Naciones Unidas

CCPR/C/FRA/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de enero de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del pacto

Quinto informe periódico de los Estados partes

Francia *

[3 de agosto de 2012]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–75

A.Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad8–105

B.Defensor de los Derechos11–136

C.Cuestión prioritaria de constitucionalidad14–167

I.Recomendación hecha en el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité17–227

II.Recomendación hecha en el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité23–828

A.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión34–419

B.Política de aprendizaje de lenguas regionales42–5810

C.Disposiciones especiales para Ultramar59–8213

III.Recomendación hecha en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité83–9418

IV.Recomendación hecha en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité95–17219

A.Igualdad entre hombres y mujeres: datos96–11019

B.Igualdad profesional y salarial entre hombres y mujeres111–14922

C.Acceso de las mujeres a la adopción de decisiones en el mundoeconómico150–16128

D.Acceso de las mujeres a puestos altos de la administración pública162–16829

E.Medidas especiales para Ultramar169–17230

V.Recomendación hecha en el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité173–17431

A.Duración de la detención policial y presentación a un juez175–18431

B.Derechos del detenido (aparte del derecho a la asistencia de un abogado)185–19032

C.Derecho a la asistencia de un abogado191–20333

VI.Recomendación hecha en el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité204–22334

A.Facultades del juez de libertad y detención en materia de prisiónprovisional206–21735

B.Duración media de la prisión provisional en los procedimientoscriminales y delictuales que produjeron condena definitiva218–22338

VII.Recomendación hecha en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité224–23739

A.Ámbito de aplicación estrictamente limitado226–22740

B.Atención médica y psicológica reforzada228–22940

C.Condiciones de fondo muy restrictivas23040

D.Garantías procesales importantes231–23541

E.Derechos conservados durante la retención en el centromédico-socio-judicial de seguridad236–23741

VIII.Recomendación hecha en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité238–30042

A.Fortalecimiento del control de los establecimientos penitenciarios y dela acción de la administración con respecto a los presos238–26542

B.Políticas aplicadas para reducir la superpoblación carcelaria266–30045

IX.Recomendación hecha en el párrafo 18 de las observaciones finales del Comité301–31950

A.Mantenimiento en zona de espera y mantenimiento en retenciónadministrativa305–30751

B.Medidas de privación de la libertad estrictamente reguladas por la ley ycontroladas308–31451

C.Condiciones materiales de alojamiento31552

D.Menores no acompañados31652

E.Colectividades de Ultramar317–31853

F.Superpoblación de los centros de retención y zonas de espera31953

X.Recomendación hecha en el párrafo 19 de las observaciones finales del Comité320–34353

XI.Recomendación hecha en el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité344–34756

A.Recursos jurisdiccionales en caso de denegación de asilo348–34956

B.Información sobre los derechos y garantía de los derechos en materiade asilo350–35156

C.Procedimiento prioritario de examen de la solicitud de asilo352–35857

D.Caso particular de las solicitudes de asilo presentadas en retención porextranjeros que han sido objeto de una medida de expulsión359–36158

E.Consideración del riesgo en caso de regreso en la etapa del procedimientode expulsión362–36558

F.Evolución reciente y perspectivas en materia de asilo366–36859

XII.Recomendación hecha en el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité369–37559

XIII.Recomendación hecha en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité376–39960

A.Reunión y conservación de datos en procesamientos regidos por la ley377–38060

B.Medidas eficaces para garantizar que los datos no sean accesibles apersonas no autorizadas381–38461

C.Acceso de los interesados a los datos385–38761

D.Limitación de los datos registrados en el procesamiento EDVIGE388–39062

E.Limitación del procesamiento de datos en el fichero STIC391–39962

XIV.Recomendación hecha en el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité400–43364

A.Ley de 2004 que prohíbe llevar signos religiosos visibles en las escuelaspúblicas402–41764

B.Presentación de la Ley de 11 de octubre de 2010 que prohíbe ocultarla cara en el espacio público418–43366

XV.Recomendación hecha en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité434–46268

A.Medidas educativas441–45068

B.Penalización de las palabras o actos de carácter racista o antisemita451–45570

C.Defensor de los Derechos456–45971

D.Plan Nacional de Acción contra el Racismo y el Antisemitismo2012-2014460–46272

XVI.Recomendación hecha en el párrafo 25 de las observaciones finales del Comité463–48072

A.Anonimato del curriculum vi tae (CV)466–46873

B.Etiqueta de la diversidad469–47273

C.Carta de Promoción de la Igualdad y la Diversidad473–47574

D.Vía de acceso a las carreras de la administración pública territorial,hospitalaria y del Estado (PACTE)47675

E.Apoyos especiales a la preparación para los concursos y exámenesde acceso a la administración pública477–47975

F.Guía metodológica para ayudar a las empresas a descubrir posibles casosde discriminación48076

XVII.Recomendación hecha en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité481–49576

A.Representación de la diversidad en política481–48376

B.Representación de la diversidad en las fuerzas del orden y los serviciosdel Ministerio de Justicia484–49577

Anexo

Presentación institucional de los territorios de Ultramar80

Introducción

1.Francia ruega al Comité de Derechos Humanos que tenga a bien ver más abajo el quinto informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2.La preparación de este informe se hizo en consulta con la sociedad civil por medio de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH). Esta institución nacional, que existe desde 1947 y cuya existencia fue ratificada por la Ley Nº 2007-292, de 5 de marzo de 2007, se compone de 30 representantes de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales (ONG) y sindicatos) y 30 personalidades calificadas (representantes de religiones y escuelas de pensamiento, expertos independientes de instituciones internacionales de derechos humanos, ex ministros y altos funcionarios, abogados, magistrados, universitarios) además del Defensor de los Derechos, un representante del Consejo Económico, Social y Ambiental, un diputado y un senador. Tiene por objeto asegurar la promoción y protección de los derechos humanos.

3.El proyecto de informe del Gobierno se presentó a la CNCDH en una reunión de trabajo. La Comisión comunicó a los representantes de las administraciones, oralmente y por escrito, sus observaciones sobre el proyecto, que se han tenido en cuenta en lo posible en el presente informe.

4.Como Francia tuvo oportunidad en sus tres primeros informes de describir los mecanismos para garantizar los derechos enunciados en el Pacto, el presente informe, lo mismo que el cuarto, se compone de las respuestas a las recomendaciones que hizo el Comité en ocasión del examen del cuarto informe (CCPR/C/FRA/4 de 18 de julio de 2007).

5.El Gobierno no dejará de comunicar al Comité, cuando este haga las preguntas previas a la audiencia, los cambios que se hayan producido entre la presentación del informe y la audiencia.

6.Además de estas respuestas detalladas dadas a las recomendaciones del Comité desde el último informe presentado por el Gobierno en 2007, merecen indicarse al Comité tres cambios institucionales y jurisdiccionales importantes encaminados al fortalecimiento efectivo de los derechos y libertades.

7.Se trata del Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad, del Defensor de los Derechos y de la cuestión prioritaria de constitucionalidad.

A.Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad

8.La Ley Nº 2007-1545, de 30 de octubre de 2007, complementada por el Decreto Nº 2008-246, de 12 de marzo de 2008, estableció un Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad (Contrôleur général des lieux de privation de liberté, CGLPL) con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. A esta autoridad, cuya función es "controlar las condiciones de recepción y de traslado de las personas privadas de la libertad, a fin de comprobar el respeto de sus derechos fundamentales", "cualquier persona física y cualquier persona jurídica que se haya dado por objeto el respeto de los derechos fundamentales" puede denunciar hechos o situaciones que sean de su competencia.

9.El CGLPL es una institución independiente, cuya competencia se extiende a todos los lugares de privación de la libertad (establecimientos penitenciarios, comisarías de policía y gendarmería, zonas de espera y lugares de retención administrativa, centros educativos cerrados, locales disciplinarios en recintos militares, lugares de retención aduanera y hospitales en que hay personas encerradas contra su voluntad). El Inspector General tiene por función asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y también prevenir toda violación de estos derechos. Para cumplir su misión, está facultado para visitar en cualquier momento cualquier lugar del territorio de la República en que haya personas privadas de la libertad. Puede recurrir a él cualquier persona física y cualquier persona jurídica cuyo objeto sea la protección de los derechos fundamentales que estime que los derechos humanos son infringidos por las condiciones de detención, prisión, retención u hospitalización, en la organización o en el funcionamiento de un servicio. El CGLPL también puede examinar un caso por propia iniciativa. Dirige a los ministros competentes informes de visitas y recomendaciones y remite anualmente un informe al Presidente de la República. Si encuentra infracciones de carácter penal o disciplinario, el CGLPL también puede ponerlas en conocimiento del fiscal lo mismo que de las autoridades investidas del poder disciplinario.

10.Al 1 de enero de 2012, el CGLPL había emitido 14 recomendaciones. También había presentado cuatro informes de actividad (sobre los años 2008, 2009, 2010 y 2011).

B.Defensor de los Derechos

11.Una nueva institución, el Defensor de los Derechos, se incluyó en la Constitución por la reforma constitucional de 23 de julio de 2008. Fue creado por la Ley orgánica Nº 2011-33 y la Ley ordinaria Nº 2011-334 de 29 de marzo de 2011. Esta institución independiente reúne las funciones del Mediador de la República, el Defensor de Menores, la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad (HALDE) y la Comisión Nacional de Ética de la Seguridad (CNDS). Su función es defender los derechos y libertades individuales en el marco de las relaciones con las administraciones, defender y promover el interés superior y los derechos del niño, luchar contra las discriminaciones prohibidas por la ley, promover la igualdad y velar por el respeto de la ética por las personas que ejercen funciones de seguridad.

12.Para cumplir estas funciones, el Defensor de los Derechos está facultado para recibir denuncias individuales, tiene facultades de instrucción y la de buscar soluciones amigables y también de intervenir en procedimientos judiciales en apoyo de un denunciante.

13.Pero además de atender denuncias individuales, el Defensor de los Derechos procura prevenir toda violación de los derechos tomando medidas concretas de promoción de la igualdad, particularmente apoyando el cambio de las prácticas de los actores del empleo, la vivienda, la educación y el acceso a bienes y servicios, públicos y privados. Hace propuestas de cambios legislativos o reglamentarios y recomendaciones a las autoridades, públicas y privadas. Dirige y coordina estudios e investigaciones.

C.Cuestión prioritaria de constitucionalidad

14.La cuestión prioritaria de constitucionalidad se estableció por la reforma constitucional de 23 de julio de 2008 y por la Ley orgánica Nº 2009-1523 de 10 de diciembre de 2009. Desde el 1 de marzo de 2010, todo litigante puede sostener, en un procedimiento ante un tribunal administrativo u ordinario, que una disposición legislativa infringe los derechos y libertades que garantiza la Constitución. Antes de la reforma, solo los parlamentarios, el Primer Ministro y el Presidente de la República tenían la facultad de impugnar la constitucionalidad de una disposición legislativa antes que entrara en vigor. Por tanto la reforma aumenta la protección de los derechos y libertades del litigante, porque una disposición legislativa declarada inconstitucional ya no puede aplicarse y desaparece del ordenamiento jurídico.

15.En términos cualitativos, el Consejo Constitucional ha tenido ocasión de oír cuestiones importantes en relación con los derechos y libertades fundamentales y ha declarado inconstitucionales varias disposiciones legislativas que se le habían presentado en virtud de este recurso. Como ejemplo cabe citar en particular las cuestiones relativas a la legislación sobre la detención policial.

16.Entre marzo de 2010 y julio de 2012, el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación remitieron 281 cuestiones al Consejo Constitucional, lo cual demuestra la apropiación por los litigantes y sus abogados de este nuevo recurso que permite verificar el respeto de los derechos fundamentales.

I.Recomendación hecha en el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité

17.La reserva y la declaración relativa al artículo 4, párrafo 1, y al artículo 27 del Pacto resultan de la necesidad de conciliar las disposiciones del Pacto con las disposiciones constitucionales nacionales.

18.La reserva general relativa a la Carta de las Naciones Unidas y la declaración relativa a los artículos 19, 21 y 22, que invoca el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tienen por objeto asegurar la coherencia de los compromisos convencionales de Francia en materia de derechos humanos.

19.Desde el último informe, presentado en 2007, el Gobierno francés ha solicitado la modificación de la reserva relativa al artículo 14, párrafo 5, tras la introducción de la posibilidad de apelar de las decisiones en materia penal ante el Tribunal de lo Criminal ( Cour d ' assises ). La reserva al artículo 14, párrafo 5, solo se referirá a ciertas infracciones juzgadas por el Tribunal de Policía: algunas infracciones del código de tránsito, por ejemplo las multas por estacionamiento ilícito. Nótese que incluso estas sentencias son susceptibles de recurso de casación.

20.La declaración relativa al artículo 13 sobre la expulsión de los extranjeros que estén legalmente en el territorio nacional está motivada por el derecho nacional aplicable, que permite la aplicación de una medida de expulsión sin procedimiento administrativo previo, particularmente en casos de urgencia absoluta. El Gobierno solo puede recordar que en esta materia, conforme a las obligaciones resultantes de la Constitución francesa y del conjunto de sus compromisos internacionales, toda decisión administrativa de expulsión puede ser objeto de un recurso ante los tribunales nacionales y así ser sometida a un control jurisdiccional efectivo.

21.La reserva formulada por Francia sobre los artículos 9 y 14 del Pacto se mantiene en razón de las normas del régimen disciplinario de los miembros de las fuerzas armadas. Como se ha indicado en los informes anteriores, la privación de la libertad llamada "arresto" es una de las sanciones disciplinarias previstas por la ley y que pueden imponerse a los miembros de las fuerzas armadas (art. L4137-2 del Código de Defensa). El Gobierno estima que esa sanción disciplinaria no entra en el ámbito de aplicación de los artículos 9 y 14 del Pacto.

22.El gobierno francés no prevé levantar ni modificar otras reservas o declaraciones.

II.Recomendación hecha en el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité

23. Como se ha indicado de manera constante en los informes anteriores, Francia no reconoce la existencia de minorías dentro del país.

24.Este enfoque resulta de la historia de Francia y de los principios enunciados en la Constitución francesa, que dispone en particular en el artículo 1 que "Francia es una República indivisible".

25.Esta concepción, según la cual no hay subdivisiones en el pueblo francés, responde filosóficamente a la voluntad de los poderes constituyentes de dejar a cada ciudadano la libertad fundamental individual de definirse —o de no definirse— en relación con una cultura, una religión o una lengua particular y no de ser incluido automáticamente según criterios previamente establecidos que impliquen la pertenencia a un grupo.

26.Francia expresó a este respecto una posición clara desde la ratificación del Pacto, pues el artículo 27, como ya se ha indicado (véase más arriba la respuesta a la recomendación del párr. 10), fue objeto de una declaración interpretativa, de la cual por otra parte el Comité de Derechos Humanos, al oír denuncias individuales sobre esta base, tomó nota por dos decisiones de incompetencia.

27.Los tribunales supremos del Estado francés han recordado las consecuencias jurídicas de esta concepción filosófica.

28.Por ejemplo, el Consejo Constitucional, cuando tuvo que pronunciarse sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley, consideró que la frase "el pueblo corso, componente del pueblo francés" era contraria a la Constitución, que reconoce solo el pueblo francés, sin distinción de origen, raza o religión (Decisión Nº 91-290 DC de 9 de mayo de 1991).

29.Del mismo modo, en 1999, estimó, en relación con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, que esta Convención, "por conferir derechos específicos a 'grupos' de hablantes de lenguas regionales o minoritarias, dentro de 'territorios' en que se hablan esas lenguas, infringe los principios constitucionales de indivisibilidad de la República, igualdad ante la ley y unidad del pueblo francés" (Decisión Nº 99-412 DC de 15 de junio de 1999).

30.Y el Consejo de Estado, cuando debió dar su opinión sobre la ratificación entonces prevista del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, estimó que tal Convenio era en sí mismo contrario al principio constitucional de indivisibilidad de la República, que solo reconoce al pueblo francés compuesto de todos los ciudadanos franceses "sin distinción de origen, raza o religión" (opinión de 6 de julio de 1996).

31.No obstante, cabe destacar que la falta de reconocimiento de un estatuto jurídico especial de las minorías no impide la aplicación de muchas políticas encaminadas a desarrollar la diversidad cultural nacional y a apoyar las opciones individuales en esta materia.

32.Estas políticas tienen por objeto, en particular, asegurar la plena libertad de religión y de conciencia y promover el aprendizaje de los idiomas llamados regionales.

33.Para responder a los deseos expresados por el Comité en relación con el último informe de Francia, se subrayan también las medidas concretas destinadas a conservar y promover la cultura de las poblaciones indígenas de Ultramar.

A.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

34.La libertad religiosa está consagrada en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que establece que "nadie será inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley". El Preámbulo de la Constitución de 1946 reafirma que "todo ser humano, sin distinción de raza, religión o creencia, posee derechos inalienables y sagrados", y el artículo 1 de la Constitución de 4 de octubre de 1958 proclama que "Francia es una república indivisible, laica, democrática y social, que asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias".

35.En el marco de estos principios constitucionales, la República Francesa garantiza la libertad de culto sin distinción. La Ley de 9 de diciembre de 1905, relativa a la separación de las iglesias y el Estado, reafirma en el artículo 1: "La República garantiza la libertad de conciencia y garantiza la libertad de cultos, con sujeción solo a las restricciones enunciadas a continuación en interés del orden público".

36.La laicidad, consagrada desde hace más de un siglo, es pues un valor fundador de la República Francesa, que importa una triple dimensión:

La neutralidad de los funcionarios públicos con respecto a todas las opiniones y creencias. La neutralidad es la ley común de todos los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La libertad de conciencia: la laicidad no se reduce a la neutralidad del Estado ni a la tolerancia. No puede pasar por alto el hecho religioso. La laicidad no es la negación ni el aislamiento de las religiones. No es una opción espiritual particular sino la condición de la existencia misma de todas las opciones. Es la condición del respeto de las elecciones personales más profundas en una sociedad abierta en que historia y patrimonio fueron forjados, en parte, por las grandes tradiciones espirituales o religiosas.

El pluralismo: todas las convicciones tienen derecho a la libertad de expresión. La laicidad implica la atención igual de los poderes públicos a las diferentes religiones.

37.La laicidad es la condición del respeto de las elecciones personales más profundas en una sociedad abierta. Hace posible la expresión del conjunto de las creencias religiosas, sometida solo a los límites que impone el orden público. La laicidad es un principio de libertad.

38.En nombre de esa libertad, ciertas disposiciones del derecho francés permiten conceder licencias para respetar los días de las fiestas religiosas judías, musulmanas o armenias, lo mismo que para las ocasiones solemnes de cada confesión (por ejemplo, la comunión o el bar mitzvah). Como ejemplo se puede citar la circular de 23 de septiembre de 1967, que se aplica en la administración pública y que se recuerda al principio de cada año civil con el calendario de las diversas fiestas. También se han tomado disposiciones especiales sobre la matanza ritual en los mataderos para las religiones judía y musulmana. También se reservan secciones especiales en los cementerios para las religiones no cristianas.

39.Además, el marco jurídico francés permite a los poderes públicos conceder ayudas indirectas para la construcción o conservación de lugares de culto, en forma de garantía de empréstitos o regímenes de alquiler a largo plazo. En cuanto a los lugares de culto musulmanes, en 1999 había poco más de mil mezquitas, la mayoría de las cuales eran pequeñas salas de oración. Ahora la mayoría de las ciudades que tienen una colonia musulmana numerosa se han comprometido a apoyar la instalación de un lugar de culto (casi 200 proyectos de este tipo). Hoy hay unas 2000 mezquitas en la Francia metropolitana, de las cuales la mayoría son edificios de tamaño mediano.

40.Por otra parte, los poderes públicos apoyan desde hace mucho la creación de instituciones representativas de las comunidades religiosas que permiten un diálogo diario con las administraciones y los funcionarios elegidos. Por ejemplo, la Conferencia Episcopal en el caso de la Iglesia Católica, el Consistorio de París creado el 11 de diciembre de 1808, encargado de la organización del culto israelita para una comunidad compuesta hoy de casi 600.000 personas (organización de los lugares de culto, la instrucción religiosa, la celebración de matrimonios y la matanza ritual), y la Federación Protestante, que reúne desde 1905 la mayoría de las iglesias y asociaciones protestantes de Francia. Esta Federación tiene por objeto representar el protestantismo francés ante los poderes públicos y los medios de información y presta, además, varios servicios comunes, como la televisión (Presencia protestante), la radio, los capellanes de las fuerzas armadas y las prisiones, la investigación bíblica y las relaciones ecuménicas. El Consejo Francés del Culto Musulmán (CFCM), que es de creación más reciente, está destinado a convertirse en el órgano representativo de los musulmanes de Francia. El CFCM tiene a su cargo la construcción de mezquitas, las secciones musulmanas de los cementerios, la organización de las fiestas religiosas, el nombramiento de capellanes en hospitales, prisiones, liceos y colegios y la formación de imames.

41.Finalmente, Francia aplica una política activa para reprimir fuertemente y prevenir los atentados a las personas o a los bienes por motivos religiosos. En efecto, por un lado, el Código Penal establece como circunstancia agravante de muchos delitos que el delito se haya cometido por razones raciales o religiosas (véase más abajo la respuesta a la recomendación del párr. 24 de las observaciones del Comité). Por otro, el Estado financia los sistemas de seguridad de los lugares de culto durante las principales fiestas religiosas, para que todos puedan practicar libremente su religión y para mantener la dignidad y la tranquilidad de los lugares de culto.

B.Política de aprendizaje de lenguas regionales

1.Sinopsis

42.El artículo 75-1 de la Constitución, introducido por la reforma de 23 de julio de 2008, dispone que "las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia".

43.La inclusión de la enseñanza de las lenguas regionales se afirma en el primer apartado del artículo L312-10 del Código de Educación, que además precisa que esa enseñanza se imparte según las modalidades determinadas de común acuerdo entre el Estado y las colectividades territoriales en que se enseñan esos idiomas.

44.Hoy se enseñan en las escuelas francesas las siguientes lenguas regionales: el bretón, el vasco, el catalán, el corso, el criollo, el gallo (dialecto francés de la Bretaña oriental), el occitano o lengua de oc, las lenguas regionales de Alsacia, las lenguas regionales de los países del Mosela, el tahitiano y las lenguas melanesias (ajié, drehu, nengone, paici).

45.El desarrollo de la enseñanza de las lenguas regionales se basa en dos pilares: la existencia de una política de lenguas regionales definida a nivel universitario e integrada en la política de lenguas vivas aprobada por el rector y el apoyo a esta política por una asociación activa formalizada con la firma de un convenio.

46.Por otra parte, cabe mencionar la extensión, en el marco de la educación permanente, de la atención de la enseñanza de lenguas regionales mediante la creación de un diploma de competencia en una lengua regional establecido por el Decreto de 13 de diciembre de 2010 (Diario Oficial de 29 de diciembre de 2010). Por ahora este diploma puede otorgarse para el bretón y el occitano.

a)Marco convencional renovado y en ampliación

47.Se han renovado o firmado convenios entre el Estado y las colectividades territoriales. Tres se refieren a la lengua occitana y a distritos educacionales ( académies ) en que esa lengua está bien representada. También abarcan el vasco y el catalán lo mismo que el corso y el bretón y las lenguas regionales de Alsacia.

48.El Convenio de colaboración en la enseñanza del criollo firmado el 22 de febrero de 2011 por el Ministro de Educación Nacional y el Presidente de la Región de Martinica oficializa el aprendizaje de la lengua y la cultura criollas y define las modalidades de la oferta de enseñanza del criollo en todos los niveles de educación.

b)Organización de la enseñanza

49.Existen pues dos modalidades de organización de la enseñanza de las lenguas regionales en la escuela primaria. Esta enseñanza se incluye en el marco general del horario escolar (el modelo más común) o se da en clases bilingües de francés y lengua regional. En las clases bilingües, la enseñanza a menudo comienza en el jardín de la infancia. Se basa en la paridad horaria del francés y la lengua regional, mientras el horario de francés se mantiene íntegramente en la escuela primaria. La lengua regional es también lengua de enseñanza en varias materias. En el colegio los alumnos pueden continuar sus estudios en las secciones de lengua regional. Se ha renovado el marco reglamentario de la enseñanza bilingüe con paridad horaria. Desde 2002 los profesores de las escuelas calificados en lenguas regionales pueden ser contratados por concurso especial en los distritos educacionales respectivos. También pueden presentar una prueba facultativa de lengua regional en el concurso de contratación. Según la ley, las lenguas regionales se benefician del "fortalecimiento de las políticas a favor de las lenguas regionales a fin de facilitar su uso. Les es aplicable la Ley Nº 51-46 de 11 de enero de 1951 de enseñanza de lenguas y dialectos locales". Por tanto, en las escuelas secundarias, pueden emplearse en la enseñanza de otras materias que las lingüísticas, conforme a los horarios y programas vigentes en cada clase.

c)Alumnos

50.En el año lectivo 2009/10, 219.763 alumnos de escuelas primarias (de 6 a 11 años), colegios (de 11 a 15 años) y liceos (de 15 a 18 años) estudiaron lenguas regionales. Dentro de este grupo, eligieron la enseñanza bilingüe con paridad horaria, implantada en los tres niveles de la enseñanza, 51.765 alumnos, de los cuales 42.919 en la escuela primaria (35.880 en las escuelas públicas y 7.039 en las escuelas privadas), 8.281 en el colegio y 565 en el liceo.

2.Enseñanza de las lenguas regionales en la escuela primaria

51.En la escuela primaria la enseñanza de las lenguas regionales (116.236 alumnos) se imparte en cuatro formas, salvo disposiciones especiales (como en los casos de Córcega y la Polinesia Francesa):

Enseñanza de una lengua regional a razón de una hora y media por semana: en 2009 47.543 alumnos seguían esta modalidad;

Enseñanza reforzada de una lengua regional: 21.601 estudiantes;

Enseñanza bilingüe con paridad horaria: 42.919 alumnos;

Enseñanza de una lengua regional con inmersión total: 4.173 estudiantes.

3.Enseñanza de las lenguas regionales en la educación secundaria

52.La enseñanza de las lenguas regionales se imparte en 13 distritos educacionales metropolitanos. En el año lectivo 2009/10 estudiaron una lengua regional 103.527 alumnos de colegios y liceos públicos y privados bajo contrato de los distritos educacionales respectivos.

4.Maestros

53.En el primer nivel, enseñan las lenguas regionales en las escuelas maestros con título habilitante expedido por el inspector del distrito educacional o aprobados en el concurso especial de contratación de maestro de escuela.

54.En el segundo nivel, la enseñanza de las lenguas regionales tiene un cuerpo de profesores con un certificado de competencia para la educación secundaria (Capes) en la sección de lenguas regionales, que, con la excepción del corso con el Capes de lengua corsa, son todos bivalentes. Esta bivalencia vale, según la lengua, para la historia y la geografía, los idiomas extranjeros, el inglés y el español, y la literatura moderna, y también para las matemáticas en el caso del bretón y el tahitiano.

55.En 2009/10 se registraron 570 profesores de lenguas regionales certificados.

56.En el marco de la formación continua, la atención de la enseñanza de las lenguas regionales se amplió con la creación de un diploma de competencia en una lengua regional por el Decreto de 13 de diciembre de 2010 publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2010.

5.Beneficiarios de la enseñanza de lenguas regionales

57.En el colegio:

Occitano-lengua de oc: 19.758 alumnos, o sea 1,8% de los alumnos de colegios y liceos en ocho distritos educacionales;

Tahitiano: 9.108 alumnos;

Corso: 7.874 alumnos (49% de los alumnos);

Bretón: 4.325 alumnos, o sea 2% de los alumnos (1,1% en los colegios públicos y 3% en los privados) en 36% de los colegios;

Vasco: 2.633 alumnos; eligen la lengua vasca 10% de los alumnos de los colegios del departamento de Pirineos Atlánticos (15% de los alumnos de colegios privados y 6% de los de colegios públicos) en 29% de los colegios del departamento;

Catalán: 2.268 alumnos, o sea 10,6% de los alumnos en 70% de los colegios;

Criollo: 2.615 alumnos en los cuatro departamentos de Ultramar;

Lenguas melanesias: 2.080 alumnos.

58.En el liceo:

Occitano-lengua de oc: la principal lengua regional, presente en este nivel con 3.722 alumnos; 9% de los liceos la ofrecen;

Lenguas regionales de Alsacia: 2.708 estudiantes, en 22% de los liceos;

Corso: 2.415 alumnos (+1.058 alumnos/2007-2008) o sea 11% de los alumnos;

Tahitiano: 1.445 alumnos;

Bretón: 824 alumnos, o sea menos de 1% de los alumnos, en 18% de los liceos;

Lenguas melanesias: 757 alumnos (+118 alumnos/2007-2008);

Catalán: 663 estudiantes (+19 alumnos/2007-2008) o sea 5% de los alumnos, en 45% de los liceos;

Vasco: 534 alumnos (-372/2007-2008) o sea 2,4% de los alumnos (4% de los alumnos de los liceos privados y 2% de los de los liceos públicos), en 17% de los liceos.

C.Disposiciones especiales para Ultramar

1.Atención de las particularidades de las poblaciones indígenas en el derecho francés

59.Votando en 2007 a favor de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francia se comprometió a respetar las disposiciones de la Declaración en todo su territorio, incluidas las colectividades de Ultramar. Estas colectividades incluyen poblaciones que satisfacen los criterios adoptados para definir los "pueblos indígenas", a saber, los amerindios de la Guayana, los polinesios de la Polinesia Francesa, los canacos de Nueva Caledonia, los mahoreses de Mayotte y los walisianos y futunianos de Wallis y Futuna. Estos territorios son diferentes y la situación de las poblaciones dentro de esos territorios también es diferente. En la Guayana los indígenas representan solo 5% de la población y en Nueva Caledonia los canacos un poco menos de 50%, pero en Wallis y Futuna, en Mayotte y en la Polinesia Francesa las poblaciones indígenas forman la mayoría de la población. En general se rigen por estatutos propios especiales, que fijan las normas aplicables y distribuyen las competencias entre las distintas autoridades. Algunos territorios tienen un estatuto parecido al de las regiones metropolitanas y otros tienen un gobierno local con amplios poderes. Véase en el anexo del presente informe una descripción de las instituciones de Ultramar.

60.Así pues, sin dejar de respetar el principio de indivisibilidad, igualdad y unidad, la República procura tener en cuenta las aspiraciones expresadas por esas poblaciones de Ultramar. No obstante, esos principios constitucionales no permiten a Francia ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce derechos colectivos a los "pueblos indígenas y tribales". Pero esta incompatibilidad nunca ha sido obstáculo para la adopción de políticas ambiciosas a favor de las poblaciones de Ultramar. La República ha procurado tener en cuenta las aspiraciones expresadas por esas poblaciones y ha logrado integrar desde hace mucho las prácticas, costumbres y conocimientos locales de las comunidades de Ultramar en sus políticas de reconocimiento y protección de las poblaciones indígenas.

61.Si tomamos como ejemplo los canacos de Nueva Caledonia, las disposiciones del Acuerdo de Numea a menudo reflejan las de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Acuerdo de Numea, relativo al futuro de Nueva Caledonia, es un acuerdo firmado entre el Estado y representantes políticos de la población indígena. El Acuerdo fue firmado por los representantes de las dos principales familias políticas del territorio, entre ellos el Frente de Liberación Nacional Canaco y Socialista (FLNKS – reunión de los partidos políticos que representan mayoritariamente a los canacos) y los representantes del Gobierno francés. La Ley estatutaria de Nueva Caledonia ha traducido en derecho las disposiciones del Acuerdo.

62.Conforme a la invitación permanente que el Gobierno francés extiende a los relatores especiales de las Naciones Unidas, el Sr. Anaya, relator de la Comisión de Derechos Humanos encargado de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, visitó Nueva Caledonia en febrero de 2011. Después el ministro encargado de Ultramar recibió al Sr. Anaya en París en junio de 2011. En esa visita el Sr. Anaya pudo comprobar el consenso que existe en torno al Acuerdo de Numea (informe A/HCR/18/35/Add.6).

63.Francia ha decidido no adoptar una política global y uniforme a favor de las poblaciones de esos territorios, que son muy diferentes. Ha preferido tomar medidas especiales para cada población, en consulta con los representantes de esas colectividades. Las leyes que rigen Nueva Caledonia (Ley de 19 de marzo de 1999), la Polinesia Francesa (Ley de 27 de febrero de 2004) y Mayotte (Ley de 7 de diciembre de 2010) se sancionaron previa consulta con las asambleas locales de las colectividades. Se organizaron consultas de las poblaciones en Nueva Caledonia (decreto de 20 de agosto de 1998) y Mayotte (Decreto de 20 de enero de 2009). La creación del Consejo Consultivo de las Poblaciones Amerindias y Bushinenges permite consultar a estas poblaciones sobre todo proyecto o propuesta de deliberación del consejo general o regional que afecte el medio ambiente, el marco de la vida o la cultura de las poblaciones. Las medidas adoptadas por el Gobierno francés se han adaptado a cada una de esas poblaciones y según las condiciones locales, tanto culturales como económicas y sociales.

64.Hasta ahora, estas circunstancias particulares eran más fáciles de tener en cuenta en el marco de los estatutos de las colectividades de Ultramar (Nueva Caledonia, Polinesia Francesa y Wallis y Futuna) que en el de los estatutos de los departamentos de Ultramar (Guayana y Mayotte desde el 31 de marzo de 2011). En efecto, el régimen de la identidad legislativa, es decir, la aplicación igual del derecho metropolitano a los departamentos de Ultramar, podía hacer más difícil entender las situaciones particulares de las poblaciones indígenas, desconocidas en la metrópoli. En cambio, la mayor autonomía concedida a los poderes de las colectividades de la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia, acompañada de traspasos de competencia, contribuye a la consideración de las necesidades de las poblaciones locales.

65.De conformidad con la resolución 18/8 del Consejo de Derechos Humanos titulada "Los derechos humanos y los pueblos indígenas" y en vista del quinto aniversario de la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francia respondió al cuestionario preparado por el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, relativo a las buenas prácticas en materia de medidas y estrategias para alcanzar los objetivos de la Declaración. En su respuesta Francia indica las medidas adoptadas en las colectividades de Ultramar para asegurar la plena participación de sus poblaciones en la adopción de decisiones que afecten directa o indirectamente su modo de vida. Se han tenido en cuenta las tradiciones culturales y las aspiraciones de esas poblaciones, especialmente en las cuestiones relativas a la tierra. Se han fomentado la enseñanza de las lenguas y culturas regionales y la restauración, conservación y protección de sus sitios.

2.Política sobre lenguas regionales de Ultramar

66.Francia tiene una política de protección y valorización de las lenguas regionales. De las 75 lenguas regionales registradas junto al francés, unas 50 se hablan en Ultramar. Las medidas tomadas se refieren al establecimiento de un régimen de protección y también al aprendizaje de esas lenguas, a investigaciones universitarias y a la atención cultural.

67.La Delegación General para la Lengua Francesa y las "Lenguas de Francia", creada en octubre de 2001 y adscrita al Ministerio de Cultura y Comunicación, ha establecido la posición especial que el Estado reconoce a las lenguas de Francia en la vida cultural de la nación.

68.Para tener en cuenta las costumbres de las colectividades francesas de Ultramar, se ha formado progresivamente una reglamentación particular en beneficio de las comunidades indígenas en materia de lenguas regionales y estrategias educativas y culturales en las comunidades francesas de Ultramar. Lo establecido en la Guayana es diferente de lo establecido en Nueva Caledonia o en la Polinesia Francesa para tener en cuenta las características especiales de cada comunidad y las condiciones geográficas y culturales. La competencia necesaria para la ejecución de esa política es a veces una competencia compartida, como en Nueva Caledonia y la Polinesia francesa, donde las autoridades locales son competentes con respecto al programa escolar o a la valorización de la cultura local.

69.A causa de una demanda social creciente de reconocimiento de las identidades culturales locales, se han introducido lenguas locales en los programas escolares con un horario que varía entre 3 y 5 horas por semana. De esta manera el sistema educativo francés concede una posición de pleno derecho a las lenguas regionales que pueden estudiar los alumnos de la Francia metropolitana y de Ultramar. Los programas escolares incorporan las realidades lingüísticas de las poblaciones indígenas. Los institutos universitarios de formación de maestros organizan cursos de iniciación en los idiomas locales. En la Polinesia un examen de tahitiano es requisito para la contratación de maestros territoriales. Las universidades ejecutan programas de investigación para profundizar el conocimiento de esos idiomas. La política de Francia en materia de multilingüismo también incluye medidas en favor del uso de esas lenguas, especialmente en la literatura, el espectáculo vivo y los medios de información.

70.El conjunto de estos cambios normativos ha permitido reforzar el papel de las lenguas regionales en Ultramar, pero se puede hacer más. Por esta razón Francia organizó en diciembre de 2011 en la Guayana los "Estados Generales del multilingüismo en los territorios de Ultramar". Esta reunión permitió elaborar un conjunto de nuevas recomendaciones apoyadas en principios que podrán tomar la forma de una carta para mejorar el marco y las medidas para la protección de las lenguas locales. En el programa de esa reunión figuraba especialmente un informe sobre el estado actual de las prácticas lingüísticas y una presentación de los instrumentos necesarios para la propagación de las lenguas. El francés no es la lengua materna de la mayoría de la población de los departamentos y territorios de Ultramar, que se caracterizan por la riqueza de su patrimonio lingüístico. Por tanto es necesario definir una política lingüística específica, que concilie el dominio del francés con la valorización de las lenguas regionales. Los Estados Generales del multilingüismo en los territorios de Ultramar tenían por objeto llegar a una política lingüística de Ultramar, para promover la coexistencia de esas muchas lenguas junto al francés.

71.En la Polinesia Francesa la Academia Tahitiana (Fare Vāna'a), desde su creación en 1972, se ha dedicado a cumplir su misión, conservar y promover la lengua tahitiana, con el apoyo de los gobiernos sucesivos. La misión asignada a la Academia Tahitiana es proteger y enriquecer la lengua, y en particular normalizar el vocabulario, la gramática y la ortografía, estudiar sus orígenes, su evolución y su relación con otras lenguas que se hablan en el Pacífico, fomentar la publicación de obras escritas en tahitiano y la traducción de la literatura mundial al tahitiano, hacer del tahitiano un instrumento de investigación para todos los interesados en el folklore, la etnología, la arqueología, la historia y de manera más general en todos los aspectos de la ciencia relacionados con el Pacífico, dar al tahitiano las cartas de nobleza que le ha valido una tradición secular, promover la enseñanza general del tahitiano y velar por el uso correcto del tahitiano en todas las formas de expresión (cantos, publicidad, etc.).

72.En Nueva Caledonia también existe una Academia de las Lenguas Canacas (ALK). Nacida del Acuerdo de Numea pero creada en 2007, esta institución pública reciente del Gobierno de Nueva Caledonia tiene la función de "establecer las reglas de uso y contribuir a la promoción y al desarrollo de todas las lenguas y dialectos canacos" que forman parte de la familia austronesia del grupo oceánico. La ALK se compone de ocho secciones regionales, instaladas en las ocho zonas tradicionales. Cada delegación se compone de un encargado de misión, un académico y un lingüista de consulta que supervisa y apoya las actividades de cada delegación. Los académicos son designados por el senado tradicional por un mandato de cinco años renovable. Deben ser hablantes y dominar la escritura de una lengua o de uno de los dialectos de la zona respectiva y pertenecer tradicionalmente a ella. La ALK toma diversas medidas para la valorización y promoción de las lenguas canacas y el patrimonio oral conexo: conferencias, simposios, reuniones de trabajo con los diversos asociados, funciones, festivales, crónicas radiales, etc.

3.Promoción y protección de la cultura

73.El Ministerio de Cultura está presente en Guadalupe, Guayana, Martinica, Reunión, Mayotte, y San Pedro y Miquelón a través de las direcciones regionales de asuntos culturales (DRAC). La DRAC está encargada de conducir la política cultural del Estado, especialmente en materia de conocimiento, conservación y valorización del patrimonio, promoción de la arquitectura, apoyo a la creación y difusión artísticas en todos sus componentes, fomento del libro y la lectura, educación artística y cultural y transmisión de conocimientos, promoción de la diversidad cultural y ampliación de los públicos, desarrollo de la economía de la cultura y las industrias culturales y promoción de la lengua francesa y las lenguas de Francia. Aplica las medidas del Estado y desarrolla la cooperación con las colectividades territoriales, a las cuales puede aportar, si es necesario, apoyo técnico.

74.Las medidas adoptadas para la protección de la cultura de las poblaciones indígenas son muchas y diversas. Se pueden citar los 20 museos situados en los departamentos de Ultramar y también el Museo del Quai Branly, inaugurado en junio de 2006, que fomenta la apreciación de las artes y culturas de África, Asia, Oceanía y las Américas a fin de recorrer el mundo para descubrir los pueblos indígenas y sus culturas y tradiciones, y dedica en particular mucho espacio a las culturas de las colectividades de Ultramar.

75.Hay teatros en Reunión, Guadalupe y Martinica. En septiembre de 2011, durante un viaje a la Guayana, el Ministro de Cultura declaró que deseaba abrir un teatro en la Guayana.

76.Conforme a la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), ratificada por Francia en 2006, el Estado ha empezado a levantar el inventario de su PCI. En este marco ha inventariado en particular el rito de Maraké en la Guayana (rito de iniciación propio de las comunidades amerindias) y el PCI de la zona de Aije-Aro en Nueva Caledonia.

77.En Nueva Caledonia el Acuerdo de Numea de 5 de mayo de 1998 y la Ley orgánica de 19 de marzo de 1999 sobre Nueva Caledonia han confirmado el papel preponderante de las provincias en materia de cultura. Para apoyar el desarrollo cultural de Nueva Caledonia se estableció en 1989 una Dirección de Asuntos Culturales dentro de la Alta Comisión. Este órgano se convirtió en la Delegación de Asuntos Culturales en 1992 y en la Misión de Asuntos Culturales en enero de 2001. La función del Estado en esta esfera es la enunciada en la Constitución: garantizar a los ciudadanos la igualdad de acceso a la cultura. En Nueva Caledonia esto se traduce, por un lado, en apoyo financiero a las políticas culturales de las provincias, el gobierno y los municipios y, por otro, en una función de consejo y propuesta para todos los actores de la vida cultural de Nueva Caledonia.

78.La Ley de 19 de marzo de 1999 dispone en el artículo 215 que "con el fin de contribuir al desarrollo cultural de Nueva Caledonia, esta, previa consulta con las provincias, concierta un acuerdo especial con el Estado". Este acuerdo cultural y político fue firmado en París el 22 de enero de 2002 por el Ministerio de Ultramar y el presidente del Gobierno de Nueva Caledonia en presencia de los presidentes de las tres provincias. Se fija así, en 11 puntos, un marco claro para las medidas prioritarias que el Estado tomará en el campo de la cultura en Nueva Caledonia.

79.Cabe notar en particular la inauguración en 1998 del Centro Cultural Tjibaou, establecimiento público encargado de promover la cultura canaca, previsto en los Acuerdos de Matignon. El nombre rinde homenaje al líder de la independencia canaca Jean Marie Tjibaou. Lo administra el Organismo de Desarrollo de la Cultura Canaca. Es un polo de desarrollo de la creación artística canaca y un centro de difusión de la cultura canaca actual.

80.En la Polinesia Francesa la competencia cultural pertenece exclusivamente al gobierno de la Polinesia. El Ministerio de Cultura, Artesanía y Familia aplica una política dinámica de promoción de la cultura polinesia. Para ello la Polinesia francesa tiene en particular dos museos, un conservatorio artístico, una casa de la cultura y dos academias (polinesia y marquesiana). El conservatorio artístico de la Polinesia Francesa, que funciona desde hace más de 30 años, tiene por objeto el fomento y valorización de la cultura artística; la enseñanza teórica y práctica de la música, el canto, el baile y las artes plásticas y la preparación y el acceso a su enseñanza; la promoción de los bailes y cantos polinesios; la conservación por la reproducción escrita y mecánica del patrimonio musical polinesio; y el establecimiento y promoción de todo tipo de orquestas y coros. El conservatorio ofrece cursos de arte clásico y también de las artes tradicionales Ori Tahiti (baile tradicional), Orero (oratoria), percusión, y guitarra y ukelele.

81.Desde 2000 se celebra el Día del reo ma'ohi cada 28 de noviembre. Reo ma ' ohi es el nombre genérico de los dialectos vernáculos de los archipiélagos de la Polinesia Francesa. El día es una ocasión de promover este patrimonio único mediante una serie de funciones culturales, obras de teatro, exposiciones, etc.

82.Por último, desde hace 125 años, todas las islas de la Polinesia organizan en julio el Heiva (fiesta), antes Tiurai (julio en tahitiano), que celebra la cultura polinesia. Durante varias semanas se organizan bailes, cantos (concursos de canto y baile) y competiciones deportivas (carreras de canoas, lanzamiento de la jabalina, carreras de portadores de fruta, levantamiento de piedras, competiciones individuales o por equipos). El Heiva revive el pasado y da a las generaciones jóvenes el sentido de las tradiciones. También permite que la cultura se exprese y evolucione libremente a través de las diferentes actividades reunidas durante la fiesta. Si bien la cultura incumbe al Gobierno de la Polinesia Francesa, el Gobierno francés presta apoyo cuando es necesario, especialmente en relación con las solicitudes presentadas por la Polinesia para incluir las Marquesas y el Marae de Taputapuhatea en el patrimonio mundial de la humanidad de la UNESCO.

III.Recomendación hecha en el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité

83.En sus recomendaciones de 2008 el Comité expresó el deseo de que se crearan estadísticas etnorraciales.

84.Las razones de la falta de estas estadísticas se han indicado largamente al Comité en las primeras respuestas a las recomendaciones del Comité (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.1).

85.La concepción francesa de la sociedad, que se basa en la igualdad y la no discriminación y solo reconoce dentro de sí un pueblo único e indivisible, es un obstáculo directo para la creación de estadísticas desglosadas por origen racial o étnico. Esto se refleja en el artículo 1 de la Constitución, que dispone expresamente que la República "garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión". En 2007, cuando tuvo que pronunciarse sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley que disponía autorizar la reunión de datos que revelaran "directa o indirectamente los orígenes raciales o étnicos" de las personas con el fin de "medir la diversidad (...), la integración y la discriminación", el Consejo Constitucional confirmó que "los procesamientos necesarios para hacer estudios sobre la magnitud de la diversidad de los orígenes de las personas, la discriminación y la integración, si bien pueden referirse a datos objetivos, no pueden, sin desconocer el principio enunciado en el artículo 1 de la Constitución, basarse en el origen étnico o la raza" (DC2007-557 de 15 de noviembre de 2007).

86.La cuestión de la posibilidad de introducir estadísticas basadas en nociones de origen o raza ha sido objeto de un debate nutrido y renovado desde 2007. De los diversos informes escritos desde entonces se desprende que la creación de tales estadísticas según la etnia o la raza presenta, a los ojos de los diferentes actores, más inconvenientes que ventajas en relación con los valores republicanos que fundan la tradición del Estado francés.

87.Por otro lado, esos estudios han demostrado que la falta de estadísticas basadas en esos criterios no impide que los fenómenos de discriminación se aprecien mejor sobre la base de otros elementos estadísticos.

88.Por ejemplo, la Comisión Nacional de Informática y Libertades, en un informe de 15 de mayo de 2007, expresó "fuertes reservas sobre la creación de una nomenclatura nacional de categorías 'etnorraciales'", en razón especialmente de los "riesgos de fortalecimiento de los estereotipos, de estigmatización, de comunitarismo y de clasificación incierta, no científica, reductiva y aproximada".

89.Un comité de examen del preámbulo de la Constitución, presidido por Simone Veil, se pronunció en su informe de diciembre de 2008 contra la modificación del artículo 1 de la Constitución, que garantiza "la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión" y estimó que "la reunión de datos objetivos, como el nombre, el origen geográfico o la nacionalidad anterior a la nacionalidad francesa, todo ello eventualmente unido a la consideración del 'sentimiento de pertenencia' expresado por los encuestados podría dar resultados de una legibilidad bastante parecida a la que permitiría el manejo de un marco de referencia de tipo etnorracial".

90.En marzo de 2009 el Presidente de la República encomendó al Comité de Medición y Evaluación de la Diversidad y las Discriminaciones, presidido por el Director del Instituto Nacional de Estudios Demográficos, la tarea de evaluar "los procedimientos e instrumentos necesarios para la observación y el conocimiento de la diversidad y las discriminaciones en Francia". El Comité de Medición presentó su informe el 5 de febrero de 2010 y propuso en particular criterios diferentes (nacionalidad y lengua materna) que a su juicio permitirían apreciar mejor la diversidad de la población a través de las estadísticas.

91.Sin embargo, las recomendaciones del Comité de Medición fueron criticadas por las asociaciones de defensa de los derechos humanos y además una Comisión Alternativa de Examen de las "Estadísticas Étnicas" y las Discriminaciones se opuso firmemente a las conclusiones del Comité de Medición.

92.El examen más reciente del tema fue hecho por la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH), que presentó el 22 de marzo de 2012 una opinión sobre las estadísticas "étnicas". La Comisión se pronuncia contra la autorización de estadísticas por "etnia", pero expresa el deseo de "que se establezcan instrumentos cuantitativos que permitan mejorar la aplicación del derecho a la no discriminación".

93.El 11 de mayo de 2012, el Defensor de los Derechos y la Comisión Nacional de Informática y Libertades presentaron una guía metodológica para las empresas a fin de ayudarles a apreciar mejor, mediante indicadores fiables, las discriminaciones que existan en sus estructuras y así poder promover la igualdad en ellas.

94.Además, el Instituto Nacional de Estudios Demográficos (INED) hace desde 2008 un estudio para determinar el efecto de los orígenes en las condiciones de vida y las trayectorias sociales, teniendo en cuenta las otras características demográficas como el medio social, el barrio, la edad, la generación, el sexo y el nivel de educación. Los primeros resultados de este trabajo se publican en el sitio web del INED. El Instituto también hizo una encuesta entre los agentes de la ciudad de París sobre "la igualdad profesional y la percepción de la discriminación".

IV.Recomendación hecha en el párrafo 13 de las observaciones finales del Comité

95.Partiendo de la comprobación de que las mujeres son menos valorizadas en el trabajo que los hombres (sección A), el Gobierno francés aplica una política activa de igualdad profesional y salarial (B). Esta política se complementa con medidas más específicas para aumentar el lugar de las mujeres en los puestos más altos de las empresas privadas (C) y en la administración pública (D). Por último, se indican las medidas específicas aplicadas en Ultramar (E).

A.Igualdad entre hombres y mujeres: datos

1.Empleo de las mujeres

96.La entrada masiva de las mujeres en el mercado de trabajo es uno de los fenómenos importantes de la segunda mitad del siglo XX en Francia. La feminización de la población activa ha acompañado el aumento del trabajo asalariado y el desarrollo del sector terciario.

97.Aunque tengan globalmente mejores resultados escolares que los hombres y sigan más a menudo estudios superiores, las mujeres encuentran mayores dificultades que los hombres en el empleo. En efecto, están menos presentes en el mercado de trabajo que los hombres y afrontan en mayor medida formas especiales de empleo (contratos de duración determinada, trabajo a tiempo parcial, etc.) y desempleo. Por tanto las mujeres tienen ingresos y salarios claramente inferiores a los de los hombres. En consecuencia, y también a causa del carácter no lineal de sus carreras profesionales, reciben pensiones menores que las de los hombres, aunque las reciban durante más tiempo porque son más longevas.

a)Evolución de la actividad

98.No obstante, de 1975 a 2009 la actividad de las mujeres progresó de manera casi continua, independientemente del número y la edad de los hijos (excepto las mujeres que viven con dos hijos, el menor de los cuales tiene menos de 3 años). En 2010 las mujeres representan casi la mitad de la población activa (47,7%). El comportamiento masculino y el femenino se han acercado mucho en los últimos treinta años: la tasa de actividad de las mujeres ha aumentado y la de los hombres ha disminuido. Por tanto la diferencia entre la tasa de actividad de las mujeres y la de los hombres se ha reducido (27,6 puntos de diferencia en 1978 frente a 8,8 en 2010). Considerados los empleos de todos los sectores, la proporción de mujeres que trabajan con contratos de duración determinada (CDD) es mayor que la de los hombres (10,7% frente a 6,5%), pero también es mayor la proporción de mujeres que la de hombres que trabajan con contratos de duración indeterminada (CDI). El empleo provisional y el aprendizaje son formas de empleo asalariado muy mayoritariamente masculinas.

b)Empleo a tiempo parcial

99.Según el informe del Consejo Económico, Social y Ambiental, "la mayor parte del aumento del empleo de mujeres durante el período 1983-2002 se debe al aumento del empleo a tiempo parcial". Mientras que 30,1% de las mujeres empleadas trabajan a tiempo parcial en 2010, solo 6,7% de los hombres empleados lo hacen. De 1980 a 2010, la proporción de las mujeres empleadas que trabajan a tiempo parcial se duplicó, pasando de 15% a 30,1% (tasa ligeramente inferior a la media europea). En ese período la tasa de empleo a tiempo parcial de los hombres aumentó de 2% a 6,7%. Desde 1980, la proporción de mujeres entre los trabajadores a tiempo parcial es superior a 80%.

100.Los empleos a tiempo parcial no voluntarios son más comunes entre las mujeres. Entre las personas de 15 a 64 años, 8,4% de los empleos femeninos son empleos a tiempo parcial no voluntarios en 2010, o sea un poco más de un cuarto de los empleos femeninos a tiempo parcial, frente a 2,3% de los empleos masculinos.

c)Las mujeres y los hombres tienen empleos diferentes

101.Así como los alumnos y estudiantes siguen estudios diferentes según el sexo, los hombres y las mujeres entran en ocupaciones diferentes. Casi la mitad de las mujeres económicamente activas (47,5%) son empleadas, mientras que más de un tercio de los hombres son obreros (33,7%). De hecho, 82,4% de los empleos de obrero son ocupados por hombres, mientras que más de tres cuartos de los empleados son mujeres. La concentración de las mujeres es evidente en algunos empleos de servicios (ayudantes a domicilio, servicio doméstico, niñeras), educación y asistencia sanitaria y social. La mitad de los empleos ocupados por mujeres (50,6%) se concentran en 12 de las 87 ocupaciones, que tienen una alta proporción (77,5% en promedio) y un alto número de mujeres (516.000 mujeres en promedio). En cambio, las 12 primeras ocupaciones de los hombres forman el 35,7% de sus empleos y suman en promedio 218.000 hombres. El equilibrio aumenta en ciertas profesiones calificadas. La polarización de los empleos entre hombres y mujeres es mayor en los empleos menos calificados. Las profesiones mixtas son raras. Solo cinco pueden considerarse "paritarias" (entre 48% y 52% de mujeres) y forman menos del 10% de los empleos.

d)La carga de la parentalidad recae esencialmente en las mujeres

102.A pesar de la entrada masiva de las mujeres en el mercado de trabajo a partir de los años 1960 y un progreso de la "norma" igualitaria, la división de las tareas domésticas sigue siendo desigual dentro de la pareja. La diferencia entre hombres y mujeres ha disminuido un poco, pero esto se debe principalmente a que las mujeres dedican menos tiempo a la cocina y a las compras gracias a nuevas ofertas de servicios (comidas preparadas, entregas a domicilio). La participación de los hombres en las tareas domésticas se ha mantenido estable. En 2010 las mujeres dedicaban a las tareas domésticas en promedio 3 horas y 52 minutos; los hombres 2 horas y 24 minutos. En 95% de los casos la mujer es quien toma la licencia parental.

e)Las diferencias salariales siguen siendo grandes:

103.Las diferencias salariales entre hombres y mujeres reflejan las desigualdades entre los sexos en el mercado de trabajo. Consideradas todas las causas, es del orden de 27%, y la diferencia en el salario horario bruto es 14% (fuente: DARES Analyses, marzo de 2012, "Diferencias salariales entre hombres y mujeres en 2009").

104.La situación menos favorable de las mujeres en la escala salarial se debe principalmente a sus posiciones profesionales. Hay menos mujeres que hombres en los puestos directivos y las mujeres tienen más a menudo empleos poco calificados.

2.La mujer y los puestos decisorios en la empresa privada

105.En 2008 las mujeres ocupan un poco menos de un tercio de los puestos directivos de las empresas del sector privado y semipúblico pero son mayoritarias en las universidades. La feminización de los puestos directivos está aumentando en todos los sectores. El sector de la construcción registra la proporción más baja de mujeres en puestos directivos (13,5%) y la proporción más alta se observa en el sector de los servicios (34,2%). Las mujeres están subrepresentadas en los puestos directivos, y más aún entre los de gerente de empresa (17,1%). Esta proporción está estancada y varía según el sector de actividad, de 7,2% en la construcción a 21,3% en el comercio, y disminuye con el aumento del tamaño o la cifra de negocios de la empresa.

106.La tasa de feminización de los consejos de administración de las empresas del índice CAC 40 ha dado un salto adelante, pasando de 10,5% en 2009 a 21,1% en 2011. La proporción de empresas con más de 20% de mujeres en el consejo de administración aumentó de 13% en 2009 a 30% en 2010.

3.La mujer y los puestos altos de la administración pública

107.Las mujeres ocupan 59,1% de los empleos de las tres administraciones públicas, pero solo 27,6% de los 4.480 puestos superiores. La proporción más baja se registra en la administración pública territorial.

a)La administración pública del Estado (FPE)

108.La proporción de mujeres entre los directores es 21,4%. Sigue siendo muy baja en relación con la posición mayoritaria que ocupan en los puestos directivos (las mujeres ocupan 58,1% de los empleos civiles de la categoría A). De los 191 puestos de prefecto solo 10,5% son ocupados por mujeres, de los 100 puestos de tesorero-pagador general 8% y de los 160 puestos de embajador 15,6%. La proporción más alta se registra en los puestos de jefe de servicio, director adjunto y subdirector (30,6%).

b)La administración pública territorial (FPT)

109.Las mujeres representan 60,4% del personal de la FPT y 60% de los funcionarios directivos. Al 31 de diciembre de 2007, 16,6% de los directores generales de consejos regionales y departamentales, 18,4% de los directores de municipios de más de 40.000 habitantes y 17% de los directores de las estructuras intermunicipales son mujeres. Su participación es mayor en los establecimientos públicos nacionales: 28,4%.

c)La administración pública hospitalaria (FPH)

110.Las mujeres forman el 62,3% de los funcionarios de la categoría A. Al 31 de diciembre de 2009 eran el 40,2% de los funcionarios directivos de la administración pública hospitalaria, y entre ellos 16% de los directores de hospital y 53% de los directores de establecimientos sanitarios, sociales y médico-sociales.

B.Igualdad profesional y salarial entre hombres y mujeres

111.La promoción de la igualdad profesional entre mujeres y hombres, que beneficia a los empleados, a las empresas y a la sociedad en general, se basa en dos principios:

La igualdad de derechos, que prohíbe discriminar por sexo entre los empleados;

La igualdad de oportunidades, que tiende a corregir las desigualdades de hecho que encuentran las mujeres.

112.La política de igualdad profesional se aplica mediante un enfoque doble, a la vez integrado y específico:

Integrado, porque se trata de tener en cuenta las necesidades respectivas de hombres y mujeres en el diseño y la aplicación de las políticas públicas, los sectores y las empresas;

Específico, porque las desigualdades de hecho que subsisten requieren medidas en favor de las mujeres.

113.La igualdad profesional, que tiene un marco jurídico a nivel internacional, europeo y nacional, incumbe también a las partes sociales y a las empresas, con la asistencia, especialmente la asistencia financiera, del Estado.

1.Ampliación de las opciones de orientación escolar y profesional de las niñas en la formación inicial

114.Se han tomado diversas medidas para promover la igualdad entre las niñas y los niños y diversificar las orientaciones profesionales desconectándolas de los prejuicios sobre las funciones de los sexos.

115.El segundo acuerdo para la igualdad entre niñas y niños y entre hombres y mujeres en el sistema educativo fue firmado el 29 de junio de 2006 por nueve ministerios: Derechos de la Mujer e Igualdad, Educación Nacional, Educación Superior e Investigación, Justicia, Equipo, Agricultura, Cultura y Comunicación, Empleo, Salud y Deportes. El acuerdo es una hoja de ruta que tiene tres elementos prioritarios:

Mejorar la orientación escolar y profesional de las niñas y los niños para mejorar la inserción en el empleo: producción de estudios y estadísticas sobre la orientación y la inserción profesional de los niños y las niñas, atención a la dimensión de género en la información sobre carreras y profesiones y orientación de las niñas hacia las carreras científicas, técnicas y profesionales;

Educar a los jóvenes en la igualdad entre los sexos: integración en los programas de enseñanza de la temática del lugar de las mujeres y los hombres en la sociedad y prevención y lucha contra la violencia sexista;

Integrar la igualdad entre los sexos en las prácticas profesionales y pedagógicas de los actores del sistema educativo: formación de los actores educativos e integración de la igualdad en los proyectos de los establecimientos de enseñanza.

116.Los ministros competentes firmarán el próximo acuerdo para la igualdad entre niñas y niños en el otoño de 2012.

117.El recorrido de descubrimiento de oficios y cursos de formación, generalizado al comienzo de clases de 2009, que hacen todos los alumnos de la quinta clase a la final, tiene por objeto el respeto del principio de igualdad de oportunidades, no solo entre los medios sociales de origen, sino también entre los jóvenes y las jóvenes. También tiene por objeto permitir a las jóvenes diversificar sus opciones de carrera fuera de todo prejuicio de género. En el colegio (alumnos de 11 a 15 años) el recorrido de descubrimiento de oficios y cursos de formación contribuye al conocimiento de los oficios y los cursos de formación correspondientes. También desarrolla la autonomía de los alumnos y su capacidad de iniciativa, competencias incluidas en la base común de conocimientos y competencias. En el liceo (alumnos de 15 a 18 años) permite ayudar a los alumnos y a las familias a hacer elecciones determinantes, y por esta razón incluye una visita de un establecimiento de educación superior, conversaciones individuales de orientación y el plan de orientación activa. Se valorizan todas las medidas que contribuyen a promover la igualdad de oportunidades (diversificación de los planes de estudios, organización de conferencias sobre oficios, foros, visitas a empresas, testimonios de profesionales). Los bancos académicos de cursos de formación elaborados desde el comienzo del año lectivo de 2009 tienen por objeto garantizar más equidad en el acceso a la formación y luchar contra toda discriminación. Contribuyen al fomento de la igualdad dándose como objetivo abrir el campo de posibilidades tanto para las jóvenes como para los jóvenes.

118.La Oficina Nacional de Información sobre Formación y Profesiones (Onisep) elabora todos los instrumentos (publicaciones impresas y digitales y vídeos) haciendo hincapié en el fomento de la igualdad en diferentes sectores de actividad.

119.El folleto ministerial "Niñas y niños en la senda de la igualdad de la escuela a la educación superior", publicado con motivo del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2010, presenta los principales datos estadísticos comparativos sobre las carreras escolares de las niñas y los niños: distribución de los sexos por nivel de educación, orientación elegida, tipo de establecimiento y éxito en los exámenes. Este documento se ofrece a los distritos educacionales como instrumento de consulta; les aporta, a nivel nacional, elementos de comparación, análisis y decisión para impulsar medidas en favor de una orientación positiva de los jóvenes y para construir mejor la igualdad entre niñas y niños en la escuela. La sexta edición de este informe se publicó en marzo de 2012.

120.Además, la mayoría de los distritos educacionales ofrecen en la enseñanza secundaria, especialmente en los liceos profesionales y los liceos de educación técnica, y también en los colegios, cursos de formación en empresariado. Estos cursos, a menudo ejecutados con socios externos a los establecimientos educativos, hacen hincapié en la innovación, el trabajo en equipo, la ejecución de proyectos e incluso la creación virtual o real de pequeñas empresas de duración limitada. Estos proyectos suelen ser apoyados por profesores voluntarios que desempeñan un papel esencial de consejeros y pedagogos.

121.Por ejemplo, el plan "miniempresa", establecido en colaboración con la Asociación Emprender para Aprender, ha permitido formar más de 500 miniempresas, y los campeonatos regionales lo mismo que el campeonato nacional demuestran una participación muy activa de las niñas en los equipos constituidos y en los proyectos premiados.

2.Promoción del empleo mixto y la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa

122.El "contrato para el empleo mixto y la igualdad profesional entre mujeres y hombres" está abierto a las empresas sin umbral de número de personal, para ayudar a financiar un plan de medidas ejemplares en favor de la igualdad profesional o de medidas para aumentar la proporción de mujeres empleadas.

123.El contrato puede contribuir especialmente a financiar medidas de formación y adaptación al empleo en oficios ocupados mayoritariamente por hombres.

3.Reducción de las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres

124.La reducción de las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres es objeto de una política activa de Francia. Para citar solo las dos leyes más recientes, la Ley Nº 2006-340 de 23 de marzo de 2006 de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres tiende a reducir esas diferencias imponiendo a las empresas y a los sectores profesionales la obligación de negociar para definir y programar medidas capaces de eliminar las diferencias, sobre la base de una comparación de la situación de hombres y mujeres.

125.Desde 2008, el mecanismo legislativo para hacer respetar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres se ha reforzado para reducir efectivamente desigualdades profesionales entre mujeres y hombres en la empresa, mediante, por ejemplo, el artículo 99 de la Ley Nº 2010-1330 de 9 de noviembre de 2010 de reforma de las pensiones, que dispone lo siguiente:

Las empresas con cincuenta empleados o más están sujetas a una multa a cargo del empleador cuando no estén cubiertas por un acuerdo sobre la igualdad profesional o, en su defecto, por objetivos y medidas que constituyan un plan de acción encaminado a asegurar la igualdad profesional entre mujeres y hombres. Después de evaluar los objetivos fijados y las medidas tomadas el año anterior, este plan de acción, basado en criterios claros, precisos y operacionales, determina los objetivos de progreso para el año siguiente, la definición cualitativa y cuantitativa de las medidas para alcanzarlos y la evaluación de su costo.

El monto máximo de la multa se fija en 1% de las remuneraciones y ganancias pagadas a los empleados o asimilados durante los períodos en que la empresa no esté cubierta por el acuerdo o plan de acción. La autoridad administrativa fija la cuantía según los esfuerzos que haya observado en la empresa con respecto a la igualdad profesional entre mujeres y hombres y las razones del incumplimiento.

126.Este régimen de sanción pecuniaria es un mecanismo único en Europa en relación con la igualdad profesional entre mujeres y hombres. Constituye una amenaza grave para las empresas y tiene un carácter ante todo incitativo: el objeto no es recaudar fondos sino servir de incentivo eficaz para que las obligaciones largamente establecidas en el Código del Trabajo sobre la igualdad entre el hombre y la mujer (obligación de negociar y obligación de producir un informe sobre la situación comparativa) se cumplan efectivamente en las empresas.

127.El Decreto Nº 2011-822 de 7 de julio de 2011, sobre el cumplimiento de las obligaciones de las empresas con respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, prevé la posibilidad de que la autoridad administrativa fije una sanción pecuniaria que puede llegar al 1% de la masa salarial cuando el empleador no cumple sus obligaciones legales y no se ajusta a ellas después de haber sido intimado a hacerlo. La obligación legal es fijar objetivos de progreso asociados a indicadores cuantitativos por lo menos en dos de las ocho esferas de acción del informe sobre la situación comparativa para las empresas con menos de 300 empleados y por lo menos en tres de las ocho esferas para las empresas con 300 o más empleados. Las ocho esferas del informe sobre la situación comparativa son la contratación, la formación, la promoción profesional, la calificación, la clasificación, las condiciones de trabajo, la remuneración efectiva y la articulación entre la actividad profesional y el ejercicio de la responsabilidad familiar.

128.La autoridad administrativa puede imponer la sanción pecuniaria seis meses después de la intimación. La autoridad administrativa puede no imponerla si están presentes ciertos motivos de incumplimiento, a saber, dificultades económicas, reestructuración o fusión en curso, procedimiento colectivo en curso, superación del umbral de 50 empleados (umbral de la obligación de establecer un acuerdo o plan de acción) durante los doce meses anteriores a la intimación de la Inspección del Trabajo.

129.Además, la Ley de reforma de las pensiones (art. 99) y el Decreto de 7 de julio de 2011 disponen que un resumen del plan de acción, obligatorio para las empresas de 50 o más empleados, debe exhibirse en carteles dentro de la empresa y en el sitio web de la empresa y ser comunicable a toda persona que lo pida.

130.Una circular de 28 de octubre de 2011 tiene por objeto presentar, especialmente a los agentes de la Inspección del Trabajo, el alcance y las condiciones de aplicación de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 99 de la Ley de 9 de noviembre de 2010 de reforma de las pensiones. Dos anexos de la circular se refieren más específicamente al informe sobre la situación comparativa y a un esquema que resume el procedimiento de sanción.

131. Conjuntamente con el Servicio de Derechos de la Mujer y de Igualdad se han elaborado instrumentos para los servicios descentralizados de la Inspección del Trabajo para ayudar a hacer los controles y también para las empresas cuyos acuerdos o planes de acción sean insuficientes. De esta manera se han puesto en línea fichas de buenas prácticas en el sitio web del Ministerio de Trabajo, acompañadas de ejemplos de objetivos de progreso y de medidas para alcanzarlos, y de indicadores cuantitativos de seguimiento en las ocho esferas temáticas del informe sobre la situación comparativa.

132.En cuanto al sistema de sanción pecuniaria, en vigor desde el 1 de enero de 2012, hasta la fecha la Inspección del Trabajo ha dirigido a las empresas, en ocasión de sus actividades de control, unos 70 mensajes de observaciones y expedido una decena de intimaciones para que las empresas interesadas puedan regularizar su situación con respecto a sus obligaciones legales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

133.Por otra parte, desde 2009, por iniciativa de la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad (HALDE) y el Defensor de los Derechos, un grupo de trabajo está preparando una guía titulada "Salario igual por trabajo de valor igual, fomento de la igualdad entre mujeres y hombres". Esta guía, que debe aparecer al fin de 2012, tiene por objeto dar nuevos medios a los actores de la negociación colectiva de sectores y empresas, para tener más en cuenta el valor de los empleos en el marco de una renegociación de la clasificación o de negociaciones sobre salarios —que deben obligatoriamente referirse a las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres.

4.Fomento de la articulación de la vida profesional y la vida personal

134.Francia sigue siendo un ejemplo de sociedad en que el aumento de la participación de las mujeres en la población activa no ha tenido un efecto negativo en la tasa de fecundidad. Desde 2000 el caso francés es atípico: combina una tasa de fecundidad que está entre las más altas de la Unión Europea —en 2009 llegó a 1,99 hijos por mujer— con alta participación de las mujeres en la vida profesional.

135.Las medidas que deben tomarse implican la movilización de tres actores principales para guiar la acción: el Estado, las colectividades locales y las empresas, en relación con las iniciativas europeas sobre la evolución demográfica.

136.Este tema es uno de los tenidos en cuenta en el marco de la negociación sobre la igualdad profesional entre mujeres y hombres. Se moviliza a los actores locales que toman medidas innovadoras, que son financiadas en parte por el Fondo Social Europeo o entran en el marco de programas europeos.

137.El Estado actuó para movilizar a las partes sociales sobre ese tema organizando en junio de 2011 una conferencia nacional sobre el modo de compartir las responsabilidades familiares y profesionales.

138.La conferencia reunió sindicatos y asociaciones patronales y también dirigentes de asociaciones, universitarios, funcionarios elegidos y empresas. Hubo un amplio debate sobre los estereotipos de género, la organización del trabajo y las licencias familiares, después del cual se celebraron reuniones bilaterales de la Ministra de Solidaridad y Cohesión Social con sindicatos y asociaciones patronales. Pero hasta ahora las partes sociales, que han incluido en su programa social deliberaciones sobre la cuestión de la conciliación de la vida profesional y la personal y la cuestión de la igualdad entre los sexos, no han tomado posición.

5.Fomento de la inserción profesional de las mujeres jóvenes

139.El contrato de inserción en la vida social (CIVIS) tiene por objeto ofrecer a cada joven no calificado una ayuda hasta que consiga un empleo duradero, individualizada y reforzada, a cargo de un consejero único. La Ley de 21 de abril de 2006 de acceso de los jóvenes a la vida activa en la empresa refuerza este plan extendiendo el acceso al contrato a los diplomados de la educación superior particularmente alejados del empleo (con una duración total de 12 meses de desempleo sobre 18 meses) e intensificando el proceso de acceso a la vida activa.

140.Se trata, en particular, de ayudar a resolver las cuestiones de atención de los hijos que afrontan los padres jóvenes, especialmente las mujeres que están aisladas con un hijo. También conviene tener en cuenta las ideas que los jóvenes y los empleadores mismos tienen de ciertas ocupaciones. En este sentido, las plataformas de vocación, establecidas por Pôle emploi (Dirección de Empleo, órgano estatal de ayuda a los desempleados), permiten, asociando a los empresarios, orientar hacia los empleos disponibles a nivel local, independientemente del sexo, a los jóvenes que tienen las "habilidades" necesarias para ocuparlos. Por ejemplo, se puede orientar a un joven hacia los servicios de atención de personas y a una joven hacia los oficios de construcción. Además, el barómetro de ocupaciones, instrumento nacional puesto a disposición de los jóvenes y las familias, contribuye a alcanzar el mismo objetivo.

141.Desde 2005, cuando comenzó el programa, un millón de jóvenes se han beneficiado de un proceso hacia el empleo, apoyado por las misiones locales. Más de la mitad de ellos no tienen un primer nivel de calificación ni diploma y 91% no tienen el bachillerato. La mayoría son mujeres jóvenes (53% desde 2005 y 51,6% en 2010).

142.De los jóvenes que han salido del plan, 34% (acumulativo desde 2005) tienen un empleo duradero (y 41% un empleo de alguna duración) con procesos de menos de 18 meses en promedio. Los resultados después de un año de plan son más bajos (19% con empleo duradero).

143.Paralelamente, el establecimiento de la asignación CIVIS, destinada a asegurar financieramente el proceso de los jóvenes en busca de empleo (pagada en 2010 a 43% de los jóvenes que reunían los requisitos, con una cuantía media anual de 409 euros), y el uso del Fondo para la Inserción Profesional de los Jóvenes, destinado a complementar en el nivel local la oferta de inserción, han constituido instrumentos capaces de eliminar los obstáculos al acceso al empleo.

6.Desarrollo de la creación y la reactivación de empresas por mujeres

144.En Francia, según una encuesta del Instituto Francés de Opinión Pública hecha en 2000, de 13 millones de franceses que querían crear una empresa, 50% eran mujeres. Pero la investigación "Sistema de información sobre las nuevas empresas", que tenía por objeto estudiar el nacimiento y la vida de las nuevas empresas, indica que en 2006 solo 29% de las empresas habían sido creadas o reactivadas por mujeres.

145.Para aumentar el número de mujeres creadoras de empresas, se toman medidas, que consisten especialmente en ampliar el acceso al crédito bancario mediante el Fondo de Garantía para Crear, Reactivar o Desarrollar Empresas por iniciativa de Mujeres (FGIF) y en asegurar la consideración y la participación de las mujeres en los planes de ayuda a la creación de empresas.

7.Oportunidad de elegir un empleo a tiempo parcial

146.La legislación sobre el trabajo a tiempo parcial tiende a asegurar un empleo elegido que permita al empleado conciliar mejor la vida familiar y personal y la vida profesional.

147.El trabajo a tiempo parcial es uno de los principales temas de debate en las negociaciones trienales obligatorias organizadas por sector de actividad profesional sobre la igualdad profesional entre hombres y mujeres, y también en las negociaciones anuales de cada empresa sobre los objetivos de igualdad profesional entre mujeres y hombres.

148.El tiempo de trabajo "elegido", considerado el medio preferido de conciliar las obligaciones de la vida profesional y las de la vida personal, es objeto de acuerdos negociados, en los cuales se recuerda que el trabajo a tiempo parcial no debe perjudicar el progreso en la carrera de mujeres y hombres. Los acuerdos sectoriales, es decir, los concertados para todas las empresas que operan en un mismo sector de actividad, dejan a las empresas la tarea de examinar la organización del trabajo teniendo en cuenta la diversidad del tiempo trabajado para que no sea causa de discriminación.

149.Además, en la conferencia social celebrada los días 9 y 10 de julio de 2012 se tomó nota de que las partes sociales iniciarán el 21 de septiembre próximo la negociación sobre la igualdad profesional y la calidad de la vida en el trabajo, a fin de terminarla antes del fin del primer trimestre de 2013. Al fin de 2012 se hará con el Gobierno un informe sobre la marcha de los trabajos. La negociación tratará de la articulación del tiempo profesional y el tiempo personal y de la consideración de la parentalidad en la empresa.

C.Acceso de las mujeres a la adopción de decisiones en el mundo económico

150.El Gobierno francés ha tomado medidas activas para que las mujeres puedan llegar a los puestos decisorios de las empresas.

151.La Ley Nº 2011-103 de 27 de enero de 2011, relativa a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración y de supervisión y a la igualdad profesional, contiene las disposiciones siguientes.

152.Se establece la obligación de respetar una cuota mínima de miembros de cada sexo que permita una representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración y los consejos de supervisión de las empresas en las condiciones que se indican a continuación.

153.Para las empresas privadas, más precisamente las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones cuyas acciones se negocian en un mercado regulado, y las sociedades que hayan empleado durante tres años 500 o más empleados permanentes en promedio y tengan una cifra neta de negocios o un saldo total de 50 millones de euros por lo menos:

Si no hay mujeres en el consejo de administración o de supervisión a la fecha de la promulgación de la ley, es obligatorio nombrar por lo menos una mujer en la próxima asamblea general ordinaria que deba decidir sobre el nombramiento de administradores o supervisores;

Una cuota de 40% al 1 de enero del sexto año siguiente a la promulgación de la ley (o sea el 1 de enero de 2017);

Cuando el consejo de administración o el consejo de supervisión no tenga más de ocho miembros, la diferencia entre el número de administradores de cada sexo no podrá ser superior a dos;

En el caso de las sociedades cotizadas en bolsa, una cuota intermedia de 20% se alcanzará al fin de la primera asamblea general ordinaria que siga al 1 de enero del tercer año siguiente al año de promulgación de la ley (o sea al 1 de enero de 2014 o de 2015 según la situación).

154.El consejo de administración o de supervisión dispone de un plazo de seis meses para hacer nombramientos provisionales cuando la composición del consejo deje de ajustarse a la cuota.

155.Las listas para la elección de representantes de los empleados en el consejo de administración o de supervisión deben ser paritarias.

156.En las empresas públicas nacionales, los establecimientos públicos industriales y comerciales y los establecimientos públicos mixtos del Estado cuyo personal esté sujeto a normas de derecho privado, se aplicarán a los miembros del consejo de administración o de supervisión nombrados por decreto las siguientes reglas:

Si no hay mujeres en el consejo de administración o de supervisión a la fecha de la promulgación de la ley, se nombrará por lo menos una mujer cuando se produzca la próxima vacante;

Se respetará una cuota de 20% en la primera renovación después de la promulgación de la ley;

Se respetará una cuota de 40% en la segunda renovación del consejo después de la promulgación de la ley. Cuando no haya más de ocho miembros nombrados por decreto, la diferencia entre el número de miembros de cada sexo no podrá ser superior a dos.

157.Las sanciones previstas por la ley son la nulidad de los nombramientos que no respeten las cuotas establecidas y la suspensión de la remuneración de las fichas de asistencia en caso de composición irregular del consejo.

158.Además, el consejo de administración o de supervisión que se rija por el Código de Comercio debe deliberar anualmente sobre la política de la empresa en cuanto a igualdad profesional y salarial sobre la base del informe sobre la situación comparativa de las condiciones generales de empleo de mujeres y hombres en la empresa.

159.En las empresas cotizadas el informe del presidente del consejo de administración o de supervisión a la asamblea general de accionistas debe rendir cuenta de la aplicación del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de administración o el consejo de supervisión. Cuando ese informe deba indicar la remuneración de los mandatarios sociales, también debe indicar, si la ha habido, la suspensión de fichas de asistencia debida a la composición irregular del consejo de administración o del consejo de supervisión.

160.El Estado debe producir un informe sobre sus establecimientos públicos administrativos y establecimientos industriales y comerciales cuyo personal esté sujeto a normas de derecho público.

161.La tasa de feminización de los consejos de administración de las empresas del CAC 40 ha dado un salto adelante, pasando de 10,5% en 2009 a 20,8% en 2011. La proporción de empresas que tienen más de 20% de mujeres en el consejo de administración aumentó de 13% en 2009 a 30% en 2010.

D.Acceso de las mujeres a puestos altos de la administración pública

162.El Gobierno ha propuesto al Parlamento un conjunto de medidas para reforzar la igualdad entre mujeres y hombres en las administraciones públicas, en el marco de la Ley Nº 2012-347 de 12 de marzo de 2012, relativa al acceso al empleo titular y a la mejora de las condiciones de empleo de los agentes contractuales en la administración pública y a la lucha contra la discriminación, que contiene diversas disposiciones relativas a la función pública.

163.En 2018 por lo menos 40% de los nombramientos para los puestos directivos superiores recaerán en mujeres. Este plan requiere una aceleración progresiva: la tasa será 20% al 1 de enero de 2013 y 30% al 1 de enero de 2015. El respeto de estos objetivos por los empleadores públicos se garantizará mediante un mecanismo de sanciones pecuniarias.

164.La ley también extiende a los consejos de administración de los establecimientos públicos las disposiciones de la Ley de 27 de enero de 2011, relativa a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración y de supervisión y a la igualdad profesional, que fijan una tasa mínima de 40% de mujeres en los consejos de administración y de supervisión de las empresas cotizadas en bolsa.

165.La ley también adopta el principio de la composición paritaria de los jurados de contratación y de los foros de diálogo social.

166.Por último, se han mejorado las modalidades de la licencia parental. Ahora el primer año se cuenta como año de servicio efectivo durante el cual el funcionario conserva todos sus derechos, en particular el derecho al ascenso.

167.Paralelamente, el Gobierno prosigue con las partes sociales la negociación de un memorando de entendimiento que disponga una mejora de los datos estadísticos sobre la igualdad profesional, el progreso de la mujer en la carrera y la articulación entre vida personal y vida profesional.

168.Las políticas a favor de la igualdad profesional en la administración pública serán objeto, cada año, de un informe que se debatirá en el Consejo Común de la Administración Pública antes de ser presentado al Parlamento.

E.Medidas especiales para Ultramar

169.Las leyes sobre la igualdad profesional se aplican de la misma manera en Francia y en Ultramar. Sin embargo, las medidas que el Gobierno toma en Ultramar siempre deben tener en cuenta las realidades locales y adaptarse a cada colectividad de Ultramar, porque las colectividades de Ultramar francesas se diferencian de la metrópoli y también entre sí, por su historia, su cultura y su mentalidad.

170.En cada prefectura de Ultramar (Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión, y San Pedro y Miquelón) hay un delegado para los derechos de la mujer. Este servicio tiene a su cargo la aplicación a nivel local de la política gubernamental a favor de la igualdad entre hombres y mujeres en cuatro campos, en particular el acceso de las mujeres a los cargos de la vida política, económica y asociativa y la igualdad profesional.

171.En Nueva Caledonia y la Polinesia Francesa los derechos de la mujer incumben a los gobiernos locales. En ambos gobiernos hay un ministerio de la mujer. Las cuestiones relativas a la situación de la mujer son objeto de atención cada vez mayor en el Pacífico, especialmente mediante la Comunidad del Pacífico Sur (CPS). El Departamento de Desarrollo Humano de la CPS organizó en 2011 la 11ª Conferencia Regional sobre la Situación de la Mujer, en la cual presentó los resultados y progresos de los programas dedicados a la mujer. En la 4ª Conferencia sobre la Situación de la Mujer se había aprobado la Plataforma de Acción para el Pacífico, declaración de alcance regional elaborada en la región. Las esferas básicas de acción se dividen en 13 sectores de intervención, en particular la educación, la participación en la adopción de decisiones y los derechos de los pueblos indígenas.

172.Cabe notar que en Nueva Caledonia, desde 2004, el Ministerio de la Mujer creado dentro del Gobierno de Nueva Caledonia ha establecido varios instrumentos para mejorar la situación de todas las mujeres del país. En particular, en 2006 se creó un Observatorio de la Situación de la Mujer para determinar las esferas en que el gobierno debe actuar con prioridad. Paralelamente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tiene la función de asesorar al gobierno de Nueva Caledonia en la elaboración de su política a favor de la mujer. A petición de las mujeres de todas las etnias de Nueva Caledonia, el Ministerio de la Mujer elaboró una Guía educativa sobre los derechos de la mujer. La Guía trata por separado los instrumentos internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, dedicando una página a presentarlo y detallando los derechos que protege. En 2009 se dirigió un estudio sobre "las mujeres en el empleo y la formación", según el cual las mujeres representan 42,9% de los empleados en Nueva Caledonia, pero el número de mujeres empleadas ha aumentado más que el de hombres. De 1989 a 2009 la tasa de empleo de las mujeres de Nueva Caledonia aumentó 11 puntos, gracias a la elevación del nivel de formación de las mujeres, al crecimiento del sector terciario, a la expansión del empleo, a la apertura de algunas profesiones a las mujeres y también al aumento del deseo de emancipación. Por tanto hoy 43% de los empleos de Nueva Caledonia están ocupados por mujeres, frente a 37% en 1989. Además, esta feminización se ha producido de manera homogénea en las tres provincias y en todas las comunidades, no obstante las diferencias de modo de vida. De esta manera las mujeres representan ahora 45% de los empleados entre los canacos, 42,5% entre los europeos y 38,3% entre los walisianos y futunianos. Las mujeres ejercen principalmente profesiones relacionadas con la enseñanza y la administración. Si se consideran los puestos directivos (gerentes, directores de empresa, etc.), se observa que están ocupados principalmente por hombres, y solo 21,6% por mujeres. Sin embargo, la presencia de mujeres en los sectores tradicionalmente masculinos tiende a aumentar en los sectores de "minas y metalurgia" y "construcción/obras públicas" y, en menor medida, en el sector de la agricultura. La acción del Gobierno encaminada a establecer la igualdad entre hombres y mujeres está empezando a dar frutos. Los resultados de las medidas de comunicación y sensibilización son perceptibles.

V.Recomendación hecha en el párrafo 14 de las observaciones finales del Comité

173.En 2011 la legislación francesa sobre la detención policial ( garde à vue ) sufrió cambios considerables. En efecto, la Ley sobre la detención policial de 14 de abril de 2011 tiene dos objetivos principales:

Limitar estrictamente el uso de la detención policial, medida que por su naturaleza misma atenta contra la libertad de circular;

Ajustar el derecho francés a las exigencias constitucionales y convencionales relativas a los derechos de la defensa y al derecho a un juicio imparcial.

174.La ley también uniforma, en lo posible, los distintos regímenes de detención policial del derecho francés. Las disposiciones básicas sobre los derechos de la persona detenida por la policía son las que se indican a continuación.

A.Duración de la detención policial y presentación a un juez

175.La duración de la detención policial no puede ser superior a 24 horas. Sin embargo, la detención se puede prorrogar por un nuevo período de hasta 24 horas si la persona es acusada de un crimen o delito castigado con pena de prisión de un año por lo menos. En 2009 82,7% de las detenciones policiales duraron 24 horas o menos, con una tasa de prórroga de 17,3% (Observatorio Nacional de la Delincuencia y las Respuestas Penales, julio de 2010).

176.El fiscal dicta y motiva la prórroga, que solo puede concederse previa presentación de la persona, llegado el caso, con un medio de telecomunicación audiovisual. Por excepción, puede concederse sin presentación previa al fiscal.

177.Para las infracciones de delincuencia organizada y terrorismo, la detención policial puede extenderse a 96 horas si las necesidades de la investigación o instrucción lo exigen.

178.La prórroga más allá de las 48 horas de detención policial es dictada y motivada:

Por el juez de libertad y detención (juge des libertés et de la détention, JLD) a petición del fiscal cuando se trata de una investigación dirigida por el fiscal;

Por el juez de instrucción (JI) cuando se abre un sumario.

179.La decisión de prórroga se toma por un período de 24 horas por decisión escrita y motivada después que se haya presentado el detenido al juez competente.

180.Una segunda prórroga de 24 horas puede dictarse en las mismas condiciones. Sin embargo, por excepción la segunda prórroga puede autorizarse sin presentación previa en razón de las necesidades de las investigaciones en curso o por hacer.

181.Por excepción a las normas enunciadas, si, después de las primeras 48 horas de detención policial, la duración previsible de las investigaciones que deben hacerse lo justifica, el JLD o JI puede decidir que la detención policial sea objeto de una sola prórroga de 48 horas.

182.Excepcionalmente, en relación con el terrorismo y los mayores de edad, si resulta de los primeros elementos de la investigación o de la misma detención policial que existe riesgo grave de acción terrorista inminente en Francia o en el extranjero, o si las necesidades de la cooperación internacional lo exigen imperativamente, el juez de libertad y detención, a petición del fiscal, puede, después de las primeras 96 horas de detención policial, ordenar, por decisión escrita y motivada, una prórroga suplementaria de 24 horas de la detención policial.

183.Esta decisión es renovable una vez (al fin de la 120ª hora).

184.Estas disposiciones que autorizan una detención policial de 144 horas se han aplicado una sola vez en Francia desde 2006, el año de sanción.

B.Derechos del detenido (aparte del derecho a la asistencia de un abogado)

185.El oficial de policía judicial debe informar inmediatamente al detenido:

De la calificación jurídica de los hechos que se sospeche que ha cometido o intentado cometer y de la presunta fecha de comisión;

Del derecho del detenido durante las audiencias, después de dar su identidad, de hacer declaraciones y de contestar o no las preguntas que se le hagan;

Del derecho a ser examinado por un médico que decida sobre la aptitud de la persona para ser sometida a detención policial y haga todas las comprobaciones convenientes.

186.En materia de delincuencia organizada y terrorismo, si la detención policial dura más de 48 horas, el detenido es obligatoriamente examinado por un médico que determina en particular la compatibilidad de la prórroga de la medida con el estado de salud del interesado. En caso de prórroga de la medida a más de 96 horas, el detenido es examinado obligatoriamente otra vez por un médico al comienzo de cada uno de los períodos suplementarios.

187.Si la detención se prorroga más allá de 48 horas, el detenido es además informado por el oficial de policía judicial de que puede en cualquier momento solicitar un nuevo examen médico, que es de derecho, y también del derecho de hacer informar a una persona con quien viva habitualmente o a uno de sus hermanos o hermanas o a uno de sus parientes directos o a su tutor o curador y a su empleador y a las autoridades consulares del país de que sea nacional, si la persona es de nacionalidad extranjera.

188.Las diligencias para informar a los terceros mencionados deben hacerse a más tardar en un plazo de tres horas desde el momento en que la persona haga la solicitud.

189.En razón de las necesidades de la investigación —es decir, si parece que informar a un tercero puede perjudicar el buen desarrollo de la investigación o comporta un riesgo de destrucción de pruebas— el fiscal puede aplazar el aviso.

190.En materia de delincuencia organizada y terrorismo, si no se ha concedido la solicitud del detenido de que se informe a un allegado y si la medida de detención policial de que es objeto se extiende más allá de la 96ª hora, el detenido puede reiterar su solicitud de aviso a un allegado.

C.Derecho a la asistencia de un abogado

1.Principio de la asistencia del detenido por un abogado desde el comienzo de la detención policial

191.Antes de la Ley de 14 de abril de 2011, el derecho francés disponía que el detenido por actos de terrorismo solo podía ser asistido por un abogado a partir de la 72ª hora de detención.

192.Desde la entrada en vigor de esa ley, todas las personas sometidas a detención policial pueden hablar con un abogado desde el comienzo de la medida y cualquiera que sea la naturaleza de los actos cometidos. La ley también establece un plazo de dos horas a partir del momento en que se haya informado al abogado, durante el cual los investigadores no pueden interrogar al detenido sobre el fondo de la causa. Sin embargo, el fiscal puede, por razón de las necesidades de la investigación, autorizar un interrogatorio inmediato sin esperar al abogado.

193.La ley dispone que la conversación del abogado y el detenido es confidencial. En la práctica, la conversación se desarrolla fuera de la presencia de un investigador y en un espacio que permita hablar sin ser oído. El abogado tiene acceso a algunos autos del procedimiento enumerados taxativamente (de los cuales no puede obtener ni hacer copia): acta de la detención policial y de los derechos conexos, certificado médico y acta del interrogatorio y el careo de la persona. El abogado puede asistir a todos los interrogatorios y careos del detenido. El abogado puede hacer preguntas al fin de cada interrogatorio o careo en que asiste al detenido. El oficial o agente de policía judicial puede oponerse a las preguntas si le parece que pueden perjudicar el buen desarrollo de la investigación. Esta negativa se hace constar en el acta. El abogado puede, al fin de cada conversación, interrogatorio o careo, presentar observaciones escritas, que se anexan al procedimiento.

2.Condiciones restrictivas del aplazamiento del acceso a un abogado desde el comienzo de la detención policial

194.La ley determina estrictamente las condiciones del aplazamiento del acceso a un abogado, que son las que se indican a continuación.

a)Aplazamiento del acceso a un abogado en el derecho común

195.De manera excepcional, el fiscal puede aplazar la intervención del abogado por un tiempo limitado si esta medida parece indispensable por razones imperiosas relacionadas con las circunstancias particulares de la investigación, para permitir el buen desarrollo de investigaciones urgentes o para evitar un atentado inminente contra las personas (el caso de una persona sospechosa de secuestro y cuyas declaraciones deben recogerse inmediatamente para tratar de encontrar a la víctima).

196.Por tanto este aplazamiento no puede ser sistemático ni considerarse solo por la calificación de la infracción. La decisión, escrita y motivada, se toma por un período de 12 horas.

197.La prórroga del aplazamiento solo puede ser dictada por el juez de libertad y detención a petición del fiscal, por un nuevo período de hasta 12 horas y solo para los crímenes o delitos castigados con pena de prisión de 5 años o más. El aplazamiento abarca solo la consulta de los autos del procedimiento y la presencia del abogado durante los interrogatorios: en cambio, la conversación de 30 minutos al comienzo de la medida no se puede aplazar.

198.Si el detenido es menor, el fiscal puede decidir aplazar la asistencia del abogado durante los interrogatorios y careos por un período de 12 horas. Este primer aplazamiento puede prorrogarse por un nuevo período de 12 horas por decisión del juez de libertad y detención, cuando la medida se haya tomado por un crimen o delito castigado con pena de cinco años o más. No obstante, el abogado siempre tiene acceso al acta de detención policial y al certificado médico.

b)Aplazamiento del acceso a un abogado en materia de delincuencia organizada y terrorismo

199.Por excepción, la intervención del abogado puede diferirse o aplazarse por las mismas razones que en derecho común, por un período máximo:

De 72 horas para los actos terroristas y los crímenes y delitos de tráfico de drogas;

De 48 horas para todas las demás infracciones previstas en el artículo 706-73 del Código de Procedimiento Penal.

200.Si la detención policial tiene lugar en relación con una instrucción judicial, el juez de instrucción decide sobre el aplazamiento.

201.Si la investigación es dirigida por el fiscal, este puede decidir sobre el aplazamiento hasta la 24ª hora; después, el juez de libertad y detención decide sobre el aplazamiento a petición del fiscal.

202.En todos los casos, la decisión del magistrado, escrita y motivada, especifica el tiempo por el cual se aplaza la intervención del abogado.

203.La asistencia del detenido por un abogado es ahora la regla en el derecho francés. El aplazamiento del acceso a un abogado solo es posible en los casos taxativamente enumerados por la ley y estrictamente controlados por el juez.

VI.Recomendación hecha en el párrafo 15 de las observaciones finales del Comité

204.Con la intención de mejorar el respeto de los derechos fundamentales de las personas se creó el cargo de juez de libertad y detención mediante la Ley de 15 de junio de 2000, que refuerza la protección de la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas, ley llamada "de presunción de inocencia". Las disposiciones relativas al nuevo magistrado entraron en vigor el 1 de enero de 2001.

205.La Ley de 15 de junio de 2000 establece pues una serie de requisitos que contribuyen a reforzar la presunción de inocencia. Establece como principio que el juez de libertad y detención debe ser:

Un magistrado experimentado: el artículo 137-1 del Código de Procedimiento Penal dispone en el apartado 2 que el juez de libertad y detención debe ser un magistrado con el rango de presidente, primer vicepresidente o vicepresidente. Estos magistrados tienen por lo menos cinco años de antigüedad y el rango les confiere cierta autoridad moral.

Un magistrado imparcial: la Ley de 15 de junio de 2000 requiere además, en el estatuto del juez de libertad y detención, la imparcialidad. En efecto, según el artículo 137-1 del Código de Procedimiento Penal, el juez de libertad y detención no puede, bajo pena de nulidad, participar en el juicio de causas penales de que ha conocido.

Un magistrado que juzga bajo garantías procesales estrictas: cuando se proponga dictar la prisión provisional ( détention provisoire ) para la persona imputada, este juez debe indicar a la persona que esa decisión solo puede tomarse al fin de un debate contradictorio (art. 145 del Código de Procedimiento Penal). También debe indicar a la persona imputada que tiene el derecho de hacerse asistir por un abogado y de solicitar que el debate contradictorio se aplace para poder preparar correctamente su defensa. El juez de libertad y detención, al informar de este derecho al imputado, también debe explicarle que puede ser encarcelado durante el período de preparación de la defensa. El sumario debe incluir una investigación rápida de la personalidad (art. 41, párr. 6, del Código de Procedimiento Penal). La decisión de puesta en prisión se toma por un auto que debe motivarse según criterios taxativos y puede ser apelada. El juez de libertad también puede negarse a dictar la prisión y ordenar la puesta bajo una medida cautelar o el arresto domiciliario con vigilancia electrónica.

A.Facultades del juez de libertad y detención en materia de prisión provisional

206.El juez de libertad y detención tiene competencia exclusiva en materia de prisión provisional con respecto a la puesta en prisión y a la renovación. A fin de proteger las libertades individuales, esas decisiones están estrictamente reglamentadas en cuanto a la duración de la medida de privación de la libertad. Conviene distinguir los procedimientos de instrucción de los procedimientos de encausamiento rápido ante el tribunal correccional.

1.En un procedimiento de instrucción

207.La duración de la prisión provisional depende por un lado de la mayoría o minoría de edad de la persona imputada y por otro de la naturaleza criminal o delictual de la infracción por la cual la persona presentada al juez de libertad y detención es imputada, a saber:

208.Para los mayores de edad:

En materia criminal, la prisión provisional no puede en principio ser superior a un año. Sin embargo, varias prórrogas son posibles en razón de la naturaleza de las posibles penas, de manera que la detención puede extenderse a cuatro años. Por supuesto, cada prórroga es objeto de una decisión motivada del juez de libertad y detención y es apelable.

En materia correccional, la prisión de los mayores de edad está en principio prevista por un período de cuatro meses, que puede llegar a dos años por el juego de las prórrogas.

209.Para los menores de edad:

En materia criminal, la prisión provisional es imposible para los menores de menos de 13 años, no puede ser superior a seis meses para los menores entre 13 y 16 años (renovable una vez) y no puede ser superior a un año para los menores que tengan 16 años o más (renovable por períodos de seis meses hasta un máximo de dos años en total);

En materia correccional:

La prisión provisional es imposible para los menores de menos de 13 años;

La prisión provisional es posible para los menores entre 13 años y menos de 16 años solo en caso de incumplimiento de una medida cautelar;

La prisión provisional es posible solo si la posible pena es prisión de tres años o más y en caso de incumplimiento de una medida cautelar.

210.La duración detallada en el cuadro siguiente depende de la edad del menor y de la gravedad de los hechos. En todo caso, no puede ser superior a un año.

Edad

Posible pena

Duración de la detención inicial

Prórroga de la detención

Máximo

Menos de 13 años

-

Imposible

Imposible

-

De 13 a 16 años y solo en caso de revocación de la medida cautelar

Menos de 10 años

15 días

15 días

1 mes

10 años y más

1 mes

1 mes

2 meses

16 años y más

De 3 a 7 años

1 mes

1 mes

2 meses

Superior a 7 años

4 meses

2 x 4 meses

1 año

Fuente: F uncionarios de la Fiscalía.

211.Los datos transmitidos por los tribunales sobre el número de puestas en prisión provisional en el marco de procedimientos de instrucción relativos a mayores y menores de edad demuestran, según el cuadro siguiente, que desde 2003 el número de personas puestas en prisión provisional ha disminuido de manera constante. Entre 2003 y 2010 el número bajó 27,1%.

Número de puestas en prisión provisional en el marco de la instrucción (mayores y menores)

Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Número

24 002

23 741

23 196

20 205

19 087

18 709

17 058

16 625

Fuente: F uncionarios de la Fiscalía.

212.Esta disminución también es visible en el número de puestas en prisión provisional por duración entre 2003 y 2010, como se indica en el cuadro siguiente. La duración entre 6 días y 4 meses sigue siendo muy mayoritaria en 2010: 4.863 de un total de 11.624 (41,8% de los casos).

Duración de la prisión provisional en el marco de la instrucción (mayores y menores)

Año

Inferior a 6 días

Entre 6 días y 4 meses

Entre 4 meses y 1 día y 6 meses

Entre 6 meses y 1 año

Superior a 1 año

2003

490

7 847

2 665

4 661

1 796

2004

408

7 925

2 478

4 869

2 336

2005

313

7 718

2 397

4 258

2 042

2006

350

7 434

2 346

3 967

1 862

2007

290

6 574

2 207

3 456

1 706

2008

297

5 870

2 017

3 173

1 526

2009

313

5 275

1 934

3 419

1 450

2010

314

4 863

1 743

3 145

1 559

Fuente: F uncionarios de la Fiscalía.

2.En procedimientos de comparecencia previa

213.El juez de libertad y detención también tiene la facultad de poner al acusado en prisión provisional si el procedimiento de comparecencia inmediata es jurídicamente posible y previsto por el fiscal pero no puede tener lugar en el día. En este caso calificado de comparecencia previa, el legislador ha regulado y limitado las facultades coercitivas del juez de libertad y detención.

214.Como paso previo, según el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, es necesario que:

El encarcelamiento máximo previsto por la ley sea 6 meses en caso de delito flagrante y por lo menos dos años en los demás casos;

Los cargos reunidos sean suficientes y la causa esté en estado de ser juzgada.

215.Sin embargo, si el tribunal no puede reunirse en el día, el fiscal, si estima que los hechos del caso exigen una medida de prisión provisional, puede llevar al acusado ante el juez de libertad y detención, que decide en sesión reservada con la asistencia de un secretario del tribunal (art. 396 del Código de Procedimiento Penal).

216.El juez, después de ordenar, a menos que ya se hayan hecho, las verificaciones que prevé el párrafo 7 del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, decide sobre la solicitud del fiscal a los efectos de la prisión provisional, después de recoger las observaciones del acusado o de su abogado, si las hay.

217.El juez puede dictar la prisión provisional del acusado hasta su comparecencia ante el tribunal. El auto de prisión se expide en la forma prevista en el artículo 137-3, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, y debe enunciar las consideraciones de derecho y de hecho que constituyan el fundamento de la decisión por referencia a lo dispuesto en los párrafos 1 a 6 del artículo 144 del mismo código. Esa decisión enuncia los hechos probados y se presenta al tribunal; se notifica oralmente al acusado y se menciona en el acta, de la cual se le entrega copia inmediatamente. El acusado debe comparecer ante el tribunal a más tardar el tercer día laborable siguiente. De lo contrario, es puesto de oficio en libertad.

B.Duración media de la prisión provisional en los procedimientos criminales y delictuales que produjeron condena definitiva

1.Condenas delictuales

a)Condenas delictuales dictadas en primera instancia

218.Los dos cuadros siguientes indican los procedimientos en primera instancia con prisión provisional tratados, entre 2003 y 2010, en comparecencias inmediatas y fuera de comparecencias inmediatas; estas últimas incluyen de hecho los procedimientos tratados por los jueces de instrucción.

219.Se observa que el número de las condenas dictadas en comparecencia inmediata y precedidas de prisión provisional disminuyó ligeramente, 11,8%, entre 2003 y 2010. Paralelamente, la duración media de la prisión provisional para estos procedimientos rápidos se mantuvo en 10 días en promedio.

Condenas delictuales dictadas en comparecencia inmediata

Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Número

11 332

11 102

11 537

10 655

10 990

10 464

9 748

9 996

Duración media de la PP en días

10

9

9

8

9

10

9

10

Fuente : R egistro de antecedentes penales.

220.En cuanto a los procedimientos fuera de comparecencia inmediata, el número de condenas precedidas de prisión provisional también disminuye: 17,9% entre 2003 y 2010. La duración media de la prisión provisional se mantiene en todo el período en una media de unos 6 meses.

Condenas delictuales dictadas en primera instancia fuera de comparecencia inmediata

Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Número

15 555

15 788

15 949

15 225

15 242

14 459

12 876

12 770

Duración media de la PP en meses

5,9

6,3

6,7

6,5

6,3

6,1

6,1

6,1

Fuente : R egistro de antecedentes penales.

b)Condenas delictuales dictadas en apelación

221.Como en la primera instancia, el número de las condenas precedidas de prisión provisional dictadas en apelación también bajó. En este caso el número de condenas precedidas de prisión provisional disminuyó 16,2%. La duración media de la prisión provisional aumentó ligeramente entre 2003 y 2010, de 5,9 a 6,5 meses.

Condenas delictuales dictadas en apelación

Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Número

4 840

4 696

4 311

4 370

4 198

4 634

4 380

4 055

Duración media de la PP en meses

5,9

6,3

6,5

6,6

6,3

6

6,3

6,5

Fuente: R egistro de antecedentes penales.

2.Condenas criminales

222.El número de las condenas criminales precedidas de prisión provisional también bajó, 16,5%, entre 2003 y 2010. En esos ocho años la duración de la prisión provisional se mantuvo estable, entre 2,1 y 2,3 años.

Condenas criminales dictadas en primera instancia y en apelación

Año

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Número

2 061

2 174

2 266

2 174

2 077

1 841

1 780

1 720

Duración media de la PP en años

2,1

2,1

2 ,2

2,3

2,3

2,3

2,2

2,2

Fuente: R egistro de antecedentes penales.

223.De los datos presentados resulta que:

La legislación nacional regula estrictamente la duración de la prisión provisional;

Las decisiones de puesta en prisión provisional son decisiones jurisdiccionales apelables;

De hecho, desde 2003, se observa una disminución del número de personas sometidas a detención policial antes del juicio.

VII.Recomendación hecha en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité

224.Francia ha asegurado que la retención de seguridad, creada por la Ley Nº 2008-174 de 25 de febrero de 2008, esté estrictamente reglamentada a fin de conciliar la prevención de los atentados contra el orden público y la reincidencia con el ejercicio de las libertades individuales, en particular la libertad de circulación. Cabe notar que, desde la entrada en vigor de la Ley de 25 de febrero de 2008, una sola persona ha sido colocada en el centro socio-médico-judicial de seguridad y por muy poco tiempo (24 de diciembre de 2011 a 2 de febrero de 2012).

225.La reglamentación de este régimen tiene cinco elementos.

A.Ámbito de aplicación estrictamente limitado

1.Crímenes más graves de atentado contra la persona

226.La retención de seguridad puede aplicarse, por excepción, a los condenados a 15 años o más de reclusión criminal por los crímenes de asesinato, homicidio, tortura o acto de barbarie, violación, rapto o secuestro cometido contra un menor, o contra un mayor cuando estos crímenes vayan acompañados de una o más circunstancias agravantes, cometidos después de la entrada en vigor de la Ley de 25 de febrero de 2008.

2.Personas particularmente peligrosas que padezcan trastorno de personalidad grave

227.El Tribunal de lo Criminal ( Cour d ' assises ) debe haber previsto expresamente en la sentencia condenatoria la posibilidad de reexaminar la situación del condenado con miras a una posible retención de seguridad, si se establece que el condenado presenta una especial peligrosidad caracterizada por una probabilidad muy alta de reincidencia porque padece un trastorno de personalidad grave (arts. 706-53-13 y 706-53-14 del Código de Procedimiento Penal).

B.Atención médica y psicológica reforzada

228.Todo condenado a quien pueda aplicarse la retención de seguridad sigue un proceso individualizado de cumplimiento de la pena determinado por el juez de vigilancia penitenciaria, incluida, llegado el caso, una atención psiquiátrica (art. 717-1-A del Código de Procedimiento Penal).

229.Además, dos años antes de la puesta en libertad, el condenado debe demostrar al juez de vigilancia penitenciaria el curso dado al seguimiento médico y psicológico adaptado propuesto. Según el informe que redacte, el juez de vigilancia penitenciaria puede proponerle seguir un tratamiento en un establecimiento penitenciario especializado (art. 717-1 del Código de Procedimiento Penal). Este refuerzo de la atención del condenado tiene por objeto asegurar, en lo posible, una puesta en libertad con riesgo limitado de reincidencia, sin retención de seguridad.

C.Condiciones de fondo muy restrictivas

230.Para garantizar el carácter excepcional de la retención de seguridad, la Ley de 25 de febrero de 2008 fija seis condiciones acumulativas para la imposición de la retención de seguridad (art. 706-53-14 del Código de Procedimiento Penal):

El Tribunal de lo Criminal debe haber previsto expresamente la posibilidad de una retención de seguridad en la sentencia condenatoria;

El condenado debe haber podido recibir, durante el cumplimiento de la pena, un tratamiento médico, social y psicológico adaptado al trastorno de personalidad que padezca (art. 706-53-15 del Código de Procedimiento Penal);

Al fin del cumplimiento de la pena, la persona debe presentar una especial peligrosidad caracterizada por una probabilidad muy alta de reincidencia comprobada por médicos expertos;

La comisión multidisciplinaria de medidas de seguridad debe proponer la retención especializada para una evaluación de la peligrosidad acompañada de una peritación médica a cargo de dos expertos;

Las obligaciones resultantes de la inscripción en el fichero de delincuentes sexuales o violentos, una orden de tratamiento o una puesta bajo vigilancia electrónica móvil en el marco de un seguimiento socio-judicial o una vigilancia judicial deben parecer insuficientes para prevenir la comisión de nuevos crímenes que entren en el ámbito de aplicación de la retención de seguridad;

La retención de seguridad debe constituir el único medio de prevenir la comisión, considerada muy probable, de esos crímenes.

D.Garantías procesales importantes

1.Garantías en la fase de puesta en retención de seguridad

231.La decisión de retención de seguridad es dictada por el tribunal regional de la retención de seguridad, compuesta de un presidente de sala y dos magistrados del Tribunal de Apelación, por decisión especialmente motivada, exclusivamente sobre la peligrosidad del condenado al fin del cumplimiento de la pena, después de un debate contradictorio y, si el condenado lo solicita, público, durante el cual es obligatoriamente asistido por un abogado. La peritación contraria solicitada por el condenado es de derecho.

232.La decisión de retención de seguridad puede ser apelada ante el tribunal nacional de la retención de seguridad, compuesto de tres magistrados del Tribunal de Casación, cuya decisión puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Casación (art. 706-53-15 del Código de Procedimiento Penal).

2.Garantías en la etapa de mantenimiento y de renovación de la retención de seguridad

233.La decisión de retención de seguridad es válida por un período de un año, que puede prorrogarse si las condiciones indicadas se mantienen, previa opinión favorable de la comisión multidisciplinaria de medidas de seguridad (art. 706-53-16 del Código de Procedimiento Penal).

234.Además, la persona puede presentar una solicitud de levantamiento de la medida ante el tribunal regional de la retención de seguridad después de un período de tres meses a partir de la decisión definitiva de puesta en retención de seguridad. El tribunal debe decidir dentro de los tres meses, de lo contrario se pone fin a la medida. En caso de denegación, la persona puede volver a presentar una solicitud al cabo de un período de tres meses. Por último, el tribunal regional de la retención de seguridad puede en cualquier momento ordenar de oficio que se ponga fin inmediatamente a la retención de seguridad en cuanto dejen de cumplirse las condiciones (art. 706-53-18 del Código de Procedimiento Penal).

235.Estas decisiones son apelables ante el tribunal nacional de la retención de seguridad, y después puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Casación (art. 706‑53-17 del Código de Procedimiento Penal).

E.Derechos conservados durante la retención en el centro médico‑socio‑judicial de seguridad

236.El ejercicio de los derechos de las personas retenidas no puede someterse a otras restricciones que las estrictamente necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad en los centros, para la protección de los demás y para la prevención de infracciones y de toda sustracción de las personas retenidas a la medida a que estén sometidas (art. R. 53-8-66 del Código de Procedimiento Penal). Por otra parte se afirman los derechos de la persona retenida de seguir cursos de educación y formación, de ejercer un empleo compatible con su presencia en el centro, de practicar actividades religiosas o filosóficas, de desarrollar actividades culturales, deportivas y de esparcimiento, de comunicarse por escrito y por teléfono y de recibir visitas (art. R. 53-8-68 del Código de Procedimiento Penal).

237.La irretroactividad de este régimen, las condiciones de aplicación y las garantías procesales que rigen su uso hacen que la retención de seguridad sea una medida compatible con las disposiciones de los artículos 9, 15 y 16 del Pacto.

VIII.Recomendación hecha en el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité

A.Fortalecimiento del control de los establecimientos penitenciarios y de la acción de la administración con respecto a los presos

238.Cabe notar que la prisión es la institución sujeta a los controles más estrictos, que permiten vigilar prácticas y prevenir infracciones. Hay diferentes tipos de control.

1.Controles jurisdiccionales sobre los actos de la administración penitenciaria durante la detención

239.Todas las medidas individuales que pueden ser motivo de queja pueden ser objeto de un recurso ante la jurisdicción administrativa (véase la Ley de 12 de abril de 2000).

240.En los últimos años la jurisprudencia administrativa ha fortalecido mucho la protección de los derechos de los presos, que deben ser tratados "humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" (art. 10 del Pacto).

241.Este aumento de la protección de los derechos de los presos resulta de dos progresos de la jurisprudencia relativos, por un lado, a la reducción del campo de las medidas internas y, por otro, a la intensificación del control del juez administrativo en materia de responsabilidad de la administración penitenciaria.

242.Las medidas internas son ciertas decisiones de las autoridades administrativas cuya poca importancia afecta en principio solo intereses menores y por tanto no pueden ser impugnadas ante el juez administrativo. Al principio esta categoría se componía esencialmente de las medidas de gestión y disciplina en el ejército, las prisiones y las escuelas. En las prisiones eran, por ejemplo, castigos infligidos a los presos, el traslado de una cárcel a otra o la colocación en una sección más segura.

243.Ahora bien, después de haber calificado largamente de medidas internas, no susceptibles de recurso, las decisiones de la administración penitenciaria sobre los presos, el Consejo de Estado ha ampliado progresivamente su control sobre esas decisiones en el marco de impugnaciones presentadas por presos. Así, por la sentencia Marie (Asamblea, 17 de febrero de 1995, Nº 97754), al pronunciarse sobre la legalidad de una sanción disciplinaria, el Consejo de Estado hizo un progreso en la jurisprudencia estableciendo el principio de que la naturaleza y la gravedad de una medida deben ser los criterios para determinar si la medida puede ser impugnada ante el juez administrativo.

244.La jurisprudencia reciente del Consejo de Estado (CE) ha ampliado el campo de las decisiones que los presos pueden impugnar ante los tribunales. Por ejemplo, ahora pueden remitirse al juez administrativo las decisiones:

De traslado de un establecimiento penal a un centro de detención (CE, 14 de diciembre de 2007);

De cambio de empleo (CE, 14 de diciembre de 2007);

De someter a un preso al régimen llamado "de rotación de seguridad" (CE, 14 de diciembre de 2007);

De someter a un preso, de manera provisional o preventiva, al régimen de incomunicación (CE, 17 de diciembre de 2008);

De someter a un preso a un régimen de registro corporal total (CE, 14 de noviembre de 2008);

De inscribir y mantener a un preso en la lista de presos sindicados (CE, 30 de noviembre de 2009);

De fijar las modalidades esenciales de la organización de las visitas a los presos (CE, 26 de noviembre de 2010);

De someter a un preso al "régimen diferenciado de puertas cerradas" (CE, 28 de marzo de 2011).

245.Estos recursos jurisdiccionales están en la práctica al alcance de los presos. Por ejemplo, en 2011 los presos presentaron 309 recursos por abuso de poder contra decisiones de la administración penitenciaria. En 2010 hubo 257 recursos.

246.Paralelamente a esta jurisprudencia que permite examinar la legalidad de las decisiones de la administración penitenciaria que pueden afectar los derechos y libertades fundamentales de los presos, el preso también puede obtener reparación del perjuicio resultante de malas condiciones de detención (Tribunal Administrativo de Apelación de Versalles, sentencia de 16 de diciembre de 2010, Nº 08VE00299; Tribunal Administrativo de Apelación de Lyon, 31 de marzo 2011, Nº 10LY01579 y 10LY01580).

2.Controles de las autoridades judiciales y los órganos especializados

247.La autoridad judicial tiene la obligación de visitar periódicamente los establecimientos para verificar su buen funcionamiento general.

248.El artículo 10 de la Ley Nº 2009-1436 de 24 de noviembre de 2009 (en adelante "la Ley penitenciaria") amplía considerablemente la lista de las autoridades judiciales que deben visitar por lo menos una vez por año cada prisión bajo su jurisdicción.

249.Cada año, en ocasión de estas visitas, el presidente de la sala de instrucción verifica la situación de las personas sometidas a prisión provisional. Por su parte, el fiscal oye a los presos que tengan reclamaciones que presentar. Por último, un informe conjunto del primer presidente y el fiscal da cuenta cada año al Ministro de Justicia del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios bajo su jurisdicción y del servicio prestado por el personal de esos establecimientos.

250.Además, el presidente del tribunal de gran instancia, el juez de libertad y detención, el juez de instrucción, el juez de vigilancia penitenciaria y el juez de menores visitan por lo menos una vez por año cada establecimiento penitenciario bajo su jurisdicción territorial.

251.Además, el artículo 5 de la Ley penitenciaria establece en cada prisión un consejo de evaluación encargado "de evaluar las condiciones de funcionamiento del establecimiento y de proponer, llegado el caso, medidas para mejorarlas".

252.Estos consejos de evaluación están formados por magistrados y representantes de las colectividades territoriales, de los servicios del Estado y de los actores externos que trabajen en el establecimiento (asociaciones, visitantes de prisiones, capellanes aprobados). Se reúnen por lo menos una vez por año para examinar el informe de actividades presentado por el director del establecimiento y pueden oír a cualquier persona externa que pueda iluminar sus trabajos.

253.La presencia en los consejos de evaluación de funcionarios elegidos y representantes de asociaciones asegura el carácter abierto e imparcial de estos órganos de control.

254.Además, desde junio de 2000 los parlamentarios tienen un derecho permanente de visita de las prisiones. La gran mayoría de ellos lo ejerce desde entonces. La Ley penitenciaria extiende esta facultad de visita a los miembros del Parlamento Europeo elegidos en Francia.

255.Por último, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) visita varias prisiones una vez cada dos años en promedio.

3.Control por las autoridades administrativas independientes

a)Control específico del Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad (CGLPL), autoridad administrativa independiente

256.Como se ha indicado en la introducción, Francia ha establecido un Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad (CGLPL).

257.Al 1 de enero de 2012 el CGLPL había emitido siete recomendaciones específicas sobre establecimientos penitenciarios y siete opiniones generales sobre el trato de los presos. También había presentado cuatro informes de actividades (sobre los años 2008, 2009, 2010 y 2011).

b)Control por el Defensor de los Derechos Humanos

258.El preso que se considere perjudicado por mal funcionamiento administrativo, discriminación o incumplimiento de la ética de la seguridad puede presentar una queja al Defensor de los Derechos. El Defensor de los Derechos también interviene cuando está en juego el interés superior del niño.

259.Un acuerdo, firmado el 8 de noviembre de 2011 entre el Defensor de los Derechos y el CGLPL, organiza un procedimiento de información recíproca, en particular sobre las quejas que se les presenten, para coordinar las intervenciones y acciones públicas respectivas y evitar imponer al preso trámites redundantes o darle respuestas divergentes.

4.Controles internos hechos por las mismas autoridades administrativas

260.Desde hace varios años, la administración penitenciaria ha reforzado los controles internos que hace la Inspección de los Servicios Penitenciarios (ISP), mediante las investigaciones administrativas que se hacen después de incidentes o inspecciones detenidas de los establecimientos.

261.Sus funciones se describen en el Decreto de 29 de diciembre de 2010.

262.Por ejemplo, el Director de la Administración Penitenciaria puede dirigirse a la ISP para hacer investigaciones administrativas sobre incidentes y comportamientos individuales. Estas investigaciones administrativas tienen por objeto determinar las circunstancias en que se ha producido un incidente, analizar sus causas y medir las consecuencias relacionadas con posibles faltas de conducta profesional.

263.Los informes que la Inspección remite al Director de la Administración Penitenciaria incluyen recomendaciones generales o específicas del establecimiento encaminadas a eliminar o reducir el riesgo de repetición del hecho y, si procede, proponen la adopción de medidas disciplinarias.

264.En 2010 la Inspección de los Servicios Penitenciarios produjo 42 informes sobre investigaciones administrativas.

265.A estos diferentes controles se añaden los que hace la Inspección del Trabajo y todas las inspecciones que hacen los ministerios en sus esferas de competencia y la reunión anual, bajo la autoridad del prefecto, de una comisión de vigilancia en cada establecimiento.

B.Políticas aplicadas para reducir la superpoblación carcelaria

266.Un pico histórico de superpoblación se alcanzó en 2008, con una tasa de ocupación de 126,5% en el conjunto de los establecimientos penitenciarios. Al 1 de junio de 2012 la tasa de ocupación ascendía a 117,13% (66.915 presos frente a una capacidad operacional de 57.127 plazas). La superpoblación carcelaria afecta principalmente a los establecimientos para personas sometidas a prisión provisional o condenadas a una pena de prisión inferior a dos años.

267.En cambio, los establecimientos que reciben presos condenados a penas de más de dos años o menores de edad tienen tasas de ocupación que no pueden exceder su capacidad.

268.El Gobierno ha tomado medidas activas para luchar contra la superpoblación carcelaria, que se traducen por un lado en el ajuste de la pena y el cumplimiento de la etapa final de la pena de prisión fuera de los establecimientos penitenciarios y por otro en la ejecución de un nuevo programa de construcción.

269.Si bien la situación en ciertos territorios de Ultramar es motivo de preocupación, también en ellos se toman medidas específicas para luchar contra la superpoblación carcelaria.

1.Política aplicada para elaborar los ajustes de la pena y el cumplimiento de la etapa final de la pena de prisión fuera de los establecimientos penitenciarios

270.Una de las medidas adoptadas para luchar contra la superpoblación carcelaria se basa en la aplicación de una política de elaboración de ajustes de la pena y de medidas alternativas al encarcelamiento.

271.Así pues, la Ley penitenciaria de 24 de noviembre de 2009 confirmó la política ya iniciada en favor de ajustes de la pena y de las alternativas al encarcelamiento, ampliando las posibilidades de ajuste de la pena (ampliación de los criterios de concesión), facilitando el pronunciamiento (simplificación del procedimiento para conceder al preso el ajuste de la pena) y creando paralelamente una medida que permita cumplir bajo vigilancia electrónica la etapa final de la pena de prisión.

272.La elaboración de los ajustes de la pena prosiguió y el número de beneficiarios de un ajuste de la pena de prisión aumentó casi 47% entre el 1 de junio de 2010 (8.597 personas) y el 1 de junio de 2012 (12.627 personas). El número de beneficiarios de un ajuste de la pena de prisión representa el 16,5% de los condenados al 1 de junio de 2010 y el 20,7% al 1 de junio de 2012.

273.La vigilancia electrónica es la medida de ajuste más común de la pena de prisión (74% al 1 de enero de 2012), la semilibertad representa el 17% de esas medidas (1.857 personas) y la colocación fuera de la prisión el 9% (947 personas).

274.Además, los decretos Nº 2010-1276 y Nº 2010-1278 de 27 de octubre de 2010 dictados en aplicación de la Ley penitenciaria se complementaron con la circular de 10 de diciembre de 2010 sobre el procedimiento simplificado de ajuste de la pena (PSAP) y la circular de 10 de mayo de 2011 sobre la vigilancia electrónica de la etapa final de la pena (SEFIP).

275.Desde enero de 2011, la dirección de la administración penitenciaria ha establecido un sistema de evaluación del PSAP y la SEFIP y estas disposiciones son objeto de un seguimiento muy frecuente para determinar las dificultades encontradas, continuar el apoyo a los servicios y considerar toda modificación útil para mejorar la eficacia de esos procedimientos. El análisis de los primeros resultados revela que los servicios penitenciarios y las autoridades judiciales están haciendo suyas esas disposiciones.

276.En 2011 18.881 expedientes fueron examinados por los servicios penitenciarios de integración y libertad condicional (SPIP) según el PSAP, sobre 2.232 se presentó al fiscal una propuesta de ajuste de la pena (12% de los expedientes) y se concedieron 820 medidas de ajuste de la pena. Estos primeros resultados pueden deberse a que había muchas personas encarceladas en virtud de una condena a una pena breve de prisión que no permite aplicar este procedimiento, pero también a una preferencia por el procedimiento tradicional de ajuste de la pena.

277.En 2011 28.876 expedientes fueron examinados por los SPIP en el marco de la SEFIP: sobre 5.493 se hizo una propuesta al fiscal (19% de los casos) y se concedieron 3.069 SEFIP. De los expedientes sobre los cuales los SPIP no presentaron una propuesta al fiscal, casi la mitad (49%) no fueron objeto de una propuesta porque era materialmente imposible aplicar la medida (en particular porque el fin de la pena estaba demasiado cerca).

2.Ejecución del nuevo programa de construcción

278.El nuevo programa de construcción (nouveau programme immobilier, NPI), que fue presentado el 5 de mayo de 2011 por el Ministro de Justicia, expresa la voluntad del Gobierno y del Ministerio de Justicia y Libertades de aumentar el número de plazas y ajustar los establecimientos a los criterios establecidos por la Ley penitenciaria de 24 de noviembre de 2009 y las Reglas Penitenciarias Europeaselaboradas en el marco del Consejo de Europa.

279.La nueva política de construcción responde al deseo de mejorar las condiciones de detención y las condiciones de trabajo del personal. Tiene por objeto preparar mejor la reintegración y prevenir la reincidencia. La política también tiende a contribuir a la prevención del suicidio.

280.Cabe notar, entre los proyectos de construcción derivados de la Ley de programación, la construcción de nuevos establecimientos dedicados al cumplimiento de penas cortas (ECP). Los centros de penas cortas y las secciones de penas cortas están destinados a recibir exclusivamente y por principio a los condenados a una o más penas de una duración total de dos años o menos y cuyo período restante de prisión es un año o menos.

281.Este es un nuevo concepto de construcción sostenido por la administración penitenciaria que permite garantizar el cumplimiento efectivo de penas cortas e individualizar su cumplimiento. Permite además fomentar la aplicación y la progresividad del proceso del cumplimiento de la pena de la persona condenada para apoyar su regreso a la vida libre, especialmente mediante un ajuste de la pena.

282.El NPI es un plan de reestructuración del parque inmobiliario penitenciario, que también tiene por objeto aumentar la capacidad de alojamiento de la administración penitenciaria para mejorar la tasa de cumplimiento de las penas de prisión impuestas por los tribunales penales y asegurar el enceldamiento individual de los presos.

283.Al fin de la ejecución del nuevo programa de construcción, casi 16.000 nuevas plazas (en 28 sitios en total, incluidas 27 nuevas construcciones y una ampliación) reemplazarán 6.672 plazas vetustas, con un aumento neto de 9.253 plazas.

284.Francia tendrá entonces más de 70.000 plazas carcelarias, de las cuales más de la mitad se habrán abierto después de 1990.

285.Por otra parte, la Ley de programación relativa al cumplimiento de las penas de 27 de marzo de 2012 refuerza el programa penitenciario anunciado en mayo fijando un objetivo de 80.000 plazas para 2017. En este sentido, se piensa en particular construir estructuras de seguridad reducida para los presos que no presenten riesgo de peligrosidad o de evasión y fortalecer el nuevo programa de construcción. Se prevén unas 7.500 nuevas plazas de seguridad reducida. Estas estructuras para condenados a penas cortas podrán adosarse a establecimientos tradicionales, con una capacidad de 150 plazas, o tomar la forma de establecimientos autónomos con una capacidad de hasta 190 presos.

286.Esta nueva cifra de 80.000 plazas y 71.000 celdas previstas (frente a 48.000 celdas al 1 de enero de 2011) para 2017 (NPI y Ley de programación) es una proyección estadística. Se estima que la población carcelaria ascenderá entonces a 96.000 personas, incluidas 16.000 bajo vigilancia electrónica.

287.La prioridad de la administración penitenciaria en materia de nuevas obras es buscar sitios muy próximos a las grandes aglomeraciones urbanas, para aprovechar la oferta de los servicios indispensables para ese tipo de establecimiento (hospitales, policía, educación nacional, red de asociaciones densa, oferta de vivienda) y un servicio satisfactorio de transporte público.

288.Además, los establecimientos que se cerrarán se han elegido por su vetustez y su insuficiencia funcional, no remediables sin grandes trabajos de reestructuración, y por la imposibilidad de aplicar en ellos las disposiciones de la Ley penitenciaria y las Reglas Penitenciarias Europeas.

289.El diseño de estas estructuras se ajusta a las nuevas normas establecidas por la Ley penitenciaria de 24 de noviembre de 2009, en particular el requisito de enceldamiento individual y el desarrollo de ofertas de actividades encaminadas a la reintegración del preso.

290.Además, la administración penitenciaria, por iniciativa propia, ha aprovechado mucho las enseñanzas de los programas de construcción anteriores. Se hizo una evaluación del uso de 16 establecimientos construidos en los programas de construcción anteriores, y varios grupos de trabajo, en los cuales participaron directores del organismo público de los bienes inmuebles de la justicia y de la administración penitenciaria y asociados externos, se reunieron periódicamente durante un año. Estos grupos de trabajo examinaron en particular la vida en la prisión, la organización del día del preso, el proyecto de reintegración, las actividades, los movimientos dentro del establecimiento y la gama de modalidades de seguridad. Además, los servicios de la administración penitenciaria también visitaron Inglaterra, Suecia, Alemania y España para estudiar el sistema penitenciario de estos países y visitar establecimientos recientes. Por último, se desarrolló regularmente una serie de intercambios con los sindicatos durante 18 meses.

291.Las conclusiones de estos intercambios fructíferos se tuvieron en cuenta en la redacción de los programas funcionales de los futuros establecimientos, que se ejecutarán según el concepto de establecimiento de "reintegración activa", cuyos elementos principales son los siguientes:

La tasa de enceldamiento individual se fija en 95%, o sea 95% de los presos estarán solos en una celda.

El tamaño de las unidades (40 plazas = 2 x 20 plazas) y secciones (160 plazas o sea 4 unidades de 40 plazas) sigue en escala humana para mantener los vínculos entre guardias y presos. Estas dimensiones se han reducido con respecto al Programa 13.200 (calibración de hasta 210 plazas por sección). Por otra parte se prevén seminaves que aumentarán la luz natural y la seguridad de presos y agentes (covisibilidad entre pisos). Se prestará especial atención al aislamiento acústico de la celda y al tratamiento de las crujías. Además, se proyectan espacios vitales y recreativos abiertos en una sala de estar en cada unidad en régimen abierto.

Los paseos se arreglarán e incluirán una zona de césped con árboles, provista de mobiliario robusto.

El modo de prisión se adaptará a la personalidad y a la peligrosidad de cada preso. La creación de nuevos establecimientos se basará en la evaluación y el diagnóstico de los condenados y acusados mediante entrevistas con los diferentes actores. Los modos de atención se adaptarán a la personalidad, peligrosidad y deseo de reintegración de cada preso. Por tanto se prevén dos regímenes de prisión: un régimen "abierto" y uno "cerrado". Esa evaluación previa permitirá formar una población más homogénea en cada sección, que reducirá los trastornos en prisión y será al mismo tiempo un factor de reintegración. El régimen de prisión en el "modo abierto" se basa en la libre circulación del preso por la sección, que reproduce en lo posible las condiciones de vida del exterior a fin de facilitar la resocialización.

La atención de los presos con trastornos mentales se mejorará con la creación sistemática, en consulta con el ministerio encargado de la salud, de locales para los servicios psiquiátricos en las unidades de consulta y tratamiento ambulatorio (UCSA).

La superficie de los locales de actividades se aumentará 40% con respecto al Programa 13.200. Con este fin se construirá un centro llamado "PIPR" ("polo de integración y de prevención de la reincidencia") que reunirá todos los locales de actividades comunes del establecimiento (aulas, sala informática, biblioteca, sala de espectáculos, sala polivalente, salas de actividades, sala multicultural, canal interno). También está prevista la construcción de una sala de espectáculos y una biblioteca/medioteca central para entretenimiento en grupo (en vez de pequeñas bibliotecas). Por otra parte, la construcción de un centro especialmente dedicado a la integración permitirá a los presos reunirse con asociados institucionales (centro de empleo, caja de asignaciones familiares, acceso a la vivienda, etc.). Además, cada sección tendrá locales socioeducativos a disposición de la población carcelaria, en los cuales se organizarán actividades como la práctica de la informática y la musculación.

El número de unidades de vida familiar (UVF) y salas familiares se aumentará para facilitar las reuniones largas y mejorar el mantenimiento de los vínculos familiares (a razón de una unidad por cada 75 plazas).

Además, se procurará mejorar la calidad de la disposición de las salas para familias y abogados (requisito de luz natural, aumento de los espacios de espera, tratamiento acústico).

Se adaptará la seguridad perimetral de ciertos sitios (sin torres de observación ni cordaje contra helicópteros).

292.La dirección de la administración penitenciaria asignará a estos establecimientos solo los presos cuya peligrosidad penitenciaria (riesgo de evasión o de perturbación del funcionamiento de la detención) se haya calificado previamente "de bajo riesgo".

293.Estas medidas contribuirán por una parte a mejorar las condiciones de vida de los presos y las relaciones dentro de los establecimientos futuros y por otra a preparar mejor la reintegración y por tanto a prevenir la reincidencia.

294.En suma, el aumento de la capacidad total de los establecimientos penitenciarios y la elaboración de alternativas a la prisión son medidas complementarias tendientes a reducir la superpoblación carcelaria.

3.Medidas aplicadas en Ultramar

295.En Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa y Mayotte, el número de plazas pasó de 2.501 a 3.101 en cinco años, un aumento de 24%. Por tanto la tasa de ocupación total bajó de 121,4% a 115,5% en ese período. Pero la situación sigue siendo motivo de preocupación en las cárceles de Tahití y Numea. En cambio, no hay superpoblación en Reunión.

296.Para hacer frente a esta situación, se han elaborado ajustes de las penas. Los servicios penitenciarios de integración y libertad condicional hacen un trabajo excelente de determinación de los presos que pueden beneficiarse de un ajuste de la pena. Así el número de personas bajo vigilancia electrónica casi se duplicó entre 2009 y 2011. Al 1 de julio de 2012 había 329 personas bajo vigilancia electrónica (frente a 132 en 2009) y 60 medidas de vigilancia electrónica en la etapa final de la pena.

297.Junto a estas medidas, están en marcha o previstos muchos proyectos de construcción o renovación:

En Martinica se está construyendo un anexo de 160 plazas adicionales. La entrega está prevista para el primer semestre de 2014.

En Guyana, se están construyendo 75 plazas adicionales, cuya entrada en funciones está prevista para octubre de 2012.

En Mayotte acaban de empezar los trabajos de ampliación de la prisión, que elevarán su capacidad a 267 plazas, o sea un aumento de 162 plazas, que además ofrecerán condiciones modernas de encarcelamiento. La entrega está prevista para el segundo semestre de 2014.

En la Polinesia se ha decidido construir un nuevo establecimiento de 410 plazas en Papeari, con entrada en funcionamiento prevista para 2016, basado en el nuevo concepto de establecimiento de reintegración activa.

En Nueva Caledonia la administración penitenciaria ejecuta un plan de acción para mantener en estado operacional el sitio actual. La reconstrucción de la sección cerrada del centro de detención está en marcha y se entregaron 48 plazas en diciembre de 2011 y mayo de 2012; 24 plazas se entregarán en septiembre de 2012 y 24 plazas adicionales están programadas para 2013. La reconstrucción de la sección abierta del centro de detención está prevista para 2013; después se reestructurará la cárcel de hombres. Además, está en curso la licitación pública para la construcción de un centro de penas ajustadas de 80 plazas, con entrega prevista para octubre de 2013.

298.Por otra parte, como complemento de las operaciones ya iniciadas, se están haciendo los estudios preliminares para varias operaciones importantes:

En Guadalupe se están haciendo estudios con miras a reconstruir y ampliar la prisión de Basse-Terre. El establecimiento se demolerá completamente y se reconstruirá en el mismo lugar. Se están adquiriendo los terrenos vecinos, lo cual garantizará a la vez la posibilidad de ajustar el establecimiento a las normas vigentes y el aumento de su capacidad (entre 130 y 180 plazas en celdas individuales). En cuanto al centro penitenciario de Baie-Mahault, se están haciendo estudios para aumentar la capacidad en 180 plazas netas y al mismo tiempo renovar las funciones de apoyo del establecimiento.

En Guyana se están haciendo estudios para la creación de 130 plazas adicionales fuera del recinto actual del centro penitenciario de Rémire-Montjoly.

En la Polinesia se hacen estudios para la reestructuración del centro penitenciario de Faa'a.

En Reunión se están haciendo estudios preliminares de los sitios con miras a construir un nuevo establecimiento para reemplazar la prisión actual de Saint-Pierre.

299.Por otra parte se aplican políticas originales de formación y reintegración de la población carcelaria. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia inició el proyecto Bradzour, que utilizará las tierras que han quedado libres alrededor del centro penitenciario del Port de Rivière des Galets en Reunión para emplazar una central fotovoltaica. Esta explotación agrícola permitirá que una docena de presos adquieran formación en el cultivo de plantas medicinales en invernadero (2 ha) destinadas a laboratorios médicos y perfumería (ylang ylang, áloe vera), de geranios que se venderán a la CAHEB (Cooperativa Agrícola de Aceites Esenciales de Bourbon) para paliar la falta de plántulas (y permitir la remuneración de los presos) e incluso de hortalizas orgánicas para el comedor del centro. Este proyecto está pendiente de aprobación para ser ejecutado.

300.Como ejemplos de esta política en Guadalupe se pueden citar los cursos de formación profesional remunerados (materiales compuestos, informática, proyecto de formación en peinado en la sección de mujeres) y no remunerados (lucha contra el analfabetismo, preparación para la salida de la cárcel, creación de empresas, pintor de brocha gorda (no iniciado), francés como lengua extranjera (FLE) en la sección de mujeres (no iniciado)) que se ofrecen en el centro penitenciario de Baie-Mahaut. También se ofrecen cursos remunerados (informática, pintor de brocha gorda (no iniciado)) y no remunerados (lucha contra el analfabetismo, preparación para la salida, creación de empresas, FLE) en la cárcel de Basse-Terre.

IX.Recomendación hecha en el párrafo 18 de las observaciones finales del Comité

301.El Presidente de la República se ha comprometido a reexaminar las condiciones de la retención de los extranjeros en situación irregular. El objetivo es preferir formas alternativas a la retención y, cuando esta sea necesaria, asegurar condiciones de vida plenamente respetuosas de la dignidad y los derechos de las personas. La cuestión se está estudiando y se informará al Comité de los cambios que se introducirán en esta materia.

302.Por consiguiente, el Gobierno, en la fecha en que remite su informe al Comité, invita al Comité a considerar las explicaciones dadas en 2009 (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.1), complementadas y actualizadas en 2010 (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.2) y en 2011 (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.3), que describen en detalle la legislación y la práctica en esta materia.

303.El Comité, por carta de 27 de abril de 2012, también desea conocer "las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar el ejercicio por las personas en retención administrativa de sus derechos en materia de salud, educación, trabajo, familia y regularización de su situación jurídica".

304.Los aspectos siguientes son dignos de mención con respecto a la cuestión de la detención de extranjeros.

A.Mantenimiento en zona de espera y mantenimiento en retención administrativa

305.Las medidas de privación de la libertad para los extranjeros que entran o permanecen ilegalmente en el territorio pueden abarcar dos situaciones diferentes:

El "mantenimiento en zona de espera" para los extranjeros que han sido objeto de una decisión de denegación de admisión en la frontera o que han solicitado asilo en la frontera;

El "mantenimiento en retención administrativa" para los extranjeros que han sido objeto de una medida de expulsión del territorio.

306.Desde la audiencia de Francia por el Comité, solo el régimen de retención fue modificado por la Ley Nº 2011-672 de 16 de junio de 2011, que transpone la Directiva europea 2008/115/CE de 16 de junio de 2008 sobre las normas y procedimientos aplicables en los Estados miembros al retorno de nacionales de terceros países (llamada "Directiva de retorno").

307.Se subraya que la Ley de 16 de junio de 2011 reformó los procedimientos de expulsión por estancia irregular y estableció como prioridad el retorno voluntario del extranjero en situación irregular (que debe efectuarse en un plazo de 30 días) salvo en caso de amenaza al orden público o de riesgo de incumplimiento de la obligación de salir del territorio francés.

B.Medidas de privación de la libertad estrictamente reguladas por la ley y controladas

308.Las medidas de mantenimiento en zona de espera o en retención administrativa están limitadas en el tiempo:

El mantenimiento en zona de espera no puede en principio durar más de 20 días. En la práctica, el mantenimiento en zona de espera dura 2 días para el extranjero que es objeto de una denegación de admisión en la frontera y 6 días para el extranjero que hace una solicitud de asilo en la frontera.

El mantenimiento en retención no puede durar más de 45 días y en la práctica dura en promedio 10 días.

309.Estas medidas son controladas estrictamente por el juez.

310.La decisión inicial de mantenimiento en zona de espera puede ser apelada ante el tribunal administrativo. Más allá de un período de cuatro días, el mantenimiento en zona de espera solo puede ser autorizado por el juez de libertad y detención, que oye al extranjero asistido por un abogado.

311.La decisión administrativa de puesta en retención está sujeta al control del juez administrativo, y más allá de cinco días el mantenimiento en retención debe ser autorizado por el juez de libertad y detención.

312.Los extranjeros puestos en zona de espera o en retención gozan de derechos garantizados: asistencia de un intérprete y un médico y derecho a comunicarse con un abogado o cualquier persona de su elección. Estos derechos se les notifican, en un idioma que entiendan, lo antes posible después de la colocación. En la zona de espera del Aeropuerto de Roissy, la Asociación Nacional de Asistencia Fronteriza al Extranjero (ANAFE) puede prestar asistencia letrada a los extranjeros. La Cruz Roja presta ahí asistencia humanitaria permanente. En el centro de retención, la Cimade (asociación de ayuda a los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo) o asociaciones especializadas prestan asistencia letrada, y la Oficina Francesa de Inmigración e Integración presta ayuda humanitaria.

313.Estas medidas de acceso a asistencia médica y letrada y las condiciones de alojamiento que se indican a continuación permiten que los extranjeros interesados disfruten de los derechos garantizados por el Pacto. Por otro lado, conviene recordar que el mantenimiento en zona de espera o la colocación en un centro de retención se dicta por un período sumamente limitado por la ley y en la práctica tiene una duración media máxima de 6 días en el caso del mantenimiento en zona de espera y de 10 días en el del mantenimiento en un centro de retención administrativa. Por tanto no es posible aplicar una medida de trabajo o educación en esas zonas y centros de retención como sugería el Comité en la pregunta hecha el 24 de abril de 2012.

314.Las condiciones de mantenimiento en zona de espera y en retención y el respeto de los derechos de los extranjeros son controlados por la autoridad judicial (el fiscal y el juez de libertad y detención), por los parlamentarios y por el Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad. La experiencia demuestra que el diálogo entre el Inspector General, institución independiente, y los poderes públicos contribuye a mejorar las condiciones de la retención y del mantenimiento en zona de espera. Además, algunos organismos internacionales también pueden ejercer control sobre esos lugares de privación de la libertad: el Comité para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa (CPT), el Comisario para los Derechos Humanos de la misma organización y el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

C.Condiciones materiales de alojamiento

315.Los centros de retención administrativa están sujetos a las disposiciones del Decreto de 30 de mayo de 2005, que fija las condiciones materiales de recepción de las personas retenidas. Ese texto prevé en particular una superficie de 10 m2 por persona, normas sanitarias y de comodidad, teléfono de acceso gratuito y equipo de hotelería y comedor. También se prevén locales para conversaciones confidenciales con abogados y la posibilidad de recibir visitas. Se establecen locales que permitan una presencia cotidiana de médicos y enfermeras. Estas normas tienen en cuenta las recomendaciones del CPT. Los poderes públicos aseguran un esfuerzo continuo de renovación y nuevas construcciones según esas normas. Las mismas disposiciones son aplicables a las zonas de espera.

D.Menores no acompañados

316.No puede haber menor no acompañado puesto en retención en la medida en que el derecho francés prohíbe dictar una orden de expulsión contra un menor. Sin embargo, un menor no acompañado que se presente en la frontera sin documentos de entrada en regla o que pida asilo puede ser puesto en zona de espera el tiempo estrictamente necesario para examinar su situación. Aparte de las garantías legales previstas para todos los extranjeros, el fiscal debe designar sin demora un administrador especial encargado de asistirlo y de asegurar su representación en todos los procedimientos ordinarios y administrativos. Si parece que correría peligro si regresara, el menor es admitido en Francia y dirigido a un centro de recepción especial y se beneficia de medidas de protección. Cuando la necesidad de protección en Francia no se ha establecido, se asegura que el menor sea efectivamente recuperado por su familia en el país de origen, en las condiciones de seguridad necesarias.

E.Colectividades de Ultramar

317.El conjunto de las garantías jurídicas aplicables a la retención y al mantenimiento en zona de espera se aplican a las colectividades de Ultramar. Los mecanismos de visita y control se aplican en las mismas condiciones. Lo mismo vale para las disposiciones del Decreto de 30 de mayo de 2005 relativas a las condiciones materiales de la retención. Se hicieron esfuerzos especiales entre 2008 y 2011, en particular en la Guayana, Guadalupe y Mayotte.

318.Estos esfuerzos se describieron en las respuestas presentadas al Comité en noviembre de 2011 (CCPR/C/FRA/CO/4/Add.3). Se hicieron trabajos de renovación entre 2008 y 2011 en los centros de retención administrativa (CRA) de la Guayana, Guadalupe y Mayotte (recomendación del CGLP de 30 de junio de 2010). En el CRA de la Guyana está prevista la construcción de nuevas zonas de alojamiento con una zona para familias y después la demolición del CRA actual. A principios de 2015 se abrirá en Mayotte un nuevo CRA de 136 plazas y una zona de espera de 12 plazas.

F.Superpoblación de los centros de retención y zonas de espera

319.En general no hay superpoblación en los centros de retención y zonas de espera de la Francia metropolitana. Pero puede producirse en casos excepcionales, como ocurrió en Roissy en diciembre de 2007 a causa de una presión migratoria particularmente fuerte. La situación (indicada en la respuesta de 2009 al Comité) se resolvió al fin de enero de 2008. Los centros de retención tienen una tasa media de ocupación de 55% (57% en Ultramar). En el caso de Mayotte, en 2010 fueron admitidas 27.000 personas en el CRA, con una tasa de ocupación diaria de 70/80 personas (frente a una capacidad de 60 personas) y una duración media de la retención de menos de un día (0,78 días). Cabe notar que la superpoblación en el CRA de Mayotte es muy esporádica, pues el número de ingresos varía considerablemente durante un mismo día.

X.Recomendación hecha en el párrafo 19 de las observaciones finales del Comité

320.Las autoridades francesas desean recordar que no toleran de ningún modo los actos de maltrato cometidos por agentes de las fuerzas del orden, cualesquiera que sean las situaciones o las personas que los sufran.

321.A este respecto, las autoridades francesas prestan mucha atención a las condiciones en que deben ser tratadas las personas durante un interrogatorio, una detención policial o cualquier otra medida de privación de la libertad y durante la ejecución de una orden de expulsión dictada contra un extranjero.

322.Con respecto al personal penitenciario, se vela con mucho cuidado por la enseñanza de los derechos humanos, tanto en la formación inicial en la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria como en la formación permanente. En la formación inicial los agentes de la administración penitenciaria reciben todos, tanto los futuros guardias como los futuros directores de establecimiento, una formación en derechos humanos y sobre la recomendación de 11 de enero de 2006 relativa a las Reglas Penitenciarias Europeas. En la formación permanente, 30 funcionarios penitenciarios escogidos hacen anualmente una maestría 2 de derecho de cumplimiento de las penas y derechos humanos en la Universidad de Pau.

323.Por otra parte, la administración penitenciaria procura traducir las Reglas Penitenciarias Europeas en buenas prácticas profesionales. Este empeño se expresa en el etiquetado, por un órgano certificador independiente, de las prisiones francesas con respecto a la atención de los presos entrantes.

324.El maltrato no se tolera más en el personal penitenciario que en las fuerzas del orden. El agente autor de maltrato contrae responsabilidad penal y responsabilidad disciplinaria.

325.En cuanto a la policía y a la gendarmería, se presta mucha atención en particular a tres grandes principios, enunciados en el Código de Ética de 18 de marzo de 1986 y detallados en la Guía práctica de ética revisada en 2001: respeto absoluto de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad u origen, uso estrictamente necesario y proporcionado de la fuerza, protección de las personas detenidas y respeto de su dignidad.

326.La circular del Ministerio del Interior de 11 de marzo de 2003 relativa a la dignidad de las personas sometidas a detención policial, el nuevo reglamento general de empleo de la Policía Nacional de 6 de junio de 2006 y el plan rector de la Policía Nacional 2008-2012 hacen hincapié en el respeto de esos principios. Además, se está renovando el Código de Ética para actualizar esos principios e introducir nuevas disposiciones.

327.Por otra parte, la Ley Nº 2011-392 de 14 de abril de 2011 prohíbe registrar desnudas a las personas en detención policial. Las medidas de seguridad que pueden aplicarse ahora se especifican en una orden dictada por el Ministro del Interior el 1 de junio de 2011. Ambos textos recuerdan expresamente la necesidad de respetar la dignidad de la persona.

328.Para asegurar la aplicación efectiva de esos principios, las autoridades francesas se esfuerzan por organizar una formación adecuada y mantener un control atento y sancionan con rigor toda infracción probada.

329.En la formación, la parte dedicada a la ética se ha fortalecido desde 1999, y se subrayan especialmente el principio del respeto de la dignidad de todas las personas y la prohibición del maltrato.

330.Ciertos módulos de formación asociaban a la Comisión Nacional de Ética de la Seguridad y a la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad. Se está elaborando un sistema análogo con el Defensor de los Derechos, que es el sucesor de esas autoridades independientes. El Defensor de los Derechos ya está invitado a intervenir en la formación inicial de los agentes de la policía francesa (oficiales y comisarios).

331.También se presta mucha atención a la formación en los gestos técnicos profesionales de intervención, que incorpora los principios mencionados, en particular con respecto a los procedimientos de expulsión de extranjeros. Cabe citar en particular la nota del Director de la Inspección General de la Policía Nacional de 8 de octubre de 2008 sobre las modalidades del uso de la coacción física.

332.También se pueden organizar cursos especiales. Por ejemplo, se organizó uno sobre "el policía frente a las diferencias", para tener mejor en cuenta a las personas, respetando las diferencias, en particular las de cultura o religión.

333.Junto a la formación, se hace hincapié en la supervisión de los agentes por sus superiores y en el control, especialmente por los cuerpos de inspección, de las condiciones del interrogatorio y la retención de las personas.

334.Finalmente, como están encargadas de la aplicación de la ley y disponen del ejercicio de la fuerza legítima, las fuerzas de seguridad interna forman parte de los servicios públicos más controlados por mecanismos externos e internos.

335.En el plano interno, el respeto de los derechos humanos está sujeto al control de la autoridad jerárquica y de órganos específicos, a saber, la Inspección General de la Policía Nacional (IGPN) y la Inspección General de la Gendarmería Nacional (IGGN). Además, policías y gendarmes están sujetos a un control jurisdiccional y ejercen bajo la autoridad de los magistrados las funciones que la ley les confiere en el plano judicial.

336.Por otra parte, se han establecido muchos mecanismos de control externos.

337.En primer lugar, cabe notar que se inicia una acción penal cuando un policía comete una infracción penal.

338.En segundo lugar, Francia ha establecido autoridades administrativas independientes encargadas por el legislador de funciones específicas de protección de los derechos humanos, entre ellas el Defensor de los Derechos y el Inspector General de los Lugares de Privación de la Libertad. Las recomendaciones del Defensor de los Derechos (y las de su predecesora la Comisión Nacional de Ética de la Seguridad) se han tenido en cuenta en muchas instrucciones. Estos textos, que tratan todos los aspectos del ejercicio de las prerrogativas de la fuerza pública, se refieren en particular al uso de armas de fuego individuales y colectivas y de medios de fuerza intermedia (especialmente lanzadores de balas defensivas y pistolas de descarga eléctrica), a las condiciones del mantenimiento de la habilitación para el uso de esos medios y a las medidas de seguridad y el uso de esposas (nota del Director General de la Policía Nacional de 7 de junio de 2008). Siguiendo las recomendaciones del Defensor de los Derechos, el Ministerio del Interior también ha iniciado varios estudios, especialmente sobre la evaluación de los lanzadores de balas defensivas y la posible evolución del uso de esta arma.

339.Además, hay que añadir que varios mecanismos internacionales permiten controlar el respeto de los derechos humanos en Francia, sea mediante una jurisdicción como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o mediante comités, en particular el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) y el Comité contra la Tortura (CAT).

340.Finalmente, todo funcionario de policía que se aparte de las leyes y las normas éticas se expone a una doble sanción, penal y disciplinaria.

341.En 2011 se dictaron 2.969 sanciones disciplinarias contra policías (frente a 2.698 en 2010 y 3.109 en 2009). De ellas 132 estaban relacionadas con actos de violencia probados, 11 de las cuales condujeron a la destitución de los agentes interesados o a una medida asimilada y 2 al retiro de oficio.

342.El mismo año se remitieron a la IGPN para investigación 1.542 denuncias contra policías (frente a 1.385 en 2010 y 1.479 en 2009). De ellas 758 (49%) se referían a atentados contra la persona, de las cuales 652 a actos de violencia (42% de las denuncias y 86% de las denuncias de atentado contra la persona) frente a 698 (50% de las denuncias), de las cuales 672 a actos de violencia (49% de las denuncias y 96% de las denuncias de atentado contra la persona) en 2010 y 690 (47% de las denuncias) de las cuales 668 a actos de violencia (45% de las denuncias y 97% de las denuncias de atentado contra la persona) en 2009.

343.Estos hechos deben compararse con los 4 millones de intervenciones policiales que se hacen cada año.

XI.Recomendación hecha en el párrafo 20 de las observaciones finales del Comité

344.El Gobierno francés tuvo ocasión de tratar en forma detenida y detallada estas recomendaciones en 2009, 2010 y 2011. Por tanto invita a considerar las explicaciones dadas en los informes CCPR/C/FRA/CO/4/Add.1, Add.2 y Add.3.

345.Por consiguiente, en el presente informe solo se indican los aspectos y cambios más importantes y se dan respuestas específicas a las nuevas preguntas hechas por el Comité el 27 de abril de 2012 sobre la "frecuencia" y las "condiciones de aplicación" del "procedimiento prioritario" y las "medidas tomadas para garantizar que los solicitantes de asilo sean informados efectivamente de sus derechos y obligaciones una vez que estén en territorio francés".

346.El riesgo que un extranjero puede correr en caso de regreso a su país puede ser invocado en diversos procedimientos: en relación con una solicitud de asilo, que es el caso más común, pero también en la fase del procedimiento de expulsión, haya o no el extranjero presentado una solicitud de asilo.

347.La solicitud de asilo se puede presentar en la frontera o en el territorio, en cualquier momento. El examen de la solicitud se hace por referencia a la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra), pero también teniendo en cuenta la "protección subsidiaria" que abarca las personas que no satisfacen los criterios de la Convención pero corren riesgo de pena de muerte, tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes o amenazas resultantes de una situación de violencia generalizada. El examen de la solicitud incumbe a una institución pública independiente con personal calificado y especializado, la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (OFPRA).

A.Recursos jurisdiccionales en caso de denegación de asilo

348.La decisión de denegar asilo puede ser objeto de recursos jurisdiccionales.

349.Desde la Ley de 20 de noviembre de 2007, la decisión de denegar asilo en la frontera puede ser objeto ante el juez administrativo de un recurso de anulación, que tiene carácter plenamente suspensivo (es decir, impide la ejecución de toda medida de expulsión), conforme a lo prescrito por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Las decisiones de denegación de asilo tomadas por la OFPRA en el territorio pueden ser apeladas ante la Corte Nacional del Derecho de Asilo (CNDA), tribunal administrativo especializado. En principio este recurso ante la CNDA es suspensivo, salvo en tres series de casos, que pueden someterse al procedimiento de "examen prioritario" (amenaza grave para el orden público, solicitud manifiestamente fraudulenta, abusiva o presentada para frustrar una medida de expulsión, pertenencia a un país considerado seguro). En todo caso, el extranjero cuya solicitud de asilo ha sido rechazada en este procedimiento se beneficia de un recurso plenamente suspensivo ante el juez administrativo de la expulsión.

B.Información sobre los derechos y garantía de los derechos en materia de asilo

350.Como se indica en la respuesta a la recomendación del párrafo 18 de las observaciones finales del Comité, el extranjero que solicita asilo en Francia goza de los derechos concedidos al extranjero puesto en zona de espera, que se le indican lo antes posible en un idioma que entienda. Puede recibir la asistencia letrada de la ANAFE. Se le informa de su derecho de presentar un recurso jurisdiccional contra la decisión de rechazar su solicitud, y en ese procedimiento el extranjero puede presentar oralmente sus observaciones, solicitar la asistencia de un intérprete y ser asistido por un abogado, que llegado el caso es designado de oficio y sufragado por la ayuda jurisdiccional.

351.El extranjero que solicita asilo en el territorio recibe información sobre sus derechos y asistencia en la presentación de la solicitud de asilo prestada por las plataformas de recepción o los centros de recepción de solicitantes de asilo (CADA). En caso de apelación ante la Corte Nacional del Derecho de Asilo, puede ser oído con asistencia de un intérprete y un abogado mediante la ayuda jurisdiccional.

C.Procedimiento prioritario de examen de la solicitud de asilo

352.El Comité pidió, en la pregunta que hizo el 24 de abril de 2012, que se indicaran los casos en que se aplica el procedimiento prioritario.

353.Conviene recordar que este procedimiento significa que la solicitud de asilo presentada por el extranjero será examinada con prioridad por la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas.

354.Debe subrayarse que la Oficina hace ese examen en las mismas condiciones que el examen de cualquier otra solicitud de asilo y que el extranjero no puede ser llevado a la frontera mientras la Oficina no se haya pronunciado sobre la solicitud de asilo.

355.Las condiciones de aplicación del procedimiento prioritario están estrictamente definidas por la ley (arts. L 723-1 y L 741-4, 2°, 3° y 4°, del Código de la entrada y estancia de extranjeros y del derecho de asilo). El procedimiento prioritario puede aplicarse solo si:

"El extranjero que solicita asilo tiene la nacionalidad de un país para el cual se han puesto en práctica las disposiciones del artículo 1, c, 5, de la mencionada Convención de Ginebra o la nacionalidad de un país considerado país de origen seguro. Un país es considerado tal si vela por el respeto de los principios de libertad, democracia y Estado de derecho y de los derechos humanos y libertades fundamentales. La consideración del carácter seguro del país de origen no puede ser obstáculo al examen individual de cada solicitud" (art. L 741-4, 2º, del código citado). Hay que notar aquí que el reconocimiento de la calidad de "país seguro" de un Estado está sujeto a un control efectivo del juez. Así al 1 de junio de 2012, y a raíz de decisiones jurisdiccionales del Consejo de Estado (eliminación el 23 de julio de 2010 de Armenia, Turquía, Madagascar y Malí —con respecto a las mujeres— y el 26 de marzo de 2012 de Kosovo y Albania), la lista de países de origen seguros incluye 18 países (Armenia, Bangladesh, Benin, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Croacia, Ghana, India, Malí (con respecto a los hombres), Mauricio, Macedonia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Senegal, Serbia, Ucrania y Tanzanía).

La presencia en Francia del extranjero constituye una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública o la seguridad del Estado" (art. L 741-4, 3º, del código citado);

La solicitud de asilo se basa en fraude deliberado o constituye un abuso de los procedimientos de asilo o se presenta solo para frustrar una medida de expulsión dictada o inminente. Constituye, en particular, un abuso de los procedimientos de asilo la presentación fraudulenta de varias solicitudes de estancia a título de asilo bajo identidades diferentes. También constituye un abuso de los procedimientos de asilo la solicitud de asilo presentada en una colectividad de Ultramar si resulta que la misma solicitud está en trámite en otro Estado miembro de la Unión Europea. Constituye una solicitud de asilo basada en fraude deliberado la solicitud presentada por un extranjero que aporta datos falsos u oculta información sobre su identidad, nacionalidad o modo de entrada en Francia para inducir a error a las autoridades" (art. L 741-4, 4º, del código citado).

356.Hay que indicar también al Comité que la aplicación del procedimiento prioritario no es automática y está sujeta a un examen de la situación individual del interesado.

357.Por último, también es importante recordar que la decisión de examinar la solicitud por el procedimiento prioritario puede ser impugnada ante el juez.

358.En 2011 las solicitudes sometidas al procedimiento prioritario forman el 26% del total. Las solicitudes procedentes de países de origen seguros son el 6,9% del total.

D.Caso particular de las solicitudes de asilo presentadas en retención por extranjeros que han sido objeto de una medida de expulsión

359.Este es uno de los casos de aplicación del procedimiento "prioritario".

360.A la llegada al centro de retención, el extranjero es informado precisamente de su derecho a solicitar asilo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este derecho. El extranjero puede recibir la asistencia letrada que ofrecen las asociaciones que están continuamente presentes en los centros de retención.

361.En una sentencia de 2 de febrero de 2012 (solicitud Nº 9152/09 I. M. c. Francia) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió que las modalidades del procedimiento de asilo en retención administrativa desconocían el derecho al recurso efectivo, combinado con el principio de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes, garantizados por la Convención. Esta sentencia pone en cuestión principalmente el carácter automático de la asignación de la solicitud de asilo al procedimiento prioritario en cuanto se presenta durante la retención, después de la medida de expulsión. El Gobierno francés, de conformidad con sus compromisos internacionales, se propone respetar la sentencia del Tribunal y dará rápidamente las respuestas necesarias en el régimen jurídico de las solicitudes de asilo presentadas por personas retenidas.

E.Consideración del riesgo en caso de regreso en la etapa del procedimiento de expulsión

362.Haya o no el extranjero presentado previamente una solicitud de asilo en el territorio, el derecho francés, de conformidad con los compromisos internacionales en la materia, prohíbe la expulsión con destino a un país en que haya razones fundadas para creer que el extranjero correría riesgo real de maltrato. Esta regla es aplicable cualquiera que sea la medida de expulsión dictada.

363.En todos los casos, cuando se alega riesgo, la autoridad administrativa examina la situación. La evaluación que se hace del riesgo en caso de regreso puede ser controlada por el juez administrativo, que puede anular la decisión que fija el país de destino. Este recurso es plenamente suspensivo si se trata de un litigio contra la obligación de salir del territorio o una decisión de traslado a la frontera.

364.En el marco de ese recurso, el extranjero es oído si es necesario en presencia de un intérprete y puede ser asistido por un abogado, nombrado de oficio si es necesario.

365.Las autoridades francesas desean recordar que en ningún caso recurren a las "garantías diplomáticas".

F.Evolución reciente y perspectivas en materia de asilo

366.Por cuarto año consecutivo, Francia es en 2011 el primer país receptor de solicitantes de asilo de la Unión Europea, con 57.337 solicitudes presentadas a la OFPRA.

367.El aumento de las solicitudes de asilo alargó el tiempo de tramitación de las solicitudes y saturó el sistema de recepción. Para superar estas dificultades, se tomaron medidas de refuerzo del personal de la OFPRA y la CNDA en 2010/2011. Al mismo tiempo se adoptaron disposiciones legislativas para mejorar el funcionamiento del tribunal, en particular con la Ley Nº 2011-672 de 16 de junio de 2011 (reglamentación del plazo y las condiciones de concesión de la ayuda jurisdiccional, posibilidad de emplear la videoconferencia para las audiencias ante la CNDA).

368.Como ha subrayado el Presidente de la República, el derecho fundamental de asilo debe ser protegido y fortalecido y pertenece a la vocación de Francia acoger al que es perseguido en su país. Por tanto la política de asilo se reformará en torno a dos objetivos principales: reducir la duración del trámite y fortalecer los derechos de los solicitantes de asilo. El Comité será informado de la evolución en esta materia.

XII.Recomendación hecha en el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité

369.Los refugiados no están sujetos a las normas aplicables a los demás extranjeros en relación con la reunión de la familia. No se les imponen condiciones relativas a la duración de la estancia previa en Francia, a los recursos o al alojamiento. El derecho a la reunión de la familia está garantizado una vez que se ha establecido la realidad de las relaciones familiares entre el refugiado y los miembros de su familia que están en el país de origen.

370.Este derecho se materializa con la expedición de un visado para entrar en Francia. En 2010 se expidieron 4.467 visados a familiares de refugiados.

371.En 2009 se inició una reforma de las modalidades de la reunión de refugiados para reducir la duración del trámite. Se simplificaron los procedimientos, se mejoró la información de las personas y se tomaron medidas para tener en cuenta las dificultades que pueden encontrar las familias en ciertos países de origen.

372.El tiempo que tarda la expedición del visado sigue dependiendo de la diligencia de los interesados para presentar pruebas de su relación con el refugiado y de la fiabilidad del registro civil local. En los países en que el registro civil es fiable y los servicios locales responden rápidamente a las solicitudes de los puestos diplomáticos y consulares, la expedición del visado puede tardar unas semanas o unos meses. El trámite puede ser más largo cuando es más difícil producir la prueba de la filiación o relación. El rigor de los requisitos de prueba puede reducirse en ciertos casos, pero no se puede eliminar totalmente sin riesgo de fraude.

373.Las autoridades francesas prosiguen sus esfuerzos en esta materia.

374.La Ley de 20 de noviembre de 2007 permite al solicitante de un visado de estancia larga solicitar la identificación por sus características genéticas, a fin de aportar un elemento de prueba de filiación con la madre.

375.Esta disposición debía ser objeto de un decreto del Consejo de Estado, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Ética, que habría establecido las condiciones de su aplicación. El decreto no se ha dictado y por tanto la disposición legislativa no ha tenido efecto.

XIII.Recomendación hecha en el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité

376.Se han tomado muchas medidas para garantizar la compatibilidad de la reunión, almacenamiento y uso de datos personales confidenciales con las obligaciones que incumben al Estado según el artículo 17 del Pacto:

La Ley Nº 78-17 de 6 de enero de 1978 modificada regula estrictamente las condiciones de creación y uso de esos ficheros.

Una autoridad administrativa independiente, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), formada por cuatro parlamentarios, dos miembros del Consejo Económico y Social, seis representantes de los tribunales supremos, cinco personas calificadas designadas por el Consejo de Ministros, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, fue creada por dicha ley para velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales en esta esfera.

Un control jurisdiccional muy amplio que permite a cualquier demandante solicitar la comprobación de la compatibilidad de esos ficheros con el artículo 17 del Pacto o con disposiciones de sentido equivalente, como el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Además, conviene subrayar que el nuevo recurso constitucional establecido por la reforma constitucional de 23 de julio de 2008 y descrito en la introducción del presente informe también permite al demandante solicitar la comprobación de la compatibilidad de esos ficheros con los derechos y libertades garantizados por la Constitución, en particular el derecho a la vida privada (garantizado por el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano).

A.Reunión y conservación de datos en procesamientos regidos por la ley

377.La Ley de 6 de enero de 1978 de informática, ficheros y libertades fija las normas fundamentales de protección de los datos personales. Las entidades que procesan datos, sean públicas o privadas, pueden reunir datos y procesarlos solo si respetan las obligaciones que fija esa ley. El desconocimiento de algunas de esas obligaciones puede dar lugar a sanciones penales.

1.Régimen de autorización o declaración para los datos más delicados

378.Los datos "en peligro" o "delicados" se pueden procesar solo con autorización expresa de la CNIL (art. 25 de la Ley de 6 de enero de 1978) o por decisión del ministro competente, previa opinión motivada y publicada de la misma autoridad administrativa independiente (arts. 26 y 27 de la misma ley).

379.Los demás procesamientos de datos están en principio sujetos a la obligación de declararlos a la CNIL (art. 22, I, de la Ley de 6 de enero de 1978), salvo en los casos expresamente mencionados por la ley que no requieren una autorización o declaración (art. 22, II, de la misma ley).

2.Sanciones penales para las infracciones más graves

380.Los atentados contra los derechos de la persona resultantes de ficheros o procesamientos informáticos que no respondan a las obligaciones impuestas por la Ley de 6 de enero de 1978 se sancionan penalmente (arts. 226-16 a 226-24 del Código Penal) con penas de hasta cinco años de prisión y multa de 300.000 euros. Esto vale en particular para:

El procesamiento de datos que no respeta las formalidades previas requeridas por la Ley de 6 de enero de 1978 (art. 226-16 del Código Penal);

El incumplimiento por la entidad procesadora de la obligación de mantener la seguridad de los datos, especialmente en el caso de acceso de terceros no autorizados a los datos (art. 226-17 del Código Penal);

La reunión de datos personales por un medio fraudulento, desleal o ilícito (art. 226‑18 del Código Penal).

B.Medidas eficaces para garantizar que los datos no sean accesibles a personas no autorizadas

381.Con respecto a los datos personales relativos a infracciones, condenas y medidas de seguridad, la ley enumera taxativamente las personas que pueden tener acceso a esos ficheros (art. 9).

382.Por otra parte, el artículo 34 de la Ley de 6 de enero de 1978 obliga a la entidad procesadora a tomar todas las precauciones convenientes en vista de la naturaleza de los datos y evitar que sean distorsionados o dañados o que tengan acceso a ellos terceros no autorizados. Como ya se ha indicado, el desconocimiento de estas disposiciones constituye un delito penado con cinco años de prisión y una multa de 300.000 euros (art. 226-17 del Código Penal).

383.De manera más general, la CNIL ejerce funciones de vigilancia con respecto a toda persona que pueda hacer un procesamiento automatizado de datos y está facultada para hacer investigaciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones fijadas en la Ley de 6 de enero de 1978, está facultada para dictar, después de un procedimiento contradictorio, advertencias, intimaciones e incluso sanciones contra los procesadores de datos (art. 45 de la misma ley).

384.Por ejemplo, en 2010 la CNIL hizo más de 300 inspecciones, que produjeron 3 advertencias, 111 intimaciones y 5 sanciones financieras. Por último, en caso de atentado grave e inmediato contra los derechos y libertades fundamentales, el Presidente de la CNIL está facultado para recurrir al tribunal por vía de incidente para que el juez dicte toda medida conveniente para poner fin a dicho atentado contra los derechos humanos.

C.Acceso de los interesados a los datos

385.La Ley de 6 de enero de 1978 prevé expresamente el derecho de toda persona a oponerse al procesamiento de datos que le conciernan (art. 38 de la ley) y también el ejercicio de un derecho de acceso por toda persona sobre la cual se reúnan datos (art. 39 de la misma ley). Toda persona también tiene derecho a solicitar la modificación de los datos registrados si son "inexactos, incompletos, equívocos u obsoletos" (art. 40 de la ley).

386.Las modalidades del ejercicio de este derecho se modifican en el caso de la información que afecta la seguridad del Estado, la defensa o la seguridad pública. El acceso se ejerce por intermedio de la Comisión Nacional de Informática y Libertades, que designa un magistrado de un tribunal supremo para que haga investigaciones y, llegado el caso, introduzca los cambios necesarios (art. 41 de la ley). Este procedimiento tiene por objeto mantener la finalidad de esos procesamientos sin privar de sus derechos a los interesados.

387.Para informar a las personas y facilitar sus gestiones, la CNIL publicó en 2010 una guía práctica sobre el derecho de acceso a los datos.

D.Limitación de los datos registrados en el procesamiento EDVIGE

388.El Ministerio del Interior abandonó el procesamiento EDVIGE en favor de dos procesamientos distintos relativos a la prevención de los atentados contra la seguridad interna y a las investigaciones administrativas (PASP y EASP), aplicados por la Policía Nacional. La Gendarmería Nacional usa el procesamiento relativo a la gestión de la información y la prevención de atentados contra la seguridad pública (GIPASP). La creación de estos ficheros se ha sometido a la CNIL para que dé su opinión.

389.Los decretos Nº 2009-1249 de 16 de octubre de 2009 y Nº 2011-340 de 29 de marzo de 2011, relativos respectivamente a la autorización de los procesamientos de prevención de atentados contra la seguridad pública y a la creación de un procesamiento de datos personales relativo a la gestión de la información y la prevención de atentados contra la seguridad pública (PASP y GIPASP), aportan garantías sobre los datos reunidos sobre menores de edad de 13 años o más. En efecto, los menores pueden ser incluidos en esos procesamientos solo si su actividad individual o colectiva indica que pueden atentar contra la seguridad pública. Por tanto el registro de datos sobre ellos se basa necesariamente en actividades ilícitas determinadas.

390.Por último, esos decretos establecieron un magistrado referente que contribuye con sus recomendaciones al respeto de las garantías concedidas a los menores. El magistrado vela en particular por el respeto de las normas sobre el borrado de los datos.

E.Limitación del procesamiento de datos en el fichero STIC

391.El Sistema de Procesamiento de las Infracciones Comprobadas (STIC) tiene por objeto facilitar la comprobación de las infracciones del derecho penal, la reunión de pruebas de las infracciones y la busca de los autores.

392.El STIC, creado por el Decreto Nº 2001-583 de 5 de julio de 2001 modificado, fue reglamentado por el artículo 21 de la Ley Nº 2003-239 de 18 de marzo de 2003 sobre la seguridad interna. Estas reglas fueron modificadas y enriquecidas recientemente por la Ley Nº 2011-267 de 14 de marzo de 2011 de orientación y programación para la ejecución de la seguridad interna (LOPPSI), cuyas disposiciones se codificaron en los artículos 230-6 a 230-11 del Código de Procedimiento Penal.

393.En este fichero se pueden registrar los datos de personas sobre quienes han aparecido, en una investigación preliminar o de flagrancia o en una instrucción, indicios graves o concordantes que hagan verosímil su participación, como autores o cómplices, en la comisión de crímenes, delitos o faltas de la quinta clase.

394.También se pueden incluir, según el artículo 230-7 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 2 del Decreto de 5 de julio de 2001, datos sobre las víctimas de esas infracciones. Estos datos pueden conservarse hasta quince años, plazo que puede extenderse, en beneficio de las víctimas, hasta que se descubran los objetos que se les hayan robado, cuando la infracción se refiere a obras de arte, joyas o armas.

395.Sin embargo, las víctimas pueden oponerse a que sus datos personales se mantengan en el fichero después de la condena definitiva del autor de los hechos. También se les informa del derecho de acceso establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 78-17 de 6 de enero de 1978 de informática, ficheros y libertades.

396.Además, el acceso al STIC está limitado a las personas designadas individualmente y facultadas especialmente de los servicios de la Policía Nacional y la Gendarmería Nacional y a los agentes de aduana autorizados para ejercer funciones de policía judicial. Asimismo, los fiscales y los jueces de instrucción pueden usar el STIC para investigar las infracciones en que entienden. Bajo ciertas condiciones, las personas investidas de misiones de policía administrativa designadas individualmente y facultadas especialmente por el prefecto pueden ser autorizadas para consultarlo. Pero en todos los casos, el acceso está limitado al conocimiento del registro de la identidad de una persona en calidad de acusado y no de víctima.

397.Por último, el STIC está bajo el control del fiscal, y la LOPPSI de 14 de marzo de 2011 aumentó el papel de la autoridad judicial estableciendo un magistrado especialmente designado por el Ministro de Justicia y encargado de seguir el uso y la actualización del fichero. Este magistrado puede actuar de oficio o a petición de particulares y tiene las mismas facultades de borrado, corrección y mantenimiento de datos personales que el fiscal.

398.El conjunto de estas reglas constituye garantía suficiente para proteger el derecho al respeto de la vida privada debido a las víctimas de infracciones penales, cuya identidad se registra con el único fin de facilitar la identificación de los delincuentes y por consiguiente la reparación de los daños sufridos por la víctima. Sin embargo, el informe publicado por la CNIL en 2009 indicó deficiencias en la actualización del fichero, que ya habían sido observadas por el Ministerio del Interior. En efecto, la exactitud de los datos del fichero depende principalmente de la información que deben transmitir los fiscales a los servicios de policía sobre los trámites judiciales, pero la transmisión de la información por los fiscales al administrador del fichero, a saber, la Policía Nacional, puede ser defectuosa. En los próximos meses se dará una respuesta definitiva a los problemas de actualización del STIC, que también afecta al fichero "Sistema Judicial de Documentación y Explotación" (JUDEX) de la Gendarmería, gracias a la entrada en servicio del Procesamiento de Procedimientos Judiciales (TPJ), que reunirá el STIC y el JUDEX. En efecto, la alimentación de este fichero único de antecedentes judiciales, creado por Decreto de 4 de mayo de 2012, se conectará con el fichero de seguimiento de los procedimientos judiciales del Ministerio de Justicia, llamado CASSIOPEE, que transmitirá automáticamente al fichero TPJ la información sobre los trámites judiciales.

399.En conclusión, las condiciones de creación y uso de estos ficheros, bajo el control de una autoridad administrativa independiente, la CNIL, y de la autoridad judicial, permiten garantizar su compatibilidad con los derechos y libertades garantizados por el artículo 17 del Pacto. Además, es importante recordar que la compatibilidad de esos ficheros con el artículo 17 del Pacto también puede ser impugnada ante los tribunales en un litigio, sea directamente en relación con las disposiciones del artículo 17 del Pacto mismo o en relación con disposiciones equivalentes (art. 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales) o mediante la cuestión prioritaria de constitucionalidad.

XIV.Recomendación hecha en el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité

400.El Comité señaló a la atención del Gobierno francés la Ley de 2004 que prohíbe llevar signos religiosos visibles en las escuelas públicas. El Gobierno desea informar al Comité de las condiciones en que esta ley se aplica desde hace ocho años en Francia.

401.La invocación de los artículos 18 y 26 del Pacto también lo conduce a presentar al Comité la Ley Nº 2010-1192 de 11 de octubre de 2010, que prohíbe ocultar la cara en el espacio público.

A.Ley de 2004 que prohíbe llevar signos religiosos visibles en las escuelas públicas

1.El régimen legislativo

402.Francia es una república laica, como lo proclama el artículo 1 de su Constitución, en la cual existe desde 1905 una separación estricta de las iglesias y el Estado.

403.El principio de laicidad tiene por objeto garantizar la neutralidad del Estado y establecer un espacio público centrado en valores democráticos compartidos: libertad de conciencia, de opinión y de expresión, dignidad igual de las personas, culturas y religiones, y respeto del otro. La Ley de 15 de marzo de 2004, que prohíbe llevar signos religiosos visibles en las escuelas públicas primarias y secundarias, enuncia el principio de laicidad de dos maneras.

404.En primer lugar, reafirma la misión republicana de la escuela. Incumbe a la escuela "transmitir los valores de la República, entre ellos la dignidad igual de todos los seres humanos, la igualdad entre hombres y mujeres y la libertad de cada uno, incluida la libertad de elegir un modo de vida. Protegiendo a las escuelas, colegios y liceos públicos, destinados a recibir a todos los niños, sean creyentes o no y cualesquiera que sean sus convicciones religiosas o filosóficas, de las presiones que pueden resultar de las manifestaciones abiertas de la afiliación religiosa, la ley garantiza la libertad de conciencia de cada uno" (circular de aplicación de 18 de mayo de 2004).

405.Por otra parte la ley no cuestiona los textos que, conforme a los artículos L. 141-2, L. 141-3 y L. 141-4 del Código de Educación, permiten conciliar la educación obligatoria con el derecho de los padres a hacer dar, si lo desean, una educación religiosa a sus hijos.

406.La circular de aplicación mencionada también recuerda que, "como se basa en el respeto de las personas y de sus convicciones, la laicidad no se concibe sin una lucha decidida contra todas las formas de discriminación. Los agentes del servicio público de la educación nacional deben demostrar la mayor vigilancia y la mayor firmeza con respecto a todas las formas de racismo y sexismo, a todas las formas de violencia contra una persona por su pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico o religioso (...)".

407.En segundo lugar, la Ley de 15 de marzo de 2004 protege la unidad de la comunidad escolar contra el auge de los comunitarismos religiosos. Por tanto se prohíben toda vestimenta y todo signo que hagan que la persona sea reconocida inmediatamente por su afiliación religiosa. Pero la ley no estigmatiza ninguna confesión particular ni enumera los signos religiosos prohibidos. Además, la prohibición que impone no es sistemática. La circular de aplicación se limita a dar ejemplos de signos y prendas de vestir prohibidos, como "el velo islámico, cualquiera que sea el nombre que se le dé, la kipá o una cruz de dimensiones manifiestamente excesivas". En cambio, los "signos religiosos discretos", como "los accesorios y la vestimenta que los alumnos llevan comúnmente sin ningún significado religioso", están permitidos.

408.La ley es aplicable a todos los alumnos de escuelas, colegios y liceos públicos. En cambio, no es aplicable a los alumnos de escuelas, colegios y liceos privados, ni a los aprendices (sujetos al Código de Trabajo) ni a los estudiantes universitarios.

2.Aplicación de la ley

409.El legislador ha querido dar prioridad a la pedagogía y al diálogo. De esta manera favorece el pragmatismo y deja a los actores sobre el terreno la responsabilidad de hacer respetar la ley y de castigar los eventuales intentos de eludirla. Por tanto, primero hay una fase previa de diálogo con el alumno infractor, que debe ser organizada y dirigida por el director de la escuela, en colaboración con el equipo directivo y los equipos educativos. Solo después de esta fase puede iniciarse, si es preciso, un procedimiento disciplinario. Por último, si el consejo de disciplina toma una decisión de exclusión, la autoridad académica examina con el alumno y sus padres las condiciones en que el alumno continuará su educación.

410.En efecto, los alumnos excluidos no son por eso privados del acceso a la educación y a la formación. Conforme al artículo 5 del Decreto Nº 85-1348 de 18 de diciembre de 1985, deben ser indicados al rector o al inspector del distrito educacional con miras a la inscripción en otro establecimiento o en un centro público de enseñanza por correspondencia (art. L. 131-2 del Código de Educación). Los que no están sujetos a la escolaridad obligatoria también pueden inscribirse en el Centro Nacional de Educación a Distancia para continuar su educación. En todo caso, los alumnos siempre pueden seguir una educación privada, eventualmente confesional, a cuya financiación contribuyen las colectividades locales, con fondos públicos.

411.Conforme a lo dispuesto en la ley, se hizo una evaluación de su aplicación un año después de la entrada en vigor, en julio de 2005. En este marco, los temores relacionados con la exclusión de ciertas niñas del sistema educativo fueron desmentidos por los hechos. Por ejemplo, durante el año lectivo 2004/05, solo 39 alumnos, de los cuales 36 eran niñas, fueron excluidos definitivamente; los demás casos se resolvieron mediante el diálogo.

412.Desde 2005 la ley se ha aplicado serenamente: los distritos educacionales solo han tenido conocimiento de algunos casos aislados de alumnos que se presentaban con un signo religioso visible. En los comienzos de clases de 2008 y 2009 no se aplicó ningún procedimiento disciplinario, y no se ha registrado ningún nuevo litigio en el año lectivo 2009/10.

413.Estas cifras demuestran que los principios de la ley han sido bien aceptados por los alumnos y sus familias.

414.El hecho de que el mediador de la educación nacional indique que nadie ha recurrido a él sobre esta cuestión también atestigua que la inmensa mayoría de los alumnos y las familias comprenden el sentido de la ley.

415.Desde la entrada en vigor de la ley ha habido 33 resoluciones de tribunales administrativos sobre el fondo y todas rechazaron las solicitudes de anulación interpuestas contra las decisiones de expulsión definitiva tomadas en aplicación de la ley. Actualmente no hay ninguna resolución pendiente ante esos tribunales.

416.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció por una decisión de fecha 30 de junio de 2009 (solicitud Nº 14208/08 Bayrak c. Francia) sobre la prohibición de llevar signos religiosos visibles en las escuelas francesas, en ocasión de un asunto relativo a la exclusión de alumnos franceses de confesión sij. Esta decisión confirmó que las restricciones impuestas por la Ley de 15 de marzo de 2004 estaban justificadas por el principio constitucional de laicidad y eran conformes con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

417.La Ley de 15 de marzo de 2004, destinada principalmente a contribuir a la neutralidad y laicidad de los lugares de educación, es pues totalmente compatible con los artículos 18 y 26 del Pacto.

B.Presentación de la Ley de 11 de octubre de 2010 que prohíbe ocultar la cara en el espacio público

418.La Ley Nº 2010-1192 de 11 de octubre de 2010 que prohíbe la ocultación de la cara en el espacio público expresa la voluntad de la representación nacional de reafirmar solemnemente los valores de la República y las exigencias de la convivencia. Los valores de la República —libertad, igualdad, fraternidad— son la base del pacto social, aseguran la cohesión de la nación y son el fundamento del respeto de la dignidad de las personas y de la igualdad entre hombres y mujeres.

1.Disposiciones de la ley

419.El artículo 1 de la ley dice que "nadie puede, en el espacio público, llevar ropa destinada a ocultar la cara". La ley también castiga el hecho de obligar a un tercero a ocultar la cara.

420.La ropa destinada a ocultar la cara es la que hace imposible identificar a la persona. Está prohibido en particular el uso de capuchas, velo completo (burqa, niqab, etc.), máscaras y cualquier otro accesorio o vestimenta que tenga por efecto ocultar la cara.

421.El artículo 2 de la ley establece varias excepciones a la prohibición de ocultar la cara. Siguen autorizados el uso de máscaras protectoras de la cara por razones de salud y en actividades profesionales o deportivas, la vestimenta obligatoria (como los cascos de los usuarios de vehículos de dos ruedas), la ocultación de la cara en fiestas tradicionales como carnavales y procesiones y el uso de ropa o accesorios que no tengan por objeto ocultar totalmente la cara (gafas de sol, sombreros, velos, etc.).

422.El espacio público está constituido por la vía pública y los lugares abiertos al público o dedicados a un servicio público. La prohibición no es aplicable a los lugares de culto abiertos al público. Por tanto la ley no restringe la libertad religiosa reglamentando la vestimenta usada en ceremonias religiosas celebradas en los lugares de culto.

423.La ley creó, por una parte, la contravención relacionada con la ocultación intencional de la cara en el espacio público y, por otra, un delito para castigar el hecho de imponer la ocultación de la cara a una persona por razón de su sexo.

424.La persona que oculta su rostro en el espacio público puede ser penada con multa de hasta 150 euros. En lugar o además de la multa, el juez puede imponer la obligación de seguir, llegado el caso a costa del infractor, un curso de ciudadanía. La persona que obliga a otra a ocultar la cara en el espacio público comete un delito punible con un año de prisión y 30.000 euros de multa. Estas penas se duplican si la persona obligada es menor de edad.

425.La Ley de 11 de octubre de 2010 fijó un plazo de seis meses entre la sanción y la aplicación que permitió seguir un proceso de educación y persuasión entre las personas interesadas, para promover la adhesión a las reglas esenciales del pacto republicano, de las cuales las principales son la igualdad y la dignidad.

426.Entre el 11 de abril de 2011, cuando la ley entró en vigor, y el 11 de abril de 2012, se hicieron 354 inspecciones, que dieron lugar a 299 atestados. Las fuerzas de seguridad procuran aplicar la ley con humanidad y profesionalidad bajo la supervisión del juez ordinario, a quien incumbe decidir sobre las infracciones comprobadas.

427.La aplicación de la ley sobre la ocultación de la cara en el espacio público se efectúa, en la gran mayoría de los casos y en todo el territorio de la República, sin coacción ni perturbación del orden público. Hay que destacar además que los servicios de policía o gendarmería, en la aplicación de la Ley de 11 de octubre de 2010, no tienen la facultad de obligar a la infractora a quitarse el velo.

428.Es importante recordar que la Ley de 11 de octubre de 2010 no prohíbe la expresión de la afiliación religiosa, incluso en los espacios públicos, por cualquier otro medio, incluida la vestimenta. La prohibición se refiere solo a la ocultación total de la cara en un espacio público.

2.Motivos que condujeron a la sanción de la ley

429.La ocultación voluntaria y sistemática de la cara plantea un problema porque es simplemente contraria a las exigencias fundamentales de la convivencia en la sociedad francesa. La defensa del orden público no se limita al mantenimiento de la paz, la salubridad y la seguridad. También permite prohibir comportamientos que son directamente contrarios a las reglas esenciales del contrato social republicano, que es la base de la sociedad francesa.

430.Las exigencias mínimas de la vida en sociedad implican que la persona que está en un lugar público en sentido amplio, es decir, un lugar en que puede cruzarse con otras personas de manera fortuita, no puede negar la pertenencia a la sociedad, ni esta puede serle negada, por ocultación de la cara a la mirada de los demás hasta el punto de impedir todo reconocimiento. En efecto, no puede haber intercambio entre las personas ni vida social, en el espacio público, sin visibilidad entre los ciudadanos. La vida en sociedad implica modalidades de interacción e intercambio que dejan ver la cara del otro y permiten dirigirse a él en su identidad específica y reconocible. Muchas acciones comunes presuponen la identificación de las personas, por ejemplo a la salida de la escuela cuando un padre va a buscar a su hijo, en la oficina de correo para mandar una carta, en las mesas electorales o para hacer una compra en una tienda.

431.Además, las personas afectadas son puestas en una situación de exclusión incompatible con los principios de libertad, igualdad entre hombres y mujeres y dignidad humana como se conciben en la República Francesa. En efecto, el uso del velo completo impide a las mujeres ejercer ciertas actividades al igual que los hombres. Por ejemplo, la busca y el ejercicio de una ocupación requieren, en la sociedad francesa, mostrar la cara a fin de ser identificado por el empleador, el cliente o el público. Además, todo empleo en la administración pública está proscrito para una mujer que se niega a mostrar la cara por razones religiosas.

432.Por consiguiente, el uso del velo completo importa una exclusión social de las mujeres que lo llevan, voluntariamente o no, y crea una situación de desigualdad con respecto a los hombres. La ley tiende pues a restablecer una igualdad de hecho entre hombres y mujeres. Cabe notar además que el proyecto tuvo el apoyo de muchas asociaciones de defensa de los derechos de la mujer durante el debate en el parlamento nacional.

433.La prohibición del uso del velo completo también se justifica por razones de orden público. Las exigencias de la seguridad pública justifican la prescripción, en el espacio público, de una vestimenta que permita la identificación de las personas. Todo ciudadano, en la sociedad francesa, debe poder ser identificado si es necesario, por ejemplo para impedir que sobrevengan comportamientos delictivos.

XV.Recomendación hecha en el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité

434.La lucha contra el racismo y el antisemitismo es un objetivo constante del Gobierno francés.

435.La Ley Nº 90-615 de 13 de julio de 1990, encaminada a reprimir todo acto racista, antisemita o xenófobo, encomienda a la CNCDH la presentación de un informe anual sobre la lucha contra el racismo. Estos informes son un verdadero instrumento de método y de aprovechamiento de buenas prácticas en la lucha contra el racismo y de seguimiento de la política aplicada desde 1990.

436.En 2003 se creó el Comité Interministerial de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo, presidido por el Primer Ministro y compuesto del Ministro de Seguridad Interior, el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Asuntos Sociales, el Ministro de Juventud, el Ministro de Educación Nacional y el Ministro de la Ciudad. El Comité está encargado de definir las directrices de la política de lucha contra los actos y maniobras de inspiración racista o antisemita. Vela por la coherencia y la eficacia de las medidas tomadas por los distintos ministerios, tanto para prevenir tales actos y maniobras como para asegurar el carácter ejemplar de las sanciones cuando se producen. Esta estructura se reforzó en 2012 con la creación de un delegado interministerial para la lucha contra el racismo y el antisemitismo.

437.En el plano de la prevención, la escuela es el lugar de aprendizaje de los valores republicanos, a través de la vida escolar o a través de medidas educativas determinadas.

438.En el plano penal, Francia tiene un arsenal jurídico penal amplio y las palabras o actos de carácter racista o antisemita son objeto de una política penal estricta.

439. El Defensor de los Derechos, autoridad administrativa independiente, que sucedió a la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad (HALDE), desempeña un papel central en la lucha contra todas las formas de discriminación, incluidas las basadas en la xenofobia.

440.Francia también está empeñada para el período 2012-2014 en un plan amplio de lucha contra el racismo y el antisemitismo.

A.Medidas educativas

441.La lucha por los valores de igualdad, libertad y respeto de los demás está en el corazón del compromiso del Estado republicano.

442.Por otra parte, la Ley de orientación y programa para el futuro de la escuela de 23 de abril de 2005 recuerda en el artículo 2 que "además de la transmisión de conocimientos, la nación fija como primera misión de la escuela hacer compartir a los alumnos los valores de la República. El derecho a la educación está garantizado a cada uno a fin de permitirle [...] ejercer su ciudadanía".

443.El sistema educativo transmite los valores de la República (libertad, igualdad, fraternidad, laicidad, rechazo de todas las formas de discriminación) mediante los grandes textos que le sirven de fundamento y el aprendizaje de la educación cívica tendiente a superar los prejuicios y a favorecer la autonomía del futuro ciudadano.

444.La transmisión se hace en todos los niveles de la enseñanza:

En la escuela primaria se conduce a los alumnos a reflexionar sobre la autoestima y la prohibición absoluta de los ataques a la persona de los demás.

En el colegio la educación cívica se organiza en torno a las nociones de persona humana y ciudadano, para preparar a los alumnos a comportarse como personas responsables. Por ejemplo, en el segundo año del bachillerato el tema "Diferentes pero iguales, igualdad de derechos y discriminación" permite determinar diferentes formas de discriminación e indicar sus consecuencias.

En el liceo la educación cívica jurídica y social trata las nociones constitutivas de los derechos humanos.

445.La educación para la ciudadanía también implica medidas educativas y preventivas para sensibilizar a los alumnos y también la condena y el castigo firme y sistemático de todo acto racista, antisemita o xenófobo.

446.Las medidas tomadas en los distritos educacionales y las escuelas se aplican en colaboración con las colectividades territoriales y las asociaciones aprobadas.

447.Se firmó un acuerdo en ese sentido entre la Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo (LICRA) y el Ministerio de Educación Nacional, que se renovó en julio de 2011. El nuevo acuerdo trienal ofrece a la LICRA la oportunidad de trabajar en tres nuevos campos:

Ejecución de nuevas medidas de responsabilización para los alumnos autores de actos racistas, antisemitas o discriminatorios;

Medidas de mediación en las escuelas que las soliciten para hacer frente a problemas de racismo, antisemitismo o discriminación;

Elaboración y experimentación de un módulo sobre los riesgos de la Internet relacionados con la incitación al odio racial.

448.El folleto "Actuar contra el racismo y el antisemitismo" se distribuyó a todas las escuelas. Tiene muchas iniciativas, recursos y sistemas que sirven a los educadores en la lucha contra el racismo y el antisemitismo y da ejemplos de medidas concretas.

449.La HALDE, cuyas funciones están ahora a cargo del Defensor de los Derechos, ha puesto en línea un instrumento de formación, en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional. Este sitio de aprendizaje de la HALDE en la Internet permite, en relación con todas las formas de discriminación:

Poner a prueba los conocimientos en una escuela virtual;

Encontrar recursos adecuados.

450.Además, se toman medidas especiales en las escuelas en colaboración con las organizaciones de derechos humanos, por ejemplo en los días de sensibilización sobre temas determinados (Día Universal del Niño (20 de noviembre), Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud (2 de diciembre), Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre), Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) y Día Mundial de Lucha contra el Racismo (21 de marzo)). Un grupo de 24 organizaciones organiza "semanas de educación contra el racismo" para hacer participar a los niños y adultos jóvenes en la lucha contra el racismo. Un concurso (premio de derechos humanos René Cassin) abierto a los alumnos de colegios y liceos, organizado por el Ministerio de Educación Nacional y la CNCDH, tiene por objeto premiar los mejores proyectos de educación para la ciudadanía. En el marco de los "Itinerarios de ciudadanía", la asociación Ciudadanía y Democracia (Cidem) también organiza actos de sensibilización y ofrece recursos educativos a los maestros y alumnos que se dedican a estas actividades.

B.Penalización de las palabras o actos de carácter racista o antisemita

451.Francia tiene un arsenal jurídico muy amplio que se ha reforzado progresivamente con miras a castigar los actos y palabras de carácter racista o antisemita:

La Ley Nº 72-546 de 1 de julio de 1972, relativa a la lucha contra el racismo, castiga en particular la incitación al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas por su origen o su pertenencia o no pertenencia a una etnia, nación, raza o religión determinada;

La Ley Nº 90-615 de 13 de julio de 1990, que tiende a castigar todo acto racista, antisemita o xenófobo y crea, en particular, el delito de cuestionar los crímenes de lesa humanidad;

El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1 de marzo de 1994, creó nuevas infracciones y reforzó el castigo de los delitos racistas (las personas jurídicas pueden ser declaradas penalmente responsables);

La Ley de 16 de noviembre de 2001, sobre la lucha contra la discriminación, extiende el derecho a la no discriminación a toda la relación de trabajo, incluso en la administración pública, y al mismo tiempo fortalece las posibilidades de intervención jurídica de los sindicatos de empleados y las asociaciones;

La Ley Nº 2003-88 de 3 de febrero de 2003, que agrava las penas para las infracciones de carácter racista, antisemita o xenófobo;

La Ley Nº 2004-204 de 9 de marzo de 2004, que adapta la justicia a la evolución de la criminalidad, especifica esta circunstancia agravante: cuando la infracción va "precedida, acompañada o seguida de palabras, escritos, imágenes, objetos o actos" racistas o antisemitas;

La Ley de 31 de marzo de 2006 de igualdad de oportunidades da en particular una base legal a las inspecciones no anunciadas (testing), práctica ya aceptada por la jurisprudencia, y refuerza las facultades de la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad (HALDE);

La Ley de 27 de mayo de 2008, que contiene diversas disposiciones de adaptación al derecho comunitario en materia de lucha contra la discriminación, precisa los conceptos de discriminación directa e indirecta y extiende a todas las esferas de discriminación el procedimiento según el cual incumbe a la parte que ha sido acusada sobre la base de hechos que sugieren una discriminación probar con elementos objetivos que la medida que ha tomado no es discriminatoria.

452.La aplicación de estas leyes está sujeta a directivas del Ministro de Justicia.

453.Por ejemplo, por despacho de 5 de marzo de 2009, el Ministro de Justicia pidió a los fiscales que extendieran la competencia de los centros antidiscriminatorios a todos los actos cometidos por razón de la pertenencia de la víctima a una etnia, nación, raza o religión determinada o de la orientación sexual. Esta medida tenía dos objetivos. Se trataba, por una parte, de confiar a un magistrado especializado el tratamiento de todas las infracciones de carácter racista o xenófobo, algunas de las cuales presentan caracteres procesales especiales que requieren una pericia especial, y por otra, de favorecer el intercambio entre las fiscalías, las asociaciones y los representantes de las comunidades religiosas, intercambio que era esencial para dar respuestas pertinentes a los hechos de carácter racista o xenófobo.

454.Por despacho de 27 de junio de 2012, el Ministro de Justicia recordó a los fiscales generales la importancia de la lucha contra los actos racistas y antisemitas e invitó al ministerio público, en particular, a:

Dar a los servicios de investigación todas las instrucciones para identificar e interrogar a los autores de esos actos;

Llenar los formularios estadísticos elaborados en 2007 por el Ministerio de Justicia y enviarlos antes del 20 de julio siguiente con respecto al primer semestre de 2012;

Informar a las víctimas de los trámites judiciales reservados al procedimiento;

Fortalecer la relación entre el magistrado referente de la fiscalía y las asociaciones judías y musulmanas.

455.Las estadísticas indican desde 2007 cierta constancia del número de condenas por infracciones racistas.

Número de condenas por infracciones relacionadas con el racismo, el antisemitismo o la discriminación

2007

2008

2009

2010*

Número de condenas que incluyen una infracción de racismo

577

682

579

567

Número de condenas dictadas principalmente por una infracción de racismo

423

469

397

397

Número de condenas dictadas por una infracción de racismo solamente

306

344

288

298

* Los datos de 2010 son provisionales.

C.Defensor de los Derechos

456.Esta institución independiente ya se ha descrito en la introducción del presente informe. Está facultada para recibir reclamaciones individuales y contribuye concretamente a luchar contra las medidas discriminatorias y a crear las condiciones de una igualdad efectiva no solo luchando contra la discriminación una vez que ha ocurrido sino también anticipándose a ella para poder detectarla y prevenirla.

457.Cuatrocientos cincuenta delegados del Defensor de los Derechos, presentes en todo el territorio nacional, están a disposición del público para recibir sus reclamaciones. En 2010 se presentaron a la HALDE 12.467 reclamaciones, 27% de las cuales se referían a discriminación basada en el origen. En 2011 la HALDE y después el Defensor de los Derechos recibieron 8.503 reclamaciones, 23,5% de las cuales se referían a discriminación basada en el origen.

458.El Defensor de los Derechos también puede tratar de oficio los casos de discriminación de que tenga conocimiento. Para poner fin a los casos que haya descubierto, puede recurrir a la mediación, pero también tiene la facultad de ayudar a los demandantes ante los tribunales, de intervenir en los litigios pendientes ante los tribunales y de informar al fiscal de hechos que constituyan crimen o delito.

459.Esta autoridad administrativa independiente también toma medidas encaminadas a promover la igualdad en el empleo, la vivienda, la educación y el acceso a bienes y servicios, públicos y privados, sensibilizando a los actores interesados (empresarios, arrendadores, etc.). Hace propuestas de cambios legislativos o reglamentarios y recomendaciones a las autoridades, públicas y privadas. Por último, hace y coordina estudios e investigaciones.

D.Plan Nacional de Acción contra el Racismo y el Antisemitismo 2012‑2014

460.El 15 de febrero de 2012 Francia hizo público un "Plan Nacional de Acción contra el Racismo y el Antisemitismo 2012-2014", que expresa el compromiso decidido del Gobierno de combatir todas las formas de discriminación por razón del origen. El Plan prevé, en particular:

Fortalecimiento de la acción penal basada en el régimen penal riguroso que Francia se ha dado;

Mejor conocimiento de estos fenómenos, especialmente en la Internet;

Mejor consideración de estas cuestiones en las políticas sociales, educativas, culturales y deportivas;

Mejor integración de los inmigrantes y promoción de la igualdad de oportunidades de las poblaciones desfavorecidas.

461.Para asegurar la coherencia de la acción gubernamental en la lucha contra el racismo y el antisemitismo, se ha encomendado a un delegado interministerial para la lucha contra el racismo y el antisemitismo, encargado de la ejecución del Plan de Acción, la misión de animar continuamente el trabajo interministerial y la coherencia de la acción del Estado sobre el terreno. También se le encargó un papel de promoción, propuesta y evaluación.

462.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, por carta de fecha 9 de marzo de 2012, felicitó a Francia por la adopción del Plan.

XVI.Recomendación hecha en el párrafo 25 de las observaciones finales del Comité

463.La lucha contra la discriminación racial en el empleo y la igualdad de acceso al empleo de las personas, cualquiera que sea su origen nacional, racial o étnico, siguen siendo una preocupación de los poderes públicos franceses, que actúan en relación tanto con el empleo privado como con el empleo público.

464.Muchas leyes tienden a castigar toda forma de discriminación en el empleo (art. 225-1 y 2 del Código Penal, arts. L1132-1 y siguientes del Código de Trabajo, arts. 6 y siguientes de la Ley Nº 83-634 de administración pública y la Ley Nº 2008-496 de 27 de mayo de 2008, que contiene diversas disposiciones de adaptación al derecho comunitario en materia de lucha contra la discriminación).

465.Se han tomado medidas específicas para promover el acceso de todos al empleo, relativas tanto a los empleadores del sector privado como a los empleadores del sector público.

A.Anonimato del curriculum vi tae (CV)

466.A raíz de la sanción del artículo 24 de la Ley Nº 2006-396 de 31 de marzo de 2006 de igualdad de oportunidades, se insertó en el Código de Trabajo un nuevo artículo L. 1221-7, que dispone que, en las empresas de 50 o más empleados, los datos comunicados por escrito por el candidato al empleo deben examinarse en condiciones que protejan su anonimato.

467.Un experimento, iniciado a principios de 2009 en unas 100 empresas grandes, tropezó con muchas dificultades prácticas, y el informe sobre el experimento, escrito por un equipo de investigadores del Centro de Investigación en Economía y Estadística, J-PAL Europa y la Escuela de Economía de París en colaboración con el Centro de Empleo, dice que "el CV anónimo sin duda actúa contra la tendencia de los contratantes a elegir candidatos del mismo sexo o de la misma edad que ellos; pero, como hay contratantes de los dos sexos y contratantes más o menos jóvenes, los fenómenos de homofilia se compensan de un contratante a otro y el anonimato del CV no mejora, en promedio, las oportunidades de las mujeres ni las de los ancianos. En particular, el CV anónimo degrada las perspectivas de los candidatos procedentes de la inmigración o residentes en ZUS-CUCS (zona urbana delicada-contrato urbano de cohesión social). Por tanto la generalización del CV anónimo no parece estar justificada. En cambio, los resultados sobre la homofilia abren posibilidades para las empresas, que van de la sensibilización de sus contratantes contra esa discriminación oculta a la diversificación de las personas encargadas de la selección de los CV".

468.Esta evaluación, de la cual el Gobierno tomó conocimiento, confirma las dificultades de aplicar lo dispuesto en el artículo L.1221-7 del Código de Trabajo. Sobre esta base se abre una nueva fase de reflexión y consulta para aclarar las decisiones que deberán tomarse para que el instrumento del CV anónimo esté plenamente adaptado a su fin.

B.Etiqueta de la diversidad

469.La creación de la "Etiqueta de la diversidad", anunciada por el Presidente de la República en un discurso pronunciado en la Escuela Politécnica el 17 de diciembre de 2008, tiene por objeto promover la diversidad y la prevención de la discriminación en la gestión de los recursos humanos. Para ello, tiende a promover las mejores prácticas de contratación y progreso en la carrera, no solo en las empresas sino también en los servicios públicos, las colectividades territoriales y las asociaciones dedicadas en forma voluntaria y activa a la promoción de la diversidad.

470.La Etiqueta se dirige a todos los empleadores, públicos y privados, cualquiera que sea su tamaño. Se refiere a la política de contratación y gestión de la carrera y a la prevención de todas las formas de discriminación reconocidas por la ley y por tanto en particular las relacionadas con el origen y la religión de las personas.

471.La Etiqueta, que es propiedad del Estado, es expedida en su nombre por un tercer organismo, AFNOR-Certification, según el consejo de una Comisión de Etiquetado formada por 20 miembros (representantes del Estado, los empleadores, los sindicatos y expertos designados por la Asociación Nacional de Directores de Recursos Humanos) y presidida por el Director de Recepción, Integración y Ciudadanía.

472.En marzo de 2011, después de dos años de existencia, los resultados demuestran el interés que ha suscitado la "Etiqueta de la diversidad". Se han asignado 255 etiquetas a empresas, privadas y públicas, o a organismos públicos. Abarca más de 15.000 lugares de trabajo y casi 770.000 empleados.

C.Carta de Promoción de la Igualdad y la Diversidad

473.Ejemplo principal de la promoción de la igualdad y la diversidad y social en la administración pública es la Carta de Promoción de la Igualdad en la Administración Pública, firmada el 2 de diciembre de 2008 por los ministros encargados de la administración pública y el Presidente de la Alta Autoridad de Lucha contra las Discriminaciones y por la Igualdad, convertido en Defensor de los Derechos por la Ley orgánica Nº 2011-334 de 29 de marzo de 2011.

474.Esta Carta, aplicable a los tres sectores de la administración pública (estatal, territorial y hospitalario), es un fuerte compromiso moral en el sentido de los valores que deben guiar la acción de las administraciones y de los agentes que las componen: igualdad, laicidad, imparcialidad y neutralidad, y principio de no discriminación. El contenido de este texto se organiza en torno a cinco temas principales que abarcan la carrera, el reclutamiento para las trayectorias profesionales y la formación. En cada una de estas esferas, la Carta formula compromisos que requieren traducciones concretas, algunas de las cuales corresponden a orientaciones ya definidas o en elaboración. Por ejemplo, se invita a los ministros a establecer, en la formación encaminada a profesionalizar los jurados de concursos, módulos complementarios de sensibilización a las cuestiones de lucha contra la discriminación y promoción de la igualdad.

475.La Carta también dispone que su seguimiento estará a cargo de los órganos de diálogo social, como el Consejo Común de la Administración Pública. Desde entonces se elaboraron tres informes, que forman una síntesis de las buenas prácticas ministeriales y de los medios de mejorar la promoción de la igualdad. También se examina el estado actual de la cuestión en el marco de las conferencias anuales de gestión previsional de los recursos humanos y en las reuniones de la red de correspondientes "Igualdad de oportunidades" del Gobierno. En 2010 y 2011 se dieron cursos de formación sobre la prevención de la discriminación y la promoción de la igualdad, organizados conjuntamente por el Gobierno y el Defensor de los Derechos, para dichos correspondientes y para los profesionales de recursos humanos de los ministerios.

D.Vía de acceso a las carreras de la administración pública territorial, hospitalaria y del Estado (PACTE)

476.El PACTE ( P arcours d ' accès aux carrières de la fonction publique territoriale, hospitalière et de l ' État ), sistema de formación por alternancia (formación dual que combina trabajo y enseñanza), permite contratar jóvenes de 16 a 25 años que han salido del sistema escolar sin calificación ni diploma, o sin haber obtenido el título de bachiller, en los cuerpos y empleos de la categoría C mediante un contrato de derecho público encaminado a la titularización. Este sistema, destinado a los jóvenes que se han alejado del sistema educativo, tiende a combatir el fenómeno de los sobrecalificados y a lograr la mejor adaptación posible entre el perfil de los jóvenes beneficiarios y los empleos ofrecidos. Desde que se estableció, a principios de 2006, ha permitido contratar unas 3.000 personas y representado, según los años, entre 8% y 16% de las ofertas de contratación externa en la categoría C (cuerpo administrativo y técnico) en la administración pública del Estado. La tasa de titularización de los agentes varía entre 70% y 75% en promedio.

E.Apoyos especiales a la preparación para los concursos y exámenes de acceso a la administración pública

477.Se conceden asignaciones para la diversidad a los estudiantes y solicitantes de empleo para ayudarles a prepararse para concursos de la administración pública. Desde el establecimiento del sistema, se han pagado en total 5.500 asignaciones de 2.000 euros (de septiembre de 2007 a septiembre de 2011). A raíz de la declaración hecha por el Presidente de la República en la Escuela Politécnica el 17 de diciembre de 2008, varios ministros decidieron establecer clases preparatorias integradas (CPI) en sus escuelas de aplicación. Hasta la fecha hay 26 clases de este tipo (Escuela Nacional Superior de Policía, Escuela Nacional de la Magistratura, Escuela Nacional de Administración, institutos regionales de administración, Escuela de Altos Estudios de Salud Pública, Escuela Nacional de Secretarios de Juzgado, etc.), con tasas de éxito en los concursos de la administración pública superiores a 50% (todas las escuelas y administraciones juntas). Por último, avanza bien la revisión general del contenido de los concursos para modernizar, simplificar y mejorar el sistema de contratación en la administración pública y hacer que la selección de los candidatos sea menos académica y esté menos centrada en los conocimientos y más en las competencias y capacidades y abierta a la diversidad de los perfiles. Desde 2008 se han reformado 420 vías de contratación.

478.Paralelamente, la creación y el desarrollo del reconocimiento de la experiencia profesional, establecido por la Ley de modernización de la administración pública de 2 de febrero de 2007, permite valorizar las competencias adquiridas por el agente en su trayectoria profesional. Esta disposición conduce a reemplazar una prueba de concurso por nuevas modalidades de selección que permiten al candidato hacer valer sus competencias y conocimientos prácticos profesionales. Se ha introducido en 128 pruebas (cifra al fin de 2011).

479.Todas estas medidas traducen la política activa del Gobierno francés para garantizar la igualdad de oportunidades de los candidatos a un empleo y fomentar la diversidad en las empresas privadas y en la administración pública del Estado.

F.Guía metodológica para ayudar a las empresas a descubrir posibles casos de discriminación

480.La CNIL y el Defensor de los Derechos, autoridades administrativas independientes, elaboraron una Guía metodológica para ayudar a los empleadores, públicos y privados, a descubrir posibles casos de discriminación respetando las leyes relativas al procesamiento de datos y el artículo 17 del Pacto. Esta Guía, difundida a partir del 11 de mayo de 2012, es un instrumento para uso de los empleadores que deseen participar en el establecimiento de indicadores fiables para prevenir la discriminación y evaluar sus medidas a favor de la igualdad de trato sin infringir las normas de reunión y procesamiento de datos confidenciales.

XVII.Recomendación hecha en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité

A.Representación de la diversidad en política

481.En virtud de los artículos 3 y 88-4 de la Constitución, los elegidos por sufragio universal son ciudadanos franceses o, en ciertos casos, nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que gocen de sus derechos civiles y políticos y cuyo origen no sea un criterio pertinente de calificación. Una e indivisible, la República Francesa solo reconoce esos elementos y deja al sufragio universal la determinación de los ciudadanos que serán miembros de la Asamblea Nacional. No existe ninguna medida que favorezca el acceso de un grupo religioso o étnico. La sanción de tales medidas sería contraria a la tradición constitucional de Francia y al derecho constitucional positivo indicado, pues los orígenes étnicos o religiosos se borran ante la ciudadanía.

482.Los principales partidos políticos hacen valer las medidas que han tomado a fin de presentar candidatos a las elecciones representativas de la diversidad de la sociedad francesa.

483.Si bien, por las razones ya indicadas (véase más arriba la respuesta a la recomendación del párrafo 11 de las observaciones finales del Comité), en Francia no se llevan estadísticas sobre la representación de minorías, el Alto Consejo de Integración, creado en 1989 y cuya misión es en particular "dar su opinión y hacer toda propuesta conveniente, a petición del Primer Ministro, sobre todas las cuestiones relativas a la integración de los residentes extranjeros o de origen extranjero", hizo dos estudios, sobre la base de los apellidos de los funcionarios elegidos municipales y regionales, para medir la diversidad de sus orígenes geográficos. Se observó entonces que, aunque seguía siendo pequeña, la proporción de funcionarios elegidos de origen extraeuropeo había aumentado mucho entre 2001 y 2008 en las elecciones municipales y entre 2004 y 2010 en las regionales. Esta tendencia sugiere que los franceses procedentes de la inmigración encuentran progresivamente su lugar en la representación política.

Porcentaje de funcionarios elegidos procedentes de la inmigración extraeuropea

Elecciones municipales

2001

3,2%

2008

6,7%

Cambio 2001-2008

+110%

Elecciones regionales

2004

2,8%

2010

5%

Cambio 2004-2010

+79%

Fuente: Alto Consejo de Integración, estudio Les élus issus de l ' immigration dans les conseils régionaux (2004-2010) .

B.Representación de la diversidad en las fuerzas del orden y los servicios del Ministerio de Justicia

484.Además de las medidas generales ya indicadas (véase la respuesta a la recomendación del párr. 25 de las observaciones finales del Comité) y a fin de garantizar la igualdad de acceso al empleo, se han tomado medidas especiales para diversificar el reclutamiento de las fuerzas del orden. Estas medidas tienen por objeto ayudar a los que tienen la motivación y las condiciones requeridas para ser miembros de las fuerzas del orden o del personal de justicia, pero no poseen las relaciones ni los medios financieros para prepararse por sí mismos para el concurso.

1.Fuerzas del orden

a)Auxiliares de seguridad (ADS)

485.En 1997 se establecieron los auxiliares de seguridad (adjoints de sécurité, ADS), que son jóvenes, entre 18 y 25 años, admitidos en la Policía Nacional por decisión de los prefectos a propuesta de una comisión de selección (estudio del expediente y entrevista). Los ADS son reclutados por contrato de derecho público de cinco años no renovable y remunerados con el salario mínimo (SMIC) más un subsidio. Son agentes de policía judicial auxiliares y ejercen funciones de protección general de la población o de lugares delicados, de recepción del público o de apoyo. Pueden secundar a los Oficiales de Policía Judicial (OPJ) participando en investigaciones y atestar ciertas infracciones del derecho penal.

486.Son alentados a presentarse al segundo concurso de guardia del orden público ( gardien de la paix ), creado especialmente porque este concurso no requiere título de bachiller y da mucho peso a la motivación y a la experiencia profesional. Además, se toman disposiciones para favorecer la inserción profesional de los que no desean ser policías al fin del contrato.

487.Entre 1997 y el fin de 2010 se reclutaron más de 50.000 ADS. De los 40.000 ADS que salieron del plan, 71% encontraron empleo duradero: 54% en la policía, principalmente como guardias del orden público, 7% en otros puestos de la administración pública y 10% en el sector privado. Este plan es muy eficaz para acoger a personas de cualquier origen social y baja calificación inicial. Hay que notar que 10% de los ADS proceden de las zonas urbanas delicadas, que forman solo 7% de la población, y que 36% son mujeres, que representan solo 17% del cuerpo de supervisión y aplicación (que incluye los guardias del orden público y los suboficiales).

b)Cadetes de la República

488.La institución de los cadetes de la República se creó en 2004 y tiene por objeto dar a los jóvenes un mejor conocimiento de la Policía Nacional y diversificar su reclutamiento con jóvenes de todos los orígenes, menos diplomados pero muy motivados. Los cadetes tienen entre 18 y 25 años y son seleccionados, sin condición de diploma, por una comisión mixta de la Policía Nacional y la Educación Nacional. Tienen el estatuto de ADS y perciben un subsidio de estudios de 600 euros por mes. Siguen durante 12 meses una formación por alternancia, al fin de la cual se presentan al segundo concurso de guardia del orden público y, si no aprueban, retienen el estatuto de ADS, que les permite volver a presentarse al concurso. Se reclutan entre 900 y 1.000 cadetes por año por 4.000 candidaturas. Del total de cinco promociones, 4.952 cadetes empezaron el curso y 4.080 lo terminaron. En las tres primeras, las únicas en que hubo un segundo concurso de guardia del orden público antes del fin del curso, 57,2% de los cadetes aprobaron el concurso. De ellos 12% procedían de los barrios prioritarios de la política de la ciudad.

c)Clases preparatorias integradas (CPI)

489.Se crearon en septiembre de 2005 en la Escuela Nacional Superior de Policía (ENSP), que forma los comisarios, y en la Escuela Nacional Superior de Oficiales de Policía (ENSOP), que forma los oficiales. Los estudiantes deben reunir condiciones de aptitud física, moral y diploma y tener un ingreso familiar o personal inferior a 30.000 euros por año: la preselección tiene en cuenta la trayectoria universitaria y el lugar de residencia y se da prioridad a las zonas urbanas delicadas y a las zonas muy rurales. La selección se hace después del paso por un jurado. Las CPI se desarrollan en la escuela, con alojamiento, durante ocho meses. La formación es esencialmente metodológica. Al fin del curso, los estudiantes (entre 12 y 15 en la CPI de la ENSP y 20 en la CPI de la ENSOP) se presentan a varios concursos, en la policía y también en otras instituciones. Hasta septiembre de 2010 el balance es el siguiente: 129 de 171 estudiantes, o sea alrededor de tres cuartos, aprobaron el concurso:

101 (59%) están en la Policía Nacional: 10 comisarios, 27 oficiales y 64 guardias (que podrán después presentarse a los concursos internos);

28 están en otras instituciones de la administración pública.

d)Gendarmes auxiliares voluntarios (GAV)

490.Desde hace 12 años la Gendarmería Nacional recluta jóvenes, sin condición de diploma, por un máximo de cinco años: los gendarmes auxiliares voluntarios (GAV). Al fin de 2010 había 13.899 GAV, de los cuales 31% eran mujeres. La formación combina tres meses en escuela y tres en la unidad. Está sancionada por un diploma homologado al nivel V. Los GAV que lo desean son preparados para las pruebas de suboficial de gendarmería (en 2010 56% de los suboficiales reclutados eran ex GAV). Los GAV se benefician de un plan de acción (información, orientación, pasaporte profesional, ayuda al proyecto, ayuda para la reclasificación) para ayudarles a conseguir empleo o para una reconversión después de cuatro años. La tasa de reclasificación a fin de contrato asciende a 85%.

e)Aspirantes a gendarme procedentes del voluntariado (AGIV)

491.Los AGIV son reclutados entre los jóvenes de 18 a 26 años que tienen título de bachiller + 2 o superior o han recibido una formación militar superior o han sido escogidos entre los GAV del grado de sargento de caballería ( maréchal des logis ). Siguen un curso de tres meses en la Escuela de Oficiales de la Gendarmería Nacional (EOGN). Al fin de 2010 había 164, de los cuales 35% eran mujeres. En 2010 se reclutaron 37 AGIV, de los cuales 51% eran mujeres. Para fomentar el acceso al empleo público de los jóvenes procedentes de medios desfavorecidos, la gendarmería aporta un subsidio a los AGIV que deseen presentarse al concurso de la EOGN.

f)Clase preparatoria integrada (CPI) de la Escuela de Oficiales de la Gendarmería Nacional

492.La Gendarmería Nacional ha establecido una CPI de preparación para el concurso universitario de ingreso en la Escuela de Oficiales de la Gendarmería Nacional (orden de 5 de mayo de 2010). Esta clase de unos 15 estudiantes acoge los jóvenes que tienen los diplomas requeridos, elegidos según la motivación y criterios sociales. Los estudiantes tienen el estatuto de voluntarios de la gendarmería con la remuneración respectiva y alojamiento. Después de las pruebas escritas, 8 de los 13 inscritos fueron admisibles a uno o varios concursos de la categoría A. Finalmente, 3 fueron aprobados como oficiales de gendarmería, 2 como oficiales del cuerpo técnico y administrativo de la gendarmería y 1 como inspector de aduanas. Por otra parte, 4 estudiantes aprobaron las pruebas de suboficial de gendarmería.

2.Servicios del Ministerio de Justicia

a)Clase preparatoria integrada de la Escuela Nacional de la Magistratura

493.También se ha establecido una CPI para promover la igualdad de oportunidades y la diversidad de origen de los magistrados y secretarios de juzgado. La selección de los estudiantes que pueden entrar en este plan se hace según la motivación individual y criterios sociales (recursos financieros y origen geográfico).

494.En 2007 se abrió una primera clase preparatoria en la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Hoy existen tres, una en París, otra en Douai y otra en Burdeos. Estas clases tienen mucho éxito y los resultados son alentadores.

Año

Número de estudiantes de las clases preparatorias

Número de aprobados en un concurso

De los cuales aprobados en la ENM

Año 2007/

Concurso ENM 2008

15

6

3

(promoción 2009)

Año 2008/

Concurso ENM 2009

41

21

6 + 1 = 7

(promoción 2010)

Año 2009

Concurso ENM 2010

45

19

8

(promoción 2011)

4

(promoción 2012)

año 2010/

Concurso ENM 2011

45

15

11

(promoción 2012)

b)Clase preparatoria integrada de la Escuela Nacional de Secretarios de Juzgado

495.Desde 2007 hay una clase preparatoria de 20 estudiantes en la Escuela Nacional de Secretarios de Juzgados. Aquí también los resultados son muy satisfactorios, pues 8 de ellos aprobaron el concurso en 2008, 9 en 2009, 11 en 2010, 17 en 2011 y 14 en 2012.

Anexo

Presentación institucional de los territorios de Ultramar

La Constitución francesa de 4 de octubre de 1958 distingue:

1.Colectividades regidas por el artículo 73 de la Constitución

Desde la departamentalización de Mayotte, que entró en vigor el 31 de marzo de 2011, Francia tiene cinco colectividades regidas por el artículo 73 de la Constitución:

Cuatro departamentos y regiones de Ultramar (DROM) situados en el mar Caribe (Guadalupe, Martinica y la Guayana) y en el sur del Océano Índico (Reunión).

Estas regiones unidepartamentales tienen un consejo regional y un consejo general. La estructura administrativa es parecida a la de la metrópoli. Las leyes y reglamentos son aplicables de pleno derecho en ellas, llegado el caso mediante medidas de adaptación "requeridas por su situación particular". Además, el legislador tiene la facultad de autorizar a esas colectividades para que tomen ellas mismas medidas de adaptación o para que fijen ellas mismas (salvo Reunión) las normas en ciertas materias.

La Ley de 27 de julio de 2011 dispone que en 2014 la Guayana y Martinica se convertirán en colectividades únicas que ejercerán las competencias antes asignadas al departamento y a la región: por tanto, a partir de las elecciones de 2014, una asamblea única reemplazará al consejo general y al consejo regional en Martinica y la Guayana (Ley Nº 2011-884 de 27 de julio de 2011).

El Departamento de Mayotte tiene una sola asamblea que ejerce las competencias de un departamento y una región de Ultramar. Las nuevas leyes y reglamentos son aplicables de pleno derecho, mientras que los textos que se apartan del derecho común que rigen especialmente para Mayotte seguirán siendo aplicables hasta que se deroguen expresamente.

2.Colectividades de Ultramar regidas por el artículo 74 de la Constitución

En estas colectividades, la Ley orgánica estatutaria determina la organización institucional y el régimen legislativo y define las condiciones en que son aplicables las leyes y reglamentos.

Las colectividades de Ultramar abarcan:

Aquéllas en que se aplica el régimen de identidad legislativa, a veces con excepciones: San Bartolomé y San Martín, convertidas en colectividades de Ultramar por la Ley orgánica Nº 2007-223 de 21 de febrero de 2007, que contiene disposiciones estatutarias e institucionales relativas a Ultramar, y San Pedro y Miquelón;

Aquéllas en que se aplica el régimen de especialidad legislativa, es decir, en que, para ser aplicables, las leyes y reglamentos deben ser expresamente extendidas: la Polinesia Francesa y las islas Wallis y Futuna.

3.Nueva Caledonia: colectividad sui g e neris

Su estatuto está fijado por el artículo 77 de la Constitución, que remite al Acuerdo de Numea (cuyas directrices tienen valor constitucional). Nueva Caledonia se rige por la Ley estatutaria de 19 de marzo de 1999.

Los principales componentes especiales del estatuto de Nueva Caledonia son los siguientes:

Una "ciudadanía" local, basada en un electorado restringido para la elección del Congreso y las asambleas provinciales;

Un poder legislativo, con "leyes del país" remisibles al Consejo Constitucional;

Una preferencia local en materia de empleo, en beneficio de los "ciudadanos" locales;

Una transferencia de competencias irreversible del Estado a Nueva Caledonia (que puede, cada cinco años, "apelar" de las competencias estatales sin que el Estado pueda oponerse a ello);

Una autodeterminación programada para el período 2014-2018.

4.Tierras Australes y Antárticas Francesas (TAAF)

Esta colectividad sin población establecida de manera duradera se rige por la Ley de 6 de agosto de 1955. Es administrada directamente por el Estado, que nombra un prefecto.

5.Clipperton y las islas "dispersas" del Océano Índico (Juan de Nova, Bassa da India, Tromelin, Europa, las Gloriosas)

Estas islas inhabitadas están sujetas al principio de identidad legislativa. Ahora el prefecto de las TAAF administra las islas dispersas y el Alto Comisionado de la Polinesia Francesa administra Clipperton.

Por otra parte, la Constitución establece la indivisibilidad de la República. Reconoce una sola nacionalidad francesa, a la cual están ligados ciertos derechos. No hay discriminación jurídica entre los nacionales de la metrópoli y los de Ultramar. Estos últimos votan en todas las elecciones, están representados en el Parlamento y son libres de circular y residir en cualquier parte del territorio. Tienen además la ciudadanía europea.