividades sociales.

105.Gracias a estas actividades, 88.504 personas de este grupo destinatario han recibido apoyo a través de programas que proporcionan medios de desplazamiento a 73.730 personas con discapacidad y el mismo número de dispositivos y medios de desplazamiento, en la forma siguiente: 6.290 sillas de ruedas para adultos y 200 para niños, 2.004 triciclos manuales, 16.560 guías para ciegos, 3.698 pares de muletas, 32.531 pares de aparatos ortopédicos para adultos y 8.254 pares para niños, 2.155 bastones para ciegos, 1.370 andadores, 428 triciclos motorizados de carga y 240 triciclos motorizados de pasajeros.

106.Además de las actividades citadas, se están llevando a cabo otras políticas intersectoriales. El Estado ha realizado decididos esfuerzos para proporcionar servicios en los siguientes formatos accesibles a las personas con discapacidad: Braille, caracteres grandes, lengua de señas, equipo informático adecuado e información sobre los servicios, los recursos y las prestaciones a que pueden tener acceso.

107.En relación con el Programa de Rehabilitación Comunitaria, es posible prestar servicios a 14.774 personas con discapacidad en los diferentes servicios especializados, como la participación en los proyectos socioeconómicos.

6.4Derechos de salud reproductiva de los niños y medidas para promover estilos de vida saludables

108.A continuación se consideran las medidas descritas en la sección 6.1. Se llevan a cabo en el contexto del subprograma Promoción de Hábitos y Estilos de Vida Saludable para prevenir y combatir el alcoholismo, el tabaquismo, el uso indebido de drogas y los accidentes.

6.5Medidas para prohibir y eliminar todas las prácticas tradicionales nocivas, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz y el matrimonio forzado (artículo 24 3))

109.En esta sección se abordan las políticas aplicadas sobre el terreno: investigaciones científicas sobre la salud para determinar el statu quo, los avances recientes y las prioridades; incentivos a la formación profesional de los profesionales de la salud en materia de investigación científica; desarrollo del marco institucional; fortalecimiento de la Oficina del Inspector General de la Salud; y actualización y reforma del marco jurídico del sector.

110.La mutilación genital femenina no se practica en Angola. Sin embargo, es necesario realizar esfuerzos para combatirla, ya que Angola ha recibido una gran afluencia de inmigrantes y personas de otros países y culturas en los que se practica esa forma de mutilación.

6.6Protección del niño contra el uso de sustancias nocivas (artículo 33)

111.En este ámbito, el poder ejecutivo realiza actividades en el marco del Plan Nacional de Lucha contra las Drogas. Su propósito es alcanzar el ideal de conseguir una sociedad protegida frente al uso de drogas ilícitas y el uso indebido de las drogas lícitas. Ello implica la elaboración de estrategias de planificación y evaluación de políticas sobre educación, asistencia social, salud y seguridad pública en todas las esferas relacionadas con las drogas, y de programas para reducir la oferta de drogas con acciones coordinadas e integradas de las entidades encargadas del enjuiciamiento penal en los planos nacional y local para conseguir la observancia e interponer causas penales contra los que producen y trafican sustancias prohibidas.

6.7Protección de los niños que viven en prisión con sus madres

112.La garantía del libre ejercicio de los derechos y libertades establecidos en el artículo 56 de la Constitución es más amplia en lo que se refiere a las mujeres embarazadas, las madres de niños recién nacidos y los niños que han sido declarados culpables, juzgados y condenados. La ley reserva un trato especial para este grupo de ciudadanos (artículo 30). Las reclusas embarazadas reciben el mismo trato que las mujeres embarazadas no encarceladas en lo que se refiere a consultas prenatales, servicios de asesoramiento y pruebas de detección de enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA y otras.

113.En virtud de la ley, no se puede encarcelar a una madre con su hijo. Sin embargo, las que se encuentran en esa situación y tienen hijos menores de edad pueden permanecer con ellos hasta que cumplen los 3 años de edad. Además, las madres reciben atención para que puedan cuidar a los niños de acuerdo con parámetros aceptados universalmente (atención diurna, atención infantil, comidas y visitas parentales), independientemente del tipo de delito cometido. El objetivo de las penas de prisión es la rehabilitación social, la recuperación y la integración de la madre en la familia.

114.En el presente capítulo, y según el informe descriptivo acerca del grado de cumplimiento de los 11 compromisos sobre el niño contraídos en el sexto Foro Nacional sobre el Niño para el período comprendido entre 2011 y 2013, en 2012 y el primer trimestre de 2013 la administración de la cárcel de Viana, en la provincia de Luanda, admitió y encarceló a reclusas con hijos menores de 3 años. Había un total de 99 menores: 49 niños y 50 niñas. De conformidad con la Ley núm. 8/08, deben permanecer con sus madres, incluso si están encarceladas.

6.8Seguridad social, servicios y centros de atención infantil (cuidado de los niños desde el embarazo hasta los 18 años de edad) (artículos 26 y 18 3))

115.En 2010, el poder ejecutivo comenzó a aplicar el Programa Municipal Integrado de Desarrollo Rural y Mitigación de la Pobreza. Su propósito es reducir los niveles de pobreza extrema, en particular en las zonas rurales, para promover el acceso de toda la población a los servicios básicos e impulsar el crecimiento y el desarrollo local.

116.Dicho Programa se está aplicando en el maraco de los servicios de saneamiento y desarrollo local, el acceso a los alimentos y a la atención primaria de la salud, el fortalecimiento de la agricultura familiar y la iniciativa empresarial, el aumento y la promoción de los servicios públicos básicos, el acceso a la enseñanza, la construcción institucional, el abastecimiento de agua potable para todos, la energía rural, el equipo social, los medios de comunicación y la conclusión de los proyectos.

117.Como resultado de la descentralización del presupuesto de las administraciones municipales de las 18 provincias de Angola, se les asignan fondos anuales por valor de más de 80.000 millones de kwanzas; por ejemplo, en 2014 se distribuyeron las siguientes cantidades, desglosadas por programa: Programa Municipal Integrado de Desarrollo Rural y Mitigación de la Pobreza, 39.565.576.777,88 kwanzas ; Programa de Atención Primaria de la Salud, 33.292.272.264,26; Programa Agua para Todos, 2.340.000.000,00; Programa de Alimentación Escolar, 5.324.237.691,00; y otras estrategias y proyectos, 3.980.116.012,83, con un total de 84.502.202.745,97 kwanzas.

6.9Nivel de vida y medidas adoptadas, en particular la prestación de asistencia material y programas de apoyo en los ámbitos de la nutrición, el vestido y la vivienda para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño y para reducir la pobreza y la desigualdad (artículo 27 1) a 3))

118.Con el fin de aumentar y mejorar el suministro de agua potable a la población, para su utilización en el sector productivo y para promover servicios adecuados de tratamiento de aguas residuales, se da prioridad a los programas en las zonas urbanas, suburbanas y rurales. Se están construyendo sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento de la comunidad en pequeña escala. Los sistemas siguen gestionándose de manera eficiente, continúan creándose entidades con esa finalidad y se observa un proceso de desarrollo institucional en el sector. La utilización de un sistema adecuado de fijación de precios permite sufragar los gastos de funcionamiento, y los segmentos más vulnerables de la población están protegidos con una garantía de prestación de servicios públicos sostenibles. Otro factor importante es la gestión integrada de los recursos hídricos; por otro lado, continúa la creación de entidades para gestionar las prioridades básicas y se están preparando los respectivos planes maestros.

En términos más generales, los programas sobre todas las cuestiones relacionadas con la situación de las personas en materia de nutrición, vestido, vivienda y desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social del niño están incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2014. Sus objetivos se describen en el capítulo I, sección 1.2.2 del informe y ofrecen un panorama general de su aplicación sobre la base de un crecimiento económico respaldado por inversiones públicas y privadas en proyectos del sector público a largo plazo.

Cuadro 9

Indicadores y metas de los objetivos

Indicadores de los objetivos

Metas de los indicadores

2010 / 11

2013

2014

2015

2016

2017

Índice de pobreza

36,6

35,0

34,0

33,0

31,0

28,0

Esperanza de vida al nacer

51,1

52,0

52,5

53,0

54,0

55,0

Tasa neta de matriculación

77,2

79,0

80,0

82,0

84,0

85,0

Tasa de acceso al agua potable

42,0

45,0

47,0

50,0

52,0

55,0

Tasa de acceso a servicios básicos de saneamiento adecuados

59,6

62,0

63,0

65,0

67,0

70,0

Tasa de acceso a la electricidad

40,2

42,0

45,0

48,0

52,0

55,0

Tasa de acceso a la red de telefonía móvil

32,6

40,0

45,0

50,0

60,0

75,0

Tasa de acceso a Internet

0,3

0,7

1,0

1,5

2,0

2,5

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

119.Se adoptaron medidas normativas fundamentales para alcanzar los diferentes objetivos.

6.10El VIH/SIDA y los derechos del niño

120.Los principales resultados de carácter social logrados en el sector de la salud durante el período 2009-2011 pueden verse en las elevadas cifras del cuadro 9 y en los resultados de todos los programas y subprogramas mencionados en las secciones 6.1 a 6.9 del presente informe.

Cuadro 10

Resultados de índole social en el sector de la salud

Actividades anuales

Población asistida

2009

2010

2011

Miembros del personal que recibieron capacitación en materia de:

42 901

46 850

34 227

Malaria

2 896 871

3 687 574

3 501 953

Enfermedad respiratoria aguda

786 147

987 421

598 296

Enfermedad diarreica aguda

434 388

540 554

141 130

Fiebre tifoidea

101 544

155 346

198 078

Tuberculosis

18 119

42 210

44 503

S ida

6 883

12 871

15 655

Cólera

1 990

1 955

2 296

Fuente

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(artículos 28, 29, 30 y 31)

7.1Derecho a la educación, incluida la formación y la orientación profesional(artículo 28)

121.Angola aplicó la política de educación con planes a mediano y largo plazo para lograr los objetivos y las metas de cada subsistema de educación en el período comprendido entre 2008 y 2012 y garantizó el ejercicio del derecho a la educación. Se realizaron actividades escolares y docentes en los niveles de enseñanza primaria, que concentraba el mayor número de estudiantes, en los ciclos primero y segundo de enseñanza secundaria, en el subsistema de educación especial y en las actividades de alfabetización, tomando como referencia los objetivos de la iniciativa Educación para Todos. Además, se tuvieron en cuenta el Programa de Comidas Escolares y las escuelas privadas y con subvención estatal.

122.A fin de vigilar y evaluar las actividades escolares y educativas en los sectores público y privado, se elaboró el Programa Nacional de Evaluación del Aprendizaje para las asignaturas de portugués, matemáticas y estudios ambientales. Al mismo tiempo, el Programa General de Evaluación de la Reforma Educativa fue financiado por el Presupuesto General del Estado en asociación con el Banco Mundial.

123.Gracias al apoyo y a los mecanismos de evaluación mencionados, se pudo determinar la situación en 2008, y los indicadores fueron los siguientes:

a)Una disminución aproximada del 19,8% del número de alumnos de enseñanza preescolar. Ese descenso suscitó gran preocupación y fue la razón por la que se aceleró la decisión de elevar la tasa al 100%. Se registraron los siguientes porcentajes en los otros niveles: 30,4% en la enseñanza primaria; 29,6% en educación especial; y 75,8% en el primer ciclo y 52,5% en el segundo ciclo de la enseñanza secundaria. En resumen, esos indicadores revelan una mejora en el acceso de los estudiantes al sistema educativo en comparación con el sistema anterior, aunque todavía no se ha alcanzado un nivel acorde con los intereses de la nación.

b)La tasa de alfabetización representó el 65,6% de la población de 15 años o más.

c)El proceso de alfabetización a escala nacional ha seguido mejorando.

d)La cifra total de alumnos en el sistema de educación especial ha aumentado, y su objetivo es ser más inclusivo: el número de estudiantes con discapacidad visual, de aprendizaje, múltiple, motriz, de comportamiento y de desarrollo subió de 18.439 en 2008 a 23.888 en 2012.

e)Asignación de fondos del Presupuesto General del Estado a los programas: comidas escolares, eliminación de parásitos de los estudiantes de las escuelas con prazicuantel y albendazol; salud escolar (VIH y sida, tuberculosis, malaria y enfermedades de transmisión sexual), en asociación con la OMS y el UNICEF para inculcar hábitos sanos y reducir los problemas de salud que ponen en peligro la experiencia escolar; concienciación acerca de la utilización de sal con yodo y en asociación con la OMS y el UNICEF para garantizar el desarrollo físico y mental de los niños en edad escolar.

f)Aumento de la tasa de aprobados del 47% al 80% después de la reforma, y disminución de la tasa de repetición del 27% al 13% y de la tasa de deserción escolar del 27% al 7% (Ministerio de Educación, 2013).

g)Establecimiento de una alianza con las escuelas privadas y subvencionadas, que desempeñan un papel sumamente importante en cuanto al acceso, la expansión y el crecimiento de su número de alumnos con el fin de mejorar la proporción de alumnos por profesor y al fortalecimiento del sistema.

h)En 2014 se publicaron en el país más de 38.426.699 libros, que permitieron atender el 87% de las necesidades.

7.2Objetivos de la educación (artículo 29), incluida su calidad

124.Los objetivos de la educación se basan en los cinco pilares siguientes:

a)Fomentar las aptitudes físicas, intelectuales, morales, cívicas, estéticas y laborales de la generación joven de forma constante, sistemática y armoniosa, y elevar su nivel científico, técnico y tecnológico para contribuir al desarrollo socioeconómico de Angola;

b)Capacitar a las personas para que puedan comprender las cuestiones nacionales, regionales e internacionales de forma crítica y constructiva a fin de que participen activamente en la vida social, basada en los principios democráticos (artículo 3 de la Ley núm. 13/01);

c)Promover el desarrollo de la conciencia personal y social de las personas en general y de los jóvenes en particular, el respeto de los valores y símbolos nacionales, la dignidad humana, la tolerancia y una cultura de paz, la unidad nacional, la preservación del medio ambiente y, por consiguiente, una mejor calidad de vida;

d)Fomentar el respeto de las otras personas y el interés supremo de la nación angoleña, y promover el derecho a la vida, la libertad y la integridad personal y el respeto de las mismas;

e)Desarrollar el espíritu de solidaridad entre los pueblos, con una actitud de respeto a las diferencias ajenas a fin de lograr una integración adecuada en el mundo.

125.La meta del poder ejecutivo es alcanzar los objetivos generales de la educación a fin de lograr el desarrollo armonioso de la generación joven. Ello ha permitido a) capacitar a personas comprometidas con el esfuerzo constante para llegar a comprender las cuestiones nacionales, regionales e internacionales, que a su vez ha permitido participar activamente en la vida social de manera crítica y constructiva sobre la base de los principios democráticos; b) promover el desarrollo de la persona y de la conciencia social individual en general y de los jóvenes en particular, y el respeto de los valores y símbolos nacionales, la dignidad humana, la tolerancia y una cultura de paz basada en la unidad nacional, la preservación del medio ambiente y una mejor calidad de vida. Esas son virtudes que ha adquirido la generación joven; y c) fomentar el espíritu de la solidaridad entre las personas y el respeto de las diferencias entre los ciudadanos y promover una integración adecuada en el mundo. Esas cualidades son características de la población de Angola.

126.La educación extraacadémica forma parte de actividades entre las que se incluyen la formación profesional, la orientación escolar y profesional, el uso racional del tiempo libre y las actividades recreativas y deportivas en las escuelas. La importancia de esas actividades explica por qué se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017 el objetivo de promover el desarrollo humano y educativo.

127.El fomento del respeto de las diferencias entre los ciudadanos y la promoción de la integración de todos en el plano nacional y mundial son tareas ineludibles de todo Estado interesado en el adelanto y pleno desarrollo de sus ciudadanos. Ello presupone la disponibilidad de los siguientes formatos accesibles a las personas con discapacidad: Braille, caracteres grandes, dispositivos de audio, lengua de señas o equipo informático adecuado e información sobre los servicios y recursos y prestaciones a que pueden tener acceso.

128.Los indicadores de los resultados de los programas ejecutados son los siguientes.

Cuadro 11

Resultados d e la ejecución de los programas

Indicadores

Objetivos logrados

2012

2013

2014

Número de estudiantes matriculados, por nivel de instrucción

7 156 600

7 185 902

7 201 575

Alfabetización

578 267

584 050

589 890

Enseñanza secundaria

23 888

24 605

25 343

Enseñanza obligatoria

570 079

594 170

618 261

Enseñanza primaria

5 022 144

4 869 035

4 702 219

Enseñanza secundaria, primer ciclo

638 436

706 791

775 146

Enseñanza secundaria, segundo ciclo

323 786

407 251

490 716

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

Cuadro 12

Tasa neta de matriculación

Indicadores

Objetivos logrados

2012

2013

2014

Enseñanza preescolar

93,8

94,9

95,9

Enseñanza primaria

155,7

146,6

137,4

Enseñanza secundaria, primer ciclo

45,3

48,7

51,8

Enseñanza secundaria, segundo ciclo

26,3

32,2

37,6

Tasa de aprobados (%)

70,8

72,8

74,7

Tasa de fracaso escolar (%)

13,3

12,3

11,4

Tasa de deserción escolar (%)

15,9

14,9

13,9

Número de alumnos por aula

112

106

99

Número de alumnos por maestro

40

40

40

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

129.En los años 2012, 2013 y 2014 la población en edad escolar fue de 6.471.460, 6.665.603 y 6.865.572 personas, respectivamente; en el anexo 6 pueden verse las cifras desglosadas por nivel.

130.Los subprogramas enumerados se proponen lograr los siguientes objetivos para los años 2015, 2016 y 2017 con respecto a la alfabetización, la educación especial y la enseñanza preescolar, primaria y secundaria (ciclos primero y segundo): total de alumnos, 7.202.938, 7.189.279 y 7.171.888, respectivamente. Puede encontrarse información más detallada en el anexo 6.

131.Según las estimaciones, la población en edad escolar, por nivel de escolarización, en los años 2015, 2016 y 2017 es de 7.071.539, 7.283.686 y 7.502.195 personas. El desglose puede verse en el cuadro que figura en el anexo 7. En el cuadro 12 se indica la proyección de la tasa bruta, en porcentajes.

Cuadro 13

Proyección de l a tasa neta de matriculación

(En porcentaje)

Indicadores

Objetivos

2015

2016

2017

Enseñanza preescolar

96,7

97,4

98,0

Enseñanza primaria

128,3

119,1

110,0

Enseñanza secundaria, primer ciclo

54,8

57,5

60,0

Enseñanza secundaria, segundo ciclo

42,7

47,5

52,0

Tasa de aprobados (%)

76,6

78,5

80,5

Tasa de fracaso escolar (%)

10,4

9,5

8,5

Tasa de deserción escolar (%)

13,0

12,0

11,0

Número de alumnos por aula

93

86

80

Número de alumnos por maestro

40

40

40

Fuente: Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017.

7.3Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minorías (artículo 30)

132.Las cuestiones relativas a la preservación de la identidad se abordan en la sección 4.2 del capítulo IV del presente informe desde el punto de vista de su definición y marco contextual. Se puede afirmar que, teniendo en cuenta las características de la población de Angola, se reconoce que la población está integrada por varios grupos étnicos y lingüísticos. Por otra parte, pueden ser considerados grupos minoritarios con respecto a todos los habitantes de Angola. En consecuencia, es difícil realizar un análisis detallado de cada uno de ellos.

133.En cuanto a su número y a la superficie que ocupan en Angola, hay algunos grupos comparativamente pequeños pero cuya cultura local está firmemente arraigada. En muchos casos no se benefician de las políticas de desarrollo nacionales, aunque están incluidos en ellas. En esas circunstancias, además de las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017 relativas a los asuntos económicos, sociales y culturales, se llevan a cabo actividades para preservar la identidad cultural de los pueblos, en armonía con la Constitución y el ordenamiento jurídico y con los actuales instrumentos jurídicos internacionales vigentes en Angola, y la Convención sobre los Derechos del Niño en particular.

Cuadro 14

Desglose de lenguas autóctonas por zona de residencia y región

Lengua

Zona de residencia

Región de Angola

Urbana

Rural

Capital

Norte

Este

Oeste

Sur

Centro - Sur

Total

Umbundu

19,9

36,8

3,7

0,9

3,3

48,8

31,4

72,6

29,8

Portugués

46,4

11,9

53,7

12,2

1,8

29

19,5

14,9

26,2

Kimbundu

18,2

13,5

31,4

40,8

0,8

6,8

0,8

0,4

15,4

Kikongo

3,8

11,8

6,3

42,6

1,7

0,9

0,4

0,1

8,5

Chokwe

6,5

5,5

0,5

0,6

73

0

0,8

1,8

5,9

Cuanhama

0,2

4,9

0

0

0

0

21,6

0

3,0

Ngangela

3,8

1,9

0

0

0,8

0,1

3,4

10,1

2,6

Fiote

0,1

1,6

3,8

0

0

0

0

0

0,9

Otras

1,2

12,2

0,5

2,9

18,5

14,4

22,2

0,1

7,6

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Fuente: Primera encuesta de indicadores múltiples por conglomerados (1996).

134.Las políticas y estrategias previstas de Angola repercuten en los niños. Su objetivo es protegerles frente a la discriminación basada en motivos como el origen étnico, el idioma, la región, la cultura, etc., que están prohibidos por la ley y los tratados internacionales sobre los derechos del niño. Se han establecido objetivos hasta 2017 para alcanzar resultados significativos.

135.Aun cuando sus circunstancias sean diferentes, los niños gozan en Angola de los mismos derechos y, en particular, de las mismas oportunidades de acceso a los servicios sociales básicos esenciales.

136.El fomento de las aptitudes físicas, intelectuales, morales, cívicas, estéticas y laborales de la generación joven de forma constante, sistemática y armoniosa, y la elevación de su nivel científico, técnico y tecnológico para impulsar el desarrollo socioeconómico de Angola han contribuido significativamente a promover la igualdad entre los niños que pertenecen a los presuntos grupos minoritarios y, por consiguiente, a eliminar las asimetrías regionales.

137.La base de actividades para lograr una mayor conciencia ciudadana sobre la necesidad de promover la igualdad entre todos y eliminar todos los factores de discriminación como medio de fortalecer la paz, la armonía, la tolerancia, el respeto de los valores y símbolos nacionales, la dignidad humana y la unión nacional es la ampliación de los servicios básicos a las zonas más remotas y de nómadas trashumantes habitadas por personas consideradas como pertenecientes a minorías.

7.4Educación en materia de derechos humanos y educación cívica

138.El contenido programático de los programas escolares se atiene a la Constitución y al ordenamiento jurídico. En particular, se tienen en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

139.Teniendo todo ello en cuenta se elaboró el Manual de formación de maestros. Está organizado por temas y de manera inclusiva, con especial insistencia en la capacitación personal, social y ética basada en los principios de derechos humanos y orientada a la educación en ámbitos como la ética, el significado de las cuestiones morales, las bases morales racionales, el comportamiento moral, la conciencia moral, los valores y las normas y juicios morales. De esa forma, se refuerzan las materias relacionadas con la educación cívica y se incluye el contenido de los derechos del niño.

140.Con apoyo del Grupo de Estudios Africanos de la Universidad Autónoma de Madrid, se preparó la Estrategia Nacional para la Educación en materia de Derechos Humanos.

7.5Esparcimiento, juegos, deportes y actividades artísticas y culturales (artículo 31)

141.El Plan Nacional de Desarrollo proclama la necesidad de promover una práctica más generalizada de los deportes en las diferentes categorías de la población, y en particular los jóvenes y las mujeres, con especial atención a los deportes en las escuelas y el apoyo a los jóvenes. Reconoce que constituyen el mayor potencial para el desarrollo y la reconstrucción de Angola. En particular, formula las siguientes propuestas: a) promover la búsqueda y retención de nuevos talentos en el deporte, aumentar la eficiencia organizativa en el movimiento asociativo y deportivo y emprender actividades de concienciación sobre la práctica del deporte, incluidas las personas con discapacidad; b) dotar a las provincias de infraestructura y equipo para practicar actividades deportivas y recreativas; c) reforzar los mecanismos para vincular el deporte en la escuela y en la competencia de alto nivel.

142.Se ha presentado también una propuesta para promover el acceso de los distintos segmentos de la población a los beneficios de la cultura y fortalecer su personalidad y el respeto de los hábitos y costumbres favorables para el desarrollo. Ello contribuirá a fortalecer la identidad nacional de los angoleños, caracterizada por la diversidad cultural. Es preciso promover el acceso a la enseñanza y la utilización de los idiomas nacionales de Angola. Deben adoptarse políticas y otras medidas para establecer sistemas nacionales de museos, archivos históricos, centros culturales, bibliotecas municipales, programas culturales y actividades de investigación étnica.

7.6Derecho a participar en actividades culturales y artísticas (artículo 12 2))

143.Dado el carácter participativo e inclusivo de la política estatal, otras entidades e instituciones gubernamentales y de la sociedad civil deben llevar a cabo todo un proceso de aplicación de iniciativas individuales y colectivas. Ello crea más oportunidades y espacios para que los niños gocen de sus derechos. A través de su Dirección Nacional de Acción Social Escolar, el Ministerio de Educación está organizando y elaborando, en asociación con el Ministerio de Juventud y Deportes, el Ministerio de Cultura, otras instituciones de la sociedad civil, el Fondo Lwini y la Organización de Pioneros Agostinho Neto, programas de actividades culturales y recreativas en las escuelas, como visitas a lugares históricos y museos, y competiciones olímpicas en varias disciplinas escolares.

144.Entre las demás actividades anuales del poder ejecutivo cabe señalar el Carnaval, que en sus diferentes ediciones incluye un segmento para la participación de los niños (Carnaval Infantil). Por norma general, este precede al Carnaval de Adultos, y es celebrado por miles de niños que participan en concursos de clasificación, eliminatorios y finales. Cabe señalar también un programa de vacaciones, en el que participan niños de 8 a 14 años de edad; un taller de Navidad, con participación de niños de 3 a 12 años; la Semana de Cine sobre Ciencias Naturales, para niños de 8 a 14 años; y exposiciones temporales de fauna de Angola, etc.

VIII.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a), 36, 37 b), c) y d), 38, 39 y 40)

145.Los niños tienen derecho a gozar de protección frente a todas las situaciones que vulneren cualquiera de sus derechos, en particular la falta de cuidado parental, la separación de sus padres, los desplazamientos ilícitos o sin retorno, el abuso y la negligencia y el uso de sustancias nocivas, en particular cuando se encuentren fuera de su país y buscan protección. Pueden ser niños refugiados, no acompañados, solicitantes de asilo dentro del país o migrantes. Pueden sufrir también explotación sexual y utilizarse con fines de trabajo infantil o para el uso, producción ilícita y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o ser secuestrados, vendidos u objeto de trata o carecer de hogar.

146.Algunas de esas situaciones se incluyen en el concepto más amplio de la violencia contra los niños y se han registrado algunos casos en Angola. Las tasas son motivo de preocupación: en 2010, 374; en 2011, 978; en 2012, 1.896; en 2013, 1.777; y en 2014, 1.601. Esas cifras se desglosan en el anexo 5.

8.1Niños que se encuentran fuera de su país de origen y buscan protección (artículo 22)

147.Para alcanzar los objetivos de la política de población, y en particular para ayudar a los niños que se encuentran fuera de su país de origen y buscan protección, se establecieron las siguientes prioridades normativas y se constituyó el Consejo Nacional de Población. El objetivo es vincular e implicar a la sociedad civil y a los diversos departamentos públicos para que participen en la formulación, supervisión y evaluación de la Política Nacional de Población.

148.Constituyen un programa eficaz para la defensa de los derechos del niño e incorporan los movimientos migratorios internos y externos en la Estrategia Nacional de Desarrollo y la Política Nacional de Población.

149.A fin de incluir específicamente los movimientos migratorios nacionales y extranjeros en la Estrategia Nacional de Desarrollo y en la Política Nacional de Población, se han propuesto las siguientes medidas normativas: i) apoyar y estimular el asentamiento y la movilidad de la población en las zonas menos pobladas de Angola; ii) fortalecer las comunidades locales y promover relaciones equilibradas entre la ciudad y el campo; iii) garantizar en todo el país la igualdad de acceso a la información, los conocimientos, los mercados, los servicios públicos, los medios de comunicación social y la prensa, y establecer las prioridades territoriales para la instalación de los servicios públicos, educativos y de salud, y la construcción de viviendas sociales; iv) aplicar un sistema especial de incentivos por movilidad para los funcionarios públicos; v) promover el retorno de los angoleños de la diáspora, y del personal especializado en particular, al mismo tiempo que se fomenta la reunificación familiar; vi) incluir a los inmigrantes en la estrategia y el proceso de desarrollo de Angola y, a mediano y largo plazo, promover la obtención de los recursos humanos calificados que escasean en Angola; y vii) luchar contra la inmigración ilegal, con especial atención a los grandes desplazamientos en la frontera septentrional y nororiental y los asociados con actividades económicas ilícitas o delictivas, en particular en las provincias con mayor concentración demográfica y económica.

8.1.1Refugiados

150.De conformidad con el artículo 25 de la Constitución, el poder ejecutivo de Angola está preparando una política de migración que determinará los mecanismos que los inmigrantes deberán tener en cuenta para asentarse legalmente en Angola y participar en el actual proceso de reconstrucción nacional y obtener ingresos que garanticen su bienestar.

8.1.2Las personas no acompañadas y los solicitantes de asilo no acompañados

151.Los derechos y deberes de los refugiados en Angola están consagrados en la Ley núm. 8/90 de 26 de mayo. Angola se ha adherido a convenios internacionales que permiten proteger debidamente esos derechos y garantías fundamentales.

152.En cuanto a las asociaciones con diferentes instituciones, el Servicio Jesuita a Refugiados, organización humanitaria internacional de la Iglesia Católica, proporciona asistencia jurídica y social gratuita a los refugiados y solicitantes de asilo con apoyo de los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones nacionales e internacionales. Está presente en Angola desde 1996, en Luanda, y cuenta con una oficina de representación en la provincia de Lunda Norte. Sus objetivos son los siguientes: encontrar soluciones duraderas para integrar a los refugiados y los solicitantes de asilo en la sociedad angoleña a fin de que puedan tener una vida digna y justa; promover los derechos y deberes reconocidos por los instrumentos internacionales y nacionales cuando permanecen en Angola; y proporcionar orientación, apoyo y asistencia jurídica a los solicitantes de asilo y a los refugiados y apoyarlos cuando deban realizar trámites, obtener diversos documentos o hayan sido detenidos sin cargos, y los representan en los tribunales, comisarías de policía, prisiones y diferentes departamentos públicos o privados.

8.1.3Desplazados internos en Angola

153.El interés demostrado para proteger, prestar asistencia y reintegrar a los desplazados internos hasta 2006 disminuyó fuertemente entre 2010 y 2012, y hubo cambios significativos en todas las categorías, como se indica en el cuadro adjunto.

154.En él se observa que aumentó considerablemente la asistencia prestada a las personas en situaciones de vulnerabilidad (488,7%), los refugiados angoleños repatriados (510,8%) y los refugiados en Angola (461,7%).

8.1.4Hijos de migrantes

155.En Angola, la migración no es ajena a los acontecimientos mundiales, pero ha sido muy intensa y compleja en los últimos años de su historia. Desde los primeros días de su existencia, Angola ha sido el destino preferido de algunos emigrantes, y ese movimiento se intensificó al finalizar las hostilidades.

156.Además de esa medida presidencial y en la esfera de la Asistencia y Reinserción Social, uno de los principales objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017 era la elaboración de programas de asistencia a los grupos más vulnerables para su reintegración social y productiva y la mitigación de los riesgos sociales, con el fin de preparar a las personas, los hogares y las comunidades para hacer frente a posibles situaciones de riesgo social. Para lograr los objetivos, en 2012 se realizó una evaluación de las actividades, que arrojó los siguientes indicadores: a) de los 209.362 inmigrantes de 2010, 161.946 (77,4%) fueron repatriados; b) en 2011 permanecieron 47.416 inmigrantes, y la cifra se elevó a 231.731, lo que representa un aumento del 448,7%, con un total de 279.144 en 2012; c) para 2012, habían regresado a Angola 23.991 emigrantes y personas atendidas; y d) en el marco del Programa de Apoyo Social, recibieron asistencia 956.000 personas necesitadas y sus familiares a cargo.

8.1.5Personas afectadas por la migración

157.Según los datos del cuadro de la sección 8.1.3 (personas desplazadas en el interior de Angola), la asistencia a las personas en situaciones de vulnerabilidad había aumentado considerablemente, alcanzando un total de 23.991 repatriados angoleños y 4.673 refugiados en Angola. Esos indicadores, combinados con el desglose por edades de la población de Angola recogido en la Encuesta Integrada de Bienestar de la Población (IBEP 2008-2009), revelan que el 48% de las personas tenían menos de 15 años de edad y que una de cada tres personas estaba en edad escolar (de 6 a 17 años); se obtenía así una pirámide de edades con una base relativamente amplia que disminuía con la edad (solo un 2,4% de 64 o más años). Ello demuestra hasta qué punto fue y es compleja y difícil la prestación de servicios a un número tan elevado de niños afectados por la migración.

158.Se trata de un reto importante, y el Gobierno de Angola sigue a) poniendo tierras a disposición de los migrantes que retornan y sus familias, que podrán utilizarlas para construir viviendas y para llevar a cabo actividades socioeconómicas, incluida la agricultura; b) llevando a cabo programas y proyectos de reintegración basados en programas equitativos para la población en general, sin perder de vista la necesidad de tener en cuenta las necesidades, las preocupaciones y el potencial concreto de migrantes que regresan; c) determinando las aptitudes académicas y laborales de los migrantes que regresan a fin de movilizarlos para que se incorporen a instituciones públicas y privadas y participen en el proceso de reconstrucción y desarrollo de Angola; y d) ampliando y revitalizando las campañas de concienciación a fin de que los migrantes que regresan pueden ser considerados como agentes de desarrollo humano, etc.

8.2Los niños y los conflictos armados (artículo 38)

159.El compromiso del Estado de observar y aplicar las normas internacionales de derechos humanitarios relativas a los niños en los conflictos armados se plasma en la legislación de Angola y, en particular, en la Ley del Servicio Militar General. Los artículos 10 y 11 establecen garantías para proteger a los niños menores de 18 años, y no solo a los menores de 15 años contemplados en el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos los niños angoleños y extranjeros menores de 18 años que se encuentran en territorio de Angola están protegidas por la ley y reciben asistencia si se ven afectados por conflictos armados.

8.2.1Medidas para el tratamiento físico y psicológico de los niños que participan en conflictos armados y su reintegración social (artículo 39)

160.El tratamiento y la reintegración de los niños víctimas de abuso físico o psicológico en la sociedad se incluyen en el proceso de aplicación de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños y la Ley núm. 25/12. Angola está adoptando medidas específicas y adecuadas de protección y servicio con el fin de integrar a todos los niños sin excepción, de manera inclusiva. Los cuadros que figuran en los anexos 5 y 6 recogen los casos denunciados u observados por las instituciones en que se prestan servicios dentro del sistema, respetando plenamente los derechos del niño.

8.3Los niños en situaciones de explotación sexual comercial, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

161.La cuestión de los niños sometidos a explotación sexual comercial se aborda en el informe acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de conformidad con el artículo 12 1), y las políticas se examinaron teniendo en cuenta los informes iniciales de los Estados partes.

8.3.1La recuperación física y psicológica y la reintegración social

162.Los niños con discapacidades físicas y mentales pueden tener dificultades de movimiento, verse excluidos de la sociedad y de otros grupos de niños y sufrir limitaciones debidas a la discapacidad o a la discriminación en los juegos y deportes, exclusión o limitación en el acceso a la escuela y estigmatización. Para ese grupo de niños vulnerables, el poder ejecutivo está aplicando su política social, que promueve programas de servicios, la integración social y la supervisión de conformidad con la Constitución y la legislación que regula las prestaciones monetarias para los ciudadanos que se encuentran en esa situación.

163.A raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en diciembre de 2012, Angola reforzó los instrumentos jurídicos que ya estaban en vigor en ese ámbito. Estos garantizan la igualdad de condiciones para las personas con o sin discapacidad; en particular, la Ley núm. 21/12 de 30 de junio sobre las Personas con Discapacidad, basada en la Constitución, consagra el principio de igualdad establecido en la Constitución y en la ley.

164.La normativa establece el sistema jurídico aplicable a las medidas de prevención y a la habilitación, rehabilitación y participación de las personas con discapacidad en las actividades sociales, y cuenta con todas las personas y entidades públicas y privadas para su aplicación. Define el concepto de persona con discapacidad y sus objetivos, lo que facilita la elaboración de una política amplia, integrada y multisectorial para las medidas de prevención y la habilitación, rehabilitación y participación de las personas con discapacidad. Para ello deberían fomentarse:

a)La igualdad de oportunidades a fin de que las personas con discapacidad gocen de las condiciones que necesitan para participar plenamente en la sociedad;

b)Las oportunidades de educación, capacitación y empleo a lo largo de toda su vida;

c)El acceso a los servicios de apoyo; y

d)Una sociedad abierta a todos, mediante la eliminación de barreras y la adopción de medidas que garanticen la plena participación de las personas con discapacidad.

Según estimaciones del Departamento Ministerial de Asistencia Social y Reintegración, Angola tiene aproximadamente 90.000 personas con discapacidad.

8.3.2Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 33)

Véase el cuadro del anexo.

8.3.3La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

165.Las políticas se revisaron teniendo en cuenta los informes iniciales y se actualizan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 1) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

166.La Ley núm. 25/12 de 22 de agosto sobre la Protección y el Desarrollo del Niño en Angola es un instrumento jurídico que, en armonía con la Constitución, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, contiene disposiciones aplicables al niño, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel de instrucción, posición social, estado civil de los padres, condición física y mental o cualquier otra característica objetiva o subjetiva especial de los niños, sus antepasados o sus representantes. Es obligación del Estado, a través de sus entidades especializadas, considerar todas las prácticas discriminatorias como delitos y adoptar mecanismos encaminados a minimizar los daños que se producen como consecuencia de esos delitos.

8.3.4Trabajo infantil

167.Según informes y conclusiones adicionales referentes a otros casos, en el entorno familiar hay niños que se ven obligados a realizar labores domésticas incompatibles con su edad y hay comunidades donde deben también realizar trabajos no recomendados. A este respecto, el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social, junto con otras instituciones públicas y la Organización Internacional del Trabajo, está buscando nuevas estrategias para fortalecer las actividades emprendidas para corregir esa situación, a saber:

a)Campañas de información, educación y concienciación de las familias y de la sociedad en general que el Instituto Nacional del Niño lleva a cabo en todo el país con la visión más amplia de prevenir y combatir esas situaciones;

b)Marco para la lista de tipos de violencia contra los niños en el contexto de la Estrategia para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños;

c)Visión del Ministerio de Educación sobre la inclusión de algunos programas en el sistema educativo, que se ampliará a fin de abarcar a todos los niños sin distinción.

8.3.5El secuestro, la venta y la trata (artículo 35)

168.El secuestro, la venta y la trata no suelen denunciarse en el contexto penal. Tienen lugar en secreto y quienes practican la trata de seres humanos eligen primero a personas en situación de extrema pobreza con distintos tipos de necesidades. Encuentran personas que son un blanco fácil para sus actividades delictivas o niños indefensos a los que pueden seducir fácilmente. Angola no es ninguna excepción y, por este motivo, se han adoptado medidas preventivas, incluidas las medidas legislativas y administrativas.

169.En cuanto a la legislación, además de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), Angola promulgó la Ley núm. 3/14 sobre la Penalización de los Delitos Subyacentes al Blanqueo de Dinero. El artículo 19 1) dispone lo siguiente: "Quien ofrezca, entregue, incite, acepte, transporte, albergue o acoja a una persona con fines de explotación laboral o extracción de órganos por medios como la violencia, el secuestro o amenazas graves, con engaño o maniobras, mediante abuso de autoridad resultante de una relación de dependencia jerárquica, económica, laboral o familiar, aprovechando la incapacidad mental o situación de especial vulnerabilidad de la víctima u obteniendo el consentimiento de la persona que ejerce el control sobre la víctima, será sancionado con pena de prisión de 8 a 12 años."

170.La ley tipifica como delito grave la comisión de una serie de actos generalmente asociados con la trata de personas, como la asociación para delinquir, el fraude, el secuestro, el rapto, la trata de personas con fines de explotación sexual, la toma de rehenes, el proxenetismo, la trata de menores con fines de explotación sexual, etc. Para la aplicación de las medidas de prevención y sanción de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Presupuesto General del Estado de 2015 aprobó una suma de 21.268.607,00 de kwanzas.

171.Las medidas administrativas, además de establecer mecanismos como las redes de protección y promoción de los derechos del niño y el Centro de Llamadas SOS Criança, contribuyen a la prevención y a la solución de los problemas sociales, a mantener los programas que forman parte de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza, a reformar la política migratoria y a continuar la capacitación profesional de los organismos encargados de luchar contra la delincuencia organizada, teniendo en cuenta el respeto de los derechos civiles y políticos de los niños.

172.El tratamiento y la reintegración de los niños que son víctimas de secuestro, venta y trata de personas están contemplados en la Ley núm. 25/12. El Estado debe adoptar medidas concretas de protección y de atención de las necesidades especiales y pertinentes, que son principalmente de orden administrativo, social y educativo, en particular en el caso de los niños que estén temporal o permanentemente privados de su entorno familiar o que hayan sido víctimas de un acto que los colocó en una situación de riesgo o vulnerabilidad, como secuestro, abuso sexual, negligencia, malos tratos, abandono físico o psicológico, etc.

8.3.6Información en calidad de parte en el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

173.Las directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58/Rev.2) se presentan con fines informativos sobre este tema en el informe específico acerca de la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

a)Seguimiento de las observaciones finales relativas al Protocolo

174.El seguimiento de las recomendaciones, del que se informará detalladamente en el informe respectivo, forma parte de la política nacional recogida en el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017, que se propone reducir la incidencia de la pobreza y las desigualdades sociales, elevar considerablemente el nivel de vida de las familias y mejorar el nivel de bienestar y la independencia económica de la población de edad avanzada, además de otros objetivos importantes.

8.4Niños de la calle

175.El problema de los niños de la calle ha mejorado, ya que ha disminuido su número, especialmente en el grupo que ha hecho de la calle su hábitat. El poder ejecutivo debe adoptar medidas para alcanzar los objetivos que han contribuido notablemente a reducir la pobreza en Angola mediante la prestación de asistencia a los grupos más vulnerables, a fin de lograr su reintegración social y productiva. En este contexto, destacamos algunas prioridades de los objetivos concretos que contribuirán al logro de metas importantes, como acabar con la amenaza de las minas en todo el país para garantizar el proceso de reconstrucción y desarrollo a través de los cuales las personas han podido regresar gradualmente a sus lugares de origen y establecer el mecanismo para vincular la protección social básica y la protección social obligatoria.

8.5Los niños en conflicto con la ley y los niños que son víctimas o testigos de delitos

176.Los programas adoptados para mitigar los factores que contribuyen a agravar la situación de los niños en conflicto con la ley no han sido eficaces. Sin embargo, se ha reducido en algunos casos el número de niños que han cometido delitos, especialmente en el grupo de edad de 12 a 15 años. En el informe descriptivo sobre el grado de cumplimiento de los 11 compromisos relativos al niño en 2010, 2011 y 2012, se registraron casos en los que participaron 758 y 675, respectivamente. A pesar de que, en términos generales, el número ha disminuido considerablemente, el problema sigue siendo un importante motivo de preocupación. En el cuadro que figura en el anexo 8 pueden verse algunos datos ilustrativos, desglosados por tipo y delito.

177.El Gobierno ha adoptado medidas cuyas disposiciones tienen en cuenta en particular la necesidad de proteger, cuidar y educar a los niños para que disfruten de un futuro mejor. Por ello, los derechos del niño están asociados con el contexto político, económico y social del que son parte. Hay todavía un gran número de víctimas de la instrumentalización por adultos para la comisión de delitos, que en algunos casos son atroces. La mayor dificultad radica en el hecho de que un menor que ha cometido un delito debe regresar a su entorno cotidiano, lo que hace más fácil que reincida y cometa otros delitos.

178.Sin embargo, se están tramitando proyectos de construcción de centros de acogida para los niños en conflicto con la ley a fin de que no se vea interrumpida su infancia y puedan reintegrarse en la sociedad en un entorno saludable.

8.6Administración de la justicia de menores (artículo 40)

179.La justicia de menores se administra garantizando los derechos. El Gobierno ha tratado de ofrecer trato especial y especializado en los asuntos relacionados con la legislación y otras medidas aplicables a los niños en conflicto con la ley o autores de los delitos, garantizando sus derechos en el marco de la aplicación de las normas de justicia de menores de conformidad con el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

180.El Tribunal de Menores ofrece protección judicial a los niños que se encuentran bajo su jurisdicción. También garantiza la defensa de sus derechos e intereses y la protección jurídica a la que tienen derecho en virtud de la ley, con medidas de protección en materia de vigilancia, asistencia y educación. La Ley del Tribunal de Menores (Ley núm. 9/96) contiene otras entidades similares y servicios adicionales para que defiendan con mayor eficacia los derechos del niño.

181.Con el fin de hacer realidad dicho compromiso con arreglo a la Ley núm. 9/96 del Tribunal de Menores, entre 2011 y 2013 se llevaron a cabo actividades para aplicar medidas socioeducativas relacionadas con la prestación de servicios a la comunidad y la libertad condicional, como se indica en los apartados d) y f) del artículo 17 de la citada Ley, instrumentada mediante los Decretos Ejecutivos Conjuntos núms. 17/08 y 18/08 de los Ministros de Justicia y del Interior, y los Ministros de Justicia y de Asistencia y Reintegración Social, respectivamente.

182.Algunos temas importantes de la serie de medidas administrativas llevadas a cabo son i) la divulgación de información sobre la Ley del Tribunal de Menores (Ley núm. 9/96) y sobre la importancia de la aplicación y el cumplimiento por los niños infractores, las medidas de libertad vigilada y el trabajo comunitario; y ii) la concienciación de los interlocutores sociales para que colaboren en la aplicación de las medidas anunciadas. En consecuencia, reciben en su institución a niños para el cumplimiento de las medidas decretadas que los afectan.

183.En ese proceso, hay algunas cuestiones que se han planteado en todo el país. Desde 2008 hasta el primer semestre de 2013, hubo numerosos juicios, con un promedio de 366 por provincia, y un total de 6.583 niños juzgados por delitos en ese período. Se dictaron algunas medidas previstas en la legislación.

Cuadro 15

Casos tramitados en el Tribunal de Menores

Año

Número de casos

2010

1 594

2011

1 143

2012

937

2013

857

Total

6 583

Fuente: Instituto Nacional del Niño.

Cuadro 16

Casos de niños juzgados

Medidas dictadas

Número de niños, por género

2010

2011

2012

2013

2013

Total

Grupo de edad

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H/M

Protección social

de 0 a 11 años

Prevención del delito

de 12 a 16 años

Total

8.6.1Tribunal especializado independiente

184.En lo que respecta a la organización de la administración de justicia, el Estado de Angola está atento y cuenta con salas del Tribunal de Menores establecidas en los tribunales provinciales para evitar que los menores sean juzgados en las salas de los tribunales ordinarios y para que no se violen sus derechos.

185.No obstante, en el plano nacional, el Plan Nacional de Desarrollo tiene previsto reforzar la justicia en los municipios con entidades no judiciales, como los centros de tribunales locales para la protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo, los centros de arbitraje de conflictos o los "tribunales comunitarios".

8.6.2Edad mínima de responsabilidad legal en la actualidad

186.El artículo 17 del Código Penal de Angola establece la edad de responsabilidad legal. Se repite literalmente el texto siguiente: 1) las personas menores de 14 años no pueden ser consideradas penalmente responsables; 2) la magnitud de la pena se reduce en la mitad o en dos tercios de su límite máximo o mínimo si el infractor tiene menos de 18 o de 16 años, respectivamente; 3) al determinar la pena de un menor, con arreglo al inciso 2) precedente, el tribunal debe tener en cuenta, en particular, las necesidades de rehabilitación y reinserción social del infractor; 4) una persona menor de 16 años no puede ser condenada a una pena de prisión de más de tres años; 5) la pena de prisión de una persona de menos de 16 años de edad debe ser sustituida por una pena adecuada que no conlleve encarcelamiento, salvo si es absolutamente necesario para la defensa social y la prevención de la delincuencia; 6) el régimen aplicable a la promoción procesal y al enjuiciamiento por delitos cometidos por personas menores de 18 años y la correspondiente sentencia se establece mediante una ley especial; 7) siempre que sea posible, las personas menores de 18 años que han cometido un delito son juzgadas por tribunales con jurisdicción especializada y cumplen las penas de prisión en sus propios centros de detención, educación y capacitación; y 8) los adultos jóvenes menores de 21 años deben ver reducida su pena, en particular de conformidad con el artículo 71, a menos que existan razones de peso relacionadas con la defensa social y la prevención de la delincuencia que desaconsejen la reducción de la pena.

187.Con el fin de mejorar la prevención de la delincuencia juvenil en la forma establecida en el artículo 47 de la Ley núm. 25/12, el poder ejecutivo realiza actividades en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que tienen por objeto a) difundir la legislación relativa al Tribunal de Menores e instrumentos conexos y recomendar mejoras en casos de ineficacia o alejamiento de la realidad; b) realizar estudios para determinar las causas y las consecuencias de la delincuencia juvenil; c) ofrecer programas de apoyo a las familias en la lucha contra la pobreza como estrategia conjunta con el Plan Nacional de Desarrollo para 2013-2017; d) llevar a cabo programas para ocupar el tiempo libre, como campamentos municipales, provinciales y nacionales para los niños y juegos escolares que permitan a los niños realizar actividades deportivas, recreativas y culturales, así como en otras ocasiones, especialmente durante los fines de semana y los períodos no lectivos; y e) apoyar el funcionamiento de centros de remisión social al Tribunal de Menores.

8.6.3Niños encarcelados

188.En cumplimiento de su deber de proporcionar protección judicial a los menores en conflicto con la ley, el Gobierno ha adoptado medidas para defender los derechos y los intereses del niño y protegerlos jurídicamente. Se tiene en cuenta el hecho de que en todas las fases de la investigación de un delito en el que participan los niños, deben considerarse en primer lugar otros tipos de medidas correctivas. El encarcelamiento debe ser una solución de último recurso. Así se establece en la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo del Niño.

8.6.4Condena de niños, y en particular prohibición de la pena capital y de la cadena perpetua (artículo 37 a))

189.La finalidad de condenar a los niños acusados de haber cometido actos que los colocan en situación de conflicto con la ley es su reeducación, tratamiento y reintegración en la sociedad como ciudadanos, teniendo en cuenta sus derechos y su interés superior. Esas disposiciones se encuentran en el artículo 48 de la Ley núm. 25/12 y en la Ley núm. 9/96. Ambas son compatibles con los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de La Habana. Para garantizar el cumplimiento, el poder ejecutivo y sus interlocutores sociales están llevando a cabo, entre otras, las siguientes actividades: a) programas y proyectos de apoyo psicopedagógico para la adaptación social y cívica de los niños en conflicto con la ley; b) concienciación de las familias para combatir el rechazo por los padres de niños con comportamiento antisocial; y c) programas de autoformación y formación profesional para la reinserción social y la autosostenibilidad de los autores de delitos cuando se ven separados de sus familiares.

190.La condena a que se hace referencia excluye cualquier tipo de pena capital o cadena perpetua. Esa monstruosidad fue abolida hace mucho tiempo en Angola, abolición que se vio reforzada por los artículos 30, 31 y 59 de la Constitución de la República de Angola, en los que se dispone, respectivamente, lo siguiente: el Estado deberá respetar y proteger la vida humana, que es inviolable; la integridad moral, intelectual y física de las personas es inviolable, y el Estado debe respetar y proteger a la persona humana y la dignidad humana; queda prohibida la pena de muerte.

a)Sanciones alternativas basadas en la justicia en el tratamiento físico y psicológico y la reintegración social (artículo 39)

191.Angola tiene dos centros de reeducación para los niños encarcelados. Por ello, es difícil aplicar plenamente la ley en el ámbito judicial. Teniendo en cuenta el componente sociopedagógico inherente a la aplicación de cualquier medida para prevenir la comisión de delitos por niños en conflicto con la ley, las medidas de internamiento en residencias deben ser una solución de último recurso. En los casos en que esté justificada la aplicación de una medida más grave de prevención del delito, el artículo 17 d) (Trabajo Comunitario) y c) (Libertad Condicional) de la Ley núm. 9/96 prevén dos medidas alternativas al encarcelamiento de los niños condenados.

192.En apoyo de la aplicación de esas medidas, el Gobierno creó por ley la Comisión de Tutela de Menores, que cuenta a su vez con un reglamento para mejorar su funcionamiento. Hay también un Departamento Nacional para Prevenir y Combatir la Delincuencia Juvenil, que apoya la ejecución de las medidas de libertad condicional y reclusión parcial ordenadas por los jueces mediante la vigilancia de agentes de policía especializados de ese Departamento.

b)Formación de los profesionales que participan en el sistema de justicia de menores, incluidos los jueces y magistrados, fiscales, abogados, los representantes de la ley y el orden, los funcionarios de los servicios de inmigración y los trabajadores sociales

193.A fin de aumentar el número, la calidad y la funcionalidad del capital humano en la administración de justicia, el Gobierno ha desplegado esfuerzos para aumentar un 70% a 80% el número de empleados asignados al Ministerio de Justicia y reestructurar la selección, ingreso y proceso de contratación sobre la base de criterios de calificación y graduación académica, técnica y profesional, la excelencia en la educación, los conocimientos mínimos necesarios y las aptitudes personales de los solicitantes. El objetivo es contratar a los más cualificados, aumentar los días de capacitación y ofrecer ciclos de conferencias y jornadas de estudio, seminarios de capacitación, cursos de especialización y otras actividades formativas.

8.7Los niños que pertenecen a una minoría o a un grupo indígena (artículo 30)

194.Dado que la Constitución de la República de Angola es parte integrante de la construcción de un Estado democrático de derecho y una sociedad justa, y encaja directamente con ese proceso, su artículo 23 relativo al principio de la igualdad establece que todos son iguales en virtud de la Constitución y la ley, y que nadie puede ser discriminado, favorecido, privado de ningún derecho o eximido de cualquier obligación por motivos de ascendencia, sexo, raza, origen étnico, color, discapacidad, idioma, lugar de nacimiento, religión, convicciones políticas, ideológicas o filosóficas, nivel de instrucción o situación económica, social o profesional.

195.La visión actual del poder ejecutivo de Angola se centra esencialmente en garantizar la protección plena de los derechos del niño, para lograr el disfrute pleno, eficaz y constante de los principios reconocidos en la legislación nacional y los tratados internacionales firmados por Angola. Ello constituye un programa eficaz para la defensa de los derechos del niño. Se aplican medidas normativas con el fin de apoyar la ampliación del sistema de enseñanza pública y privada, y en particular la enseñanza preescolar, que es esencial para la educación integral de los niños menores de 5 años, incluido el establecimiento de equipos móviles en las zonas de la trashumancia; y de promover el desarrollo equilibrado del país en las zonas con menos posibilidades y oportunidades, con la recomendación de crear una red de centros de equilibrio unidos por los corredores que promueven una mayor equidad nacional para las zonas donde los efectos solo se apreciarán a largo plazo.

8.8Consumo de drogas

196.El aumento del consumo de drogas en Angola provocó una situación sumamente preocupante, motivo por el que se asignaron recursos técnicos y humanos a la Policía Nacional para luchar contra el tráfico de estupefacientes. La Policía Judicial comprobó que el Brasil, Sudáfrica, Namibia y la República Democrática del Congo son los países más utilizados por los traficantes para enviar a Angola estupefacientes, y en particular cocaína.

197.Las consecuencias son palpables; según los análisis de laboratorio (para la detección de diversas drogas) y los informes de los usuarios, los toxicómanos consumen sobre todo bebidas alcohólicas, marihuana y libanga. La situación se agrava porque el consumo de drogas está aumentando, sobre todo entre los jóvenes. Las causas del consumo de drogas son los conflictos familiares, las dificultades sociales, las malas influencias, algunas características genéticas y biológicas y otras circunstancias. Muchos empiezan a consumir drogas para identificarse con un entorno dado, y otros por influencia de miembros de la familia. En algunos casos la razón es el desempleo y otros problemas sociales. El uso es generalizado, desde los más ricos hasta los más pobres.

198.Ante esta situación, se aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y se creó la Comisión de Lucha contra las Drogas con los siguientes fines:

a)Prevención, centrada en medidas preventivas que repercuten preferiblemente en los últimos años de la infancia (9 a 10 años) y el comienzo de la adolescencia (12 a 13 años);

b)Tratamiento, control de daños y reinserción social, con participación de todo el sistema de salud y no solo el Servicio de Prevención y Tratamiento de la Toxicomanía; los médicos de familia pueden ocupar un papel importante de primera línea;

c)El marco legal y la perspectiva internacional crean incentivos para establecer redes de clubes y grupos recreativos y culturales; desarrollar la red de los centros de día; fortalecer la red de unidades residenciales de reintegración; apoyar la creación de grupos de autoayuda y las iniciativas de formación profesional; ofrecer subvenciones para programas de pasantías profesionales y programas de apoyo para encontrar y mantener un puesto de trabajo;

d)Investigación y capacitación, considerada ámbito científico prioritario, estudios interdisciplinarios que faciliten la construcción de modelos teóricos para incorporar los datos de las diferentes disciplinas, así como las materias de estudio prioritarias, habida cuenta de la dimensión actual del fenómeno de las drogas.

9.Desafíos

199.Para el desarrollo cabal del niño, el Estado de Angola tiene previsto reforzar algunas medidas en la esfera de la educación y la salud y mantener las políticas de apoyo y desarrollo integral del niño. Las medidas adoptadas para cumplir los 11 compromisos relativos a la infancia seguirán ofreciendo un nivel de vida saludable y armonioso a todos los niños que viven en Angola.

200.Los datos del Censo General de Población y algunas investigaciones concretas permitirán hacerse una idea precisa de la situación real del niño en Angola.