Naciones Unidas

CMW/C/BLZ/QPR/1-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

3 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previas a la presentación de los informes periódicos inicial a tercero combinados de Belice *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el marco jurídico nacional en relación con la Convención, en particular:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación con la Convención, en particular la Ley de Extranjería, la Ley de Inmigración, la Ley de Nacionalidad de Belice;

b)La existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales de migración concertados con países de América, en particular con Bolivia (Estado Plurinacional de), el Canadá, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras y México. Sírvanse especificar cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios beliceños en los países de tránsito y de destino, así como los derechos de los trabajadores migratorios en Belice.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptadas por el Estado parte, en particular información sobre los objetivos y metas específicos con plazos determinados y mensurables que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte Asimismo, proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para su aplicación y sobre los resultados obtenidos.

3.Facilítese información sobre el ministerio o la institución pública que se encarga de la coordinación entre organismos gubernamentales de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre sus actividades de vigilancia y procedimientos de seguimiento. Proporciónese información sobre las competencias del ministerio o institución y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que se reconocen a los trabajadores migratorios y a sus familiares en la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y condición migratoria sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, en particular sobre los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en el sector agrario y en el de servicios. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema centralizado, coherente y comparable de reunión de datos sobre esas cuestiones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, con el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, en particular los derechos que se reconocen a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en la Convención, y sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia y el debido funcionamiento del mecanismo. Indiquen al Comité si este mecanismo se atiene o no a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Faciliten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone esa institución. Sírvanse también proporcionar información sobre las actividades de la institución y los servicios que ofrece, por ejemplo, mecanismos de denuncia y teléfonos de asistencia, e indicar si realiza visitas a los centros de internamiento de trabajadores migratorios y sus familiares.

6.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover y difundir la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios, la sociedad civil y los medios de comunicación. Faciliten asimismo información sobre las iniciativas destinadas a sensibilizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares acerca del marco legislativo y reglamentario que les es aplicable, proporcionándoles esa información en idiomas que comprendan, como el español, el hindi y el mandarín. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para sensibilizar a la sociedad en general sobre cuestiones como los delitos relacionados con la migración y la trata de personas, en particular los casos relacionados con la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual de los niños. Indiquen también cómo participan los medios de comunicación en la difusión de información sobre la Convención y en la promoción de los derechos que en ella se reconocen.

7.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para desarrollar e impartir de forma sistemática y periódica cursos de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares a los funcionarios públicos, en particular el personal de embajadas y consulados, los agentes del orden, la policía de fronteras y los jueces, Esa capacitación debería incluir información sobre un enfoque centrado en el género, la edad, la discapacidad y la diversidad y la aplicación de la Convención.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y las relaciones entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 48), sírvanse indicar si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones y de qué manera.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Se ruega indiquen si los funcionarios de la administración han aplicado directamente la Convención. Sírvanse proporcionar información y ejemplos de casos y sentencias en los que se haya invocado la Convención directamente ante los tribunales. Sírvanse también facilitar información sobre:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes para conocer de las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se hallen en situación irregular, y resolver al respecto;

b)El número y tipo de denuncias examinadas por dichos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria;

c)Si se prestó asistencia jurídica tanto a los inmigrantes en Belice como a los nacionales de Belice que viven como migrantes en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre las vías de recurso que pueden utilizar cuando se vulneren sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse indicar si la legislación nacional, en particular la Constitución, la Ley del Trabajo, la Ley de Inmigración y la Ley de Nacionalidad de Belice, garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos reconocidos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si esa legislación abarca todos los motivos de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la posición económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra situación. Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 19) y de una recomendación anterior del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BLZ/CO/1/Add.1, párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para examinar la legislación y derogar todas las disposiciones discriminatorias, en particular el artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Inmigración.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan registrado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en particular sobre casos relacionados con trabajadores de los sectores de la agricultura, la caza, la silvicultura y los servicios. Facilítese también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual de trabajadores migratorios, en particular mujeres y niños, que se hayan registrado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos.

12.Informen sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se respeten los derechos de los niños trabajadores migratorios, en particular los que no están acompañados, los que se encuentran en situación irregular o los que están en tránsito en el Estado parte, y que se los proteja de todas las formas de explotación, en particular a los que trabajan en la agricultura, incluida la industria azucarera. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo, en particular la explotación sexual comercial.

14.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de corrupción y sobre las iniciativas para investigar las denuncias de corrupción de funcionarios públicos. Faciliten también información sobre las campañas informativas, realizadas o previstas, para alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares víctimas de la corrupción a que denuncien ese fenómeno.

Artículos 16 a 22

15.A la luz de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 27 a)) y de la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BLZ/CO/1/Add.1, párr. 42), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se tipifique como delito la entrada irregular en el Estado parte ni la expiración de la autorización para permanecer en él.

16.Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el respeto de las garantías procesales, en particular el acceso a la justicia, la asistencia letrada y los servicios de interpretación cuando sean necesarios, durante la investigación, la detención, la reclusión y la expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que se cumpla, en las leyes y en la práctica, la obligación establecida en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención respecto del contacto con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen del trabajador migratorio detenido o de sus familiares. Sírvanse incluir información sobre las garantías procesales específicas para los niños migrantes no acompañados, en particular las niñas, en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluido el derecho a ser oídos y el derecho a la representación legal.

17.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a la libertad y a no ser objeto de ninguna medida de reclusión arbitraria en el marco de los procedimientos administrativos relacionados con la migración, sobre todo en lo tocante a la entrada, la residencia y la expulsión. Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 27 c)), expliquen las medidas adoptadas para establecer y aplicar de forma efectiva medidas sustitutivas de la reclusión de inmigrantes. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el número de migrantes privados de libertad, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y situación migratoria de los trabajadores migratorios y sus familiares, indicando la duración de la reclusión y el número de personas que han sido puestas en libertad y que actualmente son objeto de un procedimiento alternativo. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir el internamiento de los niños, o de sus progenitores, que se encuentren en situación irregular, de conformidad con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional.

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los centros de internamiento para migrantes, las condiciones en de que son objeto los trabajadores migratorios, así como las medidas para suspender la práctica de privar de libertad a los inmigrantes y adoptar alternativas al respecto. Habida cuenta de la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BLZ/CO/1/Add.1, párr. 42, d)), indiquen las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios privados de libertad y sus familiares estén separados de los delincuentes condenados.

19.Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párrs. 29 y 31), en particular mediante el examen de la Ley de Inmigración y la Ley de Extranjería, a fin de garantizar el respeto de la obligación que figura en el artículo 22 de la Convención sobre la prohibición de la expulsión colectiva.

Artículo 23

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la asistencia y la protección que prestan los servicios consulares del Estado parte a los trabajadores migratorios beliceños y sus familiares en los países de tránsito y de destino, incluidos los que estén en situación irregular y, en particular, en casos de abusos, detención, reclusión y expulsión. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas para facilitar la prestación de asistencia a los trabajadores migratorios del Estado parte en los países de tránsito y destino, en particular en aquellos en los que el Estado parte no tiene representación diplomática o consular.

Artículos 25 a 30

21.Indíquese si las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT. Sírvanse indicar también si esas leyes y reglamentos se aplican por igual a los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, y a los nacionales de Belice. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para supervisar las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios con el fin de asegurarse de que disfrutan de condiciones de trabajo decentes y seguras y de que se les garantiza un salario y el acceso a las prestaciones, incluida la seguridad social, en las mismas condiciones que se aplican a los nacionales de Belice.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria, incluida información sobre las medidas para garantizar que las escuelas no estén obligadas a comunicar a las autoridades la situación migratoria de los niños. Sírvanse también proporcionar información sobre la cooperación con los países de destino para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios que residen en el extranjero puedan continuar su educación a todos los niveles, incluidas la enseñanza superior y la terciaria.

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso adecuado a los servicios de atención de la salud. Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares pueden beneficiarse del programa nacional de seguro médico. Indiquen también si las políticas y estrategias relativas a la atención de la salud y los servicios conexos, como la Política de Salud Sexual y Reproductiva, tienen en cuenta a los trabajadores migratorios y a sus familiares y les son aplicables en el Estado parte.

24.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 33), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho que tienen los hijos de trabajadores migratorios en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios que estén indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que se les reconozca su nacionalidad tanto en la ley como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción de los hijos de los trabajadores migratorios de origen extranjero que nacen en Belice, en particular en las zonas rurales. Indiquen si la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones también se aplica a los hijos de migrantes extranjeros en el Estado parte y a los hijos de trabajadores migratorios en el extranjero. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para evitar la apatridia.

Artículo 33

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que lleguen a Belice o se preparen para ello dispongan de información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular información completa sobre las condiciones aplicables a su admisión, a su estancia y a las actividades remuneradas que puedan ejercer, así como sobre la legislación aplicable.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

26.Faciliten información sobre los programas previos a la partida dirigidos a los nacionales de Belice que estén considerando la posibilidad de emigrar, en particular información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Sírvanse indicar qué institución se encarga de facilitar esa información y si se han establecido leyes, políticas o programas para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en este proceso.

Artículo 41

27.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para examinar su legislación y sobre otras medidas destinadas a facilitar el ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios y de sus familiares que sean nacionales del Estado parte y se hallen en el extranjero, en particular:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte;

b)El derecho de voto en el Estado parte;

c)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte.

Artículos 46 a 48

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios puedan transferir sus ingresos y ahorros a sus países de origen. Esto es aplicable tanto a los trabajadores migratorios de Belice que residen en el extranjero y desean transferir fondos a Belice como a los trabajadores migratorios que residen en el Estado parte y desean transferir fondos a sus países de origen. Indiquen los gastos en que incurren los trabajadores migratorios al hacer esas transferencias. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las familias de los trabajadores migratorios reciban esas remesas en las mejores condiciones y sin restricciones.

5.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 71

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, a fin de promover condiciones racionales, equitativas y humanas para la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo, mediante programas, políticas y acuerdos bilaterales y multilaterales. Describan las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, por ejemplo, mediante programas, políticas y acuerdos bilaterales y multilaterales destinados a reforzar los cauces de migración legales y atajar las causas primarias de la migración irregular. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios y sus familiares que retornan a reasentarse y reinsertarse en la vida económica y social del Estado parte. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando decidan regresar o se hallen en situación irregular en el Estado de empleo. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, aporten información sobre los programas de cooperación que hayan concertado el Estado parte y los respectivos Estados de empleo para promover condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reinserción en el Estado parte.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención en el marco de los compromisos contraídos en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones y la Conferencia Regional sobre Migración.

31.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 39), sírvanse describir las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo de los niños migrantes, en particular en los sectores de la agricultura y en el sector no estructurado de la economía, especialmente en tareas que entrañan un alto nivel de riesgo y peligrosidad.

32.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/BLZ/CO/1, párr. 41), proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Descríbanse las instituciones establecidas para luchar contra la trata de personas, como el Consejo de Lucha contra la Trata de Personas. Expliquen qué medidas se han adoptado para establecer un mecanismo nacional de remisión de casos que permita detectar e identificar a las posibles víctimas de la trata y a otros migrantes vulnerables. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Ley de Prohibición de la Trata de Personas (2013), la Ley de Prohibición de la Explotación Sexual Comercial de los Niños (2013) y la Ley del Trabajo (2011), que prohíben la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, así como para aprobar otros instrumentos legislativos o políticas de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sírvanse también facilitar información sobre:

a)Las actividades de capacitación para identificar a las víctimas de la trata y el tráfico ilícito, dirigidas a los jueces, los agentes del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales, en particular en las zonas remotas y rurales;

b)Los casos denunciados de trata y de tráfico de trabajadores migratorios, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata, así como las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas a los autores;

c)Las medidas adoptadas para proporcionar alojamiento en albergues, atención médica y apoyo psicosocial a las víctimas de la trata de personas, de una manera adecuada a su edad y su sexo.

Sección II

33.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) y las reformas emprendidas desde 2014;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre la migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

34.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias de entrada y de salida del Estado parte en el período examinado;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en los Estados de tránsito y empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentra en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

35.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas destinadas a aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que se consideren prioritarias, en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

36.Sírvanse presentar un documento básico elaborado siguiendo las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no debe exceder de 42.400 palabras.