Naciones Unidas

CAT/C/TLS/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de agosto de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2004

Timor-Leste * **

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2016]

Índice

Página

Parte I: Información general3

Introducción3

Marco jurídico de protección de los derechos humanos4

Parte II: Información sobre cada artículo sustantivo de la Convención8

Artículo 1. Definición de tortura en el ordenamiento jurídico nacional9

Artículo 2. Medidas preventivas 10

Artículo 3. Prohibición de la devolución12

Artículo 4. Penalización de la tortura12

Artículo 5. Jurisdicción13

Artículo 6. Detención e investigaciones en el proceso de extradición14

Artículo 7. Juicio justo15

Artículo 8. La tortura como delito por el que se puede conceder la extradición15

Artículo 9. Asistencia judicial recíproca16

Artículo 10. Prevención mediante la información y la educación17

Artículo 11. Leyes y reglamentos internos18

Artículo 12. Investigaciones imparciales19

Artículo 13. Derecho a presentar denuncias y recibir protección20

Artículo 14. Derecho a percibir una indemnización21

Artículo 15. Nulidad de las pruebas obtenidas mediante la tortura23

Artículo 16. Tratos crueles, inhumanos o degradantes24

Parte I Información general

Introducción

Indicadores demográficos de Timor-Leste

1.La República Democrática de Timor-Leste es un nuevo Estado de Asia Sudoriental, situado en la parte oriental de la isla de Timor, y comprende también el enclave de Oecusse, situado en la parte oriental de esa misma isla, y las islas de Atauro, al norte, y Jaco, al este.

2.Timor-Leste tiene una superficie de 14.919 km2 y una población de casi 1,1 millones de personas (1.066.582), y se divide en 13 municipalidades, 65 circunscripciones administrativas y 442 aldeas. La población del país habla más de 31 lenguas, de las cuales el tetun y el portugués son las oficiales. Los timorenses profesan diversas religiones: el budismo, el confucianismo, el hinduismo, el islam, el catolicismo y el protestantismo. Aunque la mayor parte de la población es católica, quienes profesan otras religiones conviven con ella en paz y armonía.

3.Después de haber sido colonizado por los portugueses durante más de cuatro siglos, Timor-Leste declaró unilateralmente su independencia el 28 de noviembre de 1975. Esa declaración de independencia no fue reconocida por las Naciones Unidas ni por la comunidad internacional. Solo nueve días después, el ejército indonesio invadió el país y lo convirtió en la vigésimo séptima provincia de Indonesia. Ese incidente solo se puede entender dentro de la coyuntura política de la Guerra Fría, y ambos países lo lamentan y están totalmente dispuestos a entablar relaciones amistosas, respetar la soberanía respectiva y crear un clima de armonía entre vecinos, con un espíritu de solidaridad e igualdad, para promover la paz y la estabilidad. Por tanto, los conflictos pasados entre ambos países no se repetirán en el futuro, ya que ello infligiría más sufrimiento a su población.

4.En agosto de 1999, las Naciones Unidas organizaron un referendo para votar sobre la libre determinación y los timorenses rechazaron la autonomía especial que había propuesto el Gobierno de Indonesia y emprendieron el camino hacia el Estado independiente de Timor-Leste. Después de dos años de administración de las Naciones Unidas (Administración de Transición de las Naciones Unidas en Timor Oriental), Timor-Leste recobró la independencia como Estado soberano el 20 de mayo de 2002. Después de haberla recobrado, pasó a ser miembro de la Organización en septiembre de ese mismo año.

Estructura política y legitimidad del Estado (organización de los poderes)

5.La República Democrática de Timor-Leste es un Estado fundado en el estado de derecho. En la Constitución de 2002 se adoptó un sistema semipresidencial, constituido por un poder ejecutivo, otro legislativo y otro judicial y dividido en cuatro órganos de la soberanía: el Presidente de la República, el Parlamento, el Gobierno y los tribunales. Esos órganos de la soberanía, en sus relaciones recíprocas y en el ejercicio de sus funciones, respetarán el principio de separación de poderes y de interdependencia entre ellos consagrado en la Constitución.

6.Con arreglo a lo previsto en la Constitución, el Presidente de la República es el Jefe del Estado y el símbolo y garante de la independencia nacional y la unidad del Estado y del buen funcionamiento de las instituciones democráticas. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa. Tiene un mandato de cinco años, renovable una sola vez, y se elige por sufragio universal. Está facultado para promulgar leyes, aprobar acuerdos y ratificar tratados internacionales, así como para ejercer el derecho de veto sobre toda ley aprobada por el Parlamento nacional.

7.El Parlamento nacional es el órgano de la soberanía de Timor-Leste que representa a todos los ciudadanos timorenses y está dotado de las facultades de supervisión legislativa y de decisión política. Estará constituido por un mínimo de 55 miembros y un máximo de 65, que se elegirán por sufragio universal por un mandato de cinco años.

8.El Gobierno es el órgano de la soberanía encargado de determinar y ejecutar la política general del país y es el órgano supremo de la Administración pública. Se compone del Primer Ministro, los ministros y los secretarios de estado. Responderá ante el Presidente de la República y el Parlamento nacional respecto de sus funciones de determinación y ejecución de la política interior y exterior, de conformidad con la Constitución y la ley. Además, el Gobierno también tiene competencia para definir y aplicar la política general del país, elaborar el Plan del Presupuesto del Estado y definir y aplicar las políticas interiores nacionales, así como presentar proyectos de ley y de resolución al Parlamento nacional y proponer al Presidente de la República que declare la guerra u ofrezca la paz, declare el estado de sitio o de excepción y proponga que se sometan a referendo las cuestiones de interés nacional que estime oportunas.

9.Los tribunales son competentes para administrar justicia, son independientes de cualquier injerencia y están sujetos exclusivamente a la Constitución y la ley. Las decisiones de los tribunales serán vinculantes y tendrán preeminencia sobre las de cualquier otra autoridad. En la Constitución se dispone que se instituyan un tribunal supremo de justicia y otros tribunales, así como tribunales especializados, por ejemplo tribunales administrativos, tributarios y de cuentas.

Marco jurídico de protección de los derechos humanos

Garantía constitucional del derecho a la libertad

10.El valor del ser humano y su dignidad constituyen el principio fundamental en el que se inspira la Constitución de Timor-Leste. Así pues, en la Constitución se garantizan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas. El sistema internacional de derechos humanos tiene una posición de privilegio en Timor‑Leste; incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, en la que figuran las directrices para interpretar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y el ordenamiento jurídico nacional, en los cuales se han adoptado y admitido los principios fundamentales de los tratados y los convenios internacionales ratificados por el Estado.

11.El derecho internacional y los derechos humanos han desempeñado una función importante en la historia de Timor-Leste, porque representan la idea que tiene el país de la dignidad humana. Así, en 2003, Timor-Leste ratificó siete convenios de derechos humanos que, junto con la Constitución, constituyen los instrumentos jurídicos de referencia. Timor-Leste es parte en todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Asimismo, es un Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.

12.Timor-Leste elabora actualmente su política de incorporación de los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores, como parte de un procedimiento integrado cuyo objetivo principal es que el país esté “preparado y dispuesto” para ratificar ese importante convenio en un futuro próximo.

13.Desde que Timor-Leste se independizó se han creado, además de tribunales, otras instituciones importantes que forman parte del sistema de protección de los derechos humanos del país, como la institución independiente de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, que se adhiere a los principios de París. Timor-Leste ya cuenta con una comisión nacional de la infancia, que forma parte de la estructura del Gobierno pero posee autonomía técnica. Tiene como coordinadores al Ministro de Estado de Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación y vela por los derechos de los niños, que constituyen el 50% de la población del país. Asimismo, el Gobierno cuenta con una comisión de lucha contra la corrupción, que es una institución especializada. La sociedad civil de Timor-Leste es fuerte y desempeña una importante función: vigilar el comportamiento del Estado en lo que respecta a garantizar la protección de los derechos humanos en su territorio.

Proceso de elaboración del informe de Timor-Leste

14.Timor-Leste reconoce que, desde que ratificó la Convención contra la Tortura, se ha retrasado en presentar su informe inicial sobre ella al Comité. Ello se debe a que se ha dedicado a reconstruir el Estado y a afianzar ese proceso de reconstrucción, así como a reinstaurar la paz y la estabilidad. También ha visto limitados los recursos humanos y financieros que le hubieran facilitado el proceso de elaboración del informe inicial.

15.Este informe es el informe inicial que presenta Timor-Leste atendiendo a la carta en la que el Presidente del Comité contra la Tortura le señaló que iba retrasado en la presentación de su informe inicial, razón por la cual el Comité envió una carta a la Misión Permanente de Timor-Leste en Ginebra, Ref. núm. PMTL/G/Amb/10/51. A esa carta le siguió la núm. PMTL/G/Amb/11/41, en la que se pidió al Estado de Timor-Leste que presentara su informe inicial sobre los progresos que había logrado en el cumplimiento de su obligación de aplicar los principios enunciados en la Convención.

16.El presente informe inicial se ha elaborado con la plena colaboración de la Dependencia de Asesoramiento de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Timor‑Leste. El proceso lo ha coordinado un equipo básico de ocho personas dirigido por el Ministerio de Justicia, que tiene plena responsabilidad; pero también se ha beneficiado de la colaboración sin reservas de 33 personas, entre ellas los coordinadores de los ministerios competentes y las municipalidades y los organismos de las Naciones Unidas que velan por la aplicación de la Convención contra la Tortura en Timor-Leste. Al elaborar el informe inicial sobre la Convención, el Estado, por medio de su quinto Gobierno constitucional, renovó el nombramiento de los coordinadores de derechos humanos de los ministerios competentes y las municipalidades en virtud de una circular/instrucción del Ministerio de Justicia.

17.El Gobierno, por medio del Ministerio de Justicia, que recibió asistencia técnica de la Dependencia de Asesoramiento de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Timor‑Leste, impartió formación a los coordinadores de derechos humanos para que aprendieran a elaborar un informe sobre la Convención. Hubo una etapa preliminar en la que se preparó debidamente a los coordinadores, cuya labor guardaba relación con todas las cuestiones de derechos humanos, y, de manera más específica, se los ayudó a realizar los preparativos de redacción del informe inicial sobre la Convención y se aumentó la capacidad de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Justicia, que era la encargada de redactarlo.

18.Una vez que se hubo impartido formación a los coordinadores de derechos humanos, el Estado, por medio del Gobierno, mantuvo unas consultas públicas amplias con todas las instancias, lo que constituyó una parte importante de la elaboración del presente informe. Las consultas tuvieron lugar en seis municipalidades, a saber, Viqueque, Baucau, Aileu, Ainaro, Ermera y Oecusse. Se eligió como interlocutores principales de esas consultas a la población, las autoridades locales, los representantes de la sociedad civil, los representantes de las instituciones religiosas, la Policía Nacional, las Fuerzas de Defensa, el personal de los servicios de salud, el personal docente y los representantes de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia a nivel regional, a fin de reunir datos e información fidedignos que ayudaran a redactar un informe equilibrado.

19.El objetivo de las consultas públicas amplias con todas las instancias era el de reunir datos para el presente informe, pero esas consultas no solo tuvieron lugar a nivel municipal sino también a nivel nacional, con unos interlocutores a los que se consideraba esenciales, a saber, los guardias de los centros penitenciarios, la Policía Nacional, las Fuerzas de Defensa, el personal de los servicios de salud, el personal docente, las instancias judiciales del Ministerio Público y los tribunales, diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales y la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, que es una institución independiente, y ello a fin de reunir información y datos concretos sobre casos de malos tratos que se hubieran dado dentro de las instituciones del Estado y que no se deberían haber dado, aunque, cuando hay alteraciones del orden público, pueden darse casos de esa índole.

Marco jurídico general en virtud del cual se prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

20.Disposiciones constitucionales, penales y administrativas relativas a la prohibición de la tortura y los malos tratos. Se considera que el ordenamiento jurídico nacional de Timor-Leste respeta el marco jurídico internacional porque las disposiciones de este se incluyen en él, en concreto en el artículo 30.4 de la Constitución y el artículo 167 del Código Penal, en los que se prevén garantías contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y se prohíben estos delitos.

21.Timor-Leste ha ratificado los tratados internacionales relativos a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con la consiguiente promesa de aplicar todos los principios reconocidos en la Convención. Por tanto, el Estado tiene la responsabilidad de cumplir esas obligaciones, que contrajo al ratificar la Convención. Por poner un ejemplo concreto, Timor-Leste respeta los principios fundamentales que se reconocen en la Convención, dado que en su ordenamiento jurídico nacional se penalizan las torturas y los malos tratos y se prohíben la pena de cadena perpetua y la pena de muerte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Constitución y el artículo 59.1 del Código de Procedimiento Penal.

22.Estatuto de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y otras normas. El estatuto de la Convención se reconoce en el ordenamiento y otras normas de Timor-Leste, concretamente en el artículo 9.1, 9.2 y 9.3 de la Constitución, en el que se proclama que “se admite el derecho internacional”, es decir, que las leyes internacionales se aplican en el “ordenamiento jurídico interno de Timor-Leste”, así como todos los principios del derecho internacional y los demás convenios, tratados y acuerdos internacionales, previa publicación en el Boletín Oficial. Todas las disposiciones que atenten contra las normas internacionales serán nulas, a fin de garantizar la seguridad jurídica en Timor-Leste.

23.Las disposiciones de la Convención las aplican directamente los tribunales y las autoridades administrativas, tanto en la teoría como en la práctica, dado que esas disposiciones están armonizadas con la legislación nacional, sobre todo con el Código Penal, lo que significa que, cuando se redacta y promulga una ley nacional, siempre se toman como referencia los principios del derecho internacional.

24.Aplicación de la Convención en Timor-Leste y dificultades que afectan al cumplimiento de las obligaciones correspondientes. La Convención y sus principios se aplican debidamente en Timor-Leste, en virtud de la ley destinada a los efectos. Sigue habiendo algunas deficiencias en materia de aplicación interna y hay casos en que los ciudadanos tienen unos conocimientos jurídicos mínimos acerca de cómo presentar una denuncia por tortura o malos tratos.

25.Por otra parte, las autoridades del Estado han colaborado estrechamente con toda una serie de entidades, como organismos de las Naciones Unidas, ONG internacionales, ONG nacionales, partidos políticos y grupos religiosos, a fin de dar más publicidad a las leyes vigentes de Timor-Leste, y han impartido educación cívica a la población de las zonas rurales, para que se atreva a presentar denuncias por casos de malos tratos ante los órganos de la soberanía.

26.En su condición de Estado parte en la Convención contra la Tortura, Timor-Leste sigue esforzándose por aplicarla por diversos medios y, en particular, cuenta con una serie de instituciones que promueven y protegen los derechos humanos y ha instaurado los mecanismos oportunos en las circunscripciones administrativas, las municipalidades y la nación. Ejemplos concretos de ello son la creación de una policía comunitaria en las aldeas, de puestos policiales en las circunscripciones administrativas, de tribunales con jurisdicción en cuatro municipalidades y de un tribunal itinerante que sirve para acercar la justicia a la población. La Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, que es una institución independiente, también tiene representación en el ámbito regional, por medio de unas ventanillas de denuncia situadas en las circunscripciones administrativas y en todas las municipalidades del territorio, a fin de que la población presente denuncias contra cualquier acto que lesione sus derechos.

27.El Estado de Timor-Leste ya hace todo cuanto está en su poder por superar las situaciones y las dificultades que obstaculizan la mejora de esos mecanismos, a fin de que todos los ciudadanos disfruten plenamente de sus derechos, en particular el del acceso a una justicia imparcial. Por ejemplo, el Gobierno, por medio del Ministerio de Justicia, la Defensoría Pública, el Ministerio Público y los tribunales, ha emprendido unas iniciativas para sensibilizar a los ciudadanos acerca de la importancia que tienen los conocimientos jurídicos y enseñarlos a utilizar los mecanismos existentes de acceso a la justicia oficial. Se realizan campañas de sensibilización en las municipalidades, las circunscripciones administrativas y las aldeas, y se emplean, para ello, diversos medios de difusión, como la televisión, la radio, la prensa y también páginas web gubernamentales.

Parte II Información sobre cada artículo sustantivo de la Convención

28.A fin de hacer efectivas las disposiciones de la Convención, Timor-Leste aplica medidas legislativas, como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; medidas judiciales, durante los procedimientos de investigación de la Policía, el Ministerio Público y los juicios ante los tribunales, y medidas administrativas de las instituciones del Estado, como la Ley Orgánica de la Policía, la Ley Orgánica de las Fuerzas de Defensa y el Estatuto de los Establecimientos Penitenciarios.

29.Casos y situaciones concretos en los que se han aplicado medidas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, incluidos todos los datos estadísticos pertinentes. En el presente informe, Timor-Leste no expondrá casos ni situaciones concretos sobre la aplicación de esas disposiciones, ya que hasta la fecha no ha habido casos de tortura que ofrezcan datos respecto de la aplicación de las disposiciones previstas en las leyes nacionales ordinarias y las leyes nacionales orgánicas vigentes mencionadas en el párrafo 28. No obstante, confirma que se aplicarán medidas para aplicar las disposiciones judiciales y administrativas si se da un caso de tortura.

30.Casos o situaciones en que el Estado haya infringido la Convención. Durante el período de que se informa no se han denunciado casos de tortura o malos tratos ante la Policía o el Ministerio Público que requirieran una investigación, pero Timor-Leste reconoce que en ocasiones se han dado casos de tortura y malos tratos en su territorio infligidos por agentes del Estado y que este tiene sus propios mecanismos para imponer sanciones y medidas disciplinarias, como los previstos en los reglamentos internos de la Policía Nacional y de las Fuerzas de Defensa.

31.En relación con lo anterior cabe decir que, desde que Timor-Leste pasó a ser parte en la Convención de la que se informa, no ha habido casos de tortura, por lo cual, en el presente informe, no se facilitan datos estadísticos sobre casos de esa índole al Comité. El Estado de Timor-Leste reconoce que ha habido casos de malos tratos infligidos por agentes suyos y que, por ello, se esfuerza por mejorar la situación, para que no se repitan en el futuro. En el presente informe hay ejemplos concretos basados en la labor de seguimiento ejercida por la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia en relación con 11 casos de malos tratos ocurridos al aplicar unas resoluciones del Parlamento sobre el terreno.

32.Asimismo, ha habido casos de malos tratos infligidos por agentes del Estado, como de la Policía Nacional, cuando dichos agentes hacían su trabajo en la comunidad, cuando surgían disputas por asuntos de tierras, cuando los estudiantes celebraban manifestaciones y también cuando los periodistas hacían su trabajo de información sobre el terreno; en esos casos, cuando las manifestaciones infringían las normas y las órdenes vigentes, la Policía ha tenido que actuar para defender el orden público legítimo, y pueden haberse dado malos tratos.

33.Ha habido casos de malos tratos, pero el Estado de Timor-Leste ha procurado mejorar la situación, para que sus agentes, especialmente los de la Policía Nacional y las Fuerzas de Defensa, rindan cuentas por su labor de mantenimiento de la ley y el orden. A continuación se exponen ejemplos concretos de medidas adoptadas por el Estado: la creación de la Policía Comunitaria para facilitar la comunicación entre la población y la Policía y la aplicación de la ley vigente a los agentes que hayan infringido las normas, como ocurrió, por ejemplo, en el caso concreto de un agente de la Policía Nacional de la circunscripción administrativa de Atauro, al que se impuso una suspensión con arreglo a la Ley orgánica de la Policía Nacional; el propio agente ejerció su derecho a presentar un recurso administrativo interno ante la Policía y otros recursos ante los tribunales.

34.Sin embargo, ha habido casos de malos tratos sobre el terreno cometidos por agentes del Estado, aunque no se interpusieron denuncias oficiales ante el Jefe de la Policía Nacional, y el Ministerio Público no tiene constancia de que haya habido casos de esa índole. La información concreta se basa en los datos procedentes de los juzgados municipales de Dili, Baucau, Suai y Oecusse, que no han consignado delitos de tortura o malos tratos en su registro de investigaciones, aunque sí otros atentados contra la integridad física, como la violencia doméstica, y otras infracciones cometidos por integrantes de la Policía Nacional y las Fuerzas de Defensa.

Artículo 1Definición de tortura en el ordenamiento jurídico nacional

35.A los efectos de la aplicación de la Convención, en el ordenamiento jurídico de Timor-Leste se da una definición de la tortura que está en plena consonancia con la que se da en dicho instrumento, y concretamente, en los artículos 167 y 168 del Código Penal, se define la tortura como “el trato degradante o inhumano destinado a obtener de otra persona una confesión, un testimonio, una declaración o una información, y los actos destinados a vejarla”.

36.Timor-Leste declara con orgullo que en su ordenamiento jurídico nacional se definen y penalizan los actos constituyentes de tortura y que dicho ordenamiento se ciñe a la Convención y contiene definiciones que están en consonancia con las de dicho instrumento, e informa también de que, en las disposiciones del artículo 167 de su Código Penal, las torturas y los malos tratos se tipifican como delitos que llevan aparejada una pena de cárcel de entre dos y ocho años.

37.Habida cuenta de que Timor-Leste toma como referencia la Convención, de que las leyes internacionales son derecho positivo en su territorio y de que sus leyes nacionales se ciñen a los principios internacionales, en su ordenamiento jurídico nacional, y en particular en el Código Penal, se definen y penalizan claramente la tortura y los malos tratos, según su gravedad, si bien en dicho código no se enuncia una definición propia de la tortura y los malos tratos.

Artículo 2Medidas preventivas

38.En su condición de Estado parte en la Convención, Timor-Leste está obligado a tomar medidas eficaces para prevenir la tortura; un ejemplo concreto de ello es que, cuando la Policía detiene a alguien, acata estrictamente la norma según la cual “la prevención de la delincuencia se llevará a cabo respetando debidamente los derechos humanos”, prevista en el artículo 147.2 de la Constitución. Los sospechosos de haber cometido un delito son detenidos conforme a la ley y, en este caso, hay dos tipos de situaciones: la primera es cuando ocurre un incidente y la Policía presencia directamente el delito y detiene al sospechoso en el momento en que lo comete (delito flagrante), lo retiene durante un máximo de 72 horas y, transcurrido ese plazo, lo hace comparecer ante el Ministerio Público. Una vez identificado el sospechoso, lo normal es que se lo mantenga detenido 12 horas y luego se lo ponga en libertad para que regrese a su domicilio, donde deberá esperar a recibir una notificación escrita del citado ministerio en la que se le informará de la próxima etapa del procedimiento.

39.Cuando la Policía detiene a un sospechoso en el lugar de los hechos, hechos que habrá presenciado directamente, lo retendrá durante un máximo de 72 horas y, transcurrido ese plazo, lo hará comparecer ante el Ministerio Público. Una vez identificado el sospechoso, lo normal es que se lo mantenga detenido 12 horas y luego se lo ponga en libertad para que regrese a su domicilio, donde deberá esperar a recibir una notificación escrita del citado ministerio en la que se le informará de la próxima etapa del procedimiento.

40.Dado que Timor-Leste es un Estado parte en la Convención, en su ordenamiento jurídico nacional no se aportan detalles sobre la prohibición de la tortura o los malos tratos en situaciones de emergencia o estados de excepción que puedan utilizarse como justificación de esos actos; no obstante, se acatan los principios y las normas previstos en la Convención, por ejemplo en su artículo 2.2, que también se prevén en el artículo 9 de la Constitución, en el que se reconocen los principios del derecho internacional. Un ejemplo concreto de buena práctica lo constituye la Ley del Parlamento Nacional, núm. 1/2008, en la que se confirió al Presidente de la República autoridad para declarar el estado de sitio, lo que desembocó en la aprobación de una resolución del Parlamento nacional de autorización de una operación conjunta de las fuerzas del orden y el ejército, en la que se prohibía infligir tortura o malos tratos incluso en situaciones de emergencia que pudieran utilizarse para justificar esos actos.

41.En el artículo 50 del Código Penal se dispone que, cuando un agente o funcionario desobedezca una orden de sus superiores o cuando, en caso de obediencia debida, el agente o funcionario obedezca una orden sin saber que ello equivale a la comisión de un delito, dicho agente o funcionario no incurrirá en responsabilidad, siempre que la ilegalidad del acto no se desprenda de las circunstancias que concurran en él.

42.Cuando un agente del Estado ejerza sus funciones, deberá respetar y cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional, con arreglo a lo previsto en el artículo 147 b) de la Constitución, en el que se enuncia que “la prevención de la delincuencia se llevará a cabo respetando debidamente los derechos humanos”. Por otra parte, la detención se debe ceñir a las leyes o los reglamentos vigentes, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, por ejemplo si el sospechoso ha obedecido o desobedecido a la Policía Nacional. Se deben adoptar medidas preventivas y aplicar las garantías procesales cuando los agentes de policía no proporcionen información clara al tribunal o cuando operen sobre el terreno, practiquen la detención o traten con sospechosos que estén inermes.

43.Todos tienen derecho a disponer de asistencia jurídica o de un abogado, a comunicarse o ponerse en contacto con su familia cuando esta viva lejos del centro de detención y a recibir atención médica, si bien la prestación de esos servicios no siempre es adecuada, por falta de condiciones y recursos. Cuando una persona sospechosa se halla detenida en un calabozo policial, está autorizada a recibir visitas de su familia, que también puede traerle alimentos. La Policía cumple íntegramente las normas vigentes, por lo cual los sospechosos tienen derecho a recibir asistencia jurídica y médica. Por ejemplo, cuando la Policía retiene a una persona sospechosa en un calabozo, esta tiene derecho a recibir asistencia médica, a ponerse en contacto con su familia y a recibir tratamiento médico, con arreglo a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal.

44.La Resolución del Parlamento núm. 5 se aplicó en marzo de 2014 para responder a los actos radicales ilegales cometidos por el Consejo Revolucionario Maubere, que también había emitido una declaración en la que exigía que se disolviera el Parlamento nacional y se reorganizara el Estado; esa declaración “amenaza[ba] al Estado en su condición de nación soberana o atenta[ba] contra el Estado de derecho”, con arreglo a lo previsto en el artículo 202 del Código Penal. Por esa razón, el Parlamento nacional promulgó la Resolución núm. 5/2004, en la que se disponía que a partir de las 17.00 horas y durante toda la noche nadie podía circular por la vía pública y que se aplicó exclusivamente en la región oriental. En situaciones de emergencia, se pueden practicar detenciones, pero no infligir tortura o malos tratos, dado que los derechos humanos están amparados por ley. No obstante, Timor-Leste reconoció que durante la operación conjunta ejecutada por la Policía Nacional y las Fuerzas de Defensa hubo malos tratos.

45.En el artículo 50 del Código Penal se dispone que, cuando un agente o funcionario desobedezca una orden de sus superiores o cuando, en caso de obediencia debida, el agente o funcionario obedezca una orden sin saber que equivale a la comisión de un delito, dicho agente o funcionario no incurrirá en responsabilidad, siempre que la ilegalidad del acto no se desprenda de las circunstancias que concurran en él.

46.Por lo que respecta al mantenimiento de la ley y el orden, cuando se dé un caso de tortura, las instituciones competentes proporcionarán orientación a los agentes o los funcionarios. Se abrirá una investigación contra los sospechosos, de conformidad con la ley, para averiguar si los actos estaban justificados o no. La ley aplicable está vigente, pero no se aplica en la práctica, por falta de recursos.

47.Las sanciones disciplinarias que se imponen en los citados casos son la degradación, el traslado y la destitución. Aun cuando la tortura se inflija en obediencia de una orden, casos como estos erosionan la confianza de la población en el Gobierno, y todos deben mantener la calma y cumplir las normas vigentes. Aun cuando el Estado tenga una ley, no se pueden infligir torturas para defender su dignidad, y las fuerzas de seguridad deben defenderla. Hay que abrir la investigación correspondiente y recordar que no se puede recurrir a la fuerza y que hay que respetar la ley.

Artículo 3Prohibición de la devolución

48.En la legislación nacional de Timor-Leste se prevén garantías y prohibiciones en materia de extradición y devolución de personas a un Estado donde corran el riesgo o el peligro de sufrir tortura, y concretamente en el artículo 35.3 de la Constitución se dispone lo siguiente: “No se permitirá la extradición por delitos que, en el ordenamiento del Estado solicitante, se castiguen con la pena de muerte o la cadena perpetua, o cuando haya motivos para suponer que el extraditado pueda ser víctima de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

49.La Constitución es la ley suprema, en la que se prevén garantías en materia de extradición y, en su artículo 35.1, 35.2 y 35.3, se prohíbe la extradición o la devolución de una persona en los siguiente supuestos: “La extradición solo se podrá autorizar por orden judicial, quedarán prohibidas la extradición por motivos políticos y la extradición a un Estado donde la persona corra riesgo o peligro de ser víctima de tortura o de ser condenada a una pena de muerte o de cadena perpetua”. Asimismo, en el artículo 35.4 de la Constitución se garantiza a los ciudadanos timorenses que no serán expulsados o expatriados del territorio nacional.

50.Las autoridades que pueden ordenar la expulsión son el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa actuales; la orden de expulsión es obligatoria y en ella figurarán el fundamento jurídico de la expulsión, las obligaciones jurídicas correspondientes, la prohibición de volver a entrar en el territorio nacional y la duración de esta prohibición, con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 09/2003, de 15 de octubre de 2003, de Inmigración y Asilo, artículo 76 a), b) y c).

51.El proceso de expulsión se atiene a los procedimientos prefijados, es decir, la Policía lleva a cabo averiguaciones y presenta los resultados al Ministerio Público, que redacta el escrito de acusación y lo remite a los tribunales para que juzguen y finalmente adopten una decisión acorde con el resultado del procedimiento judicial. Las autoridades facultadas para decidir en casos de extradición son los miembros competentes del Gobierno, la Policía Nacional, la Policía de Inmigración y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que realiza negociaciones diplomáticas para identificar a los ciudadanos extranjeros en cuestión, y esas autoridades adoptan, en última instancia, una decisión basada en el veredicto final de los tribunales.

52.Hay procedimientos y mecanismos que garantizan que se identifique a la persona, se remita su caso a las autoridades competentes (la Policía) y luego se eleve a las autoridades de ámbito nacional, que lo tramitarán con arreglo a los procedimientos vigentes para tratar con extranjeros. La Policía Nacional llevará a cabo averiguaciones y luego remitirá el asunto al Ministerio Público, y serán los tribunales los que, en última instancia, emitan un veredicto final.

Artículo 4Penalización de la tortura

53.La tortura se tipifica como delito, sin paliativos, en la legislación de Timor-Leste, concretamente en el artículo 167.1, 167.2 y 167.3 del Código Penal, en el que se enuncia lo siguiente: “Toda persona que, teniendo el deber de prevenir un delito de la índole que sea, investigarlo y decidir al respecto, y de ejecutar la pena correspondiente, o de proteger, amparar, vigilar o supervisar a cualquier persona que haya sido detenida, atendiendo a las órdenes de un superior o en acatamiento de lo dispuesto por cualquier autoridad competente, cometa un acto de la índole que sea consistente en infligir un sufrimiento físico o psicológico grave o una tensión física o mental aguda, o administrar productos químicos, drogas u otros productos, ya sean naturales o artificiales, con la intención de alterar la capacidad decisoria de la víctima o la libre expresión de su voluntad, será condenada a una pena de cárcel de entre dos y ocho años”.

54.En el ordenamiento jurídico nacional de Timor-Leste “se considera que la tortura es un delito grave, por lo que sus autores serán condenados a la pena de cárcel, de un máximo de 20 años”, según lo dispuesto en el artículo 117 del Código Penal.

55.Las normas jurídicas vigentes en las que se prevén medidas disciplinarias contra los agentes de las fuerzas de seguridad que inflijan tortura son las siguientes: en el Reglamento Interno de las Fuerzas de Defensa de Timor-Leste se tipifica la tortura como un delito que lleva aparejada la responsabilidad penal prevista en el artículo 167 del Código Penal. En el artículo 40 de este se prevén otras penas accesorias por otros delitos. En el Reglamento Interno de las Fuerzas de Defensa se considera que la tortura constituye una falta de disciplina y un incumplimiento de los deberes militares previstos en el Decreto-ley núm. 17/2006, del Reglamento de Disciplina Militar, en cuyo artículo 29 se fijan medidas administrativas y sanciones disciplinarias. Cuando se interponga una denuncia de tortura contra un miembro de las fuerzas de seguridad, esta persona podrá ser suspendida en sus funciones, dependiendo de la gravedad del caso y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Disciplina Militar.

56.Por otra parte, la Policía Nacional se adhiere a la idea del estado de derecho, que se basa en un sistema en el que se reconocen la supremacía de la ley, la igualdad ante esta, los derechos humanos y las garantías procesales. De ello se desprende que cualquier comportamiento de un miembro de la Policía que infrinja las normas de disciplina abocará a la aplicación de medidas rigurosas, por ejemplo medidas administrativas (suspensión y destitución); además, un miembro de la Policía que cometa un delito seguirá teniendo una responsabilidad penal que habrán de dirimir los tribunales competentes.

57.Antes de que el tribunal competente decida imponer sanciones penales por presuntos delitos graves de tortura, habrá de tener en cuenta la confesión del acusado en su integridad y, si considera que no hay tales delitos graves, no proseguirá con las actuaciones penales.

Artículo 5Jurisdicción

58.Desde que Timor-Leste pasó a ser parte en la Convención no ha habido casos de tortura, pero si los hubiera en el futuro, el Estado instituiría su jurisdicción sobre ellos mediante los mecanismos vigentes previstos en el ordenamiento interno, en particular el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal. Cuando se dé un caso de tortura, el Estado tomará medidas de conformidad con dicho ordenamiento, que constituirá la base de las actuaciones judiciales; por tanto, todo delito, incluido el de tortura, se juzgará con arreglo a dicho ordenamiento y los jueces también tomarán en consideración la Convención, que les permitirá adoptar una resolución siguiendo los dictados de la ley y de su conciencia.

59.Desde que Timor-Leste presentó su informe inicial al Comité hasta la fecha, no se han registrado casos concretos de tortura, por lo cual no hay información sobre ningún caso de extradición o de denegación de esta.

60.En su condición de Estado parte en la Convención, Timor-Leste no ha tenido que instituir su jurisdicción en casos concretos relacionados con presuntos delincuentes que se hallen actualmente en su territorio, por lo cual, al redactar el presente informe, no ha podido aportar ejemplos de cuántos casos de tortura se han resuelto con la extradición de los delincuentes y cuántos casos se han resuelto sin su extradición.

Artículo 6Detención e investigaciones en el proceso de extradición

61.Aunque Timor-Leste aún no ha tenido casos de extradición, sí que tiene leyes, en concreto el Código de Procedimiento Penal, en las que se prevé el procedimiento de investigación preliminar de los autores de torturas. Ese procedimiento es como sigue: el Ministerio Público “recibe reclamaciones, quejas y denuncias y ordena que se incoen actuaciones penales, previa verificación de que se cumplen los requisitos legales” y “realiza las investigaciones y se encarga de los casos que estime oportuno tramitar directamente en esa etapa”, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.2 a) y b) del Código de Procedimiento Penal. En el artículo 57 de este Código, relativo a las autoridades con competencia para realizar investigaciones, se declara que el Ministerio Público está facultado para dirigir y llevar a cabo investigaciones y puede otorgar, a agentes de policía o funcionarios judiciales, competencias para llevarlas a cabo o ejecutar cualquier acto relacionado con una investigación, y que las disposiciones sobre recusación y actividades sospechosas serán aplicables a los agentes de policía y los funcionarios judiciales que lleven a cabo una investigación, con los ajustes necesarios.

62.Aunque una persona haya infligido torturas, tendrá derecho, al igual que las demás, “a contar con la asistencia de un abogado defensor, cuando ello sea obligatorio por ley o la persona así lo exija” y a estar representada durante las actuaciones relativas a su detención o reclusión, con arreglo a lo previsto en el artículo 60 d) y g) del Código de Procedimiento Penal.

63.Según los mecanismos de extradición, tiene que haber un acuerdo de extradición bilateral entre los países, el Ministerio Público llevará a cabo las investigaciones respecto de los presuntos autores de torturas y, cuando se denuncie un caso ante él, se podrán aplicar medidas restrictivas, lo que requerirá que se aporten pruebas de la identidad y la residencia de los presuntos autores, a quienes se notificará que serán interrogados. Asimismo y por lo que respecta a la extradición, el Ministerio Público carece de competencia para imponer sanciones o extraditar a los autores de torturas; solo el tribunal competente estará facultado para aplicar otras medidas restrictivas.

64.Desde que Timor-Leste pasó a ser parte en la Convención, no ha tenido ningún caso concreto de extradición de autores de torturas. Por tanto, cabe decir que aún no ha tenido ningún caso de extradición y que, si hubiera algún caso en el futuro, cumplirá las obligaciones que se le imponen en la Convención y en artículo 35 de la Constitución en todo lo relativo al proceso de extradición, en especial el procedimiento de investigación.

65.El procedimiento de investigación preliminar que aplica el Ministerio Público a los presuntos autores de torturas se atiene al propio procedimiento penal, es decir, el Ministerio Público “recibe reclamaciones, quejas y denuncias y ordena que se incoen actuaciones penales, previa verificación de que se cumplen los requisitos legales” y “realiza las investigaciones y se encarga de los casos que estime oportuno tramitar directamente en esa etapa”, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.2 a) y b) del Código de Procedimiento Penal.

66.Aunque una persona haya infligido torturas, tendrá derecho, al igual que las demás, “a contar con la asistencia de un abogado defensor, cuando ello sea obligatorio por ley o la persona así lo exija” y a estar representada durante las actuaciones relativas a su detención o reclusión, con arreglo a lo previsto en el artículo 60 d) del Código de Procedimiento Penal.

67.Según los mecanismos de extradición, tiene que haber un acuerdo de extradición bilateral entre los países, el Ministerio Público lleva a cabo las investigaciones respecto de los presuntos autores de torturas y, cuando se denuncia un caso ante él, se podrán aplicar medidas restrictivas, lo que requerirá que se aporten pruebas de la identidad y la residencia de los presuntos autores de torturas, a quienes se notificará que serán interrogados. Asimismo y por lo que respecta a la extradición, el Ministerio Público carece de competencia para imponer sanciones o extraditar a los autores de torturas; solo el tribunal competente estará facultado para aplicar otras medidas restrictivas.

Artículo 7Juicio justo

68.El Estado de Timor-Leste garantiza un trato justo a los presuntos autores de torturas, en particular en los casos en que se incoe un procedimiento oficial contra ellos, y el juez o el fiscal facilitarán siempre información oral o de otra índole a esas personas en relación con sus derechos y con los cargos de presuntas torturas que se les imputen; por tanto, el procesamiento de presuntos delincuentes se basa siempre en los datos disponibles y es justo.

69.Hasta la fecha no ha habido casos concretos en los que se haya extraditado a los autores de torturas. Desde que Timor-Leste pasó a ser parte en la Convención, no ha habido casos de tortura respecto de los que el tribunal haya dictado una sentencia en firme.

70.Las citadas medidas no se han aplicado en la práctica, porque en Timor-Leste no ha habido casos de tortura hasta la fecha; por tanto, en el presente informe no hay ejemplos concretos de dicha aplicación.

Artículo 8La tortura como delito por el que se puede conceder la extradición

71.Desde que Timor-Leste ratificó la Convención, no ha registrado casos concretos de tortura infligida por extranjeros, pero, habida cuenta de dicha ratificación, respetará y aplicará las normas previstas en dicho instrumento para enjuiciar los casos de tortura que puedan darse.

72.En su condición de Estado que presenta un informe con arreglo a lo dispuesto en la Convención, Timor-Leste examina la extradición a la luz de dicho instrumento; desde que pasó a ser Estado parte en él no ha tenido casos concretos de tortura con extradición, pero si en el futuro se diera algún caso de tortura infligida por un extranjero, Timor-Leste acataría los principios internacionales previstos en la Convención, lo que significa que todo el proceso se desarrollaría en su territorio y el autor de las torturas sería extraditado al Estado de procedencia para cumplir la pena que le hubiera impuesto el tribunal competente.

73.Si en el futuro hubiera algún caso de tortura infligida por un extranjero, se lo juzgaría con arreglo a lo previsto en la legislación de Timor-Leste, en concreto en el artículo 35 de la Constitución, en el que se proscriben la pena de cadena perpetua y la pena de muerte. Cuando se haya dictado una sentencia en firme contra un autor de torturas en Timor-Leste, se lo extraditará al Estado de procedencia o a otro Estado, donde cumplirá la pena que le hayan impuesto los tribunales timorenses, y no se seguirán más actuaciones contra ella.

74.Hasta ahora no se ha suscrito ningún tratado de extradición por casos de tortura con otros Estados partes en la Convención, si bien Timor-Leste tiene la Ley núm. 15/2011, de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal, en cuyos artículos 29 a 42 se expone todo el procedimiento de extradición. Sin embargo, hasta ahora Timor-Leste no ha confirmado la existencia de casos de extradición, ya que no se han dado casos de tortura desde que pasó a ser parte en la Convención. En dicha Ley se ofrecen garantías y se prevé la posibilidad de admitir solicitudes de extradición de otros países, siempre que no contradigan dicha Ley ni ninguna otra de las que entren en vigor en Timor-Leste.

75.Una vez finalizado el procedimiento de investigación, la Policía y el Ministerio Público carecerán de competencia para tomar decisiones respecto de la extradición de los autores de torturas, y todas las actuaciones se trasladarán a los tribunales, dado que estos son los que tienen competencia para aplicar otras medidas restrictivas y emitir un veredicto final sobre la extradición de esas personas.

Artículo 9Asistencia judicial recíproca

76.Desde que Timor-Leste ratificó la Convención, no ha emprendido ninguna actividad de cooperación judicial con otros Estados partes en relación con delitos de tortura, pero tiene un acuerdo interno con los integrantes de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa en virtud de la Resolución núm. 15/2009 del Parlamento, que versa sobre el intercambio de presos, en general, y la extradición, en particular, entre los miembros de dicha comunidad.

77.Hasta la fecha, Timor-Leste no ha solicitado asistencia judicial recíproca de los Estados partes en procedimientos penales relacionados con casos de tortura o de tentativa de tortura ni ha aceptado asistencia de esa índole. No obstante, si se da el caso en el futuro, Timor-Leste proporcionara asistencia jurídica, con arreglo a lo previsto en el artículo 135.1 y 135.2 de la Constitución, relativo a los “abogados”. El ejercicio de la asistencia jurídica y judicial es de interés social y los letrados y los abogados defensores se regirán por ese principio; su función primordial es proteger los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos.

Artículo 10Prevención mediante la información y la educación

78.Las instancias judiciales son uno de los pilares principales del Estado y antes de que sus funcionarios, magistrados y abogados de oficio entren en funciones, el Ministerio de Justicia y el Centro de Formación Judicial les imparten formación, con arreglo al nivel 5 del Plan de Formación de Magistrados y Abogados de Oficio (2013-2014), para que tengan más conocimiento de las cuestiones relativas a la tortura y los malos tratos, sobre todo en cuanto afecta a grupos vulnerables como los niños, las mujeres, los pobres y las personas con discapacidad, cuestiones que incluyen la Constitución y los derechos fundamentales, los derechos de las familias y las minorías, los derechos de los niños y el género, para lo cual cuentan con la ayuda de organismos de las Naciones Unidas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, que actúan como facilitadores.

79.Además de la formación general que imparten los asociados, también se imparte formación específica a los miembros del poder judicial acerca de los derechos fundamentales y los conceptos relativos a estos que se enuncian en la Constitución, como los derechos humanos, los derechos de las personas jurídicas, los derechos de las personas naturales, la división sistemática de los derechos, las libertades y los derechos o las garantías económicos y sociales. En la Constitución figuran el régimen constitucional o sistema de derechos fundamentales, cuyo contenido, finalidad y alcance se exponen, y las normas internacionales básicas aprobadas por el poder legislativo de Timor-Leste. Por otra parte, la interpretación de esos derechos fundamentales, de las medidas para restringirlos y de los medios de salvaguardarlos desde una perspectiva internacional se lleva a cabo analizando y debatiendo los casos de derechos humanos de los que entienden los tribunales europeos. También se imparte formación en derechos fundamentales especiales, como los de las familias y las minorías.

80.Para perfeccionar los conocimientos de los miembros del poder judicial, también se imparten cursos específicos sobre los convenios internacionales de derechos humanos, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales pertinentes que se ocupan de la infancia y los criterios nacionales e internacionales relativos a los derechos del niño en la administración de justicia. El objetivo de esos cursos es que quienes asistan a ellos comprendan plenamente el concepto de “intereses del niño” y su aplicación e interpretación respecto de la situación procedimental de los menores en causas judiciales que se desarrollen por la vía penal o la vía civil, aumentar la participación de los líderes y las mujeres en la lucha por erradicar la violencia que sufren las mujeres y los niños, aumentar el número de mujeres que participan en todos los ámbitos relativos a la paz y la seguridad, fortalecer los poderes decisorios y la capacidad económica de las mujeres y, por último, incorporar una perspectiva de género en todo el proceso de planificación del desarrollo nacional.

81.A fin de acrecentar el conocimiento que tenían los agentes de la Policía Nacional sobre la prevención de la tortura, las normas de empleo de la fuerza y los derechos humanos, entre 2004 y 2015 diversos organismos de las Naciones Unidas, como la Oficina de Derechos Humanos y Justicia de Transición de la Misión Integrada de las Naciones Unidas en Timor-Leste, junto con la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, impartieron formación a 2.484 agentes de un total de 3.571. El 40% de las agentes de policía, de un total de 558 agentes, asistieron a los cursos que se impartieron en el Centro de Adiestramiento de la Policía. Así pues, los agentes de policía están en condiciones de ejercer sus funciones de conformidad con las reglas establecidas y con las normas internacionales; por tanto, para evitar que haya torturas y malos tratos en su territorio, Timor-Leste ha cumplido sus obligaciones como Estado parte en la Convención.

82.Por otra parte, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, que es una institución estatal independiente encargada de promover y proteger los derechos humanos, ha organizado cursos de formación en el empleo de la fuerza, la prevención de la tortura y la erradicación de la violencia, para que los niños no sean objeto de malos tratos en la escuela o durante el proceso de aprendizaje; esos cursos iban dirigidos a los funcionarios del Estado, en especial a los agentes de la Policía Nacional y los docentes de todas las municipalidades, para que perfeccionaran sus conocimientos en materia de derechos humanos y prevención de la tortura.

83.También hay programas específicos dirigidos al personal médico, que tratan sobre la manera de realizar exámenes físicos y psicológicos a los solicitantes de asilo para obtener resultados satisfactorios antes de entregar a esas personas a las autoridades judiciales. Por ejemplo, el Ministerio de Salud imparte anualmente, por medio del Instituto Nacional de Salud, un programa de realización de exámenes medicoforenses dirigido al personal médico.

Artículo 11Leyes y reglamentos internos

84.Las leyes, los reglamentos y las instrucciones nacionales por las que se rige el trato que se debe dar a las personas privadas de libertad para prevenir la tortura y los malos tratos son la Constitución, el Código Penal, el Reglamento Interno de Prisiones, el Reglamento de las Fuerzas de Defensa y el Reglamento de la Policía Nacional.

85.Se han adoptado medidas para garantizar que los detenidos reciban asistencia jurídica y sean llevados urgentemente a un hospital, para que se les dé tratamiento médico cuando estén heridos o enfermos, y tengan contacto con sus familiares cuando estén retenidos en calabozos policiales o se hallen en prisión preventiva.

86.Las citadas medidas no solo se aplican a los detenidos que son nacionales de Timor‑Leste, sino también a los extranjeros, que tienen el mismo derecho a recibir un trato satisfactorio; el Estado está obligado a cursarles notificación oficial y a comunicarse con el consulado o la misión permanente del país del detenido, y los presos extranjeros pueden recibir visitas de representantes diplomáticos y consulares o de cualquier otra autoridad nacional o extranjera encargada de defender sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en los convenios internacionales aplicables, según se prevé en el Decreto-ley núm. 14/2014, artículo 69.

87.En la legislación nacional se incorporan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas de protección de los derechos de los reclusos, que figuran en el Decreto-ley núm. 14/2014, artículo 15.2 a), relativo a “los derechos de los detenidos” durante la tramitación de las actuaciones penales, en el que se dispone que se protegerán los siguientes derechos: “[Se protegerá] su vida, su salud, su integridad personal y su libertad de conciencia, y no serán sometidos a tortura, malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.

88. Los siguientes cargos e instituciones independientes inspeccionan las cárceles u otros lugares de detención para vigilar todas las formas de violencia contra hombres y mujeres: organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, la Asociación HAK, la ONG Foro Tau Matan y los abogados de oficio.

89.Timor-Leste se enorgullece de decir que todos los centros de detención son oficiales y pertenecen al Estado, por ejemplo los calabozos y las cárceles que tiene la Policía Nacional en Becora y Gleno, que están reconocidos por el Estado y se usan con arreglo a lo dispuesto en la ley.

90.El ordenamiento jurídico nacional de Timor-Leste garantiza el derecho de los detenidos a “mantener contacto con el exterior siempre”, sobre todo a recibir visitas, mantener correspondencia escrita, hacer llamadas telefónicas, recibir material de lectura y tener acceso a otros medios de información, y a que se protejan su vida privada y familiar y la confidencialidad de su correspondencia y de las comunicaciones que mantengan por otros medios privados, con arreglo a lo previsto en el Decreto-ley núm. 14/2014, artículo 15.2 j) y k). Asimismo, en el artículo 76, relativo al “contacto telefónico”, se declara que, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los reclusos podrán hacer llamadas telefónicas o solicitar permiso para hacerlas en relación con sus asuntos personales o profesionales, sobre todo asuntos urgentes, con las restricciones previstas a los efectos de mantener el orden y la seguridad del establecimiento penitenciario.

91.El Ministerio Público, cuando interroga a los sospechosos o acusados, emplea un método que consiste en entregarles inmediatamente el acta del interrogatorio una vez terminado este, para que la lean, y si hay errores, el investigador o el magistrado revisará o corregirá inmediatamente el acta.

Artículo 12Investigaciones imparciales

92.De conformidad con el citado artículo, así como con el artículo 16, que también es pertinente, el Estado velará por que las autoridades competentes emprendan una investigación rápida e imparcial cuando haya motivos para creer que se ha cometido un delito de tortura o de malos tratos, y vigilará la violencia contra hombres y mujeres en las cárceles. Hay autoridades que tienen competencia para abrir investigaciones rápidas e imparciales de carácter penal o disciplinario cuando se presente una denuncia de tortura o malos tratos, porque en la legislación se proclama que las autoridades tienen que ser imparciales cuando realicen investigaciones conforme a lo previsto en el artículo 48.1 del Código de Procedimiento Penal, en el que se dispone que “[e]l Ministerio Público es el titular de las actuaciones penales y cooperará con el tribunal para esclarecer la verdad y defender los derechos pertinentes respetando, en todo trámite procedimental, la legalidad y la objetividad”. Asimismo, en el artículo 52.2 del Código de Procedimiento Penal se dispone que “[t]ambién incumbirá a la Policía ayudar, cuando así se lo soliciten, a las autoridades judiciales a cumplir la finalidad de las actuaciones, sobre todo al Ministerio Público durante la investigación”.

93.A fin de garantizar la imparcialidad del procedimiento de investigación contra un acusado, las instancias judiciales deben acatar el principio triangular de la justicia, según el cual el abogado del acusado deberá estar presente durante todo el procedimiento de investigación, con arreglo a lo previsto en el artículo 66.1 del Código de Procedimiento Penal, en el que se dispone que “el acusado tiene derecho a disponer de un abogado o a que se le asigne uno, ya sea de oficio o a petición del acusado, y la competencia para nombrar un abogado recaerá en la autoridad judicial encargada de la correspondiente etapa procedimental”. Asimismo, en el artículo 68 a) y b) se dispone que “es obligatorio prestar asistencia al acusado en el primer interrogatorio que se le haga cuando esté detenido o en reclusión, desde la fecha de presentación del escrito de acusación hasta la fecha en que se emita un veredicto final y, en particular, cuando presente una apelación.

94.En los procedimientos aplicables se prevé la realización inmediata de un examen médico o de pruebas técnicas forenses; por ejemplo, cuando haya motivo para creer que se han infligido torturas, el Ministerio Público solicitará a uno o varios especialistas en tortura del Hospital Nacional o de otra institución competente que practiquen un examen.

95.Se ha instituido un mecanismo para suspender a los funcionarios sospechosos de haber infligido torturas o malos tratos, durante la investigación de presuntos casos de tortura o malos tratos, y está prohibido que los funcionarios sospechosos de haber cometido esos delitos se pongan en contacto con la víctima, con arreglo a lo previsto en el artículo 57.3 del Código de Procedimiento Penal, en el que se prevé que “las disposiciones relativas a la recusación de personas sospechosas de delito serán aplicables a los agentes de policía y a los funcionarios judiciales que lleven a cabo una investigación, con los ajustes necesarios”.

96.En cuanto a la información proporcionada en el párrafo 29, desde que Timor-Leste pasó a ser Estado parte en la Convención no ha habido casos de tortura que hayan sido objeto de un veredicto final por parte de los tribunales; solo hubo un caso de malos tratos infligidos por un agente de la Policía Nacional en la circunscripción administrativa de Atauro, en 2011, que fue resuelto por el Comandante General de la Policía Nacional, quien decidió, en última instancia, imponer una “suspensión” de 60 días al agente, decisión que fue aprobada por el Secretario de Estado de Seguridad. No obstante esa decisión, el agente siguió teniendo derecho a apelar ante el Comandante encargado de administrar justicia.

97.Se impondrán sanciones disciplinarias a los agentes que cometan los citados delitos, lo que afectará a sus ascensos y prerrogativas, en el sentido de que, aun estando legitimados para ser ascendidos de rango, no lo serán, por conducta improcedente.

Artículo 13Derecho a presentar denuncias y recibir protección

98.En virtud del citado artículo, toda persona que estime que ha sido objeto de tortura o malos tratos tiene derecho a presentar una denuncia y recibir protección. En el artículo 210 d) del Código de Procedimiento Penal de Timor-Leste se prevén garantías para quien presente una denuncia o sea víctima en un caso de tortura, pues, según dicho artículo, la notificación de un delito se recibe, entre otras cosas, por medio de la denuncia interpuesta por toda persona que tenga derecho de denuncia de delitos de índole semipública. Asimismo, en el artículo 214.1 se dispone que cuando un procedimiento penal dependa de la interposición de una denuncia, diversas personas estarán legitimadas para interponerla.

99.En caso de tortura y de que las autoridades competentes no respondan debidamente, hay instituciones y organizaciones que ayudan a las víctimas a interponer una denuncia, a saber, la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, la Defensoría Pública, el Programa de Seguimiento del Sistema Judicial, ALFELA y FOKUPERS.

100.Se ha instituido un mecanismo que garantiza y protege a los denunciantes y los testigos, para que no sufran intimidación o malos tratos, con arreglo a lo previsto en la Ley núm. 2/2009, de Protección de Testigos, en cuyo artículo 12, relativo a la no revelación de la identidad, se dispone que la identidad de los testigos habrá de permanecer en secreto y que, en particular, incumbirá al juez que presida el juicio abstenerse de formular toda pregunta que sea susceptible de inducir a un testigo a revelar indirectamente su identidad. Asimismo, según los requisitos previstos en el artículo 15.1 a) del Título III, relativo a la restricción de la revelación de los datos que identifiquen a los testigos, la prohibición de revelar la identidad de los testigos podrá extenderse a una o a todas las etapas de las actuaciones, sobre todo cuando el testigo, su cónyuge, sus padres, sus hermanos u otros parientes o personas allegadas a él corran grave peligro de perder la vida, la integridad física o psicológica, la libertad o bienes de valor considerable.

101.Datos estadísticos sobre denuncias de tortura y malos tratos, desglosados por sexo, edad, tipo de delito y localización geográfica. Según los datos que obran en poder de la Policía Nacional, no ha habido casos de tortura, pero sí ha habido 166 delitos y casos de otro tipo registrados por ella entre 2007 y 2013; no hay datos sobre los casos ocurridos entre 2002 y 2006, porque durante ese período todos los casos los registraba la policía de las Naciones Unidas, y la Policía Nacional no tenía acceso a ellos.

102.Se ha implantado un sistema para acercar la justicia a todas las personas, y los denunciantes tienen garantizado el acceso a él y reciben asistencia adecuada; por tanto, todos los ciudadanos pueden acudir a los tribunales para que se les haga justicia de manera independiente e imparcial.

Artículo 14Derecho a percibir una indemnización

103.Timor-Leste no ha tenido aún casos concretos de tortura o malos tratos en los tribunales, por lo que no estima necesario promulgar una ley específica en materia de indemnización; cuenta con procedimientos de reparación y rehabilitación de las víctimas de delitos que están codificados en sus leyes y políticas nacionales, en concreto en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, la Ley de Inmigración y las políticas del Ministerio de Solidaridad Social de prestación de servicios a las personas vulnerables con cargo a transferencias de fondos públicos.

104.En su condición de país democrático basado en el estado de derecho y que se adhiere a los principios de los derechos humanos, Timor-Leste ha creado un mecanismo para indemnizar a las víctimas de delitos y respetar, así, su dignidad; sin embargo, en la práctica, la información no ha llegado al nivel comunitario de base, por lo que la población de las municipalidades desconoce las leyes de indemnización. Por lo que respecta a las víctimas de tortura, hasta la fecha el Estado no ha promulgado ninguna ley para indemnizarlas, pero ha procurado instituir mecanismos y normas para garantizar que se restituya en su dignidad a esas personas y se las respete, si se dan casos de tortura.

105.En las aldeas hay, por su parte, una política de consejos de aldea que cuenta con el respaldo de las autoridades locales y en la que se prevé indemnizar a las víctimas de tortura y malos tratos, a fin de facilitar su reinserción en la familia y la comunidad, y el Estado ha formulado disposiciones para indemnizar a las víctimas y su familia con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, relativo a la asistencia a las víctimas, en el que se prevé que el Gobierno, por medio de la entidad encargada de los servicios de solidaridad social, creará, dirigirá y supervisará una red nacional de centros de ayuda a las víctimas de la violencia doméstica, que recibirán de ella asistencia directa, alojamiento y asesoramiento.

106.El Gobierno carece de un mandato legislativo que lo obligue a indemnizar a las víctimas de tortura por medio del Ministerio de Solidaridad Social. Desde que el Estado ratificó la Convención hasta la fecha, dicho Ministerio no ha ofrecido aún indemnización a ninguna víctima de tortura, ni en territorio nacional ni en el extranjero. Y dicho Ministerio carece aún de procedimientos oficiales para indemnizar a esas víctimas y a su familia.

107.El Ministerio de Solidaridad Social ha seguido prestando ayuda a las víctimas vulnerables que, a su juicio, cumplen los requisitos pertinentes. A tal fin, ha elaborado un plan de ayuda a las personas vulnerables (familias pobres, mujeres víctimas, niños en situación de riesgo, expresidiarios, pacientes vulnerables) denominado “plan de reinserción de las personas vulnerables”. La ayuda tiene por objeto atender las necesidades urgentes de la víctima y su familia. Por ejemplo, el Ministerio presta asistencia a algunas familias procedentes de otros países que se hallan en Timor-Leste, dado que las considera familias vulnerables. Y dejará de prestarles asistencia cuando las autoridades competentes decidan devolverlas a su país de procedencia.

108.El Estado, por medio del Gobierno, ha ejecutado diversos programas pero aún no ha ejecutado un programa especial de rehabilitación de las víctimas de tortura. Desde que Timor-Leste pasó a ser un Estado parte en la Convención no ha habido casos de tortura, por lo cual no ha previsto programas específicos de rehabilitación para las víctimas de ese delito. Instituciones gubernamentales como el Ministerio de Solidaridad Social ejecutan programas de asesoramiento a las víctimas, de sensibilización de la sociedad respecto de los programas que ejecuta el Gobierno en favor de las víctimas, y de medidas en favor de las víctimas y de su familia.

109.Aún no hay programas de rehabilitación de las víctimas de la tortura, pero el Gobierno, por medio del Ministerio de Solidaridad Social y otras instituciones, como los centros de acogida y la ONG PRADET, ejecuta un programa de asistencia a las personas que han sufrido violencia y malos tratos.

110.El Gobierno de Timor-Leste presta, por medio del citado Ministerio, algunos servicios específicos de rehabilitación de las víctimas, por ejemplo servicios de asistencia alternativa, reinserción y remisión. El proceso de prestación de esos servicios requiere datos estadísticos pertinentes.

111.Si no hay aún programas de rehabilitación oficiales, ello se debe a que hasta la fecha el Estado ha carecido de medios para defender los derechos de las víctimas de tortura. Sin embargo, en la práctica, el Estado adopta medidas alternativas para prestar un máximo de ayuda a las víctimas; por ejemplo, en 2011 adoptó medidas alternativas para restituir en su dignidad a las presuntas víctimas de tortura que habían llegado a la municipalidad de Viqueque, las cuales lograron integrarse en la sociedad.

112.En su condición de Estado parte en la mayoría de los tratados internacionales, Timor-Leste ha prestado servicios efectivos a un total de 26 víctimas (25 de Myanmar y 1 de Indonesia), así como a víctimas de la violencia doméstica y a niños víctimas de malos tratos, y ha logrado reinsertar a estas personas en su familia. Hay información sobre las víctimas, sobre todo las mujeres que reciben protección de los centros de acogida, la organización Casa Vida, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Solidaridad Social. Con frecuencia, los casos que se dan en los distritos no se remiten a las autoridades estatales encargadas de tomar medidas para restituir a las víctimas en su dignidad, por lo que resulta difícil identificar a esas víctimas.

113.Aun cuando los servicios de salud que se prestan a las víctimas de violencia, incluida la tortura, no sean satisfactorios, hay mecanismos que garantizan la seguridad de esas personas. El Estado toma medidas para que esas personas recobren la dignidad y el respeto y vela por su derecho a la seguridad y la salud, a fin de evitar que sigan siendo víctimas. Por ejemplo, en el proceso de reinserción siempre se garantiza la seguridad de esas personas, se informa de su caso a las autoridades de la comunidad y se ofrecen servicios de mediación.

Artículo 15Nulidad de las pruebas obtenidas mediante la tortura

114.Timor-Leste tiene un procedimiento jurídico prefijado que garantiza que las declaraciones que se formulen bajo tortura no podrán aportarse como pruebas en ningún juicio y que tales pruebas serán nulas por haberse obtenido de esa manera, con arreglo a lo previsto en el artículo 34.4 de la Constitución, cuyo texto es el siguiente: “Las pruebas serán nulas cuando se obtengan mediante la tortura, la coacción, la vulneración de la integridad física o moral de la persona o la injerencia ilícita en su vida privada, su domicilio, su correspondencia u otras formas de comunicación”. Asimismo, en el artículo 110.1 del Código de Procedimiento Penal se dispone que “[q]ueda terminantemente prohibido obtener pruebas mediante la tortura o la coacción en general o mediante la vulneración de la integridad física o moral de una persona”.

115.Hasta la fecha no ha habido casos concretos en que una víctima haya afirmado ante los jueces y fiscales que se la sometió a tortura para extraerle una declaración. Por tanto, no hay datos sobre la nulidad de pruebas obtenidas mediante tortura en el presente informe.

116.En el ordenamiento jurídico nacional de Timor-Leste está terminantemente prohibido obtener pruebas mediante la tortura, la coacción o la vulneración de la integridad física o moral de una persona, y vulnerará dicha integridad toda prueba que, incluso con el consentimiento de la persona, se obtenga menoscabando su libre voluntad o su libre albedrío mediante el dolor físico o métodos crueles o engañosos; menoscabando su facultad de recordar o razonar; empleando la fuerza de manera disconforme con la ley; amenazando a la persona con aplicarle una medida legalmente inadmisible, como la denegación o la limitación de una prestación prevista por ley, o prometiéndole una ventaja legalmente inadmisible, con arreglo a lo previsto en el artículo 110.1 y 110.2 a), b), c), d) y e) del Código de Procedimiento Penal. Según el Código Penal de Timor-Leste, la declaración que formule una víctima o persona agraviada se estimará como prueba, pero en el procedimiento de investigación deberán respetarse las garantías procesales de independencia e imparcialidad, a fin de dilucidar debidamente quién ha cometido la tortura o el agravio; sin embargo, hasta la fecha Timor-Leste no ha tenido que investigar casos concretos de tortura o malos tratos que hayan abocado a un juicio.

Artículo 16Tratos crueles, inhumanos o degradantes

117.El Estado de Timor-Leste es Miembro de las Naciones Unidas y Estado parte en diversos convenios internacionales. Habida cuenta de que ha ratificado la Convención y sus Protocolos, está obligado a velar por que se elimine toda forma de vulneración de los derechos humanos y a adoptar, en sus políticas, una postura firme al respecto, con arreglo a lo previsto en la Constitución.

118.Los funcionarios públicos y otras personas que ejercen cargos públicos pueden tomar medidas contra todo acto que imponga a una persona un sufrimiento intenso, ya sea físico o mental. En la legislación y las políticas de Timor-Leste está prohibido obtener información de una persona o un tercero mediante la tortura. Concretamente, en el Código Penal, la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, la Ley orgánica de la Policía Nacional, la Ley de Seguridad Interna y la Ley de Servicios Penitenciarios se condenan firmemente y se penalizan la tortura y los malos tratos.

119.Según la opinión de los participantes en una consulta pública realizada en las municipalidades, aparte de que el Estado haya ratificado tratados internacionales y esté obligado a proteger a las personas contra los citados delitos, hay creencias religiosas que prohíben estrictamente a las personas infligir malos tratos a otras. Por ello, los participantes recomendaron al Estado que fortaleciera más esos principios codificando las creencias culturales y religiosas, como parte del estado de derecho y la democracia, en la Constitución nacional y otras leyes subsidiarias, a fin de ofrecer a las personas una protección sólida contra los actos inhumanos o degradantes, Por tanto, existe la convicción de que en las leyes se prohíben, sin excepción, los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

120.En la legislación y las políticas vigentes en Timor-Leste se prohíbe infligir torturas. Concretamente, se condenan con firmeza y se penalizan las torturas y los malos tratos en el Código Penal, el Decreto-ley núm. 19/2009, de 8 de abril de 2009; en la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica (Ley núm. 7/2010, de 7 de julio de 2010), la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Decreto-ley núm. 9/2009), la Ley de Seguridad Interna (Ley núm. 4/2010, de 21 de abril de 2010), la Ley de Carrera Especial y Estatuto de los Guardias Penitenciarios (Decreto-ley núm. 10/2012, de 29 de febrero de 2012).

121.Las normas nacionales de Timor-Leste en las que se prohíben la tortura, los malos tratos y los tratos inhumanos son la Constitución, la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica, el Código Penal, los reglamentos específicos de la Policía Nacional y las Fuerzas de Defensa y las normas de erradicación de la violencia en el ámbito escolar del Ministerio de Educación.

122.El Ministerio de Educación ha definido unas leyes y políticas que constituyen la base de la educación. Esas leyes y políticas se plasman en una voluntad de erradicación de cualquier tipo de violencia y en la escolarización obligatoria y gratuita. Las nuevas instituciones del Estado cometen infracciones, pero la política del quinto Gobierno constitucional es siempre la de hacer todo lo posible por dar unas normas a los funcionarios públicos, por medio de los ideales y los objetivos previstos en las políticas del Ministerio de Educación, en el Plan quinquenal del quinto Gobierno constitucional para el período 2012‑2017 y en el Plan de Desarrollo Estratégico para el período 2011-2030.

123.En la actualidad, el Ministerio de Justicia trabaja enérgicamente en la redacción de un proyecto de ley de educación de menores, para brindar protección a los niños que tienen conflictos con la ley y velar por su desarrollo humano aplicándoles un trato especial, en virtud del cual les imparte enseñanza y los concentra en determinados centros docentes. Ese proyecto de ley se halla ahora en vías de aprobación y el Consejo de Ministros lo estudia antes de elevarlo al Parlamento nacional. A fin de mejorar las condiciones de las cárceles, el Ministerio de Justicia ha creado una red de servicios de asistencia penitenciaria, que supervisa el funcionamiento de aquellas y está compuesta por representantes de organizaciones de la sociedad civil, como el Foro Tau Matan, Haris Haburas Komunidade, Cáritas de Australia; representantes de iglesias; representantes de instituciones independientes, como la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, y representantes del Gobierno, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Solidaridad Social. La finalidad de la red es “intercambiar información sobre los resultados de la supervisión de las cárceles, así como actualizar los servicios penitenciarios a partir de los resultados de dicha supervisión, a fin de mejorar las condiciones de las cárceles”.

124.En la actualidad, el Estado de Timor-Leste trabaja enérgicamente, por medio del Ministerio de Justicia, en la redacción de un proyecto de ley de educación de menores, para brindar protección a los niños que tienen conflictos con la ley y velar por su desarrollo humano aplicándoles un trato especial, en virtud del cual les imparte enseñanza y los concentra en determinados centros docentes. Ese proyecto de ley se halla ahora en vías de aprobación y el Consejo de Ministros lo estudia antes de elevarlo al Parlamento nacional.

125.Según los resultados de la labor que ha llevado a cabo la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos y la Justicia, que es una institución independiente, de supervisar sobre el terreno la aplicación de las resoluciones del Parlamento, se han registrado 11 casos de malos tratos. Esos malos tratos fueron infligidos por las unidades conjuntas de la Policía Nacional y las Fuerzas de Defensa a miembros del Consejo Revolucionario Maubere y del Consejo Popular de Defensa de la República Democrática de Timor Oriental en la circunscripción administrativa de Laga, perteneciente a la municipalidad de Baucau.

126.El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Justicia, ha creado un cuerpo de policía científica cuya importante función es “realizar investigaciones de los casos de tortura y malos tratos”, con arreglo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Científica. Por lo que respecta a las investigaciones criminológicas, la Policía Científica tiene competencia para investigar los siguientes delitos: la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

127.A pesar de que en ninguna de las resoluciones del Parlamento se admita la tortura, hay indicios de que se han infligido malos tratos durante su aplicación (por ejemplo en el caso Lalulai), ya que, en la práctica, la realidad es diferente. En virtud de la resolución núm. 5/2014, el Gobierno aprobó una política en la que se enunciaban las competencias de las dos instituciones encargadas de esos asuntos. El Estado ha tomado medidas acordes con la ley, pero sus agentes no siempre han respetado la ley y el orden al aplicarlas, y han infligido malos tratos a los ciudadanos contra los cuales habían lanzado una operación conjunta, actos que cabe calificar de atentados contra los derechos humanos.

128.En su condición de Estado parte en la Convención, Timor-Leste sigue procurando mejorar las condiciones de vida de las personas que se hallan en los centros de detención de la policía y en las cárceles. Las condiciones de esos lugares son satisfactorias, pero las cárceles de Gleno-Ermera y Becora ya no son lo suficientemente grandes como para acoger a más reclusos; en la primera hay actualmente 73 reclusos, cuando está concebida para 60 reclusos solo, y en la segunda hay 404 reclusos, cuando está concebida para 250 reclusos solo. Así pues, a medida que el número de reclusos aumenta, el Gobierno, por medio del Ministerio de Justicia, ha tomado medidas para construir otras tres cárceles nuevas en la municipalidad de Covalima y ha emprendido un estudio para construir otra cárcel en la municipalidad de Baucau.

129.En la cárcel de Gleno-Ermera hay encerrados tanto mujeres como hombres, pero están encerrados en pabellones y celdas separados; asimismo, en la cárcel de Becora, se encierra a menores y adultos, pero en dependencias o pabellones separados. Para afrontar esa situación, el Ministerio de Justicia, por medio de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y de Reinserción Social, ha elaborado un proyecto de construcción de un centro para reclusos menores en Tibar y un centro de salud mental.

130. Hasta la fecha, ha habido casos de violencia entre reclusos en las cárceles y se han aplicado medidas disciplinarias dependiendo de los actos cometidos; por otra parte, cuando se incumplen las normas la sanción disciplinaria habitual es el aislamiento, cuya duración la determina el director del distrito. No obstante, cuando se sospeche que determinado acto constituye delito, será juzgado con arreglo al procedimiento legal y se dará parte de él a la Policía, para que emprenda una investigación y remita el asunto al Ministerio Público. Una medida que se ha adoptado para reducir los casos de violencia carcelaria ha sido la de instalar un dispositivo de información en los centros penitenciarios, en concreto un dispositivo de cámaras conectadas a un circuito cerrado de televisión, con miras a vigilar los movimientos de los reclusos dentro de los centros y, de ese modo, controlar a esas personas y reducir la violencia y las fricciones entre ellas, y vigilar también cómo ejercen su labor los guardias.

131.A fin de tratar a los reclusos con la dignidad que exige su condición de seres humanos, el Gobierno ha creado las condiciones apropiadas para satisfacer sus necesidades y, en concreto, ha instalado unos servicios de higiene básicos para los reclusos de las cárceles de Becora-Dili y Gleno-Ermera. En las cárceles se prestan servicios de atención y tratamiento a los reclusos enfermos, incluso a los que contraen enfermedades comunes. Los tratamientos los administran unas enfermeras asignadas por el Ministerio de Salud, y unos médicos pasan visita todas las semanas. Entre las enfermedades tratadas se cuentan las infecciones de las vías respiratorias superiores, la tuberculosis y la hipertensión arterial, y las crisis mentales las tratan los médicos especialistas en salud mental, con la ayuda de los psicólogos de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y de Reinserción Social. Los reclusos tienen una alimentación satisfactoria, puesto que se les sirven comidas nutritivas tres veces al día; esos servicios de alimentación los prestan unos contratistas seleccionados por el Gobierno mediante un procedimiento de licitación pública.